Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 12 de Diciembre de 2017 R. O. 138, 12-diciembre-2017)

SUMARIO

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente de Cañar:

Ejecutivo:

Resoluciones

068

Apruébense la auditoría, declaración y estudio de impacto ambiental de los siguientes proyectos:

“Construcción de la Vía: San Carlos a la Comunidad de Yanayacu, ubicada cantón y provincia de Cañar”

082

“Estación de Servicio Cecilia La Troncal”, ubicada en el cantón Troncal, provincia del Cañar

002

Estación de Servicio Rocío 2”, ubicada en el cantón Biblián, provincia del Cañar

003

Estación Servicio Reina de la Nube”, ubicada en el cantón Azogues, provincia del Cañar

05

“Regularización de las Actividades de Pequeña Minería Baños del Inca, ubicado en el cantón y provincia de Cañar”

Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE:

COSEDE-DIR-2017-028

Actualícese la Metodología de Riesgo para la Evaluación de las Empresas de Seguros Privados

Servicio de Rentas Internas:

DZ4-DZORDRI17-00000003

Deléguense atribuciones y competencias a las siguientes personas:

Jefe (a) Zonal del Departamento de Cobro de la Dirección Zonal 4

PEO-JURRDRI17-00000478

Jefe Provincial de Cobro, de la Dirección Provincial de El Oro

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

198-2017

Otórguese el nombramiento de Defensor Público al abogado Robayo Villalba Édgar Israel, elegible de la Resolución 017-2016, de 3 de febrero de 2016, para la carrera defensorial en la provincia de Zamora Chinchipe

Judicial y Justicia Indígena

199-2017

Déjese sin efecto los nombramientos provisionales y las terminaciones de nombramientos provisionales no ejecutados en el Anexo 1 y 2 de la Resolución 133-2017

200-2017

Otórguense nombramientos provisionales y dense por terminados los nombramientos provisionales de los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado

202-2017

Ajústese la remuneración mensual unificada del cargo de Juez de Corte Nacional de Justicia

Fiscalía General del Estado:

050-FGE-2017

Transfiérese de dominio, mediante donación, un inmueble al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF), ubicado en la ciudad de Machala, provincia de El Oro

051-FGE-2017

Transfiérese mediante donación, varios bienes al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF)

052-FGE-2017

Transfiérese mediante donación, varios bienes al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF)

053-FGE-2017

Transfiérese mediante donación, varios bienes al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF)

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

Transparencia y Control Social

SCVS-INC-DNCDN-2017-0034

Modifíquese la Resolución No. SCVS-DNCDN-2015-011 de 23 de julio de 2015

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

-Cantón Santiago de Píllaro: De funcionamento de la sección de desarrollo social

CONTENIDO

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 068

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el articulo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el articulo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;

Que, de conformidad con el Articulo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en el Registro Oficial N° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 75 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo, dentro del patrimonio de áreas naturales;

Que, a través del Acuerdo Nº 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial Nº 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, el 12 de abril de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. José Benavides Naranjo, Presidente del GAD Parroquial de Chontamarca, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912.

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02002 del 12 de abril de 2015, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR”, código MAE-RA-2015-129912, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM WGS84 del proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

698583

9730395

2

698529

9731005

3

698286

9730992

4

697967

9731098

5

697877

9731278

6

697667

9731361

7

697529

9731729

8

697165

9731894

9

696760

9731878

10

696392

9731891

11

696121

9731859

12

695906

9731702

13

695617

9731189

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°1040 publicado en el Registro Oficial N°332 de 08 de mayo de 2008, y con lo que establece el Acuerdo Ministerial N°066 publicado en el Registro Oficial Nº 36 de 15 de julio de 2013, en el local de la Casa Comunal de Yanayacu, cantón Cañar, el día 03 de julio de 2015, se llevó a cabo la Difusión Pública de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912 ;

Que, con fecha 23 de septiembre de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. José Benavides Naranjo, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2015-02626 del 02 de octubre de 2015, esta Dependencia Ministerial emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARL OS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912;

Que, con fecha 13 de octubre de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. José Benavides Naranjo, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA￾DPACÑ-20 15-02652 del 28 de octubre de 2015, está Dependencia Ministerial emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA￾DPACÑ-2015-02666 del 15 de diciembre de 2015, está Dependencia Ministerial emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912;

Que, con fecha 08 de abril de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. José Benavides Naranjo, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RADPACÑ-2016-02683 del 13 de junio de 2016, está Dirección Provincial emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAERA- 2015-129912;

Que, con fecha 31 de agosto de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental ( SUIA), el Sr. José Benavides Naranjo, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RADPACÑ-2016-02695 del 29 de septiembre de 2016, está Dirección Provi ncial emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAERA- 2015-129912;

Que, con fecha 04 de octubre de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. José Benavides Naranjo, remite para su revisión y pronunciamiento respectivo, las correcciones a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RADPACÑ-2016-02703 del 12 de noviembre de 2016, y sobre la base del Informe Técnico N° MAEU CACÑ-2016-0840, de fecha 11 de noviembre de 2016, está Dependencia Ministerial, emite un pronunciamiento favorable a la Declaración de Impacto Ambiental, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN

LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912;

Que, con fecha 25 de noviembre de 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el Sr. José Benavides Naranjo, con la fina lidad de continuar con el proceso de obtención de la Licencia Ambiental Categoría III del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912, adjunta la siguiente documentación:

Comprobante de depósito, cuyo número de referencia es 731057198, por un valor de USD 160,00 (ciento sesenta dólares con 00/100), por concepto de la tasa de Pago por Control y Seguimiento Ambiental (PCS) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto.

Comprobante de depósito, cuyo número de referencia es 731059957, por un valor de USD 652,40 (Seis cientos cincuenta y dos dólares con 40/100), costo correspondiente al pago por remoción de cobertura vegetal, en concordancia con el Acuerdo Ministerial MAE No. 076 Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto de 2013 y Acuerdo Ministerial MAE No. 134 Registro Oficial No. 812 del 18 de octubre de 2012.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPACÑ-2016-02703 del 12 de noviembre de 2016 e Informe Técnico No. MAE￾UCACÑ-2016-0840, remitidos mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) y sobre la base de las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección.

Art.2. Otorgar la Licencia Ambiental Categoría III, para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR” código MAE-RA-2015-129912.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme establece la Normativa Ambiental Vigente.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. José Benavides Naranjo, Presidente del GAD Parroquial de Chontamarca, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Azogues, a 07 de diciembre de 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR”.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental Categoría III al proyecto ““CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA: SAN CARLOS A LA COMUNIDAD DE YANAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA DE CHONTAMARCA, PERTENECIENTE AL CANTÓN Y PROVINCIA DE CAÑAR”, para que en sujeción a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Presidente del GAD Parroquial de Chontamarca, se obliga a lo siguiente:

Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Realizar el monitoreo interno y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente.

Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono del proyecto, un Informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 269 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No.387 de 04 de noviembre de 2015.

Mantener vigente la garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones.

Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término o abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Azogues, a 07 de diciembre de 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 082

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, D.E. N°3516, R.O. N°2, del 31 de marzo de 2003, establece que: “Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA Inicial o EsIA Expost cubre la ausencia de un EsIA”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N°359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio P&S-COM-2009-183, del 03 de marzo del 2009, el Sr. Sucre Nevárez, Presidente Ejecutivo de Petróleos y Servicio, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio 0694-2009-DNPCA-MAE del 11 de junio de 2009, el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA (LA TRONCAL)”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar, manifestándose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto es la siguiente:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

684081

9732548

Que, mediante Oficio PYS-PE-2011-463, del 15 de julio de 2011, el Sr. Sucre Nevárez R. Presidente Ejecutivo de la Comercializadora de Petróleos y Servicios, remite al Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010, para su revisión y análisis, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0470 del 19 de agosto de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio PYS-PE-2011-955, del 13 de diciembre de 2011, el Sr. Sucre A. Nevárez R, Presidente Ejecutivo de Petróleos y Servicios, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2012-0062 del 19 de enero de 2012, el Ministerio del Ambiente, observa la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio PYS-OC-2012-699 del 20 de julio de 2012, el Sr. Sucre A. Nevárez R. Presidente Ejecutivo de Petróleos y Servicios, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la respuesta a las observaciones realizadas a la Auditoría ambiental de cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar; de la misma manera solicitaremos lo siguiente para los fines legales del caso para constancia sello y firmo como si fuese en la misma situación de los medios de verificación

Que, mediante Oficio PyS-C006-003-2012, del 28 de junio de 2012, la Sra. Magdalena Cárdenas V. Supervisora de Petróleos y Servicios Austro, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, el pago de tasas para la aprobación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPCAÑ-2012-0766 del 27 de agosto de 2012, el Ministerio del Ambiente, aprueba la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008 y el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 066, publicado en el Registro Oficial 36 del 15 de julio de 2013, en las oficinas de la Estación de Servicio CECILIA LA TRONCAL, ubicada en la Av. 25 de Agosto 15-35 y Calle San Gabriel, del cantón LA TRONCAL, a las 13H00, del día 17 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la Difusión Pública de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio PYS-OC-2013-402, del 12 de abril del 2013, el Sr. Sucre A. Nevárez R. Presidente Ejecutivo de Petróleos y Servicios, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la documentación referente al Registro Generador de Desechos Peligrosos de la “Estación de Servicio Cecilia La Troncal”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2012-0570 del 23 de mayo de 2013, el Ministerio del Ambiente, emite el Registro Generador de Desechos Peligrosos No. 05-13-DPACÑ-026, con código de Declaración Anual 05-13-DPACÑ-DA-026 y código de Manifiesto Único 05-13-DPACÑ-M-026 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio PYS-OC-2013-1168 del 10 de diciembre de 2013, Sr. Sucre A. Nevárez R. Presidente Ejecutivo de Petróleos y Servicio, emite los pagos respectivos para la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar, adjuntando la siguiente información:

Comprobante de Depósito con Referencia No. 257177997 realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 160,00 (ciento sesenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

Comprobante de depósito con referencia No. 257178880, realizado en el Banco Nacional de Fomento, cuenta corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 500,00 (quinientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año.

Póliza de Seguros No: 0001761 de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la Cantidad de USD 10.700,00 (diez mil setecientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), emitida por la compañía de Seguros y Reaseguros S.A. SWEADEN.

Que, mediante Oficio PYS-OC-2013-1168, del 10 de diciembre de 2013, Sr. Sucre A. Nevárez R. Presidente Ejecutivo de Petróleos y Servicio, presenta el reajuste mediante comprobante de depósito con referencia Nro. 324010015 realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 1.750,10 (mil setecientos cincuenta con 10/100 dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente al 1 X 1000 del costo de operación del último año, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, del cantón La Troncal, provincia del Cañar; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, del cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Proponente del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, del cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la “ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA TRONCAL” y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 30 de diciembre de 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

“ESTACIÓN DE SERVICIO CECILIA LA

TRONCAL”, UBICADA EN LA PARROQUIA LA

TRONCAL, CANTÓN LA TRONCAL, PROVINCIA

DEL CAÑAR

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto “Estación de Servicio CECILIA LA TRONCAL”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, Provincia del Cañar, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto en los periodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Gerente Propietario, se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento, y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083 B, publicado en 08 de junio de 2015

Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

Mantener vigente la Póliza de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto. En el siguiente caso de los dos miembros de la comunidad serán los mismos que se ele parecerá en los dos medios

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 30 de diciembre de 2016.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No 002

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, D.E. N°3516, R.O. N°2, del 31 de marzo de 2003, establece que: “Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA Inicial o EsIA Expost cubre la ausencia de un EsIA”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N°359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio No. DINAPA-H-195-2000 2000160, del 27 de marzo del 2000, la SUBSECRETARIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, aprueba el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL para la “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 28 de julio del 2008, se solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. 6896-08 DPCC/MA del 04 de septiembre del 2008, el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar; manifestándose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

734317

9700931

2

734333

9700942

3

734364

9700934

4

734380

9700896

5

734352

9700905

6

737359

9700920

7

734330

9700927

Que, mediante Oficio S/N, del 21 de marzo del 2011, el Ing. Marcelo espejo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011, para su revisión y análisis, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0201 del 02 de mayo del 2011, el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 24 de junio de 2011, el Arq. Jorge Washington Toledo Reyes, PROPIETARIO, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2011-0476 del 23 de agosto del 2011, el Ministerio del Ambiente, observa la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 12 de septiembre del 2011, el Ing. Marcelo Espejo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, las observaciones de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2011-0715 del 01 de noviembre del 2011, el Ministerio del Ambiente, observa por segunda ocasión la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 14 de noviembre del 2011, el Sr. Jorge Washington Toledo Reyes, PROPONENTE, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, el segundo alcance de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2011-0912 del 14 de diciembre, el Ministerio del Ambiente aprueba la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N del 10 de marzo del 2012, el Sr. Jorge Washington Toledo Reyes, PROPONENTE, solicita al Ministerio del Ambiente los requisitos para la obtención de la Licencia Ambiental mediante la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio MAE-DPACÑ-2012-0391 del 20 de abril del 2012, se remite los requisitos para la obtención de la Licencia Ambiental mediante la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, en las oficinas de la “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar, ubicadas en la Av. Alberto Ochoa y Francisco Calderón, a las 08H00, del día 14 de agosto del 2012, se llevó a cabo la Difusión Pública de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio MAE-DPACÑ-2012-0875 del 16 de octubre del 2012, se aprueba el Proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del periodo 2009-2011 de la “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2013-0770 del 24 de julio del 2013, el Ministerio del Ambiente, notifica a la señora Blanca Eloisa Toledo Aguilar para que continúe con el proceso de regulación ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 23 de octubre del 2013, señora Blanca Eloisa Toledo Aguilar, PROPIETARIO, emite los requisitos para la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar, presentando los respetivos pagos: Comprobante de Depósito con Referencia No. 349100263, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 320,00 (trescientos veinte 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental. Comprobante de Depósito con Referencia No. 349103067, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 500,00 (quinientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2013-1074 del 25 de noviembre del 2013, el Ministerio del Ambiente solicita justificar el pago del 1X1000 del costo de operación de último año, mínimo 500, mediante la presentación del Formulario 102 de la

Declaración de Impuesto a la Renta del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 11 de diciembre de 2013, Sr. Arq. Jorge Washington Toledo, PROPIETARIO, presenta el formulario 102, referente a DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0095 del 23 de enero de 2014, el Ministerio de Ambiente, solicita hacer un reajuste al valor del 1X1000 del costo de operación del último año, de acuerdo con Declaración Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2012, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 31 de marzo del 2015, la señora Blanca Eloisa Toledo Aguilar, PROPIETARIA, presenta el reajuste al valor del 1X1000 del costo de operación del último año, de acuerdo con Declaración Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2012, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Comprobante de Depósito con Referencia No. 530630554, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 804,67 (ochocientos cuatro 67/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de reajuste al valor del 1X1000 del costo de operación del último año.

Que, mediante Oficio S/N, del 28 de diciembre del 2015, la señora Blanca Eloisa Toledo Aguilar, PROPIETARIA, presenta la Póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la cantidad de USD 4.600,00 (cuatro mil seiscientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), emitido por SWEADEN compañía de seguros y reaseguros del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Proponente del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la ““ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar; y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 02 de febrero 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

““ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, UBICADA

EN LA PARROQUIA BIBLIÁN, CANTÓN BIBLIÁN,

PROVINCIA DEL CAÑAR

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO ROCIO 2”, ubicada en la parroquia Biblián, cantón Biblián, provincia del Cañar, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto en los periodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Gerente Propietario, se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento, y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial – Edición Especial No. 387 del 04 de noviembre de 2015, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, Articulo 11, Titulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 02 de febrero de 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 003

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, D.E. N°3516, R.O. N°2, del 31 de marzo de 2003, establece que: “Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA Inicial o EsIA Expost cubre la ausencia de un EsIA”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N°359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio No. DINAPA-H-637-2000 2000565 23 de agosto del 2000, el DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, aprueba el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL para la “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 28 de julio del 2008, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “ ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. 7082-08 DPCC/MA del 10 de septiembre del 2008, el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;, manifestándose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

738922

9696054

2

738908

9696133

3

738956

9696125

4

738961

9696096

Que, mediante Oficio S/N, del 21 de marzo del 2011, el Ing. Marcelo Espejo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011, para su revisión y análisis, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-018 del 26 de abril del 2011, el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 24 de junio de 2011, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2011-0542 del 16 de septiembre del 2011, el Ministerio del Ambiente, observa la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 12 de octubre del 2011, el Ing. Marcelo Espejo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, el alcance de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2011-0721 del 01 de noviembre del 2011, el Ministerio del Ambiente, observa por segunda ocasión la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 28 de noviembre del 2011, el Ing. Marcelo Espejo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, el segundo alcance de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2012-0015 del 07 de enero del 2012, el Ministerio del Ambiente aprueba la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N del 10 de marzo del 2012, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, PROPIETARIO, solicita al Ministerio del Ambiente los requisitos para la obtención de la Licencia Ambiental mediante la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, en las oficinas de la “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar, ubicadas en la Av. Monsalve Pozo Av. Che Guevara, a las 12H00, del día 13 de agosto del 2012, se llevó a cabo la Difusión Pública de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio MAE-DPACÑ-2012-0871 del 16 de octubre del 2012, se aprueba el Proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del periodo 2009-2011 de la “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N del 16 de septiembre del 2013, remite a esta Cartera de Estado los requisitos para la obtención de la Licencia Ambiental mediante la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2013-1073 del 25 de noviembre del 2013, el Ministerio del Ambiente solicita justificar el pago del 1X1000 del costo de operación de último año, mínimo 500, mediante la presentación del Formulario 102 de la Declaración de Impuesto a la Renta del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 16 de septiembre de 2013, Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, emite los pagos respectivos para la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Comprobante de Depósito con Referencia No. 335357156, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 320,00 (trescientos veinte 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

Comprobante de Depósito con Referencia No. 335356149, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 500,00 (quinientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2013-1073 del 25 de noviembre de 2013, esta Cartera de Estado, solicita presentar el formulario 102, referente a DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 11 de diciembre de 2013, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, presenta el formulario 102, referente a DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS DEL 2012, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0160 del 12 de febrero de 2015, el Ministerio de Ambiente, solicita ingresar la Declaración Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2014, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 19 de mayo de 2015, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, presenta la Declaración Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2014, para que se disponga el valor que se tiene que reajustar con respecto al pago del 1X1000 del costo de operación del último año del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0642 del 24 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente, solicita hacer un reajuste al valor del 1X1000 del costo de operación del último año, de acuerdo con Declaración Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2014, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 09 de diciembre de 2015, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, presenta el reajuste al valor del 1X1000 del costo de operación del último año, de acuerdo con Declaración Juramentada, referida al Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2014, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2016-0158 del 01 de febrero de 2016, el Ministerio de Ambiente, solicita actualizar la Garantía Bancaria del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 18 de febrero de 2016, el Sr. Nelson León Sarmiento, PROPIETARIO, presenta la Garantía Bancaria No: 870300961 de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la cantidad de USD 3.300,00 (tres mil setecientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), emitido por el Banco Internacional del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Proponente del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar; y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 15 de febrero de 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

“ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”,

UBICADA EN LA PARROQUIA AZOGUES,

CANTÓN AZOGUES, PROVINCIA DEL CAÑAR

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO REINA DE LA NUBE”, ubicada en la parroquia Azogues, cantón Azogues, provincia del Cañar, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto en los periodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Gerente Propietario, se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento, y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial – Edición Especial No. 387 del 04 de noviembre de 2015, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, Articulo 11, Titulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 15 de febrero de 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 05

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N°359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de fecha 07 de abril de 2015, y publicado mediante Edición Especial del Registro Oficial Nro. 316 de 04 de mayo de 2015, indica que los proyectos, obras o actividades constantes en el catálogo expendido por la Autoridad Nacional Ambiental, deberán regularizarse a través del SUIA, en el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, mediante Oficio No. 039-EWOA-CA-13 de fecha 12 de julio del 2013, subido al sistema el 27 de julio de 2013, el Sr. Angel Urgiléz, solicita la emisión del Certificado de Intersección; a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del Proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”;

Que, mediante Mediante Oficio MAE-SUIA￾DNPCA-2013-18219, subido al Sistema el 29 de agosto del 2013, el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección, manifestando que dicho Proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

733490

9719803

2

733490

9719003

3

733890

9719003

4

733890

9719803

5

733190

9719803

6

733190

9719903

7

733090

9719903

8

733090

9720203

9

733390

9720203

10

733390

9719803

Que, mediante Oficio S/N, del 12 de octubre de 2013, subido al sistema el 23 de noviembre del 2013, el Sr. Angel Urgiléz, solicita la revisión de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPACÑ-2013-0081 del 19 de diciembre de 2013, esta Cartera de Estado, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”;

Que, la Difusión Pública del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”; se llevó a cabo en el Centro Comunal de Coyoctor, a las 10H00 del día viernes 20 de marzo de 2015, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008 y el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en el Acuerdo 066 publicado en el Registro Oficial 36 del 15 de julio de 2013;

Que, el día 04 de junio de 2015, se sube al sistema el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-2015-0646 del 25 de junio de 2015, esta Cartera de Estado, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”;

Que, el 02 de agosto de 2015, se sube al sistema el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-2015-0806 del 06 de agosto de 2015, esta Cartera de Estado, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”;

Que, el 27 de noviembre de 2015, se sube al sistema el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-2015-1281 del 10 de diciembre de 2015, esta Cartera de Estado, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”;

Que, el 05 de abril de 2016, se sube al sistema el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-2016-0827 del 01 de junio de 2016, esta Cartera de Estado, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”;

Que, el 04 de julio de 2016, se sube al sistema el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, el Plan de Manejo Ambiental y la respuesta a las observaciones del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-2016-1228 del 26 de agosto de 2016, esta Cartera de Estado, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”;

Que, el 19 de diciembre de 2016, se suben al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los pagos respectivos para la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”, adjuntado la siguiente información:

Comprobante de Depósito con Referencia No. 698844135, realizado en BAN Ecuador B.P., Cuenta Corriente No. 3001174975 del MAE por la cantidad de USD 500,00 (quinientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año.

Comprobante de Depósito con Referencia No. 688845968, realizado en BAN Ecuador B.P., Cuenta Corriente No. 3001174975 del MAE por la cantidad de USD 160,00 (ciento sesenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

La GARANTÍA No. 409 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por la cantidad de USD 6.600,00 (seis mil seiscientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental para el Licenciamiento Ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para la operación del proyecto: “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”, que explotará materiales de construcción (arena, piedra y graba), en el lecho del río Cañar, cuyo código de la Concesión Minera denominada Baños del Inca es 102818.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Titular de la Concesión Minera Baños de Inca, proponente del proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR” y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese. Dado en Azogues, a 07 de febrero del 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

“REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE

PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO

EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto “REGULARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA BAÑOS DEL INCA, UBICADO EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR”, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Titular Minero de la Concesión Baños del Inca, se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Realizar el monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen, y en medida de lo posible prevengan los impactos ambientales.

Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera, una Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 53 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras vigente.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de julio de 2015.

Presentar anualmente hasta el primero de diciembre de cada año, el programa y presupuesto ambiental del año siguiente, y hasta el treinta y uno de enero de cada año el informe ambiental de actividades cumplidas en el año inmediato anterior, según lo establece los Artículos 44 y 45 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

Mantener vigente la garantía presentada para la ejecución del proyecto durante toda su vida útil, siendo de su entera responsabilidad la actualización oportuna de este documento.

Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese. Dado en Azogues, a 07 de febrero del 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

No. COSEDE-DIR-2017-028

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que los numerales 3, 4 y 10 del artículo 80 del Código ibídem establecen entre las funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen; pagar el seguro de seguros privados; y, cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en el país que entren en liquidación forzosa; Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que el artículo 89 del Código invocado, dispone que los miembros del Directorio, el Gerente General y demás funcionarios de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberán observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la información que manejen en el cumplimiento de sus funciones específicas;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió las Normas Generales del Fondo de Seguros Privados, mediante Resolución No. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015, reformada con Resoluciones Nos. 284-2016-S y 325-2017-S de 30 de septiembre de 2016 y 27 de enero de 2017, respectivamente;

Que con Resolución No. COSEDE-DIR-2017-009 de 8 de mayo de 2017, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados aprobó el Reglamento de Gestión del Fondo de Seguros Privados, en cuyos artículos 64 y 65 se establece la forma de emisión de informes de análisis de riesgos y el informe de cobertura respectivamente;

Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-016 de 30 de mayo de 2017, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobó la Metodología de Riesgo para la evaluación de entidades de las empresas de seguros del sistema de seguros privados;

Que la Disposición Transitoria de la Resolución No. COSEDE-DIR-2017-016 de 30 de mayo de 2017, establece que antes de que finalice el período de carencia del Fondo de Seguros Privados, la Gerencia General dispondrá la primera actualización de la metodología de riesgo para la evaluación de las empresas de seguros del sistema de seguros privados;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CTRS-2017- 0170-M de 24 de octubre de 2017, la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico de la entidad presenta el informe técnico reservado No. CTRS-MET-2017-004, que contiene la propuesta de actualización de la Metodología de Riesgo aplicada a la evaluación de empresas de Seguros Privados;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CPSF-2017- 247-M de 25 de octubre de 2017, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos remite el Informe Jurídico en el cual, sobre la base de la normativa vigente, señala que el Directorio es competente para aprobar la actualización de la Metodología de riesgo aplicada a la evaluación de las empresas de seguros privados;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE- 2017-143-MEMORANDO de 25 de octubre de 2017, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio los informes técnico y jurídico, citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2017, conoció y aprobó la actualización de la Metodología de Riesgo aplicada a la Evaluación de Empresas de Seguros Privados;

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la actualización de la Metodología de Riesgo para la Evaluación de las Empresas de Seguros Privados, contenida en el Informe Técnico Reservado No. CTRS-MET-2017-004 de 23 de octubre de 2017, emitido por la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico de la entidad, mediante Memorando No. COSEDE-CTRS-2017-0170-M de 24 de octubre de 2017.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Se realizará al menos una revisión anual de las metodologías de riesgo aplicadas a la evaluación de entidades del sector financiero privado y de las entidades del sector financiero popular y solidario aprobadas mediante Resolución No. COSEDE￾DIR-2017-010 y de la metodología de riesgo para la evaluación de las empresas de seguros del sistema de seguros privados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. COSEDE-DIR-2017-016 de 30 de mayo de 2017, contentiva de la Metodología de riesgo para la evaluación de entidades de las empresas de seguros del sistema de seguros privados.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito a los 31 días del mes de octubre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2017, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel copia a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados del Ecuador.

Quito, 16 de noviembre de 2017.

f.) Dra. Nelly Arias, Secretaria del Directorio.

No. DZ4-DZORDRI17-00000003

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN

Firma Electrónica, Facilidades de Pago

EL DIRECTOR ZONAL 4 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 227 de la norma invocada determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, planificación y transparencia;

Que, mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que, el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, establece que el Director Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, excepto las de absolver consultas, resolver recursos de revisión y emitir actos normativos;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE16-00000225, emitida el 01 de junio de 2016, la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, designa al Abogado Blamir Joel Alcívar Cedeño, para cumplir las funciones de Director Zonal 4, del Servicio de Rentas Internas;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, el artículo 76 del mismo Código determina, que las competencias en materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución, en los casos prescritos en la Ley;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, conforme lo previsto en el artículo 1, numeral 4, literal a) de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 y sus reformas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General de la entidad delegó el conocimiento y resolución de las peticiones que se formularen ante esta Administración Tributaria, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 4, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de mayor transparencia, eficacia y eficiencia la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1. Delegar a quien desempeñe las funciones de Jefe (a) Zonal del Departamento de Cobro de la Dirección Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas, la competencia para resolver acerca de las solicitudes de facilidades de pago ingresadas a través del portal web institucional.

Artículo 2.- Lo dispuesto en esta resolución no implica pérdida de facultad alguna por parte del Director Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas.

Disposición General Única.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese. Dado en Portoviejo, a los dieciséis días del mes de octubre del 2017.

Dictó y firmó la resolución que antecede, el Abogado Blamir Joel Alcívar Cedeño, Director Zonal 4 del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Portoviejo, a los

Lo certifico.

f.) Ing. Jorge Párraga Acosta, Secretario Zonal 4, Servicio de Rentas Internas.

No. PEO-JURRDRI17-00000478

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EL ORO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el artículo 25 en concordancia con el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores provinciales la establecidas para los directores regionales, entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00904 emitida el 31 de octubre de 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas nombró a la Ing. RAQUEL XIMENA GUZMÁN RECALDE en las funciones de Director Provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales y provinciales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC￾DGERCGC16-00000383, el Director General de la entidad delegó varias de sus atribuciones al Director Provincial de El Oro y dispuso la aplicación del artículo 77 de la Codificación del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras;

Que, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Provincial de El Oro, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Provincial, constante en el literal e) del numeral 5.1.1., Título V del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial 134 de 30 de mayo de 2014;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a quien desempeñe las funciones de Jefe Provincial de Cobro, la atribución para suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, lo siguiente:

Títulos de crédito u órdenes de cobro, cuyo valor de emisión sea igual o menor a USD 10.000,00 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América);

Providencias, oficios y resoluciones que deban emitirse en atención a solicitudes o peticiones de facilidades de pago por un monto que no exceda los USD 10.000,00 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América) y que no requieran de garantía, así como su archivo por falta de cumplimiento de requisitos;

Resoluciones de facilidad de pago de aquellas solicitudes ingresadas a través del portal web institucional;

Resoluciones, providencias o contestaciones relacionadas a las solicitudes de compensación de deudas tributarias por parte de los contribuyentes, así como de las efectuadas de oficio;

Oficios mediante los cuales se certifica la existencia, pago o estado de deudas tributarias;

Resoluciones, providencias o contestaciones relacionadas con la baja o rectificación de los documentos mencionados en los numerales anteriores;

Comunicaciones relacionadas con el control de deuda, cobranza persuasiva y/o cobranza coactiva;

Requerimientos de pago, comunicaciones tendientes a solicitar información, anexos, garantías y aquellas en las cuales se solicite la concurrencia del contribuyente a las dependencias del Servicio de Rentas Internas;

Oficios de respuesta a trámites; y,

Oficios Circulares relativos a gestión de cobro.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. PEO-JURRDRI16-00000252, publicada en el Registro Oficial 892 de 29 de noviembre de 2016.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Ing. Raquel Guzmán Recalde, Directora Provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Machala, a 10 de noviembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Ing. Jhonny A. Valencia Zambrano, Secretario Provincial de El Oro (S), Servicio de Rentas Internas.

No. 198-2017

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial…”;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera…”;

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.”;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, prevén: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: “La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.”;

Que el numeral 5 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: “Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 5. Quienes prestan sus servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría.”;

Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: “Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen por las nomas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos…”;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo…”;

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…); y, 10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el inciso cuarto del artículo 289 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “Las y los fiscales y las defensoras y defensores públicos deberán reunir los mismos requisitos y observar los procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza o juez y estarán sometidos al régimen de carrera fiscal o de la defensoría según corresponda.”;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: “Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de mayo de 2015, mediante Resolución 107-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 508, de 26 de mayo de 2015, resolvió: “EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 520, de 11 de junio de 2015, convocó a los profesionales del derecho a participar en el: “Concurso de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la Carrera Defensorial a nivel nacional”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 3 de febrero de 2016, mediante Resolución 017-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 690, de 15 de febrero de 2016, resolvió: “APROBAR EL INFORME FINAL DEL SEGUNDO CICLO DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 17 de agosto de 2017, mediante Resolución 142-2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 74, de 7 de septiembre de 2017, resolvió: “OTORGAR UN NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PÚBLICO AL ABOGADO GÁLVEZ ANGULO CRISTIAN MIGUEL, ELEGIBLE DE LA RESOLUCIÓN 017-2016 DE 3 DE FEBRERO DE 2016, PARA LA CARRERA

DEFENSORIAL EN LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE”;

Que mediante Oficio s/n de 30 de agosto de 2017, el abogado Cristian Miguel Gálvez Angulo, manifiesta: “…Debo hacer conocer que actualmente vengo desempeñando el cargo de Secretario en la Fiscalía 1 del cantón Centinela del Cóndor (…) no puedo aceptarlo por encontrarme laborando en la Fiscalía General del Estado de Zamora…”;

Que mediante Memorando CJ-SG-PCJ-2017-1016, de 28 de septiembre de 2017, el doctor Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura, informa al doctor Tomás Alvear Peña, Director General del Consejo de la Judicatura, que: “El Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2017(…)”, conoció los memorandos que contienen la excusa del abogado Cristian Miguel Gálvez Angulo, quien fue nombrado Defensor Público; y resolvió por unanimidad: “i) No aceptar las excusas presentadas al cargo de Defensor Público…”

Que mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5215, de 23 de octubre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico referente a: “… la emisión de un (1) nombramiento para Defensor Público en la provincia de Zamora Chinchipe”; y, el proyecto de resolución correspondiente;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5182, de 27 de octubre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1240, de 25 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: “La emisión de un (1) nombramiento de defensor público para la provincia de Zamora Chinchipe”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

OTORGAR UN NOMBRAMIENTO DE

DEFENSOR PÚBLICO AL ABOGADO ROBAYO

VILLALBA ÉDGAR ISRAEL, ELEGIBLE DE LA

RESOLUCIÓN 017-2016, DE 3 DE FEBRERO DE

2016, PARA LA CARRERA DEFENSORIAL EN LA

PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico contenido en el Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5215, de 23 de octubre de 2017, referente a la emisión de un nombramiento de defensor público para la provincia de Zamora Chinchipe, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Otorgar un (1) nombramiento de defensor público

al abogado Robayo Villalba Édgar Israel, para la carrera defensorial en la provincia de Zamora Chinchipe, elegible que consta en la Resolución 017-2016, de 3 de febrero de 2016, conforme la descripción del siguiente cuadro:

CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

PUNTAJE

PROVINCIA ASIGNADA

RES. 017-2016

PROVINCIA DE DESIGNACIÓN

1716657968

ROBAYO VILLALBA

ÉDGAR ISRAEL

90,32

CARCHI

ZAMORA CHINCHIPE

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La notificación al mencionado profesional la realizará la Defensoría Pública una vez que el ingreso del abogado Robayo Villalba Édgar Israel, al sistema presupuestario de remuneraciones (SPRYN), se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 199-2017

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial”;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;

Que el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia.”;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fi scales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial (…); y,10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: “Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora…”;

Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales…”;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: “El subsistema de planificación del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente.”;

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: “Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados…”;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público.”;

Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos…”;

Que el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: “Se podrá expedir nombramiento provisional en los siguientes casos: c.- Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto.”;

Que el artículo 1 de la Resolución MRL-2014-0018, de 4 de febrero de 2014, suscrito por el doctor José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales a la fecha, resolvió: “Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Fiscalía General del Estado e incluirlo en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público que administra el Ministerio de Relaciones Laborales…”;

Que el numeral 5 del literal B. 2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 249, de 9 de diciembre de 2016, suscrito por la economista Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s) indica: “5. Las entidades no podrán realizar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por creación de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisión a la clasificación y valoración de puestos y demás movimientos de personal que involucren recursos financieros adicionales, si la entidad no cuenta con la asignación y disponibilidad presupuestaria institucional suficiente a nivel de masa salarial, que cubra estos requerimientos, según el Artículo No. 115 del COPLAFIP.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 27 de julio de 2017 mediante Resolución 133- 2017, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 64, de 24 de agosto de 2017, resolvió: “OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y DAR POR TERMINADO NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LOS SERVIDORES JUDICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO”;

Que con Memorando CJ-SG-PCJ-2017-1010, de 28 de septiembre de 2017, el doctor Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura, informa que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2017, conoció el proyecto de resolución para: “Dejar sin efecto los nombramientos provisionales y las terminaciones de nombramientos provisionales de los servidores de la Fiscalía General del Estado no ejecutados en el anexo 1 y 2 de la Resolución 133-2017, (…)”; y, decidió que la Dirección General en coordinación con las áreas que correspondan, soliciten a todos los servidores nombrados que constan en dicho informe que presenten por escrito “su motivación para no aceptar su nuevo cargo”;

Que mediante Oficio CJ-DNTH-SA-2017-519, de 2 de octubre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, solicitó a la Fiscalía General del Estado, remita de manera urgente un informe en el que “…se adjunte los documentos por escrito del personal que no aceptó su nuevo cargo.”; y, en atención a lo señalado mediante Oficio FGE-DTH-2017-013771-O, de 16 de octubre de 2017, suscrito por la economista Ana Cristina Avilés Riascos, Directora de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, pone en conocimiento de la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, el informe técnico No. 233-FGE-DTH-2017, de 12 de octubre de 2017, el cual contiene “el análisis efectuado junto con los respaldos del personal que no aceptó su nuevo cargo”;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5257, de 25 de octubre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, puso en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. DNTH-SNATH-0532-2017, de 20 de octubre de 2017, referente a “Dejar sin efecto los nombramientos provisionales y las terminaciones de nombramientos provisionales de los servidores de la Fiscalía General del Estado no ejecutados en el anexo 1 y 2 de la Resolución 133-2017”; y el proyecto de resolución respectivo;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5172, de 27 de octubre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1252, de 26 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: “DEJAR SIN EFECTO LOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y LAS TERMINACIONES DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LOS SERVIDORES JUDICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO NO EJECUTADOS EN EL ANEXO 1 Y 2 DE LA RESOLUCIÓN 133-2017…”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DEJAR SIN EFECTO LOS NOMBRAMIENTOS

PROVISIONALES Y LAS TERMINACIONES

DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES

NO EJECUTADOS EN EL ANEXO 1 Y 2 DE LA

RESOLUCIÓN 133-2017, MEDIANTE LA CUAL

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ: “OTORGAR NOMBRAMIENTOS

PROVISIONALES Y DAR POR TERMINADO

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LOS

SERVIDORES JUDICIALES DE LA FISCALÍA

GENERAL DEL ESTADO”

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTHSNATH- 0532-2017, de 20 de octubre de 2017, remitido mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5257, de 25 de octubre de 2017, referente a dejar sin efecto los nombramientos provisionales y las terminaciones de nombramientos provisionales no ejecutados en el anexo 1 y 2 de la Resolución 133-2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello,

Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Dejar sin efecto los nombramientos provisionales y las terminaciones de nombramientos provisionales no ejecutados, conforme con los anexos que forman parte de esta resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La notificación y ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el treinta de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO 1

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES NO EJECUTADOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

NO.

NOMBRE PROVINCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

1

PICHINCHA

1713193751

REDROBÁN HERRERA JUAN

FRANCISCO

EXPERTO 2

2

PICHINCHA

1003590880

CARRERA VACA CRISTINA ALEJANDRA

EXPERTO 2

3

PICHINCHA

1716168453

BASTIDAS REDÍN MARÍA DE LAS

MERCEDES

ANALISTA PROVINCIAL DE GESTIÓN PROCESAL 2

4

AZUAY

0301582623

BARAHONA VÁSQUEZ ALICIA

MAGDALENA

ASISTENTE DE FISCALÍA

5

CHIMBORAZO

0604018572

ALARCÓN SAMANIEGO ADRIANA

ELIZABETH

ASISTENTE DE FISCALÍA

6

CHIMBORAZO

0603944364

BORJA CHIRIBOGA ISRAEL ALEJANDRO

AS STENTE DE FISCALÍA

7

EL ORO

0704583251

CHÁVEZ MOTOCHE JOHANNA CRISTINA

ASISTENTE DE FISCALÍA

8

EL ORO

0705856227

LOAIZA MATAMOROS ADRIANA

BERENICE

ASISTENTE DE FISCALÍA

9

GUAYAS

0925336257

COELLO MONTÚFAR JOSÉ ANDRÉS

ASISTENTE DE FISCALÍA

10

PICHINCHA

0702795501

FERNÁNDEZ LAVAYÉN LEONOR DEL

CARMEN

ASISTENTE DE FISCALÍA

11

PICHINCHA

1706974332

MORETA BEDOYA VANESSA

ALEXANDRA

ASISTENTE DE FISCALÍA

12

PICHINCHA

1716397987

MOROCHO ZHUNIO LUZ XIMENA

ASISTENTE DE FISCALÍA

13

TUNGURAHUA

1803634573

MERA PROAÑO MAX MENTOR

ASISTENTE DE FISCALÍA

14

TUNGURAHUA

1804000964

ZÚÑIGA BOLAÑOS ESTEFANÍA DANIELA

ASISTENTE DE FISCALÍA

15

IMBABURA

1003662762

CONEJO VINUEZA ÑUSTA ELENA

SECRETARIO DE FISCALÍA

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 199-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. 200-2017

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.”;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;

Que el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico de la Función, prevé: “Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora o servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia.”;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, contempla: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…”;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: “Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora…”;

Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: (…) b) Provisionales…”;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: “El subsistema de planificación del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente.”;

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: “Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados…”;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, señala: “Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público.”;

Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, prevé: “Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos…”;

Que el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: “Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea un servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto.”;

Que el artículo 1 de la Resolución MRL-2014-0018, de 4 de febrero de 2014, suscrito por el doctor José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales a la fecha, manifiesta: “Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Fiscalía General del Estado e incluirlo en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público que administra el Ministerio de Relaciones Laborales…”;

Que el numeral 5 del literal B.2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 249, de 9 de diciembre de 2016, suscrito por la economista Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s), indica: “5. Las entidades no podrán realizar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por creación de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisión a la clasificación y valoración de puestos y demás movimientos de personal que involucren recursos financieros adicionales, si la entidad no cuenta con la asignación y disponibilidad presupuestaria institucional suficiente a nivel de masa salarial, que cubra estos requerimientos, según el Artículo No. 115 del COPLAFIP.”;

Que mediante Oficio FGE-DTH-2017-013844-O, de 20 de octubre de 2017, suscrito por la economista Ana Cristina Avilés Riascos, Directora de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, pone en conocimiento de la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, el informe técnico No. 234-FGE-DTH-2017, de 19 de octubre de 2017, referente a la “SOLICITUD PARA EMISIÓN Y TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO”;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5312, de 25 de octubre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico referente a “Nombramientos provisionales y terminación de nombramientos provisionales de la Fiscalía General del Estado.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5172, de 27 de octubre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1252, de 26 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez

Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: “…Nombramientos provisionales y terminación de nombramientos de los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES

Y DAR POR TERMINADO NOMBRAMIENTOS

PROVISIONALES DE LOS SERVIDORES

JUDICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. 234-FGE￾DTH-2017, de 19 de octubre de 2017, remitido mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-5312, de 25 de octubre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Otorgar nombramientos provisionales y dar por terminado los nombramientos provisionales de la Fiscalía General del Estado, conforme con los anexos que forman parte de esta resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La notificación de la presente resolución, la realizará la Fiscalía General del Estado, una vez que se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas el ingreso del personal constante en los anexos que forman parte de esta resolución, al sistema de remuneraciones bajo la modalidad de nombramiento provisional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el treinta de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO 1

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

NO.

NOMBRE DE LA PROVINCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

1

CHIMBORAZO

0602470288

QUINTANILLA BONILLA ÉDGAR

PATRICIO

SECRETARIO DE FISCALÍA

2

EL ORO

0922000112

AMAT JARAMILLO SÓCRATES

DAVID

ANALISTA PROVINCIAL DE GESTIÓN PROCESAL

3

EL ORO

0704835263

RIVERA ORTIZ HÁMILTON ANDRÉS

ANALISTA PROVINCIAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS 2

4

EL ORO

0704849223

SALAZAR LÓPEZ CHRÍSTOPHER

DAVID

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE PROCESOS DESCONCENTRADOS

5

ESMERALDAS

0803044064

SÁNCHEZ MÉNDEZ ANA CRISTINA

SECRETARIO DE FISCALÍA

6

IMBABURA

1002429106

MANOSALVAS PUETATE LUIS

WÍLMER

ASISTENTE DE FISCALÍA

7

IMBABURA

1002934006

GRIJALVA ORQUERA GISELA

ESTEFANÍA

SECRETARIO DE FISCALÍA

8

LOS RÍOS

1206856377

MENDOZA MOREIRA DANIELA

ANDREA

ASISTENTE DE FISCALÍA

9

ORELLANA

2100527999

VERDUGA PINARGOTE ÁNGEL

URIBE

ANALISTA PROVINCIAL DE GESTIÓN PROCESAL 1

10

ORELLANA

2200003172

ARANA GUAGRILLA CARMEN

JASMINA

ASISTENTE DE FISCALÍA

11

ORELLANA

2100508783

OLMEDO PANATA VIVIANA

NARCIZA

RECEPCIONISTA

12

PASTAZA

1717723975

VITERI BONILLA GÉREMY

MONSERRAT

ASISTENTE DE FISCALÍA

13

PICHINCHA

1721080743

ARROBO MEDINA CARLOS

ALBERTO

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE PROCESOS DESCONCENTRADOS

14

PICHINCHA

1720119674

AGUILAR ZAPATA EVELYN

MARISOL

ASISTENTE DE FISCALÍA

15

PICHINCHA

0603928292

RODRÍGUEZ MEDINA PABLO

ANDRÉS

ASISTENTE DE FISCALÍA

16

PLANTA CENTRAL

1716231418

VACA ALBÁN DANIELA

ALEJANDRA

ASISTENTE ADMINISTRATIVA DE DIRECCIÓN

17

PLANTA CENTRAL

1714965041

AULESTIA VALENCIA CARLOS

AUGUSTO

ASISTENTE DEINVESTIGACIONES

18

PLANTA CENTRAL

1720069176

VALLEJO PEÑAFIEL LORENA

PAOLA

ANALISTA ADN 1

19

PLANTA CENTRAL

1716913775

SALAZAR SUQUILANDA

LORENA PATRICIA

ANALISTA DE GESTIÓN PROCESAL PENAL 2

20

PLANTA CENTRAL

1719183400

ROSERO RIVADENEIRA

PATRICIA ESTEFANÍA

ASISTENTE DE FISCALÍA

21

PLANTA CENTRAL

1712654654

CLAVÓN PILLAJO ALFREDO

SANTIAGO

ESPECIALISTA DE SEGURIDADES INFORMÁTICAS

22

SANTA ELENA

0930040050

ESPINOZA ROSERO

KATHERINE GISELL

ASISTENTE DE FISCALÍA

23

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

1713512687

RODRÍGUEZ VÁSQUEZ ELCY

YANINA

ASISTENTE DE FISCALÍA

24

TUNGURAHUA

1803857026

MORALES ZÚÑIGA JHÓSELIN

PAMELA

ASISTENTE DE FISCALÍA

25

TUNGURAHUA

1803872553

MEJÍA PADILLA ÁLEX

FRANCISCO

ASISTENTE DE FISCALÍA

26

TUNGURAHUA

1804114732

PAREDES PALLO BORIS

ARTURO

ASISTENTE DE FISCALÍA

27

TUNGURAHUA

1804656591

YANES SEVILLA MÁRJORIE

DAYANARA

ASISTENTE DE FISCALÍA

28

TUNGURAHUA

1726754664

YÁNEZ PETIT NATASHA

ESTEFANÍA

ASISTENTE DE FISCALÍA

29

TUNGURAHUA

1803118098

CAMPAÑA VILLACÍS PAULINA

DEL ROCÍO

SECRETARIO DE FISCALÍA

ANEXO 2

TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

NO.

NOMBRE DE LA PROVINCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

FECHA DE OTORGAMIENTO

1

GUAYAS

0923131916

BARRERA CÁCERES

SAMIRA DOMÉNICA

ANALISTA DE COMUNICACIÓN SOCIAL 1 (PERIODISTA)

01/06/2017

2

IMBABURA

1003556022

MUÑOZ PINEDA CARLA

RÓSALY

ASISTENTE DE FISCALÍA

01/09/2015

3

ORELLANA

1104284714

CAMACHO MEDINA

BYRON MANUEL

ANALISTA PROVINCIAL DE GESTIÓN PROCESAL

01/05/2016

4

ORELLANA

2100527999

VERDUGA PINARGOTE

ÁNGEL URIBE

ASISTENTE DE FISCALÍA

01/04/2016

5

ORELLANA

2100692728

PÉREZ GONZÁLEZ

MAYRA ESTHER

RECEPCIONISTA

01/08/2016

6

PLANTA CENTRAL

1713673844

RIVERA ZAPATA TANIA

GIOCONDA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN

01/08/2017

7

PLANTA CENTRAL

1714004833

FUENTES SANTACRUZ

VERÓNICA CAROLINA

ASISTENTE ADMINISTRATIVA DE DIRECCIÓN

03/01/2017

8

PLANTA CENTRAL

1713702379

ZAPATA AGUIRRE

EVELYN

ESPECIALISTA DE ASEGURAMIENTO Y DESARROLLO TH

01/08/2017

9

PLANTA CENTRAL

0201702107

LARA PAZOS CA LOS

IVÁN

SECRETARIO DE FISCALÍA

31/10/2017

10

SANTA ELENA

0912633682

VILLAO YAGUAL RAMÓN

ALBERTO

ASISTENTE DE FISCALÍA

04/05/2015

11

TUNGURAHUA

1803968559

QUINTO ORTIZ ÓSCAR

ROLANDO

ASISTENTE DE FISCALÍA

01/01/2015

12

TUNGURAHUA

1803237963

LÓPEZ RIOFRÍO LUIS

CARLOS

ASISTENTE DE FISCALÍA

01/09/2017

Razón: Siento por tal que los anexos 1 y 2 que anteceden forman parte de la Resolución 200-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. 202-2017

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley. (…).

La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.”;

Que el numeral 1 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.”;

Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.”;

Que el artículo 1 del mandato Constituyente No. 2, de 24 de enero de 2008, señala: “Se establece como Remuneración Mensual Unificada Máxima, el valor equivalente a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado, para los dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, delegados o representantes a los cuerpos colegiados, miembros de la Fuerza Pública, servidores y trabajadores del sector público, tanto financiero como no financiero.

No se considera parte de la Remuneración Mensual Unificada: el décimo tercero y décimo cuarto sueldos o remuneraciones, viáticos, movilizaciones y subsistencias, horas suplementarias y extraordinarias, subrogación de funciones o encargos, compensación por residencia, el aporte patronal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y los fondos de reserva”;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “…dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas (…); políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física y operacional…”;

Que el artículo 91 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: “La remuneración de las servidoras y los servidores de la Función Judicial será justa y equitativa con relación a sus funciones. Valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia, de acuerdo con las instrucciones, los sistemas de clasificación, valoración de puestos y de remuneraciones que expida la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.”;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.”;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-311, de 27 de octubre de 2017; y, CJ-DNTH-SD-2017-321, de 30 de octubre de 2017, suscritos por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, puso en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e); y, del doctor Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura, respectivamente, los informes técnicos y el proyecto de resolución para ajustar la remuneración mensual unificada de los Jueces de la Corte Nacional de Justicia;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5185, de 27 octubre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1259, de 27 de octubre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para ajustar las remuneraciones mensuales unificadas del cargo de Juez de la Corte Nacional de Justicia; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

AJUSTAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL

UNIFICADA DEL CARGO DE JUEZ DE CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTH￾SD-040-2017, de 30 de octubre de 2017, contenido en el Memorando CJ-DNTH-SD-2017-321, de 30 de octubre de 2017, referente al ajuste de la remuneración mensual unificada de Jueces de la Corte Nacional de Justicia, emitidos por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- La remuneración mensual unificada para Jueces de la Corte Nacional de Justicia, se establece conforme el siguiente cuadro:

DENOMINACIÓN

REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA

JUEZA O JUEZ DE CORTE NACIONAL

$ 5634.00

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura, el treinta de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta de octubre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

N° 050-FGE-2017

Dr. Carlos Baca Mancheno

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República, establece que: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará se estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República, señala: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.”;

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República, dispone: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 282 numeral 5) del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que la Fiscalía General del Estado, es la competente para: “(…)5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal (…)”;

Que, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: “Organización y dirección.- En materia pre procesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia. El Sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo.”;

Que, el artículo 144 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadanas y Orden Público (COESCOP) publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, de 21 de Junio 2017, determina que el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: “(…) es la entidad operativa responsable de la gestión de la investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses.”;

Que, la disposición transitoria décima octava del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadanas y Orden Público, ordena que: “En el plazo de ciento veinte días desde la fecha de expedición de este Código, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior, transferirán de forma integral todos los bienes muebles e inmuebles y partidas presupuestarias que están siendo utilizadas para la prestación del Servicio Forense.”;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ( Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-III-2017), en materia de adquisición de bienes públicos, expresa: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Los bienes de uso público no estarán sujetos a procesos expropiatorios; sin embargo se podrá transferir la propiedad, de mutuo acuerdo, entre instituciones públicas siempre que no se afecte la finalidad al uso o servicio público del bien.”;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en materia de transferencia de dominio entre entidades del sector público, determina: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”;

Que, el artículo 27 del Acuerdo Nro. 041-CG-2016 que contiene la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 888, de 23 de noviembre 2016, establece: “El avalúo de los bienes muebles lo realizará quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes designados por la máxima autoridad, quienes considerarán el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor razonable o valor realizable neto. De no existir quien posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate. El avalúo de los bienes inmuebles lo realizarán las municipalidades y distritos metropolitanos respectivos considerando los precios comerciales actualizados de la zona.”;

Que, el artículo 66 del Acuerdo Nro. 041-CG-2016 que contiene la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 888, de 23 de noviembre 2016, en lo referente a Entrega- Recepción, determina: “Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán inmediatamente los encargados de su custodia o administración, el Guardalmacén o quien haga sus veces, el titular de la unidad Administrativa, y el titular de la unidad Financiera. De haberse practicado el avalúo que se señala en el artículo 27 de este reglamento, la eliminación de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los valores que consten en aquellos. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado.”;

Que, la Segunda Disposición Transitoria inciso segundo del Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Organización, Dirección, Administración y Operación del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 759, de 27 de agosto de 2015, dispone: “Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que viene utilizando la Fiscalía General del Estado en materia de medicina legal y ciencias forenses, pasarán a integrar el patrimonio del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.”;

Que, con oficio Nro. INMOBILIAR-CZ6-2016-0958-O de 22 de noviembre del 2016, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, emite “Dictamen Técnico Favorable”, a fin de que el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reciba de la Fiscalía General del Estado, a título gratuito bajo la fi gura legal de donación, el dominio del inmueble materia de esta Resolución;

Que, la Fiscalía General del Estado es propietaria del lote de terreno No.1A, de la manzana S-RAMON-4, código catastral 30116103002, ubicado en la Lotización San Ramón, adquirido mediante donación del Gobierno Provincial Autónomo GAD de El Oro, según escritura pública celebrada ante el doctor Leslie Marco Castillo Sotomayor, Notario Público Quinto del Cantón Machala el 26 de julio del 2013 e inscrita en el Registro de la Propiedad cantonal el 2 de octubre del mismo año. De acuerdo a los movimientos registrales no existen gravámenes vigentes; y,

Que, del Certificado Catastral de 14 de septiembre del 2017, suscrito por el Ing. Guido Aguilar Aguilar, Subdirector de Régimen Urbanístico de la Propiedad del GAD Municipal del cantón Machala, se desprende que el predio urbano compuesto de solar y construcción, ubicado en la ciudad de Machala, Manzana S-RAMON-4, solar No. 1A, con código catastral número 30116103002, es de propiedad de la Fiscalía General del Estado (El Oro).

En uso de las atribuciones conferidas por la ley:

Resuelve:

Art. 1.- Ejecutar la transferencia de dominio del Inmueble, mediante Donación al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF), el inmueble signado con clave catastral número 30116103002, ubicado en la ciudad de Machala, en la Lotización San Ramón, lote de terreno (solar), avaluado en CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (UDS 131.250,00), adquirido mediante donación del Gobierno Provincial Autónomo GAD de El Oro, según escritura celebrada ante el doctor Leslie Marco Castillo Sotomayor, Notario Público Quinto del cantón Machala el 26 de julio de 2013, inscrita en el Registro de la Propiedad cantonal el 02 de octubre del mismo año; la construcción (obra civil), tiene un total de 1008.20 metros cuadrados aproximadamente, en tres plantas, en la que se incluyen maquinaria, instalaciones; eléctricas, hidrosanitarias, automatización, climatización, seguridad y vigilancia, sistema contra incendios, muebles, cableado estructurado, centro de datos, etc; cuyo costo asciende a la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CON VEINTE Y UN CENTAVOS (UDS 1’792.891,21), según se desprende del acta de entrega recepción de la obra, protocolizada el 04 de febrero de 2016, ante Notario Público Tercero del cantón Quito, documento que forma parte del presente instrumento como su habilitante.

Art. 2.- Delegar al Fiscal Provincial de El Oro, la suscripción de la correspondiente escritura de donación, y en caso de ser necesario las correspondientes escrituras de aclaratoria, modificatoria o rectificatoria, y de todos los trámites necesarios para la prosecución de la transferencia de dominio del inmueble descrito en la cláusula precedente, hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón. Los gastos por concepto de servicios notariales, de registro y tributos municipales que se generen para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio, serán cancelados por el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF).

Art. 3.- Está comprendida dentro de esta DONACIÓN la transferencia del mobiliario, los equipos de laboratorio: bienes muebles, reactivos, insumos y otros, conforme acta de entrega recepción que se adjunta. Además, el vehículo camioneta 4×4, sin placas, color blanco, año 2015; y, furgón isotérmico, que son utilizados para el funcionamiento del Centro Forense de Investigación de El Oro, para lo cual, el Fiscal Provincial y el custodio de bienes de la Entidad Operativa Desconcentrada de la Fiscalía Provincial de El Oro, en coordinación con el custodio de bienes del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF), procedan a la constatación física y luego a la entrega recepción de los bienes muebles, dejando constancia de lo actuado en actas de entrega recepción.

Los funcionarios que intervienen tienen la obligación de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y solemnidades establecidos en la normativa vigente, de manera especial las disposiciones que al respecto establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Art. 4.- Perfeccionada la transferencia de dominio, la Unidad de Bienes y Suministros de la Entidad Operativa Desconcentrada de la Fiscalía Provincial de El Oro, proceda a dar de baja de los inventarios patrimoniales los bienes inmuebles, muebles y equipos objeto de la donación, y, por su parte el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, previa la respectiva resolución aceptará la transferencia y, con la intervención de los funcionarios competentes ingresará dichos bienes a sus inventarios institucionales.

Art. 5.- Suscritas las actas de entrega-recepción, la administración, conservación y el mantenimiento de los bienes objeto de la presente donación serán competencia de las autoridades del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de los funcionarios encargados de su custodia y administración.

Art. 6.- Perfeccionada la Donación, será responsabilidad del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, implementar las medidas adecuadas para mantener sin interrupción el servicio que actualmente está prestando a los usuarios el Centro Integral de Investigaciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Fiscal Provincial de El Oro, La Coordinación de Recursos y Coordinación Misional, serán las responsables de que se ejecute esta Resolución; y, las Direcciones: Administrativa Financiera, de Tecnologías de la Información y de Investigaciones de la Fiscalía General del Estado participarán en las labores operativas en todas las etapas del proceso de donación.

SEGUNDA.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su expedición.

Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en la ciudad de Quito a 17 de octubre de 2017.

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue firmada en el despacho del Fiscal General del Estado, a 17 de octubre de 2017.

f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, Fiscalía General del Estado.

FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en tres fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 10 de noviembre de 2017. f.) Ilegible, Secretario General.

N° 051-FGE-2017

Dr. Carlos Baca Mancheno

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República, establece que: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República, señala: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.”;

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República, dispone: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 282 numeral 5) del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que la Fiscalía General del Estado, es la competente para: “(…)5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal (…)”;

Que, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: “Organización y dirección.- En materia pre procesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia. El Sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo.”;

Que, el artículo 144 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadanas y Orden Público (COESCOP) publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, de 21 de Junio 2017, determina que el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: “(…) es la entidad operativa responsable de la gestión de la investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses.”;

Que, la disposición transitoria décima octava del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadanas y Orden Público, ordena que: “En el plazo de ciento veinte días desde la fecha de expedición de este Código, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior, transferirán de forma integral todos los bienes muebles e inmuebles y partidas presupuestarias que están siendo utilizadas para la prestación del Servicio Forense.”;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-III-2017), en materia de adquisición de bienes públicos, expresa: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Los bienes de uso público no estarán sujetos a procesos expropiatorios; sin embargo se podrá transferir la propiedad, de mutuo acuerdo, entre instituciones públicas siempre que no se afecte la finalidad al uso o servicio público del bien.”;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en materia de transferencia de dominio entre entidades del sector público, determina: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”;

Que, el artículo 27 del Acuerdo Nro. 041-CG-2016 que contiene la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 888, de 23 de noviembre 2016, establece: “El avalúo de los bienes muebles lo realizará quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes designados por la máxima autoridad, quienes considerarán el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor razonable o valor realizable neto. De no existir quien posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate. El avalúo de los bienes inmuebles lo realizarán las municipalidades y distritos metropolitanos respectivos considerando los precios comerciales actualizados de la zona.”;

Que, el artículo 66 del Acuerdo Nro. 041-CG-2016 que contiene la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 888, de 23 de noviembre 2016, en lo referente a Entrega-Recepción, determina: “Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán inmediatamente los encargados de su custodia o administración, el Guardalmacén o quien haga sus veces, el titular de la unidad Administrativa, y el titular de la unidad Financiera. De haberse practicado el avalúo que se señala en el artículo 27 de este reglamento, la eliminación de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los valores que consten en aquellos. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado.”;

Que, la Segunda Disposición Transitoria inciso segundo del Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Organización, Dirección, Administración y Operación del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 759, de 27 de agosto de 2015, dispone: “Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que viene utilizando la Fiscalía General del Estado en materia de medicina legal y ciencias forenses, pasarán a integrar el patrimonio del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.”;

En uso de las atribuciones conferidas por la ley:

Resuelve:

Art 1.- Transferir por donación: a) el mobiliario, los equipos de laboratorio que comprende: muebles, reactivos, insumos y otros, al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses conforme acta que se adjunta, b) el vehículo camioneta 4×4, placa LEI1211, color blanco, Motor Nro. 4JJ1MC4714, Chasis Nro. 8LBETF4N4F0276230, con todos los accesorios con los que fue adquirido; y, c) un furgón isotérmico, bienes que son utilizados para el funcionamiento del Centro de Investigación Forense de Loja, para lo cual, el Fiscal Provincial y el custodio de bienes de la Entidad Operativa Desconcentrada de la Fiscalía Provincial del Loja, en coordinación con el custodio de bienes del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF), procedan a la constatación física y luego a la entrega recepción de los bienes muebles, dejando constancia de lo actuado en actas de entrega recepción.

Los funcionarios que intervienen tienen la obligación de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y solemnidades establecidos en la normativa vigente, de manera especial las disposiciones que al respecto establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Art. 2.- Perfeccionada la transferencia de dominio, la Unidad de Bienes y Suministros de la Entidad Operativa Desconcentrada de la Fiscalía Provincial de Loja, proceda a dar de baja de los inventarios patrimoniales los bienes inmuebles, muebles y equipos objeto de la donación, y, por su parte el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, previa la respectiva resolución aceptará la transferencia y, con la intervención de los funcionarios competentes ingresará dichos bienes a sus inventarios institucionales.

Art. 3.- Suscritas las actas de entrega-recepción, la administración, conservación y el mantenimiento de los bienes objeto de la presente donación serán competencia de las autoridades del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de los funcionarios encargados de su custodia y administración.

Art. 4.- Perfeccionada la Donación, será responsabilidad del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, implementar las medidas adecuadas para mantener sin interrupción el servicio que actualmente está prestando a los usuarios el Centro Integral de Investigaciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Fiscal Provincial de Loja , Coordinación de Recursos y Coordinación Misional, serán las responsables de que se ejecute esta Resolución; y, las Direcciones: Administrativa Financiera, de Tecnologías de la Información y de Investigaciones de la Fiscalía General del Estado participarán en las labores operativas en todas las etapas del proceso de donación.

SEGUNDA.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su expedición.

Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en la ciudad de Quito a 17 de octubre de 2017 f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue fi rmada en el despacho del Fiscal General del Estado, a 17 de octubre de 2017

f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, Fiscalía General del Estado.

FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en tres fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 10 de noviembre de 2017. f.) Ilegible, Secretario General.

N° 052-FGE-2017

Dr. Carlos Baca Mancheno

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República, establece que: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República, señala: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.”;

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República, dispone: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 282 numeral 5) del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que la Fiscalía General del Estado, es la competente para: “(…)5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal (…)”;

Que, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: “Organización y dirección.- En materia pre procesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia. El Sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo.”;

Que, el artículo 144 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadanas y Orden Público (COESCOP) publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, de 21 de Junio 2017, determina que el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: “(…) es la entidad operativa responsable de la gestión de la investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses.”;

Que, la disposición transitoria décima octava del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadanas y Orden Público, ordena que: “En el plazo de ciento veinte días desde la fecha de expedición de este Código, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior, transferirán de forma integral todos los bienes muebles e inmuebles y partidas presupuestarias que están siendo utilizadas para la prestación del Servicio Forense.”;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-III-2017), en materia de adquisición de bienes públicos, expresa: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Los bienes de uso público no estarán sujetos a procesos expropiatorios; sin embargo se podrá transferir la propiedad, de mutuo acuerdo, entre instituciones públicas siempre que no se afecte la finalidad al uso o servicio público del bien.”;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en materia de transferencia de dominio entre entidades del sector público, determina: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”;

Que, el artículo 27 del Acuerdo Nro. 041-CG-2016 que contiene la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 888, de 23 de noviembre 2016, establece: “El avalúo de los bienes muebles lo realizará quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes designados por la máxima autoridad, quienes considerarán el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor razonable o valor realizable neto. De no existir quien posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate. El avalúo de los bienes inmuebles lo realizarán las municipalidades y distritos metropolitanos respectivos considerando los precios comerciales actualizados de la zona.”;

Que, el artículo 66 del Acuerdo Nro. 041-CG-2016 que contiene la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 888, de 23 de noviembre 2016, en lo referente a Entrega-Recepción, determina: “Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán inmediatamente los encargados de su custodia o administración, el Guardalmacén o quien haga sus veces, el titular de la unidad Administrativa, y el titular de la unidad Financiera. De haberse practicado el avalúo que se señala en el artículo 27 de este reglamento, la eliminación de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los valores que consten en aquellos. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado.”; y,

Que, la Segunda Disposición Transitoria inciso segundo del Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Organización, Dirección, Administración y Operación del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 759, de 27 de agosto de 2015, dispone: “Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que viene utilizando la Fiscalía General del Estado en materia de medicina legal y ciencias forenses, pasarán a integrar el patrimonio del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.”;

En uso de las atribuciones conferidas por la ley:

Resuelve:

Art 1.-Transferir por donación: a) el mobiliario, los equipos de laboratorio que comprenden: los muebles, reactivos, insumos y otros, al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses conforme acta que se adjunta, b) el vehículo camioneta 4×4, sin placas, motor Nro. 4JJ1MB9484, chasis Nro. 8LBETF4N4F0275059, color blanco, con todos los accesorios con los que fue adquirido; y, c) un furgón isotérmico, bienes que son utilizados para el funcionamiento del Centro de Investigación Forense de Ambato, para lo cual, el Fiscal Provincial y el custodio de bienes de la Entidad Operativa Desconcentrada de la Fiscalía Provincial del Tungurahua, en coordinación con el custodio de bienes del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF), procedan a la constatación física y luego a la entrega recepción de los bienes muebles, dejando constancia de lo actuado en actas de entrega recepción.

Los funcionarios que intervienen tienen la obligación de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y solemnidades establecidos en la normativa vigente, de manera especial las disposiciones que al respecto establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Art. 2.-Perfeccionada la transferencia de dominio, la Unidad de Bienes y Suministros de la Entidad Operativa Desconcentrada de la Fiscalía Provincial de Tungurahua, proceda a dar de baja de los inventarios patrimoniales los bienes inmuebles, muebles y equipos objeto de la donación, y, por su parte el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, previa la respectiva resolución aceptará la transferencia y, con la intervención de los funcionarios competentes ingresará dichos bienes a sus inventarios institucionales.

Art. 3.- Suscritas las actas de entrega-recepción, la administración, conservación y el mantenimiento de los bienes objeto de la presente donación serán competencia de las autoridades del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de los funcionarios encargados de su custodia y administración.

Art. 4.- Perfeccionada la Donación, será responsabilidad del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, implementar las medidas adecuadas para mantener sin interrupción el servicio que actualmente está prestando a los usuarios el Centro Integral de Investigaciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Fiscalía Provincial de Tungurahua, la Coordinación de Recursos y Coordinación Misional, serán las responsables de que se ejecute esta Resolución; y, las Direcciones: Administrativa Financiera, de Tecnologías de la Información y de Investigaciones de la Fiscalía General del Estado participarán en las labores operativas en todas las etapas del proceso de donación.

SEGUNDA.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su expedición.

Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en la ciudad de Quito a 17 de octubre de 2017

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue firmada en el despacho del Fiscal General del Estado, a 17 de octubre de 2017

f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, Fiscalía General del Estado.

FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en tres fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo yresponsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 10 de noviembre de 2017. f.) Ilegible, Secretario General.

N° 053-FGE-2017

Dr. Carlos Baca Mancheno

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República, establece que: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República, señala: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.”;

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República, dispone: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 282 numeral 5) del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que la Fiscalía General del Estado, es la competente para: “(…)5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal (…)”;

Que, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal, dispone: “Organización y dirección.- En materia pre procesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia. El Sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo.”;

Que, el artículo 144 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadanas y Orden Público (COESCOP) publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, de 21 de Junio 2017, determina que el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: “(…) es la entidad operativa responsable de la gestión de la investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses.”;

Que, la disposición transitoria décima octava del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadanas y Orden Público, ordena que: “En el plazo de ciento veinte días desde la fecha de expedición de este Código, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior, transferirán de forma integral todos los bienes muebles e inmuebles y partidas presupuestarias que están siendo utilizadas para la prestación del Servicio Forense.”;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Agregado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-III-2017), en materia de adquisición de bienes públicos, expresa: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Los bienes de uso público no estarán sujetos a procesos expropiatorios; sin embargo se podrá transferir la propiedad, de mutuo acuerdo, entre instituciones públicas siempre que no se afecte la finalidad al uso o servicio público del bien.”;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en materia de transferencia de dominio entre entidades del sector público, determina: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”;

Que, el artículo 27 del Acuerdo Nro. 041-CG-2016 que contiene la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 888, de 23 de noviembre 2016, establece: “El avalúo de los bienes muebles lo realizará quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes designados por la máxima autoridad, quienes considerarán el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor razonable o valor realizable neto. De no existir quien posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate. El avalúo de los bienes inmuebles lo realizarán las municipalidades y distritos metropolitanos respectivos considerando los precios comerciales actualizados de la zona.”;

Que, el artículo 66 del Acuerdo Nro. 041-CG-2016 que contiene la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 888, de 23 de noviembre 2016, en lo referente a Entrega-Recepción, determina: “Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán inmediatamente los encargados de su custodia o administración, el Guardalmacén o quien haga sus veces, el titular de la unidad Administrativa, y el titular de la unidad Financiera. De haberse practicado el avalúo que se señala en el artículo 27 de este reglamento, la eliminación de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los valores que consten en aquellos. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado.”; y,

Que, la Segunda Disposición Transitoria inciso segundo del Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Organización, Dirección, Administración y Operación del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 759, de 27 de agosto de 2015, dispone: “Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que viene utilizando la Fiscalía General del Estado en materia de medicina legal y ciencias forenses, pasarán a integrar el patrimonio del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.”;

En uso de las atribuciones conferidas por la ley:

Resuelve:

Art 1.- Transferir por donación: a) el mobiliario, los equipos de laboratorio: que comprende: muebles, reactivos insumos y otros, al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses conforme acta que se adjunta, b) el vehículo camioneta 4×4, placa AEI1183, motor Nro. N4JJ1 MB9469, chasis Nro. 8LBETF4N8F0276229, color blanco, con todos los accesorios con los que fue adquirido; y, c) un furgón isotérmico, bienes que son utilizados para el funcionamiento del Centro de Investigación Forense de Cuenca, para lo cual, el Fiscal Provincial del Azuay y el custodio de bienes de la Entidad Operativa Desconcentrada de la Fiscalía Provincial del Azuay, en coordinación con el custodio de bienes del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF), procedan a la constatación física y luego a la entrega recepción de los bienes muebles, dejando constancia de lo actuado en actas de entrega recepción.

Los funcionarios que intervienen tienen la obligación de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y solemnidades establecidos en la normativa vigente, de manera especial las disposiciones que al respecto establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Art. 2.- Perfeccionada la transferencia de dominio, la Unidad de Bienes y Suministros de la Entidad Operativa Desconcentrada de la Fiscalía Provincial del Azuay, proceda a dar de baja de los inventarios patrimoniales los bienes inmuebles, muebles y equipos objeto de la donación, y, por su parte el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, previa la respectiva resolución aceptará la transferencia y, con la intervención de los funcionarios competentes ingresará dichos bienes a sus inventarios institucionales.

Art. 3.- Suscritas las actas de entrega-recepción, la administración, conservación y el mantenimiento de los bienes objeto de la presente donación serán competencia de las autoridades del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de los funcionarios encargados de su custodia y administración.

Art. 4.- Perfeccionada la Donación, será responsabilidad del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, implementar las medidas adecuadas para mantener sin interrupción el servicio que actualmente está prestando a los usuarios el Centro Integral de Investigaciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Fiscalía Provincial del Azuay, la Coordinación de Recursos y Coordinación Misional, serán las responsables de que se ejecute esta Resolución; y, las Direcciones: Administrativa Financiera, de Tecnologías de la Información y de Investigaciones de la Fiscalía General del Estado participarán en las labores operativas en todas las etapas del proceso de donación.

SEGUNDA.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su expedición.

Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en la ciudad de Quito a 17 de octubre de 2017.

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue firmada en el despacho del Fiscal General del Estado, a 17 de octubre de 2017.

f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, Fiscalía General del Estado.

FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en tres fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 10 de noviembre de 2017. f.) Ilegible, Secretario General.

No. SCVS-INC-DNCDN-2017-0034

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que mediante resolución No. SCVS-DNCDN-2015-011 de 23 de julio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 560 de 6 de agosto de 2015, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Instructivo para la vigilancia y control posterior.

Que es necesario reformar la antedicha resolución a fin de agilizar la gestión de notificación de las observaciones, conclusiones o recomendaciones respecto de un acto societario sujeto a vigilancia y control posterior. Y, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 433 de la Ley de Compañías,

Resuelve:

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 10 de la resolución No. SCVS-DNCDN-2015-011 de 23 de julio de 2015 por el siguiente:

“Art. 10.- Notificación de observaciones.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros notificará electrónicamente al usuario o a la compañía, las observaciones, conclusiones o recomendaciones respecto del acto societario en revisión. En el sistema interno de control y seguimiento de trámites se dejará constancia de la correspondiente notificación.

Se podrá conceder un término de hasta treinta días para que la junta general de socios o accionistas, los órganos de administración y los representantes legales de la sociedad procedan a subsanar la situación irregular advertida, pudiendo ordenar acciones o medidas concretas encaminadas a tal fin.”

DISPOSICIONES FINALES

Del cumplimiento de esta resolución se encargarán las Intendencias Nacionales de Compañías y de Planificación, Tecnología y Desarrollo, y Secretaría General.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Oficina Matriz, en Guayaquil, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- Certifico.- Es fiel copia de su original que consta en el Archivo de esta Institución.- Guayaquil, 15 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTIAGO DE PILLARO

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: numeral 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, deficiencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Numeral 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta, Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; así mismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: Numeral 1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente. Numeral 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. Numeral 9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador establece: El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: Numeral 1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida. Numeral 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas. Numeral 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: Literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 240 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 57 literal a), Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD ) y Resolución Administrativa Nro. 006- 2017- de 28 de abril de 2017, emitida por el señor Alcalde, Abogado Patricio Sarabia Rodríguez, Resolución Administrativa con la que resuelve expedir el Estatuto Orgánico Funcional y por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA DE FUNCIONAMENTO

DE LA SECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PÍLLARO

CAPITULO I

DEL AMBITO, DOMICILIO, NATURALEZA,

OBJETO, FINES Y FUNCIONES

Artículo 1.- DEL AMBITO Y DOMICILIO: La presente Ordenanza regula el funcionamiento, organización de la sección de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro y establece tasas, tarifas, exenciones y disminuciones a favor de los grupos de atención prioritaria para el buen vivir; como también regula el funcionamiento de las áreas de intervención social, Centro de Acogida del Adulto Mayor “Señor de los Remedios”, espacios alternativos y servicios complementarios; siendo su jurisdicción y domicilio el cantón Santiago de Píllaro.

Artículo 2.- DE LA NATURALEZA.- La Sección de Desarrollo Social es un organismo con administración financiera y operativa dependiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro, cumpliendo con las normativas constitucionales, Plan Nacional para el Buen Vivir, disposiciones del COOTAD, Leyes, políticas municipales dispuestas por el GAD Municipal de Santiago de Píllaro y convenios estatales e internacionales para realizar las funciones sociales y estará sujeto a los organismos de control público. Contará con el patrimonio del GAD Municipal de Santiago de Píllaro, como: los bienes muebles e inmuebles de propiedad Municipal y las donaciones de cualquier naturaleza, siempre y cuando tengan procedencia lícita.

Artículo 3.- OBJETO. – Consolidar la Sección de Desarrollo Social que permita servir a los grupos desprotegidos y vulnerables del cantón Santiago de Píllaro con: Equidad, igualdad de condiciones, calidez, calidad, eficiencia, inclusión, solidaridad, interculturalidad responsabilidad, garantizando así el buen vivir. Ejecutar proyectos y programas de organización, capacitación y control a los diversos prestadores de sus servicios en esta sección; y, también coordinará con las dependencias correspondientes del GAD Municipal de Santiago de Píllaro.

Artículo 4.- FINES. – Son fines de la presente Ordenanza:

Establecer e implementar políticas sociales a favor de los grupos de atención prioritaria.

Determinar lineamientos generales, para la gestión social del GAD Municipal Santiago de Píllaro, que orienten la planificación y ejecución de programas, para atender a grupos de atención prioritaria que estén dentro de la jurisdicción cantonal.

Solucionar de forma humana, ética, solidaria, técnica y profesional las políticas sociales del cantón.

Promover espacios de participación ciudadana vinculados a la atención social prioritaria.

Artículo 5.- DE LAS FUNCIONES.- Son funciones de la Sección de Desarrollo Social del GAD Municipal de Santiago de Píllaro, las siguientes:

Brindar servicios y ejecutar actividades que le delegue el GAD Municipal de Santiago de Píllaro, a través de planes, programas, proyectos y otros instrumentos debidamente planificados y presupuestados para la ejecución de políticas sociales, que son de competencias de la municipalidad.

Desplegar labor de asistencia social en beneficio de los grupos prioritarios vulnerables del cantón Santiago de Píllaro, quienes se encuentren en situación de riesgo y provengan de estratos sociales de escasos recursos económicos y/o abandonados por sus familiares.

Inculcar a la sociedad el espíritu de colaboración y servicio a la comunidad para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.

Formular y ejecutar las políticas sociales y metas institucionales en materia de gestión social local, en beneficio de los grupos de atención prioritaria.

Planificar y ejecutar los programas sociales y productivos destinados a los grupos de atención prioritaria del cantón Santiago de Píllaro, especialmente para promover y proteger a las personas de los grupos de atención prioritaria de escasos recursos económicos, indigentes y abandonados por sus familiares.

Asegurar el ejercicio de los derechos de los grupos vulnerables, dentro de sus competencias.

Promover alianzas estratégicas con entidades jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a actividades similares.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 6.- ESTRUCTURA DE LA SECCION DE DESARROLLO SOCIAL.

La Sección de Desarrollo Social depende directamente del Departamento de Desarrollo de la Comunidad, Cultura, Deportes, Turismo y Recreación, cuya función primordial es la gestión, promoción e implementación de políticas municipales para la prestación de servicios sociales a los grupos vulnerables del cantón Santiago de Píllaro canalizados a través de las siguientes áreas: Medicina General, Odontología, Psicología, Trabajo Social, Pedagogía, Terapia de Lenguaje, Rehabilitación Física, Espacios Alternativos, Promoción Social y el Centro de Acogida del Adulto Mayor “Señor de los Remedios”.

Artículo 7.- OBJETIVOS Y FUNCIONES.- De conformidad con el artículo anterior el Departamento de Desarrollo de la Comunidad, Cultura, Deportes, Turismo y Recreación, en relación a la sección de Desarrollo Social, tendrán las siguientes funciones y Objetivos:

DEL DIRECTOR/A DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, CULTURA, DEPORTES, TURISMO Y RECREACIÓN con el nivel de gestión en la ejecución de planes, programas y proyectos para la prestación de servicios sociales a los grupos vulnerables, entre sus atribuciones están: Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar todas las actividades y los procesos a su cargo en la presente ordenanza.

DEL JEFE/A DE LA SECCION DE DESARROLLO SOCIAL. Organizar, administrar y controlar el presupuesto destinado a las distintas áreas de la Sección de Desarrollo Social además de coordinar y evaluar el cumplimiento de proyectos y actividades de Desarrollo Social del GAD Municipal de Santiago de Píllaro.

CAPITULO III

CENTRO DE ACOGIDA DEL ADULTO MAYOR “SEÑOR DE LOS REMEDIOS” DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PÍLLARO.

Artículo 8.- Se regula el funcionamiento del Centro de Acogida del Adulto Mayor “Señor de los Remedios” del GAD Municipal de Santiago de Píllaro, bajo la dependencia Administrativa y Financiera del GAD Municipal de Santiago de Píllaro, quien tomará decisiones en coordinación con la Sección de Desarrollo Social en forma técnica, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de vida e integración social y familiar, promover el cuidado de su salud, trabajar en mejorar su autoestima y difundir los derechos y deberes de este grupo, fomentando la organización de actividades ocupacionales y de distracción, y de esta manera minimizar sus deficiencias, con una clara concepción de servicio integral e integrado, así como también de otros organismos públicos y privados.

Previo el ingreso al Centro de Acogida del Adulto Mayor “Señor de los Remedios”, se contará con el informe socioeconómico elaborado por el/la Trabajador/a Social, con la finalidad de determinar el pago de su estadía mensual, de conformidad a lo siguiente:

Adultos mayores que demuestren su desamparo familiar y carencia económica personal o familiar, estarán exentos de pago.

Adultos mayores que demuestren lo contrario del literal a), deberán cancelar el 20% de una RBU mensualmente.

Artículo 9.- El responsable del funcionamiento del Centro de Acogida del Adulto Mayor “Señor de los Remedios” del GAD Municipal de Santiago de Píllaro, será el/la Administrador/a, con el fin de atender adecuadamente y contribuir al mejoramiento de calidad de vida de los adultos mayores residentes.

Para su aplicación se determina los niveles administrativos y técnicos establecidos por su naturaleza y objetivos del Centro de Acogida del Adulto Mayor “Señor de los Remedios” y contará con los servicios de:

Enfermería,

Guardianía,

Cocina,

Auxiliar de servicio.

Art. 10.- DEL ADMINISTRADOR/A DE LOS ESPACIOS ALTERNATIVOS DE ADULTOS MAYORES.- Cuyo objetivo es contribuir a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores del cantón Santiago de Píllaro, brindándoles un espacio alternativo para que se encuentre con personas de su edad, compartan momentos de sano esparcimiento y mejoren su calidad de vida, así como promover un envejecimiento digno, activo y saludable.

Artículo 11.- PROMOTOR SOCIAL.- Cuyo objetivo es promover la participación e incidencia en la comunidad y fortalecer el servicio que presta la Sección de Desarrollo Social.

Artículo 12.- MEDICO/A GENERAL.- Realizará actividades de atención, control y prevención de salud a los pacientes del Centro de Acogida del Adulto Mayor “Señor de los Remedios”, grupos vulnerables, y pacientes externos que acuden a la Sección de Desarrollo Social, realizando un diagnóstico y brindando el tratamiento adecuado; así como brindar el servicio de salud ocupacional a los empleados y trabajadores del GAD Municipal de Santiago de Píllaro.

Artículo 13.- ODONTOLOGO/A.- Le corresponde realizar actividades de atención y prevención de salud odontológica a los internos del Centro de Acogida del Adulto Mayor “Señor de los Remedios”, grupos vulnerables y pacientes externos, con calidad, calidez en forma eficiente y oportuna, de conformidad a lo siguiente:

DE LOS VALORES A PAGAR.- El GAD Municipal de Santiago de Píllaro, subvencionará en parte la prestación de los servicios de odontología y se considerará el copago como forma de autogestión por lo que se crea la tasa de atención odontológica, de conformidad a la remuneración básica unificada del trabajador en general (R.B.U.), vigente a la fecha de atención conforme la siguiente tabla:

TIPOS DE ATENCION

% R.B.U.

Extracción de dientes temporales

1

Extracción de dientes definitivos

1,66

Endodoncias en dientes temporales

1

Profilaxis en dientes definitivos

2,10

Profilaxis y fluorizaciones en dientes temporales

2,10

Restauraciones provisionales

0,50

Restauraciones con luz halógena simple

1

Restauraciones con luz halógena completa

2

Desensibilizante, anestésicos, cementaciones,

1

Artículo 14.- PSICOLOGO/A.- Le corresponde contribuir al desarrollo psicológico adecuado de los pacientes del Centro de Acogida del Adulto Mayor “Señor de los Remedios”, grupos vulnerables, pacientes externos, empleados y trabajadores en situaciones de riesgo social que acuden a la consulta del área de Psicología Clínica en la sección de Desarrollo Social del GAD Municipal Santiago de Píllaro, este servicio no tendrá costo alguno.

Artículo 15.- FISIOTERAPISTA.- Le corresponde examinar y tratar las deficiencias, limitaciones funcionales, discapacidades y patologías de los residentes del Centro de Acogida del Adulto Mayor “Señor de los Remedios”, grupos vulnerables, pacientes externos que requieren de este servicio, su objetivo es dar atención, tratamiento y seguimiento en la salud física.

Los pacientes externos previos a ser atendidos deberán cancelar el valor de 0.54% de la Remuneración Básica Unificada vigente.

Artículo 16.-TERAPISTA DE LENGUAJE.- El objetivo es brindar atención oportuna de calidad y calidez a los niños, niñas y adolescentes que presentan trastornos del lenguaje y habla.

Los pacientes previos a ser atendidos deberán cancelar el valor de: 0.54% de la Remuneración Básica Unificada vigente.

Articulo 17.- El /la TÉCNICO/A.- PEDAGÓGICO/A.- Se encargará de contribuir, a mejorar el rendimiento escolar de los niños/as y adolescentes y jóvenes que acuden por ayuda pedagógica, mediante diagnóstico y tratamiento de problemas de lecto – escritura, por medio de la aplicación de técnicas y métodos de aprendizaje. Este servicio no tendrá costo alguno.

Artículo 18.- TRABAJADOR/A SOCIAL.- Contribuirá a la atención integral de personas en situación de riesgo social del cantón Santiago de Píllaro, a través del diagnóstico socioeconómico a fin de lograr y mantener su bienestar. Este servicio no tendrá costo alguno.

CAPITULO IV

DEL PRESUPUESTO Y PATRIMONIO

Artículo 19.- La Sección de Desarrollo Social del GAD Municipal de Santiago de Píllaro, para el cumplimiento de su rol de gestión a grupos de atención prioritaria contará con:

Mínimo el 10 por ciento de asignación de los ingresos no tributarios de la municipalidad, conforme lo establece los artículos 249 y 328 literal d) del COOTAD.

Los valores que se recauden por concepto de varios servicios que presta la Sección de Desarrollo Social del GAD Municipal de Santiago de Píllaro.

Las transferencias o aportes de recursos económicos que se realicen por parte de Organismos públicos o privados.

Los legados y donaciones realizadas por personas naturales, jurídicas nacionales o internacionales.

Los bienes muebles e inmuebles que se adquiera a cualquier título lícito.

Los créditos y recursos no reembolsables de cooperaciones nacionales e internacionales, siempre y cuando provengan de fondos lícitos.

CAPITULO V

DE LA DOTACIÓN DE MATERIALES,

INSUMOS Y OTROS

Artículo 20.- La administración municipal garantizará la adquisición ágil y oportuna de los insumos y materiales previos al pedido del o la persona responsable de la sección, con la finalidad de no retrasar o suspender la atención.

Artículo 21.- A la sección de Desarrollo Social, se dotará de un vehículo y conductor/a para el cumplimiento de las actividades inherentes a los grupos vulnerables y residentes del Centro de Acogida del Adulto Mayor “Señor de los Remedios”.

CAPITULO VI

DE LAS EXONERACIONES

Artículo 22.- Se exonera del pago de las tasas establecidas en los artículos correspondientes, a las siguientes personas:

Personas con discapacidad, previa la presentación del carnet otorgado por el Ministerio de Salud Pública.

Adultos mayores del Centro de Acogida del Adulto Mayor “Señor de los Remedios”.

Niños, niñas y adolescentes, remitidos de emergencia por alguna institución educativa del cantón.

Personas de escasos recursos económicos previo informe socio económico emitido por la trabajadora social ; y,

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todo lo que no conste en la presente ordenanza, se regirá de acuerdo con lo que determina la Constitución de la República del Ecuador y las leyes en la materia.

SEGUNDA.- Para el normal funcionamiento de la sección de Desarrollo Social, se establece un fondo de caja chica en dinero en efectivo con el valor de $500.oo USD, para la atención de pagos de valor reducido; sean estos urgentes o de carácter recurrente, para lo cual la sección de Desarrollo Social elaborará el reglamento respectivo.

TERCERA.- Todas las actividades que se realicen en la sección de Desarrollo Social, deben ser planificadas y coordinadas con la Comisión de Desarrollo Social del GADM Santiago de Píllaro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La sección de Desarrollo Social, en un plazo de 90 días, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, presentará al Concejo Cantonal el Reglamento respectivo para la aplicación de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se deroga toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

SEGUNDA. – La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el Registro Oficial; sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y pagina web de la institución.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Píllaro a los trece días del mes de noviembre del año 2017.

f.) Patricio Sarabia Rodríguez, Alcalde.

f.) Abg. Evelin Vanessa Lara Campaña, Secretaria.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE FUNCIONAMENTO DE LA SECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PÍLLARO, que antecede fue aprobada por el Concejo Cantonal de Santiago de Píllaro en primera y segunda instancia en sesiones realizadas los días miércoles ocho y lunes trece de noviembre de 2017.

f.) Abg. Evelin Vanessa Lara Campaña, Secretaria.

Píllaro a los quince días del mes de noviembre del año 2017, las doce horas cuatro minutos, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al Abg. Patricio Sarabia Rodríguez Alcalde Cantonal, la presente Ordenanza para su sanción y promulgación.

f.) Abg. Evelin Vanessa Lara Campaña, Secretaria.

Píllaro dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, las diez horas diecisiete minutos por reunir los requisitos legales y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la República.- SANCIONO.- La presente ORDENANZA DE FUNCIONAMENTO DE LA SECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PÍLLARO, para que entre en vigencia.- Ejecútese.

f.) Patricio Sarabia Rodríguez, Alcalde.

CERTIFICO: La Ordenanza precedente, proveyó y firmo el señor Alcalde de Santiago de Píllaro en el día y hora señalado.

f.) Abg. Evelin Vanessa Lara Campaña, Secretaria.