AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 13 de Diciembre de 2017 (R. O. 139, 13-diciembre-2017)
SUMARIO
Ministerio de MinerĆa:
Ejecutivo:
Acuerdos
2017-032
DelƩguense atribuciones y deberes a las siguientes personas:
Abogado Guillermo Daniel DomĆnguez Cueva
2017-033
Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez, Viceministra de MinerĆa
2017-034
Abogado Santiago Ricardo GavilƔnez VelƔsquez
2017-035
Abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca
Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil:
001/2017
RenuĆ©vese y modifĆquese permiso de operaciĆ³n a la CompaƱĆa Iberia, LĆneas AĆ©reas de EspaƱa Sociedad AnĆ³nima Operadora
002/2017
AcĆ©ptese el recurso extraordinario de revisiĆ³n interpuesto por la compaƱĆa Insel Air International B.V., y, modifĆquese el Acuerdo No. 2015 de 28 de enero de 2015
003-2017
ModifĆquese la concesiĆ³n de operaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada de la compaƱĆa Aerolane, LĆneas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A., (Latam Airlines Ecuador)
Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de CaƱar:
Resoluciones
MAE-DPACĆ-2016-005040
ApruƩbense el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:
Sistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues
056
Transporte de Materiales Peligrosos de los Auto Tanques de Placas: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617
MAE-DNPCA-2017-007372
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Azogues
Ministerio de Salud PĆŗblica: Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA:
Resoluciones
ARCSA-DE-024-2017-JCGO
ModifĆquese el Reglamento para la obtenciĆ³n del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos biolĆ³gicos para uso y consumo humano
Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL:
ARCOTEL-2017-1101
DerĆ³guense las Resoluciones Nro. ST-2013-0068 de 25 de enero del 2013 y otras
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
-CantĆ³n Puerto LĆ³pez: Para la regulaciĆ³n, administraciĆ³n y tarifas de agua potable alcantarillado la Empres Municipal de Potable EPMAPA-
CONTENIDO
Javier Felipe CĆ³rdova Unda
MINISTRO DE MINERĆA
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n, dispone: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece: āCuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: āCuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 270 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: ā(ā¦) A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica: āLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nā.
Que, el artĆculo 55 de la norma ibĆdem indica: āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (ā¦)ā.
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, se resuelve: āArtĆculo 1.- EscĆndase el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quitoā.
Que, el artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial NĀ° 2017-004 de 13 de enero de 2017, delega las atribuciones y deberes de la SubsecretarĆa Nacional de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa, a la abogada MarĆa Daniela BarragĆ”n CalderĆ³n, en calidad de Subsecretaria Nacional de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica, se nombrĆ³ a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de MinerĆa.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, expide: āLas Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoā, y su artĆculo 15 se expresa que los viajes al exterior cuyo objeto sea la participaciĆ³n en eventos sociales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
Que, con oficio Nro. MM-MM-2017-0673-OF de 11 de octubre de 2017, suscrito por el seƱor Ministro de MinerĆa, Javier CĆ³rdova Unda, solicita a Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia, la autorizaciĆ³n del viaje al exterior de la funcionaria MarĆa Daniela BarragĆ”n, Subsecretaria de PequeƱa MinerĆa y MinerĆa Artesanal, para asistir al Foro Intergubernamental sobre MinerĆa, Minerales, Metales y Desarrollo Sostenible (IGF) en Ginebra, Suiza.
Que, mediante AutorizaciĆ³n No. 59364 del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior de la Presidencia de la RepĆŗblica, se otorga a la funcionaria MarĆa Daniela BarragĆ”n, Subsecretaria de PequeƱa MinerĆa y MinerĆa Artesanal, autorizaciĆ³n de viaje al exterior con el propĆ³sito de asistir al Foro Intergubernamental sobre MinerĆa, Minerales, Metales y Desarrollo Sostenible (IGF) en Ginebra-Suiza, desde el 14 hasta el 21 de octubre de 2017.
Que, mediante memorando Nro. MM-VM-SMAPM- 2017-0423-ME de fecha 12 de octubre de 2017, la abogada MarĆa Daniela BarragĆ”n CalderĆ³n, Subsecretaria Nacional de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa, indica su participaciĆ³n en la 13ĀŖ ReuniĆ³n General Anual del 1 Foro Intergubernamental sobre MinerĆa, Minerales Metales y Desarrollo Sostenible (IGF), que se llevarĆ” a cabo en el Palais des Nations de Ginebra, Suiza, y solicita autorizaciĆ³n para la subrogaciĆ³n de sus funciones al abogado Guillermo Daniel DomĆnguez Cueva, desde el 14 al 21 de octubre de 2017.
Que, en atenciĆ³n a la sumilla inserta en la hoja de ruta del Sistema Documental Quipux del memorando precedente, el seƱor Ministro Javier Felipe CĆ³rdova Unda, autorizĆ³ a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General Administrativa Financiera, proceder con la subrogaciĆ³n al cargo de Subsecretario Nacional de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa, al abogado Guillermo Daniel DomĆnguez Cueva.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n; los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de la Presidencia de la RepĆŗblica, en calidad de Ministro de MinerĆa:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la SubsecretarĆa de MinerĆa Artesanal y PequeƱa MinerĆa, al abogado Guillermo Daniel DomĆnguez Cueva, desde el 16 al 21 de octubre de 2017.
ArtĆculo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆa General de la Presidencia de RepĆŗblica, el presente Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 16 dĆas del mes de octubre de 2017.
f.) Javier Felipe CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆa.
MINISTERIO DE MINERĆA.- CENTRO DE DOCUMENTACIĆN.- Fiel copia del original.- Fecha 17 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.
Javier Felipe CĆ³rdova Unda
MINISTRO DE MINERĆA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre de 2008, en el artĆculo 154 dispone: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece: āCuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: āCuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 270 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece: āA efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica: āLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nā.
Que, el artĆculo 55 de la norma ibĆdem indica: āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (ā¦)ā.
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, se resuelve: āArtĆculo 1.- EscĆndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ese el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Quitoā.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica, se nombrĆ³ a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de MinerĆa.
Que, con Oficios Nro. MM-MM-2017-0691-OF y Nro. MM-MM-2017-0700-OF de 17 y 18 de octubre de 2017, respectivamente suscritos por el seƱor Ministro de MinerĆa, Javier CĆ³rdova Unda, solicita a Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia, la autorizaciĆ³n del viaje al exterior para asistir a varios eventos de innovaciĆ³n y vinculaciĆ³n para los distintos actores del sector minero en Lima-PerĆŗ, Guadalajara-MĆ©xico y Melbourne-Australia; y, comunica que le subrogarĆ” en funciones la abogada Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez, Viceministra de MinerĆa.
Que, el artĆculo a travĆ©s de Acuerdo No. 104 de 18 de octubre de 2017, expedido por la SecretarĆa General de la Presidencia, se autoriza a Javier Felipe CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆa el viaje al exterior con el propĆ³sito de participar en varios eventos de innovaciĆ³n y vinculaciĆ³n para los distintos actores del sector minero, en los que se presentan los avances de la minerĆa y se establecen relaciones comerciales y acuerdos, a realizarse en las ciudades de Lima-PerĆŗ, Guadalajara-MĆ©xico y Melbourne-Australia, desde el 22 de octubre al 03 de noviembre del 2017. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8, en calidad de Ministro de MinerĆa:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del Ministerio de MinerĆa, en calidad de Ministra Subrogante, a la abogada Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez, Viceministra de MinerĆa, desde el 22 de octubre hasta el 03 de noviembre de 2017.
ArtĆculo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento del seƱor Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador el presente Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 20 dĆas del mes de octubre de 2017.
f.) Javier Felipe CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆa.
MINISTERIO DE MINERĆA.- CENTRO DE DOCUMENTACIĆN.- Fiel copia del original.- Fecha 21 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.
Rebeca Audolia Illescas JimƩnez
MINISTRA DE MINERĆA (S)
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n, dispone: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece: āCuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: āCuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 270 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: ā(ā¦) A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica: āLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nā.
Que, el artĆculo 55 de la norma ibĆdem indica: āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (ā¦)ā.
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, se resuelve: āArtĆculo 1.- EscĆndase el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quitoā.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica, se nombrĆ³ a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de MinerĆa.
Que, el artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial NĀ° 2017-027 de 21 de agosto de 2017, delega las atribuciones y deberes de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, al abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, en calidad de Coordinador General JurĆdico.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 135 de 01 de septiembre de 2017, LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica expide: āLas Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoā, y en su artĆculo 15 se expresa que los viajes al exterior cuyo objeto sea la participaciĆ³n en eventos sociales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
Que, mediante solicitud No. 59456 del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior de la Presidencia de la RepĆŗblica, se requirio la autorizaciĆ³n de viaje al exterior del abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, Coordinador General JurĆdico, con el propĆ³sito de participar en la Conferencia Regional sobre CooperaciĆ³n para Combatir la MinerĆa Ilegal en SuramĆ©rica, que se llevarĆ” a cabo en BogotĆ”- Colombia, desde el 24 hasta el 27 de octubre del 2017.
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 2017- 033 de 20 de octubre de 2017, delega las atribuciones y deberes del Ministerio de MinerĆa, en calidad de Ministra Subrogante, a la abogada Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez, Viceministra de MinerĆa, desde el 22 de octubre hasta el 03 de noviembre de 2017.
Que, mediante memorando Nro. MM-CGJ-2017-0572- ME de 23 de octubre de 2017, el abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, Coordinador General JurĆdico, indica su participaciĆ³n en la Conferencia Regional sobre CooperaciĆ³n para Combatir la MinerĆa Ilegal en SuramĆ©rica, que se llevarĆ” a cabo en BogotĆ”-Colombia; y, solicita autorizaciĆ³n para la subrogaciĆ³n de sus funciones a favor del abogado Santiago Ricardo GavilĆ”nez VelĆ”squez, desde el 24 al 27 de octubre de 2017.
Que, en atenciĆ³n a la sumilla inserta en la hoja de ruta del Sistema Documental Quipux del memorando precedente, la seƱorita abogada Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez, Ministra Subrogante, autorizĆ³ proceder con la subrogaciĆ³n al cargo de Coordinador General JurĆdico, al abogado Santiago Ricardo GavilĆ”nez VelĆ”squez.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n; los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de la Presidencia de la RepĆŗblica, en calidad de Ministro de MinerĆa:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, al abogado Santiago Ricardo GavilĆ”nez VelĆ”squez, desde el 24 al 27 de octubre de 2017.
ArtĆculo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆa General de la Presidencia de RepĆŗblica, el presente Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 23 dĆas del mes de octubre de 2017.
f.) Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆa (S).
MINISTERIO DE MINERĆA.- CENTRO DE DOCUMENTACIĆN.- Fiel copia del original.- Fecha 17 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.
Rebeca Audolia Illescas JimƩnez
MINISTRA DE MINERĆA (S)
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n, dispone: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece: āCuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: āCuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 270 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: ā(ā¦) A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica: āLo Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nā.
Que, el artĆculo 55 de la norma ibĆdem indica: āLas atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (ā¦)ā.
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, se resuelve: āArtĆculo 1.- EscĆndase el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆa, como organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quitoā.
Que, el artĆculo 3 del Acuerdo Ministerial NĀ° 2015-044 de 12 de octubre de 2015, delega las atribuciones y deberes de la SubsecretarĆa Nacional de ContrataciĆ³n Minera, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, en calidad de Subsecretario Nacional de ContrataciĆ³n Minera.
Que, el artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. MDTĆÆĀæĀ¾VSP-2016-0072 de 12 de diciembre de 2016, suscrita por el magister Pablo Calle Figueroa, Viceministro del Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo, aprueba: āel cambio de denominaciĆ³n de ocho (08) puestos del nivel jerĆ”rquico superior, del Ministerio de MinerĆa (ā¦)ā, entre los cuales se encuentra el cambio de denominaciĆ³n de SubsecretarĆa Nacional de ContrataciĆ³n Minera a SubsecretarĆa de MinerĆa Industrial.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica, se nombrĆ³ a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de MinerĆa.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, expide: āLas Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoā, y su artĆculo 15 expresa que los viajes al exterior cuyo objeto sea la participaciĆ³n en eventos sociales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
Que, con oficio Nro. MM-MM-2017-0691-OF de 17 de octubre de 2017, suscrito por el seƱor Ministro de MinerĆa, Javier CĆ³rdova Unda, solicita a Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia, la autorizaciĆ³n del viaje al exterior del funcionario Henry Mauricio Troya Figueroa, Subsecretario de MinerĆa Industrial, para asistir a la XXXII ConvenciĆ³n Internacional de MinerĆa en MĆ©xico.
Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 2017-033 de 20 de octubre de 2017, se delegĆ³ las atribuciones y deberes del Ministerio de MinerĆa, en calidad de Ministra Subrogante, a la abogada Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez, Viceministra de MinerĆa, desde el 22 de octubre al 03 de noviembre de 2017.
Que, mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2017-9467-O de 20 de octubre de 2017, suscrito por Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia, se autoriza el viaje al exterior del abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Subsecretario de MinerĆa Industrial, a la ciudad de Guadalajara-MĆ©xico, desde el 25 hasta el 28 de octubre de 2017, a fin de asistir a la XXXII ConvenciĆ³n Internacional de MinerĆa y a la reuniĆ³n con el Secretario de EconomĆa de MĆ©xico.
Que, mediante memorando Nro. MM-VM-SMI-2017- 0785-ME de fecha 23 de octubre de 2017, el abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Subsecretario de MinerĆa Industrial, indica su participaciĆ³n en la XXXII ConvenciĆ³n Internacional de MinerĆa que se llevarĆ” a cabo en el paĆs de MĆ©xico, y solicita autorizaciĆ³n para la subrogaciĆ³n de sus funciones a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, Asesora de esa Unidad, desde el 25 hasta el 29 de octubre de 2017.
Que, en atenciĆ³n a la sumilla inserta en la hoja de ruta del Sistema Documental Quipux del memorando precedente, la abogada Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆa, Subrogante, autoriza proceder con la subrogaciĆ³n al cargo de Subsecretaria de MinerĆa Industrial, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n; los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de la Presidencia de la RepĆŗblica, en calidad de Ministro de MinerĆa:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la SubsecretarĆa de MinerĆa Industrial, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, desde el 25 hasta el 29 de octubre de 2017.
ArtĆculo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆa General de la Presidencia de RepĆŗblica, el presente Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 25 dĆas del mes de octubre de 2017.
f.) Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆa (S).
MINISTERIO DE MINERĆA.- CENTRO DE DOCUMENTACIĆN.- Fiel copia del original.- Fecha 17 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo 070/2013 de 22 de octubre de 2013, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ a la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA, el permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en los tĆ©rminos y condiciones constantes en dicho instrumento;
Que, con oficio s/n, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, el 29 de septiembre de 2016, la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA, presentĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovaciĆ³n y modificaciĆ³n de su permiso de operaciĆ³n;
Que, mediante el Extracto de 25 de octubre de 2016, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, aceptĆ³ a trĆ”mite la solicitud de renovaciĆ³n y modificaciĆ³n presentada por la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, mediante Memorando Nro. DGAC-SGC-2016-0206-M de 19 de noviembre de 2016, requiriĆ³ a las Ć”reas competentes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil (DGAC), que en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; ademĆ”s solicitĆ³ la publicaciĆ³n del extracto de la solicitud en la PĆ”gina Web de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, lo cual fue cumplido conforme se desprende de la contestaciĆ³n dada mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2016-0337-M de 31 de octubre de 2016, suscrito por el Asistente de Periodismo de ComunicaciĆ³n Social Institucional de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;
Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios econĆ³mico y legal, que sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado No. CNAC-SC-2016-052-I de 12 de diciembre de 2016, de la SecretarĆa del CNAC, el cual fue conocido en la SesiĆ³n Ordinaria No. 1/2017 realizada el miĆ©rcoles 18 de enero de 2017 y en el que se recomienda que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil proceda a renovar y modificar el permiso de operaciĆ³n de IBERIA tomando en cuenta la recomendaciĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de la DGAC que se elimine de la clĆ”usula de rutas y frecuencias, la menciĆ³n de los dĆas de la semana en que operarĆ” la compaƱĆa, pues ello debe constar en los itinerarios que deben ser presentados posteriormente para aprobaciĆ³n de la DGAC, a fin de brindar a la aerolĆnea la flexibilidad que se requiere para la programaciĆ³n de sus vuelos sin que tenga que modificar su permiso de operaciĆ³n. En conocimiento de que la compaƱĆa IBERIA expresamente ha aceptado esta modificaciĆ³n, el Pleno del CNAC resolviĆ³ expedir en esos tĆ©rminos el Acuerdo de renovaciĆ³n y modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, de la aerolĆnea espaƱola sin necesidad la aprobaciĆ³n del acta de la sesiĆ³n mencionada;
Que, el literal c), del artĆculo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;
Que, la solicitud de la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA, fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronĆ”utica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentaciĆ³n de su solicitud; y,
En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆculo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 049 de 20 de octubre de 2016; y, el inciso segundo del artĆculo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
Acuerda:
ARTĆCULO 1.- RENOVAR Y MODIFICAR a la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA, a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente āla aerolĆneaā el permiso de operaciĆ³n, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada.
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: āLa aerolĆneaā operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
MADRID ā QUITO ā GUAYAQUIL ā MADRID, cuatro (4) frecuencias semanales; y,
MADRID ā QUITO ā MADRID, tres (3) frecuencias semanales. Con derechos de trĆ”fico de tercera y cuarta libertades del aire.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: āLa aerolĆneaā utilizarĆ” en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves:
Airbus A-340 y 330.
La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.
Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.
CUARTA: Plazo de DuraciĆ³n: El presente permiso de operaciĆ³n tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de TRES (3) AĆOS, contado a partir del 20 de enero de 2017.
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de āla aerolĆneaā, se encuentra ubicada en el Aeropuerto Adolfo SuĆ”rez ā Madrid Barjas, centro EASA 145 No. ES.145.011, Antigua y Nueva Zona Industrial, Madrid 28042, EspaƱa.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de āla aerolĆneaā se encuentra ubicada en Calle MartĆnez Villergas, 49, de la ciudad de Madrid, EspaƱa, obligĆ”ndose a mantener una sucursal y un representante legal en la RepĆŗblica del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio deberĆ” notificar oportunamente al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.
SĆPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique āla aerolĆneaā en el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico internacional regular de pasajeros, carga y correo, cuya explotaciĆ³n se faculta, deberĆ”n ser registradas en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.
Las tarifas que registren las aerolĆneas, se someterĆ”n al cumplimiento de la legislaciĆ³n nacional e internacional vigente en materia de competencia.
āLa aerolĆneaā deberĆ” dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil dispone a todas las compaƱĆas nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y asĆ evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaƱo y color de la fuente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicarĆ” para todas las tarifas, sin excepciĆ³n, que la lĆnea aĆ©rea tenga a disposiciĆ³n en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
OCTAVA: Seguros: āLa aerolĆneaā tiene la obligaciĆ³n de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daƱos que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
NOVENA: GarantĆa: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ como de las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operaciĆ³n, āla aerolĆneaā entregarĆ” una garantĆa a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad a lo establecido en los artĆculos 40, 41 y la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo; garantĆa que deberĆ” mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte de āla aerolĆneaā, de las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas de los servicios establecidos.
Igualmente serĆ” obligaciĆ³n de āla aerolĆneaā mantener vigentes todos los documentos seƱalados en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n.
DĆCIMA: Facilidades: āLa aerolĆneaā prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operaciĆ³n.
ARTĆCULO 2.- āLa aerolĆneaā en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆs, asĆ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, particularmente lo determinado en el artĆculo 36 de la Ley de AviaciĆ³n Civil y artĆculo 99 del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ mismo, la compaƱĆa deberĆ” cumplir con lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la obligaciĆ³n en la entrega de informaciĆ³n estadĆstica. Esta informaciĆ³n estadĆstica aerocomercial deberĆ” ingresar āla aerolĆneaā en el nuevo sistema SEADACWEB.
āLa aerolĆneaā, deberĆ” cumplir con la obligaciĆ³n de entregar los valores recaudados cuando actĆŗe como Agente de RetenciĆ³n de los Derechos de uso de la terminal DomĆ©stica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violaciĆ³n al presente permiso de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo cual acarrearĆ” el levantamiento de las respectivas infracciones aeronĆ”uticas, sin perjuicio de ejecutar la garantĆa a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, referida en la clĆ”usula novena del artĆculo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artĆculo, se aplica sin perjuicio a la atribuciĆ³n establecida en el ArtĆculo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ lo requieren, cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTĆCULO 3.- Los itinerarios de āla aerolĆneaā deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operaciĆ³n y serĆ”n presentados a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para su aprobaciĆ³n, con por lo menos treinta (30) dĆas de anticipaciĆ³n a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) dĆas de anticipaciĆ³n si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operaciĆ³n.
ARTĆCULO 4.- El presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica la dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicaciĆ³n y sujeciĆ³n a los tĆ©rminos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que āla aerolĆneaā no estĆ” domiciliada legalmente en la RepĆŗblica del Ecuador;
c) En caso de sustituirse la designaciĆ³n a favor de otra aerolĆnea por parte del Gobierno de EspaƱa;
d) En general, por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronĆ”utica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ como por las causales constantes en el presente permiso de operaciĆ³n; y,
e) Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ lo requieran.
ARTĆCULO 5.- De no existir expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, el presente permiso de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la clĆ”usula cuarta del artĆculo 1 de este documento, y la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de āla aerolĆneaā de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de este permiso serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n con por lo menos sesenta (60) dĆas de anticipaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo.
ARTĆCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operaciĆ³n āla aerolĆneaā renuncia a cualquier reclamaciĆ³n sobre inmunidad de soberanĆa que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operaciĆ³n autorizada. Al efecto āla aerolĆneaā reconoce plenamente la jurisdicciĆ³n Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamaciĆ³n diplomĆ”tica, de conformidad a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
ARTĆCULO 7.- āLa aerolĆneaā entregarĆ” a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) dĆas de cada aƱo, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos aƱos, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operaciĆ³n. āLa aerolĆneaā comunicarĆ” cada aƱo a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente seƱalados, lo cual darĆ” a conocer al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, hasta el 15 de enero de cada aƱo.
ARTĆCULO 8.- āLa aerolĆneaā se obliga a transportar la valija diplomĆ”tica ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operaciĆ³n, obligaciĆ³n que constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una copia al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
La valija diplomĆ”tica tendrĆ” prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte āla aerolĆneaā y no podrĆ” exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.
ARTĆCULO 9.- āLa aerolĆnea tiene la obligaciĆ³n de publicitar al Ecuador, para lo cual deberĆ” coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.
Igualmente āla aerolĆneaā implementarĆ” los sistemas mĆ”s apropiados para difundir entre sus pasajeros la āGuĆa para el Usuario del Transporte AĆ©reoā, de conformidad con lo previsto en la ResoluciĆ³n 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.
ARTĆCULO 10.- En el caso de que āla aerolĆneaā no cumpla con lo prescrito en los artĆculos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operaciĆ³n, se entenderĆ” que esta incursa en la infracciĆ³n determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de AviaciĆ³n Civil.
ARTĆCULO 11.- āLa aerolĆneaā deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de AviaciĆ³n Civil, Parte 129, que norma la operaciĆ³n de las compaƱĆas extranjeras y a lo que dispone el artĆculo 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico.
ARTĆCULO 12.- āLa aerolĆneaā debe iniciar los trĆ”mites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOCR), ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en un plazo no mayor a 30 dĆas, contados desde la fecha de notificaciĆ³n del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.
ARTĆCULO 13.- El presente permiso de operaciĆ³n sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 070/2013 de 22 de octubre de 2013. El mismo que quedara sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operaciĆ³n. ARTĆCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operaciĆ³n, encĆ”rguese a DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, a 18 de enero de 2017.
f.) Economista Christian PaĆŗl GonzĆ”lez Cajas, Delegado del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
En Quito, a 18 de enero de 2017. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 001/2017 a la compaƱĆa IBERIA, LĆNEAS AĆREAS DE ESPAĆA SOCIEDAD ANĆNIMA OPERADORA, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 226, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆa del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.- CERTIFICO.- f.) Ilegible, Secretario (A) CNAC.- 13 de noviembre de 2017.
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIĆN CIVIL
Considerando:
Que, el Art. 173 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: āLos actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrĆ”n ser impugnados, tanto en la vĆa administrativa como ante los correspondientes Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicialā;
Que, el inciso final del Art. 6 de la Ley de AviaciĆ³n Civil codificada precisa: āLas decisiones y resoluciones impugnables del Director General de AviaciĆ³n Civil, se impugnarĆ”n en el Ć”mbito administrativo, en lo que fueren aplicables, segĆŗn los procedimientos establecidos en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. El mismo procedimiento se observarĆ” para impugnar las resoluciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civilā;
Que, el Art. 178 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE) determina los supuestos para la interposiciĆ³n del Recurso Extraordinario de RevisiĆ³n en los siguientes tĆ©rminos: āLos administrados o los ministros de Estado o las mĆ”ximas autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central autĆ³noma, en el caso de resoluciones expedidas por dichos Ć³rganos, por sus subordinados o por entidades adscritas, podrĆ”n interponer ante los ministros de Estado o las mĆ”ximas autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central autĆ³noma la revisiĆ³n de actos o resoluciones firmes cuando concurran alguna de las causas siguientes:
Que hubieren sido dictados con evidente error de hecho o de derecho que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resoluciĆ³n que se trate;
Cuando en la resoluciĆ³n hayan influido esencialmente documentos o testimonios falsos declarados en sentencia judicial, anterior o posterior a aquella resoluciĆ³n; y,
Cuando la resoluciĆ³n se hubiere expedido como consecuencia de uno o varios actos cometidos por funcionarios o empleados pĆŗblicos tipificados como delito y asĆ declarados en sentencia judicial firme.
El recurso de revisiĆ³n se podrĆ” interponer en el plazo de tres aƱos a partir del inicio de su vigencia en los casos de los literales a) y b), y de tres meses a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria, siempre que no hayan transcurrido cinco aƱos desde el inicio de la vigencia del acto de que se trate en los otros casos.
El Ć³rgano competente para la resoluciĆ³n del recurso podrĆ” acordar motivadamente la inadmisiĆ³n a trĆ”mite, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en este artĆculo.
El Ć³rgano competente para conocer el recurso de revisiĆ³n deberĆ” pronunciarse no solo sobre la procedencia del recurso, sino tambiĆ©n, en su caso, sobre el fondo de la cuestiĆ³n resuelta por el acto recurridoā;
Que, el Art. 180 del mencionado Estatuto determina los requisitos formales que debe cumplir cualquier recurso para su interposiciĆ³n;
Que, la Apoderada Especial de la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., el 22 de julio de 2016, interpuso ante el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil un Recurso Extraordinario de RevisiĆ³n en contra del Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015, con el cual se le otorgĆ³ su permiso de operaciĆ³n para el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que: āā¦se deje sin efecto la condiciĆ³n prevista en el inciso segundo de la clĆ”usula tercera del artĆculo 1, de EL ACUERDO que dice: De acuerdo a lo resuelto por el Pleno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en sesiĆ³n de ordinaria de 28 de enero de 2015, la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., deberĆ” en el plazo de 18 meses, contados a partir de la notificaciĆ³n con el presente Acuerdo, cambiar las aeronaves que operen en funciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en cuanto a niveles de ruido con aeronaves clasificadas tĆ©cnicamente como etapa 4 o su equivalenteā;
Que, a travĆ©s del memorando Nro. DGAC-SGC-2016- 0154-M de 16 de agosto de 2016, el Secretario del Organismo, requiriĆ³ a las Direcciones de AsesorĆa JurĆdica y de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, emitan el respectivo informe en el Ć”mbito de sus competencias, en cuanto al Recurso Extraordinario de RevisiĆ³n interpuesto por la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V;
Que, mediante oficios Nos. DGAC-SGC-2016-0152-O de 16 de agosto de 2016; DGAC-SGC-2016-0161-O de 06 de septiembre de 2016; DGAC-SGC-2016-0168-O de 29 de septiembre de 2016; DGAC-SGC-2016-0173-O de 21 de octubre de 2016; DGAC-SGC-2016-0177-O de 14 de noviembre de 2016; DGAC-SGC-2016-0188-O de 07 de diciembre de 2016; y, DGAC-SGC-2016-0194-O de 29 de diciembre de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mantuvo informada a la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., sobre el estado de su trĆ”mite;
Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2016-1349-M de 02 de septiembre de 2016, la Directora de AsesorĆa JurĆdica, presentĆ³ el respectivo informe; y, a travĆ©s del memorando Nro. DGAC-SX-2016-1221-M de 06 de octubre de 2016, el Subdirector General de AviaciĆ³n Civil remitiĆ³ el respectivo informe tĆ©cnico econĆ³mico que contiene el anĆ”lisis de la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de esa instituciĆ³n;
Que, a travĆ©s del memorando Nro. DGAC-SGC-2016- 0216-M de 07 de diciembre de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, requiriĆ³ a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica amplĆe el informe presentado anteriormente; y, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2016-1844-M de 20 de diciembre de 2016, la Directora de AsesorĆa JurĆdica, enviĆ³ el respectivo informe ampliatorio;
Que, sobre la base de los informes presentados por la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y por el Subdirector General de AviaciĆ³n Civil, la SecretarĆa del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil elaborĆ³ el informe unificado Nro. CNAC-SC-2016-051-I, que fue conocido por el Organismo como punto No. 4 del orden del dĆa, de la sesiĆ³n ordinaria realizada el 18 de enero de 2017;
Que, dentro del anĆ”lisis del Recurso Extraordinario de RevisiĆ³n, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil tomĆ³ en cuenta principalmente los siguientes elementos de juicio: a) SegĆŗn los informes jurĆdicos, el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los Arts. 178 literal a) y 180 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y ha sido interpuesto dentro del plazo establecido para el efecto; b) De acuerdo al informe tĆ©cnico, la SecciĆ³n 129.100, literal b), numeral 8 de la RDAC Parte 129 no requiere que el certificado de ruido de una aeronave sea etapa 3 Ć³ 4; c) Los requisitos de Etapa 4 de ruido o su equivalente asĆ como que las aeronaves sean construidas a partir del aƱo 1990 son aplicables Ćŗnicamente para el caso de que las compaƱĆas de aviaciĆ³n nacionales o extranjeras que brinden el servicio de transporte aĆ©reo internacional, pretendan beneficiarse del subsidio de combustible previsto en el Art. 1 del Reglamento Sustitutivo para la RegulaciĆ³n de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos; y, d) Al existir un precedente jurĆdico ante una impugnaciĆ³n similar interpuesta por la compaƱĆa INSEL AIR ARUBA N.V. y aceptada favorablemente por el CNAC, en aplicaciĆ³n del principio de igualdad, equidad y no discriminaciĆ³n, consagrado en el Art. 11, numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en concordancia con el Art. 66 numeral 4 de la misma Norma Suprema corresponde que el organismo proceda de la misma manera;
Que, en funciĆ³n del anĆ”lisis detallado en el pĆ”rrafo anterior, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, resolviĆ³: ā1) Acoger el Informe Unificado No. CNAC-SC-2016- 051-I de 12 de enero de 2017; 2) Aceptar el Recurso Extraordinario de RevisiĆ³n interpuesto por la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V.; y, en consecuencia, modificar la clĆ”usula tercera del artĆculo 1 del Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015, eliminando su segundo inciso; y, 3) Notificar a la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V. con el correspondiente Acuerdo modificatorio, para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el Actaā;
Que, el Recurso Extraordinario de RevisiĆ³n interpuesto por la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., fue tramitado de conformidad con expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legĆtima defensa, debido proceso y seguridad jurĆdica, asĆ como respetado normas legales y reglamentarias que rigen la aeronĆ”utica civil y a la administraciĆ³n pĆŗblica central; y,
En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆculo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil; el literal a) del artĆculo 179 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 0049 de fecha 20 de octubre de 2016; y, el artĆculo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
Acuerda:
ARTĆCULO 1.- ACEPTAR el Recurso Extraordinario de RevisiĆ³n interpuesto por la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., y, reemplazar la ClĆ”usula Tercera del artĆculo 1 del Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015, por la siguiente:
āTERCERA: Aeronaves a utilizar: āLa aerolĆneaā utilizarĆ” en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronave, McDonnell Douglas DC-9-82 / 83; Fokker 70 o cualquier otra aeronave que conste registrada como aeronave en servicio de la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V.
La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.
Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”uticaā.
ARTĆCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artĆculo precedente, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.
ARTĆCULO 3.- Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de las respectivas dependencias.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, a 18 de enero de 2017.
f.) Economista Christian PaĆŗl GonzĆ”lez Cajas, Delegado del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
En Quito, a 27 de enero de 2017. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 002/2017 a la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3280, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆa del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.- Certifico.- f.) Secretario(A) CNAC.- 13 de noviembre de 2017.
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIĆN CIVIL
Considerando:
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil estimĆ³ conveniente establecer parĆ”metros de control en tiempo y porcentaje de implantaciĆ³n de los derechos asignados, que eviten que con el uso del āhastaā, las compaƱĆas de aviaciĆ³n puedan mantener porcentajes bajos de cumplimiento efectivo de las rutas y frecuencias otorgadas; y, en consecuencia resolviĆ³ que el otorgamiento del nĆŗmero de frecuencias con la inclusiĆ³n de la preposiciĆ³n āhastaā, en las concesiones de operaciĆ³n cualquiera que sea la modalidad de servicio, queda sometido a la verificaciĆ³n posterior de su implantaciĆ³n, en el caso que nos ocupa de acuerdo a los siguientes parĆ”metros: ā ArtĆculo 1.- (ā¦) c) Para empresas que tienen derechos autorizados y no los estĆ”n operando: El 70 % de cumplimiento de rutas y frecuenciasā¦ā; en caso de no cumplir los parĆ”metros se procederĆa conforme lo establece el ArtĆculo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico;
Que, mediante oficio Nro. MTOP-STAC-15-356-OF de 16 de septiembre de 2015, el Subsecretario del Transporte AeronĆ”utico Civil, Encargado, solicitĆ³ a la SecretarĆa del CNAC que disponga a las Ć”reas competentes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que eleven informes actualizados con las respectivas conclusiones y recomendaciones en relaciĆ³n a la verificaciĆ³n de la implantaciĆ³n y cumplimiento del 70 % de las rutas y frecuencias autorizadas a la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., mediante Acuerdo No. 035/2014; lo cual fue cumplido por dicha SecretarĆa a travĆ©s del memorando Nro. DGAC-SGC-2015-0213-M de 21 de septiembre de 2015;
Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de la DGAC, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2015-1637-M de 25 de septiembre de 2015, informĆ³ que la unidad encargada del seguimiento y control del cumplimiento en lo que respecta a las rutas y frecuencias, es la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DGAC, y que por tal motivo se abstenĆa de emitir pronunciamiento alguno;
Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2015-1870-M de 28 de septiembre de 2015, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica presentĆ³ el correspondiente informe, sin embargo la SecretarĆa del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil considerĆ³ procedente solicitar una aclaraciĆ³n sobre varios puntos incluidos en el referido informe. Este requerimiento se lo realizĆ³ con memorando Nro. DGAC-SGC-2015-0228-M de 08 de octubre de 2015, y en consecuencia, la DICA procediĆ³ a emitir un nuevo informe mediante memorando Nro. DGAC-YA- 2015-2438-M de 21 de octubre de 2015;
Que, en sesiĆ³n ordinaria de 29 de enero de 2016, fue conocido como punto No. 3 del orden del dĆa el informe No. CNAC-SC-2015-059-I de 26 de octubre de 2015, respecto de la disposiciĆ³n impartida por la SubsecretarĆa de AeronĆ”utica Civil del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas con oficio No. MTOP-STAC-15-356-OF, vinculado a la verificaciĆ³n del cumplimiento de 70% de las rutas y frecuencias otorgadas por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. conforme lo establecido en la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, despuĆ©s del correspondiente anĆ”lisis el Pleno del CNAC resolviĆ³: āā¦Diferir la resoluciĆ³n respecto de la disposiciĆ³n impartida por la SubsecretarĆa de AeronĆ”utica Civil del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas con oficio Nro. MTOP-STAC- 15-356-OF, vinculado a la verificaciĆ³n del cumplimiento de 70% de las rutas y frecuencias otorgadas por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., conforme lo establecido en la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010; y, CONVOCAR a la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., a una Audiencia Previa de Interesados de conformidad con lo que establece el Art. 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico, a fin de dar cumplimiento a la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en cuanto a la activaciĆ³n y nivel de cumplimiento de sus rutas y frecuencias de su concesiĆ³n de operaciĆ³n: Quito y/o Guayaquil ā Madrid y viceversa, asĆ como la ruta Quito y/o Guayaquil ā New York y viceversaā¦ā;
Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0105-O de 12 de mayo de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, convocĆ³ a la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., a una Audiencia Previa de Interesados para el lunes 16 de mayo de 2016, a las 11h00, y adjuntĆ³ el extracto de la convocatoria, a fin de dar cumplimiento a la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en cuanto a la verificaciĆ³n de la activaciĆ³n y nivel de cumplimiento de las rutas y frecuencias de su concesiĆ³n de operaciĆ³n internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada en cuanto a las rutas: Quito y/o Guayaquil ā Madrid y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales; asĆ como la ruta Quito y/o Guayaquil ā New York y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales; y, a lo resuelto por el CNAC en sesiĆ³n ordinaria de 29 de enero de 2016, para el efecto se le adjuntĆ³ el Informe de la SecretarĆa del CNAC Nro. CNAC-SC-2016-009-I;
Que, a travĆ©s de la Carta Ciudadano Nro. CIUDADANOĆÆĀæĀ¾CIU-2016-1749 de 15 de mayo de 2016, suscrito por el Dr. Manuel Maximiliano Naranjo Iturralde, Gerente General de la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., y en atenciĆ³n al oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0105-O de 12 de mayo de 2016, la aerolĆnea solicitĆ³ se disponga el diferimiento de la Audiencia Previa de Interesados convocada para el dĆa 16 de mayo de 2016 y se realice un nuevo seƱalamiento;
Que, en el punto No. 3 del orden del dĆa de la sesiĆ³n ordinaria de 16 de mayo de 2016, se conociĆ³ el oficio presentado por la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., mediante el cual solicitĆ³ el diferimiento de la Audiencia Previa de Interesados, resolviendo el Pleno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil: āā¦Diferir la Audiencia Previa de Interesados, a fin de dar cumplimiento a la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en cuanto a la activaciĆ³n y nivel de cumplimiento de sus rutas y frecuencias de su concesiĆ³n de operaciĆ³n: Quito y/o Guayaquil ā Madrid y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales asĆ como la ruta Quito y/o Guayaquil ā New York y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales; por lo tanto serĆ” considerada en prĆ³xima sesiĆ³n del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civilā¦ā, cumpliendo las normas jurĆdicas relativas al debido proceso el CNAC conociĆ³ como punto No. 6 del mismo orden del dĆa, el Informe No. CNAC-SC-2016- 009-I de 10 de febrero de 2016, una vez realizado el respectivo estudio y anĆ”lisis el Pleno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, difiriĆ³ el conocimiento del mencionado informe;
Que, la nueva convocatoria para Audiencia Previa de Interesados a la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., se remitiĆ³ con oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0121-O de 14 de junio de 2016, y dicha diligencia se realizĆ³ en sesiĆ³n ordinaria del dĆa viernes 17 de junio de 2016, como punto No. 2 del orden del dĆa a fin de dar cumplimiento a la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en cuanto a la activaciĆ³n y nivel de cumplimiento de las rutas y frecuencias de su concesiĆ³n de operaciĆ³n que a continuaciĆ³n se detallan: Quito y/o Guayaquil ā Madrid y viceversa; y Quito y/o Guayaquil ā New York y viceversa; de acuerdo a lo resuelto por el CNAC en sesiĆ³n ordinaria de 29 de enero de 2016;
Que, luego de haber sido escuchada la aerolĆnea en la Audiencia Previa de Interesados, el Pleno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil en el punto No. 3 de la misma sesiĆ³n, conociĆ³ los Informes No. CNAC-SC-2016-028-I y No. CNAC-SC-2016-009-I de la SecretarĆa del CNAC, y luego del anĆ”lisis respectivo resolviĆ³: ā1) Dar por conocido los Informes Nos. CNAC-SC-2016-028-I de 24 de mayo de 2016 y CNAC-SC-2016-009-I de 10 de febrero de 2016 de la SecretarĆa del CNAC. 2) Requerir a AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., presente al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, un proyecto sobre aquellas rutas y frecuencias que no las estĆ” operando de su permiso de operaciĆ³n vigente, o modifique sus requerimientos acorde a la operaciĆ³n real y efectiva que realiza la citada aerolĆnea; ademĆ”s que pruebe cĆ³mo estĆ” operando las rutas y frecuencias otorgadas por el CNAC, con los CĆ³digos Compartido que dice mantiene con las aerolĆneas de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica y Europa, toda vez que se ha mencionado en la Audiencia Previa de Interesados a las compaƱĆas aĆ©reas American Airlines e Iberia. 3) Una vez que se cuente con el proyecto que presente AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., se enviarĆ” a la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n de la DGAC, para que analice y presente el respectivo informe. 4) Emitir el correspondiente oficio y notificar a la aerolĆnea sin necesidad de que se apruebe el Acta.ā;
Que, a travĆ©s del oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0127-O de 28 de junio de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, comunicĆ³ a la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., lo resuelto por el Pleno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil en la sesiĆ³n ordinaria del dĆa viernes 17 de junio de 2016, a fin de que dĆ© cumplimiento a lo requerido;
Que, con oficio NĀ° GG-XL-097/2016 de 04 de julio de 2016, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, con documento No. DGAC-AB-2016-6376-E el 05 de julio de 2016, la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., dio cumplimiento a lo solicitado con oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0127-O de 28 de junio de 2016;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2016- 0131-M de 14 de julio de 2016, suscrito por el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, dirigido al Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n de la DGAC, se requiriĆ³ analizar la contestaciĆ³n de la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., a fin de que emita el respectivo informe en el Ć”mbito de su competencia;
Que, la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, remitiĆ³ a la SecretarĆa del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, copia para informaciĆ³n de los oficios Nos. DGAC-YA- 2016-2332-O y DGAC-YA-2016-2333-O de 20 de julio de 2016, suscritos por el Director General de AviaciĆ³n Civil, Encargado, con los cuales solicitĆ³ a la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., remita de manera urgente las estadĆsticas en forma mensual de los pasajeros transportados por IBERIA y por AMERICAN AIRLINES, respectivamente, en los vuelos operados por AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., en los periodos establecidos en cada oficio;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2016- 1524-M de 21 de julio de 2016, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n de la DGAC, presentĆ³ el informe solicitado por el CNAC, respecto de la contestaciĆ³n de la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A;
Que, en sesiĆ³n ordinaria del dĆa miĆ©rcoles 24 de agosto de 2016, como punto No. 5 del orden del dĆa se conociĆ³ el Informe No. CNAC-SC-2016-042-I de la SecretarĆa del CNAC, respecto de la contestaciĆ³n de la compaƱĆa compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., de 4 de julio de 2016 y luego del anĆ”lisis respectivo el Pleno del CNAC resolviĆ³: ā1) Dar por conocido el Informe No. CNAC-SC- 2016-042-I de 22 de agosto de 2016 de la SecretarĆa del CNAC. 2) Requerir a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, especĆficamente a la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n amplĆe el informe presentado al CNAC, con memorando Nro. DGAC-OX-2016-1524-M de 21 de julio de 2016, referente a lo ingresado por la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., con oficio GG-XL-097/2016; analice el cumplimiento de rutas y frecuencias de la compaƱĆa; y, analice respecto de la coyuntura internacional en el tema de transporte aĆ©reo.ā;
Que, a travĆ©s del memorando Nro. DGAC-OX-2016- 1843-M de 31 de agosto de 2016, suscrito por el Director de InspecciĆ³n CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DGAC, dirigido al Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, informĆ³ las EstadĆsticas de TrĆ”fico AĆ©reo del Acuerdo Comercial de CĆ³digo Compartido celebrado entre AEROLANE e IBERIA, autorizado mediante Acuerdo No. 016/2007 de fecha 30 de marzo de 2007;
Que, mediante Carta Ciudadano Nro. CIUDADANOĆÆĀæĀ¾CIU-2016-3428 de 02 septiembre de 2016, el Dr. Manuel Maximiliano Naranjo Iturralde, Gerente General de la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., solicitĆ³ al Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil: āā¦ emita la correspondiente resoluciĆ³n, observando que los acuerdos bilaterales suscritos entre: Estados Unidos ā Ecuador; y, EspaƱa ā Ecuador, contienen suficiente capacidad y sobre todo que la aerolĆnea opera segĆŗn la dinĆ”mica de la demanda, lo cual lo corrobora la oficina de Transporte aĆ©reo de la DGACā;
Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2016-0164-M de 06 de septiembre de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil requiriĆ³ al Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DGAC, amplĆe el informe presentado al CNAC, con memorando Nro. DGAC-OX-2016-1524-M de 21 de julio de 2016, referente a lo ingresado por la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., con oficio GG-XL-097/2016;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2016- 1968-M de 16 de septiembre de 2016, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DGAC, presentĆ³ el respectivo informe ampliatorio solicitado por el CNAC;
Que, a travĆ©s del memorando Nro. DGAC-OX-2016- 2016-M de 21 de septiembre de 2016, el Director de InspecciĆ³n CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DGAC, informĆ³ al Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, sobre las estadĆsticas de cĆ³digo compartido, comercializados por AMERICAN AIRLINES y transportados por AEROLANE, segĆŗn ResoluciĆ³n DGAC No. 051/2015;
Que, en sesiĆ³n ordinaria de 18 de enero de 2017, fue conocido como punto No. 3 del orden del dĆa el informe No. CNAC-SC-2016-048-I de 28 de octubre de 2016, respecto del conocimiento y resoluciĆ³n de la verificaciĆ³n del cumplimiento del 70% de rutas y frecuencias de la concesiĆ³n de operaciĆ³n internacional, regular, de la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS INTERNACIONALES DEL ECUADOR S.A., en el cual se recomienda se tome en consideraciĆ³n las conclusiones de la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que dice: āā¦ Se sugiere que no se atienda lo solicitado por AEROLANE que pidiĆ³ āque se mantenga el nivel de frecuencias para ambos sentidos, considerando ademĆ”s que el mercado es dinĆ”mico y depende mucho de cada temporadaā, cumpliendo asĆ, segĆŗn indica normativa vigente de ResoluciĆ³n 108/2010, dejando sentado que la demanda de temporada puede ser cubierta por vuelos estacionales manteniendo la conectividad con Madrid en Europa, al igual con New York en Estados Unidos de Norte AmĆ©ricaā, despuĆ©s del correspondiente anĆ”lisis el Pleno del CNAC resolviĆ³: ā1) Dar por conocido el Informe No. CNAC-SC-2016-048-I de 28 de octubre de 2016. 2) No atender lo solicitado por la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), que pidiĆ³ āque se mantenga el nivel de frecuencias para ambos sentidos, considerando ademĆ”s que el mercado es dinĆ”mico y depende mucho de cada temporadaā, cumpliendo asĆ, la normativa vigente constante en la ResoluciĆ³n 108/2010, dejando sentado que la demanda de temporada puede ser cubierta por vuelos estacionales manteniendo la conectividad con Madrid en Europa, al igual con New York en Estados Unidos de Norte AmĆ©ricaā. 3) Modificar el permiso de operaciĆ³n de la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), reduciendo las frecuencias que tiene autorizadas en funciĆ³n de NEW YORK y MADRID a las que efectivamente estĆ” operando, de tal manera que queden de la siguiente forma: QUITO Y/O GUAYAQUIL-NEW YORK-GUAYAQUIL opera (siete) 7 de las catorce (14) frecuencias semanales. QUITO Y/O GUAYAQUILĆÆĀæĀ¾MADRID-GUAYAQUIL opera (tres) 3 de las diez (10) frecuencias semanales. 4) Emitir el correspondiente Acuerdo, y notificar a la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta.ā;
Que, el literal c), del artĆculo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;
Que, el proceso de verificaciĆ³n del cumplimiento del 70% de rutas y frecuencias de la concesiĆ³n de operaciĆ³n internacional, regular, de la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS INTERNACIONALES DEL ECUADOR S.A., fue tramitado de conformidad con expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legĆtima defensa, debido proceso y seguridad jurĆdica, asĆ como respetado normas legales y reglamentarias que rigen la aeronĆ”utica civil y a la administraciĆ³n pĆŗblica central; y,
En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆculo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435, de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 0049 de 20 de octubre de 2016; y, el inciso segundo del artĆculo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
Acuerda:
ARTĆCULO 1.- No atender lo solicitado por la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), y en consecuencia modificar la concesiĆ³n de operaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, sustituyendo la clĆ”usula SEGUNDA del ARTĆCULO 1 del Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre de 2014, por la siguiente:
āSEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: āLa aerolĆneaā operarĆ” las siguientes rutas y derechos:
Quito y/o Guayaquil ā Miami y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales;
Quito y/o Guayaquil ā Nueva York y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales;
Quito y/o Guayaquil ā Madrid y viceversa, hasta tres (3) frecuencias semanales, pudiendo servir, ademĆ”s a los puntos: Barcelona, Bilbao, MĆ”laga, Alicante, Palma de Mallorca, Valencia y Pamplona en EspaƱa, asĆ como desde y hacia EspaƱa: ParĆs, Lyon, Touluose, Marsella, GĆ©nova, Frankfurt, Munich, Dusseldorf; BerlĆn; MilĆ”n; Roma, Venecia; Londres, Amsterdam, Zurich y Bruselas, con plenos derechos y/o a travĆ©s de acuerdos de cĆ³digos compartidos como operador efectivo o como comercializador de vuelos;
Quito y/o Guayaquil ā Lima o Santiago de Chile ā Buenos Aires y viceversa; hasta siete (7) frecuencias semanales; con derechos de trĆ”fico de tercera, cuarta y quinta libertad;
Quito y/o Guayaquil ā Lima y viceversa, hasta veintiĆŗn (21) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire; y,Quito y/o Guayaquil ā Santiago de Chile y viceversa, hasta ocho (8) frecuencias semanales; con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
Las rutas enunciadas en el literal c) de la presente clĆ”usula, estarĆ”n sujetas a la autorizaciĆ³n que den los Estados a la operaciĆ³n propuesta y bajo ninguna circunstancia incluyendo la reciprocidad, se otorgaran derechos de cabotaje para compaƱĆas espaƱolas, ya que estos derechos estĆ”n reservados exclusivamente a las compaƱĆa nacionales.
Se aclara que le estĆ” prohibido el servicio de transporte aĆ©reo domĆ©stico o interno en los tĆ©rminos del Art. 106, numeral 1 del CĆ³digo AeronĆ”utico, esto es, el presentado entre Quito ā Guayaquil ā Quito, de manera autĆ³noma.
Con respecto a las rutas establecidas en los literales b) y c) considerando que el mercado es dinĆ”mico y por la demanda por temporada alta puede ser cubierta por vuelos estacionales que solicite la aerolĆnea.
La compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LAN ECUADOR Ā®), tiene la obligatoriedad de cumplir con el ingreso de la informaciĆ³n estadĆstica, segĆŗn lo determina la ResoluciĆ³n No. 032/2015 de 23 de enero de 2015.
La verificaciĆ³n de la implantaciĆ³n y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, queda supeditada a lo establecido en la ResoluciĆ³n 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.
LAN ECUADORĀ®, tiene la obligaciĆ³n al momento de presentar sus itinerarios para la aprobaciĆ³n de la DGAC de definir la operaciĆ³n āy/oā y de concretar el nĆŗmero de frecuencias con las que prestarĆ” los servicios e igualmente notificarĆ” con la suficiente anticipaciĆ³n cualquier modificaciĆ³n sobre la utilizaciĆ³n del nĆŗmero de frecuencias autorizadas.
ARTĆCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artĆculo precedente, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre de 2014, emitido por el CNAC y Acuerdo No. 07/2016 de 13 de junio de 2016, emitido por la DGAC, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.
ARTĆCULO 3.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 21/2015 de 27 de noviembre de 2015, emitido por la DGAC, y a la ResoluciĆ³n No. 017/2016 de 03 de agosto de 2016, emitida por el CNAC.
ARTĆCULO 4.- Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de las respectivas dependencias.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, a 18 de enero de 2017.
f.) Economista Christian PaĆŗl GonzĆ”lez Cajas, Delegado del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
En Quito, a 17 de febrero. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 003/2017 a la compaƱĆa AEROLANE, LĆNEAS AĆREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆa del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.- Certifico.- f.) Secretario(A) CNAC.- 13 de noviembre de 2017.
No. MAE-DPACĆ-2016-005040
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECCIĆN PROVINCIAL DEL CAĆAR
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆculo 96 del Libro III y artĆculo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆtulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artĆculo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, seƱala que el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), es la herramienta informĆ”tica de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental; serĆ” administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y serĆ” el Ćŗnico medio en lĆnea empleado para realizar todo el proceso de regularizaciĆ³n ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificaciĆ³n de trĆ”mites y transparencia;
Que, el artĆculo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;
Que, el artĆculo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, el jueves 24 de septiembre 2015, GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, registra el proyecto āSistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del CaƱar, cantĆ³n Azogues en el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental, el mismo que posee el cĆ³digo MAE-RA-2015-217920;
Que, el jueves 24 de septiembre 2015, GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, ingresa al Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental, las coordenadas de ubicaciĆ³n y solicita la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³ncon el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost del Sistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del CaƱar, ubicado en el cantĆ³n Azogues;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPACĆ-2015-200574 de jueves 24 de septiembre 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente del CaƱar, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto: Sistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del CaƱar, ubicado en el cantĆ³n Azogues, concluyendo que dicho proyecto no intersecta, cuyas coordenadas WGS 84 son:
COORDENADA X
COORDENADA Y
FORMA
737515.O
9693604.0
PolĆgono
737285.0
9694063.0
PolĆgono
737080.0
9693907.0
PolĆgono
737438.0
9693570.0
PolĆgono
737515.0
9693606.0
PolĆgono
Que, el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, ingresa al Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental para anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento del Estudio de Impacto Ambiental Expost Sistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del CaƱar, ubicado en el cantĆ³n Azogues;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RADNPCA- 2015-20618 de 21 de enero de 2015, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 55-15-ULA-DNPCA-SCAMA de 21 de enero de 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente del CaƱar, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto āSistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azoguesā, para la provincia del CaƱar, ubicado en el cantĆ³n Azogues;
Que, con fecha 09 de abril de 2016, a travĆ©s del Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), se asigna al Sr. Oscar Leonardo Rojas Bustamante como facilitador socia ambiental para el proyecto āSistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azoguesā, para la provincia del CaƱar, ubicado en el cantĆ³n Azogues,
Que, con fecha 11 de abril de 2016, el facilitador socio ambiental ingresa el informe de visita previa del proyecto āSistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azoguesā a travĆ©s del Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA),
Que, con fecha 13 de abril de 2016, se acepta el informe de visita previa a travĆ©s del Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental del proyecto āSistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azoguesā a travĆ©s del Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), en la que indican que la asamblea pĆŗblica se desarrollarĆ” en el SalĆ³n de la Ciudad āGuillermo DomĆnguez Tapia, el 18 de mayo de 2016,
Que, mediante Oficio MAE-2016-DPACĆ-00023 del 09 de agosto de 2016, se aprueba el proceso de participaciĆ³n social en base al Informe TĆ©cnico Nro. 000221-2016-PSDPACĆ- MAE del 07 de julio de 2016 en virtud de que cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial 332 y Acuerdo Ministerial 103 que contiene el Instructivo al Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en el Decreto Ejecutivo antes mencionado.
Que, mediante Oficio No. MAE-DPACĆ-000221-2016 de viernes, 7 de octubre 2016, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 004487-DPACĆ-2016 de viernes, 07 de octubre 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente de CaƱar, emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto āSistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del CaƱarā, ubicado en el cantĆ³n Azogues;
Que, con fecha 24 de noviembre de 2016 el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del CaƱar la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del āSistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del CaƱarā, ubicado en el cantĆ³n Azogues.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto āSistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del CaƱarā, ubicado en el cantĆ³n Azogues, sobre la base del Oficio No. MAE-DPACĆ-000221-2016 e Informe TĆ©cnico No. MAE-DPACĆ-2016-005040, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-SUIARA- DPACĆ-2015-200574. Para las actividades de:
RecolecciĆ³n y transporte en el vehĆculo de placas UMA-1229, de los desechos biopeligrosos de los diferentes centros de salud, pertenecientes a la provincia del CaƱar; el alcance del proyecto consiste en ir al punto de generaciĆ³n, recolectar los desechos y transportarlos al punto de disposiciĆ³n final, por ningĆŗn motivo se tendrĆ” actividad y operaciones de almacenamiento o acopio.
Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, para la ejecuciĆ³n del proyecto āSistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del CaƱarā, ubicado en el cantĆ³n Azogues.
Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto āSistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del CaƱarā, ubicado en el cantĆ³n Azogues, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316.
NotifĆquese con la presente al Dr. Javier Virgilio Saquicela Espinoza, Representante Legal del GAD Municipal de Azogues y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Provincial del CaƱar del Ministerio del Ambiente, a travĆ©s de la Unidad de Calidad Ambiental.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Azogues, 12 de diciembre de 2016.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del CaƱar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO
āSistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos
Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de
Azogues, para la provincia del CaƱarā ubicada en el
CantĆ³n Azogues.
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto āSistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del CaƱarā, ubicado en el cantĆ³n Azogues, continĆŗe con la ejecuciĆ³n del proyecto.
En virtud de lo expuesto, al GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES se obliga a:
1 Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto āSistema de RecolecciĆ³n y Transporte de Desechos Peligrosos Hospitalarios del GAD Municipal de Azogues, para la provincia del CaƱarā, ubicado en el cantĆ³n Azogues.
2 Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados de conformidad con la periodicidad y frecuencia establecidas en el mismo al Ministerio del Ambiente.
3 Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
4 Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
5 Presentar las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316.
6 Dar estricto cumplimiento con lo establecido en la secciĆ³n II del capĆtulo VI del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, para la gestiĆ³n integral de desechos peligrosos y/o especiales.
7 Obtener el registro de sustancias quĆmicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316.
8 Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
9 Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013.
10 Cumplir con el artĆculo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mismo que establece āNo se exigirĆ” Ć©sta garantĆa o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableā.
11 Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Azogues, 12 de diciembre de 2016.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del CaƱar.
NĀ° 056
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DEL CAĆAR
Considerando:
Que, el Articulo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el Articulo 66 numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantizarĆ” a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el Articulo 276 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el ArtĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el ArtĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;
Que, de conformidad con el Articulo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;
Que, de acuerdo a lo establecido al ArtĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°1040 publicado en el Registro Oficial NĀ° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, el artĆculo 75 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, prohĆbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuĆ”tico o aĆ©reo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuĆ”tica o aĆ©rea, existente en las unidades de manejo, dentro del patrimonio de Ć”reas naturales;
Que, a travĆ©s del Acuerdo NĀŗ 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial NĀŗ 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales;
Que, mediante Oficio s/n, del 30 de julio de 2014, el Sr. Pablo Crespo Santacruz, Representante legal de la Empresa GUAPANTRANS CĆA. LTDA., presenta el Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF- 0872, UAF-0617;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACĆ-2014-0760 del 06 de octubre de 2014, el Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617;
Que, mediante Oficio s/n, del 24 de diciembre de 2014, el Sr. Pablo Crespo Santacruz, presenta la respuesta a las observaciones referidas al Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACĆ-2015-0185 del 25 de febrero de 2015, el Ministerio del Ambiente, aprueba el Procedimiento Previo para el Licenciamiento Ambiental del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE- 0966, UAF-0872, UAF-0617;
Que, el 01 de junio de 2015, a travĆ©s del Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Sr. Pablo Crespo Santacruz, Representante legal de la Empresa GUAPANTRANS CĆA. LTDA., inicia el proceso de regularizaciĆ³n ambiental, solicitando la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAE-RA-2015-137160;
Que, mediante Oficio NĀ° MAE-SUIA-RADPACĆ- 2015-02425 del 01 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX- 0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAERA- 2015-137160, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Las coordenadas UTM WGS84 del proyecto son las siguientes:
PUNTO
COORDENADAS
X
Y
1
739527
9695502
Que, con fecha, 01 de junio de 2015, a travĆ©s del Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF- 0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAE-RA-2015-137160;
Que, mediante Oficio NĀ° MAE-SUIA-RADPACĆ- 2015-02518 del 23 de junio de 2015, estĆ” Dependencia Ministerial emite observaciones a los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo, del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF- 0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAE-RA-2015-137160 ;
Que, con fecha, 24 de julio de 2015, a travĆ©s del Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n las correcciones a los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX- 0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAERA- 2015-137160;
Que, mediante Oficio NĀ° MAE-SUIA-RADPACĆ- 2015-02560 del 03 de agosto de 2015, estĆ” Dependencia Ministerial emite la aprobaciĆ³n a los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo, del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF- 0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAE-RA-2015-137160;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo NĀ°1040 publicado en el Registro Oficial NĀ°332 de 08 de mayo de 2008, en el local de las Oficinas GUAPANTRANS, ubicadas en la Av. 24 de Mayo s/n y Av. Che Guevara, cantĆ³n Azogues, a las 19h00, del dĆa 20 de enero de 2015, se llevĆ³ a cabo la Audiencia PĆŗblica del borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF- 0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAE-RA-2015-137160;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. MAEUCACĆ- 2016-0181, del 29 de febrero de 2016, se emite la aprobaciĆ³n del Informe de Proceso de ParticipaciĆ³n Social, del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX- 0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAERA- 2015-137160;
Que, con fecha 24 de mayo de 2016, a travĆ©s del Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisiĆ³n y pronunciamiento respectivo, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) definitivo, del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAE-RA-2015-137160;
Que, mediante Oficio NĀ° MAE-SUIA-RAĆÆĀæĀ¾DPACĆ-2016-02690 del 21 de julio de 2016, estĆ” Dependencia Ministerial emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAE-RA-2015-137160 ;
Que, con fecha 23 de noviembre de 2016, a travĆ©s del Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proponente del proyecto, remite para su revisiĆ³n y pronunciamiento respectivo, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAE-RA-2015-137160;
Que, mediante Oficio NĀ° MAE-SUIA-RAĆÆĀæĀ¾DPACĆ-2017-02715 del 10 de enero de 2017, y sobre la base del Informe TĆ©cnico NĀ° MAE-UCACĆ-2017-0040, de fecha 10 de enero de 2017, estĆ” Dependencia Ministerial, emite un pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAE-RA-2015-137160;
Que, con fecha 20 de junio de 2017, a travĆ©s del Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Sr. Pablo Crespo Santacruz, con la finalidad de continuar con el proceso de obtenciĆ³n de la Licencia Ambiental CategorĆa IV del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX- 0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAEĆÆĀæĀ¾RA-2015-137160 ; adjunta la siguiente documentaciĆ³n:
Comprobante de depĆ³sito, cuyo nĆŗmero de referencia es 801707456, por un valor de USD 1.000,00 (Mil dĆ³lares con 00/100), costo correspondiente al pago del 1×1000 (uno por mil) del costo del Ćŗltimo aƱo de operaciĆ³n del proyecto.
Comprobante de depĆ³sito, cuyo nĆŗmero de referencia es 749608748, por un valor de USD 160,00 (Ciento sesenta dĆ³lares con 00/100), por concepto de pago de la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto.
PĆ³liza de Seguro No. 0065964, otorgada por Latina Seguros C.A., el 29 de mayo de 2017, a favor del Ministerio del Ambiente, por el fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor de USD 9.250,00 (nueve mil doscientos cincuenta dĆ³lares con 00/100), equivalente al 100% del costo total del mismo.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 268, en concordancia con el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX- 0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAE-RA-2015-137160, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPACĆ-2017-02715 del 10 de enero de 2017 e Informe TĆ©cnico No. MAE-UCACĆ-2017-0040, remitidos mediante el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA) y sobre la base de las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto.
Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental, para la operaciĆ³n del proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX- 0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, cĆ³digo MAE-RA-2015-137160, que transportarĆ”n: BUNKER, en las siguientes rutas: La Libertad -Guayaquil-Cuenca, Shushufindi-Cuenca, Esmeraldas-Cuenca.
Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, del proyecto aprobado, mismo que deberĆ” cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme establece la Normativa Ambiental Vigente.
NotifĆquese con la presente ResoluciĆ³n al Sr. Pablo Crespo Santacruz, Representante legal de la Empresa GUAPANTRANS CĆA. LTDA., y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Provincial del CaƱar del Ministerio del Ambiente, a travĆ©s de la Unidad de Calidad Ambiental.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Azogues, a 22 de agosto del 2017.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente del CaƱar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF-0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF- 0872, UAF-0617ā.
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, relacionadas con la preservaciĆ³n del medio ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental CategorĆa IV al proyecto āTRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: UAF-0749, UAF-0819, AUF- 0878, AAX-0663, LCE-0966, UAF-0872, UAF-0617ā, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, continĆŗe con la operaciĆ³n del proyecto.
En virtud de lo expuesto, el Representante Legal de la Empresa GUAPANTRANS CĆA. LTDA., se obliga a lo siguiente:
Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental con Ʃnfasis en un Plan de Contingencias aprobados.
Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente.
Utilizar en la ejecuciĆ³n de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer aƱo a partir de la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos aƱos hasta el cierre y abandono del proyecto, un Informe de AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 269 del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas, algĆŗn suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecuciĆ³n del proyecto.
Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No.387 del 04 de noviembre de 2015.
Mantener vigente la garantĆa de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones, siendo de su entera responsabilidad la actualizaciĆ³n oportuna de este documento.
Realizar el transporte de materiales peligrosos, sĆ³lo con el personal capacitado para el efecto y con los vehĆculos autorizados, que cumplan los requisitos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, con Ć©nfasis en el Plan de Contingencias aprobados. Los vehĆculos que transportarĆ”n el material peligroso son, un TRAILER, marca KENWORTH, de placa UAF-0749, motor No. 7933685 y matrĆcula No. A658452; un TRAILER, marca MERCEDES BENZ, de placa UAF-0819, motor No. 54292000706146 y matrĆcula No. A1522942; un TRAILER, marca KENWORTH, de placa UAF-0878, motor No. 79605758 y matrĆcula No. A2417166; un TRAILER, marca KENWORTH, de placa AAX-0663, motor No. 79359128 y matrĆcula No. A2856471; un TRAILER, marca MERCEDES BENZ, de placa LCE- 0966, motor No. 54292000683860 y matrĆcula No. A1631583; un TRAILER, marca KENWORTH, de placa UAF-0872, motor No. 79583651 y matrĆcula No. A2045595 y un TRAILER, marca MERCEDES BENZ, de placa UAF-0617, motor No. 54292000642013 y matrĆcula No. A2856695; el material a transportar es BUNKER, en las siguientes rutas: La LibertadĆÆĀæĀ¾Guayaquil -LaTroncal-Azogues-Cuenca, ShushufindiĆÆĀæĀ¾Cuenca y Esmeraldas-Cuenca.
Cumplir con el Acuerdo Ministerial NĀ° 026, publicado en el Registro Oficial No. 334, Segundo Suplemento, del 12 de mayo del 2008 y con el Acuerdo Ministerial No. 061, CapĆtulo VI, de fecha 07 de abril de 2015, y publicado mediante EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 316 de 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace para tal efecto, segĆŗn lo determine la Autoridad Ambiental Nacional.
Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino o abandono de las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Dado en Azogues, a 22 de agosto del 2017.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de CaƱar.
No. MAE-DNPCA-2017-007372
Melvin Giancarlo Alvarado Ochoa
DIRECCIĆN PROVINCIAL DEL CAĆAR
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆculo 96 del Libro III y artĆculo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆtulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artĆculo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, seƱala que el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), es la herramienta informĆ”tica de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental; serĆ” administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y serĆ” el Ćŗnico medio en lĆnea empleado para realizar todo el proceso de regularizaciĆ³n ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificaciĆ³n de trĆ”mites y transparencia;
Que, el artĆculo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;
Que, el artĆculo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travĆ©s del SUIA, siendo de carĆ”cter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberĆ” cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1040 publicado en el Registro Oficial NĀ° 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, a travĆ©s del Acuerdo NĀ° 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial NĀ° 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPACĆ-001841-2017 del jueves, 9 de febrero 2017, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 004669-DPACĆ-2016 del miĆ©rcoles, 28 de junio 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES, cĆ³digo MAE-RA2016-266024, ubicado en el cantĆ³n Azogues, provincia del CaƱar
Que, el martes 2 de mayo 2017, ingresa al Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental para anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ex Ante de PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES, ubicado en el cantĆ³n Azogues, Provincia del CaƱar.
Que, el lunes 5 de septiembre 2016, GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, registra el proyecto āPLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUESā en el Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental, el mismo que posee el cĆ³digo MAE-RA-2016-266024;
Que, el lunes 5 de septiembre 2016, GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, ingresa al Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental, las coordenadas de ubicaciĆ³n y solicita la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES, ubicado en el cantĆ³n Azogues, Provincia del CaƱar;
Que, Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPACĆ-2016-201712 de lunes 5 de septiembre 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto: PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES, ubicado en el cantĆ³n Azogues, Provincia del CaƱar, concluyendo que dicho proyecto no intersecta, cuyas coordenadas son:
COORDENADA X
COORDENADA Y
FORMA
735458.0
9687408.0
PolĆgono
735630.0
9687408.0
PolĆgono
735630.0
9687334.0
PolĆgono
735662.0
9687300.0
PolĆgono
735618.0
9687255.0
PolĆgono
735570.0
9687282.0
PolĆgono
735472.0
9687282.0
PolĆgono
735472.0
9687325.0
PolĆgono
735458.0
9687350.0
PolĆgono
735458.0
9687408.0
PolĆgono
Coordenadas WGS 84
Que, el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, ingresa al Sistema Ćnico de InformaciĆ³n Ambiental para anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante del proyecto PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES, ubicado en el cantĆ³n Azogues, Provincia del CaƱar;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-20618 de 21 de enero de 2015, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 55-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 21 de enero de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUES, ubicado en el cantĆ³n Azogues, Provincia del CaƱar;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPACĆ-000384-2017 de martes, 4 de julio 2017, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 004669-DPACĆ-2016 de miĆ©rcoles, 28 de junio 2017, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto āPLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUESā, ubicado en el cantĆ³n Azogues, Provincia del CaƱar;
Que, con fecha 14 de septiembre del 2017 el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, solicita a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto āPLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUESā, ubicado en el cantĆ³n Azogues, Provincia del CaƱar, Por lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Resuelve:
Art.1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto āPLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUESā, ubicado en el cantĆ³n Azogues, provincia del CAĆAR, sobre la base del Oficio No. MAE-DPACĆ-000384-2017, el Informe TĆ©cnico No. MAE-DNPCA2017-007372, y en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPACĆ-2016-201712. Para las actividades de:
ConstrucciĆ³n y funcionamiento de la EstaciĆ³n de Bombeo y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, infraestructura que forma parte complementaria de los interceptores marginales Tabacay y Burgay cuya longitud aproximada abarca 17 km de orillas intervenidas, lo cual completa un proyecto integral de saneamiento y beneficios ambientales que genera el mismo.
El sistema de tratamiento de aguas residuales aerobio con lodos activados y digestiĆ³n prolongada de lodos de tipo convencional, se ha considerado como el mĆ”s eficiente para el proyecto, siendo este un proceso acelerado de digestiĆ³n de la materia orgĆ”nica que brinda un manejo mĆ”s accesible de lodos debido a su alta reducciĆ³n en el reactor o digestor de lodos.
Los diseƱos se han realizado en base a los lĆmites de descarga y especificaciones tĆ©cnicas, que buscan cumplir integralmente con la normativa ambiental vigente.
Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, para la ejecuciĆ³n del proyecto āPLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUESā, ubicado en la Provincia del CAĆAR, CantĆ³n Azogues, Parroquia JAVIER LOYOLA / CHUQUIPATA.
Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto āPLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUESā, ubicado en el cantĆ³n Azogues, Provincia del CaƱar, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316.
NotifĆquese con la presente ResoluciĆ³n al Dr. Javier Virgilio Saquicela Espinoza, Representante Legal GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente del CaƱar a travĆ©s de la Unidad de Calidad Ambiental.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Azogues, el miƩrcoles, 04 de octubre 2017
f.) Melvin Giancarlo Alvarado Ochoa, Director Provincial, DirecciĆ³n Provincial del CaƱar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO
āPLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUESā,
UBICADO EN EL CANTĆN AZOGUES,
PROVINCIA DEL CAĆAR
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto āPLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUESā, ubicado en el cantĆ³n Azogues, Provincia del CaƱar, continĆŗe con la ejecuciĆ³n del proyecto.
En virtud de lo expuesto, el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES se obliga a:
1 Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto āPLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE AZOGUESā, ubicado en la provincia del CAĆAR.
2 Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados de conformidad con la periodicidad y frecuencia establecidas en el mismo al Ministerio del Ambiente.
3 Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
4 Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
5 Presentar las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 269 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316.
6 Dar estricto cumplimiento con lo establecido en la secciĆ³n II del capĆtulo VI del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, para la gestiĆ³n integral de desechos peligrosos y/o especiales.
7 Obtener el registro de sustancias quĆmicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316.
8 Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
9 Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013.
10 Cumplir con el artĆculo 38 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial No. 316, mismo que establece āNo se exigirĆ” Ć©sta garantĆa o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableā.
11 Mantener vigente la garantĆa de fiel cumplimiento durante la vida Ćŗtil del proyecto.
12 Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales
Dado en Azogues, el miƩrcoles, 04 de octubre 2017
f.) Melvin Giancarlo Alvarado Ochoa, Director Provincial, DirecciĆ³n Provincial del CaƱar.
No. ARCSA-DE-024-2017-JCGO
LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIĆN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 361, prevĆ© que: āEl Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sectorā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 424, dispone que: ā(ā¦) La ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆdico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆdica (ā¦)ā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 425, determina que el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: ā(ā¦) La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos (ā¦)ā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆculo 6, dispone que: ā(ā¦) Es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica, numeral 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, almacenamiento, transporte, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de (ā¦) medicamentos y otros productos para uso y consumo humano (ā¦)ā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆculo 129, dispone que: āEl cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos de uso y consumo humanoā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆculo 130, dispone que: āLos establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberĆ”n contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrĆ” vigencia de un aƱo calendario.ā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆculo 132, establece que: āLas actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, asĆ como la verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos tĆ©cnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de los productos seƱalados.ā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆculo 137, establece que: āEstĆ”n sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biolĆ³gicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos bioquĆmicos de diagnĆ³stico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio (ā¦)ā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆculo 138, manda que āLa autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de su organismo competente otorgarĆ”, suspenderĆ”, cancelarĆ” o reinscribirĆ”, la notificaciĆ³n sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trĆ”mites, requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos (ā¦)ā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆculo 139, establece que: ā(ā¦) Todo cambio de la condiciĆ³n en que el producto fue aprobado en la notificaciĆ³n o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional (ā¦)ā;
Que, mediante Registro Oficial Nro. 21 de fecha 24 de junio de 2013, el Ministerio de Salud PĆŗblica expidiĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 3344, que contiene el Reglamento para la obtenciĆ³n del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos biolĆ³gicos para uso y consumo humano;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical āDr. Leopoldo Izquieta PĆ©rezā y se crea el Instituto Nacional de Salud PĆŗblica e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1290 de creaciĆ³n de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades;
Que, en el marco de la evaluaciĆ³n para āDesignaciĆ³n de Autoridades Reguladoras de Medicamentos de Referencia Regional (ARNr)ā, la ARCSA del 11 al 15 de septiembre de 2017 recibiĆ³ la visita del equipo evaluador de OPS, durante la cual se recomendĆ³ actualizar y armonizar el proceso de obtenciĆ³n del registro sanitario, a travĆ©s de la Ventanilla Ćnica Ecuatoriana ā VUE, de medicamentos en general y productos biolĆ³gicos;
Que, por medio de la AcciĆ³n de Personal No. 0044-A del 20 de febrero del 2017, La SeƱora Ministra de Salud PĆŗblica, en uso de sus facultades que le confiere la Ley y en base a los documentos habilitantes: ACTA DE DIRECTORIO N0. VII ARCSA-2017, celebrada el 15 de febrero de 2017, mediante RESOLUCIĆN DEL DIRECTORIO: Los Miembros del Directorio aprueban la SubrogaciĆ³n del puesto de Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, a favor del Ing. Juan Carlos Galarza de conformidad al Art. 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en concordancia con el Art. 270 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, a partir del 20 de febrero del 2017 hasta nueva disposiciĆ³n, responsabilidad que ejercerĆ” con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.
De conformidad a las atribuciones contempladas en el ArtĆculo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544 publicado en el Registro Oficial Nro. 428 de fecha 30 de enero de 2015, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCSA,
Resuelve:
Art. 1.- ReemplĆ”cese en el CapĆtulo III āDel procedimiento para el otorgamiento del registro sanitarioā del Reglamento para la obtenciĆ³n del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos biolĆ³gicos para uso y consumo humano, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 3344 publicado en Registro Oficial No. 21 del 24 de junio del 2013, el contenido del artĆculo 12 por el siguiente:
āArt. 12.- Para el otorgamiento del Registro Sanitario se seguirĆ” el siguiente procedimiento:
El usuario ingresarĆ” vĆa electrĆ³nica a travĆ©s del sistema automatizado que la ARCSA defina para el efecto, el formulario de solicitud de inscripciĆ³n de Registro Sanitario, tanto para productos de origen nacional como los de fabricaciĆ³n en el extranjero y seleccionarĆ” como tipo de inscripciĆ³n la opciĆ³n āGeneralā.
El usuario escanearĆ” e ingresarĆ” en el sistema todos los documentos adjuntos que constan en el Art. 6 y adicionalmente los que constan en los Arts. 14, o 15, o 16, o 19, segĆŗn la clasificaciĆ³n del medicamento biolĆ³gico para uso y consumo humano.
Si los documentos adjuntos exceden la capacidad de almacenamiento del sistema, el usuario debe grabar la informaciĆ³n en un disco compacto CD e ingresarlo en SecretarĆa General de Planta Central o de las Coordinaciones Zonales.
Una vez que el usuario ingrese el formulario de solicitud y los documentos adjuntos establecidos en la presente ResoluciĆ³n, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, o quien ejerza sus competencias, revisarĆ” el formulario conforme a la lista de verificaciĆ³n correspondiente y que la documentaciĆ³n adjunta haya sido cargada en el sistema; a su vez la ARCSA validarĆ” la categorĆa de pago diferenciado del importe para la obtenciĆ³n del Registro Sanitario conforme la normativa vigente de tasas. Esta revisiĆ³n del formulario no corresponde al anĆ”lisis de la documentaciĆ³n tĆ©cnico legal ingresada por el usuario.
En caso de que la documentaciĆ³n no estĆ© completa, se devolverĆ” el trĆ”mite al usuario por Ćŗnica vez para que subsane la observaciĆ³n en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆas, en caso de no realizarlo en el tiempo establecido o no se subsane la observaciĆ³n, su solicitud reflejarĆ” el estado de āsolicitud no aprobadaā y se cancelarĆ” de forma definitiva el proceso.
En caso de que la documentaciĆ³n estĆ© completa, el sistema notificarĆ” al usuario el monto a pagar, luego de lo cual dispondrĆ” de diez (10) dĆas tĆ©rmino para realizar la cancelaciĆ³n del importe de derecho econĆ³mico (tasa) correspondiente, caso contrario su solicitud reflejarĆ” el estado de āsolicitud no aprobadaā y se cancelarĆ” de forma definitiva el proceso.
La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias, generarĆ” la factura a nombre del solicitante del registro sanitario.
La ARCSA categorizarĆ” la complejidad del trĆ”mite clasificĆ”ndolos como Alto, Medio o Bajo. 8. La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias, realizarĆ” el anĆ”lisis tĆ©cnico ā quĆmico y seguridad ā eficacia.
En el caso en que el informe de anĆ”lisis tĆ©cnico ā quĆmico o de seguridad ā eficacia, no haya contenido objeciones, se emitirĆ” el respectivo Certificado de Registro Sanitario. El tiempo del anĆ”lisis del proceso por parte de la ARCSA dependerĆ” de la complejidad del trĆ”mite (inscripciĆ³n, reinscripciĆ³n o modificaciĆ³n).
En el caso en que el anĆ”lisis tĆ©cnico ā quĆmico o de seguridad – eficacia contenga observaciones, se generarĆ” a travĆ©s del sistema un Ćŗnico informe de objeciones que le autorizarĆ” al usuario a salvar las mismas por primera vez, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de 30 dĆas para medicamentos biolĆ³gicos de fabricaciĆ³n nacional y un tĆ©rmino mĆ”ximo de 60 dĆas para medicamentos biolĆ³gicos de fabricaciĆ³n extranjera.
En el caso en que las objeciones no hayan sido salvadas adecuadamente o no se hayan salvado en el tiempo establecido, la ARCSA autorizarĆ” por segunda y Ćŗltima vez al usuario para salvar las observaciones del informe inicial de objeciones, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de 30 dĆas para medicamentos biolĆ³gicos de fabricaciĆ³n nacional y un tĆ©rmino mĆ”ximo de 60 dĆas para medicamentos biolĆ³gicos de fabricaciĆ³n extranjera. Una vez recibidas las objeciones corregidas, si estas son favorables, se emitirĆ” el respectivo Certificado de Registro Sanitario, a travĆ©s del sistema informativo establecido por la Agencia.
En el caso en que las objeciones no hayan sido solventadas o no se hayan entregado en el tiempo establecido por una segunda ocasiĆ³n, el proceso se cancelarĆ” definitivamente y el valor de la tasa correspondiente no serĆ” devuelto.
La ARCSA podrĆ” convocar a su ComitĆ© de Asesores Internos o Expertos Externos cuando asĆ lo requiere durante el proceso de obtenciĆ³n de registro sanitario, previo envĆo al usuario del informe Ćŗnico de objeciones.ā
Art. 2.- ReemplĆ”cese en el CapĆtulo X āDel registro sanitario por homologaciĆ³nā del Reglamento para la obtenciĆ³n del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos biolĆ³gicos para uso y consumo humano, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 3344 publicado en Registro Oficial No. 21 del 24 de junio del 2013, el contenido del artĆculo 34 por el siguiente:
āArt. 34.- Para el otorgamiento del Registro Sanitario se seguirĆ” el siguiente procedimiento:
El usuario ingresarĆ” vĆa electrĆ³nica a travĆ©s del sistema automatizado que la ARCSA defina para el efecto, el formulario de solicitud de inscripciĆ³n de Registro Sanitario de medicamentos biolĆ³gicos para uso y consumo humano y seleccionarĆ” como tipo de inscripciĆ³n la opciĆ³n āhomologaciĆ³nā.
El usuario escanearĆ” e ingresarĆ” en el sistema todos los documentos adjuntos que constan en el Art. 33 del presente Reglamento.
Si los documentos adjuntos exceden la capacidad de almacenamiento del sistema, el usuario debe grabar la informaciĆ³n en un disco compacto CD e ingresarlo en SecretarĆa General de Planta Central o de las Coordinaciones Zonales.
Una vez que el usuario ingrese el formulario de solicitud y los documentos adjuntos establecidos en la presente ResoluciĆ³n, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, o quien ejerza sus competencias, revisarĆ” el formulario conforme a la lista de verificaciĆ³n correspondiente y que la documentaciĆ³n adjunta haya sido cargada en el sistema; a su vez la ARCSA validarĆ” la categorĆa de pago diferenciado del importe para la obtenciĆ³n del Registro Sanitario conforme la normativa vigente de tasas. Esta revisiĆ³n del formulario no corresponde al anĆ”lisis de la documentaciĆ³n tĆ©cnico legal ingresada por el usuario.
En caso de que la documentaciĆ³n no estĆ© completa, se devolverĆ” el trĆ”mite al usuario por Ćŗnica vez para que subsane la observaciĆ³n en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆas, en caso de no realizarlo en el tiempo establecido o no se subsane la observaciĆ³n, su solicitud reflejarĆ” el estado de āsolicitud no aprobadaā y se cancelarĆ” de forma definitiva el proceso.
En caso de que la documentaciĆ³n estĆ© completa, el sistema notificarĆ” al usuario el monto a pagar, luego de lo cual dispondrĆ” de diez (10) dĆas tĆ©rmino para realizar la cancelaciĆ³n del importe de derecho econĆ³mico (tasa) correspondiente, caso contrario su solicitud reflejarĆ” el estado de āsolicitud no aprobadaā y se cancelarĆ” de forma definitiva el proceso.
La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias, generarĆ” la factura a nombre del solicitante del registro sanitario.
La ARCSA categorizarƔ la complejidad del trƔmite clasificƔndolos como Alto, Medio o Bajo.
La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias, realizarĆ” el anĆ”lisis tĆ©cnico ā quĆmico y seguridad ā eficacia.
En el caso en que el informe de anĆ”lisis tĆ©cnico ā quĆmico o de seguridad ā eficacia, no haya contenido objeciones, se emitirĆ” el respectivo Certificado de Registro Sanitario. El tiempo del anĆ”lisis del proceso por parte de la ARCSA dependerĆ” de la complejidad del trĆ”mite (inscripciĆ³n, reinscripciĆ³n o modificaciĆ³n).
En el caso en que el anĆ”lisis tĆ©cnico ā quĆmico o de seguridad – eficacia contenga observaciones, se generarĆ” a travĆ©s del sistema un Ćŗnico informe de objeciones que le autorizarĆ” al usuario a salvar las mismas por primera vez, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de 30 dĆas para medicamentos biolĆ³gicos de fabricaciĆ³n nacional y un tĆ©rmino mĆ”ximo de 60 dĆas para medicamentos biolĆ³gicos de fabricaciĆ³n extranjera.
En el caso en que las objeciones no hayan sido salvadas adecuadamente o no se hayan salvado en el tiempo establecido, la ARCSA autorizarĆ” por segunda y Ćŗltima vez al usuario para salvar las observaciones del informe inicial de objeciones, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de 30 dĆas para medicamentos biolĆ³gicos de fabricaciĆ³n nacional y un tĆ©rmino mĆ”ximo de 60 dĆas para medicamentos biolĆ³gicos de fabricaciĆ³n extranjera. Una vez recibidas las objeciones corregidas, si estas son favorables, se emitirĆ” el respectivo Certificado de Registro Sanitario, a travĆ©s del sistema informativo establecido por la Agencia.
En el caso en que las objeciones no hayan sido solventadas o no se hayan entregado en el tiempo establecido por una segunda ocasiĆ³n, el proceso se cancelarĆ” definitivamente y el valor de la tasa correspondiente no serĆ” devuelto.
La ARCSA podrĆ” convocar a su ComitĆ© de Asesores Internos o Expertos Externos cuando asĆ lo requiere durante el proceso de obtenciĆ³n de registro sanitario, previo envĆo al usuario del informe Ćŗnico de objeciones.ā
Art. 3.- AgrĆ©guese luego de la DisposiciĆ³n General Sexta del Reglamento para la obtenciĆ³n del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos biolĆ³gicos para uso y consumo humano, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 3344 publicado en Registro Oficial No. 21 del 24 de junio del 2013, lo siguiente:
āSĆPTIMA.- Aquellos medicamentos biolĆ³gicos que hayan obtenido en su paĆs de origen el registro sanitario por procesos āfast trackā o por trĆ”mites āsimplificadosā, no podrĆ”n solicitar la homologaciĆ³n del registro sanitario en Ecuador. En estos casos, los solicitantes deberĆ”n ingresar la solicitud de registro sanitario por el mĆ©todo regular de obtenciĆ³n, cumpliendo con todos los requisitos descritos en la normativa vigente. La ARCSA constatarĆ” con la Agencia Regulatoria del paĆs emisor del Certificado de Libre Venta o Certificado de Producto FarmacĆ©utico, el proceso por el cual se obtuvo el registro sanitario del medicamento biolĆ³gicoā.
DISPOSICIĆN FINAL
EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n y verificaciĆ³n del cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas PrĆ”cticas Sanitarias, por intermedio de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos MĆ©dicos y Reactivos BioquĆmicos; y la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Farmacovigilancia, Tecnovigilancia y Vigilancia de Productos Sanitarios.
La presente Normativa TĆ©cnica Sanitaria entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.
Dado en la ciudad de Guayaquil, el 15 de octubre de 2017.
f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, MSc., Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ā ARCSA.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES ā ARCOTEL
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones ā LOT-, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, conforme su artĆculo 1, desarrollar el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico como sectores estratĆ©gicos del Estado que comprende las potestades de administraciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos; en el artĆculo 142 crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones ā ARCOTEL, como la entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes.;
Que, el artĆculo 147 de la Ley ibĆdem, determina que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones serĆ” dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, quien tendrĆ” plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de administraciĆ³n, gestiĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico, con excepciĆ³n de las competencias expresamente reservadas al Directorio.;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artĆculo 148 de la LOT, corresponde al Director Ejecutivo de la ARCOTEL: āAprobar la normativa interna, suscribir los contratos y emitir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.ā;
Que, la extinta Superintendencia de Telecomunicaciones, emitiĆ³ resoluciones para normar su gestiĆ³n interna, en materia de gestiĆ³n por procesos;
Que, mediante memorando No. ARCOTEL-CPGE-2017- 0292-M de 19 de septiembre de 2017, el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica de ARCOTEL solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica el siguiente Criterio:
ā(ā¦) En este trĆ”mite hemos identificado que la SUPERTEL durante los aƱos 2013 y 2014 emitiĆ³ las siguiente resoluciones: STL-2013-317 del 9 de julio de 2013 y ST- 2014-0518 del 30 de diciembre de 2014. La primera define el procedimiento para el otorgamiento de las licencias y el segundo, el manual de procedimiento.
Dentro de los considerandos de las resoluciones citadas, existe referencia a las siguientes resoluciones: ST-2013- 0068 de 25 de enero de 2013 y ST-2013-0309 de 2 de julio de 2013, mismas que tratan de la metodologĆa y polĆticas para el levantamiento de procesos.
En funciĆ³n de estos antecedentes, me permito consultarle si:
Las resoluciones citadas se encuentran vigentes? De ser asĆ, cuĆ”l serĆa el mecanismo para derogarlas o actualizarlas si fuera el caso?
Existen otras resoluciones que estĆ©n normando procedimientos tal y como lo hace la resoluciĆ³n ST- 2014-0518 del 30 de diciembre de 2014?ā;
Que, con memorando No. ARCOTEL-CJUR-2017- 0610-M de 6 de octubre de 2017, en atenciĆ³n a lo solicitado mediante memorando No. ARCOTEL-CPGE- 2017-0292-M, el Coordinador General JurĆdico remite el criterio jurĆdico No. ARCOTEL-CJDA-2017-0108, en el cual manifiesta:
ā(ā¦) De la revisiĆ³n efectuada, no se encuentra elemento alguno que permita determinar que las Resoluciones No. STL-2013-317 de 9 de julio de 2013 y No. ST-2014- 0518 de 30 de diciembre de 2014, expedidas por la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, hayan sido expresa o tĆ”citamente derogadas, por lo que dichas Resoluciones estarĆan vigentes en todo lo que no sea contrario a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y demĆ”s normativa aplicable hasta que sean expresamente derogadas mediante ResoluciĆ³n de la Autoridad de Telecomunicaciones o hasta que se expidan actos posteriores que regulen dicha materia y/o sean contrarios a dichas Resoluciones. (ā¦)Respecto de la segunda pregunta realizada por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, deberĆ” aplicarse lo previsto en el artĆculo 37 del CĆ³digo Civil, a fin de determinarse si alguna otra ResoluciĆ³n de la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, se encuentra o no vigente. Asimismo, se pone en su conocimiento que mediante ResoluciĆ³n No. 06-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 747 de 04 de mayo de 2016, el Directorio de la ARCOTEL derogĆ³ varios actos administrativos y normativos expedidos por el ex CONATEL y por la ex SUPERTEL, ResoluciĆ³n que se anexa al presente criterio para conocimiento y fines pertinentes.ā;.
Que, es necesario actuar en concordancia a las atribuciones y productos establecidos para las unidades administrativas de ARCOTEL en el ESTATUTO ORGĆNICO DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 13 de 14 de junio de 2017; y,
En ejercicio de sus atribuciones:
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Derogar las Resoluciones Nro. ST- 2013- 0068 de 25 de enero de 2013, ST-2013-0309 de 2 de julio de 2013 y ST-2013-0434 de 13 de septiembre de 2013, que fueron emitidas por la ex Superintendencia de Telecomunicaciones.
ArtĆculo 2.- Notificar a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica de ARCOTEL la presente ResoluciĆ³n, para los fines pertinentes.
La presente ResoluciĆ³n es de ejecuciĆ³n inmediata; sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de noviembre de 2017.
f.) Mgs. Washington CristĆ³bal Carrillo Gallardo, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la InstituciĆ³n. 3 fojas.- Quito, 17 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en los artĆculos 238 y 240, prescribe que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana; y, que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de los cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales y que todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 264, numeral 4, establece la competencia exclusiva para que los Gobiernos Municipales dentro de su jurisdicciĆ³n, presten los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 425, inciso final, establece que la jerarquĆa normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su Art. 5 establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 6 del COOTAD determina que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera propia de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, estĆ” especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados lo siguiente: literal f): impedir de cualquier manera que un gobierno autĆ³nomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley;
Que, el artĆculo 20 del mismo cuerpo legal define a los cantones como circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, seƱaladas en su respectiva ley de creaciĆ³n, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley;
Que, el artĆculo 29 del COOTAD, indica que el ejercicio de las funciones de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados se realizarĆ” a travĆ©s de tres funciones integradas: a) De legislaciĆ³n, normatividad y fiscalizaciĆ³n; b) De ejecuciĆ³n y administraciĆ³n; y, c) De participaciĆ³n ciudadana y control social;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en el Art. 55 literal d) establece como competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal la de prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de residuos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley
Que, el mismo cuerpo legal en su artĆculo 57, literal a), establece la atribuciĆ³n del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el Art. 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n confiere a los Gobiernos Municipales la facultad de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales o de mejoras generales o especĆficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad.
Que, el 16 de julio de 2012, en el Registro Oficial NĀŗ 314 ediciĆ³n especial, se publicĆ³ la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n Puerto LĆ³pez, EPMAPAPL;
Que, El artĆculo 4 de la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n Puerto LĆ³pez, EPMAPAPL, dispone que el objetivo principal de la empresa es āLa prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial del CantĆ³n Puerto LĆ³pez, constituido por sus parroquias rurales y las que se crearen en lo posterior que lo conforman basado en los principios de universalidad de los servicios, calidad, eficiencia, eficacia en su gestiĆ³n, asĆ como tambiĆ©n los principios de responsabilidad, rendiciĆ³n de cuentas, continuidad, seguridad y precios equitativosā.
Que, la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n Puerto LĆ³pez requiere contar con recursos suficientes y oportunos para la prestaciĆ³n del servicio y la ejecuciĆ³n de obras de agua potable y alcantarillado; y,
En ejercicio de las facultades legales que le confieren los artĆculos 240 y 264 inciso final de la ConstituciĆ³n de nuestra RepĆŗblica en concordancia con lo que prescriben los artĆculos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA REGULACION, ADMINISTRACIĆN Y TARIFAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA EMPRES A PĆBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON PUERTO LĆPEZ, EPMAPA-PL.
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES Y
DERECHOS DE LA EPMAPAPL
Art. 1.- Son obligaciones de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua potable y Alcantarillado de Puerto LĆ³pez:
Brindar sus servicios de manera continua y eficaz, garantizando la potabilidad del agua que suministra, hasta la caja del medidor de la conexiĆ³n domiciliaria, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, contingencias tĆ©cnicas o necesidad pĆŗblica que hagan aconsejable restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua potable, no siĆ©ndole imputable responsabilidad ni reclamaciĆ³n de indemnizaciĆ³n por daƱos y perjuicios derivados de esta situaciĆ³n. b) Garantizar el funcionamiento de los medidores instalados por el perĆodo de dos aƱos de funcionamiento.
Alertar de inmediato a la poblaciĆ³n por los medios de comunicaciĆ³n de mayor cobertura de su jurisdicciĆ³n, cuando se comprometa la calidad del agua potable e instruir sobre la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias.
d) Comunicar con una anticipaciĆ³n no menor de cuarenta y ocho (48) horas, por los mismos medios mencionados, cuando se requiera interrumpir el servicio o restringirlo por razones tĆ©cnicas previsibles.
Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada cliente y entregarlos en su domicilio con no menos de quince (15) dĆas de anticipaciĆ³n a su vencimiento. En dichos comprobantes de pago, consignarĆ” las condiciones para la suspensiĆ³n del servicio e incluirĆ” en detalle los conceptos e importes de los servicios prestados.
Operar y mantener en condiciones adecuadas los sistemas que permiten prestar con oportunidad y eficiencia, los servicios de agua potable.
Brindar sus servicios a quien lo solicite, siempre que se encuentre dentro del Ć”rea de su jurisdicciĆ³n, exista la factibilidad tĆ©cnica y se suscriba el respectivo Contrato de Servicio, debiendo atender los requerimientos en el mismo orden en que fueron presentados, aprobados y pagados los derechos correspondientes. La EPMAPAPL, a travĆ©s de la oficina de GestiĆ³n Comercial, elaborarĆ” un presupuesto detallando los materiales y mano de obra a emplearse.
Programar las acciones necesarias para la ampliaciĆ³n y mejoramiento de los servicios de agua potable, en armonĆa con Planes Maestros, Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.
Brindar servicios adicionales, estableciendo y difundiendo sus precios, en materia de:
InstalaciĆ³n, reubicaciĆ³n y ampliaciĆ³n del diĆ”metro de las conexiones domiciliarias de agua.
ReubicaciĆ³n de la caja de medidor.
ConexiĆ³n a las redes de agua potable.
RevisiĆ³n y aprobaciĆ³n de proyectos.
Factibilidad de servicios.
InspecciĆ³n (a solicitud del cliente, no originado por reclamo)
Cierre y reapertura (sĆ³lo a peticiĆ³n del cliente)
AnĆ”lisis y diagnĆ³stico de la calidad del agua potable o servida, al interior de los predios.
Limpieza y desinfecciĆ³n de cisterna. 9 Prueba de medidores.
Realizar las instalaciones de hidrantes de acuerdo a las necesidades del CantĆ³n
Art. 2.- Son derechos exclusivos de la EPMAPAPL:
Operar y modificar las instalaciones y elementos externos a los predios e inmuebles, que conforman los sistemas de los servicios de agua potable, a travĆ©s de sus tĆ©cnicos y operarios y/o mediante la contrataciĆ³n de personas Naturales o jurĆdicas autorizadas por ella. Esto incluye el suministro e instalaciĆ³n de medidores.
Limitar los requerimientos a una sola conexiĆ³n domiciliaria por predio, sean estos vivienda unifamiliar, comercios individuales, salvo el caso de propiedad horizontal o multi-familiar, centros comerciales de uso mĆŗltiple, en los que sea factible instalar medidores para cada usuario, previa inspecciĆ³n e informe de la Oficina de GestiĆ³n Comercial.
Suspender los servicios al cliente, sin necesidad de previo aviso ni intervenciĆ³n de autoridad alguna, cobrando el costo de suspensiĆ³n y reinstalaciĆ³n en los casos de:
Incumplimiento en el pago de una factura vencida.
Incumplimiento en el pago de una facturaciĆ³n de crĆ©dito, vencida, de acuerdo al contrato suscrito.
Existencia de una conexiĆ³n domiciliaria de agua potable no autorizada.
Anular las conexiones no autorizadas de agua, sin perjuicio de las sanciones pertinentes y el cobro por el uso del servicio.
Cobrar el costo de las reparaciones de daƱos y desperfectos que el cliente o terceros ocasionaren a las instalaciones y equipos utilizados para la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y, en general, interponer acciĆ³n legal por daƱos y perjuicios, cuando sus intereses y legĆtimos derechos sean vulnerados.
Inspeccionar y revisar las instalaciones en el interior de los inmuebles a solicitud del cliente, de terceros o por propia iniciativa, previa autorizaciĆ³n, para constatar su estado y disponer las reparaciones pertinentes si el desperfecto afecta a terceros o conviene a la colectividad. DespuĆ©s de la inspecciĆ³n, se notificarĆ” al usuario acerca de las recomendaciones y mejoras necesarias a introducir en las redes internas, concediĆ©ndole un plazo de hasta noventa (90) dĆas, segĆŗn la magnitud de las reparaciones a efectuar, para ejecutar las acciones necesarias.
Otorgar servicios provisionales o temporales, suscribiendo los respectivos Contratos.
Exigir, de considerarlo necesario, el diseƱo, construcciĆ³n y operaciĆ³n de sistemas de tratamiento de los efluentes industriales y comerciales, antes de evacuarlos a la red pĆŗblica.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y
DERECHOS DE LOS CLIENTES
Art. 3.- Son obligaciones:
Solicitar los servicios de agua potable, para todo predio ubicado frente a redes de distribuciĆ³n, suscribiendo el Contrato de Servicio.
Hacer uso adecuado y racional de los servicios sin daƱar la infraestructura correspondiente y acatar estrictamente las prohibiciones que establece la presente Ordenanza y demƔs Reglamentos de la EPMAPAPL.
Reparar y mantener, en perfecto estado de funcionamiento, las conexiones internas de agua potable.
Pagar oportunamente los importes de los servicios recibidos, de acuerdo a las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal de Puerto LĆ³pez.
Permitir la instalaciĆ³n de medidores, en lugar visible y accesible, y su correspondiente lectura por los lectores de la EPMAPAPL, asĆ como la inspecciĆ³n periĆ³dica de las instalaciones por personal de la Oficina de GestiĆ³n Comercial de la empresa o contratado por Ć©sta, sin que la acciĆ³n constituya una violaciĆ³n a sus derechos. En el caso de edificios, el banco de medidores deberĆ” ubicarse en la planta baja.
Canalizar la presentaciĆ³n de reclamos sobre la prestaciĆ³n del servicio de acuerdo a los procedimientos establecidos y brindar las facilidades necesarias para su soluciĆ³n.
Poner en conocimiento las averĆas o perturbaciones que afecten al servicio.
Utilizar el agua suministrada para los fines contratados. Cualquier variaciĆ³n en el uso del agua y/o predio servido, debe ser comunicada previamente a la EPMAPAPL.
Instalar equipos de recirculaciĆ³n en las unidades que implican un alto consumo de agua, tales como piscinas, fuentes ornamentales, etc.
Seguir las instrucciones que emita la EPMAPAPL, en situaciones de emergencia.
Cancelar todas las obligaciones pendientes con la EPMAPA-PL, o realizar un convenio de pago antes de realizar la transferencia del inmueble. Es responsabilidad de los propietarios de los inmuebles cancelar deudas por concepto de los servicios prestados, incluso aquellos que hayan sido arrendados a terceros.
Asumir las obligaciones de anteriores propietarios, en caso de inmuebles adquiridos por remate pĆŗblico o subasta.
Art. 4.- Son derechos de los clientes:
Acceder a la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y saneamiento, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotaciĆ³n y en las disposiciones nacionales vigentes.
Requerir de la EPMAPAPL, el cambio de medidores defectuosos, con costo para el usuario, promediado dentro del perĆodo de un aƱo.
Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio, asĆ como de las precauciones que deberĆ” tomar en estos casos y en los de emergencia.
Estar informado oportuna y permanentemente de:
La normatividad vigente sobre los servicios de agua potable en el cantĆ³n Puerto LĆ³pez, que afecte o modifique los derechos o la calidad del servicio que recibe.
La normatividad y modificaciones que se producen en materia de tarifas.
De las condiciones para la suspensiĆ³n del servicio, que deben estar indicadas en el reverso de cada comprobante de pago.
Solicitar la revisiĆ³n del consumo o monto facturado, cuando a su juicio existen indicios de una facturaciĆ³n errada.
Suscribir con la EPMAPAPL, un Contrato de Servicio que tiene la modalidad de āadhesiĆ³nā.
Solicitar el cambio de nombre en el Comprobante de pago, presentando los documentos que acreditan la tenencia o legĆtima propiedad del predio.
Ser atendidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, en la rehabilitaciĆ³n del o de los servicios, cuando cesa o caduca la causa que originĆ³ su suspensiĆ³n o clausura.
Solicitar asistencia tƩcnica que lo oriente en el uso racional del agua y/o en el mantenimiento adecuado de sus instalaciones y accesorios interiores de agua.
En las exoneraciones y rebajas se observarƔn las leyes vigentes de la tercera edad y de las discapacidades.
Art. 5.- Para salvaguardar los derechos de los usuarios de los sistemas de agua potable y alcantarillado, la EPMAPAPL receptarĆ” los reclamos de los clientes de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
CAPITULO III
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
De las conexiones y sus requisitos:
Art. 6.- Todo inmueble, ubicado en la jurisdicciĆ³n de servicio establecida por la EPMAPAPL, debe contar con la instalaciĆ³n de servicios domiciliarios de provisiĆ³n de agua potable.
Art. 7.- La longitud de las acometidas de agua potable, no excederĆ” de veinte (20) metros. Para longitudes mayores se tramitarĆ” la ampliaciĆ³n de la red con costo para el usuario. La ubicaciĆ³n, cantidad y diĆ”metro de las conexiones de agua potable, serĆ”n fijadas por la EPMAPA-PL, considerando las condiciones de operaciĆ³n de la red de distribuciĆ³n y las necesidades a satisfacer, de acuerdo a las siguientes regulaciones:
TIPO DE EDIFICACION
CARACTERISTICAS
DE LA ACOMETIDA
Edificaciones de hasta tres pisos y/o 400 m2 de construcciĆ³n.
Acometidas de diƔmetro
de 12 mm
En edificaciones de cuatro pisos o 401 m2 de construcciĆ³n en adelante
DeberĆ”n tener tanques, cisternas y disposiciĆ³n de equipo de bombeo para sistemas de incendios y servicio interno, aprobados por la EPMAPAPL y el Cuerpo de Bomberos de acuerdo con la ley prevista para este servicio.
Acometidas de diƔmetro de 18 mm
Edificaciones de hasta dos pisos, en casos especiales como colegios, escuelas, fƔbricas, industrias.
Cuando tƩcnicamente lo requiera y sean justificados plenamente.
Se decidirĆ” el requerimiento del tanque cisterna y equipo de bombeo para sistema de incendios y servicio interno
Acometidas de diƔmetro de 18 mm
La EPMAPAPL, podrĆ” instalar medidores individuales, en edificios de departamentos o inmuebles de cualquier tipo, de acuerdo a la necesidad de los usuarios, sin el requisito de la declaratoria de propiedad horizontal y previo informe tĆ©cnico favorable. En casos de excepciĆ³n, los diĆ”metros y Ć”reas establecidas en los literales que anteceden podrĆ”n ser resueltos previo justificativo tĆ©cnico. Las acometidas domiciliarias deberĆ”n contar obligatoriamente con vĆ”lvula de corte.
La EPMAPAPL, suministrarĆ” los servicios de agua potable de acuerdo a la norma INEN 1108, que se refiere a la calidad del producto.
Art. 8.- Los solicitantes deberƔn presentar los siguientes documentos, como requisitos para acceder al servicio de agua potable:
Para personas naturales:
Copia de la escritura o contrato de compra venta notariada que certifique la propiedad del predio.
Copias de la cĆ©dula de identidad y certificado de votaciĆ³n.
Certificado de no adeudar a municipalidad de Puerto LĆ³pez (TesorerĆa de la Municipalidad).
Para personas jurĆdicas, adicional a los anteriores:
Copia del Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC)
Copia de la escritura de ConstituciĆ³n y/o Acuerdo Ministerial en el caso de fundaciones y organizaciones no gubernamentales
Copia de la cĆ©dula de identidad y certificado de votaciĆ³n, del representante legal
Copia del nombramiento del representante legal
Certificado de no adeudar al Municipio de Puerto LĆ³pez.
Art. 9.- Una vez recibida la solicitud en la EPMAPAPL, la Jefatura TĆ©cnica y la Oficina de GestiĆ³n Comercial de la empresa, estudiarĆ”n y resolverĆ”n de acuerdo con el reglamento y comunicarĆ” los resultados al interesado en un plazo no mayor a 8 dĆas.
Art. 10.- Si la solicitud en cuestiĆ³n fuere aceptada, el interesado suscribirĆ” en el formulario correspondiente un contrato con la EPMAPAPL en los tĆ©rminos y condiciones prescrito en este reglamento.
Art. 11.- El contrato tendrĆ” fuerza obligatoria hasta 30 dĆas despuĆ©s que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique por escrito a la EPMAPAPL su deseo de no continuar en el uso del mismo.
Art. 12.- La EPMAPAPL establecerĆ” el diĆ”metro de las conexiones de acuerdo con el inmueble a servirse o uso que se vaya a dar al servicio. El precio de la conexiĆ³n domiciliaria serĆ” determinado en la Ordenanza o mediante presupuesto especĆfico en casos fuera de lo comĆŗn.
Art. 13.- Cuando el inmueble o predio a beneficiarse tenga frente a dos o mĆ”s calles, la EPMAPAPL determinarĆ” el frente y el sitio por el cual se deberĆ” realizar la conexiĆ³n con sujeciĆ³n al Reglamento.
Art. 14.- Una vez concedido el uso del servicio de agua potable, los usuarios serĆ”n incorporados al correspondiente Catastro de abonados, registrando el nĆŗmero y la marca del medidor instalado en cada conexiĆ³n y todos los datos de identificaciĆ³n personal.
Art. 15.- Corresponde a la EPMAPAPL ejecutar los trabajos de conexiĆ³n, instalaciĆ³n, reparaciĆ³n, reconexiĆ³n, reparaciĆ³n de pavimentos, reparaciĆ³n de adoquinados, limpieza de vĆas, espacios pĆŗblicos y otros que se requieran para la provisiĆ³n del servicio de agua potable desde la tuberĆa matriz hasta el medidor.
Art. 16.- Si, por razones de servicio, algĆŗn inmueble requiere de bombeo, Ć©ste se harĆ” siempre a partir de un tanque de succiĆ³n, aprobado por la EPMAPAPL. En ningĆŗn caso, se permitirĆ” el bombeo directo desde la red de distribuciĆ³n.
Art. 17.- Los servicios de agua potable proporcionados por la EPMAPAPL, beneficiarĆ”n exclusivamente al inmueble y en la categorĆa para la cual fue solicitado. Cualquier cambio al respecto, significarĆ” la suspensiĆ³n temporal del servicio y la reclasificaciĆ³n tarifarĆa, en forma respectiva, sin perjuicio en ambos casos de aplicar otras sanciones.
DE LAS INSTALACIONES
Art. 18.- Las instalaciones necesarias, desde la tuberĆa matriz hasta la lĆnea de fĆ”brica del inmueble o predio, o, hasta el medidor, serĆ”n efectuadas Ćŗnicamente por la EPMAPAPL a travĆ©s de sus tĆ©cnicos u operarios y contratistas autorizados. La EPMAPAPL se reserva el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos, de acuerdo con el Reglamento. Los propietarios de los inmuebles tienen la potestad de hacer los cambios o prolongaciones al interior de los domicilios, de acuerdo con sus necesidades, previo el visto bueno de la Empresa.
Art. 19.- Cuando sea necesario prolongar la tuberĆa matriz fuera del lĆmite urbano aceptado, para el servicio de uno o mĆ”s usuarios, la EPMAPAPL vigilarĆ” que las dimensiones de la tuberĆa a extenderse sean determinadas por cĆ”lculos tĆ©cnicos que garanticen un buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanĆstico y que Ć©l o los solicitantes hayan suscrito el correspondiente contrato y pagado por adelantado el costo total de la prolongaciĆ³n, de conformidad con la planilla respectiva.
Art. 20.- La EPMAPAPL supervisarĆ” que las instalaciones en los barrios nuevos construidos por ciudadanos, compaƱĆas particulares, instituciones pĆŗblicas ajenas a la Municipalidad de Puerto LĆ³pez localizados dentro del lĆmite urbano, cumplan las especificaciones tĆ©cnicas y estudios para su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal.
REGULACIONES GENERALES
Art. 21.- Toda conexiĆ³n domiciliaria contarĆ” con el respectivo medidor de consumo, instalado en sitio accesible y visible para los lectores. Es obligaciĆ³n del propietario del inmueble velar por la seguridad del medidor. El propietario del inmueble serĆ” responsable si por negligencia llegaren a inutilizarse tuberĆas o llaves de paso, debiendo cubrir en tal caso el costo de las reparaciones que el buen servicio lo requiera.
Art. 22.- Todo medidor colocado en las instalaciones tendrĆ” un sello de seguridad, que no podrĆ” ser abierto ni cambiado y que serĆ” revisado por el lector correspondiente, cuando lo estimare conveniente. Si a juicio del propietario se observare un mal funcionamiento del medidor, presumiendo una falsa indicaciĆ³n de consumo, podrĆ” solicitar a la EPMAPAPL la revisiĆ³n, cambio o reparaciĆ³n del medidor.
Art. 23.- En caso de que se comprobaren desperdicios notables en instalaciones interiores de un inmueble, no acordes con las prescripciones sanitarias o marcha normal del servicio, la EPMAPAPL suspenderĆ” el mismo mientras no fueren subsanados los daƱos. Para el efecto la Jefatura de GestiĆ³n TĆ©cnica de la empresa vigilarĆ” todo lo relacionado con el sistema.
Art. 24.- Las tuberĆas para la conducciĆ³n de aguas lluvias y aguas servidas, deberĆ”n ser instaladas a una distancia mĆnima de un metro de la tuberĆa de agua potable. Los cruces que se produzcan entre ellas, requerirĆ” de la aprobaciĆ³n de la EPMAPAPL, la que determinarĆ” la adopciĆ³n de precauciones especiales, de ser el caso. La infracciĆ³n a esta disposiciĆ³n, serĆ” motivo para que la EPMAPAPL ordene la suspensiĆ³n del servicio, mientras no se cumpla lo dispuesto.
Art. 25.- Ante el surgimiento de desperfectos en la conexiĆ³n domiciliaria, desde la tuberĆa de la red hasta el medidor o en este Ćŗltimo, el propietario notificarĆ”, inmediata y obligatoriamente, a la EPMAPAPL, para la reparaciĆ³n respectiva.
Art. 26.- AdemĆ”s de los casos descritos, la EPMAPAPL procederĆ” a la suspensiĆ³n del servicio de agua potable en los siguientes casos:
Por peticiĆ³n del abonado, cuando el inmueble utilizado para vivienda, comercio, servicio pĆŗblico, fabricas etc., no se encuentre habitado o la actividad de acuerdo a la categorĆa seƱalada en el contrato de servicios estĆ© suspendida, por mĆ”s de tres meses. Una vez que se vuelva a habitar el domicilio o se active el predio para actividades de acuerdo a las categorĆas seƱaladas en el Reglamento, el dueƱo del inmueble o de la actividad correspondiente, deberĆ” solicitar a la EPMAPAPL la conexiĆ³n del servicio de agua potable.
Ante eventuales riesgos de contaminaciĆ³n del agua potable por substancias nocivas a la salud, previo el informe del Inspector de Salud. La reparaciĆ³n y adecuaciĆ³n de las instalaciones, las efectuarĆ” el personal de la EPMAPAPL, a costa del abonado.
Por reparaciones o mejoras en el sistema de servicio, a cargo de la EPMAPAPL. En este caso, la empresa no serĆ” responsable de cualquier daƱo o perjuicio ocasionado por la suspensiĆ³n hecha con previo aviso o sin Ć©l, cuando la urgencia de las circunstancias asĆ lo requieran.
CAPITULO IV
DERECHOS DE CONEXIĆN PARA
INSTALACIONES
Art. 27.- Los derechos de conexiĆ³n para conexiones de agua potable, serĆ”n establecidos de acuerdo a la categorĆa del consumidor:
CategorĆa de consumo
Valor
(US $)
Domestico instalaciĆ³n corta de 1/2
155.00
DomĆ©stico instalaciĆ³n larga de 1/2
164.00
Comercial instalaciĆ³n corta de 3/4
191.00
Comercial instalaciĆ³n larga de 3/4
205.00
Industrial
220.00
Oficial
155.00
Art. 28.- Cuando un usuario no estĆ© en posibilidad de cancelar de contado el valor de la instalaciĆ³n de agua potable, se facturarĆ” el 40%, valor correspondiente a los materiales mĆ”s el IVA, el cual pagarĆ” al contado. El saldo restante serĆ” cancelado en un plazo a acordarse, pero que no serĆ” mayor de 180 dĆas y se gravarĆ” el interĆ©s legal. El cobro del saldo en referencia, se efectuarĆ” a travĆ©s de las planillas del servicio.
MATERIALES Y MANO DE OBRA
Art. 29.- Materiales son todos los artĆculos utilizados por la EPMAPAPL para realizar las instalaciones de agua potable.
Art. 30.- Los costos de materiales y mano de obra para la ejecuciĆ³n de acometidas, cambio de red y cambio de posiciĆ³n del medidor, serĆ”n determinados por la EPMAPAPL, tomando como base las remuneraciones vigentes del personal que interviniere y los valores de adquisiciĆ³n de los materiales utilizados.
Art. 31.- Queda prohibida la exoneraciĆ³n total o parcial de los pagos a los que se hace referencia en este capĆtulo, salvo el 50% a los usuarios de la tercera edad y discapacitados que soliciten el servicio, beneficio que se aplicara de acuerdo a la ley.
CAPITULO V
DE LAS CATEGORIAS
Art. 32.- Se establecen las siguientes categorĆas para el consumo de agua potable:
RESIDENCIAL O DE SERVICIO DOMESTICO
COMERCIAL
INDUSTRIAL
OFICIAL Y DE ASISTENCIA SOCIAL
Art. 33.- CategorĆa Residencial o de Servicio Domestico: Esta categorĆa incluye a todos aquellos suscriptores que utilicen los servicios con el objeto de atender necesidades bĆ”sicas; y, corresponde al suministro de agua potable, por casa, departamentos y edificios destinados a vivienda. Se incluyen en esta categorĆa a las pequeƱas tiendas, que no usan el agua para su actividad comercial o productiva y que se surten de conexiones de servicio de una casa de habitaciĆ³n.
Art. 34.- CategorĆa Comercial: Esta categorĆa incluye a suscriptores o grupos de ellos que administren oficinas comerciales o profesionales, bares, fuentes de soda, cafeterĆas, restaurantes, salas de espectĆ”culos, clubes, locales deportivos, clubes sociales, centros comerciales, almacenes, bazares, salones de bebidas alcohĆ³licas, peluquerĆas, salones, gabinetes y spa de belleza, centro de atenciĆ³n de salud privados con fines de lucro, dispensarios mĆ©dicos, instituciones financieras y privadas, establecimientos educacionales particulares, estaciones de servicio (sin lavado de carros), mercados, supermercados, comisariatos, despensas, frigorĆficos, talleres artesanales de ropa, muebles, mecĆ”nicos o automotrices, imprentas, encuadernaciĆ³n, confecciĆ³n de artĆculos de cabuya, paja toquilla, mimbre, talleres fotogrĆ”ficos, panaderĆas, frigorĆficos, tintorerĆas, talabarterĆas, hojalaterĆas, estaciones de radio y canales de televisiĆ³n; y, personas naturales y jurĆdicas que se dediquen a la crianza comercial de aves y cerdos, o, que fabriquen materiales de construcciĆ³n como bloques, ladrillos, tuberĆas, etc., hoteles, residencias, pensiones, en general, y demĆ”s inmueble en el que se desarrollen actividades de tipo comercial.
Los talleres artesanales debidamente calificados por el Ministerio correspondiente y otros Organismos Artesanales establecidos en la Ley, con excepciĆ³n de las tintorerĆas, pagarĆ”n el 50 % de la tarifa establecida para esta categorĆa.
Art. 35.- CategorĆa Industrial: esta categorĆa incluye a personas naturales o jurĆdicas que utilicen el suministro del servicio de agua potable en inmuebles, locales e instalaciones donde se desarrollan actividades productivas orientadas a la o transformaciĆ³n de la materia prima, tratamiento de insumos destinados a la semi-elaboraciĆ³n o elaboraciĆ³n de un artĆculo final, asĆ como las actividades que por su naturaleza generen elevados consumos de agua potable, tales como Empresas de agua destilada o purificada; fĆ”bricas de hielo, helados, refrescos; empacadoras de camarĆ³n; lavadoras de vehĆculos y ropa; elaboradoras de materiales para la construcciĆ³n como bloques, ladrillos, tuberĆas; de crianza y procesadoras de animales de consumo humano; procesadoras de alimentos balanceados y sus derivados; guĆas provisionales para urbanizaciones hoteles, residencias, pensiones, moteles, burdeles, baƱos y piscinas todo inmueble en el que se desarrollen actividades de tipo Industrial.
Art. 36.- CategorĆa Oficial y de asistencia social: Esta categorĆa incluye a las dependencias pĆŗblicas y privadas; tales como los establecimientos municipales, delegaciones ministeriales y de instituciones estatales y provinciales, centros educacionales fiscales, fiscomisionales o gratuitos, cuarteles y similares. En el caso de las instituciones pĆŗblicas y de asistencia social pagarĆ”n el 50% de la tarifa de agua establecida para la categorĆa comercial, siempre y cuando el consumo sea menor a los veinte metros cĆŗbicos, el excedente se pagarĆ” de conformidad con los valores detallados en el cuadro de consumo constante en el artĆculo 38 de esta Ordenanza. De igual manera las personas de la tercera edad y discapacitados pagarĆ”n el 50% de los valores establecidos como tarifa para la categorĆa comercial.
CAPITULO VI
DE LOS CARGOS FIJOS Y TARIFAS
POR CATEGORĆAS DE USUARIOS Y
RANGOS DE CONSUMO
Art. 37.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 568 del COOTAD, el Gobierno Municipal tiene la potestad de fijar tasas y tarifas en base al costo de administraciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado. En ningĆŗn caso se podrĆ” conceder exoneraciĆ³n del pago de tarifas y tasas por concepto de la prestaciĆ³n de servicios, salvo en casos excepcionales establecidos por la Ley que podrĆ”n ser sujeto de tarifa cero. En caso de no existir inquilinato.
Art. 38.- De conformidad con la clasificaciĆ³n precedente y de acuerdo con los rangos de consumo que a continuaciĆ³n se establecen, los cargos fijos y tarifas a cancelar por los abonados a los sistemas de agua potable, son los siguientes:
CUADRO DE CONSUMOS EN M3 Y TARIFAS EN U.S. $ POR M3
RANGOS EN
M3
RESIDENCIAL
COMERCIAL
INDUSTRIAL
OFICIAL – ASIST.
SOCIAL
TARIFA
TARIFA
TARIFA
TARIFA
0 ā 20
0,58
0,94
1,18
0,67
21 ā 30
0,88
1,08
1,34
0,81
31 ā 45
0,95
1,32
1,52
0,91
46 ā 60
1,15
1,46
1,69
1,03
61 ā 75
1,25
1,60
2,05
1,17
76 – 100
1,42
1,84
2,47
1,48
101 – mĆ”s
1,67
2,00
2,82
1,77
Adicionalmente a los valores a pagar, de acuerdo al consumo en m3, para las diferentes categorĆas, se sumarĆ” mensualmente un valor adicional de US $ 2.50 dĆ³lares por el concepto de mantenimiento del sistema.
Art. 39.- El valor de la tarifa se calcularĆ” tomando en cuenta todos los costos asociados a la operaciĆ³n, mantenimiento, distribuciĆ³n, administraciĆ³n y financieros, el costo destinado a solventar la reposiciĆ³n de los activos, los servicios por deudas y costos de expansiĆ³n de los servicios.
Art. 40.- Con la finalidad de motivar a los usuarios la instalaciĆ³n de micro medidores, su mantenimiento y buena conservaciĆ³n, en el caso de conexiones directas y de aquellas que se verifique sean manipuladas por los usuarios con el propĆ³sito de adulterar y disminuir la lectura de consumo, se gravarĆ” el valor a cancelar aplicando los cargos y tarifas a pagar en el rango de consumo mĆ”s alto de cada categorĆa de consumidores considerando un consumo promedio de 75m3.
Art. 41.- La EPMAPAPL ejercerĆ” jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de las obligaciones que se le adeudaren, segĆŗn lo establecido en el COOTAD, la misma que serĆ” ejercida por el Tesorero de la empresa.
Art. 42.- A mĆ”s de las tarifas indicadas de acuerdo a las distintas categorĆas, se establecerĆ”n los reajustes necesarios de acuerdo a los valores reales vigentes en relaciĆ³n a conexiones domiciliarias (incluye materiales, instalaciĆ³n, excavaciĆ³n y relleno).
CAPITULO VII
DE LAS FACTURACIONES, COBRANZAS
Y REFACTURACIONES
Art. 43.- Las lecturas de consumo, serĆ”n realizadas y procesadas mensualmente para emitir las cartas de pago, por concepto de los servicios de agua potable y alcantarillado, en los primeros cinco dĆas de cada mes.
Art. 44.- En el caso de que el medidor hubiese dejado de funcionar, se facturarĆ” el valor equivalente al promedio mensual de los seis perĆodos inmediatos anteriores. La EPMAPAPL repararĆ” o repondrĆ” el medidor domiciliario con caja, al costo de USD. $ 80.00, y sin caja USD. $ 60.00 que serĆ” cobrado al usuario a travĆ©s de las planillas del servicio en un plazo hasta de 120 dĆas, a convenir con el cliente, o de acuerdo al valor real vigente en el mercado.
Art. 45.- En aquellos casos en los cuales no sea posible tomar las lecturas de los medidores domiciliarios, por la imposibilidad fĆsica de acceder a los mismos, el lector dejarĆ” al usuario la notificaciĆ³n de su visita y comunicarĆ” a la EPMAPAPL, la misma que notificarĆ” al cliente para que solucione dicha situaciĆ³n, con la finalidad de que la planilla del mes siguiente sea emitida con base a datos reales.
Art. 46.- La inobservancia del requerimiento efectuado por la EPMAPAPL al usuario, relativo a posibilitar el acceso al medidor para las lecturas mensuales a efectuarse, darĆ” lugar a que la EPMAPAPL imponga sanciones pecuniarias, considerando el grado de reincidencia que exista en la falta.
Art. 47.- Los inmuebles declarados de propiedad horizontal, que cuenten con un solo medidor, serĆ”n facturados con una sola planilla. La facturaciĆ³n en caso de construcciones se emitirĆ” de acuerdo a su categorĆa.
Art. 48.- El plazo para el pago de las planillas, por concepto del consumo de agua potable y utilizaciĆ³n del alcantarillado; es de diez (10) dĆas, contados a partir de la fecha de emisiĆ³n.
Art. 49.- El atraso de noventa (90) dĆas en el pago de las planillas mensuales facultarĆ” el cobro del interĆ©s legal, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Art. 50.- La falta de cancelaciĆ³n de una planilla en el plazo de treinta (30) dĆas, a partir de la fecha de emisiĆ³n, serĆ” motivo para que al usuario moroso se le impute el interĆ©s por mora de acuerdo a la tasa de interĆ©s referencial activa del Banco Central del Ecuador, sin perjuicio de la acciĆ³n coactiva y de la suspensiĆ³n del servicio, en el caso de persistir la morosidad en el pago.
Art. 51.- Cuando un usuario haya solicitado la suspensiĆ³n del servicio de agua potable o Ć©ste se encuentre taponado o lo hubiera obtenido por otros medios, y estĆ© haciendo uso o usufructo del servicio de agua, la EPMAPAPL facturarĆ” el 50% del valor por concepto de uso, calculado en base del promedio de los seis Ćŗltimos meses facturados con lecturas. En el caso de que no tenga historial de consumo, se facturarĆ” en base a la cantidad de personas que habiten en el predio de acuerdo al consumo promedio por habitante, cĆ”lculo determinado por la Secretaria Nacional del Agua
Art. 52.- Si un usuario solicitare dar de baja su cuenta, una vez que se verifique encontrarse al dĆa en el pago de sus obligaciones con la EPMAPAPL, se procederĆ” al taponamiento definitivo de la acometida, a dar la baja al registro correspondiente del catastro y a la extinciĆ³n de todos los derechos y obligaciones adquiridos. En el mismo contexto previo informe del Lector Digitador, se darĆ”n de baja a los medidores instalados por el Cuerpo de Ingenieros del EjĆ©rcito registrados en el sistema informĆ”tico de la EPMAPAPL, y que no estĆ©n utilizados o se encuentren abandonados.
Art. 53.- En la situaciĆ³n prevista en el Art. 51 y 52 del Reglamento, la EPMAPAPL observarĆ” lo dispuesto en el Art. 26 del presente Reglamento.
Art. 54.- En el caso de cuentas y planillas existentes en el catastro que no puedan ser ubicadas fĆsicamente, previo informe del lector de la EPMAPAPL aprobado por la Oficina de GestiĆ³n Comercial, se iniciarĆ” el proceso para su respectiva baja.
Art. 55.- Los pagos de las planillas de servicios deberƔn efectuarse en lugares expresamente autorizados y dispuestos para el efecto por la EPMAPAPL.
Art. 56.- Cuando no se cuente con consumos histĆ³ricos, a causa de medidores daƱados, manipulados o por disponer de instalaciones directas, la facturaciĆ³n podrĆ” ser emitida de acuerdo con estudios tĆ©cnicos realizados por la EPMAPAPL realizadas por peritos que determinen el estado general de las instalaciones sanitarias del predio, puntos de agua existentes, intensidad de uso y descargas promedio de aparatos sanitarios especĆficos, tales como duchas, inodoros, mĆ”quinas lavadoras, etc. El volumen mĆ”ximo a facturar no superarĆ”, en estos casos, al establecido en el artĆculo 39 del presente Reglamento.
DE LA REVISIĆN DE FACTURACIONES
Art. 57.- El proceso de revisar y/o corregir la facturaciĆ³n por servicios que presta EPMAPAPL, debido a errores suscitados, se aplicarĆ” como mĆnimo para los Ćŗltimos 90 dĆas de consumo hasta un aƱo, sin perjuicio de aplicar las sanciones por parte de la EPMAPAPL, en los siguientes casos:
DaƱo y defectos de funcionamiento del medidor.
Lecturas, digitaciĆ³n y/o facturaciĆ³n incorrectas.
Errores en la categorĆa asignada al usuario.
Art. 58.- La solicitud de revisar la facturaciĆ³n deberĆ” ser presentada, en forma escrita por el usuario, EPMAPAPL, acompaƱada de los siguientes documentos:
Planillas de pago del agua (de los tres Ćŗltimos tres meses),
CertificaciĆ³n de la Jefatura de GestiĆ³n TĆ©cnica de la EPMAPAPL en torno a la legalidad de la acometida y medidor instalados, e,
Historial del acceso al medidor en la toma de lecturas.
Art. 59.- Los reclamos se presentarĆ”n en un plazo de hasta noventa (90) dĆas a partir de la fecha de emisiĆ³n de la planilla. La EPMAPAPL resolverĆ” sobre el reclamo en un mĆ”ximo treinta (30) dĆas, y de ser procedente, elaborarĆ” otra factura rectificada.
Art. 60.- La revisiĆ³n de la facturaciĆ³n del consumo se establecerĆ” de la siguiente manera:
En caso de mal funcionamiento del medidor, certificado por el responsable de RecaudaciĆ³n, se considerarĆ” los promedios de consumos histĆ³ricos, de acuerdo a lo previsto en el Art. 37 de la presente Reglamento.
En caso de lecturas, digitaciĆ³n y/o facturaciĆ³n incorrectas, por error involuntario al momento de emitir las planillas o comprobantes de pago, se revisarĆ” el registro original de lecturas marcadas por el medidor.
En caso de equivocaciĆ³n en la categorĆa del usuario, se procederĆ” a la rectificaciĆ³n con base a un informe del responsable de RecaudaciĆ³n.
Por circulaciĆ³n de aire en las tuberĆas, generados en el medidor plenamente comprobado por un perito.
Art. 61.- Las planillas cuya facturaciĆ³n haya sido revisada, deberĆ”n ser pagadas en un plazo de diez (10) dĆas contados a partir de la fecha de notificaciĆ³n por la EPMAPAPL, con las tarifas vigentes a la fecha de revisiĆ³n, sin imputar multas ni intereses.
Art. 62.- En cualquier caso, la EPMAPAPL procurarĆ” otorgar un trato recĆproco a los consumidores aplicando, en lo referente a reintegros de notas de crĆ©dito, los mismos criterios que se utilicen para los recargos por mora en el pago de los servicios.
Art. 63.- En caso que el usuario no disponga del servicio de alcantarillado, serĆ” exonerado del pago de este servicio; hasta que cuente con Ć©l.
CAPITULO VIII
DE LOS CORTES, RECONEXIONES,
REPARACIONES Y SERVICIOS CONEXOS
Art. 64.- La EPMAPAPL, suspenderĆ” el servicio en las situaciones previstas en los artĆculos 2 literal c, y artĆculos 17, 23, 24, 26 y 49 de la presente Ordenanza. TambiĆ©n se suspenderĆ” el servicio en los siguientes casos:
Por habilitaciĆ³n o rehabilitaciĆ³n fraudulenta, arbitraria o clandestina de la conexiĆ³n.
Cuando el medidor hubiera sido retirado por el usuario.
Cuando las piscinas de uso pĆŗblico o privado no dispongan del equipo de recirculaciĆ³n.
Por daƱos intencionales a las instalaciones realizadas por la EPMAPAPL en los sistemas de agua potable y alcantarillado.
Art. 65.- Si en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de corte del servicio por causas imputables al usuario, Ć©ste no regulare su situaciĆ³n, el medidor serĆ” dado de baja, sin derecho a reclamaciĆ³n alguna.
Art. 66.- La re-conexiĆ³n por el servicio de agua potable serĆ” efectuada 48 horas despuĆ©s de haber cancelado la totalidad de los valores adeudados. Si esta Ćŗltima condiciĆ³n no se cumple, sin perjuicio de la acciĆ³n coactiva, la EPMAPAPL procederĆ” a la suspensiĆ³n del servicio y a la aplicaciĆ³n de una multa segĆŗn lo previsto en el Art. 74. El valor por concepto de corte y reconexiĆ³n serĆ” de 5 DĆ³lares Americanos.
Art. 67.- La EPMAPAPL, establecerĆ” y difundirĆ” las tarifas a cobrar por concepto de reparaciones y servicios conexos.
CAPITULO IX
DE LA DISTRIBUCIĆN DEL AGUA EN
SITUACIONES EXCEPCIONALES
Art. 68.- La EPMAPAPL podrĆ” comercializar excepcionalmente el agua potable mediante camiones cisterna o a partir de hidrantes o bocas de fuego. El valor por m3 que se aplicarĆ” por dicho concepto de distribuciĆ³n, corresponderĆ” a la tarifa de la categorĆa productiva incluyendo los gastos de transporte cuando se utilice camiones cisterna.
Art. 69.- Cuando, por situaciones de emergencia, se suspenda el suministro de agua potable en instalaciones debidamente legalizadas tales como viviendas, centros de salud y de asistencia social, establecimientos educacionales fiscales y afines, la EPMAPAPL proporcionarĆ” el servicio gratuito mediante camiones cisterna
CAPITULO X
PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 70.- En general, las disposiciones relativas a los derechos exclusivos de la EPMAPAPL, constituyen prohibiciones expresas para los clientes del servicio. En tal sentido, son prohibiciones que constituyen infracciĆ³n:
Alterar instalaciones y elementos externos, de propiedad municipal que conforman los sistemas de agua potable;
Poseer conexiones domiciliaria no autorizada,
Utilizar el agua potable para riego agrĆcola,
Hacer uso inadecuado de los servicios, ocasionando daƱo a la infraestructura correspondiente,
Utilizar el agua potable para fines distintos a los contratados,
Ejecutar directamente o de manera fraudulenta trabajos de conexiĆ³n, instalaciĆ³n, reparaciĆ³n y reconexiĆ³n desde la tuberĆa matriz de agua potable hasta el medidor, y, desde la red de recolecciĆ³n de alcantarillado hasta la lĆnea de fĆ”brica de la edificaciĆ³n,
Extraer mediante equipos de bombeo el agua potable, directamente, a partir de la red de distribuciĆ³n,
Intercomunicar inmuebles contiguos, mediante conexiones no autorizadas, para el suministro de agua potable,
Efectuar los trabajos de instalaciĆ³n de infraestructura de agua potable, en urbanizaciones nuevas sin autorizaciĆ³n del Concejo Municipal,
Retirar el sello de seguridad y alterar el funcionamiento de los medidores domiciliarios de agua potable,
No acatar recomendaciones de la EPMAPAPL relativas a reparaciones a efectuar en instalaciones interiores, para evitar el desperdicio del agua potable,
Impedir la lectura del medidor a los lectores.
Art. 71.- TambiƩn, se tipifican como infracciones:
Ocasionar daƱos a las instalaciones e infraestructura general de los sistemas de agua potable, como son estructuras de captaciĆ³n, conducciĆ³n, tratamiento, distribuciĆ³n, o, de recolecciĆ³n, tratamiento y descarga, respectivamente,
Conectar la tuberĆa de agua potable con cualquier otra tuberĆa o depĆ³sito de diferente abasto que altere o pueda alterar la potabilidad del agua,
Practicar boquetes, perforaciones o canales en tuberĆas principales de la red de distribuciĆ³n, o, en tanques rompe presiĆ³n y de reserva,
Manipular los hidrantes o bocas de fuego, medidores, llaves guĆa de los conductos y vĆ”lvulas de acceso hacia las conexiones domiciliarias,
Transferir la propiedad del medidor domiciliario de agua potable, salvo en el caso de transferencia de dominio del inmueble de acuerdo a lo prescrito en el Art. 3 literal k) de la presente Reglamento ; y,
La contaminaciĆ³n del suministro de agua potable, por acciĆ³n u omisiĆ³n de terceros.
Art. 72.- La sanciĆ³n que se aplicarĆ” a quienes incurran en las causales previstas en el Art.70 literales a, b), c), d), e), f), i), en el Art. 71 literales a), b), c), f), serĆ” una multa equivalente el 100 % del Salario BĆ”sico Unificado, sin perjuicio de la suspensiĆ³n del servicio, del cobro por concepto de daƱos y perjuicios; y, de la instauraciĆ³n de acciones coactivas y penales correspondientes
Art. 73.- La sanciĆ³n que se aplicarĆ” a los clientes o personas causantes de daƱos a los sistemas o a componentes de Ć©stos, segĆŗn lo previsto en el Art. 70 literal g) serĆ” una multa equivalente al 50% del Salario BĆ”sico Unificado, sin perjuicio de la suspensiĆ³n del servicio.
Art. 74.- La sanciĆ³n que se aplicarĆ” a quienes incurran en los causales previstos en el Art.70 literales c), d), e), f, k), en el art. 71 literales e) y d), serĆ” una multa equivalente al 25% del Salario BĆ”sico Unificado, sin perjuicio de la suspensiĆ³n del servicio, del cobro por concepto de daƱos y perjuicios; y, de la instauraciĆ³n de acciones coactivas correspondientes.
En todos los casos, la reincidencia serĆ” sancionada con un incremento del 50% de la multa anterior, considerando el lĆmite superior del 200% del Salario BĆ”sico Unificado.
Para la aplicaciĆ³n de las sanciones a las infracciones establecidas en este capĆtulo se deberĆ” observar el debido proceso, para lo cual asesorĆa jurĆdica de la empresa instruirĆ” sobre el procedimiento a implementarse.
En cualquiera de los casos serĆ” necesario disponer previamente de un informe debidamente motivado.
Art. 75.- Adicionalmente a estas infracciones, el Gerente General conjuntamente con el Asesor JurĆdico de la empresa realizarĆ” las acciones correspondientes para sancionar el aprovechamiento ilĆcito de servicios pĆŗblicos, de acuerdo a lo que se establece en el Art. 188 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, COIP: La persona que altere los sistemas de control o aparatos contadores para aprovecharse del servicio pĆŗblico de agua, en beneficio propio o de terceros, o efectĆŗen conexiones directas, destruyan, perforen o manipulen las instalaciones de transporte o acceso al mencionado servicio, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos aƱos.
La pena mĆ”xima prevista se impondrĆ” a la o al servidor pĆŗblico que permita o facilite la comisiĆ³n de la infracciĆ³n u omita efectuar la denuncia de la comisiĆ³n de la infracciĆ³n.
La persona que ofrezca, preste o comercialice el servicio pĆŗblico de agua potable sin estar legalmente facultada, mediante concesiĆ³n, autorizaciĆ³n, licencia, permiso, convenios, registros o cualquier otra forma de contrataciĆ³n administrativa, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos
CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACIĆN
Art. 76.- La administraciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento del sistema de agua potable y sus extensiones, estarĆ” a cargo de la EPMAPAPL, que normarĆ” los detalles relacionados con las obligaciones y derechos de los trabajadores.
Art. 77.- El manejo de los fondos de agua potable, su recaudaciĆ³n y contabilizaciĆ³n estarĆ” a cargo de la Jefatura Administrativa Financiera de la EPMAPAPL, en una cuenta Ćŗnica de recaudaciĆ³n agua Potable, la que estructurarĆ” balances anuales a partir de cuyos resultados, si existen saldos positivos, estos serĆ”n destinados, exclusivamente, a constituir reservas que permitan financiar cualquier obra, ampliaciĆ³n o mejoramiento del sistema.
Art. 78.- Los materiales y equipos pertenecientes a la EPMAPAPL no podrĆ”n ser transferidos a otros servicios. Art. 79.- Los accesorios de plomerĆa, mantenimiento y desinfecciĆ³n de agua potable, adquiridos por la EPMAPAPL, no podrĆ”n ser utilizados para obras, de otras Direcciones, Departamentos o Jefaturas de la Municipalidad de Puerto LĆ³pez.
Art. 80.- La EPMAPAPL, serĆ” responsable por el servicio a la ciudad y presentarĆ” informes semestrales de las actividades cumplidas en la administraciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento y ejecuciĆ³n de nuevas obras, al Directorio de la EPMAPAPL.
Art. 81.- El Directorio de la EPMAPAPL, conocerĆ” los balances de los servicios en forma anual, a fin de tomar las medidas necesarias y realizar los ajustes convenientes en las tarifas. Las tarifas podrĆ”n ser reajustadas, en forma automĆ”tica y mensual, en base a las proyecciones financieras establecidas como base para la determinaciĆ³n de las tarifas establecidas en la presente Reglamento.
CAPITULO XII
DE LA SUPERVISIĆN Y CONTROL DE LA
CALIDAD DEL SERVICIO
Art. 82.- La calidad del servicio de agua potable, se evaluarĆ” en funciĆ³n del cumplimiento de las normas de la SubsecretarĆa de Servicios Domiciliarios, Agua Potable y Saneamiento del MIDUVI, la norma INEN 1108 y otras complementarias de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud relativas a sistemas de potabilizaciĆ³n mediante filtraciĆ³n mĆŗltiple, otros elementos importantes en la definiciĆ³n de calidad del servicio, son:
La cobertura poblacional que se alcance;
La continuidad de su prestaciĆ³n y desinfecciĆ³n de conformidad con la norma INEN 1108;
La presencia de concentraciones de cloro residual en la red; y,
El control de la producciĆ³n del agua y del balance entre los volĆŗmenes de agua producida y facturada para cumplir las obligaciones con otras instituciones del Estado.
Art. 83.- La definiciĆ³n de calidad de los servicios incluirĆ” la condiciĆ³n de sostenibilidad desde el punto de vista financiero; y, la generaciĆ³n de una cultura de pago y de corresponsabilidad social.
Art. 84.- El Gerente de la EPMAPAPL, someterĆ” a consideraciĆ³n del Directorio de la empresa, el balance de la cuenta de agua potable liquidada anualmente a fin de tomar las medidas necesarias y realizar los ajustes convenientes en las tarifas establecidas en el presente Reglamento, para garantizar el debido cobro de las planillas.
Art. 85.- Para la supervisiĆ³n y control de la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable, el Directorio de la EPMAPAPL podrĆ”:
Solicitar reportes acerca del control de los procesos de captaciĆ³n, conducciĆ³n, tratamiento de aguas crudas o de descontaminaciĆ³n de aguas residuales, y, de los aspectos comerciales y legales vinculados al financiamiento de los servicios,
Evaluar el cumplimiento de los estƔndares de
CaptaciĆ³n, conducciĆ³n, tratamiento, producciĆ³n y comercializaciĆ³n del agua potable,
Saneamiento de cartera vencida y procesos de coactiva iniciados y concluidos,
Morosidad y responsabilidad social en el pago de las tarifas de los servicios,
Actitud ciudadana frente al mantenimiento y cuidado de infraestructura relacionada en espacios pĆŗblicos o municipales,
RemociĆ³n de contaminantes orgĆ”nicos y bacteriolĆ³gicos en las aguas residuales tratadas, en forma previa a su aplicaciĆ³n en campos de cultivos de tallo largo, o, a su descarga a cuerpos de agua receptores.
c) Efectuar de manera directa, o por contrataciĆ³n de servicios, mediciones de las condiciones de calidad descritas o que se incorporen y redefinan a futuro,
d) Desarrollar sondeos de opiniĆ³n, con fundamento y significaciĆ³n estadĆstica, entre la poblaciĆ³n del cantĆ³n para evaluar la percepciĆ³n acerca de la calidad de los servicios prestados, y,
e) Conducir y sistematizar un registro estadĆstico de reclamos de la ciudadanĆa al respecto.
Art. 86.- La Directorio de la EPMAPAPL, a travĆ©s de su Gerente y del Jefe de Agua Potable y Alcantarillado, tendrĆ” la facultad de redefinir los estĆ”ndares o criterios de calidad asignados a los servicios, con la filosofĆa de introducir mayores niveles de mejoramiento mediante la descripciĆ³n de indicadores mĆ”s exigentes.
Art. 87.- La Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado y la de GestiĆ³n Comercial de la empresa, se responsabilizarĆ”n por:
Definir los problemas, vinculando a la satisfacciĆ³n de los clientes de Directorio de la EPMAPAPL,
Medir y registrar estadĆsticamente la variabilidad de parĆ”metros importantes de los procesos, como son:
Caudales de captaciĆ³n, tratamiento, respecto al crecimiento demogrĆ”fico,
Concentraciones inicial y final de turbiedad y color en las aguas crudas y potabilizadas (diferencia porcentual entre ellas),
VolĆŗmenes de agua producidos, facturados y recaudados,
Concentraciones de cloro residual en puntos crĆticos de la red de distribuciĆ³n de agua potable,
Presencia de contaminaciĆ³n bacteriolĆ³gica, su frecuencia y concentraciĆ³n en la red de distribuciĆ³n de agua potable,
Eficiencia de remociĆ³n de cargas orgĆ”nica y bacteriolĆ³gica en las aguas residuales tratadas en forma previa a su disposiciĆ³n final,
Frecuencia de atascos en las redes de alcantarillado sanitario,
Eventos de acometidas ilĆcitas hacia los sistemas de agua potable
Denuncias y reclamos de los usuarios, su categorizaciĆ³n y priorizaciĆ³n, para el mejoramiento de los procesos y la satisfacciĆ³n de los clientes externos,
Sanciones impuestas a los usuarios, directivos, funcionarios y operadores de la Directorio de la EPMAPAPL por infracciones o faltas cometidas.
Identificar las causas raĆces de restricciones existentes en los procesos,
Sugerir la introducciĆ³n de cambios; y,
Evaluar el mejoramiento obtenido en los procesos de los sistemas.
Art. 88.- La Gerencia de la EPMAPAPL requerirĆ” a la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado los reportes de control del proceso en la planta de potabilizaciĆ³n y los procesarĆ” para generar informes trimestrales conjuntamente con sondeos de opiniĆ³n efectuados entre la poblaciĆ³n servida. Las mediciones y evaluaciones se efectuarĆ”n con referencia, por lo menos, a los siguientes indicadores de eficiencia.
Art. 89.- El Directorio de la EPMAPAPL, podrĆ” aplicar sanciones a los responsables de la operaciĆ³n cuando no se incorporen rectificaciones a procesos observados en dos instancias sucesivas.
Art. 90.- Las sanciones serĆ”n de carĆ”cter pecuniario, calificando el grado de reincidencia de la infracciĆ³n tipificada, en este caso, como incumplimiento o inobservancia de recomendaciones y de rectificaciones a los procesos.
DEL SERVICIO
DE ALCANTARILLADO SANITARIO
CAPĆTULO XIII
DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO
Art. 91.- Servicio de Alcantarillado.- El servicio de alcantarillado que comprende las labores de conducciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n final de las aguas servidas, generalmente se prestarĆ” a travĆ©s del sistema de redes de alcantarillado
Art. 92.- Por Redes Domiciliarias.- Todo predio, sin excepciĆ³n, situado en zonas donde exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario, deberĆ” obligatoriamente hacer uso del mismo.
Las conexiones domiciliarias internas serƔn instaladas de acuerdo con las normas tƩcnicas del INEN, las del presente Reglamento y las especificaciones tƩcnicas que para el efecto determine EPMAPAPL.
En caso que observare fallas tĆ©cnicas en las instalaciones intra domiciliarias que afecten a los sistemas existentes o si Ć©stas fueren diferentes a las normas mencionadas la EPMAPAPL dispondrĆ” su rectificaciĆ³n, sin perjuicio de las sanciones que hubiere lugar.
Art. 93.- Por Pozos SĆ©pticos.- Exclusivamente en las zonas donde no exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario, las conexiones de aguas servidas de los predios, evacuarĆ”n a un sistema privado aprobado por EPMAPAPL; cuyos costos de construcciĆ³n de operaciĆ³n y de mantenimiento, estarĆ”n a cargo del propietario, posesionario o tenedor. Estas conexiones a sistemas particulares tendrĆ”n carĆ”cter temporal hasta que la conexiĆ³n a la red de recolecciĆ³n de alcantarillado sanitario sea posible.
En este caso, el cliente podrĆ” solicitar a EPMAPAPL el servicio de extracciĆ³n de sedimentos, para lo cual pagarĆ” el valor establecido en el reglamento respectivo.
Art. 94.- Prohibiciones.- ProhĆbase utilizar el alcantarillado para drenar sustancias, lĆquidos y desechos tĆ³xicos o peligrosos, y aguas con temperaturas altas no adecuadas, asĆ como aguas con presencia de colorante. AdemĆ”s, la calidad del efluente deberĆ” cumplir con los parĆ”metros indicados en el Reglamento de la Ley para la prevenciĆ³n y control de contaminaciĆ³n ambiental y del CĆ³digo de Salud.
ProhĆbase tambiĆ©n descargar aguas servidas en el sistema de aguas lluvias.
En el caso de infracciones, al cliente se le cargarĆ”n las multas indicadas en el CapĆtulo X de esta ordenanza. Como estĆ” dispuesto, el pago de estas multas no exonerarĆ” al cliente de la indemnizaciĆ³n de daƱos y perjuicios que deba reconocer a favor de la EPMAPAPL o de terceros y de las responsabilidades de carĆ”cter penal a que hubiere lugar. En el caso de reincidencia del no cumplimiento en la calidad de los efluentes drenados al alcantarillado, a mĆ”s de las sanciones previstas en este reglamento, EPMAPAPL podrĆ” proceder al corte del servicio de agua potable del cliente.
CAPĆTULO XIV
DE LA COMERCIALIZACIĆN
Art. 95.- Por cuanto los sistemas de alcantarillado sanitario de la cabecera Cantonal y de la Parroquia Machalilla todavĆa no estĆ”n en funcionamiento, no se establece el pliego tarifario correspondiente, se lo realizarĆ” oportunamente cuando estĆ©n operativos estos sistemas, previo estudio que establezca tĆ©cnicamente su costo real.
En el caso de pozos sĆ©pticos o letrinas, cuando el cliente solicite la extracciĆ³n de sedimentos, se lo facturarĆ” y cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
Art. 96.- DeterminaciĆ³n de la Tasa de Alcantarillado en Fuentes Alternativas de Agua Potable.- En el caso de clientes que tengan fuentes alternativas de agua potable para su propio uso, deberĆ”n instalar los medidores que EPMAPAPL determine, a fin de establecer el volumen de agua obtenido por tales medios, para efectos de la facturaciĆ³n de la contraprestaciĆ³n por el servicio de alcantarillado sanitario.
Art. 97.- Reclamos por el Servicio de Alcantarillado.- En caso que los clientes desearen un reclamo referente al alcantarillado sanitario, se observarĆ” lo dispuesto en esta Ordenanza.
CAPITULO XV
DEL SERVICIO DE DRENAJE PLUVIAL
Art. 98.- Drenaje Pluvial.- La prestaciĆ³n del servicio de drenaje pluvial que comprende las labores de recolecciĆ³n, conducciĆ³n y disposiciĆ³n finales de las aguas lluvias, se lo harĆ” a travĆ©s de la siguiente infraestructura:
En Ć”reas con calle pavimentadas con bordillos y cunetas, la infraestructura que corresponde a EPMAPAPL estĆ” compuesta de: sumideros, tirante, ducto, colector y/o canales revestidos de hormigĆ³n. En Ć”rea sin pavimentar: canales naturales, esteros y rĆos
Art. 99.- ObligaciĆ³n de Urbanizadores.- En caso de que un promotor de infraestructura urbana, sea pĆŗblico o privado, construyan una urbanizaciĆ³n, calles o similares, a mĆ”s de las obligaciones que le imponen esta Ordenanza, deberĆ” construir y entrega a la EPMAPAPL el sistema de drenaje pluvial de dicha obra, a conformidad de la EPMAPAPL.
Art. 100.- ProhibiciĆ³n.- ProhĆbese levantar construcciones o edificaciones que obstruyan los sistemas de drenaje naturales del CantĆ³n Puerto LĆ³pez y sus zonas aledaƱas.
Art. 101.- Tasa por mantenimiento del Sistema de Drenaje Pluvial.- EPMAPAPL serĆ” la responsable del mantenimiento de los sistemas de drenaje pluvial de la jurisdicciones cantonal de Puerto LĆ³pez, por lo cual percibirĆ” el valor de la tasa creada para el efecto.
CAPITULO XVI
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y DRENAJE PLUVIAL PARA
URBANIZACIONES, RĆGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL Y SIMILARES
Art. 102.- Factibilidad.- El Promotor de una urbanizaciĆ³n, lotizaciĆ³n, propiedad horizontal o similares, solicitarĆ” a EPMAPAPL, la factibilidad del abastecimiento del servicio de agua potable y de alcantarillado para lo cual presentarĆ” una solicitud dirigida al Ć”rea comercial, adjuntando planos del proyecto, memorias tĆ©cnicas preliminares con la debida responsabilidad tĆ©cnica legalizada y certificado de uso de suelo, proyecto que serĆ” ejecutado con recursos propios de los peticionarios o promotores.
AsĆ mismo presentarĆ” el estudio de impacto ambiental, el que deberĆ” cumplir con la legislaciĆ³n y normativa pertinente.
Art. 103.- AprobaciĆ³n de Estudios y DiseƱos.- De otorgarse la factibilidad por parte de EPMAPAPL, el Promotor presentarĆ” a la empresa los estudios y diseƱos del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial para su aprobaciĆ³n. Esta presentaciĆ³n la harĆ” mediante comunicaciĆ³n dirigida al responsable del Ć”rea comercial, previo el pago de la tasa correspondiente.
Art. 104.- De la FiscalizaciĆ³n.- Aprobado los estudios y diseƱos por EPMAPAPL Ć©sta fiscalizarĆ” los trabajos de ingenierĆa relacionados con la construcciĆ³n de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. Para el efecto, ambas partes firmarĆ”n un contrato de fiscalizaciĆ³n, debiendo el Promotor pagar previamente la tasa correspondiente.
Art. 105.- ObligaciĆ³n por VariaciĆ³n de DiseƱo.- Cualquier variaciĆ³n del diseƱo aprobado, deberĆ” ser nuevamente aprobado por EPMAPAPL.
Art. 106.- Responsabilidad del Promotor.- Es de entera responsabilidad del Promotor el diseƱo y la construcciĆ³n de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, los que se ejecutarĆ”n a su cuenta y cargo Art. 107.- Del Servicio Provisional de Agua Potable.- El Promotor para proceder a la construcciĆ³n de las obras de infraestructura, podrĆ” obtener de EPMAPAPL el servicio provisional de agua potable, en el caudal y tiempo que justifique.
Art. 108.- De los Servicios Definitivos.- Cuando se hubieren terminado de construir la infraestructura de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de las urbanizaciones, lotizaciĆ³n, propiedad horizontal o similar, el promotor, bajo la fiscalizaciĆ³n de EPMAPAPL, harĆ” las conexiones con la infraestructura de los sistemas de EPMAPAPL.
El Promotor realizarĆ” por su cuenta, obligatoriamente las conexiones individuales de cada predio de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Concluidos los trabajos entregarĆ” al Ć”rea Comercial de EPMAPAPL el listado y los planos de las conexiones de servicio, para su inclusiĆ³n en el Registro de Clientes.
Mientras la urbanizaciĆ³n, lotizaciĆ³n, propiedad horizontal o similar, no haya sido recibida por parte de EPMAPAPL, el pago del consumo generado por los servicios de agua potable y alcantarillado corresponderĆ” exclusivamente al promotor, para lo cual se colocarĆ” a costa de Ć©ste un medidor general en el punto de conexiĆ³n.
Realizada la recepciĆ³n la facturaciĆ³n por consumo se emitirĆ” para cada cliente, en base a los consumos individuales registrados en los medidores instalados en cada predio o inmueble. La obligaciĆ³n de instalar medidores individuales es del Promotor.
Art. 109.- De la RecepciĆ³n de la Infraestructura.- EPMAPAPL darĆ” por recibida la infraestructura de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, cuando previamente se emitan los informes de aprobaciĆ³n de los trabajos por parte de la Unidad de FiscalizaciĆ³n de EPMAPAPL, bajo cuya responsabilidad se haya realizado los trabajos de supervisiĆ³n y control de la ejecuciĆ³n de las obras para los servicios indicados
Una vez efectuada la recepciĆ³n de los trabajos correspondientes a los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la infraestructura de estos servicios pasarĆ” a ser propiedad de EPMAPAPL, sin mĆ”s trĆ”mite. La GestiĆ³n de Contabilidad de LA EPMAPAPL procederĆ” al registro contable y valorizaciĆ³n de la infraestructura de acuerdo con la informaciĆ³n y documentaciĆ³n proporcionada por la Unidad de FiscalizaciĆ³n de EPMAPAPL.
Art. 110.- Lotizaciones Industriales.- Para los casos de urbanizaciones o lotizaciones industriales, a mĆ”s de los diseƱos antes indicados, los promotores deberĆ”n presentar memorias descriptivas del sistema de tratamiento y evacuaciĆ³n de aguas servidas para la aprobaciĆ³n de EPMAPAPL y su construcciĆ³n se realizarĆ” bajo la fiscalizaciĆ³n de EPMAPAPL, en los tĆ©rminos antes indicados.
CAPITULO XVII
GLOSARIO DE TERMINOS
A efectos del presente reglamento, las palabras y expresiones que se citan a continuaciĆ³n tienen los siguientes significados:
ProvisiĆ³n.- Es de competencia de Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n Puerto LĆ³pez, la provisiĆ³n, administraciĆ³n y prestaciĆ³n de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial en el cantĆ³n de Puerto LĆ³pez constituido por su Centro Urbano, sus Parroquias Rurales y las que se crearen en lo posterior, de acuerdo con las normas de constituciĆ³n de la Empresa, leyes y reglamentos que rigen la materia.
Competencia.- El Ć”mbito de la competencia serĆ” la jurisdicciĆ³n cantonal de Puerto LĆ³pez constituido por su Centro Urbano, sus Parroquias Rurales y las que se crearen en lo posterior.
En caso de excepciĆ³n, en que una persona natural o jurĆdica, por alguna razĆ³n debidamente justificada, deba auto proveerse por otros medios del servicio de agua potable o del servicio de alcantarillado sanitario, la EPMAPAPL deberĆ” aprobar dichas razones, para lo cual autorizarĆ” y supervisarĆ” su instalaciĆ³n y utilizaciĆ³n. Al efecto cobrarĆ” el valor correspondiente que se determine en el reglamento de la estructura tarifaria.
Uso.- El uso de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial es obligatorio, conforme lo establece el CĆ³digo de la Salud. Todo predio, sin excepciĆ³n, considerado en el Plan Regulador de Desarrollo Urbano, situado en zonas donde exista instalada infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, deberĆ” hacer uso de los mismos.
PrestaciĆ³n.- La prestaciĆ³n del servicio de agua potable comprende las labores de producciĆ³n, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n.
La prestaciĆ³n del servicio de alcantarillado sanitario comprende las labores de recolecciĆ³n, conducciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n final de las aguas servidas.
La prestaciĆ³n del servicio de drenaje pluvial comprende las labores de recolecciĆ³n, conducciĆ³n y disposiciĆ³n final de las aguas lluvias.
RĆ©gimen para la prestaciĆ³n.- Todos los asuntos inherentes a la provisiĆ³n, uso y prestaciĆ³n de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, se regirĆ”n por las disposiciones de esta Ordenanza la cual se lo considerarĆ” incorporado a los contratos de prestaciĆ³n de servicios suscrito entre la EPMAPAPL y sus clientes o abonados.
Agua Potable.- Agua apta para el consumo humano.
Agua Servida.- Agua cloacal o residual, no tratada, recolectada de los diferentes tipos de clientes.
Clientes o Usuarios.- Las personas naturales o jurĆdicas que reciben los servicios de EPMAPAPL, por lo cual se obligan a reconocerle una contraprestaciĆ³n econĆ³mica; entre el cliente y EPMAPAPL existe un vĆnculo jurĆdico contractual.
ConexiĆ³n Convencional de Agua Potable o GuĆa Domiciliaria.- Es la acometida de las instalaciones del cliente con las instalaciones del servicio pĆŗblico de agua potable a cargo de EPMAPAPL. El lĆmite entre las instalaciones del cliente y de EPMAPAPL es la lĆnea de fĆ”brica. La llave de control y el medidor forma parte de las instalaciones a cargo de EPMAPAP
AdemĆ”s se considerarĆ” conexiĆ³n aquella que tenga relaciĆ³n con el servicio independiente que se otorgue a cada local que forma parte de un inmueble sujeto al rĆ©gimen de propiedad horizontal, igualmente, aquella que brinde un servicio independiente a un inmueble que forma parte de un grupo de viviendas que, en su conjunto, formen parte de una propiedad comunitaria.
Descarga o ConexiĆ³n Convencional de Alcantarillado Sanitario.- Es la acometida de las instalaciones del cliente con las instalaciones del servicio pĆŗblico de alcantarillado sanitario a cargo de EPMAPAPL El lĆmite entre las instalaciones del cliente y de EPMAPAPL es la lĆnea de fĆ”brica.
Igualmente se considerarĆ” conexiĆ³n aquella que tenga relaciĆ³n con el servicio independiente que se otorgue a cada local que forma parte de un inmueble sujeto al rĆ©gimen de propiedad horizontal, igualmente, aquella que brinde un servicio independiente a un inmueble que forma parte de un grupo de viviendas que, en su conjunto, formen parte de una propiedad comunitaria.
ConexiĆ³n No Convencional de Agua Potable.- Es una acometida orientada a proveer de agua potable a un cliente intermedio (pileteros o tanqueros) de los que se abastecen clientes a partir de mĆ©todos precarios (mangueras o recipientes).
Directorio.- El Directorio de EPMAPAPL, es el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n.
EPMAPAPL.- Es la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarilladlo del CantĆ³n Puerto LĆ³pez, que presta los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en el CantĆ³n Puerto LĆ³pez, en condiciones de exclusividad regulada.
Exclusividad Regulada.- El derecho de prestaciĆ³n, administraciĆ³n y demĆ”s atribuciones relacionadas con los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial en la jurisdicciĆ³n cantonal de Puerto LĆ³pez constituido por su Centro Urbano, sus Parroquias Rurales y las que se crearen en lo posterior, es asignada en forma Ćŗnica y exclusiva a EPMAPAPL de conformidad con los tĆ©rminos y condiciones previstos en la Ley OrgĆ”nica de Empresas Publicas, la Ordenanza que regula la constituciĆ³n , organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n Puerto LĆ³pez y este Reglamento.
Instalaciones.- Comprende los sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial
InstalaciĆ³n de Agua Potable.- Comprende todo el sistema de obras y equipamiento necesarios para la captaciĆ³n, tratamiento, conducciĆ³n, almacenamientos, bombeos y distribuciĆ³n de agua hasta la llave domiciliaria y medidor.
InstalaciĆ³n de Alcantarillado Sanitario.- Comprende todo el sistema de obras y equipamiento necesarios para evacuar las aguas residuales desde la acometida domiciliaria hasta la recepciĆ³n final en el cuerpo receptor de agua.
InstalaciĆ³n para Drenaje Pluvial.- Comprende el sistema de sumideros, tuberĆas, pasos viales, cunetas, cajones, colectores, canales y bombeo para evacuar las aguas lluvias hacĆa los cuerpos receptores.
LĆnea de FĆ”brica.- Es la lĆnea lĆmite frontal de un predio hasta donde pudiera avanzar la construcciĆ³n sobre Ć©ste, de conformidad con la ordenanza municipal respectiva.
Servicio.- Los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial a ser prestados en el Ć”mbito de competencia de la EPMAPAPL de acuerdo a las disposiciones de la ley y otras normas jurĆdicas positivas existentes y en el presente reglamento.
ProducciĆ³n.- Comprende la captaciĆ³n del agua cruda ya sea en los rĆos, canales, embalses, subsuelo u otros medios y su tratamiento para convertirla en agua potable.
DistribuciĆ³n.- Son los diversos mecanismos por los cuales EPMAPAPL, directamente o a travĆ©s de terceros, transporta y distribuye el agua potable para el consumo de sus clientes en el CantĆ³n Puerto LĆ³pez y su zona de influencia.
Los mecanismos de distribuciĆ³n del agua potable se lo realiza por redes y la entrega por conexiones domiciliares, bocatomas, tanques y piletas comunitarias.
DistribuciĆ³n por conexiones domiciliarias.- Consiste en la provisiĆ³n directa de agua potable a un predio mediante una conexiĆ³n domiciliaria. El uso de este sistema de distribuciĆ³n serĆ” obligatorio en los sectores donde exista instalada infraestructura y redes domiciliarias.
DistribuciĆ³n por bocatomas.- Consiste en la provisiĆ³n de agua potable a una estaciĆ³n de bocatoma donde se abastecen camiones cisternas, quienes distribuyen agua potable en los sectores donde no exista infraestructura ni redes de distribuciĆ³n.
DistribuciĆ³n por piletas comunitarias o Tanques elevados.-
Consiste en la provisiĆ³n de agua potable a una pileta comunitaria o a un Tanque elevado, de donde se abastecen las personas que residen en sectores que teniendo infraestructura de distribuciĆ³n principal, tienen o no conexiones domiciliarias.
ComercializaciĆ³n.- Comprende las actividades de registro del cliente, instalaciĆ³n de la conexiĆ³n, establecimiento del consumo, facturaciĆ³n, recaudaciĆ³n y atenciĆ³n de reclamos.
La presente Ordenanza aprobada por el pleno del Concejo Municipal del CantĆ³n Puerto LĆ³pez, conforme lo prevĆ© el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, entrarĆ” en vigencia desde su notificaciĆ³n y publicaciĆ³n en el dominio web Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Puerto LĆ³pez, a los tres dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Sr. Miguel Ecuador PlĆŗa Murillo, Alcalde del GAD Muncipal del cantĆ³n Puerto LĆ³pez.
f.) Ab. Eckell Wilbert Fienco Baque, Secretario General del GAD, Municipal del cantĆ³n Puerto LĆ³pez.
CERTIFICADO DE DISCUCIĆN.- Certifico que la ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Puerto LĆ³pez, en las sesiones ordinarias realizadas los dĆas veinticuatro de marzo y tres de agosto del dos mil diecisiete, en el orden respectivo.-
Puerto LĆ³pez, 03 de agosto del 2017.-
f.) Ab. Eckell Wilbert Fienco Baque, Secretario General del GAD Municipal del cantĆ³n Puerto LĆ³pez.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUERTO LĆPEZ.- En la ciudad de Puerto LĆ³pez, a los tres dĆas del mes de agosto del dos mil diecisiete, a las diecisĆ©is horas con quince minutos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso cuarto del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remito el original y copias de la presente ordenanza al seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.
f.) Ab. Eckell Wilbert Fienco Baque, Secretario General del GAD Municipal del cantĆ³n Puerto LĆ³pez.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PUERTO LĆPEZ.- En la ciudad de Puerto LĆ³pez, a los tres dĆas del mes de agosto del aƱo dos mil diecisiete, a las diecisĆ©is horas con cuarenta minutos, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y por cuanto a la presente ordenanza se le ha dado el trĆ”mite legal correspondiente y estĆ” acorde con las disposiciones Constitucionales y Leyes de nuestra RepĆŗblica, sanciono la presente Ordenanza Municipal, por SecretarĆa General cĆŗmplase con lo previsto en el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
f.) Sr. Miguel Ecuador PlĆŗa Murillo, Alcalde del GAD Muncipal del cantĆ³n Puerto LĆ³pez.
ProveyĆ³ y sancionĆ³ la presente ordenanza el seƱor Miguel Ecuador PlĆŗa Murillo, en su condiciĆ³n de Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Puerto LĆ³pez, el tres de agosto del dos mil diecisiete.- LO CERTIFICO.-
f.) Ab. Eckell Wilbert Fienco Baque, Secretario General del GAD Municipal del cantĆ³n Puerto LĆ³pez.