AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 14 de febrero de 2018 (R. O.274, 14 -febrero -2018)

AƱo I ā€“ NĀŗ 274

Quito, miƩrcoles 14 de febrero de 2018

2 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 274 – Registro Oficial

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su inciso tercero reconoce que: ā€˜’Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptibleĀ»:

Que, la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 83 dice que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: ā€œ…6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenibleā€;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” excento de sus responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones y serĆ”n responsables administrativa civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ā€˜ā€˜Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera…Ā»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 240, de la misma ConstituciĆ³n, ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ». Con lo cual los concejos cantonales estĆ”n investidos de capacidad jurĆ­dica para dictar normas de aplicaciĆ³n general y obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo dispuesto en el nĆŗmero 12 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, tienen como competencias exclusivas: ā€œRegular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canterasĀ»;

Que, el artĆ­culo 276. en su nĆŗmero 4. de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en lo relativo a los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo prevĆ©: ā€œRecuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio naturalā€:

Que, de conformidad con el artĆ­culo 317 de la ConstituciĆ³n: ā€œLos recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestiĆ³n, el Estado priorizarĆ” la responsabilidad intergeneracional, la conservaciĆ³n de la naturaleza, el cobro de regalĆ­as u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizarĆ” los impactos negativos de carĆ”cter ambiental, cultural.

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social y econĆ³micoā€:

Que, el artĆ­culo 408 de la ConstituciĆ³n, seƱala que: ā€œSon de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las Ć”reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marĆ­timas; asĆ­ como la biodiversidad y su patrimonio genĆ©tico y el espectro radioelĆ©ctrico. Estos bienes sĆ³lo podrĆ”n ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la ConstituciĆ³n. (…) El Estado participarĆ” en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no serĆ” inferior a los de la empresa que los explota.- El Estado garantizarĆ” que los mecanismos de producciĆ³n, consumo y uso de los recursos naturales y la energĆ­a preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidadā€;

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que son competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal entre otras: ā€œ(…) b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo; (…) j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas, riberas y lechos de los rĆ­os, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la leyā€; (…) 1) Regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canterasā€;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 125 del CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n: ā€œLos Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirĆ”n e implementarĆ”n de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competenciasā€;

Que, el artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que: ā€œ(…) corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripciĆ³n. Para el ejercicio de esta competencia dichos gobiernos deberĆ”n observar las limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las leyes correspondientes.- De igual manera, en lo relativo a la explotaciĆ³n de estos materiales en los lechos de rĆ­os, lagos y playas, los gobiernos responsables deberĆ”n observar las regulaciones y especificaciones tĆ©cnicas contempladas en la ley. EstablecerĆ”n y recaudarĆ”n la regalĆ­a que corresponda.ā€. Se dispone tambiĆ©n en esta norma que en el ejercicio de la capacidad normativa, deben contemplar obligatoriamente la consulta previa y vigilancia ciudadana; remediaciĆ³n de los impactos ambientales, sociales y la infraestructura vial, que fueren provocados por la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos; y, autoricen el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales necesarios para la obra pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 562 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que: ā€œLas municipalidades y distritos metropolitanos

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cobrarĆ”n los tributos municipales o metropolitanos por la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos de su circunscripciĆ³n territorial, asĆ­ como otros que estuvieren establecidos en leyes especialesĀ»;

Que, el artĆ­culo 614 del CĆ³digo Civil dispone: ‘ā€˜El uso y goce que para el trĆ”nsito, riego, navegaciĆ³n y cualesquiera otros objetos lĆ­citos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos pĆŗblicos, en el mar y sus playas, en rĆ­os y lagos, y generalmente en todos los bienes nacionales de uso pĆŗblico, estarĆ”n sujetos a las disposiciones de este CĆ³digo, a las leyes especiales y a las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguenĀ»;

Que, el artĆ­culo 93 de la Ley de MinerĆ­a, seƱala que todas las regalĆ­as provenientes de Ć”ridos y pĆ©treos serĆ”n destinadas a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos donde se generen:

Que, la Ley de MinerĆ­a en el artĆ­culo 142, inciso segundo, estable que Ā«en el marco del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n vigente, cada gobierno municipal asumirĆ” las competencias para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canterasĀ»;

Que, el artĆ­culo 44 del Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a, seƱala: ā€œLos gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el EjecutivoĀ»;

Que. el artĆ­culo 4 del Reglamento de RĆ©gimen Especial para el libre aprovechamiento de materiales de construcciĆ³n para la obra pĆŗblica, determina que el ministerio sectorial ha pedido de una entidad o instituciĆ³n pĆŗblica, otorgarĆ” la autorizaciĆ³n de libre aprovechamiento de materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas en estricta relaciĆ³n con el volumen y plazo de vigencia de la ejecuciĆ³n de la obra;

Que, el artĆ­culo 15 del Reglamento Especial para ExplotaciĆ³n de Materiales Ɓridos y PĆ©treos, faculta a los gobiernos municipales el cobro de las tasas correspondientes, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;

Que, el artĆ­culo 8 del CĆ³digo Tributario, en armonĆ­a con lo establecido en la ConstituciĆ³n y el Reglamento Especial de ExplotaciĆ³n de los Materiales Ɓridos y PĆ©treos faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados crear, modificar o extinguir tributos;

Que, la Ley de GestiĆ³n Ambiental en su artĆ­culo 19 establece que los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica o privada que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n;

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Que, la Ley antes enunciada en su artĆ­culo 20 puntualiza, que el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, mediante oficio No. 14121 del 30 de julio del 2013, la ProcuradurĆ­a General de Estado, emite un pronunciamiento con carĆ”cter vinculante, determinando: Ā«Para que las Municipalidades puedan asumir el ejercicio efectivo de las competencias para regular, autorizar, controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos en su circunscripciĆ³n, requieren previamente contar con los informes sobre el estado de situaciĆ³n y capacidad operativa segĆŗn lo prescribe el artĆ­culo 10 del Reglamento Especial para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, lo que permitirĆ” que el Consejo Nacional de Competencias en ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el artĆ­culo 121 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pueda adoptar las Resoluciones sobre el procedimiento y plazo en que dichos GAD deban implementar el ejercicio de dichas competencias de forma obligatoria y progresivaĀ»;

Que, el Consejo Nacional de Competencias una vez enviados y analizados los informes de estado de situaciĆ³n de la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la competencia, y el de capacidad operativa, identifica el modelo de gestiĆ³n que permite disponer la asunciĆ³n e implementaciĆ³n de la competencia de regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014, de 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero de 2015, dispone a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales asumir e implementar el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014, el Concejo Nacional de Competencias en su artĆ­culo 13, determina: ā€œLos recursos para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, son aquellos previstos en la ley, tales como los provenientes de regalĆ­as, asĆ­ como en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ellaā€;

Que, en el artĆ­culo 15 de la ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014, expedida por el Concejo Nacional de Competencias determina: ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales estĆ”n facultados para el establecimiento de tasas para el ejercicio de la competencia explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, playas de mar y canterasā€;

Que, es obligaciĆ³n primordial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, dentro de su jurisdicciĆ³n, procurar el bienestar material de la colectividad, asĆ­ como el contribuir al fomento y protecciĆ³n de los intereses locales, al momento de dictar la normativa relativa a la explotaciĆ³n, uso, y movimiento

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de materiales Ć”ridos y pĆ©treos etc., precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pĆŗblica y de la comunidad; y,

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artĆ­culos 7. 57 letras a), b), c) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y la ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014, expedida por el Consejo Nacional de Competencias, y en pleno goce del derecho de autonomĆ­a establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

EXPIDE:

ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RƍOS, LAGOS, LAGUNAS Y CANTERAS EN EL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA.

TƍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO Y DEFINICIONES

ArtĆ­culo L-Objeto.- La presente Ordenanza serĆ” instrumento legal para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n, transporte, tratamiento y almacenamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran en los lechos de los rĆ­os, lagunas y canteras en el CantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Esta Ordenanza regula, autoriza y controla las condiciones tĆ©cnicas y ambientales de las actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras ubicadas dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa y norma las relaciones; requisitos; limitaciones; y, procedimientos con las personas naturales y jurĆ­dicas que se dedican a esta actividad. Se exceptĆŗa de la presente Ordenanza tos minerales metĆ”licos.

ArtĆ­culo 3.- Normas Supletorias.- Son aplicables en materia minera, en la relaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, particulares, y de Ć©stos entre sĆ­, la normativa: Administrativa; Contencioso- Administrativa; de soberanĆ­a alimentaria; tributaria; penal; procesal penal; de empresas pĆŗblicas; societaria; civil; procesal civil; de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; de patrimonio cultural; y, mĆ”s normativa de la legislaciĆ³n positiva ecuatoriana aplicable al sector geolĆ³gico minero, en todo lo que corresponda y no estĆ© expresamente regulado en la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 4.- De los principios.- La regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras en el cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, estarĆ”n sujetas a la observancia de los

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principios contemplados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de MinerĆ­a, de manera especial a aquellos que se refieren a los:

a) Principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;

b) Principios del buen vivir – sumak kausay; a fin de que poblaciĆ³n viva en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice el buen vivir, sumak kawsay, enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Nacional para el Buen Vivir; y,

c) Principios del desarrollo sustentadle y sostenible, de la protecciĆ³n y conservaciĆ³n del medio ambiente y de la participaciĆ³n y responsabilidad social, debiendo respetar el patrimonio natural y cultural de las zonas explotadas;

ArtĆ­culo 5.- Definiciones.- Para una mejor comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se determinan las siguiente definiciones:

a) Material Ć”rido y pĆ©treo.- Se entenderĆ”n como materiales de construcciĆ³n a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharĆ­ticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotaciĆ³n y su uso final y los demĆ”s que establezca tĆ©cnicamente el Ministerio Rector previo informe del Instituto de InvestigaciĆ³n Nacional GeolĆ³gico, Minero, MetalĆŗrgico;

b) ClasificaciĆ³n de rocas.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, las rocas se clasifican como de origen Ć­gneo, resultantes de la cristalizaciĆ³n de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulaciĆ³n de los productos de erosiĆ³n, como de la precipitaciĆ³n de soluciones acuosas; y, metamĆ³rficas originadas en la modificaciĆ³n de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ƍgneas, u otras metamĆ³rficas, o por efectos de temperatura o presiĆ³n, o de ambos a la vez;

c) Lecho o cauce de rĆ­os.- Es el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregaciĆ³n y desgaste de rocas de origen Ć­gneo, sedimentario o metamĆ³rfico. El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundaciĆ³n al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estaciĆ³n anual en la que el caudal aumenta;

d) Lago.- Es un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua;

e) Canteras.- Es el depĆ³sito de materiales de construcciĆ³n, o macizo constituido por una o mĆ”s tipos de rocas Ć­gneas, sedimentarias o metamĆ³rficas, que pueden ser explotados a

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cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n;

f) InternaciĆ³n.- Ingreso indebido de los titulares de concesiones mineras o de los poseedores de permisos de minerĆ­a artesanal para realizar sus labores en concesiones o permisos ajenos;

g) PequeƱa minerĆ­a.-Son aquellas concesiones mineras, que en razĆ³n de sus caracterĆ­sticas y condiciones geolĆ³gico mineras de los canteras o aluviales de materiales de construcciĆ³n, asĆ­ como de sus parĆ”metros tĆ©cnicos y econĆ³micos, se hace viable la explotaciĆ³n racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploraciĆ³n, o de que se realicen simultĆ”neamente las labores de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n. Los titulares del derecho minero calificado dentro del RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆ­a tienen el derecho exclusivo a explotar, tratar, comercializar y enajenar los materiales de construcciĆ³n que puedan existir y obtenerse en el Ć”rea de dicha concesiĆ³n, haciĆ©ndose beneficiario de los rĆ©ditos econĆ³micos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los lĆ­mites establecidos en la Ley sectorial y la presente Ordenanza;

h) MinerĆ­a artesanal.- Comprende y se aplica a las unidades econĆ³micas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domĆ©sticos que realicen labores en Ć”reas libres, Ćŗnica y exclusivamente como medio de sustento, que tengan la capacidad de producciĆ³n establecida en la Ley Sectorial y esta Ordenanza; utilicen maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producciĆ³n y, que destinen la comercializaciĆ³n del material extraĆ­do a cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas o grupo familiar que realiza la actividad; por su naturaleza no estĆ”n sujetas al pago de regalĆ­as, ni patentes, pero si sujetas al rĆ©gimen tributario para garantizar los ingresos que le corresponden al Estado;

i) Operadores mineros.-Son personas naturales y jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, que realizan extracciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos bajo contratos celebrados con los titulares de concesiones mineras;

j) Transportistas de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- Son las personas naturales y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, que se dediquen a la transportaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren debidamente autorizados y registrados en la Jefatura de Medio Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa; y.

k) Asesor tĆ©cnico.- Es el profesional GeĆ³logo, Ingeniero GeĆ³logo o Ingeniero en Minas que tenga un contrato con los titulares de derecho mineros; para que se encargue de velar por la correcta aplicaciĆ³n tĆ©cnica del Plan o Proyecto de Desarrollo Minero aprobados por la autoridad competente; asĆ­ mismo elaborar los manifiestos e informes de producciĆ³n que deben presentar los concesionarios y mineros artesanales; profesional y contrato que deben registrarse en la Jefatura de Medio Ambiente.

CAPƍTULO II

DE LOS DERECHOS Y SUJETOS DE DERECHOS MINEROS

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ArtĆ­culo 6.- Sujeto de Derecho Minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces para contratar con el Estado y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, que se encuentren debidamente calificadas por el Ministerio Sectorial; e inscritas en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero.

ArtĆ­culo 7.- Derechos mineros de materiales de construcciĆ³n.- Se entienden por derechos mineros de materiales de construcciĆ³n, aquellos que emanan tanto de los tĆ­tulos de concesiones mineras; contratos de operaciĆ³n minera; permisos de minerĆ­a operar plantas de procesamiento y trituraciĆ³n de materiales de construcciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- ClasificaciĆ³n de derechos mineros en materiales de construcciĆ³n.- Para una mejor comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, se han clasificado los derechos mineros de la siguiente manera:

a. Concesiones mineras.- La concesiĆ³n minera es un acto administrativo que otorga un tĆ­tulo minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal y exclusivo a prospectar, explorar, explotar, procesar, comercializar y enajenar todos los materiales de construcciĆ³n que puedan existir y obtenerse en el Ć”rea de dicha concesiĆ³n, haciĆ©ndose beneficiario de los rĆ©ditos econĆ³micos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los lĆ­mites establecidos en la presente normativa y luego del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El concesionario minero para ejecutar las actividades que le confieren los tĆ­tulos deberĆ” contar con la correspondiente autorizaciĆ³n municipal de inicio de ejecuciĆ³n de actividades. El derecho personal que emana de las concesiones mineras son sujetos de cesiĆ³n y transferencia, una vez que el titular cuente con la autorizaciĆ³n de transferencia previa calificaciĆ³n obligatoria de idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte de la mĆ”xima autoridad edilicia o su delegado; y sobre este se podrĆ”n establecer prendas, cesiones en garantĆ­a y otras garantĆ­as previstas en las leyes, de acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados en la Ley de MinerĆ­a, su Reglamento y la presente Ordenanza.

b. Concesiones para PequeƱa MinerĆ­a.-La concesiĆ³n minera para PequeƱa MinerĆ­a es un acto administrativo que otorga un tĆ­tulo minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal que en razĆ³n de las caracterĆ­sticas y condiciones geolĆ³gicas mineras de la cantera o aluvial de materiales de construcciĆ³n, asĆ­ como de sus parĆ”metros tĆ©cnicos y econĆ³micos, se hace viable su explotaciĆ³n racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploraciĆ³n, o de que se realicen simultĆ”neamente las labores de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n, haciĆ©ndose beneficiario de los rĆ©ditos econĆ³micos que se obtengan de dichos procesos, dentro de los lĆ­mites establecidos en la presente normativa y luego del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El concesionario minero calificado dentro del RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆ­a para ejecutar las actividades que le confieren los tĆ­tulos deberĆ” contar con la correspondiente autorizaciĆ³n municipal de inicio de ejecuciĆ³n de actividades.

c. Permisos de minerĆ­a artesanal.-Es un acto administrativo, mediante el cual se le confiere al titular un derecho personal, para que realice actividades mineras artesanales, que por su naturaleza estarĆ” sujeta a la utilizaciĆ³n de maquinaria y equipos de

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capacidades limitadas de carga y producciĆ³n, de conformidad al Instructivo aprobado por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero destinados a la obtenciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, cuya comercializaciĆ³n en general le permita cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas, grupo familiar que las realiza, Ćŗnicamente dentro la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa .El titular’ del derecho artesanal para ejecutar las actividades que le confiere el permiso deberĆ” contar con la correspondiente autorizaciĆ³n municipal de inicio de ejecuciĆ³n de actividades.

d. AutorizaciĆ³n para instalaciĆ³n y operaciĆ³n de Plantas de Procesamiento de Materiales de ConstrucciĆ³n.- Es el acto administrativo a travĆ©s del cual se le autoriza la instalaciĆ³n y operaciĆ³n de plantas de procesamiento constituidas exclusivamente para trituraciĆ³n y molienda de materiales de construcciĆ³n, a cualquier persona natural o jurĆ­dica, nacional o extranjera, pĆŗblica, mixta o privada, comunitaria y de auto gestiĆ³n; para obtener dicha autorizaciĆ³n no es necesario ser titular de una concesiĆ³n minera.

e. AutorizaciĆ³n de libre aprovechamiento de materiales de construcciĆ³n para obra pĆŗblica.-El Estado podrĆ” aprovechar libremente los materiales de construcciĆ³n para obras pĆŗblicas en Ć”reas no concesionadas o concesionadas. La autorizaciĆ³n del libre aprovechamiento es competencia del Ministerio Sectorial; y la autorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras es competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, la misma que serĆ” inmediata y sin costo.

CAPƍTULO III

DE LAS ƁREAS O ZONAS DESTINADAS A LA ACTIVIDAD MINERA, FASES

DE LA ACTIVIDAD MINERA

ArtĆ­culo 9.- Ɓreas o zonas destinadas para la actividad minera.- Las Ć”reas o zonas para la actividad minera de materiales Ć”ridos y pĆ©treos serĆ”n determinados en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

No se otorgarĆ” derechos mineros o autorizarĆ” la actividad extractiva de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), de preservaciĆ³n por vulnerabilidad, deslizamientos, movimientos de masas declaradas como tales por Leyes, Acuerdos Ministeriales u Ordenanzas Municipales y las zonificaciones generadas por el ente rector Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico Minero MetalĆŗrgico.

ArtĆ­culo 10.- Fases de la actividad minera.- Para efecto de la aplicaciĆ³n de esta Ordenanza, las fases de la actividad minera son:

a) ProspecciĆ³n, que consiste en la bĆŗsqueda de indicios de Ć”reas en donde existan materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

b) ExploraciĆ³n, que consiste en la determinaciĆ³n del tamaƱo y forma de aluviales o de canteras: asĆ­ como del contenido y calidad del material de construcciĆ³n en Ć©l existente. La exploraciĆ³n podrĆ” ser inicial o avanzada e incluye tambiĆ©n la evaluaciĆ³n econĆ³mica

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de aluviales o de canteras, su factibilidad tĆ©cnica y el diseƱo de su explotaciĆ³n;

c) ExplotaciĆ³n, que comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparaciĆ³n y desarrollo de la cantera o aluvial, y a la extracciĆ³n y transporte de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

d) Procesamiento, consiste en la trituraciĆ³n, molienda, clasificaciĆ³n, de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en actividades que pueden realizarse, por separado o en conjunto, con la finalidad de darle un valor agregado a los materiales Ć”ridos y pĆ©treos producto de la explotaciĆ³n;

e) ComercializaciĆ³n, que consiste en la compra-venta de materiales Ć”ridos y pĆ©treos o la celebraciĆ³n de otros contratos que tengan por objeto la negociaciĆ³n de cualquier producto resultante de la actividad minera; y,

f) Cierre de Minas, que consiste en el tĆ©rmino de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente, si no fueren de interĆ©s pĆŗblico, incluyendo la reparaciĆ³n ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente.

En todas las fases de la actividad minera, estĆ” implĆ­cita la obligaciĆ³n de la reparaciĆ³n y remediaciĆ³n ambiental de conformidad a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley y sus Reglamentos de MinerĆ­a, y la presente Ordenanza.

TITULO II

COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES CAPƍTULO I

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

ArtĆ­culo 11. De la autoridad competente.- Previo al informe y trĆ”mite que sustanciarĆ” la Jefatura de Medio Ambiente, la o el Director de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental es la autoridad competente para resolver las siguientes peticiones.

a) Otorgamiento, renovaciĆ³n y extinciĆ³n de tĆ­tulos de concesiĆ³n (pequeƱa, mediana y gran minerĆ­a) y permisos de minerĆ­a artesanal para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en todas sus fases, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas, y canteras dentro del territorio del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa,

b) Otorgamiento, reducciĆ³n o renuncia de la concesiĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras en el cantĆ³n BaƱos de Agua Santa; y,

c) ConstituciĆ³n y extinciĆ³n servidumbres a favor de los titulares de derechos mineros.

En este contexto son atribuciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa; la PlanificaciĆ³n, la RegulaciĆ³n, el Control y la GestiĆ³n Local.

CAPƍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES

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SECCIƓN PRIMERA DE LA PLANIFICACIƓN LOCAL

ArtĆ­culo 12.- PlanificaciĆ³n Local.- En el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, deberĆ” contemplar las zonas y/o Ć”reas destinadas para actividades mineras de materiales de Ć”ridos y pĆ©treos.

SECCIƓN SEGUNDA DE LA REGULACIƓN LOCAL

ArtĆ­culo 13.- RegulaciĆ³n Local.- Se denominan regulaciones a las disposiciones de carĆ”cter normativo o tĆ©cnicas emitidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, que prevean lineamientos, parĆ”metros, requisitos, lĆ­mites u otros de naturaleza similar con el propĆ³sito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemĆ”tica, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a la propiedad pĆŗblica, privada, comunitaria o al ambiente.

ArtĆ­culo 14. Competencia de RegulaciĆ³n.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la actividad minera de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, son siguientes actividades:

a) Regular la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagos y canteras del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa;

b) Expedir normativa que regulen las denuncias de internaciĆ³n, las Ć³rdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de Ć”reas mineras y la formulaciĆ³n de oposiciones y constituciĆ³n de servidumbres;

c) Emitir la regulaciĆ³n local correspondiente para el transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagos y canteras, en funciĆ³n de las normas tĆ©cnicas nacionales;

d) Expedir las normas, manuales y parĆ”metros generales de protecciĆ³n ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el Ć”mbito de su competencia;

e) Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras;

f) Establecer y recaudar las regalĆ­as para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆ­os, lagos y canteras, de acuerdo a lo establecido en el CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la Ley de MinerĆ­a y sus Reglamentos y la presente Ordenanza;

g) Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y actuaciones administrativas relacionadas con la competencia;

h) Emitir normativa que prohĆ­ba el trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes en la actividad minera relacionada con la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de conformidad con la Ley y normativas vigentes; y,

i) Las demƔs que estƩn establecidas en la Ley y la normativa nacional vigente.

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SECCIƓN TERCERA DEL CONTROL LOCAL

ArtĆ­culo 15. Control Local.- Le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, la comprobaciĆ³n, inspecciĆ³n, fiscalizaciĆ³n o intervenciĆ³n a las actividades mineras autorizadas en materia de Ć”ridos y pĆ©treos, en articulaciĆ³n con las actividades del gobierno central.

ArtĆ­culo 16. Competencia de Control.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la actividad minera de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, las siguientes actividades:

a) Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en forma previa a la explotaciĆ³n de los mismos en lechos o cauces de los rĆ­os, lagos y canteras;

b) Autorizar el inicio para la ejecuciĆ³n de actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, a favor de personas naturales o jurĆ­dicas titulares de derechos mineros y que cuenten con los actos administrativos determinados en el artĆ­culo 26 de la Ley de MinerĆ­a;

c) Autorizar de manera inmediata el acceso sin costo al libre aprovechamiento de los materiales pĆ©treos necesarios para la obra pĆŗblica de las instituciones del sector pĆŗblico;

d) Apoyar al ente rector de la competencia y a la entidad de control y regulaciĆ³n nacional en materia de minerĆ­a, en las acciones que realicen inherentes al control y regulaciĆ³n bajo su competencia;

e) Controlar que las actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, cuenten con los actos administrativos determinados en el artĆ­culo 26 de la Ley de MinerĆ­a y la autorizaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

f) Sancionar a los concesionarios mineros de conformidad con las Ordenanzas emitidas para regular la competencia;

g) Sancionar a invasores de Ć”reas mineras de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de conformidad a las Ordenanzas que expidan para el efecto, conforme a la Ley y normativa vigente;

h) Ordenar el abandono y desalojo en concesiones mineras de conformidad con las Ordenanzas que expidan para el efecto, y en consonancia con la Ley y la normativa vigente;

i) Controlar las denuncias de internaciĆ³n, de conformidad con las Ordenanzas que expidan para el efecto, y en consonancia con la Ley y la normativa vigente;

j) Formular oposiciones y constituir servidumbres de conformidad con las Ordenanzas que se expidan para el efecto, y en consonancia con la Ley y la normativa vigente;

k) Acceder a registros e informaciĆ³n de los concesionarios para fines de control, de acuerdo con la normativa vigente;

l) Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas de

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materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras en fase de explotaciĆ³n conforme a la normativa vigente;

m) Otorgar licencias ambientales para actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, siempre y cuando estĆ© acreditado como autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable ante el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;

n) Emitir certificados de intersecciĆ³n con relaciĆ³n a las Ć”reas protegidas, patrimonio forestal del estado o bosques protectores, siempre y cuando estĆ© acreditado como autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable en el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;

o) Controlar el cierre de minas de acuerdo con el plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente:

p) Controlar que los contratistas y concesionarios mineros tomen las precauciones para que eviten la contaminaciĆ³n, en el marco de su competencia;

q) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de derechos de materiales Ɣridos y pƩtreos en los lechos de los rƭos, lagos y canteras a fin de que ejecuten sus labores con adecuados mƩtodos y tƩcnicas que minimicen daƱos al medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente;

r) Controlar el cumplimiento de la obligaciĆ³n que tienen los titulares de derecho mineros para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, para realizar labores de revegetaciĆ³n y reforestaciĆ³n conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el Ć”mbito de su competencia;

s) Controlar la acumulaciĆ³n de residuos mineros y la prohibiciĆ³n que tienen los titulares de derechos mineros para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, para realizar descargas de desechos de escombros provenientes de la explotaciĆ³n, hacia los rĆ­os, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminaciĆ³n conforme a la normativa vigente;

t) Controlar y realizar seguimiento orientado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de conformidad con la normativa ambiental vigente;

u) Ejercer el seguimiento, evaluaciĆ³n y monitoreo de las obligaciones que emanen de los tĆ­tulos de concesiones mineras; de tas actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en todas sus fases de materiales de construcciĆ³n:

v) Controlar que los concesionarios de materiales Ć”ridos y pĆ©treos actĆŗen en estricta observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de patrimonio cultural:

w) Efectuar el control en la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales Ɣridos y pƩtreos en los lechos de los rƭos, lagos, lagunas y canteras deben aplicar conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;

x) Controlar el cumplimiento de la obligaciĆ³n que tienen los concesionarios y contratistas mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de los rĆ­os, lagos, y canteras de emplear personal ecuatoriano y mantener programas permanentes de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n para su personal; ademĆ”s de acoger a estudiantes de segundo y tercer nivel de educaciĆ³n de las carreras de IngenierĆ­a Ambiental e IngenierĆ­a Minera, para que realicen prĆ”cticas y pasantĆ­as respecto a la materia, conforme la normativa vigente;

y) Controlar el cumplimiento de la obligaciĆ³n que tienen de los titulares de derechos

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mineros para materiales Ɣridos y pƩtreos en los lechos de los rƭos, lagos, y canteras de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledaƱas conforme a la normativa vigente;

z) Controlar la prohibiciĆ³n del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y local vigente; y,

aa) Las demƔs que estƩn establecidas en la Ley y la normativa nacional vigente.

SECCIƓN CUARTA DE LA GESTIƓN LOCAL

ArtĆ­culo 17. GestiĆ³n Local.- Es el conjunto de acciones que le permiten al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, llevar a cabo las atribuciones de conformidad a sus competencias.

ArtĆ­culo 18. Competencia de GestiĆ³n.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la actividad minera de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, son las siguientes actividades:

a) Elaborar los informes necesarios para el otorgamiento, conservaciĆ³n y extinciĆ³n de derechos mineros para materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

b) Mantener un registro actualizado de las autorizaciones que hayan sido otorgadas en su circunscripciĆ³n territorial e informar al ente rector en materia de recursos naturales no renovables;

c) Informar a los organismos correspondientes sobre las actividades mineras ilegales de materiales Ɣridos y pƩtreos en su territorio cantonal conforme a la Ley;

d) Cobrar las tasas correspondientes, de conformidad con la Ley y las Ordenanzas respectivas;

e) Recaudar las regalĆ­as por la explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de rĆ­os, lagos y canteras;

f) Formular oposiciones y constituir servidumbres de conformidad con las Ordenanzas que se expidan para el efecto, y en consonancia con la Ley y la normativa vigente; y,

g) Las demƔs que estƩn establecidas en la Ley y la normativa nacional vigente.

TƍTULO III

DEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS CAPƍTULO I

DE LA PEQUEƑA MINERƍA

SECCIƓN PRIMERA

GENERALIDADES

Artƭculo 19.- De la naturaleza de la pequeƱa minerƭa.- Las actividades de pequeƱa minerƭa, orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos

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productivos a partir de la activaciĆ³n de las economĆ­as locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.

ArtĆ­culo 20.- CaracterĆ­sticas de la pequeƱa minerĆ­a.- Para los fines de esta Ordenanza, se considera pequeƱa minerĆ­a aquella que, en razĆ³n de las caracterĆ­sticas y condiciones geolĆ³gico mineras de las canteras y/o aluviales de materiales de construcciĆ³n, asĆ­ como de sus parĆ”metros tĆ©cnicos y econĆ³micos, se hace viable su explotaciĆ³n racional en forma directa, pudiendo realizar simultĆ”neamente labores de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n.

ArtĆ­culo 21.- Capacidad de ProducciĆ³n.- En funciĆ³n de los mĆ©todos de explotaciĆ³n y/o procesamiento tĆ©cnicamente seleccionados para su aprovechamiento racional, se establece el siguiente rango de producciĆ³n:

ParƔmetros

PequeƱa Minerƭa

Capacidad de explotaciĆ³n

Aluviales o materiales no consolidados

Hasta 800 m3/d

Cielo Abierto en rocas duras (cantera)

Hasta 500 trn/d

Derecho Minero

ConcesiĆ³n

Plazo de OperaciĆ³n

Hasta 25 aƱos

Area para operaciĆ³n

Hasta 300 has

ArtĆ­culo 22.- Contratos de operaciĆ³n minera.- Dentro de este rĆ©gimen, su titular puede suscribir contratos de operaciĆ³n minera con personas naturales o jurĆ­dicas, pudiendo por lo tanto realizarse una o mĆ”s operaciones, por parte de su titular o de sus operadores legalmente facultados para asĆ­ hacerlo, en tanto las caracterĆ­sticas o condiciones tĆ©cnicas de explotaciĆ³n de las canteras y/o aluviales asĆ­ lo justifiquen. Los mencionados contratos de operaciĆ³n minera deberĆ”n ser registrados en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, una vez que cuenten con la inscripciĆ³n correspondiente; ademĆ”s para el inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras deberĆ”n contar con la respectiva autorizaciĆ³n municipal, para lo cual deberĆ”n observar los requisitos determinados en la presente Ordenanza en lo que fuere pertinente.

ArtĆ­culo 23.- Procedimiento para el Registro de contratos de operaciĆ³n.- El titular de una concesiĆ³n minera quien suscriba un contrato de operaciĆ³n, deberĆ” solicitar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, proceda a registrar dicho acto, para lo cual adjuntarĆ” a la solicitud:

a) Copia del contrato debidamente registrado en la Jefatura de Medio Ambiente;

b) Pago de la tasa correspondiente por servicios tƩcnicos y administrativos;

c) DesignaciĆ³n del lugar donde recibirĆ” las notificaciones el titular de la concesiĆ³n y el operador minero; y,

d) Una vez conocido el trƔmite la Jefatura de Medio Ambiente en cinco dƭas hƔbiles procederƔ a registrar dicho contrato y notificarƔ del hecho al titular y a) operador minero.

ArtĆ­culo 24.- OposiciĆ³n a concesiĆ³n de tĆ­tulos mineros.- Durante el trĆ”mite de una autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, podrĆ”n oponerse

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motivadamente al otorgamiento de la autorizaciĆ³n las siguientes personas:

a) Los titulares mineros que justifiquen que sobre esa misma superficie existe una concesiĆ³n otorgada a su favor;

b) Los titulares de inmuebles colindantes, cuando acrediten que la actividad minera pudiera causarles afectaciones; y,

c) Cualquier persona natural o jurƭdica que justifique la inminencia de daƱos ambientales.

La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, previa verificaciĆ³n y comprobaciĆ³n de las causas que motiven la oposiciĆ³n, adoptarĆ” las decisiones que mejor favorezcan al ejercicio de los derechos del titular minero y de los ciudadanos.

SECCIƓN SEGUNDA

DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS DENTRO DEL RƉGIMEN DE PEQUEƑA MINERƍA HASTA 300 HECTƁREAS MINERAS.

ArtĆ­culo 25.- Solicitud y Requisitos.- Cualquier persona natural o jurĆ­dica, que pretenda ser titular de una concesiĆ³n minera para materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de hasta 300 hectĆ”reas mineras, bajo el RĆ©gimen Especial de PequeƱa MinerĆ­a, deberĆ” presentar una solicitud dirigida a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, con los siguientes requisitos:

a) Nombres y apellidos completos, copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, certificado de votaciĆ³n actualizado y direcciĆ³n domiciliaria del solicitante. En caso de personas jurĆ­dicas: nombre de la empresa, razĆ³n social o denominaciĆ³n, copia actualizada del RUC, nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, copia certificada de la escritura pĆŗblica de constituciĆ³n debidamente inscrita; o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurĆ­dica o sus reformas;

b) Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa;

c) CertificaciĆ³n de Uso de Suelo emitida por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BaƱos de Aguas Santa;

d) Certificado de gravƔmenes debidamente actualizado, emitido por el Registro de la Propiedad Municipal, del que se desprenda la propiedad del terreno, donde se pretende realizar las labores mineras, superficie que debe coincidir con la superficie solicitada;

e) Si el inmueble en que se va a realizar las actividades mineras no fuere de propiedad del solicitante, deberĆ” presentar, mediante instrumento pĆŗblico, la autorizaciĆ³n libre y voluntaria del propietario del predio para el uso en concesiĆ³n; esta autorizaciĆ³n lleva implĆ­cita la renuncia del derecho preferente del propietario; dicha autorizaciĆ³n o contrato debe tener una duraciĆ³n de hasta veinticinco (25) aƱos, que es plazo efectivo de la concesiĆ³n;

f) Memoria tĆ©cnica del plan de prefactibilidad de actividades mineras para materiales Ć”ridos y pĆ©treos; que contendrĆ” la acreditaciĆ³n de solvencia tĆ©cnica, econĆ³mica, montos de inversiĆ³n, plazos para el desarrollo de actividades de explotaciĆ³n y procesamiento;

g) DenominaciĆ³n del Ć”rea materia de la solicitud, ubicaciĆ³n del Ć”rea, seƱalando lugar, parroquia, cantĆ³n, provincia o circunscripciĆ³n territorial y nĆŗmero de hectĆ”reas mineras

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solicitadas;

h) Coordenadas catastrales, cuyos valores numĆ©ricos serĆ”n siempre mĆŗltiplos de cien (100), tanto para las X como para las Y del punto de partida y de los demĆ”s vĆ©rtices del polĆ­gono del Ć”rea, de acuerdo con lo seƱalado en el artĆ­culo 32 de la Ley de MinerĆ­a, con sus coordenadas establecidas en DATUM PSAD 56 zona I7S y con su transformaciĆ³n al DATUM WGS 84 zona 17S o SIRGAS; ademĆ”s de un plano topogrĆ”fico del Ć”rea solicitada en escala 1:5000 con curvas de nivel a 5 metros, en formato fĆ­sico y digital (SHAPE) en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al Ć”rea minera, las cuales solamente podrĆ”n estar ubicadas en un Ć”rea de influencia directa de cien (100) hasta doscientos (200) metros al perĆ­metro de aquella: y a una distancia no menor a quinientos (500) metros del Ć”rea de influencia indirecta al perĆ­metro de aquella. En el plano constarĆ”n las firmas del peticionario y del profesional tĆ©cnico responsable;

i) DeclaraciĆ³n juramentada de: asumir la obligaciĆ³n de obtener la respectiva licencia ambiental y dar cumplimiento a las obligaciones generadas de esta; cumplir las obligaciones econĆ³micas, tĆ©cnicas y sociales contempladas en la Ley de MinerĆ­a y demĆ”s normativa aplicable y de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artĆ­culo 20 de la Ley de MinerĆ­a y el artĆ­culo 153 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; ademĆ”s de declarar que no es titular de permisos de minerĆ­a artesanal a nivel nacional y que no ha ingresado trĆ”mites de minerĆ­a artesanal en otros Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s;

j) Comprobante de pago por derecho a trƔmite;

k) Nombre del Asesor TĆ©cnico, geĆ³logo, ingeniero geĆ³logo o ingeniero en minas, asĆ­ como del abogado patrocinador del peticionario y del consultor ambiental calificado por el Ministerio del Ambiente, tĆ©cnico minero y ambiental que deberĆ”n estar debidamente registrados en la Jefatura de Medio Ambiente;

l) En caso de que el peticionario sea un condominio, cooperativas y asociaciones deberĆ”n acompaƱar la escritura pĆŗblica en la que se designe un procurador comĆŗn;

m) Lugar donde habrĆ” de notificarse al peticionario; y,

n) Firmas del peticionario, asesor tƩcnico, consultor ambiental y del abogado patrocinador.

La solicitud y los requisitos antes indicados serĆ”n puestos en conocimiento de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, quien a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente, sustanciarĆ” el proceso correspondiente.

ArtĆ­culo 26.- Pago de derecho a trĆ”mite.-Por cada solicitud de concesiĆ³n minera y por una sola vez. el peticionario deberĆ” cancelar una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada.

El valor de este derecho no serĆ” reembolsable, para el efecto la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental elaborarĆ” la orden de emisiĆ³n, haciĆ©ndose efectivo el cobro en el Ć”rea de RecaudaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BaƱos de Aguas Santa.

ArtĆ­culo 27.- Plazo de la concesiĆ³n minera,- El plazo de la concesiĆ³n minera de materiales Ć”ridos y pĆ©treos serĆ” de hasta veinticinco (25) aƱos los mismos que serĆ”n renovables previa solicitud hecha por el titular del derecho, 90 dĆ­as calendario antes del vencimiento del plazo.

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Artƭculo 28.- Procedimiento para el otorgamiento de concesiones mineras.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados en el artƭculo 25 de la presente Ordenanza, no se admitirƔn a trƔmite.

La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental harĆ” conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro de quince (15) dĆ­as hĆ”biles a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n en el domicilio seƱalado para el efecto. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, se sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y se dispondrĆ” el archivo definitivo de la solicitud.

ArtĆ­culo 29.- Informes TĆ©cnicos Previos.-Una vez que la Jefatura de Medio Ambiente reciba la solicitud tendrĆ” quince (15) dĆ­as hĆ”biles para su anĆ”lisis. Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Jefatura de Medio Ambiente calificarĆ” la solicitud de clara y completa y la admitirĆ” a trĆ”mite; en quince (15) dĆ­as hĆ”biles se emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico de campo y tĆ©cnico econĆ³mico correspondiente. AdemĆ”s oficiarĆ” a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero para que en el tĆ©rmino no mayor de treinta (30) dĆ­as emita el informe catastral correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 150 de la Ley de MinerĆ­a, en concordancia con el Instructivo para el otorgamiento de concesiones mineras para minerales no metĆ”licos o materiales de construcciĆ³n, de hasta 300 hectĆ”reas mineras, bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a. Realizada la verificaciĆ³n se solicitarĆ” a la Jefatura de Medio Ambiente, realice el informe de factibilidad catastral dentro de quince (15) dĆ­as hĆ”biles.

En el evento de que del informe catastral arroje que existe una superposiciĆ³n parcial al Ć”rea solicitada, se deberĆ” consultar al interesado si tiene interĆ©s por optar por el Ć”rea disponible, para lo que se le otorgarĆ” ocho (8) dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la notificaciĆ³n, en caso de no recibir respuesta se sentarĆ” razĆ³n del hecho, y se dispondrĆ” el archivo de la solicitud.

En caso de que el peticionario opte por el Ć”rea disponible, deberĆ” realizar un alcance a su solicitud inicial indicando las nuevas coordenadas catastrales, y la Jefatura de Medio Ambiente solicitarĆ” un nuevo informe catastral a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero previo el otorgamiento del derecho.

ArtĆ­culo 30.- ResoluciĆ³n.- El Director de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, en un tiempo no superior a veinte (20) dĆ­as hĆ”biles de haber recibido el Informe del Jefe de la Jefatura de Medio Ambiente, con los informes tĆ©cnicos de campo, econĆ³mico y catastral, concederĆ” o negarĆ” motivadamente el otorgamiento de la concesiĆ³n minera.

En caso de otorgamiento del tĆ­tulo minero deberĆ” contener; la ubicaciĆ³n geogrĆ”fica con menciĆ³n del lugar, parroquia, cantĆ³n, provincia o circunscripciĆ³n territorial; denominaciĆ³n del Ć”rea; coordenadas de los vĆ©rtices de la concesiĆ³n; plazo; nombre y apellidos completos del concesionario si es persona natural, por la denominaciĆ³n de la

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persona jurĆ­dica, de ser el caso y demĆ”s disposiciones que haga constar el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, con ajuste a la Ley de MinerĆ­a, sus Reglamentos y la presente Ordenanza; ademĆ”s deberĆ” disponerla protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n correspondiente.

Una vez otorgado el derecho, el titular de la concesiĆ³n dentro de ciento ochenta (180) dĆ­as calendario, deberĆ” presentar su solicitud con los requisitos atinentes a obtener la autorizaciĆ³n para ejecutar labores mineras, caso contrario se procederĆ” a extinguir el derecho, archivarlo y ordenarĆ” se elimine del catastro minero nacional la graficaciĆ³n del Ć”rea.

ArtĆ­culo 31.- ProtocolizaciĆ³n y Registro.- La resoluciĆ³n mediante la cual se otorga una concesiĆ³n minera de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ” protocolizarse en una NotarĆ­a PĆŗblica e inscribirse en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, teniendo la obligaciĆ³n el titular de entregar un ejemplar en original del documento legalizado, en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

Artƭculo 32.- Derechos y obligaciones.-Los titulares de concesiones mineras de materiales Ɣridos y pƩtreos gozan de los derechos a que se refiere el Tƭtulo III Capƭtulos I y II, y estƔn sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Tƭtulo IV de la Ley de Minerƭa en lo que les fuere aplicable. Y lo determinado en la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 33.- Cesiones y transferencias de la concesiĆ³n para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- Los titulares de derechos mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagunas y canteras, sean personas naturales o jurĆ­dicas, podrĆ”n efectuar cesiones y transferencias respecto de los derechos que emanan de las mismas, las que podrĆ”n ser totales o parciales, por lo menos luego de transcurridos dos aƱos de su otorgamiento.

Solo podrĆ” celebrarse el contrato de cesiĆ³n o transferencia de derechos mineros con quienes estuvieren habilitados para el ejercicio de la actividad minera.

Dichas cesiones y transferencias, para su validez, requieren de la autorizaciĆ³n de La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en el reglamento, pago de la tasa, y emisiĆ³n del informe de cumplimiento de las obligaciones emanadas en el tĆ­tulo de concesiĆ³n, la presente ordenanza y la Ley, por parte de la Jefatura de Medio Ambiente y DirecciĆ³n Financiera.; e informe legal de ProcuradurĆ­a Sindica Municipal.

Una vez que el titular minero haya obtenido el informe favorable de autorizaciĆ³n de cesiĆ³n o transferencia de derechos mineros celebrarĆ” el respectivo contrato de cesiĆ³n y transferencia por escritura pĆŗblica, la misma que estarĆ” sujeta a la inscripciĆ³n en el Registro Minero Nacional, en los plazos establecidos.

Las escrituras de cesiones y transferencias de derechos mineros que efectĆŗen cooperativas, asociaciones o condominios, para su validez, tambiĆ©n deberĆ”n contar con

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la autorizaciĆ³n expresa de la mayorĆ­a de los socios y la declaraciĆ³n juramentada de los mismos de la que se desprenda que con dicha cesiĆ³n y transferencia no se afectan derechos de la organizaciĆ³n, ni de sus miembros u operadores, documentos estos que se tendrĆ”n como habilitantes e integrantes de dichas escrituras.

La cesiĆ³n y transferencia de derechos que emanen de una concesiĆ³n minera, serĆ” nula y no tendrĆ” valor alguno si no se cuenta con la autorizaciĆ³n de la Jefatura de Medio

Ambiente, sin perjuicio de la declaraciĆ³n de caducidad, segĆŗn lo previsto en la Ley de MinerĆ­a.

Los derechos mineros son de libre transmisibilidad por causa de muerte y estĆ”n sujetos a inscripciĆ³n en el Registro Minero Nacional.

El Certificado de InscripciĆ³n del TĆ­tulo en el Registro Minero Nacional, deberĆ” ser presentado a la Jefatura de Medio Ambiente para que proceda con la actualizaciĆ³n del registro y catastro minero local, para lo cual el titular tendrĆ” un plazo de 30 dĆ­as.

CAPƍTULO II

DE LA MINERƍA ARTESANAL

SECCIƓN PRIMERA GENERALIDADES

ArtĆ­culo 34.- Naturaleza especial.- Las actividades de minerĆ­a artesanal, por su naturaleza especial de subsistencia, distintas de la actividad de la pequeƱa minerĆ­a, mediana minerĆ­a y minerĆ­a a gran escala, no estĆ”n sujetas al pago de regalĆ­as ni de patentes de conservaciĆ³n mineras, y solo pueden utilizar maquinaria y equipos con capacidades limitadas de carga y producciĆ³n de conformidad con el Instructivo aprobado por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero.

ArtĆ­culo 35.- AutorizaciĆ³n temporal para utilizar maquinaria de mayor capacidad.- En caso de que, por excepciĆ³n, se requiera la ejecuciĆ³n de obras especĆ­ficas de protecciĆ³n o tĆ©cnicas de extracciĆ³n, para lo cual se necesite del uso de maquinaria de mayor caracterĆ­sticas a las permitidas se deberĆ” solicitar la correspondiente autorizaciĆ³n a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, quien de manera conjunta con la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas elaborarĆ”n los informes que declaren la factibilidad o no de lo solicitado, y el plazo efectivo que le permitirĆ” ejecutar dichas medidas. Sin embargo, el cargado y comercializaciĆ³n deberĆ” realizarse con la maquinaria autorizada en el instructivo y la correspondiente autorizaciĆ³n, respetĆ”ndose los volĆŗmenes de producciĆ³n por ende de comercializaciĆ³n permitidos diariamente.

ArtĆ­culo 36.- Ɓreas destinadas a realizar labores de minerĆ­a artesanal.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, otorgarĆ” permisos para realizar labores artesanales de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en Ć”reas cuya superficie se encuentre dentro de los parĆ”metros establecidos en artĆ­culo 134 de la Ley de MinerĆ­a y el Reglamento para Regularizar Labores de MinerĆ­a Artesanal, la

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superficie no serƔ superior a seis (6) hectƔreas en aluviales y cuatro (4) hectƔreas a cielo abierto (canteras).

ArtĆ­culo 37.- Capacidad de ProducciĆ³n.-En funciĆ³n de los mĆ©todos de explotaciĆ³n y/o procesamiento tĆ©cnicamente seleccionados para su aprovechamiento racional, se establece el siguiente rango de producciĆ³n:

ParƔmetros

MinerĆ­a Artesanal

Capacidad de explotaciĆ³n

Aluviales o materiales no consolidados

Hasta 100 m7dĆ­a

Cielo Abierto en rocas duras (cantera)

Hasta 50 tm/dĆ­a

Derecho

Minero

Permiso

ArtĆ­culo 38.- ExoneraciĆ³n del pago de derecho a trĆ”mite.- Los trĆ”mites de carĆ”cter administrativo que deban realizarse en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, para el otorgamiento, administraciĆ³n y extinciĆ³n no tendrĆ”n costo alguno para el peticionario, de acuerdo al artĆ­culo 134 de la Ley de MinerĆ­a, pĆ”rrafo nĆŗmero siete (7).

ArtĆ­culo 39.- Patente Municipal por actividad econĆ³mica.-El pago de patente municipal por actividad econĆ³mica es obligatorio, a no ser que se demuestre estar calificado su calidad de artesano por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, quedando a salvo la potestad de la autoridad municipal el verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad econĆ³mica de los artesanos, observando el capital invertido en la actividad minera artesanal y que deberĆ” corresponder a los parĆ”metros tĆ©cnicos establecidos por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Para el efecto del cobro de esta patente la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental elaborarĆ” la orden de emisiĆ³n, en funciĆ³n de los montos de inversiĆ³n declarados por el titular del derecho artesanal en el proyecto de desarrollo presentado para el otorgamiento del derecho, el porcentaje para el cobro de la patente serĆ” el determinado en la correspondiente Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

SECCIƓN SEGUNDA

DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE MINERƍA ARTESANAL

ArtĆ­culo 40.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, podrĆ” otorgar permisos para realizar labores de minerĆ­a artesanal en Ć”reas libres, las que no podrĆ”n afectar ni interferir con los derechos que emanan de la titularidad de los concesionarios mineros. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrĆ”n autorizar la realizaciĆ³n de trabajos de explotaciĆ³n artesanal en el Ć”rea de su concesiĆ³n, previa autorizaciĆ³n de la Jefatura de Medio Ambiente, debiendo constar en dichos contratos la obligaciĆ³n de los mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los

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concesionarios en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta observancia de la normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso minero en forma tƩcnica y racional.

ArtĆ­culo 41.- Requisitos.- Las personas que requieran obtener el permiso para realizar labores de minerĆ­a artesanal presentarĆ”n una solicitud dirigida a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, adjuntando lo siguientes requisitos:

a) Nombres y apellidos completos, copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, certificado de votaciĆ³n actualizado y direcciĆ³n domiciliaria del solicitante. En caso de asociaciones, nombre de la sociedad, copia actualizada del RUC, nombramiento del representante legal, copia certificada del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurĆ­dica o sus reformas;

b) Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del

CantĆ³n BaƱos de Agua Santa;

c) Certificado de gravƔmenes debidamente actualizado, emitido por el Registro de la Propiedad Municipal, del que se desprenda la propiedad del terreno, donde se pretende realizar las labores mineras, superficie que debe coincidir con la superficie solicitada;

d) Si el inmueble en que se va a realizar la explotaciĆ³n no fuere de propiedad del solicitante, deberĆ” presentar, mediante instrumento pĆŗblico, la autorizaciĆ³n libre y voluntaria del propietario del predio para el uso en concesiĆ³n; esta autorizaciĆ³n lleva implĆ­cita la renuncia del derecho preferente del propietario; dicha autorizaciĆ³n o contrato que debe tener una duraciĆ³n de hasta diez (10) aƱos, que es plazo efectivo del permiso de minerĆ­a artesanal;

e) Memoria TĆ©cnica del Proyecto de prefactibilidad de actividades mineras artesanales para materiales Ć”ridos y pĆ©treos; que contendrĆ” montos de inversiĆ³n, mĆ©todos y tĆ©cnicas a ser utilizados, maquinaria y equipos de capacidades limitadas de conformidad al Instructivo aprobado por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, cronograma de actividades mineras;

f) DenominaciĆ³n del Ć”rea materia de la solicitud, ubicaciĆ³n del Ć”rea, seƱalando lugar, parroquia, cantĆ³n, provincia o circunscripciĆ³n territorial y nĆŗmero de hectĆ”reas mineras solicitadas que deberĆ”n ser concordantes con lo establecido en la Ley de MinerĆ­a;

g) Coordenadas catastrales, cuyos valores numĆ©ricos serĆ”n siempre mĆŗltiplos de cien tanto para las X como para las Y del punto de partida y de los demĆ”s vĆ©rtices del polĆ­gono del Ć”rea, de acuerdo con lo seƱalado en el artĆ­culo 32 de la Ley de MinerĆ­a, con sus respectivas coordenadas en el sistema de DATUM PSAD 56 zona 17S y con su transformaciĆ³n al DATUM WGS 84 zona 17S; ademĆ”s de un plano topogrĆ”fico del Ć”rea solicitada en escala 1:5000 con curvas de nivel a 5 metros, en formato fĆ­sico y digital (SHAPE)en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al Ć”rea minera, las cuales solamente podrĆ”n estar ubicadas en un Ć”rea de influencia directa de 100 hasta 200 metros al perĆ­metro de aquella; y a una distancia no menor a quinientos metros del Ć”rea de influencia indirecta al perĆ­metro de aquella. En el plano constarĆ”n las firmas del peticionario y del profesional tĆ©cnico responsable;

h) DeclaraciĆ³n juramentada en la que indique que no es titular de permisos de minerĆ­a artesanal a nivel nacional y que no ha ingresado trĆ”mites de minerĆ­a artesanal en otros Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s;

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i) Nombre del Asesor TĆ©cnico, geĆ³logo, ingeniero geĆ³logo o ingeniero en minas y la referencia de su tĆ­tulo profesional; y.

j) Lugar donde habrĆ” de notificarse al peticionario, casilla judicial y/o correo electrĆ³nico: firmas del Peticionario; Asesor TĆ©cnico; y del Abogado de ser pertinente.

Los requisitos antes indicados serĆ”n puestos en conocimiento de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, quien a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente sustanciarĆ” el proceso correspondiente.

Artƭculo 42.- Plazo del permiso.- El plazo del permiso para realizar labores de minerƭa artesanal de materiales Ɣridos y pƩtreos serƔ de hasta diez (10) aƱos los mismo que serƔn renovables previa solicitud hecha por el titular del derecho, antes del vencimiento del plazo.

ArtĆ­culo 43.- Procedimiento para el otorgamiento de permiso artesanal.- Los requisitos, informes tĆ©cnicos previos, resoluciĆ³n, protocolizaciĆ³n y registro, se sujetarĆ”n a las disposiciones determinadas en la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 44.- ProhibiciĆ³n.- Se prohĆ­be en forma expresa el otorgamiento de mĆ”s de un permiso a una misma persona, para actividades en minerĆ­a artesanal.

ArtĆ­culo 45.- Derechos y Obligaciones.-Se entiende por derechos mineros artesanales, aquellos que emanan de los permisos otorgados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, los que tienen el carĆ”cter de intransferibles, por lo que no son susceptibles de cesiĆ³n y transferencia, excepto por causa de muerte. Los titulares de permisos de minerĆ­a artesanal gozan de los derechos, y estĆ”n sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el TĆ­tulo IV de la Ley de MinerĆ­a en lo que les fuere aplicable y las que consten de manera expresa en los respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por estos, como condiciĆ³n para el goce de los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable al rĆ©gimen especial de minerĆ­a artesanal. En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirĆ”n causales de sanciones administrativas, pecuniarias, civiles, penales o ambientales a las que hubiere lugar; e incluso de extinciĆ³n de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos.

SECCIƓN TERCERA

DE LA MODIFICACIƓN DEL RƉGIMEN DE MINERƍA ARTESANAL A MODALIDAD DE CONCESIƓN PARA PEQUEƑA MINERƍA

ArtĆ­culo 46.- ModificaciĆ³n del RĆ©gimen de MinerĆ­a Artesanal a Modalidad de concesiĆ³n para PequeƱa MinerĆ­a.- En ejercicio de las competencias exclusivas determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo establecido en la Ley de MinerĆ­a y en la potestad estatal que en materia de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, con el informe tĆ©cnico, tĆ©cnico-ambiental y econĆ³mico proporcionado por la Jefatura de Medio Ambiente, podrĆ” modificar el RĆ©gimen de permisos de minerĆ­a artesanal, por modalidad de concesiĆ³n minera dentro del RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆ­a, precautelando los intereses municipales y propiciando el desarrollo del sector.

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ArtĆ­culo 47.- Cambio de registro.- Por efecto de la actividad desarrollada en la etapa de explotaciĆ³n, volĆŗmenes de extracciĆ³n, inversiĆ³n, condiciones tecnolĆ³gicas de extracciĆ³n y producciĆ³n, los mineros artesanales o de sustento pueden acceder a la categorizaciĆ³n de pequeƱos mineros, a peticiĆ³n de parte o por verificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, cuando se modifiquen las condiciones establecidas en la Ley y la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 48.- Procedimiento para modificaciĆ³n de rĆ©gimen de minerĆ­a artesanal a pequeƱa minerĆ­a.- Si a peticiĆ³n de parte del titular de un permiso de minerĆ­a artesanal considera que sus condiciones a las que se refieren el artĆ­culo anterior ha cambiado, deberĆ” solicitar la modificaciĆ³n de su rĆ©gimen a PequeƱa MinerĆ­a, de conformidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

En caso de que la Jefatura de Medio Ambiente, determine en campo que han cambiado las condiciones del minero artesanal autorizado, con los informes tĆ©cnico, jurĆ­dico y econĆ³mico, favorables se notificarĆ” al concesionario para que dentro de treinta (30) dĆ­as hĆ”biles contados desde la fecha de notificaciĆ³n de dichos informes, cumpla con la presentaciĆ³n de los documentos y requisitos exigidos de la pequeƱa minerĆ­a, en caso de incumplimiento serĆ” suficiente causal de extinciĆ³n del permiso artesanal.

La sobre explotaciĆ³n en la que hubiere incurrido el minero artesanal, por el cambio de su condiciĆ³n, deberĆ” ser debidamente cuantificada y valorada de conformidad a la calidad del material y el valor del mercado por la Jefatura de Medio Ambiente, a fin de que se solicite la orden de emisiĆ³n de tĆ­tulo de crĆ©dito y la Unidad de Rentas emita dicho valor, que serĆ” cancelado en el Ć”rea de RecaudaciĆ³n.

El titular del derecho artesanal, mientras dure el proceso de modificaciĆ³n de RĆ©gimen a PequeƱa MinerĆ­a, podrĆ” seguir realizando sus actividades mineras de conformidad a los derechos y obligaciones emanados de los permisos artesanales con los que cuenta; una vez que, se le otorgue el tĆ­tulo de concesiĆ³n Minera dentro del RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆ­a, deberĆ” solicitar la autorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras de conformidad al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

La inobservancia a los volĆŗmenes de explotaciĆ³n y el uso de maquinaria no autorizada a los mineros artesanales, podrĆ” generar suspensiĆ³n de actividades hasta que se cuente con la autorizaciĆ³n del inicio de actividades mineras dentro del RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆ­a, ademĆ”s de las multas impuestas por sobre explotaciĆ³n y uso de maquinaria no autorizada.

CAPƍTULO III

DE LA AUTORIZACIƓN PARA LA INSTALACIƓN Y OPERACIƓN DE PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y TRITURACIƓN DE MATERIALES DE

CONSTRUCCIƓN

SECCIƓN PRIMERA GENERALIDADES

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ArtĆ­culo 49.- AutorizaciĆ³n.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, podrĆ” otorgar autorizaciĆ³n para la instalaciĆ³n y operaciĆ³n de plantas de procesamiento y trituraciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, con una capacidad instalada de diez (10) toneladas diarias; para el efecto, esta autorizaciĆ³n consta de dos etapas: instalaciĆ³n y procesamiento.

ArtĆ­culo 50.- InstalaciĆ³n.- Es el conjunto de actividades que permitan la preparaciĆ³n del Ć”rea donde se va a colocar la maquinaria y equipos necesarios para el procesamiento y trituraciĆ³n de material Ć”rido y pĆ©treo, ademĆ”s de la adecuaciĆ³n de bodegas, zonas de carga, de expendio del material, oficinas de atenciĆ³n al pĆŗblico, servicios bĆ”sicos, etc., que permitan el funcionamiento adecuado tĆ©cnicamente para evitar impactos ambientales y riesgos industriales propios de la actividad de procesamiento.

ArtĆ­culo 51.- Plazo para la InstalaciĆ³n.- SerĆ” el plazo determinado en la Memoria TĆ©cnica del Proyecto de factibilidad de la instalaciĆ³n de planta de procesamiento y trituraciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de conformidad al cronograma aprobado por la autoridad ambiental municipal correspondiente.

ArtĆ­culo 52.- OperaciĆ³n.-Comprende la puesta en marcha de las actividades relacionadas con el procesamiento de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos para darles un valor agregado, el autorizado tiene la obligaciĆ³n de avisar la fecha en la que darĆ” inicio a las actividades de procesamiento.

ArtĆ­culo 53.- Plazo de la OperaciĆ³n.- La vigencia de las operaciones serĆ” de un aƱo, el mismo que serĆ” renovable por periodos iguales a solicitud del titular del derecho.

SECCIƓN SEGUNDA DEL OTORGAMIENTO

ArtĆ­culo 54,- Solicitud y Requisitos.- Cualquier persona natural o jurĆ­dica, que pretenda obtener una autorizaciĆ³n para instalar y operar una planta de procesamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ” presentar una solicitud dirigida al Director de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, con los siguientes requisitos:

a) Nombres y apellidos completos, copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, certificado de votaciĆ³n, RUC, y domicilio del solicitante. En caso de personas jurĆ­dicas: nombre de la empresa, razĆ³n social o denominaciĆ³n, copia actualizada del RUC. nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, copia certificada de la escritura pĆŗblica de constituciĆ³n debidamente inscrita: o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurĆ­dica o sus reformas;

b) Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa;

c) CertificaciĆ³n de Uso de Suelo;

d) Certificado de gravƔmenes debidamente actualizado, emitido por el Registro de la

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Propiedad Municipal, del que se desprenda la propiedad del terreno, donde se pretende realizar las labores mineras, superficie que debe coincidir con la superficie solicitada;

e) Si el inmueble en que se va a realizar la explotaciĆ³n no fuere de propiedad del solicitante, deberĆ” presentar, mediante instrumento pĆŗblico, la autorizaciĆ³n libre y voluntaria del propietario del predio para el uso en concesiĆ³n; esta autorizaciĆ³n lleva implĆ­cita la renuncia del derecho preferente del propietario; dicha autorizaciĆ³n o contrato debe tener una duraciĆ³n de hasta diez (10) aƱos, que es plazo efectivo del permiso de minerĆ­a artesanal;

f) Memoria TĆ©cnica del Proyecto de factibilidad de la instalaciĆ³n de planta de procesamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos; que contendrĆ” la acreditaciĆ³n de solvencia tĆ©cnica, econĆ³mica, montos de inversiĆ³n, plazos para el desarrollo de actividades procesamiento;

g) Licenciamiento Ambiental debidamente Aprobada por la autoridad ambiental competente;

h) Certificado de la Secretaria del Agua, que autorice el uso de aguas en los procesos de procesamiento de materiales Ɣridos y pƩtreos, de ser pertinente;

i) DenominaciĆ³n de la planta de procesamiento, ubicaciĆ³n, seƱalando lugar, parroquia, cantĆ³n, provincia o circunscripciĆ³n territorial;

j) Coordenadas catastrales en el sistema DATUM PSAD 56 zona 17S y con su transformaciĆ³n al DATUM WGS 84 o SIRGAS zona 17S; ademĆ”s de un plano topogrĆ”fico del Ć”rea solicitada en escala 1:5000 con curvas de nivel a 5 metros, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al Ć”rea minera, las cuales solamente podrĆ”n estar ubicadas en un Ć”rea de influencia directa de cien (100) hasta doscientos (200) metros al perĆ­metro de aquella; y a una distancia no menor a quinientos metros del Ć”rea de influencia indirecta al perĆ­metro de aquella. En el plano constarĆ”n las firmas del peticionario y del profesional tĆ©cnico responsable;

k) Comprobante de pago por derecho a trƔmite;

l) Nombre del Asesor TĆ©cnico, geĆ³logo, ingeniero geĆ³logo o ingeniero en minas, asĆ­ como del abogado patrocinador del peticionario y la referencia de su tĆ­tulo profesional;

m) Lugar donde habrĆ” de notificarse al peticionario; y,

n) Firmas del peticionario, asesor tƩcnico y del abogado patrocinador.

Los requisitos antes indicados serĆ”n puestos en conocimiento de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental quien a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente sustanciarĆ” el proceso correspondiente.

ArtĆ­culo 55.- Pago de derecho a trĆ”mite por instalaciĆ³n y procesamiento.- Por cada solicitud de instalaciĆ³n de planta de procesamiento de materiales de construcciĆ³n y por una sola vez, el peticionario deberĆ” cancelar una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada. Y por autorizaciĆ³n para la operaciĆ³n de plantas de procesamiento y trituraciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos de peticionarios externos deberĆ” cancelar tres remuneraciones bĆ”sicas unificadas. El valor de este derecho no serĆ” reembolsable y deberĆ” ser depositado en la ventanilla dispuesta para el efecto por la TesorerĆ­a Municipal.

28 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 274 – Registro Oficial

SECCIƓN TERCERA

DE LA RENOVACIƓN DE LA AUTORIZACIƓN DE PROCESAMIENTO

ArtĆ­culo 56,- RenovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n de procesamiento.- El titular del derecho, antes de que finalice el aƱo del inicio de actividades de procesamiento para el cual fue autorizado, deberĆ” presentar una solicitud dirigida al Director de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, con la finalidad de que se le renueve la autorizaciĆ³n de procesamiento y acompaƱara los siguientes requisitos:

a) Nombres y apellidos completos, copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n del titular de la planta si es persona natural. En caso de personas jurĆ­dicas: nombre de la empresa, razĆ³n social o denominaciĆ³n, copia actualizada del RUC. nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente;

b) Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa;

c) CertificaciĆ³n de Uso de Suelo;

d) Certificado de seguimiento y control de la Jefatura de Medio Ambiente en el que se evidencie el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

e) Certificado de la Secretaria del Agua, de cumplimiento de ser pertinente;

f) DenominaciĆ³n de la planta de procesamiento, ubicaciĆ³n de la planta, seƱalando lugar, parroquia, cantĆ³n, provincia o circunscripciĆ³n territorial;

g) Comprobante de pago por derecho a trƔmite;

h) Nombre del Asesor TĆ©cnico, geĆ³logo, ingeniero geĆ³logo o ingeniero en minas, asĆ­ como del abogado patrocinador del peticionario y la referencia de su tĆ­tulo profesional;

i) Lugar donde habrĆ” de notificarse al peticionario; y,

j) Firmas del peticionario, asesor tƩcnico y del abogado patrocinador.

ArtĆ­culo 57.- Pago de derecho a trĆ”mite por renovaciĆ³n de autorizaciĆ³n de procesamiento.- Anualmente el titular del derecho para procesar materiales de construcciĆ³n, deberĆ” cancelar dos (2) remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Para el efecto deberĆ” solicitar a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental la orden de emisiĆ³n y puedan realizar el pago en el Ć”rea de recaudaciĆ³n. El valor de este derecho no serĆ” reembolsable.

ArtĆ­culo 58.- Derecho del concesionario minero para la instalaciĆ³n de plantas de procesamiento.- Los titulares de concesiones mineras pueden instalar y operar plantas de procesamiento, al amparo de sus concesiones, sin necesidad de solicitar la autorizaciĆ³n prevista en esta secciĆ³n, siempre que dichas plantas se destinen a tratar los materiales de las mismas. El tratamiento de materiales de construcciĆ³n ajenos a la concesiĆ³n requerirĆ” la autorizaciĆ³n respectiva de la autoridad municipal.

ArtĆ­culo 59.- Procedimiento para la autorizaciĆ³n de plantas de procesamiento.- Los requisitos, informes tĆ©cnicos previos, resoluciĆ³n, protocolizaciĆ³n y registro, se sujetarĆ”n a las disposiciones determinadas en la presente Ordenanza.

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ArtĆ­culo 60.- Informes semestrales.- Los titulares de plantas de procesamiento de materiales de construcciĆ³n, presentarĆ”n informes semestrales de sus actividades al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, consignando un resumen de las inversiones y trabajos realizados, la producciĆ³n obtenida y los resultados tĆ©cnicos de la operaciĆ³n.

ArtĆ­culo 61.- Derechos y obligaciones.- Los titulares de plantas de procesamiento de materiales de construcciĆ³n gozan de los derechos a que se refiere el TĆ­tulo III CapĆ­tulos I y II, y estĆ”n sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el TĆ­tulo IV de la Ley de MinerĆ­a en lo que les fuere aplicable.

ArtĆ­culo 62.- Reserva Municipal.- La administraciĆ³n municipal se reserva el derecho para fijar las Ć”reas para reubicaciĆ³n de los sitios para las plantas de beneficio constituidas exclusivamente para trituraciĆ³n y molienda de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

TƍTULO IV

DE LAS AUTORIZACIONES DE INICIO DE EJECUCIƓN DE ACTIVIDADES MINERAS, TRANSPORTE, LA RENOVACIƓN Y LOS REGISTROS

CAPƍTULO I

DE LA AUTORIZACIƓN DEL INICIO DE EJECUCIƓN DE ACTIVIDADES

MINERAS

SECCIƓN PRIMERA GENERALIDADES

ArtĆ­culo 63.- AutorizaciĆ³n.- El Director de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, autorizarĆ” el inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras, a los titulares de derechos mineros que cuenten con los actos administrativos motivados y favorables de la Autoridad Ambiental competente y de la Autoridad ƚnica del Agua; asĆ­ como tambiĆ©n, con la declaraciĆ³n juramentada descrita en el segundo inciso del Art. 26 de la Ley de MinerĆ­a; ademĆ”s de la aprobaciĆ³n del Plan de Desarrollo Minero para los titulares de concesiones y la correspondiente aprobaciĆ³n del Proyecto de desarrollo minero para los mineros artesanales.

SECCIƓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIƓN

ArtĆ­culo 64.- Solicitud y Requisitos.- Los titulares de derechos mineros deberĆ”n presentar al Director de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, la solicitud a fin de que se le autorice el inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras, a la que deberĆ” acompaƱar los siguientes requisitos:

a) Copias del tĆ­tulo de la concesiĆ³n minera, permiso de minerĆ­a artesanal, autorizaciĆ³n del Libre Aprovechamiento de Materiales de ConstrucciĆ³n para obra pĆŗblica, debidamente

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protocolizada e inscrita en el Registro Minero a cargo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, el que corresponda para cada caso;

b) En caso de que el titular del derecho sea una persona natural, copia de la cĆ©dula de identidad y certificado de votaciĆ³n; para personas jurĆ­dicas pĆŗblicas o privada del nombramiento del Representante legal;

c) Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes o RĆ©gimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano, con la actividad econĆ³mica a fin a la minerĆ­a, segĆŗn corresponda para el caso de concesionarios mineros y los mineros artesanales;

d) Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa;

e) Copia del RUC del contratista que vaya ejecutar la obra, en Libres Aprovechamientos de materiales de construcciĆ³n para obra pĆŗblica;

f) Licencia o registro ambiental debidamente aprobada por la autoridad competente;

g) Certificado de no afectaciĆ³n a cuerpos de agua superficial y/o subterrĆ”nea y del cumplimiento al orden de prelaciĆ³n sobre el derecho al acceso al agua, emitido por la Autoridad ƚnica del Agua;

h) DeclaraciĆ³n juramentada ante notario pĆŗblico en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructura pĆŗblica, puertos habilitados, redes de telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeronĆ”uticas; redes o infraestructura elĆ©ctricas; o vestigios arqueolĆ³gicos o de patrimonio natural y cultural. De oficio o a peticiĆ³n de parte si se advierte que las actividades del solicitante pudieren afectar a los referidos bienes o patrimonio, se solicitarĆ” la respectiva autorizaciĆ³n a la entidad competente, la que deberĆ” emitir su pronunciamiento dentro de treinta dĆ­as hĆ”biles, de no hacerlo en ese lapso, se entenderĆ” que no existe oposiciĆ³n ni impedimento para el inicio de actividades mineras;

i) Plan de Desarrollo Minero aprobado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, aplicable a concesiones mineras; y,

j) Proyecto de Desarrollo Minero aplicable para permisos de minerĆ­a artesanal, aprobado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental.

k) Los titulares de autorizaciĆ³n de libres aprovechamientos de materiales de construcciĆ³n, deberĆ”n presentar una declaraciĆ³n juramentada de: asumir la obligaciĆ³n de obtener la respectiva licencia ambiental y el certificado de no afectaciĆ³n a fuentes hĆ­dricas y dar cumplimiento a las obligaciones generadas de esta.

ArtĆ­culo 65.- Procedimiento para la autorizaciĆ³n.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados en los artĆ­culos anteriores, no se admitirĆ”n a trĆ”mite.

La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, sustanciarĆ” el procedimiento y harĆ” conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro de quince (15) dĆ­as hĆ”biles a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n en el domicilio seƱalado o casillero judicial para el efecto. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, se sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y se dispondrĆ” el archivo definitivo de la solicitud.

Artƭculo 66.- Informes TƩcnicos Previos.- Una vez que la Jefatura de Medio Ambiente, reciba la solicitud tendrƔ quince (15) dƭas hƔbiles para su anƔlisis. Cuando la

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solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Jefatura de Medio Ambiente, calificarĆ” la solicitud de clara y completa y la admitirĆ” a trĆ”mite; y dentro de quince (15) dĆ­as hĆ”biles emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico de Campo y TĆ©cnico EconĆ³mico correspondiente.

ArtĆ­culo 67.-ResoluciĆ³n de autorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras para concesionarios mineros y mineros artesanales.- En la resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras para concesionarios mineros y mineros artesanales, constarĆ” la identificaciĆ³n del Ć”rea, cĆ³digo, nombre del titular del derecho: nombres y apellidos, nĆŗmero de cĆ©dula para personas naturales; en el caso de personas jurĆ­dicas denominaciĆ³n o razĆ³n social, RUC, nombres del Representante Legal, plazo de la autorizaciĆ³n la misma que serĆ” de un aƱo renovable por periodos iguales a solicitud de parte, las coordenadas catastrales y municipales, y el nĆŗmero de hectĆ”reas; volĆŗmenes diario de explotaciĆ³n y producciĆ³n y demĆ”s disposiciones que haga constar el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa con ajuste a la Ley de MinerĆ­a, sus Reglamentos y la presente Ordenanza, y; ademĆ”s deberĆ” disponer la protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n correspondiente; y su autorizaciĆ³n para ejecutar labores mineras dependerĆ” del cumplimiento del titular del Ć”rea con sus obligaciones devenidas del Plan o Proyecto de Desarrollo Minero, y la licencia o registro Ambiental aprobados y demĆ”s disposiciones legales pertinentes, autorizaciĆ³n que tendrĆ” una duraciĆ³n de un aƱo.

AdemĆ”s se harĆ” constar la obligatoriedad de contar con la respectiva patente municipal por actividad econĆ³mica, que deberĆ” obtenerse dentro de los treinta dĆ­as siguientes al dĆ­a final del mes en el que se cuente con la autorizaciĆ³n de inicio de actividades mineras; y si fuera artesano calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano estarĆ” exento de dicho pago.

ArtĆ­culo 68.- ResoluciĆ³n de autorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras para libres aprovechamientos de materiales de construcciĆ³n.- En la resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras para los libres aprovechamientos de materiales de construcciĆ³n, constarĆ”: la identificaciĆ³n del Ć”rea; cĆ³digo; denominaciĆ³n o razĆ³n social de la entidad pĆŗblica; nombre del representante legal; Registro ƚnico de Contribuyentes; de ser pertinente el nombre del contratista que ejecutarĆ” la obra; objeto del contrato; plazo de la autorizaciĆ³n la misma que irĆ” en dependencia del plazo de la autorizaciĆ³n otorgada por el Ministerio Sectorial; volumen de explotaciĆ³n diario y total del material; las coordenadas catastrales y municipales; el nĆŗmero de hectĆ”reas; la obligaciĆ³n de destinar el material Ćŗnica y exclusivamente a la obra pĆŗblica autorizada; se dispondrĆ” la protocolizaciĆ³n e inscripciĆ³n correspondiente en el Registro Minero; y, se harĆ” constar ademĆ”s las disposiciones que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa considere necesarias con ajuste a la Ley de MinerĆ­a, sus Reglamentos y la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 69.- SuperposiciĆ³n de libres aprovechamientos sobre Ć”reas mineras.- En caso de que el libre aprovechamiento de material de construcciĆ³n para obra pĆŗblica se encuentre superpuesto parcial o totalmente a una concesiĆ³n o permiso de minerĆ­a artesanal de Ć”ridos y pĆ©treos, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del

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Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, deberĆ” notificar del particular a los titulares del derecho, quienes no podrĆ”n oponerse, sin perjuicio de que en el caso de pequeƱa minerĆ­a se realicen los ajustes necesarios para el cĆ”lculo del pago de regalĆ­as; la entidad pĆŗblica o contratista por su parte se ajustarĆ” a las actividades previstas en los planes de manejo ambiental del titular de la concesiĆ³n y a su Plan de Desarrollo Minero, y responderĆ”n por las afectaciones ambientales por ellos provocadas.

ArtĆ­culo 70.- Destino ilegal del material.- En caso de comprobarse la utilizaciĆ³n de los materiales producto de la explotaciĆ³n del libre aprovechamiento, en otros trabajos, se informarĆ” al ente de control nacional, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero y a la FiscalĆ­a General del Estado, para que de conformidad con sus competencias procedan como en derecho corresponda.

ArtĆ­culo 71.- Uso de materiales sobrantes.- Los materiales sobrantes o que por cualquier razĆ³n quedaren abandonados fuera de las concesiones otorgadas a los titulares de derechos mineros por mĆ”s de seis (6) meses y listos para ser transportados, serĆ”n dispuestos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, exclusivamente para la construcciĆ³n de obra pĆŗblica, previa cuantificaciĆ³n de esos materiales.

CAPƍTULO II

DE LA RENOVACIƓN DE LA AUTORIZACIƓN DEL INICIO DE

EJECUCIƓN DE ACTIVIDADES MINERAS

ArtĆ­culo 72.- RenovaciĆ³n.- Las autorizaciones conferidas por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, para ejecutar las actividades mineras deberĆ”n ser renovadas anualmente, mientras dure el plazo de la concesiĆ³n, permiso, autorizaciĆ³n; para lo cual, el titular del derecho minero deberĆ” presentar una peticiĆ³n escrita antes del vencimiento de la autorizaciĆ³n con los siguientes requisitos:

a) Solicitud de renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n para ejecutar actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, dirigida a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambienta] del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa;

b) CertificaciĆ³n de Uso de Suelo;

c) Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa;

d) Certificado de cumplimiento de obligaciones generadas del Plan de manejo ambiental, emitido por la Jefatura de Medio Ambiente;

e) Certificado de cumplimiento del Plan y/o Proyecto de Desarrollo Minero; y. Pago de la tasa por servicios administrativos por renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n Municipal para la ejecuciĆ³n de actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

ArtĆ­culo 73.- Procedimiento para la renovaciĆ³n.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados en los artĆ­culos anteriores, no se admitirĆ”n a trĆ”mite. La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente

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sustanciarĆ” el procedimiento y harĆ” conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro de quince (15) dĆ­as hĆ”biles a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n en el domicilio seƱalado para el efecto. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el tiempo indicado, se sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y se dispondrĆ” el archivo definitivo de la solicitud.

ArtĆ­culo 74.- Informe TĆ©cnico.- Si la solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente, dentro de quince (15) dĆ­as hĆ”biles, desde la fecha de la recepciĆ³n del trĆ”mite, emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico de RenovaciĆ³n de autorizaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de actividades mineras, informe que servirĆ” de sustento para la resoluciĆ³n de la renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 75.- ResoluciĆ³n de renovaciĆ³n de autorizaciĆ³n de ejecuciĆ³n de actividades mineras.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental en quince (15) dĆ­as hĆ”biles de emitido el informe tĆ©cnico de renovaciĆ³n de explotaciĆ³n, expedirĆ” la resoluciĆ³n que acepte o niegue la renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n de ejecuciĆ³n de actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

ArtĆ­culo 76.- ReseƱa Municipal.- La administraciĆ³n municipal se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente la autorizaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

CAPƍTULO III

DE LA AUTORIZACIƓN Y REGISTRO DEL TRANSPORTE DE MATERIALES DE CONSTRUCCIƓN

SECCIƓN PRIMERA GENERALIDADES

ArtĆ­culo 77.- AutorizaciĆ³n.- Las personas naturales y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, que se dediquen a la transportaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, deberĆ”n registrarse y solicitar autorizaciĆ³n en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

SECCIƓN SEGUNDA SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO

ArtĆ­culo 78.- Solicitud y requisitos.-Las personas que se dediquen a transportar materiales de construcciĆ³n, deberĆ”n presentar a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, la solicitud a fin de que se le registre y autorice dicha actividad, a la que deberĆ” acompaƱar los siguientes requisitos:

a) Indicar en la solicitud el nombre de la operadora a la que pertenecen, y que se encuentre

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debidamente autorizada por la Agencia Nacional de TrƔnsito;

b) Copia certificada de la matricula;

c) Copia del RUC con la modalidad del transporte:

d) Contratos con los concesionarios mineros o mineros artesanales a los que regularmente presten el servicio. Se exceptĆŗa de este requisito cuando el vehĆ­culo sea de propiedad del titular de una concesiĆ³n minera, permiso de minerĆ­a artesanal o planta de procesamiento, Ćŗnicamente para transportar material de su concesiĆ³n o permiso; y,

e) Pago por derecho a trƔmite administrativo.

ArtĆ­culo 79.- Procedimiento.-La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, una vez que conozca la solicitud, tendrĆ” diez (10) dĆ­as hĆ”biles para revisar y analizar la documentaciĆ³n, si existieren inobservancia de requisitos contemplarĆ” los tiempos ya establecidos en los procedimientos anteriores. De no existir observaciones se procederĆ” de inmediato al registro y autorizaciĆ³n correspondientes, en el libro de registro que se creen para el efecto.

ArtĆ­culo 80.- Obligaciones de los transportistas.- AdemĆ”s, deberĆ”n portar la guĆ­a de remisiĆ³ncada vez que realiza el transporte; y. obligados a presentar trimestralmente los volĆŗmenes transportados por concesiĆ³n minera o permiso de minerĆ­a artesanal.

ArtĆ­culo 81.- Control del transporte de materiales.-La Jefatura de Medio Ambiente, en coordinaciĆ³n con la Comisaria Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, serĆ”n los encargados de verificar que la transportaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos tengan las seguridades necesarias para evitar la caĆ­da del material en la vĆ­a, el incumplimiento de dichas normas serĆ”n causal de sanciones administrativas como multas, las que deberĆ”n ser procesadas a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente que oscilarĆ” entre dos a cinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general, segĆŗn la gravedad. La reincidencia serĆ” sancionada con el mĆ”ximo de la multa.

CAPƍTULO IV

DEL REGISTRO DE ASESORES; AUDITORES; TƉCNICOS MINEROS; Y, CONSULTORES AMBIENTALES CALIFICADOS POR EL MINISTERIO DEL

AMBIENTE

ArtĆ­culo 82.- Del registro.- Todos los profesionales inmersos en las Ć”reas de geologĆ­a, minas, ambientales, que brinden sus servicios lĆ­citos y personales a los titulares de derechos mineros, deben obligatoriamente registrar su calidad de asesores tĆ©cnicos y/o auditores en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de i CantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

ArtĆ­culo 83.- Del Asesor tĆ©cnico, que elabora los informes anuales de producciĆ³n.- El profesional que elabore los informes anuales de producciĆ³n para los titulares de concesiones mineras bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a, deberĆ”n registrarse en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de

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Agua Santa y poseer el tĆ­tulo profesional de geĆ³logo, ingeniero geĆ³logo o ingeniero en minas.

Para su registro deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa;

b) Copias de cĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n;

c) Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC);

d) Certificado de no adeudar a la Municipalidad;

e) Patente municipal Actualizada;

f) Copia de TĆ­tulo profesional

g) Impreso de registro de tĆ­tulo en la SENES CYT

h) Pago por servicio administrativo de Registro;

ArtĆ­culo 84.- Del Auditor de informes de producciĆ³n.- SerĆ” un profesional con tĆ­tulo de tercer nivel, que serĆ” ingeniero geĆ³logo o ingeniero en minas que audite los informes anuales de producciĆ³n para los titulares de concesiones mineras bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a; y, deberĆ” estar registrado en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

b) Copias de cĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n;

c) Contar con patente municipal actualizada;

d) Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC);

e) Para el caso de personas naturales, se deberĆ” acreditar una experiencia no menor a cinco (5) aƱos en elaboraciĆ³n y/o auditorĆ­a de informes anuales de producciĆ³n o actividades de asesorĆ­a o gestiĆ³n minera;

f) Para el caso de personas jurĆ­dicas, se deberĆ” adjuntar escrituras constitutivas y sus reformas; indicar el nombre del representante legal y acompaƱar su nombramiento debidamente registrado; acreditar una experiencia no menor a cinco aƱos, en actividades de asesorĆ­a o gestiĆ³n minera o en elaboraciĆ³n y/o auditorĆ­a de informes anuales de producciĆ³n. La experiencia de la persona jurĆ­dica, serĆ” relacionada con la de los tĆ©cnicos que lleven a cabo la auditorĆ­a;

g) Para el caso de universidades y escuelas politĆ©cnicas deberĆ” acreditarse que se encuentren inscritas en el Consejo Nacional de EducaciĆ³n Superior y sus facultades o escuelas de GeologĆ­a, Minas o Ciencias de la Tierra, cuenten con un pensum y experiencia de al menos diez (10) aƱos en materia o estudios e investigaciones afines;

h) Pago por servicio administrativo de Registro;

i) Impreso de registro de tĆ­tulo en la SENESCYT

j) Certificado de no adeudar a la Municipalidad; y,

k) Copia de TĆ­tulo profesional.

En caso de que la auditorƭa comprenda diversas materias, podrƔn efectuarse a travƩs de

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equipos multidisciplinarios.

ArtĆ­culo 85.- Para los consultores ambientales,- Los profesionales con tĆ­tulo de tercer nivel de ingeniero ambiental y/o a fin calificados o registrados como consultores ambientales ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), deberĆ” estar registrado en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa;

b) Coplas de cĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n;

c) Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC);

d) Contar con patente municipal Actualizada;

e) Copia de Tƭtulo profesional: Mƭnimo a tres (3) aƱos de experiencia;

f) Impreso de registro de tĆ­tulo en la SENESCYT

g) Pago por servicio administrativo de Registro;

h) Certificado de no adeudar a la Municipalidad; y,

i) Certificado de calificaciĆ³n del Ministerio del Ambiente.

ArtĆ­culo 86.- Del registro de asesores y auditores.- En el tĆ©rmino de hasta quince dĆ­as de la presentaciĆ³n de la solicitud, la Jefatura de Medio Ambiental y Minera verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos establecidos en tos anteriores artĆ­culos, y con sus resultados, podrĆ” calificar al peticionario disponiendo su inscripciĆ³n en el Registro de Auditores o Asesores. El registro tendrĆ” vigencia anual y para su renovaciĆ³n Ćŗnicamente se requerirĆ” del pago de la tasa. Una vez registrados, la Jefatura de Medio Ambiental y Minera actualizarĆ” el registro de local de auditores y asesores tĆ©cnicos.

Los auditores y asesores registrados estarĆ”n obligados a informar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, sobre cualquier cambio o modificaciĆ³n de la informaciĆ³n proporcionada para obtener la inscripciĆ³n.

ArtĆ­culo 87.- Prohibiciones para registrarse como asesores y/o auditores.- Las personas naturales que mantuvieren relaciĆ³n de dependencia con el Estado no podrĆ”n ejercer actividades en calidad de asesores y/o auditores tĆ©cnicos en esta materia.

Artƭculo 88.- Cambio de asesores.-SerƔ responsabilidad de los asesores mineros y de los titulares de derechos mineros dar aviso a la Autoridad Municipal correspondiente el cambio de asesores tƩcnicos, auditor minero y consultores ambientales.

Artƭculo 89.- Inhabilidades para auditores.- No podrƔn ser auditores:

a) Los titulares de derechos mineros;

b) Los cĆ³nyuges o convivientes en uniĆ³n de hecho de los administradores de las concesiones mineras;

c) Quienes estĆ©n relacionados dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad respecto a los administradores, empleados, socios o accionistas, condĆ³minos,

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comuneros, asociados, miembros de directorios, funcionarios y ex funcionarios del concesionario, del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa y del Ministerio de Minas y entidades adscritas; y,

d) Las personas naturales o jurĆ­dicas que hayan prestado o se encuentren prestado sus servicios en la concesiĆ³n minera a auditarse.

ArtĆ­culo 90.- Causales para descalificaciĆ³n de auditores y/o asesores.- PodrĆ” excluirse a los auditores y/o asesores inscritos en el Registro por:

a) Fundamentar la solicitud de registro en antecedentes que resultaren falsos;

b) Falsedad comprobada de la informaciĆ³n proporcionada durante el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que respecto de dichas falsedades pudieren incoarse;

c) Encontrarse incursos en casos de insolvencia o quiebra, judicialmente declarada; y,

d) Incurrir en cualquier incumplimiento imputable al desempeƱo de sus funciones.

El auditor y/o asesor cuyo registro hubiere sido cancelado, no podrĆ” volver a optar por una nueva inscripciĆ³n en el Registro sino despuĆ©s de un aƱo.

El no pago de la tasa anual de renovaciĆ³n de registro ocasionarĆ” la suspensiĆ³n del mismo hasta la cancelaciĆ³n de la tasa. Durante el tiempo que el registro estĆ© suspendido no se aceptarĆ”n trĆ”mites suscrito por el asesor o auditor.

ArtĆ­culo 91.- Corresponsabilidad.- Los concesionarios mineros en pequeƱa minerĆ­a, sean personas naturales o jurĆ­dicas, sus operadores, y quienes mantengan vĆ­nculos contractuales con los mismos, para el desarrollo de actividades mineras en las Ć”reas materia de la titularidad, y las relaciones de tos contratistas u operadores entre sĆ­, para la realizaciĆ³n de tales actividades, serĆ”n corresponsables del cumplimiento de las obligaciones que emanen de los respectivos tĆ­tulos, en lo concerniente a aspectos ambientales y de seguridad minera, frente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, conforme se establezca en la Ley sectorial y en la presente ordenanza. De igual modo, en los permisos para minerĆ­a artesanal se establecerĆ”n, en cuanto corresponda, las responsabilidades aludidas en este artĆ­culo.

TƍTULO V DEL CONTROL

CAPƍTULO I

ACTIVIDADES DE CONTROL

ArtĆ­culo 92.- Actividades de control.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental y contando con el apoyo de las diferentes dependencias municipales relacionadas con el tema minero, realizarĆ” seguimientos periĆ³dicos a los titulares de derechos mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, a efectos de determinar el cumplimiento de las obligaciones devenidas de los tĆ­tulos, permisos y autorizaciones, de la Ley de MinerĆ­a, sus reglamentos; y, de conformidad a las competencias de control

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local determinadas en la presente Ordenanza.

ArtĆ­culo 93.- De las inspecciones de control.- Los titulares de derechos mineros y los autorizados para la ejecuciĆ³n de labores mineras, estĆ”n obligados a permitir la inspecciĆ³n de sus instalaciones u operaciones a los funcionarios debidamente autorizados por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa. Dichas inspecciones no podrĆ”n interferir en ningĆŗn caso el normal desarrollo de los trabajos mineros. Las inspecciones que realice el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, se realizarĆ”n por propia iniciativa; o, por denuncia ciudadana debidamente sustentada. Los informes de las inspecciones de control servirĆ”n de sustento para el inicio de procesos sancionatorios establecidos en la presente Ordenanza.

Cuando por causas naturales se evidencie un riesgo inminente que produzca el desvĆ­o de las aguas de los rĆ­os o quebradas, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, previo informe de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos, podrĆ” intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objeciĆ³n del autorizado o propietario de inmuebles afectados o beneficiarios.

ArtĆ­culo 94.- Control de la obligaciĆ³n de revegetaciĆ³n y reforestaciĆ³n.- La Jefatura de Medio Ambiente, en el evento de que las actividades mineras requirieran de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y tala de Ć”rboles, controlarĆ” el cumplimiento de la obligaciĆ³n de los autorizados, de proceder a la revegetaciĆ³n y reforestaciĆ³n de dicha zona, preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental, al Plan y/o Registro Ambiental e informarĆ” de tales actos al Ministerio Rector.

ArtĆ­culo 95.- Control de la acumulaciĆ³n de residuos y prohibiciĆ³n de descargas de desechos.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente, controlarĆ” que los autorizados para la realizar actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, durante la acumulaciĆ³n de residuos mineros, sean estos sĆ³lidos, lĆ­quidos o gaseosos, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminaciĆ³n de los lugares donde estos se depositen, cumpliendo con la construcciĆ³n de instalaciones como escombreras, Ć”rea de desechos, u otras infraestructuras tĆ©cnicamente diseƱadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo de conformidad con la autorizaciĆ³n municipal y el plan o registro ambiental aprobado.

En caso de que los titulares de derechos mineros no cuenten con las escombreras determinadas en el inciso anterior, deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n del responsable del Relleno Sanitario del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, para que puedan utilizar las escombreras municipales o rellenos sanitarios destinados para el efecto, esto previo informe motivado.

Se prohĆ­be la descarga de desechos de escombros, provenientes de la actividad minera de Ć”ridos y pĆ©treos, hacĆ­a los rĆ­os, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminaciĆ³n, salvo cuando los estudios tĆ©cnicos aprobados por la Unidad

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de GestiĆ³n de Riesgos asĆ­ lo permitieren y constare en la respectiva autorizaciĆ³n municipal, debiendo aplicar las previsiones pertinentes.

El incumplimiento de esta disposiciĆ³n ocasionarĆ” sanciones que pueden llegar a la caducidad y por ende a la extinciĆ³n de los derechos mineros determinados en la presente Ordenanza. Subsistiendo la responsabilidad del ex titular, por daƱos ambientales que implica la obligaciĆ³n de restauraciĆ³n de los ecosistemas e indemnizaciĆ³n a las personas y comunidades, si hubiere lugar a ello, para lo cual tendrĆ”n un plazo no mayor de treinta (30) dĆ­as calendario para el inicio del Plan de cierre y abandono, contemplado en el Plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad competente.

En caso del abandono comprobado de la mina por parte del titular del derecho minero y que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, vea que existen las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas previo informes de la Jefatura de Medio Ambiente, DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, el responsable del relleno sanitario y la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos, se podrĆ”n utilizar dichas Ć”reas como escombreras, subsistiendo la responsabilidad del titular del derecho minero por los daƱos ambientales y el cumplimiento del plan de cierre de mina aprobado en el Plan de manejo ambiental.

ArtĆ­culo 96.- Control sobre la conservaciĆ³n de flora y fauna.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente, como autoridad ambiental competente, controlarĆ” que los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental presentados para obtener la licencia ambiental o registro para cada caso; previo la obtenciĆ³n de la respectiva autorizaciĆ³n de inicio de actividades mineras para Ć”ridos y pĆ©treos: contengan por lo menos informaciĆ³n acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, y las respectivas medidas de mitigaciĆ³n y/o remediaciĆ³n de impactos ambientales; debiendo realizar monitoreos periĆ³dicos, de conformidad con su planificaciĆ³n de inspecciones.

ArtĆ­culo 97.- Del seguimiento a las obras de protecciĆ³n.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente realizarĆ”n inspecciones de verificaciĆ³n de cumplimiento de los mĆ©todos, tĆ©cnicas y obras de protecciĆ³n contenidas en el Plan o Proyecto de Desarrollo Minero debidamente aprobados, para evitar afectaciones al suelo, medio ambiente, al patrimonio natural, y cultural, a las concesiones colindantes y a terceros.

ArtĆ­culo 98.- Resarcimiento de daƱos y perjuicios.- Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias, concesiones colindantes con un Ć”rea de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se consideren afectados por las actividades mineras ejecutadas por los concesionarios o titulares de permisos artesanales y que no hubieren sido indemnizados por los daƱos y perjuicios causados por los titulares de derechos mineros en el ejercicio de sus actividades, podrĆ”n solicitar en forma argumentada (se realicen inspecciones de verificaciĆ³n) a la Jefatura de Medio Ambiente; determinada que fuere la afectaciĆ³n se concederĆ” a los titulares de derechos mineros un plazo tĆ©cnicamente razonable para su subsanaciĆ³n y para la indemnizaciĆ³n por daƱos y perjuicios a los que hubiere lugar.

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ArtĆ­culo 99.- Del control ambiental.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, realizarĆ” el seguimiento y control permanente del cumplimiento de las actividades previstas en el Plan de Manejo y/o los Estudios de Impacto Ambiental que hubieren sido aprobados.

En caso de inobservancia se le requerirĆ” por escrito a la o el autorizado minero para que dentro de 30 dĆ­as calendario, de cumplimiento a lo establecido en el Plan de Manejo y/o Estudio de Impacto Ambiental; en caso de incumplimiento; suspenderĆ” temporalmente el registro ambiental o licencia ambiental y pondrĆ” en conocimiento de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, para que procedan de conformidad a sus competencias a suspender temporalmente las actividades mineras, basta que se cumpla con el referido Plan o Estudio. No obstante las suspensiones fundamentadas en materia ambiental como medida preventiva y/o correctiva, respecto de las actividades mineras legales, deberĆ”n ser ejecutadas por parte de la autoridad ambiental competente en materia de Ć”ridos y pĆ©treos.

ArtĆ­culo 100.- Control del transporte de materiales.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental; a travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente, serĆ”n los encargados de verificar el cumplimiento de las normas que aseguren, que la transportaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos tengan las seguridades necesarias para evitar la caĆ­da del material en la vĆ­a, el incumplimiento de dichas normas serĆ”n causal de sanciones administrativas como multas, las que deberĆ”n ser sustanciadas travĆ©s de la Jefatura de Medio Ambiente, que oscilarĆ” del cinco al treinta por ciento de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general, segĆŗn la gravedad. La reincidencia serĆ” sancionada con el mĆ”ximo de la multa.

ArtĆ­culo 101.- IntervenciĆ³n de la fuerza pĆŗblica.- Notificada la resoluciĆ³n de suspensiĆ³n temporal o definitiva de la autorizaciĆ³n de actividades mineras; o la caducidad o extinciĆ³n de un derecho minero; la Jefatura de Medio Ambiente y la Comisaria Municipal, con el apoyo de la PolicĆ­a Municipal y de la PolicĆ­a Nacional de ser el caso ejecutarĆ”n las mismas, sin que exista lugar a indemnizaciĆ³n alguna. La ejecuciĆ³n de sanciones de carĆ”cter ambiental, serĆ”n ejecutadas por la autoridad ambiental municipal.

TƍTULO VI

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPƍTULO l DE LAS OBLIGACIONES

ArtĆ­culo 102.- Obligaciones Generales.- Los titulares de derechos que cuenten con la autorizaciĆ³n para realizar actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de conformidad a su clasificaciĆ³n establecida en la presente Ordenanza, tienen las siguientes obligaciones:

a) Los concesionarios mineros calificados dentro del RƩgimen de PequeƱa Minerƭa,

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pagarĆ”n por concepto de regalĆ­as provenientes de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, el 3% del mineral principal y los minerales secundarios. El porcentaje de regalĆ­a para la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n se calcularĆ” con base a los costos de producciĆ³n. DeberĆ”n ser pagadas en los meses de marzo y septiembre de cada aƱo, estos montos deberĆ”n estar reflejados en los informes anuales de producciĆ³n y las declaraciones presentadas al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa. La evasiĆ³n del pago de regalĆ­as, serĆ” causal de caducidad;

b) Presentar informes de producciĆ³n. En caso de existir concesiones mineras no categorizadas en el RĆ©gimen Especial de PequeƱa MinerĆ­a presentarĆ”n dichos informes semestrales de producciĆ³n de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 42 de la Ley de MinerĆ­a; para los concesionarios categorizados dentro del RĆ©gimen de PequeƱa MinerĆ­a presentarĆ”n manifiestos e informes de producciĆ³n anuales de conformidad a lo estipulado en el artĆ­culo segundo del artĆ­culo 138 de la Ley de MinerĆ­a; y para el caso de los autorizados para plantas de beneficio deberĆ”n presentar informes semestrales de producciĆ³n de conformidad a lo prescrito en el Art. 47 de la norma ibĆ­dem;

c) Cumplir y aplicar las normas de seguridad e higiene minera-industrial con el fin de preservar la salud mental y fĆ­sica del personal tĆ©cnico y trabajadores, dotaciĆ³n de servicios de salud, condiciones de trabajo higiĆ©nicas, habitaciones cĆ³modas en los campamentos segĆŗn el caso, para lo cual, serĆ” obligatorio por parte del concesionario, la aprobaciĆ³n del Reglamento Interno de Salud Ocupacional y Seguridad Minera; su incumplimiento serĆ” causal de suspensiĆ³n hasta que hayan cesado las causas o riesgos que la motivaron

d) Ejecutar las labores de exploraciĆ³n o explotaciĆ³n con mĆ©todos y tĆ©cnicas que minimicen los daƱos al suelo, al medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a los concesionarios colindantes, y a resarcir cualquier daƱo o perjuicio que causen en la realizaciĆ³n de sus trabajos; para lo cual deberĆ”n observar el Plan o Proyecto de Desarrollo Minero y el Plan de manejo ambiental aprobados por las Unidades competentes. Su incumplimiento serĆ” causal de suspensiĆ³n hasta que hayan cesado las causas o riesgos que la motivaron;

e) Los titulares de derechos mineros tienen la obligaciĆ³n de conservar los hitos demarcatorios; su inobservancia serĆ” sancionada con una multa de veinte (20) remuneraciones bĆ”sicas unificadas. La alteraciĆ³n o traslado de hitos demarcatorios serĆ” sancionado con una multa de cien (100) remuneraciones bĆ”sicas unificadas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda si se hubiere procedido maliciosamente, sanciĆ³n que se aplicarĆ” tambiĆ©n a quien derribe, altere o traslade hitos demarcatorios de concesiones mineras;

f) Mantener registros contables, financieros, tĆ©cnicos, de empleo, datos estadĆ­sticos de producciĆ³n, de avance de trabajo, consumo de materiales, energĆ­a, agua, transporte y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones y que deberĆ”n llevarse obligatoriamente;

g) Facilitar el acceso de funcionarios municipales debidamente autorizados, a los libros y registros referidos en el literal anterior, a efecto de evaluar la actividad minera realizada;

h) Facilitar la inspecciĆ³n de sus instalaciones, el obstaculizar o no permitir la inspecciĆ³n, es causal de suspensiĆ³n de actividades;

i) Emplear personal ecuatoriano en una proporciĆ³n no menor del 80% para el desarrollo de sus operaciones mineras;

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j) Mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitaciĆ³n para su personal a todo nivel;

k) Contratar mano de obra local o residente en zonas aledaƱas a los proyectos mineros;

l) Obtener las servidumbres de los predios superficiales en la extensiĆ³n requerida para las instalaciones y construcciones; las de trĆ”nsito, acueducto, y todo sistema de transporte y comunicaciĆ³n; y, las demĆ”s necesarias para el desarrollo de sus actividades mineras. Debiendo de manera obligatoria cancelar al propietario del predio, un valor monetario por concepto de uso y goce de servidumbre; asĆ­ como tambiĆ©n el correspondiente pago por daƱos y perjuicios que le irrogare. En caso de no existir acuerdos el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, determinarĆ” el valor;

m) Cumplir y hacer cumplir con todas las Ordenanzas y disposiciones emitidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa respecto al ambiente; el desarrollo sustentadle y en general garantizar la conservaciĆ³n de los recursos naturales;

n) Mantener limpias y sin desechos sĆ³lidos, lĆ­quidos, gaseosos o de cualquier otro tipo, las Ć”reas de explotaciĆ³n y de influencia;

o) Cuidar y respetar los bienes nacionales de uso pĆŗblico, demostrando una actitud de conservaciĆ³n y conciencia ambiental permanente;

p) Velar por el buen funcionamiento mecƔnico de los vehƭculos; maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera;

q) Cumplir con las Leyes y normas vigentes para la adecuada actividad minera en materia de materiales de construcciĆ³n;

r) Cumplir con las obligaciones tributarias y especialmente con aquellas emitidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa;

s) Cumplir con el Plan de Manejo Ambiental y el Plan o Proyecto de Desarrollo Minero;

t) Nivelar los lechos secos en aquellas Ć”reas que fueron sometidas a la explotaciĆ³n, asĆ­ como la reforestaciĆ³n con especies nativas;

u) SerĆ” obligaciĆ³n del titular del derecho minero autorizado para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos; exhibir y entregar al comprador un informe que contenga el anĆ”lisis fĆ­sico quĆ­mico del material que expende y la recomendaciĆ³n sobre la utilizaciĆ³n de ese material en la construcciĆ³n;

v) Manejar los desechos generados en los campamentos y Ć”reas mineras, implementando sistemas de clasificaciĆ³n de desechos, almacenamiento temporal, traslado y eliminaciĆ³n adecuada;

w) La explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos, no deberĆ” generar taludes verticales, los mismos que finalmente formarĆ”n terrazas, que serĆ”n forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condiciĆ³n natural e impedir su erosiĆ³n, trabajos que serĆ”n realizados por las personas autorizadas; y,

x) Los titulares de derechos mineros que cuenten con la autorizaciĆ³n para realizar labores mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, conforme a los parĆ”metros de seguridad minera, colocarĆ”n obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del frente de explotaciĆ³n, letreros de prevenciĆ³n que identifique plenamente el Ć”rea minera.

ArtĆ­culo 103.- ProtecciĆ³n del Patrimonio ArqueolĆ³gico.- Las personas autorizadas, administradores o responsables de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, comunicarĆ”n a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental cualquier hallazgo

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de interĆ©s arqueolĆ³gico, para el efecto facilitarĆ”n el acceso a los funcionarios designados para determinar la magnitud e importancia de los hallazgos, por parte de la autoridad competente.

CAPƍTULO II DE LAS PROHIBICIONES

ArtĆ­culo 104.- De las Prohibiciones.- A las o los titĆŗlales de derechos autorizados para realizar actividades mineras de materiales de construcciĆ³n, segĆŗn corresponda al rĆ©gimen de explotaciĆ³n concedida, estĆ”n prohibidos:

a) Empezar las actividades mineras sin contar con la autorizaciĆ³n municipal de inicio de ejecuciĆ³n de actividades;

b) Realizar actividades mineras fuera de las Ć”reas delimitadas para el efecto y sobre todo en zonas de protecciĆ³n ecolĆ³gica;

c) Permitir el trabajo de niƱos, niƱas o adolescentes a cualquier tƭtulo en toda actividad minera;

d) Utilizar testaferros para acumular mƔs de un permiso artesanal;

e) Alterar o trasladar los hitos demarcatorios de los lĆ­mites de sus concesiones o permisos;

f) Invadir o internarse en Ɣreas concesionadas o con permisos;

g) Explotar materiales de construcciĆ³n por sobre los lĆ­mites mĆ”ximos de explotaciĆ³n diaria establecidos en la Ley de MinerĆ­a y la presente Ordenanza;

h) Desviar el cauce o curso normal y alterar la franja marginal de los rĆ­os;

i) La contaminaciĆ³n ambiental de forma accidental o no, con cualquier tipo de desecho, efluente, emanaciĆ³n de gases o ruido;

j) Dar un destino diferente a los materiales de construcciĆ³n extraĆ­dos a travĆ©s de autorizaciĆ³n de libre aprovechamiento de materiales de construcciĆ³n para obra pĆŗblica, ya sea por la entidad estatal poseedora de la autorizaciĆ³n o por sus contratistas; y,

k) Depositar sin tratamiento residuos mineros, escombros y otros desechos directamente al agua, aire, suelo.

ArtĆ­culo 105.- Denuncias de InternaciĆ³n.- Los titulares de derechos mineros para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, que se consideren afectados por la internaciĆ³n de otros titulares colindantes, presentarĆ”n la denuncia dirigida al Director de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, acompaƱando las pruebas que dispongan a fin de acreditar la ubicaciĆ³n y extensiĆ³n de la presunta internaciĆ³n. Recibida la denuncia y documentaciĆ³n y sus anexos, se remitirĆ” a la Jefatura de Medio Ambiente, quien avocarĆ” conocimiento mediante providencia, en la cual designarĆ” el equipo tĆ©cnico, fijara dĆ­a y hora para la inspecciĆ³n tĆ©cnica administrativa y concederĆ” el plazo de cuarenta y ocho horas, para que emitan los informes tĆ©cnico, jurĆ­dico y econĆ³mico. De la diligencia de inspecciĆ³n se suscribirĆ” el acta correspondiente.

Sobre la base de los informes tĆ©cnicos correspondientes, de comprobar la internaciĆ³n, el Director de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, dictarĆ” la resoluciĆ³n motivada, disponiendo el pago de los daƱos y multas a que hubiere lugar, para lo cual elaborarĆ” la orden de emisiĆ³n de tĆ­tulo de crĆ©dito, para que la Unidad de Rentas emita y se cancele el

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valor correspondiente en el Ć”rea de RecaudaciĆ³n.

Con esta resoluciĆ³n se notificarĆ” a la ComisarĆ­a Municipal, para su cumplimiento y ejecuciĆ³n.

ArtĆ­culo 106.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia del titular minero o de cualquier persona natural o jurĆ­dica llegue a conocimiento de la administraciĆ³n municipal sobre el aprovechamiento ilegal de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, o que encontrĆ”ndose autorizados ocasionen afectaciones ambientales, daƱos a la propiedad privada o pĆŗblica, o que habiendo sido suspendido temporal o definitivamente; previo informes tĆ©cnico, econĆ³mico y jurĆ­dico, el Director de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, dispondrĆ” el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos del denunciado; y, si dentro de los tres dĆ­as siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrĆ” su desalojo, a travĆ©s de la ComisarĆ­a Municipal con el auxilio de la fuerza pĆŗblica, en caso de ser necesario.

ArtĆ­culo 107.- Del Amparo Administrativo.- El titular de un derecho minero o su poseedor legal, puede solicitar, al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, que se impida el ejercicio ilegal de actividades mineras, la ocupaciĆ³n de hecho o cualquier otro acto perturbatorio inminente, contra su derecho. El Alcalde o su delegado, otorgarĆ” amparo administrativo a los titulares de derechos mineros ante denuncias de internaciĆ³n, despojo, invasiĆ³n o cualquier otra forma de perturbaciĆ³n que impida el ejercicio de sus actividades mineras, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de MinerĆ­a; y. sus Reglamentos.

ArtĆ­culo 108.- InvasiĆ³n de Ć”reas mineras.- Los que con el propĆ³sito de obtener provecho personal o de terceros, individual o colectivamente, invadan Ć”reas mineras especiales, concesionadas y aquellas que tengan permisos artesanales, atentando contra los derechos del Estado o de los titulares de derechos mineros, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, ordenarĆ” el retiro inmediato de las personas, equipos y de la maquinarĆ­a de propiedad de los invasores e impondrĆ” la multa de doscientos (200) salarios bĆ”sicos unificados. Si no lo hicieren dentro de los tres (3) dĆ­as siguientes, ordenarĆ” su desalojo y el decomiso de herramientas, equipos y producciĆ³n obtenida, a travĆ©s de la ComisarĆ­a Municipal, con el auxilio de la fuerza pĆŗblica.

CAPƍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artƭculo 109.- De las Infracciones y Sanciones,- Las infracciones y sanciones serƔn las establecidas en la Ley de Minerƭa, el Reglamento General y esta Ordenanza, las mismas que pueden ser:

a) Multas;

b) SuspensiĆ³n temporal; y,

c) SuspensiĆ³n definitiva.

Artƭculo 110.- Competencia.- La Comisaria Municipal, previo trƔmite e informe de la Jefatura de Medio Ambiente, es competente para conocer, y resolver, las infracciones

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tipificadas en la Ley de MinerĆ­a, el Reglamento General y esta Ordenanza, e imponer las sanciones correspondientes; asĆ­, como adoptar las medidas cautelares necesarias para impedir la continuaciĆ³n del cometimiento del ilĆ­cito, sin perjuicio de la caducidad, indemnizaciĆ³n por daƱos y perjuicios; y, por daƱos ambientales.

ArtĆ­culo 111.- Multas.- Las multas se impondrĆ”n de conformidad con la gravedad del daƱo causado por el infractor, para lo cual se requerirĆ” los informes motivados de los departamentos municipales competentes, y de acuerdo a la infracciĆ³n corresponderĆ”n a:

a) Los que con el propĆ³sito de obtener provecho personal o de terceros, individual o colectivamente, invadan Ć”reas mineras especiales, concesionadas y aquellas que tengan permisos artesanales, atentando contra los derechos del Estado o de los titulares de derechos mineros, serĆ”n sancionados con una multa de hasta doscientos (200) salarios bĆ”sicos unificados, el decomiso de herramientas, equipos y producciĆ³n obtenida, que previa valoraciĆ³n serĆ”n subastados y su producto ingresarĆ” a la Cuenta del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa;

b) Quienes mantengan ejecutando labores mineras en las Ć”reas concesionadas a niƱos, niƱas o adolescentes, serĆ”n sancionados por primera y Ćŗnica vez con multa equivalente a quinientas remuneraciones bĆ”sicas unificadas; y, en caso de reincidencia, el Director de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, previo informe de la Jefatura de Medio Ambiente, declararĆ” la caducidad de la concesiĆ³n o la extinciĆ³n del permiso artesanal, sin perjuicio de las competencias que el Ministerio de Relaciones Laborales, ejercerĆ” en la materia, y demĆ”s organismos de protecciĆ³n de niƱos, niƱas y adolescentes;

c) Los titulares de concesiones mineras y permisos que alteren o trasladen los hitos demarcatorios de los lƭmites de sus concesiones o autorizaciones, serƔn sancionados con una multa de cien (100) remuneraciones bƔsicas unificadas que serƔ impuesta sin perjuicio de las responsabilidades penales;

d) Quienes presentaren denuncias infundadas respecto del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de MinerĆ­a, serĆ”n sancionados con una multa de hasta cincuenta (50) remuneraciones bĆ”sicas unificadas. En caso de reincidencia podrĆ” ser el denunciante imputado del delito de difamaciĆ³n;

e) El transporte y/o comercio clandestino de materiales de construcciĆ³n, serĆ” sancionado con el decomiso del material y el pago de una multa equivalente a la totalidad del material incautado, previa valoraciĆ³n realizada por un perito a costas del infractor, material pĆ©treo que serĆ” destinados en obra pĆŗblica municipal;

f) Las infracciones cometidas a las disposiciones establecidas en la Ley de MinerĆ­a y la presente Ordenanza, que no constituyan causa de extinciĆ³n de derechos mineros serĆ”n sancionadas con una multa que no podrĆ” ser inferior a veinte (20) ni superior a quinientas remuneraciones bĆ”sicas unificadas, mĆ”s el 0.1% de la inversiĆ³n, segĆŗn la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad de carĆ”cter civil y/o penal en que pudieran incurrir sus autores;

g) En caso de incumplimiento de los mĆ©todos, tĆ©cnicas y obras de protecciĆ³n contenidas en el Plan o Proyecto de Desarrollo Minero debidamente aprobados por la Jefatura de Medio Ambiente, para evitar afectaciones al suelo; medio ambiente; al patrimonio natural y cultural; a las concesiones colindantes; y, a terceros, serĆ” causal de suspensiĆ³n temporal de las actividades mineras hasta que, se ejecuten las obras de protecciĆ³n, se apliquen los mĆ©todos y tĆ©cnicas correspondientes y se repare los daƱos y perjuicios a

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terceros ocasionados en el ejercicio de sus actividades mineras. Si la o el autorizado minero, se negare o no subsanare las observaciones en el plazo determinado por los tĆ©cnicos en sus informes, se procederĆ” a la suspensiĆ³n definitiva de las actividades mineras, que causarĆ” el efecto jurĆ­dico de extinciĆ³n del derecho minero.

h) Cuando producto de la actividad minera existan daƱos ocasionados a terceros y que no hubieren sido reparados por los titulares de derechos mineros responsables; previo verificaciĆ³n de la Jefatura de Medio Ambiente se procederĆ” a la suspensiĆ³n temporal de dichas actividades, suspensiĆ³n que durarĆ” hasta que el titular de derechos mineros remedie cualquier daƱo o perjuicio causado en la ejecuciĆ³n de sus actividades mineras. En caso de incumplimiento se procederĆ” con la suspensiĆ³n definitiva de las actividades, que causarĆ” el efecto jurĆ­dico de extinciĆ³n del derecho minero dejando a salvo las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar por parte del tercero perjudicado.

i) La acumulaciĆ³n de residuos producto de la actividad minera, inobservando estrictas precauciones que eviten la contaminaciĆ³n del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se depositen, en cualquier fase de la actividad minera incluyendo la etapa de cierre, asĆ­ como la descarga de desechos de escombros u otros desechos no tratados, hacia los rĆ­os, quebradas, lagunas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminaciĆ³n, serĆ” sancionado en la primera vez con una multa de hasta quinientas remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general; y, en caso de reincidencia y previo informe a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental podrĆ” declarar caducada la concesiĆ³n;

j) El incumplimiento de los titulares mineros y mineros artesanales de no revertir las aguas utilizadas en las actividades mineras a los cauces originales libres de contaminaciĆ³n y/o dentro de los parĆ”metros permitidos, serĆ” sancionado con la suspensiĆ³n definitiva de las actividades mineras, la caducidad o extinciĆ³n de los derechos mineros, previo informe de la autoridad Ćŗnica del agua;

k) En caso de incumplimiento y previo a la calificaciĆ³n de la magnitud de la afectaciĆ³n por parte de la autoridad ambiental competente se procederĆ” con el procedimiento para aplicar sanciones administrativas e incluso la caducidad y por ende a la extinciĆ³n de los derechos mineros determinados en la presente Ordenanza.

l) Transportar vehĆ­culos cargados de material Ć”ridos y pĆ©treos con escape libre o sin silenciador; sin carpa; rebasar el lĆ­mite de carga del balde; generaciĆ³n de material particulado; y, circular en zona comercial industrial en horarios no permitidos, el cincuenta por ciento (50%) de un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general; y,

m) La continuidad de trabajos en Ɣreas suspendidas temporal o definitivamente, serƔ sancionada con una multa equivalente a cincuenta remuneraciones bƔsicas unificadas.

TipificaciĆ³n de Infracciones y sus sanciones correspondientes:

TIPIFICACIƓN DE LA INFRACCIƓN

SANCIONES PECUNIARIAS, NĀ° RBU vigentes

SANCIONES NO PECUNIARIAS

AlteraciĆ³n de hitos demarcatorios (No tener, alterar, derivar, trasladar los hitos, y/o no conservar) (Art.97 Reg. Gen. Ley de Min. Literal c)

100 RBU

SuspensiĆ³n Temporal

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TIPIFICACIƓN DE LA INFRACCIƓN

SANCIONES PECUNIARIAS, NĀ° RBU vigentes

SANCIONES NO PECUNIARIAS

No permitir la inspecciĆ³n a funcionarios debidamente autorizados por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

20 RBU

SuspensiĆ³n de la actividad

InternaciĆ³n dolosa que exceda los 10 metros medidos desde el lĆ­mite de la concesiĆ³n

50 RBU

SuspensiĆ³n de la actividad. Pago del valor de los minerales extraĆ­dos o su restituciĆ³n se efectuarĆ” sin deducciĆ³n alguna.

ContinuaciĆ³n de los trabajos de explotaciĆ³n despuĆ©s de decretada la suspensiĆ³n del Ć”rea.

50 RBU

Pago del valor del material Ć”rido y pĆ©treo extraĆ­dos o su restituciĆ³n

InvasiĆ³n de Ć”reas mineras especiales concesionadas.

200 RBU

Traslado de informe

Inobservancia a la prohibiciĆ³n al trabajo de niƱos, niƱas o adolescentes, por primera vez en BaƱos de Agua Santa (Art.97 Reg. Gen. Ley de Min. Literal b)

500 RBU

Caducidad

EvasiĆ³n del pago de regalĆ­as

Caducidad

PresentaciĆ³n extemporĆ”nea de los informes anuales de producciĆ³n (termino 30 dĆ­as)

2 RBU

SuspensiĆ³n temporal

No presentaciĆ³n de los informes anuales de producciĆ³n (transcurrido 30 dĆ­as calendario despuĆ©s del plazo dado en la presente ordenanza)

Caducidad

Tratamiento y almacenamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos sin contar con la autorizaciĆ³n respectiva

20 RBU

SuspensiĆ³n temporal

Incumplimiento de los mƩtodos y tƩcnicas que minimicen los daƱos al suelo, al ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a obras de infraestructura Municipales, Estatales y de particulares.

50 RBU

SuspensiĆ³n temporal del Ć”rea

PresentaciĆ³n de informaciĆ³n inexacta, contradictoria o no real durante el ejercicio de las funciones de auditores o

20 RBU

DescalificaciĆ³n y cancelaciĆ³n del registro, sin opciĆ³n a

48 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 274 – Registro Oficial

TIPIFICACIƓN DE LA INFRACCIƓN

SANCIONES PECUNIARIAS, NĀ° RBU vigentes

SANCIONES NO PECUNIARIAS

asesores tƩcnicos

optar por una nuevas inscripciĆ³n en el Registro

Falsedad comprobada de la informaciĆ³n proporcionada por el titular o sujeto de derecho minero

50 RBU

Caducidad

Las infracciones cometidas a las disposiciones establecidas en la Ley sectorial y sus reglamentos de la ley de minerĆ­a, y en la presente ordenanza, siempre y cuando no constituyan causa de extinciĆ³n de derechos mineros

30 RBU

SuspensiĆ³n temporal del Ć”rea

Incumplimiento del Plan de desarrollo minero (ExplotaciĆ³n) presentado por los pequeƱos mineros

20 RBU

SuspensiĆ³n temporal de la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n

Incumplimiento de la Memoria TĆ©cnica presentada por los mineros artesanales

10 RBU

SuspensiĆ³n temporal de la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n

Artƭculo 112.- De la reincidencia.- En caso de reincidencia se aplicarƔ el doble de la multa, pero si se trata de reincidencia en aspectos tƩcnicos, son causales para suspensiones temporales.

ArtĆ­culo 113.- Del destino de las multas.- Los dineros recaudados por el cometimiento de infracciones y aplicaciĆ³n de sanciones ingresaran a las arcas municipales.

ArtĆ­culo 114.- SuspensiĆ³n temporal.- SerĆ”n sancionados con suspensiĆ³n temporal, en los siguientes casos:

a) Presentar extemporĆ”neamente los informes anuales de producciĆ³n;

b) No permitir inspecciĆ³n u obstaculizar la misma de las instalaciones de derechos mineros;

c) Incumplir con las Normas de Seguridad e Higiene Minera Industrial;

d) No presentar declaraciones juramentadas relacionadas sobre la producciĆ³n;

e) Por incumplimiento de los parĆ”metros tĆ©cnicos de explotaciĆ³n;

f) Cuando asĆ­ lo exijan la protecciĆ³n de la salud y vida de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en el perĆ­metro del Ć”rea donde se realiza actividad minera, en cuyo caso la suspensiĆ³n solamente podrĆ” durar hasta que hayan cesado las causas o riesgos que la motivaron; y,

g) Por incumplimiento del Registro o Licencia Ambiental, cuando la autoridad competente haya dispuesto su suspensiĆ³n, asĆ­ como por incumplimiento de los mĆ©todos y tĆ©cnicas contemplados en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, en los casos previstos en el

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 274 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 49

artĆ­culo 70 de la Ley de MinerĆ­a. La suspensiĆ³n durarĆ” hasta que se dĆ© cumplimiento a las observaciones que las generaron.

ArtĆ­culo 115.- SuspensiĆ³n Definitiva.- Se impondrĆ”n sanciones de suspensiĆ³n definitiva en los siguientes casos:

a) No presentaciĆ³n de los informes anuales de producciĆ³n, transcurridos 90 dĆ­as calendario despuĆ©s del plazo otorgado en la presente Ordenanza;

b) El incumplimiento de los titulares mineros y mineros artesanales de no revertir las aguas utilizadas en las actividades mineras a los causes originales libres de contaminaciĆ³n, serĆ” sancionado con la caducidad de la concesiĆ³n y autorizaciĆ³n minera por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, previo informe de la autoridad Ćŗnica del agua; y,

c) Otras causas graves debidamente sustentadas.

ArtĆ­culo 116.- Otras infracciones.- Las demĆ”s infracciones a la presente Ordenanza serĆ”n sancionadas con una multa de veinte (20) a doscientos (200) remuneraciones mensuales bĆ”sicas unificadas del trabajador en general y en caso de reincidencia, con el doble de este monto, sin perjuicio de la suspensiĆ³n temporal o definitiva de la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n y, de los costos por remediaciĆ³n ambiental y la restituciĆ³n del ambiente natural que existĆ­a antes de la afectaciĆ³n.

ArtĆ­culo 117.- AcciĆ³n Popular.- Se concederĆ” acciĆ³n popular para denunciar estas infracciones, las mismas que serĆ”n sancionadas con las estipulaciones prescritas en la presente Ordenanza y las demĆ”s Leyes de la RepĆŗblica que sobre la materia se deban aplicar.

ArtĆ­culo 118.- EjecuciĆ³n de las sanciones.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, harĆ” efectivas las sanciones indicadas en los artĆ­culos anteriores, a travĆ©s de la ComisarĆ­a Municipal, autoridad que podrĆ” solicitar la colaboraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional para el cumplimiento de sus

atribuciones; y, la ejecuciĆ³n de las sanciones previo informe de la Jefatura de Medio Ambiente, serĆ”n ejecutadas por la Comisaria Municipal, quien es competente por la materia.

La falta de pago de las multas serĆ” recaudada mediante la acciĆ³n coactiva, previa la emisiĆ³n de tĆ­tulo de crĆ©dito correspondiente.

TƍTULO VII

DE LA EXTINCIƓN Y CADUCIDAD DE DERECHOS MINEROS

ArtĆ­culo 119.- Competencia.- El Director de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, previo trĆ”mite, informe y documentos remitidos por la Jefatura de Medio Ambiente, es competente para conocer y resolver la caducidad y extinciĆ³n de derechos mineros conforme a la Ley de MinerĆ­a, el Reglamento General y esta Ordenanza.

ArtĆ­culo 120.- De la extinciĆ³n de los derechos mineros.- Para efectos de aplicaciĆ³n de

50 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 274 – Registro Oficial

la presente Ordenanza se entiende por extinciĆ³n de derechos mineros, la cesaciĆ³n, tĆ©rmino, conclusiĆ³n o fin del vĆ­nculo de la relaciĆ³n jurĆ­dica atribuida por la Ley.

La concesiĆ³n minera y los permisos se extinguirĆ”n por la expiraciĆ³n del plazo otorgado incluyendo su prĆ³rroga, pero tambiĆ©n se pude extinguir en el caso de que el concesionario minero no haya solicitado la renovaciĆ³n del plazo de concesiĆ³n, en los tĆ©rminos dispuestos en la Ley de MinerĆ­a, la presente Ordenanza y normas afines a la materia.

Los permisos otorgados a los mineros artesanales se extinguirƔn en la forma y condiciones seƱaladas en el Tƭtulo VI, Capƭtulos I y III de la Ley de Minerƭa.

ArtĆ­culo 121.- De la caducidad.- Caducidad es la pĆ©rdida de un derecho como consecuencia legal del incumplimiento de obligaciones de orden econĆ³mico o tĆ©cnico por parte del administrado minero.

ArtĆ­culo 122.- Procedimiento para la caducidad.- El Director de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, podrĆ” declarar la caducidad de los derechos mineros, en el caso de que sus titulares hayan incurrido en las causales de caducidad determinadas en la Ley de MinerĆ­a; el procedimiento de declaraciĆ³n de caducidad asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluye las garantĆ­as bĆ”sicas consagradas en el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el procedimiento establecido en el artĆ­culo 108 de la Ley de MinerĆ­a y 94 del Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a.

ArtĆ­culo 123.- Efectos de la caducidad.- La caducidad produce los siguientes efectos jurĆ­dicos:

a) ExtinciĆ³n de los derechos mineros conferidos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa mediante concesiones, autorizaciones o permisos, a los que se refiere la Ley de MinerĆ­a y la presente Ordenanza;

b) Revocatoria de la autorizaciĆ³n para el ejercicio de las actividades mineras conferidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa; y,

c) RestituciĆ³n del Ć”rea materia de la concesiĆ³n, permiso o autorizaciĆ³n al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, sin derecho a pago ni compensaciĆ³n de ninguna naturaleza al ex titular minero.

ArtĆ­culo 124.- Responsabilidad del ex titular minero.- No obstante a lo seƱalado en los literales del artĆ­culo precedente, en caso de declaratoria de caducidad, subsistirĆ” la responsabilidad del ex titular por daƱos ambientales que implica la obligaciĆ³n de restauraciĆ³n de los ecosistemas e indemnizaciĆ³n a las personas y comunidades, si hubiere lugar a ello.

ArtĆ­culo 125.- De la nulidad de los derechos mineros.- SerĆ”n nulas las autorizaciones y concesiones mineras otorgadas en contravenciĆ³n a las disposiciones de la Ley de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 274 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 51

MinerĆ­a, su Reglamento y la presente Ordenanza, para lo cual se aplicara lo establecido en el artĆ­culo 370 y 371 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

TƍTULO VIII

TASAS Y REGALƍAS POR EXPLOTACIƓN DE ƁRIDOS Y PƉTREOS

CAPƍTULO I DE LAS TASAS

ArtĆ­culo 126.- De las tasas.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, recaudarĆ” las tasas por servicios administrativos correspondientes al otorgamiento, administraciĆ³n, regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n, control y extinciĆ³n de derechos mineros de acuerdo a la siguiente tabla:

SERVICIOS TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

FRECUENCIA DE PAGO

VALOR

Derecho a trĆ”mite de obtenciĆ³n de TĆ­tulo de ConcesiĆ³n para actividades mineras bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a.

Cada vez que se presente la solicitud del trƔmite

2 RBU

Derecho a trĆ”mite de renovaciĆ³n de TĆ­tulo de ConcesiĆ³n para actividades mineras bajo el rĆ©gimen de pequeƱa minerĆ­a.

Cada vez que se presente la solicitud de renovaciĆ³n

2RBU

AutorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras, concesiones mineras.

Anual

2RBU

AutorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras, concesiones mineras para pequeƱa minerĆ­a.

Anual

1RBU

EmisiĆ³n Licencia Ambiental o Registro (Gastos Administrativos)

Una sola Vez

50% RBU

AutorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras artesanales

Autorizaciones

anuales

Sin costo

AutorizaciĆ³n de inicio de ejecuciĆ³n de actividades mineras ā€œlibre aprovechamientoā€

Por el tiempo que dure la autorizaciĆ³n emitida por el Ministerio Sectorial

Sin costo

AutorizaciĆ³n para el transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, por cada vehĆ­culo dedicado a la actividad.

Anual

50% RBU

52 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 274 – Registro Oficial

SERVICIOS TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

FRECUENCIA DE PAGO

VALOR

AutorizaciĆ³n para la instalaciĆ³n de plantas de procesamiento y trituraciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Una sola vez

2 RBU

AutorizaciĆ³n para la operaciĆ³n de peticionarios externos de plantas de procesamiento y trituraciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Anual

3 RBU

Inspecciones de campo a peticiĆ³n de parte, a Ć”reas de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Cada vez que se realicen

25 % RBU

Registro de contratos de operaciĆ³n minera entre particulares y concesionario mineros.

Cada vez que se realicen

50 % RBU

Registro de Asesores TĆ©cnicos Mineros y Auditores Mineros

Anual

1 RBU

Registro de Consultores Ambientales Calificados por el Ministerio del Ambiente.

Anual

1 RBU

RevisiĆ³n del Plan de Cierre y Abandono de mina.

Una sola vez

1 RBU

RevisiĆ³n y CalificaciĆ³n de Plan de Cierre y Abandono de Mina/ TĆ©cnico ambiental.

Una sola vez

1 RBU

RevisiĆ³n y CalificaciĆ³n de Plan de Desarrollo Minero.

Una sola Vez

1 RBU

RevisiĆ³n y CalificaciĆ³n de Proyecto de Desarrollo Minero. (Mineros Artesanales)

Una sola Vez

1

Sin costo

Copias Certificadas de documentos.

Cada vez que se solicite

1 dĆ³lar por cada hoja

Diligencias de Mensura y Alinderamiento

Cada vez que se solicite

1 R.B.U.

Diligencias de InternaciĆ³n de Labores Mineras

Cada vez que se solicite

1 R.B.U.

Diligencias de Amparos Administrativos

Cada vez que se solicite

1 R.B.U.

Diligencia de Servidumbre

Cada vez que se solicite

1 R.B.U.

Registro de Asesores y Auditores Mineros

Una sola Vez

1 R.B.U.

Registro de Consultores Ambientales

Una sola Vez

1 R.B.U.

RenovaciĆ³n del Registro de Asesores, Auditores Mineros y Consultores Ambientales

Anual

50% R.B.U.

AutorizaciĆ³n de CesiĆ³n y Transferencia de Derechos Mineros

Cada vez que se realicen

1% del valor del contrato

Certificado de cumplimiento de obligaciones generadas del Plan de manejo ambiental

Cada vez que se solicite

10% R.B.U.

Certificado de cumplimiento de obligaciones

Cada vez que se

10% R.B.U.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 274 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 ā€“ 53

SERVICIOS TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

FRECUENCIA DE PAGO

VALOR

generadas del Plan o proyecto de desarrollo minero.

solicite

Certificado de cumplimiento de obligaciones econĆ³micas.

Cada vez que se solicite

10% R.B.U.

CAPƍTULO II

DE LAS REGALƍAS Y PATENTES DE CONSERVACIƓN

ArtĆ­culo 127.- RegalĆ­as.- La o el autorizado para la explotaciĆ³n y procesamiento de Materiales Ɓridos y PĆ©treos, deberĆ” pagar por concepto de regalĆ­a minera al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, el 3 % sobre la base de los costos de producciĆ³n establecidas de conformidad con el inciso sexto y sĆ©ptimo del artĆ­culo 93 de la Ley de MinerĆ­a, concordante con el artĆ­culo 143 inciso Ćŗltimo de la misma Ley.

Se entenderĆ” como costos de producciĆ³n todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en la fase de explotaciĆ³n hasta el lĆ­mite de la mina, de conformidad al artĆ­culo 27 letra c) de la Ley MinerĆ­a.

El pago de regalĆ­as se harĆ” cada aƱo de manera semestral, las correspondientes al primer semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el mes marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producciĆ³n, que reflejarĆ” los material Ć”ridos y pĆ©treos que se han explotado, el costo de producciĆ³n y el volumen explotado.

ArtĆ­culo 128.- Patentes de conservaciĆ³n.- La o el autorizado para la explotaciĆ³n y procesamiento de Materiales Ɓridos y PĆ©treos, hasta, Ćŗnica y exclusivamente, el mes de marzo de cada aƱo, los concesionarios mineros pagarĆ”n una patente anual de conservaciĆ³n por cada hectĆ”rea minera, la que comprenderĆ” el aƱo calendario en curso a la fecha del pago y serĆ” equivalente al 2% de una remuneraciĆ³n mensual unificada.

El primer pago del valor de la patente de conservaciĆ³n minera deberĆ” efectuarse dentro del tĆ©rmino de treinta dĆ­as, contados a partir de la fecha del otorgamiento del tĆ­tulo minero y corresponderĆ” al lapso de tiempo que transcurra entre la fecha de otorgamiento de la concesiĆ³n y el 31 de diciembre de dicho aƱo.

ArtĆ­culo 129.- Impuesto a 1,5 por mil sobre los activos totales.- Los concesionarios de minas, obligados a llevar contabilidad, deberĆ”n presentar su declaraciĆ³n del Impuesto sobre los Activos Totales, hasta el 30 de mayo de cada aƱo. Fuera de este plazo la recaudaciĆ³n se realizarĆ” con recargo.

ArtĆ­culo 130.- RecaudaciĆ³n de regalĆ­as, tasas y multas.-Los valores correspondientes a regalĆ­as, tasas y multas, serĆ”n recaudados directamente por el Ć”rea de recaudaciĆ³n, en

54 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 274 – Registro Oficial

las ventanillas dispuestas para el efecto.

ArtĆ­culo 131.- Destino de las regalĆ­as y patentes de conservaciĆ³n.- Las regalĆ­as econĆ³micas serĆ”n destinadas exclusivamente a proyectos de inversiĆ³n de acuerdo a las competencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, dentro del territorio cantonal.

TƍTULO IX

DEL JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES CAPƍTULO I

PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIƓN

ArtĆ­culo 132.- Autoridad competente.- La autoridad competente para conocer y juzgar las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, serĆ” la Comisaria Municipal, previo informe de la Jefatura de Medio Ambiente, quien sustanciarĆ” el correspondiente proceso administrativo y aplicarĆ” las sanciones a las que hubiere lugar. De las multas impuestas comunicarĆ” a la Unidad de Rentas, para la emisiĆ³n del respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito.

ArtĆ­culo 133.- Procedimiento para el Juzgamiento.- La Comisaria Municipal, iniciarĆ” el proceso sancionados de oficio, por denuncia de un tercero debidamente fundamentada e investigada; o, a peticiĆ³n de las unidades municipales o instituciones gubernamentales relacionadas con la actividad minera; dictarĆ” un auto inicial que contendrĆ” lo siguiente:

a) La relaciĆ³n sucinta de los hechos y el modo como llegaron a su conocimiento;

b) La orden de citaciĆ³n al presunto infractor, disponiendo que en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as seƱale domicilio para recibir las notificaciones, bajo prevenciĆ³n de que serĆ” juzgado en rebeldĆ­a en caso de no comparecer;

c) La norma que tipifica la infracciĆ³n;

d) La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias para comprobar la infracciĆ³n, asĆ­ como ordenar las medidas cautelares; y,

e) La designaciĆ³n del Secretario que actuarĆ” en el proceso.

ArtĆ­culo 134.- CitaciĆ³n.- La citaciĆ³n con el autor inicial, se realizarĆ” personalmente al infractor, en su domicilio o lugar donde realiza la actividad; si no se le encontrare, se le citarĆ” mediante tres boletas dejadas en el domicilio o lugar donde realiza la actividad regulada, en diferentes dĆ­as, sentando la razĆ³n de la citaciĆ³n, de acuerdo a lo que establece el CĆ³digo de Procedimiento Civil.

ArtĆ­culo 135.- Audiencia.- Con la contestaciĆ³n o no, se seƱalarĆ” dĆ­a y hora para la audiencia, en la cual, se escucharĆ” al infractor, que intervendrĆ” por sĆ­ o por medio de su abogado. Se anunciarĆ”n las pruebas de haber lugar, de lo cual se dejarĆ” constancia en acta firmada por los comparecientes.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 274 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 55

La audiencia podrĆ” diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipaciĆ³n por una sola ocasiĆ³n.

ArtĆ­culo 136.- Prueba.- En la misma audiencia, se abrirĆ” la causa a prueba por diez (10) dĆ­as hĆ”biles, en la cual se practicarĆ”n todas las pruebas que se soliciten conforme al artĆ­culo 385 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 137.- ResoluciĆ³n.- Vencido el tiempo previsto para la prueba y practicadas todas las diligencias oportunamente solicitadas y ordenadas, la Comisaria Municipal, dictarĆ” su resoluciĆ³n dentro de diez dĆ­as hĆ”biles.

ArtĆ­culo 138.- De los recursos.-A las resoluciones emitidas por la Comisaria Municipal, los interesados podrĆ”n interponer los recursos a los que haya lugar de conformidad con el TĆ­tulo VIII, CapĆ­tulo VII, SecciĆ³n V, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

TƍTULO X

DE LA GESTIƓN AMBIENTAL SOBRE LA EXPLOTACIƓN DE MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS

CAPƍTULO I

DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL Y COMPETENCIA

ArtĆ­culo 139.- De la Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, luego de haber sido acreditado por parte de la Autoridad Ambiental Nacional como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, en cuĆ”nto se refiere a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, serĆ” el competente para ejercer dicha competencia en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n.

ArtĆ­culo 140.- Ɓmbito de competencia.- La regularizaciĆ³n ambiental en lo relacionado a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, sus procesos de participaciĆ³n social, la gestiĆ³n de residuos, el control y seguimiento; la regulaciĆ³n y funcionamiento de laboratorios ambientales; y, la autorizaciĆ³n para el ejercicio de facilitadores y consultores ambientales en el CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, se realizarĆ” de conformidad con lo que establece la polĆ­tica pĆŗblica del Ministerio Rector.

ArtĆ­culo 141.- Instancia competente en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicaciĆ³n de esta Ordenanza en cuanto se refiere al tema ambiental.

CAPƍTULO II

DE LA PREVENCIƓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO

56 – MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 274 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 142.- De la obligatoriedad de regularizarse ambientalmente.- Toda actividad minera, ubicada en el cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, estĆ” en la obligaciĆ³n de regularizarse ambientalmente, ya sea mediante el registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental Nacional.

Si la explotaciĆ³n minera se refiere a un Libre Aprovechamiento de Materiales de ConstrucciĆ³n otorgados por el Ministerio Sectorial, la regularizaciĆ³n ambiental serĆ” a travĆ©s de la Autoridad Ambiental Nacional.

ArtĆ­culo 143.- De la consulta previa y procesos de informaciĆ³n.-Las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado, previo obtener la autorizaciĆ³n para el inicio de actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, a su costa y responsabilidad, informarĆ”n documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del Ć”rea de interĆ©s, dentro de una extensiĆ³n no menor a un kilĆ³metro desde los lĆ­mites del Ć”rea, asĆ­ como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre los planes y programas de prospecciĆ³n, explotaciĆ³n y comercializaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que podrĆ­an afectarles social, cultural y ambientalmente, en los que deberĆ”n incluir las formas de mitigaciĆ³n de esos impactos y los compromisos de remediaciĆ³n.

La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, serĆ” la encargada de acompaƱar y realizar el seguimiento de la consulta previa e informar sobre las opiniones ciudadanas, compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

ArtĆ­culo 144.- Del Organismo de Control.- El Director de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental previo a informe de la Jefatura de Medio Ambiente, es la autoridad sancionadora y el competente para llevar a cabo los procesos administrativos sanciĆ³natenos en materia ambiental, en cuanto se refiere a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

CAPƍTULO III

INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

ArtĆ­culo 145.- Inicio del Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo empieza por cualquiera de las siguientes formas:

a) Denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracciĆ³n, no se requerirĆ” de la firma de abogado para presentar la denuncia; y,

b) De oficio.

ArtĆ­culo 146.- De la aplicaciĆ³n de medidas preventivas inmediatas.- En casos de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza que atenten al ambiente causando gran alarma social, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental estarĆ” investida de la potestad de actuaciĆ³n inmediata, a travĆ©s del Comisario Municipal y con la colaboraciĆ³n de la fuerza pĆŗblica. Intendencia y FiscalĆ­a de ser necesario, podrĆ”n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 274 MiĆ©rcoles 14 de febrero de 2018 – 57

suspender los registros y licencias ambientales por incumplimiento a normas ambientales o al plan de manejo ambiental.

ArtĆ­culo 147.- No conformidades.- Son observaciones al incumplimiento de los titulares de derechos, a las obligaciones generadas en el plan de manejo ambiental o la normativa ambiental vigente, a travĆ©s de los mecanismos de control y seguimiento determinados por la Jefatura de Medio Ambiente. Las no conformidades pueden ser menores o mayores segĆŗn seƱala el Acuerdo No. 061, expedido el 7 de abril 2015, que Reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

ArtĆ­culo 148.- No conformidades menores.- En caso de existir no conformidades menores identificadas por el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y o de la normativa ambiental vigente, comprobados mediante los mecanismos de control y seguimiento, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental sin prejuicio del inicio del proceso administrativo correspondiente, deberĆ” suspender motivadamente la actividad o conjunto de actividades especĆ­ficas que generaron el incumplimiento, hasta que los hechos que causaron la suspensiĆ³n sean subsanados por el sujeto de control. Las no conformidades menores deberĆ”n en todo caso ser subsanadas en los plazos establecidos tĆ©cnicamente por la Jefatura de Medio Ambiente en inspecciĆ³n de campo, en caso de reincidencia se procederĆ” a la suspensiĆ³n de la Licencia o registro ambiental.

ArtĆ­culo 149.- No conformidades mayores.- Son aquellas que implican el incumplimiento del Plan de manejo ambiental o de la norma ambiental vigente, que han sido identificadas en mĆ”s de dos ocasiones por la Jefatura de Medio Ambiente, no hubieren sido mitigadas, ni subsanadas por el sujeto de control, comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento serĆ”n sancionadas con la suspensiĆ³n de la Licencia Ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensiĆ³n sean subsanados en los plazos establecidos tĆ©cnicamente por el Jefatura de Medio Ambiente en inspecciĆ³n de campo.

ArtĆ­culo 150.- Del incumplimiento de las normas tĆ©cnicas ambientales.- Cuando exista la constataciĆ³n de que el sujeto de control no cumpla con las normas ambientales o su Plan de manejo ambiental y esto tiene repercusiones en la correcta evaluaciĆ³n y control de la calidad ambiental o produce una afectaciĆ³n ambiental, impondrĆ” las sanciones:

a) ImposiciĆ³n de una multa entre veinte (20) y doscientas (200) remuneraciones bĆ”sicas unificadas, las mismas que se valorarĆ”n en funciĆ³n del nivel y el tiempo de incumplimiento de las normas, sin perjuicio de la actividad especĆ­fica o el permiso ambiental otorgado hasta el pago de la multa o la reparaciĆ³n ambiental correspondiente;

y,

b) Si debido al incumplimiento de las normas ambientales o al Plan de Manejo Ambiental se afecta a terceros, o se determina daƱo ambiental, se procederĆ” a la respectiva indemnizaciĆ³n y o compensaciĆ³n de manera adicional a la multa correspondiente.

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ArtĆ­culo 151.- Revocatoria de licencia y registros.- Mediante ResoluciĆ³n motivada la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, podrĆ” revocar la licencia o registro ambiental cuando no se tomen los correctivos en los plazos de la Autoridad Ambiental competente al momento de suspender la licencia o registro ambiental, adicionalmente se ordenarĆ” la ejecuciĆ³n de la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, sin perjuicio de la ejecuciĆ³n del plan de cierre y abandono de mina.

El auto inicial, citaciones, audiencia, prueba, resoluciĆ³n, recursos, y mĆ”s actos administrativos se sujetarĆ”n a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CAPƍTULO IV

AUTORIZACIONES PARA EL CIERRE DE MINAS

ArtĆ­culo 152.- Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales Ć”ridos y pĆ©treos consiste en el tĆ©rmino de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas; ademĆ”s de la aplicaciĆ³n del plan de cierre. Para el efecto los titulares de derechos mineros deberĆ”n incluir en sus registros y/o licencias ambientales la planificaciĆ³n del cierre de sus actividades, la misma que estarĆ” incorporada en el respectivo plan de manejo ambiental, planificaciĆ³n que debe comenzar en la etapa de prefactibilidad del Plan o proyecto de desarrollo minero y continuar durante toda la vida Ćŗtil de la concesiĆ³n, permiso artesanal, planta de procesamiento y libre aprovechamiento; hasta el cierre y abandono definitivo.

Dentro del plazo de dos (2) aƱos previos a la finalizaciĆ³n de la actividad minera prevista en el Plan o Proyecto de desarrollo minero, los titulares de derechos mineros deberĆ”n presentar ante la Jefatura de Medio Ambiente, para su aprobaciĆ³n el Plan de Cierre de Operaciones definitivo que incluya la recuperaciĆ³n del sector o Ć”rea, un plan de verificaciĆ³n de su cumplimiento, los impactos sociales y su plan de compensaciĆ³n y las garantĆ­as actualizadas indicadas en la normativa ambiental aplicable, asĆ­ como un plan de incorporaciĆ³n a nuevas formas de desarrollo sustentable.

Dicha aprobaciĆ³n dependerĆ” de los informes tĆ©cnicos y favorables emitidos previo inspecciĆ³n de campo, por la Jefatura de Medio Ambiente; para la emisiĆ³n de dichos informes tendrĆ”n treinta (30) dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la recepciĆ³n del documento sujeto a aprobaciĆ³n.

En caso de existir observaciones al plan de cierre presentado, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental le otorgarĆ” al titular del derecho diez (10) dĆ­as hĆ”biles para su correcciĆ³n, de no encontrarse no conformidades se procederĆ” a autorizar el Plan de Cierre, el que estarĆ” sujeto a inspecciones de verificaciĆ³n de cumplimiento, de acuerdo a las inspecciones programadas por la Jefatura de Medio Ambiente.

Una vez que concluya la fase de cierre y abandono de mina se elaborarĆ” la resoluciĆ³n correspondiente, previa informes de verificaciĆ³n de la Jefatura de Medio Ambiente, en la que se dispondrĆ” se extinguirĆ” el derecho minero y se mandarĆ” a desgraficar del catastro minero nacional el Ć”rea.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el cabal cumplimiento de la presente normativa que regula, autoriza y controla las condiciones tĆ©cnicas y ambientales de las actividades mineras de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos, lagunas y canteras ubicadas dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, el equipo tĆ©cnico del GADBAS a mĆ”s de Director (a) de Saneamiento Ambiental estarĆ” conformado por: un Ingeniero Ambiental, un Ingeniero en Minas, un Abogado, un Auxiliar Contable y una Secretaria, para lo cual se aprovecharĆ”n los perfiles y conocimientos del personal con el cual cuenta el GADBAS en particular los de la DirecciĆ³n de Saneamiento Ambiental, y en aquellos perfiles que no cuenta serĆ”n considerados para su creaciĆ³n en la PlanificaciĆ³n Institucional de Talento Humano por parte de la dependencia pertinente.

SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, observarĆ” las normas contenidas en la ResoluciĆ³n del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial NĀ° 411, el 8 de enero de 2015, para la regulaciĆ³n del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆ­os, lagos y canteras, a favor de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales.

TERCERA.- A cada trĆ”mite administrativo que el peticionario o concesionario minero inicie en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, deberĆ” adjuntar el comprobante de pago de derechos correspondientes.

CUARTA.- Los titulares de derechos mineros que se encuentren obligados a la presentaciĆ³n de informes de producciĆ³n determinados en la Ley de MinerĆ­a deberĆ”n hacerlo en la forma establecida en los Instructivos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, informes que estarĆ”n sujetos a la aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Saneamiento Ambiental del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

CUARTA.- Para la ejecuciĆ³n de las actividades mineras, los titulares de derechos mineros deben contar con la autorizaciĆ³n de inicio de actividades proporcionada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa mediante acto administrativo, en el que constarĆ”n las obligaciones y deberes de las partes, en los tĆ©rminos y condiciones previstas en la Ley de MinerĆ­a, su Reglamento Genera] y esta Ordenanza.

QUINTA.- En caso de conflicto de normas con esta Ordenanza, se aplicarĆ” la norma jerĆ”rquicamente superior, conforme prevĆ© el artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, tomando en consideraciĆ³n el principio de competencia por tratarse de exclusiva.

SEXTA.- Los registros y licencias ambientales otorgadas para la explotaciĆ³n de

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materiales Ć”ridos y pĆ©treos por el Ministerio Sectorial, hasta antes de la publicaciĆ³n del presente Cuerpo Legal en el Registro Oficial, tendrĆ”n la misma validez que las licencias ambientales o registros emitidos mediante el actual proceso de regularizaciĆ³n ambiental.

SƉPTIMA.- Los Planes de Desarrollo Minero aprobados por la Agenda de RegulaciĆ³n de Control Minero, hasta antes de la publicaciĆ³n del presente Cuerpo Legal en el Registro Oficial, tendrĆ”n la misma validez que los planes y proyectos de desarrollo minero aprobados mediante el actual proceso de RegulaciĆ³n Minera.

OCTAVA.- Los informes tĆ©cnicos a los que se hacen alusiĆ³n en el desarrollo integral de la presente Ordenanza serĆ”n de exclusiva responsabilidad de los tĆ©cnicos y/o profesionales intervinientes en su emisiĆ³n en los tĆ©rminos establecidos en el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de RepĆŗblica del Ecuador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En ciento veinte (120) dĆ­as hĆ”biles, contados a partir de la promulgaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, la Jefatura de Medio Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, deberĆ” ingresar al Sistema InformĆ”tico (Catastro Municipal) correspondiente toda la informaciĆ³n respecto a los derechos mineros subsistentes antes de la transferencia de competencias.

SEGUNDA.- Hasta la fecha en que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, empiece a ejercer las competencias y atribuciones como autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable en el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, otorgadas a travĆ©s de la presente Ordenanza a la Jefatura de Medio Ambiente, las seguirĆ” ejerciendo el Ministerio de Ambiente en lo que fuere aplicable.

TERCERA.- Los derechos mineros otorgados por el Ministerio Sectorial y que se encuentren vigentes a la fecha de promulgaciĆ³n de la presente Ordenanza, se sujetarĆ”n a las disposiciones establecidas en la Ley de MinerĆ­a, su Reglamento y a la presente Ordenanza; debiendo la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, dentro de ciento veinte (120) dĆ­as hĆ”biles contados desde la promulgaciĆ³n de esta Ordenanza, sustituir los anteriores y emitir nuevos tĆ­tulos mineros o permisos de minerĆ­a artesanal con sujeciĆ³n a la normativa vigente, previa la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n y por el plazo que falte para su conclusiĆ³n.

El nuevo plazo de vigencia de las concesiones o permisos artesanales comprenderĆ” los aƱos que faltaren por cumplir entre la fecha en que fue emitido el tĆ­tulo original y los aƱos determinados en el mismo. Se entenderĆ” que todos los tĆ­tulos de concesiones mineras o permisos de minerĆ­a artesanal se encuentran sin autorizaciĆ³n de inicio actividades mineras, sin perjuicio de que los titulares de derechos mineros a la par del trĆ”mite de sustituciĆ³n, soliciten la autorizaciĆ³n de inicio de actividades en los tĆ©rminos establecidos en la presente Ordenanza. Para lo cual deberĆ”n a mĆ”s de observar en lo que fuera aplicable los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, los siguientes:

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a) TĆ­tulo de la concesiĆ³n, o permiso de minerĆ­a artesanal;

b) Certificado de pago de patentes de conservaciĆ³n y pago de regalĆ­as, si fuere del caso;

c) Certificado conferido por el Registro Minero, del cual se desprenda la vigencia del tĆ­tulo de la concesiĆ³n, los gravĆ”menes limitaciones o prohibiciones que existan respecto del mismo, ademĆ”s de la existencia de otros contratos mineros o actos administrativos que consten en dicho Registro y que puedan afectar a la concesiĆ³n o permiso;

d) Coordenadas catastrales transformadas al sistema PSAD 56 y WGS 84; ademƔs, de un plano topogrƔfico del Ɣrea solicitada en escala 1:5000 con curvas de nivel a 5 metros, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al Ɣrea minera. En el plano constarƔn las firmas del peticionario y del profesional tƩcnico responsable; y, digitalizado; y,

e) Certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos seƱalados, no se admitirĆ”n al trĆ”mite. La Jefatura de Medio Ambiente harĆ” conocer al peticionario, los defectos u omisiones de la solicitud y exigirĆ” la subsanaciĆ³n dentro de diez (10) dĆ­as hĆ”biles contados desde la fecha de la notificaciĆ³n; de no cumplirse con este requerimiento se sentarĆ” la razĆ³n pertinente y procederĆ” con la extinciĆ³n de derecho y su correspondiente eliminaciĆ³n del Catastro Minero Nacional y Municipal.

La Jefatura de Medio Ambiente, con el informe, de los expedientes que cumplan todos los requisitos, dentro de veinte (20) dĆ­as hĆ”biles desde su recepciĆ³n, emitirĆ” la resoluciĆ³n motivada de sustituciĆ³n de tĆ­tulo y de ser pertinente la autorizaciĆ³n de inicio de actividades mineras.

El incumplimiento de esta disposiciĆ³n determinarĆ” la extinciĆ³n de los derechos mineros y por lo tanto la caducidad de la concesiĆ³n minera otorgada con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

CUARTA.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Saneamiento Ambiental, con el apoyo de la Jefatura de Medio Ambiente, dentro de ciento veinte (120) dĆ­as hĆ”biles desde la vigencia de la presente Ordenanza, realizarĆ” el estudio para determinar las actuales concesiones que se encuentren ubicadas en Ć”reas prohibidas por la Ley y Ć©sta Ordenanza, y las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos no recomendables por cuanto no sea posible mitigar los impactos ambientales causados a los niveles tĆ©cnicamente permisibles.

Los resultados del estudio serĆ”n puestos en conocimiento inmediato de los titulares de derechos mineros de materiales Ć”ridos y pĆ©treos a fin de que enterados de la situaciĆ³n inicien con la aprobaciĆ³n del Plan de cierre y abandono de mina, que conlleva la responsabilidad de reparaciĆ³n ambiental y el resarcimiento de los daƱos a terceros.

QUINTA.- Los titulares de derechos mineros que no tramiten la autorizaciĆ³n municipal para el inicio de actividades mineras en materiales Ć”ridos y pĆ©treos, se les concederĆ” el plazo de 60 dĆ­as para que cierren y abandonen el Ć”rea minera, si cumplidos los 60 dĆ­as

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no dieren cumplimiento a esta disposiciĆ³n, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, expedirĆ” la resoluciĆ³n de extinciĆ³n del derecho y dispondrĆ” a la ComisarĆ­a Municipal el desalojo, con apoyo de la fuerza pĆŗblica de ser el caso, y procederĆ” al cierre de la mina con cargo al ex titular del derecho, cuyos costos serĆ”n recuperados haciendo uso de la acciĆ³n coactiva si fuere necesario, sin que haya lugar a indemnizaciĆ³n de naturaleza alguna.

SEXTA.- La administraciĆ³n municipal solicitarĆ” a la Autoridad Ambiental, los Estudios de Impacto Ambiental de las concesiones mineras existentes, a fin de verificar con los tĆ©cnicos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa el fiel cumplimiento de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental, las observaciones serĆ”n comunicadas al Ministerio Sectorial a fin de que tome las medidas de control y cumplimiento necesarias hasta que la Jefatura de Medio Ambiente implemente el ejercicio de la competencia desarrollada en los tĆ©rminos de la presente Ordenanza.

SƉPTIMA.- En relaciĆ³n a tasas y regalĆ­as que no se hubiere contemplado en la presente Ordenanza, se estarĆ” a lo establecido por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, principalmente en lo seƱalado en la ResoluciĆ³n 005 de 10 de agosto de 2010; y, en la ResoluciĆ³n 018 INS-ARCOM-2014, de 25 de abril de 2014.

OCTAVA.- Hasta la fecha en que se apruebe el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el que se establezcan las Ć”reas o zonas susceptibles de explotaciĆ³n, la Jefatura de Medio Ambiente con respaldo del Ing. de Minas y la Unidad de Riesgo, serĆ” la encargada de determinar las Ć”reas susceptibles de explotaciĆ³n, previas a los correspondientes informes tĆ©cnicos.

NOVENA.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se sujetarƔn a las disposiciones de la normativa minera y ambiental vigente dictada por los Ministerios Sectoriales correspondientes.

DƉCIMA.- La constituciĆ³n y extinciĆ³n de servidumbres sobre predios, Ć”reas libres, concesiones o permisos, es esencialmente transitoria, la cual se otorgarĆ” mediante resoluciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, la misma que deberĆ” ser protocolizada en una NotarĆ­a e inscrita en el Registro Minero

Las servidumbres se extinguen con los derechos mineros y no pueden aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesiĆ³n o permiso; y pueden ampliarse o restringirse segĆŗn lo requieran las actividades de la concesiĆ³n o permiso. Para la constituciĆ³n y extinciĆ³n de servidumbres se sujetarĆ”n a lo dispuesto en la Ley de MinerĆ­a y su Reglamento.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

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contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y demĆ”s Leyes de la RepĆŗblica. SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se publicarĆ” en el Registro Oficial, la

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES ƁRIDOS Y PƉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RƍOS, LAGOS, LAGUNAS Y CANTERAS EN EL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA, el Mgs. MariĆ³n Fabricio Guevara Silva, Alcalde del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa