Autor: Dr. Juan Carlos MariƱo Bustamante

Tanto el delito de secuestro como el de extorsiĆ³n en nuestro paĆ­s por la vinculaciĆ³n que en los Ćŗltimos aƱos ha tenido con los grupos de delincuencia organizada, se han creado nuevas formas delictivas, por lo que ha sido necesario un desarrollo dogmĆ”tico penal y su consecuente evoluciĆ³n normativa en la legislaciĆ³n penal ecuatoriana, para combatir asĆ­ la criminalidad, apareciendo nuevas modalidades de extorsiĆ³n como el secuestro extorsivo y la extorsiĆ³n sexual que se encuentran reguladas en el COIP en el Art. 162 y 172.1 respectivamente.

El delito de secuestro extorsivo de la forma como se encuentra tipificado en el COIP es una forma agravada de secuestro en razĆ³n de los propĆ³sitos que persigue el secuestrador, condiciĆ³n que le da el nombre a este tipo de delito, El secuestrador pretende obtener ā€œalgoā€ a cambio de la libertad del secuestrado. (ALBƁN GƓMEZ Ernesto. Manual de Derecho Penal ecuatoriano. Parte Especial. Tomo I. Ediciones EDLE S.A. Quito, 2022. p. 210.)

Son dos modalidades o tipos de propĆ³sitos en el secuestro extorsivo, de acuerdo con la redacciĆ³n del Art. 162 del COIP dice: ā€œSi la persona que ejecuta la conducta sancionada en el artĆ­culo 161 de este CĆ³digo tiene como propĆ³sito cometer otra infracciĆ³n u obtener de la o las vĆ­ctimas o de terceras personas dinero (ā€¦)ā€,Ā como vemos existen dos propĆ³sitos porque la conjunciĆ³n disyuntiva ā€œoā€ se cambia por ā€œuā€ cuando la palabra que sigue empieza por el sonido ā€œoā€, entonces la conjunciĆ³n disyuntiva ā€œoā€ se usa para expresar una alternativa entre distintas opciones. Cosa diferente serĆ­a si el texto tuviera la conjugaciĆ³n copulativa ā€œyā€ que son conjunciones coordinantes que unen una frase con otra, formando grupos, en donde los elementos se suman. En conclusiĆ³n, las conjunciones coordinantes disyuntivas ā€œoā€ y ā€œuā€ aportan un significado de alternancia, es decir ofrecen la posibilidad de elegir entre dos o mĆ”s realidades distintas, o entre dos variantes de una misma realidad.

Entonces, el delito de secuestro extorsivo tiene dos propĆ³sitos claramente diferenciados, como lo seƱala el maestro Ernesto AlbĆ”n GĆ³mez en su obra titulada Manual de Derecho Penal Ecuatoriano, Parte Especial, Tomo I.

Primer propĆ³sito

El primer propĆ³sito es para cometer otra infracciĆ³n, en el propĆ³sito del secuestrador podrĆ­a estar la comisiĆ³n de cualquier otra infracciĆ³n, ejemplo el robo de un vehĆ­culo, para asegurar que el delito de robo se agote, el secuestrador decide privar de la libertad (secuestrar) al conductor del vehĆ­culo para cometer el delito de robo del automotor, pues privar de la libertad al conductor asegura que Ć©ste no de aviso a la policĆ­a y asĆ­ se pueda no sĆ³lo consumar sino agotar el delito de robo, es decir que el propĆ³sito de apropiaciĆ³n del automotor se perfeccione o se cumpla.

Segundo propĆ³sito

El segundo propĆ³sito es para obtener de la vĆ­ctima o de terceros, a cambio de su libertad, dineros, bienes, tĆ­tulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurĆ­dicos o que alteren de cualquier manera sus derechos. (ALBƁN GƓMEZ Ernesto. Ob. Cit.)

Ā  Ā Ā Es necesario indicar que no hace falta para la configuraciĆ³n del delito, que Ć©ste se agote, es decir que el propĆ³sito se haya cumplido, en el primer caso que pusimos como ejemplo el propĆ³sito de apropiaciĆ³n del vehĆ­culo, si la policĆ­a logra interceptar al vehĆ­culo donde van los secuestradores y la vĆ­ctima, el delito ya se consumĆ³, aunque no se haya agotado.

Lo mismo sucede en el segundo caso, si no se ha pagado el rescate o si no se ha entregado la cosa exigida, basta la privaciĆ³n de libertad con uno de los dos propĆ³sitos establecidos en la ley para la consumaciĆ³n del delito. Si, luego el secuestrador obtiene lo que buscaba se estarĆ” frente a un delito agotado. (ALBƁN GƓMEZ Ernesto. Ob. Cit. p. 211.)

En este tipo penal (secuestro extorsivo) son varios los bienes jurĆ­dicos que pueden resultar lesionados al mismo tiempo, asĆ­ tenemos: El Derecho de libertad: la libertad ambulatoria, libertad de autodeterminaciĆ³n. El derecho a la propiedad. El derecho a la integridad personal: fĆ­sica, psĆ­quica, moral y sexual, por tanto, estamos ante un delito pluriofensivo, por eso decimos que basta la privaciĆ³n de la libertad con uno de los dos propĆ³sitos para que se configure el delito de secuestro extorsivo.

Se clasifica a un delito como consumado cuando el delito pensado, manifestado, preparado, y ejecutado llega al resultado material ideado, manifestado y preparado a travĆ©s de lo ejecutado. (RODRƍGUEZ MORENO Felipe. Curso de Derecho Penal. Parte General. Tomo II. TeorĆ­a del Delito. Editorial Cevallos. Quito. 2019. p. 293.)

El agotamiento son aquellos supuestos en los cuales un delito consumado (sin previa consumaciĆ³n no puede existir agotamiento) agota las expectativas de su ejecutor. Cabe presentar una regla: todo delito agotado es delito consumado, pero no todo delito consumado es delito agotado. (RODRƍGUEZ MORENO Felipe. Ob. Cit. p. 294.)

El catedrĆ”tico Felipe RodrĆ­guez para comprender la consumaciĆ³n y agotamiento de un delito, pone como ejemplo el caso del ā€œrobo a la joyerĆ­aā€. En este ejemplo el sujeto activo ingresa sin ser visto a la joyerĆ­a y se roba un diamante, sale sin que nadie lo vea, y se dirige en su auto a su casa que tiene una trayectoria de 15 minutos, cuando ya va a ingresar al estacionamiento de su domicilio, llega la policĆ­a y lo detiene, pues la joyerĆ­a ha tenido una alarma silenciosa.

En este caso, se consumĆ³ el delito de robo, pero no se agotĆ³, porque ningĆŗn ladrĆ³n tiene la intenciĆ³n de robar y tener lo sustraĆ­do sĆ³lo 15 minutos en su poder antes de ser detenido.

Delito no agotado

Entonces, un delito <<no agotado>> es aquel que no cumple con la finalidad dolosa de su autor (no hay <<aprovechamiento>>), mientras uno <<agotado>> es el que satisface el objetivo de quien lo consuma. (RODRƍGUEZ MORENO Felipe. Ob. Cit. p. 295)

Con la doctrina citada y los ejemplos expuestos podemos concluir que la persona que priva de la libertad al conductor o propietario de un vehĆ­culo, apoderĆ”ndose del automotor, adecua su conducta al primer propĆ³sito del secuestro extorsivo. Ahora si el vehĆ­culo es interceptado de manera oportuna por la policĆ­a (porque una persona se percatĆ³ del secuestro y llamĆ³ al ECU911 y la policĆ­a estaba en el sector) y a los pocos minutos logra detener la marcha del vehĆ­culo, rescatando a la vĆ­ctima que va en su interior y recuperando el vehĆ­culo apropiado por los secuestradores, significa que el delito no se ha agotado porque no se cumpliĆ³ la finalidad dolosa de su autor, pero el delito si se consumĆ³ porque ya se afectĆ³ uno de los bienes jurĆ­dicos del delito de secuestro extorsivo (recordemos que es pluriofensivo), en este ejemplo el derecho afectado es el de la libertad, entendida como la libertad ambulatoria y libertad de autodeterminaciĆ³n.

Y no podemos decir en este ejemplo que exista robo frustrado o que exista tentativa ya sea porque los secuestradores no lograron llevarse el vehĆ­culo o porque no pudieron solicitar dinero a cambio de la liberaciĆ³n de la vĆ­ctima, ya que los elementos constitutivos del secuestro extorsivo se ejecutaron al momento que se apoderan del vehĆ­culo privĆ”ndole de la libertad al conductor o propietario, asĆ­ haya transcurrido escasos minutos del hecho, el delito ya se consumĆ³.

Tampoco podemos en este ejemplo hablar de concurso de infracciones entre el delito de secuestro y el delito de robo, porque nuestra legislaciĆ³n ha previsto un tipo penal que abarca esta conducta, y es el secuestro extorsivo en su primer propĆ³sito.

El mismo ejemplo de secuestro con propĆ³sito de apoderamiento del vehĆ­culo, pero ahora supongamos que el vehĆ­culo (donde va la vĆ­ctima y los secuestradores) no es interceptado por la policĆ­a y logran llegar a su guarida (escondite) desde donde solicitan dinero a cambio de la libertad del conductor y dinero a cambio de la devoluciĆ³n del vehĆ­culo sustraĆ­do, en ese momento pasamos del primero al segundo propĆ³sito del secuestro extorsivo, donde no es necesario para que se configure el delito, el cumplimiento de la exigencia econĆ³mica (pagar por la liberaciĆ³n), sĆ­ se lo hace, estaremos ante un delito agotado donde se ha afectado incluso el derecho a la propiedad y si no se cumple la exigencia econĆ³mica, porque la policĆ­a logra dar con el paradero, estaremos ante un delito consumado porque uno de los bienes jurĆ­dicos del secuestro extorsivo, es el derecho de libertad y Ć©ste ya se lesiona al momento que pierde su libertad ambulatoria y de autodeterminaciĆ³n.

Agravantes del secuestro extorsivo

Es importante conocer que el tipo penal de secuestro extorsivo con la Ćŗltima reforma de julio del 2024 (actualmente) tiene una pena de 13 a 16 aƱos y constituye circunstancias agravantes propias de la infracciĆ³n, entre otros casos los siguientes:

2) Cuando se ha cumplido alguna de las condiciones impuestas para recuperar la libertad. Esto es cuando se ha pagado por la liberaciĆ³n, el delito se ha agotado y se debe imponer la pena mĆ”xima aumentada en un tercio.

4) Cuando la infracciĆ³n se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehĆ­culos o cualquier otro transporte. Esto se produce cuando la vĆ­ctima es secuestrada en su propio vehĆ­culo, se cumple el primer propĆ³sito del secuestro extorsivo, porque el propĆ³sito del secuestrador es el apoderamiento del vehĆ­culo y para esto priva de su libertad al propietario o conductor, en este caso corresponde imponer la pena mĆ”xima aumentada en un tercio, independientemente de que se agote o no el delito.

9) Cuando se somete a la vĆ­ctima a tortura fĆ­sica o psicolĆ³gica, teniendo como resultado lesiones no permanentes, durante el tiempo que permanezca secuestrada. Como el delito de secuestro extorsivo es pluriofensivo, tambiĆ©n el derecho a la integridad personal se ve lesionado, entendido como cualquier afectaciĆ³n fĆ­sica o psĆ­quica. Normalmente ocurre que desde el momento en que la persona es privada de su libertad recibe agresiones fĆ­sicas acompaƱados de improperios (ultrajes) amenazas e intimidaciones para doblegar su voluntad y asĆ­ obtener beneficios econĆ³micos, como por ejemplo amenazar con matar a un familiar cercano o amenazar con mutilar o cercenar un dedo como muestra de que los secuestradores son despiadados y van a cumplir sus amenazas, estos actos son verdaderas torturas psicolĆ³gicas que fiscalĆ­a pueden probar a travĆ©s de una valoraciĆ³n psicolĆ³gica a la vĆ­ctima, lo cual permitirĆ” imponer al secuestrador el mĆ”ximo de la pena prevista en el tipo penal aumentada en un tercio.

Es necesario aclarar que antes de las reformas del COIP de julio del 2024, si existĆ­an estos casos que hemos expuesto, como circunstancias de la infracciĆ³n, pero sĆ³lo para imponer la pena mĆ”xima prevista en el tipo penal que era de 13 aƱos, ahora al ser circunstancias agravantes propia de la infracciĆ³n, la pena para quienes incurran en uno de estos casos (entre otros previstos en la norma) es de 21 aƱos con tres meses de privaciĆ³n de libertad (16 aƱos pena mĆ”xima, mĆ”s 5 aƱos con tres meses que representa el tercio de la pena mĆ”xima).

Por Ćŗltimo, para distinguir los casos en que existe el delito de secuestro simple conforme lo determina el Art. 161 del COIP, donde la pena no ha sido reformada y se mantiene de cinco a siete aƱos de privaciĆ³n de libertad, puede configurarse este delito cuando la persona que ha recibido una atenciĆ³n mĆ©dica en una clĆ­nica es retenida en contra de su voluntad, por no haber pagado la totalidad de los servicios recibidos, aquĆ­ no cabe el argumento de que se trata de secuestro extorsivo porque se estĆ” exigiendo un pago (dinero) a cambio de su liberaciĆ³n, ya que el dinero o cobro que se exige es lĆ­cito y permitido por los servicios mĆ©dicos prestados, pero su forma de cobro no es el correcto, por lo que la clĆ­nica incurre en el delito de secuestro simple.

Otro ejemplo de secuestro simple lo tenemos en los centros de tratamiento de personas con adicciĆ³n al alcohol o a las drogas que no se encuentren regularizados, pues si el ā€œpacienteā€ no ha dado su consentimiento y estĆ” en contra de su voluntad, se configura el delito de secuestro simple por la privaciĆ³n de libertad del ā€œinternoā€, quien se convierte en vĆ­ctima del delito de secuestro simple, descartando de plano el secuestro extorsivo en estos ejemplos, porque la finalidad de privar de la libertad no tiene el propĆ³sito de cometer otra infracciĆ³n como tampoco el propĆ³sito de exigir dinero por su liberaciĆ³n.