Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 02 de julio de 2021 (R. O.486, 02–julio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2021-00034-Amplíese la vigencia de las autorizaciones de funcionamiento para el año lectivo 2021-2022, en régimen Sierra- Amazonia

MINISTERIO DE GOBIERNO:

119 Expídese «El Reglamento de Rehabilitación de Faltas Leves y Graves para las y los Servidores Policiales

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN

INTEGRAL APERSONAS ADULTAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD YA

ADOLESCENTES INFRACTORES – SNAI:

SNAI-SNAI-2021-0031-R Otórguese la condecoración «Servicios Distinguidos SNAI» al Sr. Cabo Segundo de Policía Ibarra Romero Guido Andrés

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0187 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Pecuaria Narcisa de Jesús ASOPROPENAJE, domiciliada en el cantón Nobol, provincia del Guayas

Año II – N° 486- 45 páginas

Quito, viernes 2 de julio de 2021

Viernes 2 de julio de 2021 Registro Oficial N° 48

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

592-2021 Cantón Lago Agrio: De declaratoria de
Registro Oficial N° 486 Viernes 2 de julio de 2021

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00034-A

SRA. MGS. MARÍA BROWN

PÉREZ MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)»;

Que, el artículo 45 de la Norma Constitucional dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, el artículo 389 de la Norma Constitucional prevé: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad»;

Que, el artículo 2 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, establece como uno de los principios generales de la actividad educativa: «(…) d) Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla (…)»;

Que, el artículo 14 de la LOEI determina: «En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes (…)»;

Que, el artículo 22 de la LOEI determina entre las competencias de la Autoridad Educativa Nacional: «(…) n. Autorizar la creación o disponer la revocatoria de las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos educativos, de conformidad con la presente Ley y su reglamento (…) t. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales,

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reglamentarias y demás normativa que rige el Sistema Nacional de Educación; u. Expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación; v. Resolver, dentro del ámbito de sus funciones y de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, los asuntos no contemplados en la presente Ley y su reglamento (…)»;

Que, el artículo 25 de la LOEI manda: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República»;

Que, el artículo 132 literal c) de la LOEI prescribe como una de las prohibiciones a los representantes legales y directivos de las instituciones educativas: «(…) c) Prestar el servicio de educación sea inicial, básica o bachillerato sin contar con la autorización de funcionamiento correspondiente «;

Que, el artículo 138 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: «Para efecto de la presente Ley se considera como caso fortuito y fuerza mayor lo previsto en el Código Civil»;

Que, el artículo 206 del Código Orgánico Administrativo manda: «En aquellos casos en que medie una situación de emergencia, en referencia a acontecimientos catastróficos, la continuidad en la provisión de los servicios públicos, situaciones que supongan grave peligro para las personas o el ambiente o de necesidades que afecten el orden interno o la defensa nacional, debidamente motivada, el órgano competente puede emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en este Código. Este acto administrativo contendrá la determinación de la causal y su motivación, observando en todo caso los derechos individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad. Cuando el acto administrativo en situaciones de emergencia de algún modo afecte derechos individuales, la Administración requerirá autorización judicial que, de ser concedida, fijará los límites materiales y temporales»;

Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, respectivamente, establecen el interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;

Que, el artículo 30 del Código Civil prevé: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc»;

Que, el artículo 91 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación determina: «Las autorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto. «;

Que, el artículo 95 del citado Reglamento General determina que: «La Autoridad Educativa Zonal concederá la autorización de creación y funcionamiento inicial a las instituciones educativas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley, en el reglamento y en la normativa específica que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (…)»;

Que, el artículo 97 del Reglamento General a la LOEI establece que: «Las instituciones educativas

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deben renovar la autorización de funcionamiento cada cinco (5) años. Para obtener la renovación del permiso de funcionamiento, además de cumplir con los mismos requisitos establecidos para la creación de un establecimiento educativo, se acreditará el cumplimiento de los estándares de calidad educativa establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. «;

Que, el artículo 98 del citado Reglamento General prevé: «Se prohíbe a los promotores, a los representantes legales y a las autoridades de instituciones educativas, prestar el servicio en cualquier nivel y modalidad sin contar con la previa autorización de funcionamiento emitida por la Autoridad Educativa Zonal o teniéndola caducada. La autoridad o funcionario del nivel desconcentrado que conozca del quebrantamiento de esta prohibición, además de adoptar las acciones conducentes para que esta infracción sea sancionada administrativamente de conformidad con la Ley y este reglamento, debe denunciar de inmediato estos hechos ante la Fiscalía para que inicie las acciones penales a las que hubiere lugar»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00059-A de 06 de julio de 2016, la Autoridad Educativa Nacional dispuso a las Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, del Distrito de Guayaquil y, Coordinaciones Zonales otorgar las renovaciones de las autorizaciones de funcionamiento de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación, de conformidad a lo señalado en el artículo 91 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00053-A de 12 de agosto de

2019, fue expedida la normativa para la autorización de creación y renovación de funcionamiento de las instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales con menos de 120 estudiantes;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SEEI-2020-00250-M de 18 de febrero de 2020, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva socializó el Instructivo para la autorización de creación y funcionamiento, renovación del permiso de funcionamiento y ampliación de servicios educativos extraordinarios de instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional, decisión que fuere a su vez complementada con la disposición de restricción personal salvo gestiones laborales o de provisión de insumos a partir del día martes 17 de marzo de 2020;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República ordenó: «Artículo L- DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ente la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;

Que, mediante Resolución de 02 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispuso: «(…) a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020.- b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará a las provincias en: rojo, naranja o verde (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de

2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso la suspensión de clases en todo el territorio nacional para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del régimen Sierra

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-Amazonia 2019-2020, en todas sus jornadas y modalidades, hasta el 30 de abril de 2020;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00030-A de 15 de mayo de 2020, la Autoridad Educativa Nacional dispuso: «Artículo 1.- Ampliar los plazos de vigencia de las autorizaciones de funcionamiento hasta la fecha de finalización del año lectivo 2020—2021 en los regímenes escolares de Costa-Galápagos y Sierra-Amazonia, de las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, cuyas autorizaciones fenecieron o están por fenecer y que por motivos de las restricciones establecidas en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria no han podido realizar el trámite para la obtención de la respectiva renovación de funcionamiento o de la autorización de ampliación del servicio educativo»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020, el Presidente Constitucional de la República dispuso: «Artículo 1.- RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo el Estado Ecuatoriano»;

Que, mediante Dictamen No. 5-20-EE/20 de 24 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió: «Declarar la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1126, de 14 de agosto de 2020, que contiene la renovación por 30 días del estado de excepción en todo el territorio nacional por calamidad pública debido a la pandemia producto del COVID-19, bajo el cumplimiento de los siguientes parámetros: i. Tras haber realizado varios exhortos a las autoridades nacionales y seccionales para transitar paulatinamente a un régimen ordinario apto para enfrentar al COVID-19, transcurrido este período de 30 días de renovación del estado de excepción la Corte Constitucional no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado calamidad pública en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones, ii. El Gobierno Nacional en coordinación con todas las autoridades nacionales y seccionales, adoptará las medidas normativas y de políticas públicas necesarias y adecuadas para enfrentar la crisis sanitaria mediante las herramientas ordinarias una vez que fenezcan los 30 días de renovación del estado de excepción»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00047-A de 14 de octubre de 2020, la Autoridad Educativa Nacional delegó a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, para que, a través de la Dirección Nacional de Regulación de la Educación, expida los lineamientos y las directrices para la gestión, monitoreo y control de la oferta educativa de instituciones educativas, así como los lineamientos y directrices para el proceso de Admisión Escolar; y, en la Disposición General Primera estableció: «Los procesos de oferta educativa y autorizaciones de funcionamiento de instituciones educativas continuarán ejecutándose por las unidades administrativas de los niveles de gestión Distrital y Zonal conforme lo han venido realizando, para lo cual, a partir déla expedición del presente instrumento deberán aplicar de manera obligatoria los lineamientos y directrices que para el efecto emita la Subsecretaría de Apoyo y Seguimiento, a través de las Direcciones Nacionales de Regulación de la Educación y de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, según corresponda»;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGP-2020-01821-M de 23 de octubre de 2020, la Coordinación General de Planificación remitió a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, el informe de traspaso de funciones conforme lo determinado en la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020- 00047-A de 14 de octubre de 2020;

Que, mediante Resolución de 21 de abril de 2021, el Comité de Operaciones de Emergencia-COE Nacional dispuso: «(…) Recomendar al señor Presidente de la República que decrete el estado de excepción por calamidad pública derivada de los hechos nuevos y supervinientes, en el contexto de la pandemia derivada del Covid 19, durante 28 días, esto es desde el viernes 23 de abril de 2021 desde las 20h00 hasta las 23h59 del jueves 20 de mayo de 2021 focalizado en las 16

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provincias (…) a.1 Dentro del estado de excepción, en las 16 provincias indicadas se recomienda la adopción de medidas extraordinarias en el marco de lo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, para viabilizar las siguientes medidas: a. 1.1. Toque de queda mientras dure el estado de excepción (…) a.1.9 Para mantener el normal desempeño de las funciones del Estado, y respetar la garantía del debido proceso, se recomienda que todas las funciones del Estado y otros organismos dispuestos en la Constitución de la República del Ecuador, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la aplicación de modalidad telemática en las diligencias previstas que por su naturaleza lo permitan y, la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías constitucionales, ante la presente calamidad pública (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021, el Presidente de la República del Ecuador declaró por 28 días desde las 20h00 del 23 de abril hasta las 23h59 del 20 de mayo del presente año, un nuevo estado de excepción por calamidad pública debido al contagio acelerado de grupos de atención prioritaria que producen las nuevas variantes de la COVID, además por conmoción social debido a la saturación del sistema de salud y desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención emergente de la enfermedad. Estado de excepción que fue emitido en observancia al exhorto emitido por el COE Nacional con el que se buscó mitigar y reducir la velocidad de contagio, y la descongestión del sistema de salud pública en 16 provincias del país;

Que, mediante Dictamen No. 2-21-EE/21 adoptado con fecha 28 de abril de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió: «(…) Declarar la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1291 de 22 de abril de 2021, por calamidad pública, en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos, durante veinte y ocho días, la limitación a los derechos a la libertad de tránsito, libertad de reunión y la inviolabilidad de domicilio, de conformidad con las precisiones realizadas en este dictamen (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora María Brown Pérez como Ministra de Educación;

Que, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación mediante memorando No. MINEDUC-SASRE-2021-00172-M de 28 de mayo de 2021, informa al Viceministro de Gestión Educativa que: «En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00047-a de 14 de octubre de 2020, en cuyo artículo 2, delegó a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, para que, a través de la Dirección Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, expida los lineamientos y optimización de los procesos para la emisión, renovación, ampliación, actualización y monitoreo de la creación y cierre de instituciones educativas, así como de la gestión de sus autorizaciones de funcionamiento, me permito indicar que: Se ha realizado un análisis técnico para determinar la necesidad de extender el plazo de vigencia de las autorizaciones de funcionamiento de las instituciones educativas de régimen Sierra-Amazonia, a la cual puedan acogerse voluntariamente, aquellas instituciones que se acogieron al aplazamiento de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00030-A y cumplan con las condiciones establecidas en el informe técnico adjunto, de igual manera se establece la necesidad de ampliar el plazo de las resoluciones de ampliación del servicio educativo de Educación Abierta por emergencia, para aquellas instituciones educativas que lo soliciten y certifiquen que los requisitos presentados no requieren de actualización». Ante lo cual solicitó la aprobación del informe técnico adjunto en el referido memorando en el que en lo principal recomienda «(…) la emisión un documento legal mediante el cual se extienda el plazo de vigencia de las autorizaciones de funcionamiento de las instituciones educativas de régimen Sierra-Amazonia, y de las resoluciones de ampliación del servicio educativo de Educación Abierta, hasta el fin del año lectivo

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2021-2022″;

Que, mediante sumilla inserta en el citado memorando, el Viceministro de Gestión Educativa dispuso al Coordinador General de Asesoría Jurídica: «(…) se aprueba continuar con la elaboración del instrumento legal que corresponda, conforme la normativa legal vigente»;

Que, por la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y dado el impacto económico y social, por la restricción de movilidad de las personas ha impedido que el personal técnico del Ministerio de Educación así como a las autoridades de las instituciones educativas puedan presentar oportunamente los requisitos para renovar los permisos de funcionamiento descritas en del artículo 92 del Reglamento General a la LOEI, capítulo VII «De La Autorización de Creación y Funcionamiento de las Instituciones Educativas», sobre todo en lo referentes a informes técnicos que requiere necesariamente de verificaciones in situ;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22 literales t), u) y v) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Ampliar la vigencia de las autorizaciones de funcionamiento para el año lectivo 2021-2022, en régimen Sierra-Amazonia, para las instituciones educativas que se acogieron a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00030-A de 15 de mayo de 2020, previo cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

  1. Que no hayan obtenido un estado situacional en «Rojo» en el último informe de Auditoría Regular General, realizado a partir del año 2016; o,
  2. Que no registren incumplimiento de uno o más de los requisitos determinados en el artículo 92 del Reglamento General a la LOEI en el último informe de Auditoría Regular General, realizado a partir del año 2016.

Aquellas instituciones educativas que cumplan con una de las condiciones enunciadas, deberán certificar, a través de su máxima autoridad, que cuentan con estudiantes debidamente matriculados y registrados en el Sistema de Gestión de Inscripción y Admisión en el año lectivo 2020-2021.

Las instituciones educativas que no cumplan con las condiciones antes descritas y/o que no cuenten con estudiantes debidamente matriculados y registrados en el Sistema de Gestión de Inscripción y Admisión en el año lectivo 2020-2021, deberán realizar de manera obligatoria el proceso regular de renovación de autorización de funcionamiento.

Artículo 2.- Extender los plazos de vigencia de las resoluciones de ampliación del servicio educativo de Educación Abierta, por emergencia, hasta el año lectivo 2021-2022 régimen Sierra-Amazonia, para aquellas instituciones educativas que lo soliciten y certifiquen que los requisitos presentados en el año lectivo 2020-2021 por emergencia sanitaria no requieren de actualización.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación y Direcciones Distritales de Educación, la socialización e implementación del presente Acuerdo Ministerial.

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SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación el seguimiento y control del cumplimiento al presente Acuerdo.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

CUARTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M. , a los 11 día(s) del mes de Junio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Viernes 2 de julio de 2021 Registro Oficial N° 486

ACUERDO MINISTERIAL No. 119

José Gabriel Martínez

Castro Ministro de Gobierno

Considerando:

Que de conformidad a lo previsto en el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República es deber primordial del Estado ecuatoriano «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción (…) «;

Que el artículo 154 de la norma ibídem, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión… «;

Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:» La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico «;

Que el artículo 160, inciso 2 ibídem señala que «(…) los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estará sujeta a las Leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones (…)»;

Que el artículo 163 ibídem consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la [Policía Nacional] tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados «;

Que el artículo 226 ibídem establece el principio de legalidad, e indica que «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 233 ibídem señala: «(…) ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…) «;

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Que de acuerdo a lo determinado en el artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, este tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo- disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, entre estas, de la Policía Nacional, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República.

Que el artículo 2 ibídem, determina que las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo entre otras entidades la Policía Nacional.

Que el artículo 4 del ibídem, determina que «las disposiciones de este Código y sus Reglamentos constituyen el régimen jurídico especial (…)» y que «(…) en todos los aspectos no previstos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público (…) «;

Que el artículo 5 ibídem, establece que sus servidores, se rigen, por los principios de respeto de los derechos humanos, eficacia, eficiencia, transparencia, igualdad, diligencia, imparcialidad, participación ciudadana, equidad de género, coordinación y complementariedad;

Que el artículo 6 ibídem, indica que la Policía Nacional ejercerá «(…) sus funciones con sujeción a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan sus derechos y obligaciones, sistemas de ascensos y promociones basado en los méritos; con criterios de equidad, no discriminación, estabilidad y profesionalización, promoviendo la igualdad de oportunidades de las personas que sirven en las entidades de seguridad (…) «;

Que el artículo 8 ibídem, determina que la carrera «(…) constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia (…) » de las y los servidores policiales en la institución;

Que el artículo 39 de la norma ibídem, define a las faltas disciplinarias como: «Es toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad, establecida y sancionada de conformidad con este Código y debidamente comprobada. «;

Que el artículo 40, clasifica a las faltas administrativas en las siguientes: «Las faltas administrativas disciplinarias se clasifican en: 1. Faltas leves; 2. Faltas graves (…) «;

Que, de acuerdo a lo determinado en el artículo 51 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, «Todo servidor o servidora de las entidades de seguridad que haya sido sancionado por faltas leves o graves, podrá solicitar la correspondiente rehabilitación de las mismas en su hoja de vida, siempre que, luego del cumplimiento de la respectiva sanción y reparación a que haya lugar, demuestre haber enmendado su proceder y mantenido una conducta intachable. Para el caso de las faltas leves, la rehabilitación podrá solicitarse transcurridos dos años desde que se impuso la sanción. En el caso de faltas graves, dicho lapso será de tres años. La solicitud de rehabilitación se presentará ante la máxima autoridad del ministerio rector, del gobierno autónomo o su delegado. Para concederla o negarla, sin perjuicio de otros insumos

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objetivos que se puedan recabar, se contará con el sustento de un informe proporcionado por la unidad de talento humano, siguiendo el procedimiento previsto en el respectivo reglamento «;

Que, de acuerdo a lo que determina el numeral 10 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, «El titular del Ministerio Rector de la Seguridad Ciudadana, Protección Interna y Orden Público tendrá las siguientes funciones: (…) 10.-Aprobar la reglamentación interna de la institución con el apoyo de la autoridad de la Policía Nacional, de acuerdo a los méritos y tomando en cuenta la inclusión del principio de igualdad de género y no discriminación en los mismos «;

Que el numeral 2 del artículo 97 ibídem, establece los derechos dentro de la carrera profesional de las y los servidores policiales; en el que señala: «Desarrollar la carrera profesional en igualdad de oportunidades y gozar de estabilidad en la profesión una vez cumplidos los plazos y requisitos legales, no pudiendo ser privado de ellos sino por las causas y los procedimientos establecidos en este Código y sus reglamentos. «;

Que el artículo 97 ibídem, establece los derechos dentro de la carrera profesional de las y los servidores policiales; entre ellos, el numeral 7 indica el derecho a «(…) recibir, en igualdad de condiciones, la formación, capacitación y especialización permanente (…). «;

Que el artículo 119 y 120 del Código ibídem, describe taxativamente los actos o actuaciones que constituyen faltas administrativas leves y graves;

Que el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo establece, que «(…) este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público (…)»;

Que el artículo 66 ibídem, establece, que «(…) si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración pública determinarlo (…) «;

Que el artículo 69 de la norma antes cita indica: «. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «;

Que el artículo 128 ibídem, indica que un acto administrativo normativo «(…) es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa (…)»;

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Que el artículo 130 ibídem, indica que «(…) las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1254 de 08 de marzo de 2021, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministro de Gobierno al señor José Gabriel Martínez Castro;

Que visto el oficio Nro. PN-CG-QX-2021-5321-O de 10 de mayo de 2021, suscrito por la Comandante General de la Policía Nacional dirigido al Ministro de Gobierno, en el que señala: «(…) adjunto el oficio No. PN-SCG-QX-2021-1115-OF, de fecha 7 de mayo de 2021, firmado electrónicamente por el señor Subcomandante General de la Policía Nacional, en cuyo anexo el Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, una vez que se ha coordinado con los equipos de trabajo y se ha procedido con su revisión, remite los Proyectos de Reglamento de Régimen Disciplinario y Rehabilitación de Faltas Disciplinarias. Documentación que me permito poner en su conocimiento, con la finalidad de que sean analizados y aprobados por su autoridad, ya que esto permitirá regular las inconductas de los servidores policiales «;

Que se requiere establecer disposiciones claras para el desarrollo de la profesión policial, que asegure por un lado la calidad del servicio; y por otro, constituya una herramienta para encauzar permanentemente los objetivos y estrategias institucionales;

Que se requiere contar un instrumento reglamentario en lo referente a la carrera profesional policial que responda a las necesidades de una policía moderna, profesional y democrática;

Que es necesario que la institución policial cuente con un instrumento legal que establezca directrices para regular los procesos de rehabilitación de faltas disciplinarias leves y graves, impuestas a las y los servidores policiales, dentro de los principios de igualdad, equidad, eficiencia, eficacia, oportunidad, ponderación, acorde al marco constitucional y legal vigente;

En ejercicio de las facultades constitucionales y competencias legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Expedir: «EL REGLAMENTO DE REHABILITACIÓN DE FALTAS LEVES Y GRAVES PARA LAS Y LOS SERVIDORES POLICIALES»

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y estructurar la normativa necesaria para la aplicabilidad del procedimiento administrativo para la rehabilitación de las faltas administrativas disciplinarias leves y graves de las y los

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servidores policiales, previsto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria para las y los servidores de la Policía Nacional en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Principios Rectores.- Además de los principios establecidos en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público se observarán los principios de seguridad jurídica, ponderación proporcionalidad, oportunidad, transparencia e igualdad.

CAPITULO SEGUNDO

DEFINICIONES

Artículo 4.- Definiciones.- Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; sin embargo, las que a continuación se encuentran definidas se entenderán en ese sentido, para los efectos previstos en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; y, el presente Reglamento.

  1. Causar Estado.- El acto administrativo causa estado en vía administrativa: a) Cuando ha fenecido el plazo para la interposición del recurso de apelación y no se ha ejercido el derecho; y, b) Cuando se ha expedido un acto administrativo que resuelve el recurso de apelación u otro establecido en la ley.
  2. Conducta intachable.- La o el servidor policial para demostrar conducta intachable no deberá ser objeto de sanción disciplinaria en el tiempo de atención a la solicitud de rehabilitación.
  1. Falta administrativa.- Es toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora de la Policía Nacional, establecida y sancionada de conformidad con el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y debidamente comprobada.
  2. Marginación de la Sanción.- Es el hecho administrativo mediante el cual el componente de administración de talento humano de la Policía Nacional ejecuta el acto administrativo dispuesto por la o el Inspector General de la Policía Nacional en delegación del ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, con la finalidad de excluir de los deméritos de la hoja de vida profesional de una o un servidor policial en servicio activo una falta administrativa leve o grave; la misma que posteriormente se registrará en la sección faltas administrativas marginadas en la hoja de vida profesional de la o el servidor policial.

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  1. Postulación no cumplida.- Es considerada cuando la o el servidor policial en el proceso de rehabilitación de faltas, no cumplió los requisitos establecidos y la falta administrativa disciplinaria no fue rehabilitada a través de su marginación.
  2. Proceder enmendado.- La o el servidor policial a fin de demostrar su proceder enmendado en la etapa de postulación deberá cumplir los requisitos establecidos, a través de la realización de las diferentes actividades; y, reunir el puntaje establecido por el tipo de falta.
  3. Rehabilitación de falta.- La rehabilitación de faltas administrativas disciplinarias es la marginación de una sanción administrativa disciplinaria leve o grave registrada en la hoja de vida como demérito de una o un servidor policial, acorde al Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, luego de que haya cumplido los requisitos previstos y que haya sido declarada como falta rehabilitada por la Inspectoría General de la Policía Nacional.

TÍTULO SEGUNDO

REHABILITACIÓN DE FALTAS

CAPÍTULO

PRIMERO ASPECTOS GENERALES

Artículo 5.- Inspectoría General de la Policía Nacional.- Es la entidad delegada por la o el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a fin de ejercer la gestión del proceso de rehabilitación de faltas.

Artículo 6.- Componente de Talento Humano de la Policía Nacional.- Es la unidad administrativa encargada de ejecutar la marginación de la falta administrativa disciplinaria leve o grave de la sección deméritos de la hoja de vida de la o el servidor policial.

Artículo 7.- Servidor policial postulante.- Es la o el servidor policial en servicio activo quien, luego de haber sido sancionado por una falta leve o grave que haya causado estado, dentro del tiempo previsto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y el presente Reglamento, cumple con los requisitos para acceder a la presentación de la solicitud previo a la rehabilitación de la falta.

Artículo 8.- Plataforma virtual de rehabilitación de la falta disciplinaria.- Es la

plataforma virtual administrada por la Inspectoría General de la Policía Nacional que permite el registro de las y los servidores policiales para realizar el taller y el curso virtual como requisito previo para la rehabilitación de la falta administrativa disciplinaria.

Esta plataforma estará conectada con las diferentes plataformas de los componentes de Administración de Talento Humano de la Policía Nacional y Asuntos Internos, a fin de que la Inspectoría General tenga acceso a la información de la o el servidor policial.

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Artículo 9.- Ejecución de Rehabilitación de faltas.- La o el servidor policial tiene derecho a la rehabilitación de faltas una vez por cada grado.

Cuando la falta disciplinaria fue impuesta y causó estado en un grado inferior de la o el servidor policial solicitante y su rehabilitación fue ejecutada en el inmediato grado superior, esta será considerada al grado en la que fue rehabilitada.

Artículo 10.- Prohibición de Irretroactividad de la Rehabilitación.- Una vez que la falta haya sido rehabilitada, esta no podrá ser considerada para solicitar, analizar o recalificar, cualquier tipo de evaluación o proceso en el que a su debido momento se lo haya realizado.

Artículo 11.- Consideración de Felicitaciones y Condecoraciones para la Rehabilitación de faltas.- Al tratarse de felicitaciones y condecoraciones, estas serán consideradas para la rehabilitación de la falta, una vez que se encuentren registradas en la hoja de vida de la o el servidor policial postulante.

CAPÍTULO SEGUNDO

FASES DE LA REHABILITACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS

DISCIPLINARIAS

Artículo 12.- Fases de la rehabilitación de la falta administrativa disciplinaria.- El

proceso para la rehabilitación de faltas comprende las siguientes fases:

  1. Fase de postulación;
  2. Fase de presentación de solicitud;
  3. Fase de verificación y calificación; y,
  4. Fase resolutiva.

CAPÍTULO TERCERO

FASE DE POSTULACIÓN

Artículo 13.- Fase Postulación.- Es la fase que inicia a partir de que la sanción administrativa disciplinaria leve o grave cause estado y se registre en la hoja de vida de la o el servidor policial, de inicio posterior a dos años en los casos de faltas leves y tres años en los casos de faltas graves.

En esta fase la o el servidor policial deberá demostrar que ha enmendado su proceder y ha mantenido una conducta intachable a través del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 14.- Plazo de la fase de Postulación.- Para el cumplimiento de esta etapa el plazo procede a contabilizarse desde que la falta disciplinaria leve o grave cause estado y se encuentre registrada en la hoja de vida.

El plazo para proceder a la rehabilitación de la falta leve será de dos años; y, tres años para la rehabilitación de la falta grave.

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Artículo 15.- Cumplimiento de la Etapa de Postulación.- En el plazo señalado en el artículo anterior, la o el postulante debe cumplir, para la primera rehabilitación de falta leve o grave considerada dentro de su carrera profesional, con los siguientes requisitos:

  1. Realizar y aprobar un taller presencial de una semana dirigida por la Inspectoría General de la Policía Nacional;
  2. Reunir el puntaje de veinte puntos para la rehabilitación de la falta leve y de treinta puntos para la rehabilitación de la falta grave;
  3. No haber sido sancionado por el cometimiento de otra falta disciplinaria; y,
  4. Haber cumplido el tiempo correspondiente para la rehabilitación de la falta leve o grave.

Para la segunda rehabilitación de falta leve o grave, indistintamente de que la primera rehabilitación haya sido de otro tipo de falta se considerará como segunda rehabilitación, dentro de su carrera profesional, y deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Realizar y aprobar un taller presencial de una semana dirigida por la Inspectoría General de la Policía Nacional;
  2. Realizar y aprobar un curso virtual organizado y dirigido por la Inspectoría General de la Policía Nacional;
  3. Reunir el puntaje de veintidós puntos para la rehabilitación de la falta leve y de treinta y tres puntos para la rehabilitación de la falta grave;
  4. No haber sido sancionado por el cometimiento de otra falta disciplinaria; y,
  5. Haber cumplido el tiempo correspondiente para la rehabilitación de la falta leve o grave.

Para la tercera y posteriores rehabilitaciones de falta leve o grave indistintamente de que las anteriores rehabilitaciones hayan sido de otros tipos de falta considerada dentro de su carrera profesional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Realizar y aprobar un taller presencial de una semana dirigida por la Inspectoría General de la Policía Nacional;
  2. Realizar y aprobar un curso virtual organizado y dirigido por la Inspectoría General de la Policía Nacional;
  3. Reunir el puntaje de veinte y cuatro puntos para la rehabilitación de la falta leve y de treinta y seis puntos para la rehabilitación de la falta grave;
  4. No haber sido sancionado por el cometimiento de otra falta disciplinaria; y,
  5. Haber cumplido el tiempo correspondiente para la rehabilitación de la falta leve o grave.

Artículo 16.- Taller de concienciación para la rehabilitación de la falta.- En la presente fase, las y los servidores policiales postulantes para la rehabilitación de la falta administrativa disciplinaria deben realizar un taller dirigido por la Inspectoría General de la Policía Nacional de una semana presencial en una de las siguientes sedes: Zona 9, Zona 8, Zona 7, Zona 6, Zona 1, pudiendo según la planificación y el número de postulantes aumentar o disminuir estas sedes.

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Zona

Sede

Personal policial que se trasladan a las sedes.

Zona 9

Distrito Metropolitano de Quito

Zona 9, 3 y 2

Zona 8

Distrito Metropolitano de Guayaquil

Zona 8, 5, 4

Zona 7

Loja

Zona 7

Zona 6

Cuenca

Zona 6

Zona 1

Imbabura

Zona 1

El taller se sujetará a la planificación académica, determinando la incidencia de las faltas administrativas, realizada por la Inspectoría General.

El taller de rehabilitación de faltas se realizará presencialmente en los meses de abril y octubre.

El puntaje mínimo para aprobar el taller es de dieciséis puntos (16,00) sobre una calificación basada en veinte puntos (20,00), no se admite en ningún motivo aproximación a decimales.

La no aprobación del taller para la rehabilitación de la falta administrativa disciplinaria únicamente incide como requisito no cumplido para la rehabilitación de la falta.

Artículo 17.- Registro para la ejecución del taller de rehabilitación de la falta.- Las y los servidores policiales postulantes para realizar el taller de rehabilitación de la falta administrativa disciplinaria deberán registrarse en la plataforma virtual de rehabilitación de faltas de la Inspectoría General de la Policía Nacional, con un mes de anticipación previo a la fecha de inicio.

Este taller tendrá como finalidad concienciar a las y los servidores policiales, sobre los efectos de la incidencia de faltas disciplinarias, con la finalidad de enmendar y mejorar su conducta.

Artículo 18.- Capacitación Virtual en la etapa de postulación. – Esta capacitación es requisito para aquellos postulantes que se encuentren aplicando para la rehabilitación de una falta administrativa disciplinaria, que por razón de su cargo y función no puedan movilizarse, la misma que tendrá una duración que se establecerá de acuerdo a la respectiva planificación realizada por la Inspectoría General, dependiendo de la incidencia y del tipo de falta.

La capacitación de rehabilitación de faltas se realizará en modalidad virtual en los meses de marzo y septiembre.

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El puntaje mínimo para aprobar la capacitación es de dieciséis puntos (18,00) sobre una calificación basada en veinte puntos (20,00), no se admite en ningún motivo aproximación a decimales.

La no aprobación del taller para la rehabilitación de la falta administrativa disciplinaria únicamente incide como requisito no cumplido para la rehabilitación de la falta.

Artículo 19.- Registro para la ejecución de la capacitación virtual para la rehabilitación de la falta.- Las y los servidores policiales postulantes para realizar la capacitación virtual para la rehabilitación de la falta administrativa disciplinaria deberán registrarse en la plataforma virtual de rehabilitación de faltas de la Inspectoría General de la Policía Nacional, con un mes de anticipo previo a la fecha de inicio.

Artículo 20.- Puntaje de las actividades para la rehabilitación de la falta.- Para alcanzar el puntaje establecido según corresponda para la rehabilitación de la falta leve y grave respectivamente se han determinado los siguientes puntajes:

No.

Actividad.

Puntaje.

1

Felicitación privada

1

2

Felicitación Pública

3

3

Felicitación pública solemne

6

4

Condecoración institucional

6

5

Proyectos culminados satisfactoriamente y debidamente verificados.

2

6

Calificación de 20 puntos en el taller de rehabilitación de la falta

4

7

Calificación de 19,00 a 19,99 puntos en el taller de rehabilitación de la falta

3

8

Calificación de 18,00 a 18,99 puntos en el taller de rehabilitación de la falta

2

9

Calificación de 20 puntos en la capacitación virtual para la rehabilitación de la falta

3

10

Calificación de 19,00 a 19,99 puntos en la capacitación virtual para la rehabilitación de la falta

2

11

Calificación de 18,00 a 18,99 puntos en la capacitación virtual para la rehabilitación de la falta

1

12

Calificación de 20 puntos en la evaluación anual de desempeño y competencias

2

13

Calificación de 19,00 a 19,99 puntos en la evaluación anual de desempeño y competencias

1

14

Ser semifinalista de buenas prácticas policiales

6

15

Mejor policía

6

16

Presentar título profesional de tercer nivel

5

17

Servidor policial que denuncie y se compruebe los actos de corrupción denunciados

6

18

Prestar servicio mínimo un año en un distrito priorizado diferente a aquel en el que cometió la falta.

10

19

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19

Calificación de 19 o 20 puntos en las evaluaciones físicas anuales.

1

20

Prestar servicios mínimo 6 meses en la seguridad perimetral de centros de privación de libertad.

7

Las actividades que no se encuentren registradas en el presente artículo y que sean desarrolladas por la o el servidor policial en el plazo de postulación no tendrán puntaje alguno.

Artículo 21.- No cumplimiento del puntaje en la etapa de postulación. – Las y los servidores policiales que, finalizado el plazo de postulación, no alcancen el puntaje mínimo para etapa de postulación, tanto para falta leve y falta grave no podrá pasar a la fase de presentación de solicitud para la rehabilitación de la misma.

CAPITULO CUARTO

FASE DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

Artículo 22.- Fase de presentación de la solicitud.- Para la presentación de la solicitud, la o el postulante, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber transcurrido dos y tres años por falta leve y grave respectivamente, contado a partir de la fecha en que fue impuesta la sanción y la misma haya causado estado, siendo necesario para su constatación un informe del componente de talento humano.
  2. No haber sido sancionado o sancionada disciplinariamente durante el tiempo establecido en el numeral anterior, siendo necesario para su constatación una certificación del componente de talento humano desconcentrado.
  3. Haber aprobado el taller de concienciación de faltas administrativas; certificación que será entregada a la o el servidor policial una vez culminado el taller por parte de la Inspectoría General.
  4. Haber aprobado la capacitación virtual para la rehabilitación de faltas; certificación que será entregada a la o el servidor policial una vez culminado la capacitación virtual por parte de la Inspectoría General.
  5. Cumplir con el puntaje establecido para lo cual deberá adjuntar copias certificadas de toda la documentación.
  6. No registrar rehabilitación de faltas en el grado que ostenta, situación que será verificada por la Inspectoría General.
  7. Presentar la solicitud dentro del tiempo establecido en el presente Reglamento, situación que será verificada por la Inspectoría General.

Con toda la documentación presentada, el componente de talento humano de la Policía Nacional deberá realizar un informe, en el cual analice la información, el mismo que será remitido a la Inspectoría General de la Policía Nacional en el término de hasta diez días, con los documentos de respaldo.

Artículo 23.- Plazo para presentar la solicitud de rehabilitación.- El plazo establecido para que la o el servidor policial postulante, presente su solicitud ante el componente de

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talento humano de la Policía Nacional, será de hasta seis meses, contados a partir de la culminación de la fase de postulación.

No procederá por ningún motivo la admisión de solicitudes fuera de este plazo.

Artículo 24.- Remisión de la solicitud de rehabilitación.- El componente de talento humano de la Policía Nacional, una vez aceptada la solicitud y verificada en el término de hasta cinco días remitirá la documentación y el informe de verificación a la Inspectoría General.

CAPÍTULO QUINTO

VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 25.- Fase de verificación y calificación. – Una vez recibido el informe del componente de talento humano de la Policía Nacional, la gestión de rehabilitación de faltas de la Inspectoría General de la Policía Nacional, en el término de hasta cinco días verificará los requisitos determinados en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y este Reglamento y hará conocer de este particular a la o el señor Inspector General de la Policía Nacional.

CAPÍTULO SEXTO

FASE RESOLUTIVA

Artículo 26.- Fase de resolución.- Una vez recibido el informe, la o el Inspector General de la Policía Nacional en el término de hasta diez días, emitirá y notificará la resolución debidamente motivada a la o el servidor policial solicitante y al componente de talento humano de la Policía Nacional, de la aceptación de la solicitud de rehabilitación de la falta y la consecuente marginación de la sanción de la sección de deméritos de la hoja de vida profesional de la o el servidor policial solicitante, la misma que será registrada en el término de cinco días. En el caso de no ser aceptada la rehabilitación, se notificará a la o el servidor policial y al componente desconcentrado de talento humano que emitió el informe de la negativa a la solicitud realizada.

Artículo 27.- Apelación.- La resolución que niegue la rehabilitación de faltas, podrá ser susceptible de apelación por parte de las y los servidores policiales. La impugnación se realizará en el término de cinco días contados a partir de la fecha de notificación. El recurso será interpuesto ante la máxima autoridad del ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, quien resolverá en el término de quince días a partir del ingreso del recurso. La resolución que adopte la máxima autoridad del ministerio rector será la última instancia en vía administrativa.

Una vez expedida la resolución será notificada en el término de un día a la servidora o servidor policial, a la Inspectoría General de la Policía Nacional, a la unidad de talento humano del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y a cualquier otra autoridad que sea necesario para el cumplimiento de la misma.

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DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA. – A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento se aplicará el procedimiento establecido en el mismo.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA. – Lo que no se encuentre establecido para la rehabilitación de la falta disciplinaria en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y en el presente Reglamento, se tomará como normas supletorias las contempladas en el Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores de la Policía Nacional.

DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA. – El proceso de rehabilitación de faltas una vez concluido, es específicamente para la marginación en su hoja de vida, no implica devolución de rubros por concepto de sanciones pecuniarias.

DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA. – El destino de los rubros por sanciones pecuniarias que se establecen en el art. 46 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público serán destinados para la capacitación y proceso de rehabilitación generados por la Inspectoría General en coordinación con el componente policial correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. – En el plazo de tres meses contados a partir de que entre en vigencia el presente Reglamento, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional, desarrollará la plataforma virtual de rehabilitación de la falta disciplinaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La rehabilitación de las faltas para las y los servidores policiales que hayan incurrido en el cometimiento de faltas administrativas disciplinarias leves y graves a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público por única vez se someterán al cumplimiento del plazo, no tener otra sanción y desarrollo del taller de rehabilitación de la falta; el componente de talento humano de la Policía Nacional enviará a la Inspectoría General de la Policía Nacional el informe correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. – En el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la gestión de rehabilitación de faltas de la Inspectoría General de la Policía Nacional, desarrollará las planificaciones académicas para el taller de concienciación y la capacitación virtual para la rehabilitación de la falta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. – En el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la gestión de rehabilitación de faltas de la Inspectoría General de la Policía Nacional, desarrollará una capacitación a las y los servidores policiales pertenecientes al componente desconcentrado de talento humano sobre verificación de requisitos y elaboración del informe correspondiente sobre la solicitud de la rehabilitación de la falta.

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Registro Oficial N° 486 Viernes 2 de julio de 2021

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. – En el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el componente de talento humano de la Policía Nacional generará en la hoja de vida de las y los servidores policiales un ítem de marginación de la falta administrativa disciplinaria y los instructivos para el proceso de traslado para rehabilitación de faltas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. – La Inspectoría General de la Policía Nacional, en el plazo de 4 meses de la entrada en vigencia del presente reglamento en coordinación con la Dirección Nacional de Planificación y Gestión Estratégica de la Policía Nacional desarrollará los manuales e instructivos necesarios para la aplicación del presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial o en orden general.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 13 días del mes de mayo de 2021.

Viernes 2 de julio de 2021 Registro Oficial N° 486

Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0031-R Quito, D.M., 06 de mayo de 2021

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE

LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 «garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la Policía Nacional del Ecuador es una institución de «protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos» cuya función privativa es la «protección interna y el mantenimiento del orden público»;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza»;

Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)»;

Que, el artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Sistema Nacional de Rehabilitación tiene un organismo técnico que es responsable de administrar los centros de privación de libertad;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la «administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad señala que: «La seguridad interna de los centros de privación de

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libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional»;

Que, de conformidad con el artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir a las técnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la fuerza e instrumentos de coerción se evaluará por el Organismo Técnico;

Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 1) indica que la Policía Nacional es una institución de seguridad;

Que, el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica define a la Policía Nacional como «una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales»;

Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que la misión de la Policía Nacional del Ecuador es «la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional»;

Que, el artículo 91 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que la carrera policial constituye «un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran»;

Que, el artículo 97 numeral 10 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público reconoce como derecho de los servidores policiales «Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;

Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, el artículo 150 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que «La

seguridad perimetral de los centros de privación de libertad es responsabilidad de la Policía Nacional»;

Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio del Interior, de 12 de abril de 2018, se ejecutan acciones relacionadas con la seguridad de los centros de privación de libertad a nivel nacional;

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Que, el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional del Ecuador colaboran con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, y apoyan al Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Que, el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria expedido mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, reconoce el derecho a recibir condecoraciones para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0016-R de 24 de mayo de 2020 se sustituyó Sustitúyase el Capítulo VIII De los Méritos, contenido en el Título V del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, de la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, y en el artículo 103 reformado, se indicó que «Se consideran méritos a las condecoraciones y reconocimientos no económicos por actos meritorios en el ámbito profesional, académico y/o en el cumplimiento de las funciones, atribuciones y deberes de los servidores público»;

Que, el artículo 104 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria reformado por la Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0016-R de 24 de mayo de 2020, señala que «(…) Se

podrá otorgar condecoraciones a servidores públicos que hayan prestado servicios distinguidos u otorgado beneficios relevantes a la seguridad penitenciaria o al Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Las condecoraciones contendrán el sello institucional y el nombre correspondiente y serán otorgadas a través de resolución expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, o quien hiciere sus veces»;

Que, el artículo 105 numeral 5 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria reformado por la Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0016-R de 24 de mayo de 2020, establece la condecoración «Servicios Distinguidos SNAI». Esta condecoración será otorgada «a los

servidores públicos conforme los informes técnicos que demuestren los servicios distinguidos y las elevadas virtudes en Rehabilitación Social, seguridad penitenciaria o en trabajo penitenciario»;

Que, mediante oficio N° SNAI-SNAI-2021-0072-O de 19 de febrero de 2021, el Gral. Edmundo Moncayo Juaneda, Director General del SNAI, solicitó al Ministro de Gobierno, Gral. Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, «el apoyo de la Carteta de Estado a su cargo y especialmente de la Policía Nacional, de preferencia la unidad administrativa a cargo de mantenimiento del orden, para ejecutar procesos de capacitación y cursos en las temáticas de incursión, intervenciones, control y combate en espacios cerrados y reducidos (patios y celdas), restablecimiento del orden y negociación, entre otros, para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que según registros, formaron parte del GEA (grupo especial penitenciario)»;

Que, mediante oficio N° SNAI-SNAI-2021-0145-O de 18 de marzo de 2021, el Gral. Edmundo Moncayo Juaneda, Director General del SNAI, remitió al Tcnl. Rodrigo Santiago Gavilanes Pérez, Jefe Unidad Nacional Especial Móvil Antidrogas, el informe N° SNAI-DAJ-IT-2021-0006 de 18 de marzo de 2021, para continuar con los trámites que correspondan, en el marco de la cooperación interinstitucional solicitada al Ministerio de Gobierno y derivada a la Unidad Nacional Especial Móvil Antidrogas;

Que, mediante oficio N° PN-DGIN-DNIA-QX-2021-0918 de 30 de marzo de 2021, el GraD. Gilberto Giovanny Ponce Parra, Director Nacional de Investigación Antidrogas de la Policía Nacional, remite el informe N° 2021-018-UNEMA-CEPOL de factibilidad para el seminario «Conocimiento de Incursión, Intervenciones, Control y Combate Cercano en Espacios Cerrados y Reducidos, dirigido a los Agentes de Seguridad Penitenciario del SNAF;

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Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2021-0015-R de 08 de abril de 2021, el Gral. I. (SP) Edmundo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, previa coordinación con la Unidad Nacional Especial Móvil Antidrogas, convocó a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que constan en los registros administrativos del Grupo Especial Alpha GEA, a realizar el seminario de «Conocimiento de Incursión, Intervenciones, Control y Combate Cercano en Espacios Cerrados y Reducidos, dirigido a los Agentes de Seguridad Penitenciario del SNAF, cuyos instructores son servidores policiales de diversos grados;

Que, el seminario de «Conocimiento de Incursión, Intervenciones, Control y Combate Cercano en Espacios Cerrados y Reducidos, dirigido a los Agentes de Seguridad Penitenciario del SNAF se desarrolló en las instalaciones de la Unidad Nacional Especial Móvil Antidrogas, sector Guagrayacu (Baeza), y contempló las áreas de primeros auxilios, incursiones, registro de personas, técnicas de seguridad (conformación para el traslado de PPL), y teoría de armas y normas de seguridad;

Que, la Dirección General del SNAI tiene conocimiento del listado de instructores en el seminario de

«Conocimiento de Incursión, Intervenciones, Control y Combate Cercano en Espacios Cerrados y Reducidos, dirigido a los Agentes de Seguridad Penitenciario del SNAF, en el cual participó el Cabo Segundo de Policía Ibarra Romero Guido Andrés, portador de la cédula de identidad N° 1719074203;

Que, como máxima autoridad del SNAI es grato reconocer la labor de servidores policiales entregados y con mística de trabajo al servicio de la ciudadanía; y, felicitar el trabajo técnico en calidad de instructores para el grupo táctico penitenciario denominado Grupo Especial de Acción Penitenciaria GEAP, pues este trabajo beneficia al Sistema Nacional de Rehabilitación Social y a la seguridad de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria;

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019; y, del artículo 105 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria,

RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la condecoración «Servicios Distinguidos SNAI» al Sr. Cabo Segundo de Policía Ibarra Romero Guido Andrés, portador de la cédula de identidad N° 1719074203, por su trabajo eficiente y destacado como instructor en el seminario de «Conocimiento de Incursión, Intervenciones, Control y Combate Cercano en Espacios Cerrados y Reducidos, dirigido a los Agentes de Seguridad Penitenciario del SNAF, que contribuye al cumplimiento de las finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, a la protección de las personas privadas de libertad y a la seguridad de los centros de privación de libertad.

Artículo 2.- Reconocer y felicitar públicamente el trabajo del Cabo Segundo de Policía Ibarra Romero Guido Andrés, en las labores de instructor en el seminario de «Conocimiento de Incursión, Intervenciones, Control y Combate Cercano en Espacios Cerrados y Reducidos, dirigido a los Agentes de Seguridad Penitenciario del SNAF.

Artículo 3.- Remitir la presente Resolución a la Policía Nacional del Ecuador a fin de que, a través de los órganos e instancias correspondientes, se registre el presente mérito en la hoja de vida del Servidor

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Policial Técnico Operativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica, el seguimiento y ejecución de la presente resolución, así como de remitir a la Policía Nacional, la información que corresponda para los efectos de esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J. DIRECTOR GENERAL DEL SNAI

Registro Oficial N° 486 Viernes 2 de julio de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0187

DIEGO ALDAZ CAIZA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»‘,

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…) «;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición departe o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;

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Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control. – La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…) «;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan. – Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de

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liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva «;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-901130, de 04 de enero de 2016, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN PECUARIA NARCISA DE JESÚS ASOPROPENAJE;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ- IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de

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Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN PECUARIA NARCISA DE JESÚS ASOPROPENAJE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992953055001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ‘; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo L- ‘Datos Generales ‘ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la IOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) «;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171

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organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN PECUARIA NARCISA DE JESÚS ASOPROPENAJE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992953055001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR- DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN PECUARIA NARCISA DE JESÚS ASOPROPENAJE, y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : «(…) auese realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio

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alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones

(171) (…y,

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0526, que rige desde el 20 de abril de 2021, se resolvió la subrogación del señor Diego Aldaz Caiza como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN PECUARIA NARCISA DE JESÚS ASOPROPENAJE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992953055001, domiciliada en el cantón NOBOL, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN PECUARIA NARCISA DE JESÚS ASOPROPENAJE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992953055001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN PECUARIA NARCISA DE JESÚS ASOPROPENAJE.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN PECUARIA NARCISA DE JESÚS ASOPROPENAJE del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-901130; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

35

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de abril de 2021.

Viernes 2 de julio de 2021 Registro Oficial N° 486

lago agrio

N° 592-2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: INMUEBLE YANCHALIQUIN GUAMAN WILSON RAÚL

La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 30 textualmente manifiesta «Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de situación social y económica»

El Artículo 375 Constitución de la República del Ecuador dice que el estado en todos sus niveles garantizará el hábitat y la vivienda digna, al Concejo Municipal, le corresponde regular y controlar mediante la expendición de ordenanzas, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, así lo dispone el literal c) del Artículo 57 del COOTAD.

Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados promover la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda.

Es pertinente considerar también que en la actualidad existen instituciones públicas y privadas que bajo diferentes condiciones otorgan créditos para la adquisición de viviendas, entre las que se encuentran el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, MIDUVI, Bancos Privados, entre otros.

36

Registro Oficial N° 486 Viernes 2 de julio de 2021

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO

AGRIO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencias exclusivas del GAD Municipal el «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón».

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 5 del COOTAD, determinan que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, dentro de sus circunscripciones territoriales.

Que, de conformidad con lo que establece el literal x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, al Concejo Municipal, le corresponde regular y controlar mediante la expendición de ordenanzas, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia.

Que, el Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal señala: «Los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u por otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios.

El título de propiedad podrá considerar como piso, departamento o local los subsuelos y buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demás pisos, departamentos o locales y por tanto tengan acceso directo desde un espacio público o un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público…»

Que, el Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal indica: «Terminada la construcción de un condominio inmobiliario, se protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que establezca con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios construidos de propiedad exclusiva. Se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que se llevará para el efecto. La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador y en el Registro Catastral.

El plano contendrá los siguientes detalles:

37

Viernes 2 de julio de 2021 Registro Oficial N° 486

  1. Ubicación y linderos del inmueble;
  2. Ubicación y número que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva; y,
  3. Ubicación de las instalaciones de luz y fuera, agua potable, teléfono, calefacción y ventilación si las hubiere, desagües y de los demás bienes comunes»

La tradición del dominio de un departamento, piso o local y la constitución de cualquier derecho real sobre ellos, se efectuarán en la forma señalada en el Código Civil y en la Ley de Registro. Se hará, además, referencia al plano general del edificio y se concretará la ubicación del piso, departamento o local y el número respectivo».

Que, el Artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal determina: Tributos Sobre Bienes Exclusivos.- Los impuestos, tasas y contribuciones y demás tributos que afecten a los bienes exclusivos serán de cuenta y cargo de cada uno de sus propietarios.

Que, el Artículo 17 Ibídem establece: De las Obligaciones de los Propietarios y Usuarios, a cualquier título, respectos de los bienes exclusivos.- Son obligaciones de los propietarios o usuarios respecto de los bienes exclusivos los siguientes:

  1. Efectuar las reparaciones necesarias a la conservación, mantenimiento y mejora de cada uno de sus pisos, departamentos o locales comerciales, haciéndose responsables de los daños que por su culpa se hayan causado o se causen a los bienes comunes o a otro bien exclusivo;
  2. Permitir el ingreso a su bien exclusivo a las personas encargadas de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de interés común que afecten a bienes comunes o a bienes exclusivos vecinos;
  3. Mantener el inmueble en las mejores condiciones de higiene, limpieza, conservación y seguridad.

Sin perjuicio de las obligaciones constantes en el presente Reglamento General, la Asamblea de copropietarios podrán establecer las demás que complementen a las establecidas.

Que, el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal Artículo 4, expresa que es potestad de la municipalidad el aprobar la declaratoria de Propiedad Horizontal de los inmuebles que se encuentren en su jurisdicción, haciendo constar la naturaleza y el fin para el cual se construye el condominio.

Que, para conseguir un desarrollo planificado y armónico, el GAD Lago Agrio requiere de la actualización de un marco jurídico ágil que permita atender de manera oportuna los requerimientos de la ciudadanía en materia de urbanismo.

38

Registro Oficial N° 486 Viernes 2 de julio de 2021

Que, la Dirección de Planificación de la Municipalidad ante el requerimiento efectuado por: YANCHALIQUIN GUAMAN WILSON RAÚL CC: 0201479243

propietario del inmueble signado con clave catastral

210150040407700100000000; considerando que la petición cumple con los requisitos técnicos y legales emite el informe favorable para autorización de la declaratoria de propiedad horizontal.

En uso de las atribuciones legales conferidas por el Art. 240 inciso 1o de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: INMUEBLE SR. YANCHALIQUIN GUAMAN WILSON RAÚL

Art. 1.-DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL- El Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, declara al inmueble de propiedad de YANCHALIQUIN GUAMAN WILSON RAÚL, ubicado en el Barrio El Naranjal Calle Geranios y Pasaje Los Tulipanes, de la Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, bajo el régimen de Propiedad Horizontal.

Art. 2.- SUPERFICIE Y LINDEROS DEL INMUEBLE: El bien inmueble objeto de la presente declaratoria, de conformidad con el informe técnico de Declaratoria de Propiedad Horizontal, expedido por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, tiene una superficie total de 300,00m2, comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE : 25,00 metros con el Pasaje Sin Nombre

SUR : 25,00 metros con El Predio N° 02

ESTE : 12,00 metros con la Calle Geranios

OESTE : 12,00 metros con el Predio 08

Art. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE: Está constituido por: Casas Independientes

Art. 4.- DE LAS ÁREAS COMUNALES: Se consideran áreas de utilización común: La pared medianera, que separa una alícuota de otra de distinto dueño.

39

Viernes 2 de julio de 2021 Registro Oficial N° 486

Art. 5.- DEL DETALLE DE ÁREAS PARA DEFINIR ALÍCUOTAS.- Se entenderán como tal, solo el área útil (m2) a ser declarado de acuerdo al porcentaje que corresponda para cada copropietario.

CUADRO DE ÁREAS COMUNALES

UBICACIÓN

TIPOLOGÍA DE USO

NIVEL

PARED MEDIANERA

COLUMNA

AREAS(m2)

CASA1

PLANTA BAJA

0.2

12,00X0.15

0,30×0,30

1.8

CASA 2

PLANTA BAJA

0.2

12.00X0.15

0,30×0,30

1.8

ÁREA COMUNAL TOTAL

3.6

CUADRO DE ÁREAS

UBICACIÓN

TIPOLOGÍA DE USO

NIVEL

ÁREA

ÚTIL

CUBIERTA

(m2)

A.

ABIERTA

(m2)

ÁREAS

CASA1

PATIO FRONTAL.

0.00

31.20

PLANTA BAJA.

0.20

67.68

PATIO LATERAL DERECHO

0.00

23.12

PATIO LATERAL IZQUIERDO

0.00

22.0

ÁREA DE TERRENO

144. M2

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN

N+0.20

67,68 M2

CASA 2

PATIO FRONTAL.

0.00

25.55

PLANTA BAJA.

0.20

107.12

PATIO LATERAL IZQUIERDO

0.00

23.32

ÁREA DE TERRENO

156. M2.

ÁREA DECONSTRUCCION

NIVEL 0.20

NIVEL 4.32

174.80

125.19

107.12 M2

ÁREA DE TERRENO TOTAL

299.99 = 300.00 M2

CUADROS DE LINDEROS GENERALES Y ALÍCUOTAS

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Registro Oficial N° 486 Viernes 2 de julio de 2021

N° DE

ALÍCUOTA

USO

DENOMINACIÓN

NIVEL

»/o DE ALICUOT

A PARCIAL

NORTE (M2)

SUR(M2)

ESTE(M2)

OESTE(M2)

INFERIOR (M2)

SUPERIOR (M2)

1

PATIO FRONTAL

N+0.2 0

38.71

EN 12,0 M CON CALLE

LOS TULIPANES

2.34 M

CON

PATIO

LATERAL

IZQUIERD

0 CASA N- 1 EN 7.20 M

CON CASA

N-l EN

2.46 M

CON

PATIO

LATERAL

DERECHO CASA 1

EN 2.6 M CON CALLE LOS GERANIOS

EN 2.6 M

CON

PARED

MEDIANER

A DEL

PATIO

FRONTRAL

DE CASA

N-2

EN 31.20 M CON SUELO NATURAL NV.0.20

EN 31.20 M

CON CIELO

ABIERTO

PLANTA BAJA CASA1

N+0.2 0

EN 7.20 M CON PATIO

FRONTAL

DE LA CASA

1

EN 7,20 M

COMEL

PREDIO N-

2

9 .40 CON

PATIO

LATERAL

DERECHO

CASA1

9.40 CON

PATIO

LATERAL

IZQUIERD

O CON LA

CASA1

EN 67,68M CON SUELO NARURAL NV. + 0.20M

EN 67.68 M CON

CUBIERTA NV. + 4.32 M

PATIO L DERECHO

N+0.2 0

EN 2.46 M CON PATIO

FRONTAL

DE LA CASA

N-l

EN 2.46 M

CON EL

PREDIO N-

2

EN 9.40 CON CALLE LOS GERANIOS

9.40 M CON LA PARED DE LA CASA N.l

EN 23.12 M CON EL SUELO NATURAL NV+0.20

EN 23.12 CON EL CIELO ABIERTO

PATIO L IZQUIERDO

N+0.2 0

EN 2.34 M

CON PATIO

FRONTAL

DE LA CASA

1

EN 2.34 M

CON

PREDIO N-

2

9.40 CON CASAN.l

EN 9.40 M CON LA PARED MEDIANER A CASA N.2

22.00 MCON EL SUELO NATURAL

EN 22.00 M CON CIELO ABIERTO

2

PATIO FRONTAL

N+0.2 0

61.28

EN 9.83 M

CON

PASAJE LOS

TULIPANES

NV.+0,2

EN 9.9.83

MCON

CASA N-2

EN 2.6 M

CON

PARED

MEDIANER

A DEL

PATIO

FRONTAL

DÉLA

CASAN.l

2.60 M CON PATIO LATERAL IZQUIERD O DÉLA CASA N-2

EN 25.55 M CON SUELO NATURAL 0.2 M

EN 25.55 M CON

CUBIERTA NV. + 4.32M

PLANTA BAJA CASA 2

N+0.2 0

3.17 CON

PATIO

LATERAL

IZQUIERDO

DE CASA N

2 EN 9.83

MCON

PATIO

FRONTAL

DE CASA N.

2

EN 13.00 MCON PARED

DEL PREDIO

N.2

EN 9.4 M CON LA PARED MEDIANER A DEL PATIO LATERAL IZQUIERD O DÉLA CASA N – 1

EN 4.75 M CON PATIO LATERAL IZQUIERD O DÉLA CASA N-2 EN 4.68 M CON

PARED DEL PREDIO N- 8

107.12 M CON SUELO NATUAL NV+0,2

EN 107.12 M CON CUBIERTA NV.+ 4.32 M

PATIO L

DERECHO

GARAJE

N+0.2 0

EN 3.17 M

CON

PASAJE

LOS

TULIPANES

EN 3.17 M

CON CASA

N.2

2,6 M CON PATIO FRONTAL DE CASA N-2 EN 4,75 M CON CASA N.2

EN 7.35 M

CON

PARED

DEL

PREDIO N-

8

EN 23.32 M CON SUELO NATURAL NV.+ 0.20 M

EN 23.32 M CON CUBIERTA NV+4.32

41

Viernes 2 de julio de 2021 Registro Oficial N° 486

ALÍCUOTAS

UBICACIÓN

USO DENOMINACIÓN

NIVEL

ÁREA COSTRUID A ÁREA ÚTIL (M 2)

ÁREA NO

COMPU

TABLE ÁREA

ABIERTA

(M2)

ALÍCUOTA PARCIAL %

ALÍCUOTA TOTAL 0/o

1

CASA N-l

PATIO FRONTAL

N+0.20

31.20

17.85

%

38.71

%

PLANTA BAJA CASA 1

N+0.20

67.68

PATIO LATERAL DERECHO

N+0.00

23.12

13.23

PATIO LATERAL IZQUIERDO

22.00

12.59

2

CASA N-2

PATIO FRONTAL

N+0.20

25.55

14.61

%

61.29

%

PLANTA BAJA CASA 1

N+0.20

107.12

PATIO LATERAL DERECHO

N+0.00

23.32

13.34

TOTAL

174.8

125.19

TOTAL ÁREA DE ALÍCUOTAS

100%

Art. 6.- REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.- Es obligación del propietario del bien inmueble declarado en propiedad horizontal, elaborar el primer reglamento interno de Copropiedad, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal; el mismo que se sujetará a las normas establecidas en esta Ordenanza, así como a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 7. NATURALEZA Y FIN DEL INMUEBLE: En cumplimiento a lo que establece el Art. 4 del Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal, la naturaleza del bien inmueble es de: VIVIENDA

Art. 8.- OBLIGACIÓN DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA: Es responsabilidad y obligación del propietario del inmueble, elevar a escritura pública la presente ordenanza, con sus planos y demás documentos habilitantes e inscribirla en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio.

DISPOSICIÓN FINAL

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Registro Oficial N° 486 Viernes 2 de julio de 2021

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la página WEB del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Lago Agrio, al primer día del mes de marzo de dos mil veintiuno.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL: INMUEBLE SR. YANCHALIQUIN GUAMAN WILSON RAÚL, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue aprobada en primero y segundo debate por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Lago Agrio, en sesiones ordinarias realizadas veinte de noviembre de dos mil veinte; y, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, respectivamente.

Sra. Carmen Rumipamba Yánez SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LAGO AGRIO (E)

SANCIÓN: Nueva Loja, al primer día del mes de marzo de dos mil veintiuno, a las 11h45, de conformidad con el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y dispongo su promulgación y publicación en la página Web del Gobierno Municipal del Cantón Lago Agrio, y Registro Oficial.- CÚMPLASE Y EJECÚTESE.

Viernes 2 de julio de 2021 Registro Oficial N° 486

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE LAGO AGRIO

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el Ingeniero Abraham Freiré Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, el primer día del mes de marzo de dos mil veintiuno.

Sra. Carmen Rumipamba Yánez

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LAGO AGRIO (E)

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