diciembre 11, 2019

Registro Oficial No.98- Miércoles 11 de diciembre de 2019 Segundo Suplemento

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 11 de diciembre de 2019 (R. O98, 11–diciembre -2019) Segundo Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:

016-DN-DINARDAP-2019 Expídese el Código de Integridad y Ética para los funcionarios, servidores y/o trabajadores

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2019-62 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y sus correspondientes reformas

RESOLUCIÓN No. 016-DN-DINARDAP-2019

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es deber primordial del Estado: “Garantizar la ética laica corno sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 83 de la Carta Magna, respecto a los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, determina: “(…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción (…) 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética (…) 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que dicha Ley “(…) se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad, que promueven la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.”;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina los deberes de los servidores públicos, que comprenden, entre otros, los siguientes: “(…) a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; (…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión (…)”;

Que, el articulo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos dispone: “Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema (…)”;

Que, el artículo 31 de la Ley ibídem señala las atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, entre las cuales está: “(…) 2. Dictar resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…)”;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos indica que son funciones del Director Nacional de Registro de Datos

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Públicos entre otras, la siguiente: “(…) 3. Aprobar y expedir normas internas, reglamentos y manuales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Dirección, así como las normas de aplicación general y particular para el funcionamiento del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos; (…)”;

Que, el numeral 200-01 de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, emitido mediante Acuerdo No. 039-CG de la Contraloría General del Estado, expresa: “La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización.- La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción.- Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selección de personal se conducirán teniendo presente esos rasgos y cualidades”;

Que, el 16 de enero de 2013, la Dirección Nacional de Registro de Datos públicos, expidió la Resolución No. 003-NG-DINARDAP-2013, publicada en el Registro Oficial No. 883 de 31 de enero de 2013, que contiene el Código de Ética para los Funcionarios de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, mediante Resolución No. 022-DN-DINARDAP-2013 de 12 de febrero de 2014, se expidió el Código de Ética para las Servidoras y los Servidores de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, que se encuentra vigente hasta la actualidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 MINTEL de 18 de octubre del 2017, el Ing. Guillermo León, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de ese entonces, nombró a la Mgs. Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, es necesario actualizar el Código de Ética a fin de que promueva principios y valores que rijan a los funcionarios, servidores y/o trabajadores de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, para garantizar la integridad de la actuación en todos los niveles de la organización, lo que conllevará al progreso institucional;

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y el artículo 10 del Reglamento a dicha Ley, resuelve expedir el siguiente:

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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