AdministraciĆ³n del SeƱor Guillermo Lasso Mendoza
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 26 de mayo de 2021 (R. O.459, 26āmayo l -2021
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
00011-2021 ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica y apruĆ©bese el Estatuto de la FundaciĆ³n Vista Sana, domiciliada en la ciudad de Quito provincia del Pichincha
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
024-2021 DelĆ©guese al Subsecretario Zonal 4 para que ejecute el proceso de Ā«AdquisiciĆ³n de Puentes MetĆ”licos CB 200 Tipo Bailey Doble Simple Reforzado de Distintas Longitudes, para las Diferentes VĆas de la Provincia de ManabĆ
EXTRACTOS:
PROCURADURĆA GENERAL DEL ESTADO:
- De pronunciamientos del mes de abril de 2021
RESOLUCIONES:
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL:
URS-DEJ-2021-0005-R ExpĆdese el CĆ³digo de Ćtica
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0110 DeclĆ”rese disuelta y liquidada a la AsociaciĆ³n de ProducciĆ³n Pesquera Artesanal y Afines 15 de Julio, domiciliada en el cantĆ³n Duran, provincia del Guayasā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
AƱo II – NĀ° 459-48 pĆ”ginas
Quito, miƩrcoles 26 de mayo de 2021
MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 459
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-……… CantĆ³n Ambato: EspecĆfica de nomenclatura vial para el pasaje OregĆ³n, ubicado en el barrio Los Laureles de la parroquia Huachi Grandeā¦ā¦. 39
– CantĆ³n Salcedo: Que expide la primera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que regula la administraciĆ³n y funcionamiento del Terminal Terrestre de Transporte PĆŗblico de Pasajerosā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦… 43
Registro Oficial NĀ° 459 MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021
000 11 -2021
EL MINISTRO DE SALUD PĆBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ como sus formas de expresiĆ³n; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, ademĆ”s promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarĆ”n apoyo y capacitaciĆ³n tĆ©cnica, facilitando su reconocimiento y legalizaciĆ³n, conforme lo previsto en los artĆculos 31, 32 y 33 de la Ley OrgĆ”nica de participaciĆ³n Ciudadana.
QUE, no son personas jurĆdicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberĆ”n ser sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;
QUE, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros Ć³rganos de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆculos 47 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extranjeras;
QUE, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo 1286 expedido el 08 de abril de 2021, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Camilo Aurelio Salinas Ochoa como Ministro de Salud PĆŗblica;
QUE, el artĆculo 9 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆdica y aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;
QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 20 de septiembre de 2020, los miembros de la FUNDACIĆN VISTA SANA en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ como para la aprobaciĆ³n del estatuto, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es: Ā«(…) el promover la planificaciĆ³n, coordinaciĆ³n (…)Ā»;
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MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 459
QUE, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNAL-GCL-06-2021 de 16 de marzo de 2021, la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa Legal realizĆ³ la revisiĆ³n y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaraciĆ³n juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la FundaciĆ³n determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales; y,
EN EJERCICIO DE US ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTĆCULO 154 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR, Y EL ARTĆCULO 130 DEL CĆDIGO ORGĆNICO
ADMINISTRATIVO
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL
ARTĆCULO 154 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR, Y EL
ARTĆCULO 130 DEL CĆDIGO ORGĆNICO ADMINISTRATIVO
ACUERDA:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la FUNDACIĆN VISTA SANA, con domicilio en la ciudad de Quito provincia del Pichincha, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artĆculo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n:
APELLIDOS Y NOMBRES
NĆMERO DE CĆDULA
Atoche Moreno Deicy Carmita
0702834953
Mitte Solorzano Miller Daniel
1312800954
Art. 3.- Disponer que la FUNDACIĆN VISTA SANA, registre la directiva definitiva elegida para el perĆodo correspondiente de conformidad con el estatuto aprobado en el plazo de TREINTA DĆAS posteriores a la fecha de entrega recepciĆ³n de este Acuerdo Ministerial.
Art. 4.- Registrar de forma provisional la Directiva Electa en Asamblea General Constitutiva de 21 de septiembre de 2020, conforme las siguientes dignidades:
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Registro Oficial NĀ° 459 MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021
DIGNIDADES
APELLIDOS Y NOMBRES
NĆMERO DE CĆDULA
PRESIDENTA PROVISIONAL
Atoche Moreno Deicy Carmita
0702834953
SECRETARIO PROVISIONAL
Mitte SolĆ³rzano Miller Daniel
1312800954
Art. 5.- HƔgase conocer al Representante Legal del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 6.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆa Legal de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica.
DisposiciĆ³n Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, Ā» , Ā».ā. āā
DictĆ³ y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el seƱor Dr. Camilo Salinas Ochoa, Ministro de Salud PĆŗblica, el 04 de mayo de 2021.
Lo certifico.-
MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 459
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 024 – 2021
MARCELO LOOR SOJOS
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde Ā«ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ».
Que, los artĆculos 226 y 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establecen respectivamente que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ», y que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ».
Que, el artĆculo 288 de la Carta Magna dispone lo siguiente: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆa popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas.Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, determinan los principios y normas para regular los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆa;
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Registro Oficial NĀ° 459 MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021
Que, el numeral 9a del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, define el acto de delegaciĆ³n como: Ā«Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo, determinado. Son delegables todas las atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n el Registro Oficial, de ser el caso (…) En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable de la materiaĀ».
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, al referirse al principio de desconcentraciĆ³n, establece que: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ».
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo ibĆdem establece que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ».
Que, los artĆculos 69 y 70 del mismo CĆ³digo establecen respectivamente que: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaĀ»; y, que la delegaciĆ³n contendrĆ”: Ā«1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar
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MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 459
dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³nĀ».
Que, asĆ mismo, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ».
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1254 de 8 de marzo de 2021, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ como mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas al Dr. Jorge Marcelo Loor Sojos.
Que, mediante memorando Nro. SUBZ4-2021-1334-ME, de 28 de abril de 2021, el Ing. IvĆ”n Fernando Ganchozo Villavicencio, Subsecretario Zonal 4, Encargado, solicitĆ³ al Dr. Jorge Marcelo Loor Sojos, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, se efectĆŗe la delegaciĆ³n para llevar a cabo el proceso de Ā«ADQUISICIĆN DE PUENTES METĆLICOS CB 200 TIPO BAILEY DOBLE SIMPLE REFORZADO DE DISTINTAS LONGITUDES, PARA LAS DIFERENTES VĆAS DE LA PROVINCIA DE MANABĆĀ», por un presupuesto referencial de Diez Millones 00/100 DĆ³lares Americanos (USD 10.000.000,00),INCLUIDO IVA; y con un plazo de ejecuciĆ³n de (150) ciento cincuenta dĆas calendario.
Que, con sumilla inserta en el recorrido del memorando Nro. Nro. SUBZ4-2021- 1334-ME, dentro del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, el Dr. Jorge Marcelo Loor, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas dispone la Abg. MarĆa Sol Sevilla, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica (S) del MTOP revisar y efectuar las acciones que competen.
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Registro Oficial NĀ° 459 MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021
Que, mediante memorando MTOP-DAJ-2021-0203-ME, de 29 de abril de 2021, el Abg. Nilo Gabriel CĆ”rdenas, Director de AsesorĆa JurĆdica, encargado, remite a la Abg. MarĆa Sol Sevilla VillagĆ³mez, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, subrogante, el informe de procedencia para la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial mediante el cual se delega al Subsecretario Zonal 4 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas para que ejecute el proceso de Ā«ADQUISICIĆN DE PUENTES METĆLICOS CB 200 TIPO BAILEY DOBLE SIMPLE REFORZADO DE DISTINTAS LONGITUDES, PARA LAS DIFERENTES VĆAS DE LA PROVINCIA DE MANABĆĀ»
Que, mediante memorando MTOP-CGJ-2021-156-ME, de 29 de abril de 2021, la Abg. MarĆa Sol Sevilla VillagĆ³mez, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, subrogante, acoge el informe de la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, y recomienda al Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial mediante el cual se delega al Subsecretario Zonal 4 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas para que ejecute el proceso de Ā«ADQUISICIĆN DE PUENTES METĆLICOS CB 200 TIPO BAILEY DOBLE SIMPLE REFORZADO DE DISTINTAS LONGITUDES, PARA LAS DIFERENTES VĆAS DE LA PROVINCIA DE MANABĆĀ»
Que, es necesario optimizar la gestiĆ³n administrativa; con el objetivo de atender el desarrollo Ć³ptimo, eficiente y eficaz del proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica, para la Ā«AdquisiciĆ³n de Puentes MetĆ”licos CB 200 Tipo Bailey Doble Simple Reforzado de Distintas LongitudesĀ», que se encuentra planificado en la SubsecretarĆa Zonal 4, ya que con esta adquisiciĆ³n se fortalecerĆ” la conexiĆ³n de los diferentes cantones y parroquias rurales de la Provincia de ManabĆ.
En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con lo dispuesto en los artĆculos 69 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, asĆ como el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- DELEGAR al Subsecretario Zonal 4 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que, con apego a la normativa vigente, en especial a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento y Resoluciones del SERCOP, ejecute el proceso de Ā«ADQUISICIĆN DE PUENTES METĆLICOS CB 200 TIPO BAILEY DOBLE SIMPLE REFORZADO DE DISTINTAS
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MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 459
LONGITUDES, PARA LAS DIFERENTES VĆAS DE LA PROVINCIA DE MANABIĀ» por un presupuesto referencial de Diez Millones 00/100 DĆ³lares Americanos (USD 10.000.000,00), INCLUIDO IVA; y, con un plazo de ejecuciĆ³n de (150) ciento cincuenta dĆas calendario.
ArtĆculo 2.- El funcionario delegado, a estos efectos queda facultado para:
- Autorizar los trĆ”mites correspondientes para la fase preparatoria del procedimiento de contrataciĆ³n;
- Autorizar el inicio de la fase precontractual del procedimiento de contrataciĆ³n;
- Aprobar los pliegos del procedimiento precontractual;
- Suscribir las resoluciones de inicio, adjudicaciĆ³n, de cancelaciĆ³n o declaratoria del desierto del procedimiento, y en caso de que corresponda, ordenar la reapertura o archivo del proceso;
- Designar a los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 18 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
- Suscribir el contrato con el proveedor que fuere seleccionado y adjudicado dentro del proceso de contrataciĆ³n;
- Designar los miembros que suscribirĆ”n el acta de entrega recepciĆ³n del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 81 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica 123,124 y 125 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s normativa legal aplicable vigente;
- Designar administrador del contrato;
- Suscribir los contratos modificatorios que, de ser el caso se requiera, de conformidad con lo establecido en Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento de AplicaciĆ³n;
- Resolver motivadamente la terminaciĆ³n anticipada de los contratos sea en forma unilateral o por mutuo acuerdo, segĆŗn corresponda, previo informe del administrador del contrato y de la Unidad JurĆdica de la SubsecretarĆa Zonal, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento y demĆ”s normativa legal aplicable vigente;
- Autorizar prorrogas y suspensiones de plazo o de actividades del contrato solicitados por el contratista de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s normativa legal aplicable vigente;
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Registro Oficial NĀ° 459 MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021
I) Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos que se realicen como efecto de la presente delegaciĆ³n; y,
m) En general, realizar toda actividad o acto necesario para cumplir con la normativa legal aplicable vigente en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica y disposiciones emitidas por la mĆ”xima autoridad para el cumplimiento del presente Acuerdo.
ArtĆculo 3.- Esta delegaciĆ³n es especĆfica, y por tanto no se requerirĆ” de otras autorizaciones para tomar decisiones que se encuentren orientadas a su total y correcta ejecuciĆ³n, la que se mantendrĆ” vigente hasta el cierre final del contrato.
ArtĆculo 4.- El funcionario delegado serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegaciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia desde su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Marcelo Loor Sojos.
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
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Dado en la ciudad de Quito, D.M., a los 11 dĆas del mes de mayo del aƱo 2021. COMUNĆQUESE y PUBLĆQUESE.-
MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 459
PROCURADURĆA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIĆN NACIONAL DE ASESORĆA JURĆDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE PRONUNCIAMIENTOS
ABRIL 2021
ATRIBUCIĆN DE COACTIVA
OF. PGE. NĀ°: 13707 de 28-04-2021
CONSULTANTE: SECRETARĆA TĆCNICA DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO (SETEGISP)
CONSULTA:
Ā«ĀæEs procedente que la atribuciĆ³n de coactiva sea aplicada por este Organismo PĆŗblico y cuĆ”l es el procedimiento que deberĆa implementar esta SecretarĆa TĆ©cnica para ejercer la facultad de la ejecuciĆ³n Coactiva establecida en el Decreto Ejecutivo 503, tomando en consideraciĆ³n lo determinado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado?Ā».
PRONUNCIAMIENTO:
En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con el artĆculo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, las entidades pĆŗblicas requieren habilitaciĆ³n de norma con rango de ley para el ejercicio de la potestad coactiva, que no existe en el caso de la SecretarĆa TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico. En consecuencia, para la recaudaciĆ³n de crĆ©ditos, esa secretarĆa deberĆ” coordinar con la ContralorĆa General del Estado el ejercicio de la coactiva, de conformidad con lo previsto en los artĆculos 31 numeral 32 y 57 inciso final de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, siempre que no se trate de aquellos provenientes de contratos sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, que se rigen por los mecanismos de soluciĆ³n de controversias establecidos por esa ley.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆficos.
ACCESO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA COMUNICACIĆN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
OF. PGE. NĀ°: 13649 de 22-04-2021
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Registro Oficial NĀ° 459 MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021
CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES (CONADIS)
CONSULTA:
Ā«Mediante el presente solicito a su Autoridad, se sirva disponer a quien corresponda, se emita criterio jurĆdico respecto de cuĆ”l es la Dependencia competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artĆculo 15 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n; toda vez que, la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n fue suprimida mediante la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, expedida mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 20 de febrero del 2019Ā».
PRONUNCIAMIENTO:
En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artĆculos 37, 45, 46 y 49 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, el Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, es el encargado del sistema de comunicaciĆ³n social para garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicaciĆ³n de las personas con discapacidad y consecuentemente es la entidad competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artĆculo 15 de Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, una vez que la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n fue suprimida.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆficos.
GRADUADOS EN EL EXTRANJERO: PRĆCTICAS PREPROFESIONALES OF. PGE. NĀ°: 13619 de 20-04-2021 CONSULTANTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSULTA:
Ā«ĀæDe conformidad con lo establecido en los reformados artĆculos 324 y 332 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, es factible determinar si la homologaciĆ³n continĆŗa siendo un requisito para la emisiĆ³n de las credenciales profesionales para aquellos abogados graduados en el extranjero que asĆ lo requieran al Consejo de la Judicatura, o en su defecto, Ćŗnicamente bastarĆ” con el registro respectivo en la SecretarĆa de
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MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 459
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n para que los mismos puedan acceder a las correspondientes prĆ”cticas pre profesionales y posteriormente a la obtenciĆ³n de la aludida credencial?Ā»
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artĆculos 126 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, 57 de su Reglamento, 8, 13 y 15 del Reglamento sobre TĆtulos y Grados AcadĆ©micos obtenidos en instituciones extranjeras, y de acuerdo con el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, para que un abogado graduado en el exterior pueda acceder a las prĆ”cticas preprofesionales que le habiliten a ejercer el patrocinio mediante la entrega de la credencial profesional y el registro en el Foro de Abogados, el Consejo de la Judicatura deberĆ” requerir la presentaciĆ³n del registro del tĆtulo por parte de la SENESCYT, ya sea por reconocimiento, homologaciĆ³n o revalidaciĆ³n, segĆŗn el caso.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆficos.
INTEGRACIĆN DEL COMITĆ, FUNCIONES Y RECTORĆA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO
OF. PGE. NĀ°: 13617 de 20-04-2021
CONSULTANTE: SECRETARĆA TĆCNICA DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO (SETEGISP)
CONSULTA:
Ā«ĀæSe mantiene vigente el ComitĆ© de Inmobiliar, sus funciones y la rectorĆa de (sic) Sistema Nacional de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico para los bienes del sector pĆŗblico; considerando la emisiĆ³n del Decreto Ejecutivo Nro. 1107, de 31 de julio de 2020, en razĆ³n del proceso de transformaciĆ³n y reorganizaciĆ³n que atraviesa la InstituciĆ³n y que nos adscribe directamente con la Presidencia de la RepĆŗblica?Ā».
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, sin perjuicio de la transformaciĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico en la SecretarĆa de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, dispuesta por el Decreto Ejecutivo No. 798, la integraciĆ³n del ComitĆ©, sus funciones y la rectorĆa del Sistema
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Registro Oficial NĀ° 459 MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021
Nacional de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico para los bienes del sector pĆŗblico estĆ”n reguladas por los artĆculos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 503.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆficos.
DISOLUCIĆN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE UNA SOCIEDAD
MERCANTIL
OF. PGE. NĀ°: 13581 de 15-04-2021
CONSULTANTE: EMPRESA PĆBLICA ESTRATĆGICA CORPORACIĆN ELĆCTRICA DEL ECUADOR (CELEC EP)
CONSULTA:
Ā«ĀæCon la promulgaciĆ³n de la Ley de ModernizaciĆ³n a La Ley de CompaƱĆas, el 10 de diciembre de 2020 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.- 347, especĆficamente respecto del procedimiento para la disoluciĆ³n voluntaria y anticipada de una compaƱĆa -artĆculos 370 y siguientes-, se deroga parcialmente de forma tĆ”cita, al tenor de lo dispuesto por los artĆculos 37 y 38 del CĆ³digo Civil, lo prescrito por el artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en lo que tiene que ver con la obligaciĆ³n de informar a la autoridad a la que compete aprobar la disoluciĆ³n sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con las Entidades Contratante previstas en la referida Ley OrgĆ”nica?Ā».
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, el artĆculo 370 de la Ley de CompaƱĆas regula la disoluciĆ³n voluntaria y anticipada acordada por los socios o accionistas de una sociedad mercantil, en junta general. Mientras que el artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece la obligaciĆ³n de los representantes legales de las personas jurĆdicas contratistas, sean de derecho privado o pĆŗblico, de informar a la autoridad a la que corresponda aprobar su disoluciĆ³n sobre la existencia de contratos, que aquellas tienen pendientes contratos sujetos al Ć”mbito de esa ley. En consecuencia, no existe derogatoria tĆ”cita del artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en virtud de que su previsiĆ³n sobre la terminaciĆ³n de los contratos sujetos a su Ć”mbito es materia diferente a la prevista en los artĆculos 370 y siguientes de la Ley de CompaƱĆas.
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MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 459
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆficos.
EMISIĆN DE ESPECIES VALORADAS
OF. PGE. NĀ°: 13541 de 13-04-2021
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN MONTECRISTI
CONSULTA:
Ā«ĀæEs procedente o no la impresiĆ³n de las Especies Valoradas en una imprenta diferente al IGM, puesto que como se comprueba con la documentaciĆ³n que se acompaƱa, resulta imposible cumplir con lo dispuesto en la norma por parte del IGM y no se puede paralizar el cobro de servicios pĆŗblicos?Ā».
PRONUNCIAMIENTO:
En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con el artĆculo 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en concordancia con la DisposiciĆ³n Transitoria Octava del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Montecristi regular la emisiĆ³n de especies valoradas para la gestiĆ³n de las tasas de su competencia, a travĆ©s de la expediciĆ³n de una ordenanza que permita su instrumentaciĆ³n custodia, administraciĆ³n y baja.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆficos.
INTEGRACIĆN DE TERNA PARA LA DESIGNACIĆN DEL JEFE DEL
CUERPO DE BOMBEROS
OF. PGE. NĀ°: 13527 del2-04-2021
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN JARAMIJĆ
CONSULTA:
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Registro Oficial NĀ° 459 MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021
Ā«Si la ComisiĆ³n de CalificaciĆ³n, al presentar la terna de los tres bomberos con mayor antigĆ¼edad, y de conformidad al Art. 28 de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de AutonomĆa y Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n JaramijĆ³ para la GestiĆ³n de los Servicios de PrevenciĆ³n, ProtecciĆ³n, Socorro y ExtinciĆ³n de Incendios del cantĆ³n JaramijĆ³, le corresponde al Alcalde designar al Jefe del Cuerpo de Bomberos; y, dentro de la terna se encuentra un miembro en lĆnea directa con el Alcalde, (CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD.- PRIMO, con 32 aƱos de servicio y antigĆ¼edad), esta Autoridad incurre en la figura de nepotismo establecido en el Art. 6 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y Art. 6 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblicoĀ».
PRONUNCIAMIENTO:
SegĆŗn lo previsto en los artĆculos 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y 274 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, los cuerpos de bomberos son entidades autĆ³nomas, adscritas a los gobiernos municipales pero distintas de ellos. De acuerdo con el artĆculo 248 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana, la designaciĆ³n del jefe del cuerpo de bomberos se realiza por el alcalde del respectivo cantĆ³n, de una terna de candidatos compuesta por los servidores de mayor jerarquĆa y antigĆ¼edad de dicha entidad autĆ³noma, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la ComisiĆ³n de Calificaciones y Ascensos.
Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, la terna para la designaciĆ³n del jefe del cuerpo de bomberos se puede integrar por un pariente del alcalde del mismo cantĆ³n, siempre que se tratare de un servidor de carrera cuyo ingreso fuere anterior a la posesiĆ³n de dicho dignatario, pues en tal evento no se configura la prohibiciĆ³n de nepotismo establecida por el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, sino que opera la excepciĆ³n prevista en la misma norma.
El presente pronunciamiento debe ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicaciĆ³n a casos institucionales especĆficos.
ATRIBUCIONES DE LOS ABOGADOS MILITARES EN EL PATROCINIO DE CAUSAS JUDICIALES Y CONSTITUCIONALES
OF. PGE. NĀ°: 13525 de 12-04-2021
CONSULTANTE: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL (MIDENA)
CONSULTA:
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MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 459
Ā«ĀæPueden los abogados militares que tienen grado, cargo y funciĆ³n, ejercer el patrocinio institucional en defensa del personal militar en servicio activo, que como resultado del cumplimiento de su deber y funciĆ³n, sean sometidos a procesos penales en presuntos delitos hasta que culmine el proceso penal con sentencia absolutoria o condenatoria; asĆ como en los procesos constitucionales y administrativos?Ā».
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que mientras no exista norma especial que regule el patrocinio de los miembros activos de las Fuerzas Armadas, la DisposiciĆ³n General VigĆ©sima de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico les es aplicable subsidiariamente.
En consecuencia, segĆŗn la DisposiciĆ³n General VigĆ©sima de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico los abogados militares pueden patrocinar en las causas judiciales y constitucionales, e intervenir en las investigaciones previas y los procesos penales, en defensa de los miembros activos de las Fuerzas Armadas, conforme a las limitaciones expresamente establecidas en la citada norma, esto es siempre que ajuicio de la mĆ”xima autoridad institucional y bajo su exclusiva responsabilidad se determine que se trata de un asunto de interĆ©s institucional, conforme se ha pronunciado este organismo en los oficios Nos. 06198 de 19 de febrero de 2009 y 04233 de 13 de octubre de 2011. SegĆŗn la misma norma, la defensa institucional no procede cuando la acciĆ³n haya sido iniciada por la propia instituciĆ³n o por delito flagrante y debe cesar cuando se dicte prisiĆ³n preventiva o auto de llamamiento ajuicio en contra del servidor.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆficos.
APORTES PATRONALES ESTATALES
OF. PGE. NĀ°: 13370 de 1-04-2021
CONSULTANTE: GERENTE GENERAL DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (BIESS)
CONSULTA:
Ā«ĀæcuĆ”l es el Ć³rgano competente para la aprobaciĆ³n de la estrategia general, los planes operativos, el presupuesto institucional, asĆ como la polĆtica general de inversiones de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados Administrados por el BIESS?Ā».
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Registro Oficial NĀ° 459 MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021
PRONUNCIAMIENTO:
En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, en tanto los artĆculos 220 de la LSS; 2 de la LBIESS; 1 y 129 de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la JPRMF, otorguen al BIESS la administraciĆ³n de los FCPC que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes patronales estatales, en tal calidad le compete a esa entidad financiera pĆŗblica la aprobaciĆ³n de la estrategia general, los planes operativos, el presupuesto institucional, asĆ como la polĆtica general de inversiĆ³n de dichos fondos, cuya elaboraciĆ³n corresponde a cada uno de Ć©stos, en concordancia con lo previsto en el artĆculo 134 y la DisposiciĆ³n General Primera de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la JPRMF. Sin perjuicio de lo expuesto, es competencia de la SB controlar que las actividades econĆ³micas y los servicios que brinden los FCPC, atiendan al interĆ©s general y se sujeten a las normas legales vigentes.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆficos.
LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIĆN DE ABOGADO POR PARTE DE LOS SERVIDORES DE LA FUNCIĆN JUDICIAL
OF. PGE. NĀ°: 13382 de 1-04-2021
CONSULTANTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSULTA:
Ā«ĀæEl principio de dedicaciĆ³n exclusiva establecido en el artĆculo 16 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, es aplicable a todos los servidores que conforman la FunciĆ³n Judicial independientemente de su profesiĆ³n?Ā».
PRONUNCIAMIENTO:
En atenciĆ³n a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con el primer inciso del artĆculo 16 del COFJ, el principio de dedicaciĆ³n exclusiva impide el libre ejercicio de la profesiĆ³n de abogado por parte de los servidores de la FunciĆ³n Judicial, sin que se advierta que dicha prohibiciĆ³n se extienda al ejercicio autĆ³nomo de otras profesiones, siempre que aquello no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo asignada y no constituya desempeƱo de otro cargo pĆŗblico o privado, con la salvedad referida a la docencia universitaria.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicaciĆ³n general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicaciĆ³n a los casos institucionales especĆficos.
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MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 459
RAZĆN: Conforme a lo preceptuado en el artĆculo 6 del Reglamento de ConcesiĆ³n de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la ProcuradurĆa General del Estado, siento por tal, que las NUEVE (9) pĆ”ginas son iguales a los documentos que reposan en el archivo de la SecretarĆa General, correspondientes al Extracto de Pronunciamientos del mes de abril de 2021 de la ProcuradurĆa General del Estado. Previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos digitales originales, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario- LO CERTIFICO. D.M, de Quito, a 10 de mayo de 2021.
Dr. Ćngel Herrera Molina
SECRETARIO GENERAL, SUBROGANTE
OBSERVACIONES:
- Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆculo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆsico original, en armonĆa a lo prescrito en los artĆculos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2,51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- Esta informaciĆ³n, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artĆculo 5 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
- La SecretarĆa General de la ProcuradurĆa General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesiĆ³n de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocaciĆ³n. AsĆ como tampoco su difusiĆ³n, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
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Registro Oficial NĀ° 459 MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021
ResoluciĆ³n Nro. URS-DEJ-2021-0005-R
Quito, D.M., 29 de abril de 2021
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Espc. MarĆa Antonieta Naranjo Borja
DIRECTORA EJECUTIVA ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 8, 11, 12 y 17, del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respectivamente, se establecen como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: Ā«Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³nĀ», Ā«Asumir las funciones pĆŗblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la leyĀ», Ā«Ejercer la profesiĆ³n u oficio con sujeciĆ³n a la Ć©ticaĀ», Ā«Participar en la vida polĆtica, cĆvica y comunitaria del paĆs, de manera honesta y transparente Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico (…)Ā»;
Que, el artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;
Que, el artĆculo 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Principio de Ć©tica y probidad. Los servidores pĆŗblicos, asĆ como las personas que se relacionan con las administraciones pĆŗblicas, actuarĆ”n con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones pĆŗblicas se promoverĆ” la misiĆ³n de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicaciĆ³n al trabajo, en el marco de los mĆ”s altos estĆ”ndares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacĆa del interĆ©s general, sobre el particularĀ»;
Que, el artĆculo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativas incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones (…)Ā»;
Que, el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los
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MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial NĀ° 459
asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica (…)Ā»;
Que, el artĆculo 77, literal e), numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, dispone entre las atribuciones y responsabilidades de la mĆ”xima autoridad de cada organismo del sector pĆŗblico, el establecimiento de polĆticas, mĆ©todos y procedimientos de control interno para salvaguardar sus recursos a travĆ©s de la expediciĆ³n de reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, segĆŗn lo previsto en su artĆculo 1, se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquĆa, lealtad, oportunidad, participaciĆ³n, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminaciĆ³n;
Que, el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala Ā«El servicio pĆŗblico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de las y los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformaciĆ³n, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestiĆ³n del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciĆ³nĀ»;
Que, los literales b), f) y h) del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Son deberes de las y los servidores pĆŗblicos: Ā«(…) b) Cumplir personalmente con las obligaciones de supuesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en funciĆ³n del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administraciĆ³n de sus propias actividades; (…)f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atenciĆ³n debida al pĆŗblico y asistirlo con la informaciĆ³n oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la poblaciĆ³n a servicios pĆŗblicos de Ć³ptima calidad; (…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la instituciĆ³n en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆa y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, los literales a), d) y e) del artĆculo 45, del CĆ³digo del Trabajo, determinan: Ā«Son obligaciones del trabajador: a) Ejecutar el trabajo en los tĆ©rminos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; (…) d) Observar buena conducta durante el trabajo;(…) e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legalĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 480 de 2 de mayo de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho pĆŗblico, adscrito a la entidad rectora de la administraciĆ³n pĆŗblica, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinaciĆ³n, gestiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n, como la encargada de la administraciĆ³n y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestiĆ³n del Registro Social y de la administraciĆ³n, el mantenimiento, la actualizaciĆ³n y difusiĆ³n de su base de datos;
Que, el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 712, seƱala: Ā«La Unidad del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social estarĆ” representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director, quien serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n, designado por el ComitĆ© de una terna presentada por quien lo presideĀ»;
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Registro Oficial NĀ° 459 MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021
Que, en las Normas de Control Interno nĆŗmeros 200-01 y 407-08, constantes en las Normas de Control para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆdicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos, contenidos en el Acuerdo No. 039-CG, emitido por la ContralorĆa General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87 de 14 de diciembre de 2009, se establece: Ā«200-01 Integridad y valores Ć©ticos: La integridad y los valores Ć©ticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administraciĆ³n y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La mĆ”xima autoridad y los directivos establecerĆ”n los principios y valores Ć©ticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remociĆ³n; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organizaciĆ³n.Ā»; y, Ā«407-08 ActuaciĆ³n y honestidad de las servidoras y servidores: La mĆ”xima autoridad, los directivos y demĆ”s personal de la entidad, cumplirĆ”n y harĆ”n cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los cĆ³digos de Ć©tica, normas y procedimientos relacionados con su profesiĆ³n y puesto de trabajoĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SNTG-RA-D-002-2013, 07 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, la SecretarĆa Nacional de Transparencia de GestiĆ³n, expidiĆ³ el CĆ³digo de Ćtica para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva, normativa de cumplimiento obligatorio para las y los servidores y trabajadores pĆŗblicos que presenten servicios o ejerzan cargo, funciĆ³n o dignidad dentro de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. CIRS-SEE-001-2020 de 03 de julio de 2020, el ComitĆ© Interinstitucional de la Unidad del Registro Social ResolviĆ³ en su artĆculo 4 Ā«ENCARGAR a la especialista MarĆa Antonieta Naranjo Borja, la DirecciĆ³n Ejecutiva para que ejerza las funciones y atribuciones otorgadas a la mĆ”xima autoridad de la Unidad del Registro Social, a partir del 03 de julio de 2020 hasta que este ComitĆ© Interinstitucional realice la designaciĆ³n correspondiente de dicha autoridadĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 002-URS-DEJ-2020, de 11 de agosto de 2020, se expidiĆ³ la Ā«Reforma Integral al Estatuto OgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro SocialĀ», en el cual se determina la misiĆ³n, visiĆ³n, principios, valores y objetivos institucionales;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. URS-DEJ-2021-0003-R, de 02 de marzo de 2021, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la Unidad del Registro SocialĀ», en el cual se sustentan los principios de calidad, calidez, competitividad, continuidad, eficacia, eficiencia, equidad, efectividad, jerarquĆa, lealtad, oportunidad, participaciĆ³n, racionalidad, responsabilidad, responsabilidad social, solidaridad, transparencia, trabajo en equipo, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminaciĆ³n de las y los servidores y trabajadores de la Unidad del Registro Social;
Que, mediante Informe Justificativo para la aprobaciĆ³n del Proyecto de CĆ³digo de Ćtica de la Unidad del Registro Social Nro. URS-GTH-13-IFT-0402 de 22 de abril de 2021, elaborado por Gustavo BolaƱos, Experto de Talento Humano, revisado y aprobado por Gabriela Maldonado, Directora de Talento Humano de la Unidad del Registro Social, concluyen: Ā«La DirecciĆ³n de Talento Humano concluye que es de suma importancia la aprobaciĆ³n del Proyecto de CĆ³digo de Ćtica de la Unidad del Registro Social, por ser una herramienta que contribuirĆ” a regular los procesos internos y el relacionamiento adecuado entre la instituciĆ³n y las y los servidores pĆŗblicos.Ā» Recomiendan: Ā«Se recomienda a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera la revisiĆ³n, validaciĆ³n y posterior envĆo a la DirecciĆ³n Ejecutiva, con la finalidad de dar continuidad al proceso de aprobaciĆ³n del Proyecto de CĆ³digo de Ćtica de la Unidad del Registro Social.Ā»;
Que, mediante memorando Nro. URS-CGAF-2021-0059-M de 23 de abril de 2021, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicita a la Directora Ejecutiva, Encargada de la Unidad del Registro
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Social, Ā«autorizaciĆ³n para la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n de aprobaciĆ³n del CĆ³digo de Ćtica de la Unidad del Registro Social, proyecto que ha desarrollado la DirecciĆ³n de Talento Humano.Ā»;
Que, con memorando Nro. URS-DEJ-2021-0048-M de 28 de abril de 2021, la Directora Ejecutiva, Encargada de la Unidad del Registro Social, solicita a la Directora de AsesorĆa JurĆdica lo siguiente:Ā»(…) conforme lo determinado en los literales d) y f) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social que establece como atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, Ā«d) Asesorar, revisar y elaborar la normativa legal que regula la gestiĆ³n de la instituciĆ³n y su actualizaciĆ³n;Ā» Ā«f) Elaborar proyectos de reglamentos, resoluciones, contratos, convenios y otros instrumentos jurĆdicos institucionales, a fin de ponerlos en consideraciĆ³n de la autoridad competente, exceptuando los contratos relacionados con Talento HumanoĀ»; remito en adjunto la documentaciĆ³n antes seƱalada a fin de que se proceda con la revisiĆ³n legal y elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n respectiva (…)Ā»;
Que, para fomentar la calidad, la calidez, la responsabilidad, la solidaridad y el compromiso entre las y los servidores y trabajadores de la Unidad del Registro Social, es necesario expedir un CĆ³digo de Ćtica, que determine los principios y los valores que rigen el servicio pĆŗblico para el efectivo desarrollo profesional y personal de sus servidores, promoviendo el desarrollo institucional; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades legales, que le confiere el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el literal e) numeral 1 del artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 712, el numeral 1.1.1.2 los literales s) y v) del Ā«Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro SocialĀ»; y la ResoluciĆ³n emitida por el ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, de 03 de julio de 2020.
RESUELVE:
Expedir el CĆDIGO DE ĆTICA DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
ArtĆculo 1.- Objeto.- Establecer y promover normas, responsabilidades, principios, valores y compromisos Ć©ticos en relaciĆ³n a comportamientos y prĆ”cticas de las/los servidoras y servidores pĆŗblicos y trabajadores/as que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo presten sus servicios o ejerzan un cargo en la Unidad del Registro Social, para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones del presente CĆ³digo de Ćtica, son de carĆ”cter general y rigen de manera obligatoria para todas/os las y los servidores pĆŗblicos y trabajadores/as de la Unidad del Registro Social.
CAPĆTULO II
PRINCIPIOS, VALORES, DEBERES Y PROHIBICIONES
ArtĆculo 3.- El presente CĆ³digo de Ćtica estĆ” enmarcado en la misiĆ³n y visiĆ³n, en los principios y valores; y, en los objetivos institucionales determinados en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
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Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social; asĆ tambiĆ©n, en el compromiso institucional de incorporar la perspectiva de gĆ©nero para garantizar la igualdad de oportunidades.
ArtĆculo 4.- Principios y valores Ć©ticos generales.- Los/as servidores/as y trabajadores/as de la Unidad del Registro Social, desempeƱarĆ”n sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los siguientes principios y valores generales:
- Calidez.- Formas de expresiĆ³n y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesĆa en la atenciĆ³n y el servicio hacia los demĆ”s, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.
- ColaboraciĆ³n.- Actitud de cooperaciĆ³n entre las y los servidores y las y los trabajadores de la Unidad del Registro Social, que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.
- Efectividad.- Lograr resultados con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuestas en su Ɣmbito laboral.
- Equidad.- El personal deberĆ” atender en igualdad de condiciones a los usuarios internos y externos, en todos los servicios que ofrece la instituciĆ³n, desterrando toda prĆ”ctica de polĆticas de exclusiĆ³n e inequidad, asĆ como todo tipo de discriminaciĆ³n.
- Integridad.- Proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.
- Lealtad.- Confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la Unidad del Registro Social, garantizando los derechos individuales y colectivos.
- Respeto.- Reconocimiento y consideraciĆ³n a cada persona como ser Ćŗnico, con intereses y necesidades particulares.
- Responsabilidad.- Cumplimiento de las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido, con empeƱo y afĆ”n, mediante la toma de decisiones de manera consciente, garantizando el bien comĆŗn y sujetas a los procesos de la Unidad del Registro Social.
- Transparencia.- AcciĆ³n que permite que las y los servidores y trabajadores de la Unidad del Registro Social, se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanĆa ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente la contralorĆa social.
10. Solidaridad.- Acto de interesarse y responder a las necesidades de los demƔs.
ArtĆculo 5.- Deberes de los servidores pĆŗblicos en general.- Son deberes de las servidoras y los servidores pĆŗblicos y trabajadores de la Unidad del Registro Social, los determinados en el artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆculo 76 del Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la Unidad del Registro Social.
ArtĆculo 6.- Deberes de las y los servidores de Nivel JerĆ”rquico Superior y Responsables de Unidad.- Las y los servidores pĆŗblicos que ejerzan funciones de nivel jerĆ”rquico superior, de coordinaciĆ³n o supervisiĆ³n y que tienen personal a su cargo a mĆ”s de los deberes seƱalados en el artĆculo 5 del presente CĆ³digo de Ćtica, tendrĆ”n los siguientes deberes:
- Responder por el rendimiento y disciplina del personal bajo su cargo y supervisiĆ³n;
- Fomentar un liderazgo democrƔtico, respetuoso, justo y equitativo con sus colaboradoras/es;
- No tomar ningĆŗn tipo de ventaja por la naturaleza de su cargo;
- No solicitar a terceras personas, prestaciones indebidas de ningĆŗn tipo en beneficio propio o de terceros;
- Cumplir con el trabajo de modo honesto, eficiente, eficaz y efectivo, constituyĆ©ndose en una obligaciĆ³n, el desvincularse de cualquier conflicto de intereses;
- No permitir y/o ser parte del cometimiento de actos de corrupciĆ³n en ninguna de sus formas;
- Poner a disposiciĆ³n de los administrados toda la informaciĆ³n generada en el cumplimiento efectivo
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de su trabajo, socializar proyectos y documentar los resultados que sean de interĆ©s pĆŗblico, bajo el amparo de lo dispuesto por la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica-LOTAIP;
- Cumplir sus obligaciones con apego a los procesos sociales de rendiciĆ³n de cuentas institucionales establecidos;
- Poner todo su empeƱo y afĆ”n en las tareas asignadas, para bien propio, de su equipo de trabajo, de la instituciĆ³n, y del paĆs en general;
- Ser positivas/os y proposi ti vas/os a favor de la instituciĆ³n y sus principios, dando primacĆa a los intereses y valores de Ć©sta, antes que a los propios;
- Reconocer las virtudes de las/los compaƱeras/os de trabajo, evitando a toda costa emitir comentarios nocivos sobre ellos en las conversaciones y/o reuniones de trabajo, esforzĆ”ndose por crear un clima laboral Ć³ptimo, donde prime el respeto y la cordialidad;
- Influir positivamente en las/los compaƱeras/os de trabajo, motivando a su equipo de trabajo a laborar con entusiasmo, ahinco y optimismo en el logro de metas y objetivos institucionales, y;
- Tomar decisiones, gestionar, convocar, promover, incentivar y evaluar el trabajo realizado en beneficio de la instituciĆ³n.
ArtĆculo 7.- Prohibiciones.- EstĆ” prohibido a todas/os las servidoras y los servidores pĆŗblicos de la Unidad del Registro Social, incluyendo los servidores de nivel jerĆ”rquico de coordinaciĆ³n o supervisiĆ³n y que tienen personal a su cargo, incurrir en las causales determinadas en los artĆculos 24 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 78 del Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la Unidad del Registro Social.
CAPITULO ni DE LOS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES
ArtĆculo 8.- Compromisos a nivel institucional: SerĆ”n compromisos a nivel institucional de la Unidad del Registro Social los siguientes:
- Difundir el contenido y la forma de aplicaciĆ³n del presente CĆ³digo de Ćtica;
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de la presente normativa;
- Promover y demandar espacios de desarrollo laboral y profesional mediante la capacitaciĆ³n, la actualizaciĆ³n y la especializaciĆ³n de conocimientos;
- Generar espacios de capacitaciĆ³n e inducciĆ³n permanentes en la aplicaciĆ³n de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes y sus reglamentos, cĆ³digos, estatutos orgĆ”nicos, reglamentos internos, misiĆ³n, visiĆ³n, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupciĆ³n, procurando el bien colectivo y aplicables al servicio pĆŗblico;
- Fomentar mecanismos de comunicaciĆ³n interna para propiciar un ambiente de trabajo Ć³ptimo, con el objetivo de generar relaciones interpersonales en las que primen el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad y la transparencia;
- Reconocer y valorar el esfuerzo y el mĆ©rito de las/os funcionarias/os, servidoras/es y trabajadoras/es en el cumplimiento del presente CĆ³digo de Ćtica y el fortalecimiento del trabajo en equipo, generando en la entidad una convivencia armĆ³nica en los espacios laborales;
- Asegurar la entrega de informaciĆ³n pĆŗblica oportuna, completa, veraz, confiable y comprensible para los/as usuarios/as;
- Respetar la confidencialidad, la reserva o el sigilo de informaciĆ³n que, conforme a la normativa vigente, tengan un grado especial de sensibilidad, respetando el Acuerdo de Confidencialidad suscrito al momento del ingreso a la Unidad del Registro Social;
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9. Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenas prĆ”cticas ambientales, cumpliendo con los programas que para el efecto diseƱe o implemente el Ministerio del Ambiente y Agua o quiĆ©n haga sus veces; y, 10. Realizar propuestas para la actualizaciĆ³n y mejoramiento permanente del CĆ³digo de Ćtica de la InstituciĆ³n.
ArtĆculo 9.- Responsabilidades de los servidores pĆŗblicos en general.- Todo/a, servidor/a y trabajador/a de la Unidad del Registro Social, cumplirĆ” las siguientes responsabilidades y compromisos del presente CĆ³digo de Ćtica:
- Suscribir una carta de compromiso en la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido y las formas de aplicaciĆ³n del CĆ³digo de Ćtica;
- Conocer, respetar y aplicar la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes y sus reglamentos, cĆ³digos, estatutos orgĆ”nicos, reglamentos internos, misiĆ³n, visiĆ³n, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupciĆ³n, procurando el bien colectivo y aplicables al servicio pĆŗblico;
- Respetar el tiempo de las/los demƔs siendo responsable con las tareas y obligaciones dentro de los plazos acordados;
- Prestar un servicio Ɣgil de acuerdo a los principios de efectividad y calidez;
- Conocer los procedimientos y contar con la informaciĆ³n adecuada para atender con responsabilidad al usuario o la usuaria interno o externo, entregĆ”ndole informaciĆ³n completa, veraz, objetiva y oportuna;
- Cumplir con efectividad las responsabilidades asumidas por cada servidor/a y trabajador/a en los plazos establecidos, en las diligencias y los servicios que se prestan a la ciudadanĆa;
- Manejar la informaciĆ³n pĆŗblica a la que se tiene acceso de forma responsable y honesta;
- Tener especial cuidado con el uso y el manejo de claves, cĆ³digos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de informaciĆ³n electrĆ³nica y otros sistemas de informaciĆ³n social, econĆ³mica, demogrĆ”fica o de otra Ćndole de competencia institucional;
- Usar de forma responsable, adecuada y Ć³ptima los recursos y bienes de la Unidad del Registro Social, exclusivamente para los propĆ³sitos que han sido destinados; y,
10. Trabajar en equipo valorando el aporte de todos y todas.
ArtĆculo 10.- Responsabilidades del Nivel JerĆ”rquico Superior y Responsables de Unidad.- El personal que ejerce funciones en nivel de jerĆ”rquico superior, de coordinaciĆ³n o supervisiĆ³n y que tienen personal a su cargo, ademĆ”s de los parĆ”metros establecidos anteriormente deberĆ”n cumplir con los parĆ”metros especĆficos indicados a continuaciĆ³n:
- Fortalecer y fomentar la participaciĆ³n, a travĆ©s de espacios de expresiĆ³n, opiniĆ³n y decisiĆ³n, tanto del personal de la Unidad del Registro Social, como de la ciudadanĆa en general;
- Liderar y promocionar las conductas plasmadas en el CĆ³digo de Ćtica generando un ambiente cordial y productivo;
- Incentivar, motivar y reconocer las acciones positivas;
- Impulsar la investigaciĆ³n y desarrollo de todas las personas que laboran en la InstituciĆ³n; y,
- Promover la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n permanente del personal.
ArtĆculo 11.- RelaciĆ³n con otras instituciones.- La Unidad del Registro Social, mantendrĆ” relaciones cordiales y de coordinaciĆ³n con otras instituciones pĆŗblicas o privadas nacionales e internacionales, sin comprometer su competencia, autonomĆa, responsabilidades, funciones y recursos, por ello las relaciones son basadas en la confianza, el beneficio mutuo, la coordinaciĆ³n, la corresponsabilidad, la articulaciĆ³n y la eficiencia.
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CAPĆTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIĆN DE TALENTO HUMANO, DE LAS
DENUNCIAS Y PLANES DE ACCIĆN
ArtĆculo 12.- De la responsabilidad de la DirecciĆ³n de Talento Humano.- La DirecciĆ³n de Talento Humano, serĆ” la responsable de vigilar y garantizar la aplicaciĆ³n y el cumplimiento del presente CĆ³digo de Ćtica; en caso de denuncias a las servidoras o servidores pĆŗblicos se observarĆ”n los principios de protecciĆ³n y reserva del/la denunciante, asĆ como el debido proceso y la presunciĆ³n de inocencia hacia el/la denunciado/a.
ArtĆculo 13.- De los procedimientos.- La DirecciĆ³n de Talento Humano de la Unidad del Registro Social, establecerĆ”, revisarĆ” y generarĆ” los procedimientos internos para:
- Implementar el CĆ³digo de Ćtica institucional;
- Realizar y socializar un plan de trabajo que incentive los comportamientos Ʃticos deseables y que ejemplifique los conflictos Ʃticos mƔs comunes y que contenga sugerencias para generar incentivos y/o soluciones;
- Reconocer e incentivar comportamientos Ć©ticos positivos;
- Conocer, ejecutar y dar seguimiento a los casos de incumplimiento del CĆ³digo de Ćtica institucional y que ameritan rĆ©gimen disciplinario, para lo cual realizarĆ”n las acciones que correspondan en el Ć”mbito de su competencia;
- Proponer recomendaciones y resoluciones de los casos receptados, y;
- Llevar a cabo los demĆ”s procedimientos que consideren necesarios para la correcta aplicaciĆ³n del CĆ³digo de Ćtica institucional.
ArtĆculo 14.- Contenido de las denuncias.- Las denuncias por presuntas violaciones a este CĆ³digo de Ćtica deberĆ”n contener, al menos, la identificaciĆ³n clara y verificable del denunciante y un lugar para notificaciĆ³n, nombres de la o el servidor o trabajador denunciado y hechos que motivan la denuncia.
ArtĆculo 15.- Procedimiento de denuncias.- Cuando un usuario o servidor, servidora, trabajador o trabajadora, de la Unidad del Registro Social, conozca de acciones u omisiones que contraviniere lo dispuesto en el presente CĆ³digo de Ćtica y/o en la normativa vigente, podrĆ” presentar su denuncia escrita a la mĆ”xima autoridad institucional o a la DirecciĆ³n de Talento Humano, la cual se encargarĆ” de la respectiva investigaciĆ³n y acciones de rĆ©gimen disciplinario que correspondan de ser necesario.
ArtĆculo 16.- Planes de AcciĆ³n.- La DirecciĆ³n de Talento Humano serĆ” la encargada de proponer acciones paralelas que procuren una modificaciĆ³n en el comportamiento y convivencia institucional, a travĆ©s de planes de trabajo, campaƱas y talleres en conjunto con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica como responsable de la GestiĆ³n de Cambio y Cultura Organizacional, con el fin de mejorar la cultura organizacional e incentivar que las y los servidores de la Unidad del Registro Social, desarrollen y promuevan un accionar Ć©tico y moral en todo su actuar dentro y fuera de la instituciĆ³n.
GLOSARIO DE TĆRMINOS:
1. AdministraciĆ³n pĆŗblica: Es la actividad racional, tĆ©cnica, jurĆdica y permanente ejecutada por el Estado que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios pĆŗblicos.
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- CiudadanĆa: Pertenencia a determinada comunidad polĆtica que otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados.
- Calidad: Es aquella cualidad de las cosas que son de excelente creaciĆ³n, buena predisposiciĆ³n para escucharlo y entender sus problemas o inquietudes.
- CĆ³digo: En el Ć”mbito del derecho, un cĆ³digo es una agrupaciĆ³n de principios legales, sistemĆ”ticos, que regulan de forma unitaria cierta materia.
- Comportamiento: Es el conjunto de actos exhibidos por el ser humano.
- ConstituciĆ³n: Acto o decreto fundamental en el que estĆ”n determinados los derechos de una naciĆ³n, la forma de su gobierno y la organizaciĆ³n de los poderes pĆŗblicos de que Ć©ste los se compone.
- CorrupciĆ³n: Es el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados. Esto incluye no solamente ventajas financieras, sino tambiĆ©n ventajas no financieras.
- Deberes: Supone una obligaciĆ³n.
- Etica: Parte de la filosofĆa que estudia el obrar humano en cuanto a las normas y fines que determinan su rectitud.
- Principios: reglas o normas que orientan la acciĆ³n de un ser humano.
- Prohibiciones: Es el impedimento que existe de hacer, tocar, hacer o usar algo.
- Probidad: Es la honestidad y la rectitud; una persona honrada.
- Rectitud: Es un atributo, una forma de vivir y de ser, es seƱal de coherencia consigo mismo; es la firmeza del carĆ”cter y la disposiciĆ³n de la conciencia.
- Servidor pĆŗblico.-SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que, en cualquier forma o a cualquier tĆtulo, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico.
- Valores: Consideraciones internas y subjetivas que llevan al ser humano a defender y crecer en su dignidad personal, que dependen exclusivamente de la elecciĆ³n libre, por ser lĆneas de conducta que orientan y rigen sus acciones.
- Vigente: El tĆ©rmino permite nombrar a aquello que resulta actual o que tiene buen presente, es decir, que todavĆa cumple con sus funciones mĆ”s allĆ” del paso del tiempo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La DirecciĆ³n de Talento Humano de la Unidad del Registro Social, serĆ” la responsable de vigilar y garantizar la aplicaciĆ³n y el cumplimiento del presente CĆ³digo de Ćtica; su inobservancia, serĆ” sancionada de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la Unidad del Registro Social.
Segunda.- En todo lo no previsto en este instrumento, se observarĆ” lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo de Trabajo, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, en lo que fuere aplicable.
Tercera.- El CĆ³digo de Ćtica es un documento en permanente actualizaciĆ³n y responderĆ” a la normativa vigente.
Cuarta.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Talento Humano, para que se realice de manera permanente todas las acciones encaminadas a ejecutar los planes de trabajo, campaƱas y talleres que incentiven un cambio de la cultura organizacional y generar en las y los servidores de la Unidad del Registro Social un comportamiento Ć©tico y moral dentro y fuera de la instituciĆ³n.
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DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Ćnica.- La DirecciĆ³n de Talento Humano emitirĆ” el plan de trabajo determinado en el literal b del artĆculo 13 del presente instrumento en un plazo de sesenta (60) dĆas constados a partir de su suscripciĆ³n.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- EncĆ”rguese de la socializaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Talento Humano de la Unidad del Registro Social.
Segunda.- EncĆ”rguese a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social, la publicaciĆ³n del presente instrumento en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n.
Tercera.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa, el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
Cuarta.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n por parte de la Unidad del Registro Social; sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Espc. Maria Antonieta Naranjo Borja DIRECTORA EJECUTIVA, ENCARGADA
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RESOLUCIĆN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0110
NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TĆCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la misma Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria dispone: Ā«DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) Ā«;
Que, el artĆculo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos (…) Ā«;
Que, en el artĆculo 58 ibĆdem dice: Ā«La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico Ā«;
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Que, el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria dispone: Ā«A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆsticas y naturaleza propias del sector asociativo Ā«;
Que, el artĆculo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«ResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) Ā«;
Que, el primer artĆculo innumerado posterior al 64 ibĆdem establece: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria.- (…) En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica (…) Ā«;
Que, el tercer artĆculo innumerado agregado luego el artĆculo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art. – Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas contados a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (…) Ā«;
Que, el artĆculo 153 ejusdem determina: Ā«Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por
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parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independiente Ā«;
Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆculo 1 dispone: Ā«Ćmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organizaciĆ³n u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;
Que, el artĆculo 6 ibĆdem dispone: Ā«LiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva Ā«;
Que, el artĆculo 7 de la Norma invocada manifiesta: Ā«Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes Ā«;
Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma indicada seƱala: Ā«(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidador Ā«;
Que, mediante la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-003679, de 23 de julio de 2013, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto de la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO;
Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economĆa popular y solidaria. En el artĆculo tercero de
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la indicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: Ā«(ā¦) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(ā¦) Mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria.- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicciĆ³n y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆa Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)Ā»;
Que, por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero, en atenciĆ³n al requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: Ā«(ā¦) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆculo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆculo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la informaciĆ³n y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la
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liquidaciĆ³n forzosa sumaria (…)Ā»- Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992639776001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) Ā«;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n Ā«(ā¦) el Informe TĆ©cnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ;por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)Ā»;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria concluye y recomienda: Ā«(ā¦) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organizaciĆ³n mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organizaciĆ³n mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ como tampoco tienen depĆ³sitos a la vista en entidades del sector financiero nacional- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS,
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analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTES ANAL Y AFINES 15 DE JULIO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992639776001;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆa popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTES ANAL Y AFINES 15 DE JULIO, y concluye que: Ā«(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio de las mismas (…)Ā»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n concluye y recomienda: Ā«(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidaciĆ³n sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica (…) Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurĆdico, la Intendencia General JurĆdica emitiĆ³ el respectivo informe;
Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n informa : Ā«(ā¦) que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)Ā»;
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Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,
Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 0326, de 05 de marzo de 2021, la Intendente Nacional Administrativa Financiera, delegada de la Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, resolviĆ³ la subrogaciĆ³n de la seƱora Nelly Del Pilar Arias Zavala como Intendente General TĆ©cnico.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992639776001, domiciliada en el cantĆ³n DURAN, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆculo 14 ibĆdem y primer artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ como de los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992639776001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO.
ARTĆCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO del registro correspondiente.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el cantĆ³n DURAN, provincia de GUAYAS, domicilio de la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTES ANAL Y AFINES 15 DE JULIO; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆa en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆculo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013- 003679; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas el contenido de la presente ResoluciĆ³n, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De la ejecuciĆ³n y del cumplimiento de la ResoluciĆ³n, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
COMUNĆQUESE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆas del mes de marzo de 2021.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
- Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
- Que el inciso final del artĆculo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el Ć”mbito de su competencia y territorio; y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;
- Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en el artĆculo 55 literal a) establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados estĆ” el de planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
- Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en el artĆculo 55 literal b) y c) establecen como competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
- Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en el artĆculo 57 literal a) establece que es atribuciĆ³n del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
- Que el artĆculo 129 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece: Ā«Ejercicio de la competencia de vialidad.-El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la ConstituciĆ³n a los distintos niveles de gobierno, se cumplirĆ” de la siguiente manera: Al gobierno central le corresponde las facultades de rectorĆa, normativa, planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n del sistema vial conformado por las
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troncales nacionales y su seƱalizaciĆ³n. Al gobierno autĆ³nomo descentralizado regional le corresponde las facultades de planificar, construir regular, controlar y mantener el sistema vial de Ć”mbito regional en concordancia con las polĆticas nacionales. Al gobierno autĆ³nomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de Ć”mbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. Al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecuciĆ³n de esta competencia se coordinarĆ” con los gobiernos parroquiales rurales. Al gobierno autĆ³nomo descentralizado parroquial rural le corresponde las facultades de planificar y mantener, en coordinaciĆ³n con el gobierno autĆ³nomo descentralizado provincial la vialidad parroquial y vecinal, para el efecto se establecerĆ”n convenios entre ambos niveles de gobierno, donde se prevean las responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Las tareas y obras de mantenimiento se ejecutarĆ”n mediante gestiĆ³n directa, a travĆ©s de empresas pĆŗblicas, o la delegaciĆ³n a empresas de la economĆa popular y solidaria y la cogestiĆ³n comunitaria.Ā»;
ā¢ Que el artĆculo 11 del capĆtulo 5 de la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA ALFA-NUMĆRICO DE NOMENCLATURA DE LAS VĆAS DE LA CIUDAD Y SUS OBRAS DE INTERĆS PĆBLICOĀ», manifiesta que se podrĆ”n adoptar nuevos nombres o cambiar los aprobados en este estudio, por peticiĆ³n particular de la ciudadanĆa o por gestiĆ³n de alguna instancia municipal, siendo el Concejo Municipal la instancia que lo decida, en base a los informes justificativos de los departamentos correspondientes y a las sugerencias de las respectivas comisiones, conforme el Art. 14 de esta ordenanza; difusiĆ³n que deberĆ” ser publicada a travĆ©s de la prensa local;
En uso de las atribuciones contempladas en el artĆculo 57 literal a) que guarda concordancia con el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Expide la:
Ā«ORDENANZA ESPECĆFICA DE NOMENCLATURA VIAL PARA EL
PASAJE OREGĆN UBICADO EN EL BARRIO LOS LAURELES DE LA
PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTĆN AMBATOĀ»
Art. 1.- Se asigna el nombre OREGĆN al pasaje ubicado en el barrio Los Laureles perteneciente a la parroquia Huachi Grande.
Art. 2.- Una vez aprobado el nombre OREGON, el pasaje pasarĆ” a formar parte del plan vial de la parroquia.
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Art. 3.- Se mantiene la ordenanza vigente del sector y demĆ”s normas existentes, asĆ como usos complemetarios y permisibles de construcciĆ³n estipulados en el P.O.T.- Ambato.
Art. 4.- El plano que se adjunta serƔ publicado en la pƔgina WEB de la Municipalidad de Ambato.
Art. 5.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.
Dado en Ambato a los veinte y siete dĆas del mes de abril de dos mil veintiuno.
CERTIFICO. Que la Ā«Ā»ORDENANZA ESPECĆFICA DE NOMENCLATURA VIAL PARA EL PASAJE OREGĆN UBICADO EN EL BARRIO LOS LAURELES DE LA PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTĆN AMBATOĀ» fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los dĆas: 13 de octubre de 2020, notificada con RC- 282-2020 en primer debate; y, del 27 de abril de 2021, notificada con RC-178-2021, en segundo y definitivo debate; habiĆ©ndose aprobado su redacciĆ³n en la Ćŗltima de las sesiones indicadas.
Abg. AdrĆan Andrade LĆ³pez
Secretario del Concejo Municipal
SECRETARĆA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-
Ambato, 04 de mayo de 2021
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, pĆ”sese el original y las copias de la Ā«ORDENANZA ESPECĆFICA DE NOMENCLATURA VIAL PARA EL PASAJE OREGĆN UBICADO EN EL BARRIO LOS LAURELES DE LA PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTĆN AMBATOĀ» al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.
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Abg. AdriĆ”n Andrade LĆ³pez Secretario del Concejo Municipal
ALCALDĆA DEL CANTĆN AMBATO.-
Ambato, 05 de mayo de 2021
De conformidad con lo que establece el artĆculo 324 reformado del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, ejecĆŗtese y publĆquese.
ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el seƱor doctor Javier Altamirano SĆ”nchez, Alcalde de Ambato, el cinco de mayo del dos mil veintiuno.- CERTIFICO:
Abg. AdriĆ”n Andrade LĆ³pez Secretario del Concejo Municipal
La presente Ordenanza, fue publicada el siete de mayo del dos mil veintiuno a travƩs del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec- CERTIFICO:
Registro Oficial NĀ° 459 MiĆ©rcoles 26 de mayo de 2021
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTĆN SALCEDO
Considerando
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la leyĀ»
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que Ā«Los Gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorialidad, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadanaĀ»;
Que, el artĆculo 264 ibĆdem, establece: Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.Ā»
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en su artĆculo 5, indica que la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la ConstituciĆ³n, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el artĆculo 54 del COOTAD menciona que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal las siguientes; a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales; y, p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas, empresariales o profesionales, que se
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desarrollen en bienes inmuebles ubicados en la circunscripciĆ³n territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividadĀ»;
Que, el artĆculo 60 ibĆdem, seƱala: Ā«Le corresponde al alcalde o alcaldesa: e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoĀ»;
Que, la Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Terminal Terrestre de Transporte PĆŗblico de Pasajeros del CantĆ³n Salcedo, fue aprobada por el I. Concejo Municipal en sesiones ordinarias de fecha 10 y 17 de septiembre del 2020 y publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 1175, de fecha 15 de octubre del 2020 y se encuentra en vigencia.
Que, con MEMORANDO No.- DSPGA-0785-2021, suscrito por la Ing. Paola JĆ”come, Administradora del Terminal Terrestre, solicita se realice una reforma a la Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Terminal Terrestre PĆŗblico de Pasajeros del CantĆ³n Salcedo, por cuanto en la misma no consta el cobro del parqueo.
Que, mediante MEMORANDO No.- DSPGA-0791-2021, el Director de Servicios PĆŗblicos y GestiĆ³n Ambiental, solicita a la mĆ”xima autoridad, se realice la reforma a la Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Terminal Terrestre PĆŗblico de Pasajeros del CantĆ³n Salcedo
Que, a travĆ©s del MEMORANDO No.- SG-0337-2021, de fecha 29 de marzo del 2021, el Sr. Alcalde (Subrogante), dispone a ProcuradurĆa Sindica, atender lo solicitado.
Que, con MEMORANDO No.- PS-0288-2021 de fecha 06 de abril del 2021, ProcuradurĆa, remite el Proyecto: Ā«PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS DEL CANTĆN SALCEDOĀ»
En uso de sus atribuciones contempladas en el artĆculo 264, inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el literal a) del artĆculo 57 y con el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Expide:
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PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS DEL CANTĆN SALCEDO
Art. 1.- InclĆŗyase luego del artĆculo 20, los siguientes:
Art. 21.- Los automotores que utilicen el Ć”rea de parqueadero deberĆ” cancelar la cantidad de $ 0.25 centavos de dĆ³lar americano por hora o fracciĆ³n.
Art. 22.- En ningĆŗn caso en el Ć”rea de parqueadero existirĆ”n espacios reservados permanentes de uso exclusivo.
Art. 23.- EstĆ”n exentos del pago del parqueadero los siguientes vehĆculos:
1.- Los vehĆculos que porten el sĆmbolo que identifica a personas con movilidad reducida y personas con discapacidad debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.
2.- Los vehĆculos especiales de Autoridades de Estado, Bomberos, Ambulancias, PolicĆa, Fuerzas Armadas, de propiedad municipal, en cumplimiento de sus funciones podrĆ”n ocupar eventualmente los espacios del parqueadero en forma gratuita, Ćŗnicamente cuando estĆ©n atendiendo reuniones oficiales y/o casos de emergencia, lo que serĆ” verificado por la Administrador/a del Terminal Terrestre y en ningĆŗn caso esta ocupaciĆ³n podrĆ” exceder de dos horas o mientras dure la reuniĆ³n y/o emergencia.
DISPOSICIĆN FINAL.- La Primera Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Terminal Terrestre de Transporte PĆŗblico de Pasajeros del CantĆ³n Salcedo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del CantĆ³n Salcedo, a los 22 dĆas del mes de abril del aƱo 2021.
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CERTIFICICACIĆN.- Certifico que La PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS DEL CANTĆN SALCEDO, fue discutida y aprobado por el I. Concejo del GAD Municipal del CantĆ³n Salcedo en Sesiones Ordinarias de fecha 15 y 22 de abril de 2021.
Dr. TARQUINO NARANJO TORRES SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL.
SECRETARĆA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO.- A los 26 dĆas del mes de abril del aƱo 2021, las 10h50.- Vistos.- de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remito La PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS DEL CANTĆN SALCEDO, ante el seƱor Alcalde Subrogante, para que dentro del plazo de ocho dĆas sancione o la observe.
Dr. TARQUINO NARANJO TORRES
SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL.
ALCALDĆA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo, a los 26 dĆas del mes de abril del aƱo 2021, las 12h30, de conformidad a lo que establece el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, esta AlcaldĆa Sanciona La PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO
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DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS DEL CANTĆN SALCEDO.
PROMĆLGUESE Y EJECĆTESE.
T.S. MANUEL JERES GARZĆN
ALCALDE SUBROGANTE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO.
CERTIFICACIĆN.- una vez revisado el aplicativo de Firma EC, la firma que consta en La PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS DEL CANTĆN SALCEDO, corresponde al T.S. Manuel JerĆ©s GarzĆ³n, Alcalde Subrogante del GAD Municipal del CantĆ³n Salcedo y la misma estĆ” vigente.
Salcedo, 26 de abril del 2021.
Dr. TARQUINO NARANJO TORRES.
SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DE SALCEDO.
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