Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 26 de mayo de 2021 (R. O.459, 26–mayo l -2021

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00011-2021 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación Vista Sana, domiciliada en la ciudad de Quito provincia del Pichincha

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

024-2021 Deléguese al Subsecretario Zonal 4 para que ejecute el proceso de «Adquisición de Puentes MetÔlicos CB 200 Tipo Bailey Doble Simple Reforzado de Distintas Longitudes, para las Diferentes Vías de la Provincia de Manabí

EXTRACTOS:

PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO:

  • De pronunciamientos del mes de abril de 2021

RESOLUCIONES:

UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL:

URS-DEJ-2021-0005-R ExpĆ­dese el Código de Ɖtica

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0110 DeclĆ”rese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Pesquera Artesanal y Afines 15 de Julio, domiciliada en el cantón Duran, provincia del Guayas……………………

AƱo II – N° 459-48 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 26 de mayo de 2021

Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-……… Cantón Ambato: EspecĆ­fica de nomenclatura vial para el pasaje Oregón, ubicado en el barrio Los Laureles de la parroquia Huachi Grande……. 39

– Cantón Salcedo: Que expide la primera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que regula la administración y funcionamiento del Terminal Terrestre de Transporte PĆŗblico de Pasajeros………………………………………… 43

Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021

000 11 -2021

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como sus formas de expresión; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, ademÔs promoverÔ y desarrollarÔ políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarÔn apoyo y capacitación técnica, facilitando su reconocimiento y legalización, conforme lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley OrgÔnica de participación Ciudadana.

QUE, no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberÔn ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme lo prescrito en el artículo 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

QUE, la mÔxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código OrgÔnico Administrativo COA;

QUE, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

QUE, a través de Decreto Ejecutivo 1286 expedido el 08 de abril de 2021, el Presidente Constitucional de la República designó al doctor Camilo Aurelio Salinas Ochoa como Ministro de Salud Pública;

QUE, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademÔs, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 20 de septiembre de 2020, los miembros de la FUNDACIƓN VISTA SANA en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ­ como para la aprobación del estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es: Ā«(…) el promover la planificación, coordinación (…)Ā»;

3

Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459

QUE, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNAL-GCL-06-2021 de 16 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Asesoría Legal realizó la revisión y anÔlisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

EN EJERCICIO DE US ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTƍCULO 154 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, Y EL ARTƍCULO 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO

ADMINISTRATIVO

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL

ARTƍCULO 154 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR, Y EL

ARTƍCULO 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO

ACUERDA:

Art. 1.- Conceder personalidad jurƭdica y aprobar el estatuto de la FUNDACIƓN VISTA SANA, con domicilio en la ciudad de Quito provincia del Pichincha, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artƭculo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurƭdica a las Organizaciones Sociales.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores que suscribieron el acta constitutiva de la organización:

APELLIDOS Y NOMBRES

NƚMERO DE CƉDULA

Atoche Moreno Deicy Carmita

0702834953

Mitte Solorzano Miller Daniel

1312800954

Art. 3.- Disponer que la FUNDACIƓN VISTA SANA, registre la directiva definitiva elegida para el perĆ­odo correspondiente de conformidad con el estatuto aprobado en el plazo de TREINTA DƍAS posteriores a la fecha de entrega recepción de este Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- Registrar de forma provisional la Directiva Electa en Asamblea General Constitutiva de 21 de septiembre de 2020, conforme las siguientes dignidades:

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Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021

DIGNIDADES

APELLIDOS Y NOMBRES

NƚMERO DE CƉDULA

PRESIDENTA PROVISIONAL

Atoche Moreno Deicy Carmita

0702834953

SECRETARIO PROVISIONAL

Mitte Solórzano Miller Daniel

1312800954

Art. 5.- HƔgase conocer al Representante Legal del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encÔrguese la Dirección Nacional de Consultoría Legal de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, Ā» , Ā».ā€ž. ā€žā€ž

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Camilo Salinas Ochoa, Ministro de Salud Pública, el 04 de mayo de 2021.

Lo certifico.-

Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 024 – 2021

MARCELO LOOR SOJOS

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde «ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión».

Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador establecen respectivamente que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución», y que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 288 de la Carta Magna dispone lo siguiente: «Las compras públicas cumplirÔn con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarÔn los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.»;

Que, la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, determinan los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;

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Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021

Que, el numeral 9a del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, define el acto de delegación como: Ā«Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo, determinado. Son delegables todas las atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pĆŗblica. La resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial, de ser el caso (…) En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable de la materiaĀ».

Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración, establece que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas».

Que, el artículo 47 del Código ibídem establece que: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerÔrquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demÔs exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»; y, que la delegación contendrÔ: «1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar

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Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459

dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresarÔ ademÔs lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación».

Que, así mismo, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1254 de 8 de marzo de 2021, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como mÔxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Dr. Jorge Marcelo Loor Sojos.

Que, mediante memorando Nro. SUBZ4-2021-1334-ME, de 28 de abril de 2021, el Ing. IvĆ”n Fernando Ganchozo Villavicencio, Subsecretario Zonal 4, Encargado, solicitó al Dr. Jorge Marcelo Loor Sojos, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, se efectĆŗe la delegación para llevar a cabo el proceso de Ā«ADQUISICIƓN DE PUENTES METƁLICOS CB 200 TIPO BAILEY DOBLE SIMPLE REFORZADO DE DISTINTAS LONGITUDES, PARA LAS DIFERENTES VƍAS DE LA PROVINCIA DE MANABĆĀ», por un presupuesto referencial de Diez Millones 00/100 Dólares Americanos (USD 10.000.000,00),INCLUIDO IVA; y con un plazo de ejecución de (150) ciento cincuenta dĆ­as calendario.

Que, con sumilla inserta en el recorrido del memorando Nro. Nro. SUBZ4-2021- 1334-ME, dentro del Sistema de Gestión Documental Quipux, el Dr. Jorge Marcelo Loor, Ministro de Transporte y Obras Públicas dispone la Abg. María Sol Sevilla, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S) del MTOP revisar y efectuar las acciones que competen.

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Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021

Que, mediante memorando MTOP-DAJ-2021-0203-ME, de 29 de abril de 2021, el Abg. Nilo Gabriel CĆ”rdenas, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, encargado, remite a la Abg. MarĆ­a Sol Sevilla Villagómez, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, subrogante, el informe de procedencia para la suscripción del Acuerdo Ministerial mediante el cual se delega al Subsecretario Zonal 4 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas para que ejecute el proceso de Ā«ADQUISICIƓN DE PUENTES METƁLICOS CB 200 TIPO BAILEY DOBLE SIMPLE REFORZADO DE DISTINTAS LONGITUDES, PARA LAS DIFERENTES VƍAS DE LA PROVINCIA DE MANABĆĀ»

Que, mediante memorando MTOP-CGJ-2021-156-ME, de 29 de abril de 2021, la Abg. MarĆ­a Sol Sevilla Villagómez, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, subrogante, acoge el informe de la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica, y recomienda al Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas la suscripción del Acuerdo Ministerial mediante el cual se delega al Subsecretario Zonal 4 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas para que ejecute el proceso de Ā«ADQUISICIƓN DE PUENTES METƁLICOS CB 200 TIPO BAILEY DOBLE SIMPLE REFORZADO DE DISTINTAS LONGITUDES, PARA LAS DIFERENTES VƍAS DE LA PROVINCIA DE MANABĆĀ»

Que, es necesario optimizar la gestión administrativa; con el objetivo de atender el desarrollo óptimo, eficiente y eficaz del proceso de contratación pública, para la «Adquisición de Puentes MetÔlicos CB 200 Tipo Bailey Doble Simple Reforzado de Distintas Longitudes», que se encuentra planificado en la Subsecretaría Zonal 4, ya que con esta adquisición se fortalecerÔ la conexión de los diferentes cantones y parroquias rurales de la Provincia de Manabí.

En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código OrgÔnico Administrativo, así como el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- DELEGAR al Subsecretario Zonal 4 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que, con apego a la normativa vigente, en especial a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, su Reglamento y Resoluciones del SERCOP, ejecute el proceso de Ā«ADQUISICIƓN DE PUENTES METƁLICOS CB 200 TIPO BAILEY DOBLE SIMPLE REFORZADO DE DISTINTAS

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Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459

LONGITUDES, PARA LAS DIFERENTES VƍAS DE LA PROVINCIA DE MANABIĀ» por un presupuesto referencial de Diez Millones 00/100 Dólares Americanos (USD 10.000.000,00), INCLUIDO IVA; y, con un plazo de ejecución de (150) ciento cincuenta dĆ­as calendario.

ArtĆ­culo 2.- El funcionario delegado, a estos efectos queda facultado para:

  1. Autorizar los trÔmites correspondientes para la fase preparatoria del procedimiento de contratación;
  2. Autorizar el inicio de la fase precontractual del procedimiento de contratación;
  3. Aprobar los pliegos del procedimiento precontractual;
  4. Suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, de cancelación o declaratoria del desierto del procedimiento, y en caso de que corresponda, ordenar la reapertura o archivo del proceso;
  5. Designar a los miembros de la Comisión Técnica, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  6. Suscribir el contrato con el proveedor que fuere seleccionado y adjudicado dentro del proceso de contratación;
  7. Designar los miembros que suscribirÔn el acta de entrega recepción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública 123,124 y 125 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demÔs normativa legal aplicable vigente;
  8. Designar administrador del contrato;
  9. Suscribir los contratos modificatorios que, de ser el caso se requiera, de conformidad con lo establecido en Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de Aplicación;
  10. Resolver motivadamente la terminación anticipada de los contratos sea en forma unilateral o por mutuo acuerdo, según corresponda, previo informe del administrador del contrato y de la Unidad Jurídica de la Subsecretaría Zonal, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y demÔs normativa legal aplicable vigente;
  11. Autorizar prorrogas y suspensiones de plazo o de actividades del contrato solicitados por el contratista de conformidad con la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demÔs normativa legal aplicable vigente;

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Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021

I) Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos que se realicen como efecto de la presente delegación; y,

m) En general, realizar toda actividad o acto necesario para cumplir con la normativa legal aplicable vigente en materia de contratación pública y disposiciones emitidas por la mÔxima autoridad para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 3.- Esta delegación es específica, y por tanto no se requerirÔ de otras autorizaciones para tomar decisiones que se encuentren orientadas a su total y correcta ejecución, la que se mantendrÔ vigente hasta el cierre final del contrato.

Artículo 4.- El funcionario delegado serÔ responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

DISPOSICIƓN FINAL- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Marcelo Loor Sojos.

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

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Dado en la ciudad de Quito, D.M., a los 11 dĆ­as del mes de mayo del aƱo 2021. COMUNƍQUESE y PUBLƍQUESE.-

Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459

PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIƓN NACIONAL DE ASESORƍA JURƍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE PRONUNCIAMIENTOS

ABRIL 2021

ATRIBUCIƓN DE COACTIVA

OF. PGE. N°: 13707 de 28-04-2021

CONSULTANTE: SECRETARƍA TƉCNICA DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO (SETEGISP)

CONSULTA:

«¿Es procedente que la atribución de coactiva sea aplicada por este Organismo Público y cuÔl es el procedimiento que debería implementar esta Secretaría Técnica para ejercer la facultad de la ejecución Coactiva establecida en el Decreto Ejecutivo 503, tomando en consideración lo determinado en el Código OrgÔnico Administrativo y la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado?».

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el artículo 261 del Código OrgÔnico Administrativo, las entidades públicas requieren habilitación de norma con rango de ley para el ejercicio de la potestad coactiva, que no existe en el caso de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. En consecuencia, para la recaudación de créditos, esa secretaría deberÔ coordinar con la Contraloría General del Estado el ejercicio de la coactiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 numeral 32 y 57 inciso final de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, siempre que no se trate de aquellos provenientes de contratos sujetos a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que se rigen por los mecanismos de solución de controversias establecidos por esa ley.

El presente pronunciamiento deberÔ ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

ACCESO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA COMUNICACIƓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

OF. PGE. N°: 13649 de 22-04-2021

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Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021

CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES (CONADIS)

CONSULTA:

«Mediante el presente solicito a su Autoridad, se sirva disponer a quien corresponda, se emita criterio jurídico respecto de cuÔl es la Dependencia competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Comunicación; toda vez que, la Superintendencia de la Información y Comunicación fue suprimida mediante la Ley OrgÔnica Reformatoria a la Ley OrgÔnica de Comunicación, expedida mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 20 de febrero del 2019».

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 37, 45, 46 y 49 de la Ley OrgÔnica de Comunicación, el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, es el encargado del sistema de comunicación social para garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de las personas con discapacidad y consecuentemente es la entidad competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Comunicación, una vez que la Superintendencia de la Información y Comunicación fue suprimida.

El presente pronunciamiento deberÔ ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

GRADUADOS EN EL EXTRANJERO: PRÁCTICAS PREPROFESIONALES OF. PGE. N°: 13619 de 20-04-2021 CONSULTANTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSULTA:

«¿De conformidad con lo establecido en los reformados artículos 324 y 332 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, es factible determinar si la homologación continúa siendo un requisito para la emisión de las credenciales profesionales para aquellos abogados graduados en el extranjero que así lo requieran al Consejo de la Judicatura, o en su defecto, únicamente bastarÔ con el registro respectivo en la Secretaría de

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Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para que los mismos puedan acceder a las correspondientes prÔcticas pre profesionales y posteriormente a la obtención de la aludida credencial?»

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 126 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior, 57 de su Reglamento, 8, 13 y 15 del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en instituciones extranjeras, y de acuerdo con el artículo 324 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, para que un abogado graduado en el exterior pueda acceder a las prÔcticas preprofesionales que le habiliten a ejercer el patrocinio mediante la entrega de la credencial profesional y el registro en el Foro de Abogados, el Consejo de la Judicatura deberÔ requerir la presentación del registro del título por parte de la SENESCYT, ya sea por reconocimiento, homologación o revalidación, según el caso.

El presente pronunciamiento deberÔ ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

INTEGRACIƓN DEL COMITƉ, FUNCIONES Y RECTORƍA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO

OF. PGE. N°: 13617 de 20-04-2021

CONSULTANTE: SECRETARƍA TƉCNICA DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO (SETEGISP)

CONSULTA:

«¿Se mantiene vigente el Comité de Inmobiliar, sus funciones y la rectoría de (sic) Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para los bienes del sector público; considerando la emisión del Decreto Ejecutivo Nro. 1107, de 31 de julio de 2020, en razón del proceso de transformación y reorganización que atraviesa la Institución y que nos adscribe directamente con la Presidencia de la República?».

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, sin perjuicio de la transformación de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público en la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, dispuesta por el Decreto Ejecutivo No. 798, la integración del Comité, sus funciones y la rectoría del Sistema

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Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021

Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para los bienes del sector público estÔn reguladas por los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 503.

El presente pronunciamiento deberÔ ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

DISOLUCIƓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE UNA SOCIEDAD

MERCANTIL

OF. PGE. N°: 13581 de 15-04-2021

CONSULTANTE: EMPRESA PƚBLICA ESTRATƉGICA CORPORACIƓN ELƉCTRICA DEL ECUADOR (CELEC EP)

CONSULTA:

«¿Con la promulgación de la Ley de Modernización a La Ley de Compañías, el 10 de diciembre de 2020 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.- 347, específicamente respecto del procedimiento para la disolución voluntaria y anticipada de una compañía -artículos 370 y siguientes-, se deroga parcialmente de forma tÔcita, al tenor de lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del Código Civil, lo prescrito por el artículo 92 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que tiene que ver con la obligación de informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con las Entidades Contratante previstas en la referida Ley OrgÔnica?».

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, el artículo 370 de la Ley de Compañías regula la disolución voluntaria y anticipada acordada por los socios o accionistas de una sociedad mercantil, en junta general. Mientras que el artículo 92 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece la obligación de los representantes legales de las personas jurídicas contratistas, sean de derecho privado o público, de informar a la autoridad a la que corresponda aprobar su disolución sobre la existencia de contratos, que aquellas tienen pendientes contratos sujetos al Ômbito de esa ley. En consecuencia, no existe derogatoria tÔcita del artículo 92 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en virtud de que su previsión sobre la terminación de los contratos sujetos a su Ômbito es materia diferente a la prevista en los artículos 370 y siguientes de la Ley de Compañías.

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Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459

El presente pronunciamiento deberÔ ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

EMISIƓN DE ESPECIES VALORADAS

OF. PGE. N°: 13541 de 13-04-2021

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MONTECRISTI

CONSULTA:

«¿Es procedente o no la impresión de las Especies Valoradas en una imprenta diferente al IGM, puesto que como se comprueba con la documentación que se acompaña, resulta imposible cumplir con lo dispuesto en la norma por parte del IGM y no se puede paralizar el cobro de servicios públicos?».

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el artículo 169 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas en concordancia con la Disposición Transitoria Octava del Código OrgÔnico Administrativo, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi regular la emisión de especies valoradas para la gestión de las tasas de su competencia, a través de la expedición de una ordenanza que permita su instrumentación custodia, administración y baja.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales específicos.

INTEGRACIƓN DE TERNA PARA LA DESIGNACIƓN DEL JEFE DEL

CUERPO DE BOMBEROS

OF. PGE. N°: 13527 del2-04-2021

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JARAMIJƓ

CONSULTA:

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Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021

«Si la Comisión de Calificación, al presentar la terna de los tres bomberos con mayor antigüedad, y de conformidad al Art. 28 de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Autonomía y Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del Cantón Jaramijó para la Gestión de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios del cantón Jaramijó, le corresponde al Alcalde designar al Jefe del Cuerpo de Bomberos; y, dentro de la terna se encuentra un miembro en línea directa con el Alcalde, (CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD.- PRIMO, con 32 años de servicio y antigüedad), esta Autoridad incurre en la figura de nepotismo establecido en el Art. 6 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público y Art. 6 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Servicio Público».

PRONUNCIAMIENTO:

Según lo previsto en los artículos 140 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 274 del Código OrgÔnico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, los cuerpos de bomberos son entidades autónomas, adscritas a los gobiernos municipales pero distintas de ellos. De acuerdo con el artículo 248 del Código OrgÔnico de Entidades de Seguridad Ciudadana, la designación del jefe del cuerpo de bomberos se realiza por el alcalde del respectivo cantón, de una terna de candidatos compuesta por los servidores de mayor jerarquía y antigüedad de dicha entidad autónoma, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la Comisión de Calificaciones y Ascensos.

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, la terna para la designación del jefe del cuerpo de bomberos se puede integrar por un pariente del alcalde del mismo cantón, siempre que se tratare de un servidor de carrera cuyo ingreso fuere anterior a la posesión de dicho dignatario, pues en tal evento no se configura la prohibición de nepotismo establecida por el artículo 6 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, sino que opera la excepción prevista en la misma norma.

El presente pronunciamiento debe ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales específicos.

ATRIBUCIONES DE LOS ABOGADOS MILITARES EN EL PATROCINIO DE CAUSAS JUDICIALES Y CONSTITUCIONALES

OF. PGE. N°: 13525 de 12-04-2021

CONSULTANTE: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL (MIDENA)

CONSULTA:

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Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459

«¿Pueden los abogados militares que tienen grado, cargo y función, ejercer el patrocinio institucional en defensa del personal militar en servicio activo, que como resultado del cumplimiento de su deber y función, sean sometidos a procesos penales en presuntos delitos hasta que culmine el proceso penal con sentencia absolutoria o condenatoria; así como en los procesos constitucionales y administrativos?».

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que mientras no exista norma especial que regule el patrocinio de los miembros activos de las Fuerzas Armadas, la Disposición General Vigésima de la Ley OrgÔnica del Servicio Público les es aplicable subsidiariamente.

En consecuencia, según la Disposición General Vigésima de la Ley OrgÔnica del Servicio Público los abogados militares pueden patrocinar en las causas judiciales y constitucionales, e intervenir en las investigaciones previas y los procesos penales, en defensa de los miembros activos de las Fuerzas Armadas, conforme a las limitaciones expresamente establecidas en la citada norma, esto es siempre que ajuicio de la mÔxima autoridad institucional y bajo su exclusiva responsabilidad se determine que se trata de un asunto de interés institucional, conforme se ha pronunciado este organismo en los oficios Nos. 06198 de 19 de febrero de 2009 y 04233 de 13 de octubre de 2011. Según la misma norma, la defensa institucional no procede cuando la acción haya sido iniciada por la propia institución o por delito flagrante y debe cesar cuando se dicte prisión preventiva o auto de llamamiento ajuicio en contra del servidor.

El presente pronunciamiento deberÔ ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

APORTES PATRONALES ESTATALES

OF. PGE. N°: 13370 de 1-04-2021

CONSULTANTE: GERENTE GENERAL DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (BIESS)

CONSULTA:

«¿cuÔl es el órgano competente para la aprobación de la estrategia general, los planes operativos, el presupuesto institucional, así como la política general de inversiones de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados Administrados por el BIESS?».

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Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, en tanto los artículos 220 de la LSS; 2 de la LBIESS; 1 y 129 de la Codificación de Resoluciones de la JPRMF, otorguen al BIESS la administración de los FCPC que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes patronales estatales, en tal calidad le compete a esa entidad financiera pública la aprobación de la estrategia general, los planes operativos, el presupuesto institucional, así como la política general de inversión de dichos fondos, cuya elaboración corresponde a cada uno de éstos, en concordancia con lo previsto en el artículo 134 y la Disposición General Primera de la Codificación de Resoluciones de la JPRMF. Sin perjuicio de lo expuesto, es competencia de la SB controlar que las actividades económicas y los servicios que brinden los FCPC, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes.

El presente pronunciamiento deberÔ ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIƓN DE ABOGADO POR PARTE DE LOS SERVIDORES DE LA FUNCIƓN JUDICIAL

OF. PGE. N°: 13382 de 1-04-2021

CONSULTANTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSULTA:

«¿El principio de dedicación exclusiva establecido en el artículo 16 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, es aplicable a todos los servidores que conforman la Función Judicial independientemente de su profesión?».

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el primer inciso del artículo 16 del COFJ, el principio de dedicación exclusiva impide el libre ejercicio de la profesión de abogado por parte de los servidores de la Función Judicial, sin que se advierta que dicha prohibición se extienda al ejercicio autónomo de otras profesiones, siempre que aquello no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo asignada y no constituya desempeño de otro cargo público o privado, con la salvedad referida a la docencia universitaria.

El presente pronunciamiento deberÔ ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.

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Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459

RAZƓN: Conforme a lo preceptuado en el artĆ­culo 6 del Reglamento de Concesión de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la ProcuradurĆ­a General del Estado, siento por tal, que las NUEVE (9) pĆ”ginas son iguales a los documentos que reposan en el archivo de la SecretarĆ­a General, correspondientes al Extracto de Pronunciamientos del mes de abril de 2021 de la ProcuradurĆ­a General del Estado. Previo al proceso de digitalización se constató y verificó con los documentos digitales originales, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario- LO CERTIFICO. D.M, de Quito, a 10 de mayo de 2021.

Dr. Ɓngel Herrera Molina

SECRETARIO GENERAL, SUBROGANTE

OBSERVACIONES:

  1. Este documento estÔ firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerÔn los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código OrgÔnico General de Procesos; 147 del Código OrgÔnico de la Función Judicial; 2,51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
  3. Esta información, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serÔ sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
  4. La Secretaría General de la Procuraduría General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesión de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocación. Así como tampoco su difusión, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

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Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021

Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0005-R

Quito, D.M., 29 de abril de 2021

UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL

Espc. MarĆ­a Antonieta Naranjo Borja

DIRECTORA EJECUTIVA ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que, en los numerales 8, 11, 12 y 17, del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente, se establecen como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: «Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción», «Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley», «Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética», «Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artĆ­culo 229 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;

Que, el artículo 21 del Código OrgÔnico Administrativo establece: «Principio de ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarÔn con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverÔ la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los mÔs altos estÔndares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular»;

Que, el artĆ­culo 67 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativas incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones (…)Ā»;

Que, el artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo, dispone que: «Las mÔximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carÔcter administrativo únicamente para regular los

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Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459

asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica (…)Ā»;

Que, el artículo 77, literal e), numeral 1 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, dispone entre las atribuciones y responsabilidades de la mÔxima autoridad de cada organismo del sector público, el establecimiento de políticas, métodos y procedimientos de control interno para salvaguardar sus recursos a través de la expedición de reglamentos y demÔs normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, la Ley OrgÔnica del Servicio Público, según lo previsto en su artículo 1, se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación;

Que, el artículo 2 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, señala «El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación»;

Que, los literales b), f) y h) del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Son deberes de las y los servidores pĆŗblicos: Ā«(…) b) Cumplir personalmente con las obligaciones de supuesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; (…)f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al pĆŗblico y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a servicios pĆŗblicos de óptima calidad; (…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆ­a y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión (…)Ā»;

Que, los literales a), d) y e) del artĆ­culo 45, del Código del Trabajo, determinan: Ā«Son obligaciones del trabajador: a) Ejecutar el trabajo en los tĆ©rminos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; (…) d) Observar buena conducta durante el trabajo;(…) e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legalĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 480 de 2 de mayo de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, creó la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación, como la encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestión del Registro Social y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de su base de datos;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 712, señala: «La Unidad del Comité Interinstitucional del Registro Social estarÔ representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director, quien serÔ de libre nombramiento y remoción, designado por el Comité de una terna presentada por quien lo preside»;

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Que, en las Normas de Control Interno números 200-01 y 407-08, constantes en las Normas de Control para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, contenidos en el Acuerdo No. 039-CG, emitido por la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87 de 14 de diciembre de 2009, se establece: «200-01 Integridad y valores éticos: La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La mÔxima autoridad y los directivos establecerÔn los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización.»; y, «407-08 Actuación y honestidad de las servidoras y servidores: La mÔxima autoridad, los directivos y demÔs personal de la entidad, cumplirÔn y harÔn cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de ética, normas y procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajo»;

Que, mediante Resolución Nro. SNTG-RA-D-002-2013, 07 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de Gestión, expidió el Código de Ɖtica para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, normativa de cumplimiento obligatorio para las y los servidores y trabajadores pĆŗblicos que presenten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Resolución Nro. CIRS-SEE-001-2020 de 03 de julio de 2020, el Comité Interinstitucional de la Unidad del Registro Social Resolvió en su artículo 4 «ENCARGAR a la especialista María Antonieta Naranjo Borja, la Dirección Ejecutiva para que ejerza las funciones y atribuciones otorgadas a la mÔxima autoridad de la Unidad del Registro Social, a partir del 03 de julio de 2020 hasta que este Comité Interinstitucional realice la designación correspondiente de dicha autoridad»;

Que, mediante Resolución Nro. 002-URS-DEJ-2020, de 11 de agosto de 2020, se expidió la «Reforma Integral al Estatuto OgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social», en el cual se determina la misión, visión, principios, valores y objetivos institucionales;

Que, mediante Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0003-R, de 02 de marzo de 2021, se expidió el «Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Unidad del Registro Social», en el cual se sustentan los principios de calidad, calidez, competitividad, continuidad, eficacia, eficiencia, equidad, efectividad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, responsabilidad social, solidaridad, transparencia, trabajo en equipo, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación de las y los servidores y trabajadores de la Unidad del Registro Social;

Que, mediante Informe Justificativo para la aprobación del Proyecto de Código de Ɖtica de la Unidad del Registro Social Nro. URS-GTH-13-IFT-0402 de 22 de abril de 2021, elaborado por Gustavo BolaƱos, Experto de Talento Humano, revisado y aprobado por Gabriela Maldonado, Directora de Talento Humano de la Unidad del Registro Social, concluyen: Ā«La Dirección de Talento Humano concluye que es de suma importancia la aprobación del Proyecto de Código de Ɖtica de la Unidad del Registro Social, por ser una herramienta que contribuirĆ” a regular los procesos internos y el relacionamiento adecuado entre la institución y las y los servidores pĆŗblicos.Ā» Recomiendan: Ā«Se recomienda a la Coordinación General Administrativa Financiera la revisión, validación y posterior envĆ­o a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de dar continuidad al proceso de aprobación del Proyecto de Código de Ɖtica de la Unidad del Registro Social.Ā»;

Que, mediante memorando Nro. URS-CGAF-2021-0059-M de 23 de abril de 2021, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicita a la Directora Ejecutiva, Encargada de la Unidad del Registro

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Social, Ā«autorización para la emisión de la Resolución de aprobación del Código de Ɖtica de la Unidad del Registro Social, proyecto que ha desarrollado la Dirección de Talento Humano.Ā»;

Que, con memorando Nro. URS-DEJ-2021-0048-M de 28 de abril de 2021, la Directora Ejecutiva, Encargada de la Unidad del Registro Social, solicita a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica lo siguiente:Ā»(…) conforme lo determinado en los literales d) y f) del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social que establece como atribuciones y responsabilidades de la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Ā«d) Asesorar, revisar y elaborar la normativa legal que regula la gestión de la institución y su actualización;Ā» Ā«f) Elaborar proyectos de reglamentos, resoluciones, contratos, convenios y otros instrumentos jurĆ­dicos institucionales, a fin de ponerlos en consideración de la autoridad competente, exceptuando los contratos relacionados con Talento HumanoĀ»; remito en adjunto la documentación antes seƱalada a fin de que se proceda con la revisión legal y elaboración de la resolución respectiva (…)Ā»;

Que, para fomentar la calidad, la calidez, la responsabilidad, la solidaridad y el compromiso entre las y los servidores y trabajadores de la Unidad del Registro Social, es necesario expedir un Código de Ɖtica, que determine los principios y los valores que rigen el servicio pĆŗblico para el efectivo desarrollo profesional y personal de sus servidores, promoviendo el desarrollo institucional; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades legales, que le confiere el artículo 130 del Código OrgÔnico Administrativo, el literal e) numeral 1 del artículo 77 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 712, el numeral 1.1.1.2 los literales s) y v) del «Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social»; y la Resolución emitida por el Comité Interinstitucional del Registro Social, de 03 de julio de 2020.

RESUELVE:

Expedir el CƓDIGO DE ƉTICA DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- Establecer y promover normas, responsabilidades, principios, valores y compromisos éticos en relación a comportamientos y prÔcticas de las/los servidoras y servidores públicos y trabajadores/as que en cualquier forma o a cualquier título presten sus servicios o ejerzan un cargo en la Unidad del Registro Social, para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Código de Ɖtica, son de carĆ”cter general y rigen de manera obligatoria para todas/os las y los servidores pĆŗblicos y trabajadores/as de la Unidad del Registro Social.

CAPƍTULO II

PRINCIPIOS, VALORES, DEBERES Y PROHIBICIONES

ArtĆ­culo 3.- El presente Código de Ɖtica estĆ” enmarcado en la misión y visión, en los principios y valores; y, en los objetivos institucionales determinados en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión

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Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social; asƭ tambiƩn, en el compromiso institucional de incorporar la perspectiva de gƩnero para garantizar la igualdad de oportunidades.

Artƭculo 4.- Principios y valores Ʃticos generales.- Los/as servidores/as y trabajadores/as de la Unidad del Registro Social, desempeƱarƔn sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los siguientes principios y valores generales:

  1. Calidez.- Formas de expresión y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesía en la atención y el servicio hacia los demÔs, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.
  2. Colaboración.- Actitud de cooperación entre las y los servidores y las y los trabajadores de la Unidad del Registro Social, que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.
  3. Efectividad.- Lograr resultados con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuestas en su Ɣmbito laboral.
  4. Equidad.- El personal deberÔ atender en igualdad de condiciones a los usuarios internos y externos, en todos los servicios que ofrece la institución, desterrando toda prÔctica de políticas de exclusión e inequidad, así como todo tipo de discriminación.
  5. Integridad.- Proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.
  6. Lealtad.- Confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la Unidad del Registro Social, garantizando los derechos individuales y colectivos.
  7. Respeto.- Reconocimiento y consideración a cada persona como ser único, con intereses y necesidades particulares.
  8. Responsabilidad.- Cumplimiento de las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido, con empeño y afÔn, mediante la toma de decisiones de manera consciente, garantizando el bien común y sujetas a los procesos de la Unidad del Registro Social.
  9. Transparencia.- Acción que permite que las y los servidores y trabajadores de la Unidad del Registro Social, se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente la contraloría social.

10. Solidaridad.- Acto de interesarse y responder a las necesidades de los demƔs.

Artículo 5.- Deberes de los servidores públicos en general.- Son deberes de las servidoras y los servidores públicos y trabajadores de la Unidad del Registro Social, los determinados en el artículo 22 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público y el artículo 76 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Unidad del Registro Social.

ArtĆ­culo 6.- Deberes de las y los servidores de Nivel JerĆ”rquico Superior y Responsables de Unidad.- Las y los servidores pĆŗblicos que ejerzan funciones de nivel jerĆ”rquico superior, de coordinación o supervisión y que tienen personal a su cargo a mĆ”s de los deberes seƱalados en el artĆ­culo 5 del presente Código de Ɖtica, tendrĆ”n los siguientes deberes:

  1. Responder por el rendimiento y disciplina del personal bajo su cargo y supervisión;
  2. Fomentar un liderazgo democrƔtico, respetuoso, justo y equitativo con sus colaboradoras/es;
  3. No tomar ningĆŗn tipo de ventaja por la naturaleza de su cargo;
  4. No solicitar a terceras personas, prestaciones indebidas de ningĆŗn tipo en beneficio propio o de terceros;
  5. Cumplir con el trabajo de modo honesto, eficiente, eficaz y efectivo, constituyéndose en una obligación, el desvincularse de cualquier conflicto de intereses;
  6. No permitir y/o ser parte del cometimiento de actos de corrupción en ninguna de sus formas;
  7. Poner a disposición de los administrados toda la información generada en el cumplimiento efectivo

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de su trabajo, socializar proyectos y documentar los resultados que sean de interés público, bajo el amparo de lo dispuesto por la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública-LOTAIP;

  1. Cumplir sus obligaciones con apego a los procesos sociales de rendición de cuentas institucionales establecidos;
  2. Poner todo su empeño y afÔn en las tareas asignadas, para bien propio, de su equipo de trabajo, de la institución, y del país en general;
  1. Ser positivas/os y proposi ti vas/os a favor de la institución y sus principios, dando primacía a los intereses y valores de ésta, antes que a los propios;
  2. Reconocer las virtudes de las/los compañeras/os de trabajo, evitando a toda costa emitir comentarios nocivos sobre ellos en las conversaciones y/o reuniones de trabajo, esforzÔndose por crear un clima laboral óptimo, donde prime el respeto y la cordialidad;
  3. Influir positivamente en las/los compaƱeras/os de trabajo, motivando a su equipo de trabajo a laborar con entusiasmo, ahinco y optimismo en el logro de metas y objetivos institucionales, y;
  4. Tomar decisiones, gestionar, convocar, promover, incentivar y evaluar el trabajo realizado en beneficio de la institución.

Artículo 7.- Prohibiciones.- EstÔ prohibido a todas/os las servidoras y los servidores públicos de la Unidad del Registro Social, incluyendo los servidores de nivel jerÔrquico de coordinación o supervisión y que tienen personal a su cargo, incurrir en las causales determinadas en los artículos 24 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público y 78 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Unidad del Registro Social.

CAPITULO ni DE LOS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES

Artƭculo 8.- Compromisos a nivel institucional: SerƔn compromisos a nivel institucional de la Unidad del Registro Social los siguientes:

  1. Difundir el contenido y la forma de aplicación del presente Código de Ɖtica;
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de la presente normativa;
  3. Promover y demandar espacios de desarrollo laboral y profesional mediante la capacitación, la actualización y la especialización de conocimientos;
  4. Generar espacios de capacitación e inducción permanentes en la aplicación de la Constitución de la República, las leyes y sus reglamentos, códigos, estatutos orgÔnicos, reglamentos internos, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción, procurando el bien colectivo y aplicables al servicio público;
  5. Fomentar mecanismos de comunicación interna para propiciar un ambiente de trabajo óptimo, con el objetivo de generar relaciones interpersonales en las que primen el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad y la transparencia;
  6. Reconocer y valorar el esfuerzo y el mĆ©rito de las/os funcionarias/os, servidoras/es y trabajadoras/es en el cumplimiento del presente Código de Ɖtica y el fortalecimiento del trabajo en equipo, generando en la entidad una convivencia armónica en los espacios laborales;
  7. Asegurar la entrega de información pública oportuna, completa, veraz, confiable y comprensible para los/as usuarios/as;
  8. Respetar la confidencialidad, la reserva o el sigilo de información que, conforme a la normativa vigente, tengan un grado especial de sensibilidad, respetando el Acuerdo de Confidencialidad suscrito al momento del ingreso a la Unidad del Registro Social;

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9. Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenas prĆ”cticas ambientales, cumpliendo con los programas que para el efecto diseƱe o implemente el Ministerio del Ambiente y Agua o quiĆ©n haga sus veces; y, 10. Realizar propuestas para la actualización y mejoramiento permanente del Código de Ɖtica de la Institución.

ArtĆ­culo 9.- Responsabilidades de los servidores pĆŗblicos en general.- Todo/a, servidor/a y trabajador/a de la Unidad del Registro Social, cumplirĆ” las siguientes responsabilidades y compromisos del presente Código de Ɖtica:

  1. Suscribir una carta de compromiso en la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido y las formas de aplicación del Código de Ɖtica;
  2. Conocer, respetar y aplicar la Constitución de la República, las leyes y sus reglamentos, códigos, estatutos orgÔnicos, reglamentos internos, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción, procurando el bien colectivo y aplicables al servicio público;
  3. Respetar el tiempo de las/los demƔs siendo responsable con las tareas y obligaciones dentro de los plazos acordados;
  4. Prestar un servicio Ɣgil de acuerdo a los principios de efectividad y calidez;
  5. Conocer los procedimientos y contar con la información adecuada para atender con responsabilidad al usuario o la usuaria interno o externo, entregÔndole información completa, veraz, objetiva y oportuna;
  6. Cumplir con efectividad las responsabilidades asumidas por cada servidor/a y trabajador/a en los plazos establecidos, en las diligencias y los servicios que se prestan a la ciudadanĆ­a;
  7. Manejar la información pública a la que se tiene acceso de forma responsable y honesta;
  8. Tener especial cuidado con el uso y el manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica y otros sistemas de información social, económica, demogrÔfica o de otra índole de competencia institucional;
  9. Usar de forma responsable, adecuada y óptima los recursos y bienes de la Unidad del Registro Social, exclusivamente para los propósitos que han sido destinados; y,

10. Trabajar en equipo valorando el aporte de todos y todas.

Artículo 10.- Responsabilidades del Nivel JerÔrquico Superior y Responsables de Unidad.- El personal que ejerce funciones en nivel de jerÔrquico superior, de coordinación o supervisión y que tienen personal a su cargo, ademÔs de los parÔmetros establecidos anteriormente deberÔn cumplir con los parÔmetros específicos indicados a continuación:

  1. Fortalecer y fomentar la participación, a través de espacios de expresión, opinión y decisión, tanto del personal de la Unidad del Registro Social, como de la ciudadanía en general;
  2. Liderar y promocionar las conductas plasmadas en el Código de Ɖtica generando un ambiente cordial y productivo;
  3. Incentivar, motivar y reconocer las acciones positivas;
  4. Impulsar la investigación y desarrollo de todas las personas que laboran en la Institución; y,
  5. Promover la formación y capacitación permanente del personal.

Artículo 11.- Relación con otras instituciones.- La Unidad del Registro Social, mantendrÔ relaciones cordiales y de coordinación con otras instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales, sin comprometer su competencia, autonomía, responsabilidades, funciones y recursos, por ello las relaciones son basadas en la confianza, el beneficio mutuo, la coordinación, la corresponsabilidad, la articulación y la eficiencia.

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CAPƍTULO IV

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIƓN DE TALENTO HUMANO, DE LAS

DENUNCIAS Y PLANES DE ACCIƓN

ArtĆ­culo 12.- De la responsabilidad de la Dirección de Talento Humano.- La Dirección de Talento Humano, serĆ” la responsable de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código de Ɖtica; en caso de denuncias a las servidoras o servidores pĆŗblicos se observarĆ”n los principios de protección y reserva del/la denunciante, asĆ­ como el debido proceso y la presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a.

Artículo 13.- De los procedimientos.- La Dirección de Talento Humano de la Unidad del Registro Social, establecerÔ, revisarÔ y generarÔ los procedimientos internos para:

  1. Implementar el Código de Ɖtica institucional;
  2. Realizar y socializar un plan de trabajo que incentive los comportamientos Ʃticos deseables y que ejemplifique los conflictos Ʃticos mƔs comunes y que contenga sugerencias para generar incentivos y/o soluciones;
  3. Reconocer e incentivar comportamientos Ʃticos positivos;
  4. Conocer, ejecutar y dar seguimiento a los casos de incumplimiento del Código de Ɖtica institucional y que ameritan rĆ©gimen disciplinario, para lo cual realizarĆ”n las acciones que correspondan en el Ć”mbito de su competencia;
  5. Proponer recomendaciones y resoluciones de los casos receptados, y;
  6. Llevar a cabo los demĆ”s procedimientos que consideren necesarios para la correcta aplicación del Código de Ɖtica institucional.

ArtĆ­culo 14.- Contenido de las denuncias.- Las denuncias por presuntas violaciones a este Código de Ɖtica deberĆ”n contener, al menos, la identificación clara y verificable del denunciante y un lugar para notificación, nombres de la o el servidor o trabajador denunciado y hechos que motivan la denuncia.

ArtĆ­culo 15.- Procedimiento de denuncias.- Cuando un usuario o servidor, servidora, trabajador o trabajadora, de la Unidad del Registro Social, conozca de acciones u omisiones que contraviniere lo dispuesto en el presente Código de Ɖtica y/o en la normativa vigente, podrĆ” presentar su denuncia escrita a la mĆ”xima autoridad institucional o a la Dirección de Talento Humano, la cual se encargarĆ” de la respectiva investigación y acciones de rĆ©gimen disciplinario que correspondan de ser necesario.

Artículo 16.- Planes de Acción.- La Dirección de Talento Humano serÔ la encargada de proponer acciones paralelas que procuren una modificación en el comportamiento y convivencia institucional, a través de planes de trabajo, campañas y talleres en conjunto con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica como responsable de la Gestión de Cambio y Cultura Organizacional, con el fin de mejorar la cultura organizacional e incentivar que las y los servidores de la Unidad del Registro Social, desarrollen y promuevan un accionar ético y moral en todo su actuar dentro y fuera de la institución.

GLOSARIO DE TƉRMINOS:

1. Administración pública: Es la actividad racional, técnica, jurídica y permanente ejecutada por el Estado que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios públicos.

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  1. CiudadanĆ­a: Pertenencia a determinada comunidad polĆ­tica que otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados.
  2. Calidad: Es aquella cualidad de las cosas que son de excelente creación, buena predisposición para escucharlo y entender sus problemas o inquietudes.
  3. Código: En el Ômbito del derecho, un código es una agrupación de principios legales, sistemÔticos, que regulan de forma unitaria cierta materia.
  4. Comportamiento: Es el conjunto de actos exhibidos por el ser humano.
  5. Constitución: Acto o decreto fundamental en el que estÔn determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste los se compone.
  6. Corrupción: Es el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados. Esto incluye no solamente ventajas financieras, sino también ventajas no financieras.
  7. Deberes: Supone una obligación.
  8. Etica: Parte de la filosofĆ­a que estudia el obrar humano en cuanto a las normas y fines que determinan su rectitud.
  1. Principios: reglas o normas que orientan la acción de un ser humano.
  2. Prohibiciones: Es el impedimento que existe de hacer, tocar, hacer o usar algo.
  3. Probidad: Es la honestidad y la rectitud; una persona honrada.
  4. Rectitud: Es un atributo, una forma de vivir y de ser, es señal de coherencia consigo mismo; es la firmeza del carÔcter y la disposición de la conciencia.
  5. Servidor público.-SerÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que, en cualquier forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
  6. Valores: Consideraciones internas y subjetivas que llevan al ser humano a defender y crecer en su dignidad personal, que dependen exclusivamente de la elección libre, por ser líneas de conducta que orientan y rigen sus acciones.
  7. Vigente: El tƩrmino permite nombrar a aquello que resulta actual o que tiene buen presente, es decir, que todavƭa cumple con sus funciones mƔs allƔ del paso del tiempo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Dirección de Talento Humano de la Unidad del Registro Social, serĆ” la responsable de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código de Ɖtica; su inobservancia, serĆ” sancionada de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Unidad del Registro Social.

Segunda.- En todo lo no previsto en este instrumento, se observarÔ lo dispuesto en la Constitución de la República, el Código de Trabajo, la Ley OrgÔnica de Servicio Público y su Reglamento General, en lo que fuere aplicable.

Tercera.- El Código de Ɖtica es un documento en permanente actualización y responderĆ” a la normativa vigente.

Cuarta.- EncÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Talento Humano, para que se realice de manera permanente todas las acciones encaminadas a ejecutar los planes de trabajo, campañas y talleres que incentiven un cambio de la cultura organizacional y generar en las y los servidores de la Unidad del Registro Social un comportamiento ético y moral dentro y fuera de la institución.

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DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Única.- La Dirección de Talento Humano emitirÔ el plan de trabajo determinado en el literal b del artículo 13 del presente instrumento en un plazo de sesenta (60) días constados a partir de su suscripción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- EncÔrguese de la socialización de la presente Resolución a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Talento Humano de la Unidad del Registro Social.

Segunda.- EncÔrguese a la Unidad de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la pÔgina web de la institución.

Tercera.- EncÔrguese a la Dirección Administrativa, el trÔmite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

Cuarta.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por parte de la Unidad del Registro Social; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Espc. Maria Antonieta Naranjo Borja DIRECTORA EJECUTIVA, ENCARGADA

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RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0110

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 3 del Código OrgÔnico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el Ômbito de sus competencias «;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: Ā«Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por mĆ”s de dos aƱos (…) Ā«;

Que, en el artĆ­culo 58 ibĆ­dem dice: Ā«La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro PĆŗblico Ā«;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarÔn de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artĆ­culo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) Ā«;

Que, el primer artĆ­culo innumerado posterior al 64 ibĆ­dem establece: Ā«Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…) Ā«;

Que, el tercer artĆ­culo innumerado agregado luego el artĆ­culo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art. – Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicación en la prensa, informando que la organización entrarĆ” a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) Ā«;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por

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parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independiente Ā«;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆ­culo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;

Que, el artĆ­culo 6 ibĆ­dem dispone: Ā«Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurĆ­dica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicación en la prensa, informando que la organización entrarĆ” en liquidación sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva Ā«;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverÔ la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrÔ la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada seƱala: Ā«(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidador Ā«;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003679, de 23 de julio de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley OrgÔnica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de

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la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: Ā«(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ­ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria.- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)Ā»;

Que, por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: Ā«(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆ­culo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆ­culo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la

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liquidación forzosa sumaria (…)Ā»- Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992639776001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) Ā«;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ;por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)Ā»;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria concluye y recomienda: Ā«(…) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los aƱos 2016y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ­ como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS,

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analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN PESQUERA ARTES ANAL Y AFINES 15 DE JULIO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992639776001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN PESQUERA ARTES ANAL Y AFINES 15 DE JULIO, y concluye que: Ā«(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)Ā»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: Ā«(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurĆ­dica (…) Ā«;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : Ā«(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)Ā»;

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Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 0326, de 05 de marzo de 2021, la Intendente Nacional Administrativa Financiera, delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, resolvió la subrogación de la señora Nelly Del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992639776001, domiciliada en el cantón DURAN, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆ­culo 14 ibĆ­dem y primer artĆ­culo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; asĆ­ como de los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992639776001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆ­culo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO.

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO del registro correspondiente.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón DURAN, provincia de GUAYAS, domicilio de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN PESQUERA ARTES ANAL Y AFINES 15 DE JULIO; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrÔn ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 003679; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el Ômbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirÔ a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encÔrguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆ­as del mes de marzo de 2021.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural;
  • Que el inciso final del artĆ­culo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el Ć”mbito de su competencia y territorio; y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;
  • Que el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización en el artĆ­culo 55 literal a) establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados estĆ” el de planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
  • Que el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización en el artĆ­culo 55 literal b) y c) establecen como competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
  • Que el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización en el artĆ­culo 57 literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
  • Que el artĆ­culo 129 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, establece: Ā«Ejercicio de la competencia de vialidad.-El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirĆ” de la siguiente manera: Al gobierno central le corresponde las facultades de rectorĆ­a, normativa, planificación y ejecución del sistema vial conformado por las

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troncales nacionales y su señalización. Al gobierno autónomo descentralizado regional le corresponde las facultades de planificar, construir regular, controlar y mantener el sistema vial de Ômbito regional en concordancia con las políticas nacionales. Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de Ômbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinarÔ con los gobiernos parroquiales rurales. Al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural le corresponde las facultades de planificar y mantener, en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial la vialidad parroquial y vecinal, para el efecto se establecerÔn convenios entre ambos niveles de gobierno, donde se prevean las responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Las tareas y obras de mantenimiento se ejecutarÔn mediante gestión directa, a través de empresas públicas, o la delegación a empresas de la economía popular y solidaria y la cogestión comunitaria.»;

• Que el artĆ­culo 11 del capĆ­tulo 5 de la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA ALFA-NUMƉRICO DE NOMENCLATURA DE LAS VƍAS DE LA CIUDAD Y SUS OBRAS DE INTERƉS PÚBLICOĀ», manifiesta que se podrĆ”n adoptar nuevos nombres o cambiar los aprobados en este estudio, por petición particular de la ciudadanĆ­a o por gestión de alguna instancia municipal, siendo el Concejo Municipal la instancia que lo decida, en base a los informes justificativos de los departamentos correspondientes y a las sugerencias de las respectivas comisiones, conforme el Art. 14 de esta ordenanza; difusión que deberĆ” ser publicada a travĆ©s de la prensa local;

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:

Ā«ORDENANZA ESPECƍFICA DE NOMENCLATURA VIAL PARA EL

PASAJE OREGƓN UBICADO EN EL BARRIO LOS LAURELES DE LA

PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTƓN AMBATOĀ»

Art. 1.- Se asigna el nombre OREGƓN al pasaje ubicado en el barrio Los Laureles perteneciente a la parroquia Huachi Grande.

Art. 2.- Una vez aprobado el nombre OREGON, el pasaje pasarĆ” a formar parte del plan vial de la parroquia.

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Art. 3.- Se mantiene la ordenanza vigente del sector y demÔs normas existentes, así como usos complemetarios y permisibles de construcción estipulados en el P.O.T.- Ambato.

Art. 4.- El plano que se adjunta serƔ publicado en la pƔgina WEB de la Municipalidad de Ambato.

Art. 5.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia luego de su sanción y promulgación.

Dado en Ambato a los veinte y siete dĆ­as del mes de abril de dos mil veintiuno.

CERTIFICO. Que la «»ORDENANZA ESPECƍFICA DE NOMENCLATURA VIAL PARA EL PASAJE OREGƓN UBICADO EN EL BARRIO LOS LAURELES DE LA PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTƓN AMBATOĀ» fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los dĆ­as: 13 de octubre de 2020, notificada con RC- 282-2020 en primer debate; y, del 27 de abril de 2021, notificada con RC-178-2021, en segundo y definitivo debate; habiĆ©ndose aprobado su redacción en la Ćŗltima de las sesiones indicadas.

Abg. Adrían Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-

Ambato, 04 de mayo de 2021

De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, pĆ”sese el original y las copias de la Ā«ORDENANZA ESPECƍFICA DE NOMENCLATURA VIAL PARA EL PASAJE OREGƓN UBICADO EN EL BARRIO LOS LAURELES DE LA PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTƓN AMBATOĀ» al seƱor Alcalde para su sanción y promulgación.

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Abg. AdriÔn Andrade López Secretario del Concejo Municipal

ALCALDƍA DEL CANTƓN AMBATO.-

Ambato, 05 de mayo de 2021

De conformidad con lo que establece el artículo 324 reformado del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor Javier Altamirano SÔnchez, Alcalde de Ambato, el cinco de mayo del dos mil veintiuno.- CERTIFICO:

Abg. AdriÔn Andrade López Secretario del Concejo Municipal

La presente Ordenanza, fue publicada el siete de mayo del dos mil veintiuno a travƩs del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec- CERTIFICO:

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EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTƓN SALCEDO

Considerando

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley»

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «Los Gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorialidad, integración y participación ciudadana»;

Que, el artículo 264 ibídem, establece: «Los gobiernos municipales tendrÔn las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.»

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 5, indica que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el artículo 54 del COOTAD menciona que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes; a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales; y, p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se

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desarrollen en bienes inmuebles ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad»;

Que, el artículo 60 ibídem, señala: «Le corresponde al alcalde o alcaldesa: e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ômbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno»;

Que, la Ordenanza que Regula la Administración y Funcionamiento del Terminal Terrestre de Transporte Público de Pasajeros del Cantón Salcedo, fue aprobada por el I. Concejo Municipal en sesiones ordinarias de fecha 10 y 17 de septiembre del 2020 y publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1175, de fecha 15 de octubre del 2020 y se encuentra en vigencia.

Que, con MEMORANDO No.- DSPGA-0785-2021, suscrito por la Ing. Paola JÔcome, Administradora del Terminal Terrestre, solicita se realice una reforma a la Ordenanza que Regula la Administración y Funcionamiento del Terminal Terrestre Público de Pasajeros del Cantón Salcedo, por cuanto en la misma no consta el cobro del parqueo.

Que, mediante MEMORANDO No.- DSPGA-0791-2021, el Director de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, solicita a la mÔxima autoridad, se realice la reforma a la Ordenanza que Regula la Administración y Funcionamiento del Terminal Terrestre Público de Pasajeros del Cantón Salcedo

Que, a travƩs del MEMORANDO No.- SG-0337-2021, de fecha 29 de marzo del 2021, el Sr. Alcalde (Subrogante), dispone a Procuradurƭa Sindica, atender lo solicitado.

Que, con MEMORANDO No.- PS-0288-2021 de fecha 06 de abril del 2021, ProcuradurĆ­a, remite el Proyecto: Ā«PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL CANTƓN SALCEDOĀ»

En uso de sus atribuciones contempladas en el artículo 264, inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del artículo 57 y con el artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Expide:

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PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PƚBLICO DE PASAJEROS DEL CANTƓN SALCEDO

Art. 1.- InclĆŗyase luego del artĆ­culo 20, los siguientes:

Art. 21.- Los automotores que utilicen el Ôrea de parqueadero deberÔ cancelar la cantidad de $ 0.25 centavos de dólar americano por hora o fracción.

Art. 22.- En ningún caso en el Ôrea de parqueadero existirÔn espacios reservados permanentes de uso exclusivo.

Art. 23.- EstƔn exentos del pago del parqueadero los siguientes vehƭculos:

1.- Los vehĆ­culos que porten el sĆ­mbolo que identifica a personas con movilidad reducida y personas con discapacidad debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.

2.- Los vehículos especiales de Autoridades de Estado, Bomberos, Ambulancias, Policía, Fuerzas Armadas, de propiedad municipal, en cumplimiento de sus funciones podrÔn ocupar eventualmente los espacios del parqueadero en forma gratuita, únicamente cuando estén atendiendo reuniones oficiales y/o casos de emergencia, lo que serÔ verificado por la Administrador/a del Terminal Terrestre y en ningún caso esta ocupación podrÔ exceder de dos horas o mientras dure la reunión y/o emergencia.

DISPOSICIƓN FINAL.- La Primera Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que Regula la Administración y Funcionamiento del Terminal Terrestre de Transporte PĆŗblico de Pasajeros del Cantón Salcedo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo, a los 22 días del mes de abril del año 2021.

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CERTIFICICACIƓN.- Certifico que La PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL CANTƓN SALCEDO, fue discutida y aprobado por el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo en Sesiones Ordinarias de fecha 15 y 22 de abril de 2021.

Dr. TARQUINO NARANJO TORRES SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL.

SECRETARƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO.- A los 26 dĆ­as del mes de abril del aƱo 2021, las 10h50.- Vistos.- de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remito La PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL CANTƓN SALCEDO, ante el seƱor Alcalde Subrogante, para que dentro del plazo de ocho dĆ­as sancione o la observe.

Dr. TARQUINO NARANJO TORRES

SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL.

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo, a los 26 dĆ­as del mes de abril del aƱo 2021, las 12h30, de conformidad a lo que establece el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, esta AlcaldĆ­a Sanciona La PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO

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DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PƚBLICO DE PASAJEROS DEL CANTƓN SALCEDO.

PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE.

T.S. MANUEL JERES GARZƓN

ALCALDE SUBROGANTE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN SALCEDO.

CERTIFICACIƓN.- una vez revisado el aplicativo de Firma EC, la firma que consta en La PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL CANTƓN SALCEDO, corresponde al T.S. Manuel JerĆ©s Garzón, Alcalde Subrogante del GAD Municipal del Cantón Salcedo y la misma estĆ” vigente.

Salcedo, 26 de abril del 2021.

Dr. TARQUINO NARANJO TORRES.

SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DE SALCEDO.

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