Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 26 de mayo de 2021 (R. O.459, 26āmayo l -2021
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
00011-2021 ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica y apruĆ©bese el Estatuto de la Fundación Vista Sana, domiciliada en la ciudad de Quito provincia del Pichincha
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
024-2021 DelĆ©guese al Subsecretario Zonal 4 para que ejecute el proceso de Ā«Adquisición de Puentes MetĆ”licos CB 200 Tipo Bailey Doble Simple Reforzado de Distintas Longitudes, para las Diferentes VĆas de la Provincia de ManabĆ
EXTRACTOS:
PROCURADURĆA GENERAL DEL ESTADO:
- De pronunciamientos del mes de abril de 2021
RESOLUCIONES:
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL:
URS-DEJ-2021-0005-R ExpĆdese el Código de Ćtica
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA
POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0110 DeclĆ”rese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Pesquera Artesanal y Afines 15 de Julio, domiciliada en el cantón Duran, provincia del Guayasā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
AƱo II – N° 459-48 pĆ”ginas
Quito, miƩrcoles 26 de mayo de 2021
Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-……… Cantón Ambato: EspecĆfica de nomenclatura vial para el pasaje Oregón, ubicado en el barrio Los Laureles de la parroquia Huachi Grandeā¦ā¦. 39
– Cantón Salcedo: Que expide la primera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que regula la administración y funcionamiento del Terminal Terrestre de Transporte PĆŗblico de Pasajerosā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦… 43
Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021
000 11 -2021
EL MINISTRO DE SALUD PĆBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como sus formas de expresión; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, ademĆ”s promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarĆ”n apoyo y capacitación tĆ©cnica, facilitando su reconocimiento y legalización, conforme lo previsto en los artĆculos 31, 32 y 33 de la Ley OrgĆ”nica de participación Ciudadana.
QUE, no son personas jurĆdicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberĆ”n ser sometidos a la aprobación del Presidente de la RepĆŗblica si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme lo prescrito en el artĆculo 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;
QUE, la mĆ”xima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artĆculos 47 y 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo COA;
QUE, el Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurĆdica;
QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆculo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;
QUE, a través de Decreto Ejecutivo 1286 expedido el 08 de abril de 2021, el Presidente Constitucional de la República designó al doctor Camilo Aurelio Salinas Ochoa como Ministro de Salud Pública;
QUE, el artĆculo 9 del Reglamento referido seƱala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurĆdica y aprobación del estatuto de la organización;
QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 20 de septiembre de 2020, los miembros de la FUNDACIĆN VISTA SANA en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, asĆ como para la aprobación del estatuto, cuyo Ć”mbito de acción es: Ā«(…) el promover la planificación, coordinación (…)Ā»;
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QUE, de conformidad con el Ā«Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanasĀ» No. DNAL-GCL-06-2021 de 16 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de AsesorĆa Legal realizó la revisión y anĆ”lisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Fundación determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales; y,
EN EJERCICIO DE US ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTĆCULO 154 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR, Y EL ARTĆCULO 130 DEL CĆDIGO ORGĆNICO
ADMINISTRATIVO
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL
ARTĆCULO 154 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR, Y EL
ARTĆCULO 130 DEL CĆDIGO ORGĆNICO ADMINISTRATIVO
ACUERDA:
Art. 1.- Conceder personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la FUNDACIĆN VISTA SANA, con domicilio en la ciudad de Quito provincia del Pichincha, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artĆculo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores que suscribieron el acta constitutiva de la organización:
APELLIDOS Y NOMBRES
NĆMERO DE CĆDULA
Atoche Moreno Deicy Carmita
0702834953
Mitte Solorzano Miller Daniel
1312800954
Art. 3.- Disponer que la FUNDACIĆN VISTA SANA, registre la directiva definitiva elegida para el perĆodo correspondiente de conformidad con el estatuto aprobado en el plazo de TREINTA DĆAS posteriores a la fecha de entrega recepción de este Acuerdo Ministerial.
Art. 4.- Registrar de forma provisional la Directiva Electa en Asamblea General Constitutiva de 21 de septiembre de 2020, conforme las siguientes dignidades:
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DIGNIDADES
APELLIDOS Y NOMBRES
NĆMERO DE CĆDULA
PRESIDENTA PROVISIONAL
Atoche Moreno Deicy Carmita
0702834953
SECRETARIO PROVISIONAL
Mitte Solórzano Miller Daniel
1312800954
Art. 5.- HƔgase conocer al Representante Legal del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese la Dirección Nacional de ConsultorĆa Legal de la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica.
Disposición Final Ćnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, Ā» , Ā».ā. āā
Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Camilo Salinas Ochoa, Ministro de Salud Pública, el 04 de mayo de 2021.
Lo certifico.-
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 024 – 2021
MARCELO LOOR SOJOS
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde Ā«ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónĀ».
Que, los artĆculos 226 y 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establecen respectivamente que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ», y que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ».
Que, el artĆculo 288 de la Carta Magna dispone lo siguiente: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆa popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas.Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y su Reglamento General, determinan los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆa;
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Que, el numeral 9a del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, define el acto de delegación como: Ā«Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo, determinado. Son delegables todas las atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pĆŗblica. La resolución que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial, de ser el caso (…) En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable de la materiaĀ».
Que, el artĆculo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración, establece que: Ā«La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ».
Que, el artĆculo 47 del Código ibĆdem establece que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ».
Que, los artĆculos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆdico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competenciaĀ»; y, que la delegación contendrĆ”: Ā«1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
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dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresarÔ ademÔs lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación».
Que, asĆ mismo, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: Ā«Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ».
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1254 de 8 de marzo de 2021, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como mÔxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Dr. Jorge Marcelo Loor Sojos.
Que, mediante memorando Nro. SUBZ4-2021-1334-ME, de 28 de abril de 2021, el Ing. IvĆ”n Fernando Ganchozo Villavicencio, Subsecretario Zonal 4, Encargado, solicitó al Dr. Jorge Marcelo Loor Sojos, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, se efectĆŗe la delegación para llevar a cabo el proceso de Ā«ADQUISICIĆN DE PUENTES METĆLICOS CB 200 TIPO BAILEY DOBLE SIMPLE REFORZADO DE DISTINTAS LONGITUDES, PARA LAS DIFERENTES VĆAS DE LA PROVINCIA DE MANABĆĀ», por un presupuesto referencial de Diez Millones 00/100 Dólares Americanos (USD 10.000.000,00),INCLUIDO IVA; y con un plazo de ejecución de (150) ciento cincuenta dĆas calendario.
Que, con sumilla inserta en el recorrido del memorando Nro. Nro. SUBZ4-2021- 1334-ME, dentro del Sistema de Gestión Documental Quipux, el Dr. Jorge Marcelo Loor, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas dispone la Abg. MarĆa Sol Sevilla, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica (S) del MTOP revisar y efectuar las acciones que competen.
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Que, mediante memorando MTOP-DAJ-2021-0203-ME, de 29 de abril de 2021, el Abg. Nilo Gabriel CĆ”rdenas, Director de AsesorĆa JurĆdica, encargado, remite a la Abg. MarĆa Sol Sevilla Villagómez, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, subrogante, el informe de procedencia para la suscripción del Acuerdo Ministerial mediante el cual se delega al Subsecretario Zonal 4 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas para que ejecute el proceso de Ā«ADQUISICIĆN DE PUENTES METĆLICOS CB 200 TIPO BAILEY DOBLE SIMPLE REFORZADO DE DISTINTAS LONGITUDES, PARA LAS DIFERENTES VĆAS DE LA PROVINCIA DE MANABĆĀ»
Que, mediante memorando MTOP-CGJ-2021-156-ME, de 29 de abril de 2021, la Abg. MarĆa Sol Sevilla Villagómez, Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica, subrogante, acoge el informe de la Dirección de AsesorĆa JurĆdica, y recomienda al Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas la suscripción del Acuerdo Ministerial mediante el cual se delega al Subsecretario Zonal 4 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas para que ejecute el proceso de Ā«ADQUISICIĆN DE PUENTES METĆLICOS CB 200 TIPO BAILEY DOBLE SIMPLE REFORZADO DE DISTINTAS LONGITUDES, PARA LAS DIFERENTES VĆAS DE LA PROVINCIA DE MANABĆĀ»
Que, es necesario optimizar la gestión administrativa; con el objetivo de atender el desarrollo óptimo, eficiente y eficaz del proceso de contratación pĆŗblica, para la Ā«Adquisición de Puentes MetĆ”licos CB 200 Tipo Bailey Doble Simple Reforzado de Distintas LongitudesĀ», que se encuentra planificado en la SubsecretarĆa Zonal 4, ya que con esta adquisición se fortalecerĆ” la conexión de los diferentes cantones y parroquias rurales de la Provincia de ManabĆ.
En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, en concordancia con lo dispuesto en los artĆculos 69 y siguientes del Código OrgĆ”nico Administrativo, asĆ como el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- DELEGAR al Subsecretario Zonal 4 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que, con apego a la normativa vigente, en especial a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, su Reglamento y Resoluciones del SERCOP, ejecute el proceso de Ā«ADQUISICIĆN DE PUENTES METĆLICOS CB 200 TIPO BAILEY DOBLE SIMPLE REFORZADO DE DISTINTAS
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LONGITUDES, PARA LAS DIFERENTES VĆAS DE LA PROVINCIA DE MANABIĀ» por un presupuesto referencial de Diez Millones 00/100 Dólares Americanos (USD 10.000.000,00), INCLUIDO IVA; y, con un plazo de ejecución de (150) ciento cincuenta dĆas calendario.
ArtĆculo 2.- El funcionario delegado, a estos efectos queda facultado para:
- Autorizar los trÔmites correspondientes para la fase preparatoria del procedimiento de contratación;
- Autorizar el inicio de la fase precontractual del procedimiento de contratación;
- Aprobar los pliegos del procedimiento precontractual;
- Suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, de cancelación o declaratoria del desierto del procedimiento, y en caso de que corresponda, ordenar la reapertura o archivo del proceso;
- Designar a los miembros de la Comisión TĆ©cnica, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 18 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica;
- Suscribir el contrato con el proveedor que fuere seleccionado y adjudicado dentro del proceso de contratación;
- Designar los miembros que suscribirĆ”n el acta de entrega recepción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 81 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica 123,124 y 125 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y demĆ”s normativa legal aplicable vigente;
- Designar administrador del contrato;
- Suscribir los contratos modificatorios que, de ser el caso se requiera, de conformidad con lo establecido en Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de Aplicación;
- Resolver motivadamente la terminación anticipada de los contratos sea en forma unilateral o por mutuo acuerdo, segĆŗn corresponda, previo informe del administrador del contrato y de la Unidad JurĆdica de la SubsecretarĆa Zonal, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, su Reglamento y demĆ”s normativa legal aplicable vigente;
- Autorizar prorrogas y suspensiones de plazo o de actividades del contrato solicitados por el contratista de conformidad con la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demÔs normativa legal aplicable vigente;
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I) Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos que se realicen como efecto de la presente delegación; y,
m) En general, realizar toda actividad o acto necesario para cumplir con la normativa legal aplicable vigente en materia de contratación pública y disposiciones emitidas por la mÔxima autoridad para el cumplimiento del presente Acuerdo.
ArtĆculo 3.- Esta delegación es especĆfica, y por tanto no se requerirĆ” de otras autorizaciones para tomar decisiones que se encuentren orientadas a su total y correcta ejecución, la que se mantendrĆ” vigente hasta el cierre final del contrato.
ArtĆculo 4.- El funcionario delegado serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.
DISPOSICIĆN FINAL- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Marcelo Loor Sojos.
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
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Dado en la ciudad de Quito, D.M., a los 11 dĆas del mes de mayo del aƱo 2021. COMUNĆQUESE y PUBLĆQUESE.-
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PROCURADURĆA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIĆN NACIONAL DE ASESORĆA JURĆDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE PRONUNCIAMIENTOS
ABRIL 2021
ATRIBUCIĆN DE COACTIVA
OF. PGE. N°: 13707 de 28-04-2021
CONSULTANTE: SECRETARĆA TĆCNICA DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO (SETEGISP)
CONSULTA:
«¿Es procedente que la atribución de coactiva sea aplicada por este Organismo PĆŗblico y cuĆ”l es el procedimiento que deberĆa implementar esta SecretarĆa TĆ©cnica para ejercer la facultad de la ejecución Coactiva establecida en el Decreto Ejecutivo 503, tomando en consideración lo determinado en el Código OrgĆ”nico Administrativo y la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado?Ā».
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con el artĆculo 261 del Código OrgĆ”nico Administrativo, las entidades pĆŗblicas requieren habilitación de norma con rango de ley para el ejercicio de la potestad coactiva, que no existe en el caso de la SecretarĆa TĆ©cnica de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico. En consecuencia, para la recaudación de crĆ©ditos, esa secretarĆa deberĆ” coordinar con la ContralorĆa General del Estado el ejercicio de la coactiva, de conformidad con lo previsto en los artĆculos 31 numeral 32 y 57 inciso final de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, siempre que no se trate de aquellos provenientes de contratos sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, que se rigen por los mecanismos de solución de controversias establecidos por esa ley.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales especĆficos.
ACCESO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA COMUNICACIĆN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
OF. PGE. N°: 13649 de 22-04-2021
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Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021
CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES (CONADIS)
CONSULTA:
Ā«Mediante el presente solicito a su Autoridad, se sirva disponer a quien corresponda, se emita criterio jurĆdico respecto de cuĆ”l es la Dependencia competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artĆculo 15 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Comunicación; toda vez que, la Superintendencia de la Información y Comunicación fue suprimida mediante la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de Comunicación, expedida mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 20 de febrero del 2019Ā».
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artĆculos 37, 45, 46 y 49 de la Ley OrgĆ”nica de Comunicación, el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, es el encargado del sistema de comunicación social para garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de las personas con discapacidad y consecuentemente es la entidad competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artĆculo 15 de Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Comunicación, una vez que la Superintendencia de la Información y Comunicación fue suprimida.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales especĆficos.
GRADUADOS EN EL EXTRANJERO: PRĆCTICAS PREPROFESIONALES OF. PGE. N°: 13619 de 20-04-2021 CONSULTANTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSULTA:
«¿De conformidad con lo establecido en los reformados artĆculos 324 y 332 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, es factible determinar si la homologación continĆŗa siendo un requisito para la emisión de las credenciales profesionales para aquellos abogados graduados en el extranjero que asĆ lo requieran al Consejo de la Judicatura, o en su defecto, Ćŗnicamente bastarĆ” con el registro respectivo en la SecretarĆa de
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Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459
Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación para que los mismos puedan acceder a las correspondientes prĆ”cticas pre profesionales y posteriormente a la obtención de la aludida credencial?Ā»
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atención a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artĆculos 126 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, 57 de su Reglamento, 8, 13 y 15 del Reglamento sobre TĆtulos y Grados AcadĆ©micos obtenidos en instituciones extranjeras, y de acuerdo con el artĆculo 324 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, para que un abogado graduado en el exterior pueda acceder a las prĆ”cticas preprofesionales que le habiliten a ejercer el patrocinio mediante la entrega de la credencial profesional y el registro en el Foro de Abogados, el Consejo de la Judicatura deberĆ” requerir la presentación del registro del tĆtulo por parte de la SENESCYT, ya sea por reconocimiento, homologación o revalidación, segĆŗn el caso.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales especĆficos.
INTEGRACIĆN DEL COMITĆ, FUNCIONES Y RECTORĆA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO
OF. PGE. N°: 13617 de 20-04-2021
CONSULTANTE: SECRETARĆA TĆCNICA DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO (SETEGISP)
CONSULTA:
«¿Se mantiene vigente el ComitĆ© de Inmobiliar, sus funciones y la rectorĆa de (sic) Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico para los bienes del sector pĆŗblico; considerando la emisión del Decreto Ejecutivo Nro. 1107, de 31 de julio de 2020, en razón del proceso de transformación y reorganización que atraviesa la Institución y que nos adscribe directamente con la Presidencia de la RepĆŗblica?Ā».
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atención a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, sin perjuicio de la transformación de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico en la SecretarĆa de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, dispuesta por el Decreto Ejecutivo No. 798, la integración del ComitĆ©, sus funciones y la rectorĆa del Sistema
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Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico para los bienes del sector pĆŗblico estĆ”n reguladas por los artĆculos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 503.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales especĆficos.
DISOLUCIĆN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE UNA SOCIEDAD
MERCANTIL
OF. PGE. N°: 13581 de 15-04-2021
CONSULTANTE: EMPRESA PĆBLICA ESTRATĆGICA CORPORACIĆN ELĆCTRICA DEL ECUADOR (CELEC EP)
CONSULTA:
«¿Con la promulgación de la Ley de Modernización a La Ley de CompaƱĆas, el 10 de diciembre de 2020 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.- 347, especĆficamente respecto del procedimiento para la disolución voluntaria y anticipada de una compaƱĆa -artĆculos 370 y siguientes-, se deroga parcialmente de forma tĆ”cita, al tenor de lo dispuesto por los artĆculos 37 y 38 del Código Civil, lo prescrito por el artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, en lo que tiene que ver con la obligación de informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con las Entidades Contratante previstas en la referida Ley OrgĆ”nica?Ā».
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atención a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, el artĆculo 370 de la Ley de CompaƱĆas regula la disolución voluntaria y anticipada acordada por los socios o accionistas de una sociedad mercantil, en junta general. Mientras que el artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica establece la obligación de los representantes legales de las personas jurĆdicas contratistas, sean de derecho privado o pĆŗblico, de informar a la autoridad a la que corresponda aprobar su disolución sobre la existencia de contratos, que aquellas tienen pendientes contratos sujetos al Ć”mbito de esa ley. En consecuencia, no existe derogatoria tĆ”cita del artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, en virtud de que su previsión sobre la terminación de los contratos sujetos a su Ć”mbito es materia diferente a la prevista en los artĆculos 370 y siguientes de la Ley de CompaƱĆas.
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El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales especĆficos.
EMISIĆN DE ESPECIES VALORADAS
OF. PGE. N°: 13541 de 13-04-2021
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN MONTECRISTI
CONSULTA:
«¿Es procedente o no la impresión de las Especies Valoradas en una imprenta diferente al IGM, puesto que como se comprueba con la documentación que se acompaña, resulta imposible cumplir con lo dispuesto en la norma por parte del IGM y no se puede paralizar el cobro de servicios públicos?».
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con el artĆculo 169 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas en concordancia con la Disposición Transitoria Octava del Código OrgĆ”nico Administrativo, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi regular la emisión de especies valoradas para la gestión de las tasas de su competencia, a travĆ©s de la expedición de una ordenanza que permita su instrumentación custodia, administración y baja.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a los casos institucionales especĆficos.
INTEGRACIĆN DE TERNA PARA LA DESIGNACIĆN DEL JEFE DEL
CUERPO DE BOMBEROS
OF. PGE. N°: 13527 del2-04-2021
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN JARAMIJĆ
CONSULTA:
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Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021
Ā«Si la Comisión de Calificación, al presentar la terna de los tres bomberos con mayor antigüedad, y de conformidad al Art. 28 de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de AutonomĆa y Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del Cantón Jaramijó para la Gestión de los Servicios de Prevención, Protección, Socorro y Extinción de Incendios del cantón Jaramijó, le corresponde al Alcalde designar al Jefe del Cuerpo de Bomberos; y, dentro de la terna se encuentra un miembro en lĆnea directa con el Alcalde, (CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD.- PRIMO, con 32 aƱos de servicio y antigüedad), esta Autoridad incurre en la figura de nepotismo establecido en el Art. 6 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y Art. 6 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblicoĀ».
PRONUNCIAMIENTO:
SegĆŗn lo previsto en los artĆculos 140 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización y 274 del Código OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, los cuerpos de bomberos son entidades autónomas, adscritas a los gobiernos municipales pero distintas de ellos. De acuerdo con el artĆculo 248 del Código OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana, la designación del jefe del cuerpo de bomberos se realiza por el alcalde del respectivo cantón, de una terna de candidatos compuesta por los servidores de mayor jerarquĆa y antigüedad de dicha entidad autónoma, previo informe de cumplimiento de requisitos emitido por la Comisión de Calificaciones y Ascensos.
Por lo expuesto, en atención a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, la terna para la designación del jefe del cuerpo de bomberos se puede integrar por un pariente del alcalde del mismo cantón, siempre que se tratare de un servidor de carrera cuyo ingreso fuere anterior a la posesión de dicho dignatario, pues en tal evento no se configura la prohibición de nepotismo establecida por el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, sino que opera la excepción prevista en la misma norma.
El presente pronunciamiento debe ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos institucionales especĆficos.
ATRIBUCIONES DE LOS ABOGADOS MILITARES EN EL PATROCINIO DE CAUSAS JUDICIALES Y CONSTITUCIONALES
OF. PGE. N°: 13525 de 12-04-2021
CONSULTANTE: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL (MIDENA)
CONSULTA:
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Miércoles 26 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 459
«¿Pueden los abogados militares que tienen grado, cargo y función, ejercer el patrocinio institucional en defensa del personal militar en servicio activo, que como resultado del cumplimiento de su deber y función, sean sometidos a procesos penales en presuntos delitos hasta que culmine el proceso penal con sentencia absolutoria o condenatoria; asà como en los procesos constitucionales y administrativos?».
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que mientras no exista norma especial que regule el patrocinio de los miembros activos de las Fuerzas Armadas, la Disposición General Vigésima de la Ley OrgÔnica del Servicio Público les es aplicable subsidiariamente.
En consecuencia, según la Disposición General Vigésima de la Ley OrgÔnica del Servicio Público los abogados militares pueden patrocinar en las causas judiciales y constitucionales, e intervenir en las investigaciones previas y los procesos penales, en defensa de los miembros activos de las Fuerzas Armadas, conforme a las limitaciones expresamente establecidas en la citada norma, esto es siempre que ajuicio de la mÔxima autoridad institucional y bajo su exclusiva responsabilidad se determine que se trata de un asunto de interés institucional, conforme se ha pronunciado este organismo en los oficios Nos. 06198 de 19 de febrero de 2009 y 04233 de 13 de octubre de 2011. Según la misma norma, la defensa institucional no procede cuando la acción haya sido iniciada por la propia institución o por delito flagrante y debe cesar cuando se dicte prisión preventiva o auto de llamamiento ajuicio en contra del servidor.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales especĆficos.
APORTES PATRONALES ESTATALES
OF. PGE. N°: 13370 de 1-04-2021
CONSULTANTE: GERENTE GENERAL DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (BIESS)
CONSULTA:
«¿cuĆ”l es el órgano competente para la aprobación de la estrategia general, los planes operativos, el presupuesto institucional, asĆ como la polĆtica general de inversiones de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados Administrados por el BIESS?Ā».
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Registro Oficial N° 459 Miércoles 26 de mayo de 2021
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, en tanto los artĆculos 220 de la LSS; 2 de la LBIESS; 1 y 129 de la Codificación de Resoluciones de la JPRMF, otorguen al BIESS la administración de los FCPC que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes patronales estatales, en tal calidad le compete a esa entidad financiera pĆŗblica la aprobación de la estrategia general, los planes operativos, el presupuesto institucional, asĆ como la polĆtica general de inversión de dichos fondos, cuya elaboración corresponde a cada uno de Ć©stos, en concordancia con lo previsto en el artĆculo 134 y la Disposición General Primera de la Codificación de Resoluciones de la JPRMF. Sin perjuicio de lo expuesto, es competencia de la SB controlar que las actividades económicas y los servicios que brinden los FCPC, atiendan al interĆ©s general y se sujeten a las normas legales vigentes.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales especĆficos.
LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIĆN DE ABOGADO POR PARTE DE LOS SERVIDORES DE LA FUNCIĆN JUDICIAL
OF. PGE. N°: 13382 de 1-04-2021
CONSULTANTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSULTA:
«¿El principio de dedicación exclusiva establecido en el artĆculo 16 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, es aplicable a todos los servidores que conforman la Función Judicial independientemente de su profesión?Ā».
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los tĆ©rminos de su consulta se concluye que, de conformidad con el primer inciso del artĆculo 16 del COFJ, el principio de dedicación exclusiva impide el libre ejercicio de la profesión de abogado por parte de los servidores de la Función Judicial, sin que se advierta que dicha prohibición se extienda al ejercicio autónomo de otras profesiones, siempre que aquello no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo asignada y no constituya desempeƱo de otro cargo pĆŗblico o privado, con la salvedad referida a la docencia universitaria.
El presente pronunciamiento deberĆ” ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurĆdicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales especĆficos.
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RAZĆN: Conforme a lo preceptuado en el artĆculo 6 del Reglamento de Concesión de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la ProcuradurĆa General del Estado, siento por tal, que las NUEVE (9) pĆ”ginas son iguales a los documentos que reposan en el archivo de la SecretarĆa General, correspondientes al Extracto de Pronunciamientos del mes de abril de 2021 de la ProcuradurĆa General del Estado. Previo al proceso de digitalización se constató y verificó con los documentos digitales originales, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario- LO CERTIFICO. D.M, de Quito, a 10 de mayo de 2021.
Dr. Ćngel Herrera Molina
SECRETARIO GENERAL, SUBROGANTE
OBSERVACIONES:
- Este documento estĆ” firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆculo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
- El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆsico original, en armonĆa a lo prescrito en los artĆculos 202 del Código OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial; 2,51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
- Esta información, se fundamenta en los principios de confidencialidad y de reserva, previstos en el artĆculo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y su incumplimiento serĆ” sancionado conforme a lo dispuesto en la ley.
- La SecretarĆa General de la ProcuradurĆa General del Estado, no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la concesión de copias certificadas y certificaciones por parte de las unidades que los custodian y que pueden conducir a error o equivocación. AsĆ como tampoco su difusión, uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
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Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0005-R
Quito, D.M., 29 de abril de 2021
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
Espc. MarĆa Antonieta Naranjo Borja
DIRECTORA EJECUTIVA ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 8, 11, 12 y 17, del artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, respectivamente, se establecen como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: Ā«Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupciónĀ», Ā«Asumir las funciones pĆŗblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la leyĀ», Ā«Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la Ć©ticaĀ», Ā«Participar en la vida polĆtica, cĆvica y comunitaria del paĆs, de manera honesta y transparente Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 229 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico (…)Ā»;
Que, el artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;
Que, el artĆculo 21 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Principio de Ć©tica y probidad. Los servidores pĆŗblicos, asĆ como las personas que se relacionan con las administraciones pĆŗblicas, actuarĆ”n con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones pĆŗblicas se promoverĆ” la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los mĆ”s altos estĆ”ndares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacĆa del interĆ©s general, sobre el particularĀ»;
Que, el artĆculo 67 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativas incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones (…)Ā»;
Que, el artĆculo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los
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asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica (…)Ā»;
Que, el artĆculo 77, literal e), numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, dispone entre las atribuciones y responsabilidades de la mĆ”xima autoridad de cada organismo del sector pĆŗblico, el establecimiento de polĆticas, mĆ©todos y procedimientos de control interno para salvaguardar sus recursos a travĆ©s de la expedición de reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, segĆŗn lo previsto en su artĆculo 1, se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquĆa, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación;
Que, el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala Ā«El servicio pĆŗblico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de las y los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciónĀ»;
Que, los literales b), f) y h) del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Son deberes de las y los servidores pĆŗblicos: Ā«(…) b) Cumplir personalmente con las obligaciones de supuesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; (…)f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al pĆŗblico y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a servicios pĆŗblicos de óptima calidad; (…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆa y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión (…)Ā»;
Que, los literales a), d) y e) del artĆculo 45, del Código del Trabajo, determinan: Ā«Son obligaciones del trabajador: a) Ejecutar el trabajo en los tĆ©rminos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; (…) d) Observar buena conducta durante el trabajo;(…) e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legalĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 480 de 2 de mayo de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creó la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho pĆŗblico, adscrito a la entidad rectora de la administración pĆŗblica, con personalidad jurĆdica propia, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación, como la encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestión del Registro Social y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de su base de datos;
Que, el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 712, seƱala: Ā«La Unidad del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social estarĆ” representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director, quien serĆ” de libre nombramiento y remoción, designado por el ComitĆ© de una terna presentada por quien lo presideĀ»;
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Que, en las Normas de Control Interno nĆŗmeros 200-01 y 407-08, constantes en las Normas de Control para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆdicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos, contenidos en el Acuerdo No. 039-CG, emitido por la ContralorĆa General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87 de 14 de diciembre de 2009, se establece: Ā«200-01 Integridad y valores Ć©ticos: La integridad y los valores Ć©ticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La mĆ”xima autoridad y los directivos establecerĆ”n los principios y valores Ć©ticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización.Ā»; y, Ā«407-08 Actuación y honestidad de las servidoras y servidores: La mĆ”xima autoridad, los directivos y demĆ”s personal de la entidad, cumplirĆ”n y harĆ”n cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de Ć©tica, normas y procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajoĀ»;
Que, mediante Resolución Nro. SNTG-RA-D-002-2013, 07 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, la SecretarĆa Nacional de Transparencia de Gestión, expidió el Código de Ćtica para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, normativa de cumplimiento obligatorio para las y los servidores y trabajadores pĆŗblicos que presenten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Resolución Nro. CIRS-SEE-001-2020 de 03 de julio de 2020, el ComitĆ© Interinstitucional de la Unidad del Registro Social Resolvió en su artĆculo 4 Ā«ENCARGAR a la especialista MarĆa Antonieta Naranjo Borja, la Dirección Ejecutiva para que ejerza las funciones y atribuciones otorgadas a la mĆ”xima autoridad de la Unidad del Registro Social, a partir del 03 de julio de 2020 hasta que este ComitĆ© Interinstitucional realice la designación correspondiente de dicha autoridadĀ»;
Que, mediante Resolución Nro. 002-URS-DEJ-2020, de 11 de agosto de 2020, se expidió la «Reforma Integral al Estatuto OgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social», en el cual se determina la misión, visión, principios, valores y objetivos institucionales;
Que, mediante Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0003-R, de 02 de marzo de 2021, se expidió el Ā«Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Unidad del Registro SocialĀ», en el cual se sustentan los principios de calidad, calidez, competitividad, continuidad, eficacia, eficiencia, equidad, efectividad, jerarquĆa, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, responsabilidad social, solidaridad, transparencia, trabajo en equipo, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación de las y los servidores y trabajadores de la Unidad del Registro Social;
Que, mediante Informe Justificativo para la aprobación del Proyecto de Código de Ćtica de la Unidad del Registro Social Nro. URS-GTH-13-IFT-0402 de 22 de abril de 2021, elaborado por Gustavo BolaƱos, Experto de Talento Humano, revisado y aprobado por Gabriela Maldonado, Directora de Talento Humano de la Unidad del Registro Social, concluyen: Ā«La Dirección de Talento Humano concluye que es de suma importancia la aprobación del Proyecto de Código de Ćtica de la Unidad del Registro Social, por ser una herramienta que contribuirĆ” a regular los procesos internos y el relacionamiento adecuado entre la institución y las y los servidores pĆŗblicos.Ā» Recomiendan: Ā«Se recomienda a la Coordinación General Administrativa Financiera la revisión, validación y posterior envĆo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de dar continuidad al proceso de aprobación del Proyecto de Código de Ćtica de la Unidad del Registro Social.Ā»;
Que, mediante memorando Nro. URS-CGAF-2021-0059-M de 23 de abril de 2021, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicita a la Directora Ejecutiva, Encargada de la Unidad del Registro
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Social, Ā«autorización para la emisión de la Resolución de aprobación del Código de Ćtica de la Unidad del Registro Social, proyecto que ha desarrollado la Dirección de Talento Humano.Ā»;
Que, con memorando Nro. URS-DEJ-2021-0048-M de 28 de abril de 2021, la Directora Ejecutiva, Encargada de la Unidad del Registro Social, solicita a la Directora de AsesorĆa JurĆdica lo siguiente:Ā»(…) conforme lo determinado en los literales d) y f) del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social que establece como atribuciones y responsabilidades de la Dirección de AsesorĆa JurĆdica, Ā«d) Asesorar, revisar y elaborar la normativa legal que regula la gestión de la institución y su actualización;Ā» Ā«f) Elaborar proyectos de reglamentos, resoluciones, contratos, convenios y otros instrumentos jurĆdicos institucionales, a fin de ponerlos en consideración de la autoridad competente, exceptuando los contratos relacionados con Talento HumanoĀ»; remito en adjunto la documentación antes seƱalada a fin de que se proceda con la revisión legal y elaboración de la resolución respectiva (…)Ā»;
Que, para fomentar la calidad, la calidez, la responsabilidad, la solidaridad y el compromiso entre las y los servidores y trabajadores de la Unidad del Registro Social, es necesario expedir un Código de Ćtica, que determine los principios y los valores que rigen el servicio pĆŗblico para el efectivo desarrollo profesional y personal de sus servidores, promoviendo el desarrollo institucional; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades legales, que le confiere el artĆculo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo, el literal e) numeral 1 del artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 712, el numeral 1.1.1.2 los literales s) y v) del Ā«Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro SocialĀ»; y la Resolución emitida por el ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, de 03 de julio de 2020.
RESUELVE:
Expedir el CĆDIGO DE ĆTICA DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
CAPĆTULO I
GENERALIDADES
ArtĆculo 1.- Objeto.- Establecer y promover normas, responsabilidades, principios, valores y compromisos Ć©ticos en relación a comportamientos y prĆ”cticas de las/los servidoras y servidores pĆŗblicos y trabajadores/as que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo presten sus servicios o ejerzan un cargo en la Unidad del Registro Social, para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Código de Ćtica, son de carĆ”cter general y rigen de manera obligatoria para todas/os las y los servidores pĆŗblicos y trabajadores/as de la Unidad del Registro Social.
CAPĆTULO II
PRINCIPIOS, VALORES, DEBERES Y PROHIBICIONES
ArtĆculo 3.- El presente Código de Ćtica estĆ” enmarcado en la misión y visión, en los principios y valores; y, en los objetivos institucionales determinados en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión
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Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social; asà también, en el compromiso institucional de incorporar la perspectiva de género para garantizar la igualdad de oportunidades.
ArtĆculo 4.- Principios y valores Ć©ticos generales.- Los/as servidores/as y trabajadores/as de la Unidad del Registro Social, desempeƱarĆ”n sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los siguientes principios y valores generales:
- Calidez.- Formas de expresión y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesĆa en la atención y el servicio hacia los demĆ”s, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.
- Colaboración.- Actitud de cooperación entre las y los servidores y las y los trabajadores de la Unidad del Registro Social, que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.
- Efectividad.- Lograr resultados con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuestas en su Ɣmbito laboral.
- Equidad.- El personal deberĆ” atender en igualdad de condiciones a los usuarios internos y externos, en todos los servicios que ofrece la institución, desterrando toda prĆ”ctica de polĆticas de exclusión e inequidad, asĆ como todo tipo de discriminación.
- Integridad.- Proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.
- Lealtad.- Confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la Unidad del Registro Social, garantizando los derechos individuales y colectivos.
- Respeto.- Reconocimiento y consideración a cada persona como ser único, con intereses y necesidades particulares.
- Responsabilidad.- Cumplimiento de las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido, con empeño y afÔn, mediante la toma de decisiones de manera consciente, garantizando el bien común y sujetas a los procesos de la Unidad del Registro Social.
- Transparencia.- Acción que permite que las y los servidores y trabajadores de la Unidad del Registro Social, se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanĆa ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente la contralorĆa social.
10. Solidaridad.- Acto de interesarse y responder a las necesidades de los demƔs.
ArtĆculo 5.- Deberes de los servidores pĆŗblicos en general.- Son deberes de las servidoras y los servidores pĆŗblicos y trabajadores de la Unidad del Registro Social, los determinados en el artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆculo 76 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Unidad del Registro Social.
ArtĆculo 6.- Deberes de las y los servidores de Nivel JerĆ”rquico Superior y Responsables de Unidad.- Las y los servidores pĆŗblicos que ejerzan funciones de nivel jerĆ”rquico superior, de coordinación o supervisión y que tienen personal a su cargo a mĆ”s de los deberes seƱalados en el artĆculo 5 del presente Código de Ćtica, tendrĆ”n los siguientes deberes:
- Responder por el rendimiento y disciplina del personal bajo su cargo y supervisión;
- Fomentar un liderazgo democrƔtico, respetuoso, justo y equitativo con sus colaboradoras/es;
- No tomar ningĆŗn tipo de ventaja por la naturaleza de su cargo;
- No solicitar a terceras personas, prestaciones indebidas de ningĆŗn tipo en beneficio propio o de terceros;
- Cumplir con el trabajo de modo honesto, eficiente, eficaz y efectivo, constituyéndose en una obligación, el desvincularse de cualquier conflicto de intereses;
- No permitir y/o ser parte del cometimiento de actos de corrupción en ninguna de sus formas;
- Poner a disposición de los administrados toda la información generada en el cumplimiento efectivo
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de su trabajo, socializar proyectos y documentar los resultados que sean de interés público, bajo el amparo de lo dispuesto por la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública-LOTAIP;
- Cumplir sus obligaciones con apego a los procesos sociales de rendición de cuentas institucionales establecidos;
- Poner todo su empeƱo y afĆ”n en las tareas asignadas, para bien propio, de su equipo de trabajo, de la institución, y del paĆs en general;
- Ser positivas/os y proposi ti vas/os a favor de la institución y sus principios, dando primacĆa a los intereses y valores de Ć©sta, antes que a los propios;
- Reconocer las virtudes de las/los compañeras/os de trabajo, evitando a toda costa emitir comentarios nocivos sobre ellos en las conversaciones y/o reuniones de trabajo, esforzÔndose por crear un clima laboral óptimo, donde prime el respeto y la cordialidad;
- Influir positivamente en las/los compaƱeras/os de trabajo, motivando a su equipo de trabajo a laborar con entusiasmo, ahinco y optimismo en el logro de metas y objetivos institucionales, y;
- Tomar decisiones, gestionar, convocar, promover, incentivar y evaluar el trabajo realizado en beneficio de la institución.
ArtĆculo 7.- Prohibiciones.- EstĆ” prohibido a todas/os las servidoras y los servidores pĆŗblicos de la Unidad del Registro Social, incluyendo los servidores de nivel jerĆ”rquico de coordinación o supervisión y que tienen personal a su cargo, incurrir en las causales determinadas en los artĆculos 24 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 78 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Unidad del Registro Social.
CAPITULO ni DE LOS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES
ArtĆculo 8.- Compromisos a nivel institucional: SerĆ”n compromisos a nivel institucional de la Unidad del Registro Social los siguientes:
- Difundir el contenido y la forma de aplicación del presente Código de Ćtica;
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de la presente normativa;
- Promover y demandar espacios de desarrollo laboral y profesional mediante la capacitación, la actualización y la especialización de conocimientos;
- Generar espacios de capacitación e inducción permanentes en la aplicación de la Constitución de la República, las leyes y sus reglamentos, códigos, estatutos orgÔnicos, reglamentos internos, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción, procurando el bien colectivo y aplicables al servicio público;
- Fomentar mecanismos de comunicación interna para propiciar un ambiente de trabajo óptimo, con el objetivo de generar relaciones interpersonales en las que primen el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad y la transparencia;
- Reconocer y valorar el esfuerzo y el mĆ©rito de las/os funcionarias/os, servidoras/es y trabajadoras/es en el cumplimiento del presente Código de Ćtica y el fortalecimiento del trabajo en equipo, generando en la entidad una convivencia armónica en los espacios laborales;
- Asegurar la entrega de información pública oportuna, completa, veraz, confiable y comprensible para los/as usuarios/as;
- Respetar la confidencialidad, la reserva o el sigilo de información que, conforme a la normativa vigente, tengan un grado especial de sensibilidad, respetando el Acuerdo de Confidencialidad suscrito al momento del ingreso a la Unidad del Registro Social;
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9. Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenas prĆ”cticas ambientales, cumpliendo con los programas que para el efecto diseƱe o implemente el Ministerio del Ambiente y Agua o quiĆ©n haga sus veces; y, 10. Realizar propuestas para la actualización y mejoramiento permanente del Código de Ćtica de la Institución.
ArtĆculo 9.- Responsabilidades de los servidores pĆŗblicos en general.- Todo/a, servidor/a y trabajador/a de la Unidad del Registro Social, cumplirĆ” las siguientes responsabilidades y compromisos del presente Código de Ćtica:
- Suscribir una carta de compromiso en la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido y las formas de aplicación del Código de Ćtica;
- Conocer, respetar y aplicar la Constitución de la República, las leyes y sus reglamentos, códigos, estatutos orgÔnicos, reglamentos internos, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción, procurando el bien colectivo y aplicables al servicio público;
- Respetar el tiempo de las/los demƔs siendo responsable con las tareas y obligaciones dentro de los plazos acordados;
- Prestar un servicio Ɣgil de acuerdo a los principios de efectividad y calidez;
- Conocer los procedimientos y contar con la información adecuada para atender con responsabilidad al usuario o la usuaria interno o externo, entregÔndole información completa, veraz, objetiva y oportuna;
- Cumplir con efectividad las responsabilidades asumidas por cada servidor/a y trabajador/a en los plazos establecidos, en las diligencias y los servicios que se prestan a la ciudadanĆa;
- Manejar la información pública a la que se tiene acceso de forma responsable y honesta;
- Tener especial cuidado con el uso y el manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica y otros sistemas de información social, económica, demogrĆ”fica o de otra Ćndole de competencia institucional;
- Usar de forma responsable, adecuada y óptima los recursos y bienes de la Unidad del Registro Social, exclusivamente para los propósitos que han sido destinados; y,
10. Trabajar en equipo valorando el aporte de todos y todas.
ArtĆculo 10.- Responsabilidades del Nivel JerĆ”rquico Superior y Responsables de Unidad.- El personal que ejerce funciones en nivel de jerĆ”rquico superior, de coordinación o supervisión y que tienen personal a su cargo, ademĆ”s de los parĆ”metros establecidos anteriormente deberĆ”n cumplir con los parĆ”metros especĆficos indicados a continuación:
- Fortalecer y fomentar la participación, a travĆ©s de espacios de expresión, opinión y decisión, tanto del personal de la Unidad del Registro Social, como de la ciudadanĆa en general;
- Liderar y promocionar las conductas plasmadas en el Código de Ćtica generando un ambiente cordial y productivo;
- Incentivar, motivar y reconocer las acciones positivas;
- Impulsar la investigación y desarrollo de todas las personas que laboran en la Institución; y,
- Promover la formación y capacitación permanente del personal.
ArtĆculo 11.- Relación con otras instituciones.- La Unidad del Registro Social, mantendrĆ” relaciones cordiales y de coordinación con otras instituciones pĆŗblicas o privadas nacionales e internacionales, sin comprometer su competencia, autonomĆa, responsabilidades, funciones y recursos, por ello las relaciones son basadas en la confianza, el beneficio mutuo, la coordinación, la corresponsabilidad, la articulación y la eficiencia.
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CAPĆTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIĆN DE TALENTO HUMANO, DE LAS
DENUNCIAS Y PLANES DE ACCIĆN
ArtĆculo 12.- De la responsabilidad de la Dirección de Talento Humano.- La Dirección de Talento Humano, serĆ” la responsable de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código de Ćtica; en caso de denuncias a las servidoras o servidores pĆŗblicos se observarĆ”n los principios de protección y reserva del/la denunciante, asĆ como el debido proceso y la presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a.
ArtĆculo 13.- De los procedimientos.- La Dirección de Talento Humano de la Unidad del Registro Social, establecerĆ”, revisarĆ” y generarĆ” los procedimientos internos para:
- Implementar el Código de Ćtica institucional;
- Realizar y socializar un plan de trabajo que incentive los comportamientos Ʃticos deseables y que ejemplifique los conflictos Ʃticos mƔs comunes y que contenga sugerencias para generar incentivos y/o soluciones;
- Reconocer e incentivar comportamientos Ʃticos positivos;
- Conocer, ejecutar y dar seguimiento a los casos de incumplimiento del Código de Ćtica institucional y que ameritan rĆ©gimen disciplinario, para lo cual realizarĆ”n las acciones que correspondan en el Ć”mbito de su competencia;
- Proponer recomendaciones y resoluciones de los casos receptados, y;
- Llevar a cabo los demĆ”s procedimientos que consideren necesarios para la correcta aplicación del Código de Ćtica institucional.
ArtĆculo 14.- Contenido de las denuncias.- Las denuncias por presuntas violaciones a este Código de Ćtica deberĆ”n contener, al menos, la identificación clara y verificable del denunciante y un lugar para notificación, nombres de la o el servidor o trabajador denunciado y hechos que motivan la denuncia.
ArtĆculo 15.- Procedimiento de denuncias.- Cuando un usuario o servidor, servidora, trabajador o trabajadora, de la Unidad del Registro Social, conozca de acciones u omisiones que contraviniere lo dispuesto en el presente Código de Ćtica y/o en la normativa vigente, podrĆ” presentar su denuncia escrita a la mĆ”xima autoridad institucional o a la Dirección de Talento Humano, la cual se encargarĆ” de la respectiva investigación y acciones de rĆ©gimen disciplinario que correspondan de ser necesario.
ArtĆculo 16.- Planes de Acción.- La Dirección de Talento Humano serĆ” la encargada de proponer acciones paralelas que procuren una modificación en el comportamiento y convivencia institucional, a travĆ©s de planes de trabajo, campaƱas y talleres en conjunto con la Dirección de Planificación y Gestión EstratĆ©gica como responsable de la Gestión de Cambio y Cultura Organizacional, con el fin de mejorar la cultura organizacional e incentivar que las y los servidores de la Unidad del Registro Social, desarrollen y promuevan un accionar Ć©tico y moral en todo su actuar dentro y fuera de la institución.
GLOSARIO DE TĆRMINOS:
1. Administración pĆŗblica: Es la actividad racional, tĆ©cnica, jurĆdica y permanente ejecutada por el Estado que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios pĆŗblicos.
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- CiudadanĆa: Pertenencia a determinada comunidad polĆtica que otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados.
- Calidad: Es aquella cualidad de las cosas que son de excelente creación, buena predisposición para escucharlo y entender sus problemas o inquietudes.
- Código: En el Ômbito del derecho, un código es una agrupación de principios legales, sistemÔticos, que regulan de forma unitaria cierta materia.
- Comportamiento: Es el conjunto de actos exhibidos por el ser humano.
- Constitución: Acto o decreto fundamental en el que estÔn determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste los se compone.
- Corrupción: Es el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados. Esto incluye no solamente ventajas financieras, sino también ventajas no financieras.
- Deberes: Supone una obligación.
- Etica: Parte de la filosofĆa que estudia el obrar humano en cuanto a las normas y fines que determinan su rectitud.
- Principios: reglas o normas que orientan la acción de un ser humano.
- Prohibiciones: Es el impedimento que existe de hacer, tocar, hacer o usar algo.
- Probidad: Es la honestidad y la rectitud; una persona honrada.
- Rectitud: Es un atributo, una forma de vivir y de ser, es señal de coherencia consigo mismo; es la firmeza del carÔcter y la disposición de la conciencia.
- Servidor pĆŗblico.-SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que, en cualquier forma o a cualquier tĆtulo, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico.
- Valores: Consideraciones internas y subjetivas que llevan al ser humano a defender y crecer en su dignidad personal, que dependen exclusivamente de la elección libre, por ser lĆneas de conducta que orientan y rigen sus acciones.
- Vigente: El tĆ©rmino permite nombrar a aquello que resulta actual o que tiene buen presente, es decir, que todavĆa cumple con sus funciones mĆ”s allĆ” del paso del tiempo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La Dirección de Talento Humano de la Unidad del Registro Social, serĆ” la responsable de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código de Ćtica; su inobservancia, serĆ” sancionada de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Unidad del Registro Social.
Segunda.- En todo lo no previsto en este instrumento, se observarÔ lo dispuesto en la Constitución de la República, el Código de Trabajo, la Ley OrgÔnica de Servicio Público y su Reglamento General, en lo que fuere aplicable.
Tercera.- El Código de Ćtica es un documento en permanente actualización y responderĆ” a la normativa vigente.
Cuarta.- EncÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Talento Humano, para que se realice de manera permanente todas las acciones encaminadas a ejecutar los planes de trabajo, campañas y talleres que incentiven un cambio de la cultura organizacional y generar en las y los servidores de la Unidad del Registro Social un comportamiento ético y moral dentro y fuera de la institución.
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DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Ćnica.- La Dirección de Talento Humano emitirĆ” el plan de trabajo determinado en el literal b del artĆculo 13 del presente instrumento en un plazo de sesenta (60) dĆas constados a partir de su suscripción.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- EncÔrguese de la socialización de la presente Resolución a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Talento Humano de la Unidad del Registro Social.
Segunda.- EncÔrguese a la Unidad de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la pÔgina web de la institución.
Tercera.- EncÔrguese a la Dirección Administrativa, el trÔmite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
Cuarta.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por parte de la Unidad del Registro Social; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Espc. Maria Antonieta Naranjo Borja DIRECTORA EJECUTIVA, ENCARGADA
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RESOLUCIĆN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0110
NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TĆCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 213 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la misma Norma Suprema establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«;
Que, el artĆculo 3 del Código OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria dispone: Ā«Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) Ā«;
Que, el artĆculo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: Ā«Las cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por mĆ”s de dos aƱos (…) Ā«;
Que, en el artĆculo 58 ibĆdem dice: Ā«La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro PĆŗblico Ā«;
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Que, el artĆculo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria dispone: Ā«A las asociaciones se aplicarĆ”n de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las caracterĆsticas y naturaleza propias del sector asociativo Ā«;
Que, el artĆculo 55 del Reglamento antes indicado dispone: Ā«Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) Ā«;
Que, el primer artĆculo innumerado posterior al 64 ibĆdem establece: Ā«Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…) Ā«;
Que, el tercer artĆculo innumerado agregado luego el artĆculo 64 del Reglamento invocado dice: Ā«Art. – Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicación en la prensa, informando que la organización entrarĆ” a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) Ā«;
Que, el artĆculo 153 ejusdem determina: Ā«Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por
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parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ” el control en forma objetiva, profesional e independiente Ā«;
Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆculo 1 dispone: Ā«Ćmbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'Ā»;
Que, el artĆculo 6 ibĆdem dispone: Ā«Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurĆdica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicación en la prensa, informando que la organización entrarĆ” en liquidación sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva Ā«;
Que, el artĆculo 7 de la Norma invocada manifiesta: Ā«Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverĆ” la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrĆ” la extinción de la personalidad jurĆdica y la exclusión de los registros correspondientes Ā«;
Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada seƱala: Ā«(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidador Ā«;
Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003679, de 23 de julio de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economĆa popular y solidaria. En el artĆculo tercero de
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la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: Ā«(ā¦) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)Ā» (Ć©nfasis agregado);
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, asĆ como de las Intendencias Zonales, que: Ā«(ā¦) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria.- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del Ć”mbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆa Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)Ā»;
Que, por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: Ā«(ā¦) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del ArtĆculo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆculo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la
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liquidación forzosa sumaria (…)Ā»- Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992639776001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 Ā«(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) Ā«;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución Ā«(ā¦) el Informe TĆ©cnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ;por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)Ā»;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria concluye y recomienda: Ā«(ā¦) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los aƱos 2016y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS,
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analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTES ANAL Y AFINES 15 DE JULIO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992639776001;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆa popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTES ANAL Y AFINES 15 DE JULIO, y concluye que: Ā«(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)Ā»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: Ā«(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurĆdica (…) Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurĆdico, la Intendencia General JurĆdica emitió el respectivo informe;
Que, consta a travĆ©s del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : Ā«(ā¦) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)Ā»;
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Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,
Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 0326, de 05 de marzo de 2021, la Intendente Nacional Administrativa Financiera, delegada de la Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, resolvió la subrogación de la seƱora Nelly Del Pilar Arias Zavala como Intendente General TĆ©cnico.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992639776001, domiciliada en el cantón DURAN, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆculo 14 ibĆdem y primer artĆculo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; asĆ como de los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992639776001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆculo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO.
ARTĆCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTESANAL Y AFINES 15 DE JULIO del registro correspondiente.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón DURAN, provincia de GUAYAS, domicilio de la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN PESQUERA ARTES ANAL Y AFINES 15 DE JULIO; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entrarĆa en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆculo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 003679; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, asà como su inscripción en los registros correspondientes.
CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente Resolución regirÔ a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encÔrguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNĆQUESE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆas del mes de marzo de 2021.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
CONSIDERANDO:
- Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural;
- Que el inciso final del artĆculo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el Ć”mbito de su competencia y territorio; y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;
- Que el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en el artĆculo 55 literal a) establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados estĆ” el de planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
- Que el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en el artĆculo 55 literal b) y c) establecen como competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
- Que el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en el artĆculo 57 literal a) establece que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
- Que el artĆculo 129 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece: Ā«Ejercicio de la competencia de vialidad.-El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirĆ” de la siguiente manera: Al gobierno central le corresponde las facultades de rectorĆa, normativa, planificación y ejecución del sistema vial conformado por las
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troncales nacionales y su seƱalización. Al gobierno autónomo descentralizado regional le corresponde las facultades de planificar, construir regular, controlar y mantener el sistema vial de Ć”mbito regional en concordancia con las polĆticas nacionales. Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de Ć”mbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinarĆ” con los gobiernos parroquiales rurales. Al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural le corresponde las facultades de planificar y mantener, en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial la vialidad parroquial y vecinal, para el efecto se establecerĆ”n convenios entre ambos niveles de gobierno, donde se prevean las responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Las tareas y obras de mantenimiento se ejecutarĆ”n mediante gestión directa, a travĆ©s de empresas pĆŗblicas, o la delegación a empresas de la economĆa popular y solidaria y la cogestión comunitaria.Ā»;
⢠Que el artĆculo 11 del capĆtulo 5 de la Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA ALFA-NUMĆRICO DE NOMENCLATURA DE LAS VĆAS DE LA CIUDAD Y SUS OBRAS DE INTERĆS PĆBLICOĀ», manifiesta que se podrĆ”n adoptar nuevos nombres o cambiar los aprobados en este estudio, por petición particular de la ciudadanĆa o por gestión de alguna instancia municipal, siendo el Concejo Municipal la instancia que lo decida, en base a los informes justificativos de los departamentos correspondientes y a las sugerencias de las respectivas comisiones, conforme el Art. 14 de esta ordenanza; difusión que deberĆ” ser publicada a travĆ©s de la prensa local;
En uso de las atribuciones contempladas en el artĆculo 57 literal a) que guarda concordancia con el artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
Expide la:
Ā«ORDENANZA ESPECĆFICA DE NOMENCLATURA VIAL PARA EL
PASAJE OREGĆN UBICADO EN EL BARRIO LOS LAURELES DE LA
PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTĆN AMBATOĀ»
Art. 1.- Se asigna el nombre OREGĆN al pasaje ubicado en el barrio Los Laureles perteneciente a la parroquia Huachi Grande.
Art. 2.- Una vez aprobado el nombre OREGON, el pasaje pasarĆ” a formar parte del plan vial de la parroquia.
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Art. 3.- Se mantiene la ordenanza vigente del sector y demÔs normas existentes, asà como usos complemetarios y permisibles de construcción estipulados en el P.O.T.- Ambato.
Art. 4.- El plano que se adjunta serƔ publicado en la pƔgina WEB de la Municipalidad de Ambato.
Art. 5.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia luego de su sanción y promulgación.
Dado en Ambato a los veinte y siete dĆas del mes de abril de dos mil veintiuno.
CERTIFICO. Que la «»ORDENANZA ESPECĆFICA DE NOMENCLATURA VIAL PARA EL PASAJE OREGĆN UBICADO EN EL BARRIO LOS LAURELES DE LA PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTĆN AMBATOĀ» fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los dĆas: 13 de octubre de 2020, notificada con RC- 282-2020 en primer debate; y, del 27 de abril de 2021, notificada con RC-178-2021, en segundo y definitivo debate; habiĆ©ndose aprobado su redacción en la Ćŗltima de las sesiones indicadas.
Abg. AdrĆan Andrade López
Secretario del Concejo Municipal
SECRETARĆA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-
Ambato, 04 de mayo de 2021
De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, pĆ”sese el original y las copias de la Ā«ORDENANZA ESPECĆFICA DE NOMENCLATURA VIAL PARA EL PASAJE OREGĆN UBICADO EN EL BARRIO LOS LAURELES DE LA PARROQUIA HUACHI GRANDE DEL CANTĆN AMBATOĀ» al seƱor Alcalde para su sanción y promulgación.
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Abg. AdriÔn Andrade López Secretario del Concejo Municipal
ALCALDĆA DEL CANTĆN AMBATO.-
Ambato, 05 de mayo de 2021
De conformidad con lo que establece el artĆculo 324 reformado del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, ejecĆŗtese y publĆquese.
Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor Javier Altamirano SÔnchez, Alcalde de Ambato, el cinco de mayo del dos mil veintiuno.- CERTIFICO:
Abg. AdriÔn Andrade López Secretario del Concejo Municipal
La presente Ordenanza, fue publicada el siete de mayo del dos mil veintiuno a travƩs del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec- CERTIFICO:
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EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTĆN SALCEDO
Considerando
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la leyĀ»
Que, el artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que Ā«Los Gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorialidad, integración y participación ciudadanaĀ»;
Que, el artĆculo 264 ibĆdem, establece: Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.Ā»
Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), en su artĆculo 5, indica que la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el artĆculo 54 del COOTAD menciona que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes; a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir a travĆ©s de la implementación de polĆticas pĆŗblicas cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales; y, p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se
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desarrollen en bienes inmuebles ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad»;
Que, el artĆculo 60 ibĆdem, seƱala: Ā«Le corresponde al alcalde o alcaldesa: e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoĀ»;
Que, la Ordenanza que Regula la Administración y Funcionamiento del Terminal Terrestre de Transporte Público de Pasajeros del Cantón Salcedo, fue aprobada por el I. Concejo Municipal en sesiones ordinarias de fecha 10 y 17 de septiembre del 2020 y publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1175, de fecha 15 de octubre del 2020 y se encuentra en vigencia.
Que, con MEMORANDO No.- DSPGA-0785-2021, suscrito por la Ing. Paola JÔcome, Administradora del Terminal Terrestre, solicita se realice una reforma a la Ordenanza que Regula la Administración y Funcionamiento del Terminal Terrestre Público de Pasajeros del Cantón Salcedo, por cuanto en la misma no consta el cobro del parqueo.
Que, mediante MEMORANDO No.- DSPGA-0791-2021, el Director de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, solicita a la mÔxima autoridad, se realice la reforma a la Ordenanza que Regula la Administración y Funcionamiento del Terminal Terrestre Público de Pasajeros del Cantón Salcedo
Que, a travĆ©s del MEMORANDO No.- SG-0337-2021, de fecha 29 de marzo del 2021, el Sr. Alcalde (Subrogante), dispone a ProcuradurĆa Sindica, atender lo solicitado.
Que, con MEMORANDO No.- PS-0288-2021 de fecha 06 de abril del 2021, ProcuradurĆa, remite el Proyecto: Ā«PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS DEL CANTĆN SALCEDOĀ»
En uso de sus atribuciones contempladas en el artĆculo 264, inciso final de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el literal a) del artĆculo 57 y con el artĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización;
Expide:
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PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS DEL CANTĆN SALCEDO
Art. 1.- InclĆŗyase luego del artĆculo 20, los siguientes:
Art. 21.- Los automotores que utilicen el Ôrea de parqueadero deberÔ cancelar la cantidad de $ 0.25 centavos de dólar americano por hora o fracción.
Art. 22.- En ningún caso en el Ôrea de parqueadero existirÔn espacios reservados permanentes de uso exclusivo.
Art. 23.- EstĆ”n exentos del pago del parqueadero los siguientes vehĆculos:
1.- Los vehĆculos que porten el sĆmbolo que identifica a personas con movilidad reducida y personas con discapacidad debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.
2.- Los vehĆculos especiales de Autoridades de Estado, Bomberos, Ambulancias, PolicĆa, Fuerzas Armadas, de propiedad municipal, en cumplimiento de sus funciones podrĆ”n ocupar eventualmente los espacios del parqueadero en forma gratuita, Ćŗnicamente cuando estĆ©n atendiendo reuniones oficiales y/o casos de emergencia, lo que serĆ” verificado por la Administrador/a del Terminal Terrestre y en ningĆŗn caso esta ocupación podrĆ” exceder de dos horas o mientras dure la reunión y/o emergencia.
DISPOSICIĆN FINAL.- La Primera Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que Regula la Administración y Funcionamiento del Terminal Terrestre de Transporte PĆŗblico de Pasajeros del Cantón Salcedo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo, a los 22 dĆas del mes de abril del aƱo 2021.
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CERTIFICICACIĆN.- Certifico que La PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS DEL CANTĆN SALCEDO, fue discutida y aprobado por el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo en Sesiones Ordinarias de fecha 15 y 22 de abril de 2021.
Dr. TARQUINO NARANJO TORRES SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL.
SECRETARĆA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO.- A los 26 dĆas del mes de abril del aƱo 2021, las 10h50.- Vistos.- de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, remito La PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS DEL CANTĆN SALCEDO, ante el seƱor Alcalde Subrogante, para que dentro del plazo de ocho dĆas sancione o la observe.
Dr. TARQUINO NARANJO TORRES
SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL.
ALCALDĆA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo, a los 26 dĆas del mes de abril del aƱo 2021, las 12h30, de conformidad a lo que establece el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador, esta AlcaldĆa Sanciona La PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO
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DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS DEL CANTĆN SALCEDO.
PROMĆLGUESE Y EJECĆTESE.
T.S. MANUEL JERES GARZĆN
ALCALDE SUBROGANTE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTĆN SALCEDO.
CERTIFICACIĆN.- una vez revisado el aplicativo de Firma EC, la firma que consta en La PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS DEL CANTĆN SALCEDO, corresponde al T.S. Manuel JerĆ©s Garzón, Alcalde Subrogante del GAD Municipal del Cantón Salcedo y la misma estĆ” vigente.
Salcedo, 26 de abril del 2021.
Dr. TARQUINO NARANJO TORRES.
SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DE SALCEDO.
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