Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 20 de mayo de 2021 (R. O.456, 20–mayo–2021

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2021-0057-A Apruébese el Estatuto y reconócese la personería jurídica al Ministerio de la Restauración Divina Fuego y Poder, domiciliado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2020-009 Concédese personería jurídica a la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación FETEC», domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

DIR-041-2021 Modifíquese la Normativa CFN

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2021-025 Expídense las directrices para la celebración de audiencias y otras diligencias a través de medios tecnológicos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

GADMCSB-A-01-2021 Cantón Simón Bolívar: Que expide el Código de Ética de los Servidores

Jueves 20 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 456

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0057-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

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coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. .

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SDH-CGAF-2021-0907-E de fecha 01 de marzo de 2021, el/la señor/a Juan Carlos Delgado Altamirano, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada MINISTERIO DE LA RESTAURACIÓN DIVINA FUEGO Y PODER (Expediente XA-1148), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0140-M, de fecha 19 de marzo de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica a la organización religiosa denominada MINISTERIO DE LA RESTAURACIÓN DIVINA FUEGO Y PODER, con domicilio en la calle principal Penipe y calle Tixán, parroquia Lizarzaburo, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de

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Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

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Registro Oficial N° 456 Jueves 20 de mayo de 2021

ACUERDO No. SENESCYT- 2020-009

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66,

numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten Servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 numeral uno, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 dispone que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

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Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350 establece que «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 385, establece que «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 señala que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales «b)» y «j)» establece: «Ejercerla rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.»;

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7, señala que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En todo lo relacionado con

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conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades. (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k)»: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica (…)»;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de las Secretarías en su artículo innumerado segundo, posterior al artículo 17-2., contempla que son: «Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

Que el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales» expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en» el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales sin fines de lucro como: «(…) aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras. (…)»;

Que el artículo 7 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», dispone que: «Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a

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las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

Que el artículo 12 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», establece los documentos a ser presentados por el representante de la organización para la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 03 de julio de 2018, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acta de Asamblea General Constitutiva, celebrada el 10 de mayo de 2019, los miembros fundadores de la Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, FETEC, expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines de lucro y aprobaron el proyecto de Estatuto;

Que mediante oficio s/n, ingresado a esta Cartera de Estado con trámite No. SENESCYT-CZ8-2019-0728-E de fecha 24 de julio 2019, el señor José Roberto Morales Vergara a nombre y en representación de la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, FETEC», solicitó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0299-O de fecha 12 de agosto de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica solicitó a la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, FETEC», se realice correcciones al Acta Constitutiva y al Estatuto de la organización;

Que mediante oficio s/n, ingresado a esta Cartera de Estado con trámite No. SENESCYT-CZ8-2019-0838-E de 28 de agosto de 2019, el señor José Roberto Morales Vergara, a nombre y en representación de la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, FETEC», remitió el Acta Constitutiva y el proyecto de Estatuto de la organización social con las correcciones solicitadas;

Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0392-O de fecha 21 de octubre de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica solicitó a la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, FETEC», se realice las correcciones al Acta Constitutiva y al Estatuto de la organización

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solicitadas en el oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0299-O de fecha 12 de agosto de 2019;

Que mediante oficio s/n, ingresado a esta Cartera de Estado con trámite No. SENESCYT-CZ8-GYEDZAF-2019-0055-EX de fecha 30 de octubre de 2019, el señor José Roberto Morales Vergara, a nombre y en representación de la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, FETEC», remitió el Acta Constitutiva y el proyecto de Estatuto de la organización social con las correcciones ‘ solicitadas constantes en los oficios No. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2019-0299-O de fecha 12 de agosto de 2019 y SENESCYT-CGAJ- DAJ-2019-0392-O de fecha 21 de octubre de 2019;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0313-M de 08 de noviembre de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, se emitan informes técnicos que permitan determinar si el ámbito de acción, objetivos y fines de la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, FETEC» sé encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada Subsecretaría;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2019-0381-MI de 18 de noviembre de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia Tecnología e Innovación remitió el Informe Técnico No. SDIC-2019- 580-CT, en el cual se determinó que «(….) el ámbito de acción, los fines y los objetivos de la Organización FUNDACIÓN ECUATORIANA EN CAPACITACIÓN, FETEC tienen que ver con la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura, la producción científica, las transferencias e innovaciones técnicas y tecnológicas, como también el pensamiento científico, por lo tanto SI están relacionados con las atribuciones y responsabilidades de esta Subsecretaría General»;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-SFA-2019-0346-MI de 28 de noviembre de 2019, la Subsecretaría General de Educación Superior remitió el Informe Técnico No. SFTT-DSCIFTT-119-2019, se concluye que: «La Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación. FETEC de acuerdo a su Estatuto, es una organización sin ánimo de lucro que dirige su actividad a «Proponer y ejecutar programas y cursos de formación continua que permitan la actualización de conocimientos, habilidades y destrezas en las distintas áreas y especialidades profesionales». Sus objetivos guardan relación con lo que establecido en la LOES, y si se relacionan con los fines de la educación superior»;

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Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2020-0024-MI de fecha 14 de enero de 2020, el Coordinador General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico favorable para la expedición del Acuerdo para la concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, fEDEC”,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1.- Conceder la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, FETEC», en calidad de una Fundación; organización que tendrá su domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, cuyo ámbito de acción, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento jurídico vigente, al orden público, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dicha organización se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y objetivos» y demás normativa pertinente.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, FETEC».

Artículo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, FETEC», a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA DE IDENTIDAD

MORALES VERGARA JOSÉ ROBERTO

0921016507

BALLADARES PONGUILLO KAREN ANDREA

09218.99191

MORALES VERGARA IVETHEYAMEL

0921016499

MORALES JIMÉNEZ TOMAS REMIGIO

0900344524

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Registro Oficial N° 456 Jueves 20 de mayo de 2021

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, FETEC».

Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, FETEC», dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano directivo definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual se deberá adjuntar la convocatoria a la Asamblea y el acta de la Asamblea en la que conste la elección del órgano directivo, certificada por el secretario de la organización.

Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la «Fundación Ecuatoriana Técnica en Capacitación, FETEC».

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los catorce (14) días del mes de enero de 2020.

Jueves 20 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 456

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… ZÓN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizadonal por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscrito medarte Acuerdo Nro. SEMESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020 CERTIFICO que las 04 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO Hra SEHESCYT-2020-009, suscrito en Quito el 14 de enero de 2020, por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENESCVT, mediante correo electrónico de fecha 28 de abril de 2021, con el propósito de remitir copias certificadas al Registro Oficial para su correspondiente publicación. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO.- Quito, a 29 de abril de 2021.

Registro Oficial N° 456 Jueves 20 de mayo de 2021

REGULACIÓN DIR-041-2021

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimularla inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2021-046-M de fecha 20 de abril de 2021, señala:

«La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que «Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos».

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, se encuentra el «Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios».

Dada las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia de Comercio Exterior, entre éstas coordinar con la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo la gestión de reformas normativas en función de las oportunidades de mejoras del negocio y operatividad de los productos de comercio exterior: Cartas de Crédito de Importación, Cartas de Crédito de Exportación y Cartas de Crédito Stand By, se presenta el informe técnico mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-SCEX-2021- 0021-M del 18 de marzo 2021, en el cual se expone la justificación para modificar algunas condiciones generales y específicas en el Manual de Productos Financieros de cada uno de los productos ya mencionados.

15

Jueves 20 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 456

En dicho Informe técnico presentado por la Subgerencia de Comercio Exterior, se indica lo siguiente:

Objetivo

«Los Créditos documéntanos en general facilitan y simplifican las negociaciones de comercio exterior y brindan seguridad a las partes intervinientes, quienes a través de estos mecanismos de pago internacionales minimizan riesgos.

El importador asegura que recibirá su mercadería en las cantidades y condiciones pactadas, a través de una revisión documentaría por parte de los bancos y el exportador tiene la seguridad de que recibirá su pago, siempre y cuando haya cumplido con los términos y condiciones estipulados en el crédito.

En este contexto, los productos contingentes de CFN B.P., proporcionan al sector exportador e importador ecuatoriano herramientas necesarias para facilitar las negociaciones con mercados internacionales, impulsando así el crecimiento económico a través del encadenamiento productivo y mejorando las condiciones de acceso a nuevos mercados».

Condición Actual

«Las características detalladas en la normativa vigente correspondiente a las condiciones generales y adicionales de los productos: Cartas de Crédito de Importación, Cartas de Crédito de Exportación y Cartas de Crédito Stand By se encuentran desactualizadas lo que puede prestarse a confusión en el momento de comercializar o asesorara los clientes que necesiten operara través de esos productos.

La Subgerencia de Comercio exterior ha procedido a revisar las condiciones establecidas en cada producto y presenta la siguiente propuesta para que sea considerada e incluida dentro del Manual de Productos y Servicios Financieros vigentes».

Propuesta

«Dentro de la propuesta, se ha considerado que el proceso de aprobación de los productos de comercio exterior sea alineado con los procesos para aprobar productos vigentes de créditos de primer piso y se adapten al destino financiero del cliente.

De esta manera, el producto Cartas de Crédito de Importación se recomienda que se apruebe a través de líneas de crédito, las cuales tendrán validez de 3 años con revisiones anuales, proporcionando a los importadores la posibilidad de contar con su cupo disponible para emitir Cartas de Crédito de Importación en caso de requerirlo mientras esté vigente la línea, sin que esto implique demoras en trámites de aprobación con el riesgo de perder la posibilidad de realizarlas importaciones a tiempo. Este producto permite además acceder a un plazo de financiamiento local adicional al de la CCI, de acuerdo a las normativas vigentes.

Las cartas de crédito Stand By se utilizan en el comercio exterior para garantizar diferentes obligaciones, si el solicitante no cumple con el compromiso establecido, el banco emisor deberá honrar el pago. En este sentido, se propone que este producto sea otorgado a clientes solo con garantías autoliquidables que minimicen el riesgo de pago.

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Registro Oficial N° 456 Jueves 20 de mayo de 2021

En cuanto a las cartas de crédito de exportación como producto se propone que por el momento sean avisadas debido a que se encuentra en proceso el desarrollo de la Metodología para asignación de cupos a Bancos del Exterior, lo que permitirán confirmar cartas de crédito de exportación.»

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2021-0054-M de fecha 30 de marzo de 2021, la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de esta Gerencia, que indica en el literal g: «Solicitar la evaluación de viabilidad financiera, legal, de riesgos y socb ambiental, de ser el caso, de los productos o servicios financieros y no financiero diseñados o rediseñados», solicitó los pronunciamientos a las unidades de negocio correspondientes dentro del ámbito de acción.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2021-0244-M del 13 de abril de 2021, la Gerencia Jurídica concluye lo siguiente:

«Dentro del ámbito estrictamente legal, así como de acuerdo a los principios de legalidad y seguridad jurídica, tipificados en los artículos 226 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, respectivamente; conforme a la propuesta planteada por la Subgerencia de Comercio Exterior, corresponde jurídicamente poner en conocimiento del Directorio de nuestra Institución, la propuesta de Rediseño a la Normativa CFN, Libro I: Normativa Sobre Operaciones; Título I: Operaciones Activas y Contingentes; Subtítulo II: Manual de Productos y Servicios Financieros, Capítulo 1 Capital de trabajo, referente a las Cartas de crédito de Importación, Cartas de crédito de Exportación y Cartas de crédito Stand By; en atención a sus facultades previstas en el literal h, letra b. Atribuciones y Responsabilidades, numeral 1.1.1. Gestión de Directorio, artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizaciones por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., para su consideración y resolución.»

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2021-0249-M del 8 de abril de 2021, la Gerencia de Riesgos emite su conformidad respecto al rediseño propuesto una vez que se ha podido evidenciar que su contenido no se contrapone con una adecuada administración del riesgo de crédito.

«En lo concerniente a la metodología de calificación de bancos corresponsales, la misma se encuentra en revisión y será puesta para conocimiento y aprobación del CAIR en una próxima sesión.»

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2021-0145-M del 12 de abril de 2021, la Gerencia de Calidad, indica que de acuerdo:

«A la competencia establecida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de

la CFN B.P., que dispone:

«(…)

d. Administrar el repositorio de normas y procedimientos;

(…)»

Y, conforme al Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Política

Institucional para la Administración de la Normativa CFN B.P., Subtitulo I: Generalidades:

«(…) Artículo 8. PARA LA NORMATIVA GENERAL- Serán responsables las siguientes instancias:

8.2. Gerencia de Calidad: Emitirá informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del

17

Jueves 20 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 456

cambio normativo requerido por el área promotora. Si fuere necesario, sugerirá las correcciones que se considere pertinentes (…)»

Se procede a expresar la conformidad de la propuesta planteada por parte de la Gerencia de Productos y Servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Normativa CFN, Libro I Operaciones, Título I Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, Numeral 4 Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, Numeral 1 Capital de Trabajo, Subnumeral 1.3. Contingentes, 1.3.1. Cartas de crédito, en los numerales 1.3.1.1. Cartas de crédito de Importación, 1.3.1.2. Cartas de crédito de Exportación y 1.3.1.3. Cartas de crédito Stand By, reemplazar:

SECCIÓN

ACTUAL

ACCIÓN

PROPUESTO

SOLICITANTE/ORDENANTE

Persona natural o jurídica que tenga permiso vigente como importador, con ventas anuales mayores a USD 100.000.00

(MANTENER

Persona natural o jurídica que tenga permiso vigente como importador, con ventas anuales mayores a USD 100.000.00

ACTIVIDADES A FINANCIAR

INCORPORAR

Actividades Financiables por CFN B.P. a través del Portafolio de Productos vigente

DESTINO DE CARTA DE CRÉDITO

INCORPORAR

Capital de Trabajo / Activo Fijo

PLAZO DE LÍNEA DE CRÉDITO

INCORPORAR

El cupo de la línea tendrá una validez de 3 años con revisión anual y su utilización podrá ser revolvente, sin exceder el monto aprobado del cupo y su plazo de vigencia. Anualmente deberá realizarse una revisión del cupo, para lo cual deberá contar con un Informe favorable del área de Riesgos, motivado por el área de Crédito. En caso de no ser favorable, se suspende la línea y se notifica al cliente.

18

Registro Oficial N° 456 Jueves 20 de mayo de 2021

• Irrevocable.

• Avisadas / Confirmadas (previ o consulta de disponibilidad de Línea de Corresponsalía con Departamento de Comercio Exterior).

• Aplican enmiendas.

• Margen de Tolerancia +/- 10%.

• Todas las Cartas de Crédito procesadas por la CFN B.P. estarán sujetas a las Normas

Internacionales de la Cámara de Comercio Internacional.

• Luego del vencimiento de la Carta de Crédito, el cliente podrá acceder a «Financiamiento Local» con plazos y condiciones acordes al Portafolio de Productos vigente.

• Irrevocable

• Aplican enmiendas

MODIFICAR

CARACTERÍSTICAS

• Todas las cartas de crédito procesadas por la CFN estarán sujetas a las normas

internacionales de la Cámara de Comercio Internacional

(Propuesto: PLAZO DE LA

Según condiciones de

CARTA DE CRÉDITO)

Según condiciones de

MODIFICAR

negociación: A la vista, a

(Actual: PLAZO DE

negociación

plazo dependiendo de la

VIGENCIA)

vigencia de la CC

19

Jueves 20 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 456

GARANTÍAS

INCORPORAR

Reales al menos del 125% de la Carta de Crédito, de acuerdo con la Metodología de Riesgo de Crédito.

PERÍODO DE GRACIA

No aplica

(MANTENER)

No aplica

COMISIONES

Las comisiones serán cobradas por evento

MODIFICAR

• Publicada mensualmente por la CFN B.P. y definida por el Comité ALCO.

• Las comisiones serán cobradas por evento.

1.3.1.2. Cartas de crédito de Exportación

SECCIÓN

ACTUAL

ACCIÓN

PROPUESTO

SOLICITANTE/ ORDENANTE

Persona natural o jurídica que tenga permiso vigente como exportador, con ventas anuales mayores a USD 100.000.00

(MANTENER)

Persona natural o jurídica que tenga permiso vigente como exportador, con ventas anuales mayores a USD 100.000.00

ACTIVIDADES A FINANCIAR

INCORPORAR

Actividades

Financiables por CFN B.P. a través

del Portafolio de Productos vigente

DESTINO DE CARTA DE CRÉDITO

INCORPORAR

Capital de Trabajo

20

Registro Oficial N° 456 Jueves 20 de mayo de 2021

PLAZO DE LÍNEA DE CRÉDITO

INCORPORAR

El cupo de la línea tendrá una validez de 3 años con revisión anual y su utilización podrá ser revolvente, sin exceder el monto aprobado del cupo y su plazo de vigencia.

Anualmente deberá realizarse una revisión del cupo, para lo cual deberá contar con un Informe favorable del área de Riesgos, motivado por el área de Crédito. En caso de no ser favorable, se suspende la línea y se notifica al cliente.

CARACTERÍSTICAS

• Irrevocable

• No podrán ser transferibles

• CFN podrá generar cartas de crédito avisadas.

• CFN no asume responsabilidad de pago.

• Todas las cartas de crédito procesadas por la CFN estarán sujetas a las normas

internacionales de la Cámara de Comercio Internacional

MODIFICAR

• Irrevocable.

• Avisadas

• Aplican enmiendas.

• No podrán ser transferibles

• Todas las Cartas de Crédito procesadas por la CFN B.P. estarán sujetas a las Normas Internacionales de la Cámara de Comercio Internacional.

(Propuesto: PLAZO

DE LA CARTA DE

CRÉDITO)

(Actual: PLAZO DE

VIGENCIA)

Según condiciones de negociación

MODIFICAR

Según condiciones de negociación, plazo no mayor de 270 días

GARANTÍAS

INCORPORAR

No aplica

PERIODO DE GRACIA

No aplica

(MANTENER)

No aplica

21

Jueves 20 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 456

COMISIONES

Las comisiones serán cobradas por evento

MODIFICAR

• Publicada mensualmente por la CFN B.P. y definida por el Comité ALCO.

• Las comisiones serán cobradas por evento.

1.3.1.3. Cartas de crédito Stand By

SECCIÓN

ACTUAL

ACCIÓN

PROPUESTO

SOLICITANTE/ ORDENANTE

Persona natural o jurídica que tenga permiso vigente como importador, con ventas anuales mayores a USD 100.000.00

(MANTENER)

Persona natural o jurídica que tenga permiso vigente como importador, con ventas anuales mayores a USD 100.000.00

ACTIVIDADES A FINANCIAR

INCORPORAR

Actividades Financiables por CFN B.P. a través del Portafolio de Productos vigente

DESTINO DE CARTA DE CRÉDITO

INCORPORAR

Capital de Trabajo

CARACTERÍSTICAS

• No podrán ser transferibles

• Aplican renovaciones

• Todas las cartas de crédito procesadas por la CFN estarán sujetas a las normas

internacionales de la Cámara de Comercio Internacional

MODIFICAR

• Irrevocable

• Avisadas

• Todas las cartas de crédito procesadas por la CFN estarán sujetas a las normas internacionales de la Cámara de Comercio Internacional

(Propuesto: PLAZO

DE LA CARTA DE

CRÉDITO)

(Actual: PLAZO DE

VIGENCIA)

Según condiciones de negociación

MODIFICAR

Según condiciones de negociación: plazo no mayor de 360 días, con renovaciones anuales

22

Registro Oficial N° 456 Jueves 20 de mayo de 2021

GARANTÍAS

INCORPORAR

Autoliquidables (Cash Colateral) de acuerdo con la Metodología de Riesgo de Crédito.

PERÍODO DE GRACIA

No aplica

(MANTENER)

No aplica

COMISIONES

Las comisiones serán cobradas por evento

MODIFICAR

• Publicada mensualmente por la CFN B.P. y definida por el Comité ALCO.

• Las comisiones serán cobradas por evento.

PROCESO DE LA APROBACIÓN DE LA LÍNEA

INCORPORAR

La línea se aprobará de acuerdo a la Normativa vigente aplicando el proceso de aprobación de Crédito Directo para Capital de Trabajo.

2.- Normativa CFN, Libro I Operaciones, Título I Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, Numeral 6 Condiciones Adicionales de los productos de Primer Piso, Numeral 1 Capital de Trabajo, Subnumeral 1.3. Contingentes, 1.3.1. Cartas de crédito, en el numeral 1.3.1.1. Cartas de crédito de Importación, reemplazar:

1.3.1.1. Cartas de crédito de Importación

SECCIÓN

ACTUAL

ACCIÓN

PROPUESTO

MONTO MÍNIMO DE LA CARTA DE CRÉDITO

Desde USD 50.000

MANTENER

Desde USD 50.000

MONTO A FINANCIAR

INCORPORAR

Hasta el 100% del valor FOB de la factura.

FACULTAD

CFN podrá financiar la carta de crédito como capital de trabajo siempre que el cliente haya solicitado con anticipación el financiamiento.

MANTENER

CFN podrá financiar la carta de crédito como capital de trabajo siempre que el cliente haya solicitado con anticipación el financiamiento.

23

Jueves 20 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 456

CONDICIONES

DEL

FINANCI AMIENTO

LOCAL – CAPITAL

DE TRABAJO

INCORPORAR

Plazo: De acuerdo al Portafolio de Productos vigente. El plazo total entre «Plazo Proveedor» Y «Financiamiento Local» no deberá exceder los 360 días.

• Tasa: De acuerdo a Normativa vigente.

• Garantías: Reales, mínimo 125% de cobertura.

CONDICIONES

DEL

FINANCI AMIENTO

LOCAL – ACTIVO

FIJO

INCORPORAR

Ordenante: Actuales clientes de CFN B.P. con garantías reales constituidas y cobertura adecuada para esta operación, salvo que existan clientes «Nuevos» con garantías reales libres de gravamen y sujetas a Hipoteca.

Plazo: De acuerdo al Portafolio de Productos vigente.

• Tasa: De acuerdo a Normativa vigente.

• Garantías: Reales, mínimo 125% de cobertura.

Se adjunta documento con oportunidades de mejora en cuanto a la redacción de la normativa propuesta para su revisión e incorporación.

Se informa la ubicación en el repositorio de documentos controlados, en donde debería incluirse los documentos propuestos:

Ubicación propuesta en el repositorio de documentos controlados:

Normativa CFN B.P., Libro /; Normativa sobre operaciones; Título I: Operaciones Activas y Contingentes; Subtítulo II Manual de Productos Financieros.

Revisada las disposiciones, se encuentran conforme para que las mismas sean incluidas dentro del proyecto de la resolución del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B. P:

Primera: La presente regulación entra en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda: Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

24

Registro Oficial N° 456 Jueves 20 de mayo de 2021

Adicionalmente, se recomienda la siguiente disposición final:

Tercera: Encargar a Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, Subgerencia General de Negocios y Subgerencia General de Gestión Institucional, a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.

Referente a la normativa específica me permito informar:

El manual de procedimientos «MP-GCC-01-AC Análisis y Aprobación de Crédito Primer Piso» y sus documentos relacionados, se encuentran en proceso de actualización por parte del equipo de la Gerencia de Calidad, en los cuales se han incorporado los procesos y requisitos relativos a los productos contingentes en mención.»

Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, el Rediseño de los productos Contingentes, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2021-0046-M de fecha 20 de abril de 2021.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo 1.-Aprobar el Rediseño de los productos Contingentes.

Artículo 2.- En la Normativa CFN, Libro I Operaciones, Título I Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II

Manual de Productos Financieros, Numeral 4 Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, Numeral 1

Capital de Trabajo, Subnumeral 1.3. Contingentes, 1.3.1. Cartas de crédito, en los numerales 1.3.1.1. Cartas de crédito de Importación, 1.3.1.2. Cartas de crédito de Exportación y 1.3.1.3. Cartas de crédito Stand By, reemplazar:

1.3.1.1. Cartas de crédito de Importación

Donde dice:

CONDICIONES GENERALES

SOLICITANTE/ORDENANTE

Persona natural o jurídica que tenga permiso vigente como importador, con ventas anuales mayores a USD 100.000.00

CARACTERÍSTICAS

• Irrevocable

• Aplican enmiendas

• Todas las cartas de crédito procesadas por la CFN estarán sujetas a las normas internacionales de la Cámara de Comercio Internacional

COMISIONES

Las comisiones serán cobradas por evento

PLAZO DE VIGENCIA

Según condiciones de negociación

PERIODO DE GRACIA

No aplica

25

Jueves 20 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 456

Debe decir:

CONDICIONES GENERALES

SOLICITANTE/ORDENANTE

Persona natural o jurídica que se encuentre registrado como importador en la plataforma utilizada para los procesos aduaneros y aprobado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, con ventas anuales mayores a USD 100.000.00

DESTINO

Capital de Trabajo / Activo Fijo

ACTIVIDADES FINANCIABLES

Se financiarán todas las actividades económicas permitidas en la normativa de CFN B.P. en base al Portafolio de productos vigente.

CARACTERÍSTICAS

• Irrevocable.

• Avisadas y Confirmadas (previo consulta de disponibilidad de Línea de Corresponsalía con Subgerencia de Comercio Exterior de CFN B.P.)

• Aplican enmiendas.

• Margen de Tolerancia +/-10%.

• Todas las Cartas de Crédito de Importación procesadas por la CFN B.P. estarán sujetas a las Normas Internacionales de la Cámara de Comercio Internacional.

• Luego del vencimiento de la Carta de Crédito de Importación, el cliente podrá acceder a «Financiamiento Local» con plazos y condiciones acordes al Portafolio de Productos vigente.

PLAZO DE LÍNEA DE CRÉDITO

El cupo de la línea tendrá una validez de 3 años con revisión anual y su utilización podrá ser revolvente, sin exceder el monto aprobado del cupo y su plazo de vigencia. La revisión de la línea revolvente será anual y deberá contar con un Informe favorable del área de Riesgos, motivado por el área de Crédito. En caso de no ser favorable, se suspende la línea y se notifica al cliente.

PLAZO DE LA CARTA DE CRÉDITO

Según condiciones de negociación: A la vista o a plazo, contra el cumplimiento de las condiciones de la negociación.

GARANTÍAS

Reales al menos del 125% de la Carta de Crédito de Importación, de acuerdo con la Metodología de Riesgo de Crédito.

PERIODO DE GRACIA

No aplica

COMISIONES

Las comisiones, definidas por el Comité ALCO y publicadas mensualmente por la CFN B.P., serán cobradas por evento.

1.3.1.2. Cartas de crédito de Exportación Donde dice:

CONDICIONES GENERALES

SOLICITANTE/ORDENANTE

Persona natural o jurídica que tenga permiso vigente como exportador, con ventas anuales mayores a USD 100.000.00

CARACTERÍSTICAS

• Irrevocable

• No podrán ser transferibles

• CFN podrá generar cartas de crédito avisadas. CFN no asume responsabilidad de pago.

• Todas las cartas de crédito procesadas por la CFN estarán sujetas a las

26

Registro Oficial N° 456 Jueves 20 de mayo de 2021

normas internacionales de la Cámara de Comercio Internacional

COMISIONES

Las comisiones serán cobradas por evento

PLAZO DE VIGENCIA

Según condiciones de negociación

PERÍODO DE GRACIA

No aplica

Debe decir:

CONDICIONES GENERALES

SOLICITANTE/ORDENANTE

Persona natural o jurídica que se encuentre registrado como importador en la plataforma utilizada para los procesos aduaneros y aprobado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, con ventas anuales mayores a USD 100.000.00

DESTINO

Capital de Trabajo

ACTIVIDADES FINANCIABLES

Se financiarán todas las actividades económicas permitidas en la normativa de CFN B.P. en base al Portafolio de productos vigente.

CARACTERÍSTICAS

  • Irrevocable.
  • Avisadas.
  • Aplican enmiendas.
  • Todas las Cartas de Crédito Stand By procesadas por la CFN B.P. estarán sujetas a las Normas Internacionales de la Cámara de Comercio Internacional.

PLAZO DE LA CARTA DE CRÉDITO

Según condiciones de negociación: plazo no mayor de 360 días, con renovaciones anuales.

GARANTÍAS

Autoliquidables (Cash Colateral) de acuerdo con la Metodología de Riesgo de Crédito.

PERÍODO DE GRACIA

No aplica

COMISIONES

Las comisiones, definidas por el Comité ALCO y publicadas mensualmente por la CFN B.P., serán cobradas por evento.

PROCESO DE APROBACIÓN DE LA LÍNEA

La línea se aprobará de acuerdo a la Normativa vigente aplicando el proceso de aprobación de Crédito Directo para Capital de Trabajo.

1.3.1.3. Cartas de crédito Stand By Donde dice:

CONDICIONES GENERALES

SOLICITANTE/ORDENANTE

Persona natural o jurídica con ventas anuales mayores a USD 100.000.00

27

Jueves 20 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 456

CARACTERÍSTICAS

  • No podrán ser transferibles
  • Aplican renovaciones
  • Todas las cartas de crédito procesadas por la CFN estarán sujetas a las normas internacionales de la Cámara de Comercio Internacional.

COMISIONES

Las comisiones serán cobradas por evento

PLAZO DE VIGENCIA

Según condiciones de negociación

PERÍODO DE GRACIA

No aplica

Debe decir:

CONDICIONES GENERALES

SOLICITANTE/ORDENANTE

Persona natural o jurídica que se encuentre registrado como exportador en la plataforma utilizada para los procesos aduaneros y aprobado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, con ventas anuales mayores a USD 100.000.00

DESTINO

Capital de Trabajo

ACTIVIDADES FINANCIABLES

Se financiarán todas las actividades económicas permitidas en la normativa de CFN B.P. en base al Portafolio de productos vigente.

PLAZO DE LÍNEA DE CRÉDITO

El cupo de la línea tendrá una validez de 3 años con revisión anual y su utilización podrá ser revolvente, sin exceder el monto aprobado del cupo y su plazo de vigencia. La revisión de la línea revolvente será anual y deberá contar con un Informe favorable del área de Riesgos, motivado por el área de Crédito. En caso de no ser favorable, se suspende la línea y se notifica al cliente.

CARACTERÍSTICAS

Irrevocable.

Intransferible

Avisadas

Aplican enmiendas.

Todas las Cartas de Crédito de Exportación procesadas por la CFN B.P. estarán sujetas a las Normas Internacionales de la Cámara de Comercio Internacional.

PLAZO DE LA CARTA DE CRÉDITO

Según condiciones de negociación, plazo no mayor de 270 días

GARANTÍAS

No aplica

PERÍODO DE GRACIA

No aplica

COMISIONES

Las comisiones, definidas por el Comité ALCO y publicadas mensualmente por la CFN B.P., serán cobradas por evento.

Artículo 3.- Normativa CFN, Libro I Operaciones, Título I Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, Numeral 6 Condiciones Adicionales de los productos de Primer Piso, Numeral 1 Capital de Trabajo, Subnumeral 1.3. Contingentes, 1.3.1. Cartas de crédito, en el numeral 1.3.1.1. Cartas de crédito de Importación y numeral 1.3.1.2. Cartas de crédito de Exportación reemplazar:

1.3.1.1. Cartas de crédito de Importación Donde dice:

CONDICIONES ADICIONALES

28

Registro Oficial N° 456 Jueves 20 de mayo de 2021

MONTO MÍNIMO DE LA CARTA DE CRÉDITO

Desde USD50.000

FACULTAD

CFN podrá financiar la carta de crédito como capital de trabajo siempre que el cliente haya solicitado con anticipación el financiamiento.

Debe decir:

CONDICIONES ADICIONALES

MONTO MÁXIMO DE LA CARTA DE CRÉDITO

De acuerdo a las condiciones del producto financiero de primer piso vigente que aplique

MONTO MÍNIMO DE LA CARTA DE CRÉDITO

Desde USD 50,000.00

MONTO A FINANCIAR

Hasta el 100% del valor FOB de la factura.

FACULTAD

CFN podrá financiar la carta de crédito como capital de trabajo siempre que el cliente haya solicitado con anticipación el financiamiento.

CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO LOCAL

CAPITAL DE TRABAJO

  • Plazo: De acuerdo al Portafolio de Productos vigente. El plazo total entre «Plazo Proveedor» y «Financiamiento Local» no deberá exceder los 360 días.
  • Tasa: De acuerdo a Normativa vigente.
  • Garantías: Reales, mínimo 125% de cobertura.

CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO LOCAL

ACTIVO FIJO

  • Ordenante: Actuales clientes de CFN B.P. con garantías reales constituidas y cobertura adecuada para esta operación, salvo que existan clientes «Nuevos» con garantías reales libres de gravamen y sujetas a Hipoteca.
  • Plazo: De acuerdo al Portafolio de Productos vigente.
  • Tasa: De acuerdo a Normativa vigente.
  • Garantías: Reales, mínimo 125% de cobertura.

1.3.1.2. Cartas de crédito de Exportación Donde dice:

CONDICIONES ADICIONALES

MONTO MÍNIMO DE LA CARTA DE CRÉDITO

Desde USD50.000

Debe decir:

29

Jueves 20 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 456

CONDICIONES ADICIONALES

MONTO MÁXIMO DEL CUPO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO

De acuerdo al monto máximo establecido en el punto 4.14 de la Política de Operaciones Activas y Contingentes

MONTO MÍNIMO DE LA CARTA DE CRÉDITO

Desde USD 50.000

DISPOSICIONES FINALES:

Primera: La presente regulación entra en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda: Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

Tercera: Encargar a Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, Subgerencia General de Negocios y Subgerencia General de Gestión Institucional, a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.

DADA, en la ciudad de Guayaquil el 28 de abril de 2021, LO CERTIFICO.-

30

Registro Oficial N° 456 Jueves 20 de mayo de 2021

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2021-025

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».,

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»‘,

Que, el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, en la medida en que se respeten los principios señalados en este Código, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personas»;

Que, el artículo 137 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «La administración pública puede convocar a las audiencias que requiera para garantizar la inmediación en el procedimiento administrativo, de oficio o a petición de la persona interesada. Esta competencia es facultativa y se ejercerá sin que se afecten las etapas o los términos o plazos previstos para cada procedimiento administrativo. Se

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dejará constancia de los actos del procedimiento administrativo realizados deforma verbal en el acta correspondiente»;

Que, el artículo 188 del Código Orgánico Administrativo, señala: «El procedimiento administrativo puede iniciar por cualquiera de las formas previstas a través de medios electrónicos cuando estos hayan sido implementados. Las instrucciones determinadas por la administración pública serán claras y precisas» y que «Las actuaciones dentro del procedimiento administrativo podrán realizarse a través de medios electrónicos, informáticos, magnéticos, telemáticos u otros producidos por la tecnología «;

Que, el artículo 6 del Código del Trabajo establece que: «En todo lo que no estuviere expresamente previsto en este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos «;

Que, el artículo 539 de la norma anteriormente señalada establece que: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. «;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico General de Procesos señala que: «(…) Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible «;

Que, el artículo 41 de la norma anteriormente señalada, prevé que: «(…) Cuando la naturaleza de la diligencia lo permita, la o el juzgador autorizará que la comparecencia de la o el mandante se realice mediante videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología… «;

Que, el artículo 116 del Código Orgánico General de Procesos dispone que las actuaciones «Podrán realizarse a través de medios electrónicos, informáticos, magnéticos, telemáticos u otros producidos por la tecnología».

Que, el artículo 116 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone, entre otras cosas, que: «1. La Administración Pública impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes. 2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispongan la Administración Pública, los ciudadanos podrán relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respecto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. (…)5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Administración Pública Central, o los que ésta emita como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su

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autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la Ley de Comercio Electrónico «.

Que, el primer inciso del artículo 17 de la norma ibídem, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

Que, es necesario expedir directrices que regulen la celebración de audiencias y/o cualquier otra diligencia a través de medios tecnológicos con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios prestados por el Ministerio del Trabajo, además de la seguridad jurídica de la colectividad en el efectivo goce de los derechos que la Constitución y las leyes les reconocen.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 539 del Código del Trabajo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS Y OTRAS DILIGENCIAS DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO A

TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS

Artículo 1.- De la continuidad de los trámites administrativos.- Los Inspectores del Trabajo y demás Unidades del Ministerio del Trabajo, velarán por la continuidad y el impulso de los trámites sustanciados por éstos, dentro del marco de sus competencias, pudiendo hacer uso de medios tecnológicos para la celebración de audiencias y cualquier otra diligencia que sea necesaria de conformidad con las previsiones del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- De la celebración de audiencias y otras diligencias a través de medios tecnológicos.- Las audiencias y cualquier otra diligencia cuya celebración sea necesaria de conformidad con las previsiones del ordenamiento jurídico vigente, dentro de los trámites de visto bueno, sumarios administrativos, procesos colectivos laborales, recursos administrativos, diálogos sociales, mediaciones, acciones de cobro y demás trámites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del Ministerio del Trabajo, podrán efectuarse a través de mecanismos telemáticos, videoconferencias u otros medios de comunicación de similar tecnología, siempre que no vulneren los derechos de las partes, en observancia a los principios que rigen el actuar de la administración pública y el debido proceso.

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Se priorizará la utilización de medios telemáticos en las plataformas virtuales que se indiquen en las respectivas providencias de señalamiento de fecha y hora para la videoaudiencia o diligencia telemática, en las que deberá constar además los correspondientes accesos y contraseñas de ingreso a las mencionadas plataformas.

Artículo 3.- De las notificaciones.- Todas las audiencias y/o diligencias realizadas o que deban realizarse dentro de los trámites descritos en el primer inciso del artículo anterior, serán notificados de manera obligatoria al domicilio judicial, electrónico o a un correo electrónico señalado por las partes previo a su celebración, y constarán en el expediente que la autoridad lleve para tales efectos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las audiencias y/o diligencias que se hubieren efectuado a través de medios tecnológicos con anterioridad a la emisión de la presente resolución, tendrán plena validez jurídica siempre que hubieren cumplido con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente resolución, se observará lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Convenios Internacionales ratificados por el Estado, Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, Código del Trabajo; y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el término de cinco (5) días contados desde la suscripción de la presente resolución, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, en conjunto con las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, emitirán el protocolo para la realización de audiencias a través de medios tecnológicos, el cual será de obligatoria aplicación para las Unidades del Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de abril de 2021.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR

ALCALDÍA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

GADMCSB-A-01-2021

CONSIDERANDO

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad y que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala en su artículo 360 que «La administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales».

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público estable en su artículo 1, lo siguiente: Principios: «la presente ley sustenta los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración. Eficacia, eficiencia, equidad, solidaridad, transparencia, unicidad, y universalidad que promueven la interculturalidad igualdad y no a la descremación».

Que, el artículo 2 Ibídem, señala: «El servicio público y la carrera administrativa tiene por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, en su No. 200-01 Integridad y valores éticos establece que: «La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y

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Los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias de código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción (…)».

Que, El ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 60 literal b) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR

INTRODUCCIÓN

Tomando en cuenta que la eficiencia organizacional va más allá de Reclutar al personal conforme al perfil profesional del puesto, esta eficiencia conlleva a fortalecer un sistema ético, razón por la cual el proyecto de Gestión de este Gobierno Municipal cimento sus bases en los valores de: «SERVICIO, LEALTAD, HONRADEZ Y TRABAJO», sumado a la observancia y cumplimiento de las leyes.

Pero la construcción de un estado de derecho exige una fuerte reflexión moral, para lo cual esta administración se ha comprometido con un proceso de construcción de un modelo ético empresarial municipal, a través de principios y políticas éticas desarrolladas en un ambiente de cultura organizacional en donde impere la cordialidad, cooperación, solidaridad, igualdad de género y transparencia en el manejo de los recursos públicos.

AI construir estos principios y políticas éticas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar, se busca orientar al accionar y a la toma de decisiones de todos sus servidores, que en cualquier modalidad u cualquier titulo trabajen, presenten servicios ejerzan un cargo o función o dignidad dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar.

PROPÓSITO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

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A través del Código de Ética se busca generar prácticas de transparencia, en la Gestión Municipal y sus funcionarios reconociéndonos como actores morales y por esta vía comprometiéndonos a obrar con transparencia, eficiencia y equidad en cada una de nuestras decisiones, al construir este Código de Ética se busca dar forma al marco que orienta la toma de decisiones cotidianas de sus funcionarios. Se espera, en consecuencia, que este marco sea asumido para la acción cotidiana de todos los funcionarios y servidores de la Administración Municipal.

MISIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, impulsa el desarrollo planificado y sustentable, a través de la dotación de bienes y servicios de calidad con un presupuesto distribuido en forma equitativa y respetando la biodiversidad cultural del cantón; además, trabaja con transparencia, creando espacios para la participación ciudadana en los ámbitos ambiental, social, económico y cultural.

COMPROMISO.- Al ingreso de ejercer un cargo, función o dignidad en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, implica conocer el presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento, previo a la inducción respectiva. En aquellos casos en los cuales, objetivamente y con razones generen dilemas con relación a su naturaleza ética.

CAPÍTULO I

CÓDIGO DE CONDUCTA ORGANIZACIONAL

Art. 1. MARCO DE ACTUALIZACIÓN INSTITUCIONAL.- Las personas que presten el servicio en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, deben en toda circunstancia cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, Leyes, Reglamento, Ordenanza y demás disposiciones administrativas expedidas por el Alcalde. La institución no aceptara a los servidores Municipales, quienes, a través de sus actividades, logren resultados al margen de la Ley y demás normativas internas. Esto incluye cualquier clase de dadivas, regatos, o dinero ajeno a su remuneración; sin perjuicio de iniciar a las acciones legales respectivas.

Art. 2. OBJETIVOS.- El presente Código de Ética tiene entre sus objetivos, resaltar la identidad institucional expresada en valores corporativos que la organización busca efectivizar en el día a día de su trabajo, motivar y vivirlos en el ámbito laboral. Que tales valores inspiren y orienten a la totalidad de sus

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acciones, tanto los corporativos como las de los miembros de la organización, tendencias al cumplimiento de la misión institucional Municipal.

El consenso y la armonización de contenidos de este Código de Ética, busca promover a que cada uno de los hacen la Institución Municipal lo asuman con entusiasmo, que exista sinergia entre departamento entre el marco del respeto y cordialidad.

Art. 3.- PRINCIPIOS ÉTICOS CONSTITUCIONALES.- La Constitución de la República del Ecuador tiene los principios fundamentales a los cuales el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, como entidad pública, se sujeta y orienta. Estos principios la distinguen en el cumplimiento de sus funciones y alientan al accionar de todas sus servidores y servidoras.

  1. Principio de inclusión o no discriminación, que garantiza el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales para los habitantes del Ecuador; tales como el derecho a la participación en las instancias públicas, políticas y de cargos administrativos.
  2. Principio de igualdad de todas las personas y la necesidad de medidas de acción afirmativas para quienes se encuentran en situaciones de desventajas.
  3. Principio de equidad distributiva como requisito para acceder al buen vivir, que se caracteriza por el agua y alimentación sanas, ambiente sano, libre a acceso a comunicación e información generadas por las entidades públicas, cultura, ciencia, educación, hábitat, vivienda, salud, trabajo y seguridad social.
  4. Principio de respeto a los derechos de la naturaleza entendiendo portales, su existencia integral, mantenimiento, ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
  5. Principios de rendición de cuentas a la ciudadanía de modo suficientemente amplio, abierto, abierto y sistemático, sobre las gestiones públicas a su cargo; y
  6. Principio de ética laica como sustento del quehacer público y ordenamiento jurídico.

Art. 4. PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, fundamentándose en el más irrestricto respecto a la ley, a su mandato

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Constitucional, y a su misión y visión, observara a través de su personal, actividades y relaciones, los siguientes principios y valores institucionales:

  • Eficacia: Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos en el ámbito de sus competencias.
  • Eficiencia: Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas.
  • Calidad: La administración pública debe satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.
  • Jerarquía: Los órganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos.
  • Coordinación: La administración pública desarrolla sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones.
  • Participación: Las personas deben estar presentes e influir en los asuntos de interés general a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.
  • Planificación: Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, organización de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.
  • Transparencia: Las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en la ley.
  • Evaluación: La administración pública deben crear y propiciar canales permanentes de evaluación de la satisfacción de las personas frente al servicio público recibido.
  • Juridicidad: La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho.
  • Proporcionalidad: Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses.
  • Buena fe: Se presume que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
  • Ética y probidad: Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad, se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua,

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solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular.

  • Racionalidad: La decisión de las administraciones públicas debe estar motivada.
  • Integridad.- Puede medirse en función de lo que es correcto y justo, para lo cual los y las servidoras municipales se ajustaran al espíritu de las normas morales y éticas en el desarrollo de sus funciones y ejercicio profesional.
  • Honradez.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, espera que sus servidores apliquen un criterio de honradez absoluta en la realización de su trabajo.
  • Responsabilidad.- Las y los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, deberán siempre actuar con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y tareas, las mismas que se realizarán con diligencia, serenidad, y calidad desde el principio hasta el fin de su gestión, obteniendo enseñanzas y experiencias de ellas.
  • Prioridad.- La y el servidor público deberá actuar con la rectitud, procurando satisfacer el interés general y desechando cualquier beneficio personal, obligándose a mantener y demostrar una conducta intachable y honesta.
  • Templanza.- El servidor público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, debe desarrollar sus funciones con el respeto y sobriedad. Así mismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.
  • Idoneidad.- La idoneidad, entendida como actitud técnica, leal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función y el servidor público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar.

Art. 5. CONDUCTA DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES.- La institución espera de los y las servidoras municipales se obliguen a ser leales a sus superiores en cuento a esto no altere los derechos y obligaciones del subalterno. Deberá mantener también un sentido de obligación y colaboración con sus compañeros de oficina, demostrando la dignidad propia de una conciencia moral o de buena comprensión de las relaciones humanas.

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Además, debe de mantener sobriedad en el desempeño de su puesto y en su vida pública o privada, de tal manera que no ofendan el orden, la moral y no menoscaben el prestigio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar.

Art. 6. CONFLICTO DE INTERESES.- Existe conflicto de intereses cuando el servidor, en razón de las actividades que le han sido encomendaras, al inicio o en cualquier tiempo, se percate que se encuentra conociendo un trámite o proceso en el que tenga un propio y personal interés, o si en los mismos se encuentran involucrados su conyugues o convivientes en unión de hecho, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus amigos íntimos o sus enemigos manifiestos debiendo el servidor, comunicar inmediatamente todos los hechos a sus superiores.

Art. 7. RENDICIÓN DE CUENTAS.- Las y los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, deberán rendir cuentas por sus acciones, decisiones y omisiones en el ejercicio de sus funciones ante las autoridades respectivas y estar dispuesto a someterse a la revisión legal pertinente.

Art. 8. USO DE LOS RECURSOS DE LA ENTIDAD.-Los y las servidoras municipales utilizaran los bienes y recursos institucionales, exclusivamente para las actividades inherentes a la administración municipal, no debe usar papelería, suministros, equipos vehículos y demás bienes para fines personales o políticos.

Art. 9. IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL.- Las y los servidores municipales no deben utilizar la credencial de identificación ni logotipos de la entidad para fines personales, políticos ni en actividades no autorizadas.

Art. 10. USO DEL UNIFORME.- Las y los servidores municipales que utilizan uniforme otorgado por la institución se les prohíbe hacer uso del mismo en las discotecas, bares, casinos, sitios de juegos, y lugares en los cuales se les prohíbe suscitar escándalos o cuestionamientos que afecten en buen nombre de la institución.

Art. 11. COMUNICACIONES EFICIENTES.- Las y los servidores municipales deben dedicar sus esfuerzos para lograr las comunicaciones eficientes, completas y oportunas, respondiendo cortésmente a las peticiones de información, quejas o denuncias formuladas por los usuarios externos e internos, proveedores, autoridades gubernamentales locales y público en general.

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tfSRFW. EMPLEO DEL TIEMPO DE TRABAJO.- Las y los servidores municipales deberán emplear su horario oficial completo de trabajo en un esfuerzo responsable para cumplir sus deberes y desempeñar sus funciones en forma personal, eficaz y eficiente con la mística de entregar, y velar que sus subordinados actúen de igual manera afín de contribuir a elevar la imagen del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar.

Art. 13. PROHIBICIONES.- En el ejercicio de sus actividades se prohíbe a los servidores y servidoras las siguientes situaciones:

  1. Acoso sexual.- En ámbito laboral del servidor público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, requiere relaciones interpersonales de respeto y la cordialidad, cualquier relajamiento de la disciplina altera la vida institucional, los resultados y el orden moral, por lo tanto, ninguna persona, cualquiera que sea su jerarquía o condición laboral podrán intimidar, hostigar o tratar de forzar a otra, para establecer una relación sexual o condicionada.
  2. Abuso de autoridad.- Ningún servidor público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar del rango que sea, investido por la autoridad administrativa, podrá designar, segregar, probar de sus derechos a despojar a otro servidor público de menor rango por motivos de simpatía u otros, toda vez que la jerarquía laboral deberá ser empleada para procurar relaciones dignas en el desempeño laboral.
  3. Discriminación.- Será castigada cualquier actitud del servidor público que propicie; distinción, exclusión o preferencia, en razón del color, religión, género o posición política, etc.
  4. Impunidad.- No habrá impunidad para ningún servidor público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, independientemente de su jerarquía. Todas las faltas, infracciones o hechos delictivos deberán ser sancionados conforme a la ley.
  5. Prepotencia.- Es una actividad de dominio asociada a la soberbia, que es una falta administrativa que afecta a la calidad del servicio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar al público, y que por tanto será sancionada por las instancias administrativas.
  6. Tráfico de influencias.- El servidor público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, no debe ni puede solicitar o aceptar dinero, beneficios, regalos, favores o promesas, a cambio de beneficiar personalmente o a través de otros servidores, a otro servidor público, a terceros o así mismo.
  7. Influencias.- No podrá hacer valer su influencia ante otro servidor público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón-

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Bolívar, a fin de que este haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones,

h) Lugar de trabajo.- Se prohíbe en el lugar de trabajo; consumir bebidas alcohólicas, drogas, fumar y utilizar lenguaje soez.

Art. 14. NEUTRALIDAD POLÍTICA Y RELIGIOSA.- Es indispensable que las y los servidores públicos conserven su independencia con respecto a las influencias políticas y religiosas para realizar con imparcialidad su trabajo.

CAPITULO II

POLÍTICAS ÉTICAS DE LOS DIRECTORES Y LOS JEFES

DEPARTAMENTALES

Art. 15. Las políticas éticas contemplan acciones a las que se comprometen las y los Directores y Jefes de las dependencias municipales, a fin de generar una conducta de servicio, que incluya canales de comunicación y soluciones de conflictos, por lo tanto dirigirán sus acciones a:

  1. Ejercer un efectivo y visible liderazgo ético dentro y fuera de la institución, promoviendo una nueva cultura del manejo de lo público desde los principios éticos.
  2. Evaluar permanente y públicamente en nivel de cumplimiento de Plan Anual Operativo y los principios éticos asumidos.
  3. Construir una estrategia de prevención y manejo ético de los conflictos de intereses, para hacer realidad la prioridad del interés público.
  4. Establecer procesos y canales de comunicación abierta, oportuna y adecuada entre todas las instancias de la administración municipal, lo que supone que las y los servidores municipales tendrán acceso a la información sobre la gestión municipal y conocerán la situación económica social y financiera de la entidad.
  5. Manejar la información de los recursos, gestionando el gasto municipal en detalle o priorizando las necesidades ciudadanas, para realizar con excelencia y calidad las metas del Plan Estratégico en el benéfico del interés público.
  6. Habilitar espacios de conciliación para la solución de los conflictos que se presenten entre la ciudadanía y la administración, y entre los servidores de la municipalidad.

CAPITULO III

DE LA CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Art. 16. DE LA CONFIDENCIALIDAD.- Este capítulo se refiere a la responsabilidad para proteger a los bienes y la información, así como la

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comunicación de la información correcta y de buena fe, tanto dentro como fuera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar.

Art. 17. DE LOS BIENES.- Los bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, comprenden todos los recursos con los que la institución desempeña su función.

Estos recursos incluyen bienes materiales, tales como edificios, maquinarias e inventarios, así como los bienes intangibles, tales como la información, planes, ya sea por escrito, almacenados en computadoras o simplemente del conocimiento del personal.

Los bienes intangibles tienen generalmente un valor mayor a los bienes materiales y protección contra robo o uso clandestino representan mayores dificultades.

Todos los bienes, propiedad de la institución, así como los servicios y herramientas de trabajo de que dispone, deben destinarse exclusivamente al desempeño de la función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar y de ninguna manera deberán utilizarse en beneficio personal.

Cada uno de las y los servidores municipales son responsables de la custodia y salvaguardar de los bienes que se encuentran bajo su control directo.

Igualmente están obligados a respetar las disposiciones de segundad del gobierno Municipal y estar atentos a cualquier situación que pudiera ocasionar la perdida de robo o uso indebido de dichos bienes. Se deberá informar de tales situaciones al jefe inmediato superior.

Art. 18. DECLARACIONES Y REPORTES PÚBLICOS.-Toda la información será suministrada exclusivamente por el Ejecutivo de la Institución.

Las y los servidores municipales proporcionaran la información requerida por el Alcalde con el máximo nivel de fidelidad y exactitud.

La información fraudulenta o inexacta puede causar graves perjuicios a la reputación de la Institución municipal y a sus funcionarios, e incluso, podría hasta dar lugar a acciones civiles, penales o administrativas en contra de las personas involucradas.

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Por lo tanto, queda terminantemente prohibido el registro de datos inexactos o falsos en informes financieros y de otra índole para uso interno o externo.

Art. 19. EXACTITUD DE LA INFORMACIÓN Y REGISTRO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar está obligado a llevar libros y registros contables y de otra índole que reflejen sus actividades y operaciones en la forma exacta y razonable.

La totalidad de la documentación, incluyendo contratos, facturas, órdenes de pago y cuentas de gastos, deben coincidir con la información asentada en los registros.

Los libros o registros de la institución no podrán contener, por ningún motivo, asientos inexactos o falsos.

Toda información contable deberá preparase conforme a la ley y las políticas y procedimientos de la institución.

Toda la información contable no podrá salir de la institución a no ser que sea entregada exclusivamente por el Alcalde.

La obligatoriedad de mantener un registro fiel y exacto de la información, no solo aplica a las operaciones contables y financieras de la institución, sino también a cada uno dentro del ámbito de trabajo, así como, los reportes de asistencias del personal y las horas trabajadas, los programas de planificación, obras públicas, informes de comisaria, las cuentas de gastos y en general los informes o trabajos de todas las áreas deberán hacerse con honestidad y apego a la verdad.

Art. 20. VIOLACIÓN A ESTE CAPÍTULO.- Las violaciones a este capítulo constituyen una seria falta que puede tener como consecuencia la aplicación de las medidas disciplinarias y el inicio del correspondiente sumario administrativo, con las consecuencias legales respectivas.

Toda violación a este capítulo que implique también una transgresión a la ley, puede dar origen a multas, sanciones u otros recursos legales.

CAPITULO IV

DEL COMITÉ DE ÉTICA

Art. 21. CREACIÓN Y FUNCIONES.- Se crea el Comité de Ética del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, para resolver

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Los dilemas de comportamiento morales de las y los servidores municipales, que se pongan a su consideración.

Asimismo, deberá actualizar con carácter de liberatorio el código de ética, canalizando sus recomendaciones al Alcalde.

Art. 22. CONFORMACIÓN Y DURACIÓN.- El Comité de ética estará conformado por tres personas; el Alcalde o su delegado, en calidad de presidente; el Secretario General y el Director (a) de Talento Humano o su delegado.

Art. 23. ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del comité de ética:

  1. Recomendar al Alcalde del cantón Simón Bolívar, el establecimiento de las políticas y acciones administrativas y organizativas que aseguren el cumplimiento del presente código de ética.
  2. Presentar al Alcalde del cantón Simón Bolívar, propuestas de actualización del código de ética.
  3. Orientar a las y los servidores en temas relacionados con el presente código de ética.
  4. Asesorar y recomendar a las y los directores y jefes departamentales para la aplicación de sanciones por violación al código de ética.
  5. Vigilar el trámite de los sumarios administrativos para que se cumpla el debido proceso.
  6. Vigilar por el fiel cumplimiento de las políticas y recomendaciones realizadas al interior de la institución.
  7. Presentar al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar de la provincia del Guayas, informes semestrales de la actividad cumplida por el comité.

Art. 24. REUNIONES.- El presidente del comité de ética, por su iniciativa o por el pedido de uno de los miembros del comité, convocara a las reuniones que sean necesarias para conocer asuntos inherentes al código de ética, dentro de los siguientes parámetros:

  • Se integrará el quórum con la presencia de los tres miembros.
  • Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
  • Se efectúa un acta por cada reunión mantenida, la misma que será firmada por todos los asistentes a la reunión y será responsabilidad de la o el Director de Talento Humano su control y custodia

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Registro Oficial N° 456 Jueves 20 de mayo de 2021

Art. 25. COOPERACIÓN.- Cuando el Comité de Ética lo considere necesario convocara a otros directores o jefes departamentales del GAD Municipal a participar de las reuniones donde se analicen casos de sus subordinados.

La asistencia de todos los miembros del Consejo de Ética y la de cualquier servidor convocado, es de cumplimiento obligatorio.

Art. 26. DEL DEBIDO PROCESO.- Todos los procesos instaurados en contra de servidores por inobservancia o incumplimiento a las disposiciones de este código de ética deberán observar y respetar las normas del debido proceso y garantizar el derecho a la defensa. Toda sanción será recurrible, ante el área pertinente.

Art. 27. SUMARIO ADMINISTRATIVO.- Por denuncia debidamente presentada y fundamentada del comité, referente al quebramiento de las normas del presente código dará lugar a la instauración del sumario administrativo, con las consecuencias legales respectivas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las y los servidores municipales deberán abstenerse de difundir información institucional de la que tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones. No deberá utilizar en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio público.

SEGUNDA.- El régimen disciplinario aplicable al funcionario y servidor de la institución, en caso de quebrantar lo dispuesto en el presente código de ética, será el previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), Reglamento a la LOSEP y en el Reglamento Interno Administración del Talento Humano para las Servidoras y Servidores Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar, aprobado mediante Resolución GADMCSB- A-09-2020.

TERCERA.- En caso de surgir una duda en la aplicación del presente Código de Ética, esta será resuelta por el Comité de Ética.

El presente Código de Ética entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el, dominio web de la institución, Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial.

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Jueves 20 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 456

Dado y firmado en el despacho de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón ¿olivar, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el señor lng. Jorge Vera Zavala, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, a los 15 días del mes de abril del 2021.- Lo certifico.

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