Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 13 de mayo l de 2021 (R. O.451, 13–mayo l -2021

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA- SERCOP:

RI-SERCOP-2021-0004 Expídese el procedimiento para la elaboración y emisión de manuales, instructivos y metodologías que emita el SERCOP

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

Declárense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0163 Asociación Agroproductiva de Pobladores Togaduaja «ASGROPOTOGA

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0164 Asociación de Productores Agrarios Cañaveral «ASAGRACAÑA

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0165 Asociación de Industriales y Comerciantes Arroceros «ASOINARRO

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Jama: Reformatoria de la Ordenanza reformada para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

I – N° 451 -53 páginasto, jueves 13 de mayo de 202

Jueves 13 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 451

RESOLUCIÓN No. RI-SERCOP-2021-0004

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»

Que, el artículo 226 de la Constitución prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 288 Ibídem dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública [adelante LOSNCP] define que para la aplicación de la aludida Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley en mención señala que son objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, entre otros los siguientes: «1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el

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Plan Nacional de Desarrollo […] 3. Garantizar la transparencia y evit la discrecionalidad en la contratación pública; […] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; […] 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; y, 1. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP»;

Que, el artículo 10 de la LO SNCP, establece que el SERCOP es un organismo de derecho público, técnico-regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; encargado de cumplir y hacer cumplir los objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, reconocidos en el artículo 9 de la Ley Ibídem. El máximo personero y representante legal de este Servicio Nacional es la Directora o Director General, teniendo dentro de sus atribuciones las siguientes: «[…] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […]», en armonía con el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo [adelante COA], señala que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 128 del Código ibídem, determina: «Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa»;

Que, el artículo 130 del COA, prescribe: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.

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La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, el último inciso del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado prescribe que: «En el marco de las normas, políticas, regulaciones, reglamentos, disposiciones y más instrumentos indicados, cada institución del Estado, cuando considere necesario, dictará las normas, las políticas y los manuales específicos para el control de las operaciones a su cargo. La Contraloría General del Estado verificará la pertinencia y la correcta aplicación de las mismas»;

Que, el literal e) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley Ibídem establece que es atribución de las máximas autoridades de las instituciones del Estado: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 7 del RGLOSNCP establecen que el Director o Directora General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene como atribución la administración del SERCOP, además de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública- SNCP y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento Ibídem faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias ha dicho Reglamento las cuales serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE dispone que: «Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. […] En la expedición de actos normativos será necesario expresar la norma legal en que se basa. No será indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen su expedición»;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados

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por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. […] La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, mediante Resolución Nro. DSERCOP-0013-2017, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 231, de 18 de enero de 2018, el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP»;

Que, el literal letra b), del numeral 1.2.1.1., del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SERCOP, dispone como atribución y responsabilidad de la Directora General: «b) Emitir normas técnicas, administrativas y demás regulaciones relacionadas con el Sistema Nacional de Contratación Pública»;

Que, el literal a), del numeral 1.3.2.1.4., del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SERCOP, dispone como atribución y responsabilidad del Director/a de Riesgos en Contratación Pública: «a) Desarrollar la metodología, procedimientos y otros instrumentos para el control y monitoreo del Sistema Nacional de Contratación Pública»;

Que, los literales d) y f), del numeral 1.3.2.2.1., del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SERCOP, dispone como atribución y responsabilidad del Director/a de Catálogo Electrónico: » d) Desarrollar metodologías para la definición de precios de bienes y servicios del catálogo electrónico. […] f) Elaborar manuales de operación y administración de catálogo electrónico»;

Que, el literal b), del numeral 1.3.2.2.2., del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SERCOP, dispone como atribución y responsabilidad del Director/a de Compras Inclusivas: «b) Desarrollar metodologías para los procedimientos de catálogo dinámico inclusivo»;

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Que, el literal f), del numeral 1.3.2.3.3., del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SERCOP, dispone como atribución y responsabilidad del Director/a de Capacitación y Certificación: «f) Establecer manuales de usuarios de las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador»;

Que, el artículo 11, numeral 1.4.1.1, del referido Estatuto prevé entre las atribuciones de la Coordinación General Jurídica, las siguientes: «a) Asesorar a las autoridades y unidades administrativas de la institución sobre la correcta aplicación e interpretación de normas legales, en temas relacionados con la misión institucional y en las áreas de derecho aplicables; […] d) Proponer y participar en la elaboración y actualización de la normativa legal que regula la gestión de la institución; […] g) Dirigir la validación de proyectos de instrumentos jurídicos solicitados por la autoridad institucional»;

Que, el numeral 1.4.1.1.2 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP, establece como atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Normativa, entre otras, la siguiente: «c) Analizar y desarrollar proyectos de reforma de la normativa, normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento […]»;

Que, el literal c) del numeral 1.4.1.3 del artículo 11 del referido Estatuto, establece que es competencia de la Dirección de Comunicación Social: «c) Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración, producción, edición, difusión y distribución de material informativo y piezas comunicacionales para promover la gestión institucional, alineados a las políticas emitidas por las entidades rectoras […]»;

Que, el literal a) del numeral 1.4.2.2 del artículo 11 del referido Estatuto, establece que es competencia de la Dirección de Gestión Documental y Archivo, entre otras las siguientes: «a) Establecer las directrices para el registro de entrada y salida de correspondencia y el control de gestión documental; […] h) Administrar y gestionar el despacho y recepción de la documentación institucional y Coordinar proyectos de digitalización de los acervos documentales custodiados por el archivo central […]»;

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Que, en virtud de las disposiciones normativas previamente citadas, la potestad normativa, conferida expresamente a este Servicio Nacional mediante ley orgánica, comprende exclusivamente: i) emitir normas administrativas que desarrollen y complementen las disposiciones de la LOSNCP y su Reglamento General de aplicación; y, ii) expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública;

Que, existen instrumentos normativos, tales como: manuales, instructivos y metodologías expedidos en virtud de la atribución del SERCOP, de asesor a proveedores y entidades contratantes sobre las herramientas, procedimientos y normas que rigen el SNCP;

Que, es indispensable armonizar y establecer en un instrumento jurídico el procedimiento para emisión, publicación y difusión de manuales, instructivos y metodologías que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1131 de 25 de agosto de 2020, se nombró a la economista Laura Silvana Vallejo Páez como máxima autoridad institucional del SERCOP;

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE

MANUALES, INSTRUCTIVOS Y METODOLOGÍAS QUE EMITA EL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA-SERCOP:

Art. 1.- Objeto.- Regular el procedimiento para la elaboración, emisión, publicación y difusión de manuales, instructivos y metodologías que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública, que incidan en el Sistema Nacional de Contratación Pública – SNCP-, con el fin de desarrollar documentos técnico-metodológicos para el normal desenvolvimiento y desarrollo institucional, así como de los objetivos prioritarios del SNCP.

Exceptúese la aplicación de la presente resolución al Manual Integrado del Sistema de Gestión Integrado de Calidad y Antisoborno del SERCOP.

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Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución, son de carácter interno y rigen a todos los órganos administrativos que conforman la estructura institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio de que la aplicación del manual, instructivo o metodología involucre también a actores externos a la institución.

Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de esta normativa, se considerarán las siguientes definiciones:

  • Manual.- Documento que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática, la información y descripción del funcionamiento de las herramientas que integran el Sistema Nacional de Contratación Pública, que facilitará su comprensión y uso.
  • Instructivo.- Documento simplificado que contiene una serie de explicaciones o instrucciones organizadas y agrupadas, que permiten conocer la metódica y el funcionamiento de una actividad específica para llegar a un fin.
  • Metodología.- Detalle de métodos y técnicas aplicados sistemáticamente durante un proceso de investigación para obtener un resultado teóricamente válido.

Art. 4 Iniciativa.- El procedimiento para la elaboración, emisión, publicación y difusión, de un manual, instructivo o metodología, iniciará de oficio por cualquiera de los órganos administrativos del SERCOP competentes, por orden superior del Subdirector/a General o Director/a General o, por petición razonada de otros órganos técnicos y/o administrativos del SERCOP .

Art. 5.- Del procedimiento.- Los órganos técnicos y/o administrativos referidos en el artículo anterior o los ordenados por el Subdirector/a General o Director/a General, serán quienes redacten y elaboren un anteproyecto, contando con los insumos técnicos, económicos y jurídicos necesarios, así como con los análisis, investigaciones, doctrina, publicaciones, funcionalidades y novedades tecnológicas, estadísticas y en general cualquier dato o información que pueda ser de utilidad para la construcción del anteproyecto.

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Para la redacción, los referidos órganos podrán solicitar el apoyo de otros órganos del SERCOP o inclusive de usuarios externos a la institución, siempre que se justifique su intervención y no exista conflicto de intereses.

Durante la elaboración del anteproyecto se podrá requerir que un servidor de la Dirección de Normativa de la Coordinación General de Asesoría Jurídica asesore y apoye en consultas puntuales que se generaren durante dicha elaboración. Sin perjuicio de lo anterior, la Coordinación General de Asesoría Jurídica podrá constituirse como órgano redactor según el ámbito de sus competencias.

Una vez que se haya redactado el anteproyecto, los referidos órganos, procederán a socializar el documento con los órganos administrativos del SERCOP que se relacionen a la temática tratada en el manual, metodología o instructivo. Esta difusión se realizará mediante memorándum. El órgano notificado deberá, en el término máximo de quince (15) días contados desde la recepción del memorándum, emitir sus comentarios u observaciones o, de ser el caso, indicar que no los tiene de manera motivada.

Excepcionalmente, dependiendo de la complejidad del documento, los comentarios u observaciones podrán emitirse en el término máximo de ocho (8) días adicionales.

En todos los anteproyectos, a más de las áreas que se consideren pertinentes, obligatoriamente estos serán socializados con la:

  1. Dirección de Estudios de Contratación Pública
  2. Coordinación Técnica de Operaciones
  3. Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica

Con los comentarios u observaciones recibidas, el redactor elaborará el proyecto de manual, metodología o instructivo. En caso de considerarlo necesario, volverá a socializar para recibir nuevas observaciones o comentarios hasta llegar al texto final del proyecto.

El proyecto final será remitido a la Subdirección General para su revisión y emisión de observaciones o comentarios, de ser pertinente. El Subdirector General podrá solicitar que la Coordinación General de Asesoría Jurídica realice una revisión del componente jurídico del proyecto de manual, metodología o instructivo.

Con el visto bueno del Subdirector/a General, se procederá a recopilar las firmas de responsabilidad del proyecto. Actuarán con el rol de «Elaborado» todos los servidores

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que participaron en la redacción del anteproyecto y del proyecto. En cambio, actuarán con el rol de «Revisado»: 1) todos los servidores a los que les fuera socializado el anteproyecto, independientemente de si emitieron observaciones o comentarios, 2) el Subdirector/a General y, 3) la Coordinación General de Asesoría Jurídica y sus direcciones, cuando se haya requerido su participación puntual.

El proyecto debidamente firmado será remitido a la máxima autoridad para que lo apruebe o emita sus observaciones y/o comentarios, en este último caso se volverá a realizar el proceso desde lo previsto en el inciso sexto de este artículo. La máxima autoridad también podrá solicitar que la Coordinación General de Asesoría Jurídica realice una revisión del componente jurídico del proyecto de manual, metodología o instructivo.

En caso de que la máxima autoridad esté de acuerdo con el manual, metodología o instructivo, requerirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que elabore la respectiva resolución para emitir adjunto el documento aprobado.

Art. 6.- De la expedición y publicación.- Una vez suscrita la resolución se remitirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y solicite formalmente a la Dirección de Comunicación Social su publicación y difusión en el Portal Institucional, así como también, solicitará a la Dirección de Gestión Documental y Archivo la publicación en el Registro Oficial, según corresponda. En ambos casos se deberá adjuntar el manual, metodología o instructivo, aprobado, como anexo.

La Dirección de Comunicación Social tendrá el plazo de un (1) día, contado a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, para efectuar la publicación en el Portal Institucional en el micrositio correspondiente. En caso de ser necesario, la Dirección de Comunicación Social difundirá por los medios a su alcance la resolución y su anexo, conforme el requerimiento de las áreas interesadas.

Art. 7.- Del registro y archivo.- El registro y archivo se realizará conforme a las reglas aplicables a las resoluciones.

Art. 8.- Delegación.- La Directora o Director General del SERCOP, así como el Subdirector/a General, podrán delegar sus competencias detalladas en esta resolución, conforme el tipo de manual, instructivo o metodología a ser expedida, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo y demás normativa aplicable vigente a la fecha de su elaboración.

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Art. 9.- Reformas.- En caso de requerirse reformas o cambios a los manuales, instructivos o metodologías expedidas, se realizará la sustitución completa del documento, derogando y archivando al documento anterior, con la emisión de la respectiva resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA: La Coordinación General de Planificación, en el término de 15 días, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, emitirá el formato y estructura para la elaboración de un metodología, manual o instructivo, lo cual será socializado a todos los órganos administrativos del SERCOP, vía memorándum.

No se emitirán documentos o instrumentos técnicos que incidan en el Sistema Nacional de Contratación Pública, que no estén encasillados en alguna de estas tres categorías

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los manuales, instructivos, metodologías, guías, cuadernos de trabajo y demás documentos similares incluyendo aquellos emitidos por la Dirección de Capacitación, que actualmente existen en la institución, continuarán en vigencia hasta que el órgano responsable o interesado en cada uno de ellos realice una actualización del documento, conforme al procedimiento previsto en esta resolución.

En el caso que estos documentos vigentes afecten a varios órganos internos de la institución o a actores externos, será obligatoria la publicación en la página web del SERCOP, para lo cual cada dirección o coordinación responsable del documento, se encargará de la respectiva publicación, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los 29 días del mes de abril de

2021.

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Comuníquese y publíquese.-

Econ. Silvana Vallejo Páez

DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 29 de abril de de 2021.

Registro Oficial N° 451 Jueves 13 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0163

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias»;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público»;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector

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cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)»;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento

invocado dice: «Art.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a

petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)»;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-900670, de 28 de agosto de 2014, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN AGROPRODUCTIVA DE POBLADORES TOGADUAJA «ASGROPOTOGA»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular

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y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN AGROPRODUCTIVA DE POBLADORES TOGADUAJA «ASGROPOTOGA», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992902051001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos

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Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘.. .el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN AGROPRODUCTIVA DE POBLADORES TOGADUAJA «ASGROPOTOGA», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992902051001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN AGROPRODUCTIVA DE POBLADORES TOGADUAJA «ASGROPOTOGA», y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su

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Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa :»(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0326, que rige desde el 29 de marzo de 2021, se resolvió la subrogación de la señora Nelly del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN AGROPRODUCTIVA DE POBLADORES TOGADUAJA «ASGROPOTOGA», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992902051001, domiciliada en el cantón SANTA ELENA, provincia de SANTA ELENA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y

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Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT- 2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN AGROPRODUCTIVA DE POBLADORES TOGADUAJA «ASGROPOTOGA», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992902051001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN AGROPRODUCTIVA DE POBLADORES TOGADUAJA «ASGROPOTOGA».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN AGROPRODUCTIVA DE POBLADORES TOGADUAJA «ASGROPOTOGA» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la Organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014- 900670; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

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QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 9 días de abril de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0164

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias»;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público»;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector

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cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)»;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento

invocado dice: «Art.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a

petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)»;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2015-900955, de 05 de enero de 2015, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS CAÑAVERAL «ASAGRACAÑA»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular

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y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS CAÑAVERAL «ASAGRACAÑA», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992913177001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del

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proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo:’…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS CAÑAVERAL

«ASAGRACAÑA», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992913177001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS CAÑAVERAL «ASAGRACAÑA», y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al

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Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa :»(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0326, que rige desde el 29 de marzo de 2021, se resolvió la subrogación de la señora Nelly del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS CAÑAVERAL «ASAGRACAÑA», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992913177001, domiciliada en el cantón GUAYAQUIL, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la

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Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS CAÑAVERAL «ASAGRACAÑA», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992913177001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS CAÑAVERAL «ASAGRACAÑA».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS CAÑAVERAL «ASAGRACAÑA» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la Organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2015- 900955; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

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QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 9 días de abril de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0165

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias»;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)»;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público»;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se

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aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)»;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: «La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)»;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-900798, de 22 de octubre de 2014, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES ARROCEROS «ASOINARRO»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular

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y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES ARROCEROS «ASOINARRO», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992914920001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de

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las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES ARROCEROS «ASOINARRO», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992914920001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES ARROCEROS «ASOINARRO», y concluye

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que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas

(-)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD- IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa :»(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0326, que rige desde el 29 de marzo de 2021, se resolvió la subrogación de la señora Nelly del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES ARROCEROS «ASOINARRO», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992914920001, domiciliada en el cantón DAULE,

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provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES ARROCEROS «ASOINARRO», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992914920001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES ARROCEROS «ASOINARRO».

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES ARROCEROS «ASOINARRO» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la Organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014- 900798; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

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CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 9 días de abril de 2021.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN JAMA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República establece en su artículo 265 que: «El sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades»;

Que, la Autonomía Administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de Organización y Gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

Que, el Registro de la Propiedad y Mercantil forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la ley de Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el suplemento al Registro Oficial N° 162 del 31 de marzo del 2010;

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales «Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y la Ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad»;

Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón, constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que es competencia exclusiva de los GAD Municipales;

Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que «La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y

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su administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales»;

Que, el 5 de octubre del año 2011, el GAD Municipal de Jama, resolvió aprobar la Ordenanza para la Organización, Administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Jama, que posteriormente el 29 de octubre de 2012, el GAD Municipal de Jama, resolvió expedir la Reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Jama, la misma que fue objeto de Reforma en sesión de concejo del día 11 de junio de 2013.

Que, con fecha 30 de septiembre de 2013, el Concejo Municipal del Cantón Jama resolvió aprobar la Ordenanza Reformada para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Jama, misma fue publicada en la Página Web Institucional y Registro Oficial N° 124 del viernes 15 de noviembre de 2013.

Que, con estos antecedentes, resulta indispensable establecer un texto unificado, de acuerdo al proceso continuo de reformas a la Ordenanza que se describen en los anteriores considerandos.

Que, de acuerdo a todo lo expuesto, le corresponde al Concejo Municipal «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales», conforme a lo dispuesto en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Que en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 322 del COOTAD, el GAD Municipal de Jama.

RESUELVE:

APROBAR LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA REFORMADA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN JAMA

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CAPITULO I

ÁMBITO, OBJETIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regula la estructuración administrativa y financiera del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón y la coordinación con la Unidad de Avalúos y Catastros, a través de la Dirección de Planificación y Desarrollo Local Municipal.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS.- Son objetivos de la presente ordenanza:

  1. Estructurar la administración y coordinación de la dependencia del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, de manera concurrente con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
  2. Promover la interrelación técnica, interconexión y coordinación diaria entre el Registro de la Propiedad y Mercantil y la Unidad de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama, incluyendo el informe de la gestión registral del Registrador (a).
  3. Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro de la Propiedad y Mercantil.
  4. Promover la prestación del servicio público registral de calidad con eficiencia, calidad y buen trato.
  5. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales, definir los Sistemas Nacionales de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia.
  6. Establecer las tarifas por los servicios de registro.

ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS.- El Registro de la Propiedad y Mercantil se

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sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia.

ARTÍCULO 4.- ACTIVIDAD REGISTRAL- La actividad de registro que cumpla el funcionamiento responsable del Registro de la Propiedad y Mercantil, se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas y normas emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

ARTÍCULO 5.- INFORMACIÓN PÚBLICA.- La información que administra el Registro de la Propiedad y Mercantil, es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.

ARTÍCULO 6.- CALIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad y Mercantil deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

ARTÍCULO 7.-RESPONSABILIDAD.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil, a más de las atribuciones y deberes señalados en la Ley y esta Ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, respondiendo por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quienes los declaró o inscribió.

ARTÍCULO 8.- OBLIGATORIEDAD.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil, está obligado a certificar y publicar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la constitución, la Ley y esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9.- CONFIDENCIALIDAD Y ACCESIBILIDAD.- Se considera confidencial solamente la información señalada en la Ley. El acceso a esta información solo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de un juez competente.

También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional del Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley. El Registro de la

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Propiedad y Mercantil, formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.

ARTÍCULO 10.- PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD.- El Registro de la Propiedad y Mercantil es un fedatario público, por lo que la certificación registral da fe pública y ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

ARTÍCULO 11.- RECTIFICABILIDAD.- La información del Registro de la Propiedad y Mercantil puede ser actualizada, rectificada o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley.

ARTÍCULO 12.- CERTIFICACIÓN REGISTRAL.- La certificación válida y legalmente otorgada por el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Jama, constituye documento público con todos los efectos legales.

ARTÍCULO 13.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y BASE DE DATOS.- El Registrador (a) de la Propiedad y Mercantil, será el responsable de aplicar las políticas y principios, definidos por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientadas a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conformen el Sistema Nacional de Registro de Datos.

ARTÍCULO 14.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Jama integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que definirá los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama.

ARTÍCULO 15.- NATURALEZA JURÍDICA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL.- El Registro de la Propiedad y Mercantil, es una dependencia pública desconcentrada con autonomía registral y administrativa conforme a la previsto en el art. 13 de la Ley de Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

ARTÍCULO 16.- AUTONOMÍA REGISTRAL- El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder político sino a la ley, así como también el

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reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

ARTÍCULO 17.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Jama estará integrado por el Registrador(a) de la Propiedad y Mercantil con autonomía registral y administrativa, secretario(a), revisor, certificador (a), inscriptor, asistente en sistema informático, y responsable para el área de archivo.

ARTÍCULO 18.- REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LA PROPIEDAD.- El registro de las transacciones sobre la propiedad del cantón se llevará de modo digitalizado, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal y real.

Los folios cronológicos, personales y reales que el Registrador de la Propiedad y Mercantil posea, está obligado a llevar su administración en la forma señalada en las disposiciones de los artículos 16, 17, y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

ARTÍCULO 19.- DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL- El

Registrador (a) de la Propiedad y Mercantil del Cantón será el responsable de la administración y gestión del Registro de la Propiedad y Mercantil, será elegido mediante concurso público de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, de acuerdo a lo dispuesto por el ente rector.

ARTÍCULO 20.- PROHIBICIÓN.- No se podrá designar, nombrar, posesionar y/o contratar como Registrador (a) de la Propiedad y Mercantil del Cantón Jama a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho, respecto del Alcalde o Concejales.

En caso de incumplimiento de esta disposición, cualquier ciudadano podrá presentar la correspondiente denuncia debidamente sustentada al Contralor General del Estado para que proceda a ejercer las acciones que correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, así como el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes.

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ARTÍCULO 21.- DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN.- El Alcalde realizará la convocatoria al concurso público de méritos y oposición será pública en medios de comunicación escrita provincial y siguiendo las directrices que para el efecto emita el ente Rector.

ARTÍCULO 22.- VEEDURÍA.- Para designar al Registrador o Registradora de la Propiedad y Mercantil, se contará con la participación efectiva de una veeduría ciudadana, para lo cual el Alcalde antes de iniciar el proceso de selección, solicitará al Consejo Nacional de Participación y Control Social, la integración de esta veeduría. De no integrarse la veeduría ciudadana en el plazo de ocho días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del Alcalde, quedando facultado para designar a los veedores del proceso que no podrán superar el número de tres (3) ciudadanos de reconocida aceptación y prestigio en el Cantón.

Los veedores ciudadanos no percibirán dietas ni remuneración alguna por su participación en el proceso de selección.

Para la integración de la veeduría ciudadana se respetará el principio de paridad entre hombres y mujeres.

ARTÍCULO 23.- DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR (A) DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL.- El o la postulante que haya obtenido el mayor puntaje en el concurso de méritos y oposición será designado Registrador(a) de la Propiedad y Mercantil, para lo cual, el Alcalde dispondrá al Responsable de la Unidad Administrativa Talento Humanos se extienda la correspondiente acción de personal e informará sobre la designación al Concejo Municipal.

El Registrador de la Propiedad y Mercantil, previa su posesión, rendirá caución en los montos establecidos por la Contraloría General del Estado y el Director Nacional de Registro de Datos Públicos de ser el caso.

ARTÍCULO 24.- PERIODO DE FUNCIONES.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido por una sola vez, en este último caso, deberá haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza. Ejercerá sus funciones hasta ser legalmente reemplazado.

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ARTÍCULO 25.- REMUNERACIÓN.- El Registrador (a) de la Propiedad y Mercantil del Cantón Jama, percibirá la remuneración mensual, establecida por el Ministerio de Relaciones Laborales, según Resolución N° MRL-2012-025, de fecha 01 de enero del 2012.

ARTÍCULO 26.- AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA.- En caso de ausencia temporal del Registrador de la Propiedad y Mercantil, el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador, particular que será comunicado a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y al GAD Municipal del Cantón Jama.

En caso de ausencia definitiva comprobada o renuncia voluntaria, el Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jama, designará un (a) registrador(a) interino hasta cuando se posesione el nuevo Registrador(a) que resulte ganador(a) previo concurso de méritos y oposición.

ARTÍCULO 27.- DESTITUCIÓN.-EI Registrador (a) de la Propiedad y Mercantil podrá ser destituido por la Dirección Nacional de Registro de Datos públicos, a través de sumario administrativo por las causales establecidas en la ley.

DE LA RESPONSABILIDAD DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

ARTÍCULO 28.- RESPONSABILIDAD DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil, será responsable en todo lo que está previsto en la ley de Registro y en base a su autonomía registral y administrativa, al tenor de lo previsto en el inciso segundo del artículo 13 Ibídem.

ARTÍCULO 29.- DEL FUNCIONAMIENTO.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil; el Registrador observará las normas constantes en la ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, relativas a:

  1. Del repertorio
  2. De los registros y de los índices
  3. De los títulos, actos y documentos que deben registrarse
  4. Del procedimiento de las inscripciones
  5. De la forma y solemnidad de las inscripciones
  6. El valor de las inscripciones y su cancelación

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Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

ARTÍCULO 30.- ORDEN JUDICIAL- En los casos en que un juez dentro del recurso establecido en la disposición del artículo l de la Ley de Registro ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

ARTÍCULO 31.- ARANCELES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta ordenanza, salvo expresa exención legal.

ARTÍCULO 32.- TABLA DE ARANCELES.- La tabla de aranceles que regirá será la siguiente:

1.- La base imponible para la determinación del arancel o pagar, según lo determinado en esta Tabla de Aranceles, será el precio del contrato (cuantía), y cuando el documento a inscribir sea de cuantía o precio indeterminado la base imponible será el avalúo comercial municipal de la propiedad. Sin embargo, a lo aquí establecido, cuando la cuantía sea inferior a avalúo comercial municipal, la base imponible será el avalúo municipal, y en todos estos casos el pago se calculará de acuerdo a lo establecido en la mencionada tabla. Si existe más de un inmueble en una sola escritura o documento de adquisición, hipoteca, cesión de derecho, donación o cualquier otro modo de transferencia o limitación de dominio, se cobrará el arancel registral por cada uno de los inmuebles.

Desde

Hasta

Tarifa Base

0,01

100,00

20,00

101,00

500,00

35,00

501,00

1.000,00

50,00

1.001,00

3.000,00

65,00

3.001,00

5.000,00

85,00

5.001,00

8.000,00

95,00

8.001,00

10.000,00

100,00

De la cuantía de 10.001,00 en adelante se cobrará USD.100,00 más el 0,2% por el exceso de este valor.

Para todos los otros actos los valores se establecerán en la tabla de

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aranceles, de acuerdo a lo que determina esta ordenanza.

2.- Para el pago de derechos de registro, certificación, calificación e inscripción de los siguientes actos, se establecen los siguientes valores en dólares americanos:

  1. Por el Registro de la declaratoria de propiedad horizontal y ampliación, rectificación, aclaración, reforma o modificatoria alguna, y todos los documentos que ésta comprenda la tarifa es de cien dólares (USD $ 100,00 dólares)
  2. Por el registro de las hipotecas constituidas a favor de personas naturales o particulares, Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Corporación Financiera Nacional, Cooperativas de Ahorro y Crédito y las demás Instituciones del Sistema Financiero Nacional, se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los valores fijados en la tabla que consta la disposición transitoria segunda de esta ordenanza.
  3. Por la inscripción de concesiones mineras de exploración, la cantidad de treinta dólares (USD $ 30,00) por cada hectárea concesionada.
  4. Por las concesiones mineras de explotación, la cantidad de cien dólares (USD $ 100,00) por cada hectárea concesionada; y,
  5. Por la inscripción de autorizaciones de explotación de materiales áridos y pétreos la cantidad de cien dólares (USD $ 100,00) por cada hectárea.
  6. Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, cancelación de permiso de operación, su arancel será fijado por la DINARDAP.

Las capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o en el extranjero, cincuenta dólares (USD $ 50,00).

Las aclaraciones de homónimos imputados o causados en proceso penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.

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Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:

  1. Por la inscripción de posesiones efectivas, modificación, ampliación (alcance) o aclaración la cantidad de cincuenta dólares (USD $ 50,00 dólares)
  2. Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, insolvencias, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de veinte dólares (USD $ 20,00 dólares) por cada uno.
  3. Por las razones que certifique inscripciones en los índices del Registro, la tarifa de diez dólares (USD $ 10,00 dólares)
  4. Por las certificaciones de solvencia, gravámenes de bienes inmuebles se cobrará la cantidad de ocho dólares (USD $ 8,00 dólares).
  5. Por las certificaciones de historia de dominio de bienes inmuebles se cobrará la cantidad de diez dólares (USD $ 10,00 dólares).
  6. En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de siete dólares (USD $ 7,00 dólares).
  7. Por la certificación de no constar en el índice respectivo como titular de dominio o no ser poseedor de inmueble alguno se cobrará la cantidad de cinco dólares (USD $ 5,00 dólares).
  8. Las declaratorias de utilidad pública y prohibiciones de enajenar dictados por la Municipalidad no tendrán valor alguno.
  9. Las escrituras de donación y comodatos a favor de instituciones públicas, podrán exonerarse la tarifa de inscripción del Concejo Municipal, debidamente motivada por parte del el Alcalde o Alcaldesa del GAD Municipal.
  10. Todo acto, contrato, documento y/o certificación a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jama o que esta institución requiera para cualquier tipo de trámite, NO

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tendrá costo alguno; trámite que será acompañado con la solicitud debidamente motivada por parte del Alcalde o Alcaldesa del GAD Municipal

  1. Por inscripción de adjudicaciones vía remates judiciales, juicios coactivos, o resoluciones administrativas, incluidas las de origen municipal, la tarifa a pagar será la establecida de acuerdo a los parámetros dispuestos en el cuadro al cual hace referencia el numeral l de este artículo.
  2. Los trámites en los cuales la Municipalidad del cantón Jama sea el beneficiario, están exentos del pago de aranceles, siempre y cuando sean solicitados por la autoridad competente.
  1. Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública y personas naturales o jurídicas de derecho privado, y entre entidades del sector público o privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tarifa impositiva de esta ordenanza, dispuesta en el cuadro del numeral l de este artículo.
  2. Por la inscripción de cualquier documento que la ley permita y ordene su inscripción y que contenga rectificaciones, modificaciones o aclaraciones de los ya inscritos y que implique la elaboración de una nueva acta registral, regirá la categoría que le corresponda de acuerdo con la tarifa impositiva dispuesta en la tabla del numeral 1 de este artículo.
  3. Por la inscripción de transferencias de dominio ordenadas mediante sentencia o resolución debidamente ejecutoriada por autoridades judiciales, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo.
  4. Por la inscripción, modificación, ratificación, aceptación, adendum o cancelaciones de promesas de compraventas, se cobrara el 50% de los parámetros establecidos en la tala del número l de este artículo.
  5. Por la inscripción o cancelaciones de declaratorias de utilidad pública se cobrará de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral l de este artículo, igualmente el registro de sus

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extinciones, cualquier tipo de modificación o cancelaciones que estas sufran, sin importar su origen.

  1. Por la inscripción de la cancelación, aceptación, revocatoria, rescisión o resciliación de cualquier tipo de contrato que esté registrado y que no conste en las categorías, numerales de este artículo y en esta ordenanza, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la tabla del numeral 1 de este artículo.
  2. Por la inscripción, cancelación, ampliación, rectificación, modificación rescisión o resciliación de todo tipo de cláusulas especiales en cualquier tipo de contrato inscrito, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo.
  3. Por la inscripción, extinción, modificación, aceptación, cancelación, rescisión o resciliación, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo.
  4. Por la inscripción de consolidación o unificación de inmuebles en cualquier contrato traslaticio de dominio o de registro de gravámenes, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la tabla del numeral 1 de este artículo. En este caso para el pago de los aranceles a cobrar, se calculará de manera individual la cuantía o avalúo municipal de cada predio a ser consolidado o unificado, indistintamente que consten en un solo documento.
  5. Por la nuda propiedad, reserva de usufructo, derecho de uso y habitación, la tarifa a pagar será el 50 % de los parámetros establecidos en la tabla del numeral 1 de este artículo.
  6. Por inscripción dación de pago, fideicomiso, permutas, aporte de fusión, absorción y / o escisión se cobrará de acuerdo a la ley.
  7. Por inscripción de servidumbres la tarifa a pagar será el 20% de los parámetros establecidos en la tabla del numeral 1 de este artículo.
  8. Inscripción del Testamento es de cincuenta dólares de los estados unidos (USD 50,00).
  9. En los actos y contratos de cuantías indeterminadas, tales como

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unificaciones, rectificaciones, y aclaraciones su cobro se regirá por el 50% de los parámetros establecidos en la tabla del numeral 1 de este artículo.

Los Derechos por Registro de la propiedad del Cantón, fijados en esta ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento.

Para el efecto el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Jama emitirá el documento que detalle el valor a recaudarse, exclusivamente por la Unidad de Tesorería del GAD Municipal.

ARTÍCULO 33.- MODIFICACIÓN DE ARANCELES.- El GAD Municipal en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos, podrá modificar la Tabla de Aranceles para el Registro de la Propiedad.

Las personas con discapacidades y de la tercera edad pagarán el 50 % del valor de la inscripción de la Propiedad, de acuerdo al avalúo Municipal del bien inmueble a inscribirse.

Los establecimientos educativos Municipales y Fiscales, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Ministerio de Telecomunicaciones, Dirección de aviación civil serán exonerados por inscripciones y reinscripciones de sus propiedades y por la emisión de certificaciones, prohibiciones, cambio de razón social y otros actos vinculados a las instituciones mencionadas.

ARTICULO 34.- El Registrador (a) emitirá de manera obligatoria un informe trimestral debidamente respaldado y documentado de la actividad registral ante el señor Alcalde del GAD Municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Para la reinscripción de escrituras, el propietario se deberá contar con los siguientes documentos o actos administrativos:

  1. Escritura;
  2. Certificado de solvencia;
  3. Levantamientos topográficos con coordenadas Geográficas, linderos, Medidas y superficie del predio mismo que deberá ser aprobado por la

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Unidad de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jama, una vez que se verifique que el predio objeto del levantamiento topográfico no afecte, ni se sobrepone a los terrenos colindantes o propiedad de terceros.

SEGUNDA: Los usuarios al realizar las reinscripciones de toda clase de escrituras en el Registro de la Propiedad del Cantón Jama que originalmente se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad de los cantones Sucre, San Vicente, Chone y Pedernales pagarán exclusivamente el valor de USD 50,00 (Cincuenta Dólares) por concepto de reinscripción, más el valor del servicio administrativo sin sujeción a ninguna otra clase de pago

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página institucional y se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jama, a los veinticuatro días del mes de diciembre dé 2020.

CANTÓN JAMA», fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Jama, en dos sesiones ordinarias de Concejo realizadas los días 17 y 24 de diciembre de 2020, en primera y segunda instancia, respectivamente, misma que es enviada al señor Alcalde, Dr. Rober Edison Castro Zambrano en tres ejemplares, para la sanción u observación correspondiente, de conformidad al artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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Jama, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

DR. ROBER EDISON CASTRO ZAMBRANO, ALCALDE DEL CANTÓN JAMA.- Al tenor del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado cuerpo legal y toda vez que dicha normativa es acorde con la Constitución de la República y no contraviene ninguna disposición legal, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de los habitantes de Jama y el país.-

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