AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 (R. O.427, 13 ā€“febrero -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

SGPR-2019-0012 DelƩguense atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0004-AM DelĆ©guense facultaĀ­ des al abogado Alejandro Antonio Cassola Loor

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

ConcƩdese personerƭa jurƭdica y apruƩbense los estatutos de las siguientes organizaciones:

MJDHC-CGAJ-2019-0070-A Centro Cristiano Nueva Vida, con domicilio en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas

MJDHC-CGAJ-2019-0071-A FundaciĆ³n Mujer Protectora que Apoya y Trabaja (FEVE), con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2019-0072-A Iglesia Cristiana Roca Eterna Internacional en Ecuador, con domicilio en el cantĆ³n Puebloviejo, provincia de Los RĆ­os

MJDHC-CGAJ-2019-0073-A CongregaciĆ³n de las Hermanas Franciscanas Misioneras de MarĆ­a Auxiliadora de la Provincia Ā«Madre BernardaĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2019-0074-A CongregaciĆ³n de Carmelitas Misioneras en el Ecuador, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

0320-2019 DelƩguense facultades a la Coordinadora General de Asesorƭa Jurƭdica

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-008-C RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0046, expedido el 20 de marzo de 2018

2 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

PƔgs.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:

0001-2019 DeclĆ”rese concluido el encargo de Director Ejecutivo del Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, del arquitecto Michael Israel GarcĆ­a Cando

002-2019 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° 001, que por un error, se suscribiĆ³ con 21 de enero del 2019, cuando lo correcto debiĆ³ ser 15 de enero de 2019

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIƓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA-:

ARCSA-DE-033-2018-JCGO ExpĆ­dese la Normativa tĆ©cnica sanitaria sustitutiva para autorizar la importaciĆ³n de medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos de uso humano, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico que no hayan obtenido el corresponĀ­ diente Registro Sanitario Ecuatoriano en casos de emergencia sanitaria, para tratamientos especializados no disponibles en el paĆ­s, para tratamientos de enfermedades catastrĆ³ficas, raras o huĆ©rfanas, para fines de investigaciĆ³n clĆ­nica humana, para el abastecimiento del sector pĆŗblico a travĆ©s de organismos internacionales, tratĆ”ndose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional u otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional

REGULACIƓN:

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL DE ELECTRICIDAD –

ARCONEL:

ARCONEL 005/18 ExpĆ­dese la RegulaciĆ³n denominada Ā«Calidad del servicio de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica

No. SGPR-2019-0012

JosƩ IvƔn Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226 dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la misma Norma Suprema establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, El artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas Ā«:

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva manda que: Ā«(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 del referido Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) Ā«;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2018-011 de 21 de Agosto de 2018, se expide el Estatuto OrgĆ”nico sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica, que en su artĆ­culo 10, numeral 1.1.1., establece como atribuciones y responsabilidades del Secretario General de la Presidencia las siguientes: literal u) Ā«expedir acuerdos, resoluciones y demĆ”s instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestiĆ³n, funciones y atribuciones.Ā», y literal m) Ā«Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la instituciĆ³n Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333, de 6 de marzo de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, encargĆ³ a la Vicepresidenta de la RepĆŗblica del Ecuador las siguientes funciones: Ā«ArtĆ­culo 1.- Se encarga a la Vicepresidenta de la RepĆŗblica fortalecer las polĆ­ticas y programas relacionados con la EconomĆ­a Popular y Solidaria, y la coordinaciĆ³n interinstitucional que conforman el ComitĆ© Interinstitucional de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.Ā», Ā«ArtĆ­culo 3.- La Vicepresidenta de la RepĆŗblica, en calidad de delegada del Presidente de la RepĆŗblica, presidirĆ” el ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo, creado mediante

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 3

Decreto Ejecutivo 1004 de 26 de abril de 2016; para lo cual emitirĆ” instrucciones y disposiciones a las entidades pĆŗblicas relacionadas con el proceso de reconstrucciĆ³n y reactivaciĆ³n productiva, y ejercerĆ” todas las acciones de articulaciĆ³n, concertaciĆ³n y coordinaciĆ³n intersectorial con los diferentes ministerios, empresas pĆŗblicas y demĆ”s entidades pĆŗblicas de nivel nacional o de los gobiernos autĆ³nomos descentralizadosĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Mgs. JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 593, de 3 de diciembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, encargĆ³ al seƱor JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 333, de 6 de marzo de 2018;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Artƭculo 1.- Delegar al seƱor Abogado Carlos Guayaquil Rodrƭguez, Coordinador General de Despacho de la Secretarƭa General de la Presidencia, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Requerir informes al Secretario TĆ©cnico de la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, a las instituciones que conforman el ComitĆ© de la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva y demĆ”s instituciones pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias;
  2. Impulsar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Contralorƭa General del Estado y demƔs organismos de control;
  3. Presentar informes al Secretario General de la Presidencia de manera periĆ³dica y cuando asĆ­ lo requiera, con las respectivas recomendaciones y acciones a seguir; y
  4. Coordinar con el Secretario TĆ©cnico de la ReconsĀ­trucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva los requerimientos del Secretario General de la Presidencia.

Artƭculo 2.- Delegar al seƱor Economista Xavier GuzmƔn Serrano, Asesor de la Secretarƭa General de la Presidencia, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Realizar el seguimiento estratĆ©gico de polĆ­ticas y programas relacionados con la EconomĆ­a Popular y Solidaria y la articulaciĆ³n con el representante de la FunciĆ³n ejecutiva sobre la Seguridad Social;
  2. Coordinar con las entidades competentes la gestiĆ³n de la informaciĆ³n relacionadas con las funciones asignadas;
  1. Coordinar la elaboraciĆ³n de informes de seguimiento de polĆ­ticas y programas relacionados con la EconomĆ­a Popular y Solidaria y la articulaciĆ³n con el representante de la funciĆ³n ejecutiva sobre la Seguridad Social;
  2. Revisar los insumos preparados por las coordinaĀ­ciones sectoriales para el conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica; y
  3. Monitorear los resultados de los programas y proyectos relacionados con la EconomĆ­a Popular y Solidaria y la articulaciĆ³n con el representante de la funciĆ³n ejecutiva sobre la Seguridad Social; y
  4. Impulsar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Contralorƭa General del Estado y demƔs organismos de control.

ArtĆ­culo 3.- Las delegaciones realizadas mediante el presente Acuerdo al Abogado Carlos Guayaquil RodrĆ­guez y al Economista Xavier GuzmĆ”n Serrano, tendrĆ”n vigencia hasta que la SecretarĆ­a General de la Presidencia cuente con la estructura organizacional correspondiente para el cumplimiento de las funciones asignadas por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 593, de 3 de diciembre de 2018.

ArtĆ­culo. 4.- Los delegados serĆ”n responsables de los actos y hechos que cumplan en ejercicio de la presente delegaciĆ³n, e informarĆ”n a la SecretarĆ­a General de la Presidencia, de forma trimestral o cuando les sea requerido, sobre las actividades realizadas.

DISPOSICIƓN FINAL.- EncĆ”rguense a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la notificaciĆ³n del presente Acuerdo a las autoridades competentes de la Presidencia de la RepĆŗblica para su aplicaciĆ³n y cumplimiento.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE Y COMUNƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de enero de 2019.

f.) Mgs. JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0004-AM

Sr Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece la atribuciĆ³n de los

4 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

ministros de Estado de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma ibĆ­dem establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del

2017, se designa al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Ministerio de MinerĆ­a y la Secretaria de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artĆ­culo 3 de la norma ibĆ­dem establece que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, al Ministerio de MinerĆ­a, y a la Secretaria de Hidrocarburos serĆ”n asumidas por el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395 de 15 de mayo de 2018, en su disposiciĆ³n reformatoria cuarta establece como miembro del ComitĆ© de Licitaciones HidrocarburĆ­feras COLH al funcionario responsable de la articulaciĆ³n del Consejo Sectorial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018 se crea el Consejo Sectorial de HĆ”bitat, Infraestructura y Recursos Naturales del cual el seƱor Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables es el funcionario encargado de la articulaciĆ³n del sector;

Que, mediante Contrato de Servicios Ocasionales No. 266 de 24 de septiembre de 2018, se nombrĆ³ al Abogado Alejandro Antonio Cassola Loor Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Abogado Alejandro Antonio Cassola Loor, para que a nombre y en representaciĆ³n del funcionario responsable de la articulaciĆ³n del Consejo Sectorial de HĆ”bitat, Infraestructura y Recursos Naturales asista a las sesiones ordinarias y extraordinarias del ComitĆ© de Licitaciones HidrocarburĆ­feras COLH y adopte las decisiones correspondientes.

Art. 2.- El Abogado Alejandro Antonio Cassola Loor, en su calidad de Delegado informarĆ” al funcionario responsable de la articulaciĆ³n del Consejo Sectorial de HĆ”bitat, Infraestructura y Recursos Naturales las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegaciĆ³n.

Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0036-AM de 28 de Noviembre de 2018.

Art. Final.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 24 dĆ­a (s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

f.) Sr Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 24 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0070-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 5

ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Siempre que ocurriere alguna modificaciĆ³n en los Estatutos o en el personal de la corporaciĆ³n administrativa, lo mismo que cuando cambiare elpersonero o representante de dicha entidad, se comunicarĆ” al Ministerio de Cultos para que Ć©ste ordene que se tome nota en los respectivos registrosā€.

Que el artĆ­culo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de Acuerdos Ministeriales de reforma al estatuto de organizaciones religiosas;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el jĆŗncionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro OficialĀ»;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por DecretoĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor Lenin Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,

mientras dure el proceso de transformaciĆ³n institucional y redistribuciĆ³n de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0080 de 27 de agosto de 2009, el entonces Subsecretario de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica, del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, se aprobĆ³ el estatuto y la personalidad jurĆ­dica del Centro Cristiano Nueva Vida, domiciliado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«impulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆ­culo 17, Titulo II, numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā«proponer y apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaĀ»; en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 14, seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«autorizar el funcionamiento de organizaciones religiosas, sus estatutos, reformas y representantesĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3.1., numeral 3, establece como uno de los productos y servicios de la Unidad de RegulaciĆ³n y AsesorĆ­a JurĆ­dica en materia de cultos, lo siguiente: Ā«Acuerdos de reformas de estatutos a organizaciones o entidades religiosas y civiles con fines religiososĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto PazmiƱo Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artĆ­culo 1 Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el Ć”mbito nacional, y regulaciones internas, la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y de liquidaciĆ³n, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; asĆ­ como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017 o la norma que regule este proceso al momento del ingreso de la solicitud por parte de los interesadosĀ»

6 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolviĆ³ designar como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al magĆ­ster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicaciĆ³n de 14 de mayo de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-4962-E (Expediente IR-175), el seƱor Freddy Benedicto Loor VĆ©lez, en su calidad de Presidente del Centro Cristiano Nueva Vida, solicita se inicie el proceso de aprobaciĆ³n de reforma al Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-1990-O, de 18 de julio de 2018, se remitiĆ³ la notificaciĆ³n al Centro Cristiano Nueva Vida, indicando que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial de Reforma al estatuto para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-160-2018, de 19 de diciembre de 2018, ingresado en la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el 09 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobaciĆ³n de reforma al estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada Centro Cristiano Nueva Vida, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 4 de la Ley de Cultos; el artĆ­culo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBAR la primera reforma al estatuto del CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA, con domicilio en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, discutida y aprobada en Asambleas Generales Extraordinarias de 10 de febrero, 16 de marzo y 07 de abril de 2018.

Art. 2.- INSCRIPCIƓN de la primera reforma al Estatuto del CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 3.- PUBLICACIƓN.- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de Reforma de la OrganizaciĆ³n religiosa denominada CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA en el Registro Oficial.

Art. 4.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la primera reforma al estatuto del CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA

Art. 5.- DISPOSICIƓN.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 6.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro del CENTRO CRISTIANO

NUEVA VIDA y de oficio proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 10 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0070-A de 10 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cults.

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 7

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0071-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)Ā»‘, y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas, seƱala lo siguiente: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidadĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece lo siguiente: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗbicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el CĆ³digo Civil, en el Primer Libro, TĆ­tulo XXX prevĆ© la constituciĆ³n de Corporaciones y Fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad que otorgĆ³ su personalidad jurĆ­dica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su instituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 565 del CĆ³digo ibĆ­dem determina que no son personas jurĆ­dicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 del CĆ³digo Civil;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro OficialĀ»;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, menciona textualmente: Ā«Ćmbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆ­dica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan

8 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n socialĀ»;

Que el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que: Ā«Para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento Ā«;

Que el artĆ­culo 10 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que: Ā«Las Fundaciones podrĆ”n ser constituidas por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, asĆ­ como actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica; entre otrasĀ».

Que el artĆ­culo 12 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica;

Que el artĆ­culo 13 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece el procedimiento para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor Lenin Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformaciĆ³n institucional y redistribuciĆ³n de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«impulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆ­culo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā«proponer y apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la

libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, entidad gubernamental que tiene la rectorĆ­a del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales que guarden relaciĆ³n con la igualdad y libertad religiosa, de creencia y conciencia;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018, el doctor Ernesto PazmiƱo Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artĆ­culo 1: Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el Ć”mbito nacional, y regulaciones internas, la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y de liquidaciĆ³n, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; asĆ­ como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017 o la norma que regule este proceso al momento del ingreso de la solicitud por parte de los interesados Ā«;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolviĆ³ designar como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al magĆ­ster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicaciĆ³n de 29 de agosto de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-8851-E (Expediente XA-987), el seƱor Galo Vicente Grandes Naranjo, en su calidad de Presidente Provisional de la FundaciĆ³n Mujer Protectora que Apoya y Trabaja (FEVE), solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-3148-O de 19 de octubre de 2018, se remitiĆ³ el oficio de notificaciĆ³n a la FundaciĆ³n Mujer Protectora que Apoya y Trabaja (FEVE), indicando que se da por concluido

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 9

la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-010-2019 de 09 de enero de 2018, ingresado a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el 09 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto de la FundaciĆ³n Mujer Protectora que Apoya y Trabajo (FEVE), al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numerales 8) y 13); artĆ­culo 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artĆ­culos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, y, al artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la FUNDACIƓN MUJER PROTECTORA QUE APOYA Y TRABAJO (FEVE), con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Art. 2.- La FUNDACIƓN MUJER PROTECTORA QUE APOYA Y TRABAJO (FEVE), se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en su estatuto, inclusiĆ³n y salida de miembros, integrantes de su gobierno interno, y demĆ”s informaciĆ³n relevante de las actividades que la organizaciĆ³n realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Art. 3.- La FUNDACIƓN MUJER PROTECTORA QUE APOYA Y TRABAJO (FEVE), realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro ƚnico de Contribuyente – RUC.

Art. 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIƓN MUJER PROTECTORA

QUE APOYA Y TRABAJO (FEVE) que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n, la misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Art. 5.- La FUNDACIƓN MUJER PROTECTORA QUE APOYA Y TRABAJO (FEVE) convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artĆ­culo 16 Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

Art. 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la FUNDACIƓN MUJER PROTECTORA QUE APOYA Y TRABAJO (FEVE), de comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 o la norma que regule este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Art. 7.- PUBLICACIƓN- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de la OrganizaciĆ³n religiosa denominada FUNDACIƓN MUJER PROTECTORA QUE APOYA Y TRABAJO (FEVE) en el Registro Oficial.

Art. 8.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 10 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en seis fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0071 -A de 10 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derehos Humanos y Cultos.

10 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0072-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 18 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece: Ā«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religiĆ³n o de creencia, asĆ­ como la libertad de manifestar su religiĆ³n o creencia, individual y colectivamente, tanto en pĆŗblico como en privado, por la enseƱanza, la prĆ”ctica, el culto y la observanciaĀ»;

Que el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: Ā«El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)Ā»‘, y, Ā«El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»;

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 1 de la DeclaraciĆ³n sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a MinorĆ­as Nacionales o Ɖtnicas, Religiosas y LingĆ¼Ć­sticas, seƱala lo siguiente: Ā«Los Estados protegerĆ”n la existencia y la identidad nacional o Ć©tnica, cultural, religiosa y lingĆ¼Ć­stica de las minorĆ­as dentro de los territorios respectivos y fomentarĆ”n condiciones para la promociĆ³n de esa identidadĀ»;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoĀ»;

Que los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y expediciĆ³n de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos

los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n, por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor Lenin Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformaciĆ³n institucional y redistribuciĆ³n de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«Impulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆ­culo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā«Proponer y apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 11

religiosaĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto PazmiƱo Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artĆ­culo 1 Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el Ć”mbito nacional, y regulaciones internas, la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y de liquidaciĆ³n, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; asĆ­ como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene l Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o,la norma que regule este proceso al momento del ingreso dĆ©la solicitud por parte de los interesadosĀ»

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolviĆ³ designar como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al magĆ­ster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicaciĆ³n de 15 de septiembre de 2016, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-10644-E (Expediente XA-654), la seƱora Teodonila Quilmes Olvera Peralvo, en su calidad de Presidenta Provisional de la AsociaciĆ³n Cristiana Roca Eterna Internacional en Ecuador, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa referida;

Que mediante oficio No. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-0317-0 de 01 de febrero de 2017, suscrito por el entonces Director de RegulaciĆ³n para la PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, magĆ­ster Ɓlex Daniel Mora Arciniegas, recomienda el cambio de la denominaciĆ³n de la AsociaciĆ³n Cristiana Roca Eterna Internacional en Ecuador, por cuanto ya existe otra organizaciĆ³n con el mismo nombre, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 5 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Que mediante solicitud de 13 de noviembre de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-13526-E, la seƱora Teodonila Quilmes Olvera Peralvo, acogiendo la recomendaciĆ³n establecida en el

considerando anterior, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto de la Iglesia Cristiana Roca Eterna Internacional en Ecuador, anteriormente denominada AsociaciĆ³n Cristiana Roca Eterna Internacional en Ecuador;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-3424-O de fecha 18 de diciembre de 2017, se remitiĆ³ el oficio de notificaciĆ³n a la Iglesia Cristiana Roca Eterna Internacional en Ecuador, indicando que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-113-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingresado en la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el 09 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica y la aprobaciĆ³n del estatuto de la Iglesia Cristiana Roca Eterna Internacional en Ecuador, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos; los artĆ­culos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIƓN E INSCRIPCIƓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA ROCA ETERNA INTERNACIONAL EN ECUADOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Pueblo Viejo, Provincia de Los RĆ­os, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIƓN.- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de la OrganizaciĆ³n religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA ROCA ETERNA INTERNACIONAL EN ECUADOR en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIƓN EN ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA CRISTIANA ROCA ETERNA INTERNACIONAL EN ECUADOR

12 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

Art. 4.- DISPOSICIƓN.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la IGLESIA CRISTIANA ROCA ETERNA INTERNACIONAL EN ECUADOR y de oficio proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 6.- La IGLESIA CRISTIANA ROCA ETERNA INTERNACIONAL EN ECUADOR, convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 10 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0072-A de 10 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0073-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Siempre que ocurriere alguna modificaciĆ³n en los Estatutos o en el personal de la corporaciĆ³n administrativa, lo mismo que cuando cambiare el personero o representante de dicha entidad, se comunicarĆ” al Ministerio de Cultos para que Ć©ste ordene que se tome nota en los respectivos registrosā€.

Que el artĆ­culo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de Acuerdos Ministeriales de reforma al estatuto de organizaciones religiosas;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro OficialĀ»;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por DecretoĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 13

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor Lenin Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformaciĆ³n institucional y redistribuciĆ³n de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0952 de 21 de abril de 1988, el entonces Subsecretario de Gobierno (e), aprobĆ³ el estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la CongregaciĆ³n de las Hermanas Franciscanas Misioneras MarĆ­a Auxiliadora, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«impulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆ­culo 17, Titulo II, numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā«proponer y apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaĀ»; en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 14, seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«autorizar el funcionamiento de organizaciones religiosas, sus estatutos, reformas y representantesĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3.1., numeral 3, establece como uno de los productos y servicios de la Unidad de RegulaciĆ³n y AsesorĆ­a JurĆ­dica en materia de cultos, lo siguiente: Ā«Acuerdos de reformas de estatutos a organizaciones o entidades religiosas y civiles con fines religiososĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto PazmiƱo Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artĆ­culo 1 Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el Ć”mbito nacional, y regulaciones internas, la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, reforma y codificaciĆ³n de Esta-

tutos, disoluciĆ³n y de liquidaciĆ³n, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; asĆ­ como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017 o la norma que regule este proceso al momento del ingreso de la solicitud por parte de los interesados Ā«

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolviĆ³ designar como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al magĆ­ster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicaciĆ³n de 31 de agosto de 2016, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-10107-E (Expediente C-90), la hermana MarĆ­a Iliana Albuja EcheverrĆ­a, en su calidad de Representante Legal de la CongregaciĆ³n de las Hermanas Franciscanas Misioneras de MarĆ­a Auxiliadora de la Provincia Ā«Madre BernardaĀ», solicita se inicie el proceso de aprobaciĆ³n de reforma al Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-1191-0, de 12 de mayo de 2017, se remitiĆ³ el oficio de notificaciĆ³n a la CongregaciĆ³n de las Hermanas Franciscanas Misioneras de MarĆ­a Auxiliadora de la Provincia Ā«Madre BernardaĀ», indicando que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial de Reforma al estatuto para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-178-2018, de 26 de diciembre de 2018, ingresado en la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el 09 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobaciĆ³n de la reforma al estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada CongregaciĆ³n de las Hermanas Franciscanas Misioneras de MarĆ­a Auxiliadora de la Provincia Ā«Madre BernardaĀ», al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 4 de la Ley de Cultos; el artĆ­culo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1. APROBAR la segunda reforma al estatuto de la CONGREGACIƓN DE LAS HERMANAS

14 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

FRANCISCANAS MISIONERAS DE MARƍA AUXILIADORA DE LA PROVINCIA Ā«MADRE BERNARDAĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, discutida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 26 de marzo de 2016.

Art. 2. INSCRD7CIƓN de la Reforma al Estatuto de la CONGREGACIƓN DE LAS HERMANAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE MARƍA AUXILIADORA DE LA PROVINCIA Ā«MADRE BERNARDAĀ», en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 3.- PUBLICACIƓN- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de Reforma de la OrganizaciĆ³n religiosa CONGREGACIƓN DE LAS HERMANAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE MARƍA AUXILIADORA DE LA PROVINCIA Ā«MADRE BERNARDAĀ» en el Registro Oficial.

Art. 4.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de Reforma al estatuto de la CONGREGACIƓN DE LAS HERMANAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE MARƍA AUXILIADORA DE LA PROVINCIA Ā«MADRE BERNARDAĀ»

Art. 5.- DISPOSICIƓN- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 6.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la CONGREGACIƓN DE LAS HERMANAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE MARƍA AUXILIADORA DE LA PROVINCIA Ā«MADRE BERNARDAĀ» y de oficio proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 7.- NOTIFICAR a la Presidenta, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 10 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0073-A de 10 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0074-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, Ā«(…) 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: Ā«Siempre que ocurriere alguna modificaciĆ³n en los Estatutos o en el personal de la corporaciĆ³n administrativa, lo mismo que cuando cambiare el personero o representante de dicha entidad, se comunicarĆ” al Ministerio de Cultos para que Ć©ste ordene que se tome nota en los respectivos registrosā€.

Que el artĆ­culo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de Acuerdos Ministeriales de reforma al estatuto de organizaciones religiosas;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 15

su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro OficialĀ»;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por DecretoĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ»; y, cambia la denominaciĆ³n por Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor Lenin Moreno GarcĆ©s, encargĆ³ el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformaciĆ³n institucional y redistribuciĆ³n de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1332 de 09 de julio de 1980, el entonces Ministro de Gobierno, aprobĆ³ el estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la CongregaciĆ³n de Carmelitas Misioneras en el Ecuador, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha;

Que la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el Ā«impulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artĆ­culo 17, Titulo II, numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos Ā«proponer y apoyar la gestiĆ³n de polĆ­ticas de protecciĆ³n al ejercicio de la

libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaĀ»; en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 14, seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de Ā«autorizar el funcionamiento de organizaciones religiosas, sus estatutos, reformas y representantesĀ»; y, en el numeral 2.1.1.3.1., numeral 3, establece como uno de los productos y servicios de la Unidad de RegulaciĆ³n y AsesorĆ­a JurĆ­dica en materia de cultos, lo siguiente: Ā«Acuerdos de reformas de estatutos a organizaciones o entidades religiosas y civiles con fines religiososĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto PazmiƱo Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artĆ­culo 1 Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el Ć”mbito nacional, y regulaciones internas, la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, reforma y codificaciĆ³n de Estatutos, disoluciĆ³n y de liquidaciĆ³n, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; asĆ­ como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017 o la norma que regule este proceso al momento del ingreso de la solicitud por parte de los interesadosĀ»

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolviĆ³ designar como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al magĆ­ster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicaciĆ³n de 01 de febrero de 2016, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-1229-E (Expediente G-6), la seƱorita Gloria Susana Pucha Ronquillo, en su calidad de Representante Legal de la CongregaciĆ³n de Carmelitas Misioneras en el Ecuador, solicita se inicie el proceso de aprobaciĆ³n de reforma al Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-1252-O, de 23 de mayo de 2017, se remitiĆ³ el oficio de notificaciĆ³n a la CongregaciĆ³n de Carmelitas Misioneras en el Ecuador, indicando que se da por concluido la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe y borrador de Acuerdo Ministerial de Reforma al estatuto para la posterior suscripciĆ³n por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-163-2018, de 19 de diciembre de 2018, ingresado en la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el 09 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n

16 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobaciĆ³n de la reforma al estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada CongregaciĆ³n de Carmelitas Misioneras en el Ecuador, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 4 de la Ley de Cultos; el artĆ­culo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); y, al artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1. APROBAR la primera reforma al estatuto de la CONGREGACIƓN DE CARMELITAS MISIONERAS EN EL ECUADOR, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, discutida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria 6 de febrero de 2017.

Art. 2. INSCRIPCIƓN de la Reforma al Estatuto de la CONGREGACIƓN DE CARMELITAS MISIONERAS EN EL ECUADOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin Ʊnes de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 3.- PUBLICACIƓN- Ordenar la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial de Reforma de la OrganizaciĆ³n religiosa denominada CONGREGACIƓN DE CARMELITAS MISIONERAS EN EL ECUADOR en el Registro Oficial.

Art. 4.- INCORPORACIƓN EN EL ARCHIVO.-

Disponer se incorpore al archivo de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de Reforma de la CONGREGACIƓN DE CARMELITAS MISIONERAS EN EL ECUADOR

Art. 5.- DISPOSICIƓN- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 6.- DISOLUCIƓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la CONGREGACIƓN DE CARMELITAS MISIONERAS EN EL ECUADOR

y de oficio proceder con la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la OrganizaciĆ³n, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 10 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General De AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0074-A de 10 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0320-2019

LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1, ordena que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 47, establece que la Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 17

Que, el invocado CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 69 dispone: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:

1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes.(…)ā€.

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆ­culo 17 prevĆ© que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que, el artĆ­culo 55 del referido Estatuto, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo aƱo, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ a la doctora MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica;

Que, mediante convocatoria No. 210-CMCV-2019-QUI de 09 de enero de 2019, la mediadora del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado invita por primera ocasiĆ³n a la suscripciĆ³n del Acta de Acuerdo dentro del Procedimiento de MediaciĆ³n No. 0328-DNCM-2017-QUI entre la CompaƱƭa MAKIBER S. A. y el Ministerio de Salud PĆŗblica, relacionado con Ā«LA EJECUCIƓN DEL CONTRATO NO. 0000280 PARA LA ADQUISICIƓN DE BIENES MODULARES PREFABRICADOS, EQUIPAMIENTO INTEGRAL Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO HOSPITAL DEL PUYO EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE EN LA PROVICNIA (sic) DE PASTAZA Ā«; y,

Que, por razones de conveniencia institucional es necesario delegar la suscripciĆ³n del Acta de Acuerdo al que se refiere el inciso precedente.

En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para que dentro del procedimiento de MediaciĆ³n No. 0328-DNCM-2017-QUI entre la CompaƱƭa MAKIBER S. A. y el Ministerio de Salud PĆŗblica, relacionado con la ejecuciĆ³n del contrato No. 0000280 para la adquisiciĆ³n de bienes modulares prefabricados, equipamiento integral y

puesta en funcionamiento del Nuevo Hospital del Puyo, suscriba el Acta de Acuerdo Parcial, en el Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado.

Art. 2.- La Delegada responderĆ” directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 24 de enero de 2019.

f.) Dra. MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica.

Es fiel copia del Documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 24 de enero de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. MDT-2019-008-C

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n ibĆ­dem seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe que la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

18 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

Que, el segundo inciso del artĆ­culo antes referido indica que para la distribuciĆ³n de las competencias asignadas a la administraciĆ³n pĆŗblica se preferirĆ”n los instrumentos generales que regulen la organizaciĆ³n, funcionamiento y procesos;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, en su artĆ­culo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE-, prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, decide encargar al seƱor abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0046, expedido el 20 de marzo de 2018

Art. 1.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 2, Ā«Delegar al Ab. Jimmy Elias Achig SalgueroĀ», por lo siguiente: Ā«Delegar al Abg. Leonardo Gabriel Romero BastidasĀ».

Art. 2.- AgrƩguese al artƭculo 2, luego del literal j) lo siguiente:

k) Asignar trƔmites laborales a los inspectores de trabajo y verificar su cumplimiento.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- DerĆ³guese el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0046, expedido el 20 de marzo de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 11 de enero de 2019.

f.) Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo Encargado.

No. 0001-2019

Ing. Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado, les corresponde Ā«(…) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros principios por el de desconcentraciĆ³n eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ». Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblica, su mĆ”xima autoridad es el Ministro;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 805 de 22 de octubre de 2015, el Economista Rafael Correa Delgado, entonces Presidente Constitucional del Ecuador, creĆ³ el Servicio PĆŗbico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, SPPAT, orientado a garantizar la protecciĆ³n de las personas que se trasladan de un lugar a otro a travĆ©s de la red vial del Ecuador por parte del Sistema PĆŗblico de un lugar a otro a travĆ©s de la red vial del Ecuador por parte del Sistema PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, servicio que estarĆ” adscrito al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, el artĆ­culo 3 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que para el cumplimiento de sus fines, el Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, contarĆ” con un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remociĆ³n, quien serĆ” designado por el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de septiembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al suscrito en calidad de Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-MTOP-2018-650-ME de 12 de noviembre de 2018, se encargĆ³ la DirecciĆ³n Ejecutiva del Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, al Arquitecto Michael Israel GarcĆ­a Cando;

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 19

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-MTOP-2019-22-ME de 15 de enero de 2019, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas solicitĆ³ se realicen los actos administrativos conforme a la normativa legal vigente para que se concluya el encargo de las funciones de Director Ejecutivo del Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito del Arquitecto Michael Israel GarcĆ­a Cando, efectuado mediante memorando Nro. MTOP-MTOP-2018-650-ME y se designe como Titular del cargo al seƱor Christian Salinas PazmiƱo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 805.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Declarar concluido el encargo de las funciones de Director Ejecutivo del Servicio pĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, del Arquitecto Michael Israel GarcĆ­a Cando, y agradecerle por los servicios prestados.

ArtĆ­culo 2.- Designar al seƱor Christian Salinas PazmiƱo, como Director Ejecutivo del Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PUBLƍQUESE Y COMUNƍQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de enero de 2019.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 002-2019

Ing. Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado, les corresponde Ā«(…) ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros principios por el de desconcentraciĆ³n eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ». Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblica, su mĆ”xima autoridad es el Ministro;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 805 de 22 de octubre de 2015, el Economista Rafael Correa Delgado, entonces Presidente Constitucional del Ecuador, creĆ³ el Servicio PĆŗbico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, SPPAT, orientado a garantizar la protecciĆ³n de las personas que se trasladan de un lugar a otro a travĆ©s de la red vial del Ecuador por parte del Sistema PĆŗblico de un lugar a otro a travĆ©s de la red vial del Ecuador por parte del Sistema PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, servicio que estarĆ” adscrito al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, el artĆ­culo 3 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que para el cumplimiento de sus fines, el Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, contarĆ” con un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remociĆ³n, quien serĆ” designado por el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de septiembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al suscrito en calidad de Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-MTOP-2018-650-ME de 12 de noviembre de 2018, se encargĆ³ la DirecciĆ³n Ejecutiva del Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, al Arquitecto Michael Israel GarcĆ­a Cando;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-MTOP-2019-22-ME de 15 de enero de 2019, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas solicitĆ³ se realicen los actos administrativos conforme a la normativa legal vigente para que se concluya el encargo de las funciones de Director Ejecutivo del Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito del Arquitecto Michael Israel GarcĆ­a Cando, efectuado mediante memorando Nro. MTOP-MTOP-2018-650-ME y se designe como Titular del cargo al seƱor Christian Salinas PazmiƱo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001 de 21 de enero de 2019, se declarĆ³ concluido el encargo de las funciones de Director Ejecutivo del Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito, del Arquitecto Michael Israel GarcĆ­a Cando; y, se designĆ³ al seƱor Christian Salinas PazmiƱo, como Director Ejecutivo del Servicio PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito;

20 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

Que, por un lapsus calami se colocĆ³ como fecha del Acuerdo Ministerial antes mencionado, 21 de enero de 2019, siendo lo correcto 15 de enero de 2019; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 805.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Modificar la fecha del Acuerdo Ministerial No. 001, que por un error, se suscribiĆ³ con fecha 21 de enero del 2019, cuando lo correcto debiĆ³ ser 15 de enero de 2019.

ArtĆ­culo 2.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PUBLƍQUESE Y COMUNƍQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de enero de 2019.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS GESTIƓN INTERNA DE CERTIFICADO Y DOCUMENTACIƓN Y ARCHIVO.- Fiel copia del original.- 28 de enero de 2019.- f.) Fabricio Burbano A., C.C.1710738301.

No. ARCSA-DE-033-2018-JCGO

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIƓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 35, dispone que: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. (…) El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 50, determina que: Ā«El Estado garantizarĆ” a toda persona que sufra de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad el derecho a la atenciĆ³n especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 361, prevĆ© que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 363, numeral 7, dispone que: Ā«El Estado serĆ” responsable de: (…) 7. Garantizarla disponibilidad yacceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaciĆ³n (…). En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pĆŗblica prevalecerĆ”n sobre los econĆ³micos y comercialesĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 424, dispone que: Ā«(…) La ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica (…) Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 425, determina que el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: Ā«(…) La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 56, determina que: Ā«Los biolĆ³gicos adquiridos a cualquier tĆ­tulo por instituciones pĆŗblicas o privadas, producidos en el paĆ­s o importados, serĆ”n sometidos a los procesos establecidos por la autoridad sanitaria nacional para liberaciĆ³n de lotes con el fin de preservar su calidad e inocuidadĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 129, establece que: Ā«El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos de usoy consumo humano. (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 132, manda que: Ā«Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, asĆ­ como la verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos tĆ©cnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de los productos seƱalados. Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 137, establece que: Ā«EstĆ”n sujetos a la obtenciĆ³n de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biolĆ³gicos, productos naturales procesados de

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 21

uso medicinal, productos dentales, dispositivos mĆ©dicos y reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 138, manda que: Ā«La autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de su organismo competente (…), quien ejercerĆ” sus funciones en forma desconcentrada, otorgarĆ”, suspenderĆ”, cancelarĆ” o reinscribirĆ” el certificado de registro sanitario, previo el cumplimiento de los trĆ”mites, requisitos y plazos seƱalados en esta Ley y sus reglamentos (…) Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 139, establece que: Ā«El registro sanitario tendrĆ” vigencia de cinco aƱos, contados a partir de la fecha de su concesiĆ³n. Todo cambio de la condiciĆ³n en que el producto fue aprobado en el registro sanitario debe ser notificado obligatoriamente a la autoridad sanitaria nacional (…) y, darĆ” lugar al procedimiento que seƱale la ley y sus reglamentosĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su ArtĆ­culo 140, menciona que: Ā«Queda prohibida la importaciĆ³n, exportaciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos procesados para el uso y consumo humano que no cumplan con la obtenciĆ³n previa del registro sanitario, salvo las excepciones previstas en esta LeyĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 144, manda que: Ā«La autoridad sanitaria nacional, a travĆ©s de la entidad competente podrĆ” autorizar la importaciĆ³n de medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico que no hayan obtenido el correspondiente registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria, para personas que requieren tratamientos especializados no disponibles en el paĆ­s, para personas que sufran enfermedades catastrĆ³ficas, raras o huĆ©rfanas, para fines de investigaciĆ³n clĆ­nica humana, para el abastecimiento del sector pĆŗblico a travĆ©s de organismos internacionales, tratĆ”ndose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional, o para otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y en otros casos previstos en esta Ley, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Los medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico cuya importaciĆ³n se permita, serĆ”n los especĆ­ficos para cada situaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 154 de la citada Ley OrgĆ”nica de Salud, dispone que: Ā«el Estado garantizarĆ” el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pĆŗblica sobre los econĆ³micos y comercialesĀ»;

Que, el artĆ­culo 84 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica acerca de la ImportaciĆ³n directa para la adquisiciĆ³n de medicamentos especiales que: Ā«En el caso de que se requiera medicamentos especiales, para tratamientos especializados, que no consten en el Repertorio de Medicamentos y no estĆ©n disponibles en el paĆ­s, la mĆ”xima autoridad de la entidad contratante o su delegado, solicitarĆ”n autorizaciĆ³n para importaciĆ³n directa, a la Autoridad Sanitaria Nacional, quien la concederĆ” previa evaluaciĆ³n de los justificativos clĆ­nico-terapĆ©uticosĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Ā«Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rezĀ» y se crea el Instituto Nacional de Salud PĆŗblica e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades del ARCSA;

Que, la Ley OrgĆ”nica de prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas y de regulaciĆ³n y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n en su artĆ­culo 30 determina acerca del registro y reporte de las personas naturales o jurĆ­dicas que hayan obtenido de la Autoridad Sanitaria Nacional autorizaciones ocasionales que: Ā«(…) tendrĆ”n la obligaciĆ³n de mantener registros actualizados de las operaciones realizadas y de reportar, una vez cumplido el objeto de la autorizaciĆ³n, los datos reales sobre dichas operaciones, dentro de los diez primeros dĆ­as hĆ”biles del mes siguiente. El incumplimiento de esta obligaciĆ³n serĆ” sancionada con multa de tres a cinco salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general. Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 075, de fecha 30 de junio de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 23, el Ministerio de Salud PĆŗblica emite el Reglamento para la AprobaciĆ³n, Desarrollo, Vigilancia y Control de los Ensayos ClĆ­nicos, el cual establece en su artĆ­culo 43 que para la fabricaciĆ³n o importaciĆ³n de un producto en investigaciĆ³n, el patrocinador deberĆ” solicitar la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n a la ARCSA cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa;

Que, mediante resoluciĆ³n No. ARCSA-DE-014-2016-GGG publicada en el Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo del 2016 se expide la Normativa TĆ©cnica Sanitaria para la autorizaciĆ³n de donaciones de uso y consumo humano y dispositivos mĆ©dicos de uso humano.

Que, mediante resoluciĆ³n No. ARCSA-DE-011-2016-GGG publicada en el Registro Oficial No. 760 de 23 de mayo del 2016 se expide la Normativa TĆ©cnica Sanitaria para autorizar la importaciĆ³n de medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos de uso humano, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico en casos de emergencia sanitaria, para tratamientos especializados no disponibles en el paĆ­s, para tratamientos de enfermedades catastrĆ³ficas, raras o huĆ©rfanas o para fines de investigaciĆ³n clĆ­nica humana.

Que, mediante Informe tĆ©cnico, Nro. DTRSNSOYA-TC-2018-0001, de fecha 20 de noviembre de 2018, emitido por la Directora TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones, indica: Ā«Con el objetivo de optimizar el proceso para la autorizaciĆ³n por excepciĆ³n de medicamentos y dispositivos mĆ©dicos no disponibles en el paĆ­s, el Ć”rea de TrĆ”mites Complementarios de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones propone una reforma a los requisitos de la ResoluciĆ³n ARCSA-DE-011-2016-GGG y mediante informe tĆ©cnico Nro. DTRSNSO YA-

22 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

TC-2018-0002 de fecha 20 de noviembre de 2018, emitido por la Directora TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones, indica: Ā«Con el objetivo de realizar una mejora al proceso de Donaciones Internacionales de Medicamentos de uso y consumo humano y Dispositivos MĆ©dicos de uso humano, el Ć”rea de TrĆ”mites Complementarios de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones propone una reforma a los requisitos de la ResoluciĆ³n ARCSA-DE-014-2016-GGGĀ»;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. ARCSA-DTEEMCNP-2018-024-XEQM de fecha 07 de diciembre de 2018 y mediante Informes JurĆ­dicos Nro. ARCSA-DAJ-017-2018-RGOA de fecha 05 de Diciembre de 2018 e Informe TĆ©cnico Nro. ARCSA-DAJ-018-2018-RGOA de 06 de diciembre de 2018, el Director TĆ©cnico de ElaboraciĆ³n, EvaluaciĆ³n y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos, y el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, respectivamente; justifican la necesidad de emitir una resoluciĆ³n con el objeto de incluir consideraciones que permitan mejorar y facilitar el trĆ”mite para la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n;

Que, por medio de AcciĆ³n de Personal No. 401 del 02 de agosto del 2017, la SeƱora Ministra de Salud PĆŗblica, en uso de sus facultades que le confiere la Ley, expide el nombramiento al Ing. Juan Carlos Galarza Oleas como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, responsabilidad que ejercerĆ” con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el ArtĆ­culo 10 y 14 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012 reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544 publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCSA.

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMATIVA TƉCNICA SANITARIA SUSTITUTIVA PARA AUTORIZAR LA IMPORTACIƓN DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS BIOLƓGICOS, DISPOSITIVOS MƉDICOS DE USO HUMANO, REACTIVOS BIOQUƍMICOS Y DE DIAGNƓSTICO QUE NO HAYAN OBTENIDO EL CORRESPONDIENTE REGISTRO SANITARIO ECUATORIANO EN CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA, PARA TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS NO DISPONIBLES EN EL PAƍS, PARA TRATAMIENTOS DE ENFERMEDADES CATASTRƓFICAS, RARAS O HUƉRFANAS, PARA FINES DE INVESTIGACIƓN CLƍNICA HUMANA, PARA EL ABASTECIMIENTO DEL SECTOR PƚBLICO A TRAVƉS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, TRATƁNDOSE DE DONACIONES ACEPTADAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL U OTROS CASOS DEFINIDOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL

CAPƍTULO I

DEL OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- La presente normativa tĆ©cnica sanitaria tiene por objeto establecer los requisitos y lineamientos para autorizar la importaciĆ³n de medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico que no hayan obtenido el correspondiente registro sanitario ecuatoriano, en casos de emergencia sanitaria, para tratamientos especializados no disponibles en el paĆ­s, para personas que sufran enfermedades catastrĆ³ficas, raras o huĆ©rfanas, para fines de investigaciĆ³n clĆ­nica humana, para el abastecimiento del sector pĆŗblico a travĆ©s de organismos internacionales, tratĆ”ndose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional u otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional. Los medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico cuya importaciĆ³n por excepciĆ³n se permita, serĆ”n los especĆ­ficos para cada situaciĆ³n.

Art. 2.- La presente normativa tĆ©cnica sanitaria es de cumplimiento obligatorio para los establecimientos de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud (Red PĆŗblica Integral de Salud – RPIS y Red Complementaria – RC) y toda persona natural o jurĆ­dica, nacional o extranjera, que requiera importar, los productos descritos en el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n.

CAPƍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos de la presente normativa tƩcnica sanitaria, se entenderƔ por:

AutorizaciĆ³n ocasional.- Documento otorgado por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, para el manejo no permanente de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n a las personas naturales o jurĆ­dicas no calificadas.

AutorizaciĆ³n para la importaciĆ³n por excepciĆ³n.

Documento otorgado por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, para autorizar la importaciĆ³n de medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico que no hayan obtenido el correspondiente registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria, para tratamientos especializados no disponibles en el paĆ­s, para personas que sufran enfermedades catastrĆ³ficas, raras o huĆ©rfanas, para fines de investigaciĆ³n clĆ­nica humana u otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional.

Dispositivos mĆ©dicos.- Son los artĆ­culos, instrumentos, aparatos, artefactos o invenciones mecĆ”nicas, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, fabricados, vendidos o recomendados para uso en diagnĆ³stico, tratamiento curativo o paliativo, prevenciĆ³n de una enfermedad, trastorno o estado fĆ­sico anormal o sus sĆ­ntomas, para remplazar o modificar la anatomĆ­a o un proceso fisiolĆ³gico o controlarla. Incluyen las amalgamas, barnices, sellantes y mĆ”s productos dentales similares.

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 23

Se considerarĆ” tambiĆ©n Ā«Dispositivo mĆ©dicoĀ» a cualquier instrumento, aparato, implemento, mĆ”quina, aplicaciĆ³n, implante, reactivo para uso in vitro, software, material u otro artĆ­culo similar o relacionado, destinado por el fabricante a ser utilizado solo o en combinaciĆ³n, para seres humanos, para uno o mĆ”s de los propĆ³sitos mĆ©dicos especĆ­fico(s) de:

DiagnĆ³stico, prevenciĆ³n, monitorizaciĆ³n, tratamiento o alivio de la enfermedad

DiagnĆ³stico, monitorizaciĆ³n, tratamiento, alivio o compensaciĆ³n de una lesiĆ³n

InvestigaciĆ³n, reemplazo, modificaciĆ³n o soporte de la anatomĆ­a o de un proceso fisiolĆ³gico

Soporte o mantenimiento de la vida,

Control de la concepciĆ³n,

DesinfecciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos

Suministro de informaciĆ³n por medio de un examen in vitro de muestras procedentes del cuerpo humano.

y no ejerce la acciĆ³n primaria prevista por medios farmacolĆ³gicos, inmunolĆ³gicos ni metabĆ³licos, en o sobre el cuerpo humano, pero que puede ser asistido en su funciĆ³n por tales medios.Ā»

Dispositivos mĆ©dicos de uso humano para diagnĆ³stico In vitro (DMDIV).- Son los dispositivos mĆ©dicos de uso humano destinados para su uso en el diagnĆ³stico in vitro de muestras derivadas del cuerpo humano, o para proporcionar informaciĆ³n para el diagnĆ³stico, seguimiento o compatibilidad de condiciĆ³n fisiolĆ³gica, estado de salud, enfermedad o malformaciones congĆ©nitas. Esto incluye reactivos, reactivos bioquĆ­micos, calibradores, materiales de control, recipientes para muestras, software e instrumentos o aparatos, accesorios u otros artĆ­culos relacionados.

DonaciĆ³n.-Acto por el cual una persona natural o jurĆ­dica, o entidad estatal, del extranjero, transfiere gratuitamente, con fines altruistas y humanitarios; los productos que son parte del objeto de la presente resoluciĆ³n a cualquier persona natural o jurĆ­dica nacional.

Emergencia sanitaria.- Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables.

Enfermedad catastrĆ³fica.- Es aquella que cumplen con las siguientes caracterĆ­sticas:

a. Que impliquen un alto riesgo para la vida de la persona;

b. Que sea una enfermedad crĆ³nica y por lo tanto que su atenciĆ³n no sea emergente; y,

c. Que su tratamiento pueda ser programado o que el valor promedio de su tratamiento mensual sea mayor al determinado en el Acuerdo Ministerial de la Autoridad Sanitaria.

Enfermedades raras y huƩrfanas.- Las enfermedades raras o huƩrfanas, incluidas las de origen genƩtico, son aquellas enfermedades potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y de alta complejidad.

InvestigaciĆ³n en seres humanos.- Es toda investigaciĆ³n que se realiza en seres humanos con intenciĆ³n de descubrir o verificar los efectos clĆ­nicos, farmacolĆ³gicos y cualquier otro efecto farmacodinĆ”mico del/los producto(s) en investigaciĆ³n e identificar cualquier reacciĆ³n adversa; con el objeto de comprobar su seguridad y eficacia.

La Agencia o la ARCSA.- Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria.

Medicamento.- Es toda preparaciĆ³n o forma farmaĀ­cĆ©utica, cuya fĆ³rmula de composiciĆ³n expresada en unidades del sistema internacional, estĆ” constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes, elaborada en laboratorios farmacĆ©uticos legalmente establecidos, envasada o etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para diagnĆ³stico, tratamiento, mitigaciĆ³n y profilaxis de una enfermedad, anomalĆ­a fĆ­sica o sĆ­ntoma, o el restablecimiento, correcciĆ³n o modificaciĆ³n del equilibrio de las funciones orgĆ”nicas de los seres humanos y de los animales.

Medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico, para enfermedades catastrĆ³ficas y enfermedades raras y huĆ©rfanas.- Productos destinados al diagnĆ³stico, prevenciĆ³n o tratamiento de enfermedades catastrĆ³ficas y enfermedades raras y huĆ©rfanas.

OrganizaciĆ³n de InvestigaciĆ³n por Contrato (OIC): Una persona u organizaciĆ³n (comercial, acadĆ©mica o de otro tipo) contratada por el patrocinador para realizar una o mĆ”s de las funciones y obligaciones del patrocinador relacionadas con el estudio.

Patrocinador: Es el individuo, empresa, instituciĆ³n u organizaciĆ³n incluidas las acadĆ©micas, con representaciĆ³n legal en el paĆ­s, responsable del financiamiento, administraciĆ³n, iniciaciĆ³n, desarrollo, monitoreo y cierre de un ensayo clĆ­nico.

Producto o Medicamento biolĆ³gico.- Es aquel medicamento de uso y consumo humano obtenido a partir de microorganismos, sangre u otros tejidos, cuyos mĆ©todos de fabricaciĆ³n pueden incluir uno o mĆ”s de los siguientes elementos:

Crecimiento de cepas de microorganismos en distintos tipos de sustratos.

Empleo de cƩlulas eucariotas.

24 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

ExtracciĆ³n de sustancias de tejidos biolĆ³gicos, incluidos los humanos, animales y vegetales.

Los productos obtenidos por ADN recombinante o hibridomas.

La propagaciĆ³n de microorganismos en embriones o animales, entre otros.

Son considerados medicamentos biolĆ³gicos:

Vacunas;

Hemoderivados procesados y afines;

Medicamentos biotecnolĆ³gicos y biosimilares, y

Otros biolĆ³gicos como:

AlĆ©rgenos de origen biolĆ³gico.

Sueros inmunes.

Otros que la autoridad sanitaria determine, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para su categorizaciĆ³n.

Red Complementaria de Salud.- Es el conjunto de instituciones privadas prestadoras de servicios de salud, empresas de seguros de salud y medicina prepagada que laboran en el paĆ­s, con o sin fines de lucro.

Red PĆŗblica Integral de Salud.- Instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud y estĆ” conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vĆ­nculos jurĆ­dicos, operativos y de complementariedad.

Registro sanitario.- Es la certificaciĆ³n otorgada por la autoridad sanitaria nacional, para la importaciĆ³n, exportaciĆ³n y comercializaciĆ³n de los productos de uso y consumo humano seƱalados en la Ley OrgĆ”nica de Salud. Dicha certificaciĆ³n es otorgada cuando se cumpla con los requisitos de calidad, seguridad, eficacia y aptitud para consumir y usar dichos productos cumpliendo los trĆ”mites establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Salud y sus reglamentos.

Servicio de Salud.- Son aquellos establecimientos que estĆ”n destinados a brindar prestaciones de salud, de promociĆ³n, prevenciĆ³n, de recuperaciĆ³n, y rehabilitaciĆ³n en forma ambulatoria, domiciliaria o con internaciĆ³n. Son clasificados de acuerdo a la capacidad resolutiva, niveles de atenciĆ³n y complejidad.

Sistema Nacional de Salud.- Comprende las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos, acciones y actores en salud; abarca todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizarĆ” la promociĆ³n, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n en todos los niveles; y propiciarĆ” la participaciĆ³n ciudadana y el control social.

Solicitante.- Persona natural o jurĆ­dica que solicita la autorizaciĆ³n de la importaciĆ³n por excepciĆ³n, misma que tiene la responsabilidad de cumplir con lo establecido por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y vigilancia Sanitaria – ARCSA y responsabilizarse de los productos en territorio nacional.

Sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n.- Son sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n las que constan en el anexo de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas, se clasifican en:

a. Estupefacientes;

b. PsicotrĆ³picas;

c. Precursores quĆ­micos; y, sustancias quĆ­micas especĆ­ficas.

CAPƍTULO III

GENERALIDADES

Art. 4.- Toda importaciĆ³n por excepciĆ³n de medicaĀ­mentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico procedente del exterior, cualquiera que sea su destinatario en el Ecuador, deberĆ” obtener obligatoriamente por parte de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA la autorizaciĆ³n respectiva, como requisito indispensable para su adquisiciĆ³n o desaduanizaciĆ³n, dependiendo del caso.

Art. 5.- Toda la informaciĆ³n que se presente a la ARCSA, para el proceso de obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n para la importaciĆ³n por excepciĆ³n, serĆ” de uso confidencial y estrictamente para los fines previstos en esta normativa.

Art. 6.- Los medicamentos biolĆ³gicos adquiridos a cualquier tĆ­tulo por instituciones pĆŗblicas o privadas, importados, deben pasar por el proceso de liberaciĆ³n de lote por parte de la ARCSA, previo su distribuciĆ³n y utilizaciĆ³n, con el fin de preservar su calidad e inocuidad. La liberaciĆ³n de lote de los medicamentos bilĆ³gicos importados por excepciĆ³n, se realizarĆ” revisando Ćŗnicamente los requisitos descritos en la presente resoluciĆ³n segĆŗn corresponda.

Art. 7.- Lodo producto importado por excepciĆ³n debe contar con el respectivo registro sanitario vigente del paĆ­s de origen o del paĆ­s en el cual se comercializa previo a obtener la autorizaciĆ³n emitida por la ARCSA.

Art. 8.- La autorizaciĆ³n de la importaciĆ³n por excepciĆ³n serĆ” exclusivamente para el/los producto/s y cantidad(es) solicitada(s) a la ARCSA.

Art. 9.- La importaciĆ³n del o los productos que cuenten con autorizaciĆ³n de importaciĆ³n por excepciĆ³n, debe realizarse dentro del plazo de ciento veinte (120) dĆ­as contados a partir de la emisiĆ³n de la autorizaciĆ³n por parte de la ARCSA. Esta autorizaciĆ³n tambiĆ©n serĆ” vĆ”lida para los embarques parciales que por su volumen o naturaleza requieran de varios envĆ­os hasta completar la cantidad autorizada de importaciĆ³n, los mismos estarĆ”n amparados o referidos a un mismo documento de embarque y de igual forma deben importarse dentro del plazo de ciento veinte (120) dĆ­as contados a partir de la emisiĆ³n de la autorizaciĆ³n.

CAPƍTULO IV

EN CASO DE EMERGENCIA SANITARIA

Art. 10.- La emergencia sanitaria debe ser declarada por acto de poder pĆŗblico conforme lo dispone la ley.

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 25

Art. 11.- Para la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n, el solicitante adjuntarĆ” los siguientes requisitos:

a. Detalle del o los productos a importar en un documento debidamente suscrito, emitido y aprobado por el responsable del establecimiento de salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud, en la cual se describa:

  1. Nombre comercial del o los productos;
  2. DenominaciĆ³n ComĆŗn Internacional (DCI) o nombre del principio activo cuando no exista DCI (medicamentos);
  3. DenominaciĆ³n ComĆŗn Universal GenĆ©rica del o los productos a importar (dispositivos);
  4. Forma farmacĆ©utica y concentraciĆ³n;
  5. PresentaciĆ³n comercial;
  6. NĆŗmero de registro sanitario vigente o su equivalente del paĆ­s de origen del producto o del paĆ­s en el cual se comercializa, o carta donde declare que el producto a importar cuenta con el respectivo registro sanitario vigente o su equivalente;
  7. Cantidad total del producto a importar (indicando el nĆŗmero de unidades o dosis por caja del medicamento a importar).

b. Documento por medio del cual se declarĆ³ la emergencia sanitaria por el Ć³rgano competente.

Una vez concedida la autorizaciĆ³n respectiva, el solicitante deberĆ” notificar a la ARCSA la fecha de arribo del producto, con al menos cinco (5) dĆ­as plazo previos de anticipaciĆ³n a dicho evento, indicando la fecha de elaboraciĆ³n y vencimiento del o los productos; nĆŗmero/s de lote/s o serie/s, segĆŗn corresponda, en caso de no haberlos presentado en la solicitud inicial. En caso de no presentar la documentaciĆ³n solicitada en el tiempo establecido, la ARCSA tomarĆ” las acciones administrativas que considere pertinentes.

La Agencia podrĆ” realizar inspecciones de control durante el arribo del producto con la finalidad de verificar el cumplimiento de la informaciĆ³n proporcionada por el solicitante.

En el caso de presentarse incongruencias entre la informaciĆ³n remitida y lo evidenciado en la inspecciĆ³n, el solicitante contarĆ” con el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para presentar las correcciones respectivas de dicha informaciĆ³n a la ARCSA, posterior a lo cual se podrĆ” continuar con el proceso de desaduanizaciĆ³n.

En caso de no presentar la documentaciĆ³n solicitada previo al arribo o no efectuar las correcciones de la informaciĆ³n objeto de la inspecciĆ³n, la ARCSA tomarĆ” las acciones administrativas que considere pertinentes.

CAPƍTULO V

EN CASO DE PERSONAS QUE REQUIERAN

TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS NO

DISPONIBLES EN EL PAƍS

Art. 12.- Para la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n, el solicitante ya sea el paciente por sus propios derechos, quien lo represente legalmente por medio de un poder debidamente otorgado, o el responsable legal del establecimiento de salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud que se encuentre brindado atenciĆ³n mĆ©dica al mismo, segĆŗn corresponda, debe adjuntar a la solicitud los siguientes requisitos:

a. Detalle del o los productos a importar, mediante documento suscrito emitido por el mƩdico tratante, o Director mƩdico del establecimiento de salud que brinda la asistencia al/ a los paciente/s; en la cual se describa:

  1. Nombre comercial del o los productos, cuando corresponda;
  2. DenominaciĆ³n ComĆŗn Internacional (DCI) o nombre del principio activo cuando no exista DCI (medicamentos);
  3. DenominaciĆ³n ComĆŗn Universal GenĆ©rica del o los productos a importar (dispositivos);
  4. Forma farmacĆ©utica y concentraciĆ³n;
  5. PresentaciĆ³n comercial;
  6. NĆŗmero de registro sanitario vigente o su equivalente del paĆ­s de origen del producto o del paĆ­s en el cual se comercializa, o carta donde declare que el producto a importar cuenta con el respectivo registro sanitario vigente o su equivalente;
  7. Cantidad total del producto a importar (indicando el nĆŗmero de unidades o dosis por caja del medicamento a importar);
  8. Factura o pro forma emitida por el establecimiento proveedor del producto, en donde se detalle el/los producto/s que se van a importar.

b. Informe mƩdico suscrito por el mƩdico tratante o Director mƩdico del establecimiento de salud que brinda la asistencia al/ a los paciente/s, con el justificativo mƩdico sobre la necesidad del/ de los paciente/s de recibir dicho tratamiento con los productos a importar. El informe deberƔ contener al menos los siguientes aspectos:

  1. JustificaciĆ³n de la necesidad de los productos a importar;
  2. NĆŗmero estimado de pacientes que recibirĆ”n el tratamiento;

26 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

3. Detalle de la enfermedad del/ de los paciente/s quienes utilizarĆ”n los productos y diagnĆ³stico de la enfermedad, segĆŗn la ClasificaciĆ³n Internacional de Enfermedades CIƉ-10;

Una vez concedida la autorizaciĆ³n, el solicitante deberĆ” notificar a la ARCSA la fecha de arribo del producto, con al menos cinco (5) dĆ­as plazo de anticipaciĆ³n a dicho evento, indicando la fecha de elaboraciĆ³n y vencimiento del o los productos; nĆŗmero/s de lote/s o serie/s, segĆŗn corresponda y la factura que detalle el/los producto/s que se van a importar en caso de no haberlo presentado en la solicitud inicial. En caso de no presentar la documentaciĆ³n solicitada en el tiempo establecido, la ARCSA tomarĆ” las acciones administrativas que considere pertinentes.

La Agencia podrĆ” realizar inspecciones de control durante el arribo del producto con la finalidad de verificar el cumplimiento de la informaciĆ³n proporcionada por el solicitante.

En el caso de presentarse incongruencias entre la informaciĆ³n remitida y lo evidenciado en la inspecciĆ³n, el solicitante contarĆ” con el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para presentar las correcciones respectivas de dicha informaciĆ³n a la ARCSA, posterior a lo cual se podrĆ” continuar con el proceso de desaduanizaciĆ³n.

En caso de no presentar la documentaciĆ³n solicitada previo al arribo o no efectuar las correcciones de la informaciĆ³n objeto de la inspecciĆ³n, la ARCSA tomarĆ” las acciones administrativas que considere pertinentes.

CAPƍTULO VI

EN CASO DE PERSONAS QUE SUFRAN

ENFERMEDADES CATASTRƓFICAS,

RARAS O HUƉRFANAS

Art. 13.- El solicitante ya sea el paciente, quien lo represente legalmente o el responsable legal del establecimiento de salud perteneciente al Sistema Nacional de Salud, segĆŗn corresponda, deberĆ” presentar una solicitud a la ARCSA, a la cual se adjuntarĆ”n los siguientes requisitos:

a. Detalle del o los productos a importar, emitido por el mƩdico tratante, o Director mƩdico del establecimiento de salud que brinda la asistencia al/ a los paciente/s; en la cual se describa:

  1. Nombre comercial del o los productos, cuando corresponda;
  2. DenominaciĆ³n ComĆŗn Internacional (DCI) o nombre del principio activo cuando no exista DCI (medicamentos);
  3. DenominaciĆ³n ComĆŗn Universal GenĆ©rica del o los productos a importar (dispositivos);
  4. Forma farmacĆ©utica y concentraciĆ³n;
  1. PresentaciĆ³n comercial;
  2. NĆŗmero de registro sanitario vigente o su equivalente del paĆ­s de origen del producto o del paĆ­s en el cual se comercializa, o carta donde declare que el producto a importar cuenta con el respectivo registro sanitario vigente o su equivalente;
  3. Cantidad total del producto a importar (indicando el nĆŗmero de unidades o dosis por caja del medicamento a importar);
  4. Factura o pro forma emitida por el establecimiento proveedor del producto, en donde se detalle el/los producto/s que se van a importar.

b. Informe mƩdico suscrito por el mƩdico tratante o Director mƩdico del establecimiento de salud que brinda la asistencia al/ a los paciente/s, con el justificativo mƩdico sobre la necesidad del/ de los paciente/s de recibir dicho tratamiento con los productos a importar. El informe deberƔ contener al menos los siguientes aspectos:

  1. JustificaciĆ³n de la necesidad de los productos a importar;
  2. NĆŗmero estimado de pacientes que recibirĆ”n el tratamiento;
  3. Detalle de la enfermedad del/ de los paciente/s quienes utilizarĆ”n los productos y diagnĆ³stico de la enfermedad, segĆŗn la ClasificaciĆ³n Internacional de Enfermedades CIƉ-10;

Una vez concedida la autorizaciĆ³n, el solicitante deberĆ” notificar a la ARCSA la fecha de arribo del producto, con al menos cinco (5) dĆ­as plazo de anticipaciĆ³n a dicho evento, indicando la fecha de elaboraciĆ³n y vencimiento del o los productos; nĆŗmero/s de lote/s o serie/s, segĆŗn corresponda y la factura que detalle el/los producto/s que se van a importar en caso de no haberlo presentado en la solicitud inicial. En caso de no presentar la documentaciĆ³n solicitada en el tiempo establecido, la ARCSA tomarĆ” las acciones administrativas que considere pertinentes.

La Agencia podrĆ” realizar inspecciones de control durante el arribo del producto con la finalidad de verificar el cumplimiento de la informaciĆ³n proporcionada por el solicitante.

En el caso de presentarse incongruencias entre la informaciĆ³n remitida y lo evidenciado en la inspecciĆ³n, el solicitante contarĆ” con el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para presentar las correcciones respectivas de dicha informaciĆ³n a la ARCSA, posterior a lo cual se podrĆ” continuar con el proceso de desaduanizaciĆ³n.

En caso de no presentar la documentaciĆ³n solicitada previo al arribo o no efectuar las correcciones de la informaciĆ³n objeto de la inspecciĆ³n, la ARCSA tomarĆ” las acciones administrativas que considere pertinentes.

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 27

CAPITULO VII

EN CASO DE PRODUCTOS PARA FINES DE INVESTIGACIƓN CLƍNICA HUMANA

Art. 14.- Para la importaciĆ³n de productos con fines de investigaciĆ³n clĆ­nica humana de conformidad como lo indica el reglamento aplicable para el efecto y los mismos no cuenten con registro sanitario Ecuatoriano, el Patrocinador o la OrganizaciĆ³n de InvestigaciĆ³n por Contrato debe adjuntar los siguientes requisitos:

a. Certificado de calidad del/ de los lote/s a importar emitido por la empresa farmacƩutica en la cual describa:

  1. Condiciones de almacenamiento y conservaciĆ³n;
  2. Tiempo de vida Ćŗtil del producto;
  3. Fecha de elaboraciĆ³n y fecha de caducidad;

b. Certificado de liberaciĆ³n de lote de medicamentos biolĆ³gicos emitido por el fabricante junto con su estabilidad, en caso de extensiĆ³n de la estabilidad se deberĆ” presentar el respectivo sustento.

c. Copia de la factura emitida por el proveedor del producto, en donde se detalle el/los producto/s a importar.

d. Detalle del o los productos a importar, en la cual se describa:

  1. CĆ³digo de protocolo del ensayo clĆ­nico;
  2. Nombre del remitente del producto;
  3. NĆŗmero del centro de investigaciĆ³n al cual estĆ” destinado el producto;
  4. DirecciĆ³n, ciudad del paĆ­s de origen del producto;
  5. NĆŗmero de lote,
  6. Cantidad del producto a importar;
  7. Forma farmacĆ©utica y concentraciĆ³n del ingrediente activo o placebo;
  8. PresentaciĆ³n del producto;
  9. RĆ³tulo o etiqueta del producto con fines de investigaciĆ³n.

e. Detalle de los suministros a utilizarse en conjunto con el producto en investigaciĆ³n (cuando aplique).

Art. 15.- Solo se autorizarĆ” la importaciĆ³n de kits y equipos que sirvan como suministros para el desarrollo de una investigaciĆ³n clĆ­nica humana.

Una vez concedida la autorizaciĆ³n, el solicitante deberĆ” notificar a la ARCSA la fecha de arribo del producto con fines de investigaciĆ³n, con al menos cinco (5) dĆ­as plazo de anticipaciĆ³n a dicho evento.

La Agencia podrĆ” realizar inspecciones de control durante el arribo del producto con la finalidad de verificar el cumplimiento de la informaciĆ³n proporcionada por el solicitante.

En el caso de presentarse incongruencias entre la informaciĆ³n remitida y lo evidenciado en la inspecciĆ³n, el solicitante contarĆ” con el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para presentar las correcciones respectivas de dicha informaciĆ³n a la ARCSA, posterior a lo cual se podrĆ” continuar con el proceso de desaduanizaciĆ³n.

En caso de no presentar la documentaciĆ³n solicitada previo al arribo o no efectuar las correcciones de la informaciĆ³n objeto de la inspecciĆ³n, la ARCSA tomarĆ” las acciones administrativas que considere pertinentes.

CAPƍTULO VIII

PARA EL ABASTECIMIENTO DEL SECTOR

PƚBLICO A TRAVƉS DE ORGANISMOS

INTERNACIONALES, TRATƁNDOSE

DE DONACIONES ACEPTADAS

POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL

Art. 16.- El solicitante debe presentar una solicitud a la ARCSA, la cual debe contener la siguiente informaciĆ³n:

a. PaĆ­s de origen de la donaciĆ³n;

b. Nombre o razĆ³n social del donante;

c. Nombre del beneficiario de la donaciĆ³n;

d. Cantidad de productos objeto de la donaciĆ³n (indicando el nĆŗmero de unidades o dosis por caja del medicamento a importar);

Art. 17.- A la solicitud se adjuntarƔn los siguientes requisitos:

1. Lista del o los productos donados en la cual se describa:

a. Nombre comercial del o los productos;

b. DenominaciĆ³n ComĆŗn Internacional (DCI) o nombre del principio activo cuando no exista DCI (medicamentos);

c. DenominaciĆ³n ComĆŗn Universal GenĆ©rica de los productos donados (dispositivos);

d. Forma farmacĆ©utica y concentraciĆ³n (medicamentos);

e. NĆŗmero de registro sanitario vigente o su equivalente del paĆ­s de origen del producto o del paĆ­s en el cual se comercializa, o carta donde declare que el producto donado cuenta con el respectivo registro sanitario vigente o su equivalente;

2. JustificaciĆ³n de la donaciĆ³n;

28 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

3. Documento firmado por el solicitante donde acepta la donaciĆ³n y asume toda responsabilidad legal del producto en el Ecuador.

La fecha de vencimiento de los productos objetos de donaciĆ³n internacional, en el momento de ingresar al paĆ­s deberĆ”n tener como mĆ­nimo seis (6) meses de vigencia, a excepciĆ³n de aquellos productos que serĆ”n utilizados inmediatamente en pacientes luego de la autorizaciĆ³n de la importaciĆ³n emitida por la ARCSA, en este caso el solicitante debe presentar la justificaciĆ³n que respalde este acto, la misma deberĆ” mencionar el nĆŗmero de pacientes y nombre de la/s instituciĆ³n/es donde se distribuirĆ”/n estos productos.

Una vez concedida la autorizaciĆ³n, el solicitante deberĆ” notificar a la ARCSA la fecha de arribo del producto, con al menos cinco (5) dĆ­as plazo de anticipaciĆ³n a dicho evento, indicando la fecha de elaboraciĆ³n y vencimiento del o los productos; nĆŗmero/s de lote/s o serie/s, segĆŗn corresponda, en caso de no haberlos presentado en la solicitud inicial.

La Agencia podrĆ” realizar inspecciones de control durante el arribo del producto con la finalidad de verificar el cumplimiento de la informaciĆ³n proporcionada por el solicitante.

En el caso de presentarse incongruencias entre la informaciĆ³n remitida y lo evidenciado en la inspecciĆ³n, el solicitante contarĆ” con el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para presentar las correcciones respectivas de dicha informaciĆ³n a la ARCSA, posterior a lo cual se podrĆ” continuar con el proceso de desaduanizaciĆ³n.

En caso de no presentar la documentaciĆ³n solicitada previo al arribo o no efectuar las correcciones de la informaciĆ³n objeto de la inspecciĆ³n, la ARCSA tomarĆ” las acciones administrativas que considere pertinentes.

CAPƍTULO IX

OTROS CASOS DEFINIDOS

POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL

Art. 18.- La ARCSA otorgarĆ” la autorizaciĆ³n para la importaciĆ³n de los productos mencionados en el objeto de la presente resoluciĆ³n, en caso de donaciones, que no sean direccionadas a la autoridad sanitaria nacional.

Art. 19.- El solicitante debe presentar una solicitud a la ARCSA, a la cual se adjuntarƔn los siguientes requisitos:

1. Detalle del o los productos a importar, en la cual se describa:

a. PaĆ­s de origen de la donaciĆ³n;

b. Nombre o razĆ³n social del donante;

c. Nombre del beneficiario de la donaciĆ³n;

d. Cantidad de productos objeto de la donaciĆ³n (indicando el nĆŗmero de unidades o dosis por caja del medicamento a importar);

Art. 20.- A la solicitud se adjuntarƔn los siguientes requisitos:

a. Lista del o los productos donados, en la cual se describa:

  1. Nombre comercial del o los productos;
  2. DenominaciĆ³n ComĆŗn Internacional (DCI) o nombre del principio activo cuando no exista DCI (medicamentos);
  3. DenominaciĆ³n ComĆŗn Universal GenĆ©rica de los productos donados (dispositivos);
  4. Forma farmacĆ©utica y concentraciĆ³n (medicamentos);
  5. NĆŗmero de registro sanitario vigente o su equivalente del paĆ­s de origen del producto o del paĆ­s en el cual se comercializa, o carta donde declare que el producto donado cuenta con el respectivo registro sanitario vigente o su equivalente;

b. JustificaciĆ³n de la donaciĆ³n;

c. Documento firmado por el solicitante donde acepta la donaciĆ³n y asume toda responsabilidad legal del producto en el Ecuador.

La fecha de vencimiento de los productos objetos de donaciĆ³n internacional, en el momento de ingresar al paĆ­s deberĆ”n tener como mĆ­nimo seis (6) meses de vigencia, a excepciĆ³n de aquellos productos que serĆ”n utilizados inmediatamente en pacientes luego de la autorizaciĆ³n de la importaciĆ³n emitida por la ARCSA, en este caso el solicitante debe presentar la justificaciĆ³n que respalde este acto, la misma deberĆ” mencionar el nĆŗmero de pacientes y nombre de la/s instituciĆ³n/es donde se distribuirĆ”/n estos productos.

Una vez concedida la autorizaciĆ³n, el solicitante deberĆ” notificar a la ARCSA la fecha de arribo del producto, con al menos cinco (5) dĆ­as plazo de anticipaciĆ³n a dicho evento, indicando la fecha de elaboraciĆ³n y vencimiento del o los productos; nĆŗmero/s de lote/s o serie/s, segĆŗn corresponda, en caso de no haberlo presentado en la solicitud inicial.

La Agencia podrĆ” realizar inspecciones de control durante el arribo del producto con la finalidad de verificar el cumplimiento de la informaciĆ³n proporcionada por el solicitante.

En el caso de presentarse incongruencias entre la informaciĆ³n remitida y lo evidenciado en la inspecciĆ³n, el solicitante contarĆ” con el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para presentar las correcciones respectivas de dicha informaciĆ³n a la ARCSA, posterior a lo cual se podrĆ” continuar con el proceso de desaduanizaciĆ³n.

En caso de no presentar la documentaciĆ³n solicitada previo al arribo o no efectuar las correcciones de la informaciĆ³n objeto de la inspecciĆ³n, la ARCSA tomarĆ” las acciones administrativas que considere pertinentes.

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 29

CAPITULO X

DEL PROCESO DE OBTENCIƓN

DE LA AUTORIZACIƓN PARA LA IMPORTACIƓN

Art. 21.- Para obtener la autorizaciĆ³n para la importaciĆ³n por excepciĆ³n de los productos descritos en la presente normativa, segĆŗn sea el caso, el solicitante debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar una solicitud a la ARCSA, adjuntando los requisitos establecidos en los capĆ­tulos IV, V, VI, VII, VIII y IX segĆŗn corresponda;
  2. La ARCSA procederĆ” a revisar que toda la documentaciĆ³n este correcta y completa; en caso de no estar completa o correcta, la Agencia solicitarĆ” un alcance a la solicitud inicial, mediante el medio que establezca para el efecto;
  3. El solicitante dispondrĆ” del tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as, contados a partir de recibida la notificaciĆ³n, para realizar la correcciĆ³n de las objeciones relativas a la solicitud. En caso de no obtener respuesta en el tiempo establecido, se darĆ” por concluido el trĆ”mite automĆ”ticamente y se archivarĆ” el proceso, pudiendo ser reaperturado presentando nuevamente toda la documentaciĆ³n;
  4. Si el solicitante tiene la documentaciĆ³n completa y correcta, la ARCSA otorgarĆ” la autorizaciĆ³n para la importaciĆ³n por excepciĆ³n.

Art. 22.- Para obtener la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n por excepciĆ³n de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, el solicitante, ademĆ”s de los requisitos anteriormente descritos, segĆŗn corresponda el caso, debe contar con la respectiva autorizaciĆ³n ocasional para el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n.

La ARCSA otorgarĆ” la autorizaciĆ³n para la importaciĆ³n por excepciĆ³n en caso de emergencia sanitaria, tratamientos especializados no disponibles en el paĆ­s, tratamientos de enfermedades catastrĆ³ficas, raras o huĆ©rfanas, para fines de investigaciĆ³n clĆ­nica humana, para el abastecimiento del sector pĆŗblico a travĆ©s de organismos internacionales, tratĆ”ndose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional u otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n siempre y cuando no se superen los cupos otorgados al paĆ­s por la Junta Internacional de FiscalizaciĆ³n de Estupefacientes (UFE) para cada sustancia catalogada sujeta a fiscalizaciĆ³n.

Las personas naturales o jurĆ­dicas autorizadas para el manejo ocasional de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, deben notificar a la ARCSA con cinco (5) dĆ­as plazo previo al arribo de los mismos, con la finalidad de realizar el respectivo control, de conformidad con el instructivo que se elabore para el efecto.

El reporte del movimiento de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n debe realizarse, conforme lo descrito en la normativa vigente.

CAPƍTULO XI

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 23.- Se prohĆ­be la importaciĆ³n de los productos objetos de esta resoluciĆ³n, en caso de identificarse alertas sanitarias relacionadas con los mismos. Previo al otorgamiento de la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n por excepciĆ³n de los productos sujetos a la presente normativa, se revisarĆ” y constatarĆ” que los mismos no se encuentren incursos en alertas sanitarias a nivel mundial. En el caso de detectarse una alerta sanitaria relacionada con los mismos, no se emitirĆ” la autorizaciĆ³n.

Art. 24.- Si durante la vigencia de la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n por excepciĆ³n otorgada por la ARCSA se emite una alerta sanitaria relacionada con el/los producto/s objeto de la misma, dicha autorizaciĆ³n quedarĆ” sin efecto, prohibiĆ©ndose la importaciĆ³n del o los productos autorizado/s.

CAPƍTULO XII

DE LAS SANCIONES

Art. 25.- En los casos que se evidencie, mediante las actividades de control posterior de la ARCSA, que los productos objeto de la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n por excepciĆ³n se distribuyan o comercialicen en el territorio nacional para fines distintos a los manifestados para su obtenciĆ³n, serĆ” objeto de sanciĆ³n por comercializar productos sin registro sanitario ecuatoriano de conformidad con lo determinado en los artĆ­culos 137 y 140 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, o la norma que regule la materia de salud vigente. De igual manera se sancionarĆ” la falta de cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente normativa relacionadas con el manejo de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas y de regulaciĆ³n y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n; sin perjuicio de las sanciones civiles, penales o administrativas a las que hubiera lugar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, en cualquier momento verificarĆ” el cumplimiento de los tĆ©rminos en los que fue concedida la autorizaciĆ³n para la importaciĆ³n por excepciĆ³n y la correcta aplicaciĆ³n que se realice de los productos que fueron importados, a favor de las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras.

La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA trabajarĆ” en coordinaciĆ³n con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, Secretaria

30 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

TƩcnica de Drogas, y otras instituciones relacionadas, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente normativa tƩcnica sanitaria.

SEGUNDA.- Los profesionales de la salud autorizados para prescribir, serĆ”n responsables de informar al paciente, en tĆ©rminos de total comprensiĆ³n y entendimiento, acerca de la naturaleza del tratamiento, su importancia, los riesgos y beneficios de su uso; asĆ­ como, reportar de forma inmediata si se presentaren reacciones adversas a los medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico utilizados, a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA a travĆ©s del Centro Nacional de Farmacovigilancia conforme la normativa dictada para el efecto.

TERCERA.- Los productos que se importen objeto de esta normativa tĆ©cnica sanitaria formarĆ”n parte de los programas del Sistema Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia; siendo el solicitante de la importaciĆ³n y el mĆ©dico responsable del paciente, quienes tienen la obligaciĆ³n de notificar a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, acerca de las sospechas de reacciones adversas a estos productos.

La ARCSA deberƔ verificar que los productos objetos de esta normativa tƩcnica sanitaria no hayan sido retirados del mercado por motivos de calidad, seguridad o eficacia en/los paƭs/es donde se comercializa el mismo.

CUARTA.- La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, mantendrĆ” una base de datos actualizada de los productos autorizados para su importaciĆ³n.

QUINTA.- La autorizaciĆ³n para la importaciĆ³n de los casos previstos en la presente normativa es Ćŗnicamente para los procesos de adquisiciĆ³n o desaduanizaciĆ³n del o los productos.

SEXTA.- El proceso de liberaciĆ³n de lote de los productos o medicamentos biolĆ³gicos importados conforme al objeto de la presente normativa no tendrĆ” costo.

SƉPTIMA.- En todos los casos, el solicitante de la importaciĆ³n, deberĆ” resarcir plenamente cualquier daƱo que se produjere a terceros, sin perjuicio de otras acciones legales a las que hubiere lugar.

OCTAVA.- En caso que los productos que se reciban no cumplan con las especificaciones reportadas, o los mismos lleguen a caducarse, serĆ” responsabilidad del solicitante proceder con la destrucciĆ³n o disposiciĆ³n final, misma que se realizarĆ” de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente emitida por la ARCSA.

NOVENA.- En caso de presentarse reacciones adversas, fallas terapƩuticas y mƔs inconvenientes con los productos autorizados, el solicitante deberƔ facilitar el estƔndar de referencia y la tƩcnica analƭtica para el respectivo control posterior.

DƉCIMA.- Los productos a los que se refiere la presente normativa tĆ©cnica sanitaria serĆ”n importados en las cantidades establecidas, de acuerdo a lo autorizado por la ARCSA, siendo Ćŗnicamente esta cantidad la que podrĆ” ser desaduanizada de acuerdo a la autorizaciĆ³n emitida por la Agencia.

DƉCIMA PRIMERA.- Cuando se requiera realizar la importaciĆ³n por excepciĆ³n de medicamentos en general, incluyendo los productos que contengan nuevas entidades quĆ­micas que obtengan registro sanitario nacional y no sean comercializados por el lapso de un aƱo, serĆ”n objeto de cancelaciĆ³n de dicho registro sanitario. La ARCSA procederĆ” a emitir la autorizaciĆ³n para la importaciĆ³n por excepciĆ³n posterior a la cancelaciĆ³n del registro sanitario y al cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente reglamento segĆŗn sea el caso.

DƉCIMA SEGUNDA.- La CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas PrĆ”cticas Sanitarias a travĆ©s de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos MĆ©dicos y Reactivos BioquĆ­micos, o quien ejerza sus competencias, serĆ” la encargada de la emisiĆ³n de la respectiva autorizaciĆ³n para la importaciĆ³n por excepciĆ³n en los tĆ©rminos establecidos en la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese expresamente de forma Ć­ntegra las siguientes resoluciones: ResoluciĆ³n ARCSA-DE-011-2016-GGG, publicada en Registro Oficial 760 del 23 de mayo del 2016, a travĆ©s del cual se expide el reglamento para autorizar la importaciĆ³n de medicamentos, productos biolĆ³gicos, dispositivos mĆ©dicos de uso humano, reactivos bioquĆ­micos y de diagnĆ³stico en casos de emergencia sanitaria, para tratamientos especializados no disponibles en el paĆ­s, para tratamientos de enfermedades catastrĆ³ficas, raras o huĆ©rfanas o para fines de investigaciĆ³n clĆ­nica humana; y la ResoluciĆ³n ARCSA-DE-014-2016-GGG, publicada en Registro Oficial 759 del 20 de mayo del 2016, a travĆ©s del cual se expide el reglamento para la autorizaciĆ³n de donaciones de medicamentos de uso y consumo humano y dispositivos mĆ©dicos de uso humano.

DISPOSICIƓN FINAL

EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n y verificaciĆ³n del cumplimiento de la presente normativa a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas PrĆ”cticas Sanitarias, por intermedio de la DirecciĆ³n TĆ©cnica competente; y la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la DirecciĆ³n TĆ©cnica competente.

La presente normativa tĆ©cnica sanitaria entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 27 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, MSc, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 31

No. ARCONEL 005/18

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIƓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

-ARCONEL-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica preceptĆŗa que el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos, entre otros, el de energĆ­a elĆ©ctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica establece el derecho del consumidor a recibir el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo;

Que, el artĆ­culo 43, incisos primero y segundo, de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica establece que:Ā» La actividad de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de electricidad serĆ” realizada a travĆ©s de empresas elĆ©ctricas debidamente habilitadas para ejercer tal actividad; sus operaciones se sujetarĆ”n a lo previsto en su respectivo tĆ­tulo habilitante…Ā», en el cual se deberĆ” incluir la obligaciĆ³n de cumplir los niveles de calidad con los cuales debe suministrar el servicio, segĆŗn la regulaciĆ³n pertinente;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 0116/01 de 23 de mayo de 2001, el Directorio del CONELEC expidiĆ³ la RegulaciĆ³n No. CONELEC – 004/01, denominada Ā«Calidad del servicio elĆ©ctrico de distribuciĆ³nĀ», la cual contiene los estĆ”ndares mĆ­nimos de calidad y procedimientos tĆ©cnicos de mediciĆ³n y evaluaciĆ³n de los Ć­ndices establecidos;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-014/17 de 14 de marzo de 2017, el Directorio de la ARCONEL expidiĆ³ la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL 002/17 denominada Ā«Procedimiento para la imposiciĆ³n de sancionesĀ», el cual establece el procedimiento administrativo para la imposiciĆ³n de sanciones tipificadas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica -LOSPEE- por parte de la ARCONEL a las empresas elĆ©ctricas, al Operador Nacional de Electricidad (CENACE), a los consumidores y a los terceros;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-043/18 de 22 de octubre de 2018, el Directorio de la ARCONEL, expidiĆ³ la RegulaciĆ³n Nro. ARCONEL No. 004/18 denominada Ā«DistribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctricaĀ», que establece las normas generales que deben cumplir las empresas distribuidoras; el transmisor cuando corresponda; y, los consumidores; para la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica;

Que, es necesario actualizar la regulaciĆ³n sobre calidad del servicio elĆ©ctrico de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n, a fin de armonizarla con el marco legal vigente, y considerando los resultados de la aplicaciĆ³n hasta la presente fecha; y,

Que, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCONEL mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-1557-OF de 19 de diciembre de 2018, puso a consideraciĆ³n del Directorio el proyecto de RegulaciĆ³n Ā«Calidad de DistribuciĆ³n y ComercializaciĆ³n de EnergĆ­a ElĆ©ctricaĀ»; y,

En ejercicio de las facultades otorgadas en los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica a la ARCONEL,

Resuelve:

Expedir la RegulaciĆ³n denominada Ā«Calidad del servicio de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctricaĀ».

CAPƍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1 OBJETIVO

Establecer los indicadores, Ć­ndices y lĆ­mites de calidad del servicio de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica; y, definir los procedimientos de mediciĆ³n, registro y evaluaciĆ³n a ser cumplidos por las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y consumidores, segĆŗn corresponda.

2 ƁMBITO

La presente regulaciĆ³n es de cumplimiento obligatorio para las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y para los consumidores regulados y no regulados conectados a la red de distribuciĆ³n.

3 SIGLAS Y ACRƓNIMOS

ADMS

Sistema Avanzado de GestiĆ³n de DistribuciĆ³n (por sus siglas en inglĆ©s)

ARCONEL

Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad

AV

Alto Voltaje

BV

Bajo Voltaje

CENACE

Operador Nacional de Electricidad

IEC

ComisiĆ³n ElectrotĆ©cnica Internacional (por sus siglas en inglĆ©s)

LOSPEE

Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica

MV

Medio Voltaje

SGS

Suspensiones Generales del Servicio

SNI

Sistema Nacional Interconectado

SNT

Sistema Nacional de TransmisiĆ³n

4 DEFINICIONES

Alimentador de alta densidad: Es aquel alimentador primario de distribuciĆ³n que tiene una carga nominal instalada distribuida por kilĆ³metro de lĆ­nea mayor a 50 kVA/km.

32 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

Alimentador de baja densidad: Es aquel alimentador primario de distribuciĆ³n que tiene una carga nominal instalada distribuida por kilĆ³metro de lĆ­nea menor o igual a 50 kVA/km.

Ɓrea de servicio: Es el Ć”rea geogrĆ”fica definida en el tĆ­tulo habilitante de una empresa elĆ©ctrica, en la cual Ć©sta prestarĆ” el servicio de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica y el servicio de alumbrado pĆŗblico general.

ArmĆ³nicos: Son las ondas sinusoidales de frecuencia igual a un mĆŗltiplo entero de la frecuencia fundamental de 60 Hz, originadas principalmente por las caracterĆ­sticas no lineales de los equipos o cargas de un sistema elĆ©ctrico.

Barras de salida: Corresponde a las barras de alto voltaje o medio voltaje, situadas en el lado secundario del transformador o transformadores, en las subestaciones de distribuciĆ³n.

Calidad del servicio: Conjunto de atributos tĆ©cnicos y comerciales inherentes a la prestaciĆ³n del servicio de energĆ­a elĆ©ctrica, y que constituyen las condiciones bajo las cuales dicha prestaciĆ³n debe desarrollarse. Se divide en calidad de producto, calidad del servicio tĆ©cnico y calidad del servicio comercial.

Calidad del producto: Atributo de la calidad del servicio relacionado con la forma en la que las seƱales de voltaje son entregadas por la distribuidora, y que se caracteriza, entre otros, por el nivel de voltaje, perturbaciones rĆ”pidas de voltaje y armĆ³nicos.

Calidad del servicio comercial: Atributo de la calidad del servicio relacionado con la atenciĆ³n al consumidor final prestado por la distribuidora, y que se caracteriza, entre otros, con los tiempos de atenciĆ³n a nuevos suministros, resoluciĆ³n de reclamos, reposiciĆ³n del suministro, la adecuada facturaciĆ³n y la percepciĆ³n de satisfacciĆ³n por el servicio de energĆ­a elĆ©ctrica por parte de los consumidores.

Calidad del servicio tĆ©cnico: Atributo de la calidad del servicio relacionado con la continuidad con la que se prestarĆ” el servicio de energĆ­a elĆ©ctrica, y que se caracteriza por la frecuencia y la duraciĆ³n de las interrupciones de suministro.

Centro de transformaciĆ³n: Es el conjunto de elementos de transformaciĆ³n, protecciĆ³n y seccionamiento utilizados para la distribuciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica.

Consulta: Es la peticiĆ³n que realiza una persona a la distribuidora, indistintamente si es consumidor regulado o no regulado, a fin de que Ć©sta le proporcione informaciĆ³n o aclare alguna inquietud relacionada con la prestaciĆ³n del servicio de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica.

Consumidor o usuario final: Persona natural o jurĆ­dica que se beneficia con la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio.

Consumidor regulado: Persona natural o jurĆ­dica que mantiene un contrato de suministro con la empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n y que se beneficia con la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica.

Consumidor no regulado: Persona jurĆ­dica autorizada para conectar sus instalaciones a la red de distribuciĆ³n o transmisiĆ³n, mediante la suscripciĆ³n de un contrato de conexiĆ³n, a fin de abastecer sus requerimientos de energĆ­a desde un generador y/o autogenerador. Esta persona jurĆ­dica puede ser un gran consumidor o un autogenerador con su o sus consumos propios.

Cuenta Contrato/NĆŗmero de suministro: CĆ³digos alfanumĆ©ricos utilizados por la empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n para identificar a un consumidor del servicio elĆ©ctrico y de sus instalaciones.

Empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n o distribuidora:

Persona jurĆ­dica cuyo tĆ­tulo habilitante le faculta realizar las actividades de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico general, dentro de su Ć”rea de servicio.

Esquema de alivio de carga (DesconexiĆ³n de carga por baja frecuencia): mecanismo automĆ”tico de desconexiĆ³n de carga debido a un desbalance entre generaciĆ³n y demanda que ha causado disminuciĆ³n de la frecuencia por debajo de los lĆ­mites definidos.

Fluctuaciones o variaciones de voltaje: Son perturbaĀ­ciones en las cuales el valor eficaz del voltaje de suministro cambia con respecto al valor nominal.

Frecuencia de las interrupciones: Es el nĆŗmero de veces, en un periodo determinado, que se interrumpe el suministro de energĆ­a elĆ©ctrica a un consumidor.

Incumplimiento parcial: Es la infracciĆ³n leve, el cual se refiere al incumplimiento de los lĆ­mites establecidos en uno o varios Ć­ndices y/o indicadores de calidad establecidos en regulaciĆ³n para un perĆ­odo de evaluaciĆ³n mensual o anual, segĆŗn corresponda.

Incumplimiento reiterado: Es la infracciĆ³n grave, el cual se refiere al incumplimiento repetitivo de los lĆ­mites establecidos de uno o varios Ć­ndices y/o indicadores establecidos en regulaciĆ³n para un perĆ­odo de evaluaciĆ³n mensual o anual, segĆŗn corresponda.

InterrupciĆ³n: Es el corte o suspensiĆ³n del suministro de electricidad a los consumidores del Ć”rea de servicio de la empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n.

Lectura o mediciĆ³n: AcciĆ³n con la que se obtiene el registro de consumo de energĆ­a elĆ©ctrica, y otros parĆ”metros relacionados, desde el equipo de mediciĆ³n del consumidor.

Niveles de voltaje: Se definen los siguientes valores de niveles de voltaje:

Bajo voltaje: menor igual a 0,6 kV;

Medio voltaje: mayor a 0,6 y menor igual a 40 kV;

Alto voltaje grupo 1: mayor a 40 y menor igual a 138 kV;

Y,

Alto voltaje grupo 2: mayor a 138 kV.

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 33

Participantes del sector elĆ©ctrico: Son las personas jurĆ­dicas dedicadas a las actividades de generaciĆ³n, autogeneraciĆ³n, transmisiĆ³n, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n, alumbrado pĆŗblico general, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica, asĆ­ como las personas naturales o jurĆ­dicas que sean considerados como consumidores o usuarios finales.

Punto de entrega o conexiĆ³n: Es la frontera de conexiĆ³n entre las instalaciones de dos participantes del sector elĆ©ctrico; la cual separa las responsabilidades en cuanto a la propiedad, operaciĆ³n y mantenimiento de los activos.

PerturbaciĆ³n rĆ”pida de voltaje (flicker): Son las variaciones moderadas del voltaje de suministro (menos del 10% del voltaje nominal) que causan fluctuaciĆ³n en la luminosidad de las lĆ”mparas, a una frecuencia perceptible por el ojo humano.

Racionamiento: Es la suspensiĆ³n programada del servicio de energĆ­a elĆ©ctrica debida a escasez de recursos energĆ©ticos de generaciĆ³n elĆ©ctrica para atender a la demanda.

Reclamo del consumidor: AcciĆ³n interpuesta por el consumidor ante la empresa elĆ©ctrica distribuidora, con la finalidad de obtener un pronunciamiento sobre la inconformidad de los servicios pĆŗblicos de energĆ­a elĆ©ctrica y del servicio de alumbrado pĆŗblico general.

Sistema de distribuciĆ³n: Comprende las lĆ­neas de subtransmisiĆ³n, las subestaciones de distribuciĆ³n, los alimentadores primarios, los transformadores de distribuciĆ³n, las redes secundarias, las acometidas, el equipamiento de compensaciĆ³n, protecciĆ³n, maniobra, mediciĆ³n, control y comunicaciones, utilizados para la prestaciĆ³n del servicio de distribuciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica.

SuspensiĆ³n General del Servicio: Son las interrupciones en el SNI, que debido a maniobras u operaciones requeridas por el CENACE, tienen por objetivo garantizar la seguridad o estabilidad del sistema.

Transmisor de energĆ­a elĆ©ctrica: Persona jurĆ­dica que posee un tĆ­tulo habilitante que le permite ejercer la actividad de transmisiĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica.

Voltaje nominal: Es el voltaje de diseƱo de una red elƩctrica.

Voltaje de suministro: Es el valor del voltaje del servicio que la distribuidora suministra en el punto de entrega al consumidor en un instante dado.

5 ATRIBUTOS DE CALIDAD

5.1 Atributos de calidad de la distribuidora

La evaluaciĆ³n de la calidad de la prestaciĆ³n del servicio de energĆ­a elĆ©ctrica se efectuarĆ” considerando los siguientes Ć­ndices e indicadores:

5.1.1 Calidad del producto:

  1. Nivel de voltaje
  2. Perturbaciones rƔpidas de voltaje (Flicker)
  1. DistorsiĆ³n armĆ³nica de voltaje
  2. Desequilibrio de voltaje

5.1.2 Calidad del servicio tƩcnico:

  1. Frecuencia de interrupciones a nivel global y por consumidor
  2. DuraciĆ³n de interrupciones a nivel global y por consumidor

5.1.3 Calidad del servicio comercial:

  1. Porcentaje de atenciĆ³n a nuevos suministros
  2. Porcentaje de errores en la facturaciĆ³n
  3. Tiempo promedio de resoluciĆ³n de reclamos
  4. Porcentaje de resoluciĆ³n de reclamos
  5. Porcentaje de restablecimiento de servicio
  6. Porcentaje de respuestas a consultas
  7. SatisfacciĆ³n de consumidores

5.2 Aspecto de calidad del consumidor

El aspecto de calidad evaluado al consumidor se efectuarĆ” conforme el siguiente Ć­ndice:

a) DistorsiĆ³n armĆ³nica de corriente

6 OBLIGACIONES

Para efectos de la aplicaciĆ³n y del cumplimiento de la presente regulaciĆ³n, las distribuidoras y los consumidores deberĆ”n cumplir con las siguientes obligaciones:

6.1 Obligaciones de la Distribuidora

  1. Prestar a los consumidores finales el servicio de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica cumpliendo con los requerimientos de calidad exigidos en la presente regulaciĆ³n.
  2. Implementar, mantener y actualizar periĆ³dicaĀ­mente la base de datos con los componentes del sistema de distribuciĆ³n, de acuerdo a lo establecido en la presente regulaciĆ³n.
  3. Levantar, registrar, procesar y analizar la informaciĆ³n necesaria para la determinaciĆ³n de todos los Ć­ndices e indicadores de calidad.
  4. Implementar campaƱas de mediciĆ³n para la evaluaciĆ³n de la calidad de producto, conforme lo establecido en la presente regulaciĆ³n.
  5. Entregar a la ARCONEL y demƔs organismos relacionados con el sector elƩctrico, cuando

34 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

corresponda, la informaciĆ³n solicitada en la presente regulaciĆ³n, de manera oportuna, fidedigna y completa.

f) Identificar, notificar y solicitar las acciones correctivas que correspondan a los consumidores que incumplan los aspectos de calidad del consumidor.

6.2 Obligaciones del consumidor

  1. Cumplir con las exigencias establecidas en la presente regulaciĆ³n respecto de la calidad el consumidor.
  2. Ejecutar las acciones correctivas que correspondan a fin cumplir los lĆ­mites establecidos para la calidad del consumidor.
  3. Permitir el acceso al personal de la distribuidora y/o ARCONEL para la verificaciĆ³n de los sistemas de mediciĆ³n y de sus instalaciones.

7 INFORMACIƓN

La distribuidora deberĆ” mantener y actualizar periĆ³dicamente la base de datos con informaciĆ³n de los componentes del sistema de distribuciĆ³n asociados a la alimentaciĆ³n elĆ©ctrica de cada consumidor final, esto es:

  1. IdentificaciĆ³n del consumidor final, informaciĆ³n tĆ©cnica y comercial;
  2. Centro de transformaciĆ³n MV/BV;
  3. Alimentador primario;
  4. SubestaciĆ³n de distribuciĆ³n AV/MV;
  5. Red de subtransmisiĆ³n; y,
  6. Punto de conexiĆ³n con el transmisor.

CAPƍTULO II CALIDAD DE PRODUCTO

8 NIVEL DE VOLTAJE

8.1 Ć­ndice

La calidad de nivel de voltaje en un punto del sistema de distribuciĆ³n se determinarĆ” con el siguiente Ć­ndice:

(1)

Donde:

Ī”Vk = VariaciĆ³n del voltaje de suministro respecto al voltaje nominal en el punto Āæ..

Vk = Voltaje de suministro en el punto u, determinado como el promedio de las medidas registradas (al menos cada 3 segundos) en un intervalo de 10 minutos.

VN = Voltaje nominal en el punto k.

8.2 LĆ­mites

Las variaciones de voltaje admitidas son las siguientes: Tabla 1: LĆ­mites para el Ć­ndice de nivel de voltaje

Nivel de Voltaje

Rango admisible

Alto Voltaje (Grupo 1 y Grupo 2)

Ā± 5.0 %

Medio Voltaje

Ā± 6.0 %

Bajo Voltaje

Ā± 8.0 %

8.3 Cumplimiento del Ć­ndice de nivel de voltaje en el punto de mediciĆ³n

La distribuidora cumple con el nivel de voltaje en un punto de mediciĆ³n cuando el 95% o mĆ”s de los registros de las variaciones de voltaje, en el perĆ­odo de evaluaciĆ³n de al menos siete (7) dĆ­as continuos, se encuentran dentro del rango admisible.

9 PERTURBACIƓN RƁPIDA DE VOLTAJE (FLICKER)

9.1 Ć­ndice

Se evaluarĆ” mediante el Ć­ndice de severidad por flicker de corta duraciĆ³n (Pst), el cual mide la severidad de las variaciones periĆ³dicas de amplitud de voltaje a corto plazo, con intervalos de mediciĆ³n de 10 minutos. El P ^ se evalĆŗa conforme la norma IEC 61000-4-151:

Donde:

Pst: Ć­ndice de severidad de flicker de corta duraciĆ³n.

sĆ­

P01ā€™ P1ā€™ P3, P10, P50: Niveles de efecto flicker que se sobrepasan durante el 0.1%, 1%, 3%, 10%, 50% del tiempo total del intervalo de mediciĆ³n.

9.2 LĆ­mite

El valor lĆ­mite para el Ć­ndice de severidad del flicker P^ en el punto de mediciĆ³n respectivo no debe superar la unidad.1

9.3 Cumplimiento del Ć­ndice de flicker en el punto de mediciĆ³n

La distribuidora cumple con el Ć­ndice de severidad por flicker en un punto de mediciĆ³n cuando el 95% o mĆ”s

1 IEC 61000-4-15, Testing and measurement techniques -Flickermeter – Functional and design specifications

1 Se considera el lĆ­mite P = 1 como el tope de irritabilidad asociado a la fluctuaciĆ³n mĆ”xima de luminancia que puede soportar sin molestia el ojo en una muestra especĆ­fica de poblaciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 35

de los valores registrados, en el perĆ­odo de evaluaciĆ³n no inferior a siete (7) dĆ­as continuos, es menor al lĆ­mite establecido.

10 DISTORSIƓN ARMƓNICA DE VOLTAJE

10.1 Ć­ndices

Se evaluarĆ” la distorsiĆ³n armĆ³nica individual de voltaje y la distorsiĆ³n armĆ³nica total de voltaje, conforme los siguientes Ć­ndices:

Vh,k = ArmĆ³nica de voltaje h en el intervalo k de 10

minutos.1

Vh,i = Valor eficaz (rms) de la armĆ³nica de voltaje h

(para h= 2,3,…,50), medido cada 3 segundos (i=l,2,…,200).

DVh,k = Factor de distorsiĆ³n individual de voltaje de la armĆ³nica h (para h=2, 3,…,50) en el intervalo k de 10 minuto.

THDk = Factor de distorsiĆ³n armĆ³nica total de voltaje.

Vn =Voltaje nominal en el punto de mediciĆ³n.

10.1.1 LĆ­mites

Los lĆ­mites mĆ”ximos de distorsiĆ³n armĆ³nica individual de voltaje y distorsiĆ³n armĆ³nica total de voltaje son los siguientes:

Tabla 2: LĆ­mites mĆ”ximos de armĆ³nicos de voltaje (% del voltaje nominal)

Nivel de Voltaje

ArmĆ³nica individual (%)

THD (%)

Bajo Voltaje

5.0

8.0

Medio Voltaje

3.0

5.0

Alto Voltaje (Grupo 1)

1.5

2.5

Alto Voltaje (Grupo 2)

1.0

1.5

1 IEEE Std 519-2014, IEEE Recommended Practice and Requirements for Harminic Control inElectric Powee Systems

10.2 Cumplimiento de los Ć­ndices de armĆ³nicos el punto de mediciĆ³n

La distribuidora cumple con el factor de distorsiĆ³n armĆ³nica individual de voltaje y con el factor de distorsiĆ³n armĆ³nica total de voltaje en un punto de mediciĆ³n, cuando el 95% o mĆ”s de los valores registrados, en el perĆ­odo de evaluaciĆ³n de al menos siete (7) dĆ­as continuos, son menores a los lĆ­mites mĆ”ximos establecidos.

11 DESEQUILIBRIO DE VOLTAJE

11.1 Ć­ndice

El desequilibrio de voltaje se evaluarĆ” en un punto del sistema de distribuciĆ³n se determinarĆ” con el siguiente Ć­ndice:

Desequilibrio de Voltaje = ā€” x 100 [%]

Donde:

v- = Componente de secuencia negativa de voltaje, determinado como el promedio de las medidas registradas (al menos cada 3 segundos) en un intervalo de 10 minutos.

v+ = Componente de secuencia positiva de voltaje, determinado como el promedio de las medidas registradas (al menos cada 3 segundos) en un intervalo de 10 minutos.

11.2 LĆ­mite

El valor lĆ­mite para el Ć­ndice de desequilibro de voltaje en un punto de mediciĆ³n serĆ” de 2% para todos los niveles de voltaje.

11.3 Cumplimiento del Ć­ndice de desequilibrio de voltaje

La distribuidora cumple con el Ć­ndice de desequilibrio de voltaje en un punto de mediciĆ³n cuando el 95% o mĆ”s de los valores registrados, en el perĆ­odo de evaluaciĆ³n no inferior a siete (7) dĆ­as continuos, es menor al lĆ­mite mĆ”ximo establecido.

12 MEDICIƓN DE LA CALIDAD DE PRODUCTO

12.1 ImplementaciĆ³n

Para la implementaciĆ³n de las campaƱas de mediciĆ³n, las distribuidoras deberĆ”n realizar las siguientes acciones:

  1. Establecer un plan anual para las campaƱas de mediciĆ³n, que determine la cantidad y los puntos de la red donde se realizarĆ”n las mediciones;
  2. Disponer e instalar los equipos de medida y/o analizadores de red necesarios que permita evaluar la calidad de producto, conforme la muestra establecida;

36 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

  1. Medir (en todas las fases), registrar y almacenar los datos medidos;
  2. Retirar el equipamiento de mediciĆ³n;
  3. Calcular los Ć­ndices relacionados con la calidad de producto; y,
  4. Verificar el cumplimiento de los lĆ­mites establecidos.

12.2 Periodicidad

Para cada mes, la mediciĆ³n, registro y almacenamiento de los valores en cada punto seleccionado se efectuarĆ” durante un perĆ­odo de evaluaciĆ³n no inferior a siete (7) dĆ­as continuos, en intervalos de 10 minutos. Sin perjuicio de lo anterior, la distribuidora podrĆ” utilizar los equipos de medida que registren mediciones en intervalos de 15 minutos, siempre y cuando estos equipos tengan la capacidad de registrar todas las variables necesarias para determinar los Ć­ndices de calidad de producto.

12.3 Muestra a evaluarse

La muestra a evaluarse considerarĆ” la selecciĆ³n de puntos segĆŗn la siguiente tabla:

Tabla 3: Muestra para evaluar la calidad de producto

Grupo

DescripciĆ³n

Cantidad

Tipo de muestreo

1

Barras de salida de

subestaciones de

distribuciĆ³n AV/

MV

Todas las barras

de salida de

subestaciones de

distribuciĆ³n AV/

MV

Anual

2

Alto Voltaje (Grupo 1 y Grupo

2)

Todos los

consumidores

servidos en alto

voltaje

Anual

3

Transformadores de distribuciĆ³n

0.15% del total de transformadores de distribuciĆ³n (No menos de 5)

Mensual

4

Medio Voltaje

0.5% del total

de consumidores

servidos en medio

voltaje (No menos

de 5)

Mensual

5

Bajo Voltaje

0.01% del total

de consumidores

servidos en bajo

voltaje (No menos

de 7)

Mensual

Para todos los grupos antes citados se evaluarƔ el cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 respecto del nivel de voltaje. Para el efecto, los equipos y procedimientos deberƔn cumplir con la norma IEC 61000-4-111 e IEC 61000-4-302, o sus reformas.

1 IEC 61000-4-11: Testing and measurement techniques- Voltage dips, short interruptions and voltage variations immunity tests.

2 IEC 61000-4-30: Power quality measurement methods

Adicionalmente, para los grupos 2, 3 y 4, se evaluarĆ”:

  1. El cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 respecto de las perturbaciones rƔpidas de voltaje (flicker). Para el efecto, los equipos y procedimientos deben cumplir con la norma IEC 61000-4-151 e IEC 61000-4-30, o sus reformas;
  2. El cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 respecto de los armĆ³nicos de voltaje. Para el efecto, los equipos y procedimientos deben cumplir con la norma IEC 61000-4-72 e IEC 61000-4-30, o sus reformas; y,
  3. El cumplimiento de lo establecido en el numeral 11 respecto del desequilibrio de voltaje. Para el efecto, los equipos y procedimientos deben cumplir con la norma IEC 61000-4-30, o sus reformas.

12.4 Puntos de mediciĆ³n

Para los consumidores seleccionados en BV, la toma de mediciones, registro y almacenamiento serƔn en los puntos mƔs cercanos a los puntos de entrega.

En el caso de los puntos seleccionados en MV y AV, las mediciones, registro y almacenamiento deberƔn realizarse en los puntos de entrega de MV y AV de aquellos consumidores respectivamente.

Para los transformadores de distribuciĆ³n seleccionados, las mediciones se efectuarĆ”n en los bornes de bajo voltaje.

La distribuidora deberĆ” prever un porcentaje de puntos adicionales, los cuales deberĆ”n ser utilizados como puntos de mediciĆ³n en caso los puntos seleccionados originalmente presenten impedimentos para realizar las mediciones correspondientes.

12.5 Criterios generales para la selecciĆ³n de puntos

Para la selecciĆ³n de los puntos de mediciĆ³n, las distribuidoras deberĆ”n considerar los siguientes criterios:

  1. La cantidad de puntos de selecciĆ³n en MV y B V deberĆ”n dividirse equitativamente a todos los alimentadores, de tal manera que Ć©stos presenten al menos un punto seleccionado durante el aƱo.
  2. El total de puntos de selecciĆ³n en MV y BV deben dividirse en forma equitativa considerando la cantidad de los consumidores tanto urbanos y rurales.
  3. La muestra anual deberĆ” ser aleatoria.
  4. La selecciĆ³n de puntos de mediciĆ³n en MV y BV no deberĆ”n repetirse entre las campaƱas de mediciĆ³n ni entre los planes anuales de campaƱas de mediciĆ³n, hasta dentro de un perĆ­odo de cinco (5) aƱos.

1 IEC 61000-4-15: Testing and measurement techniques – Flickermeter – Functional and design specifications

2 IEC 61000-4-7: Testing and measurement techniques – General guide on harmonios and interharmonics measurements and instrumentation, for power supply systems and equipment connected thereto

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 37

e) La selecciĆ³n de puntos de mediciĆ³n en AV deberĆ” considerar que a final de aƱo todos los consumidores en AV sean evaluados.

12.6 Entrega del plan anual de campaƱas de mediciĆ³n

La distribuidora deberĆ” entregar al ARCONEL hasta el Ćŗltimo dĆ­a laborable del mes de noviembre de cada aƱo, el plan anual de campaƱas de mediciĆ³n del aƱo subsiguiente (enero a diciembre). El plan deberĆ” contener, al menos, lo siguientes aspectos:

  1. DescripciĆ³n de la metodologĆ­a utilizada por la distribuidora para la selecciĆ³n de los puntos a evaluar;
  2. DescripciĆ³n de la muestra mensual a evaluarse, asĆ­ como el detalle de los puntos seleccionados en cada campaƱa de mediciĆ³n;
  3. Para el caso de los puntos seleccionados e indicar el alimentador al cual se conecta y la ubicaciĆ³n del punto seleccionado;
  4. IdentificaciĆ³n de los puntos de selecciĆ³n adicionales de mediciĆ³n;
  5. Detalle y especificaciones de los equipos a utilizarse en las campaƱas de mediciĆ³n;
  6. Cronograma de ejecuciĆ³n de las campaƱas de mediciĆ³n;

y,

g) Responsables y datos de contacto del plan.

La ARCONEL dispondrƔ de un tƩrmino mƔximo de veinte (20) dƭas para realizar observaciones al plan. En caso la ARCONEL no se pronunciare en el tƩrmino establecido, la distribuidora procederƔ a implementar el plan. En caso la ARCONEL realice observaciones, la distribuidora deberƔ actualizar el referido documento y remitir a la ARCONEL dentro de un tƩrmino mƔximo de diez (10) dƭas. La distribuidora no podrƔ implementar el plan sin que las observaciones por parte de la ARCONEL hayan sido subsanadas.

12.7 Informe de resultados

La distribuidora deberĆ” entregar a la ARCONEL hasta el dĆ­a veinte (20) de cada mes, un informe con los resultados obtenidos de la campaƱa de mediciĆ³n realizada en el mes precedente. El informe deberĆ” contener, al menos, los siguientes aspectos:

  1. DescripciĆ³n de los puntos seleccionados en la campaƱa de mediciĆ³n del mes;
  2. IdentificaciĆ³n de las barras de salida de subestaciones de distribuciĆ³n AV/MV objeto de mediciĆ³n del mes;
  3. Detalle de los perĆ­odos de evaluaciĆ³n, variables medidas y equipos utilizados;
  4. Observaciones detectadas en la campaƱa de mediciĆ³n, asĆ­ como la justificaciĆ³n de puntos de selecciĆ³n no medidos, cuando corresponda;
  5. CƔlculo de los ƭndices de la calidad de producto, conforme lo establecido en los numerales 8, 9, 10, 11;
  1. IdentificaciĆ³n de los puntos en los cuales se obtuvieron incumplimiento a los lĆ­mites establecidos para la calidad de producto; y,
  2. Acciones y cronograma de ejecuciĆ³n por parte de la distribuidora para subsanar los incumplimientos de la calidad de producto en los puntos que correspondan.

12.8 Control

La ARCONEL, en el ejercicio de sus atribuciones, realizarĆ” el control de la implementaciĆ³n del plan de campaƱas de mediciĆ³n, asĆ­ como la ejecuciĆ³n de las campaƱas de mediciĆ³n y acciones relacionadas con la mediciĆ³n de la calidad del producto y su posterior anĆ”lisis.

CAPƍTULO III

CALIDAD DEL SERVICIO TƉCNICO

13 CONSIDERACIONES GENERALES

13.1 IdentificaciĆ³n de las interrupciones

Tanto para el cĆ”lculo de los Ć­ndices globales, asĆ­ como los indicadores individuales definidos para la evaluaciĆ³n de la calidad de servicio tĆ©cnico, la distribuidora deberĆ” disponer de la informaciĆ³n relacionada de cada una de las interrupciones con al menos los siguientes aspectos:

  1. Fecha, hora de inicio y hora de finalizaciĆ³n de la interrupciĆ³n;
  2. DuraciĆ³n, causa y origen de la interrupciĆ³n;
  3. Potencia nominal (kVA) desconectada por la interrupciĆ³n;
  4. NĆŗmero e identificaciĆ³n de los consumidores afectados por la interrupciĆ³n; y,
  5. Equipos operados a consecuencia de la interrupciĆ³n.

13.2 Registro y clasificaciĆ³n de las interrupciones

Todas las interrupciones deberƔn ser registradas de acuerdo a los siguientes atributos:

a) Por su duraciĆ³n

Breves: de duraciĆ³n igual o menor a tres (3) minutos.

Largas: de duraciĆ³n mayor a tres (3) minutos.

b) Por su origen

Internas: originadas en el sistema de distribuciĆ³n de la distribuidora y de responsabilidad de la empresa de distribuciĆ³n.

Externas: originadas por un generador, por el transmisor, por suspensiones generales del servicio, por otra distribuidora o por un consumidor.

c) Por su causa

Programadas: Mantenimiento, ampliaciones, mejoras, maniobras, otras.

No programadas: ClimƔticas, ambientales, fallas en la red elƩctrica, terceros, otras.

38 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

13.3 Interrupciones a ser consideradas

Para el cĆ”lculo de los Ć­ndices e indicadores de calidad de servicio tĆ©cnico, se considerarĆ”n todas las interrupciones con duraciĆ³n mayor a tres (3) minutos, incluyendo todas las interrupciones internas y externas, programadas y no programadas. Se excluyen Ćŗnicamente las siguientes:

  1. Interrupciones debido a suspensiones generales del servicio;
  2. Interrupciones debido a eventos de fuerza mayor o caso fortuito;
  3. Interrupciones de un consumidor en particular causadas por fallas de sus instalaciones, siempre y cuando aquellas no afecten a otros consumidores; e,
  4. Interrupciones externas calculadas individualmente con la ecuaciĆ³n (10) que como resultado se obtenga un valor mayor o igual de 25 minutos de TTIK.. Este tipo de interrupciones serĆ”n tratadas individualmente, a fin de determinar las causas y responsables, en caso corresponda.

13.4 DeterminaciĆ³n del tipo de alimentador

La determinaciĆ³n del tipo de alimentador se realizarĆ” conforme a lo siguiente:

TA=kVAinst j (7)

kmj

Donde:

TA = Tipo de alimentador (kVA/bn)

kVAistj = Potencia nominal instalada total de los transformadores de distribuciĆ³n del alimentador ‘)'Ā», expresado en kVA.

kmj = Sumatoria de la longitud de lĆ­nea monofĆ”sica, bifĆ”sica y trifĆ”sica del alimentador ‘)'Ā», expresado en km.

Los alimentadores serĆ”n clasificados segĆŗn la siguiente tabla:

Tabla 4: ClasificaciĆ³n de los alimentadores

Tipo de alimentador

Valor

Baja densidad

TA< 50

Alta densidad

TA >50

La distribuidora deberĆ” actualizar los valores de la anualmente y la clasificaciĆ³n de los alimentadores, previo a la evaluaciĆ³n de los indicadores de calidad de servicio tĆ©cnico.

14 INDICADORES GLOBALES

14.1 Criterio para el cƔlculo de kVA desconectados

Se considerarĆ”n todas las interrupciones que se presenten a lo largo de todo el alimentador de MV; asĆ­ como las interrupciones que se produzcan en los bornes de BV de todos los transformadores de distribuciĆ³n (MV/ BV). Para este Ćŗltimo tipo de interrupciones, en caso de transformadores trifĆ”sicos que no queden totalmente desconectado, el valor de kVA fuera de servicio debe ser considerado como:

  1. El valor trifƔsico dividido para tres (3), para interrupciones producto de fallas monofƔsicas.
  2. El valor trifƔsico multiplicado por dos tercios (2/3), para interrupciones producto de fallas bifƔsicas.

14.2 Indicadores

Los indicadores a calcularse son los siguientes:

a) Frecuencia media de interrupciĆ³n (FMIK), el cual representa el promedio de veces que cada kVA nominal instalado sufriĆ³ una interrupciĆ³n de servicio, durante el perĆ­odo de control (mensual o anual), calculado de la siguiente manera:

b) Tiempo total de interrupciĆ³n (TTIK), el cual representa el tiempo promedio, expresado en horas, en que cada kVA nominal instalado estuvo fuera de servicio, durante el perĆ­odo de control (mensual o anual), calculado de la siguiente manera:

Donde:

FMIKi = Frecuencia media de interrupciĆ³n por kVA nominal instalado por interrupciĆ³n.

TTIKi = Tiempo total de interrupciĆ³n por kVA nominal instalado por interrupciĆ³n.

kVAi = kVA nominales fuera de servicio en el sistema de distribuciĆ³n debido a la interrupciĆ³n i.

WA Ti = kVA nominales instalados en la red o alimentador registrados en el instante de la interrupciĆ³n i.

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 39

t. = Tiempo de duraciĆ³n de la interrupciĆ³n i, en

horas.

14.3 LĆ­mites

Los valores mĆ”ximos admisibles de los Ć­ndices globales de calidad del servicio tĆ©cnico, para un perĆ­odo de evaluaciĆ³n de doce (12) meses continuos del aƱo calendario (enero a diciembre), tendrĆ”n los siguientes lĆ­mites:

Tabla 5: Lƭmites para la calidad de servicio tƩcnico -ƭndices globales

Ć­ndice

Red

Alimentador

Alta densidad

Baja densidad

FMIK

6.0

7.0

9.5

TTIK

8.0

10.0

16.0

15 INDICADORES PARA CONSUMIDORES EN AV YMV

15.1 Indicadores

Se evaluarĆ” la calidad de servicio tĆ©cnico en funciĆ³n de indicadores individuales de acuerdo a las siguientes expresiones:

a) Frecuencia de interrupciones por consumidor (FIC), el cual representa el nĆŗmero de veces que un consumidor sufriĆ³ interrupciĆ³n del servicio durante el perĆ­odo de control (mensual o anual).

(11) FlCc = Nc

b) DuraciĆ³n de las interrupciones por consumidor (DICc), el cual corresponde a la sumatoria ponderada de las duraciones individuales de todas las interrupciones del suministro de electricidad que afectaron al consumidor durante el perĆ­odo de control (mensual o anual).

D1CC = Si iei x te i (12)

Donde:

Nc = NĆŗmero de interrupciones que afectaron al consumidor c, durante el perĆ­odo de control.

Tci= Tiempo de duraciĆ³n de la interrupciĆ³n i del consumidor c.

ki = Factor de ponderaciĆ³n de las interrupciones:

k.= 1,0 para interrupciones no programadas

k. = 0,5 para interrupciones programadas para el mantenimiento o ampliaciĆ³n de las redes; siempre que hayan sido notificadas a los consumidores con una anticipaciĆ³n mĆ­nima de veinticuatro (24) horas, con horas precisas de inicio y culminaciĆ³n de trabajos.

k = 0 para interrupciones solicitadas por el consumidor, siempre y cuando no afecten a otros consumidores y sean coordinadas con la distribuidora.

15.2 LĆ­mites

Los valores admisibles de los indicadores individuales de calidad del servicio tƩcnico, para un perƭodo de control de doce (12) meses continuos del aƱo calendario (enero a diciembre), tendrƔn los siguientes lƭmites:

Tabla 6: Lƭmites para la calidad de servicio tƩcnico -indicadores individuales

Tipo de Consumidor

Lim FIC

c

Lim DIC

c

Alto Voltaje (Grupo 1 y Grupo 2)

6.0

8.0

Medio Voltaje

8.0

10.0

16 EVALUACIƓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO TƉCNICO

16.1 SupervisiĆ³n y control mensual

La ARCONEL supervisarƔ y controlarƔ mensualmente el valor de los ƭndices de calidad de servicio tƩcnico a travƩs del ADMS. Sin perjuicio de lo anterior, la ARCONEL podrƔ solicitar, cuando considere oportuno, informes mensuales directamente a las distribuidoras.

16.2 EvaluaciĆ³n y control anual

La ARCONEL controlarƔ el cumplimiento de los indicadores de calidad de servicio tƩcnico a travƩs del ADMS, y en caso encontrare inconformidades, inconsistencias y/o incumplimientos, podrƔ ejecutar las acciones y sanciones que le faculta la normativa vigente.

La ARCONEL, como mĆ”ximo, hasta el Ćŗltimo dĆ­a laborable del mes de enero del aƱo subsiguiente al aƱo de evaluaciĆ³n, notificarĆ” a las empresas distribuidoras los Ć­ndices resultantes del aƱo anterior, y en caso de incumplimientos, iniciarĆ” el procedimiento sancionatorio segĆŗn la normativa vigente aplicable.

CAPƍTULO IV

CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL

17 PORCENTAJE DE ATENCIƓN A NUEVOS SUMINISTROS

17.1 Ć­ndice

EvalĆŗa el nĆŗmero de nuevos suministros que fueron atendidos dentro de los plazos mĆ”ximos establecidos en la regulaciĆ³n de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n, desde que el solicitante presenta la solicitud de servicio elĆ©ctrico hasta la conexiĆ³n o energizaciĆ³n, conforme el siguiente Ć­ndice:

Sa (13)

ANS=—— –X 100 [%]

Ns

40 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

Donde:

ANS = Porcentaje de atenciĆ³n a nuevos suministros en los plazos mĆ”ximos establecidos en regulaciĆ³n

Sa = NĆŗmero de nuevos suministros atendidos dentro de los plazos mĆ”ximos establecidos en regulaciĆ³n.

Ns = NĆŗmero total de solicitudes de nuevos suministros.

Se incluyen todos los nuevos suministros en BV, MV y AV.

17.2 LĆ­mite

El porcentaje lĆ­mite mĆ­nimo permitido es de noventa y cinco por ciento (95%).

18 PORCENTAJE DE ERRORES EJN LA FACTURACIƓN

18.1 Ć­ndice

EvalĆŗa la calidad de facturaciĆ³n, mediante el nĆŗmero de facturas ajustadas debido a errores en la toma de lectura y en el proceso de facturaciĆ³n, conforme el siguiente Ć­ndice:

PEF = -x 100 [%] (14)

Ne

Donde:

PEF = Porcentaje de errores de facturaciĆ³n.

Fa = NĆŗmero de facturas ajustadas debido a errores en la toma de lectura o en el proceso de facturaciĆ³n.

Ne = NĆŗmero total de facturas emitidas.

En el Ne se incluyen todas las facturas emitidas de todos los consumidores en BV, MV y AV, inclusive si en un determinado caso se emiten dos o mĆ”s facturas al mismo consumidor, en el mismo perĆ­odo de evaluaciĆ³n.

18.2 LĆ­mite

El valor lƭmite mƔximo del PEF es de cero punto cuatro por ciento (0.4%).

19 TIEMPO PROMEDIO DE RESOLUCIƓN DE RECLAMOS

19.1 Ć­ndice

EvalĆŗa el tiempo promedio en el cual la distribuidora resolviĆ³ los reclamos recibidos de cualquier tipo, segĆŗn se define en la regulaciĆ³n de reclamos, conforme el siguiente Ć­ndice:

ƆĀ©iWai (15)

TPR = ā€”——–

Rct

Donde:

TPR = Tiempo promedio de resoluciĆ³n de reclamos

Tai = Tiempo, en dĆ­as, en el cual se resolviĆ³ el reclamo i

Rct = NĆŗmero de reclamos recibidos en el mes n y mes n-1, cuando corresponda

Se incluyen todos los reclamos: tƩcnicos, comerciales y daƱos a equipos.

Aquellos reclamos recibidos en el mes n cuya resoluciĆ³n concluya en el mes n+1, considerando los tĆ©rminos mĆ”ximos establecidos en la regulaciĆ³n de atenciĆ³n a reclamos, no serĆ”n considerados para el cĆ”lculo del TPR del mes n; sin embargo, deberĆ”n ser considerados para el cĆ”lculo del Ć­ndice en el mes n+1.

19.2 LĆ­mite

El valor lƭmite mƔximo del TPR es de cinco (5) dƭas laborales.

20 PORCENTAJE DE RESOLUCIƓN DE RECLAMOS

20.1 Ć­ndice

EvalĆŗa la cantidad de reclamos en el cual la distribuidora resolviĆ³ los reclamos recibidos de cualquier tipo, segĆŗn se define en la regulaciĆ³n de reclamos, dentro de los plazos establecidos para cada tipo de reclamo, conforme el siguiente Ć­ndice:

Rcr (16)

PRR = ā€”ā€” x 100 [%]

Rct

Donde:

PRR = Porcentaje de resoluciĆ³n de reclamos

Rcr = NĆŗmero de reclamos resueltos, dentro de los plazos establecidos para cada tipo de reclamo, en el mes n y mes n-1, cuando corresponda

Rct = NĆŗmero de reclamos recibidos en el mes n y mes n-1, cuando corresponda

Se incluyen todos los reclamos: tƩcnicos, comerciales y daƱos a equipos.

Aquellos reclamos recibidos en el mes n cuya resoluciĆ³n concluya en el mes n+1, considerando los tĆ©rminos mĆ”ximos establecidos en la regulaciĆ³n de atenciĆ³n a reclamos, no serĆ”n considerados para el cĆ”lculo del PRR del mes n; sin embargo, deberĆ”n ser considerados para el cĆ”lculo del Ć­ndice en el mes n+1.

20.2 LĆ­mite

El valor lĆ­mite mĆ­nimo permitido del PRR es del noventa y ocho por ciento (98%).

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 41

21 PORCENTAJE DE RECONEXIONES DEL SERVICIO

21.1 Ć­ndice

EvalĆŗa la cantidad de reconexiones del servicio suspendido por falta de pago en el cual la distribuidora resolviĆ³ dentro de los plazos que establece la regulaciĆ³n de reclamos, conforme el siguiente Ć­ndice:

Rse 17

PRS =—— X 100 [%]

Req

Donde:

PRS = Porcentaje de reconexiones de servicio

Rse = NĆŗmero de reconexiones efectuados, dentro de los plazos establecidos en la regulaciĆ³n de reclamos, en el mes n y mes n-1, cuando corresponda

Req = NĆŗmero de reconexiones requeridos en el mes n y mes n-1, cuando corresponda

Aquellas reconexiones requeridas en el mes n cuya resoluciĆ³n concluya en el mes n+1, considerando los tĆ©rminos mĆ”ximos establecidos en la regulaciĆ³n de atenciĆ³n a reclamos, no serĆ”n considerados para el cĆ”lculo del PRS del mes n; sin embargo, deberĆ”n ser considerados para el cĆ”lculo del Ć­ndice en el mes n+1.

21.2 LĆ­mite

El valor lĆ­mite mĆ­nimo permitido del PRS es del noventa y cinco por ciento (95%).

22 PORCENTAJE DE RESPUESTA A CONSULTAS

22.1 ConsideraciĆ³n

La distribuidora deberĆ” dar respuesta a las consultas relacionadas con el servicio de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n que reciba de parte de personas, indistintamente si son o no consumidores. El tiempo de atenciĆ³n abarca desde el momento en que la distribuidora recibe la consulta hasta que Ć©sta haya sido solventada a la persona. La distribuidora darĆ” respuesta por el medio que estime conveniente. El tĆ©rmino mĆ”ximo de respuesta es de cinco (5) dĆ­as.

22.2 Ć­ndice

EvalĆŗa el porcentaje de consultas que han sido respondidas por la distribuidora dentro del plazo establecido en el numeral anterior, conforme el siguiente Ć­ndice:

(18)

cr

PRC=—————x100 [%]

ct

Donde:

PRC =Porcentaje de resoluciĆ³n de consultas.

Cr = NĆŗmero de consultas respondidas, dentro del plazo establecido, en el mes n y mes n-1, cuando corresponda.

Ct = NĆŗmero de consultas recibidas en el mes n y mes n-1, cuando corresponda.

Aquellas consultas recibidas en el mes n cuya resoluciĆ³n concluya en el mes n+1, considerando el tĆ©rmino mĆ”ximos establecido en el numeral 21.1, no serĆ”n considerados para el cĆ”lculo del PRC del mes n; sin embargo, deberĆ”n ser considerados para el cĆ”lculo del Ć­ndice en el mes n+1.

22.3 LĆ­mite

El valor lĆ­mite mĆ­nimo permitido del PRC es del noventa y ocho por ciento (98%).

23 SATISFACCIƓN DE CONSUMIDORES

La distribuidora deberƔ realizar, al menos una vez por aƱo, una encuesta entre los consumidores ubicados en su Ɣrea de servicio.

El nĆŗmero de consumidores a ser encuestados, serĆ” seleccionado de tal forma que la muestra sea estadĆ­sticamente representativa; considerando los diferentes tipos de consumidores, los niveles de voltaje y la densidad de las zonas geogrĆ”ficas. La muestra a ser encuestada, serĆ” puesta a consideraciĆ³n de la ARCONEL para la aprobaciĆ³n de la misma, por lo menos treinta (30) dĆ­as antes de la fecha de inicio de las encuestas. ARCONEL, en coordinaciĆ³n con la empresa distribuidora, realizarĆ” el control de la ejecuciĆ³n de las encuestas de satisfacciĆ³n.

El formato, contenido de la encuesta, procedimientos, determinaciĆ³n del Ć­ndice y establecimiento de lĆ­mites, se regirĆ” conforme la regulaciĆ³n expedida para el efecto.

24 EVALUACIƓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL

24.1 Informe de resultados

El perĆ­odo de evaluaciĆ³n de los Ć­ndices establecidos para la calidad del servicio comercial serĆ” mensual. La distribuidora deberĆ” entregar a la ARCONEL hasta el dĆ­a veinte (20) de cada mes, el informe con los resultados obtenidos de la evaluaciĆ³n de los Ć­ndices de servicio comercial realizado en el mes precedente, a excepciĆ³n del Ć­ndice de satisfacciĆ³n al consumidor. La evaluaciĆ³n de este Ćŗltimo Ć­ndice se regirĆ” conforme la regulaciĆ³n expedida para el efecto.

CAPƍTULO VI

RƉGIMEN DE SANCIONES

POR INCUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD

DEL SERVICIO

25 SEGUIMIENTO

La ARCONEL darĆ” seguimiento al cumplimiento de los lĆ­mites de cada uno de los Ć­ndices e indicadores de calidad del servicio, de manera mensual o anual, segĆŗn corresponda.

26 INCUMPLIMIENTO DE LOS ƍNDICES DE CALIDAD DE PRODUCTO

26.1 Incumplimiento parcial

26.1.1 Consumidores en AV

La ARCONEL en funciĆ³n del informe mensual que entregue la distribuidora y de las acciones de control pertinentes, segĆŗn lo establecido en la presente regulaciĆ³n

42 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

para la calidad de producto, determinarĆ” el cumplimiento o no de los Ć­ndices para la calidad de producto para la muestra seleccionada en ese mes para los consumidores en AV.

En caso de determinar incumplimientos de los Ć­ndices de calidad de producto para los consumidores en AV, la ARCONEL iniciarĆ” el procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n a la distribuidora por cada Ć­ndice incumplido, mismo que, de ser el caso, se establecerĆ” a la distribuidora una sanciĆ³n de 20 SBU por consumidor y por Ć­ndice incumplido.

Sin perjuicio de lo anterior, la distribuidora deberĆ” implementar las acciones para subsanar los puntos de mediciĆ³n en AV que presenten incumplimientos normativos. Las acciones a ejecutar no podrĆ”n exceder un tĆ©rmino mĆ”ximo de ciento veinte (120) dĆ­as contados desde la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n de la sanciĆ³n. En caso la distribuidora requiera un plazo mayor para implementar las acciones de mejora, Ć©sta deberĆ” solicitar la ampliaciĆ³n de plazo a la ARCONEL con al menos 30 dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha de culminaciĆ³n del plazo original, indicando las razones que justifiquen su extensiĆ³n.

Una vez ejecutado las acciones de mejora, la distribuidora deberĆ”, en cada punto de AV del mes que presentĆ³ incumplimientos, verificar e informar a la ARCONEL que el incumplimiento ha sido corregido mediante la mediciĆ³n conforme lo establecido en el numeral 12 de la presente regulaciĆ³n. En caso que, la calidad de producto en los puntos de AV de esa muestra mensual no hubiere sido subsanados, se considera que la distribuidora incumple de manera reincidente, por lo que ARCONEL iniciarĆ” el procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n a la distribuidora, mismo que, de ser el caso, se establecerĆ” una sanciĆ³n de 30 SBU por cada consumidor y por Ć­ndice incumplido. La distribuidora deberĆ” aplicar nuevamente lo establecido en el pĆ”rrafo anterior.

26.1.2 Consumidores en BV, MV, barras de salida de subestaciones y transformadores de distribuciĆ³n

La ARCONEL en funciĆ³n del informe mensual que entregue la distribuidora y de las acciones de control pertinentes, segĆŗn lo establecido en la presente regulaciĆ³n para la calidad de producto, determinarĆ” el cumplimiento o no de los Ć­ndices para la calidad de producto para la muestra seleccionada en ese mes para los consumidores de BV, MV, barras de salida de subestaciones y transformadores de distribuciĆ³n.

En caso de la determinaciĆ³n de incumplimientos en uno o varios Ć­ndices, segĆŗn corresponda, la ARCONEL iniciarĆ” el procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n a la distribuidora por cada Ć­ndice incumplido, mismo que, de ser el caso, se establecerĆ” a la distribuidora una sanciĆ³n de 20 SBU por cada Ć­ndice incumplido, multiplicado los factores de ajuste establecidos en el numeral 26.3. El procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n se regirĆ” conforme la regulaciĆ³n expedida para el efecto.1

1 RegulaciĆ³n No. ARCONEL 002/17, o sus reformas.

Sin perjuicio de lo anterior, la distribuidora deberĆ” implementar las acciones para subsanar los puntos de mediciĆ³n que presenten incumplimientos normativos. Las acciones a ejecutar no podrĆ”n exceder un tĆ©rmino mĆ”ximo de ciento veinte (120) dĆ­as contados desde la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n de la sanciĆ³n. En caso la distribuidora requiera un plazo mayor para implementar las acciones de mejora, Ć©sta deberĆ” solicitar la ampliaciĆ³n del tĆ©rmino a la ARCONEL con al menos treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha de culminaciĆ³n del plazo original, indicando las razones que justifiquen su extensiĆ³n.

Una vez ejecutado las acciones de mejora, la distribuidora deberĆ”, en cada punto de la muestra de ese mes que presentĆ³ incumplimientos, verificar e informar a la ARCONEL que el incumplimiento ha sido corregido mediante la mediciĆ³n conforme lo establecido en el numeral 12 de la presente regulaciĆ³n. En caso que, la calidad de producto en los puntos de esa muestra mensual no hubiere sido subsanados, se considera que la distribuidora incumple de manera reincidente, por lo que ARCONEL iniciarĆ” el procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n a la distribuidora por cada Ć­ndice incumplido, mismo que, de ser el caso, se establecerĆ” una sanciĆ³n de 30 SBU por cada Ć­ndice incumplido, multiplicado por los factores de ponderaciĆ³n del numeral 26.3. La distribuidora deberĆ” aplicar nuevamente lo establecido en el pĆ”rrafo anterior.

26.2 Incumplimiento reiterado

Se considera que la distribuidora incurre en un incumplimiento reiterado de los Ć­ndices de calidad de producto cuando, luego de aplicar las acciones de mejora, producto de la sanciĆ³n por reincidencia al incumplimiento parcial de los Ć­ndices, no logra solventar los puntos con incumplimientos normativos. En este caso, la ARCONEL iniciarĆ” el procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n a la distribuidora por cada Ć­ndice incumplido, mismo que, de ser el caso, se establecerĆ” una sanciĆ³n de 30 SBU por cada Ć­ndice incumplido, multiplicado por los factores de ajuste del numeral 26.3. Para el caso de consumidores en AV, se establecerĆ” una sanciĆ³n de 30 SBU por cada consumidor y por Ć­ndice incumplido. Sin perjuicio de lo anterior, la distribuidora deberĆ” implementar nuevamente acciones para subsanar los puntos de mediciĆ³n que presenten incumplimientos normativos, conforme lo establecido en los numerales anteriores.

La reincidencia serĆ” sancionada con 40 SBU, multiplicado por los factores de ajuste del numeral 26.3. Para el caso de consumidores en AV, se establecerĆ” una sanciĆ³n de 40 SBU por cada consumidor y por Ć­ndice incumplido.

26.3 Factores de ajuste

Para establecer la sanciĆ³n a la distribuidora, se considerarĆ” lo siguiente:

a) Factor de ajuste 1 (FA1): Relacionado con el porcentaje de puntos incumplidos sobre la muestra mensual:

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 43

Tabla 7: Factor de ajuste – FA1

Porcentaje de puntos con

incumplimientos sobre la muestra

mensual (%)

FA1

Mayor a 0 y menor o igual a 20

1

Mayor a 20 y menor o igual a 40

2

Mayor a 40 y menor o igual a 60

3

Mayor a 60 y menor o igual a 80

4

Mayor a 80 y menor o igual a 100

5

b) Factor de ajuste 1 (FA2): Relacionado con la facturaciĆ³n mensual por el servicio elĆ©ctrico, la cual valora la incidencia sobre la facturaciĆ³n promedio de la empresa respecto de la sanciĆ³n.

Tabla 8: Factor de ajuste – FA2

Rango de facturaciĆ³n mensual (MUSD)

FA2

Menor o igual a 2

0.25

Mayor a 2 y menor o igual a 6

0.5

Mayor a 6 y menor o igual a 11

1

Mayor a 11 y menor o igual a 20

1.5

Mayor a 20

2.5

26.4 Valor de la sanciĆ³n

Se calcularĆ” conforme la siguiente expresiĆ³n:

Valor de la sanciĆ³n = SBU X FAƍ X FA2 (19) Donde:

SBU= Salario BĆ”sico Unificado. Puede ser 20, 30 o 40, segĆŗn corresponda.

FAƍ = Factor de ajuste 1

FA2 = Factor de ajuste 2

27 INCUMPLIMIENTO DE LOS ƍNDICES DE CALIDAD DE SERVICIO TƉCNICO

27.1 Incumplimiento parcial

27.1.1 Ć­ndices globales

La ARCONEL en funciĆ³n de las acciones de control pertinentes, segĆŗn lo establecido en la presente regulaciĆ³n para la calidad de servicio tĆ©cnico, determinarĆ” el cumplimiento o no de los Ć­ndices globales para la calidad de servicio tĆ©cnico.

En caso de la determinaciĆ³n de incumplimientos en uno o varios Ć­ndices globales (red y/o alimentadores), la ARCONEL iniciarĆ” el procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n a la distribuidora por cada Ć­ndice incumplido,

mismo que, de ser el caso, se establecerĆ” una sanciĆ³n de 20 SBU por cada Ć­ndice incumplido. El procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n se regirĆ” conforme la regulaciĆ³n expedida para el efecto.1

Sin perjuicio de lo anterior, la distribuidora deberĆ” implementar las acciones para subsanar el incumplimiento de los Ć­ndices de servicio tĆ©cnico. Las acciones a ejecutar no podrĆ”n exceder un tĆ©rmino mĆ”ximo de ciento veinte (120) dĆ­as contados desde la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n de la sanciĆ³n. En caso la distribuidora requiera un plazo mayor para implementar las acciones de mejora, Ć©sta deberĆ” solicitar la ampliaciĆ³n de plazo a la ARCONEL con al menos 30 dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha de culminaciĆ³n del plazo original, indicando las razones que justifiquen su extensiĆ³n.

En la siguiente evaluaciĆ³n anual, la ARCONEL verificarĆ” el cumplimiento de los Ć­ndices de servicio tĆ©cnico. En caso no hubieren sido subsanados, se considera que la distribuidora incumple de manera reincidente, por lo que la ARCONEL iniciarĆ” el procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n a la distribuidora por cada Ć­ndice incumplido, mismo que, de ser el caso, se establecerĆ” una sanciĆ³n de 30 SBU por cada Ć­ndice incumplido. La distribuidora deberĆ” aplicar nuevamente lo establecido en el pĆ”rrafo anterior.

27.1.2 Indicadores individuales

La ARCONEL en funciĆ³n de las acciones de control pertinentes, segĆŗn lo establecido en la presente regulaciĆ³n para la calidad de servicio tĆ©cnico, determinarĆ” el cumplimiento o no de los indicadores individuales para la calidad de servicio tĆ©cnico.

En caso de la determinaciĆ³n de incumplimientos en uno o varios indicadores individuales, la ARCONEL iniciarĆ” el procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n a la distribuidora por cada indicador incumplido, mismo que, de ser el caso, se establecerĆ” una sanciĆ³n de 20 SBU por cada indicador incumplido y por cada consumidor al cual se le incumpliĆ³. El procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n se regirĆ” conforme la regulaciĆ³n expedida para el efecto.2

Sin perjuicio de lo anterior, la distribuidora deberĆ” implementar las acciones para subsanar el incumplimiento de los indicadores individuales, mismas que podrĆ”n estar relacionadas con las acciones de mejora de los Ć­ndices globales. Las acciones a ejecutar no podrĆ”n exceder un tĆ©rmino mĆ”ximo de ciento veinte (120) dĆ­as contados desde la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n de la sanciĆ³n. En caso la distribuidora requiera un plazo mayor para implementar las acciones de mejora, Ć©sta deberĆ” solicitar la ampliaciĆ³n de plazo a la ARCONEL con al menos 30 dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha de culminaciĆ³n del plazo original, indicando las razones que justifiquen su extensiĆ³n.

1 RegulaciĆ³n No. ARCONEL 002/17, o sus reformas.

2 RegulaciĆ³n No. ARCONEL 002/17, o sus reformas.

44 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

En la siguiente evaluaciĆ³n anual, la ARCONEL verificarĆ” el cumplimiento de los indicadores individuales. En caso no hubieren sido subsanados, se considera que la distribuidora reincide el incumplimiento, por lo que la ARCONEL iniciarĆ” el procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n a la distribuidora por cada indicador incumplido, mismo que, de ser el caso, se establecerĆ” una sanciĆ³n de 30 SBU por cada indicador incumplido y por cada consumidor al cual se le incumpliĆ³. La distribuidora deberĆ” aplicar nuevamente lo establecido en el pĆ”rrafo anterior.

27.2 Incumplimiento reiterado

Se considera que la distribuidora incurre en un incumplimiento reiterado de los Ć­ndices o indicadores de calidad de servicio tĆ©cnico cuando, luego de la aplicaciĆ³n de las acciones de mejora, producto de la sanciĆ³n por reincidencia al incumplimiento parcial de los Ć­ndices, no logra solventar los Ć­ndices con incumplimientos normativos. En este caso, la ARCONEL iniciarĆ” el procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n a la distribuidora por cada Ć­ndice incumplido, mismo que, de ser el caso, se establecerĆ” una sanciĆ³n de 30 SBU por cada Ć­ndice incumplido o por indicador a cada consumidor al cual se le incumpliĆ³, segĆŗn corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la distribuidora deberĆ” implementar nuevamente acciones para subsanar los Ć­ndices o indicadores incumplidos, segĆŗn corresponda, conforme lo establecido en los numerales anteriores.

La reincidencia serĆ” sancionada con 40 SBU por cada Ć­ndice incumplido o por indicador a cada consumidor al cual se le incumpliĆ³, segĆŗn corresponda.

28 INCUMPLIMIENTO DE LOS ƍNDICES DE CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL

28.1 Incumplimiento parcial

La ARCONEL en funciĆ³n del informe mensual que entregue la distribuidora y de las acciones de control pertinentes, segĆŗn lo establecido en la presente regulaciĆ³n para la calidad de servicio comercial, determinarĆ” el cumplimiento o no de los Ć­ndices para la calidad de servicio comercial.

En caso de la determinaciĆ³n de incumplimientos en uno

0 varios Ć­ndices, la ARCONEL iniciarĆ” el procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n a la distribuidora por cada Ć­ndice incumplido, mismo que, de ser el caso, se establecerĆ” una sanciĆ³n de 20 SBU por cada Ć­ndice incumplido. El procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n se regirĆ” conforme la regulaciĆ³n expedida para el efecto.1

Sin perjuicio de lo anterior, la distribuidora deberĆ” implementar las acciones para subsanar el incumplimiento de los Ć­ndices de servicio comercial, as acciones a ejecutar no podrĆ”n exceder un tĆ©rmino mĆ”ximo de sesenta (60) dĆ­as contados desde la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n de la

1 RegulaciĆ³n No. ARCONEL 002/17, o sus reformas.

sanciĆ³n. En caso la distribuidora requiera un plazo mayor para implementar las acciones de mejora, Ć©sta deberĆ” solicitar la ampliaciĆ³n de plazo a la ARCONEL con al menos 30 dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha de culminaciĆ³n del plazo original, indicando las razones que justifiquen su extensiĆ³n.

Una vez cumplido el plazo antes referido, la ARCONEL verificarĆ” el cumplimiento de los Ć­ndices de calidad comercial. En caso no hubieren sido subsanados, se considera que la distribuidora incumple de manera reincidente, por lo que la ARCONEL iniciarĆ” el procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n a la distribuidora por cada Ć­ndice incumplido, mismo que, de ser el caso, se establecerĆ” una sanciĆ³n de 30 SBU por cada Ć­ndice incumplido. La distribuidora deberĆ” replicar nuevamente lo establecido en el pĆ”rrafo anterior.

28.2 Incumplimiento reiterado

Se considera que la distribuidora incurre en un incumpliendo reiterado de los Ć­ndices de calidad de servicio comercial cuando, luego de la aplicaciĆ³n de las acciones de mejora, producto de la sanciĆ³n por reincidencia al incumplimiento parcial de los Ć­ndices, no logra solventar los Ć­ndices con incumplimientos normativos. En este caso, la ARCONEL iniciarĆ” el procedimiento de imposiciĆ³n de sanciĆ³n a la distribuidora por cada Ć­ndice incumplido, mismo que, de ser el caso, se establecerĆ” una sanciĆ³n de 30 SBU por cada Ć­ndice incumplido. Sin perjuicio de lo anterior, la distribuidora deberĆ” implementar nuevamente acciones para subsanar los Ć­ndices incumplidos, conforme lo establecido en los numerales anteriores.

La reincidencia serĆ” sancionada con 40 SBU por cada Ć­ndice incumplido.

CAPƍTULO VII

CALIDAD RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR

29 DISTORSIƓN ARMƓNICA DE CORRIENTE

29.1 Ć­ndices

Se evaluarĆ” la distorsiĆ³n armĆ³nica individual de corriente y la distorsiĆ³n de demanda total, conforme los siguientes Ć­ndices:

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 45

Donde:

Ih,k = ArmĆ³nica de corriente h en el intervalo k de 10 minutos.1

Ih.i = Valor eficaz (rms) de la armĆ³nica de corriente h (para h= 2,3,…,50), medido cada 3 segundos (para i= 1,2,3,…,200).

DIh,k = Factor de distorsiĆ³n individual de corriente de la armĆ³nica h (para h; = 2,3,…,50) en el intervalo k de 10 minutos.

TDDk = Factor de distorsiĆ³n de demanda total (armĆ³nicos de corriente).

/L = Corriente mƔxima de carga a frecuencia fundamental (60 Hz).

29.2 LĆ­mites

Los lĆ­mites de distorsiĆ³n armĆ³nica individual de corriente y distorsiĆ³n de demanda total son los siguientes:

Tabla 9: Niveles mĆ”ximos de distorsiĆ³n armĆ³nica de corriente1

Nivel mĆ”ximo de armĆ³nicos impares Ā» (% de la corriente mĆ”xima de demanda)

I /I

CC L

3<h<11

11<h<17

17 <h<23

23<h<35

35<h<50

TDD

<20b

4,0

2,0

1,5

0,6

0,3

5,0

20<50

7,0

3,5

2,5

1,0

0,5

8,0

50<100

10,0

4,5

4,0

1,5

0,7

12,0

100<1000

12,0

5,5

5,0

2,0

1,0

15,0

>1000

15,0

7,0

6,0

2,5

1,4

20,0

1 Los lĆ­mites para armĆ³nicos pares corresponden al 25% de los lĆ­mites indicados en la tabla

b Todos los equipos estĆ”n limitados a estos valores de distorsiĆ³n de corriente, donde: Icc= corriente mĆ”xima de corto circuito en el PCC2; y, IL = corriente mĆ”xima de carga a frecuencia fundamental (60 Hz).

29.3 Mediciones

La distribuidora determinarĆ”, su criterio, la muestra mensual de puntos a fin de evaluar la calidad de la carga.

Las mediciones de la muestra mensual se efectuarĆ”n en el punto de comĆŗn acoplamiento (PCC, por sus siglas en inglĆ©s). Para los puntos seleccionados en BV y MV el PCC corresponde al punto del sistema de distribuciĆ³n mĆ”s cercano al consumidor de la muestra y donde otros consumidores se conectan a la red. Para los puntos seleccionados que corresponden a los usuarios en AV, el PCC se ubica en el lado de alta del transformador.

En caso un consumidor, de cualquier nivel de voltaje, se conecte al sistema de distribuciĆ³n a travĆ©s de un transformador exclusivo para su conexiĆ³n, el PCC se ubica en el lado de alta del transformador.

1 IEEE Std 519-2014, IEEE Recommended Practice and Requirements for Harmonio Control in Electri Power Systems.

2 PCC: Punto de comĆŗn acoplamiento (por sus siglas en inglĆ©s)

La distribuidora notificarĆ” a la ARCONEL los puntos seleccionados para mediciĆ³n de calidad por lo menos dos (2) meses antes de efectuar las mediciones.

Los equipos de medida y/o analizadores de red necesarios para realizar las mediciones deberĆ”n cumplir con los requerimientos de las normas IEC 61000-4-71 e IEC-61000-4-302, o sus reformas. Para cada mes, la mediciĆ³n, registro y almacenamiento de los valores de cada punto seleccionado se efectuarĆ” durante un perĆ­odo de evaluaciĆ³n no inferior a siete (7) dĆ­as continuos, en intervalos de 10 minutos.

Sin perjuicio de lo anterior, la distribuidora podrĆ” utilizar los equipos de medida que registren mediciones en intervalos de 15 minutos, siempre y cuando estos equipos tengan la capacidad de registrar todas las variables necesarias para determinar los Ć­ndices.

29.4 Cumplimiento de los Ć­ndices de armĆ³nicos el punto de mediciĆ³n

El consumidor cumple con el factor de distorsiĆ³n armĆ³Ā­nica individual de corriente y con el factor de distorsiĆ³n de

1 IEC 41000-4-7, Testing and measurement techniques – General guide on harmonios and interharmonics measurements and instrumentation, for power supply systems and equipment connected thereto.

2 IEC 41000-4-30, Power quality measurement methods.

46 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

demanda total en el punto de mediciĆ³n, cuando el 95% o mĆ”s de los valores registrados, en el perĆ­odo de evaluaciĆ³n de al menos siete (7) dĆ­as continuos, se encuentran dentro de los lĆ­mites definidos.

30 SEGUIMIENTO DE LOS ASPECTOS DE CALIDAD RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR

Los consumidores que incurran en incumplimientos respecto de las exigencias determinadas para la calidad responsabilidad del consumidor, deberĆ”n realizar las acciones necesarias de correcciĆ³n para solventar los incumplimientos. Para el efecto, la distribuidora deberĆ” notificar el incumplimiento respectivo al consumidor a la brevedad posible.

El consumidor dispondrĆ” de un tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as, contados desde la notificaciĆ³n por parte de la distribuidora, para determinar las acciones necesarias de correcciĆ³n de los incumplimientos de los Ć­ndices y el plazo de implementaciĆ³n. El consumidor deberĆ” implementar las acciones de correcciĆ³n e informarĆ” a la distribuidora de la conclusiĆ³n del mismo.

La distribuidora dentro del tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as para verificar que incumplimiento ha sido subsanado, para lo cual deberĆ” efectuar las mediciones conforme el numeral 29.3. En caso que los resultados de las mediciones antes indicadas determinen que el incumplimiento persiste, la distribuidora podrĆ” imponer las sanciones que le faculta, segĆŗn lo establecido en el contrato de suministro suscrito con el consumidor. Sin perjuicio del establecimiento de la sanciĆ³n, el consumidor deberĆ” replicar el procedimiento descrito en el presente numeral.

La ARCONEL, cuando considere necesario y oportuno, podrĆ” solicitar a la distribuidora un informe de evaluaciĆ³n realizado a los consumidores.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA- ActualizaciĆ³n de la RegulaciĆ³n

La ARCONEL actualizarĆ” la presente regulaciĆ³n en un plazo no mayor a cinco (5) aƱos, a fin de perfeccionar las exigencias regulatorias y de control; para el efecto, se considerarĆ” los cambios tecnolĆ³gicos que se produzcan, la normativa internacional vigente, la evoluciĆ³n en el cumplimiento de las Ć­ndices e indicadores y los problemas e inconvenientes detectados en su aplicaciĆ³n. Sin perjuicio de lo anterior, la ARCONEL introducirĆ” indicadores de calidad de servicio tĆ©cnico individuales para los consumidores en bajo voltaje.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA- Etapas de aplicaciĆ³n de la regulaciĆ³n

Para la aplicaciĆ³n de la presente regulaciĆ³n se genera tres etapas:

Etapa 1

Inicia con la aprobaciĆ³n de la presente regulaciĆ³n y tendrĆ” un tiempo de duraciĆ³n de ciento ochenta (180) dĆ­as calendario. Durante esta etapa se realizarĆ” lo siguiente:

  1. La distribuidora aplicarĆ” la presente regulaciĆ³n utilizando los procedimientos y formularios de entrega de informaciĆ³n que la ARCONEL ha implementado para tales fines. Para el cĆ”lculo de los Ć­ndices de calidad de servicio tĆ©cnico: TTIK y FMIK se utilizarĆ” el procedimiento descrito en la disposiciĆ³n transitoria segunda.
  2. Durante este perĆ­odo de adaptaciĆ³n de las distribuidoras a la presente regulaciĆ³n, la ARCONEL no aplicarĆ” el rĆ©gimen sancionatorio para Ć­ndices de evaluaciĆ³n mensual.
  3. Los Ć­ndices que son de reporte mensual serĆ”n calculados de acuerdo a lo establecido en la presente RegulaciĆ³n; en cuanto a los Ć­ndices anuales, el cĆ”lculo mensual se realizarĆ” con datos de media mĆ³vil anual.
  4. La ARCONEL, con periodicidad mensual, informarĆ” los montos de las sanciones que corresponderĆ­a aplicar a las distribuidoras, por los incumplimientos de los Ć­ndices de calidad que corresponda.
  5. Las empresas distribuidoras tendrĆ”n la responsaĀ­bilidad de complementar la informaciĆ³n necesaria en el ADMS, para calcular los Ć­ndices de calidad de servicio tĆ©cnico.
  6. La ARCONEL, para la aplicaciĆ³n de los procedimientos de control, utilizarĆ” la informaciĆ³n de las diferentes fuentes disponibles, principalmente el ADMS.

Sin perjuicio de lo anterior, la administraciĆ³n de la ARCONEL, a los noventa (90) dĆ­as calendario de iniciada esta etapa, evaluarĆ” la aplicaciĆ³n de la regulaciĆ³n y emitirĆ” el informe con las principales novedades encontradas y las recomendaciones a ser consideradas por Directorio de la ARCONEL para analizar una posible reducciĆ³n de la duraciĆ³n del tiempo de vigencia de esta etapa. En ningĆŗn caso se podrĆ” extender el plazo fijado para esta etapa.

Etapa 2

Inicia luego de finalizada la primera etapa y tendrĆ” una duraciĆ³n de noventa (90) dĆ­as calendario.

Durante esta etapa se verificarĆ” todos los aspectos considerados en los literales de la primera etapa, excepto el literal b).

En esta etapa, la ARCONEL aplicarĆ” las sanciones por incumplimiento de la calidad del servicio descrito en el CapĆ­tulo VI de la presente regulaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 427 MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 – 47

Etapa 3 o definitiva

Inicia luego de finalizada la segunda etapa y su tiempo de aplicaciĆ³n serĆ” indefinida.

La ARCONEL, para el cĆ”lculo, control y sanciĆ³n de los Ć­ndices de calidad de servicio tĆ©cnico utilizarĆ” la informaciĆ³n del ADMS.

SEGUNDA. – CĆ”lculo de TTIKy FMIK

Consideraciones para el cƔlculo de kVA nominales instalados y desconectados

Para el cĆ”lculo de los Ć­ndices de calidad, los kVA nominales instalados serĆ”n los registrados en el alimentador o red en el Ćŗltimo dĆ­a de cada mes.

Se considerarĆ”n todas las interrupciones que se presenten a lo largo de todo el alimentador de MV; asĆ­ como las interrupciones que se produzcan en los bornes de BV de todos los transformadores de distribuciĆ³n (MV/ BV). Para este Ćŗltimo tipo de interrupciones, en caso de transformadores trifĆ”sicos que no queden totalmente desconectado, el valor de kVA fuera de servicio debe ser considerado como:

  1. El valor trifƔsico dividido para tres (3), para interrupciones producto de fallas monofƔsicas.
  2. El valor trifƔsico multiplicado por dos tercios (2/3), para interrupciones producto de fallas bifƔsicas.

Los kVA nominales instalados de un alimentador primario (API) corresponderĆ”n a aquellos que estĆ”n diseƱados para ser alimentados de forma permanente (operaciĆ³n normal) por dicho alimentador (API). Si existen cargas que son anexadas de forma temporal, por ejemplo, por una transferencia ocasional de carga desde otro alimentador (AP2) hacia el alimentador en cuestiĆ³n (API), los kVA de dicha carga serĆ”n Ćŗnicamente parte de los kVA nominales instalados de su alimentador original (AP2).

Una transferencia de carga de un alimentador a otro dejarĆ” de ser temporal cuando la distribuidora defina, en respuesta a una planificaciĆ³n de configuraciĆ³n de alimentadores, en la cual se establezca que dicha carga serĆ” alimentada de forma permanente desde el nuevo alimentador.

ƍndices

Los Ć­ndices a calcularse son los siguientes:

a) Frecuencia media de interrupciĆ³n por kVA nominal instalado (FMIK), el cual representa el promedio de veces que cada nominal instalado sufriĆ³ una interrupciĆ³n de servicio, durante el perĆ­odo de control (mensual o anual).

b) Tiempo total de interrupciĆ³n por nominal instalado (TTTIK), el cual representa el tiempo promedio, expresado en horas, en que cada nominal instalado estuvo fuera de servicio, durante el perĆ­odo de control (mensual o anual).

Donde:

kVAi = kVA nominales fuera de servicio en el sistema de distribuciĆ³n debido a la interrupciĆ³n i

kVAT = kVA nominales instalados en la red o alimentador

ti = Tiempo de duraciĆ³n de la interrupciĆ³n i, en horas.

TERCERA.- MediciĆ³n y evaluaciĆ³n de la calidad de producto para el 2019

Para la mediciĆ³n de la calidad de producto del 2019, por esta Ćŗnica vez, las distribuidoras remitirĆ”n el plan anual de campaƱas de mediciĆ³n hasta el 20 de enero de 2019, conforme lo establecido en el numeral 12.6. para el perĆ­odo de febrero a diciembre de 2019. La ARCONEL dispondrĆ” de un tĆ©rmino mĆ”ximo de diez (10) dĆ­as para realizar observaciones al plan. En caso la ARCONEL no se pronunciare en el tĆ©rmino mĆ”ximo establecido, la distribuidora procederĆ” a implementar el plan. En caso la ARCONEL realice observaciones al plan, la distribuidora deberĆ” actualizar el plan y remitir a la ARCONEL dentro de un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as. La distribuidora no podrĆ” implementar el plan sin que las observaciones por parte de la ARCONEL hayan sido subsanadas. A partir del aƱo 2020, la evaluaciĆ³n de la calidad de producto se seguirĆ” conforme lo establecido en la presente regulaciĆ³n.

DEROGATORIA

La presente RegulaciĆ³n deroga a la RegulaciĆ³n No. ARCONEL – 004/01 Ā«Calidad del servicio elĆ©ctrico de distribuciĆ³nĀ», de 23 de mayo de 2001, en todos los numerales.

ANEXO A

SUSPENSIONES GENERALES

DEL SERVICIO Y EVENTOS DE FUERZA

MAYOR O CASO FORTUITO

A. 1 Suspensiones Generales del Servicio (SGS)

Se considera como SGS aquellas interrupciones producto de:

48 – MiĆ©rcoles 13 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 427

Deslastre de carga por cumplimiento del esquema de alivio de carga por baja frecuencia;

Deslastre de carga por actuaciĆ³n de la protecciĆ³n sistĆ©mica del SNI;

DesconexiĆ³n de carga por racionamientos energĆ©ticos.

La calificaciĆ³n de las SGS antes descritas, deberĆ” ser realizada por el CENACE y comunicada a todos los participantes del sector elĆ©ctrico pertinentes en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as posteriores a su ocurrencia.

Para las interrupciones debido a la ejecuciĆ³n del esquema de alivio de carga por baja frecuencia, el CENACE deberĆ” comunicar en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as a todos los participantes del sector elĆ©ctrico pertinentes y la ARCONEL, el porcentaje de carga desconectada por la o las distribuidoras.

TambiƩn puede ser consideradas como SGS aquellas interrupciones producto de:

Obras de expansiĆ³n (Ingreso de elementos al SNT y/o ingreso de centrales de generaciĆ³n) o sustituciĆ³n de equipos en el SNT que justifiquen la inevitabilidad;

En este caso, la ARCONEL solicitarĆ” al CENACE y al transmisor la informaciĆ³n que permita comprobar:

Que la suspensiĆ³n se debe a obras de expansiĆ³n o reemplazo de equipo del Sistema Nacional de TransmisiĆ³n;

Si existen alternativas, tĆ©cnica y econĆ³micamente viables, que permitan evitar la interrupciĆ³n; y,

Si se han planificado las obras de forma de minimizar los tiempos de duraciĆ³n de la interrupciĆ³n.

La ARCONEL en un tĆ©rmino mĆ”ximo de veinte (20) dĆ­as desde la recepciĆ³n y validaciĆ³n de la documentaciĆ³n presentada, analizarĆ”, calificarĆ” y comunicarĆ” a la distribuidora si la interrupciĆ³n se considera como una SGS. En caso la ARCONEL no se pronunciare en el tĆ©rmino mĆ”ximo definido, la distribuidora podrĆ” excluir la interrupciĆ³n imputada del cĆ”lculo de los Ć­ndices.

No son consideradas como suspensiones generales del servicio los casos relacionados con actividades programadas en el SNI, tales como la realizaciĆ³n de trabajos de mantenimiento, obras de expansiĆ³n, reposiciĆ³n de equipos e infraestructura de la red elĆ©ctrica que hayan alcanzado su vida Ćŗtil.

A.2 Eventos de fuerza mayor o caso fortuito

Si se produjeren interrupciones que se presuman corresponden a un evento de fuerza mayor o caso fortuito, la distribuidora notificarĆ” a la ARCONEL sobre tal evento, dentro de los siguientes tres (3) dĆ­as laborables de producido y entregarĆ”, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de diez (10) dĆ­as, toda la documentaciĆ³n probatoria que el caso requiera, a efectos de demostrar la causa de la interrupciĆ³n. En caso la distribuidora no remita la documentaciĆ³n en el tĆ©rmino mĆ”ximo definido, ARCONEL no tramitarĆ” la calificaciĆ³n de la interrupciĆ³n imputada como evento de fuerzo mayor o caso fortuito.

La documentaciĆ³n solicitada deberĆ” contener al menos las siguientes caracterĆ­sticas:

DescripciĆ³n del evento.

DuraciĆ³n del evento.

Alcance geogrƔfico del evento.

Alcance de la afectaciĆ³n a la red de distribuciĆ³n y/o subtransmisiĆ³n.

NĆŗmero de consumidores afectados.

Acciones realizadas o a realizarse para la reposiciĆ³n del servicio elĆ©ctrico.

La ARCONEL en un tĆ©rmino mĆ”ximo de veinte (20) dĆ­as desde la recepciĆ³n y validaciĆ³n de la documentaciĆ³n presentada, analizarĆ”, calificarĆ” y comunicarĆ” a la distribuidora si la interrupciĆ³n es objeto de exclusiĆ³n del cĆ”lculo de los indicadores. En caso la ARCONEL no se pronunciare en el tĆ©rmino mĆ”ximo definido, la distribuidora podrĆ” excluir la interrupciĆ³n imputada del cĆ”lculo de los Ć­ndices.

Las consideraciones para definir eventos de fuerza mayor o caso fortuito se establecen en la regulaciĆ³n para la distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica.

CERTIFICACIƓN

Certifico que esta regulaciĆ³n sustitutiva fue aprobada por el Directorio de la ARCONEL, mediante ResoluciĆ³n No. 053/18, en sesiĆ³n de 28 de diciembre de 2018.

Quito, 16 de enero de 2019.

f.) Dra. Panova DĆ­az, Secretaria General de ARCONEL