Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 24 de noviembre de 2020 (R.O.336, 24 – noviembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-0538-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «BUTIREX C4

SENAE-SGN-2020-0539-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: SISTEMA DE CONGELACIÓN IQF -INDIVIDUALLY QUICK FROZEN- (sin montar

SENAE-SGN-2020-0540-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: JUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-SCP-2020-0001 Operativícese la actualización de los perfiles en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y las Acciones Relacionadas

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

– Juicio de insolvencia del señor Pazos Yerovi Ornar Cristóbal

– Juicio de insolvencia del señor Iván Patricio Quezada Espinoza

– Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Barrera Vega Rosa Ubaldina

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Pindal: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración, funcionamiento y ocupación del mercado municipal y de las ferias libres

– Cantón Pindal: Que regula el uso y consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas en espacios públicos

– Cantón Pindal: Que reforma a la Ordenanza que fija las tasas en el cuadro tarifario para el año 2020 de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial

– Cantón Portovelo: Que reglamenta el uso y los servicios que presta el centro de faenamiento municipal, el proceso de faena de ganado y el expendio de productos cárnicos

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 3

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0538-OF Guayaquil, 01 de julio de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «BUTIREX C47 Marca: NOVATION / Modelo: sin modelo / Presentación: Sacos de 25 kg / Fabricante: NOVATION NEW ACTION IN NUTRITION / Solicitante: FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A. / Documento: SENAE-DSG-2020-3085-E

Ingeniera

Luz Iralda Martínez Vásquez

Gerente General

FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A.

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-3085-E de 12 de marzo de 2020, suscrito por la Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez, en calidad de Representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con RUC No. 0991063269001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) días.

Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.

Que, de la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0216, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

4 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

Última entrega de documentación:

12 de marzo de 2020

Solicitante:

Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez, en calidad de Representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con RUC No. 0991063269001

Nombre comercial de la mercancía:

BUTIREXC4

Fabricante, marca y presentación de la mercancía:

Fabricante: NOVATION NEW ACTION IN NUTRITION Marca: NOVATION Presentación: SACOS DE 25 KG

Material adjunto considerado vara el análisis:

• Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

• Copia de R UC del solicitante

• Copia de cédula del solicitante

• Ficha Técnica del producto

• Proceso de elaboración del producto

• Flujo gramas de fabricación

• Certificado de análisis del producto

• Fotografía y etiqueta de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial:

«BUTIREXC4»

Especificaciones Técnicas:

BUTIREX C4 es un aditivo compuesto por butirato sódico como ingrediente activo, que se mezcla con el alimento balanceado para animales, recuerda al joven mamífero el olor de la leche materna incitándole a consumir, estimula la proliferación de la flora beneficiosa inhibiendo el desarrollo de la flora patógena para conseguir un mejor balance en la flora digestiva. Se incorpora en los piensos para alimentación animal a una tasa entre 0,5 y 4 kg/tm, dependiendo de la especie de destino.

Características:

Apariencia: polvo fino Color: blanco

Olor: característico Densidad: 0.88 g/cm3 ± 0.04 pH: 10.16 ±0.5 (25%)

Composición:

Componentes

Cantidad (%)

Butirato sódico

54%

Carbonato sódico

46%

Total

100,0 %

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 5

Beneficios:

1. Acción atracción del consumo: BUTIREX C4 recuerda al joven mamífero el olor de la leche materna, incitándole a consumir.

2. Acción Secreción de Enzimas Pancreáticas: los AGV estimulan la secreción de jugo pancreático, y el BUTIREX C4 es el AGV que estimula una mayor secreción de amilasa.

3. Acción Flora Digestiva: BUTIREX C4 estimula la proliferación de flora beneficiosa, inhibiendo el desarrollo de flora patógena, consiguiendo un mejor balance de la flora digestiva.

4. Acción Vellosidad: aumenta el tamaño de la vellosidades intestinales (30%), aumento de la superficie de absorción de nutrientes y de la secreción de enzimas intestinales.

5. Acción Ruminal: estimula el desarrollo de las papilas ruminales.

Dosificación:

1. Cerdos

Lechones: 1-3 kg/tm Cebo: 0,5 -1 kg/tm Cerdas: 1-2 kg/tm

1. Aves

Broilersstarter: 1-2 kg/tm Boiler acabado: 0,5 – 1 kg/tm Reproductoras: 1-2 kg/tm

1. Rumiantes: 1-3 kg/tm

2. Conejos: 2-4 kg/tm

3. Petfood: 1-2 kg/tm

4. Acuicultura: 1-3 kg/tm

Presentación del Producto:

Sacos de 25 kg.

Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-3085-E

Con base en la información contenida en el documento No. SENAE-DSG-2020-3085-E, se define que la mercancía de nombre comercial «BUTIREX C4», Marca: NOVATION / Presentación: Sacos de 25 kg, Fabricante: NOVATION NEW ACTIONIN NUTRITION; BUTIREX C4 es un aditivo compuesto por butirato sódico como ingrediente activo, que se mezcla con el alimento balanceado para animales, recuerda al joven mamífero el olor de la leche materna incitándole a consumir, estimula la proliferación de la flora beneficiosa inhibiendo el desarrollo de la flora patógena para conseguir un mejor balance en la flora digestiva. Se incorpora en los piensos para alimentación animal a una tasa entre 0,5 y 4 kg/tm, dependiendo de la especie de destino.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «BUTIREX C4» EN PRESENTACIÓN DE SACOS DE 25 KG

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, va que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas v de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…»

Afín de determinar si la partida arancelaria 23.09, sugerida por el consultante, es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de la partida 23.09 y las notas explicativas de la partida 23.09, las cuales se citan a continuación:

6 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

Texto de la partida 23.09

23.09

preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

• Nota explicativa de la partida 23.09 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

«…Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);

2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);

3) o. incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio (…)

(…) C. PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS ALIMENTOS COMPLETOS O

COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS A Y B ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas. son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas

en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos. oligoelementos. emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;
  2. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  3. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos). Para asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte…»

(lo subrayado es de mi autoría)

Del análisis realizado a la partida arancelaria 23.09, se determina que la mercancía denominada «BUTIREX C4», Marca: NOVATION, Modelo: sin modelo, Fabricante: NOVATIONNEW ACTIONINNUTRITION; es un aditivo compuesto por butirato sódico como ingrediente activo, que se mezcla con el alimento balanceado para animales, recuerda al joven mamífero el olor de la leche materna incitándole a consumir y estimula la proliferación de la flora beneficiosa inhibiendo el desarrollo de la flora patógena para conseguir un mejor balance en la flora digestiva. Se incorpora en los piensos para alimentación animal a una tasa entre 0,5 y 4 kg/tm, dependiendo de la especie de destino; por lo tanto, se define la clasificación en la partida arancelaria 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a las mercancías motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

«…REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario…».

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 7

A fin de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.90

– Las demás:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

— Para uso acuícola

2309.90.20.90

Los demás

Tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), al compararse las subpartidas del mismo nivel y dado que la mercancía «BUTIREX C4» es un aditivo compuesto por butirato sódico como ingrediente activo, que se mezcla con el alimento balanceado de consumo animal de diferentes especies; por lo tanto se determina su clasificación en la subpartida arancelaria «2309.90.20.90 Los demás».

4. CONCLUSIÓN:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante NOVATION NEW ACTION IN NUTRITION, (elementos contenidos en el documento No. SENAE-DSG-2020-3085-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «BUTIREX C4», Marca: NOVATION, Modelo: sin modelo, Presentación: Sacos de 25 kg; es un aditivo compuesto por butirato sódico como ingrediente activo, que se mezcla con el alimento balanceado para animales, recuerda al joven mamífero el olor de la leche materna incitándole a consumir, estimula la proliferación de la flora beneficiosa inhibiendo el desarrollo de la flora patógena para conseguir un mejor balance en la flora digestiva. Se incorpora en los piensos para alimentación animal a una tasa entre 0,5 y 4 kg/tm, dependiendo de la especie de destino; se clasifica dentro

del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 23.09, subpartida «2309.90.20.90—————-

Los demás».

Particular que informo a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias:

– SENAE-DSG-2020-3085-E

Anexos:

  • 3085-e0205704001584132946.pdf
  • DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0216

8 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0216

Guayaquil, 17 de junio de 2020

Magíster

Amada Velasquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «BUTIREX C4″/ Marca: NOVATION / Modelo: sin modelo / Presentación: Sacos de 25 kg / Fabricante: NOVATION NEW ACTION IN NUTRITION / Solicitante: FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS SA. / Documento: SENAE-DSG-2020-3085-E

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado a esta Dirección Nacional con documento No SENAE-DSG-2020-3085-E de 12 de marzo de 2020, suscrito por la Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez, en calidad de Representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con RUC No. 0991063269001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación..».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como: «BUTIREX C4», Marca: NOVATION, Modelo: sin modelo, Presentación: Sacos de 25 kg, fabncante: NOVATION NEW ACTION IN NUTRITION.

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 9

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Última entrega de documentación:

12 de marzo de 2020

Solicitante:

Sra. Luz Iralda Martínez Vásquez, en calidad de Representante Legal de la compañía FARMAVET FÁRMACOS VETERINARIOS S.A., con RUC No. 0991063269001

Nombre comercial de la mercancía:

BUTIREX C4

Fabricante, marca y presentación de la mercancía:

Fabricante: NOVATION NEW ACTION IN NUTRITION Marca: NOVATION Presentación: SACOS DE 25 KG

Material adjunto considerado para el análisis:

Solicitud de consulta de clasificación arancelaria. Copia de RUC del solicitante Copia de cédula del solicitante Ficha Técnica del producto Proceso de elaboración del producto Flujogramas de fabricación Certificado de análisis del producto Fotografía y etiqueta de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial:

«BUTIREX C4»

Especificaciones Técnicas:

BUTIREX C4 es un aditivo compuesto por butirato sódico como ingrediente activo, que se mezcla con el alimento balanceado para animales, recuerda al joven mamífero el olor de la leche materna incitándole a consumir, estimula la proliferación de la flora beneficiosa inhibiendo el desarrollo de la flora patógena para conseguir un mejor balance en la flora digestiva. Se incorpora en los piensos para alimentación animal a una tasa entre 0,5 y 4 kg/tm, dependiendo de la especie de destino.

Características:

Apariencia: polvo fino Color: blanco

Olor: característico Densidad: 0.88 g/cm3 ± 0.04 pH: 10.16 ± 0.5 (25°C)

Composición:

Componentes

Cantidad (%)

Butirato sódico

54%

Carbonato sódico

46%

Total

100,0 %

10 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

Beneficios:

1. Acción atracción del consumo: BUTIREX C4 recuerda al joven mamífero el olor de la leche materna, incitándole a consumir.

2. Acción Secreción de Enzimas Pancreáticas: los AGV estimulan la secreción de jugo pancreático, y el BUTIREX C4 es el AGV que estimula una mayor secreción de amilasa.

3. Acción Flora Digestiva: BUTIREX C4 estimula la proliferación de flora beneficiosa, inhibiendo el desarrollo de flora patógena, consiguiendo un mejor balance de la flora digestiva.

4. Acción Vellosidad: aumenta el tamaño de la vellosidades intestinales (30%), aumento de la superficie de absorción de nutrientes y de la secreción de enzimas intestinales.

5. Acción Ruminal: estimula el desarrollo de las papilas ruminales.

Dosificación:

1. Cerdos

Lechones: 1 — 3 kg/tm Cebo: 0,5 – 1 kg/tm Cerdas: 1—2 kg/tm

2. Aves

Broilers starter: 1—2 kg/tm Boiler acabado: 0,5 — 1 kg/tm Reproductoras: 1—2 kg/tm

3. Rumiantes: 1 — 3 kg/tm

4. Conejos: 2 — 4 kg/tm

5. Petfood: 1-2 kg/tm

6. Acuicultura: 1—3 kg/tm

Presentación del Producto:

Sacos de 25 kg.

Fotografía:

Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-3085-E

Con base en la información contenida en el documento No. SENAE-DSG-2020-3085-E, se define que la mercancía de nombre comercial «BUTIREX C4», Marca: NOVATION / Presentación: Sacos de 25 kg, Fabricante: NOVATION NEW ACTION IN NUTRITION; BUTIREX C4 es un aditivo compuesto por

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 11

butirato sódico como ingrediente activo, que se mezcla con el alimento balanceado para animales, recuerda al joven mamífero el olor de la leche materna incitándole a consumir, estimula la proliferación de la flora beneficiosa inhibiendo el desarrollo de la flora patógena para conseguir un mejor balance en la flora digestiva. Se incorpora en los piensos para alimentación animal a una tasa entre 0,5 y 4 kg/tm, dependiendo de la especie de destino.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA «BUTIREX C4» EN PRESENTACIÓN DE SACOS DE 25 KG

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

«…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes… «

A fin de determinar si la partida arancelaria 23.09, sugerida por el consultante, es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de la partida 23.09 y las notas explicativas de la partida 23.09, las cuales se citan a continuación:

Texto de la partida 23.09

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Nota explicativa de la partida 23.09 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

«.. .Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melabas o adúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

1) proporcionar al animal una aumentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos);

  1. completar los piensos producidos en las exportaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);
  2. o. incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la aumentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio (…)

(…) C PREPARACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS AUMENTOS COMPLETOS O COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS AYB ANTERIORES

Estas preparaciones, denominadas premezclas. son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres ciaseis:

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccídiostáticos, oligoelementos. emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;

12 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

3) los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

Vara asegurar que las sustancias citadas en el párrafo 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte… «

(lo subrayado es de mi autoría)

Del análisis realizado a la partida arancelaria 23.09, se determina que la mercancía denominada «BUTIREX C4», Marca: NOVATION, Modelo: sin modelo, Fabricante: NOVATION NEW ACTION IN NUTRITION; es un aditivo compuesto por butirato sódico como ingrediente activo, que se mezcla con el alimento balanceado para animales, recuerda al joven mamífero el olor de la leche materna incitándole a consumir y estimula la proliferación de la flora beneficiosa inhibiendo el desarrollo de la flora patógena para conseguir un mejor balance en la flora digestiva. Se incorpora en los piensos para alimentación animal a una tasa entre 0,5 y 4 kg/tm, dependiendo de la especie de destino; por lo tanto, se define la clasificación en la partida arancelaria 23.09.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a las mercancías motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

«.. .REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario… «.

A fin de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.10

– Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:

2309.90

– Las demás:

2309.90.10.00

– – Preparaciones forrajeras con adición de melabas o de adúcar

2309.90.20

– – Premezclas:

2309.90.20.10

— Para uso acuícola

2309.90.20.90

Los demás

Tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), al compararse las subpartidas del mismo nivel y dado que la mercancía «BUTIREX C4″ es un aditivo compuesto por butirato sódico como ingrediente activo, que se mezcla con el alimento balanceado de consumo animal de diferentes especies; por lo tanto se determina su clasificación en la subpartida arancelaria ‘2309.90.20.90 — Los demás».

4. CONCLUSIÓN:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante NOVATION NEW ACTION IN NUTRITION, (elementos contenidos en el documento No. SENAE-DSG-2020-3085-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «BUTIREX C4», Marca: NOVATION, Modelo: sin

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 13

modelo, Presentación: Sacos de 25 kg; es un aditivo compuesto por butirato sódico como ingrediente activo, que se mezcla con el alimento balanceado para animales, recuerda al joven mamífero el olor de la leche materna incitándole a consumir, estimula la proliferación de la flora beneficiosa inhibiendo el desarrollo de la flora patógena para conseguir un mejor balance en la flora digestiva. Se incorpora en los piensos para alimentación animal a una tasa entre 0,5 y 4 kg/ttn, dependiendo de la especie de destino; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 23.09, subpartida «2309.90.20.90 – – -Los demás».

Particular que informo para los fines pertinentes.

Atentamente,

14 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0539-OF

Guayaquil, 01 de julio de 2020

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: SISTEMA DE CONGELACIÓN IQF -INDIVIDUALLY QUICK FROZEN- (sin montar) / Solicitante: CORNUCOPIA FOODS S.A. – RUC: 1792820502001 / Documentos: SENAE-DSG-2020-3328-E

Señor Licenciado

Juan Manuel Alfaro Vásquez

En su Despacho

De mi consideración,

En atención al oficio ingresado a esta Dirección Nacional con hoja de trámite SENAE-DSG-2020-3328-E, de 06 de abril de 2020, suscrito por el Sr. Juan Manuel Alfaro Vásquez, representante legal de la compañía CORNUCOPIA FOODS S.A., con registro único de contribuyentes No. 1792820502001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) días.

Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.

Que, de la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0221, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«.. .1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 15

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:

Abril 06 del 2020

SOLICITANTE:

Sr. Juan Manuel Alfaro Vásquez, representante legal de la compañía CORNUCOPIA FOODS S.A.

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

Sistema de congelación IQF -Individually Quick Frozen- (sin montar)

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:

Ver lista de equipos

MARCA DE LA MERCANCÍA:

Ver lista de equipos

MODELO DE LA MERCANCÍA:

Ver lista de equipos

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

• Consulta de clasificación arancelaria

• Documentación técnica

• Lista de equipos

• Planos

• Fotografías

2. DESCRIPCIÓN, PROCESO Y FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA

DESCRIPCIÓN:

La mercancía motivo de consulta, denominada comercialmente sistema de congelación IQF (Individually Quick-Frozen), constituye en una combinación de máquinas diseñadas para la congelación rápida de camarón.

Se presenta esencialmente en dos segmentos de equipos, un tambor en espiral de congelación desarmable para camarón empanizado, y los equipos para la producción de frío necesarios para su funcionamiento.

El producto (camarón), que inicialmente se encuentra a 35°C, se carga al IQF a través de una cinta transportadora y recorre el interior del equipo donde tiene un tiempo de permanencia de 34,5 minutos, después de este tiempo el producto sale del IQF con una temperatura de -18°C

La congelación del camarón se alcanza retirando calor del producto gracias a la diferencia de temperatura entre éste y el aire al interior del IQF que estará a -35°C.

Los equipos que formarán parte del sistema de congelación IQF objeto de consulta son:

  • Un tambor en espiral de congelación con transportador tangencial y paneles para ser ensamblados – IQF (Individually Quick-Frozen)-
  • Una (1) Unidad de Compresora de tornillo (SCU-001)
  • Un (1) Tablero eléctrico de Fuerza para Compresor
  • Un (1) Condensador evaporativo (EC-001)
  • Dos (2) Bombas de amoniaco (PM-001 /PM-002)
  • Un (1) Tanque de bombeo para temperatura de evaporación -40°C (TK-002)
  • Un (1) Tanque para drenaje de aceite para estaciones de bombeo (TK-003)
  • Un (1) Tanque recibidor de líquido de alta presión y termosifón (TK-001)
  • Un (1) Set de válvulas para amoniaco
  • Un (1) Set de accesorios de instrumentación
  • Un (1) tablero eléctrico general de fuerza y control
  • Un (1) Purgador de gases no condensables
  • Cuatro (4) Detectores / Sensores de fuga
  • Un (1) Centro de control de motores

16 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

PROCESO:

El funcionamiento del sistema de congelación IQF (Individually Quick-Frozen), conforme lo describe el consultante, se lo realiza de la siguiente manera:

  • Se acumula amoniaco líquido a -40°C y baja presión en la estación de bombeo, la cual está compuesta por el tanque de bombeo o recirculación y dos bombas de amoniaco. Por gravedad baja el amoniaco líquido del tanque recirculador (1) hacia las bombas (2). Las bombas recirculan el amoníaco hacia el serpentín del TAMBOR IQF (3) el cual está ubicado en la zona de proceso.
  • El amoniaco líquido frío a -40°C, proveniente de la estación de bombeo entra por el serpentín, realizando transferencia del calor entre amoniaco líquido frío y al aire caliente, el cual ha absorbido calor del producto. Esta trasferencia de calor hace que el amoniaco se evapore parcialmente (mezcla gas y líquido) y retorne de nuevo hacia la estación de bombeo.
  • En la estación de bombeo se cuenta con una línea, tubería, por donde el amoniaco en estado gaseoso es succionado por la unidad compresora (SCU-001) (4).
  • En la unidad compresora (4) se comprime el gas de amoniaco frío; esta compresión hace que el gas se caliente y se aumente supresión, que luego es llevado hacia el condensador evaporativo (EC-001) (6).
  • La unida compresora, al ser un equipo electromecánico, cuenta con un tablero de fuerza y control (5) para su funcionamiento. Este alimenta con energía al motor eléctrico que tiene la unidad compresora y al microprocesador, control, que lo opera.
  • La función del condensador evaporativo (6) es retirar la energía y calor que ha absorbido el amoniaco del TAMBOR IQF y la unidad compresora; para ello, el condensador condensa (convertir a líquido) el gas de amoniaco que proviene de la unidad compresora. Este líquido sale a una temperatura de +30°C. El condensador evaporativo cuenta con circuito de tuberías por donde circula el amoniaco caliente. Externamente de la tubería se cuenta con unos rociadores de agua, los cuales esparcen agua fría sobre la tubería haciendo transferencia del calor entre el amoniaco caliente y el agua. El agua, al absorber este calor, se evapora parcialmente y es enviado a la atmósfera, por su lado, el amoniaco líquido y a alta presión sale del circuito de tuberías del condensador y cae por gravedad al tanque recibidor (7).
  • Del tanque recibidor de alta presión – termosifón (TK-001) (7) sale dos líneas (tubería) de amoniaco líquido, la primera sale hacia la unidad compresora (4) en donde el líquido entra a refrigerarla el compresor, cuando sale el amoniaco este retorna en estado gaseoso al tanque recibidor. La segunda línea de amoniaco líquido sale hacia la estación de bombeo, tanque recirculador (1), antes de entrar al tanque de la estación el líquido es expandido (válvula de expansión), es decir se disminuye la presión, para que el amoniaco nuevamente esté en estado líquido y a baja presión y pueda nuevamente ser bombeado hacia el TAMBOR IQF (3).
  • Inicio del ciclo.
  • Para la lubricación de la parte mecánica de la unidad compresora se usa aceite para refrigeración. Este aceite circula internamente dentro del compresor y se llega a mezclar con el amoniaco que pasa dentro de este, la unidad compresora cuenta con tanque separador de aceite y filtro para hacer separación de ambas sustancias, sin embargo, no todo el aceite se llega a retirar del amoniaco que sale hacia la unidad condensadora (6) sino que continua dicha trazas de aceite por los demás equipos del sistema de refrigeración (condensador, tanque recibidor, estación de bombeo-tanque recirculador), es por ello, que se instala un tanque de aceite, tanque para drenaje de aceite, (8) junto a la estación de bombeo, ya que el aceite tiende a quedarse en la zona del sistema de refrigeración donde hay baja presión y temperatura (estación de bombeo, IQF y tanque purga de aceite), de este tanque, mediante operación manual del tanque (8) se lograr retirar el aceite que este acumula.
  • Para la total supervisión y el control del sistema de refrigeración, incluidos equipos, se requiere de un tablero Centro de Control de Motores (CCM) para el control y operación de los equipos (9). En dicho tablero no solamente estará el control sino que contará con breaker de encendido de condensador evaporativo (6), arrancadores para bombas de amoniaco (2), conexión con tablero de unidad compresora (5), elementos de control tales cómo solenoides los cuales hacen parte del lote válvulas y conexión de control de sensores de amoniaco (11).

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Adicionalmente, el sistema cuenta con dos componentes para su óptima operación:

  • Un (1) autopurgador (10). Durante las maniobras de mantenimiento de algunos componentes del sistema incluido compresor, bombas de amoniaco, válvulas y tanques es requerido que estos despresuricen para su intervención, sin embargo, para volver a poner en operación pueden quedar dentro de estos algunos trazas de aire, las cuales al acumulador con el tiempo genera diferencias de las presiones de operación dentro de sistema haciendo que sea menos eficiente durante la refrigeración, es por ello que se utiliza un purgador de gases no condensables, autopurgador, para que este opere automáticamente detectando diferencias entre la presión del gas refrigerante, amoniaco, y la acumulación de presión de aire mencionada anteriormente y este pueda retirar el aire dentro del sistema de refrigeración.
  • Sensores o detectores de amoniaco (11). El amoniaco en una sustancia tóxica en grandes concentraciones. Por lo anterior es recomendable el uso de dispositivos que sensen en el aire del ambiente las concentraciones de gas de amoniaco. Para el sistema de refrigeración que se instalará va contar con cuatro sensores de amoniaco los cuales van a operar para censar el amoniaco que puedan generar por eventuales fugas dentro del sistema, y segundo, cómo mecanismo de paro de emergencia del sistema, es decir paro del todo el sistema de refrigeración, previniendo mayor fugas y mayores concentraciones de amoniaco en el sistema.

FOTOGRAFÍAS DE LAS MERCANCÍAS INGRESADAS POR EL CONSULTANTE: Fotografías contenidas en el informe técnico.

3. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Conforme las características de la mercancía motivo de consulta detallada en el numeral 2 del presente informe técnico, se ha podido definir que ésta consiste en una combinación de máquinas que conjuntamente realizan como función netamente definida la producción de frío mediante un túnel de congelación espiral IQF.

Habiéndose determinado que el conjunto de máquinas y aparatos que conforman a la mercancía consultada realizan ésta función netamente definida (producción de frió), con la finalidad de poder determinar su pertinente clasificación arancelaria, se tomará en consideración las siguientes Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.»

REGLA 2a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.»

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En aplicación de la primera Regla General Interpretativa, se analizará el texto de la partida 84.18 (partida sugerida por el consultante), las Notas 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, las consideraciones Generales III, V y VII de la Sección XVI del Sistema Armonizado y las notas explicativas de la citada partida 84.18, lo cual se expone a continuación:

18 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

Texto de la partida 84.18 del Sistema Armonizado

84.18

Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.

• Notas 4 y 5 déla Sección XVI del Sistema Armonizado

  1. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.
  2. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

Consideraciones Generales III, Vy VII de la Sección XVI del Sistema Armonizado

III. APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS AUXILIARES (véanse las Reglas generales interpretativas 2 a) y 3 b), así como las Notas de Sección 3 y 4)

Los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares de control, de medida, de verificación (manómetros, termómetros, indicadores de nivel, etc., cuentarrevoluciones o contadores de producción, interruptores horarios, cuadros, armarios y pupitres de mando o reguladores automáticos) que se presenten con la máquina a la que corresponden normalmente, siguen el régimen de la máquina, si se destinan a medir, controlar, dirigir o regular una máquina determinada (constituida, en su caso, por una combinación de máquinas (véase el apartado VI siguiente) o una unidad funcional (véase el apartado VII siguiente). Sin embargo, los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares para medir, controlar, dirigir o regular varias máquinas (incluido el caso de las máquinas idénticas), siguen su propio régimen.

V MÁQUINAS Y APARATOS SIN MONTAR (Véase la Regla general interpretativa 2 a))

Por razones tales como las necesidades o la comodidad de transporte, las máquinas se presentan a veces desmontadas o sin montar todavía. Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes separadas, el conjunto se clasifica como máquina o aparato y no en una partida distinta relativa a las partes, cuando exista tal partida. Esta regla es válida, aunque el conjunto presentado corresponda a una máquina incompleta que presente las características de la máquina completa de acuerdo con el apartado IV anterior (véanse igualmente las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85). Por el contrario, los elementos que excedan en número de los requeridos para constituir una máquina completa o incompleta con las características de la máquina completa, siguen su propio régimen.

VII UNIDADES FUNCIONALES (Nota 4 de la Sección)

Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.

Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 19

• Notas Explicativas de la partida 84.18

I. REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMÁS MATERIAL, MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA PRODUCCIÓN DE FRÍO. Los materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío comprendidos aquí son generalmente máquinas o instalaciones que, mediante un ciclo continuo de operaciones, producen en el elemento refrigerador (evaporador), una temperatura baja (próxima aO°C o inferior), por absorción del calor latente producido por la evaporación de un gas previamente licuado (por ejemplo: amoníaco, hidrocarburos halogenados) o de un líquido volátil, o incluso, más sencillamente por evaporación del agua en ciertos aparatos utilizados sobre todo en la marina. A. MÁQUINAS DE COMPRESIÓN. Los elementos esenciales de estas máquinas son: I) el compresor, que tiene la doble función de aspirar el vapor producido en el evaporador y comprimirlo; 2) el condensador, en el que este vapor comprimido se refrigera y de este modo vuelve al estado líquido; 3) el evaporador, órgano generador del frío que se compone de un sistema tubular en el que el fluido refrigerante procedente del condensador es admitido con un caudal y una presión regulados por una válvula de expansión. En el evaporador, al contrario que en el condensador, el líquido condensado se evapora rápidamente con absorción del calor ambiente del medio que se enfría. Sin embargo, en las grandes instalaciones se utiliza indirectamente la acción refrigerante del evaporador, que actúa sobre una disolución de cloruro de sodio o de calcio contenida en un tanque o que circula por un sistema de tuberías… Los aparatos antes mencionados sólo se clasifican aquí cuando se presentan en las formas siguientes: 3) Instalaciones frigoríficas más importantes, constituidas por elementos sin montar en un basamento común ni agrupar formando un solo cuerpo, pero concebidas sin embargo para funcionar en conjunto, ya sea por expansión directa (en este caso, los elementos de utilización del frío incluyen un evaporador), ya mediante un fluido refrigerante secundario (salmuera) refrigerado por un grupo frigorífico y que circula por tuberías entre este último y los elementos de utilización del frío (expansión indirecta). Estas instalaciones se utilizan principalmente para equipar cámaras frigoríficas o confines industriales: fabricación de helados, congelación rápida de productos alimenticios, enfriamiento de la pasta de chocolate, desparafinado del petróleo, industrias químicas, etc. Los dispositivos auxiliares indispensables para utilizar el frío en tales instalaciones se clasifican en esta partida, siempre que se presenten al mismo tiempo que los demás elementos de estas instalaciones; así sería, por ejemplo, en el caso de cámaras de paneles ensamblables y de túneles para congelación rápida o mesas refrigerantes para confitería o chocolatería.

Conforme lo expuesto, al consistir el sistema de congelación IQF -Individually Quick Frozen- en una instalación frigorífica, tipo túnel de congelación rápida (en espiral), que realiza por función netamente definida la producción de frío (congelación), en aplicación de la Primera Regla Interpretativa del Sistema Armonizado respecto de las Notas Legales 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, en concordancia con las Consideraciones Generales III, Vy VII de dicha Sección de acuerdo al Art. 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, se considera que la mercancía objeto del presente análisis, detallada en el anexo 1 del presente informe, constituye una unidad funcional.

En atención a la función netamente definida que realiza esta unidad funcional, siendo ésta la producción frío), y que las máquinas y aparatos que efectúan la producción de frío se encuentran comprendidas en la partida 84.18, se considera pertinente clasificar al sistema de congelación IQF -Individually Quick Frozen- en esta partida (84.18).

Constatada la pertinencia de la partida 84.18 para la unidad funcional objeto de consulta, y con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):

Estructura de la partida 84.18 del Sistema Armonizado (comparación de subpartidas del mismo nivel)

20 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

8418.10

– Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas:

– Refrigeradores domésticos:

8418.30

– Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 8001:

8418.40

– Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l:

8418.50

– Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar:

Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor:

8418.61.00.00

– – Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15

8418.69

– – Los demás:

— Grupos frigoríficos:

8418.69.11.00

—— De compresión

8418.69.12.00

—— De absorción

Los demás:

8418.69.91.00

—— Para la fabricación de hielo

8418.69.92.00

—— Fuentes de agua

M8.69.93.00

—— Cámaras o túneles desamables o de paneles, con equipo para la producción de frío

8418.69.94.00

—— Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías

8418.69.99.00

—— Los demás

– Partes:

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y al consistir la mercancía denominada sistema de congelación IQF -Individually Quick Frozen- en una combinación de máquinas y aparatos que constituyen una instalación frigorífica, tipo túnel de congelación rápida (en espiral, que realiza por función netamente definida la producción de frío, y siendo que los túneles desarmables con equipo para la producción de frío se encuentran comprendidos en la subpartida 8418.69.93.00 Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío, se define su clasificación en esta subpartida (8418.69.93.00)

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-3328-E), se concluye que, en aplicación de la Primera (Notas legales 4 y 5 de la Sección XVI), Segunda A y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada SISTEMA DE CONGELACIÓN IQF -INDIVIDUALLY QUICK FROZEN- (sin montar) se clasifica dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) según se detalla en la siguiente TABLA:

RESULTADO DEL ANÁLISIS MERCEOLÓGICO

MERCANCÍA: Sistema de congelación IQF -Individually Quick Frozen- (sin montar) MARCA Y MODELO: Ver anexo 1

ÍTEM

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

SUBPARTIDA

TEXTO DE LA SUBPARTIDA

REGLAS APLICADAS

1

Sistema de congelación IQF -Individually Quick Frozen- (sin montar) (ver componentes en anexo 1)

8418.69.93.00

—— Cámaras o túneles

desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío

1 (notas 4 y 5 de la Sección XVI), 2a y 6

…»

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 21

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes. Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias:

– SENAE-DSG-2020-3328-E

Anexos:

-dnr-dta-jcc-fxnm-if-2020-02210386243001593474994.pdf

-anexo_l_-_lista_de_equipos0839702001593474994.pdf

22 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0221

Guayaquil, 17 de junio de 2020

Señora Abogada

Amada Ingeborg Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: SISTEMA DE CONGELACIÓN IQF -INDIVIDUALLY QUICK FROZEN- (sin montar) / Solicitante: CORNUCOPIA FOODS S.A. – RUC: 1792820502001 / Documentos: SENAE-DSG-2020-3328-E

De mi consideración:

En atención al oficio ingresado a esta Dirección Nacional con hoja de trámite SENAE-DSG-2020-3328-E, suscrito por el Sr. Juan Manuel Alfaro Vásquez, representante legal de la compañía CORNUCOPIA FOODS S.A., con registro único de contribuyentes No. 1792820502001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018, suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…»;

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán inteponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta», considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada con el nombre de SISTEMA DE CONGELACIÓN IQF -INDIVIDUALLY QUICK FROZEN- (sin montar):

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 23

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:

Abril 06 del 2020

SOLICITANTE:

Sr. Juan Manuel Alfaro Vásquez, representante legal de la compañía CORNUCOPIA FOODS S.A.

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

Sistema de congelación IQF -Individually Quick Frozen-(sin montar)

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:

Ver lista de equipos

MARCA DE LA MERCANCÍA:

Ver lista de equipos

MODELO DE LA MERCANCÍA:

Ver lista de equipos

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

• Consulta de clasificación arancelaria

• Documentación técnica

• Lista de equipos

• Planos

• Fotografías

2. DESCRIPCIÓN, PROCESO Y FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA

DESCRIPCIÓN:____________________________________________________________________________

La mercancía motivo de consulta, denominada comercialmente sistema de congelación IQF (Individually Quick-Frozen), constituye en una combinación de máquinas diseñadas para la congelación rápida de camarón.

Se presenta esencialmente en dos segmentos de equipos, un tambor en espiral de congelación desarmable para camarón empanizado, y los equipos para la producción de frío necesarios para su funcionamiento.

El producto (camarón), que inicialmente se encuentra a 35°C, se carga al IQF a través de una cinta transportadora y recorre el interior del equipo donde tiene un tiempo de permanencia de 34,5 minutos, después de este tiempo el producto sale del IQF con una temperatura de -18°C

La congelación del camarón se alcanza retirando calor del producto gracias a la diferencia de temperatura entre éste y el aire al interior del IQF que estará a -35°C.

Los equipos que formarán parte del sistema de congelación IQF objeto de consulta son:

  • Un tambor en espiral de congelación con transportador tangencial y paneles para ser ensamblados -IQF (Individually Quick-Frozen)-
  • Una (1) Unidad de Compresora de tornillo (SCU-001)
  • Un (1) Tablero eléctrico de Fuerza para Compresor
  • Un (1) Condensador evaporativo (EC-001)
  • Dos (2) Bombas de amoniaco (PM-001 / PM-002)
  • Un (1) Tanque de bombeo para temperatura de evaporación -40°C (TK-002)
  • Un (1) Tanque para drenaje de aceite para estaciones de bombeo (TK-003)
  • Un (1) Tanque recibidor de líquido de alta presión y termosifón (TK-001)

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  • Un (1) Set de válvulas para amoniaco
  • Un (1) Set de accesorios de instrumentación
  • Un (1) tablero eléctrico general de fuerza y control
  • Un (1) Purgador de gases no condensables
  • Cuatro (4) Detectores / Sensores de fuga
  • Un (1) Centro de control de motores

PROCESO:

El funcionamiento del sistema de congelación IQF (Individually Quick-Frozen), conforme lo describe el consultante, se lo realiza de la siguiente manera:

  • Se acumula amoniaco líquido a -40°C y baja presión en la estación de bombeo, la cual está compuesta por el tanque de bombeo o recirculación y dos bombas de amoniaco. Por gravedad baja el amoniaco líquido del tanque recirculador (1) hacia las bombas (2). Las bombas recirculan el amoníaco hacia el serpentín del TAMBOR IQF (3) el cual está ubicado en la zona de proceso.
  • El amoniaco líquido frío a -40°C, proveniente de la estación de bombeo entra por el serpentín, realizando transferencia del calor entre amoniaco líquido frío y al aire caliente, el cual ha absorbido calor del producto. Esta trasferencia de calor hace que el amoniaco se evapore parcialmente (mezcla gas y líquido) y retorne de nuevo hacia la estación de bombeo.
  • En la estación de bombeo se cuenta con una línea, tubería, por donde el amoniaco en estado gaseoso es succionado por la unidad compresora (SCU-001) (4).
  • En la unidad compresora (4) se comprime el gas de amoniaco frío; esta compresión hace que el gas se caliente y se aumente su presión, que luego es llevado hacia el condensador evaporativo (EC-001) (6).
  • La unida compresora, al ser un equipo electromecánico, cuenta con un tablero de fuerza y control (5) para su funcionamiento. Este alimenta con energía al motor eléctrico que tiene la unidad compresora y al microprocesador, control, que lo opera.
  • La función del condensador evaporativo (6) es retirar la energía y calor que ha absorbido el amoniaco del TAMBOR IQF y la unidad compresora; para ello, el condensador condensa (convertir a líquido) el gas de amoniaco que proviene de la unidad compresora. Este líquido sale a una temperatura de +30°C. El condensador evaporativo cuenta con circuito de tuberías por donde circula el amoniaco caliente. Externamente de la tubería se cuenta con unos rociadores de agua, los cuales esparcen agua fría sobre la tubería haciendo transferencia del calor entre el amoniaco caliente y el agua. El agua, al absorber este calor, se evapora parcialmente y es enviado a la atmósfera, por su lado, el amoniaco líquido y a alta presión sale del circuito de tuberías del condensador y cae por gravedad al tanque recibidor (7).
  • Del tanque recibidor de alta presión – termosifón (TK-001) (7) sale dos líneas (tubería) de amoniaco líquido, la primera sale hacia la unidad compresora (4) en donde el líquido entra a refrigerarla el compresor, cuando sale el amoniaco este retorna en estado gaseoso al tanque recibidor. La segunda línea de amoniaco líquido sale hacia la estación de bombeo, tanque recirculador (1), antes de entrar al tanque de la estación el líquido es expandido (válvula de expansión), es decir se disminuye la presión, para que el amoniaco nuevamente esté en estado líquido y a baja presión y pueda nuevamente ser bombeado hacia el TAMBOR IQF (3).
  • Inicio del ciclo.
  • Para la lubricación de la parte mecánica de la unidad compresora se usa aceite para refrigeración. Este aceite circula internamente dentro del compresor y se llega a mezclar con el amoniaco que pasa dentro de este, la unidad compresora cuenta con tanque separador de aceite y filtro para hacer separación de ambas sustancias, sin embargo, no todo el aceite se llega a retirar del amoniaco que

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sale hacia la unidad condensadora (6) sino que continua dicha trazas de aceite por los demás equipos del sistema de refrigeración (condensador, tanque recibidor, estación de bombeo-tanque recirculador), es por ello, que se instala un tanque de aceite, tanque para drenaje de aceite, (8) junto a la estación de bombeo, ya que el aceite tiende a quedarse en la zona del sistema de refrigeración donde hay baja presión y temperatura (estación de bombeo, IQF y tanque purga de aceite), de este tanque, mediante operación manual del tanque (8) se lograr retirar el aceite que este acumula.

• Para la total supervisión y el control del sistema de refrigeración, incluidos equipos, se requiere de un tablero Centro de Control de Motores (CCM) para el control y operación de los equipos (9). En dicho tablero no solamente estará el control sino que contará con breaker de encendido de condensador evaporativo (6), arrancadores para bombas de amoniaco (2), conexión con tablero de unidad compresora (5), elementos de control tales cómo solenoides los cuales hacen parte del lote válvulas y conexión de control de sensores de amoniaco (11).

Adicionalmente, el sistema cuenta con dos componentes para su óptima operación:

  • Un (1) autopurgador (10). Durante las maniobras de mantenimiento de algunos componentes del sistema incluido compresor, bombas de amoniaco, válvulas y tanques es requerido que estos despresuricen para su intervención, sin embargo, para volver a poner en operación pueden quedar dentro de estos algunos trazas de aire, las cuales al acumulador con el tiempo genera diferencias de las presiones de operación dentro de sistema haciendo que sea menos eficiente durante la refrigeración, es por ello que se utiliza un purgador de gases no condensables, autopurgador, para que este opere automáticamente detectando diferencias entre la presión del gas refrigerante, amoniaco, y la acumulación de presión de aire mencionada anteriormente y este pueda retirar el aire dentro del sistema de refrigeración.
  • Sensores o detectores de amoniaco (11). El amoniaco en una sustancia tóxica en grandes concentraciones. Por lo anterior es recomendable el uso de dispositivos que sensen en el aire del ambiente las concentraciones de gas de amoniaco. Para el sistema de refrigeración que se instalará va contar con cuatro sensores de amoniaco los cuales van a operar para sensar el amoniaco que puedan generar por eventuales fugas dentro del sistema, y segundo, cómo mecanismo de paro de emergencia del sistema, es decir paro del todo el sistema de refrigeración, previniendo mayor fugas y mayores concentraciones de amoniaco en el sistema.

FOTOGRAFÍAS DE LAS MERCANCÍAS INGRESADAS POR EL CONSULTANTE:

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3. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Conforme las características de la mercancía motivo de consulta detallada en el numeral 2 del presente informe técnico, se ha podido definir que ésta consiste en una combinación de máquinas que conjuntamente realizan como función netamente definida la producción de frío mediante un túnel de congelación espiral IQF.

Habiéndose determinado que el conjunto de máquinas y aparatos que conforman a la mercancía consultada realizan ésta función netamente definida (producción de frío), con la finalidad de poder determinar su pertinente clasificación arancelaria, se tomará en consideración las siguientes Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, la que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.»

REGLA 2a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.»

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REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En aplicación de la primera Regla General Interpretativa, se analizará el texto de la partida 84.18 (partida sugerida por el consultante), las Notas 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, las consideraciones Generales III, V y VII de la Sección XVI del Sistema Armonizado y las notas explicativas de la citada partida 84.18, lo cual se expone a continuación:

Texto de la partida 84.18 del Sistema Armonizado

84.18

Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.

• Notas 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado

  1. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.
  2. Vara la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

• Consideraciones Generales III, V y VII de la Sección XVI del Sistema Armonizado

III. APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS AUXILIARES (véanse las Reglas generales intepretativas 2 a) y 3 b), así como las Notas de Sección 3y 4)

Los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares de control, de medida, de verificación (manómetros, termómetros, indicadores de nivel, etc., cuentarrevoluciones o contadores de producción, interruptores horarios, cuadros, armarios y pupitres de mando o reguladores automáticos) que se presenten con la máquina a la que corresponden normalmente, siguen el régimen de la máquina, si se destinan a medir, controlar, dirigir o regular una máquina determinada (constituida, en su caso, por una combinación de máquinas (véase el apartado VI siguiente) o una unidad funcional (véase el apartado VII siguiente). Sin embargo, los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares para medir, controlar, dirigir o regular varias máquinas (incluido el caso de las máquinas idénticas), siguen su propio régimen.

V. MÁQUINAS Y APARATOS SIN MONTAR (Véase la Regla general interpretativa 2 a))

Por rabones tales como las necesidades o la comodidad de transporte, las máquinas se presentan a veces desmontadas o sin montar todavía. Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes separadas, el conjunto se clasifica como máquina o aparato y no en una partida distinta relativa a las partes, cuando exista tal partida. Esta regla es válida, aunque el conjunto presentado corresponda a una máquina incompleta que presente las características de la máquina completa de acuerdo con el apartado IV anterior (véanse igualmente las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85). Por el contrario, los elementos que excedan en número de los requeridos para constituir una máquina completa o incompleta con las características de la máquina completa, siguen su propio régimen.

VIL UNIDADES FUNCIONALES (Nota 4 de la Sección)

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Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de maquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por rabones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.

Para la aplicación de esta Nota, ¿os términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares j no contribuyan a la función del conjunto.

Notas Explicativas de la partida 84.18

/. REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMÁS MATERIAL, MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA PRODUCCIÓN DE FRÍO. Los materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío comprendidos aquí son generalmente máquinas o instalaciones que, mediante un acto continuo de operaciones, producen en el elemento refrigerador (evaporador), una temperatura baja (próxima a 0 °C o inferior), por absorción del calor latente producido por la evaporación de un gas previamente licuado (por ejemplo: amoníaco, hidrocarburos halogenados) o de un líquido volátil, o incluso, más sencillamente por evaporación del agua en ciertos aparatos utilizados sobre todo en la marina. A. MAQUINAS DE COMPRESIÓN los elementos esenciales de estas máquinas son: i) el compresor, que tiene la doble función de aspirar el vapor producido en el evaporador y comprimirlo; 2) el condensador, en el que este vapor comprimido se refrigera y de este modo vuelve al estado líquido; 3) el evaporador, órgano generador del frío que se compone de un sistema tubular en el que el fluido refrigerante procedente del condensador es admitido con un caudal y una presión regulados por una válvula de expansión. En el evaporador, al contrario que en el condensador, el líquido condensado se evapora rápidamente con absorción del calor ambiente del medio que se enfría. Sin embargo, en las grandes instalaciones se utiliza indirectamente la acción refrigerante del evaporador, que actúa sobre una disolución de cloruro de sodio o de calcio contenida en un tanque o que circula por un sistema de tuberías… Los aparatos antes mencionados sólo se clasifican aquí cuando se presentan en las formas siguientes: 3) Instalaciones frigoríficas más importantes, constituidas por elementos sin montar en un basamento común ni agrupar formando un solo cuerpo, pero concebidas sin embargo para funcionar en conjunto, ya sea por expansión directa (en este caso, los elementos de utilización del frío incluyen un evaporador), ya mediante un fluido refrigerante secundario (salmuera) refrigerado por un grupo frigorífico y que circula por tuberías entre este último y los elementos de utilización del frío (expansión indirecta). Estas instalaciones se utilizan principalmente para equipar cámaras frigoríficas o confines industriales: fabricación de helados, congelación rápida de productos alimenticios, enfriamiento de la pasta de chocolate, desparafinado del petróleo, industrias químicas, etc. Los dispositivos auxiliares indispensables para utilizar el frío en tales instalaciones se clasifican en esta partida, siempre que se presenten al mismo tiempo que los demás elementos de estas instalaciones; así sería, por ejemplo, en el caso de cámaras de paneles ensamblables y de túneles para congelación rápida o mesas refrigerantes para confitería o chocolatería.

Conforme lo expuesto, al consistir el sistema de congelación IQF -Individually Quick Frozen- en una instalación frigorífica, tipo túnel de congelación rápida (en espiral), que realiza por función netamente definida la producción de frío (congelación), en aplicación de la Primera Regla Interpretativa del Sistema Armonizado respecto de las Notas Legales 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, en concordancia con las Consideraciones Generales III, V y VII de dicha Sección de acuerdo al Art. 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, se considera que la mercancía objeto del presente análisis, detallada en el anexo 1 del presente informe, constituye una unidad funcional.

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En atención a la función netamente definida que realiza esta unidad funcional, siendo ésta la producción frío), y que las máquinas y aparatos que efectúan la producción de frío se encuentran comprendidas en la partida 84.18, se considera pertinente clasificar al sistema de congelación IQF -Individually Quick Frozen- en esta partida (84.18).

Constatada la pertinencia de la partida 84.18 para la unidad funcional objeto de consulta, y con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):

Estructura de la partida 84.18 del Sistema Armonizado (comparación de subpartidas del mismo nivel)

8418.10

– Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas:

– Refrigeradores domésticos:

8418.30

– Congeladores horizontales del tipo anón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l:

8418.40

– Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l:

8418.50

– Los demás muebles (armarios, anones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar.

Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor:

8418.61.00.00

– – Bombas de calor, excepto las máquinas j aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15

8418.69

– – Los demás:

— Grupos frigoríficos:

8418.69.11.00

——- De compresión

8418.69.12.00

——- De absorción

—— Los demás:

8418.69.91.00

——- Para la fabricación de hielo

8418.69.92.00

——- Fuentes de agua

8418.69.93.00

– – – – Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío

8418.69.94.00

——- Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías

8418.69.99.00

——- Los demás

– Partes:

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y al consistir la mercancía denominada sistema de congelación IQF -Individually Quick Frozen- en una combinación de máquinas y aparatos que constituyen una instalación frigorífica, tipo túnel de congelación rápida (en espiral, que realiza por función netamente definida la producción de frío, y siendo que los túneles desarmables con equipo para la producción de frío se encuentran comprendidos en la subpartida 8418.69.93.00 – – – – Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío, se define su clasificación en esta subpartida (8418.69.93.00)

4. CONCLUSIÓN

30 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

En virtud del análisis merceológico aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en el documento SENAE-DSG-2020-3328-E), se concluye que, en aplicación de la Primera (Notas legales 4 y 5 de la Sección XVI), Segunda A y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada SISTEMA DE CONGELACIÓN IQF -INDIVIDUALLY QUICK FROZEN- (sin montar) se clasifica dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) según se detalla en la siguiente TABLA:

RESULTADO DEL ANÁLISIS MERCEOLÓGICO

MERCANCÍA: Sistema de congelación IQF -Individually Quick Frozen- (sin montar) MARCA Y MODELO: Ver anexo 1

ÍTEM

DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

SUBPARTIDA

TEXTO DE LA SUBPARTIDA

REGLAS APLICADAS

1

Sistema de congelación IQF -Individually Quick Frozen- (sin montar) (ver componentes en anexo 1)

8418.69.93.00

———— Cámaras o túneles

desamables o de paneles, con equipo para la producción de frío

1 (notas 4 y 5 de la Sección XVI), 2a y 6

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Elaborado por:

Revisado por:

Supervisado por:

Aprobado por:

Lic. Franklin Navarrete

Mendieta

Especialista en Técnica

Aduanera

Ing. Henry Mejía Romero Jefe de Clasificación

Lic. Ramón Vallejo Ugalde

Director de Técnicas

Aduaneras

Econ. María Eugenia

Nieto Rojas

Directora Nacional de

Gestión de Riesgos y

Técnica Aduanera

Fecha Elaboración: il-jun-2020

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 31

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0540-OF Guayaquil, 01 de julio de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: JUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL / Marca: AURORA / Solicitante: AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA S.A. / Fabricante: COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-3487-E y SENAE-DSGG-2020-3854-E

Señor Ingeniero

Fernando Miguel Ayala Guillen

Representante Legal

AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA S.A.

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado a esta Dirección Nacional con hoja de trámite No. SENAE-DSG-2020-3487-E de 06 de mayo de 2020, suscrito por el Sr. Fernando Miguel Ayala Guillen, Representante Legal de la compañía AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0992328983001, documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSGG-2020-3854-E de 18 de febrero de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0093-OF de 26 de febrero de 2020 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, siendo que ha fenecido la suspensión de plazos y términos de todos los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se dispuso mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, y renovada mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, por el Decreto de Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; tengo a bien indicar lo siguiente:

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, por sesenta (60) días, mismo que fue renovado mediante Decreto Ejecutivo número 1052 del 15 de mayo del 2020 por treinta (30) días.

Que, mediante Resolución No. SENAE-2020-0017-RE, se dispuso la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante Resoluciones números SENAE-SENAE-2020-0020-RE, SENAE-SENAE-2020-0022-RE, SENAE-SENAE-2020-0024-RE, SENAE-SENAE-2020-0025-RE y SENAE-SENAE-2020-0027-RE, se renovó la suspensión de los plazos y términos de los procedimientos administrativos que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta el 15 de junio del 2020.

Que, de la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0251, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

32 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:

06 de mayo de 2020

SOLICITANTE:

Fernando Miguel Ayala Guillen, Representante Legal de la compañía AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA S.A., con RUCNro. 0992328983001

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

JUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL

FABRICANTE:

COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA.

MARCA

AURORA

MODELO

SIN MODELO

PRESENTACIÓN:

BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

– Información técnica (ficha técnica, descripción)

– Flujo de proceso

– Fotografías de la mercancía

– Muestra de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial: JUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL

Descripción: Jugo de uvas blancas americanas

Composición para 1 litro de jugo:

Ingredientes

%

Uvas blancas americanas

99.8750

Conservante S02 (Dióxido de azufre)

0.0270

Conservante Sorbato de Potasio

0.0980

Valor Brix: 14.5

Grado de alcohol volumétrico: 0%

Descripción de proceso productivo:

  1. La uva es desgajada y aplastada, se deposita en un tanque junto con una dosis de dióxido de azufre.
  2. Después de 3 días de maceración de las cáscaras de la uva, se hace el prensado de toda la masa, extrayendo un mosto sulfitado.
  3. El mosto sulfitado se conserva en tanques hasta el momento del envase.
  4. Se define el envase
  5. Se hace la desulfitación del mosto, donde se extrae el exceso de dióxido de azufre, llegando a niveles máximos de 50 mg/l
  6. Al jugo se añade sorbato de potasio y se envía para envase
  7. Inmediatamente antes del envasado, se somete a la pasteurización.

Presentación: Botella de vidrio de 1.51

Características Organolépticas:

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 33

  • Sabor: dulce
  • Color: amarillo con leve tonalidad de dorado
  • Olor: frutado, recordando uvas americanas

En base a la información contenida en Documentos No. SENAE-DSG-2020-3487-E y SENAE-DSGG-2020-3854-E, se define que la mercancía de nombre comercial «JUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL», es un jugo de uvas, compuesto 99% de uvas blancas americanas más dióxido de azufre y sórbalo de potasio, presentado en botella de vidrio de 1.5 l, listo para su consumo, con un valor Brix de 14.5 y un grado de alcohol volumétrico de 0%.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA JUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL PRESENTACIÓN BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L. FABRICANTE COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA.

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas v de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

• Notas Legales 1 y 6 del Capítulo 20:

«1. Este Capítulo no comprende:

1. Las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8u 11;

6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. (véase la Nota 2 del Capítulo 22) …»

• Notas de subpartida del Capítulo 20: «Notas de subpartida.

3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41,2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20 °C o corregido para una temperatura de 20 °C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente…»

• Se cita el texto de la partida 20.09

20.09

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

• Notas Explicativas de la partida 20.09

«…Los jugos (zumos) de frutas u otros ñutos o de hortalizas de esta partida, se obtienen, generalmente, por prensado de frutas u otros frutos o de hortalizas, frescos, sanos, y maduros, como en el caso de los agrios (cítricos), por extracción con máquinas llamadas extractores, que funcionan según el principio del exprimidor de limón doméstico, por um estrujado precedido o no de un aplastado o triturado, principalmente en el caso de las manzanas, o por un tratamiento con agua fría, caliente o vapor, por ejemplo de: tomates, grosellas o

34 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

algunas hortalizas como zanahorias o apio.

En relación con los jugos (zumos) sin fermentar y sin alcohol añadido, hay que remitirse a la Nota 6 de este Capítulo…

… Siempre que conserven su carácter original, los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de esta partida pueden contener sustancias de los tipos que se mencionan a continuación, tanto si proceden de los tratamientos a que se han sometido, como si han sido añadidas:…

…3) Productos que garanticen la conservación de los jugos (zumos) o prevengan su fermentación (dióxido de azufre, dióxido de carbono, enzimas, etc.)…

… Esta partida comprende también, cualquiera que sea su aplicación, el mosto de uva, siempre que no haya fermentado. Cuando se ha sometido a los tratamientos habituales en la mayor parte de los jugos (zumos) de frutas u otros frutos, el mosto de uva se confunde con el jugo (zumo) de uva común. Puede presentarse en forma de jugo (zumo) concentrado, a veces muy cristalizado (en esta última forma suele comercializarse con los nombres de azúcar o miel de uva y se utiliza en pastelería o confitería, principalmente para la elaboración de pan de especias, caramelos, etc.).

El mosto de uva parcialmente fermentado, incluso apagado, así como el mosto de uva sin fermentar, con adición de alcohol, ambos con un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % vol, se clasifican en la partida 22.04…»

Según los documentos técnicos presentados, la mercancía en consulta al ser jugo de uvas sin fermentación, con un grado de alcohol volumétrico de 0%, se encuentra contemplada en la partida 20.09

• Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

• Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

Jugo de uva (incluido el mosto):

2009.61.00.00

– – De valor Brix inferior o igual a 30

2009.69.00.00

– – Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: «2009.61.00.00- – De valor Brix inferior o igual a 30», ya que la mercancía en consulta se trata de jugo de uvas blancas americanas, de valor Brix inferior a 30, envasado y listo para su consumo.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA. (Elementos contenidos en documentos SENAE-DSG-2020-3487-E y SENAE-DSGG-2020-3854-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como «JUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL», fabricante COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA., marca AURORA, sin modelo, presentación: BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L, es un jugo de uvas, compuesto 99% de uvas blancas americanas más dióxido de azufre y sorbato de potasio, presentado en botella de vidrio de 1.5 l, listo para su consumo, con un valor Brix de 14.5 y un grado de alcohol volumétrico de 0%, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 35

partida arancelaria 20.09, subpartida «2009.61.00.00- – De valor Brix inferior o igual a 30″…»

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Referencias:

– SENAE-DSG-2020-3487-E

Anexos:

  • fotografias_del_jugo185.pdf
  • flujo_jugo_de_uva186.pdf
  • ficha_jugo_uva_blanco_portugues 181.pdf
  • ficha_jugo_uva_blanco_espaNoll82.pdf
  • descripcion_jugo_uva_blanco_portuges183.pdf
  • descripcion_jugo_uva_blanco_espaNo1184.pdf
  • consulta_de_calificacion____ arancelaria179.pdf
  • dnr-dta-jcc-mce-if-2020-0251-signed-signed.pdf

36 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0251

Guayaquil, 22 de junio de 2020

Magíster

Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: JUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL / Marca: AURORA / Solicitante: AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA SA. / Fabricante: COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2020-3487-E y SENAE-DSGG-2020-3854-E

De mi consideración;

En atención al Oficio sin número ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-3487-E de 06 de mayo de 2020, suscrito por el Sr. Fernando Miguel Ayala Guillen, Representante Legal de la compañía AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA SA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0992328983001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documento mediante el cual presentan información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSGG-2020-3854-E de 18 de febrero de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-DTA-2020-0093-OF de 26 de febrero de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario -Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías;y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación..».

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- Ea presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelario para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de «JUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL», marca «AURORA», sin modelo, en presentación de BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 37

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ULTIMA ENTREGA

DE

DOCUMENTACIÓN:

06 de mayo de 2020

SOLICITANTE:

Fernando Miguel Ayala Guillen, Representante Legal de la compañía AGRÍCOLA Y JARDINERÍA BORITA S.A., con RUC Nro. 0992328983001

NOMBRE

COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

JUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL

FABRICANTE:

COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA.

MARCA

AURORA

MODELO

SIN MODELO

PRESENTACIÓN:

BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria

– Información técnica (ficha técnica, descripción)

– Flujo de proceso

– Fotografías de la mercancía

– Muestra de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:

Nombre comercial: JUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL

Descripción: Jugo de uvas blancas americanas

Composición para 1 litro de jugo:

Ingredientes

%

Uvas blancas americanas

99.8750

Conservante S02 (Dióxido de azufre)

0.0270

Conservante Sorbato de Potasio

0.0980

Valor Brix: 14.5

Grado de alcohol volumétrico: 0%

Descripción de proceso productivo:

  1. La uva es desgajada y aplastada, se deposita en un tanque junto con una dosis de dióxido de a2ufre.
  2. Después de 3 días de maceración de las cáscaras de la uva, se hace el prensado de toda la masa, extrayendo un mosto sulfitado.
  3. El mosto sulfitado se conserva en tanques hasta el momento del envase.
  4. Se define el envase
  5. Se hace la desulfitación del mosto, donde se extrae el exceso de dióxido de azufre, llegando a niveles máximos de 50 mg/1
  6. Al jugo se añade sorbato de potasio y se envía para envase
  7. Inmediatamente antes del envasado, se somete a la pasteurización.

38 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

Presentación: Botella de vidrio de 1.5 1

Características Organolépticas:

  • Sabor: dulce
  • Color: amarillo con leve tonalidad de dorado
  • Olor: frutado, recordando uvas americanas

Fotografías de presentación:

En base a la información contenida en Documentos No. SENAE-DSG-2020-3487-E y SENAE-DSGG-2020-3854-E, se define que la mercancía de nombre comercial «JUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL», es un jugo de uvas, compuesto 99% de uvas blancas americanas más dióxido de azufre y sorbato de potasio, presentado en botella de vidrio de 1.5 1, listo para su consumo, con un valor Brix de 14.5 y un grado de alcohol volumétrico de 0%.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA TUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL. PRESENTACIÓN BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L. FABRICANTE COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA.

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

• Notas Legales 1 y 6 del Capítulo 20:

«/. Este Capítulo no comprende:

a) Las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11 ;

6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. (véase la Nota 2 del Capítulo 22)…»

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 39

• Notas de subpartida del Capítulo 20:

«Notas de subpartida.

3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20 °C o corregido para una temperatura de 20 °C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente…»

• Se cita el texto de la partida 20.09

20.09

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

• Notas Explicativas de la partida 20.09

«…Los jugos (zumos) de frutas u otros ñutos o de hortalizas de esta partida, se obtienen, generalmente, por prensado de frutas u otros frutos o de hortalizas, frescos, sanos, y maduros, como en el caso de los agrios (cítricos), por extracción con máquinas llamadas extractores, que funcionan según el principio del exprimidor de limón doméstico, por um estrujado precedido o no de un aplastado o triturado, principalmente en el caso de las manganas, o por un tratamiento con agua fría, caliente o vapor, por ejemplo de: tomates, grosellas o algunas hortalizas como zanahorias o apio.

En relación con los jugos (zumos) sin fermentar y sin alcohol añadido, hay que remitirse a la Nota 6 de este Capítulo…

… Siempre que conserven su carácter original, los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de esta partida pueden contener sustancias de los tipos que se mencionan a continuación, tanto si proceden de los tratamientos a que se han sometido, como si han sido añadidas:…

…3) Productos que garanticen la conservación de los jugos (zumos) o prevengan su fermentación (dióxido de azufre, dióxido de carbono, enzimas, etc.)…

… Esta partida comprende también, cualquiera que sea su aplicación, el mosto de uva, siempre que no haya fermentado. Cuando se ha sometido a los tratamientos habituales en la mayor parte de los jugos (zumos) de frutas u otros frutos, el mosto de uva se confunde con el jugo (zumo) de uva común. Puede presentarse en forma de jugo (zumo) concentrado, a veces muy cristalizado (en esta última forma suele comercializarse con los nombres de azúcar o miel de uva y se utiliza en pastelería o confitería, principalmente para la elaboración de pan de especias, caramelos, etc.).

El mosto de uva parcialmente fermentado, incluso apagado, así como el mosto de uva sin fermentar, con adición de alcohol, ambos con un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % vol, se clasifican en la partida 22.04...»

Según los documentos técnicos presentados, la mercancía en consulta al ser jugo de uvas sin fermentación, con un grado de alcohol volumétrico de 0%, se encuentra contemplada en la partida 20.09

• Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

• Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

40 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

-Jugo de uva (incluido el mosto):

2009.61.00.00

– – De valor Brix inferior o igual a 30

2009.69.00.00

– – Los demás

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: «2009.61.00.00- – De valor Brix inferior o igual a 30», ya que la mercancía en consulta se trata de jugo de uvas blancas americanas, de valor Brix inferior a 30, envasado y listo para su consumo.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA. (Elementos contenidos en documentos SENAE-DSG-2020-3487-E y SENAE-DSGG-2020-3854-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como «JUGO DE UVA BLANCO INTEGRAL», fabricante COOPERATIVA VINÍCOLA AURORA LTDA., marca AURORA, sin modelo, presentación: BOTELLA DE VIDRIO DE 1.5 L, es un jugo de uvas, compuesto 99% de uvas blancas americanas más dióxido de azufre y sorbato de potasio, presentado en botella de vidrio de 1.5 1, listo para su consumo, con un valor Brix de 14.5 y un grado de alcohol volumétrico de 0%, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 20.09, subpartida «2009.61.00.00- – De valor Brix inferior o igual a 30′.

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 41

Resolución Nro. MDT-SCP-2020-0001 Quito, D.M., 29 de octubre de 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO

Abg. Daniela Quiroz Carrión

SUBSECRETARÍA DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que el Ministerio del Trabajo, tendrá, entre otras, las siguientes competencias: «(…) g) Establecer políticas nacionales y normas-técnicas de capacitación, así como coordinar la ejecución de programas deformación y capacitación (…)»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece que el principio de desconcentración, rige a la Administración Pública e indica: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»;

42 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, indica que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666, de 11 de enero de 2016, y con última reforma emitida a través de Decreto Ejecutivo No. 161 de 18 de septiembre de 2017, se creó el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo artículo 6 transforma a la

Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SETEC);

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1043, de 9 de mayo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, dispuso en el artículo 1: «Fusiónese por absorción la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales al Ministerio del Trabajo»; y, en el artículo 2 de referido decreto ejecutivo se determinó: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales serán asumidas por el Ministerio del Trabajo.»;

Que, en la disposición general primera del decreto ejecutivo ibídem se indica: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, en leyes y demás normativa vigente en donde se haga referencia a la ‘Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales’ léase como ‘Ministerio del Trabajo'»;

Que, con Resolución No. SETEC-2019-025, de 25 de julio de 2019, la, entonces, Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, resolvió:

«Expedir el Procedimiento Operativo para la Actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones y sus Aplicaciones Relacionadas», que tiene por objeto de conformidad al artículo 1: «(…) establecer el procedimiento general para la publicación de perfiles de cualificación e, que: «los perfiles inhabilitados en la Resolución No. SETEC-2020-019 de fecha 04 de marzo de 2020 y en la Resolución No. SETEC-2020-030 de fecha 09 de abril de 2020 se mantendrán visibles dentro de la herramienta tecnológica correspondiente para los procesos de certificación, mientras dure el estado de excepción y la emergencia sanitaria. Una vez el Gobierno Nacional decrete el levantamiento de los mismos, estarán visibles por el plazo de sesenta (60) días, a partir délo cual, no se podrán generar o ejecutar procesos de capacitación y certificación en los perfiles señalados»;

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 43

Que, el artículo 3 de la Resolución ibídem establece: «Los Operadores de Capacitación Calificados y los Organismos Evaluadores de la Conformidad Reconocidos en los perfiles inhabilitados referidos en el artículo previo, tendrán un plazo de sesenta (60) días que empezará a correr una vez que el Gobierno Nacional decrete el levantamiento del estado de excepción y la emergencia sanitaria, para: a) Solicitar la ampliación en los nuevos perfiles habilitados, b) Actualizar su Sistema de Gestión para la Certificación de Personas de conformidad a los perfiles antes referidos; y, c) Remitir a esta entidad, la documentación correspondiente para el proceso de ampliación»;

Que, con Resolución No. SETEC-2020-035, de 26 de junio de 2020, emitida por la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, se aprobó la inhabilitación de 4 perfiles de cualificación profesional, pertenecientes a la familia profesional «Minas, Canteras y Yacimiento»;

Que, mediante Resolución No. SETEC-2020-036, de 08 de julio de 2020, emitida por la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, se aprobó la inhabilitación de 1 perfil de cualificación profesional, perteneciente a la familia profesional «Transformación de Alimentos (Incluye Agroindustrias);

Que, a través de la Resolución No. SETEC-2020-037, de 08 de julio de 2020, emitida por la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, se aprobó la inhabilitación 19 perfiles de cualificación profesional, pertenecientes a las familias profesionales «Vehículos, automotores, carrocerías y sus partes»; «Producción Industrial de Bebidas y Tabacos»; «Metalmecánica»; «Tecnología: hardware y software (incluye tics); «Comercialización y Venta de Productos»;

Que, con Resolución No. SETEC-2020-038, de 08 de julio de 2020, emitida por la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, se aprobó la inhabilitación de 3 perfiles de cualificación profesional, pertenecientes a las familias profesionales «Producción Pecuaria» y «Pesca, Acuacultura y Maricultura»;

Que, mediante Resolución No. SETEC-2020-039, de 08 de julio de 2020, emitida por la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, se aprobó la inhabilitación de 14 perfiles de cualificación profesional, pertenecientes a la familia profesional «Minas, canteras y Yacimientos»;

Que, a través de la Resolución No. SETEC-2020-040, de 08 de julio de 2020, emitida por la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, se aprobó la inhabilitación 4 perfiles de cualificación profesional,

44 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

pertenecientes a la familia profesional «Minas, Canteras y Yacimientos»;

Que, con Resolución No. SETEC-2020-041, de 08 de julio de 2020, emitida por la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, se aprobó la inhabilitación 1 perfil de cualificación profesional, perteneciente a la familia profesional «Transformación de Alimentos (Incluye Agroindustria)»;

Que, mediante Resolución No. SETEC-2020-048, de 08 de julio de 2020, emitida por la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, se aprobó la inhabilitación de 3 perfiles de cualificación profesional, pertenecientes a la familia profesional «»Transformación de Alimentos (Incluye Agroindustria)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0160, de 21 de agosto de 2020, el Ministerio del Trabajo resolvió «Reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052 de 28 de marzo de 2017, publicado en la edición especial del Registro Oficial Nro. 1004, de 18 de abril de 2017 (…)»; y creó la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales, cuya misión es: «Dirigir y proponer políticas al sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, promoviendo la capacitación y certificación, para fortalecer y reconocer las competencias del talento humano del país.»; estableciendo entre las atribuciones y responsabilidades del Subsecretario/a de Cualificaciones Profesionales: «(…) c) Emitir normativa para la certificación de cualificaciones y para el reconocimiento de organismos evaluadores de la conformidad en materia de certificación de cualificaciones (…)»;

Que, mediante Resolución Ministerial Nro. MDT-2020-029, de 1 de octubre de 2020, el Ministro del Trabajo estableció en la disposición general tercera: «(…) Se faculta a el/la Subsecretario/a de Cualificaciones Profesionales, para que mediante la/s resolución/es respectiva/s, instrumente los procedimientos y plazos que tengan relación con los trámites de dicha Subsecretaría, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo»;

Que, es necesario precautelar el ejercicio de los derechos de los Operadores de Capacitación Calificados (OCC), y de los Organismos Evaluadores de la Conformidad reconocidos, (OEC);

En ejercicio de la atribución que le confiere la letra c) del número 1.2.1.6., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo,

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RESUELVE:

OPERATIVIZAR LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PERFILES EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y

LAS ACCIONES RELACIONADAS

Artículo 1.- Organismos Evaluadores de la Conformidad reconocidos y Operadores de Capacitación calificado en el o los perfiles inhabilitados.- Los perfiles de cualificación profesional inhabilitados mediante las Resoluciones: No. SETEC-2020-011, de 10 de febrero de 2020; No. SETEC-2020-015, de 02 de marzo de 2020; No. SETEC-2020-019, de 4 de marzo de 2020; No.SETEC-2020-027, de 01 de abril de 2020; No. SETEC-2020-030, de 09 de abril de 2020; No. SETEC-2020-035, de 26 de junio de 2020; No. SETEC-2020-036, de 08 de julio de 2020; No. SETEC-2020-037, de 08 de julio de 2020; No. SETEC-2020-038, de 08 de julio de 2020; No. SETEC-2020-039, de 08 de julio de 2020; No. SETEC-2020-040, de 08 de julio de 2020; No. SETEC-2020-041, de 08 de julio de 2020; y, No. SETEC-2020-048, de 08 de julio de 2020, se mantendrán activos hasta el 31 de marzo de 2021, dentro de las herramientas tecnológicas correspondientes, con el fin de que los OEC y OC puedan finalizar los procesos de certificación y capacitación iniciados antes de su inhabilitación.

Artículo 2.- La certificación de personas en perfiles que, posterior a su obtención, hayan sido actualizados o inhabilitados, no se verá afectada y se mantendrá vigente, hasta el cumplimiento de su plazo habitual.

Artículo 3.- Procedimiento de los Organismos Evaluadores de la Conformidad con reconocimiento vigente que apliquen a perfiles de cualificación profesional y esquemas de certificación nuevos que reemplazan a los que fueron sujetos de inhabilitación.- Una vez que hayan sido notificados por la Dirección de Competencias y Certificación, a través de los medios disponibles, con la resolución para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, los Organismos Evaluadores de la Conformidad tendrán un plazo de hasta tres (3) meses para:

  1. Solicitar a través de una petición formal mediante el Sistema de Gestión Documental QUIPUX, la ampliación en los nuevos perfiles habilitados.
  2. Desde la fecha de notificación de la resolución de inhabilitación del o los perfiles, los Organismos Evaluadores de la Conformidad no podrán realizar

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nuevos ingresos para certificaciones de personas, en el o los perfil(es) inhabilitado(s); con lo cual, solo podrán culminar los procesos pendientes en referencia a estos perfiles.

Actualizar obligatoriamente el sistema de gestión para la certificación de personas; el cual será verificado y validado por la Gestión de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección de Competencias y Certificación del Ministerio del Trabajo, en el proceso de evaluación de seguimiento o especial, según corresponda.

Artículo 4.- Procedimiento para los postulantes a Organismos Evaluadores de la Conformidad, en perfiles de cualificación profesional y esquemas de certificación inhabilitados dentro del proceso de reconocimiento: Una vez que la Dirección de Calificación, Reconocimiento y Certificación de Operadores sea informado con la resolución de actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se deberá realiza las siguientes acciones:

  1. La Dirección de Calificación, Reconocimiento y Certificación de Operadores deberá informar al postulante a Organismo Evaluador de la Conformidad la actualización de perfiles de cualificación profesional dentro del proceso de reconocimiento.
  2. El postulante a Organismos Evaluador de la Conformidad deberá actualizar la información y documentación necesaria para entregarla a la Dirección de Calificación, Reconocimiento y Certificación de Operadores mediante el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.

Artículo 5.- Procedimiento para Organismos Evaluadores de la Conformidad, en perfiles de cualificación profesional y esquemas de certificación inhabilitados que se encuentren en proceso de renovación: Una vez que la Dirección de Calificación, Reconocimiento y Certificación de Operadores sea informado con la resolución de actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se deberá realizar las siguientes acciones:

  1. La Dirección de Calificación, Reconocimiento y Certificación de Operadores deberá informar al Organismos Evaluador de la Conformidad la actualización de perfiles de cualificación profesional dentro del proceso de renovación.
  2. Si por resultado de la inhabilitación de perfiles, el Organismos Evaluador de la Conformidad no mantiene perfiles de cualificación profesional reconocidos, deberá iniciar un proceso de ampliación en los nuevos perfiles habilitados.
  3. Si por resultado de la inhabilitación de perfiles de cualificación profesional, el

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Organismos Evaluador de la Conformidad cuenta con al menos un perfil reconocido, en este caso la renovación será solamente por los perfiles habilitados y deberá iniciar un proceso de ampliación.

Artículo 6.- Procedimiento para Operadores de Capacitación con calificación vigente en perfiles de cualificación profesional inhabilitados o actualizados: Una vez que hayan sido notificados por la Dirección de Competencias y Certificación, a través de los medios disponibles, con la resolución para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, los Operadores de Capacitación deberán realizar las siguientes acciones

  1. Solicitar, a través de una petición formal mediante el Sistema de Gestión Documental QUIPUX, la ampliación en los perfiles habilitados o actualizados.
  2. El Operador de Capacitación tendrá hasta 3 meses para presentar a la Dirección de Calificación, Reconocimiento y Certificación de Operadores, de ser el caso, la planificación de los cursos comprometidos por competencias laborales, correspondientes a los perfiles inhabilitados o actualizados, con el fin de que puedan ejecutarlos dentro de la vigencia de su calificación.

Artículo 7.- Procedimiento para los postulantes a operadores de capacitación, en perfiles de cualificación profesional inhabilitados o actualizados dentro del proceso de calificación: Una vez que la Dirección de Calificación, Reconocimiento y Certificación de Operadores sea informado a través de la Resolución de actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales por parte de la Dirección de Competencias, se deberá realiza las siguientes acciones:

  1. La Dirección de Calificación, Reconocimiento y Certificación de Operadores deberá informar al postulante a Operador de Capacitación respecto a la actualización de o los perfiles de cualificación profesional requerido(s) en el proceso de calificación.
  2. El postulante a Operador de Capacitación deberá actualizar la información y documentación necesaria previo al ingreso a la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales del Ministerio del Trabajo, mediante el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.

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Artículo 8.- Procedimiento para operadores de capacitación, en perfiles de cualificación profesional inhabilitados o actualizados que se encuentren en proceso de renovación: Una vez que la Dirección de Calificación, Reconocimiento y Certificación de Operadores sea informado a través de la Resolución de actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales por parte de la Dirección de Competencias, se deberá realizar las siguientes acciones:

  1. La Dirección de Calificación, Reconocimiento y Certificación de Operadores deberá informar al OC la actualización de perfiles de cualificación profesional dentro del proceso de renovación.
  2. Si por resultado de la inhabilitación o actualización, el OC no mantienen perfiles de cualificación profesional calificados en su renovación, podrá iniciar un proceso de ampliación en los nuevos perfiles habilitados.
  3. Si por resultado de la inhabilitación o actualización de perfiles de cualificación profesional cuenta con al menos un perfil calificado, en este caso la renovación de la calificación será solamente por los perfiles habilitados y podrá iniciar un proceso de ampliación.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Encárguese a la Dirección de Competencias y Certificaciones, la gestión de coordinación con las áreas pertinentes para la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial y su respectiva comunicación a los ciudadanos.

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Abg. Daniela Alejandra Quiroz Carrion.

SUBSECRETARÍA DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES –

SUBROGANTE

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 49

Juicio No. 17230-2016-02346

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de octubre del 2020, a las 11 h41.

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

-EXTRACTO-

EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL

JUICIO: 17230-2016-02346

MATERIA: CIVIL NO_COGEP

ACTOR: CEVALLOS BREILH RODRIGO NEPTALI FERNANDO, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEL SUR C.A.

DEMANDADOS PAZOS YEROVI OMAR CRISTÓBAL

TRAMITE: ESPECIAL

ACCIÓN: INSOLVENCIA

CUANTÍA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS.- Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- En lo principal, comparece el señor Rodrigo Neptalí Fernando Cevallos Breilh, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Compañía ASEGURADORA DEL SUR C.A., pidiendo que se declare la presunción de insolvencia del señor OMAR CRISTÓBAL PAZOS YEROVI, y consecuentemente, de haber lugar, el concurso de acreedores.- Por sorteo ha correspondido el

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conocimiento de la presente causa a esta Judicatura, admitiéndose a trámite la pretensión.-Luego, comparece el señor Dr. MILTON VERDEZOTO AGUHAR, en calidad de Procurador Judicial del señor Rodrigo Neptalí Fernando Cevallos Breilh, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Compañía ASEGURADORA DEL SUR C.A., desistiendo de la presente acción, en escrito de 12 de agosto de 2020, pidiendo el archivo del proceso y que se deje sin efecto las providencias del auto de calificación.- Reconocidas que han sido como suyas las firmas y rúbricas de su petición, el 29 de septiembre de 2020 (fs. 121).

PRIMERO.- El desistimiento proviene de persona legalmente capaz, no es condicional y consta de autos el acta de reconocimiento de las firma y rúbrica, como lo ordena el Art. 374 del Código de Procedimiento Civil; sin que el presente desistimiento se encuentre dentro de las prohibiciones determinadas en el Art. 375 del mismo cuerpo legal.- En consecuencia, se ACEPTA tal desistimiento con fundamento en lo que establece el Art. 373 del Código de Procedimiento Civil: «La persona que ha interpuesto un recurso o promovido una instancia, se separa de sostenerlo, o expresamente por el desistimiento, o tácitamente por el abandono».-Con costas, de acuerdo al Art. 379 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO.- El Art. 521 del Código Adjetivo Civil, dice: «No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de tres días, podrá oponerse pagando la deuda o deudas, o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los números 2 y 3 del Art. 519».- Si bien es cierto, este artículo, determina el término de 3 días, como tiempo oportuno para cancelar la deuda o dimitir bienes, sin embargo, en la especie, la parte actora ha desistido de la presente acción.

TERCERO.- El Art. 595 del Código de Procedimiento Civil dice: «El fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado (…)», por su parte el Art. 596 dice «Por la rehabilitación cesan todas las interdicciones legales a que por la quiebra estaba sometido el fallido».- Consta de autos que el único acreedor es la Compañía ASEGURADORA DEL SUR C.A., sin que haya ingresado al concurso ningún otro acreedor.

CUARTO.- En nuestra Carta Magna encontramos lo siguiente: En el artículo 1 se reconoce al Ecuador como un Estado Constitucional de derechos y justicia.- El artículo 11 señala que el ejercicio de los derechos se regirá por el principio de que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; que nadie puede ser discriminado por condición socio-económica; que las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia; y, que el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas.- Por otro lado el artículo 66 reconoce y garantiza a las personas los siguientes derechos: Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; derecho a desarrollar actividades económicas, en forma Individual o colectiva,

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conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; derecho a la libertad de contratación; derecho a la libertad de trabajo; derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.

QUINTO.- Por estas consideraciones, este Juez, resuelve REHABILITAR al presunto fallido señor OMAR CRISTÓBAL PAZOS YEROVL disponiendo las siguientes diligencias: Ordenase que se cancelen todas las medidas cautelares reales o personales que fueron decretadas en auto inicial, en consecuencia: Ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, para que se deje sin efecto la orden de que el demandado señor OMAR CRISTÓBAL PAZOS YEROVL C.C. 1712230174, se ausente del territorio nacional.- Ofíciese a todos los Notarios de este Cantón; al Registro Mercantil y de la Propiedad de este Cantón; al buró de crédito de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; a la Contraloría General del Estado; al Consejo Nacional Electoral; y. a la Fiscalía Provincial de Pichincha; haciéndoles saber esta rehabilitación.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad y del Registro Oficial, de un extracto del presente AUTO DE REHABILITACIÓN, por una sola vez, conforme lo previsto en el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil.- Una vez cumplido, se ordena el archivo del proceso.

Actúe en la presente causa el Abg. Mauricio Santos, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- CÚMPLASE y NOTIFIQUESE.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.

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Juicio No. 01601-2012-0897

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 13 de agosto del 2020, a las 15h28.

PUBLICACIÓN REGISTRO OFICIAL

Para los fines legales consiguientes, le hago conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, en el Juzgado a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, dentro del proceso No. 01601-2012-0897, propuesto por ANITA EULALIA CHIRIBOGA FLORES en contra de IVAN PATRICIO QUEZADA ESPINOZA, portador de la C.C. No.0103591939, en el que se ha dictado el siguiente auto resolutivo, que dice:

Juicio No. 01601-2012-0897

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA.

Cuenca, martes 4 de agosto del 2020, a las 1 lhl4. 897-12

VISTOS: En conocimiento de las partes la razón que ha sido sentada por la señora actuaría. En lo principal y al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por el demandado, habiendo cancelado lo adeudado y por no existir más procesos acumulados a este juicio, de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN DE QUEZADA ESPINOZA IVÁN PATRICIO, disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial. Una vez ejecutoriada esta providencia remítanse las copias certificadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la inscripción de la interdicción la que no consta inscrita. Se oficiará además a las Oficinas de Migración a fin de que se cancele la prohibición de salida del país que se ha dispuesto en este documento se hará constar el número de cédula del accionado. Se oficiará así también a todas las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.-FLORES VINTIMILLA ROLANDO ESTEBAN (JUEZ PONENTE)

Cuenca, 13 de Agosto de 2020.

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 53

REGISTRO OFICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA.

JUEZ BRA^HRIAM VÁZQUEZ CORONEL

Juicio nro. 01333-2015-08147

REHABIITACIÓN DE INSOLVENCIA

AL PÚBLICO EN GENERAL se le hace saber que en esta Unidad judicial, dentro del

juicio 01333-2015-08147 se ha resuelto conceder la rehabilitación de la fallida BARRERA

VEGA ROSA UBALDINA con C.C. 0302563853: cuyo extracto es al tenor siguiente:

PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2015-08147 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA.

Cuenca Jueves 13 de agosto del 2020. a las 16hl 1. Causa: 01333-2015-08147 VISTOS. Agréguese el escrito y la documentación presentada por la accionada. Atendiendo lo solicitado: ANTECEDENTES: Con la documentación adjuntada por la demandada señora BARRERA VEGA ROSA UBALDINA con C.C. 0302563853. la compareciente ha justificado la cancelación de la obligación que dio origen al presente proceso. CONSIDERACIONES: El Art. 595 del Código de Procedimiento Civil, dispone: «El fallido que haya satisfecho sus deudas integramente, o por lo menas en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado….»;• En concordancia con el Art. 597 ibídem, la accionada ha solicitado su rehabilitación, presentado comprobantes de su solvencia, acreditando con ellos la realidad de lo manifestado. • RESOLUCIÓN: Por lo expuesto se Resuelve conceder la rehabilitación de la fallida BARRERA VEGA ROSA UBALDINA con C.C. 0302563853; y, se dispone que se publique esta resolución por la prensa: y. en el Registro Oficial; dejando constancia en el proceso se concederá el extracto. • De existir constancia en el proceso de haberse oficiado a alguna dependencia, dejando constancia en el proceso hágaseles saber sobre lo resuelto para que se cancele las medidas inscritas. NÓTIFIQUESE. • VÁZQUEZ CORONEL MIRIAM CRISTINA

JUEZA(PONENTE) 131033679-DFE

-Cuenca, 12 DE OCTUBRE del 2020.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha jueves 14 y jueves 20 de febrero del año 2008 fue discutida y aprobada la «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIA LIBRES DEL CANTÓN PINDAL» y publicada en el Registro Oficial N° 325 Segundo Suplemento de fecha lunes 28 de Abril del 2008.

Desde aquella fecha se viene trabajando con una normativa que regula el canon arrendaticio a los usuarios del mercado municipal de Pindal, la presente Administración 2019—2023, se ha visto en la obligación de realizar actualizaciones de la normativa interna.

Con el fin de organizar el mercado municipal y adaptarlo al hecho social existente que cumpla los lineamientos que benefician tanto a la comunidad Pindaleña como a los turistas que frecuentan a nuestro Cantón.

Se ha recibido informe pormenorizado del señor Henry Pérez Jaramillo, Comisario Municipal del GAD Pindal el mismo que informa las condiciones que recomienda que se realice una actualización integral de la normativa interna como de sus contratos.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL

CONSIDERANDO:

Que, La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del años 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por Ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución Política establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores del auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsaran condiciones y oportunidades con este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptara medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyara sus formas de

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organización del trabajo, y garantizara el acceso al empleo en igual de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la Ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afectan la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento – Registro Oficial N° 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación Tributaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las Municipalidades.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la Ley.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el Art. 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por la funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no existan una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de

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elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios»

Que, el propósito del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, es optimizar la atención al público en el Mercado Municipal; y, en las Ferias Libres.

Que, mediante Memorándum Nro. 034-CM.GADMCP-2019, suscrito por el Señor Henry Pérez Jaramillo, Comisario Municipal del GAD Pindal, hace conocer al señor alcalde del cantón Pindal, la situación actual del mercado municipal en la cual recomienda que se realice la actualización de la ordenanza.

Que, «LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES DEL CANTÓN PINDAL», fue discutida y aprobada por el consejo del Cantón Pindal, en las sesiones ordinarias realizadas, los jueves 14 y jueves 20 de febrero del 2008, y publicada en el Registro Oficial el día 28 de abril del 2008, en el Segundo Suplemento – N° 325.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES DEL CANTÓN PINDAL

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Funcionamiento.- El funcionamiento de los Mercados Municipales y la realización de Ferias Libres estarán sujetos a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera Autoridad del ejecutivo del GAD del Cantón Pindal; Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos o Administrador del Mercado Municipal, en caso de no existir Administrador del Mercado Municipal el señor Comisario Municipal hará sus veces. El GAD Pindal concederá el derecho a ejercer el comercio informal en la vía pública, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá el Departamento de Recaudación Municipal en coordinación con la Comisaría Municipal.

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Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración del Mercado Municipal y realización de Ferias Libres del Cantón Pindal.

Art. 3.- Ubicación.- Los mercados Municipales y realización de Ferias Libres contarán con bienes inmuebles destinados al servicio público.

Art. 4.- Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres, para garantizar el servicio público sin aquellos que se encuentran establecidos por la Dirección de Servicios Públicos y Comisaría Municipal.

Art. 5.- Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de los mercados municipales, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, patios de comida, veredas e instalaciones.

Art. 6.- Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva. La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPITULO II

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 7.- Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en los mercados municipales y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.

Art. 8.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial la Dirección Financiera observara lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, la presente ordenanza.

Art. 9.- Precio del arriendo.- El precio del arriendo mensual de cada local comercial. Se califica de la siguiente manera:

a) Para puestos de legumbres, hortalizas y frutas: se pagará el valor de $30 USD.

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  1. Para los puestos de productos cárnicos, pescados, quesos y pollos: se pagará el valor de $35 USD.
  2. Para venta de comidas preparadas y víveres (tiendas): se pagará el valor de $20 USD.
  3. Para locales comerciales: se pagará el valor de $40 USD, más IVA; y,
  4. Para ferias libres en general: USD dos (2) dólares por metro cuadrado por el día de la feria libre.

Art. 10.- Requisitos para el arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentará los siguientes requisitos:

  1. Solicitud en especie valorada dirigida al Alcalde.
  2. Ser mayor de 18 años
  3. Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación
  4. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.
  5. Correo Electrónico.
  6. Determinar la clase de negocio que va a establecer; y,
  7. Certificado otorgado por la Dirección Provincial de Salud o el Centro de Salud.

Art. 11.- Deterioros o daños en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos.

Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

Art. 12.- Falta de requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del artículo 10 de la presente ordenanza, no será tomado en cuenta para el arrendamiento.

Art. 13.- Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirá a los oferentes oriundos del Cantón Pindal; y, a los de mayor tiempo de servicio en los mercados y ferias libres.

Art. 14.- Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de cinco días, contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario la Dirección Financiera concederá al solicitante que siga en orden de preferencia.

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Una vez aprobada la solicitud, el arrendatario deberá depositar como garantía el valor de $50 USD; requisito indispensable; mismo que será depositado en el Departamento de Recaudación Municipal, previo a la firma del contrato de arrendamiento; y, devuelta a la finalización del mismo, con deducción de los valores que correspondan a las reparaciones realizadas. Si el valor de dichas reparaciones superase el valor de la garantía, el saldo se recuperará por la vía coactiva.

Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a la Jefatura de Avalúos y Catastros, Departamento de Recaudación Municipal, Dirección de Higiene y Servicios Públicos, Unidad de Gestión Ambiental; y, Comisaría Municipal, para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.

Art. 15.- Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento de local comercial:

  1. Patente municipal.
  2. Permiso de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud Pública.
  3. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.
  4. Permisos de Uso de Suelo, otorgado por la Comisaría Municipal.

En el caso de la patente municipal, se observara lo que establece la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el Cantón Pindal.

Si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no será aprobada.

Art. 16.- El Administrador del Mercado Municipal o quien haga sus veces autorizará la renovación del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado, previa solicitud del arrendatario y con la actualización del canon de arrendamiento.

Art. 17.- Prohibición de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

Art. 18.- Entrega de un solo local.- A cada comerciante no podrá entregarse en arriendo más de un local comercial, dentro de la cabecera cantonal, o dentro de la cabecera parroquial.

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Art. 19.- Horario de atención.- El horario para la atención al público será diferenciado, dependiendo el lugar de expendio en que se encuentren ubicados los puestos comerciales y los productos que se expendan:

  1. Desde las 06h00 hasta las 17h00 de lunes a domingo, en el Mercado Municipal; y,
  2. Desde las 04h00, hasta las 13h00 el día de Feria Libre.

Después de cumplidos esos horarios, el personal de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, conjuntamente con cada uno de los arrendatarios de los locales comerciales, procederá a realizar la limpieza respectiva.

Art. 20.- Publicidad.- Se permitirá a los arrendatarios el uso de publicidad, previa aprobación de los diseños, por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pindal, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los locales.

Art. 21.- Pago de canon de arrendaticio.- Los arrendatarios pagarán al canon de arrendamiento mensualmente en Departamento de Recaudación Municipal, los cinco primeros días de cada mes y en caso de mora se les cobrará el interés del permitido por la ley, sobre el canon de arrendamiento. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del día seis del mes siguiente.

CAPITULO III

DIVISIÓN DEL INMUEBLE DEL MERCADO MUNICIPAL POR NIVELES Y CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES

SECCIÓN I

Generalidades

Art. 22.- División.- El mercado municipal cuenta con una sola planta, por ello para la correcta aplicación de los horarios y mejor atención al público se fracciona por secciones.

Art. 23.- Las ferias libres deberá ser solamente los días sábados y domingos. Estos puestos tendrán la dimensión de 2 x 2 metros cuadrados; y, 2×3 metros cuadrados; y, los puestos podrán ser de dimensiones menores,

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debidamente determinadas por el Comisario Municipal, dando preferencia a los comerciantes que vienen del sector rural para lo cual se deberá autorizar a los Agentes de Seguridad Municipal para que se los ubique adecuadamente.

Art. 24.- Autorización para puestos eventuales.- Los interesados en ejercer el comercio con productos de la zona los días de feria, deberán tener autorización de la respectiva autoridad municipal, con la obligación de dejar limpio el lugar ocupado.

Art.25.- Numeración.- La numeración de puestos comerciales, será conforme al plano que realice la Dirección de Planificación, y aprobado por el Concejo Municipal que constituye el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal.

SECCIÓN II

DE LOS LOCALES Y PUESTOS DE EXPENDIO DE COMIDA PREPARADA

Art. 26.- Ubicación de locales.- Los locales destinados al expendio de comidas, tiendas de víveres y refrescos estarán ubicados en una determinada sección del mercado municipal y conforme lo dispone el artículo 4 de esta ordenanza; y, los locales destinados al expendio de productos cárnicos, quesos y víveres, estarán ubicados en otra sección del camal municipal.

Art. 27.- Del expendio de comidas.- La preparación y venta de comidas, se permitirá exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 28.- Del expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos, y similares, se permitirá únicamente en los locales que se destine para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 29.- Para servir los alimentos al público, los expendedores deben utilizar vajilla desechable, cuidando las normas de higiene, ofreciendo un trato respetuoso al cliente; y, portando el uniforme determinado por el Administrador del Mercado Municipal o quien haga sus veces; así también, los locales de expendio de comidas, serán considerados como comedores populares, por lo tanto no podrá exigírseles la utilización del cilindro de G.L.P., de 15 kg., o industrial.

Art. 30.- Todos los comerciantes que arrienden locales en el Mercado Municipal, obligatoriamente realizarán las labores de limpieza del mismo, una vez terminado el horario de atención al público. Además, cuidarán del

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mobiliario, pasillos, patios de comidas, basureros municipales y baterías sanitarias.

Art. 31.- En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serán solidariamente responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirá la reposición o el pago respectivo.

SECCIÓN III

LOCALES DE VENTA DE ROPA, BAZARES Y AFINES

Art. 32.- Los locales destinados a venta de ropa, bazares y afines, estarán ubicados conforme lo dispone el artículo 4 de esta ordenanza y de preferencia en los exteriores del mercado municipal.

Art. 33.- Cada comerciante realizará diariamente la limpieza de los corredores con frente a su local, después del horario establecido en el artículo 19 de esta ordenanza.

Art. 34.- Cada comerciante tendrá la obligación de realizar la limpieza y cuidado del mobiliario del propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal.

SECCIÓN IV

LOCALES DE VÍVERES, FRUTAS Y VERDURAS

Art. 35.- Los locales de víveres y frutas estarán ubicados conforme lo establecido en el artículo 4 de esta ordenanza.

Art. 36.- Los expendedores de víveres, verduras y frutas, deben observar estrictas normas de higiene, y ofrecer un trato respetuoso al cliente y portar el uniforme determinado por Administrador del Mercado Municipal o quien haga sus veces.

CAPITULO IV

DEL CONTROL Y SEGURIDAD DE LOS LOCALES COMERCIALES

Art. 37.- Control.- El control de los puestos comerciales estará a cargo de la Comisario Municipal, a través de los Agentes de Control Municipal.

Art. 38.- Deberes y atribuciones de la Comisaría Municipal.- Son deberes y atribuciones de la Comisaría Municipal:

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  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, a través de los Agentes de Control Municipal.
  2. Inspeccionar los puestos comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los comerciantes.
  3. Otorgar permisos para el uso de ferias libres; y, feria comercial;
  4. Informar al alcalde o alcaldesa, sobre cualquier irregularidad que se produjere en el mercado municipal y las ferias libres;
  5. Controlar el ornato, aseo, permisos y presentación del mercado municipal;
  6. Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestación del servicio;
  7. Controlar el cumplimiento de las condiciones higiénico – sanitarias así como de precios, etiquetado, manipulación y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor;

h) Controlar que las baterías sanitarias y los recipientes de basura cumplan

con las condiciones higiénicas sanitarias; y, i) Coordinar con el Tesorero Municipal el inicio de las acciones legales

(JUICIOS COACTIVOS) para el cumplimiento del pago de los arriendos.

Art. 39.- El Comisario Municipal, será el responsable directo ante la Municipalidad cuando se incumpliera esta ordenanza; así como por las infracciones que cometen los arrendatarios de los puestos, como consecuencia de las instrucciones y acuerdos arbitrarios emanados de este.

DE LA SEGURIDAD Y CONTROL

Art. 40.- De los Agentes de Control Municipal.- Son deberes y atribuciones de los Agentes de Control Municipal:

  1. Usar el uniforme que los identifique como tales;
  2. Vigilar la seguridad integra de las instalaciones de los mercados municipales;
  3. Cumplir su labor de seguridad en el horario establecido por la autoridad municipal;
  4. Desalojar del predio del mercado municipal a las personas que se encuentren en horas no laborales;
  5. Presentar el parte y novedades sobre trabajos de control e informar oportunamente a la autoridad;
  6. Ejercer un trabajo responsable y control permanente durante las jornadas nocturnas;

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g) Apoyar el cumplimiento y control de precios y calidad, control de pesas y medidas y otras disposiciones inherentes emanadas en la Ley de Defensa del Consumidor; y,

h) Realizar la demás tareas que le asigne la máxima autoridad.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS

COMERCIANTES

Art. 41.- Derechos.- los comerciantes tienen los siguientes derechos:

  1. Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales;
  2. Tener un trato preferencial en la asignación de puestos en las festividades del cantón Pindal;
  3. Ser tomados en cuenta en los actos cívicos y culturales;
  4. Ser atendidos oportunamente por la Máxima Autoridad en el mejoramiento de los servicios de agua potable, alumbrado eléctrico, colocación de basureros, baterías sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;
  5. Recibir cursos de capacitación y acceder al derecho para que a futuro se construya una guardería para que los hijos de los comerciantes estén atendidos y protegidos del trabajo infantil;
  6. Ser informados oportunamente con cualquier resolución de la Máxima Autoridad, a través del Administrador del Mercado Municipal o quien haga sus veces.
  7. Denunciar por escrito ante el Alcalde o al Alcaldesa, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administración del o de los mercados municipales, como: peculado, cohecho, concusión, extorsión, chantaje, agresiones físicas o verbales, amenazas y otros similares.

Art. 42.- Obligaciones.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:

  1. Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas jurídicas aplicables;
  2. Pagar mensualmente el canon arrendaticio en el Departamento de Recaudación Municipal, conforme lo establecido en el contrato;

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  1. Mantener buena presentación en sus locales, una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;
  2. Exhibir los precios de venta de los productos incluido el IVA;
  3. Usar pesas y medidas debidamente controladas por el Administrador del Mercado Municipal o quien haga sus veces.
  4. Ingresar las mercancías a través de los lugares y corredores habilitados para el fin;
  5. Colaborar con el personal de las entidades públicas en funciones de inspección, suministrando toda clase de información sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentación justificativa de las transacciones realizadas;

h) Cumplir con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, así como con la normativa higiénico-sanitaria vigente;

i) Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen. Así mismo deberán ser respetuosos con el público, debiendo dirigirse a las personas con respeto y buenas maneras, evitando palabras que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres;

j) Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el local arrendado;

k) Contribuir con la conservación de la higiene en sus puestos, depositando la basura y desperdicios en un colector adecuado proporcionad por la Municipalidad, el mismo que será desocupado por el encargado del servicio de limpieza y trasladado al relleno sanitario;

I) Informar al Alcalde o Alcaldesa por lo menos con quince días de anticipación, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;

m) Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, a través de la Dirección de Higiene y Servicios Públicos;

n) Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores;

o) Observa las normas Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios, autoridades y usuarios;

p) Colocar lonas cubriendo los productos de expendio, con unificación de colores; y,

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q) Se prohíbe arrendar locales comerciales a los cónyuges o a quienes mantengan unión de hecho, entre sí, o a nombre de hijos solteros, a partir de la publicación de la presente ordenanza.

Art. 43.- Obligación de carácter individual.- Cada arrendatario tendrá en su local un depósito de basura con tapa, de color y modelo sugerido por la Municipalidad. Todos los establecimientos estarán sujetos a la inspección sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto a la calidad de los productos, como el debido estado de las instalaciones y útiles de trabajo.

Es obligación del arrendatario tener su local limpio caso contrario será sancionado:

Primera vez, se realizará un llamado de atención por escrito.

Segunda vez, se dispondrá la suspensión de 15 días.

Tercera vez, se notificará con la terminación unilateral del contrato.

Art. 44.- Prohibiciones.- Se prohíben a los comerciantes:

  1. Provocar algazaras, griteríos y escándalos que alteren el orden público,
  2. Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o de terceros dentro del mercado;
  3. Almacenar y vender materiales inflamables o explosivos;
  4. Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el tránsito del público o impida la visibilidad;
  5. Lavar y preparar las mercancías en áreas de uso común;
  6. Modificar los locales sin el permiso respectivo;
  7. Utilizar los puestos y locales para fin distinto al autorizado;
  8. Arrojar basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;
  9. Portar cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo:
  10. Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;
  11. Criar o mantener en el local animales domésticos o cualquier tipo de mascotas;

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  • Ejercer el comercio en estado de ebriedad;
  • La presencia permanente de niños, en los puestos comerciales y áreas comunes;
  • Alterar el orden público;
  • Obstaculizar con cualquier objeto las zonas destinadas para pasillos;
  • Mantener un comportamiento hostil con los demás arrendatarios o cliente que visiten sus negocio;
  • Vender de una manera ambulante en el mercado;
  • Evitar que los locales comerciales permanezcan cerrados, en los horarios establecidos; y,
  • Los demás que establezca esta ordenanza.

CAPITULO VI

FALTAS Y SANCIONES

GENERALIDADES

Art. 45.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violación a las disposiciones establecidas en esta ordenanza, es El Administrador del Mercado Municipal o quien haga sus veces, previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio.

Las multas se cancelaran en el Departamento de Recaudación, una vez emitido el respectivo título de crédito.

Art. 46.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves y graves.

Art. 47.- Faltas leves.- Se establece como faltas leves:

  1. El cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;
  2. La falta de limpieza de las áreas y mobiliario de uso común del frente y el interior del local y no depositar la basura en el lugar destinado para ello;
  3. No usar el uniforme exigido por el Administrador del Mercado Municipal o quien haga sus veces; y,
  4. Vestir de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres.

Art. 48.- Faltas graves.- Se considera como faltas graves:

68 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

a) Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;

  1. La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;
  2. El incumplimiento de esta ordenanza;
  3. No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificación alguna;
  4. La inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;
  5. Expender bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro del mercado para su consumo dentro o fuera del mismo;
  6. Causar en forma dolosa o negligente daños al edificio o sus instalaciones;
  7. Obstaculizar con cualquier objeto las áreas comunes;
  8. La modificación no autorizada en la estructura o instalaciones de los locales;
  9. La utilización de los puestos para fines no autorizados;
  10. Subarrendar o transferir los derechos de ocupación del local;
  11. La infracción de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma; y,
  12. Falta de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o Agentes de Control de Municipal.

Art. 49.- Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y multa equivalente al 5% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente.

Art. 50.- Las faltas graves se sancionarán como multa equivalente al 15% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente.

Art. 51.- Los comerciantes que ejerzan el comercio en puestos eventuales y no realicen la limpieza del mismo, luego de haber utilizado, serán sancionados con multa equivalente al 5% del Salario Básico Unificado para el Trabajador en General Vigente. En caso de reincidencia, se sancionará con el doble de las multas singularizadas en los Arts. 49 y 50 de esta Ordenanza.

Art. 52.- Clausura.- Se clausurará el local y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:

  1. En caso de reincidir en faltas graves;
  2. Por falta de pago de dos meses o más del canon arrendatario mensual; y,
  3. Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demás arrendatarios.

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Art. 53.- No obstante, las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato de arrendamiento, darán lugar a la terminación unilateral conforme a lo previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Salud, Código Penal y otras disposiciones legales.

CAPITULO VIl

DE LAS FERIAS LIBRES

Art. 54.- Las ferias libres funcionarán en los lugares y días que determinen las autoridades señaladas en el artículo 1 de esta ordenanza, en un horario de 04h00 hasta las 13h00.

Art. 55.- La ubicación de las feria libres será en los lugares abiertos que se señalaren para el efecto, debiendo dejarse suficientes espacios para la libre circulación de las personas.

Art. 56.- Se prohíbe vender en las ferias libres, carnes, pescado, mariscos, granos cocidos, comidas preparadas y en fin todo producto de fácil descomposición.

Art. 57.- El canon de arrendamiento por ocupación de puestos en las feria libres, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 9 de esta ordenanza, será fijada por el Departamento Financiero Municipal, cuya recaudación lo realizará a través de los recaudadores debidamente autorizados por la Dirección Financiera, mediante comprobantes sellados y numerados.

Art. 58.- Los arrendatarios que hayan dado lugar a la terminación unilateral del contrato por las causas establecidas en los artículos 52 y 53 de esta ordenanza, no podrán presentar ofertas para arrendamiento de locales comerciales de propiedad municipal, hasta por cuatro años.

Art. 59.- En lo que no esté previsto en esta ordenanza se aplacará La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Art. 60.- Se prohíbe la presencia de vendedores ambulantes al interior del mercado municipal, quienes en caso de incumplimiento serán sancionados con el retiro de la mercadería.

Art. 61.- Está prohibida la presencia permanente de niños, niñas, adolescentes jugando en los locales comerciales y áreas comunes.

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Art. 62.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza al Administrador Municipal del Mercado o a quien haga sus veces; y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza; y, «LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES DEL CANTÓN PINDAL», y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma de ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.

Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal a los 02 días del mes de octubre de 2020

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 71

Abg. Fabiola del Rocío Zapata García, Secretaria General del Concejo Municipal del Cantón Pindal. CERTIFICO: que la REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES DEL CANTÓN PINDAL», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal celebradas el cinco de septiembre de dos mil diecinueve y el dos de octubre del dos mil veinte, ‘en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor alcalde, Prof. Germán Vicente Sánchez González; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Razón.- Siento con tal que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy remito al Señor Alcalde del Cantón Pindal, Prof. Germán Vicente Sánchez González la presente REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES DEL CANTÓN PINDAL», para su observación o sanción:

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Prof. Germán Sánchez González, ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO la presente REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES DEL CANTÓN PINDAL», expresamente su texto y dispongo su promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y para conocimiento del vecindario Pindaleño.-

Pindal, a 06 de octubre de 2020.

Prof. Germán Sánchez González, ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES DEL CANTÓN PINDAL», el Prof. Germán Vicente Sánchez González, ALCALDE, DEL CANTÓN PINDAL, a los seis días del mes de octubre de dos mil veinte.-/LO CERTIFICO.

Pindal, a 06 de octubre de 2020.

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 73

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El incremento del uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los espacios públicos, así como los riesgos asociados a este fenómeno, se ha convertido en un problema de Salud Pública y de prioridad para el Estado y la sociedad ecuatoriana.

Según el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular entre otros, la salud.

Uno de los medios para hacer realidad el goce del derecho a la salud es la concientización sobre los problemas que producen en el individuo, en la sociedad y en la familia el consumo de drogas, así como sobre las ventajas de llevar una vida libre de las mismas. Es procedente entonces que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, apoye el combate al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas pues respalda de esta manera el derecho a la salud.

Esta ordenanza es una herramienta que pretende solucionar el conflicto del consumo de sustancias en espacios públicos a través de medidas de control y sanción. Trabajar en la prevención integral del consumo de drogas implica para los GADS desarrollar acciones de regulación y control en territorio.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL.

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kasai.

Que, el artículo 31 del mismo cuerpo legal reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural.

Que, el artículo 32 de la Norma Suprema, proclama que la salud es un derecho

74 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, el numeral 5 del artículo 46, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adopte medidas de prevención contra el uso de estupefacientes y psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes.

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 2, faculta a los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República señala como deber del Estado Para la consecución del buen vivir, entre otros, el de «…Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento…»

Que, de conformidad con el artículo 364 de la Constitución de la República, establece que «Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales».

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6, consagran la autonomía de las municipalidades;

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Que, el artículo 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal, en concordancia con el Art. 5, incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz.

Que, el artículo 5 de la mencionada Ley, indica que el Estado garantizará, entre otros, los derechos humanos y en su literal a) establece «El ser humano como eje central de la intervención del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenómeno socio económico de las drogas, respetando su dignidad, autonomía e integridad, cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos…»

Que, el inciso segundo del artículo 7 de la Ley en referencia, establece «…Los gobiernos autónomos descentralizados, bajo los lineamientos emitidos por el Comité Interinstitucional, implementarán planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria…».

Que, el artículo 78 del Código de la Niñez y la Adolescencia, garantiza el derecho de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

Que, el literal m) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, incorpora entre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de m) Regular y controlar el uso del

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espacio público cantonal; y, conforme al Artículo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, de conformidad con inciso segundo del artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas podrán desarrollar programas y actividades orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas, reducción de riesgos y daños e inclusión social.

Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expidió la Resolución 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, que contiene la tabla de cantidades máximas admisibles de tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, Expide la siguiente ordenanza denominada:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN PINDAL.

Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente ordenanza consiste en regular el uso de los espacios públicos existentes en el cantón Pindal, para efectos del uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, bebidas alcohólicas.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, las sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador, que se aplicará a las personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en los espacios públicos ubicados en la jurisdicción del cantón Pindal.

Art. 3.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios públicos:

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a. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;

b. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación, ornato público y promoción turística;

c. Las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;

d. Casas comunales, canchas, plazoletas, mercados, conchas acústicas y escenarios deportivos; y,

e. Márgenes de ríos y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansión urbana.

f. Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes; y, los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados.

Capítulo I

REGULACIÓN DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Art. 4.- Prohibición.- Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos determinados en la presente ordenanza, así como en vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público.

La prohibición establecida en el inciso anterior se refiere también a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal

El uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación experimental u ocasional condichas sustancias.

El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación habitual e incluso, dependiente de las mismas.

Art. 5.- Intoxicación.- La persona que sea encontrada en los espacios públicos con síntomas de intoxicación por uso o consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas, deberá ser derivada a los servicios de asistencia médica o emergencias que correspondan, a fin de que

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reciba el tratamiento especializado correspondiente, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Art.6.- Infracciones.- Constituye infracción administrativa el uso indebido del espacio público para consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas, bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos descritos en la presente ordenanza.

CAPITULO II

OE LAS SANCIONES

Art. 7.- Sanción para el uso o consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, bebidas alcohólicas en espacios públicos.- El consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacios públicos sea éste inhalado, esnifado, oral o por vía intravenosa, será sancionado con multa equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico unificado del trabajador en general o la obligación de realizar una o más de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:

  1. Obligación de prestar servicio comunitario relacionado con limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de cuarenta (40) horas;
  2. Obligación de asistir a una capacitación, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevención del uso y consumo de drogas, por un total de quince (15) horas.

Para efectos de seguimiento y ejecución de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinará con la Comisaría Municipal y con las instituciones acreditadas para brindar capacitación en materia de prevención del uso y consumo de drogas.

Art. 8.- Adolescente en infracción administrativa.- Cuando la infracción sea cometida por una persona menor de dieciocho años, la multa impuesta será responsabilidad de sus padres, tutores, curadores u otra figura de representación legal que tenga. No obstante, las medidas de resarcimiento mantendrán el carácter de personalísimo.

Art. 9.- Pago de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en la Recaudación Municipal dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir

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de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederá mediante acción coactiva.

Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, ésta será transformada a horas de servicio comunitario calculada en relación con el salario básico unificado del trabajador en privado.

Capítulo III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Art. 10.- De la Competencia.- La sustanciación de los procedimientos y determinación de las infracciones previstas en esta ordenanza, corresponde en forma privativa y exclusiva a la Comisaría Municipal y las acciones podrán ser coordinadas con la Intendencia o Comisaría de Policía, DI ÑAPEN y Policía Nacional.

Art. 11.- Del procedimiento.- La Policía Nacional que identifiquen a personas que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacios públicos solicitarán documentos de identidad, así como su domicilio y reportará a la Comisaría Municipal, Dicho informe servirá de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, que será notificado al infractor a fin que haga uso de su derecho a la defensa por sí o por interpuesta persona dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas.

Una vez escuchado o conocidos los argumentos en su defensa en estricto apego al debido proceso, la Comisaría Municipal expedirá la resolución correspondiente.

Capítulo IV

POLÍTICAS PÚBLICAS

Art. 12.- Políticas Públicas.- Con el fin de contribuir a la transformación de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas que ocasionan conductas no cívicas, de violencia y delictivas, el Gobierno Autónomo Descentralizado, implementará las siguientes políticas públicas:

1. Planificar y ejecutar programas de prevención integral sobre el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas,

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enfocados a toda la población de acuerdo al plan de desarrollo y ordenamiento territorial conforme las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

2. Planificar y desarrollar foros para la ciudadanía sobre respeto y recuperación de espacios públicos; capacitar a la ciudadanía y formar instancias de participación y veedurías ciudadanas que tenga como finalidad controlar y denunciar los hábitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas en el espacio público.

3. Coordinar acciones interinstitucionales a fin de prevenir y controlar el consumo…; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y/o problemáticos.

Desarrollo de buenas prácticas en coordinación entre los cantones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Gobierno Autónomo Descentralizado.

Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Pindal, provincia de Loja, a los doce días del mes de junio del año 2020.

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Abg. Fabiola del Rocío Zapata García, Secretaria General del Concejo Municipal del Cantón Pindal. CERTIFICO: que la «ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN PINDAL», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinaria y extraordinaria del Concejo Municipal celebradas el veintitrés de enero de dos mil veinte y el doce de junio del dos mil veinte, -en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor alcalde, Prof. Germán Vicente Sánchez González; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Razón.- Siento con tal que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy remito al Señor Alcalde del Cantón Pindal, Prof. Germán Vicente Sánchez González la presente «ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN PINDAL», para su observación o sanción:

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Prof. Germán Sánchez González, ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL- De

conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO la presente «ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN PINDAL», expresamente su texto y dispongo su promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y para conocimiento del vecindario Pindaleño.-


Prof. Germán Sánchez González,

ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente «ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN PINDAL», el Prof. Germán Vicente Sánchez González, ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL, a los quince días del mes de junio de dos mil veinte. Lo CERTIFICO.-

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 –

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha viernes 26 de agosto y lunes 26 de septiembre del año 2016 fue discutida y aprobada la «ORDENANZA DEL CUADRO TARIFARIO PARA EL AÑO 2016» y publicada en el Suplemente del Registro Oficial N° 901 de fecha martes 13 de diciembre del 2016.

Desde aquella fecha se viene trabajando con una normativa que regula la Unidad de Tránsito Municipal de Pindal, la presente Administración 2019-2023, se ha visto en la obligación de realizar actualizaciones de la normativa interna.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, cumpliendo las disposiciones constitucionales y legales, busca satisfacer las necesidades más elementales, priorizando el desarrollo local y el bienestar ciudadano, para lo cual enmarcado en las referidas disposiciones, emite resoluciones y ordenanzas.

Ei artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente, establece para los GADs Municipales, entre otras la siguiente competencia exclusiva: «Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal»; como también el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como competencia exclusiva de los GAD’s municipales el de «Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal», ratificado en el artículo 30.5 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

Se ratifica que la competencia de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro del territorio cantonal a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, fue transferida de manera obligatoria y definitiva, contemplando modelos de gestión diferenciados y cronogramas de implementación, mediante la correspondiente resolución de la Autoridad Nacional de Tránsito, en cumplimiento del Art. 264 número 6, de la Constitución de la República; por tanto, la competencia no puede ser devuelta ni rechazada por ningún gobierno autónomo descentralizado municipal.

En el marco de esta transferencia de competencias, la Agencia Nacional de Tránsito, recomienda que el GAD Municipal de Pindal, se sujete a parámetros establecidos por costos de servicios administrativos fijados a nivel nacional por este organismo.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, crea una nueva organización político – administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio, con el objeto de consolidar un nuevo régimen de desarrollo, centrado en el buen vivir, que incremente las potencialidades, capacidades y vocaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través de la profundización de un modelo de autonomías y descentralización que aporte en la construcción de un desarrollo justo y equilibrado de

84 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, crearon el sistema nacional de competencias con el objeto de organizar las instituciones; planes, programas, políticas y actividades, relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 269, número 1, establece que el sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico que tendrá la función de regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de lo competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva, deberá asumir los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal f) del artículo 55 del COOTAD dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial:

Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva, conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias;

Que, el Art. 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación operativa de control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, serán distribuidos automáticamente conforme lo establezca el Consejo Nacional de Competencias una vez que los gobiernos autónomos descentralizados asuman las competencias respectivas:

Que, el Consejo Nacional de Competencias, emitió la resolución Nro. 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril 2012, en la cual RESUELVE, en su Artículo 1.-Transferencia.- Transferir la competencia para planificar, regular y controlar, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la presente resolución;

Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su inciso primero dispone: «Los Gobiernos Autónomos

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 85

Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Tránsito.»:

Que, el artículo 16 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial numeral 10 dispone «10. Recaudar los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de operación, autorizaciones de operación, y uso de rutas y frecuencias y otros conceptos que deba percibir la Agencia Nacional de Tránsito, en el ámbito de su competencia.»;

Que, el artículo 20 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial numeral 3 dispone «3. Recaudar los dineros que le corresponda percibir a la Agencia Nacional de Tránsito en el ámbito de su competencia;»

Que, mediante oficio No. MEF-MINFIN-2019-0092-O de 21 de marzo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emite el Dictamen sobre el Tarifario de servicios de la ANT 2019, a través del cual, en su parte pertinente comunica: «Mediante Memorando No. MEF-CCJ-0088-M de 12 febrero de 2019, la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, concluye: «(…) Con base a lo expuesto me permito remitir el informe técnico Nro. 145-DEP-CC-CH-PA-2018-ANT que contiene la propuesta del «Tarifario del dictamen respectivo, previo a la elaboración y aprobación de la resolución por parte del Directorio de la Institución. (…)».

Que, el inciso 2 del artículo 2, de la Resolución Nro. 109-DIR-2015-ANT, de fecha 28 de diciembre de 2015, establece que los Gobierno Autónomos Descentralizados que han asumido su competencia, en el ejercicio de las facultades encomendadas por la Ley, garantizarán el cobro efectivo de los rubros contenidos en el presente tarifario, pudiendo modificar los mismos siempre que se garantice la debida gestión y mantenimiento en los servicios asociados a la base de datos de la Agencia Nacional de Tránsito, para lo cual, deberán justificar la variación de la tarifa;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone:

86 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

«La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano y a las personas y lugares expuestos a los contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos»,

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone: » El estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas»,

Que, mediante memorando No. ANT-DEP-2018-0700 de 18 de diciembre de 2018, la Dirección de Estudios y Proyectos remite el anexo de la propuesta del Tarifario de Servicios 2019 a la dirección financiera con la finalidad de que sea codificado.

Que, mediante Memorando No. ANT-DEP-2018-0700 de 18 de diciembre de 2018, la Dirección de Estudios y Proyectos la aprobación correspondiente a la propuesta del Tarifario de Servicios 2019, debidamente codificado de acuerdo a los productos y servicios que brinda la Agencia Nacional de Tránsito a nivel nacional.

Que, mediante sumilla inserta de la Coordinación General de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el informe No. 145-DEP-CC-CH-PA-2018-ANT de 26 de diciembre 2018, remitido por la Dirección de Estudios y Proyectos: «Informe Técnico sobre la Propuesta de Tarifario de Servicios de la Agencia Nacional de Tránsito para el año 2019». Se aprueba y valida el contenido del referido informe, en consecuencia se presenta al Directorio de este organismo la presente resolución.

Que, mediante resolución No. 062-DIR-2019-ANT de 27 de agosto de 2019, resuelve Rectificar el Cuadro Tarifario para el año 2019, aprobada en la Octava Sesión Ordinaria de Directorio.

En uso de sus atribuciones legales el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal;

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 87

RESUELVE:

Emitir la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TASAS EN EL CUADRO TARIFARIO PARA EL AÑO 2020 DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PINDAL.

ARTÍCULO 1.- El Art. 1- Modifíquese por «CUADRO TARIFARIO PARA EL

AÑO 2019″, emitido por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre y Seguridad Vial, mediante Resolución Nro.019-DIR-2019-ANT, de fecha 06 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2.- El Art. 2- Modifíquese por referencia al CUADRO TARIFARIO PARA EL AÑO 2019, mismo que está dispuesto en la Resolución Nro.019-DIR-2019-ANT, y de conformidad a las competencias dadas al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, emitirá y recaudará los siguientes rubros que a continuación se detallan:

Nro.

CODIFICACIÓN

TRÁMITE

Tarifa 2019

HOMOLOGACIÓN DE DISPOSITIVOS Y EQUIPOS

01

1.3.01.09.19

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE DISPOSITIVO DE MEDICIÓN, CONTROL Y SEGURIDAD – TAXÍMETROS

$ 551.00

CERTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Y CONDUCTORES

02

1.3.01.09.20

CERTIFICADO DE CONDUCTOR

$7.50

03

1.3.01.09.21

CERTIFICADO DE HISTORIAL DE INFRACCIONES DEL CONDUCTOR

$7.50

04

1.3.01.09.22

CERTIFICADO ÚNICO VEHICULAR

$7.50

05

1.3.01.09.23

CERTIFICADO DE HISTORIAL DE INFRACCIONES DEL VEHÍCULO

$7.50

06

1.3.01.09.24

CERTIFICADO DE POSEER VEHÍCULO

$7.50

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS HABILITANTES

07

1.3.01.09.25

COPIAS CERTIFICADAS DE CONTRATOS Y PERMISOS DE OPERACIÓN (HASTA DOS COPIAS CERTIFICADAS

$4.00

08

1.3.01.09.26

COPIAS CERTIFICADAS DE RESOLUCIONES -ADENDAS (HASTA DOS

$2.50

88 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

COPIAS)

BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE VEHÍCULOS

09

1.3.01.09.27

BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE VEHÍCULOS

$7.50

INACTIVACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS (BAJA DE VEHÍCULOS)

10

1.3.01.08.92

BAJA DE VEHÍCULO POR CHATARRIZACIÓN

$7.50

INSCRIPCIONES, REGISTROS Y MATRICULAS

11

13.01.11.01

DUPLICADO DE MATRICULA

$ 22.00

12

13.01.11.03

DUPLICADO STICKER REVISIÓN VEHICULAR

$5.00

OTROS SERVICIOS

13

1.3.01.09.29

TRASPASO DOMINIO VEHICULAR

$7.00

OTRAS MULTAS

14

17.04.99.01

RECARGO ANUAL POR NO CANCELACIÓN DE VALORES DE MATRICULA

$ 25.00

15

17.04.99.02

RECARGO POR RETRASO EN EL PROCESO COMPLETO DE MATRICULACIÓN VEHICULAR DENTRO DE LA CALENDARIZACIÓN-PARTICULARES; ESTADO Y CUENTA PROPIA

$ 25.00

16

17.04.99.03

RECARGO POR RETRASO A LA REVISIÓN ANUAL VEHICULAR Y/O MATRICULACIÓN DENTRO DE LA CALENDARIZACIÓN-PUBLICO Y COMERCIAL

$ 25.00

VALORES REFERENCIALES GAD’S Y MANCOMUNIDADES

17

1.3.01.09.02

PERMISO DE OPERACIÓN / RENOVACIÓN

$ 200.00

18

1.3.01.09.03

CONTRATO DE OPERACIÓN / RENOVACIÓN

$ 200.00

19

1.3.01.09.04

INCREMENTO DE CUPO

$104.00

20

1.3.01.09.05

RESOLUCIÓN – ADENDA POR HABILITACIÓN

$10.00

21

1.3.01.09.06

RESOLUCIÓN -ADENDA POR DESHABILITACIÓN

$10.00

22

1.3.01.09.07

RESOLUCIÓN -ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO

$10.00

23

1.3.01.09.08

RESOLUCIÓN-ADENDA POR CAMBIO DE VEHÍCULO

$10.00

24

1.3.01.09.09

RESOLUCIÓN-ADENDA POR CAMBIO DE

$10.00

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 89

SOCIO Y VEHÍCULO

25

1.3.01.09.10

RESOLUCIÓN-ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO CON HABILITACIÓN DE VEHÍCULO

$10.00

26

1.3.01.09.11

DESVINCULACIÓN – ADENDA SOCIOS Y/O ACCIONISTAS

$12.00

27

1.3.01.09.12

RESOLUCIÓN DE FACTIBLIDAD (CONSTITUCIÓN JURÍDICA)

$ 145.00

28

1.3.01.09.13

AUTORIZACIÓN DE FRECUENCIAS EXTRAS NO PROGRAMADAS

$ 45.82

CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS DE VEHÍCULOS

29

1.3.01.09.14

CAMBIO DE COLOR

$7.50

30

1.3.01.09.15

CAMBIO DE TIPO DE VEHÍCULO

$7.50

31

1.3.01.09.16

CAMBIO DE PASAJEROS

$7.50

32

1.3.01.09.17

CAMBIO DE CARROCERÍA

$7.50

ARTÍCULO 3.- Inclúyase a esta Ordenanza, Derechos Administrativos: por concepto de gastos administrativos se fija el siguiente derecho que será cancelado por trámites de Revisión y Matriculación y Transferencia de Dominio; A continuación se detalla valor:

GASTOS ADMINISTRATIVOS GADM – PINDAL

34

1.3.01.09.18

Revisión y Matriculación – Transferencias de Dominio

$5.00

ARTÍCULO 4.- Disponer al Señor Director Financiero a través de la coordinación de Rentas y oficina de Recaudación la responsabilidad de emitir y recaudar los rubros dispuestos en el CUADRO TARIFARIO 2019.

ARTÍCULO 5.- La presente Reforma a esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Pindal, a los 17 días del mes de septiembre de 2020.

90 – Martes 24 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 336

Abg. Fabiola del Rocío Zapata García, Secretaria General del Concejo Municipal del Cantón Pindal. «REFORMA A LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TASAS EN EL CUADRO TARIFARIO PARA EL AÑO 2020 DE LA UNIDAD MUNICPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PINDAL», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinaria y extraordinaria del Concejo Municipal celebradas el veinticuatro de julio de dos mil veinte y el diecisiete de septiembre del dos mil veinte, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor alcalde, Prof. Germán Vicente Sánchez González; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Razón.- Siento con tal que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy remito al Señor Alcalde del Cantón Pindal, Prof. Germán Vicente Sánchez González la presente «REFORMA A LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TASAS EN EL CUADRO TARIFARIO PARA EL AÑO 2020 DE LA UNIDAD MUNICPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PINDAL», para su observación o sanción:

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 91

Prof. Germán Sánchez González, ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, «REFORMA A LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TASAS EN EL CUADRO TARIFARIO PARA EL AÑO 2020 DE LA UNIDAD MUNICPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PINDAL», expresamente su texto y dispongo su promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y para conocimiento del vecindario Pindaleño.-

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente «REFORMA A LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TASAS EN EL CUADRO TARIFARIO PARA EL AÑO 2020 DE LA UNIDAD MUNICPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PINDAL», el Prof. Germán Vicente Sánchez González, ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veinte.- LO CERTIFICO.-

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PORTOVELO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador indica que, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la aumentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir;

Que, el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rulares, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina que, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que, los gobiernos municipales tendrán la competencia de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización hace referencia a la facultad normativa y detalla que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán

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asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas,1 acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina la naturaleza jurídica de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y dictamina que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el literal I) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que, es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, el literal b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dictamina como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: e) control de alimentos, i) otros servicios de cualquier naturaleza;

Que, el artículo 151 del Código Orgánico del Ambiente estipula que, en toda la cadena de producción de los animales destinados al consumo humano o animal se deberán implementar prácticas y procedimientos que respeten los parámetros y protocolos nacionales e internacionales de bienestar animal.

El sacrificio de los animales se realizará con procesos, prácticas, protocolos y estándares que promuevan minimizar el sufrimiento y dolor;

Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Salud determina que, se prohíbe el faenamiento, transporte, industrialización y comercialización de animales muertos o sacrificados que hubieren padecido enfermedades nocivas para la salud humana;

Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Salud estipula que, los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario;

Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Salud indica que, la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con los municipios, establecerá programas de educación

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sanitaria para productores, manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando te higiene, la salud individual y colectiva y la protección del medio ambiente;

Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece que, se prohíbe el faenamiento, con fines comerciales de animales enfermos, en tratamiento veterinario, contaminados con antibióticos o con cualquier otro elemento; y en general no aptos para el consumo humano;

Que, la «Ordenanza de servicio del Camal Municipal, pago de tasa de rastro, faenamiento, transporte de carnes y de la tasa por servicios de la plaza de ganado» necesita ser derogada, ya que no se ajusta a la normativa vigente y a la realidad actual en cuanto al funcionamiento y servicio que presta el Centro de Faenamiento Municipal;

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentraliza Municipal de Portovelo,

reglamente el expendio de productos cárnicos en el territorio cantonal;

En ejercicio de la facultad legislativa y atribuciones que confiere la Constitución de la

República del Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en

los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización.

Expide:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL, EL PROCESO DE FAENA DE GANADO Y EL EXPENDIO DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN PORTOVELO.

Capítulo I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Del objeto.- El objetivo es regular y normar el funcionamiento y los servicios que presta el Centro de Faenamiento Municipal de Portovelo, las tasas a recaudar por concepto de servicios prestados, el ingreso de ganado a los corrales del establecimiento, el faenamiento y entrega de la carne, y la comercialización de productos y subproductos cárnicos en el Cantón Portovelo.

Artículo 2.- Del ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de estricto cumplimiento en toda la jurisdicción del cantón Portovelo; es decir, su cabecera cantonal y sus parroquias rurales.

Capítulo II

DEL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 3.- Tipo de bien.- El Centro de Faenamiento Municipal, es un bien público del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portovelo, destinado al faenamiento de ganado mayor (bovinos) y menor (porcinos) para el consumo humano.

Artículo 4.- Responsables del servicio.- El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo designará al Departamento que será responsable de la Administración del Centro de Faenamiento Municipal. El Administrador, el..Médico

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Veterinario, los guardianes, faenadores y lavadores de vísceras serán responsables por él buen servicio que debe prestar el Centro de Faenamiento Municipal.

Artículo 5.- Finalidad.- El Centro de Faenamiento Municipal debe planificar, organizar, ejecutar y evaluar el faenamiento de ganado mayor (bovinos) y menor (porcinos) en el cantón Portovelo y sus parroquias rurales.

Capítulo III

DE LOS USUARIOS

Artículo 6.- Definición.- Se considerarán como usuarios del Centro de Faenamiento Municipal, las personas naturales y jurídicas, en forma permanente u ocasional, dedicadas al faenamiento y expendio de carne; quienes, a su vez, se sujetarán a las normas y disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 7.- Autorización de los usuarios permanentes.- Los usuarios que permanentemente deseen introducir ganado al Centro de Faenamiento Municipal para su respectivo sacrificio, serán denominados usuarios permanentes, y deberán solicitar ante la administración del Centro de Faenamiento Municipal, el Certificado de Inscripción hasta el 31 de marzo de cada año, presentando los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa en especie valorada institucional, que incluya el (los) tipo (s) de ganado a faenar;
  2. Certificado actualizado de no adeudar a la Municipalidad;
  3. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado;
  4. Copia de los tickets de inscripción anual de faenamiento;
  5. Patente Municipal de tercena o frigorífico.

Para aquellos usuarios que no hayan tramitado la inscripción anual de faenamiento en el plazo establecido, se les realizará el respectivo cobro con el recargo del 25% del costo del ticket, según la clase de animal a faenar. Así mismo, el Administrador del Centro de Faenamiento Municipal o quien hiciere sus funciones, podrá disponer que, desde el primero de abril de cada año, se prohíbe el ingreso de ganado del usuario que no haya obtenido el Certificado de Inscripción suscrito por el Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 8.- Autorización de los usuarios ocasionales.- Los usuarios que en forma ocasional (no más de tres veces al año) deseen introducir ganado mayor o menor al Centro de Faenamiento Municipal para su sacrificio, se los denominará usuarios ocasionales y tendrán acceso al servicio previa presentación de los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

Esta clase de usuarios solo podrán ingresar ganado al Centro de Faenamiento Municipal, cuyo producto cárnico no sea destinado a la venta o expendio.

Capítulo IV

DE LAS TASAS POR SERVICIOS

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Artículo 9.- Por los servicios que ofrece el Centro de Faenamiento Municipal del cantón Portovelo, el usuario adquirirá en Tesorería Municipal los tickets que correspondan, de acuerdo a los siguientes criterios:

DESCRIPCIÓN

VALOR

Inscripción anual de faenamiento para ganado bovino

$ 60,00

Inscripción anual de faenamiento para ganado porcino

$ 45,00

Faenamiento para ganado bovino

$ 22,00

Faenamiento para ganado porcino

$ 15,00

Por servicios de inspección veterinaria, cuando el ganado bovino o porcino es faenado en otros camales y el producto cárnico será comercializado en los mercados, tercenas y/o frigoríficos del cantón Portovelo.

$ 15,00

Permanencia de la carne en el cuarto frío por cada 12 horas (máximo 36 horas)

$6,00

Capítulo V

DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 10.- Integrantes.- El personal que laborará en el Centro de Faenamiento Municipal estará integrado de la siguiente manera:

Administrador; Médico Veterinario; Faenadores; Lavadores de vísceras; Guardianes;

Artículo 11.- Obligaciones del personal que labora en el Centro de Faenamiento Municipal.- Todo el personal que labora en el Centro de Faenamiento Municipal deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Poseer certificado de salud otorgado por el Ministerio de Salud Pública, mismo que deberá ser actualizado semestralmente;
  2. Mantener estrictas condiciones de higiene personal durante las horas de trabajo;
  3. Utilizar el uniforme de trabajo, así como los equipos de protección personal e industrial, según el área de su trabajo;
  4. Mantener una conducta de respeto hacia la institución, los usuarios y toda persona que por causa justificada ingrese a las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal; y,
  5. Aplicar las recomendaciones técnicas del Médico Veterinario, así como otras disposiciones de sus superiores; y las demás que prevea la Ley;

Artículo 12.- Obligaciones del Administrador.- El funcionario que sea designado como Administrador del Centro de Faenamiento Municipal deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Informar a su superior inmediato las contravenciones a la presente ordenanza;

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  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que se reciban de( los diferentes organismos de control, tales como Agrocalidad, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud Pública y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo;
  2. Elaborar, programar y ejecutar el plan de mantenimiento y supervisar el cumplimiento del mismo;
  3. Vigilar que las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal funcionen normalmente, y solicitar la reparación inmediata cuando existan daños o desperfectos;
  4. Controlar que los empleados, y personas autorizadas para el ingreso a las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal cumplan con sus deberes y obligaciones;
  5. Otras que disponga el Jefe Inmediato Superior o quien hiciere sus funciones.

Artículo 13.- Obligaciones del Médico Veterinario.- El Médico Veterinario que labora en el Centro de Faenamiento Municipal deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Realizar el control ante-mortem del ganado en pie;
  2. Ejecutar el control post-mortem del ganado faenado;
  3. Examinar la calidad de las carnes y proceder con el sellado de las mismas;
  4. Exigir el uso obligatorio de los uniformes de trabajo y aplicar el sistema técnico en cuanto a la manipulación de la carne, asegurando su sanidad e inocuidad;
  5. Informar a su superior inmediato las contravenciones a la presente ordenanza;
  6. Otras que disponga el jefe inmediato superior o quien hiciere sus funciones.

Artículo 14.- Obligaciones de los faenadores y lavadores de vísceras.- Son obligaciones de los faenadores y lavadores de vísceras del Centro de Faenamiento Municipal las siguientes:

  1. Realizar las operaciones de valoración, sacrificio y faena del ganado, preparando a éstas para el sacrificio, despiece de canales y obtención de piezas y despojos comestibles;
  2. Clasificar y almacenar el producto final, cumpliendo con la normativa técnico sanitaria vigente;
  3. Manejar las máquinas y equipos correspondientes, cuidando su limpieza al final de la jornada laboral;
  4. Informar a su superior inmediato las contravenciones a la presente ordenanza;
  5. Otras que disponga el jefe inmediato superior o quien hiciere sus funciones.

Artículo 15.- Obligaciones de los guardianes.- Son obligaciones de los guardianes del Centro de Faenamiento Municipal las siguientes:

  1. Custodiar los bienes y semovientes vivos y faenados que se encuentren en las instalaciones;
  2. Realizar actas de entrega-recepción de los turnos y registrarlos en la bitácora correspondiente;
  3. Reportar y registrar oportunamente los movimientos de materiales, bienes, herramientas, insumos, ingresos de ganado y personal (hora de entrada y salida);

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  1. Recibir el ganado a ser faenado en el Centro de Faenamiento Municipal previo a la presentación de la guía de movilización;
  2. Controlar y recibir los documentos que habilitan el faenamiento;
  3. Vigilar, reportar y coordinar con quien corresponda el buen funcionamiento de los servicios básicos en el Centro de Faenamiento Municipal;
  4. Mantener en estricta orden de limpieza o aseo los corrales, baños, oficinas y todo el perímetro del Centro de Faenamiento Municipal;
  5. Informar a su superior inmediato las contravenciones a la presente ordenanza;
  6. Otras actividades a su cargo que dispusiere el jefe inmediato superior o quien hiciere sus funciones.

Artículo 16.- Personal autorizado para el ingreso al Centro de Faenamiento Municipal.

El ingreso al Centro de Faenamiento Municipal será permitido exclusivamente a los administradores, responsables del servicio, autoridades municipales y funcionarios que representen instituciones de control. Queda absolutamente prohibido el ingreso de toda persona particular a las instalaciones externas e internas del Centro de Faenamiento Municipal, como son corrales de espera, secciones de matanza, lavado de vísceras, pesaje, oreo, clasificación e inspección sanitaria.

Capítulo VI

DE LA RECEPCIÓN DEL GANADO

Artículo 17.- Requisitos para el ingreso de ganado.- Los usuarios permanentes y/u ocasionales, para poder ingresar su ganado a los corrales previo al faenamiento deberán presentar los siguientes requisitos:

  1. Guía de remisión;
  2. Certificado Sanitario de Movilización Interna (CSMI);
  3. Ticket o rastro de faenamiento de ganado menor/mayor;

Artículo 18.- Prohibición de ingreso.- Se prohíbe el ingreso de animales en los siguientes casos:

  1. Ganado bovino menor a un año de edad;
  2. Ganado bovino y/o porcino en estado de gestación;
  3. Ganado bovino y/o porcino que durante su traslado se haya producido su muerte;
  4. Ganado bovino y/o porcino en estado de caquéctico;
  5. Ganado porcino sin portar su arete de identificación en la oreja;
  6. Ganado bovino y/o porcino que llegue fuera del horario establecido;
  7. Ganado bovino de avanzada edad.

Artículo 19.- Responsabilidad para el ingreso de animales.- En caso de que el guardián de turno detecte algún problema físico, fisiológico o documental en el animal que se encuentre por ingresar, deberá dar parte inmediato al Médico Veterinario para que sea éste, quien autorice el ingreso del animal al corral de espera u ordene el retiro del mismo. Será responsabilidad del Médico Veterinario cuando este haya autorizado al ingreso de un animal en malas condiciones y el mismo llegare a desarrollar una enfermedad grave o producida su muerte en el control de espera.

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Artículo 20.- Del corral de espera.- El Centro de Faenamiento Municipal dispondrá de un corral que servirá para garantizar los tiempos de reposo del animal antes de proceder a su faenamiento. El usuario que requiera el servicio de faenamiento sólo podrá tener su ganado en el corral de espera un tiempo máximo de 48 horas ya sea bovino o porcino.

Artículo 21.- De la marcación del ganado en pie.- Una vez que se haya dado cumplimiento a los requisitos de rigor establecidos para autorizar el ingreso de los animales, el introductor o transportador del ganado tiene la obligación de colocar una marca en el anca del mismo con las iniciales de su propietario o número de turno dado por el Administrador del Centro de Faenamiento Municipal o quien hiciere sus funciones. En caso de no proceder con el mareaje, la Administración ni los responsables del servicio se responsabilizarán por confusiones que se pudieran dar en la entrega de la carne.

Artículo 22.- Custodia del ganado.- Una vez que el ganado se encuentre en el corral de espera, la custodia del mismo estará a carago del guardián de turno del Centro de Faenamiento Municipal y será su responsabilidad la pérdida, robo, cuidado y protección del animal.

Capítulo VIl

DEL FAENAMIENTO DE LOS ANIMALES

Artículo 23.- Reposo del ganado antes de ser faenado.- Se determina un tiempo de reposo en el corral de espera de doce a veinticuatro horas para el caso de bovinos y de dos o cuatro horas para el caso de porcinos. Bajo ningún concepto se procederá a la faena de algún animal antes de cumplir con los tiempos de reposo establecidos.

Artículo 24.- Inspección ante-mortem.- Previo a su sacrificio, los animales deberán ser sometidos a la inspección ante-mortem con la finalidad de comprobar que los mismos se encuentren aptos para ser faenados. La inspección ente-mortem se la realizará al aire libre con suficiente luz natural, en la cual se revisará el ganado en reposo, en pie y en movimiento.

Artículo 25.- Disposición final.- Al finalizar la inspección ante-mortem, el Médico Veterinario evaluará los resultados obtenidos y podrá disponer:

  1. Matanza normal;
  2. Matanza bajo precauciones especiales;
  3. Matanza de emergencia;
  4. Decomiso o aplazamiento de la matanza.

Artículo 26.- Inspección post-mortem.- La inspección post-mortem es la inspección que el Médico Veterinario realiza al ganado una vez que ha sido faenado. La primera etapa de esta inspección se realiza en la sección de matanza, cuando el animal se encuentre dividido en dos canales; y, la segunda etapa se ejecuta en la sala de oreo cuando el animal se encuentra dividido en cuatro partes. La revisión de visceras se debe realizar en la sala de matanza.

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Artículo 27.- Calificación del ganado.- Una vez concluida la inspección post-mortem, el veterinario calificará el estado del producto y aplicará el respectivo sello sanitario con tinta de origen vegetal. El sellado se realizará con base a los siguientes términos:

  1. Aprobado;
  2. Aprobación con condición;
  3. Decomiso parcial (indicando las partes que han sido decomisadas);
  4. Decomiso total.

Artículo 28.- Cortes necesarios del ganado.- El Médico Veterinario para comprobar el estado de la carne, podrá realizar los cortes que crea necesarios en la canal, vísceras o despojos. Los propietarios están en la obligación de prestar toda la colaboración y facilidades necesarias en este y todos los trabajos del profesional.

Artículo 29.- Tiempo de observación del ganado faenado en estado agónico.- Cuando el animal haya sido sacrificado presentando agonía, se lo mantendrá en observación del Médico Veterinario durante 24 horas contadas desde el término de su faenamiento, tiempo en el cual se determinará la entrega o el decomiso del animal según corresponda.

Artículo 30.- Del decomiso o confiscación del producto.- Cuando el Médico Veterinario haya detectado o determinado lesiones, características organolépticas o enfermedades en todo el ganado, en parte del mismo o en todos sus órganos, que le Indiquen que el producto no se encuentra apto para el consumo humano, dispondrá de manera inmediata la retención del producto, debiendo ser desnaturalizado o eliminado en presencia del propietario o dos testigos que den fe de tal hecho, sin que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo se encuentre obligado a pagar indemnización alguna.

Una vez ejecutada la destrucción segura del producto decomisado, el Administrador o quien hiciere sus funciones elaborará la respectiva acta en la que se indicará las cusas del decomiso, las personas participantes de la eliminación del producto, la hora y el lugar de eliminación.

El rastro municipal utilizado para el ingreso de un animal que en el transcurso del proceso se tuvo que decomisar total o parcialmente, quedará sin efecto y no podrá ser utilizado para el ingreso de otro semoviente.

Artículo 31.- De los despojos no comestibles.- Para salvaguardar la higiene y evitar la contaminación ambiental, los despojos no comestibles o desechos generados productos de la faena deberán ser desalojados y eliminados por el personal de recolección de desechos sólidos bajo la coordinación de su jefe inmediato.

Capítulo VIII

DE LA MATANZA DE EMERGENCIA

Artículo 32.- Casos en los que procede la matanza de emergencia.- La matanza de emergencia será autorizada por el Médico Veterinario en los siguientes casos:

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  1. Por fractura en las extremidades de ganado, que imposibilita el movimiento del animal;
  2. Por traumatismo que ponga en peligro la vida del animal;
  3. Por timpanismo o meteorismo;
  4. Si el animal sufre una afección dentro del corral de espera;
  5. En caso de traumatismos accidentales graves que causen marcado sufrimiento o pongan en peligro la supervivencia del animal.

Artículo 33.- Rubros a cancelar por matanza de emergencia.- Cuando la matanza de emergencia tenga que ejecutarse en los días y horarios de descanso del personal; es decir, los días lunes y sábados, o los restantes días de la semana en el horario de 07:00 am a 15:00 pm, el introductor o propietario del animal deberá pagar el horario extra de $ 20,00 al faenador que el Administrador del Centro de Faenamiento Municipal o quien hiciere sus funciones designe, y el mismo valor del Médico Veterinario, sin perjuicio de presentar los documentos habilitantes mencionados en el artículo 17 de esta ordenanza.

Capítulo IX

DEL TRANSPORTE DE CARNES, VÍSCERAS Y PIELES FRESCAS

Artículo 34.- Características del vehículo para el transporte de ganado.- El transporte de reses, medias reses y cuartos de res, se lo realizará en un vehículo con frigorífico o isotérmico de revestimiento impermeable, que permita su fácil limpieza y desinfección y se ajuste a las normas de inocuidad establecidas por el ente rector.

Artículo 35.- Cuidados para el transporte de la carne.- Para realizar el transporte de la carne de una manera óptima e inocua se deberán seguir las siguientes instrucciones:

  1. Conductores y/o manipuladores deberán portar vestimenta y calzado adecuado;
  2. Portar los respectivos certificados de salud;

€) La carne no debe mantener contacto alguno con el piso y paredes del vehículo;

  1. Usar ganchos de acero inoxidable en la parte alta el furgón;
  2. Las menudencias se transportarán en las respectivas tinas de cada tercenero y/o introductor;
  3. El furgón debe ser limpiado y desinfectado diariamente.

Artículo 36.-Transporte de pieles frescas.- Las pieles frescas deberán ser retiradas por el propietario de cada animal el mismo día del faenamiento, las mismas se deben transportar en recipientes cerrados que aseguren su higienización. En caso de que el propietario no retire dichas pieles el mismo día o la forma de retiro no es la adecuada, el guardián de turno dispondrá la eliminación de las mismas.

Artículo 37.- Provisión del vehículo.- EL Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, designará a través de un convenio renovable anualmente, el vehículo que cumpla con las características específicas en los artículos que preceden. Las tasas por transporte desde el Centro de Faenamiento Municipal hasta cada tercena o frigorífico del cantón Portovelo, serán fijadas por el Concejo Cantonal previo al informe del Director Financiero y el Administrador del Centro de Faenamiento Municipal o quien hiciere sus funciones. El valor fijado a cancelar por concepto de transporte, correrá a cuenta de cada

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tercenero o introductor y será cancelado directamente al propietario del vehículo designado.

Artículo 38.- De las tasas por transporte.- Se establecen las siguientes tasas por concepto de transporte de carne de res y cerdo desde el Centro de Faenamiento Municipal hasta las diferentes tercenas y/o frigoríficos del cantón:

Destino

Bovinos

Porcinos

Cabecera cantonal

$4,00

$3,00

Parroquia Morales

$7,00

$7,00

Parroquia Curtincápac

$7,00

$7,00

Parroquia Salatí

$6,00

$6,00

En el caso que se requiera transportar productos cárnicos desde el Centro de Faenamiento Municipal de Portovelo hacia otros cantones de la provincia o el país, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo no tendrá potestad de intervenir en los valores que acuerden entre introductores y propietario (s) de vehículo (s).

Capítulo X

DE LA RECAUDACIÓN POR SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE FAENAMIENTO

MUNICIPAL

Artículo 39.- Unidad Recaudadora.- Todo pago que se realice por utilización o prestación de los servicios que brinda el Centro de Faenamiento Municipal, deberá realizarse en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo; la misma que, hará la entrega del respectivo ticket en el que se especifique el servicio que está adquiriendo el usuario. Sin embargo, en los días que se establezcan como feriados nacionales o aquellos en que la Tesorería Municipal no labore por motivos de fuerza mayor, la venta de tickets se lo realizará en las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal, por parte del guardián de turno. Los montos recaudados, deberán ser entregados el primer día hábil en la Tesorería Municipal.

Artículo 40.- Modificación de las tasas.- En el primer trimestre de cada año, el Concejo Cantonal, previa resolución, podrá realizar la modificación de las tasas aquí establecidas o de la tasa que se llegare a fijar por concepto del transporte de carne. Para tal efecto, es imprescindible contar con los informes de la Dirección Financiera y de la Comisión de Servicios Públicos.

Capítulo XI

DE LOS HORARIOS

Artículo 41.- Horario para el ingreso de animales y salida de la carne.- Los horarios aquí estipulados son de cumplimiento obligatorio tanto para el personal que labora en el Centro de Faenamiento Municipal como para los usuarios ocasionales y/o permanentes:

Registro Oficial N° 336 Martes 24 de noviembre de 2020 – 103

Actividad

Días

Hora

Observaciones

Recepción de bovinos

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Sábado

De 07:00 a 11:30

y

13:00 a 23:00

Permanecerán en el corral hasta proceder a su sacrificio el siguiente día.

Recepción de porcinos

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Domingo

De 07:00 a 11:30

y

13:00 a 18:30

Permanecerán en el corral hasta proceder a su sacrificio el mismo día de su ingreso, luego de haber cumplido el tiempo de reposo.

Sacrificio de bovinos

Martes Miércoles

18:00

Jueves

Viernes

Domingo

16:00

Sacrificio de porcinos

Martes Miércoles

21:00

Jueves Viernes Domingo

21:00

Ingreso de la carne a cuarto frío

Martes Miércoles

23:00

Viernes

Jueves

Domingo

23:00

Entrega de la carne

Martes Miércoles

03:00

Viernes

Jueves

Domingo

02:00

Los horarios aquí establecidos pueden ser modificados por el Médico Veterinario previa aprobación de sus superiores inmediatos.

Capítulo XIl

DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN PORTOVELO

Artículo 42.- De los lugares autorizados.- Los únicos lugares autorizados para expender carnes de res o cerdo dentro del territorio del cantón Portovelo son las tercenas y/o frigoríficos. Se prohíbe la venta o expendio ambulante o en vehículos, de cualquier tipo de carne, ya sea de animales de abasto, aves, productos o subproductos y derivados cárnicos. Se prohíbe la venta de carne de res o cerdo de manera libreada o en presas, en tiendas o comerciales de abarrotes. La contravención a esta disposición causará el decomiso del producto por parte de Ea autoridad competente.

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Artículo 43.- De la ubicación de las tercenas o frigoríficos.- Queda totalmente prohibida la ubicación de tercenas y/o frigoríficos a menos de sesenta metros (60m) a la redonda de cementerios, hospitales, clínicas, plantas de tratamiento de aguas residuales, baterías higiénicas públicas, juzgado cantonal, farmacias y droguerías veterinarias. Respetando este criterio, el Alcalde o Alcaldesa del cantón por necesidades institucionales y/o ciudadanas, se reserva el derecho de otorgar, negar o suspender el funcionamiento de tercenas y/o frigoríficos, previo al informe presentado por el Médico Veterinario.

Artículo 44.- Del permiso de funcionamiento.- Además de los requisitos señalados en la «Ordenanza que regula el cobro del impuesto de patente municipal en el cantón Portovelo», se exigirán los siguientes documentos para habilitar el funcionamiento de una tercena y/o frigorífico y obtener la respectiva Patente Municipal:

  1. Certificado de salud del propietario y sus colaboradores;
  2. Permiso de funcionamiento otorgado por la autoridad Sanitaria Nacional;
  3. Certificado de control de plagas otorgado por entes debidamente autorizados y regulados, para locales que superen el año de funcionamiento;
  4. Informe de inspección emitido por el Médico Veterinario.

El permiso de funcionamiento debe ser tramitado hasta el 31 de marzo de cada año, el incumplimiento a esta disposición causará que se proceda con la clausura del local.

Artículo 45.- De las medidas de higiene.- Todos los propietarios o manipuladores de carne de una tercena y/o frigorífico que hayan obtenido el respectivo permiso de funcionamiento, deberán cumplir con las siguientes medidas de higiene.

  1. Utilizar cofias, gorro, mandil, guantes y mascarillas aptos para manipular alimentos;
  2. Acogerse al uniforme que indique el Médico Veterinario a través de la Administración, o solicitar la autorización del uso de un uniforme que ya se tenga previsto con anterioridad;
  3. Prohibido el uso de pantalonetas, shorts, camisetas sin mangas, blusas de tirantes o bividís y zapatillas;
  4. No manipular la carne portando joyas, uñas largas o pintadas;
  5. Higienizar diariamente el piso y paredes de su local;
  6. No acudir a laborar en caso de portar enfermedades virales o heridas corto punzantes expuestas.

Artículo 46.- Del ingreso de carne proveniente de otros Centros de Faenamiento.- Todo propietario de tercena y/o frigorífico se encuentra en la obligación de utilizar los servicios del Centro de Faenamiento Municipal del cantón Portovelo. Salvo los casos en que el Centro de Faenamiento Municipal local no labore, se permitirá el ingreso de carne, ya sea en canales completas, presas o partes, de cualquier Centro de Faenamiento debidamente autorizado. Es obligación del propietario de una tercena y/o frigorífico, tener el visto bueno del Médico Veterinario del Centro de Faenamiento Municipal de Portovelo para ingresar la carne y expenderla en el cantón, cumpliendo con el pago de las tasas previstas en el artículo 9 de esta ordenanza.

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Artículo 47.- De los establecimientos de venta de comida preparada.- Con el fin de-salvaguardar la seguridad alimentaria, es obligación de los propietarios de restaurantes; hoteles, salones, comedores y en general de cualquier establecimiento que se dedique al expendio de comida preparada, solicitar a sus proveedores de carne, copia del certificado de inspección sanitaria del animal sacrificado y/o factura de la compra de carne. Con esto, se verificará que las carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos que han adquirido para la preparación y consumo de sus clientes provengan de un Centro de Faenamiento debidamente autorizado. En caso de que cualquier propietario de venta de comida preparada no facilite al funcionario municipal de turno, los documentos que aquí se indican, será motivo para el decomiso del producto.

Artículo 48.- De los controles.- El Médico Veterinario junto al Comisario Municipal, realizarán inspecciones rutinarias y de control en tercenas y/o frigoríficos y establecimientos de venta de comida preparada.

Para llevar a cabo un control más estricto, los propietarios de tercenas y/o frigoríficos deberán poseer en su local, el original o copia de los últimos cinco certificados de inspección sanitaria. Así mismo, los propietarios de estos locales, tienen la obligación de dar las facilidades necesarias a los funcionarios en mención para que, manipulen o perciban la calidad de la carne que se está expendiendo o preparando.

En caso de que el Médico Veterinario detecte carne o vísceras en mal estado se procederá con el decomiso de la misma.

Artículo 49.- Control de matanza clandestina en las parroquias rurales.- El control de faenamiento clandestino y expendio de productos cárnicos en las parroquias rurales, estará a cargo de cada Junta Parroquial dentro de su circunscripción territorial.

En caso de que en las inspecciones de control se detecten matanzas clandestinas o venta de productos cárnicos no procedentes del Centro de Faenamiento Municipal de Portovelo, se levantará un acta con registro fotográfico, que será puesta a conocimiento de la Comisaría Municipal de Portovelo, dentro de las primeras 24 horas de cometimiento de la infracción, a fin de que la misma proceda de acuerdo a sus competencias.

Capítulo XIII

DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 50.- Del tipo de infracciones.- Con el fin de llevar a cabo un mejor control y precautelar la seguridad de la institución y de los usuarios, las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 51.- De las infracciones leves.- Se reconocen como infracciones leves las siguientes:

  1. Ingresar sin autorización a la sala de faenamiento o de lavado de vísceras;
  2. No poseer el certificado de inspección sanitaria del animal sacrificado y/o factura de la compra de la carne, productos, subproductos y derivados cárnicos;

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  1. No poseer certificado de salud quienes se encuentren manipulando carne en las tercenas y/o frigoríficos;
  2. Irrespetar los horarios establecidos en el artículo 41 de la presente ordenanza.

Artículo 52.- De las infracciones graves.- Se establecen como infracciones graves las siguientes:

  1. Autorizar o sacrificar un animal en las instalaciones del Centro de Faenamiento Municipal sin el consentimiento del Médico Veterinario;
  2. No cumplir con las medidas de higiene establecidas en el artículo 45 de la presente ordenanza;
  3. Expender en tiendas o comerciales de abarrotes carne de res o cerdo en forma libreada o en presas;
  4. Emplazar o poner en funcionamiento una tercena, frigorífico o despensa de carne, productos, subproductos y derivados cárnicos sin el respectivo permiso de funcionamiento;
  5. No dar las facilidades o apertura del local a las inspecciones que efectuare el Médico Veterinario y/o el Comisario Municipal;
  6. Faenar a favor de otros usuarios que no posean el Certificado de Inscripción;
  7. Forcejear los candados, cerraduras o cadenas de las puertas de ingreso o corrales del Centro de Faenamiento Municipal;
  8. Intentar ingresar un animal con documentos adulterados, falsificados o caducados;
  9. Expender cualquier tipo de carne, ya sea de animales de abastos, aves, productos o subproductos y derivados cárnicos en estado de descomposición o putrefacción.

Artículo 53.- De las infracciones muy graves.- Se consideran como faltas muy graves las siguientes:

  1. Introducir carne o vísceras a las tercenas y/o frigoríficos, ya sea en canales completas, presas o partes sin la respectiva autorización del Médico Veterinario;
  2. Faenar en lugares clandestinos o que no cuente con los permisos emitidos por el respectivo ente rector;
  3. Intentar ingresar un animal a los corrales de Centro de Faenamiento Municipal con documentos alterados o caducados;
  4. Expender en vehículos o en forma ambulante cualquier tipo de carne, ya sea de animales de abastos, aves, productos o subproductos y derivados cárnicos;
  5. Transportar carne, ya sea en canales completas, presas o partes en vehículos que no se encuentran autorizados.

Artículo 54.- De las sanciones.- Se prevé la imposición de las siguientes sanciones de acuerdo al tipo de infracción.

Tipo de infracción

Sanción

Leves

15% de un Salario Básico Unificado

Graves

40% de un Salario Básico Unificado

Muy graves

150% de un Salario Básico Unificado

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Además, se considerarán los siguientes criterios para el caso de agravantes q; reincidencias:

  1. Para aquellos que reincidan en el cometimiento de una falta, se aplicará la misma sanción prevista con su valor duplicado;
  2. En caso de cometer una infracción por tercera ocasión, se suspenderá el funcionamiento de la tercena y/o frigorífico por un lapso de 8 días calendarios. Su reapertura se dará, cuando se cumpla el tiempo establecido y el infractor haya cancelado la respectiva sanción;
  3. Si la infracción se vuelve a cometer por cuarta ocasión, se clausurará de manera definitiva la tercena y/o frigorífico;
  4. En caso de delitos flagrantes, se faculta a la autoridad competente, realizar el decomiso del producto cárnico involucrado en el cometimiento de la infracción. En caso de que la carne decomisada se encuentre apta para el consumo humano, se procederá a su donación a lugares de asistencia social; caso contrario, el producto será destruido en el relleno sanitario. En ambos casos, se solicitará la presencia del infractor y la de un testigo ajeno al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo.
  5. Para las infracciones en las que se encuentren involucrados vehículos no autorizados, se faculta a la autoridad competente, detener provisionalmente el vehículo y solicitar la asistencia de la Policía Nacional y de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo Sanitario o de quien hiciere sus funciones. Las multas que se impongan en este caso, será directamente al propietario legal del vehículo involucrado.

Artículo 55.- De la autoridad competente.- Será el Comisario Municipal en apoyo de los Policías Municipales quien ejecutará los decomisos y aplicará las sanciones establecidas en los artículos precedentes.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- De comprobarse el incumplimiento e inobservancia a lo estipulado en la presente ordenanza, se sancionará administrativamente a la persona o personas que participaron directa o indirectamente en el cometimiento de la falta, sin perjuicio de iniciar acciones civiles o penales.

Segunda.- Para el caso de las faltas que cometan los servidores u obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, se procederá a actuar según el Reglamento Interno de Trabajo ya sea para los vinculados bajo régimen LOSEP o Código de Trabajo.

Tercera.- Cualquier animal que haya ingresado al Centro de Faenamiento Municipal, ya sea bovino o porcino no podrá ser retirado de las instalaciones bajo ningún motivo.

Cuarta.- Las gavetas que cada introductor debe entregar para colocar las vísceras, se recibirán hasta la hora de inicio de faena. En caso de atraso, las vísceras serán decomisadas y dadas en donación a cualquier centro de asistencia social.

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Quinta.- Una vez que se vaya a dar inicio a la faena, es obligación del guardián de turno colocar los instrumentos de seguridad necesarios para impedir el ingreso de cualquier persona a las instalaciones.

Sexta.- Las multas establecidas en ésta ordenanza serán canceladas en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo. El comprobante de pago, habilitará las funciones normales de la tercena y/o frigorífico y la de un usuario ocasional o permanente.

Séptima.- El ganado que sobrepase las 48 horas en los corrales del Centro de Faenamiento Municipal, será faenado sin ningún tipo de notificación previa, y la carne será entregada a los centros de asistencia social del Cantón Portovelo en presencia de autoridades que garanticen el cumplimiento de la medida.

Octava.- En caso de que el sistema que emite las guías de movilización se encuentre en mantenimiento o caído, se procederá a la recepción de los animales previa autorización del ente rector hacia el Administrador o Médico Veterinario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Una vez que se haya aprobado la presente Ordenanza por parte del Concejo Cantonal, la Dirección Financiera iniciará inmediatamente los trámites pertinentes para la elaboración de los tickets con los nuevos valores a recaudar, debiendo cumplir con tal acción en el plazo de 30 días.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Deróguese por completo la Ordenanza de servicio del camal municipal, pago de tasa de rastro, faenamiento, transporte de carnes y de la tasa por servicios de la plaza de ganado publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 178 del 28 de diciembre de 2017 y demás normas de menor o igual jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza.

La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que se haya publicado en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, a los 04 días de marzo del 2020. C y

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CERTIFICO: Que la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL, EL PROCESO DE FAENA DE GANADO Y EL EXPENDIO DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN PORTOVELO», fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, en las sesiones de carácter ordinaria celebradas los días 23 de diciembre del 2019 y 04 de marzo del 2020, respectivamente.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL, EL PROCESO DE FAENA DE GANADO Y EL EXPENDIO DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN PORTOVELO», y ordenó su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, Página WEB y Registro Oficial.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, Página WEB y Registro Oficial la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE FAENAMIENTO MUNICIPAL, EL PROCESO DE FAENA DE GANADO Y EL EXPENDIO DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN PORTOVELO», la Señora Rosita Paulina López Sigüenza; Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo, en la fecha antes indicada. LO CERTIFICO^