Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 23 de noviembre de 2020 (R.O.335, 23 – noviembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-218 Ratifíquense las suscripciones realizadas por el ingeniero Jorge Luis Olmedo Yépez, Director de Atención a Grupos Prioritarios; y, en calidad de Coordinador de Empleo y Salarios (E

MINISTERIO DE TURISMO:

2020-042 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 2020-035, de 03 de septiembre de 2020

RESOLUCIONES:

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

DE LAS FUERZAS ARMADAS – ISSFA:

2020-003-ISSFA-DAJ Desígnense competencias, atribuciones y responsabilidades a varias personas

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

115-2020 Refórmese la Resolución N° 206-2015, expedida por el Pleno (período 2013-2018), que contiene el: «Reglamento para la Aplicación de la Compensación Económica en los Planes de Desvinculación Institucional

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………… Cantón Pindal: Para la protección de fuentes y zonas de recarga de agua, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural

-…………… Cantón Pindal: Que establece la organización y funcionamiento del Concejo Municipal y Comisiones

2 – Lunes 23 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 335

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-218

Abogado Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que a los ministros de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que no existirá servidor público exento de responsabilidades, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución de la República del Ecuador y la ley, habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 3

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión; así mismo señala que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo señala que son efectos de la delegación: «7. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; y, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios; y, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario de inferior jerarquía de su respectivo ministerio, cuando lo estimen conveniente, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la administración pública central e institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia;

Que, el artículo 4, número 10, del Reglamento de Capacitación Profesional Desarrollo de Competencias Laborales y Certificación de Personas del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional señala: «10. Certificación de Personas por Competencias Laborales. Es el reconocimiento público, documentado, formal y temporal de la capacidad laboral demostrada por una persona con base a la evaluación de sus competencias en relación con una Norma de Competencia Laboral»;

Que, el artículo 31 del citado reglamento determina: «Certificación por Competencias Laborales. Es el proceso mediante el cual el SECAP, en calidad de Organismo Certificador, determinará si una persona cumple o no con los requisitos de competencia laboral establecidos en las normas de competencia laboral aprobadas por instituciones habilitadas/autorizadas para el efecto en la República del Ecuador. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MRL-0171, de 05 de octubre de 2012, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio del Trabajo,

4 – Lunes 23 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 335

determina en su artículo 1: «Fomentar certificación de competencias laborales en las y los trabajadores ecuatorianos a través del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, para lo cual esta entidad llevará a cabo la implementación de los procesos que correspondan, orientados hacia la certificación de personas en el marco de las normas establecidas por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano para el efecto (…)»;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MRL-0171 establece: «El Ministerio de Relaciones Laborales identificará los sectores prioritarios para el arranque del proceso de certificación de competencias laborales. Posteriormente el SECAP, en el ámbito de sus competencias, podrá incorporar nuevos sectores para la certificación de personas, acorde con la demanda del sistema laboral así como de los perfiles de competencia identificados en el ejercicio y ejecución de la política de capacitación y formación profesional»;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-0171 en su artículo 3, determina: «Los certificados de competencias laborales otorgados por el SECAP, contarán con el reconocimiento del Ministerio de Relaciones Laborales, como ente rector de la política laboral ecuatoriana”;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 0110-A, de 25 de junio de 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, y sus correspondientes reformas;

Que, la letra c) del número 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, señala como atribución del Ministro del Trabajo: «c)

Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 10, letra y) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, determina como una de las atribuciones del Ministro del Trabajo: «y) Delegar atribuciones a los funcionarios del Ministerio del Trabajo, cuando por necesidades institucionales así lo requiera”;

Que, mediante acción de personal Nro. 2019-MDT-DATH-2275, de 30 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, de aquel entonces, designó al ingeniero Jorge Luis Olmedo Yépez como Director de Atención a Grupos Prioritarios; cargo que desempeñó a partir del 01 de octubre de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020, conforme se desprende de la acción de personal Nro. 2020-MDT-DATH-0412, de 28 de febrero de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 2020-MDT-DATH-0473, de 28 de febrero de 2020, la Coordinadora General Administrativa Financiera, delegada del Ministro del Trabajo, designó al ingeniero Jorge Luis Olmedo Yépez como Coordinador de Empleo y Salarios (E), a partir del 01 de marzo de 2020;

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 5

Que, a través de oficio No. SECAP-SECAP-2020-0144, de 24 de septiembre de 2020, el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, solicitó a esta cartera de Estado: «(…) la suscripción de 107 certificados; y a su vez, disponer a quien corresponda el registro de la firma autógrafa de la autoridad del Ministerio del Trabajo, así como también el respectivo envío a la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales donde se registrará el sello holográfico. (…)”;

Que, mediante oficio Nro. MDT-VTE-2020-0320, de 25 de septiembre de 2020, la Viceministra de Trabajo y Empleo solicitó al Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, presentar ante esta cartera de Estado, las copias certificadas de los documentos pertinentes, en las cuales se evidencie la participación y culminación de los ciudadanos, que se hicieron acreedores de las certificaciones mencionadas en el considerando precedente, con la finalidad de continuar con el proceso correspondiente;

Que, con oficio Nro. SECAP-SECAP-2020-0152, de 06 de octubre de 2020, el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, remitió a la Viceministra de Trabajo y Empleo, los documentos habilitantes del proceso de certificación, de los 107 usuarios que culminaron su proceso en el Centro Múltiple Manta;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 10, número 1.1.1.1., letra y) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo,

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratificar las suscripciones realizadas por el ingeniero Jorge Luis Olmedo Yépez, en calidad de Director de Atención a Grupos Prioritarios, desde el 01 de octubre de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020; y, en calidad de Coordinador de Empleo y Salarios (E) del Ministerio del Trabajo, a partir del 01 de marzo de 2020, en los certificados de competencias laborales correspondientes a las siguientes personas:

NO

N2

NOMBRES

PERFIL

FECHA DE

N2

FECHA DE

CERTIFICADO

COMPLETOS

CERTIFICACIÓN

MINISTERIO

AVAL

1

56406

ALBAN RUBÉN MARIANO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

9/3/2020

CCL-0056406

4/9/2020

2

56407

ALCIVAR MARÍN DOMINGO SIGIFREDO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

28/2/2020

CCL-0056407

4/9/2020

3

56408

CAICEDO SANTANACIRO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

28/2/2020

CCL-0056408

4/9/2020

6 – Lunes 23 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 335

GELACIO

ARMADO DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

4

56409

CEDEÑO BRAVO BLAS HIPÓLITO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

28/2/2020

CCL-0056409

4/9/2020

5

56410

CEDEÑO VELIZ ÁNGEL JIMMY

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

9/3/2020

CCL-0056410

4/9/2020

6

56411

CHANALATA

PONCE JOSE

MANUEL

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

28/2/2020

CCL-0056411

4/9/2020

7

56412

JAMA GARCÍA LUIS MANUEL

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

12/3/2020

CCL-0056412

4/9/2020

8

56413

JIMÉNEZ

CEDEÑO

REINALDO

SECUNDINO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

12/3/2020

CCL-0056413

4/9/2020

9

56414

MAÑAY CONFORME

JOSÉ FRANCISCO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

28/2/2020

CCL-0056414

4/9/2020

10

56415

MORALES

ALARCÓN

HUMBERTO

MANUEL

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

28/2/2020

CCL-0056415

4/9/2020

11

56416

MORALES LÓPEZ CARLOS VÍCTOR HUGO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

28/2/2020

CCL-0056416

4/9/2020

12

56417

MOREIRA GARCÍA RAMÓN

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

9/3/2020

CCL-0056417

4/9/2020

13

56418

PANTA QUIJIJE JOSÉ GABRIEL

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

28/2/2020

CCL-0056418

4/9/2020

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 7

14

56419

ROBINZ

CEDEÑO

FRANCISCO

IRENE

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

28/2/2020

CCL-0056419

4/9/2020

15

56420

SANDOVAL

AVEIGAJOSE

GUIDO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

9/3/2020

CCL-0056420

4/9/2020

16

56421

YÁNEZ

CONFORME

LUIS ENRIQUE

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

ARMADO DE ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

28/2/2020

CCL-0056421

4/9/2020

17

56422

CHICA MARCILLO CRISTIAN

JAVIER

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

COLOCACIÓN DE

REVESTIMIENTOS

CERÁMICOS

28/2/2020

CCL-0056422

4/9/2020

18

56423

CHILACUSME

RAMÓN

ANTONIO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

COLOCACIÓN DE

REVESTIMIENTOS

CERÁMICOS

9/3/2020

CCL-0056423

4/9/2020

19

56424

ESMERALDAS

GRACIA GRACIA

OLMEDO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

COLOCACIÓN DE

REVESTIMIENTOS

CERÁMICOS

9/3/2020

CCL-0056424

4/9/2020

20

56425

LAZ CEVALLOS JESÚS MARÍA

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

COLOCACIÓN DE

REVESTIMIENTOS

CERÁMICOS

5/3/2020

CCL-0056425

4/9/2020

21

56426

LEONES

CONFORME

IVÁN ANTONIO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

COLOCACIÓN DE

REVESTIMIENTOS

CERÁMICOS

9/3/2020

CCL-0056426

4/9/2020

22

56427

MURILLO HERNÁNDEZ JOSÉ MARCEL

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

COLOCACIÓN DE

REVESTIMIENTOS

CERÁMICOS

9/3/2020

CCL-0056427

4/9/2020

23

56428

ZAMBRANO

HIDALGO LUIS

STALIN

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

COLOCACIÓN DE

REVESTIMIENTOS

CERÁMICOS

18/3/2020

CCL-0056428

4/9/2020

24

56429

ALBAN RUBÉN MARIANO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

28/2/2020

CCL-0056429

4/9/2020

8 – Lunes 23 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 335

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

25

56430

ANDRADE

BASURTO

FULTON

FULBERTO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

10/3/2020

CCL-0056430

4/9/2020

26

56431

BRAVO

CEVALLOS LUIS

ALBERTO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

10/3/2020

CCL-0056431

4/9/2020

27

56432

CEDEÑO VELIZ ÁNGEL JIMMY

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

28/2/2020

CCL-0056432

4/9/2020

28

56433

CHICA

ESPINOZA

CESAR JAVIER

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

9/3/2020

CCL-0056433

4/9/2020

29

56434

CHILA CUSME

RAMÓN

ANTONIO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

10/3/2020

CCL-0056434

4/9/2020

30

56435

CHILA ORTIZ CARLOS ANDRÉS

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

10/3/2020

CCL-0056435

4/9/2020

31

56436

CHILAORTIZ

CARLOS SEGUNDO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

5/3/2020

CCL-0056436

4/9/2020

32

56437

FARIAS

BUSTAMANTE

MANUEL

UBENCIO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

9/3/2020

CCL-0056437

4/9/2020

33

56438

GARCÉS TONY

ALBAÑIL

5/3/2020

CCL-0056438

4/9/2020

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 9

LIMBERT

ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

34

56439

IBARRA

VILLAVICENCIO

JACINTO

ANTONIO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

10/3/2020

CCL-0056439

4/9/2020

35

56440

INTRIAGO

REYES JOSÉ

RAFAEL

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

5/3/2020

CCL-0056440

4/9/2020

36

56441

JAMA ZAMBRANO

JOSÉ FRANCISCO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

5/3/2020

CCL-0056441

4/9/2020

37

56442

LEONES VELIZ

PEDRO

ANTONIO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

5/3/2020

CCL-0056442

4/9/2020

38

56443

LOOR CHUMO BRAULIO JOSÉ

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

10/3/2020

CCL-0056443

4/9/2020

39

56444

LOOR PEÑARRIETA JOSÉ ADOLFO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

9/3/2020

CCL-0056444

4/9/2020

40

56445

LOORSABANDO CARLOS RAMÓN

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

5/3/2020

CCL-0056445

4/9/2020

41

56446

LOOR

ZAMBRANO

LUIZ ALBERTO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE ESTRUCTURAS DE

5/3/2020

CCL-0056446

4/9/2020

10 – Lunes 23 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 335

HORMIGÓN ARMADO

42

56447

LÓPEZ

ZAMBRANO

BERCELIO

GERVACIO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

5/3/2020

CCL-0056447

4/9/2020

43

56448

LUCAS

ZAMBRANO

MÁXIMO

EDUARDO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

10/3/2020

CCL-0056448

4/9/2020

44

56449

MERA BRIONES MANUEL XAVIER

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

10/3/2020

CCL-0056449

4/9/2020

45

56450

MOREIRA GARCÍA RAMÓN

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

28/2/2020

CCL-0056450

4/9/2020

46

56451

PARRAGA FALCONES MANUEL JACINTO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

5/3/2020

CCL-0056451

4/9/2020

47

56452

PARRAGA RÍOS JUAN JAVIER

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

5/3/2020

CCL-0056452

4/9/2020

48

56453

PARRAGA ROMERO MANUEL JACINTO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

10/3/2020

CCL-0056453

4/9/2020

49

56454

PILOSO ORTIZ

LAURO

AGUSTÍN

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

5/3/2020

CCL-0056454

4/9/2020

50

56455

RISCO BARRE JOSÉ RAFAEL

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

28/2/2020

CCL-0056455

4/9/2020

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 11

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

51

56456

ROMERO

QUIJIJE PABLO

MARIO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

5/3/2020

CCL-0056456

4/9/2020

52

56457

SANDOVAL

AVEIGA JOSE

GUIDO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

28/2/2020

CCL-0056457

4/9/2020

53

56458

VALENCIA CEDEÑO JACINTO

ANTONIO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

9/3/2020

CCL-0056458

4/9/2020

54

56459

VELIZ COELLO CARLOS JACINTO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

9/3/2020

CCL-0056459

4/9/2020

55

56460

VERA PLAZA SAMUEL EMILIO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

5/3/2020

CCL-0056460

4/9/2020

56

56461

VINUEZA VERA ÓSCAR MIGUEL

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

9/3/2020

CCL-0056461

4/9/2020

57

56462

ZAMBRANO

CERÓN RONNY

PAUL

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

9/3/2020

CCL-0056462

4/9/2020

58

56463

ZAMBRANO VERA LUIS OLMEDO

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

9/3/2020

CCL-0056463

4/9/2020

12 – Lunes 23 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 335

ARMADO

59

56464

ZAMBRANO

VERA SERGIO

JAVIER

ALBAÑIL ESPECIALIZADO EN

FUNDICIÓN DE

ESTRUCTURAS DE

HORMIGÓN

ARMADO

10/3/2020

CCL-0056464

4/9/2020

60

56465

ALCÍVAR RICARDO ANTONIO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

28/2/2020

CCL-0056465

4/9/2020

61

56466

ALVARADO CASTRO JORGE WASHINGTON

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

19/3/2020

CCL-0056466

4/9/2020

62

56467

ANDRADE

ANDRADE

MANUEL

ISAURO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

28/2/2020

CCL-0056467

4/9/2020

63

56468

ANDRADE

DELGADO

ROBERTO

CARLOS

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

5/3/2020

CCL-0056468

4/9/2020

64

56469

CHICA MOREIRA LUISKLEVER

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

18/3/2020

CCL-0056469

4/9/2020

65

56470

COBEÑA

GARCÍA HÉCTOR

ALFREDO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

28/2/2020

CCL-0056470

4/9/2020

66

56471

ESMERALDAS

GRACIA GRACIA

OLMEDO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

19/3/2020

CCL-0056471

4/9/2020

67

56472

ESPINOZA

PISCO RICARDO

AGUSTÍN

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

19/3/2020

CCL-0056472

4/9/2020

68

56473

FARIAS FARIAS PEDRO PABLO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

12/3/2020

CCL-0056473

4/9/2020

69

56474

GANCHOZO

ALBAÑIL

28/2/2020

CCL-0056474

4/9/2020

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 13

DEFAZ GUIDO JAVIER

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

70

56475

GARCÍA ZAMBRANO LUIS DAVID

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

5/3/2020

CCL-0056475

4/9/2020

71

56476

GILCES GARCÍA

CARLOS

WALTHER

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

19/3/2020

CCL-0056476

4/9/2020

72

56477

GILER EDUARDO FEDERICO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

5/3/2020

CCL-0056477

4/9/2020

73

56478

GÓMEZ

TALLEDO JOSE

ANTONIO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

5/3/2020

CCL-0056478

4/9/2020

74

56479

JOSÉ ALBERTO CHICA COOL

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

9/3/2020

CCL-0056479

4/9/2020

75

56480

JOSÉ ANTONIO CHICA COOL

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

18/3/2020

CCL-0056480

4/9/2020

76

56481

MEJIA MONTEZ VICENTE LEONEL

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

28/2/2020

CCL-0056481

4/9/2020

77

56482

MENESES

CAGUA LUIS

MIGUEL

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

19/3/2020

CCL-0056482

4/9/2020

78

56483

MERA BRIONES JOSÉ EULOGIO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

12/3/2020

CCL-0056483

4/9/2020

79

56484

MOREIRA GARCÍA RAMÓN

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

5/3/2020

CCL-0056484

4/9/2020

80

56485

ORMAZA

ALBAÑIL

28/2/2020

CCL-0056485

4/9/2020

14 – Lunes 23 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 335

SABANDO GIL HUMBERTO

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

81

56486

PANTA

ARTEAGA JOSE

FELIPE

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

10/3/2020

CCL-0056486

4/9/2020

82

56487

PANTA

GANCHOZO

RAMÓN

VICENTE

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

28/2/2020

CCL-0056487

4/9/2020

83

56488

PANTA

PARRAGA LUIS

ALBERTO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

10/3/2020

CCL-0056488

4/9/2020

84

56489

SOLÓRZANO

ÁLAVA MARIO

EDUARDO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

10/3/2020

CCL-0056489

4/9/2020

85

56490

TALLEDO ALBAN DARÍO JAVIER

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

19/3/2020

CCL-0056490

4/9/2020

86

56491

TORRES VILLON

CESAR

ANTONIO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

5/3/2020

CCL-0056491

4/9/2020

87

56492

VERA CHEME

JOEL FERNANDO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

5/3/2020

CCL-0056492

4/9/2020

88

56493

VILLAMAR

GILCES JOSE

ANTONIO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

28/2/2020

CCL-0056493

4/9/2020

89

56494

ZAMBRANO

LUCAS CARLOS

ALBERTO

ALBAÑIL

ESPECIALIZADO EN

LEVANTAMIENTO DE

MAMPOSTERÍAS Y

MUROS

19/3/2020

CCL-0056494

4/9/2020

90

56495

ALCÍVAR NEYRA REINALDO AGUSTÍN

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

18/3/2020

CCL-0056495

4/9/2020

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 15

QUIJIJE JUAN PABLO

EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

92

56497

CAMPOSANO

EGÜEZ EULOGIO

ERACLITO

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

10/3/2020

CCL-0056497

4/9/2020

93

56498

CEDEÑO

HIDALGO JOSÉ

VICENTE

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

9/3/2020

CCL-0056498

4/9/2020

94

56499

CEDEÑO

SOLÓRZANO

GREGORIO

SALVADOR

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

10/3/2020

CCL-0056499

4/9/2020

95

56500

FARIAS GUADAMUD

JUAN FRANCISCO

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

5/3/2020

CCL-0056500

4/9/2020

96

56501

GILCES GARCÍA

FREDDY

ALEJANDRO

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

9/3/2020

CCL-0056501

4/9/2020

97

56502

LUQUE CÓRDOVA

TOMAS OSWALDO

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

9/3/2020

CCL-0056502

4/9/2020

98

56503

LUQUE

ZAMBRANO

MANUEL

IGNACIO

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

9/3/2020

CCL-0056503

4/9/2020

99

56504

MORALES LÓPEZ

CRISTÓBAL ALEJO

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

9/3/2020

CCL-0056504

4/9/2020

100

56505

PALLAROSO

VIVE MANUEL

ALBERTO

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

10/3/2020

CCL-0056505

4/9/2020

101

56506

PANTA GANCHOZO

PABLO FERNANDO

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

10/3/2020

CCL-0056506

4/9/2020

102

56507

REYES

ZAMBRANO

LUIS ALBERTO

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

10/3/2020

CCL-0056507

4/9/2020

103

56508

SANDOVAL

AVEIGA

PATRICIO

ANTONIO

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

18/3/2020

CCL-0056508

4/9/2020

104

56509

TALLEDO

DELGADO

MIGUEL ÁNGEL

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

9/3/2020

CCL-0056509

4/9/2020

105

56510

ZAMBRANO

MACAY

STHALIN

SANTIAGO

MAESTRO MAYOR EN EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES

9/3/2020

CCL-0056510

4/9/2020

106

56511

VÉLEZ VÉLEZ

FOTÓGRAFO DE

6/3/2020

CCL-0056511

4/9/2020

16 – Lunes 23 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 335

JOSÉ ENRIQUE

MEDIOS

107

56512

ARTEAGA MOREIR AGIL HUMBERTO

PROGRAMADOR DE

CONTENIDOS PARA

MEDIOS DE

COMUNICACIÓN

6/3/2020

CCL-0056512

2/9/2020

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las actuaciones del servidor delegado, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, se consideran adoptadas por el delegante, y será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, debiendo observar las disposiciones constituciones, legales y reglamentarias.

SEGUNDA.- Prohíbase delegar las atribuciones y/o funciones que por este acuerdo se confieren, en todo o en parte.

TERCERA.- Esta delegación rige hasta su expresa revocatoria por parte de quien lo expidió.

DISPOSICIÓN FINAL

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

En la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de octubre de 2020.

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 17

ACUERDO MINISTERIAL No. 2020-042

Ricardo Xavier Zambrano Pereira MINISTRO DE TURISMO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 ibídem determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley […]»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna establece: «Za administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;

Que, el artículo 5 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas: (…) 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…)”;

Que, el último inciso del artículo 135 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre de 2010, última modificación de 21 de abril de 2020, señala: «El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno»;

18 – Lunes 23 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 335

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, referente al principio de desconcentración, manifiesta: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo señala: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Turismo, publicada en Registro Oficial Suplemento 733 de 27 de diciembre de 2002, cuya última modificación se ha efectuado el 21 de agosto de 2018, determina: «La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios”;

Que, el artículo 15 de la Ley antes citada, reconoce al Ministerio de Turismo como organismo rector de la actividad turística ecuatoriana;

Que, el artículo 16 de la Ley ibídem, establece que será competencia privativa del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas;

Que, el artículo 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público establece que: «Los proyectos de reforma institucional o posicional que involucren afectación presupuestaria en las instituciones que se encuentran en el ámbito del artículo 3 de la LOSEP se someterán al dictamen presupuestario por parte del ente rector de las finanzas públicas, de ser el caso, previo a que el Ministerio del Trabajo emita el correspondiente informe».

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de Descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios».

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 19

Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales […]».

Que, mediante Decreto Supremo No. 1352 de 30 de junio de 1964, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 10 de julio de 1964, se expidió la Ley de Fomento Turístico mediante la cual se reemplazó la Dirección General de Turismo y se creó la Corporación Ecuatoriana de Turismo CETURIS, adscrita al Ministerio de Fomento;

Que, mediante la Ley No. 33 de 6 de julio de 1989, publicado en el Registro Oficial No. 230 de 11 de julio de 1989, se expidió la Ley de Turismo y se creó la Corporación Ecuatoriana de Turismo CETUR con autonomía operativa y patrimonio propio, con sede en Quito y mantendrá Direcciones Regionales para el Litoral;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de fecha 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992, se creó el Ministerio de Información y Turismo; mismo que cambió su denominación a Ministerio de Turismo, mediante Decreto Ejecutivo No. 2841 de fecha 29 de junio de 1995, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 728 de 30 de junio de 1995;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2016 045, de 29 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 889, de 10 de febrero de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2017 044, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 400 de 9 de abril de 2018, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo;

Que, mediante oficio Nro.- MDT-VSP-2020-0405 de 05 de junio de 2020, el Ministerio del Trabajo, aprobó a favor del Ministerio de Turismo: «LA ACTUALIZACIÓN DE LA MATRIZ DE COMPETENCIAS, MODELO BE GESTIÓN INSTITUCIONAL, REDISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y LA RESOLUCIÓN PARA LA SUPRESIÓN DE NUEVE (09) PUESTOS Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE DIECINUEVE (19) PUESTOS, TODOS COMPRENDIDOS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR DEL MINISTERIO DE TURISMO (MT)»

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2020 014 de 8 de junio 2020, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo;

Que, sobre la base de la aprobación del Ministerio de Trabajo mediante del oficio Nro. Nro.- MDT-VSP-2020-0405 de 05 de junio de 2020 y su consecuente aplicación

20 – Lunes 23 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 335

en la expedición de la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo mediante Acuerdo Ministerial 014 2020 de 8 de junio de 2020, descritos en los dos considerandos inmediatamente anteriores; esta cartera de estado dispuso el cierre administrativo, financiero, contable y presupuestario y definitivo de las Entidades Operativas Desconcentradas, mediante Acuerdos Ministeriales No. 2020 027 de fecha 10 de julio de 2020; y, No. 2020-035 de 3 de septiembre de 2020;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias de la Actividad Turística del país, cumpliendo los principios constitucionales y legales vigentes.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, la Ministra de Turismo,

ACUERDA:

Artículo 1.- Reformar el primer inciso de la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 2020-035, de 03 de septiembre de 2020; Sustitúyase todo el texto a continuación de la frase: «(…) Afín de cumplir con lo determinado en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, (…)», por el siguiente: «para el proceso de cierre definitivo de las Entidades Operativas Desconcentradas se realizará hasta el 31 de Diciembre de 2020, conforme al cronograma que se realice para el efecto. «

Artículo 2.- Validar todo lo actuado al amparo del Acuerdo Ministerial No. 2020-035 de 03 de septiembre de 2020, hasta la presente fecha, toda vez que esta Cartera de Estado se encuentra en proceso de implementación de la nueva estructura.

Artículo 3.- Se ratifica todas las demás disposiciones constantes en el Acuerdo Ministerial No. 2020-035 de 03 de septiembre de 2020, las mismas que se mantienen vigentes hasta el cierre de las Entidades Operativas Desconcentradas;

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese cualquier instrumento de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

De su ejecución, se encargarán la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y la Coordinación General Administrativa Financiera, en el ámbito de sus competencias.

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 21

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de octubre de

2020.

Comuníquese y publíquese.-

Ricardo Xavier Zambrano Pereira MINISTRO DE TURISMO (S)

22 – Lunes 23 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 335

RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DE

ORDENADORES/ AUTORIZADORES

DE GASTO Y DE PAGO

No. 2020-003-ISSFA-DAJ

ALEJANDRO VINICIO VELA LOZA

Capitán de Navio EMC. (S.P.)

DIRECTOR GENERAL

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

QUE, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

QUE, el Art. 233 de la misma norma, consigna que ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

QUE, el Art. 370 de la norma señalada en el párrafo anterior, inciso segundo establece que «las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social. El Estado garantiza el pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.»;

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 23

QUE, el Art. 130 del Código Orgánico Administrativo indica que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe ser expresamente atribuida en la ley;

QUE, el Art. 163 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que «la salida de recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se realizará sobre la base de las disposiciones de los autorizadores de pago de las entidades y organismos pertinentes y del ente rector de las finanzas públicas»;

QUE, el Art. 63 numeral 7, del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como obligación de las entidades del sector público, nombrar autorizadores de gasto y pago institucionales;

QUE, el Art. 60 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública, sobre las Contrataciones de ínfima cuantía, regula que para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado. Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos;

QUE, el Art. 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, define el control interno como un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la organización,

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la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de las deficiencias de control;

QUE, el Art. 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en relación a la aplicación del control interno, dispone que se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial;

QUE, el Art. Art. 77 el numeral 1) de la norma ibídem, establece que la máximas autoridades, de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad; así como, las siguientes atribuciones y obligaciones específicas para el titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos; d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, las regulaciones y demás disposiciones expedidas por la Contraloría General del Estado; y, e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

QUE, el Art. Art. 77 numeral 2) de la misma norma enunciada, establece para el Autoridades de las unidades administrativas y servidores, las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: a) Contribuir a la obtención de los fines institucionales y administrar en el área que les competa;

QUE, el Art. Art. 77 numeral 3) regula para las Autoridades de la Unidad Financiera y servidores, las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de administración financiera de la entidad, organismo o empresa del sector público; b) Vigilar la incorporación de los procesos

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específicos de control interno, dentro del sistema financiero; c) Asegurar el funcionamiento del control interno financiero; d) Adoptar medidas para el funcionamiento del sistema de administración financiera; f) Entregar con oportunidad la información financiera requerida, a los distintos grados gerenciales internos y a los organismos que lo requieran; g) Asesorar a la máxima autoridad o titular para la adopción de decisiones en materia de administración financiera; h) Asegurar la liquidación y pago oportuno de toda obligación de la entidad, organismo o empresa del sector público; y, j) Cumplir las demás obligaciones señaladas en la ley y en otras normas reglamentarias;

QUE, el Art. 16 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la aplicación del control interno, determina que el manual de procesos y procedimiento que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirá, codificará y actualizará su reglamento orgánico funcional, que será publicado en el Registro Oficial;

QUE, la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, establece en el Art. 3 que el ISSFA cumplirá las siguientes funciones: a) Administrar los recursos humanos y financieros necesarios para atender los requerimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos; b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de los programas de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas; c) Extender la cobertura y actualizar permanentemente el sistema de seguridad social; d) Coordinar sus propios planes con los programas de desarrollo nacional relacionados con la seguridad social; […] f) Financiar programas de atención médica y provisión de medicinas; g) Adquirir los bienes necesarios para la consecución de sus finalidades; h) Ejecutar los planes de inversión de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento; i) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas y convenios con organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus finalidades específicas; j) Ejercer la acción coactiva en todos los actos y contratos en razón de

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los cuales se afecte su patrimonio; y, k) Obtener del Estado, del Ministerio de Defensa Nacional y del asegurado, el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas establecidas en esta Ley;

QUE, el Art. 5 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, determina que para su organización y funcionamiento, el ISSFA contará con: el nivel de dirección superior, constituido por el Consejo Directivo; el nivel de dirección ejecutiva, conformado por la Dirección General, Subdirección General y las direcciones de Bienestar Social, Prestaciones, Económico – Financiera y Administrativa; y, el nivel operativo constituido por los departamentos técnicos y administrativos dependientes de las direcciones. Son órganos de control, asesoramiento y apoyo, la Auditoría Interna, la Comisión de Asesoramiento Técnico, la Junta de Calificación de Prestaciones y la Junta de Médicos Militares;

QUE, en el Art. 8 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas constan dentro de las funciones del Director General: f) Designar y remover a los empleados del ISSFA; g) Administrar los bienes del Instituto;

QUE, el Art. 17 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, determina que el ISSFA concede a sus afiliados las siguientes prestaciones: a) Seguro de Retiro, Invalidez y Muerte, que incluye mortuoria; b) Seguro de Cesantía; c) Seguro de Enfermedad y Maternidad; e) Seguro de Vida y Accidentes Profesionales; y, le otorga la facultad de administrar los Fondos de Reserva y poder otorgar préstamos quirografarios, hipotecarios y prendarios de conformidad con esta Ley. Seguros que se efectivizan conforme la misma Ley y articulado específico de cada uno, a través del pago: de prestaciones económicas, financiamiento de atenciones médicas y servicios sociales en calidad de préstamos;

QUE, el Art. 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, determina que la organización y funciones del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas están determinadas en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y este reglamento, implementándose en el estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos, las resoluciones específicas y los demás instrumentos de planificación y administración;

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QUE, las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado, en la 400 sobre Actividades de Control, establecen que «la máxima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de información.

Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales como: separación de funciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos. Para ser efectivas, las actividades de control deben ser apropiadas, funcionar consistentemente de acuerdo a un plan a lo largo de un período y estar relacionadas directamente con los objetivos de la entidad.

La implantación de cualquier actividad o procedimiento de control debe ser precedido por un análisis de costo/beneficio para determinar su viabilidad, conveniencia y contribución en relación con el logro de los objetivos, es decir, se deberá considerar como premisa básica que el costo de establecer un control no supere el beneficio que pueda obtener»;

QUE, las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado, determina en la «401-01 Separación de funciones y rotación de labores. La máxima autoridad y los directivos de cada entidad tendrán cuidado al definir las funciones de sus servidoras y servidores y de procurar la rotación de las tareas, de manera que exista independencia, separación de funciones incompatibles y reducción del riesgo de errores o acciones irregulares.

Para reducir el riesgo de error, el desperdicio o las actividades incorrectas y el riesgo de no detectar tales problemas, no se asignará a un solo servidor o equipo para que controle o tenga a su cargo todas las etapas claves de un proceso u operación.

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La separación de funciones se definirá en la estructura orgánica, en los flujogramas y en la descripción de cargos en todas las entidades del sector público. Los niveles de dirección y jefatura, contemplarán la conveniencia de rotar sistemáticamente las labores entre quienes realizan tareas o funciones afines, siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita efectuar tal medida. La rotación en el desempeño de tareas claves para la seguridad y el control, es un mecanismo eficaz para evitar actos reñidos con el código de ética de la entidad u organismo.»;

QUE, las normas antes referidas regulan en la: «401-02 Autorización y aprobación de transacciones y operaciones.- La máxima autoridad, establecerá por escrito o por medio de sistemas electrónicos, procedimientos de autorización que aseguren la ejecución de los procesos y el control de las operaciones administrativas y financieras, a fin de garantizar que sólo se efectúen operaciones y actos administrativos válidos.

La conformidad con los términos y condiciones de una autorización implica que las tareas que desarrollarán las servidoras y servidores, que han sido asignadas dentro de sus respectivas competencias, se adecuarán a las disposiciones emanadas por la dirección, en concordancia con el marco legal.

Las servidoras y servidores que reciban las autorizaciones, serán conscientes de la responsabilidad que asumen en su tarea y no efectuarán actividades que no les corresponda»;

QUE, las normas de control antes referidas, contemplan en la «401-03 Supervisión.- Los directivos de la entidad, establecerán procedimientos de supervisión de los procesos y operaciones, para asegurar que cumplan con las normas y regulaciones y medir la eficacia y eficiencia de los objetivos institucionales, sin perjuicio del seguimiento posterior del control interno.

La supervisión de los procesos y operaciones se los realizará constantemente para asegurar que se desarrollen de acuerdo con lo establecido en las políticas, regulaciones y procedimientos en concordancia con el ordenamiento jurídico; comprobar la calidad de sus productos y servicios y el cumplimiento de los objetivos de la institución.

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Permitirá, además, determinar oportunamente si las acciones existentes son apropiadas o no y proponer cambios con la finalidad de obtener mayor eficiencia y eficacia en las operaciones y contribuir a la mejora continua de los procesos de la entidad»;

QUE, las normas de control interno mencionadas, dentro del Grupo 403, Administración Financiera Tesorería, establece puntualmente en la «403-08 Control previo al pago. Las servidoras y servidores de las instituciones del sector público designados para ordenar un pago, suscribir comprobantes de egreso o cheques, devengar y solicitar pagos vía electrónica, entre otros, previamente observarán las siguientes disposiciones:

a) Todo pago corresponderá a un compromiso devengado, legalmente exigible, con excepción de los anticipos previstos en los ordenamientos legales y contratos debidamente suscritos;

b) Los pagos que se efectúen estarán dentro de los límites de la programación de caja autorizada;

  1. Los pagos estarán debidamente justificados y comprobados con los documentos auténticos respectivos;
  2. Verificación de la existencia o no de litigios o asuntos pendientes respecto al reconocimiento total o parcial de las obligaciones a pagar;

y,

e) Que la transacción no haya variado respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto.

Para estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y por documentos comprobatorios, los que demuestren entrega de las obras, bienes o servicios contratados.»;

QUE, las normas de control ibídem, disponen en la «405-07 Formularios y documentos. Las entidades públicas y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, emitirán procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria totalmente legalizada que los respalde, para su verificación posterior.

En el diseño se definirá el contenido y utilización de cada formulario, se limitará el número de ejemplares (original y copias) al estrictamente necesario y se restringirán las firmas de aprobación y conformidad a las imprescindibles para su procesamiento.

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Los formularios utilizados para el manejo de recursos materiales o financieros y los que respalden otras operaciones importantes de carácter técnico o administrativo serán preimpresos y prenumerados. Si los documentos se obtuvieren por procesos automatizados, esta numeración podrá generarse automáticamente a través del computador, siempre que el sistema impida la utilización del mismo número en más de un formulario. Los documentos prenumerados serán utilizados en orden correlativo y cronológico, lo cual posibilita un adecuado control.

La autoridad correspondiente designará una persona para la revisión periódica de la secuencia numérica, el uso correcto de los formularios numerados y la investigación de los documentos faltantes. En el caso de errores en la emisión de los documentos, éstos se salvarán emitiendo uno nuevo. Si el formulario numerado, es erróneo, será anulado y archivado el original y las copias respetando su secuencia numérica.»;

QUE, mediante oficio No. MRL-VSP-2013-0665, de 15 de abril de 2013; suscrito por la Viceministra de Servicio Público, solicitando al Ministro de Finanzas, emita dictamen presupuestario para la reforma en relación con el proyecto de Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, dice » […] En este sentido, esta Cartera de Estado analizó legal y técnicamente el proyecto de Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas – ISSFA-, mismo que se encuentra acorde a los lineamientos determinados en la norma técnica de diseño de Estatutos o Reglamentos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, publicada en el R.O. No. 251, del 17 de abril de 2006″;

QUE, a través de oficio No. MRL 4110 MRL-FI-EDT, de 19 de julio de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió Informe Favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del ISSFA;

QUE, el Consejo Directivo en sesiones del 11 de septiembre y 31 de octubre de 2013, conoció el documento citado en el considerando anterior y aprobó por unanimidad el Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto y dispuso su implementación inmediata, el mismo que fue publicado en Registro Oficial Edición Especial 100 de 28 de enero de 2014;

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QUE, en el Art. 7 del Estatuto citado en el considerando anterior, determina una Estructura Organizacional por Procesos, y tiende a promover el desarrollo y fortalecimiento del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, mediante la implantación de la Administración por Procesos como una herramienta de gestión de la entidad, en concordancia con las nuevas tendencias de organización acogidas por el Estado, que permitan agilizar los procedimientos administrativos y posibiliten el trabajo en equipo para lograr mayor productividad, optimizando los recursos institucionales, manteniendo una estructura que evite su crecimiento desordenado, asegure su evolución y dinamia de manera consistente y coherente a nivel nacional. En este sentido, la estructura organizacional del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se alinea con su misión, objetivos estratégicos y se sustenta en las Unidades Administrativas Internas, y las Unidades Desconcentradas con el enfoque de procesos productos y servicios;

QUE, el Art. 10 del mismo Estatuto, especifica para la descripción de los niveles definidos en la estructura orgánica del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, los siguientes niveles: 1. Nivel Directivo: misión, integración o conformación, atribuciones y responsabilidades. 2. Nivel Asesor, Apoyo, Operativo y Desconcentrado: misión, atribuciones, responsabilidades, y productos;

QUE, el Art. 31 del Estatuto Orgánico prescribe que la Gestión Financiera tiene como misión el «Gestionar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería del Instituto, que permitan la utilización oportuna y eficiente de los recursos financieros disponibles para su gestión.» Siendo el Director Financiero el Responsable, que entre sus atribuciones y responsabilidades tiene en el numeral 2, literal a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades financieras; y, en el literal i) Cumplir las demás funciones y responsabilidades, que en su campo, le fueren asignadas por ley o autoridad competente; lo cual se ejerce en la Gestión de Tesorería, a través del producto que consta en el literal e) Pagos y transferencias;

QUE, el Art. 38 del Estatuto Orgánico, dentro de la Gestión de Seguros Previsionales, establece en la misión de la Dirección de Seguros

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Previsionales, «administrar la concesión de todas las prestaciones económicas a los afiliados, dependientes y derechohabientes conforme a derecho»; cuyo responsable es el Director de Seguros Previsionales que cuenta entre sus responsabilidades en el numeral 2, literal a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el sistema de prestaciones; h) Administrar los seguros de retiro, invalidez, muerte, cesantía, mortuoria, vida, accidentes profesionales y fondos de reserva; e, i) Cumplir las demás funciones y responsabilidades, que en su campo, le fueren asignadas por ley o autoridad competente;

QUE, el Art. 39 del Estatuto antes referido, en la Gestión del Seguro de Salud, determina como misión de la Dirección del Seguro de Salud, «administrar eficientemente el seguro de enfermedad y maternidad», bajo la responsabilidad del Director del Seguro de Salud, que entre sus atribuciones tiene en el numeral 2, literal a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con la administración y concesión del seguro de enfermedad y maternidad; y h) Cumplir las demás funciones y responsabilidades, que en su campo, le fueren asignadas por ley o autoridad competente;

QUE, el Art. 41 de la misma norma, en la Gestión de Inversiones, establece que la Dirección de Inversiones, tiene como misión, «realizar inversiones financieras, no financieras y privativas, para fortalecer el sistema financiero del ISSFA, apoyando de esta forma la sostenibilidad de la Seguridad Social de Fuerzas Armadas»; su responsable es el Director de Inversiones, quien entre sus atribuciones y responsabilidades, tiene en el numeral 2, literal a) Administrar las actividades relacionadas con las inversiones financieras, no financieras y privativas; y g) Cumplir las demás funciones y responsabilidades, que en su campo, le fueren asignadas por ley o autoridad competente;

QUE, el Art. 44 de la norma ibídem, sobre procesos desconcentrados y Gestión de Regionales, establece como misión, «ejecutar procesos y actividades de manera desconcentrada para el otorgamiento de las prestaciones y servicios en la Regional»; en el numeral 2, atribuciones y responsabilidades literal a) señala: Ejecutar procesos y actividades desconcentradas para el otorgamiento de las prestaciones y servicios en la regional; y, particularmente para la Dirección Regional, determina en el numeral 3, proceso gobernante, numeral 3.1

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Dirección de la Regional, y su misión en el numeral 3.1.1. Dirigir la ejecución de procesos y actividades desconcentradas para el otorgamiento de las prestaciones y servicios, teniendo como responsable al Director de la Regional, el mismo que entre sus atribuciones y responsabilidades, contempla en el numeral 3.1.2., literal a) Representar al Director General y al Instituto en los actos administrativos, Judiciales y Sociales de su jurisdicción;

QUE, el Estatuto Orgánico por Procesos del ISSFA detalla niveles de estructura organizacional conforme la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base constitutiva y enumera atribuciones y responsabilidades de obligatorio cumplimiento; diferenciando lo pertinente a las responsabilidades en cuanto a gastos destinados para adquirir bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades operacionales de administración, que consecuentemente implican una contra prestación al ISSFA por parte de los perceptores de estos pagos; respecto de aquellos, que producto del cumplimiento de requisitos y de la calificación de derechos, implican el pago de las prestaciones y servicios otorgados en materia de seguridad social a sus asegurados, y por lo tanto, no implican una contraprestación por parte de éstos, al ISSFA;

QUE, el Consejo Directivo, en sesión ordinaria de 28 de junio de 2017, designó y posesionó, mediante Resolución No. 17-04.2 al Capitán de Navio – EMC SP Alejandro Vinicio Vela Loza, como Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas;

QUE, a través de oficio n.° ISSFA-DAI-2019-0021-OF de 21 de enero de 2019, la Dirección de Auditoría Interna, en calidad de asesoría, emitió criterio con relación a la generación de Órdenes de Gasto, que en su análisis señala: «[…] de conformidad con el Estatuto Orgánico por Procesos del ISSFA, «los procesos agregadores de valor tales como y entre otros, los de Gestión del Seguro de Salud – Dirección del Seguro de Salud y Gestión de Inversiones – Dirección de Inversiones, tienen como cabeza responsable, a sus respectivos Directores, quienes responden por la administración de sus procesos, considerando todas las atribuciones, responsabilidades y los respectivos productos, en el ámbito de sus competencias. […] De la revisión a algunos de los procedimientos vigentes referidos en su oficio, tanto de la Dirección del Seguro de Salud – Departamento Prestaciones Hospitalarias, como

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de la Dirección de Inversiones – Departamento de Crédito, que conllevan a un pago, se observa en lo que respecta a la autorización previa revisión y a la posterior aprobación previa verificación de las transacciones y operaciones, que el control de estas etapas claves de los procesos u operaciones, no cuenta con una correcta segregación de responsabilidades, encontrándose concentradas las mismas en los Departamentos y sus Jefaturas y niveles inferiores, identificándose como ordenadores de gasto a quienes de acuerdo con la normativa de control interno y al Estatuto Orgánico por Procesos del ISSFA, no tienen esta atribución; sin que el volumen de operaciones, constituya de manera alguna la justificación para que las referidas Direcciones no asuman las responsabilidades que les competen, mismas que además constituyen actividades indispensables para el cumplimiento de otras responsabilidades, como si lo hacen otras Direcciones con similar o mayor volumen de operaciones, como es el caso de la Dirección Financiera, que tiene a su cargo el control previo al pago de todas las operaciones institucionales, entre las cuales, son solo una parte las provenientes de las antedichas Direcciones. […]»;

QUE, a través de Memorando n.° ISSFA-DG-2019-0037-M de 23 de enero de 2019 el Director General, respecto al criterio sobre el responsable de autorizar las órdenes de gasto referido en el considerando anterior, emitido por la Directora de Auditoría Interna, dispone que los Directores del Seguro de Salud y de Inversiones, y estos a su vez, al Jefe del Departamento de Prestaciones de Salud Hospitalarias y Jefe de Crédito, respectivamente, realicen la actualización de sus procedimientos en los cuales se incluya al Director de estos centros de gestión, como «autorizador» de cada una de las órdenes de gasto para el pago de las prestaciones hospitalarias, préstamos quirografarios e hipotecarios; además, coordinar con la Unidad de Tecnología de la Información para que se modifique la orden de gasto conforme lo señalado en el menor tiempo posible (10 días laborables), del seguimiento al cumplimiento de mencionada disposición será el Subdirector General;

QUE, mediante oficio n.° ISSFA-SDG-2020-0089-OF de 22 de abril de 2020 el Subdirector solicita al Director General del ISSFA, «En referencia al oficio n.° ISSFA-CAF-LOG-2020-0205-OF de 21 de abril de 2020, suscrito por el Jefe de la Unidad de Logística y al oficio n.° ISSFA-UP-2020-0162-OF de 20 de marzo de 2020 suscrito por la Jefa de la

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Unidad de Planificación, relacionados con la actualización del «Procedimiento para la generación de órdenes de gasto PR-M10-P02-10″, me permito informar a usted mi Comandante que para continuar con esta modificación, es indispensable actualizar la Resolución de delegación vigente a la fecha, en lo que respecta a los ordenadores de gasto, por lo que me permito solicitar se digne disponer a quien corresponda, se realicen las gestiones necesarias para la revisión y actualización de la delegación al suscrito en donde consta ser ordenador de gasto cuando no tengo a cargo presupuesto, situación que se encuentra bajo responsabilidad de los centros de gestión»;

QUE, se requiere efectuar una diferencia conceptual, entre las facultades que se delegan por ser propias de la autoridad que realiza la transferencia de competencias de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo; y la designación o nombramiento, que se desprende de las obligaciones, atribuciones y responsabilidades propias del cargo del nivel de dirección ejecutiva, establecidas normativamente en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, su Reglamento y el Estatuto Orgánico por Procesos, para el caso concreto de ordenadores/autorizadores de gastos y de pagos, determinadas en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sus Normas de Control Interno de las que se ha observado particularmente la separación de funciones a la que se refiere la 401-01, y las establecidas en el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

QUE, en el contexto del control interno, sin perjuicio de la distribución previa de estas actividades y con la finalidad de fortalecer la separación de funciones, la segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos; corresponde designar en uso de las competencias administrativas de la Dirección General, a los ordenadores/autorizadores de gasto y pago, dentro del marco de atribuciones otorgadas a los diferentes centros de gestión, en el Estatuto Orgánico por Procesos;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley,

RESUELVE:

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ART. 1.- ORDENADORES DE GASTO.- Designar como ordenadores/autorizadores de gasto de conformidad con las competencias, atribuciones y responsabilidades otorgadas, particularmente las que se refieren a planificar, organizar y ejecutar las prestaciones y servicios, establecidas en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a los siguientes funcionarios:

  1. Director de Seguros Previsionales;
  2. Director del Seguro de Salud;
  3. Director de Inversiones; y,
  4. Director Regional Litoral, que incluye los de contratación pública.

Actuarán como ordenadores/autorizadores de gasto los directores de las áreas involucradas en la entrega de prestaciones económicas, servicios de salud y préstamos, en el marco de la seguridad social militar.

ART. 2.- ORDENADORES DE PAGO.- Designar como ordenadores/autorizadores de pago, acorde a las competencias, atribuciones y responsabilidades otorgadas, particularmente las que se refieren a planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades financieras, en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a los siguientes funcionarios:

  1. Director Financiero, en el ISSFA Matriz; y,
  2. Jefe Financiero, en la Dirección Regional Litoral.

Se entenderá por ordenadores/autorizadores de pago, a quienes en el ámbito de su competencia autorizan el pago, para y por la gestión de todos los procesos institucionales, entre ellos las inversiones, gastos prestacionales, administrativos y de contratación pública; una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, respectiva.

ART. 3.- DESIGNACIÓN EXPRESA EN PROCESOS DE ÍNFIMA CUANTÍA.- Designar expresamente conforme la normativa de contratación pública, para actuar en la autorización, legalización y verificación de todos los procedimientos de contratación pública de ínfima cuantía (procesos

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habilitantes y agregadores de valor), por adquisiciones de obras, bienes y servicios, a los siguientes funcionarios:

  1. Coordinador Administrativo Financiero, en todo lo correspondiente al ISSFA Matriz; y,
  2. Director Regional Litoral, en dicha jurisdicción.

Para el efecto actuarán también como, ordenadores/autorizadores de gasto en los referidos procedimientos de ínfima cuantía.

DISPOSICIÓN GENERAL-ÚNICA.- Los funcionarios designados verificarán en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por los organismos de control y actuarán sin incurrir en incompatibilidad de funciones o conflicto de interés.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Director Financiero, Director de Seguros Previsionales, Director del Seguro de Salud, Director de Inversiones y Director Regional Litoral, gestionarán la actualización e implementación de los respectivos procedimientos y formatos de órdenes de gasto y pago, que incluya las parametrizaciones informáticas, de forma que se ajusten al contenido de la presente Resolución de Designación de Ordenadores/Autorizadores. Lo cual será supervisado por el Subdirector y Coordinador Administrativo Financiero, respectivamente.

Los Jefes de los Centros de Gestión/Unidades Administrativas respectivas y de la Unidad de Planificación, procederán con la actualización de los procedimientos del Instituto, de conformidad con la presente resolución, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de su suscripción.

Sin perjuicio del plazo antes referido, el Jefe de la Unidad de Tecnología, Informática y Comunicaciones, ejecutará la parametrización para la implementación de esta Resolución, en un plazo no mayor a 5 días, contados desde la fecha de su suscripción.

SEGUNDA.- La Directora de Bienestar Social en coordinación con el Director de Seguros Previsionales y la Jefe de la Unidad de Planificación,

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actualizarán el «Procedimiento de pago de becas a hijos de los Combatientes del Cenepa de acuerdo a la Ley Especial de Gratuidad y Reconocimiento Nacional», de conformidad con la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y la norma que rige ese beneficio, en un plazo no mayor a 60 días, lo cual será supervisado por el Subdirector General.

TERCERA.- La Directora de Asesoría Jurídica, remitirá copia auténtica de la presente Resolución al Registro Oficial y solicitará su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL-ÚNICA.- La presente Resolución de Designación, entrará en vigencia en la fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.-

Dado y suscrito en el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el D.M. de Quito, a 06 de octubre de 2020.

Alejandro Vinicio Vela Loza

Capitán de Navio – EMC (SP)

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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RESOLUCIÓN 115-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: «2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.»;

Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es función del Consejo de la Judicatura «1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (…)»;

Que el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que: «La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa. Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y desconcentración. / El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del servicio judicial que garantice la seguridad jurídica. El incumplimiento de esta disposición será considerado como obstrucción a la administración de justicia.»;

Que el artículo 264 numerales 4 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «(…) 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…).»;

Que el artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que le corresponde a la o el Director General: «1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia; 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial; (…). 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia; (…)»;

Que el artículo 43 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que: «(…) La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. (…)»;

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Que el artículo 47 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «(…) La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada; b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; c) Por supresión del puesto; d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada; e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción; f) Por destitución; g) Por revocatoria del mandato; h) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición; i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; j) Por acogerse al retiro por jubilación; k) Por compra de renuncias con indemnización; I) Por muerte; y, m) En los demás casos previstos en esta ley. «

Que el artículo innumerado a continuación del artículo 108 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, estatuye: «(…) Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas. / El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo. / Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración. / En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la LOSEP. / Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar. / La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), con Resolución 206-

  1. de 20 de julio de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 567, de 18 de agosto de 2015, expidió: «EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN LOS PLANES DE DESVINCULACIÓN INSTITUCIONAL», reformada mediante Resolución 133-
  2. de 9 de agosto de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 828, de 29 de agosto de 2016;

Que con Memorando CJ-DNJ-2020-1255-M, de 22 de junio de 2020, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, emitió su criterio jurídico respecto a la aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público a las y los servidores judiciales de la Función Judicial; manifestando que las causales de cesación del artículo 47 de la LOSEP son supletorias al Código Orgánico de la Función Judicial;

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 41

Que el señor Procurador General del Estado, mediante Oficio 09338, de 24 de julio de 2020, en atención a la consulta efectuada por el Consejo de la Judicatura mediante Oficio CJ-DG-2020-0820-OF, de 23 de junio de 2020, emitió el siguiente criterio vinculante de conformidad con el artículo 3 literal e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado: «(…) se concluye que los servidores administrativos de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura están sujetos al COFJ y de manera supletoria a la LO SEP; en consecuencia, las causales de cesación previstas por el artículo 47 de la LOSEP se pueden aplicar a dichos servidores de manera subsidiaria, siempre que el COFJ no contenga regulaciones específicas, y sin perjuicio de la competencia regulatoria que el numeral 10 del artículo 264 del COFJ confiere al Consejo de la Judicatura.»;

Que la Dirección Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura, con Memorando CJ-DNF-2020-0653-M, de 13 de marzo de 2020, informó respecto de la disminución del presupuesto institucional dentro del grupo 51 «Gasto de Personal»; con Memorando CJ-DNF-2020-0703-M, de 19 de marzo de 2020, presentó el informe de los recortes realizados al Consejo de la Judicatura durante los ejercicios fiscales 2019 y 2020; y, mediante Memorando CJ-DNF-2020-1959-M, de 29 de septiembre de 2020, presentó la situación a la fecha de los recortes efectuados por el Ministerio de Economía y Finanzas, los que han determinado una afectación al cumplimiento de varias actividades previamente planificadas; así como, a diferentes grupos presupuestarios, como el grupo 51 correspondiente a «Gastos de Personal» de la Institución;

Que con Oficio circular MEF-VGF-2020-0003-C, de 16 de abril de 2020 y su respectivo anexo de ítems presupuestarios restringidos, el Ministerio de Economía y Finanzas, emitió las directrices para la ejecución presupuestaria para el segundo trimestre del año 2020, afectando directamente al presupuesto de la Función Judicial y al normal funcionamiento de la administración de justicia;

Que con Oficio MEF-VGF-2020-1083-O, de 14 de octubre de 2020, dirigido al Director General del Consejo de la Judicatura, el Viceministro de Finanzas, señaló: «(…) Es preciso también mencionar que estos mecanismos de optimización se encuentran sustentados en la normativa legal vigente y en el contexto actual; el mismo que exige adoptar acciones inmediatas para garantizar un uso eficiente y adecuado de los recursos públicos. (…) Finalmente, señor Director, resulta imperativo resaltar que el desafío actual al que nos enfrentamos todos los ecuatorianos requiere aunar esfuerzos mediante la utilización responsable y eficiente de todos los recursos disponibles y asignaciones presupuestarias vigentes, basados principalmente en el sentido de corresponsabilidad social y compromiso por el bienestar común»;

Que la Dirección Nacional de Talento Humano, mediante Memorando CJ-DNTH-2020-3672-M, de 16 de octubre de 2020, remitió el Informe Técnico CJ-DNTH-2020-223-EE, de 15 de octubre de 2020, para la ampliación a la Resolución 206-2015 y su alcance contenido en el Memorando circular CJ-DNTH-2020-0316-MC, de 22 de octubre de 2020;

Que la Dirección General emitió el Memorando CJ-DG-2020-9315-M, de 21 de octubre de 2020, enviado a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, donde recomendó: «(…) al Pleno del Consejo de la Judicatura acoger el memorando No. CJ-DNJ-2020-2105-M, junto con el

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respectivo proyecto de Resolución, debido a que este Despacho considera que los mismos cuentan con el sustento técnico y jurídico necesario.», remitiendo el informe jurídico y el proyecto de resolución respectivo; y, el Memorando CJ-DG-2020-9412-M, de 23 de octubre de 2020, mediante el cual se trasladó el Memorando circular CJ-DNTH-2020-0316-MC, de 22 de octubre de 2020 de la Dirección Nacional de Talento Humano; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numerales 4 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 206-2015, EXPEDIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA (PERÍODO 2013-2018), QUE CONTIENE EL: «REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN LOS PLANES DE

DESVINCULACIÓN INSTITUCIONAL»

Artículo 1.- Acoger la recomendación de la Dirección General, contenida en el Memorando CJ-DG-2020-9315-M, de 21 de octubre de 2020 y reformar la Resolución 206-2015, expedida por el Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), que contiene el «REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN LOS PLANES DE DESVINCULACIÓN INSTITUCIONAL».

Artículo 2.- Sustituir el artículo 1, por el siguiente:

«Artículo 1.- Objeto.- Este reglamento tiene como objeto establecer el procedimiento, para la compensación económica de las y los servidores judiciales que se acojan al plan de desvinculación a través de la jubilación voluntaria, jubilación obligatoria, o renuncias voluntarias, renuncias no planificadas y renuncias con indemnización, de conformidad con la ley que regule cada uno de estos procedimientos.»

Artículo 3.- Reformar el artículo 2, numerales 3 y 4 y agregar el numeral 5, de la siguiente manera:

En el numeral 3, elimínese la «y» al final;

En el numeral 4, agréguese la «y» al final; e

Incorporar, a continuación del numeral 4, un numeral 5, con el siguiente texto:

«5. Para la compra de renuncia con indemnización de las y los servidores judiciales administrativos.»

Artículo 4.- Agregar en el artículo 3, como inciso segundo, el siguiente:

«La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores judiciales de libre nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior.»

Artículo 5.- Agregar al final del artículo 4: «y compra de renuncia con indemnización.»

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 43

Artículo 6.- Insertar, a continuación del artículo 9, el siguiente capítulo:

CAPÍTULO 11-A

DE CESACIÓN DE FUNCIONES POR COMPRA DE RENUNCIAS CON

INDEMNIZACIÓN

Artículo 9A.- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.

La cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización será aplicable para las y los servidores judiciales comprendidos en la carrera judicial administrativa.

Artículo 9B.- Procedimiento.- A fin de viabilizar la compra de renuncias con indemnización, se aplicará lo dispuesto en el artículo innumerado agregado luego del artículo 108 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.

La Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura desarrollará los planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización, el mismo que será aprobado por la Dirección General del Consejo de la Judicatura.

El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores judiciales, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo.

Las y los servidores judiciales deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración.

En el caso de la provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la LOSEP.

Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar.»

Artículo 7.- Sustituir el artículo 12 por el siguiente:

«Artículo 12.- Plan de desvinculación del personal.- A fin de viabilizar la desvinculación de las y los servidores judiciales administrativos, que se acojan a los planes de renuncias voluntarias, compra de renuncias con indemnización, jubilación voluntaria y jubilación obligatoria, la Dirección Nacional de Talento Humano, elaborará el plan de desvinculación, el cual será aprobado por la Dirección General de acuerdo a la planificación respectiva.

Para las compensaciones con indemnización, de conformidad con el artículo 285 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, se exceptuarán de esta planificación los casos no previstos, siempre que se cuente con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas».

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DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El cumplimiento de la presente resolución estará a cargo de la Dirección General y de las Direcciones Nacionales de Talento Humano y Financiera; así como, también de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, dentro del ámbito de sus competencias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veinte.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad el veintiséis de octubre de dos mil veinte.

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DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Muchas ciudades en el sur de Ecuador están experimentando una falta creciente de agua potable, debido al rápido crecimiento de la población y a la deforestación y deterioro de sus fuentes de agua; este problema se vuelve más crítico, por el cambio del clima a nivel global, lo que hace a la población aún más vulnerable.

El agua y el ambiente son esenciales para la vida en la tierra, en vista de que estos elementos vitales, se encuentran amenazados, con el avance del crecimiento urbanístico, poblacional, la ampliación de las zonas agrícolas. Se hacen necesario, precautelar y prevenir la contaminación que se está haciendo evidente en nuestro cantón.

Con el calentamiento global, se están derritiendo los glaciales, hay lugares en el mundo en donde no tienen agua, se han secado las fuentes de abastecimiento, se está destruyendo el planeta, a futuro se tendrá que hacer fila para abastecerse de este líquido.

En la provincia de Loja, existen áreas de bosque con vegetación natural primaria donde se alberga gran cantidad de la biodiversidad de flora y fauna que actualmente se encuentran amenazadas a causa de las malas prácticas agrícolas y actividades mineras realizadas por el ser humano. Por tal razón es necesario que las autoridades de acuerdo a sus competencias de los GADs tomen medidas de prevención aplicando la normativa legal vigente que contribuya al cuidado y conservación de los recursos naturales existentes en nuestra provincia lo cual también contribuirá a la protección de las fuentes hídricas y sus bosques primarios.

En efecto, las áreas protegidas no solo contribuyen a conservar ecosistemas, especies y diversidad genética, sino que también proporcionan múltiples servicios ambientales para las poblaciones rurales y urbanas, tales como: protección y regulación de recursos hídricos, regulación del clima, protección de los suelos, prevención de desastres naturales, protección de la belleza paisajística y provisión de atractivos naturales y culturales.

Por mandato constitucional, existe la posibilidad de que espacios naturales identificados como ecosistemas frágiles y amenazados, reciban protección prioritaria de las instituciones del Estado y que la iniciativa la impulsen los distintos niveles de gobiernos autónomos descentralizados. La creación de un área protegida es una alternativa viable para garantizar en el territorio del cantón Pindal, la conservación y uso sostenible de los bienes y servicios ecosistémicos. Por los motivos expuestos, se ha preparado el presente proyecto de Ordenanza, para que sea tramitado, conocido y aprobado en el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pindal.

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CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos: 3 numeral 7; y, artículo 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger al patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir libre de contaminación y en armonía con la naturaleza, declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.71 establece que la naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución Indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales y jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Que, según lo establecido en el Art. 225 de la norma suprema del Ecuador, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, pertenecen al sector público o estatal. Además, de acuerdo al Art. 2338 inciso segundo del mismo Cuerpo Constitucional, constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales y en el ámbito de sus competencias y territorio y en sus facultades legislativas conforme lo disponen el Art. 240 y el ultimo inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, expenderán ordenanzas cantonales en concordancia con lo señalado en los artículos 7, 55,56,57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, según lo previsto en el Art. 264 numerales 1,2, 8 y 10 de la constitución de la República del Ecuador son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales formular los planes de ordenamiento territorial cantonal regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural y delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; complementariamente, esta misma norma suprema en sus artículos 409 y 411, indica que es de interés público y prioridad nacional la conservación de suelo , en especial su capa fértil y que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hídricas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico y que para tal propósito se regulará toda actividad que pueda afectar la cantidad y calidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas, especialmente en las fuentes y las zonas de recarga de agua.

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Que, en el Art. 376 de la Carta Magna, indica que para hacer efectivosl derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro de acuerdo con la ley y lo establecido en los artículos 446 y 447 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Que, el Artículo 406 de la constitución de la República del Ecuador, establece que el estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros los parámetros, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos.

Que, el Art.71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los, colectivos para que protejan la naturaleza, en plena concordancia con el artículo 54 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; literal(f) del artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, que establecen la exoneración o exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rustica esto es de las tierras forestales cubiertas de bosques. Complementariamente, el literal H, del art. 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaría del Ecuador establece la exoneración del impuesto a las tierras rurales para los propietarios o poseedores de inmuebles en territorios que se encu8entren en área protegidas de régimen cantonal, bosques privados y tierras comunitarias entre otros.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, incorpora en el marco jurídico elementos para el ordenamiento territorial, priorizando la preservación ambiental para las futuras generaciones, sentando como base para la planificación del territorio la iniciativa municipal a la que se deberán inscribir y articular los otros niveles de gobierno, y además posibilitando que a través de legislación local se normen instrumentos de planificación, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

Que, el Sistema Nacional de Área Naturales Protegidas, se integrará por los subsistemas estatal autónomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado según lo dispone el artículo 405 de la constitución de la República del Ecuador en directa relación con lo señalado por las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Que, es una competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, prestar el servicio público de agua potable según lo previsto en el numerar 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo señalado en los artículos 55 y 137 del COOTAD y además crear y regular mediante ordenanza tasas según lo previsto en el numeral 5 del Art.264 de la Carta Magna en directa relación con lo señalado en los artículos 566y 568 del COOTAD.

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Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua entró en vigencia a lo publicarse en el Registro Oficial Suplemento N° 305 de fecha 6 de agosto del 2014; disponiendo en el inciso segundo del Art. 135 en plena concordancia con el Art. 68 y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición General Tercera de esta Ley, que se establezcan tarifas para financiar los costos de protección, conservación de cuencas y servicios conexos. Por su parte la Autoridad Única del Agua en las tarifas de autorización de uso aprovechamiento y servicio de agua.

EXPIDE

ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE FUENTES Y ZONAS DE RECARGA DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES Y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y EL PATRIMONIO NATURAL DEL CANTÓN PINDAL.

TÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Art. 1.- Esta Ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción del cantón Pindal.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Esta Ordenanza tiene por objeto conservar en estado natural los bosques, humedales y otros ecosistemas frágiles y recuperar la funcionalidad ecológica en las zonas alteradas que se determinen prioritarias para la provisión de servicios ambientales en especial el agua, la conectividad eco sistémica y la protección de la biodiversidad del cantón Pindal.

Para el cumplimiento del objeto de esta ordenanza conforme lo provisto en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos municipales sobre el ordenamiento territorial y el control sobre el uso y operación del suelo y según el Art. 376 de la Carta Magna, respecto a la competencia de hacer efectivo el derecho al hábitat y a la conservación del ambiente se establecerán Áreas Protegidas Municipales conforme al marco jurídico vigente.

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CAPÍTULO III

DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES Y PROCEDIMIENTOS PARA

LA DECLARATORIA.

Art. 3.- Concepto de Áreas Protegidas Municipales.- Para efectos de esta ordenanza, se entiende por área Protegida Municipal (APM) a un espacio del territorio cantonal reservado por el municipio mediante una Ordenanza, en concordancia con la legislación nacional sobre la cual se ejerce un gravamen o limitación al goce del dominio al que se somete uno o más bienes inmuebles (predios), sean públicos o privados con fines de preservación, conservación, restauración ecosistémica o productividad sostenible en áreas prioritarias para el aseguramiento de la calidad y cantidad del agua, protección de la biodiversidad y prestación de servicios ambientales.

Las Áreas Protegidas Municipales son identificadas y delimitadas técnicamente según el análisis conjunto de los ecosistemas frágiles, las unidades ambientales, los usos del suelo la importancia hídrica y otros criterios establecidos por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Pindal y el Art. 12 de esta ordenanza con el propósito de planificar y ejecutar actividades de manejo que permitan garantizar su integridad a largo plazo.

Art. 4.- Procedimiento para la declaratoria- La iniciativa para la declaratoria de Áreas Protegidas Municipales podrá realizarse de oficio es decir por impulso de Gobierno Municipal del Cantón Pindal; sin embargo, en forma particular existe la libre disposición para que a petición de las personas interesadas beneficiarlos de los servicios ambientales, Juntas Administrativas de Agua, GADs Parroquiales, Ministerio de Ambiente, entidades públicas y/o privadas, o al propietario de un bien inmueble, se realice el trámite para la correspondiente declaratoria de Áreas Protegidas Municipales.

Art. 5.- Requisitos.- La información que se requiere para impulsar el trámite de la declaratoria de Área Protegida Municipal es:

  1. Nombre del sitio microcuenca, sistema de agua beneficio o del predio con su ubicación geográfica y política.
  2. Descripción de la posesión o tenencia de la tierra.
  3. Delimitación del APM propuesta, acompañadas de referencias claramente identificadas por accidentes naturales, coordenadas geográficas y un mapa del área con la cabida, unidades ambientales y uso del suelo basado en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Pindal.
  4. Descripción de posibles amenazas a la integridad del área.
  5. Servicios ambientales que aporta y/o podría aportar el área y el número de beneficiarios.

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Art. 6.- En caso de tratarse de una declaratoria motivada por iniciativa de particulares, se deberá adjuntar al expediente además de lo constante en el artículo inmediato anterior, lo siguiente:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Municipal de Pindal, en la cual se manifieste el ánimo de que el sitio sea declarado como APM.
  2. Cuando se trate de iniciativa del propietario o posesionario, también se deberán adjuntar copias de los documentos personales del propietario del predio o bien inmueble, título de propiedad y certificado historiado emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Pindal; o cualquier otro documento público que acredite la posesión o derecho sobre el inmueble a ser declarado como APM.

Art. 7.- Inspecciones e informes.- Con el objeto de obtener información de campo relacionada con él área, inmuebles o inmuebles a declararse como APM, funcionarios de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, realizará una inspección al área de interés y elaborará un informe técnico correspondiente para evaluar la pertinencia de un APM, El informe de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos será realizado en el término de treinta días el cual será remitido al Alcalde. De ser favorable el informe el Alcalde dispondrá a la Procuraduría Sindica Municipal la elaboración del proyecto de Acuerdo de la declaratoria de área a ser declarada como APM. El informe contará con una zonificación Específica del predio o área a ser declarada como APM, así como las disposiciones de manejo que deberán ser implementadas por los propietarios. En caso de ser desfavorable, se indicarán las razones que motivarán tal decisión.

Art. 8.- Declaratoria.- La Procuraduría Sindica Municipal, en el plazo improrrogable de 20 días remitirá al Alcalde, el proyecto de Acuerdo para que, a su vez, lo ponga en conocimiento del Concejo Municipal del Cantón Pindal y se proceda a la declaratoria de APM.

El Gobierno Municipal en el plazo de ocho días a partir de la declaratoria de APM la publicará en su página WEB, Gaceta Municipal y a través de un medio escrito de cobertura regional, de igual manera se notificará con el contenido de la declaratoria a los propietarios o posesiónanos.

La declaratoria conlleva iniciar la implementación de los procedimientos de convenios de conservación o retribución, establecimiento de regulaciones y la aplicación de incentivos conforme al Título I de esta Ordenanza.

Art. 9.- Inscripción.- Una vez declarado uno o más bienes inmuebles o predios en calidad de APM, el Gobierno Municipal de Pindal, a través del Alcalde, dispondrá la inscripción de tal declaratoria sobre los inmuebles en:

  1. Registro de la propiedad del Cantón Pindal
  2. Registro Forestal del Distrito Regional del Ministerio del Ambiente; y

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  1. Registro especial que llevará el Gobierno Municipal del Cantón Pindal con fines estadísticos,
  2. Se emitirá un certificado que respalde la declaratoria y el acceso a los incentivos previstos en esta ordenanza y en otros cuerpos legales.

Art. 10.- La declaratoria de APM sobre un área o predio, limita el uso de los recursos naturales que existan, por parte de él o los propietarios, quienes deberán seguir lineamientos técnicos e implementar las acciones recomendadas por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, procurando su conservación en estado natural o la recuperación ecológica de los ecosistemas naturales y su funcionalidad, así como una productividad sostenible. Esta declaratoria pese a las limitaciones que establezca sobre el uso del bien inmueble, permite que el propietario mantenga su dominio y desarrolle las actividades admitidas según la ordenación determinada en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Pindal y según la Zonificación Especifica determinada en los Ar.22 al 26 de esta Ordenanza.

Art. 11.- Destino de Bienes Inmuebles Municipales.- Cuando se trate de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno del Cantón Pindal o de las instituciones del Municipio, adquiridos a cualquier título y que hayan sido declarados como APM, deberán utilizarse exclusivamente para los siguientes fines.

  1. Conservación y preservación estricta.
  2. Restauración de ecosistemas naturales, sustitución de especies introducidas por especies nativas, reforestación.
  3. Conservación preservación y restauración de los ecosistemas naturales en fuentes de agua y zonas de recarga hídrica, especialmente aquellas para consumo humano.
  4. Investigación científica y capacitación.

Art. 12.- Generalmente, la declaratoria de APM se realizará sobre áreas, predios o bienes inmuebles públicos, comunitarios y privados cuando sean:

  1. Áreas que, por su situación y cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua especialmente para la preservación de cuencas hidrográficas, recarga de acuíferos y abastecimiento de agua.
  2. Ecosistemas frágiles, hábitats de flora y fauna silvestre, áreas importantes para la conectividad ecosistémica.
  3. Vertientes, cursos de agua de quebradas y ríos, humedales y áreas de inundación que deban ser protegidas o recuperadas para evitar deslizamientos, erosión y daños a infraestructura construida.
  4. Sitios declarados por el Ministerio del Ambiente en calidad de Áreas de Bosque y Vegetación Protectora.
  5. Áreas importantes para la conservación de las Aves (IBAS por sus siglas en inglés), o sitios de la Alianza Zero Extinción (AZE).
  6. Sitios o áreas de cualquier tamaño, en donde mediante estudios se determine su importancia biológica y natural.

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  1. Áreas Naturales de interés cultural y/o recreacional como cerros, lagunas, ríos, cascadas incluyendo zonas con vestigios arqueológicos, entre otros.
  2. Cejas de montaña, sitios cercanos a fuentes manantiales, humedales y cursos de agua,
  3. Áreas de suelo y/o vegetación degradados, que deberán obligatoriamente rehabilitarse.
  4. Sectores que, por sus características naturales, constituyan factor de defensa de obras de infraestructura de interés público.

Excepcionalmente, se podrá declarar APM en casos considerados emergentes o especiales por su prioridad de conservación como acción preliminar, luego proceder a la Zonificación Especial conforme a las disposiciones de esta Ordenanza. Para tal propósito la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos Municipal de Pindal, presentará un informe favorable al Alcalde en el que singularizará las áreas a ser declaradas como APM. El Alcalde dispondrá a la Procuraduría Sindica Municipal la elaboración del proyecto del Acuerdo para la declaratoria de área o bien inmueble a considerarse como APM y se continuará con el procedimiento dispuesto en los Art. 8 y 9 de esta ordenanza.

Art. 13.- Administración de APM.- La administración y manejo de las áreas de propiedad municipal, declaradas como APM, será ejercido en forma directa por el Gobierno Municipal del Cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos. La gestión del manejo de una APM, podrá compartirse a través de convenios, con instituciones del sector privado.

Las áreas de propiedad privada y comunal, declaradas en calidad de APM por el gobierno Municipal serán administradas por sus respectivos propietarios, pero deberán aplicar las disposiciones técnicas que la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos del Gobierno Municipal del Cantón Pindal determine para su manejo, sin perjuicio de aplicar otros mecanismos de protección, en coordinación con instituciones públicas y privadas.

Art. 14.- Tenencia de la Tierra.- Se reconocen los derechos de posesión y propiedad preexistentes a la declaratoria de Áreas Protegidas Municipales.

CAPÍTULO IV

DE LAS VERTIENTES, RIBERAS Y CURSOS DE AGUA

Art. 15.- En la jurisdicción cantonal, el GAD Municipal ejercerá la competencia y facultades que permitan delimitar espacios orientados a la conservación de ecosistemas naturales, restauración de riberas y hábitats asociados al recurso hídrico, regular actividades y usos que afecten la calidad y cantidad de agua; autorizar el uso y ocupación de riberas y lechos de ríos; y, el control permanente del uso de la riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas.

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En la delimitación de riberas, se coordinará con el Ministerio del Ambiente y Agua; y, estos espacios podrán ser declarados como APM conforme a la disposición de la presente Ordenanza.

Art. 16.- La delimitación de riberas o costados de los cursos de agua con fines de protección considerará aspectos ambientales o del entorno (ancho del río, quebrada u otra fuente de agua; pendiente del terreno, aumentando área de protección al aumentar ángulo de inclinación, destino de uso de la fuente o curso de agua; existencia de ecosistemas frágiles, áreas de restauración; destino de uso del predio colindante a la fuente o curso de agua). La distancia para la protección será de 15 metros a partir del margen de agua.

Art. 17.- La regulación de las riberas de los ríos, lagos y lagunas y otras fuentes de agua, propenderá a garantizar la calidad y con la naturaleza del líquido vital, evitar erosión y deslizamientos de tierra, fomentar usos amigables con la naturaleza y desestimar y prohibir aquellos usos que signifique riesgos o amenazas a las condiciones naturales pre-existentes.

Art. 18.- Se considera obligatorio que en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se incluyan en las zonas de protección ecológica o categoría equivalente, a las áreas de protección de las riberas y márgenes de los ríos, lagos y otras fuentes de agua.

Art. 19.- Todo uso de las riberas y lechos de los ríos en forma vinculante, requerirá de la autorización escrita y motivada de la autoridad municipal correspondiente en casos de usos incompatibles con los márgenes de protección y/o restauración de riberas, se motivará la prohibición de uso.

Art. 20.- Los propietarios de predios en los que se encuentran vertientes y cursos de agua deberán colaborar con el Estado para garantizar un adecuado manejo y evitar su interrupción, desvió de causes, erosión y deslizamiento de tierras. Para garantizar el cumplimiento y respeto de las áreas o márgenes de protección, verificar usos compatibles y monitorear espacios de restauración, en las riberas de los ríos, lagos y otras fuentes de agua, la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos realizará controles a través de procedimientos que registran datos para su correspondiente evaluación control y sanción conforme al marco jurídico vigente, en caso de ser necesario.

Art. 21.- De las servidumbres ecológicas voluntarias y obligatorias. Las servidumbres ecológicas voluntarias son un gravamen constituido por acto voluntario del propietario de cualquier predio sobre la totalidad o un aparte de dicho predio, llamado predio sirviente, a favor de cualquier persona natural o jurídica para los fines de conservación y protección de especies, ecosistemas, recursos naturales, belleza escénica, valores ecológicos, esenciales, u otros valores culturales, socioculturales o genéticos.

Las servidumbres ecológicas obligatorias son las franjas de protección ribereña de los cuerpos de agua, así como las laderas escarpadas naturales, la

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cobertura boscosa o vegetación natural de las servidumbres ecológicas solo puede ser objeto de aprovechamiento de productos no maderables de simple recolección y de usos no consuntivos.

Art. 22.- En los casos previstos en los artículos anteriores, a fin de establecer la correspondiente servidumbre u otra figura de conservación hídrica, regulaciones de manejo y sanciones específicas, se coordinará con el Ministerio del Ambiente y Agua.

CAPÍTULO V

ZONIFICACIÓN TERRITORIAL ESPECÍFICA

Art. 23.- Para los fines de aplicación de la presente Ordenanza se realizará una Zonificación Específica de las áreas a ser declaradas como APM, como un instrumento de planificación complementario en concordancia con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a una escala más detallada que permita monitorear el manejo adecuado del suelo y los recursos naturales, la conservación, preservación y recuperación ecosistémica, prevaleciendo el interés general sobre el particular.

La información generada por la zonificación territorial específica, servirá de insumo para la actualización de los planes de ordenamiento territorial en los diferentes niveles de gobierno.

Art. 24.- La zonificación que se realice en las APM declaradas o por declarar, considerará al menos, sin descartar otros, los siguientes criterios:

  1. Nivel de uso y Categoría de Ordenación según el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
  2. Aptitud y uso del suelo.
  3. Cobertura vegetal.
  4. Importancia hídrica.
  5. Interés colectivo.
  6. Importancia para la conservación de la biodiversidad conectividad ecosistémica, y prestación de servicios ambientales.
  7. Amenazas a la integridad ecológica, calidad y cantidad del agua.

Art. 25.- La Zonificación comprenderá como mínimo tres áreas:

a) Zona Intangible o de Protección Permanente.- Esta zona comprende áreas que aún mantienen su cobertura vegetal natural poco alterada por los impactos humanos o que, por sus características topográficas y análisis de riesgos, no deben ser utilizadas para ninguna actividad productiva, extractiva de construcción de infraestructura etc.

OBJETIVOS:

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  • Preservar la producción hídrica y la calidad de agua, los ecosistemas naturales biodiversidad, la conectividad ecosistémica, la prestación de servicios ambientales y los recursos genéticos, evitando cualquier alteración por actividades humanas.
  • Mantener áreas donde puedan realizarse, investigación y monitoreo medioambiental en espacios poco alterados o inalterados de los ecosistemas.
  • Protección de obras de interés público y privado contra factores de inestabilidad geológica y erosión.

Las únicas actividades que se podrán realizar en esta zona, conforme a zonificación Específica establecida con los usuarios o propietarios son las siguientes.

  • Conservación y preservación estricta.
  • Reforestación con especies nativas y sustitución de especies exóticas
  • Investigación científica.
  • Prevención de incendios forestales.
  • Señalización, control y vigilancia
  • Mantenimiento de vertientes

Prohibiciones.

  • Construcción de viviendas e infraestructura que afecte las condiciones naturales
  • Prácticas de deportes extremos turismo masivo
  • Actividades agropecuarios deforestación, quemas
  • Actividades extractivas y mineras s Pesca o casa de animales silvestres

b) Zona de Recuperación y Restauración del Ecosistema natural.- Por lo general comprende aquellos sitios que presentan alteración en su cobertura vegetal, suelo u otros recursos naturales; pero que, por su ubicación importancia hídrica o conectividad con otras áreas, deben ser rehabilitadas procurando su integridad ecológica, con la posibilidad de ser integradas a la zona intangible una vez recuperadas sus condiciones naturales.

OBJETIVOS.

  • Recuperar las condiciones naturales en áreas deforestadas, campos de pastoreo, bosques intervenidos paramos alterados por introducción de especies exóticas y otras que han sido afectadas por actividades humanas.
  • Proteger, recuperar y restaurar las áreas de ribera para impedir la contaminación del agua y la erosión, crear áreas de inundación natural y bosque de ribera de un ancho variable según el ancho del río, conforme lo establecido por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial,

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  • Mejorar la conectividad entre espacios naturales, procurando la formación de corredores biológicos.
  • Recuperación de su capacidad de proveer de servicios ambientales, en especial la calidad y cantidad de agua, la biodiversidad, fertilidad del suelo y prevención de la erosión.

Las principales actividades que se podrán realizar en esta zona conforme a la ordenación dispuesta por el Gobierno Municipal en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en la zonificación Específica son las siguientes:

  • Aprovechamiento sostenible de productos forestales no maderables;
  • Recuperación de cobertura forestal mediante el establecimiento de huertos;
  • Prevención de incendios forestales;
  • Protección de la flora silvestre y recuperación natural de áreas degradadas
  • Investigaciones científicas y monitoreo;
  • Señalización, control y vigilancia;
  • Programas de reforestación con especies nativas y sustitución de especies exóticas
  • Turismo de bajo impacto, senderismo
  • Educación Ambiental

c) Zona para Actividades Agropecuarias, Turísticas, Recreacionales y Otros Usos Sostenibles.- Por sus características comprende sitios no considerados sensibles, o de fragilidad ambiental, por lo que en esta zona es posible desarrollar una amplia gama de actividades, procurando en todo momento no agotar los recursos naturales, prevenir y evitar la contaminación de las fuentes de agua, la degradación del suelo la perdida de la biodiversidad y de esta forma garantizar su uso actual y futuro.

OBJETIVOS.

  • Aprovechar el entorno natural para actividades productivas agropecuarias sustentables y turismo;
  • Desarrollar visitas, caminatas, encuentros campestres, camping y otras formas de aprovechar los espacios naturales, con fines de recreación;
  • Impulsar la educación ambiental en espacios abiertos; s Implementar nuevos modelos de manejo del territorio y educación en permanente contacto y armonía con la naturaleza.

Prohibiciones.

  • Uso de insecticidas, ectoparasiticidas, plaguicidas y funguicidas con etiqueta roja y amarillas elaborados con compuestos organoclorados, organofosforados, piretroides especialmente aquellos identificados como Contaminantes Orgánicos Persistentes (Aldrin.Clordano, DDT, Dieldrin, Endrin, HCD, (Hexaclorobenceno), Heptacloro, Mirex, Toxafeno n7(incluidos en el Anexo III del convenio de Rotterdam), las dioxinas y

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furanos y los PCBs (Bifenilos policlorinados) y otras sustancias químicas perjudiciales para la salud humana y del ecosistemas prohibidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería según el Acuerdo Ministerial N°. 0112- publicado en el Registro Oficial N°64 del 12 de Noviembre de 1992; Acuerdo Ministerial N°.333 publicado en el Registro Oficial N°.288 de fecha 30 de Septiembre de 1999; Acuerdo Ministerial N°. 123, publicado, en el Registro Oficial N°. 326 del 15 de Mayo del 2001; Resolución N°.015, publicado en el Registro Oficial N°.116 con fecha 3 de Octubre de 2995, Resolución N°.073, publicado en el R.O. 505 del 13 de Agosto de 2009.

  • Empleo de estiércol de gallina o «gallinaza» sin procesamiento para la fertilización.
  • Descargas de afluentes contaminantes domésticos o pecuarios.

Art. 26.- Procedimiento para la Zonificación:

  1. La Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, será la responsable de establecer la Zonificación Especifica de un área propuesta o declarada APM para lo cual podrá solicitar la participación o el criterio técnico de otras dependencias Municipales, dentro de las áreas de su competencia. Se buscara incentivar la colaboración de los propietarios o posesionarlos para establecer Convenio
  2. s de Conservación, propuesta de compensación, llegar a compromisos de manejo, modelos de gestión conjunta, entre otras estrategias que permitan ejecutar las medidas previstas para cada zona. Los propietarios privados que propongan la declaratoria de APM en su predio pueden solicitar al Gobierno Municipal el apoyo para la zonificación de sus propiedades.

b) La zonificación Específica podrá ser revisada y actualizada en caso de encontrarse trasformaciones que así lo ameriten.

c) Los costos que demanden el proceso de zonificación, serán asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal.

TITULO II

DE LOS INSENTIVOS

CAPÍTULO I

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS

Art. 27.- Los bienes inmuebles en calidad de APM y que están cubiertos de bosque y en donde se desarrollen Planes de Reforestación con especies nativas de la zona deberán exonerarse del pago por impuesto predial rustico y a las tierras rurales de conformidad a lo establecido en el COOTAD, en concordancia con la codificación de la ley Forestal y de Conservación de Áreas

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Naturales y Vida Silvestre y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaría del Ecuador.

Para la exoneración del impuesto de las tierras rurales al que se refiere la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el GAD Municipal del Cantón Pindal emitirá un certificado indicando que el bien inmueble o predio cubierto de bosque, ha sido declarado como APM, Este documento le servirá para justificar su exoneración del impuesto correspondiente y que corresponde al Fisco.

Art. 28.- Registro Especial.- Con el fin que el GAD Municipal del Cantón Pindal disponga de un catastro con las áreas declaradas como APM y de los bienes inmuebles exonerados del pago del impuesto predial rústico se conformará un registro especial, en donde se realizará la inscripción correspondiente. Copia de este Registro se remitirá a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos del GAD Municipal del Cantón Pindal.

Art.-29.- El registro mencionado en el artículo anterior estará a cargo del Departamento de Avalúos y Catastros y deberá llevar al menos los siguientes datos:

  1. Ubicación geográfica y política del bosque o área de APM incluyendo un croquis o mapa detallado;
  2. Datos del propietario;
  3. Extensión del bien inmueble;
  4. Avalúo catastral municipal del predio o bien inmueble;
  5. Tipo y estado de la cobertura vegetal natural; y,

f) del título de propiedad y registro de inscripción, de ser el caso;

g) Mapa base del área declarada en formato shp y/o dwg para manejo digital.

Art. 30.- Del Procedimiento.- Por iniciativa de personas interesadas o de oficio el GAD Municipal del Cantón Pindal a través del Alcalde, dispondrá la exoneración total o parcial del pago del impuesto predial rústico esto es del bien inmueble declarado en calidad de «APM». Si es por iniciativa particular el interesado deberá dirigir una comunicación al Alcalde adjuntando la documentación que justifique su petición relacionada con la exoneración correspondiente. De encontrarse fundamentada la solicitud, el Alcalde dispondrá la exoneración del impuesto predial rural o rustico del bien inmueble declarado como APM, de acuerdo a la siguiente tabla de valores.

Porcentaje del predio dispuesto como «APM»

Porcentaje de exoneración del impuesto predial

10%

5%

20%

10%

30%

15%

40%

20%

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50%

25%

Del 51 al 99%

50%

100%

100%

CAPÍTULO II

APOYO AL MEJORAMIENTO PRODUCTIVO

Art. 31.- Convenios de Conservación.- Con la finalidad de brindar apoyo técnico para el mejoramiento de la producción en las zonas con aptitud agrícola y pecuaria ubicadas en las áreas declaradas APM especialmente en las fuentes y áreas de recarga hídrica para sistemas de agua de consumo humano y riego de la Municipalidad, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, motivaran la colaboración de los propietarios de los predios y la suscripción de los convenios de conservación como un mecanismo de compensación que incentivé la implementación de actividades de conservación y restauración en las zonas intangibles y de recuperación así como mejores prácticas productivas en la zona de Uso Sustentable.

En estos convenios se motivará la participación de las organizaciones comunitarias administradoras de agua o juntas de agua, y de los usuarios de los sistemas de agua potable y de riego, como actores fundamentales y beneficiarios de los servicios ambientales provenientes de las áreas de APM, quienes deberán aportar recursos económicos o valorados como contraparte para la inversión de los recursos municipales.

Art. 32.- Cuando debido a la zonificación Especifica de un predio ubicado en una APM, los propietarios deban dejar de usar parte de sus tierras con aptitud agropecuaria en beneficio del establecimiento de bosques de ribera, restauración de ecosistemas naturales o la creación de corredores biológicos, recibirán, de parte de la Municipalidad o de cualquier otro organismo con quien exista convenios de cooperación la asesoría técnica, insumos y materiales para mejorar su productividad en un área igual a la que se destinó para restauración y conservación, a través de un convenio de Conservación. El cumplimiento de estos convenios facultara la continuidad de los incentivos y beneficios para los propietarios. Estos incentivos serán entregados hasta que la productividad económica sea al menos igual a la que tendría mediante el uso de las áreas en restauración.

CAPÍTULO II INAFECTABILIDAD

Art. 33.- Inmuebles no Afectables por Procesos de Reforma Agraria.- Las tierras de propiedad privada cubiertas de bosque o donde se desarrollen planes de forestación o reforestación con especies nativas, declarados como «APM» e inscritos en el Registro Forestal de la Regional del Ministerio del

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Ambiente, no podrán ser afectados por procesos que involucren reformas sobre la tenencia o distribución de la tierra y transformaciones agrarias impulsadas por el Estado Ecuatoriano, en consideración a lo establecido en el Art. 56 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

Art. 34.- Función Ambiental.- Los predios o inmuebles que serán declaradas inafectables, deberán cumplir con la función ambiental y social de la propiedad entendiéndose como tal para la aplicación de esta ordenanza una o varias de las siguientes condiciones.

  1. Protección de recursos naturales
  2. Prestación de servicios ambientales
  3. Refugios de flora y fauna silvestre
  4. Permanecer con cubierta vegetal en estado natural
  5. Desarrollo de planes o programas de repoblación con especies nativas
  6. Implementar actividades de investigación y /o educación ambiental

g) Contar con un reconocimiento oficial de su calidad de APM

h) Área protegida o bosque protector.

i) Otras actividades orientadas a la conservación del entorno ambiental; y,

j) Abastecimiento de agua y otros servicios ambientales

Art. 35.- Para la declaratoria de bienes inmuebles no afectable por procesos de Reforma Agraria, el Alcalde del GAD Municipal del Cantón Pindal, en base a un informe favorable emitido por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos del GAD Municipal del Cantón Pindal, solicitará al Ministerio del Ambiente, a través de la dependencia administrativa correspondiente, se proceda a tal declaratoria conforme lo establece la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

Art. 36.- Certificación.- Una vez realizada la declaración del bien o bienes inmuebles «inafectables» por procesos de Reforma Agraria se extenderá un certificado al interesado en caso de solicitarlo.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN FORESTAL

Art. 37.- Los bienes inmuebles declarados como APM e inscritos en el Registro Forestal se entenderán sujetos al régimen forestal y les será aplicable lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), Libro III, del Régimen Forestal; esto es en el caso de que estos inmuebles sean invadidos, las autoridades correspondientes darán atención prioritaria y preferencial a estas denuncias, incluyendo la intervención de la fuerza pública en caso de ser requerida, según lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Agrario en concordancia con su reglamento general, y la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario.

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CAPÍTULO V

OTROS INCENTIVOS

Art. 38.- El Gobierno Municipal del Cantón Pindal, brindará apoyo técnico a los propietarios de los predios en áreas declaradas APM, para que sean beneficiarios con incentivos brindados por el Estado Central o cualquier otro otorgado por organismos estatales o privados.

TÍTULO III

FINANCIAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS

CAPÍTULO I

FINANCIAMIENTO

Art. 39.- Fuentes de financiamiento.- Para la adquisición, expropiación, manejo y vigilancia de predios, recuperación de cobertura vegetal natural implementación de incentivos y convenios de conservación, compensación por servicios ambientales, conservación y restauración de los ecosistemas en áreas de APM, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, destinará recursos técnicos y económicos en su presupuesto anual para el cumplimiento de esta Ordenanza referente a las APM a través de la tasa por servicios ambientales establecida en la Ordenanza de Agua Potable cuya recaudación económica será destinada para dichos fines.

Art. 40.- Aporte Ciudadano para la Protección de Fuentes de Agua y Ecosistemas Naturales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, recaudará a través de la planilla mensual por servicios de agua potable y alcantarillado emitida por El Municipio de Pindal, los valores por concepto de «Aporte Ciudadano para la protección de Fuentes de Agua y Ecosistemas Naturales» denominada Tasa de Servicios Ambientales, de acuerdo a la siguiente tabla:

TASA

TASA POR CATEGORÍA MENSUAL

RESIDENCIAL

1.50

COMERCIAL

1.50

INDUSTRIAL

1.50

OFICIAL

1.50

De los valores recaudados se depositarán mensualmente en una cuenta que la Municipalidad mantiene en el Banco Central denominada «MUN.PINDAL», programa que será administrado por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pindal. De acuerdo a lo establecido en el Art. 58 de la Ordenanza de Agua Potable y Art. 42 de esta ordenanza.

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Art. 41.- A más de los recursos obtenidos de conformidad a los artículos anteriores, se mantendrán otras fuentes de financiamiento como.

  1. Recursos económicos que sean asignados por el Gobierno Municipal del Cantón Pindal, en su presupuesto a inversión de protección ambiental, de conformidad al Art. 219 del COOTAD,
  2. Aportaciones complementarias que puedan ser gestionadas a nivel nacional e internacional a través de mecanismos financieros.
  3. De contribuciones, legados y donación y
  4. Otras fuentes

Art. 42.- Semestralmente la Municipalidad informará a los ciudadanos sobre los montos recolectados, las inversiones realizadas y los avances en la protección de las fuentes de agua y ecosistemas naturales del cantón Pindal, a través de un boletín informativo distribuido junto con las planillas de agua potable.

CAPÍTULO II UTILIZACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 43.- Uso de los Recursos Económicos.- Los recursos obtenidos a través de las fuentes de financiamiento señaladas en los artículos anteriores y especialmente a los valores provenientes de la Tasa Por Servicios Ambientales a la que hace referencia el Art.40 de este instrumento jurídico, sólo podrán ser utilizados en las siguientes y exclusivas actividades ligadas al programa de protección ambiental; y previa certificación presupuestaria correspondiente.

  1. Adquisición de propiedades prioritarias para la conservación de los recursos hídricos y de protección de la biodiversidad en las APM declaradas por la municipalidad.
  2. Procedimientos relacionados con la declaratoria de utilidad pública o de interés social con fines de expropiación de los bienes inmuebles que se encuentran en áreas declaradas de APM. Un criterio fundamental que se deberá considerar para priorizar las áreas que se expropiarán, constituye la existencia de amenazas a la integridad de los recursos naturales y la importancia para la dotación de agua para consumo humano.
  3. Ejecución de obras de protección de las fuentes de agua, reforestación, capacitación, compra de predios para la conservación, educación ambiental, restauración y conservación de ecosistemas naturales en colaboración con Sistemas Comunitarios de Agua, Juntas de Agua Potable, Entubada y de Riego que cuenten con una contraparte en recursos económicos y participación comunitaria.
  4. Acciones relacionadas con los procesos de zonificación especifica (establecimiento monitoreo y actualización), declaración de las APM.
  5. Preservación estricta, conservación activa y recuperación ecosistémica, incluyendo la reforestación, regeneración de cobertura vegetal natural, reemplazo de plantaciones exóticas, remediación de pasivos

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ambientales, para garantizar la integridad del ecosistema y la prestación de servicios ambientales.

  1. Implementación y monitoreo de los Convenios de Conservación y compensación por servicios ambientales y monitoreo de su cumplimiento.
  2. Control y vigilancia, que involucra contratación de guardabosques, señalización de los APM y todos aquellos elementos que garanticen cumplir con estas actividades.
  3. Fortalecimiento de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos mediante la contratación de personal, equipamiento y otros recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ordenanza.
  4. Investigación y monitoreo de ecosistemas.
  5. Educación ambiental relacionada a la protección de la cantidad y calidad de agua.
  6. Gestión y apalancamiento de recursos económicos complementarios a través de fondos de contraparte a nivel nacional o internacional.
  7. Publicación de información sobre los avances en los procesos de conservación de fuentes de agua y ecosistemas naturales y rendición de cuentas hacia la ciudadanía.
  8. Otros que se derivan de las necesidades para la conservación de las fuentes de agua y ecosistemas naturales.

Art. 44.- Se prohíbe destinar los recursos señalados en los Art. 39, 40 y 41 del Título III de esta ordenanza a fines o actividades distintas de las singularizadas en el artículo inmediato anterior.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 45.- De manera general, se considera infracción todo incumplimiento por acción u omisión a las disposiciones normativas establecidas en la presente ordenanza.

Art. 46.- De manera particular se considera como infracción a la presente ordenanza, todo daño provocado al ambiente, es decir, la perdida detrimento o menos cabo significativo de las condiciones preexistentes en el ambiente o uno de sus componentes (agua, aire, suelo, flora, fauna y paisaje), resultado de actividades realizadas por el ser humano, que afecten el funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos, actividades cuyos usos del suelo o territorio, afecten negativamente a los derechos de la naturaleza, usos de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas que no se enmarquen en los principios ambientales, actividades que amenacen o causen daño a la soberanía alimentaria y actividades que contaminen las fuentes y zonas de recarga de agua y otros espacios hídricos.

Art. 47.- La potestad sancionadora y los procedimientos administrativos sancionadores se rigen por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción (debiéndose

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considerar que las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales son imprescriptibles). Además, se observará en lo que sea aplicable, los principios ambientales previstos en la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 48.-Al aplicar las sanciones administrativas se considerará la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño ambiental, además de las sanciones correspondientes implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Art. 49.- El que cause o provoque daños al agua, suelo, aire, flora, fauna u otros recursos naturales existentes en los bienes inmuebles declarados como APM, en áreas con usos incompatibles (considerados de uso desordenado), ecosistemas frágiles o áreas prioritarias de conservación o que se encuentran dentro de la zonificación establecida, se sujetará a las sanciones correspondientes según gravedad de la infiltración y el avalúo de los daños, que consistirán en:

1) Sanciones pecuniarias:

a).- De cuantía fija que oscilarán entre el diez por ciento de un salario básico unificado hasta cien salarios básicos unificados.

b).- De cuantía proporcional, fijadas en una proporción variable entre una a cinco veces el monto de criterio de referencia.

Este criterio de referencia podrá consistir, entre otros, en el beneficio económico obtenido por el infractor, el valor de los terrenos, construcciones, garantías otorgadas, u otros criterios similares.

2) Otras sanciones dependiendo de los casos.

a).- Derrocamiento, desmontaje, retiro la costa del infractor) del objeto materia de la infracción administrativa.

b).- Clausura temporal o definitiva.

c).- Cancelación irreversible licencias permisos y autorizaciones.

d).- Decomiso de los bienes y equipos materia de la infracción.

e).- Suspensión provisional o definitiva de la actividad materia de la infracción y

f).- Desalojo del infractor del bien inmueble materia de la infracción y reparación del daño causado a costa del transgresor.

Art. 50.- Las sanciones que se impongan al infractor por parte de la autoridad respectiva, se aplicarán sin perjuicio que el responsable debe reparar los daños ocasionados al ambiente o a las áreas afectadas. En caso de no cumplirse con esta obligación, el Comisario Municipal o el funcionario competente, quedará facultado para disponer los trabajos respectivos de reparación ambiental y mediante vía coactiva contra el infractor, cobrar el pago de los gastos incurridos en dichos trabajos, mediante la emisión correspondiente de título de crédito

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correspondiente por parte de la Dirección Financiera. En caso de existir garantía económica o de otro tipo, se la hará efectiva en forma inmediata.

Art. 51.- El GAD Municipal del Cantón Pindal, cuando determine técnicamente, que por parte del propietario o poseedor de un bien inmueble declarado «APM», se ha inobservado o incumplido la correspondiente zonificación acordada y establecida; a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos del GAD Municipal del Cantón Pindal, procederá a notificar por escrito al mencionado propietario o poseedor para que cumpla con la zonificación constituida. De reiterarse el incumplimiento, el GAD Municipal del Cantón Pindal procederá a suspender los incentivos que esta ordenanza determina, entre otros la exoneración del pago del impuesto predial rústico y adicionalmente impondrá las sanciones previstas en el artículo anterior. De continuar con las infracciones a lo previsto en la zonificación del bien o bienes inmuebles, el GAD Municipal del Cantón Pindal a través de su máxima autoridad deberá declararlos de utilidad pública con fines de expropiación.

Art. 52.- El GAD Municipal del Cantón Pindal, en su jurisdicción, y a través del Comisario Municipal o el funcionario equivalente, es competente para conocer, juzgar y aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta ordenanza.

Art. 53.- Cuando el Comisario Municipal o el funcionario competente, por cualquier medio, tenga conocimiento de que se ha cometido una infracción establecida en este cuerpo normativo, iniciará el procedimiento sancionador a través de auto motivado que señale en forma singularizada el hecho acusado, la persona o personas presuntamente responsables del hecho, la disposición normativa que tipifica la infracción y la sanción que correspondería imponer en caso de comprobarse la responsabilidad.

En el mismo auto se dispondrá la obtención de informes documentos y las diligencias necesarias que sean pertinentes a fin de esclarecer el hecho materia de la posible infracción.

Con el auto del inicio del expediente se notificará al presunto responsable o infractor concediéndole al término de cinco días para que conteste los cargos o hechos imputados en su contra. Producida la contestación o en rebeldía, se abrirá la causa a prueba por el plazo de diez días (debe observar que la carga de la prueba sobre el gestor de la actividad o el demandado), vencido este plazo se dictará la resolución pertinente y motivada, en el término de tres días.

Art. 54.- Para garantizar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse, el Comisario Municipal o funcionario competente deberá adoptar medidas provisionales de conformidad a lo previsto al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 55.- Se concede acción popular, para denunciar ante las autoridades correspondientes del GAD Municipal del Cantón Pindal, la afectación a los derechos de la naturaleza la vulneración de los principios ambientales, el

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irrespeto a la soberanía alimentaria, la amenaza o daño al patrimonio natural y la transgresión de las disposiciones jurídicas consideradas como infracciones en la presente ordenanza.

TÍTULO V

DECLARATORIA DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

CREACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA DE LA MICROCUENCA PAPALANGO

PINDAL

Art. 56.- Creación.- Créase el APM con la categoría de área Protegida Municipal de la Microcuenca de la Quebrada Papalango Pindal, localizada en la jurisdicción territorial del cantón Pindal, provincia de Loja, localizada en la jurisdicción del cantón Pindal, provincial de Loja (ver Anexo 1: Mapa de ubicación del Área Protegida Municipal) anexo que constituye parte integrante de esta Ordenanza.

Art. 57.- Objetivo.- El Área Protegida Municipal de la Microcuenca de la quebrada Papalango tendrá como objetivo la conservación de las fuentes y cursos hídricos para provisión de agua destinada al consumo humano, la protección de la diversidad biológica, los servicios ambientales y los ecosistemas frágiles, la prevención de la contaminación y el uso sostenible de los recursos naturales, dentro de este espacio geográfico.

Art. 58.- Límites y superficie.- El Área Protegida Municipal de la Microcuenca de la Quebrada Papalango se ubica dentro de los linderos comprendidos en las coordenadas detalladas en el Anexo 2. Lista de coordenadas geográficas de los límites del Área Protegida Municipal de la Microcuenca de la Quebrada Papalango, anexo que constituye parte integrante de esta Ordenanza.

Art. 59.- Categoría de manejo.- La categoría de manejo asignada es «Área Protegida Municipal» de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Esta categoría permite proteger los ecosistemas naturales, las fuentes y cursos de agua y realizar otras actividades como la investigación científica, la educación ambiental, la recuperación de zonas degradadas y el ecoturismo. Conforme a la zonificación específica se permitirá el uso sostenible del suelo mediante agricultura y/o ganadería compatible con los objetivos del APM en lugares aptos para tales efectos.

Art. 60.- Ecosistemas a conservar.- En el Área Protegida Municipal se conservarán, recuperará y manejará los ecosistemas frágiles y amenazados que se encuentran dentro de sus límites siendo de manera específica los siguientes.

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  • Bosque
  • Matorral
  • Luzara
  • Cultivos
  • Pastos
  • Cuerpos
  • Poblados, vías y otros

Art. 61.- Otros ecosistemas.- Por tratarse de casos excepcionales o especiales, en cuanto se refiere a la prioridad de conservación, se procede a declarar, en calidad de APM a:

• La ampliación de las áreas protegidas municipales dentro del Cantón Pindal (hectáreas) que se declaran como APM municipales por medio de Ordenanza Municipal, se priorizan por el tipo de bosque que aún existen en ellas o donde se registran mayor número de concesiones de agua y son las que se encuentran en el anexo 3 que constituye parte integral de esta Ordenanza.

Art. 62.- De la Creación de Otras APM.- En caso de determinarse técnicamente que otras áreas del cantón Pindal , adicionales a las creadas mediante esta Ordenanza que requieran ser protegidas debido a su importancia local para la conservación y recuperación de las fuentes de agua de los ecosistemas frágiles, el mantenimiento de la biodiversidad y uso servicios ambientales, podrán ser declaradas APM conforme el procedimiento establecido en el Art. 4 de esta Ordenanza y su gestión y administración se sujetarán a las demás disposiciones previstas en el cuerpo normativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Créase el programa de «Protección Ambiental» adscrito a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos del GAD Municipal del Cantón Pindal.

SEGUNDA.- Con el propósito de que la población en general esté debidamente informada y comprenda los fines que persigue esta ordenanza se realizará una campaña de difusión educativa.

TERCERA.- Las actividades que debe ejecutar el funcionario competente el que se refiere el Art. 53 de esta ordenanza, serán transitoriamente ejercidas por el Comisario Municipal.

CUARTA.- Se establece un período de ciento ochenta días, contados desde la aprobación de la presente ordenanza y de la notificación correspondiente, para que los propietarios o tenedores de predios localizados en las áreas declaradas como «APM» del Cantón Pindal, regulen sus actividades, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza y los instructivos o políticas que determine

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el GAD Municipal del Cantón Pindal y que deban implementarse según la zonificación.

QUINTA.- Por tratarse de casos excepcionales o especiales en cuanto a la prioridad de conservación, se procede a declarar en calidad de APM:

  • Las microcuencas (incluyendo las áreas de interés hídrico y zonas de recarga de agua), que proveen de agua de consuma humano a la parroquia Pindal,
  • Por considerarse áreas de importancia Turística cantonal se declaran todas las Áreas turísticas, como APM posterior a la declaratoria, se realizará el ordenamiento territorial y la correspondiente zonificación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las limitaciones sobre el uso del suelo y de los recursos naturales comprendidos en los bienes inmuebles declarados como «APM» serán inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón Pindal, para los fines legales consiguientes.

SEGUNDA.- Se deroga toda norma emitida por el Concejo Municipal del Cantón Pindal que contradiga o se oponga a las disposiciones de la presente ordenanza.

TERCERA.- Para delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, quebradas cursos de agua acequias y sus márgenes de protección, se aplicará las disposiciones legales y normativas previstas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento.

CUARTA.- Para la promulgación de este cuerpo normativo, se procederá conforme lo dispone el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

QUINTA.- Se deroga el artículo 59 de la Ordenanza de Agua potable y Alcantarillado, art. 59 la tasa por concepto de Servicios Ambientales.

DISPOSICIÓN FINAL: Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, en las estafetas municipales, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Pindal, a los 11 días del mes de septiembre de 2020.

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ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL SECRETARIA GENERAL GADM PINDAL

Abg. Fabiola del Rocío Zapata García, Secretaria General del Concejo Municipal del Cantón Pindal. «ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE FUENTES Y ZONAS DE RECARGA DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES Y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y EL PATRIMONIO NATURAL DEL CANTÓN PINDAL», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinaria y extraordinaria del Concejo Municipal celebradas el siete efe agosto de dos mil veinte y el once de septiembre del dos mil veinte, 4n primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor alcalde, Prof. Germán Vicente Sánchez González; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Razón.- Siento con tal que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy remito al Señor Alcalde del Cantón Pindal, Prof. Germán Vicente Sánchez González la presente «ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE FUENTES Y ZONAS DE RECARGA DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES Y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y EL PATRIMONIO NATURAL DEL CANTÓN PINDAL», para su observación o sanción:

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Prof. Germán Sánchez González, ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE FUENTES Y ZONAS DE RECARGA DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES Y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y EL PATRIMONIO NATURAL DEL CANTÓN PINDAL», expresamente su texto y dispongo su promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y para conocimiento del vecindario Pindaleño.-

Pindal, a 17 de septiembre de 2020.

Prof. Germán Vicente Sánchez González, ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente «ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE FUENTES Y ZONAS DE RECARGA DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES Y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y EL PATRIMONIO NATURAL DEL CANTÓN PINDAL», el Prof. Germán Vicente Sánchez González, ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil veinte.-LO CERTIFICO.-

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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República consagra a la autonomía como uno de los elementos esenciales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a fin de que ningún organismo o autoridad pueda interferir en su normal funcionamiento, así lo consagra la garantía institucional establecida en el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, impidiendo que el legislador pueda atravesar los linderos que se le impone en desmedro del actuar normal de los municipios.

Pindal vive un proceso de cambio político e institucional, cuyo fin es la construcción y funcionamiento de un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal capaz de permitir a los habitantes, el goce de sus derechos y libertades individuales en el ámbito de sus competencias y la realización del bien común

Es por ello, que la entidad debe estar regida por reglas o principios que garanticen un ordenamiento y eficaz desarrollo de sus actividades, mucho más si las reuniones son deliberantes como ocurre en el Concejo Municipal, todas ellas deben estar sometidas a un procedimiento parlamentario bien definido, para establecer un orden, prioridad en las acciones y comportamiento de las personas y así poder garantizar el derecho que tiene la mayoría para decidir, el derecho de la minoría para ser oída y la obligación que tienen los ausentes para cumplir.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, al tratar sobre la facultad normativa, dispone: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los… concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.»

Que, el artículo 327 del COOTAD, determina que: «Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados, regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad

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previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.»

Que, es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, además de ajustar su funcionamiento para la consecución de nuevos objetivos institucionales más acordes a los retos de una alcaldía que busca cumplir con una agenda 2.030, siempre con el fin de lograr eficiencia, agilidad y oportunidad de sus decisiones.

Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», determina que: «Al Concejo Municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL Y COMISIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL PINDAL.

TÍTULO I

FACULTADES NORMATIVAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares

Artículo 1.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento del Ilustre Concejo Municipal de Pindal, establecer su estructura, obligaciones, deberes y atribuciones de sus integrantes, a fin de que, su accionar guarde concordancia con el marco jurídico vigente.

Artículo 2.- Decisiones Motivadas.- Todos los actos decisorios del Concejo Municipal serán debidamente motivados, esto es, contendrán una explicación sobre los fundamentos fácticos, las consideraciones técnicas y la vinculación jurídica, con las normas aplicables al caso, que permitan asumir un juicio de valor y una decisión sobre un determinado tema.

Artículo 3.- Facultad Normativa.- Conforme establece el artículo 240 de la Constitución de la República y los artículos 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la facultad normativa

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del Concejo Municipal, se expresa mediante Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones que son normas jurídicas de interés general del cantón, expedidas en el ámbito de sus competencias y de aplicación obligatoria dentro de su circunscripción territorial.

Artículo 4.- Las sesiones del Concejo Municipal de conformidad con el Art. 50 del «COOTAD» literal c), el Alcalde o Alcaldesa convocará y presidirá con voz y voto dirimente las sesiones del Concejo Municipal, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa.

CAPÍTULO II

De las atribuciones del Concejo, Alcalde o Alcaldesa, Vicealcalde o Vicealcaldesa, Concejales y Concejalas y las sesiones del Concejo.

Artículo 5.- Del Concejo.- El concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pindal. Estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa, que los presidirá con voto dirimente, y por los Concejales o Concejalas, elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia.

Artículo 6.- Atribuciones del Concejo.- Las atribuciones del Concejo Municipal se encuentran establecidas en el Artículo 57 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD» y son las siguientes:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

  1. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
  2. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
  1. Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;
  2. Conocer la estructura orgánica funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal;

g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;

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h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;

i) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstas en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;

j) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

k) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal;

I) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación resueltos por el alcalde o alcaldesa conforme la ley;

m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo al presente Código;

n) Remover según sea el caso, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, a la alcaldesa o alcalde, a la vicealcaldesa o vicealcalde, a las concejalas o concejales que incurran en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso;

o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal;

p) Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada por el alcalde o alcaldesa;

q) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;

r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;

s) Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;

t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa;

u) Designar, cuando corresponda sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;

v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal, para lo que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, montubias y afroecuatorianas, los concejos

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cantonales pueden constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del previsto en el COOTAD, observando en los demás aspectos los mismos requisitos y condiciones establecidas en los artículos 26 y 27 del COOTAD, siempre que no afecten a otra circunscripción territorial. De igual forma puede cambiar la naturaleza de la parroquia de rural a urbana, si el plan de ordenamiento territorial y las condiciones del uso y ocupación de suelo previstas así lo determina;

w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

y) Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;

z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial;

aa) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia;

bb) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; y,

cc) Las demás previstas en la Ley.

Artículo 7.- Prohibiciones.- El Art. 328 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD» establece las prohibiciones a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados y son:

  1. Interferir en la gestión de las funciones y competencias que no les corresponda por disposición constitucional o legal y que sean ejercidas por las demás dependencias públicas;
  2. Interferir, mediante actos normativos, en la ejecución de obras, planes o programas que otro nivel de gobierno realice en ejercicio de sus competencias, salvo la existencia de convenios;
  1. Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros niveles de gobierno o a otros órganos del respectivo gobierno autónomo descentralizado:
  2. Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuación de los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mínimo el diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria;

e) Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecten al ambiente;

f) Expedir acto normativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o interfieran la recaudación de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos autónomos descentralizados;

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g) Aprobar ordenanzas, acuerdos o resoluciones que no hayan cumplido los procedimientos establecidos en el presente Código; y,

h) Las demás previstas en la Constitución y la ley.

Artículo 8.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa.- El Alcalde o Alcaldesa, es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, sus atribuciones están determinadas en el Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD» y son:

  1. Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico;
  2. Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal;
  3. Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;
  1. Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;
  2. Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;

g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación;

h) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas;

i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico – funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal;

j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes; k) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno municipal;

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k) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieren para el funcionamiento del gobierno municipal;

I) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

m) Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en su respectiva jurisdicción;

n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;

p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo;

s) Organización y empleo de los Agentes de Control Municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la ley.

t) Integrar y presidir la comisión de mesa;

u) Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de mesa;

v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas;

w) Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;

x) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;

y) Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales

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y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados

por el concejo;

z) Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones; y,

aa) Las demás que prevea la ley.

Artículo 9.- Atribuciones del Vicealcalde o Vicealcaldesa.- De acuerdo a lo determinado en el artículo 62 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», son las siguientes:

  1. Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el periodo. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo;
  2. Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa;
  3. Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala;
  4. Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta disposición serán nulas; y,
  5. Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.

Artículo 10.- Atribuciones de los Concejales o Concejalas.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de Corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;

b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

  1. Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,
  2. Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.

Artículo 11.- Las sesiones de concejo serán públicas y se garantizará el ejercicio a la participación ciudadana en cada una de ellas. El concejo Municipal sesionará en la cabecera cantonal, en el espacio designado para el efecto, cuando a juicio del alcalde o alcaldesa, existan causas o motivos razonables, que serán expresados con la convocatoria, las sesiones se podrán efectuar en lugares distintos a su sede principal, pero en ningún caso, fuera de la jurisdicción cantonal.

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Cuando las sesiones del I. Concejo Municipal se lleven a cabo fuera de la sala de sesiones ubicada en el Municipio, el Secretario (a) de Concejo, será el responsable de la organización, y acciones logísticas que permitan el normal desarrollo y respaldo de la información que fruto de los debates y facultad resolutiva se genera.

Artículo 12.- De la Convocatoria.- De acuerdo con el Art. 60, literal c) del «COOTAD», el alcalde o alcaldesa convocará a los y las señores (as) concejales a las sesiones del I. Concejo Municipal, las que las presidirá con voz y voto dirimente.

El responsable de ejecutar la convocatoria es el secretario o secretaria del concejo o quien hiciese sus veces, quien está facultado para automatizar este proceso a través de las nuevas tecnologías y medios electrónicos. Para el efecto el secretario o secretaria general, podrá realizar las convocatorias acompañando los elementos suficientes que se tratarán en la sesión, a través del correo electrónico que consigne el concejal o concejala en la secretaría del concejo.

Bastará la razón sentada por el secretario o secretaria del concejo para dar por convocados a los concejales y concejalas del concejo.

El tiempo para convocar a cada una de las sesiones de concejo, se sujetará a lo establecido en el «COOTAD» y este cuerpo normativo.

Artículo 13.- Las sesiones del concejo son de cuatro clases:

1.- Inaugural,

2.- Ordinaria,

3.- Extraordinaria, y,

4.- Conmemorativa.

Artículo 14.- Sesiones Inaugural.- Los y las integrantes del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, una vez acreditada su calidad como tales por el Concejo Nacional Electoral, se instalarán en sesión inaugural convocada por la/el ejecutivo electo del gobierno autónomo descentralizado. De existir quorum se declarará constituido el órgano legislativo.

En la misma sesión se procederá a elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del cantón Pindal, el mismo que durará dos años en sus funciones, luego se designará de forma alternativa a un concejal urbano o un concejal rural como vicealcalde o vicealcaldesa, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres de ser posible; y, de fuera de su seno al secretario o secretaria del concejo de una terna presentada por la o el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado , quien deberá ser abogado o abogada de profesión.

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Artículo 15.- Sesiones ordinarias.- La o el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, convocará cada 8 días según establece el Art. 318 del «COOTAD» a sesiones ordinarias, donde se tratarán y debatirán los puntos establecidos en el orden del día.

La convocatoria se realizará a través de Secretaría General con 48 horas de anticipación.

Artículo 16.- Sesiones Extraordinarias.- El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado, se reunirá extraordinariamente por convocatoria del ejecutivo del cantón Pindal o por petición de al menos la tercera parte de sus miembros; se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria y no se podrá reformar el orden del día bajo ninguna circunstancia.

Se convocará a esta sesión con al menos 24 horas de anticipación.

Artículo 17.- Sesiones Conmemorativas.- Son sesiones conmemorativas aquellas que mediante acto normativo o resolución sean declaradas como tal por el gobierno autónomo descentralizado.

Para este tipo de sesiones se procurará el cumplimiento de todas las solemnidades que el caso y la fecha ameriten.

Artículo 18.- Del apoyo técnico por parte del equipo municipal en las sesiones de concejo.- A cada una de las sesiones de concejo y de comisiones, será obligatoria la asistencia de los directores departamentales o sus delegados que se encuentren al tanto de los asuntos a tratarse.

Las intervenciones de los directores o sus delegados se dirigirán al Ilustre Concejo Municipal, a fin de absolver inquietudes e informar aspectos técnicos de la rama que les compete.

CAPÍTULO III

Procedimiento Parlamentario

Artículo 19.- Del Quórum.- Una vez instalada la sesión del concejo, se procederá a través de la secretaría del concejo y por disposición del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, a constatar el quórum, el que deberá conformarse de acuerdo a lo estipulado en el Art. 320 del «COOTAD».

Artículo 20.- En la primera sesión ordinaria del gobierno autónomo descentralizado, se fijará de manera obligatoria el día y la hora en la que se efectuarán las sesiones ordinarias, la fecha que se determine deberá ser difundida por los medios de comunicación radiales, escritos, televisados, y a

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través de la página web de la municipalidad a fin de que la población se mantenga informada y ejerza su derecho a la participación ciudadana.

Solo por excepción debidamente justificada, se podrá modificar ocasionalmente el día u hora de la sesión ordinaria, dentro de la misma semana.

Artículo 21.- En las sesiones ordinarias se conocerán y resolverán los asuntos constantes en el orden del día, pero en caso de que se quiera reformar o incorporar un punto adicional se actuará de conformidad a lo que establece el Art. 318 del «COOTAD» inciso segundo.

Artículo 22.- En el orden del día de las sesiones, constará como primer punto, la lectura y aprobación del acta y de las resoluciones tomadas en la sesión anterior, y luego los demás asuntos.

Artículo 23.- Las intervenciones de los y las señores (as) concejales (as) se centrarán en el tema puesto en consideración y en base al mismo formularán las observaciones, mociones, y consideraciones que crean pertinentes.

Abierto el debate sobre un tema y una vez que un señor(a) concejal(a) vaya a intervenir por segunda ocasión respecto del mismo asunto, limitará su intervención.

Artículo 24.- Siendo el alcalde o alcaldesa quien preside la sesión, el momento que estime se ha debatido lo suficiente respecto de un tema, dará por terminada la discusión y dispondrá se proceda con la votación respectiva.

Artículo 25.- De las Votaciones.- Consignarán su voto los y las concejales(as) previo a una exposición de motivos, de creerlo necesario, la votación se realizará a través de secretaría del Concejo Municipal quien de manera alfabética nombrará a los y las ediles municipales para el efecto.

El gobierno autónomo descentralizado implementará un sistema o plataforma de votación electrónica, la votación de los señores(as) concejales y concejalas se realizará a través del sistema, manteniendo su derecho de realizar previamente a la votación, una exposición de motivos de creerlo necesario.

En atención al Art. 321 del «COOTAD» inciso segundo, el alcalde o alcaldesa del cantón tendrá voto en las decisiones de los respectivos órganos legislativos y en caso de empate su voto será dirimente.

Concluida la votación se procederá a proclamar los resultados.

Artículo 26.- De las decisiones.- El Concejo Municipal aprobará por mayoría simple la expedición de ordenanzas, acuerdos, reglamentos y resoluciones, exceptuando aquellos en los que se requiere mayoría absoluta.

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Las ordenanzas y los oíros actos normativos deberán cumplir con el procedimiento respectivo establecido en el «COOTAD» a fin de su promulgación, notificación y vigencia.

Todos los actos decisorios del Concejo Municipal, serán debidamente motivados, esto es, contendrán una explicación sobre los fundamentos fácticos, las consideraciones técnicas y la vinculación jurídica con las normas aplicables al caso, que permitan asumir un juicio de valor y una decisión sobre un determinado tema.

Conforme establece el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la facultad normativa del Concejo Municipal se expresa mediante ordenanzas, acuerdos y resoluciones, que son normativas jurídicas de interés general del cantón, expedidas en el ámbito de sus competencias y de aplicación obligatoria dentro de su circunscripción territorial.

Artículo 27.- Clases de Votación.- Las votaciones del Concejo Municipal serán, ordinaria, nominativa, nominal razonada y electrónica.

Artículo 28.- Votación Ordinaria.- Se denomina votación ordinaria aquella en la que los integrantes del concejo, manifiestan colectivamente su voto afirmativo levantando el brazo y negativo cuando no levanten la mano, según el caso, mientras por secretaría se cuenta el número de votos consignados.

Artículo 29.- Votación Nominativa.- Se da cuando cada uno de los integrantes del cuerpo colegiado, expresan verbalmente su voto en orden alfabético, sin ninguna argumentación, luego de la mención del nombre por secretaría.

Artículo 30.- Votación Nominal Razonada.- Es aquella en la que los integrantes del Concejo Municipal, expresan verbalmente su votación en orden alfabético, luego de que el secretario menciona su nombre, previa argumentación.

Artículo 31.- Votación Electrónica.- Es aquella en la que los integrantes del Concejo Municipal, realizan su votación a través del sistema o plataforma electrónica de preferencia del GAD, en la cual se registrará las mociones propuestas, los votos a favor. En contra o en blanco y los resultados.

Artículo 32.- Orden de Votación.- Cuando la votación sea nominativa o nominal razonada, los concejales y concejalas consignarán su voto en orden alfabético de sus apellidos; luego votará la/el representante ciudadana/o que haya requerido la silla vacía y finalmente votará el alcalde o alcaldesa; en caso de empate la decisión será adoptada en el sentido de la votación consignada por el alcalde o alcaldesa, quien consignará su voto dirimente.

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Artículo 33.- Sentido de las Votaciones.- Una vez dispuesta la votación, los integrantes del Concejo Municipal no podrán retirarse del lugar de sesiones ni podrán abstenerse de votar, por tanto votarán en sentido afirmativo o negativo; todo voto en blanco se acumulará a la mayoría.

Artículo 34.- Punto de Orden.- Cuando un integrante del Concejo Municipal estime que se están violando normas constitucionales, legales o reglamentarias en el trámite de una sesión, podrá formular un punto de orden a fin de que rectifique el procedimiento. Para ser aceptado, deberá ser concreto y referirse a la disposición que estime violada.

CAPÍTULO IV

Difusión de las sesiones de concejo

Artículo 35.- Las sesiones de Concejo Municipal, serán grabadas magnetofónicamente y trasmitidas a través de la o las radios de propiedad municipal. Además se propenderá su difusión a través de las redes sociales, medios o plataformas digitales de la municipalidad, para lo cual, el Departamento de Comunicación coordinará las acciones necesarias.

Las resoluciones que se adopten por el I. Concejo Municipal, constarán en la página web de la Municipalidad, siendo obligación del secretario o secretaria del Concejo Municipal, remitir la información necesaria de manera oportuna.

La Municipalidad con el fin de difundir los actos normativos que se adopten, contará con una Gaceta Oficial.

CAPÍTULO V

Audiencias Ciudadanas

Artículo 36.- Audiencias Ciudadanas.- El Concejo Municipal al inicio de sus sesiones ordinarias, podrá recibir en audiencia a personas naturales o jurídicas a fin de escuchar y tomar recomendaciones de los requerimientos, sugerencias, o reclamos que planteen.

Una vez aprobado el orden del día, se procederá a escuchar a las personas que hayan solicitado ser recibidas en audiencia.

Artículo 37.- Trámite para las audiencias.- El Concejo Municipal recibirá un máximo de (5) audiencias ciudadanas en cada sesión ordinaria, las que deberán ser solicitadas con 48 horas de anticipación a la máxima autoridad del Cantón, especificando de manera general el tema que van a abordar y datos de contacto.

En caso de existir mayor número de solicitudes, prevalecerá el derecho de prelación, es decir que serán escuchados quienes hayan ingresado con anticipación las peticiones, las siguientes serán escuchadas en sesión de concejo más próxima.

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Los interesados serán comunicados el día y hora en que serán recibidos en el Concejo Municipal a través de Secretaría del Concejo.

Artículo 38.- La o las personas que vayan a intervenir en audiencias, deberán hacerlo de manera sucinta a fin de no dilatar el conocimiento de los temas solicitados para transmitir su petición al Concejo Municipal, y podrán hacer uso de los materiales que estimen convenientes para transmitir su solicitud.

Los señores(as) Concejales y Concejalas podrán preguntar y realizar las observaciones pertinentes en el desarrollo de la audiencia, con el objeto de esclarecer cualquier inquietud, no obstante, de que el debate respecto del planteamiento formulado se lo hará al final de la sesión donde se adoptará una recomendación.

La o las personas que vayan a intervenir en audiencias, cuentan con un límite de 10 minutos por tema solicitado para transmitir su petición al Concejo Municipal.

Artículo 39.- El Concejo Municipal una vez concluido el tratamiento del orden del día, debatirá respecto de los planteamientos formulados en las audiencias ciudadanas, y procederá a adoptar una recomendación.

Artículo 40.- Se garantiza a los ciudadanos que participen en audiencia ciudadana, tramitar sus solicitudes y/o pedidos en apego a los principios de celeridad y eficiencia administrativa, por lo que una vez notificada la recomendación por parte del Secretario General a la dirección competente, se le confiere el término de 15 días hábiles para que ejecute lo emanado por el Concejo Municipal y prepare la respuesta al ciudadano.

El Secretario General será el responsable de notificar al ciudadano el pronunciamiento de la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Uso de la Silla Vacía

Artículo 41.- Silla Vacía.- Podrá hacer uso del derecho a ocupar la silla vacía, un representante de la ciudadanía o de cualquiera de sus sectores y conformaciones sociales, en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general.

Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente de ser el caso por las decisiones que se adopten.

En caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establecerá un mecanismo para consensuar su voto. No obstante, si no se

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lograra llegar a consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán escuchados sin voto.

Artículo 42.- Del trámite para ocupar la silla vacía.- Quien requiera ocupar la silla vacía, deberá presentar una solicitud dirigida al alcalde o alcaldesa del cantón Pindal con 24 horas de anticipación, especificando el sector o gremio que representa, y además indicando el punto del orden del día en el que tiene interés en participar.

Aquellas solicitudes que no sean ingresadas por órgano regular, no serán tomadas en cuenta.

La Secretaría del Concejo mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho de participar en la silla vacía, se clasificarán en solicitudes aceptadas y negadas, las que contarán con la motivación respectiva.

Una vez abierto el debate del punto del orden del día en el que tiene interés un ciudadano, el alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado, lo invitará a ocupar la silla vacía y desde ese momento es responsable en la toma de decisiones de conformidad al Art. 311 del «COOTAD».

CAPÍTULO VIl

De Las Actas

Artículo 43.- La secretaría del Concejo será el área encargada de realizar las actas de las sesiones de Concejo para la firma del alcalde o alcaldesa de conformidad con el Artículo 60 literal u) del «COOTAD», así como de la trascripción íntegra del audio de las mismas.

La grabación magnetofónica y la trascripción serán documentos e instrumentos que acompañen el Acta.

Artículo 44.- Será responsabilidad del secretario o secretaria del concejo, guardar un archivo numérico ordenado de las resoluciones emitidas por el órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Las resoluciones aprobadas en una sesión de concejo, se ratificarán para su posterior notificación en la sesión siguiente, por lo que se deberá elaborar un resumen de lo actuado. Esta información constará en la página web de la Municipalidad.

Artículo 45.- En el archivo histórico del gobierno autónomo descentralizado municipal, reposarán las actas de las sesiones de concejo y demás documentos habilitantes. Se establecerán los mecanismos necesarios para su conservación y salvaguardia.

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TÍTULO II

DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO I

De la conformación de las comisiones

Artículo 46.- Naturaleza de las Comisiones.- Las comisiones tendrán carácter de estudio y asesoría para el Concejo Municipal, de conformidad con el Art. 326 del «COOTAD», por lo que obligatoriamente deberán contar con los informes técnicos y jurídicos que se requieran.

Contaran con un Presidente y Vicepresidente para su normal funcionamiento.

Artículo 47.- De conformidad con lo establecido en el Art. 327 del «COOTAD», se establecen los siguientes tipos de comisión:

  1. Comisiones Permanentes
  2. Comisiones Especiales u ocasionales
  3. Comisiones Técnicas

Artículo 48.- Serán comisiones permanentes las siguientes:

  1. De Mesa;
  2. De Planificación y Presupuesto;
  3. De igualdad y Género;
  4. De Patrimonio y Áreas Históricas;
  5. De Educación, Cultura, Deportes y Recreación;
  6. De Turismo y Fiestas;
  7. De Salud y Ambiente;
  8. De Desarrollo Económico, Productivo y Emprendimiento;
  9. De Mercados y Comercialización; y,
  10. De Gestión de Riesgos, Movilidad y Seguridad.

Artículo 49.- Comisión de Mesa.- La comisión de mesa estará integrada por el alcalde o alcaldesa, un concejal o concejala urbana y un concejal o concejala rural.

A la Comisión de Mesa le corresponde emitir informes referentes a la calificación y excusas de los integrantes del Concejo, y procesar las denuncias y remoción del alcalde o alcaldesa, y de las concejalas o concejales, conforme al procedimiento establecido en los Arts. 335 y 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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Artículo 50.- Comisión de planificación y presupuesto.- La Comisión de Planificación y Presupuesto emitirá conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión, respecto a:

a) La formulación de políticas públicas y programas en materia de planificación

del desarrollo municipal y ordenamiento territorial;

b) El plan anual de trabajo de la comisión en los temas del ámbito de su competencia; y,

c) La presentación de propuestas de ordenanzas en temas del ámbito de esta comisión, conforme a las competencias de la municipalidad y que sean de interés cantonal.

Artículo 51.- Comisión de Igualdad y Género.- La comisión de Igualdad y Género tendrá a su cargo el emitir conclusiones y recomendaciones, referente a:

a) La formulación, seguimiento y aplicación transversal de las políticas de inclusión social, equidad, igualdad y género en el cantón;

b) En el plan anual de trabajo de la comisión en los temas del ámbito de su competencia;

c) La formulación de políticas, planes, proyectos y programas de inclusión social, la equidad, igualdad y género; así como de acciones que promueven la inclusión social, la equidad de género y generacional.

d) La presentación de propuestas de ordenanzas en temas del ámbito de esta comisión, conforme a las competencias de la Municipalidad y que sean de interés cantonal; y,

e) Fiscalizar que la administración municipal cumpla con los objetivos de igualdad y equidad a través de instancias técnicas que implementarán las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad, en conformidad con el Artículo 156 de la Constitución de la República.

Artículo 52.- Comisión de Patrimonio y Áreas Históricas.- La Comisión de Patrimonio y Áreas Históricas, tendrá a su cargo el emitir conclusiones y recomendaciones, referente a:

  1. La formulación de políticas, planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio del cantón, potencializado los conceptos de identidad, exaltación de los sentimientos cívicos, el desarrollo de las costumbres y tradiciones cantonales;
  2. El plan anual de trabajo en los temas del ámbito de su competencia;
  3. La formulación de planes, programas y proyectos destinados a la perseveración, mantenimiento, y difusión de patrimonio arquitectónico, documental, fotográfico, cultural tangible e intangible y natural de la circunscripción cantonal;

d) La formulación y aplicación de un marco multidimensional para la protección, la salvaguardia y la promoción de la sostenibilidad del patrimonio; y,

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e) Presentación de propuestas de ordenanzas en temas del ámbito de esta comisión, conforme a las competencias de la municipalidad y que sean de interés cantonal.

Artículo 53.- Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.- La

Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, tendrá a su cargo el emitir conclusiones y recomendaciones, referente a:

  1. La formulación y aplicación de políticas y planes en el ámbito de educación, cultura y deportes en el cantón;
  2. El plan anual de trabajo en los temas del ámbito de su competencia;
  3. La formulación de políticas, planes y programas en el ámbito de educación, cultura, deportes y recreación en el cantón, con enfoque en la promoción de expresiones artísticas de carácter musical, escultórico, pictórico, fotográfico, cinematográfico, literario, de danza, teatro, de fomento de práctica deportivas y similares, siempre y cuando se hagan sin fines lucrativos;
  4. La promoción de actividades motoras y recreativos con las comunidades, pueblos y barrios, siempre y cuando se hagan sin fines lucrativos; y,
  5. La presentación de propuestas de ordenanzas en temas del ámbito de esta comisión, conforme a las competencias de la Municipalidad y que sean de interés cantonal.

Artículo 54.- De Turismo y Fiestas.- La comisión de Turismo y Fiestas, tendrá a su cargo el emitir conclusiones y recomendaciones, referente a:

  1. La formulación y aplicación de políticas y planes de turismo sostenible y sustentable en el cantón;
  2. El plan anual de trabajo en los temas del ámbito de su competencia;
  3. La formulación de acciones y proyectos municipales en temas de turismo y fiestas, encaminadas al mejoramiento de los servicios y a la optimización de los recursos, y generar emprendimientos en el cantón;
  4. La Formulación de políticas, planes, y programas de turismo y fiestas de celebración cantonal, con enfoque en la promoción de expresiones artísticas de carácter musical, escultórico, pictórico, fotográfico, cinematográfico, literario, de danza, teatro y similares, siempre y cuando se hagan sin fines lucrativos; y,
  5. La presentación de propuestas de ordenanzas en temas del ámbito de esta comisión, conforme a las competencias de la municipalidad y que sean de interés cantonal.

Artículo 55.- Comisión de Salud y Ambiente.- La Comisión de Salud y Ambiente, tendrá a su cargo el emitir conclusiones y recomendaciones, referente a:

a) La aprobación de políticas cantonales en torno a los temas de salud y ambiente, en armonía y coordinación con las políticas públicas y planes nacionales y locales en especial con el PDyOT (Plan de Desarrollo y

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Ordenamiento Territorial) en relación a estos temas y someterlos a la aprobación del I. Concejo Municipal;

  1. Aprobar un plan anual de trabajo en los temas del ámbito de su competencia en el cantón en coordinación y relación con los entes involucrados y actores sociales de estos temas del cantón;
  2. El ejercicio de la facultad de fiscalización sobre proyectos municipales en temas de salud y ambiente, encaminados al mejoramiento de los servicios y a la optimización de los recursos;

d) Ejercer la función de fiscalización en instituciones públicas en temas de salud y ambiente, encaminados al mejoramiento de los servicios y a la optimización de los recursos;

  1. Pronunciarse en otros temas que les asigne el Concejo Municipal y/o el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, de acuerdo a la presente ordenanza y leyes vigentes; y.
  2. La presentación de propuestas de ordenanzas en temas del ámbito de esta comisión, conforme a las competencias de la municipalidad y que sean de interés cantonal.

Artículo 56.- Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y Emprendimiento.- La Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y Emprendimiento, tendrá a su cargo el emitir conclusiones y recomendaciones, referente a:

a) La formulación y aplicación de políticas y planes de desarrollo económico, productivo y emprendimiento con enfoque de sostenibilidad y sustentabilidad en el cantón en coordinación con los demás niveles de gobierno;

b) El plan anual de trabajo en los temas del ámbito de su competencia en el cantón;

c) La presentación de propuestas de ordenanzas en temas del ámbito de esta comisión, en armonía y coordinación con las políticas públicas y planes nacionales y locales en especial con el PDyOT ( Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial) en lo que sea vinculante para el cantón; y,

d) Establecer mecanismos de participación ciudadana y control social que permitan vigilar, observar y contribuir en la elaboración de planes, programas, proyectos que vayan en beneficio del desarrollo económico local.

Artículo 57.- Comisión de mercados y comercialización.- La comisión de Mercados y Comercialización, tendrá a su cargo el emitir conclusiones y recomendaciones, referente a:

  1. La formulación y aplicación de políticas y planes de comercialización y mercados con enfoque de sostenibilidad y sustentabilidad en el cantón en coordinación con los demás niveles de gobierno;
  2. Establecer mecanismos de participación ciudadana y control social que permitan vigilar, observar y contribuir en la elaboración de planes, programas, proyectos que vayan en beneficio del desarrollo económico local y comercialización;

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c) El plan anual de trabajo en los temas del ámbito de su competencia en el cantón; y,

d) La presentación de propuestas de ordenanzas en temas del ámbito de esta comisión, en armonía y coordinación con las políticas públicas y planes nacionales y locales en especial con el PDyOT (Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial) en lo que sea vinculante y someterlos a la aprobación del Ilustre Concejo Municipal, conforme a las competencias de la municipalidad y que sean de interés cantonal.

Artículo 58.- Comisión de Gestión de Riesgos, Movilidad y Seguridad.- La comisión de Gestión de Riesgos, Movilidad y Seguridad, tendrá a su cargo el emitir conclusiones y recomendaciones, referente a:

  1. La gestión y coordinación en el cantón de forma articulada con los otros niveles de gobierno, la gestión de riesgos y seguridad que incluye acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público «COESCOP» y la ley;
  2. La generación de recomendaciones a los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;
  3. La Aprobación de un plan anual de trabajo de la comisión en prevención de riesgos relacionadas a temas de movilidad y seguridad en el cantón con la participación de entes involucrados en el tema; y,
  4. La prestación de propuestas de ordenanzas en temas de riesgos, movilidad y seguridad que sean de interés cantonal.

Artículo 59.- Comisiones Especiales u Ocasionales.- Podrán organizarse comisiones especiales u ocasionales para tratar asuntos concretos, para investigación de situaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales, o para recomendar las soluciones a problemas no comunes que requieran conocimiento, técnica y especialización singulares.

Estas comisiones podrán conformarse de acuerdo a lo contemplado en el Art. 60 literal k del COOTAD, por sugerencia del alcalde o alcaldesa y en cualquier tiempo.

En la sesión en la que se procederá a conformar la comisión especial u ocasional, el I. Concejo en pleno, designará al presidente o presidenta y vicepresidente o vicepresidenta de la misma.

Artículo 60.- Comisiones Técnicas.- Cuando existan asuntos complejos que requieran conocimientos técnicos o especializados para el estudio y análisis previo a la recomendación de lo que técnicamente fuere pertinente, como situaciones de emergencia, trámite y seguimientos de créditos u otros casos, el

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concejo podrá designar comisiones técnicas, las que funcionarán mientras dure la necesidad institucional.

En la resolución de creación y designación de sus integrantes constará además el objeto específico y el tiempo de duración.

Artículo 61.- Cada una de las comisiones se encontrará conformada por 3 concejales y se garantizará los derechos de inclusión e igualdad.

Los y las ediles municipales, tendrán voz y voto en las comisiones en las que pertenezcan.

CAPÍTULO II

Lugar de las sesiones

Artículo 62.- Las sesiones de las comisiones, se celebrarán en las salas de las sesiones destinadas para este fin.

El Secretario General llevará un registro de las sesiones y coordinará la logística que permita el desarrollo de las sesiones.

CAPÍTULO III

Quórum

Artículo 63.- El Quórum para las sesiones de las comisiones sean estas ordinarias y extraordinarias será de dos miembros.

CAPÍTULO IV

De la o el presidente y la o el vicepresidente de la comisión

Artículo 64.- Cada comisión contará con una o un presidente y una o un vicepresidente, quienes durarán dos años. La o el vicepresidente de la comisión será nombrado en el seno de cada comisión, en la primera sesión de la misma.

En caso de ausencia temporal o licencia de la o el presidente titular, será subrogado en sus funciones por la o el vicepresidente.

El concejal o concejala suplente de la o el presidente se integrará a la comisión como miembro titular de ella, más no con las facultades de la o el presidente.

En caso de ausencia temporal simultanea de la o el presidente y de la o el vicepresidente, asistirán sus respectivos suplentes, y será la comisión la que

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designará de entre sus miembros principales a quien presida la comisión y a su vicepresidente, mientras dure la ausencia de los titulares.

Si la presidencia de una comisión quedare vacante por renuncia o por ausencia definitiva del titular, el Concejo Municipal designará un nuevo presidente.

Artículo 65.- Son deberes y atribuciones de la o el presidente de una comisión:

  1. Representar oficialmente a la comisión;
  2. Aprobar un plan anual de trabajo en los temas del ámbito de su competencia en coordinación y relación con los entes involucrados y actores sociales de estos temas en el cantón;
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en los diferentes cuerpos legales dentro del ámbito de su competencia;
  4. Formular el orden del día para las sesiones de la comisión;
  5. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión;
  6. Instalar, dirigir, suspender; y, clausurar las sesiones;
  7. Legalizar con su firma los informes que presente la comisión para conocimiento y aprobación del I. Concejo Municipal.

h) Elaborar planes y programas de trabajo y ponerlos a conocimiento de los miembros de la comisión, para su aprobación; y,

i) Solicitar al Alcalde o Alcaldesa las sanciones administrativas para los funcionarios convocados debidamente y que no asistan a las sesiones o que no presenten los informes solicitados en el plazo de 30 días.

Artículo 66.- Son deberes y atribuciones del vicepresidente, subrogar al presidente de la comisión en caso de ausencia temporal, en cuyo caso le serán aplicables las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 67.- Encargos.- Cuando el presidente (a) de una comisión encargue a uno de sus miembros en ausencia de su vicepresidente (a), en forma ocasional, uno o más asuntos inherentes a sus funciones, deberá dejarse constancia escrita del encargo.

CAPÍTULO V

Obligatoriedad de asistencia de funcionarios

Artículo 68.- En las sesiones de las comisiones se contará con la presencia obligatoria de los directores departamentales correspondientes a cada comisión o sus delegados; y, el procurador síndico municipal o su delegado permanente, sin perjuicio de que la o el presidente de la comisión requiera la participación de otros funcionarios municipales.

Los funcionarios municipales deberán asistir de manera puntual a las sesiones, y deberán concurrir a las mismas con la documentación correspondiente de forma física o electrónica, en caso de no hacerlo y además desconocer los

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temas a tratarse, los integrantes de la comisión podrán realizar el llamado de atención a los funcionarios que incumplan esta disposición por medio del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento

Artículo 69.- Por disposición de la o el Presidente de una comisión, se convocará a través de la secretaría general a los miembros de la comisión, así como a los funcionarios correspondientes, con al menos 48 horas de anticipación, y adjuntando el orden del día y la documentación correspondiente.

Para constancia se llevará un registro de las convocatorias en las que se especificará día y hora del procedimiento efectuado.

Artículo 70.- Las comisiones permanentes sesionarán ordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran; y, extraordinariamente cuando las convoque su presidente o a pedido del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado.

Artículo 71.- Los concejales o concejalas deberán asistir obligatoriamente a las sesiones de las comisiones con puntualidad, y no podrán abandonar la sesión una vez instalada. La comisión se instalará en la fecha y hora señalada en la convocatoria.

Transcurridos 15 minutos de la hora señalada en la convocatoria y no existiendo el quórum reglamentario, la misma podrá darse por cancelada.

Las intervenciones de los concejales y concejalas en las sesiones de las comisiones, no superarán los 10 minutos de exposición.

Artículo 72.- Instalada la sesión de la comisión, y una vez aprobado el orden del día se procederá a recibir a cinco (5) audiencias ciudadanas.

La o las personas que vayan a intervenir en audiencias, cuentan con un límite de 10 minutos por tema solicitado para transmitir su petición.

Artículo 73.- Sesiones Conjuntas.- Cuando el asunto a tratar, por su naturaleza, requiera de informes de más de una comisión, los presidentes de las comisiones involucradas las convocarán para que sesionen conjuntamente, señalando lugar, fecha, hora y asuntos a tratar.

La sesión conjunta será presidida por el concejal o concejala presidente de la comisión que haya tomado la iniciativa para la sesión.

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El quórum para estas sesiones será la sumatoria del quórum establecido para cada una de las comisiones participantes. Si un concejal es miembro de dos o más comisiones participantes, sus asistencias se computarán únicamente a la que él indique, es decir, que debe existir mayoría simple para la instalación de la sesión y la toma de decisiones.

Artículo 74.- El pleno del concejo, o el alcalde o alcaldesa, exhortarán al presidente y a los concejales miembros de una comisión que no hubieren sesionado durante 15 días. En caso de continuar la inactividad de la comisión esta podrá ser reorganizada.

Artículo 75.- El concejal o concejala que faltare a 3 sesiones ordinarias consecutivas de una comisión, perderá automáticamente la condición de miembro de la misma, lo que deberá ser notificado por la o el presidente de la respectiva comisión al afectado, como también al pleno del concejo a fin de que se designe un nuevo miembro.

Exceptuase de esta disposición las inasistencias que se hubieren producido a causa de las licencias concedidas por el concejo, del cumplimiento de delegaciones o trabajos encargados por el concejo o el alcalde o alcaldesa o por fuerza mayor, notificada con oportunidad al presidente de la comisión a través de secretaría general.

Artículo 76.- El presidente o presidenta o cualquiera de los miembros de las comisiones, están prohibidos de dar órdenes directas a los funcionarios administrativos.

CAPÍTULO Vil

De la secretaría de las comisiones

Artículo 77.- Del Secretario o Secretaria de las Comisiones.- El secretario o secretaria del Concejo Municipal será también de las comisiones, quien delegará administrativamente su representación en el desarrollo de las sesiones de Comisiones, en caso de no poder asistir.

Artículo 78.- Obligaciones del Secretario o Secretaria de las Comisiones.– Tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Preparar y proporcionar la información a los integrantes de las Comisiones para los asuntos a tratarse en las sesiones, así como distribuir la documentación necesaria;
  2. Tramitar oportunamente los asuntos conocidos y resueltos por las comisiones;
  3. Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes; y,
  4. Elaborar las convocatorias a las sesiones, los informes y las actas de cada sesión

Registro Oficial N° 335 Lunes 23 de noviembre de 2020 – 95

Artículo 79.- Deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria de las Comisiones.- Sus deberes y atribuciones son las siguientes:

  1. Colaborar con la/el presidenta/e de cada comisión en la formulación del orden del día;
  2. Enviar las convocatorias y la documentación de soporte, adjuntando el orden del día suscrito por la/el presidenta/e; se procurará enviar internamente la documentación digitalizada y en forma escrita a personas naturales y/o jurídicas externas;
  3. Concurrir o enviar un delegado, que haga sus veces, a las sesiones de las comisiones;
  4. Elaborar para su aprobación, las actas de los asuntos tratados y de los dictámenes aprobados;
  5. Legalizar, conjuntamente con la o el presidente, las actas aprobadas, así como certificar los informes, resoluciones y demás documentos de la comisión y remitirlos para que sean incorporados en el orden del día de las sesiones del concejo;
  6. Coordinar las actividades de su dependencia con los demás órganos municipales;
  7. Registrar en el acta, la presencia de los integrantes de la comisión, el detalle sucinto de los aspectos relevantes de la sesión y los aspectos que por su importancia o a pedido de sus participantes deban tomarse textualmente;

h) Llevar y mantener un registro de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los integrantes de las comisiones y funcionarios municipales; i) Poner en conocimiento de la o el presidente de la comisión, las comunicaciones recibidas conforme al orden de ingreso o la urgencia con que requieran ser consideradas por la comisión;

j) Desempeñar las funciones de secretario o secretaria de las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas.

Artículo 80.- Informe de las Comisiones.- El Secretario o secretaria del Concejo o su delegado elaborará los informes correspondientes para que los suscriban los miembros de la comisión, dentro del plazo de hasta 5 días, con excepción de aquellos declarados urgentes, los que deberán elaborarse dentro de un plazo de hasta dos.

Los informes que vayan a ser conocidos por el Concejo Municipal, deberán contar con la firma de todos los y las concejales miembros de la comisión, caso contrario ingresarán en la sesión en la que se cuente con la suscripción total de todos los miembros concurrentes a la sesión.

A efectos de contar con un instrumento que garantice los dichos y aseveraciones de los concejales y las concejalas municipales, se implementará en la sala de sesiones de las comisiones un equipo de grabación, el que se destinará para la elaboración de actas de las sesiones de comisiones.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A fin de garantizar la obligatoriedad de asistencia de los y las ediles municipales a las sesiones de concejo, se imputará por cada inasistencia a cada sesión de concejo el 10% de la remuneración mensual unificada.

Exceptuase de esta disposición las inasistencias que se hubieren producido a causa de las licencias concedidas por el concejo, del cumplimiento de delegaciones o trabajos encargados por el concejo o el alcalde o alcaldesa, o por fuerza mayor, notificada con oportunidad al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado.

SEGUNDA.- Los y las concejales suplentes percibirán la remuneración que les corresponda por el tiempo de funciones siempre y cuando se encuentren legalmente posesionados y el I. Concejo Municipal haya aprobado la licencia pertinente al concejal principal, de conformidad con el Art. 57 literal s)del «COOTAD».

A efecto de lo dispuesto la secretaría del Concejo Municipal, llevará un registro completo de asistencias y licencias de los y las concejales (as) del cantón, y al final de cada mes remitirá dicha información a la dirección financiera a efectos del pago.

TERCERA.- Sin perjuicio de las comisiones permanentes que se hacen mención en esta ordenanza, el I. Concejo Municipal podrá mediante acto normativo crear las comisiones que considere necesarias.

CUARTA.- Se implementará la votación electrónica una vez que la dirección o unidad de tecnología del GAD Municipal Pindal, desarrolle el sistema o plataforma de votación electrónica.

QUINTA.- En mérito a la nueva conformación y estructura del Concejo Municipal, las atribuciones y delegaciones que las tenía la Comisión de Obras Públicas, las asumirá la Comisión de Planificación y Presupuesto conforme este texto normativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Aprobado el texto de esta ordenanza, se convocará a los ediles municipales para la conformación de las comisiones del Concejo Municipal en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria, en todo caso se sujetarán a lo dispuesto en el COOTAD y esta ordenanza.

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SEGUNDA.- Las convocatorias a las sesiones del Concejo Municipal, se realizarán en lo posible de forma física hasta la aprobación y vigencia del presente cuerpo normativo, luego del cual se aplicará la convocatoria electrónica de conformidad con la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PINDAL, dado y firmado en la sala de sesiones de Concejo Municipal de Pindal, el 24 de diciembre de 2010, y todas aquellas normas de igual jerarquía que se oponga a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de aprobación, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y/o sitio web de la Municipalidad de Pindal.

Prof. Germán Sánchez González Abg. Fabiola del Rocío Zapata G.

ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL SECRETARIA GENERAL GADM PINDAL

Abg. Fabiola del Rocío Zapata García, Secretaria General del Concejo Municipal del Cantón Pindal. CERTIFICO: que la «ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL Y COMISIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL PINDAL», fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal celebradas el veintiséis de junio de dos mil diez y nueve y el veintiséis de junio del dos mil veinte/en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor alcalde, Prof. Germán Vicente Sánchez

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González; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Pindal, a 26 de junio de 2020.

Abg. Fabiola del Rocío Zapata García,

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PINDAL


Razón.- Siento con tal que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy remito al Señor Alcalde del Cantón Pindal, Prof. Germán Vicente Sánchez González la presente «ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL Y COMISIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL PINDAL», para su observación o sanción:

Pindal, a 26 de junio de 2020.

Abg. Fabiola del Rocío Zapata García,

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PINDAL

Prof. Germán Sánchez González, ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO la presente «ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL Y COMISIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL PINDAL», expresamente su texto y dispongo su promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y para conocimiento del vecindario Pindaleño.-

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Prof. Germán Vicente Sánchez González, ALCALDE DEL CANTÓN PINDAL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente «ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL Y COMISIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL PINDAL», el Prof. Germán Vicente Sánchez González, ALCALDE DEL CANTAN PINDAL, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veinte.-‘LO CERTIFICO.-