AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 04 de noviembre de 2020 (R.O.322, 04 ā€“ noviembre -2020)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES:
MERNNR-MERNNR-2020-0049-AM ReanĆŗdese la contabilizaciĆ³n de los plazos y tĆ©rminos administrativos procedimentales en urso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio
FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2020-0898 CalifĆ­quese como perito valuador de bienes inmuebles y maquinaria al Ingeniero Civil HĆ©ctor Oswaldo Bernal DĆ­az
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0640 AmplĆ­ese el plazo para la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito San Francisco de Chibuleo Ā«En LiquidaciĆ³n
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0647 Liquƭdese a la Cooperativa de Ahorro y CrƩdito Achupallas
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0652 DeclĆ”rese el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Continental Ā«En LiquidaciĆ³n
GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n Ambato: De reforma vial de la calle Colimes, ubicada en la parroquia Santa Rosa (Etapa II
PƔgs.
– CantĆ³n Chunchi: Que regula las restricciones de actividades econĆ³micas, trĆ”nsito vehicular, el uso obligatorio de mascarilla y mĆ”s medidas administrativas y de bioseguridad sanitarias temporales para la nueva normalidad en el marco del manejo de la pandemia COVID 19
– CantĆ³n EcheandĆ­a: Que regula la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de las facultades para el desarrollo de actividades turĆ­sticas
82 CantĆ³n Sigchos: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta el uso del camal municipal y el faenamiento de ganado
83 CantĆ³n Sigchos: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales
84 CantĆ³n Sigchos: Que reforma a la Ordenanza que regula el uso, administraciĆ³n de las plazas y espacio pĆŗblico para el funcionamiento de las ferias

Registro Oficial NĀ° 322 MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 – 3
ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0049-AM

SR. ING. RENE ORTIZ DURAN
MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prevĆ©: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. (…) Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social.Ā»;
Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica preceptĆŗa: La Ā«administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece la atribuciĆ³n de los ministros de Estado de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurarĆ” el debido proceso, que incluirĆ”, entre otras, las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicciĆ³n, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes;
Que, el numeral 1 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que entre los deberes primordiales del Estado, estĆ” el de garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales;
Que, el artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: Ā«SuspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento. Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (…)Ā»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece en sus artĆ­culos 158 y 159; por una parte, que los tĆ©rminos y plazos se entienden como mĆ”ximos y obligatorios; y, por otra que se excluyen del cĆ³mputo de los tĆ©rminos los dĆ­as sĆ”bados, domingos y los declarados feriados;
Que, la Primera DisposiciĆ³n Transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, segundo inciso, dispone:
Ā«Para todos los propĆ³sitos legales, toda norma jurĆ­dica que haya fijado tĆ©rminos o plazos en meses o aƱos, se interpretarĆ” de conformidad con las reglas previstas en este CĆ³digoĀ»;
Que, el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil, seƱala: Ā«Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etcĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1014 de 9 de marzo de 2020, el seƱor Lic. Lenin Moreno GarcƩs,

4 – MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 322
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al ingeniero Rene Ortiz Duran como Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud en los servicios de laboratorios, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicio mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el corona virus (COVID -19) y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0013-AM, el seƱor Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables resolviĆ³ suspender los plazos y tĆ©rminos administrativos procedimentales en curso, con efecto retroactivo a partir del dĆ­a 17 de marzo de 2020, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, hasta el 31 de marzo de 2020;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00009-2020 de 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud pĆŗblica del Ecuador, resolviĆ³ extender por treinta dĆ­as el estado de emergencia sanitaria, dispuesto en el Acuerdo No. 00126-2020, pudiendo ademĆ”s una vez concluida extenderse nuevamente en caso de ser necesario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, renovĆ³ por treinta dĆ­as el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio ecuatoriano nacional, por presencia de la COVID 19;
Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0024-AM, el seƱor Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables resolviĆ³ suspender los plazos y tĆ©rminos administrativos procedimentales en curso, con efecto retroactivo a partir del dĆ­a 01 de abril de 2020, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables; y hasta que las autoridades competentes de salud y del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia con Ć”mbito nacional y cantonal, en el Ć”mbito de sus jurisdicciones y competencias, resuelvan dar por finalizado el estado de emergencia sanitaria; es decir que se retomarĆ” la contabilizaciĆ³n de tĆ©rminos y plazos correspondientes en la sustanciaciĆ³n de estos procedimientos a partir del dĆ­a siguiente en el que la autoridad competente expida el acto con el que se ponga fin al indicado estado de emergencia;
Que, el estado de excepciĆ³n decretado por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020, concluyĆ³ el 13 de septiembre de 2020;
Que, es necesario seguir ejecutando normalmente las actividades de esta Cartera de Estado y brindando la atenciĆ³n necesaria a la ciudadanĆ­a, acorde a la nueva normalidad una vez finalizado el estado de excepciĆ³n; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 y 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 47, 65, 67 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, y el Decreto Ejecutivo Nro. 1014 de 9 de marzo de 2020
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Reanudar a partir de la emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial la contabilizaciĆ³n de los plazos y tĆ©rminos administrativos procedimentales en curso, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables en el Ć”mbito de sus jurisdicciones y competencias.
Los plazos y tƩrminos de los procesos administrativos antes enunciados, se reanudarƔn y decurrirƔn tal

Registro Oficial NĀ° 322 MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 – 5
como se encontraban previo a su suspensiĆ³n, de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Las Coordinaciones Zonales, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n ejecutar y coordinar las acciones administrativas necesarias para el conocimiento, observancia y ejecuciĆ³n del presente instrumento.
SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a General, el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 18 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SR. ING. RENE ORTIZ DURAN
MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES 6 – MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 322
RESOLUCIƓN No. SB-DTL-2020-0898
MARCELO GUSTAVO BLANCO DƁVILA DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES
CONSIDERANDO:
QUE mediante resoluciĆ³n No. SBS-INJ-DNJ-2013-494 de 04 de julio del 2013, el Ingeniero Civil HĆ©ctor Oswaldo Bernal DĆ­az, obtuvo la calificaciĆ³n para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones financieras, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos;
QUE el Ingeniero Civil HĆ©ctor Oswaldo Bernal DĆ­az, en comunicaciĆ³n de 28 de agosto del 2020, solicitĆ³ la calificaciĆ³n como perito valuador de bienes inmuebles y maquinaria y con comunicaciĆ³n de 07 de septiembre del 2020, completĆ³ la documentaciĆ³n requerida para su calificaciĆ³n;
QUE el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
QUE el artĆ­culo 4 del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
QUE el inciso quinto del artĆ­culo 6 del citado capĆ­tulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos contados desde la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n;
QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-0834-M de 18 de septiembre del 2020, se informa que el Ingeniero Civil HĆ©ctor Oswaldo Bernal DĆ­az cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios; y,
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
RESUELVE:
Registro Oficial NĀ° 322 MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 – 7
ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Civil HĆ©ctor Oswaldo Bernal DĆ­az, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 171543182-9, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles y maquinaria en las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n.
ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el nĆŗmero de registro No. PAQ-2013-1595 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de septiembre del dos mil veinte.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de septiembre del dos mil veinte.

8 – MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 322
RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0640
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem dispone: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesĀ»;
Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece: Ā«En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;
Que, el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 312 de la norma antes citada indica: Ā«(ā€¢ ā€¢ ā€¢) El plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legalĀ»;
Que, segĆŗn consta en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-135, de 20 de agosto de 2020, Ā«Mediante Acuerdo Ministerial No. 1639 de 25 de noviembre de 2009, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, concediĆ³ per sonerĆ­a jurĆ­dica a la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERA Ā«SANFRANCISCO DE CHIBULEO Ā«, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua Ā«;
Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-002922, de 19 de junio de 2013, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto de la precitada Entidad, adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, cambiando su denominaciĆ³n a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-088, de 25 de agosto de 2017, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa prevista en el artĆ­culo 303, numeral 11), del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designar como liquidador al seƱor Ramiro Javier Viveros Quintana, servidor de esta Entidad de Control;
Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0257, de 29 de agosto de 2019, esta Superintendencia resolviĆ³ ampliar el plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO Ā«EN
Registro Oficial NĀ° 322 MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 – 9
LIQUIDACIƓNĀ» hasta el 25 de agosto de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;
Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-INFMR-2020-0007, de 10 de junio de 2020, esta Superintendencia resolviĆ³ aceptar la renuncia al seƱor Ramiro Javier Viveros Quintana; y, nombrar en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO Ā«EN LIQUIDACIƓN’ al seƱor Hugo Geovanny Moyota Moreira, servidor de esta Entidad de Control;
Que, del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-135, de 20 de agosto de 2020, se desprende que con Oficio ingresado mediante TrĆ”mite No. SEPS-CZ8-2020-001-03 9244, el 20 de agosto de 2020, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO Ā«EN LIQUIDACIƓN’ ha informado respecto a la situaciĆ³n actual de su representada, indicando que existen varias actividades relevantes por realizar, en razĆ³n de lo cual solicita a este Organismo de Control la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n hasta el 25 de febrero de 2021;
Que, en el precitado Informe TĆ©cnico el Director Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», recomienda: Ā«(…) 6. RECOMENDACIONES.- En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razĆ³n de que el liquidador ha sustentado su solicitud, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero recomienda (…),autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO EN LIQUIDACIƓN, hasta el 25 de febrero de 2021 (…) Ā«;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-1309, de 20 de agosto de 2020, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-135, a la vez que recomienda: Ā«(…) autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO EN LIQUIDACIƓN, hasta el 25 de febrero de 2021 (…) Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1311, de 20 de agosto de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n recomienda: Ā«(…) autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO EN LIQUIDACIƓN, debidamente justificada, hasta el 25 de febrero de 2021 (…) Ā«;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1746, de 21 de agosto de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el informe respectivo;
Que, como se desprende de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1746, el 21 de agosto de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su Ā«ProcederĀ» para continuar con el proceso referido;
Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria le delega al Intendente General TĆ©cnico el suscribir las resoluciones de ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

10 – MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 322
Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnica a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTƍCULO ƚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO Ā«EN LIQUIDACIƓN’, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891734561001, domiciliada en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, hasta el 25 de febrero de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al/a la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO Ā«EN LIQUIDACIƓN’, para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de esta Superintendencia.
CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 dĆ­as de agosto de 2020.

Registro Oficial NĀ° 322 MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 – 11
RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-lNFMR-DNLESF-2020- 0647
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesĀ»;
Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem determina: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria Ā«;
Que, los numerales 3 y 25 del artĆ­culo 62 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 74 del mismo cuerpo legal, seƱalan como funciones de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, entre otras, a las siguientes: Ā«(…) 3. Autorizar la constituciĆ³n, denominaciĆ³n, organizaciĆ³n y liquidaciĆ³n de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…) Ā«;
Que, el artĆ­culo 299 ibĆ­dem establece: Ā«LiquidaciĆ³n. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este CĆ³digo Ā«;
Que, el artĆ­culo 303, numeral 11), del CĆ³digo ut supra manifiesta: Ā«Causales de liquidaciĆ³n forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) II. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (ā€¦)Ā»‘,
Que, el artĆ­culo 304 de la Norma antes referida seƱala: Ā«ResoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa en una o varias causales de liquidaciĆ³n forzosa, y no juera posible o factible implementar un proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa de la entidadĀ»;

12 – MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 322
Que, el artĆ­culo 307 del mismo CĆ³digo determina: Ā«Contenido de la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n. En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogado por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. DesignaciĆ³n del liquidador (…) En el caso de liquidaciĆ³n forzosa, en la resoluciĆ³n se solicitarĆ” que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes (…) La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n de una entidad financiera serĆ” motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarĆ” de la presunciĆ³n de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expediciĆ³n.- La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n deberĆ” inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisarĆ” la gestiĆ³n integral del liquidador Ā«;
Que, el artĆ­culo 308 ibĆ­dem dispone: Ā«Vigencia, La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro OficialĀ»;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 446 del aludido CĆ³digo establece: Ā«(…) La liquidaciĆ³n de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este CĆ³digo y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria Ā«;
Que, el artƭculo 60 de la Ley OrgƔnica de Economƭa Popular y Solidaria manifiesta:
Ā«LiquidaciĆ³n.- Salvo en los casos de fusiĆ³n y escisiĆ³n, una vez disuelta la cooperativa se procederĆ” a su liquidaciĆ³n, la cual consiste en la extinciĆ³n de las obligaciones de la organizaciĆ³n y demĆ”s actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiĆ©ndose a su razĆ³n social, las palabras ‘en liquidaciĆ³n Ā«;
Que, el artĆ­culo 61 de la referida Ley seƱala: Ā«DesignaciĆ³n de Liquidador.- El liquidador serĆ” designado (…) por la Superintendencia cuando sea Ć©sta la que resuelva la disoluciĆ³n.- El liquidador ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar Ćŗnicamente aquellas actividades necesarias para la liquidaciĆ³n.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, Ć©sta fijarĆ” sus honorarios, que serĆ”n pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serĆ” Ć©sta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarĆ”n a los criterios que constarĆ”n en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrĆ” o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrĆ” relaciĆ³n de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y serĆ” de libre remociĆ³n, sin derecho a indemnizaciĆ³n alguna.- El liquidador en ningĆŗn caso serĆ” responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidaciĆ³n Ā«;
Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema Financiero Nacional, CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», SecciĆ³n XIII: Ā«Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector

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Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n II: Ā«Causales de LiquidaciĆ³n ForzosaĀ», emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, en los artĆ­culos 254, numeral 10); y, 264, numeral 2), determina; Ā«Art. 254.- Causas de liquidaciĆ³n forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarĆ”n de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; y Ā«Art. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidaciĆ³n en los siguientes casos: (…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estĆ©n obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificaciĆ³n alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio econĆ³mico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirĆ” al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 dĆ­as de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 dĆ­as, se le notificarĆ” mediante publicaciĆ³n en un medio de comunicaciĆ³n escrito, requiriĆ©ndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 dĆ­as contados a partir de la fecha de dicha publicaciĆ³n.- Una vez transcurridos los tĆ©rminos seƱalados en el pĆ”rrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederĆ” con la liquidaciĆ³n forzosa de la entidadĀ»;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0106-DPMIESCH-PC, de 10 de octubre de 2011, se concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACHUPALLAS, con domicilio en el cantĆ³n AlausĆ­, provincia de Chimborazo;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-002935, de 19 de junio de 2013, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria aprobĆ³ el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACHUPALLAS, adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-DNSSFII-2020-0095, de 31 de marzo de 2020, el Director Nacional de SupervisiĆ³n a Entidades del Sector Financiero Tipo II pone en conocimiento de la Intendente Nacional de SupervisiĆ³n a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, el informe de auditoria en relaciĆ³n con la visita in situ realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACHUPALLAS, Ā«(…)aprobado por esta DirecciĆ³n Nacional de SupervisiĆ³n a Entidades del Sector Financiero Tipo II, sobre la base, de los hallazgos detectados (…) el referido informe de auditorĆ­a concluye lo siguiente:.-‘Sobre la base de los antecedentes y consideraciones expuestas, se concluye que la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Achupallas, con nĆŗmero de Ruc 0691739295001 no ha cumplido con la presentaciĆ³n de los estados financieros

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con corte al: 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo de 2018, 30 de Junio de 2018, 30 de septiembre de 2018, 31 de diciembre de 2018, 31 de marzo de 2019, 30 de junio de 2019, 30 de septiembre de 2019 y 31 de diciembre de 2019, segĆŗn lo ratificado en memorando Nro. SEPS-SGD-INGINT-2020-0016, (…) por lo que incurre en la causal de liquidaciĆ³n forzosa establecida en el numeral 11 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10 del artĆ­culo 254, subsecciĆ³n ll, secciĆ³n XIIl, capĆ­tulo XXXVII, tĆ­tulo II, libro I, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, que se encuentra actualizada con resoluciĆ³n No. 546-2019-F de 30 de octubre de 2019, (…) y lo previsto en el numeral 2 del artĆ­culo 264 del mismo cuerpo legal invocado, que configura la causal de liquidaciĆ³n’. .- Por lo expuesto, y con base en los resultados del informe de auditorĆ­a (…) esta DirecciĆ³n recomienda:.- 1. Iniciar el proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Achupallas con nĆŗmero de Rite 0691739295001, al haberse configurado la causal de liquidaciĆ³n forzosa ‘Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10 del artĆ­culo 254, subsecciĆ³n ll, secciĆ³n XIII, capĆ­tulo XXXVII, tĆ­tulo II, libro I, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, actualizada con resoluciĆ³n No. 546-2019-F de 30 de octubre de 2019, en razĆ³n de que la (Cooperativa no ha entregado a esta Superintendencia, tras haberle sido requeridos, sus estados financieros con corte: 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo de 2018, 30 de junio de 20/8, 30 de septiembre de 2018, 31 de diciembre de 2018, 31 de marzo de 2019, 30 de junio de 2019, 30 de septiembre de 2019y 31 de diciembre de 2019..- 2. Poner en conocimiento de la FiscalĆ­a los hechos seƱalados en el presente informe, de conformidad a los artĆ­culos 305 y 306 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero Ā«;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2020-0104, de 01 de abril de 2020, la Intendente Nacional de SupervisiĆ³n a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario pone a consideraciĆ³n de la Intendente General TĆ©cnico el informe de auditorĆ­a correspondiente a la visita in situ a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACHUPALLAS, a la vez que concluye y recomienda: Ā«(…) En consecuencia y acorde con los resultados obtenidos en la supervisiĆ³n in situ y las recomendaciones del equipo de auditorĆ­a y de la DirecciĆ³n Nacional de SupervisiĆ³n a Entidades del Sector Financiero Tipo II, esta Intendencia ratifica las revelaciones demostradas en el informe de auditorĆ­a (…) y acoge las recomendaciones propuestas, por lo que, esta Intendencia recomienda se dĆ© inicio al proceso de liquidaciĆ³n forzosa de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Achupallas, con Ruc 0691739295001, al haberse configurado la causal de liquidaciĆ³n forzosa ‘Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social’ de conformidad con lo dispuesto en el numeral II del ArtĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10 del artĆ­culo 254, subsecciĆ³n II, secciĆ³n XIII, capĆ­tulo XXXVII, tĆ­tulo II, libro I, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, que se encuentra actualizada con resoluciĆ³n No. 546-2019-F de 30 de octubre de 2019, y lo previsto en el numeral 2 del artĆ­culo 264 del mismo cuerpo legal invocado. (…) Ā«;

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Que, con Memorandos Nos. SEPS-SGD-INFMR-2020-0352, de 20 de abril de 2020 y SEPS-SGD-INFMR-2020-0595, de 18 de mayo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n se dirige a la Intendente General TĆ©cnica: Ā«En referencia al memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2020-0104 del 01 de abril de 2020, por el cual la Intendencia Nacional de SupervisiĆ³n a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, cita el memorando No. SEPS-SGD-INSESF-DNSSFH-2020-0095 de 31 de marzo de 2020 remitido por la DirecciĆ³n Nacional de SupervisiĆ³n a Entidades del Sector Financiero Tipo II poniendo en conocimiento de la Intendencia General TĆ©cnica el Informe de AuditorĆ­a (…) y los aspectos constantes en las conclusiones del presente informe de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Achupallas con nĆŗmero de RƍIC No. 0691739295001, perteneciente al segmento 5, sobre las causales de liquidaciĆ³n forzosa en las que esta entidad financiera incurre (…) Ā«; y, recomienda: Ā«(…) se designe como liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Achupallas a la seƱorita Ana MarĆ­a MartĆ­nez Bonilla, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1803791910, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria Ā«;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1246, de 11 de mayo de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el informe respectivo;
Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1246, el 12 de mayo de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica consignĆ³ su proceder en orden a continuar con el proceso referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, la Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria; y,
Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTƍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACHUPALLAS, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0691739295001, domiciliada en el cantĆ³n AlausĆ­, provincia de Chimborazo, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n prevista en el artĆ­culo 303, numeral 11, del Libro 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; en concordancia con el artĆ­culo 254, numeral 10, y artĆ­culo 264, numeral 2, de la SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, CapĆ­tulo XXXVII, TĆ­tulo II,

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Libro 1, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera
El plazo para la liquidaciĆ³n de la Entidad serĆ” de hasta tres aƱos, contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiendo a su razĆ³n social las palabras Ā«en liquidaciĆ³nĀ».
ARTƍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACHUPALLAS tuviere para realizar actividades financieras, asƭ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTƍCULO TERCERO.- Designar a la seƱorita Ana MarĆ­a MartĆ­nez Bonilla, con cĆ©dula de identidad No. 1803791910, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACHUPALLAS, quien no percibirĆ” remuneraciĆ³n adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.
La liquidadora se posesionarĆ” ante el Coordinador Zonal 3 de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y procederĆ” a suscribir en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepciĆ³n de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACHUPALLAS, conforme lo previsto en el numeral 1) del artĆ­culo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; y, artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070, de 28 de marzo de 2016; actuando en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.
ARTƍCULO CUARTO.- Solicitar a la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n AlausĆ­, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ACHUPALLAS.
SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial; asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
TERCERA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y

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Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito5 Distrito Metropolitano, a los 0 3 SEP 2020

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

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RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0652
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 318 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblico Ā«;
Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», SecciĆ³n XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n IV: Ā«ConclusiĆ³n de la LiquidaciĆ³nĀ», en el artĆ­culo 278 dispone: Ā«Cierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control-Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.-Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDEĀ»;
Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artĆ­culo 3 dispone: Ā«Inicio del cierre de la liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidaciĆ³n y el informe final de la liquidaciĆ³n, para ser remitido

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a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidaciĆ³n se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso Ā«;
Que, el artĆ­culo 8 de la Norma antes indicada seƱala: Ā«Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidaciĆ³n por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, emitirĆ”, de ser el caso, la resoluciĆ³n declarando la extinciĆ³n de la entidad en liquidaciĆ³nĀ»;
Que, con Acuerdo No. 2494, de 25 de octubre de 2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador – CODENPE concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la CORPORACIƓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO Ā«CONTINENTALĀ», con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-002632, de 11 de junio de 2013, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria de la CORPORACIƓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO Ā«CONTINENTALĀ», cambiando su razĆ³n social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CONTINENTAL;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGPJ-ISA-2016-025, de 16 de marzo de 2016, este Organismo de Control resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CONTINENTAL, en aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el artĆ­culo 303, numeral 11, del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidadora de la Entidad a la seƱora Myrian Carolina Toapanta Carrillo, servidora de esta Superintendencia;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-111, de 19 de agosto de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ remover a la seƱora Miryan Carolina Toapanta Carrillo, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CONTINENTAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y, nombrar en su lugar al seƱor Lenin Javier Mosquera GarcĆ­a;
Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0158, de 05 de octubre de 2016, este Organismo de Control resolviĆ³ remover al seƱor Lenin Javier Mosquera GarcĆ­a, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CONTINENTAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y, nombrar en su lugar a la seƱora EstefanĆ­a Daniela ZĆŗƱiga BolaƱos, servidora de esta Superintendencia;
Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0013, de 13 de enero de 2017, este Organismo de Control removiĆ³ del cargo de liquidadora de la Entidad mencionada a la seƱora EstefanĆ­a Daniela ZĆŗƱiga BolaƱos; y, en su lugar nombrĆ³ al seƱor Benigno Fernando Mora Loaiza, tambiĆ©n servidor de esta Superintendencia;

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Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0134, de 15 de junio de 2017, esta Superintendencia removiĆ³ del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CONTINENTAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», al seƱor Benigno Fernando Mora Loaiza; y, en su lugar nombrĆ³ al servidor pĆŗblico de este Organismo de Control, AndrĆ©s DamiĆ”n PĆ©rez Reyes;
Que, segĆŗn se desprende del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-014, de 19 de marzo de 2020, Ā«(…) Mediante trĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2019-001-65503 de 28 de agosto de 2019 y SEPS-IZ3-2020-001-013452 de 11 de febrero de 2020 (…)Ā», el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CONTINENTAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» ha presentado el informe final del proceso de liquidaciĆ³n de la referida Entidad adjuntando la documentaciĆ³n correspondiente;
Que, del precitado Informe TĆ©cnico se desprende que el Director Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidaciĆ³n presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CONTINENTAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: Ā«3. CONCLUSIƓN:.- En relaciĆ³n a la informaciĆ³n remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO El PROCESO DE LIQUIDACIƓN de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito CONTINENTAL en liquidaciĆ³n, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica de la entidad.- 4. RECOMENDACIƓN: (…) 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito CONTINENTAL en liquidaciĆ³n con RUC 1891745040001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0209, de 25 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n aprueba el informe final del liquidador y solicita: Ā«(…) que disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1792, de 31 de agosto de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el informe respectivo;
Que, por medio de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1792, el 31 de agosto de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con el proceso referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,

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Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CONTINENTAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891745040001; y, su extinciĆ³n de pleno derecho.
ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CONTINENTAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».
ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CONTINENTAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» del registro correspondiente.
ARTƍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del seƱor AndrĆ©s DamiĆ”n PĆ©rez Reyes como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CONTINENTAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al seƱor AndrĆ©s DamiĆ”n PĆ©rez Reyes, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CONTINENTAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CONTINENTAL Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».
TERCERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.
CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente ResoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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QUINTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 8 dĆ­as de septiembre de 2020.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO CONSIDERANDO:
ā€¢ Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 264, numeral 1, establece que es competencia de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
ā€¢ Que, el inciso final del artĆ­culo 264 de la Carta Magna, establece que los gobiernos municipales en el Ć”mbito de su competencia y territorio; y, en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;
ā€¢ Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 55, literal a), establece que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados estĆ” el de planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
ā€¢ Que, el mismo artĆ­culo 55, literales b) y c) CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establecen como competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, el ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
ā€¢ Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 57 literal a) establece que es atribuciĆ³n del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
ā€¢ Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y DescentralizaciĆ³n, en el artĆ­culo 129, establece: Ā«Ejercicio de la competencia de vialidad.- El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la ConstituciĆ³n a los distintos niveles de gobierno, se cumplirĆ” de la siguiente manera: Al gobierno autĆ³nomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de Ć”mbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.- Al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de

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las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecuciĆ³n de esta competencia se coordinarĆ” con los gobiernos parroquiales rurales.Ā»;
En uso de las atribuciones contempladas en el artĆ­culo 57 literal a) que guarda concordancia con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
Expide la:
Ā«ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE COLIMES, TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA CALLE SAN CARLOS HASTA LA CALLE CHILLANES UBICADA EN LA PARROQUIA SANTA ROSA (ETAPA II) DEL CANTƓN AMBATOĀ»
Artƭculo 1.- Se reforma la calle Colimes en el tramo descrito anteriormente manteniendo el ancho de 10,00 metros y tomando como eje de vƭa el lindero actual que divide las propiedades de los seƱores GuaƱanga GuamƔn Rodrigo Eduardo y GuaƱanga GuamƔn Myrian Karina conforme lo indica el sistema catastral de la municipalidad de Ambato, generando afectaciones equitativas y manteniendo la continuidad del eje vial de la misma.
ArtĆ­culo 2.- Se mantiene la ordenanza vigente del sector y demĆ”s normas existentes, asĆ­ como usos complementarios y permisibles de construcciĆ³n estipulados en el P.O.T.-Ambato.
Artƭculo 3.- El plano adjunto serƔ publicado en la pƔgina WEB de la Municipalidad de Ambato.
DisposiciĆ³n Final.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Ambato, a los ocho dƭas del mes de septiembre del aƱo dos mil veinte

Dr. Javier Altamirano SƔnchez Alcalde de Ambato

Abg. AdriĆ”n Andrade LĆ³pez Secretario del Concejo Municipal

CERTIFICO. Que la Ā«ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE COLIMES, TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA CALLE SAN

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CARLOS HASTA LA CALLE CHILLANES UBICADA EN LA PARROQUIA SANTA ROSA (ETAPA II) DEL CANTƓN AMBATOĀ», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias, del 10 de diciembre de 2019, notificada con ResoluciĆ³n de Concejo RC-644-2019, en primer debate; y, del 8 de septiembre de 2020, notificada con ResoluciĆ³n de Concejo 225-2020, en segundo y definitivo debate; habiĆ©ndose aprobado su redacciĆ³n en la Ćŗltima de las sesiones indicadas.

Abg. AdriĆ”n Andrade LĆ³pez Secretario del Concejo Municipal
SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-
Ambato, 14 de septiembre de 2020
Abg. AdriĆ”n Andrade LĆ³pez Secretario del Concejo Municipal
ALCALDƍA DEL CANTƓN AMBATO.-
Ambato, 15 de septiembre de 2020
De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pĆ”sese el original y las copias de la Ā«ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE COLIMES, TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA CALLE SAN CARLOS HASTA LA CALLE CHILLANES UBICADA EN LA PARROQUIA SANTA ROSA (ETAPA II) DEL CANTƓN AMBATOĀ», al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

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De conformidad con lo que establece el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ejecĆŗtese y publĆ­quese.

Dr. Javier Altamirano SƔnchez Alcalde de Ambato
ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el doctor Javier Altamirano SĆ”nchez, Alcalde de Ambato, el quince de septiembre de dos mil veinte.- CERTIFICO:

Abg. AdriĆ”n Andrade LĆ³pez Secretario del Concejo Municipal
Abg. AdriĆ”n Andrade LĆ³pez Secretario del Concejo Municipal
La presente Ordenanza, fue publicada el uno de octubre de dos mil veinte a travƩs del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec-CERTIFICO:

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EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN
CHUNCHI
EXPOSICIƓN DE MOTIVOS
La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como principio general para la organizaciĆ³n territorial del Estado, la facultad legislativa en el Ć”mbito de las competencias y jurisdicciones territoriales de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones.
El CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), expresa en el ArtĆ­culo 5 que la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados prevista en la ConstituciĆ³n, comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales y el ArtĆ­culo 7 reconoce la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.
El 29 de febrero de 2020 se da a conocer a nivel nacional el primer caso confirmado de COVID-19 en Ecuador, ante ello el GAD Municipal de Chunchi emprendiĆ³ algunas actividades en el marco de la prevenciĆ³n mismas que se enfatizan con la posterior declaratoria de emergencia sanitaria en el paĆ­s tras la consideraciĆ³n al COVID-19 como pandemia por la OMS.
El 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) declarĆ³ oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus COV1D19.
En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del paĆ­s han implementado medidas, que en el Ć”mbito de sus competencias, han estado orientadas a reducir el riesgo de contagio en la poblaciĆ³n por COVID-19; asĆ­, el Ministerio de EducaciĆ³n suspendiĆ³ la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensiĆ³n total, desde las OOhOO del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.
Por su parte, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolviĆ³ tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al paĆ­s de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vĆ­a aĆ©rea, marĆ­tima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podĆ­an retornar e ingresar al paĆ­s solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del aƱo en curso; restringir el ingreso a las Islas GalĆ”pagos; cerrar en su mayorĆ­a, los

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pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados n la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Lic. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 1 decretĆ³: Ā«(…) el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nocional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ».
Desde la declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el Ć”mbito de sus competencias; asĆ­ desde el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos, y con fecha 07 de abril de 2020 se amplĆ­a tal disposiciĆ³n para que se restrinja la libre circulaciĆ³n de las personas que sean diagnosticadas con COVID-19.
En el Dictamen de Constitucionalidad No. 3-20-EE/20, del Decreto Ejecutivo 1074, expedido por el Presidente de la RepĆŗblica el 15 de junio de 2020, la Corte dispuesto Ā» Requerir a las distintas funciones del Estado asĆ­ como a las autoridades locales, para que, en el Ć”mbito de sus funciones, trabajen de manera coordinada, para alcanzar mecanismos adecuados que permitan combatir y controlar de manera eficiente y sostenible la pandemia del COVID-19, de modo que, una vez finalizado el presente estado de excepciĆ³n, se pueda organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurĆ­dicos ordinarios.ā€
Es de vital importancia que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, coadyuven el retorno al rĆ©gimen ordinario que involucra desarrollar e incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis. Es decir, crear una transiciĆ³n en la que se creen las condiciones para poder manejar la nueva normalidad por los cauces ordinarios.
Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales tienen pleno reconocimiento Constitucional de su AutonomĆ­a: polĆ­tica, administrativa y financiera y sobre estas tienen facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
El Dictamen de Constitucionalidad Nro.5-20-EE/20, que corresponde al decreto ejecutivo No. 1126 por el cual el 14 de Agosto de 2020 el Presidente de la RepĆŗblica dispuso la renovaciĆ³n del Estado de ExcepciĆ³n, y la Corte Constitucional considerĆ³ algunas medidas, en mĆ©rito a que, en atenciĆ³n a declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de que el COVID-19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situaciĆ³n de normalidad previa a su apariciĆ³n, es baja.
El Dictamen de Constitucional Nro.5-20-EE/20, como parte del control material, ha previsto la restricciĆ³n vehicular; sobre este aspecto expresa que, el artĆ­culo 264 numeral 6 de la

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ConstituciĆ³n establece como una atribuciĆ³n de los GADs municipales la regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito dentro del territorio cantonal; esto, en concordancia con el ArtĆ­culo 55 literal f) del COOTAD. De modo que, esta regulaciĆ³n puede implementarse por cada gobierno autĆ³nomo municipal, sin que ello denote restricciĆ³n de derechos constitucionales; y, las medidas previamente seƱaladas no excluyen otras que, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, puedan implementar las distintas Funciones del Estado y en general toda autoridad pĆŗblica, con el fin de mitigar la pandemia bajo criterios tĆ©cnicos y en coordinaciĆ³n interinstitucional.
Es necesario que la legislaciĆ³n cantonal garantice los derechos a la salud, vida digna e integridad de la poblaciĆ³n; es asĆ­ que todas las instituciones y Funciones del Estado, asĆ­ como los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y los distintos niveles de gobierno, tienen la obligaciĆ³n constitucional de instituir y promover coordinada y responsablemente herramientas idĆ³neas para que el rĆ©gimen ordinario asuma la gestiĆ³n de la pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el artĆ­culo 226 del Texto Supremo.
El Dictamen Constitucional Nro.5-20-EE/20, como parte del control material, ha previsto: Ā«prohibiciĆ³n de apertura de bares, discotecas, centros de diversiĆ³n y toda actividad que no garantice distanciamiento social Sobre esta prohibiciĆ³n, corresponde seƱalar que el COOTAD, en el artĆ­culo 54 literal p), establece como una competencia de los GADs municipales la regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control del ejercicio de actividades econĆ³micas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripciĆ³n territorial cantonal para efectos de precautelar los derechos de la colectividad. Por ende, dicho nivel de gobierno estĆ” facultado para emitir la regulaciĆ³n correspondiente acerca de actividades econĆ³micas que se produzcan en locales en su circunscripciĆ³n, sin necesidad de la declaratoria del estado de excepciĆ³n.-‘
En la misma lĆ­nea de pensamiento del citado Dictamen Constitucional, tambiĆ©n se ha referido: M RestricciĆ³n de actividades fĆ­sicas en lugares cerrados. La Le? del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, en su artĆ­culo 13, determina que el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n es
el Ministerio Sectorial ‘. Dentro de sus funciones, conforme con el artĆ­culo 14 literal h) de la Ley en menciĆ³n, consta la regulaciĆ³n sobre el funcionamiento de cualquier instalaciĆ³n, escenario o centro donde se realice deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n. AsĆ­ mismo, el ArtĆ­culo 54 p) del COOTAD, como ya se ha seƱalado, establece que los GADs municipales pueden regular, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas que se desarrollen en locales ubicados en su circunscripciĆ³n.-‘
De igual forma el referido Dictamen Constitucional hace alusiĆ³n a: Ā«RegulaciĆ³n sobre aforos en locales comerciales y horarios de atenciĆ³n. Respecto de esta regulaciĆ³n, nuevamente es oportuno acudir a lo prescrito en el ArtĆ­culo 54 literal p) del COOTAD, en favor de los GADs municipales, quienes pueden emitir la regulaciĆ³n respectiva sobre el ejercicio de actividades econĆ³micas realizadas en su circunscripciĆ³n territorial, sin perjuicio de que otra autoridad pueda emitir otra regulaciĆ³n al respecto.Ā»
La situaciĆ³n emergente derivada de la propagaciĆ³n del virus COVID-19 a nivel global exige de las autoridades pĆŗblicas la toma e implementaciĆ³n de medidas con el fin Ćŗltimo de garantizar el derecho a la salud de las personas en el territorio nacional. Las acciones dispuestas desde los distintos niveles de gobiernos estĆ”n encaminadas en prevenir y mitigar el riesgo de contagio

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masivo de COV1-19 por lo que desde la activaciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional se ha dispuesto el uso obligatorio de mascarillas en los espacios pĆŗblicos, la restricciĆ³n de la circulaciĆ³n vehicular, la prohibiciĆ³n de circulaciĆ³n de personas diagnosticadas con COVID-19, entre otras.
Bajo estas premisas y antecedentes fĆ”cticos y en consideraciĆ³n a que la Corte Constitucional se constituye en el mĆ”ximo intĆ©rprete de la ConstituciĆ³n, el Concejo Municipal adecuando formal y materialmente las ordenanzas a los derechos contenidos en la ConstituciĆ³n y Tratados y Convenios Internacionales, expide la Ordenanza que legisla la Ā» RegulaciĆ³n de las restricciones en la apertura de bares, discotecas, centros de diversiĆ³n , actividades fĆ­sicas en lugares cerrados; actividades econĆ³micas; aforos en locales comerciales, distanciamiento social y horarios de atenciĆ³n, en el CantĆ³nĀ» ademĆ”s restricciĆ³n vehicular dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n, como parte de la planificaciĆ³n para el desarrollo de los mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurĆ­dico ecuatoriano encaminando acciones para reducir los efectos de la pandemia COVID 19, dada la necesidad de establecer un rĆ©gimen de transiciĆ³n hacia la Ā«nueva normalidad; y, en mĆ©rito a que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n ha sido adecuado a la pandemia, y con el fin de mitigar un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n derivada de las distintas actividades y circulaciĆ³n en el espacio pĆŗblico facultada por su atribuciĆ³n de control del trĆ”nsito en su jurisdicciĆ³n.
Esta AdministraciĆ³n Municipal, consciente de la situaciĆ³n antes descrita, ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado de la inobservancia a recomendaciones como las del uso de mascarilla por parte de la poblaciĆ³n al momento de circular en el espacio pĆŗblico, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE CHUNCHI
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el numeral 1 del ArtĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantesĀ»;
Que, de conformidad con el numeral 8 del ArtĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es deber primordial del Estado el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

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Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero ArtĆ­culo 32 ibĆ­dem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
Que, el ArtĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, entre otros, acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;
Que, los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱalan que el sector pĆŗblico comprende tambiĆ©n a: Ā«Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizadoĀ» y a Ā«Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el CantĆ³n;
Que, el ArtĆ­culo 4, literal 0 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;
Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), declarĆ³ al coronavirus COVID19 como una pandemia.
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 1, dispone: Ā«DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de connotar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuadorā€;
Que, el artĆ­culo 24 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado califica a los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE) (nacional, provinciales y cantonales) como instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastre; y determina ademĆ”s que los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE), operarĆ”n

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bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el ArtĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, con fecha 13 de marzo de 2020 el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal sesiona para estructurarse, definir y coordinar acciones de atenciĆ³n a la emergencia sanitaria decretada en el paĆ­s; y, organizar sus Mesas TĆ©cnicas de Trabajo (MTT), de conformidad con los lineamientos del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias (SNGRE), que posibiliten un accionar interinstitucional articulado y respuestas oportunas;
Que, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. 067-2020-AGADMCH de fecha 13 de marzo de 2020, el Lic. Walter NarvĆ”ez Mancero, alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi, declarĆ³ el estado de emergencia en el CantĆ³n, en consecuencia de la declaratoria del COVILM9 como pandemia por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de emergencia sanitaria en el paĆ­s;
Que, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. 073-2020-AGADMCH, de fecha 23 de marzo, se realiza un alcance a la ResoluciĆ³n Administrativa No. 067-2020-AGADMCH, de fecha 13 de marzo del 2020 mediante la cual el Lic. Walter NarvĆ”ez Mancero Alcalde del CantĆ³n Chunchi realiza la Declaratoria de SituaciĆ³n de Emergencia en el cantĆ³n Chunchi, Resolviendo Declarar EN EMERGENCIA GRAVE CANTONAL SANITARIA AL CANTƓN CHUNCHI, PROVINCIA DE CHIMBORAZO, A FIN DE PRECAUTELAR, PREVENIR Y CONTROLAR LA SITUACIƓN DE EMERGENCIA SANITARIA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA INMINENTE PRESENCIA DEL VIRUS COV1D-19, acogiendo ademĆ”s las sugerencias planteadas por el COE Cantonal mediante sesiĆ³n ordinaria de techa 22 de marzo del 2020; y, con constancia en el Acta COE No. 02-2020, resolviendo lo pertinente para su cumplimiento.
Que, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. 074-2020-AGADMCH, de fecha 30 de marzo, el Lic. Walter NarvĆ”ez Mancero Alcalde del CantĆ³n Chunchi acoge las recomendaciones del COE Cantonal realizadas mediante Acta COE No. 03-2020, entre las cuales se determina la activaciĆ³n de la mesa de trabajo NĆŗmero 4, con la finalidad de garantizar la entrega de kits de productos de primera necesidad para las familias en estado de vulnerabilidad, Mantener los controles en los ingresos al CantĆ³n, Intensificar el perifoneo, sobre la campaƱa Ā”QuĆ©date en Casal, El Control permanente en plazas y mercados para que no se pasen del nĆŗmero de vendedores establecido en las reuniones anteriores, para evitar aglomeraciones; y, Se mantendrĆ”n abiertos los locales exclusivamente de provisiĆ³n de productos de primera necesidad, boticas, sector financiero conforme los horarios establecidos por el toque de queda vigente, continua suspendida las ferias que se realizaban los dĆ­as domingos y miĆ©rcoles en el cantĆ³n Chunchi.
Que, la actividad econĆ³mica del CantĆ³n se desarrolla especialmente en los Ć”mbitos de la producciĆ³n agrĆ­cola, comercial y turĆ­stica, su prosperidad es el resultado del trabajo fecundo de todos sus habitantes. El Concejo Municipal ha regulado la Ordenanza que Regula el cobro del derecho de Patente Anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden econĆ³mico y que operen dentro del CantĆ³n.

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Que, la Patente es una habilitaciĆ³n o Ā«permisoĀ» que otorga la Municipalidad pata desarrolla* una actividad econĆ³mica. Esta autorizaciĆ³n tiene un costo que tiene la forma de un impuesto a| favor del municipio.
Que, entre los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, previstos en el Art. 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se encuentra en el literal a) Ā«La protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generaciĆ³n e intercambio; la recuperaciĆ³n, preservaciĆ³n y desarrollo de la memoria social y el patrimonio culturalĀ» y literal f) Ā«La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanosĀ».
Que, el literal p) del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n -COOTAD*, determina entre sus funciones, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripciĆ³n territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
Que, la emergencia sanitaria por la que atraviesa en estos momentos nuestro paĆ­s y el mundo, estĆ” generando no solo lamentables pĆ©rdidas humanas, sino que altera el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la poblaciĆ³n, lo que amerita tomar medidas de seguridad para evitar los contagios del coronavirus dentro de la movilizaciĆ³n de las personas para realizar sus quehaceres diarios, promoviendo buenas prĆ”cticas de seguridad sanitaria y sanciones frente a su incumplimiento;
Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en su literal: a), atribuye al Concejo Municipal: Ā«a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artĆ­culo 116 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n -COOTAD-, reconoce las facultades para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de gobierno: la rectorĆ­a, la planificaciĆ³n, la regulaciĆ³n, el control y la gestiĆ³n, y son establecidas por la ConstituciĆ³n o la ley. Su ejercicio, a excepciĆ³n de la rectorĆ­a, puede ser concurrente.
Que, el ComitƩ de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional ha fijado el paso del aislamiento al distanciamiento, y ha definido cuales son las reglas que regirƔn para este periodo, estableciendo la idea de un semƔforo de colores rojo, amarillo y verde;
Que, el COE Nacional ha previsto las restricciones en el semĆ”foro de color amarillo, asĆ­: Centros comerciales y restaurantes, se permite la atenciĆ³n al pĆŗblico con el 50% del aforo permitido. Se autorizan velorios con un mĆ”ximo de 25 personas, en estricto cumplimiento al distanciamiento social y medidas bio-sanitarias. Se autoriza el desarrollo de reuniones familiares o ejecutivas con un mĆ”ximo de 25 personas, asegurando el distanciamiento social mĆ­nimo

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requerido (2 metros entre personas), no uso de sistemas de ventilaciĆ³n y el cumplimiento estricto del control de medidas de bio-protecciĆ³n. Se autoriza la apertura de cines y teatros con el 30% de su aforo permitido. Se autoriza el inicio de actividades en sitios arqueolĆ³gicos, zoolĆ³gicos, museos, parques nacionales (excepto el Parque Nacional YasunĆ­), con el ingreso del 30% de visitantes, cada instituciĆ³n deberĆ” implementar un protocolo para este fin. Se autoriza la reanudaciĆ³n de actividades de entrenamiento formativo en piscinas en espacios cerrados, se deben respetar los protocolos de bioseguridad y los lincamientos emitidos desde el COE Nacional.
Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 7 de julio de 2017 se promulga el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el cual deroga toda la actividad administrativa del COOTAD y regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico incluidas las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado.
Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 7 de julio de 2017 se promulga el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el cual deroga toda la actividad administrativa del COOTAD y regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblico incluidas las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado.
Que, el Dictamen de Constitucionalidad Nro.5-20-EE/20 manifiesta: Ā«Consecuentemente, una vez que concluya el estado de excepciĆ³n el COE Nocional no se desactivarĆ” automĆ”ticamente, sino que continuarĆ” ejerciendo sus atribuciones legales y reglamentarias; mas no las que hablan sido conferidas por el Presidente de la RepĆŗblica en los decretos de estado de excepciĆ³n, sobre la delimitaciĆ³n de los contornos y ejecuciĆ³n de la suspensiĆ³n de derechos y otras funciones que les corresponde a otras entidades y niveles de gobierno, segĆŗn el rĆ©gimen ordinario.-‘
Que, el Dictamen de Constitucionalidad Nro.5-20-EE/20, que corresponde al decreto ejecutivo No. 1126 por el cual el 14 de Agosto de 2020, la Corte Constitucional manifiesta: Ā» (…) todas las instituciones y Funciones del Estado, asĆ­ como los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de los distintos niveles de gobierno, tienen la obligaciĆ³n constitucional de instituir 31 promover coordinada y responsablemente herramientas idĆ³neas para que el rĆ©gimen ordinario asuma la gestiĆ³n de la pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el ArtĆ­culo 226 del Texto Supremo.Ā»
Que, la DeclaraciĆ³n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2020, expresa que el OOVID-19 y derechos humanos ante los problemas y desafĆ­os deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales.
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia dentro del Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, pĆ”rrafo 89, considera que: (…) los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicciĆ³n, como deber especial de protecciĆ³n a la vida y a la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carĆ”cter pĆŗblico o privado.Ā»

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Que, para realizar actividades econĆ³micas deberĆ”n determinar los lincamientos de referencia para el uso de equipos de protecciĆ³n personal, medidas de prevenciĆ³n y a fin de fortalecer la bioseguridad y medidas sanitarias para usuarios internos y externos; previo a que estos establecimientos re-inicien su actividad econĆ³mica;
Que, es necesario legislar respecto de la apertura de bares, discotecas, centros de diversiĆ³n y toda actividad que garanticen distanciamiento social; las actividades fĆ­sicas en lugares cerrados; restricciĆ³n de actividades econĆ³micas; y regulaciĆ³n sobre aforos en locales comerciales y horarios de atenciĆ³n, dentro del territorio cantonal para precautelar la vida y la salud por el contagio del COVID-19, disponiendo las medidas correspondientes, sin perjuicio de la sanciĆ³n que se aplique al conductor del vehĆ­culo.
Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, que se mantiene en sesiĆ³n permanente, resolviĆ³ en sesiones del lunes 06 y martes 07 de abril de 2020, disponer a los GAD Municipales regular el uso obligatorio de mascarillas o tapabocas a nivel comunitario y la restricciĆ³n de libre circulaciĆ³n de las personas que sean diagnosticadas con COVID-19; y,
El Concejo municipal del CantĆ³n Chunchi en uso de las atribuciones que faculta el COOTAD y la Ley
EXPIDE:
ORDENANZA QUE REGULA LAS RESTRICCIONES DE ACTIVIDADES ECONƓMICAS, TRƁNSITO VEHICULAR, EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA
Y MƁS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIAS
TEMPORALES PARA LA NUEVA NORMALIDAD EN EL MARCO DEL MANEJO DE
LA PANDEMIA COVID 19 EN EL CANTƓN CHUNCHI.
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y EL ƁMBITO
ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las restricciones de actividades econĆ³micas, trĆ”nsito vehicular el uso obligatorio de mascarillas, las medidas Administrativas y de Bioseguridad sanitarias temporales para el retorno a la nueva normalidad en el marco del manejo de pandemia del COVID-19 dentro del cantĆ³n Chunchi promoviendo buenas prĆ”cticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.
ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n, – Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para los habitantes del cantĆ³n Chunchi, residentes o transeĆŗntes, asĆ­ como para todas las instituciones pĆŗblicas y privadas con domicilio dentro y fuera de la circunscripciĆ³n cantonal.
PRINCIPIOS GENERALES

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Artƭculo. 3.- Principio de Corresportsabilidad y Complementariedad.- Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarƔn de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos enmarcados en la presente ordenanza.
ArtĆ­culo. 4.- Principio de ColaboraciĆ³n.- A fin de enfrentar la emergencia sanitaria por COVID-19 en el cantĆ³n, luego de la finalizaciĆ³n del Estado de ExcepciĆ³n las administraciones trabajarĆ”n de manera coordinada, complementaria y prestĆ”ndose auxilio mutuo. AcordarĆ”n mecanismos de coordinaciĆ³n para la gestiĆ³n de sus competencias y el uso eficiente de los recursos, el contenido del deber de colaboraciĆ³n se desarrolla a travĆ©s de los instrumentos y procedimientos que, de manera comĆŗn y voluntaria, establezcan entre ellas.
ArtĆ­culo.5.- Principio de Corresponsabilidad Ciudadana. ‘ Las personas residentes y de paso por el cantĆ³n, deben estar presentes e influir en las cuestiones de interĆ©s general a travĆ©s del cumplimiento de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurĆ­dico, que para el efecto emita el COE Nacional y Cantonal y demĆ”s normativa legal que regule las acciones para enfrentar la emergencia sanitaria cantonal por COVID-19.
ArtĆ­culo. 6.- Principio de Solidaridad.- Las personas deben promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular. Deben participar en la realizaciĆ³n de los derechos y garantĆ­as, cumpliendo, para este propĆ³sito, con los deberes que el ordenamiento jurĆ­dico nacional y seccional disponga.
TITULO II
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIAS
CAPITULO 1
CIUDADANƍA
ArtĆ­culo 7.- Del uso obligatorio de mascarilla.- Toda persona que circule en el territorio cantonal, especialmente en espacios y vĆ­a pĆŗblica, asĆ­ como en el interior de vehĆ­culos de transporte pĆŗblico y comercial, instituciones y establecimientos pĆŗblicos y privados, obligatoriamente deberĆ” usar mascarilla quirĆŗrgica u otras equivalentes que cubran adecuadamente la regiĆ³n nasal y bucal a fin de reducir el riesgo de transmisiĆ³n del virus.
El uso de la mascarilla serĆ” individual, lo que no significa dejar de lado las medidas higiĆ©nico-sanitarias como el lavado de manos adecuado antes y despuĆ©s de colocarse la misma. Su disposiciĆ³n final deberĆ” realizarse previo a la desinfecciĆ³n con alcohol o cloro y serĆ” desechada en una funda plĆ”stica cerrada en Ć”reas pertinentes.
Para el caso de los expendedores de vivieres, alimentos, cĆ”rnicos, farmacĆ©uticos, personal de servicio a domicilio, personal y funcionarios pĆŗblicos que se encuentran realizando las actividades en estado de emergencia, se dispone ademĆ”s del uso obligatorio de mascarilla, el uso de guantes, trajes de protecciĆ³n y manejo de desechos sanitarios.

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ArtĆ­culo 8.- Del tipo de mascarilla que puede usarse a nivel comunitario.- Las mascarillas de uso obligatorio a nivel comunitario son la quirĆŗrgica o la de triple capa.
ArtĆ­culo 9.- Filas o columnas para adquisiciĆ³n de insumos.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales para la provisiĆ³n de toda clase de insumos, se realizarĆ” ordenadamente, haciendo filas, en donde entre cada persona existirĆ” una distancia no menor a dos (2) metros entre cada ciudadano.
Para el caso de mercados, plataformas, plazas de ganado y cualquier otro espacio pĆŗblico de comercializaciĆ³n de insumos alimenticios serĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi, a travĆ©s de los departamentos de AdministraciĆ³n de Mercados, ComisarĆ­a Municipal, PlanificaciĆ³n y Obras PĆŗblicas quienes dispondrĆ”n la implementaciĆ³n de la seƱalizaciĆ³n adecuada para sostener la separaciĆ³n mĆ­nima entre personas. Para las parroquias rurales la coordinaciĆ³n se realizarĆ” con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales y las Tenencias PolĆ­ticas
Los dueƱos o arrendatarios de los establecimientos pĆŗblicos o privados, serĆ”n responsables de manera que esta medida se cumpla a cabalidad.

CAPITULO II
RESTRICCIƓN DE LIBRE CIRCULACIƓN CIUDADANA
ArtĆ­culo 10.- De la restricciĆ³n de libre circulaciĆ³n.- La libre circulaciĆ³n estarĆ” restringida en los siguientes casos, sin perjuicio de otras ya establecidas a nivel nacional y cantonal:
10.1. Las personas que sean diagnosticadas con COVID-19 tienen restringido de forma absoluta su derecho de libre circulaciĆ³n hasta cumplir con el perĆ­odo de recuperaciĆ³n y contar con alta mĆ©dica, mientras tanto deberĆ”n cumplir con la obligaciĆ³n de aislamiento.
10.2. Las personas cuyo cuadro clĆ­nico y epidemiolĆ³gico induzca a pensar en un caso sospechoso de COVID-19 deberĆ”n cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio, asĆ­ como sus familiares y demĆ”s personas con las que haya tenido contacto.
10.3. La ciudadanƭa que no estƩ inmersa dentro de los numerales 10.1 y 10.2, podrƔn circular en estricto apego y uso de las medidas de bioseguridad emitidas para el efecto.
10.4. Los establecimientos de alimentos cuyo funcionamiento estĆ” permitido para la prestaciĆ³n de servicio a domicilio, deberĆ”n cumplir estrictamente las normas e implementos de bioseguridad correspondiente.
10.5. Las instituciones pĆŗblicas y privadas; asĆ­ como los establecimientos comerciales, cuyo funcionamiento estĆ” habilitado por disposiciĆ³n nacional y cantonal, deberĆ”n asegurar la provisiĆ³n en sus ingresos, de alcohol o gel antisĆ©ptico para uso de sus usuarios / clientes y establecerĆ”n seƱalĆ©tica y recuadros con distancias mĆ­nimas de 2 metros entre ellos, para el efecto podrĆ”n hacer uso de aceras e incluso de un costado de la vĆ­a pĆŗblica, ademĆ”s deberĆ”n realizar la toma de temperatura y colocar bandejas de desinfecciĆ³n para el calzado.

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La inobservancia a las disposiciones contempladas en el presente artĆ­culo y sus numerales conllevarĆ” la presunciĆ³n de incumplimiento de decisiĆ³n legĆ­tima de autoridad competente y stĆ­ procederĆ” conforme a la Ley, poniendo el particular en conocimiento de las autoridades judiciales respectivas. Sin perjuicio de la sanciĆ³n administrativa correspondiente.

TƍTULO III
PROPIETARIOS, ADMINISTRADORES Y/ O ARRENDATARIOS DE COMERCIOS.
CAPƍTULO I
REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
ArtĆ­culo 11.- Expendio de carne, pollo, mariscos y otros.- Previo a la apertura de esta actividad comercial, el propietario deberĆ” contar con los siguientes requisitos:
11.1.- UtilizaciĆ³n obligatoria de prendas y equipos de bioseguridad como mascarillas, cofias, mandiles, guantes, gel, alcohol antisĆ©ptico, bandeja desinfectante para el calzado.
11.2.- Para el expendio de todo tipo de cƔrnicos es obligatorio el uso de frigorƭfico, mesa de acero inoxidable grado alimenticio y accesorios debidamente asƩpticos.
11.3.- Se prohƭbe el expendio de todo tipo de cƔrnicos al aire libre,
11.4.- NingĆŗn producto deberĆ” estar directamente en contacto con el piso, se mantendrĆ” a un metro de altura.
11.5.- MĆ”ximo dos personas pueden expender en el mismo lugar, no sobrepasar este nĆŗmero para mantener las normas de distanciamiento interpersonal.
11.6.- Quienes no cuenten con los permisos respectivos no podrƔn operar.
11.7.- Las normas de bioseguridad para clientes deberƔn estar publicadas en un lugar visible en un letrero, de 50 x 50 cm.
11.8.- En los casos de requerir los permisos para una nueva actividad comercial deberĆ”n dirigir una solicitud al SeƱor alcalde del GAD Municipal de Chunchi, indicando el tipo de establecimiento, el plan de operaciones en el marco de la emergencia, y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en los numerales precedentes, a excepciĆ³n de puestos fijos del mercado de cantĆ³n.
En caso de mercados, el GAD Municipal deberĆ” realizar las instalaciones para brindar energĆ­a para la instalaciĆ³n de frigorĆ­ficos y determinar el valor por concepto de energĆ­a.
ArtĆ­culo 12.- De las FerreterĆ­as.- Para la atenciĆ³n a clientes en FerreterĆ­as del cantĆ³n los propietarios de dichos establecimientos comerciales deberĆ”n seguir con las siguientes directrices y protocolos:

Registro Oficial NĀ° 322 MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 – 39
12.1.- PodrĆ”n atender al pĆŗblico a travĆ©s de una puerta o ventanilla de seguridad debidamente aprobada por cualquiera de las siguientes dependencias: ComisarĆ­a Municipal, PlanificaciĆ³n y Obras PĆŗblicas.
12.2.- UtilizaciĆ³n obligatoria de prendas y equipos de bioseguridad como mascarillas, gel, alcohol antisĆ©ptico, bandeja desinfectante para el calzado, y mantener la distancia interpersonal de 2 metros.
12.3.- Las normas de bioseguridad para clientes deberƔn estar publicadas en un lugar visible en un letrero, de 50 x 50 cm.
12.4.- Los Pedidos para provisiĆ³n se realizarĆ” vĆ­a telefĆ³nica y los pagos se realizarĆ”n de manera directa utilizando las medidas sanitarias, ademĆ”s podrĆ”n realizarlo vĆ­a transferencia bancada.
12.5.- En los casos de requerir los permisos para una nueva actividad comercial deberƔn dirigir una solicitud al SeƱor alcalde del GAD Municipal de Chunchi, indicando el tipo de establecimiento, el plan de operaciones en el marco de la emergencia, y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en los numerales precedentes.
ArtĆ­culo 13.- Del sector de la ConstrucciĆ³n.- Para la construcciĆ³n o remodelaciĆ³n de viviendas u otras actividades relacionadas a este tipo de obras, los propietarios deberĆ”n seguir con las siguientes directrices y protocolos:
13.1.- Solicitud dirigida al SeƱor Alcalde del GAD Municipal de Chunchi indicando el tipo de construcciĆ³n o remodelaciĆ³n a realizar, adjuntando su plan de contingencia para operaciones en el marco de la emergencia, segĆŗn los protocolos establecidos por el COE Nacional y Cantonal.
ArtĆ­culo 14.- PapelerĆ­as y tiendas de venta de plĆ”sticos.- Para la atenciĆ³n a clientes en PapelerĆ­as y Tiendas de Venta de PlĆ”sticos del cantĆ³n, los propietarios de dichos establecimientos comerciales deberĆ”n seguir con las siguientes directrices y protocolos:
14.1.- PodrĆ”n atender al pĆŗblico a travĆ©s de una puerta, ventanilla o una rejilla debidamente aprobada por cualquiera de las siguientes dependencias: ComisarĆ­a Municipal, PlanificaciĆ³n u Obras PĆŗblicas hasta el inicio del toque de queda.
14.2.- UtilizaciĆ³n obligatoria de prendas y equipos de bioseguridad como mascarillas, gel, alcohol antisĆ©ptico, bandeja desinfectante para el calzado y mantener la distancia interpersonal de 2 metros.
14.3.- Las normas de bioseguridad para clientes deberƔn estar publicadas en un lugar visible en un letrero, de 50 x 50 cm.
14.4.- En los casos de requerir los permisos para una nueva actividad comercial deberƔn dirigir una solicitud al SeƱor alcalde del GAD Municipal de Chunchi, indicando el tipo de establecimiento, el plan de operaciones en el marco de la emergencia, y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en los numerales precedentes.

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ArtĆ­culo 15.- Establecimientos de venta de ropa. * Para la atenciĆ³n a clientes en establecimientos de venta de ropa del cantĆ³n los propietarios de dichos negocios comerciales deberĆ”n seguir con las siguientes directrices y protocolos:
15.1.- La atenciĆ³n al pĆŗblico se realizarĆ” a travĆ©s de una puerta, ventanilla o rejilla., y en los casos que se requiera el ingreso al local comercial no podrĆ” exceder de un mĆ”ximo de 2 personas a la vez, ademĆ”s una persona deberĆ” permanecer al ingreso del local para exigir cumplimiento de medidas de bioseguridad.
15.2.- UtilizaciĆ³n obligatoria de prendas y equipos de bioseguridad como mascarillas, gel, alcohol antisĆ©ptico, bandeja desinfectante para el calzado. Mantener la distancia interpersonal de 2 metros.
15.3.- Las normas de bioseguridad para clientes deberƔn estar publicadas en un lugar visible en un letrero, de 50 x 50 cm.
15.4.- En los casos de requerir los permisos para una nueva actividad comercial deberƔn dirigir una solicitud al SeƱor alcalde del GAD Municipal de Chunchi, indicando el tipo de establecimiento, el plan de operaciones en el marco de la emergencia, y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en los numerales precedentes.
ArtĆ­culo 16- PeluquerĆ­as y centros estilistas.- Para la atenciĆ³n a clientes en establecimientos de PeluquerĆ­as y Centros Estilistas del cantĆ³n, los propietarios de dichos negocios deberĆ”n seguir con las siguientes directrices y protocolos:
16.1.- El servicio deberƔ ser prestado con un mƔximo de dos profesionales a la vez, quienes mantendrƔn un estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
16.2.- UtilizaciĆ³n obligatoria de prendas y equipos de bioseguridad como mascarillas, gel, alcohol antisĆ©ptico, toallas desechables, bandeja desinfectante para el calzado y mantener la distancia interpersonal de 2 metros.
16.3.- Las normas de bioseguridad para clientes deberƔn estar publicadas en un lugar visible en un letrero, de 50 x 50 cm.
16.4.- DesinfecciĆ³n constante de utensilios y del local, utilizaciĆ³n de esterilizadores funcionales obligatorios.
16.5.- Los locales deberƔn disponer de un Lavamanos portƔtil o fijo para garantizar el lavado permanente de manos de sus usuarios.
16.6.- En los casos de requerir los permisos para una nueva actividad comercial deberƔn dirigir una solicitud al SeƱor alcalde del GAD Municipal de Chunchi, indicando el tipo de establecimiento, el plan de operaciones en el marco de la emergencia, y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en los numerales precedentes.

Registro Oficial NĀ° 322 MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 – 41
ArtĆ­culo 17.- Restaurantes, panaderĆ­as, heladerĆ­as y tiendas de abastos.- Para la atenciĆ³n, & clientes en los diferentes restaurantes, panaderĆ­as, heladerĆ­as y tiendas de abastos del cantĆ³n, los propietarios de dichos establecimientos cumplirĆ”n con las siguientes directrices y protocolos:
17.1. UtilizaciĆ³n obligatoria de prendas y equipos de bioseguridad como mascarillas, gel, alcohol antisĆ©ptico, bandeja desinfectante para el calzado., y mantener la distancia interpersonal de 2 metros.
17.2. Todos los dĆ­as se realizarĆ” la desinfecciĆ³n interna y externa de sus instalaciones.
17.3. Las normas de bioseguridad para clientes deberƔn estar publicadas en un lugar visible en un letrero, de 50 x 50 cm.
17.4. AtenciĆ³n al usuario con un aforo mĆ”ximo del 50% de su capacidad total.
17. 5.- En los casos de requerir los permisos para una nueva actividad comercial deberƔn dirigir una solicitud al SeƱor alcalde del GAD Municipal de Chunchi, indicando el tipo de establecimiento, el plan de operaciones en el marco de la emergencia, y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en los numerales precedentes
ArtĆ­culo 18.- Gasolineras.- Para la atenciĆ³n a clientes en las diferentes gasolineras del cantĆ³n, los propietarios y/o Administradores de dichos establecimientos de servicios deberĆ”n seguir con las siguientes directrices y protocolos:
18.1.- DisposiciĆ³n de baterĆ­as sanitarias y lavamanos con llaves automĆ”ticas.
18.2.- UtilizaciĆ³n obligatoria de prendas y equipos de bioseguridad como mascarillas, gel, alcohol antisĆ©ptico, bandeja desinfectante para el calzado y mantener la distancia interpersonal de 2 metros.
18.3.- Todos los dĆ­as se realizarĆ” la desinfecciĆ³n interna y externa de sus instalaciones.
18.4.- Las normas de bioseguridad para clientes deberƔn estar publicadas en un lugar visible en un letrero, de 50 x 50 cm.
ArtĆ­culo 19.- Entidades financieras y locales de transferencia de dinero como Remesas -Giros – Encomiendas.- Para la atenciĆ³n a clientes en las diferentes instituciones financieras que brindan el servicio de trasferencias de dinero, remesas, giros, encomiendas en el cantĆ³n, los propietarios de dichos establecimientos deberĆ”n seguir con las siguientes directrices y protocolos:
19.1.- Todas las instituciones financieras deberĆ”n en sus ingresos o en una zona comĆŗn, disponer de un Lavamanos portĆ”til para garantizar el lavado permanente de manos.
19.2.- UtilizaciĆ³n obligatoria de prendas y equipos de bioseguridad como mascarillas, gel, alcohol antisĆ©ptico, bandeja desinfectante para el calzado y mantener la distancia interpersonal de 2 metros.
19.3.- Todos los dĆ­as se realizarĆ” la desinfecciĆ³n interna y externa de sus instalaciones.

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ArtĆ­culo 20.- Profesionales en libre ejercicio.- Para la atenciĆ³n a clientes en las diferentes actividades de los profesionales deberĆ”n seguir con las siguientes directrices y protocolos:
20.1.- DeberĆ”n poseer en la oficina su plan de contingencia para operaciones en el marco de la emergencia, segĆŗn los protocolos establecidos por el COE Nacional y Cantonal.
20.2.- UtilizaciĆ³n obligatoria de prendas y equipos de bioseguridad como mascarillas, alcohol antisĆ©ptico, bandeja desinfectante para el calzado y mantener la distancia interpersonal mĆ­nimo de 2 metros.
20.3.- Las normas de bioseguridad para clientes deberƔn estar publicadas en un lugar visible en un letrero, de 50 x 50 cm.
20.4.- PodrĆ”n ingresar Ćŗnicamente dos personas a la oficina, consultorio o despacho del profesional.
ArtĆ­culo 21.- De las actividades fĆ­sicas en los establecimientos y espacios recreativos pĆŗblicos del GAD Municipal de Chunchi.- La reactivaciĆ³n de actividades fĆ­sicas individuales en los establecimientos y espacios recreativos pĆŗblicos cumplirĆ”n con las siguientes directrices y protocolos:
21.1.- En el salĆ³n de uso mĆŗltiple Dr. Ezequiel Bermeo se autorizarĆ” la actividad fĆ­sica de Bailo Terapia con un nĆŗmero de hasta 20 personas en horarios diferenciados de acuerdo al nĆŗmero de participantes, tomando en cuenta los protocolos de bioseguridad.
21.2.- En el estadio Municipal Sr. Augusto Correa MorejĆ³n se autorizarĆ” la actividad fĆ­sica de caminata con un nĆŗmero de hasta 20 personas en horarios diferenciados de acuerdo al nĆŗmero de participantes, tomando en cuenta los protocolos de bioseguridad.
21.3.- Las normas de bioseguridad para los usuarios deberƔn estar publicadas en un lugar visible en un letrero, de 50 x 50 cm.
21.4.- Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohĆ³licas en las instalaciones donde se encuentra ejecutando las actividades de recreaciĆ³n y deportes.
21.5.- De las actividades fƭsicas en lugares cerrados.- Queda temporalmente prohibida la apertura de gimnasios y locales de desarrollo de actividades deportivas en establecimientos cerrados que no garantice el distanciamiento social. Los establecimientos que cumplieran se deberƔn ajustar a un aforo del 50% de su capacidad total.
La prohibiciĆ³n de apertura y funcionamiento de los establecimientos seƱalados en el inciso anterior podrĆ” ser levantada mediante resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n emitida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Cantonal, en cumplimiento de las regulaciones especĆ­ficas que se emitan para el efecto y de las disposiciones de la presente Ordenanza.
La regulaciĆ³n sobre el funcionamiento, de cualquier instalaciĆ³n, escenario o centro donde se realice deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n en las Parroquias Rurales estarĆ” a cargo de los

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Presidentes de los GAD Parroquiales en coordinaciĆ³n con los presidentes de las comunidades y Tenencias PolĆ­ticas.
La regulaciĆ³n sobre el funcionamiento, de cualquier instalaciĆ³n, escenario o centro donde se realice deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n en las comunidades de la Parroquia Matriz estarĆ” a cargo de los Presidentes de las comunidades en coordinaciĆ³n con la Jefatura PolĆ­tica y Comisaria Nacional.
ArtĆ­culo 22.- De los bares, discotecas y centros de diversiĆ³n.* Queda temporalmente prohibida la apertura de bares, discotecas, centros de diversiĆ³n y toda actividad econĆ³mica que no garantice el distanciamiento social, ni el aforo permitido dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Chunchi.
La prohibiciĆ³n de apertura y funcionamiento de los establecimientos seƱalados en el inciso anterior podrĆ” ser levantada mediante resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n emitida por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Cantonal, en cumplimiento de las regulaciones especĆ­ficas que se emitan para el efecto y de las disposiciones de la presente Ordenanza.
ArtĆ­culo 23.- ProhibiciĆ³n de expendio de bebidas alcohĆ³licas.- Se prohĆ­be la venta distribuciĆ³n, suministro y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los espacios del cantĆ³n Chunchi durante las 24 horas del dĆ­a para lo cual se observarĆ” lo establecido en el artĆ­culo 417 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD referente a espacios pĆŗblicos, asĆ­ como tambiĆ©n en las ordenanzas pertinentes.
TITULO IV
ADMINISTRACIƓN DEL TRANSPORTE PƚBLICO Y/O COMERCIAL

CAPITULO I
DEL TRANSPORTE PƚBLICO COMERCIAL INTERNO
ArtĆ­culo 24.- Transporte pĆŗblico o comercial domiciliado en el cantĆ³n.- Para la atenciĆ³n a clientes en los diferentes medios de transporte del cantĆ³n, los propietarios de dichos vehĆ­culos deberĆ”n cumplir con las siguientes directrices:
24.1.- UtilizaciĆ³n obligatoria de cabinas de separaciĆ³n.
24.2.- El nĆŗmero de personas en el interior del vehĆ­culo serĆ” conforme a la capacidad estipulada en la matricula salvo las disposiciones del COE nacional.
24.3.- UtilizaciĆ³n obligatoria de prendas y equipos de bioseguridad como mascarillas, gel, alcohol antisĆ©ptico, bandeja desinfectante para el calzado; al interior del vehĆ­culo, tanto para el chofer como a sus usuarios.
24.4.- Es responsabilidad de los prestadores del servicio de transporte pĆŗblico y comercial, informar a los usuarios sobre el cuidado que debe tener dentro de la unidad de transporte, a travĆ©s de seƱalĆ©tica preventiva e informativa.

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24-5.- Disponer de Fundas para una recolecciĆ³n apropiada de los desechos.
24.6.- Es obligaciĆ³n del propietario/a, conductor o ayudante, previo a la salida e inicio de los recorridos, asĆ­ como al finalizar las mismas desinfectar la parte interna y externa de la unidad de transporte
24.7.- Los Mini Terminales aprobados por la ANT, deberƔn cumplir estrictamente con las medidas administrativas y de bioseguridad emitidas para el efecto.
CAPITULO II
DEL TRANSPORTE PƚBLICO INTRA E INTERPROVINCIAL EXTERNO
ArtĆ­culo 25.- De Las Paradas.- Las paradas autorizadas o estaciones de transferencias que presten servicios conexos de transporte terrestre, buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros y carga, serĆ”n controladas por la PolicĆ­a Nacional, y Autoridades competentes quienes verificarĆ”n el cumplimiento estricto de aforos, frecuencias y medidas de bioseguridad de las diferentes operadoras del servicio pĆŗblico.
DeberĆ”n respetar las paradas establecidas para el embarque y desembarque de usuarios y carga, y su incumplimiento serĆ” sancionado conforme las contravenciones establecidas dentro del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
CAPITULO III
TRANSPORTE PARTICULAR
ArtĆ­culo 26.- Transporte particulares.- Para la circulaciĆ³n en el cantĆ³n, los propietarios de dichos vehĆ­culos deberĆ”n cumplir con las siguientes directrices y protocolos:
26.1.- El nĆŗmero de personas en el interior del vehĆ­culo serĆ” conforme a la capacidad estipulada en la matricula salvo las disposiciones del COE nacional.
26.2.- Es responsabilidad del conductor y sus ocupantes cumplir con las normas de bioseguridad.
26.3.- Disponer de Fundas en los vehĆ­culos para una recolecciĆ³n apropiada de los desperdicios y no arrojar la basura en la vĆ­a.
26.4.- RestricciĆ³n de circulaciĆ³n de vehĆ­culos particulares. De lunes a jueves de 22H00 a 5am; viernes, sĆ”bado y domingo de 21H00 a 5am.
Se exceptĆŗan de las disposiciones citadas en los literales precedentes, para los vehĆ­culos particulares de las siguientes personas:
ĆÆʒĀ¼ Servidores de la salud pĆŗblica y privada:
ĆÆʒĀ¼ Servidores de Seguridad y Control:
ĆÆʒĀ¼ Funcionarios de puertos y aeropuertos:

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ĆÆʒĀ¼ Funcionarios de las Agencias de RegulaciĆ³n y Control
ĆÆʒĀ¼ Personal de vigilancia y segundad privada, y de transporte de especies monetarias valores
ĆÆʒĀ¼ Sector de la ComunicaciĆ³n Social:
ĆÆʒĀ¼ Personal que labora en sectores estratĆ©gicos
ĆÆʒĀ¼ Los funcionarios pĆŗblicos y personal tĆ©cnico-operativo privado que laboran en el sector de hidrocarburos o vehĆ­culos usados en el traslado de hidrocarburos (gas, gas natural, combustible y petrĆ³leo) y de su personal
ĆÆʒĀ¼ Servidores de Gobierno y Cuerpo DiplomĆ”tico. Autoridades Gubernamentales, Presidente, Vicepresidente, Ministros, Viceministros, Subsecretarios; Autoridades Seccionales como Prefectos, Alcaldes, Concejales, Gerentes de Empresas PĆŗblicas, Secretarios, Presidentes de Juntas Parroquiales. Miembros de Cuerpos DiplomĆ”ticos, Consulares y de Organismos Internacionales
ĆÆʒĀ¼ Personal del sector financiero:
ĆÆʒĀ¼ Servidores del Servicio Social:
ĆÆʒĀ¼ Personas que trabajan con servicios exequiales o funerarios
ĆÆʒĀ¼ Defensores de los derechos humanos:
ĆÆʒĀ¼ A quienes brinden servicios de mantenimiento o asistencia tĆ©cnica de emergencia, para los vehĆ­culos de agricultores, pecuarios (ganaderos, porcicultores, avicultores, etc.) y trabajadores de fincas que habitan en sectores rurales, se requiere la presentaciĆ³n de su cĆ©dula de ciudadanĆ­a o de identidad
ĆÆʒĀ¼ Personas que por caso de emergencia deban trasladarse a un centro mĆ©dico, las personas que requieran concurrir a cita programada, procedimientos especĆ­ficos.
Para lo cual deberƔn portar las credenciales correspondientes.
26.5.- Con la finalidad de contribuir un transporte que favorezca la movilidad sostenible, los conductores de vehĆ­culos deberĆ”n respetar los derechos y el espacio suficiente de los ciudadanos que hagan uso de bicicletas en los espacios pĆŗblicos y vĆ­as del CantĆ³n.

TITULO V
RƉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO

CAPƍTULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artƭculo 27.- Infracciones leves.- Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en los artƭculos 10 al 23 de la presente Ordenanza serƔn sancionados con un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) de un salario bƔsico unificado.
Artƭculo 28.- Infracciones graves.- Los ciudadanos y propietarios o arrendatarios que incumplan con las medidas dispuestas en el artƭculo 7 de la presente Ordenanza, serƔn sancionados con un monto equivalente al diez por ciento (10 %) de un salario bƔsico unificado.
Quienes incumplan con las disipaciones del Art. 10, numerales 10.3 al 10.5, serƔn sancionados con un monto equivalente al diez por ciento (10 %) de un salario bƔsico unificado.

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Artƭculo 29.- Infracciones muy graves.- Los ciudadanos que incumplan con las medidbƭ dispuestas en el art. 10, numerales 10.1 y 10.2 de la presente Ordenanza serƔn sancionados con un monto equivalente al cien por ciento (100 %) de un salario bƔsico unificado.
ArtĆ­culo 30.- Reincidencia.- Los Ciudadanos, propietarios, administradores, representantes de los diferentes establecimientos, actividades; y, vehĆ­culos que reincidan en el incumplimiento de estas disposiciones, y los protocolos detallados en la presente ordenanza serĆ”n sancionados con el doble de la multa impuesta, sin perjuicio de la clausura correspondiente conforme el trĆ”mite administrativo previo, segĆŗn corresponda.
ArtĆ­culo 31.* RecaudaciĆ³n de la multa.- La sanciĆ³n notificada, constituirĆ” fuente de tĆ­tulo de la obligaciĆ³n, para el respectivo cobro a cargo de la DirecciĆ³n Financiera, cuya recaudaciĆ³n iniciarĆ” a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Las multas serĆ”n canceladas en la cuenta del GAD Municipal de Chunchi, dentro del tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as contados a partir de su notificaciĆ³n, vencido el plazo la recaudaciĆ³n procederĆ” mediante acciĆ³n coactiva.
ArtĆ­culo 32.- Destino de las multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serĆ”n destinadas a financiar acciones propuestas a la seguridad sanitaria y prevenciĆ³n del contagio del COVID19. SerĆ” la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional la encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas dispuestas en el presente artĆ­culo, para lo cual los recursos serĆ”n ingresados a una cuenta especial creada para el efecto.

CAPƍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ArtĆ­culo 33.- Del control.- Una vez que los miembros de ComisarĆ­a Municipal y demĆ”s autoridades de conformidad a su competencia; hayan identificado por parte de un ciudadano la falta de uso de mascarilla y demĆ”s normas de protecciĆ³n establecidos en la presente ordenanza en el espacio pĆŗblico, efectuarĆ” el parte respectivo solicitando la cĆ©dula de identidad para la constataciĆ³n de los datos personales y si existe reincidencia en la comisiĆ³n de la falta, a fin de aplicar la sanciĆ³n establecida en los diversos cuerpos legales para el efecto.
La autoridad municipal en coordinaciĆ³n con las demĆ”s autoridades competentes, actuarĆ” de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participaciĆ³n y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrĆ”n denunciar las violaciones a la presente ordenanza a travĆ©s de la Guardia Ciudadana y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 9-1-1.
ArtĆ­culo 34.- De la observancia al cumplimiento de la presente ordenanza.- Se encarga la ejecuciĆ³n del control de cumplimiento de la presente ordenanza a Comisaria Municipal, a quien se faculta disponer las medidas de instrucciĆ³n que considere necesarias para la implementaciĆ³n de la presente Ordenanza, asĆ­ como para el establecimiento de las sanciones pertinentes.

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Para el cumplimiento de sus actividades contarĆ” con el apoyo del personal de justiciaĀ», PolĆ­tica Vigilancia del GAD Municipal.
Para la aplicaciĆ³n de esta Ordenanza en las parroquias rurales, comunidades, la citada DirecciĆ³n Municipal (Comisaria) coordinarĆ” con los diferentes representantes de los niveles de gobierno tales como, Presidentes de Gobiernos Parroquiales, Jefatura PolĆ­tica, Comisaria Nacional de PolicĆ­a, Tenientes PolĆ­ticos, PolicĆ­a Nacional, Fuerzas Armadas, Presidentes de las comunidades del cantĆ³n Chunchi, juez de Campo y dirigentes comunitarios.
ArtĆ­culo 35.- EmisiĆ³n y notificaciĆ³n personal.- La sanciĆ³n serĆ” emitida por los funcionarios de ComisarĆ­a Municipal y mĆ”s autoridades competentes; y serĆ” notificada personalmente al infractor a travĆ©s de un medio documental en el que se establezca la infracciĆ³n cometida y la sanciĆ³n correspondiente.
ArtĆ­culo 36.- Registro de la sanciĆ³n.- Los funcionarios de ComisarĆ­a Municipal y representantes de instituciones competentes realizarĆ”n el registro de la sanciĆ³n en una plantilla donde se ubicarĆ”n todas las observaciones del caso, con las evidencias correspondientes.
ArtĆ­culo 37.- Procedimiento sancionatorio.- Para el procedimiento administrativo se tendrĆ” en cuenta lo dispuesto en lo establecido dentro del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19.
SEGUNDA.- La medida de uso obligatorio y adecuado de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulaciĆ³n.
TERCERA.- Queda terminantemente prohibida la organizaciĆ³n, desarrollo de espectĆ”culos pĆŗblicos de concentraciĆ³n masiva de personas, mĆ­tines polĆ­ticos, competencias deportivas (maratones), en los que no se pueda garantizar el aforo permitido y el distanctamiento social, dentro de la jurisdicciĆ³n territorial del cantĆ³n Chunchi.
CUARTA.- La DirecciĆ³n Financiera serĆ” la encargada de implementar los procedimientos necesarios para la recaudaciĆ³n de las multas establecidas en esta Ordenanza.
QUINTA.- Con respecto al Transporte Social Comunitario y Particular se desarrollarĆ” de acuerdo a las disposiciones emanadas del COE nacional y cantonal, por motivos de emergencia.
SEXTA.- Los locales comerciales que tengan actividades que no se encuentran detalladas en esta ordenanza deberĆ”n sujetarse a las directrices y protocolos establecidos en la normativa para su habilitaciĆ³n.

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SƉPTIMA.- La actualizaciĆ³n de contratos y patentes se deberĆ”n realizar en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
OCTAVA.- Los vehĆ­culos que dispongan de salvoconductos oficiales mantendrĆ”n su vigencia hasta nueva disposiciĆ³n del COE Nacional.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
PRIMERA.- La presente ordenanza es de carĆ”cter temporal y tendrĆ” vigencia hasta que se resuelva por parte del Consejo Municipal de Chunchi el levantamiento de las medidas de seguridad sanitaria en coordinaciĆ³n con el COE respectivo.
SEGUNDA.- Para la aplicaciĆ³n de esta Ordenanza en la jurisdicciĆ³n cantonal se responsabilizarĆ” a Jefatura PolĆ­tica, Comisaria Nacional de PolicĆ­a, ComisarĆ­a Municipal, PolicĆ­a Nacional, Fuerzas Armadas, Bomberos, Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Turismo, Unidad de TrĆ”nsito, Unidad de Desarrollo Agropecuario, Administrador de Plazas y Mercados, representante del Ministerio de Salud PĆŗblica.
Como de igual manera para la aplicaciĆ³n de la Ordenanza en la jurisdicciĆ³n parroquial se responsabilizarĆ” a la ComisiĆ³n Parroquial para Emergencias COPAE.
DISPOSICIƓN DEROGATORIAS
ƚNICA: DerĆ³guese expresamente la ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA Y MAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA PREVENIR, PRECAUTELAR Y ENFRENTAR LA PANDEMIA DEL COVID 19 EN EL CANTƓN CHUNCHI, sancionada el 26 de junio del 2020, y toda norma, disposiciĆ³n o resoluciĆ³n de igual o menos rango, que se contraponga al presente cuerpo normativo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n debiendo ser publicada en la Gaceta Oficial y en la pĆ”gina web Institucional, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria.
SEGUNDA.- NotifĆ­quese con el contenido de esta Ordenanza al COE CANTONAL, COE PROVINCIAL, Entidades de Seguridad Ciudadana Cantonal, Presidentes de las Juntas Parroquiales y la ComisiĆ³n Parroquial de AtenciĆ³n de Emergencia (COPAE), Tenientes PolĆ­ticos y Presidentes de las Comunidades, con la finalidad de que se preste el apoyo necesario para su cumplimiento, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n interinstitucional.

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TERCERA.- El COE cantonal activarĆ” las Comisiones Parroquiales de AtenciĆ³n de Emergencia para que emitan sus correspondientes acuerdos con la finalidad de fortalecer el cumplimiento de la presente ordenanza.
CUARTA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dĆ­a siguiente de su sanciĆ³n.

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AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia Conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD.
CERTIFICACIƓN DE SANCIƓN.- El infrascrito Secretario General y de Concejo del GAD Municipal certifica que la presente ordenanza file sancionada por el SeƱor Alcalde, el catorce de septiembre del aƱo dos mil veinte.
Chunchi, 14 de septiembre del 2020

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EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN
ECHEANDƍA
CONSIDERANDO:
Que el art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce al Ecuador como Ā«Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ». AdemĆ”s de regular la organizaciĆ³n del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposiciĆ³n de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que el artĆ­culo 24 ibĆ­dem establece que Ā«Las personas tienen derecho a la recreaciĆ³n y al esparcimiento, a la prĆ”ctica del deporte y al tiempo libreĀ» en concordancia con el numeral 2 del artĆ­culo 66 ibĆ­dem que reconoce y garantizarĆ” Ā«El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.Ā»;
Que el artĆ­culo 238 ibĆ­dem establece que Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera (…)Ā»;
Que el art. 240 ibĆ­dem en concordancia con el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD-, reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados las facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el numeral 5) de su artĆ­culo 264 establece como competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos Ā«crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejorasĀ»;
Que el art. 243 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el art. 285 del COOTAD, establecen que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales podrĆ”n agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestiĆ³n de sus competencias y favorecer sus procesos de integraciĆ³n. Su creaciĆ³n, estructura y administraciĆ³n serĆ”n reguladas por la leyĀ»;
Que el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como funciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos Ā«Regular controlar y promover el desarrollo de la actividad turĆ­stica cantonal en coordinaciĆ³n con los demĆ”s gobiernos

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autĆ³nomos descentralizados promoviendo especialmente la creaciĆ³n y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismoĀ»]
Que el Art. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;
Que el literal a) del art. 57 ibĆ­dem, determina como facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, la emisiĆ³n de ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;
Que el art. 135 ibĆ­dem determina que Ā«Para el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias que la ConstituciĆ³n asigna a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarĆ”n de manera coordinada y compartida, observando las polĆ­ticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, y se ajustarĆ”n a las caracterĆ­sticas y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades. […] El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobiernoĀ».
Que el art. 322 ibĆ­dem establece que Ā«Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarĆ”n ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayorĆ­a de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, segĆŗn corresponda a cada nivel de gobierno, deberĆ”n referirse a una sola materia y serĆ”n presentados con la exposiciĆ³n de motivos, el articulado que se proponga y la expresiĆ³n clara de los artĆ­culos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanzaĀ».
Que, la primera DisposiciĆ³n General del COOTAD 2010, establece la vigencia de los convenios de descentralizaciĆ³n de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno Central y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.
Que el literal b) y e) del art. 3 de la Ley de Turismo establece como principios de la actividad turĆ­stica: Ā«b) La participaciĆ³n de los gobiernos provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turĆ­stico dentro del marco de la descentralizaciĆ³n; e) La iniciativa y participaciĆ³n comunitaria indĆ­gena, campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestaciĆ³n de servicios turĆ­sticos, en los tĆ©rminos previstos en la ley y sus reglamentosĀ»;
Que el art. 4 de la Ley de Turismo 2002 determina que la polĆ­tica estatal con relaciĆ³n al sector de turismo debe cumplir con los objetivos: Ā«a) Reconocer que la actividad turĆ­stica corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestiĆ³n, y al Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el fomento y promociĆ³n de un producto turĆ­stico competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, histĆ³ricos, culturales y

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arqueolĆ³gicos de la NaciĆ³n; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turĆ­stica; d) Propiciar la coordinaciĆ³n de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecuciĆ³n de los objetivos turĆ­sticos; e) Promover la capacitaciĆ³n tĆ©cnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turĆ­stica; f) Promover internacionalmente al paĆ­s y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector pĆŗblico y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo internoĀ»;
Que el art. 5 de la Ley de Turismo reconoce las distintas actividades turƭsticas, mismas que podrƔn ser ejercidas tanto por personas naturales como jurƭdicas;
Que el art. 15 de la Ley ibĆ­dem reconoce a la autoridad nacional de turismo como ente rector de la actividad turĆ­stica, que dentro de sus atribuciones estĆ”: 1.- ā€œpreparar las normas tĆ©cnicas y de calidad por actividad que regirĆ”n en todo el territorio nacional, 3.-Ā«planificar la actividad turĆ­stica del paĆ­sĀ», 4.- Ā«elaborar el inventario de Ć”reas o sitios de interĆ©s turĆ­stico y mantener actualizada la informaciĆ³nĀ»;
Que el art. 16 de la Ley ibĆ­dem establece que, serĆ” de competencia privativa del Ministerio de Turismo en coordinaciĆ³n con los organismos seccionales la regulaciĆ³n nacional, planificaciĆ³n, promociĆ³n internacional, facilitaciĆ³n, informaciĆ³n estadĆ­stica y control turĆ­stico;
Que el art. 6 del Reglamento General de aplicaciĆ³n a la Ley de Turismo establece que: Ā«Le corresponde exclusivamente al Ministerio de Turismo planificar la actividad turĆ­stica del paĆ­s como herramienta para el desarrollo armĆ³nico, sostenible y sustentable del turismoĀ»‘;
Que el Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n NĀ° 0001-CNC-2016, resuelve: Ā«(…) regular las facultades y atribuciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turĆ­sticas, en su circunscripciĆ³n territorial
Que el art. 205 del Reglamento General de Actividades TurĆ­sticas declara como polĆ­tica prioritaria de Estado el desarrollo del turismo en el paĆ­s; y
Que el art. 1, del Acuerdo Ministerial 1470, emitido por el Ministerio de Turismo, establece la RegulaciĆ³n de Ventas y Bebidas en cualquier tipo en establecimientos registrados como turĆ­sticos determinados en el artĆ­culo 5 de la Ley de Turismo.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 7 y literal a) del artĆ­culo 57 del COOTAD, expide la siguiente:

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ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIƓN, REGULACIƓN, CONTROL Y GESTIƓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURƍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ECHEANDƍA
CAPƍTULO I
OBJETO, ƁMBITO, EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
Art. 1.- OBJETO- – El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de carĆ”cter general relativas a las facultades y atribuciones de planificar, regular, controlar y gestionar el desarrollo de las actividades turĆ­sticas en su circunscripciĆ³n territorial.
Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- La presente ordenanza regula las relaciones del GAD Municipal de EcheandĆ­a con las personas naturales o jurĆ­dicas que realicen actividades turĆ­sticas, tipos y subtipos, sus caracterĆ­sticas principales, requisitos y sus regĆ­menes especiales determinados en la Ley de Turismo y sus reglamentos de aplicaciĆ³n, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la normativa nacional vigente, asĆ­ como, aquellas emitidas con otras entidades pĆŗblicas y privadas.
Art. 3.- EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES.- El GAD Municipal de EcheandĆ­a en ejercicio de sus facultades y atribuciones asume las facultades de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n del desarrollo de la actividad turĆ­stica cantonal, conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza, la normativa nacional vigente y en funciĆ³n de la consecuciĆ³n de los objetivos de la polĆ­tica pĆŗblica emitida por el autoridad nacional de turismo, sin perjuicio de lo previsto en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial existentes.
CAPƍTULO II
DEFINICIONES ESENCIALES
Art. 4.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente ordenanza y demƔs normativa expedida por parte de la autoridad nacional de turismo, se detallan las siguientes definiciones a ser observadas:
Actividad TurĆ­stica.- Se considera actividad turĆ­stica la desarrollada por personas naturales o jurĆ­dicas que se dediquen a la prestaciĆ³n remunerada de modo habitual, de una o mĆ”s de las siguientes:
a) Alojamiento;
b) Servicio de alimentaciĆ³n y bebidas;
c) TransportaciĆ³n, cuando se dedica al turismo; inclusive el transporte aĆ©reo, marĆ­timo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehĆ­culos para este propĆ³sito;

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d) OperaciĆ³n, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerarĆ” para el agencia miento;
e) La de intermediaciĆ³n, agencia de servicios turĆ­sticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones;
f) HipĆ³dromos y parques de atracciĆ³n estables.
Atractivo Turƭstico.- Se considera atractivos turƭsticos a los lugares, bienes, costumbres y acontecimientos que por sus caracterƭsticas propias (naturales y/o culturales), atraen el interƩs de un visitante motivando su desplazamiento. Estos pueden ser tangibles o intangibles y constituyen uno de los componentes que integra el patrimonio turƭstico; constituyƩndose en un elemento primordial de la oferta turƭstica.
Catastro de establecimientos turĆ­sticos.- Consiste en una base de datos o catĆ”logo ordenado de los prestadores de servicios turĆ­sticos, en el que consta lo siguiente: nĆŗmero de registro, RUC, nombre, actividad turĆ­stica, categorĆ­a, entre otros datos informativos referente al prestador de servicios turĆ­sticos.
Destino TurĆ­stico.- Es un espacio fĆ­sico donde el turista consume y permanece al menos una noche. Un destino turĆ­stico cuenta con diversos tipos de productos, servicios y atractivos. Tiene lĆ­mites fĆ­sicos y administrativos que define su administraciĆ³n, asĆ­ como elementos bĆ”sicos que atraen al visitante y que satisfacen sus necesidades.
Establecimiento TurĆ­stico.- Se consideran establecimientos turĆ­sticos a las instalaciones abiertas al pĆŗblico en general, que prestan servicios y actividades turĆ­sticas y estĆ”n acondicionados de conformidad con la normativa segĆŗn el caso que corresponda, ofreciendo diversos servicios al turista.
Facilidades TurĆ­sticas.- Elemento espacial (arquitectĆ³nico de complemento y apoyo, cuyo objetivo es dotar con infraestructura (social o fĆ­sica) y equipamiento (mobiliario, seƱalĆ©tica, elementos comunicativos, etc.) al destino turĆ­stico, durante las diversas etapas de su vida (creaciĆ³n, perfeccionamiento y consolidaciĆ³n) a fin de reforzar la experiencia turĆ­stica del pĆŗblico, objetivo a obtener Ā«componenteĀ» de productos turĆ­sticos de alta calidad, para convertirlo en un producto competitivo.
Inventario de atractivos turĆ­sticos.- Constituye un registro detallado de las caracterĆ­sticas (ubicaciĆ³n, tipo, estado) de cada atractivo turĆ­stico.
Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento (LUAF).- Es la acreditaciĆ³n que otorgan los GAD municipales y metropolitanos, con el cual se verifica que el prestador de servicios turĆ­sticos estĆ” al dĆ­a en el cumplimiento de sus obligaciones tĆ©cnicas aplicables para cada caso.

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Prestadores de servicios turĆ­sticos.- Toda persona natural o jurĆ­dica que se encuentre legamente registrada en el Ministerio de Turismo y tenga su LUAF otorgada por el GAD Municipal o Metropolitano donde se encuentre ubicado, de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
Producto TurĆ­stico.- Conjunto de bienes y servicios, tangibles e intangibles, que pueden incluir atractivos, asĆ­ como recursos naturales y culturales, equipamiento, infraestructura, servicios y/o actividades que ofrecen caracterĆ­sticas capaces de atraer al turista, con el fin de satisfacer sus necesidades, expectativas y motivaciones vinculadas a las actividades de ocio y esparcimiento.
Seguridad turĆ­stica: variable de la seguridad ciudadana que debe ser analizada como parte de un sistema de seguridad integral, con sus propios indicadores y estrategias.
Indicadores bƔsicos:
1. Seguridad ciudadana: permite el libre desplazamiento del visitante por el destino, previniendo o disminuyendo situaciones de conflicto, principalmente de hechos delictivos como robos y hurtos, protegiendo ante problemas sociales como movilizaciones, huelgas, etc.
2. Salud e higiene: actividades de prevenciĆ³n, promociĆ³n y provisiĆ³n de servicios de salud incluyendo los servicios de atenciĆ³n a emergencias mĆ©dicas, del visitante en el destino turĆ­stico. En este marco se desarrollan acciones de promociĆ³n y prevenciĆ³n de enfermedades como, por ejemplo, vigilar la correcta manipulaciĆ³n de alimentos y la calidad el agua, brotes de enfermedades; comunicaciĆ³n de riesgos para evitar enfermedades transmisibles etc.; de igual manera se asegura la provisiĆ³n de los servicios de salud tanto en situaciones de emergencia como en patologĆ­as que no demandan la activaciĆ³n de un servicio de emergencia
3. Seguridad econĆ³mica: actividades para asegurar que los prestadores de servicios turĆ­sticos cumplan con la calidad de los bienes y servicios ofrecidos al visitante, reaseguro del viajero para disminuir sus riesgos desde la Ć³ptica econĆ³mica, particularmente a fraudes y estafas.
4. Seguridad vial: para permitir el libre y seguro desplazamiento de los visitantes por las vƭas desde el lugar de residencia habitual hasta su regreso al mismo, considerando que uno de los mayores riesgos son los siniestros de trƔnsito.
5. ProtecciĆ³n ambiental y ante fenĆ³menos naturales: sistema que permite la protecciĆ³n de las personas en espacios naturales y ante situaciones geolĆ³gicas, hidrolĆ³gicas o meteorolĆ³gicas.

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6. Derechos humanos e inclusiĆ³n social: turismo accesible para personas con capacidades restringidas y protecciĆ³n ante casos de trata de personas, explotaciĆ³n comercial sexual en viajes y turismo.
Estrategias:
1. InformaciĆ³n y facilitaciĆ³n turĆ­stica: estrategia de comunicaciĆ³n que permite el seguimiento al visitante previo a su viaje y durante este, proveyendo conocimiento de la oferta del destino (incluyendo dĆ³nde acudir en cada caso y obtener respuesta rĆ”pida y otras informaciones relevantes, tranquilizadoras y Ćŗtiles).
2. EducaciĆ³n y concienciaciĆ³n: sistema encargado de asegurar que todos los participantes en la cadena de valor del turismo tengan los conocimientos necesarios para contribuir a la seguridad de los visitantes.
3. Seguridad de los servicios turĆ­sticos o seguridad jurĆ­dica: sistema de protecciĆ³n del turista y visitante en los distintos establecimientos de servicios turĆ­sticos y recreativos (hotel, restaurante, agencia de viajes, etc.), con el fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y prestaciones contratados por parte de los prestadores de servicios turĆ­sticos.
4. ProtecciĆ³n y atenciĆ³n al visitante: sistema encargado de asegurar que el turista y visitante encuentren y reciban asistencia y protecciĆ³n necesaria en todo momento de su viaje, desde la preparaciĆ³n hasta el retorno a su lugar de origen, de una manera no intrusiva que genere una percepciĆ³n de seguridad.
SeƱalĆ©tica TurĆ­stica.- Elemento espacial al arquitectĆ³nico que refuerza, complementa y apoya al destino turĆ­stico dotĆ”ndolo con infraestructura y mobiliario, durante las diversas etapas de su vida, a fin de orientar, informar, seƱalar y reforzar la experiencia turĆ­stica del pĆŗblico objetivo, reducir el impacto ambiental y obtener componentes de productos turĆ­sticos de alta calidad, convirtiendo al destino en un producto competitivo.
SeƱalizaciĆ³n TurĆ­stica.-Se aplica al servicio de orientaciĆ³n de un espacio turĆ­stico a un lugar determinado, para la mejor y mĆ”s rĆ”pida orientaciĆ³n y accesibilidad a los servicios requeridos, asĆ­ como una mayor seguridad en los desplazamientos y las acciones.
Servicio TurĆ­stico.- Consiste en la prestaciĆ³n de un servicio que se contrata para satisfacer las necesidades de clientes en el marco del respeto y las leyes como resultado de una actividad turĆ­stica. Surgen por la necesidad de atender las demandas de los usuarios y conlleva a la satisfacciĆ³n de las mismas.
Sitio TurĆ­stico.- Lugar que por sus condiciones genera afluencia de visitantes.

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Registro de turismo.- Consiste en la inscripciĆ³n del prestador de servicios turĆ­sticos, sea persona natural o jurĆ­dica, previo el inicio de actividades, por una sola vez cumpliendo con los requisitos de la normativa pertinente ante el Ministerio de Turismo.
Turismo.- Es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin Ć”nimo de radicarse permanentemente en ellos, en perĆ­odos de tiempo inferiores a un aƱo, cuya motivaciĆ³n es el esparcimiento, ocio, recreaciĆ³n y otras similares a Ć©stas, diferentes a la de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.
Turista.- Los turistas son todas las personas que llegan al Ecuador con el Ɣnimo de realizar actividades turƭsticas y estƔn prohibidas de realizar actividades laborales. De acuerdo a la normativa vigente, el plazo de permanencia para los turistas serƔ de hasta noventa dƭas en el perƭodo de un aƱo contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por noventa dƭas adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva. En caso de tener interƩs en ampliar su permanencia por un plazo mƔximo de hasta un aƱo en calidad de turista, deberƔ solicitar a la autoridad de movilidad humana una visa especial de turismo con la que no podrƔ realizar actividades laborales.

CAPƍTULO III
DE LAS FACULTADES
Art. 5.- FACULTADES.- En el marco del desarrollo de actividades turĆ­sticas, corresponde a los GAD municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripciĆ³n territorial, el ejercicio de las facultades de planificaciĆ³n cantonal, regulaciĆ³n cantonal, control cantonal y gestiĆ³n cantonal, en los tĆ©rminos establecidos en esta ordenanza y la normativa nacional vigente.
Art. 6.- PLANIFICACIƓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turĆ­sticas le corresponde al GAD Municipal de EcheandĆ­a en su respectiva circunscripciĆ³n territorial las siguientes atribuciones de planificaciĆ³n:
1. Elaborar planes, programas y proyectos turĆ­sticos de carĆ”cter cantonal, sujetĆ”ndose a la planificaciĆ³n nacional del sector turĆ­stico aprobada por la autoridad nacional de turismo.
2. Formular el plan cantonal de turismo, mismo que debe, a su vez, sujetarse a la planificaciĆ³n nacional del sector turĆ­stico, en concordancia con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial cantonal.

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Art. 7.- REGULACIƓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turĆ­sticas, corresponde al GAD Municipal de EcheandĆ­a en su respectiva circunscripciĆ³n territorial, las siguientes atribuciones de regulaciĆ³n:
1. Expedir las ordenanzas y resoluciones de carĆ”cter cantonal que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo del turismo, en concordancia con la planificaciĆ³n nacional del sector turĆ­stico, la normativa nacional vigente y las polĆ­ticas pĆŗblicas expedidas por la autoridad nacional competente.
2. Regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos, en coordinaciĆ³n con la autoridad nacional competente.
3. Regular el desarrollo del sector turĆ­stico cantonal en coordinaciĆ³n con los demĆ”s GAD promoviendo la creaciĆ³n y funcionamiento de organizaciones asociativas y de turismo comunitario, conforme la normativa vigente.
4. Las demƔs que estƩn establecidas en la ley y normativa nacional vigente.
Art. 8.- CONTROL CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turĆ­sticas le corresponde al GAD Municipal de EcheandĆ­a, en el Ć”mbito de su circunscripciĆ³n territorial las siguientes atribuciones de control:
1. Controlar que los establecimientos turĆ­sticos cumplan con la normativa nacional y cantonal vigente.
2. Controlar las actividades turĆ­sticas en las Ć”reas de conservaciĆ³n y uso sostenible municipal o metropolitano, en coordinaciĆ³n con las entidades nacionales competentes.
3. Establecer mecanismos de protecciĆ³n turĆ­stica dentro de su circunscripciĆ³n territorial.
4. Otorgar y renovar la LUAF, en funciĆ³n de los requisitos y estĆ”ndares establecidos por la autoridad nacional de turismo.
5. Controlar y vigilar la prestaciĆ³n de las actividades y servicios turĆ­sticos que han obtenido la LUAF, sin que esto suponga categorizaciĆ³n o re categorizaciĆ³n de conformidad con la normativa expedida por la autoridad nacional de turismo.
6. Aplicar las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la LUAF y los requisitos para su obtenciĆ³n, siguiendo el debido proceso y conforme a la normativa vigente.

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Art. 9.- GESTIƓN CANTONAL.- En el marco del desarrollo de actividades turĆ­sticas le corresponde al GAD Municipal de EcheandĆ­a en su circunscripciĆ³n territorial las siguientes atribuciones de gestiĆ³n:
1. Promover el desarrollo de la actividad turĆ­stica cantonal en coordinaciĆ³n con los demĆ”s GAD, mediante la creaciĆ³n y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo, conforme la normativa vigente.
2. Actualizar el catastro de establecimientos turĆ­sticos del cantĆ³n, de conformidad con la normativa nacional vigente.
3. Elaborar y actualizar el inventario de atractivos turĆ­sticos de su circunscripciĆ³n, de conformidad con la normativa expedida por la autoridad nacional de turismo.
4. Actualizar y dar mantenimiento a la seƱalizaciĆ³n turĆ­stica, asĆ­ como la seƱalĆ©tica turĆ­stica del cantĆ³n.
5. Impulsar campaƱas de concienciaciĆ³n ciudadana que generen una cultura sobre la importancia del turismo.
6. Recaudar los valores por concepto de imposiciĆ³n de sanciones por el incumplimiento de la LUAF y los requisitos para su obtenciĆ³n.
7. Desarrollar productos o destinos turĆ­sticos que posibiliten la promociĆ³n conjunta y acceso a nuevos mercados en coordinaciĆ³n con los demĆ”s niveles de gobierno.
8. Elaborar y difundir material promocional e informativo turĆ­stico cantonal.
9. Otorgar asistencia tĆ©cnica y capacitaciĆ³n a los prestadores de servicios turĆ­sticos del cantĆ³n, en el marco de la normativa nacional.
10. Coordinar mecanismos de bienestar turĆ­stico con los distintos niveles de gobierno, asĆ­ como con las entidades nacionales competentes.
11. Receptar, gestionar y sustanciar los procesos de denuncias efectuadas por parte de los distintos turistas, respecto a los servicios recibidos y, reportarlas trimestralmente a la autoridad nacional de turismo.
12. Realizar y apoyar ferias, muestras, exposiciones, congresos y demƔs actividades promocionales del turismo de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional de turismo.
13. Participar en la elaboraciĆ³n de las estadĆ­sticas de turismo cantonal, de acuerdo a las condiciones establecidas por la autoridad nacional de turismo.

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14. Fomentar proyectos turĆ­sticos cantonales que guarden concordancia con la legislaciĆ³n vigente.
15. Dotar de facilidades en los sitios identificados como turĆ­sticos, en articulaciĆ³n con la autoridad nacional de turismo y los GAD provinciales.

CAPƍTULO IV
DEL ƁREA ADMINISTRATIVA DE TURISMO O LA QUE HAGA SUS VECES
Art. 10.- DEL ƁREA ADMINISTRATIVA DE TURISMO O LA QUE HAGA SUS VECES.-
El ejercicio de las facultades y atribuciones serĆ” responsabilidad en sus diversos Ć”mbitos del GAD Municipal de EcheandĆ­a por medio del Ɓrea Administrativa de Turismo o la que haga sus veces, mediante la implementaciĆ³n de los planes cantonales de turismo, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo y/u otro instrumento de planificaciĆ³n.
Art. 11.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ƁREA ADMINISTRATIVA DE TURISMO O LA QUE HAGA SUS VECES.- Son funciones y atribuciones del Ć”rea administrativa de turismo o la que haga sus veces del GAD Municipal de EcheandĆ­a, la PlanificaciĆ³n Cantonal, elevar propuestas al Concejo Cantonal sobre regulaciĆ³n turĆ­stica especĆ­fica cantonal, Control Cantonal y la GestiĆ³n Cantonal.
Estas funciones y atribuciones deberĆ”n contar en la Estructura OrgĆ”nica de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del GAD Municipal/Metropolitano, para lo cual se incorporarĆ”n de ser necesario los servidores pĆŗblicos especialistas en turismo que se requieran y se dotarĆ” del equipamiento y logĆ­stica para un adecuado funcionamiento.
CAPƍTULO V
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURƍSTICOS Y DE LOS TURISTAS
Art. 12.- DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURƍSTICOS.- Los prestadores de servicios turĆ­sticos tendrĆ”n los siguientes derechos:
1. Participar en programas de promociĆ³n turĆ­stica realizados por el GAD Municipal de EcheandĆ­a
2. Proponer el desarrollo de programas de cooperaciĆ³n pĆŗblica y/o privada, de interĆ©s general para el sector, y cualquier otra acciĆ³n que pueda contribuir al fomento y desarrollo turĆ­stico;
3. Acceder a los incentivos econĆ³micos que prevĆ© la presente ordenanza y a las normativas vigentes;

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4. Acceder a las capacitaciones, asistencias tĆ©cnicas y cualquier otro incentivo de carĆ”cter no econĆ³mico, que contribuya a impulsar el desarrollo de la actividad turĆ­stica sostenible y mejorar la calidad de los servicios que brindan, y;
5. Los demƔs que se establezcan en la presente ordenanza.
Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURƍSTICOS.- SerĆ”n obligaciones bĆ”sicas de los prestadores de servicios turĆ­sticos las siguientes:
1. Obtener el Registro Nacional de Turismo de la autoridad nacional de turismo;
2. Obtener la LUAF del GADM Municipal/Metropolitano;
3. En los casos que corresponda, el prestador de servicios turĆ­sticos deberĆ” obtener y portar su credencial de identificaciĆ³n otorgada por la autoridad nacional de turismo;
4. Cumplir con las normas tƩcnicas establecidas por la autoridad nacional de turismo y demƔs entes de control;
5. Cumplir con todos los requisitos legales necesarios para poder obtener la condiciĆ³n de prestador de servicios turĆ­sticos y mantenerlos por el tiempo que dure la misma;
6. Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezca y cumplir con Ć©stas para con el usuario, ocuparse del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y demĆ”s bienes usados en la prestaciĆ³n de sus servicios;
7. Propiciar un entorno seguro y apropiado para el turista y sus bienes, en las instalaciones a cargo del prestador de los servicios y en los lugares donde se prestan sus servicios;
8. Mantener actualizados los planes de contingencia y prevenciĆ³n de riesgos.
9. Asegurar la capacitaciĆ³n constante y efectiva de sus trabajadores.
10. Cumplir con la normativa vigente para el tipo de servicio que brinda;
11. Velar por la conservaciĆ³n del patrimonio turĆ­stico que sea objeto de su actividad;
12. Prestar los servicios turĆ­sticos sin discriminaciĆ³n alguna, en los tĆ©rminos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
13. Estar al dƭa en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales dispuestos en esta ordenanza, ademƔs de aquellos que son necesarios para ejercer su actividad;
14. Facilitar al personal autorizado del GAD Municipal de EcheandĆ­a toda la informaciĆ³n e insumos para las inspecciones y controles que fueren necesarios, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa y de los requisitos solicitados para la LUAF;
15. Cumplir con el horario de funcionamiento establecidos por las autoridades competentes.
16. Proporcionar o facilitar al personal autorizado del GAD Municipal de EcheandĆ­a los datos estadĆ­sticos e informaciĆ³n del registro de visitantes o usuarios,
17. Cumplir con lo especificado en las normas tƩcnicas ecuatorianas de accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fƭsico, y;

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18. Las demƔs que establezca en las normativas nacionales y locales vigentes y la presente ordenanza.
Art. 14.- DERECHOS DE LOS TURISTAS.- Los turistas, sin perjuicio de los derechos que les asisten como consumidores, tendrƔn los siguientes:
1. Recibir informaciĆ³n Ćŗtil, precisa, veraz y detallada, con carĆ”cter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestaciĆ³n de los servicios turĆ­sticos;
2. Obtener los documentos que acrediten los tĆ©rminos de su contrataciĆ³n y las correspondientes facturas legalmente emitidas;
3. Recibir del prestador de servicios turĆ­sticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y el registro que ostente el establecimiento elegido y de acuerdo a las condiciones contratadas;
4. Recibir los servicios turĆ­sticos contratados sin ser discriminados;
5. Disfrutar el libre acceso y goce al patrimonio turƭstico, sin mƔs limitaciones que las derivadas de la normativa vigente;
6. Contar con las condiciones de salubridad y seguridad de las instalaciones y servicios turƭsticos de los que haga uso, en los tƩrminos establecidos en la normativa pertinente, y;
7. Los demƔs que establezcan la normativa nacional y local vigente y la autoridad nacional de turismo.
Art. 15.- OBLIGACIONES DEL TURISTA.- SerƔn obligaciones bƔsicas de los turistas las siguientes:
1. Observar y acatar las polĆ­ticas internas y contractuales de los establecimientos turĆ­sticos y prestadores de servicios turĆ­sticos; asĆ­ como, las normas y reglamentos aplicables a cada servicio;
2. Respetar el entorno natural, cultural y el patrimonio turĆ­stico durante su estancia en el destino;
3. Precautelar las instalaciones de los establecimientos que utilicen durante su estadĆ­a,
4. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentaciĆ³n de la factura o del documento que ampare el pago, en el plazo pactado; y,
5. Las demƔs que establezcan la normativa nacional y local vigente.

CAPƍTULO VI
BIENESTAR Y SEGURIDAD AL TURISTA
Art. 16.- DE LA PROTECCIƓN AL TURISTA.- El respeto y la garantĆ­a del derecho al bienestar y seguridad del turista, el amparo al consumidor o usuario de los servicios turĆ­sticos serĆ” objeto de protecciĆ³n especĆ­fica del GAD Municipal de EcheandĆ­a.

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Art. 17.- MECANISMOS DE PROTECCIƓN AL TURISTA.- El Ɓrea Administrativa de Turismo o la que haga sus veces del GAD Municipal de EcheandĆ­a brindarĆ” bienestar, protecciĆ³n y asistencia al turista en coordinaciĆ³n con la autoridad competente a fin de implementar las siguientes acciones:
1. Coordinar con la autoridad nacional competente la protecciĆ³n, seguridad y asistencia inmediata a los turistas por una emergencia que se suscitare.
2. Brindar asistencia y orientaciĆ³n segura a los turistas acerca de lugares turĆ­sticos, medidas de seguridad, y sobre cualquier informaciĆ³n o requerimiento que tenga el visitante o turista.
3. Brindar informaciĆ³n a los turistas extranjeros sobre los contactos de sus respectivas embajadas y/o consulados, en el caso de que hubieren tenido alguna emergencia, sido victimas de actos ilĆ­citos o algĆŗn evento que pueda alterar el normal desarrollo de sus actividades durante su estadĆ­a en el cantĆ³n del GAD Municipal de EcheandĆ­a.
4. Receptar, gestionar y sustanciar las denuncias de los turistas y canalizar las mismas ante la autoridad competente para el trĆ”mite pertinente, dependiendo del grado de afectaciĆ³n y complejidad de la infracciĆ³n, conforme lo establece el artĆ­culo 423 de CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (COIP) y el artĆ­culo 4 literal i) de la ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a Nacional.
5. Identificar y promocionar en sus canales de informaciĆ³n oficiales a aquellos prestadores de servicios turĆ­sticos reconocidos por la autoridad nacional de turismo.
6. Coordinar con la PolicĆ­a Nacional, patrullajes preventivos en los lugares turĆ­sticos con alta afluencia de visitantes y turistas.
7. Coordinar e intercambiar con los organismos locales, gubernamentales y prestadores de servicios involucrados en la actividad turĆ­stica, informaciĆ³n sobre los lugares seguros que prestan servicios al turista, para brindar un servicio de calidad y excelencia.
8. Incluir consejos de seguridad, basados en lo estipulado por los organismos competentes, para turistas nacionales y extranjeros en la folleterĆ­a impresa para promocionar el cantĆ³n, incluyendo los mapas, postales, trĆ­pticos, entre otros.
9. Colaborar con las diferentes instituciones involucradas en la elaboraciĆ³n e implementaciĆ³n de estrategias para la protecciĆ³n y seguridad al turista.
10. Receptar, sistematizar y canalizar las sugerencias de mejora y/o denuncias sobre servicios ofrecidos por prestadores de servicios turĆ­sticos a los estamentos pertinentes.
11. Conformar en conjunto con los actores pĆŗblicos y privados correspondientes la mesa de seguridad turĆ­stica cantonal.
12. Elaborar acciones preventivas de seguridad y bienestar turĆ­stico, basadas en lo estipulado por los organismos competentes, y socializar a los habitantes, visitantes y turistas utilizando diferentes canales de comunicaciĆ³n.

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Art. 18.- DE LAS DENUNCIAS DE LOS TURISTAS POR SERVICIOS RECIBIDOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS.- El Ɓrea Administrativa de Turismo o la que haga sus veces del GAD Municipal de EcheandĆ­a receptarĆ”, gestionarĆ” y sustanciarĆ” los procesos de denuncias efectuadas por los turistas o visitantes respecto de los servicios recibidos por parte de los prestadores de servicios turĆ­sticos, y consolidarĆ” esta informaciĆ³n a fin de reportarla trimestralmente al Ministerio de Turismo, de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional de turismo, en lo concerniente a:
1. Presentar documentaciĆ³n falsa;
2. Utilizar publicidad engaƱosa que no se ajuste a sus servicios, calidad o cobertura;
3. Ofrecer informaciĆ³n falsa o errĆ³nea sobre el contrato, sus condiciones o sobre los derechos y obligaciones de los turistas;
4. Incumplir los servicios ofrecidos y contratados;
5. Infringir las obligaciones conferidas por la autoridad nacional de turismo, que sean en beneficio de los turistas;
6. Infringir las normas vigentes;
7. Contravenir las normas que regulan la actividad turĆ­stica;
8. No cumplir con los estĆ”ndares de calidad y seguridad obligatorios establecidos para el servicio de alojamiento, guianza turĆ­stica, operaciĆ³n e intermediaciĆ³n, alimentos y bebidas; y las modalidades de aventura;
9. Ofrecer servicios distintos a los que estƔn autorizados en el registro y autorizados por la autoridad nacional de turismo;
10. Ofrecer servicios turĆ­sticos sin estar registrados y autorizados por la autoridad nacional de turismo; y,
11. Otras que establezca la autoridad nacional de turismo.

CAPƍTULO VIl
CATASTRO TURƍSTICO
Art. 19.- SOLICITUD DE CLAVES.- El responsable del Ɓrea Administrativa de Turismo o quien haga sus veces, previa designaciĆ³n del alcalde/alcaldesa y/o su delegado, serĆ” quien actualice el catastro de los establecimientos turĆ­sticos, para lo cual solicitarĆ”, a travĆ©s del/la alcalde/alcaldesa a la autoridad nacional de turismo, la clave de acceso al Sistema InformĆ”tico pertinente, remitiendo un oficio dirigido al Director Nacional de Registro y Control de la autoridad nacional de turismo, en el cual se detalle:
1. Nombres completos de la persona responsable de la actualizaciĆ³n;
2. NĆŗmero de cĆ©dula de identidad;
3. Correo electrĆ³nico institucional y personal
4. Nombre del GAD Municipal/Metropolitano;
5. UbicaciĆ³n (direcciĆ³n, cantĆ³n y provincia);

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Art. 20.- DE LAS CLAVES.- Las claves otorgadas son de carĆ”cter personal e intransferible por lo que, si la persona responsable se ausentara temporal o definitivamente de la instituciĆ³n, el/la alcalde/alcaldesa y/o su delegado deberĆ” solicitar mediante oficio o correo electrĆ³nico a la autoridad nacional de turismo la baja de la clave y asignaciĆ³n de una nueva en el Sistema InformĆ”tico. Las claves son de uso y responsabilidad exclusiva del funcionario a quien se la confieran
Art. 21.- DE LA ACTUALIZACIƓN DEL CATASTRO.- El responsable de la actualizaciĆ³n del catastro podrĆ” modificar dependiendo de la actividad, los campos autorizados por la autoridad nacional de turismo, lo cual implica en su mayorĆ­a informaciĆ³n general tanto de la capacidad del establecimiento, asĆ­ como, cambios de direcciĆ³n, propietario y demĆ”s datos que no impliquen una recategorizaciĆ³n o reclasificaciĆ³n del establecimiento.
Art. 22.- RECATEGORIZACIƓN Y RECLASIFICACIƓN.- En caso de que la actualizaciĆ³n de catastro implique clasificaciĆ³n, categorizaciĆ³n o recategorizaciĆ³n de los establecimientos turĆ­sticos, se deberĆ” notificar a la autoridad nacional de turismo mediante el canal de comunicaciĆ³n que se establezca para el efecto.

CAPƍTULO VIII
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA TURƍSTICA
Art. 23.- DE LA LUAF.- Para el ejercicio de actividades turĆ­sticas, la LUAF constituye la autorizaciĆ³n legal otorgada por el GAD Municipal de EcheandĆ­a a los establecimientos dedicados a la prestaciĆ³n de servicios turĆ­sticos, sin la cual no podrĆ”n operar.
Previo a la obtenciĆ³n de esta licencia, toda persona natural o jurĆ­dica que preste servicios turĆ­sticos deberĆ” cancelar el valor de la tasa correspondiente fijada en esta ordenanza.
Art. 24.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIƓN DE LA LUAF.- Para obtener la LUAF, las personas naturales o jurĆ­dicas deberĆ”n presentar al GAD Municipal de EcheandĆ­a, la siguiente documentaciĆ³n:
1. Solicitud en formulario correspondiente;
2. Copia del pago al impuesto predial;
3. Copia del Registro de Turismo conferido por la autoridad nacional de turismo;
4. Certificado de estar al dĆ­a en el pago del 1×1000 sobre activos fijos, entregado por la autoridad nacional de turismo;
5. Pagos por concepto de emisiĆ³n o renovaciĆ³n de LUAF;
6. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de EcheandĆ­a
7. Certificado de uso de suelo.
8. Otros requisitos que establezca el GAD Municipal acordes a la normativa nacional y local vigente.
Art. 25.- EL VALOR DE LA TASA POR LA LUAF.-

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De conformidad al inciso tercero del artĆ­culo 225 del COOTAD y en observancia a lo establecido en la Ley de Turismo y las tarifas mĆ”ximas establecidas por la autoridad nacional de turismo respecto a la clasificaciĆ³n y categorizaciĆ³n de las actividades turĆ­sticas, las personas naturales o jurĆ­dicas que desarrollen actividades turĆ­sticas remuneradas de manera temporal y habitual, deberĆ”n proceder con el pago de la mencionada tasa de manera obligatoria.
NOTA GENERAL: El GAD Municipal debe poner Ćŗnicamente la tabla por categorĆ­a que le corresponde conforme al acuerdo ministerial vigente.
Art. 26.- ALOJAMIENTO.- Se deberƔ observar las siguientes tarifas mƔximas para aquellos establecimientos que prestan los servicios de alojamiento:
Art. 27.- ALIMENTOS Y BEBIDAS.- Se deberĆ” observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad de alimentos y bebidas:
Art. 28.- CENTROS TURƍSTICOS COMUNITARIOS.- Se deberĆ” observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad en centros turĆ­sticos comunitarios:
Art. 29.- OPERACIƓN E INTERMEDIACIƓN.- Se deberĆ” observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan la actividad de intermediaciĆ³n:
Art. 30.- PARQUES DE ENTRETENIMIENTO, CENTROS DE RECREACIƓN TURƍSTICA, HIPƓDROMOS, TERMAS Y BALNEARIOS.- Se deberĆ” observar las siguientes tablas para aquellos que ejerzan la actividad de parques de entretenimiento:
Art. 31.- TRANSPORTE TURƍSTICO.- Se deberĆ” observar las siguientes tablas para aquellos que ejerzan la actividad de transporte turĆ­stico:
Art. 32,- RENOVACIƓN DE LA LUAF.- La LUAF deberĆ” ser renovada anualmente hasta los primeros 30 dĆ­as de cada mes de acuerdo con la fecha que el establecimiento turĆ­stico iniciare sus operaciones; vencido este plazo se otorgarĆ” la licencia con los recargos de conformidad con el artĆ­culo 21 del CĆ³digo Tributario.
Art.- 33.- PERƍODO DE VALIDEZ.- La LUAF tendrĆ” validez de un aƱo desde su otorgamiento y los sesenta dĆ­as calendario del aƱo siguiente, como lo establece el art. 55 del Reglamento General de aplicaciĆ³n a la Ley de Turismo.
Art.- 34.- INCREMENTO DEL VALOR ANUAL.- El valor de la LUAF incrementarĆ” de acuerdo con lo establecido por la autoridad nacional de turismo.
En funciĆ³n a lo estipulado en el Anexo 1 de la presente ordenanza

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CAPƍTULO IX
OTRAS TASAS (OPCIONALES)
Art. 35.- TASA POR EL USO, OCUPACIƓN Y CONSERVACIƓN DE ƁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES.- El GAD Municipal/Metropolitano deā€¦ā€¦.., cobrarĆ” a los prestadores de servicios turĆ­sticos la cantidad deā€¦ā€¦.. por ocupaciĆ³n y uso con fines turĆ­sticos de las Ć”reas protegidas municipales previa coordinaciĆ³n con la autoridad ambiental nacional de conformidad al Plan de Manejo Ambiental.
Art. 36.- TASA POR USO DE MARCA EN ESPACIOS PƚBLICOS DE INTERƉS TURƍSTICO.- El GAD Municipal/Metropolitano deā€¦ cobrarĆ” una tasa equivalente aā€¦ā€¦ por uso de marca en espacios pĆŗblicos municipales del cantĆ³n deā€¦ā€¦.. con la finalidad de evitar y contrarrestar el uso inadecuado de propaganda que ocasione contaminaciĆ³n visual en concordancia con la normativa local vigente.
Art. 37.- TASA POR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE AVENTURA EN ESPACIOS PƚBLICOS MUNICIPALES.- El GAD Municipal/Metropolitano de…. cobrarĆ” el valor deā€¦ā€¦.. a los prestadores de servicios turĆ­sticos que desarrollen modalidades de aventura en espacios turĆ­sticos pĆŗblicos municipales en concordancia con la normativa nacional vigente.
Art. 38.- TASA POR FACILIDADES Y SERVICIOS TURƍSTICOS.- El GAD Municipal/Metropolitano de…. cobrarĆ” a travĆ©s de los prestadores de servicio de alojamiento turĆ­stico, el valor que detalla en la siguiente tabla por noche por habitaciĆ³n a los visitantes del cantĆ³n que se alojan en establecimientos de determinadas categorĆ­as.

Tipo de Alojamiento CategorĆ­a Valor de la Tasa
Hoteles, hoteles apartamento, hosterĆ­as, haciendas turĆ­sticas, lodges y resorts 5 estrellas USD 3,21% por habitaciĆ³n por noche
Hoteles, hoteles apartamento, hosterĆ­as, haciendas turĆ­sticas, lodges y resorts 4 estrellas USD 2,33% por habitaciĆ³n por noche
Hostales 3 estrellas USD 1,34% por habitaciĆ³n por noche
Casas de huĆ©spedes CategorĆ­a Ćŗnica USD 0,49% por habitaciĆ³n por noche

CAPƍTULO X
INVENTARIO DE ATRACTIVOS Y GENERACIƓN DE ESPACIOS TURƍSTICOS
Art. 39.- DEL LEVANTAMIENTO Y REGISTRO DE INFORMACIƓN.- SerĆ” responsabilidad del Ɓrea Administrativa de Turismo del Ć”rea administrativa de turismo o quien haga sus veces, la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n y procesamiento de datos dentro de la correspondiente circunscripciĆ³n territorial, para lo cual se deberĆ” utilizar el Manual de

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Atractivos TurĆ­sticos y fichas correspondientes determinadas por parte de la autoridad nacional de turismo.
Art. 40.- CLASIFICACIƓN.- Consiste en la identificaciĆ³n de categorĆ­a, tipo, subtipo, y jerarquĆ­a del potencial atractivo a ser inventariado.
Art. 41.- RECOPILACIƓN.- Los tĆ©cnicos responsables del Ɓrea Administrativa de Turismo o quien haga sus veces deberĆ”n obtener la informaciĆ³n del potencial atractivo mediante trabajo en campo y verificaciĆ³n in situ de sus atributos; para lo cual observarĆ”n condiciones de accesibilidad y conectividad; planta turĆ­stica y complementarios; estado de conservaciĆ³n e integraciĆ³n sitio/entorno; higiene y seguridad turĆ­stica; polĆ­ticas y regulaciones; actividades que se practican en el atractivo; difusiĆ³n, medios de promociĆ³n y comercializaciĆ³n del atractivo; registro de visitantes y afluencia; criterios que tienen sustento en los Ć­ndices de Competitividad TurĆ­stica por el Foro EconĆ³mico Mundial.
Una vez llenada las fichas, el director de la Unidad o quien haga sus veces deberĆ” remitir la informaciĆ³n para su respectiva validaciĆ³n y posterior envĆ­o a la CoordinaciĆ³n Zonal de la autoridad nacional de turismo para su evaluaciĆ³n, y finalmente a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de la autoridad nacional de turismo para su verificaciĆ³n y aprobaciĆ³n.
Art. 42.- PONDERACIƓN.- Los criterios de ponderaciĆ³n de atractivos naturales y/o culturales se encuentran establecidos en el Manual de Atractivos.
Art. 43.- JERARQUIZACIƓN.- Una vez que se ha levantado la informaciĆ³n del atractivo, Ć©ste es puesto en valor numĆ©rico mismo que representa el puntaje alcanzado sobre 100 que se enmarca dentro de un nivel de jerarquĆ­a que va en una escala de I a IV, como se encuentra detallado en el Manual de Atractivos.
CAPƍTULO XI FACILIDADES TURƍSTICAS
Art. 44.- DE LOS LINEAMIENTOS.- El responsable del Ɓrea Administrativa de Turismo o quien haga sus veces, deberĆ” articular con la autoridad nacional de turismo y los GAD provinciales, la dotaciĆ³n de facilidades en sitios identificados como turĆ­sticos, para lo cual deberĆ”n respetar los lineamientos establecidos en el Manual de Facilidades TurĆ­sticas actualizado y vigente.
Art. 45.- ADMINISTRACIƓN.- La administraciĆ³n de las obras deberĆ” estar enmarcada en lo establecido en la polĆ­tica pĆŗblica para la administraciĆ³n de activos pĆŗblicos.

CAPƍTULO XII
DE LA CAPACITACIƓN TURƍSTICA

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Art. 46.- DE LA CAPACITACIƓN- El Ɓrea Administrativa de Turismo o quien haga sus veces deberĆ” levantar las necesidades de capacitaciĆ³n anual de sus prestadores de servicios en el marco de la normativa nacional vigente y elaborar un plan de capacitaciĆ³n con las capacitaciones priorizadas a realizar en el aƱo, pudiendo coordinar si Ć©l quisiese con las Coordinaciones Zonales de la autoridad nacional de turismo cuando haga uso de la oferta de capacitaciĆ³n de dicha instituciĆ³n.
Art. 47.- DEL TƉCNICO RESPONSABLE.- El Ɓrea Administrativa de Turismo o quien haga sus veces deberĆ” contar con una persona capacitada para poder impartir las capacitaciones correspondientes o en su defecto tendrĆ” la opciĆ³n de contratar a capacitadores externos o coordinar las mismas con las entidades pertinentes.

CAPƍTULO XIII
DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Art. 48.- DE LOS INCENTIVOS.- El GAD Municipal de EcheandĆ­a otorgarĆ” los siguientes incentivos a los prestadores de servicios turĆ­sticos por el desarrollo de actividades turĆ­sticas e iniciativas vinculadas al desarrollo turĆ­stico sostenible del cantĆ³n:
1. Reconocimiento pĆŗblico al empresario que proponga inversiones que desarrollen actividades turĆ­sticas para promociĆ³n del cantĆ³n.
2. Reconocimiento pĆŗblico al empresario que ejecute programas de responsabilidad social y ambiental en el cantĆ³n.
3. Reconocimiento pĆŗblico a los empresarios que colaboren en la actualizaciĆ³n de datos y estadĆ­sticas turĆ­sticas.
4. Beneficios publicitarios y de capacitaciĆ³n de forma directa o en coordinaciĆ³n con la autoridad nacional de turismo a los establecimientos turĆ­sticos que participen en programas de implementaciĆ³n de distintivos o certificaciones de calidad en los servicios prestados.
5. Otros incentivos que el municipio desee otorgar de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.

CAPƍTULO XIV
SANCIONES
Art.49.- SANCIONES.- El incumplimiento o la falta a lo dispuesto en la presente Ordenanza, asĆ­ como de la normativa turĆ­stica nacional darĆ” lugar a la aplicaciĆ³n de sanciones administrativas conforme el procedimiento sancionador previsto en el artĆ­culo

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395 del COOTAD, sin perjuicio de las sanciones estipuladas en la Ley de Turismo y las sanciones aplicadas por la autoridad nacional de turismo.
Art. 50.- SANCIONES APLICABLES.- Las sanciones en conjunto y de manera integral se aplicarĆ”n segĆŗn su naturaleza estructurada en el siguiente cuadro acorde a la normativa nacional y local vigente:

Infracciones SanciĆ³n
No exhibir la LUAF. Un salario bƔsico unificado (SBU)
No permitir el acceso al establecimiento turĆ­stico a servidores del GAD Municipal del CantĆ³n EcheandĆ­a para efectos de control. Por 1 vez amolestaciĆ³n por escrito, por
2 vez el 50% de SBU y por 3 vez 1 SBU.
No proporcionar informaciĆ³n periĆ³dica sobre capacitaciĆ³n y otra solicitada por el personal del GAD Municipal del cantĆ³n EcheandĆ­a Por 1 vez amolestaciĆ³n por escrito, por
2 vez el 50% de SBU y por 3 vez 1 SBU.
Agredir fĆ­sica y/o verbalmente a los servidores del GAD Municipal del cantĆ³n EcheandĆ­a, al momento de realizar operativos de control Clausura y Multa de 1 SBU
Incumplir con los horarios de funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos Por 1 vez amolestaciĆ³n por escrito, por 2 vez el 50% de SBU, por 3 vez 1 SBU, por 4 vez Clausura.
Incumplir con los servicios ofrecidos al turista u contrato de prestaciĆ³n de estos. Por 1 vez amolestaciĆ³n por escrito, por 2 vez el 50% de SBU, por 3 vez 1 SBU, por 4 vez Clausura.
No cumplir con los estĆ”ndares de calidad y seguridad en los servicios ofrecidos al turista. Por 1 vez amolestaciĆ³n por escrito, por 2 vez el 50% de SBU, por 3 vez 1 SBU, por 4 vez Clausura.
Ejecutar actividades turĆ­sticas no autorizadas ni registradas por el GAD Municipal de EcheandĆ­a o la autoridad nacional competente. Por 1 vez amolestaciĆ³n por escrito, por 2 vez el 50% de SBU, por 3 vez 1 SBU, por 4 vez Clausura.
En caso de no acatar o reincidir en las infracciones, la sanciĆ³n se duplicarĆ” en su aplicaciĆ³n. Para el caso de la acciĆ³n penal, la ProcuradurĆ­a institucional con los informes pertinentes presentarĆ” la denuncia ante a la FiscalĆ­a General del Estado para que inicie el proceso correspondiente de acuerdo al artĆ­culo 277 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
Art. 51.- PLAZO DE CANCELACIƓN DE MULTAS.- Una vez notificada, la sanciĆ³n pecuniaria deberĆ” ser cancelada por el administrado en el plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as.
Art. 52.- DE LA CLAUSURA.- Se procederĆ” a la clausura temporal mediante la imposiciĆ³n de sellos, cuando el establecimiento turĆ­stico se encuentre en funcionamiento

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sin contar con la LUAF, y en casos de reincidencias en la realizaciĆ³n de alguna de las infracciones previstas en el artĆ­culo 49 de esta Ordenanza.
Art. 53.- RECAUDACIƓN DE LOS VALORES.- Las multas impuestas serĆ”n recaudadas a travĆ©s del Departamento de Rentas, previa orden de cobro expedida por el Ɓrea Administrativa de Turismo o la que haga sus veces, a travĆ©s de la emisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito respectivos, para su recaudaciĆ³n.
En caso de incumplimiento de pago, el GAD Municipal de EcheandĆ­a iniciarĆ” la respectiva jurisdicciĆ³n coactiva y sus valores serĆ”n ingresados a la partida financiera correspondiente para el desarrollo de actividades turĆ­sticas ejecutadas por el Ɓrea Administrativa de Turismo o la que haga sus veces.

CAPƍTULO XV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Art. 54.- DE LA COMPETENCIA.- Le corresponde el Ɓrea Administrativa de Turismo o la que haga sus veces del GAD Municipal de Echeandƭa el procedimiento sancionador, conocer, iniciar y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios en primera instancia, en los casos de incumplimiento a la normativa prevista en esta ordenanza.
En segunda instancia le corresponde a la mĆ”xima autoridad, conocer y resolver el recurso de apelaciĆ³n.
Art. 55.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El procedimiento administrativo empieza por cualquiera de las siguientes formas:
a) Denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracciĆ³n, no se requerirĆ” de la firma de abogado para presentar la denuncia; y,
b) De oficio, por parte de la autoridad competente.
Art. 56.- DEL CONTENIDO DEL AUTO INICIAL.- Se dictarĆ” auto inicial con el siguiente contenido:
a) La relaciĆ³n sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;
b) La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que seƱale domicilio para entregar las notificaciones, concediĆ©ndole el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevenciĆ³n de que serĆ” juzgado en rebeldĆ­a en caso de no comparecer;
c) La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias;
d) La designaciĆ³n del secretario que actuarĆ” en el proceso; y,
e) En el mismo auto se solicitarƔn los informes y documentos que se consideren necesarios

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para el esclarecimiento del hecho.
Art. 57.- DE LA CITACIƓN.- La citaciĆ³n con el auto inicial al infractor se realizarĆ”:
1. Personalmente en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se verifique su presencia;
2. Si no es posible ubicarlo personalmente, se lo citarĆ” mediante tres boletas dejadas en el domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se verifique su presencia, debiendo dejar sentada la razĆ³n actuarĆ­a) correspondiente; y,
3. A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citarĆ” por tres publicaciones que se harĆ”n durante tres dĆ­as seguidos, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar. La publicaciĆ³n contendrĆ” un extracto de la providencia inicial. En todo caso se sentarĆ” la razĆ³n de la forma de citaciĆ³n.
Art. 58.- DE LA CONTESTACIƓN DEL PRESUNTO INFRACTOR.- Se le concederĆ” al presunto infractor el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para contestar de manera fundamentada los hechos imputados.
Art. 59.- DE LA AUDIENCIA.- Con la comparecencia del presunto infractor se seƱalarƔ dƭa, hora y lugar donde se llevarƔ a efecto la audiencia. En la audiencia se oirƔ al presunto infractor, que puede intervenir por sƭ o por medio de su abogado. Se recibirƔn las pruebas que presenten, las mismas que se agregarƔn al proceso. Se realizarƔ un acta de la audiencia en la que firmarƔn los comparecientes, el secretario designado en la causa y la autoridad.
La audiencia podrĆ” diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipaciĆ³n por una sola ocasiĆ³n, en caso fortuito o de fuerza mayor.
Art. 60.- DEL TƉRMINO DE PRUEBA.- En la misma audiencia se abrirĆ” un tĆ©rmino de prueba por seis (6) dĆ­as, en el que se practicarĆ”n las pruebas solicitadas.
Art. 61.- DEL TƉRMINO PARA DICTAR LA RESOLUCIƓN.- Una vez fenecido el tĆ©rmino de prueba, la autoridad dictarĆ” resoluciĆ³n en el plazo de treinta (30) dĆ­as, misma que podrĆ” ser absolutoria o sancionatoria.
Art. 62.- DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIƓN.-El plazo para la interposiciĆ³n del Recurso de ApelaciĆ³n serĆ” de tres (3) dĆ­as contados a partir del dĆ­a siguiente al de su notificaciĆ³n.
Art. 63.- DEL TƉRMINO PARA DICTAR LA RESOLUCIƓN PROMOVIENDO EL RECURSO DE APELACIƓN.- La autoridad dictarĆ” resoluciĆ³n en el plazo de treinta (30) dĆ­as.

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Art. 64.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- El procedimiento administrativo sancionador caducarĆ” si luego de treinta dĆ­as (30) plazo de iniciado, la administraciĆ³n suspende su continuaciĆ³n o impulso, excepto cuando se requiera receptar documentaciĆ³n o informes. El funcionario responsable de la caducidad de un procedimiento sancionador serĆ” sancionado de conformidad con la normativa seccional correspondiente y previo expediente disciplinario.
Se entenderĆ” que el procedimiento ha sido suspendido si el presunto responsable no ha recibido resoluciĆ³n o requerimiento de la administraciĆ³n en el plazo establecido en este artĆ­culo.
Art. 65.-PRESCRIPCIƓN.- Las infracciones y sanciones prescribirĆ”n en cinco (5) aƱos, salvo que otra normativa disponga un plazo diferente.
El plazo de prescripciĆ³n de las infracciones comenzarĆ” a contarse desde el dĆ­a en que la infracciĆ³n se hubiera cometido. InterrumpirĆ” la prescripciĆ³n la iniciaciĆ³n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudĆ”ndose el plazo de prescripciĆ³n si el expediente sancionador hubiere caducado.
El plazo de prescripciĆ³n de las sanciones comenzarĆ” a contarse desde el dĆ­a siguiente a aquel en que se notifique la resoluciĆ³n en firme.
Art. 66.- CONCURRENCIA DE SANCIONES.- Nadie podrƔ ser sancionado administrativamente mƔs de una vez y por un mismo hecho que ya haya sido sancionado por esa vƭa, en los casos en que exista identidad del sujeto, hecho y fundamento.

CAPƍTULO XVI
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Art. 67.- FINANCIAMIENTO.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones, que correspondan, en los tƩrminos establecidos en la presente ordenanza, el Ɓrea Administrativa de Turismo o la que haga sus veces del GAD Municipal de Echeandƭa, contarƔ con los siguientes recursos:
1. El presupuesto anual que el GAD Municipal/Metropolitano establezca para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas para el desarrollo sostenible de actividades turĆ­sticas en su circunscripciĆ³n territorial.
2. Los que generen los GAD metropolitanos/municipales en ejercicio de su facultad para establecer tasas, contribuciones e ingresos de autogestiĆ³n.
3. Los que provengan de proyectos de interƩs conjunto, de mutuo acuerdo, entre el gobierno central y los GAD metropolitanos y municipales.
4. Los que provengan de la cooperaciĆ³n internacional para la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n o monitoreo de proyectos.
5. De aquellos que provengan de la presente Ordenanza y demƔs normativa vigente.

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DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El GAD Municipal de EcheandĆ­a garantizarĆ” la participaciĆ³n ciudadana activa y permanente en la elaboraciĆ³n de la planificaciĆ³n del sector turĆ­stico en su circunscripciĆ³n territorial.
SEGUNDA.- El GAD Municipal EcheandĆ­a podrĆ”, mediante convenios, coordinar y gestionar concurrentemente con otros niveles de gobierno estas atribuciones y funciones.
TERCERA.- El GAD Municipal EcheandĆ­a podrĆ” crear una Unidad especializada en turismo para el ejercicio de las presentes atribuciones o asignar sus funciones a una Unidad preestablecida, de acuerdo al Modelo de GestiĆ³n que se establezca.
CUARTA.- Cuando un plan, programa o proyecto turĆ­stico rebase la circunscripciĆ³n territorial cantonal, se deberĆ” gestionar coordinadamente con los gads correspondientes y se observarĆ” el principio de concurrencia segĆŗn lo establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley con los GAD a fin de fijar los mecanismos de articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n necesarios promoviendo la creaciĆ³n y funcionamiento de organizaciones asociativas y de turismo comunitario.
QUINTA.- Los convenios de transferencias de competencias en materia de turismo, que hubiesen celebrado el gobierno central y los GAD municipales/metropolitanos se mantendrƔn y complementarƔn con las derivaciones de las disposiciones contenidas en esta ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n en la Gaceta Oficial, pĆ”gina web, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Segunda.- RemĆ­tase un ejemplar de este instrumento jurĆ­dico a la Asamblea Nacional, conforme lo dispone el COOTAD.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del CantĆ³n EcheandĆ­a, a los 17 de agostos del 2020.

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CERTIFICO: Que la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIƓN, REGULACIƓN, CONTROL Y GESTIƓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURƍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ECHEANDƍAĀ», fue aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones ordinarias de fecha 29 de junio y 17 de agosto del 2020, respectivamente.-
EcheandĆ­a 18 de agosto del 2020

De conformidad con lo prescrito en los ArtĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIƓN, REGULACIƓN, CONTROL Y GESTIƓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURƍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ECHEANDƍAĀ», y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n EcheandĆ­a, Pagina WEB y el Registro Oficial.
EcheandĆ­a 18 de agosto del 2020

Sanciono y firmĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n EcheandĆ­a, Pagina WEB y el Registro Oficial la presente Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIƓN, REGULACIƓN, CONTROL Y GESTIƓN DE LAS FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURƍSTICAS EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ECHEANDƍAĀ», y ordeno su PROMULGACIƓN el Ing. Patricio Escudero SĆ”nchez. Alcalde de EcheandĆ­a, LO CERTIFICO:
EcheandĆ­a 18 de agosto del 2020

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ORDENANZA No. 82
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIGCHOS
CONSIDERANDO
Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece y garantiza que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;
Que, el numeral 25 del artĆ­culo 66 de la Carta Magna garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas;
Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales;
Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica otorga a los Gobiernos Municipales la facultad en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir Ordenanzas Cantonales;
Que, el artĆ­culo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que, Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado, Prevenir y protegerĆ” la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectosĀ»;
Que, se encuentra en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) publicado en el Registro Oficial N- 303 del dĆ­a 19 de octubre del 2010, la cual fue reformada a travĆ©s de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria al CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y publicada en el Registro Oficial N? 166 del 21 de enero del 2014;
Que, los artĆ­culos 7y 57 literal a) del referido CĆ³digo, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial, para lo cual observarĆ” la ConstituciĆ³n y la ley;

78 – MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 322
Que, el artĆ­culo 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), garantiza y reconoce la calidad de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado a los cantones y el artĆ­culo 29 ibĆ­dem establece como una de las funciones de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados la de legislaciĆ³n, normatividad y fiscalizaciĆ³n;
Que, es funciĆ³n del GAD Municipal del CantĆ³n Sigchos, de conformidad con el ArtĆ­culo 54 letra i) del COOTAD, prestar el servicio de faenamiento;
Que, el artĆ­culo 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a, y DescentralizaciĆ³n establece: Servicios sujetos a tasas. Las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios: b) Rastro; y, e) Control de alimentos;
Que, el Art. 125 de la Ley OrgĆ”nica de Salud manda: Ā«Se prohĆ­be el faenamiento, transporte, industrializaciĆ³n y comercializaciĆ³n de animales muertos o sacrificados que hubieren padecido enfermedades nocivas para la salud humanaĀ»;
Que, la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL CAMAL MUNICIPAL Y EL FAENAMIENTO DE GANADO EN EL CANTƓN SIGCHOS, fue publicada en el Registro Oficial No. 504 de fecha 07 de junio del 2019;
En uso de sus atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley,
EXPIDE:
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL CAMAL MUNICIPAL Y EL FAENAMIENTO DE GANADO EN EL CANTƓN
SIGCHOS
Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 43 de la Ordenanza, en su lugar lo siguiente: Ā«Pagos de las tasas de faenamiento y transporte.- Por cada cabeza de ganado que el usuario ingrese para su faenamiento y despiece, pagarĆ” una tasa por ganado mayor de $20,00 USD; por ganado menor $10,00 USD cuyos valores serĆ”n revisados cada aƱo contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, tomando en cuenta el costo del servicio.Ā»
Art. 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 44 de 3a Ordenanza, en su lugar lo siguiente: Ā«Tasa por transporte de cabeza bovina y porcina desde el camal municipal a diferentes sectores Urbanos de la Ciudad Sigchos el valor de;
ā€¢ PORCINOS $3,50 USD.
ā€¢ BOVINOS $5,00 USD.

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A la parroquia ChugchilƔn:
ā€¢ PORCINOS $8,00 USD.
ā€¢ BOVINOS $15,00 USD.
A la parroquia IsinlivĆ­ Centro:
ā€¢ PORCINOS $8,00 USD,
ā€¢ BOVINOS $12,00 USD.
A la Comunidad GuantualĆ³:
ā€¢ PORCINOS $12,00 USD.
ā€¢ BOVINOS $15,00 USD.
A la parroquia las Pampas:
ā€¢ PORCINOS $20,00 USD.
ā€¢ BOVINOS $35,00 USD.
A la parroquia Palo Quemado
ā€¢ PORCINOS $25,00 USD.
ā€¢ BOVINOS $45,00 USD.
Los valores seƱalados por la tasa de transporte son por cada cabeza. En caso de creerlo necesario, en cualquier tiempo, la AdministraciĆ³n del Camal emitirĆ” el informe pertinente en el que solicite, al Concejo Municipal, la revisiĆ³n de los valores establecidos en esta tabla, para que, con la resoluciĆ³n respectiva, se proceda a su modificaciĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Sigchos, serĆ” el vigilante permanente del cumplimiento y el objetivo de la presente Reformatoria a la Ordenanza de conformidad a la ConstituciĆ³n y Acuerdos Ministeriales.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza Reformatoria entrara en vigencia a partir del mes de enero del aƱo 2021, debido a la Pandemia del COVID-19 y sus afectaciones a nivel econĆ³mico en la poblaciĆ³n; sin perjuicio de su aprobaciĆ³n y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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ORDENANZA N.- 83
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN SIGCHOS.
Considerando:
Que, el Art. 546 y 547 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece el impuesto de patente, que estĆ”n obligados a pagar las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicciĆ³n municipal y que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, Que, el Art. 492 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que las municipalidades reglamentaran por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en el inciso segundo del ArtĆ­culo 548, establece que el Concejo, mediante ordenanza establecerĆ” la tarifa del impuesto anual en funciĆ³n del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantĆ³n.
Que, es propĆ³sito del GAD de Sigchos procurar su independencia econĆ³mica, propendiendo el autofinanciamiento, para ilevar adelante la ejecuciĆ³n de obras a favor de la ciudad; y, Que, es necesario normarlos requisitos a los que deben someterse los contribuyentes que ejerzan actividades de orden econĆ³mico en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Sigchos;
En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 7y 57, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
Expide:
Ā«LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALESĀ».
CAPƍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES, SUJETOS DEL IMPUESTO Y OBLIGACIONES
Art. 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto de patentes es el GAD Municipal de Sigchos. La determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n de este impuesto se lo harĆ” a travĆ©s de la DirecciĆ³n Financiera Municipal.
Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales, todas las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Sigchos, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, quienes obligatoriamente deberĆ”n registrarse en el Catastro de Patentes Municipales, que mantendrĆ” la DirecciĆ³n Financiera, en la secciĆ³n de Rentas Municipales.

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Art. 3.- OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos del impuesto de patentes estƔn obligados a:
a) Cumplir con los deberes y obligaciones establecidas en el CĆ³digo Tributario;
b) Inscribirse en el registro de patentes municipales de la DirecciĆ³n Financiera y mantener sus datos actualizados; para lo cual las personas naturales deberĆ”n presentar: Formulario de declaraciĆ³n de patente, copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n y/o copia del RUC; las sociedades deberĆ”n presentar: formulario de declaraciĆ³n de patente, copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n del representante legal; copia del RUC, copia del acta de constituciĆ³n (en caso de iniciar actividades econĆ³micas).
c) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad econĆ³mica, de conformidad con las normas pertinentes;
d) Presentar la declaraciĆ³n del patrimonio de la unidad econĆ³mica sujeta al pago del tributo. Para el efecto se harĆ” uso de los formularios que serĆ”n proporcionados por la DirecciĆ³n Financiera, en la que se registrarĆ”n los datos necesarios relativos a su actividad.
ej Brindara los funcionarios autorizados por la DirecciĆ³n Financiera Municipal, todas las facilidades para las inspecciones y verificaciones tendientes al control o determinaciĆ³n del impuesto, proporcionando la informaciĆ³n de libros, registros, declaraciones y mĆ”s documentos contables; y,
f) Concurrir a las oficinas de la DirecciĆ³n Financiera cuando sea requerido para sustentar la informaciĆ³n de su negocio, cuando se estime que Ć©sta es contradictoria e irreal.
Art. 4.- OBLIGATORIEDAD DE OBTENER PATENTE.- A mĆ”s de quienes estĆ”n ejerciendo las actividades establecidas en el Art. 2 de esta Ordenanza, estĆ”n obligados a obtener la patente, quienes deseen iniciar cualquier otra actividad econĆ³mica.
Art. 5.- PLAZO PARA OBTENER LA PATENTE.- Quienes realicen actividades de las seƱaladas en el Art. 2 de esta ordenanza, segĆŗn el artĆ­culo 548 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, deberĆ”n obtenerla patente municipal dentro de los treinta dĆ­as siguientes al dĆ­a final del mes en el que se inician esas actividades o dentro de los treinta dĆ­as siguientes al dĆ­a final del mes en que termina el aƱo.
Art. 6.- REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE.- El interesado debe presentaren la oficina de la DirecciĆ³n financiera Municipal, los siguientes requisitos:
a) Formulario de determinaciĆ³n del impuesto de patentes municipales,
b) Copia de la cĆ©dula de identidad y/o RUC (Registro ƚnico de Contribuyentes);
c) Certificado de no adeudar al Municipio,

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d) Pago al cuerpo de bomberos,
e) Certificado de salud en caso de expendio de comidas,
f) Balances del aƱo inmediato anterior, debidamente certificados por los organismos de control (personas obligadas a llevar contabilidad) y/o formulario de declaraciĆ³n del impuesto a la renta;
g) Copias de escrituras de constituciĆ³n (personas jurĆ­dicas);y,
h) Copia de resoluciĆ³n de la Superintendencia de CompaƱƭas (personas jurĆ­dicas).
Art. 7.- DEL CENSO DE ACTIVIDADES.- La DirecciĆ³n Financiera, elaborarĆ” o actualizara en el aƱo anterior al cobro del tributo, un inventario general dentro del territorio cantonal de los contribuyentes que ejerzan actividades de las seƱaladas en el art. 2 de esta ordenanza. Esta actualizaciĆ³n del registro se realizarĆ” mediante la recepciĆ³n de la declaraciĆ³n del contribuyente o levantamiento de informaciĆ³n realizada por personal municipal y/o contratado.
Art. 8.- REGISTRO DE PA TENTE.- Sin perjuicio de cumplir con lo previsto en el Art. 96 del CĆ³digo Tributario, quienes inicien actividades de las contempladas en el Art.2 de la presente ordenanza, estĆ”n obligados a llenar el formulario que para el efecto entregue la Municipalidad, a travĆ©s de la ventanilla de recaudaciĆ³n, consignando y manteniendo actualizados los datos requeridos y que son los siguientes:
a) Nombres y apellidos completos del sujeto pasivo,
b) Numero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y/o nĆŗmero de registro Ćŗnico de contribuyentes (RUC),
c) DirecciĆ³n del domicilio del sujeto pasivo,
d) DirecciĆ³n del establecimiento,
e) Nombre de la razĆ³n social,
f) Tipo de actividad predominante,
g) Si el local es propio, arrendado, o anticresis,
h) Monto del patrimonio con el que cuenta el establecimiento, fecha de inicio de la actividad,
i) Informe si lleva o no contabilidad; y,
j) Firma del sujeto pasivo o su representante legal.
La DirecciĆ³n Financiera, mantendrĆ” el registro correspondiente de los sujetos pasivos de este tributo con la informaciĆ³n proporcionada por los mismos, asĆ­ como por las determinadas presuntivas propias que realice.

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Art. 9.- DE LA VERIFICACIƓN DE LA DECLARACIƓN.- Todas las declaraciones quedan sujetas a verificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n Financiera, la misma que serĆ” ejecutada por su titular o delegado. Para el caso de presunciĆ³n de que el contribuyente
no ha declarado el patrimonio real o ante la negativa a la actualizaciĆ³n del mismo, el director/a Financiero/a o su delegado, realizaran la determinaciĆ³n presuntiva del patrimonio imponible conforme al Art. 92 del CĆ³digo Tributario. El resultado de la verificaciĆ³n serĆ” comunicado al sujeto pasivo quien podrĆ” presentar el reclamo administrativo correspondiente. Las reclamaciones, consultas y recursos administrativos se sujetarĆ”n a lo determinado en el CĆ³digo Tributario Art. 115 y siguientes.
Art. 10.- DE LA ACTUALIZACIƓN DE LOS REGISTROS Y CATASTROS.- La
culminaciĆ³n de las actividades objeto de este impuesto, las traslaciones de dominio o cambio de direcciĆ³n de las actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, asĆ­ como los cambio en la informaciĆ³n indicada en el Art. 8 de esta ordenanza, obliga a los sujetos pasivos a notificar por escrito a la DirecciĆ³n Financiera de la Municipalidad, los cambios producidos, para que la entidad municipal efectĆŗe la acciĆ³n administrativa correspondiente como el egreso del catastro o la calificaciĆ³n de inactividad. En caso de cambio de propietario, la obligaciĆ³n estarĆ” a cargo del nuevo propietario. A la notificaciĆ³n se adjuntarĆ” el certificado del Tesorero Municipal de que no adeuda al GAD Municipal de Sigchos ningĆŗn gravamen. Con la solicitud y el certificado de no adeudar, la DirecciĆ³n Financiera de la Municipalidad procederĆ” a cambiar la informaciĆ³n en el Registro General de contribuyentes de las patentes. Cuando se transfiera la actividad objeto de este impuesto, sus nuevos propietarios y/o administradores estĆ”n obligados al pago del impuesto de patentes no satisfechos por aƱos anteriores.
CAPITULO II
DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES
Art. 11.- IMPUESTO.- La patente municipal es un impuesto que deberĆ” ser pagado anualmente por las personas naturales y jurĆ­dicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Sigchos y que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. Para su obtenciĆ³n los sujetos pasivos deberĆ”n inscribirse en la DirecciĆ³n Financiera de la Municipalidad de Sigchos y obtener su Registro de Patente municipal, incluidos quienes segĆŗn la Ley se hallan exentos del pago del impuesto de patentes.
Art. 12.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de este impuesto es el ejercicio de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesionales, ejercidas en la jurisdicciĆ³n cantonal de Sigchos.

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Art. 13.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible del impuesto de patentes municipales, de acuerdo a) Art. 548 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, serĆ” el patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantĆ³n, segĆŗn los datos que consten en la declaraciĆ³n del impuesto a la renta del aƱo inmediato anterior presentada ante el Servicio de Rentas Internas. Cuando se trate de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales domiciliadas en otras jurisdicciones cantonales y que estĆ©n establecidas en la jurisdicciĆ³n cantonal de Sigchos, a travĆ©s de agencias, sucursales o representaciones la base imponible se obtendrĆ” en proporciĆ³n al patrimonio que tenga en la jurisdicciĆ³n cantonal de Sigchos.
Art. 14.- TARIFA DEL IMPUESTO DE PATENTE.- La tarifa del impuesto de patente, de conformidad con el Art. 548 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, no podrĆ” ser menor a diez dĆ³lares (10,00) ni mayor a veinticinco cinco mil dĆ³lares (25.000,00),y serĆ” el valor que resulte de la aplicaciĆ³n de la siguiente tabla:
TABLA DE BASE IMPONIBLE
CALCULO DE PATENTES MUNICIPALES

BASE DESDE IMPONIBLE HASTA TARIFA USD
1,00 500,00 10,00
501,00 1000,00 12,00
1001,00 3000,00 20,00
3001,00 6000,00 30,00
6001,00 10000,00 50,00
10001,00 20000,00 80,00
20001,00 25000,00 100,00
25001,00 30000,00 150,00
30001,00 60000,00 250,00
60001,00 80000,00 350,00
80001,00 100000,00 500,00
100001,00 200000,00 1000,00
200001,00 400000,00 1500,00
400001,00 500000,00 2500,00
500001,00 2000000,00 5000,00
2000001,00 5000000,00 15000,00
5.000.001,00 EN ADELANTE 25000,00
Art. 15.- REDUCCIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTE.- De acuerdo al artĆ­culo 549 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, cuando un negocio demuestre haber sufrido pĆ©rdidas conforme a la declaraciĆ³n aceptada en

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el Servicio de Rentas Internas o por la fiscalizaciĆ³n efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad, el impuesto se reducirĆ” a la mitad. La reducciĆ³n serĆ” hasta la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de mĆ”s del cincuenta por ciento en relaciĆ³n con el promedio obtenido en los tres aƱos inmediatos anteriores.
Art. 16.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO.- La determinaciĆ³n del impuesto se realizarĆ” por declaraciĆ³n del sujeto pasivo, o en forma presuntiva.
Art. 17.- DETERMINACIƓN PRESUNTIVA.- Se realizarĆ” la determinaciĆ³n presuntiva por la falta de declaraciĆ³n del sujeto pasivo o cuando la declaraciĆ³n presentada no preste mĆ©rito suficiente para acreditarla. La determinaciĆ³n presuntiva se realizarĆ” en base al patrimonio que tenga en la jurisdicciĆ³n cantonal de Sigchos.
Art. 18.- PLAZOS PARA LA DECLARACIƓN Y PAGO.- El plazo para el pago del impuesto a la patente anual serĆ” hasta el 31 de junio de cada aƱo sin intereses, a partir del mes de julio se aplicarĆ” las sanciones establecidas en el CĆ³digo Tributario.
Art. 19.- PAGO INDIVIDUAL POR CADA ACTIVIDAD.- Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente mĆ”s de una actividad de las contempladas en el Art. 2 de esta ordenanza, cada una de ellas declararĆ” y pagarĆ” el impuesto de patentes, segĆŗn la actividad que realice. Si una persona natural, posee mĆ”s de un local para el ejercicio de su actividad, para la liquidaciĆ³n del impuesto de patente, deberĆ” consolidar el patrimonio que se distribuye en cada establecimiento.
Art. 20.- DE LAS EXONERACIONES.- EstarĆ”n exentos del impuesto Ćŗnicamente los artesanos calificados como tales por la junta Nacional de defensa del artesano, quienes deberĆ”n presentar conjuntamente con la declaraciĆ³n, fotocopia de los certificados que justifiquen la exoneraciĆ³n. La municipalidad a travĆ©s de la DirecciĆ³n Financiera podrĆ” verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad econĆ³mica de los artesanos para fines tributarios. Corresponde a la DirecciĆ³n Financiera la facultad de aceptar y calificar los documentos presentados y de detectar alteraciones o que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de la Ley de Defensa del Artesano, el indicado funcionario suspenderĆ” los beneficios de la exoneraciĆ³n.
CAPITULO III
DƉLA RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO
Art. 21.- DEL IMPUESTO DE PATENTE.- SerĆ” recaudado en la tesorerĆ­a Municipal en la ventanilla de recaudaciĆ³n en forma inmediata a la recepciĆ³n de la declaraciĆ³n y de la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito.
Art. 22.- DE LA EMISIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO POR PA TENTE.- En base al registro de patentes, los tĆ­tulos de crĆ©dito por impuesto de patente municipal se emitirĆ”n hasta el primero de enero de cada aƱo, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones que sea necesario liquidar, lo cual no

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obstaculiza que el contribuyente o responsable presente el reclamo respectivo conforme a lo previsto en el CĆ³digo Tributario y en la presente ordenanza. En este evento, se emitirĆ”n los tĆ­tulos complementarios que fueren menester. La emisiĆ³n de este tributo se realizarĆ” en forma anual.
Art. 23.- FECHA DE EXIGIBILIDAD.- La fecha de exigibilidad para el pago del impuesto anual es el mismo establecido en el art. 5 y 18 de esta ordenanza que para la obtenciĆ³n de la patente anual de funcionamiento. El pago de la patente serĆ” por el aƱo o fracciĆ³n del aƱo desde el inicio de sus actividades econĆ³micas, vencido el plazo se cobrarĆ” el interĆ©s por mora vigente al momento de la cancelaciĆ³n del impuesto.
Art. 24.- CLAUSURA.- Los sujetos pasivos que no cumplan con la obligaciĆ³n de cancelar el impuesto de patente municipal, en los plazos establecidos para el efecto, estarĆ”n sujetos a la clausura temporal del establecimiento, negocio o actividad por el/la Comisario Municipal, dentro de las 48 horas de haber sido notificado, sin perjuicio
de las demĆ”s sanciones que establece el art. 349 del CĆ³digo Tributario en concordancia con el Art. 340 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
Art. 25.- DE LOS RECLAMOS.- En caso de errores en la determinaciĆ³n del impuesto, el contribuyente tiene derecho a solicitar al Director/a Financiero/a, la revisiĆ³n del proceso de determinaciĆ³n y por ende, la rectificaciĆ³n de la cuantĆ­a del impuesto a que hubiere lugar. TambiĆ©n podrĆ” solicitar la exclusiĆ³n de su nombre del registro de contribuyentes de este impuesto en los casos de enajenaciĆ³n, liquidaciĆ³n o cierre definitivo del negocio, legalmente justificados y pagados los respectivos impuestos de patentes municipales.
Art. 26.- MULTAS.- Cuando no se hayan registrado para efectos de pago del impuesto de patente o se compruebe que la declaraciĆ³n ha sido fraudulenta respecto a algunos de los datos constantes en el Art. 8 de la presente ordenanza o no se haya declarado sobre el cambio de propietario, cambio de domicilio, denominaciĆ³n o enajenaciĆ³n del establecimiento, etc., en concordancia con lo previsto en los artĆ­culos 96 y 97 del CĆ³digo Tributario, se sancionarĆ” con una multa equivalente al cincuenta por ciento del monto de la patente, que por la acciĆ³n u omisiĆ³n se trate de evadir, sin perjuicio del cobro del tributo a que hubiere lugar.
Art. 27.- DESTRUCCIƓN DE LOS SELLOS.- La destrucciĆ³n de los sellos de clausura que implique el reinicio de actividades sin autorizaciĆ³n, o la oposiciĆ³n a la clausura, darĆ” lugar al cobro de la multa del 50% del salario bĆ”sico unificado del trabajador y las acciones legales pertinentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA – VIGENCIA- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia el dĆ­a siguiente al de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

88 – MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 322
SEGUNDA.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de impuesto de Patentes Municipales, en especial la Ordenanza aprobada en sesiones ordinarias del 29 de marzo y 05 de abril del dos mil doce, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No 778, del 30 de agosto del 2012

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Que la presente ORDENANZA, fue conocida; y, aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Sigchos, en sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as miĆ©rcoles 15 de julio del 2020 (primera discusiĆ³n) y miĆ©rcoles 22 de julio del 2020 (segunda y definitiva discusiĆ³n) de conformidad con lo que dispone las Arts. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS. Dr. Ernesto Escudero Moreno, a los 22 dĆ­as del mes de julio del 2020, a las 14h00, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, remĆ­tase la norma aprobada al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 322 MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 – 89
ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS.- Dr.
Hugo Enrique Arguello Navarro, Alcalde del CantĆ³n Sigchos, a los 22 dĆ­as del mes de julio del 2020, a las 16h45 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n, el Registro Oficial.

CERTIFICADO DE SANCIƓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Hugo Arguello Navarro, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Sigchos, a los 22 dĆ­as del mes de julio del 2020.

90 – MiĆ©rcoles 4 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 322
ORDENANZA No. 84
REFORMA A LA Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL USO, ADMINISTRACIƓN DE LAS PLAZAS Y ESPACIO PUBLICO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIAS EN EL CANTƓN SIGCHOSĀ».
CONSIDERANDO:
Que, elArt. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;
Que, el Art. 264 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que los Gobiernos Municipales tendrĆ”n como competencias exclusivas; Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
Que, el Art. 264 numeral 5 ibĆ­dem, en concordancia con el Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, (COOTAD) literal e) los Gobiernos Municipales tienen la potestad de crear, modificar mediante ordenanzas, tasas tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 54 literal I) del COOTAD indica como funciĆ³n del Gobierno Municipal prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Que, el Art. 55 literal g) del COOTAD determina como competencia exclusiva del Gobierno Municipal, planificar, construir y mantener la infraestructura fĆ­sica y los equipamientos de salud y educaciĆ³n, asĆ­ como los espacios pĆŗblicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;
Que, con fecha 14 de enero de 2002 se sancionĆ³ y entrĆ³ en vigencia la Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Cobro de la Tasa por OcupaciĆ³n de Plazas y Mercados, la cual se encuentra hasta la actualidad en vigencia, siendo necesario actualizarla, a fin de que guarde concordancia con el marco legal actual.
Por lo expuesto, en el Ć”mbito de su competencia y territorio, y en uso de sus facultades constitucionales y legales el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Del CantĆ³n Sigchos. EXPIDE:

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LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, ADMINISTRACIƓN DE LAS PLAZAS Y ESPACIO PƚBLICO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIAS EN EL
CANTƓN SIGCHOS.
CAPITULO I OBJETO
Art. 1.-Objeto.- Esta ordenanza establece los requisitos, prĆ”cticas y controles que deben cumplimiento los espacios pĆŗblicos denominados puestos, asĆ­ como las personas que lo ocupan para la comercializaciĆ³n de bienes o servicios en el CantĆ³n Sigchos, con excepciĆ³n de la plaza de comercializaciĆ³n de animales.
Art. 2.-Alcance.- Esta ordenanza aplica a puestos en las Plazas Bellavista; Veinte y Dos de Septiembre de la ciudad de Sigchos; y, las plazas pĆŗblicas que en el futuro se establecieran siendo esta una facultad exclusiva de la AdministraciĆ³n Municipal dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Sigchos.
Art.3.- En los espacios pĆŗblicos que se realizan ferias en las Parroquias Palo Quemado, Las Pampas, ChugchilĆ”n, Comunidades de GuantualĆ³; y, Guayama, se suscribirĆ”n convenios para la administraciĆ³n de estas ferias, con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales donde constarĆ”n derechos; y, obligaciones de las partes que suscribirĆ”n el convenio.
CAPITULO II
DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIƓN, AUTORIDAD, REQUISITOS,
PROCEDIMIENTOS Y VIGENCIA DE PUESTOS EN PLAZAS.
Art. 4.- Para el funcionamiento y ocupaciĆ³n de las plazas y espacio pĆŗblico de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n Sigchos, ejercerĆ” autoridad el Alcalde, Director Administrativo, responsable de Servicios PĆŗblicos y la ComisarĆ­a Municipal, quienes ejercerĆ”n sus funciones de conformidad con la ley y demĆ”s normas establecidas para el efecto.
Art. 5.- El procedimiento de control estarĆ” sujeto a la autoridad de la ComisarĆ­a Municipal, con el apoyo de la PolicĆ­a Municipal en coordinaciĆ³n con la PolicĆ­a Nacional y otras autoridades competentes.
Art. 6.-Requisitos para ocupaciĆ³n de puestos en las plazas.- Los interesados en ocupar puestos en plazas municipales, deberĆ”n obtener permiso anual para lo que previamente, elevarĆ”n una solicitud al Director Administrativo, en el respectivo formulario que adquirirĆ” en la TesorerĆ­a Municipal, en el mes de diciembre y hasta el 15 de enero del nuevo aƱo, la solicitud contendrĆ” los siguientes datos y documentos adjuntos:
1.- Nombres y apellidos completos del solicitante;
2.- NĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a o identidad;
3.- ExtensiĆ³n o nĆŗmero de puesto que solicita y clase de negocio que va a establecerse;
4.- Copia simple del Certificado de salud vigente, otorgado por la DirecciĆ³n Provincial de Salud;
5.- Copia simple del RISE o RUC;

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6.- Copia simple de la cĆ©dula y certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo evento electoral;
7.- Certificado de no adeudar al Municipio;
8.- Dos fotografƭas tamaƱo carnet.
9.- DirecciĆ³n del domicilio; y,
10.- NĆŗmero telefĆ³nico convencional o celular.
Art. 7.- Procedimiento de aprobaciĆ³n para ocupaciĆ³n de puestos en plazas.- Las solicitudes serĆ”n remitidas por el Director Administrativo al analista de servicios pĆŗblicos del GADMS, para que en un plazo mĆ”ximo de 15 dĆ­as sea aprobada o negada, en caso de ser aprobada el analista de servicios pĆŗblicos remitirĆ” la documentaciĆ³n a la DirecciĆ³n Financiera, SecciĆ³n de Rentas y TesorerĆ­a, con el objeto de que se registre en el correspondiente catastro, para que emitan los respectivos documentos como: el carnet de comercializaciĆ³n, patente, tĆ­tulos de crĆ©dito, asĆ­ como el cobro de la ocupaciĆ³n de puestos.
Art.8.- Vigencia.- Los permisos tendrĆ”n la duraciĆ³n de un ejercicio fiscal y caducarĆ”n el 31 de diciembre de cada aƱo, debiĆ©ndose obtener su renovaciĆ³n durante los quince primeros dĆ­as del mes de enero del aƱo siguiente, siempre que se presente los comprobantes de pago al dĆ­a. En caso de no solicitarla renovaciĆ³n hasta el 15 de enero de cada aƱo se procederĆ” a eliminar del correspondiente catastro, quedando disponible el puesto.
Art.9.- El otorgamiento de los permisos serĆ” anual para la comercializaciĆ³n de los diversos artĆ­culos en las ferias de las plazas del CantĆ³n Sigchos, se lo harĆ” a travĆ©s del carnet, el mismo que tendrĆ” un valor del 0.5% del SBU. El mismo que contendrĆ” los siguientes datos:
ā€¢ FotografĆ­a tamaƱo carnet
ā€¢ NĆŗmero de carnet
ā€¢ Nombre del usuario
ā€¢ CĆ©dula de ciudadanĆ­a
ā€¢ Ɓrea a ocuparse o nĆŗmero de puestos autorizados.
ā€¢ Sello de responsabilidad.
Para el caso de ocupaciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica de manera ocasional o eventual: Los interesados en ocupar puestos en la vĆ­a pĆŗblica, deberĆ”n obtener permiso para lo que previamente, elevarĆ”n una solicitud al Director Administrativo, en el respectivo formulario que adquirirĆ” en la TesorerĆ­a Municipal, la solicitud contendrĆ” los siguientes datos y adjuntos de documentos:
1.- Nombres y apellidos completos del solicitante;
2.- NĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a o identidad;
3.- Nombramiento del representante legal, en caso de ser persona jurĆ­dica;
4.- DirecciĆ³n exacta, indicando nombre de las calles principal y transversal;
5.- Copia de la cĆ©dula y certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo evento electoral; y,
6.- Certificado de no adeudar al Municipio.

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CAPITULO III
DEL SISTEMA DE PAGO POR PUESTOS
Art.10.- En el caso de las personas que utilizan los puestos de venta en las distintas plazas y sitios pĆŗblicos autorizados en el CantĆ³n Sigchos, para sus actividades comerciales, pagarĆ”n el valor del 2,5% del SBU por concepto de patente municipal; y, un valor del 0,12% del SBU por metro cuadrado, mensualmente, pero el pago se lo realizarĆ” previo a la aprobaciĆ³n del puesto, tomando en cuenta el periodo de ocupaciĆ³n del mismo desde la fecha de aprobaciĆ³n de la solicitud.
Art. 11.- Quedan exentos del pago por ocupaciĆ³n de plazas y vĆ­a pĆŗblica los puestos para betuneros, carretilleros y triscicleros, los mismos que se ubicarĆ”n donde la administraciĆ³n municipal, asilo determine.
Art. 12.-AsĆ­ mismo, quedan exentos de pago por ocupaciĆ³n eventual u ocasional de las plazas y vĆ­a pĆŗblica las entidades de derecho pĆŗblico o privado de interĆ©s social, previo la presentaciĆ³n de la solicitud respectiva y la autorizaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad.
Art.13.- Cuando las plazas u otro espacio pĆŗblico sean solicitados para eventos de interĆ©s particular, como para los cierres de campaƱas polĆ­ticas u otros, deberĆ”n cancelar un valor del 25% del SBU por dĆ­a.
Art.14.- Los vendedores eventuales que ocupen puestos de hasta 9 metros cuadrados deberƔn cancelar el valor del 0.25% del SBU por dƭa de feria; los puestos que tengan mƔs de 9 metros cuadrados, hasta un mƔximo de 16 metros cuadrados pagarƔn el 0.5% del SBU por dƭa de feria. Y quienes eventualmente ejerzan sus actividades comerciales en vehƭculos cancelarƔn el 0.5% del SBU por dƭa de feria.
Art. 15.- Los puestos eventuales, como es el caso de los baratillos deberƔn cancelar un valor de 6% del SBU por concepto de permiso de temporada que no superarƔ los 8 dƭas.

CAPITULO IV
ORDENAMIENTO Y CLASIFICACIƓN DE LOS PUESTOS
Art. 16.- Plaza Bellavista.- DĆ­as de feria: viernes, sĆ”bado y domingo, en la cual se desarrollarĆ” la venta de los siguientes productos: papas, plĆ”tanos, pescado y mariscos, lonas, hierba, cebolla y alimentos preparados; y, serĆ” el lugar donde se realice el desembarque de la panela, los dĆ­as viernes, para su posterior comercializaciĆ³n en los sitios autorizados por la administraciĆ³n municipal. En esta plaza queda prohibido la venta de legumbres y hortalizas al por menor, esta actividad se podrĆ” realizar de manera exclusiva en el Mercado 24 de mayo o en otro lugar que las autoridades municipales asilo determinen de ser el caso.
Plaza Veinte y Dos de Septiembre.- Dƭas de feria: viernes, sƔbado y domingo, en la cual se desarrollarƔ la venta de los siguientes productos: ropa, calzado, sombreros, bisuterƭa, Cds, ferreterƭa, entre otros en el interior del techo; y en la parte posterior a

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lado sur, se ubicarƔ la feria de granos, zapallos, huevos, pan; y, en la parte del adoquƭn se ubicarƔ los puestos de ropa usada, calzado usado, plƔsticos, sogas, productos de
caucho, canastas, esteras, cerrajerĆ­a entre otros. En esta plaza queda autorizada la venta de productos asados y sitios para los betuneros. Eventualmente se autorizarĆ” para las personas que promocionan el arte y la cultura.
Art.17.- ElGADMS garantizarĆ” la participaciĆ³n de los productores locales en las ferias libres organizadas por la Municipalidad, MAG, Gobierno Provincial y otras instituciones pĆŗblicas y privadas sin fines de lucro, con el objetivo de fortalecer los emprendimientos productivos del cantĆ³n. Estas ferias se desarrollarĆ”n bajo los tĆ©rminos, condiciones y en el espacio pĆŗblico que autorice la administraciĆ³n municipal; y, en los dĆ­as que no se lleven a cabo las ferias autorizadas por la AdministraciĆ³n Municipal.
Art.18.- Los comerciantes ambulantes cancelarĆ”n por feria, el valor del ticket por ocupaciĆ³n de espacio pĆŗblico, sin perjuicio de que a posterior se proceda a catĆ”stralos y ubicarlos en puesto fijos de acuerdo a sus actividades comerciales.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES
Art.19.- Una vez que el usuario haya pagado el valor de un puesto de venta en las plazas u otro espacio pĆŗblico del CantĆ³n, estarĆ” en condiciones de desarrollar la actividad comercial.
Art.20.- Los comerciantes, usuarios de un puesto fijo que realizan su actividad comercial en las distintas plazas del CantĆ³n Sigchos, deberĆ”n cancelar por concepto de ocupaciĆ³n, el valor total por el nĆŗmero de meses a ocupar o de la totalidad del aƱo, en un solo pago al momento de ser aprobado la solicitud de ocupaciĆ³n del mismo.
Art.21.- Es obligaciĆ³n del usuario de un puesto fijo mantener el puesto totalmente limpio y dejarlo en igual condiciĆ³n que lo recibiĆ³; debiendo recoger los desechos, mismos que serĆ”n depositados en los respectivos contenedores.
Art.22.- El usuario de un puesto fijo deberĆ” contar con un recipiente con su respectiva tapa y funda, para el depĆ³sito de los residuos.
Art.23.- Los productos a expenderse deben estar en buen estado de conservaciĆ³n y serĆ”n colocados a 60 centĆ­metros del suelo.
Art. 24.- Las mesas, charolas y demĆ”s utensilios deben estar en buen estado de presentaciĆ³n; conservar uniformidad en su alineaciĆ³n, evitando dificultar el trĆ”nsito de las personas, debiendo ocupar estrictamente el Ć”rea designada.
Art. 25.- Es obligaciĆ³n del manipulador de alimentos preparados, contar con el certificado de salud, usar vestimenta de protecciĆ³n acorde a la actividad que realice, la cual debe mantenerse limpia, y en buenas condiciones; la vestimenta debe ser de color claro (celeste), delantal y gorra para las mujeres, mandil y gorra para hombres; por principio de interculturalidad se respeta el uso de sombrero.

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CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
Art.26.- La autorizaciĆ³n de ocupaciĆ³n de un puesto de venta en las plazas u otro espacio pĆŗblico en el CantĆ³n Sigchos, tiene el carĆ”cter de no negociable e intransferible, el puesto deberĆ” ser ocupado Ćŗnica y exclusivamente por el peticionario a quien se le autorizo.
Art.27.- NingĆŗn comerciante podrĆ” destinar el puesto de venta a otras actividades o negocio distinto al especificado en la autorizaciĆ³n concedida, lo que se verificarĆ” del carnet que debe portar de manera obligatoria.
Art.28.- En casos excepcionales como enfermedad, ausencia temporal o calamidad domĆ©stica que imposibiliten al titular del puesto, se justificarĆ” ante el Responsable de Servicios PĆŗblicos, hasta treinta dĆ­as de licencia, y dejarĆ” a otra persona que lo remplace y que deberĆ” presentarse a ocupar el puesto respectivo dentro de 8 dĆ­as de concedida la autorizaciĆ³n. La licencia a que se refiere este inciso podrĆ” ampliarse hasta por sesenta dĆ­as mĆ”s, solamente por el motivo de enfermedad justificada con los debidos certificados mĆ©dicos.
Art.29.- Son motivos para perder el derecho a la ocupaciĆ³n de un puesto, en consecuencia, el mismo quedarĆ” vacante; en los siguientes casos.
ā€¢ Dejar el puesto por mĆ”s de un mes, sin haber justificado conforme lo establece el Art.- 27 dĆ©la presente ordenanza.
ā€¢ No haber renovado la solicitud y estar en mora del pago.
ā€¢ Realizar cualquier actividad comercial como ambulante en los andenes, aceras y demĆ”s espacios pĆŗblicos destinados para la libre circulaciĆ³n peatonal.
ā€¢ Mantener los vehĆ­culos estacionados en sitios no autorizados.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 30.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violaciĆ³n a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, es la ComisarĆ­a Municipal, la que procederĆ” con las respectivas sanciones aplicando el debido proceso conforme lo establece el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 31.- Son infracciones leves las siguientes:
1) No haber obtenido el permiso de ocupaciĆ³n respectivo, se le concederĆ” 8 dĆ­as para que realice el trĆ”mite respectivo.
2) No presentar el carnet que amerita el permiso de ocupaciĆ³n cuando la Autoridad Municipal realice las inspecciones.
3) Obstaculizarlas cominerĆ­as o utilizar espacio adicional al registrado en su permiso de ocupaciĆ³n.
4) No utilizar uniformes que los identifiquen como tales, o que no tengan charoles, mesas y demĆ”s utensilios idĆ³neos para el expendio de su actividad comercial.

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5) No disponer de un basurero y no mantener permanente limpio los puestos durante; y, despuƩs de la jornada de trabajo.
6) Provocar o ser partĆ­cipe de riƱas, algazaras y escĆ”ndalos, por primera ocasiĆ³n.
Art.32.- Quienes incurran en faltas leves serƔn sancionados con multa equivalente al 6% del SBU.
Art. 33.-Son infracciones graves las siguientes:
1] Provocar o ser partĆ­cipe de riƱas, algazaras y escĆ”ndalos, por segunda ocasiĆ³n.
2) Convertirse en agitadores y generar el caos en las plazas y sitios pĆŗblicos; incitando a la desobediencia o generar problemas a las Autoridades de control, de comprobarse serĆ” suspendido de manera definitiva la ocupaciĆ³n del puesto.
3) La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un aƱo;
4) No asistir a las reuniones de trabajo, otras actividades convocadas por el personal municipal encargado de la administraciĆ³n de las plazas.
5) Ejercer el comercio en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohĆ³licas en los puestos;
6) Utilizar los puestos para fines no autorizados;
7) Falta de palabra u obra a una autoridad municipal, servidor pĆŗblico municipal, y/o PolicĆ­a Municipal
8) Incurrir en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el Art.28 de la presente ordenanza.
Art.34.- Quienes incurran en faltas graves serƔn sancionados con multa equivalente al 10% del SBU.
Art. 35.- Son infracciones muy graves las que a continuaciĆ³n se detallan:
1) Provocar o ser partĆ­cipe de riƱas, algazaras y escĆ”ndalos, por tercera ocasiĆ³n.
2) No cancelar las multas por infracciones cometidas en el plazo establecido.
3) Generar riƱas que causaren heridas y golpes graves a sus compaƱeros de trabajo o usuarios de las distintas plazas.
4) La reincidencia por tercera ocasiĆ³n en un periodo fiscal, con faltas graves o muy graves darĆ” tugara la suspensiĆ³n definitiva del puesto.
5) Negociar o transferir el puesto a otra persona, serĆ” causal de suspensiĆ³n definitiva e inmediato desalojo.
Art. 36.- Quienes cometan faltas muy graves serĆ”n sancionados con una multa equivalente al 25% del SBU y la suspensiĆ³n definitiva del puesto, previo informe de constataciĆ³n.
DISPOSICIƓN GENERAL
PRIMERA.- En todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicarĆ” lo establecido en el COOTAD, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s leyes conexas.

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SEGUNDA.- DerĆ³guese la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por ocupaciĆ³n de plazas y mercados; y, cualquier disposiciĆ³n que exista sobre la materia,
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Los comerciantes que ocupan hasta la actualidad la plaza Bellavista para la venta de alimentos preparados seguirĆ”n ocupando la misma plaza siempre y cuando manifiesten su voluntad por escrito, en un plazo de 30 dĆ­as, contados a partir de la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza y cumplan con todos los requisitos que se establece. Sin embargo, tomando en cuenta la emergencia sanitaria que el paĆ­s atravesĆ³ y el actual estado de excepciĆ³n, podrĆ”n retomar sus actividades comerciales, una vez aprobado el semĆ”foro verde en el CantĆ³n. En esta plaza a partir de la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza queda prohibido la autorizaciĆ³n de nuevos puestos de venta de alimentos preparados.
SEGUNDA.- A partir de la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza los comerciantes que ocupen las diferentes plazas de la ciudad, deberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos en la misma.
DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sanciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado; y, firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Sigchos a los 29 dĆ­as del mes de julio del 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Que la presente ORDENANZA, fue conocida; y, aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Sigchos, en sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as miĆ©rcoles 8 de julio del 2020 (primera discusiĆ³n) y miĆ©rcoles 29 de julio del 2020 (segunda y definitiva discusiĆ³n) de conformidad con lo que dispone los Arts. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

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SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SIGCHOS.- Dr. Ernesto Escudero Moreno, a los 29 dĆ­as del mes de julio del 2020, a las 14,h00, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, remĆ­tase la norma aprobada al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.
CĆŗmplase.-

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGCHOS.- Dr. Hugo Arguello Navarro, Alcalde del CantĆ³n, a los 29 dĆ­as del mes de julio del 2020, a las I6h30, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica.-Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art., 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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CERTIFICADO DE SANCIƓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Hugo Arguello Navarro, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Sigchos, a los 29 dĆ­as del mes de julio del 2020.