Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 30 de octubre de 2020 (R.O.321, 30 – octubre -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00064-2020 Desígnense funciones y atribuciones al señor Edison Rene Mejía y otros
REGULACIÓN:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:
DIR-058-2020 Apruébese el Manual de procedimientos para análisis, aprobación, desembolso y seguimientos de créditos de segundo piso (Financiamiento Productivo MIPYMES-BM
RESOLUCIÓN:
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
004-DN-DINARDAP-2020 Declárese el inicio del procedimiento administrativo de reestructuración de la DINARDAP, incluidos sus procesos desconcentrados
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Montalvo: Para la prevención y erradicación progresiva de la discriminación y violencia contra las mujeres
– Cantón Montalvo: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales

2 – Viernes 30 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 321
No. 00064-2020
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 154, numeral 1 ordena a las ministras y ministros de Estado que, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión:
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 71, establece los siguientes efectos de la delegación:
«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, en su artículo 55 determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.»;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República designó al doctor Juan Carlos Zevallos López como Ministro de Salud Pública:
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0046-2020 de 17 de agosto de 2020, el Ministro de Salud Pública acordó «Expedir los procedimientos y trámites administrativos para la emisión física y electrónica de la autorización para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad»; instrumento que en su Título II establece el procedimiento para la autorización electrónica de importación de bienes y vehículos para uso o atención de personas con discapacidad;

Registro Oficial N° 321 Viernes 30 de octubre de 2020 – 3
Que, es necesario que funcionarios de este Portafolio de Estado cuenten con el token a fin de implementar el procedimiento referido en el considerando anterior;
Que, mediante memorando No. MSP-CGAJ-2020-171 l-M de 22 de septiembre de 2020, el Coordinador General Administrativo Financiero indicó al Coordinador General de Asesoría Jurídica los nombres de quienes deberán contar con firma electrónica (token), respecto del Procedimiento para la Autorización Electrónica de Importación de Bienes o Vehículos para Uso o Atención de Personas con Discapacidad;
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDA:
Art. L- Designar al señor Edison Rene Mejía Mora como representante legal del Ministerio de Salud Pública ante la SENAE. así como al doctor Luis Francisco Contreras Díaz y al ingeniero Alex David Castro Pico para que bajo el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del Ministerio de Salud Pública, adquieran la firma electrónica (token) para que intervengan en el “PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA DE IMPORTACIÓN DE BIENES O VEHÍCULOS PARA USO O ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD», establecido en el Título II del Acuerdo Ministerial No. 0046-2020 expedido el 17 de agosto de 2020.
Art. 2.- Los designados serán responsables directamente de sus actuaciones u omisiones, según lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 22 SEP. 2020

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Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud Pública, el 22 de septiembre de 2020.
Lo certifico.-

Ing. Lenin Patricio Aldaz Barreno MSc.
DIRECTOR NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Registro Oficial N° 321 Viernes 30 de octubre de 2020 – 5
REGULACIÓN DIR-058-2020
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando CFN-B.P.-SGCD-2020-0207-M de fecha 27 de agosto de 2020, señala:
«Adjunto al presente se servirá encontrar el documento MP-GCC-01-BM «Manual de Procedimientos para Análisis, Aprobación, Desembolso y Seguimientos de Créditos de Segundo Piso (Financiamiento Productivo MIPYMES-BM)» y sus documentos relacionados, con la finalidad que este se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio Institucional.
Para el efecto, se anexa el pronunciamiento de la Gerencia de Riesgos, remitido mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2020-1944-M de 11 de agosto de 2020:
«… me permito indicar que una vez revisada la documentación remitida, en el ámbito de mis competencias, la Gerencia a mi cargo emite un pronunciamiento favorable sobre el manual propuesto considerando que su contenido no se contrapone con una adecuada administración de riesgos».
Adjunto también, el Memorando Nro. CFN-B.P-SASL-2020-1742-M de 21 de agosto de 2020, mediante el cual la Gerencia Jurídica emite su pronunciamiento:
«… En virtud de los elementos normativos expuestos, en un sentido estrictamente legal corresponde poner en conocimiento del Directorio institucional, el documento MP-GCC-01-BM «Manual de Procedimientos para Análisis, Aprobación, Desembolso y Seguimientos de Créditos de Segundo Piso (Financiamiento Productivo MIPYMES-BM)», para su consideración y aprobación, en ejercicio de sus facultades

6 – Viernes 30 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 321
determinadas en el numeral 12 del artículo 375 del Código orgánico Monetario y Financiero; así como, lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, anteriormente aludido.»
La Gerencia de Calidad mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0403-M, de 26 de agosto de 2020, informa: «Se procede a expresar la conformidad de la propuesta planteada como anexo al presente informe.»
Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, el Manual De Procedimientos Para Análisis, Aprobación, Desembolso Y Seguimientos De Créditos De Segundo Piso (Financiamiento Productivo MIPYMES-BM), en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0207-M de fecha 27 de agosto de 2020.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.
RESUELVE
Artículo 1- Aprobar el Manual De Procedimientos Para Análisis, Aprobación, Desembolso Y Seguimientos De Créditos De Segundo Piso (Financiamiento Productivo MIPYMES-BM):
Artículo 2.- Incorporar en la Normativa de la Corporación Financiera Nacional B.P.; Documentos Institucionales Controlados; «Manuales de Procesos»; «Sustantivo o productivo»; «Gestión de colocaciones de crédito»; «Concesión de crédito»:
CONTENIDO GENERAL
1 OBJETIVO
2 ALCANCE
3 ROLES Y/O RESPONSABLES
4 BASE LEGAL

4.1 Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
4.2 Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos
4.3 Código Orgánico Monetario y Financiero
4.4 Acuerdo de Préstamo entre CFNB.P. y el BIRF
5 POLÍTICAS
5.1 Normativa interna CFN B.P. aplicable
5.2 Políticas Generales
5.3 Consideraciones previas a la primera solicitud y desembolso
5.4 Cupos e instancias de aprobación de Crédito de Segundo Piso
5.5 Utilización de los recursos
5.6 Revisión de solicitud de crédito
5.7 Elaboración de la muestra para visitas a IFI
5.8 Vencimientos de operaciones de BF
5.9 Abonos y precancelaciones
6 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

Registro Oficial N° 321 Viernes 30 de octubre de 2020 – 7
6.1 PRÉSTAMO CORPORATIVO: Análisis, aprobación y desembolso
6.2 Seguimiento de cumplimiento de condiciones
6.3 Supervisar IFl
6.4 Reversión total o parcial de operaciones ,
6.5 Abonos parciales o precancelaciones por solicitud de la IFI
7 FLUJOGRAMAS
7.1 PRÉSTAMO CORPORATIVO: Análisis, aprobación y desembolso
7.2 Seguimiento de cumplimiento de condiciones
7.3 Supervisar IFI
7.4 Reversión total o parcial de operaciones
7.5 Abonos parciales o precancelaciones por solicitud de la IFI

8 INDICADORES DE GESTIÓN
9 CONTABILIZACIONES
10 TECNOLOGÍA DÉ LA INFORMACIÓN
11 DOCUMENTOS RELACIONADOS
12 FORMULARIOS
13 ANEXOS..

13.1 Estructura de informe para precancelación, reversión total o parcial de operaciones
13.2 Documentos a obtenerse del sistema, su trámite y desglose
13.3 Documentos del Expediente de Crédito
14 GLOSARIO DE TÉRMINOS
1 OBJETIVO
Describir de forma ordenada, sencilla y simplificada las actividades a seguir para el análisis, aprobación, instrumentación, desembolso y seguimiento de créditos de segundo piso otorgados con fondos del Banco Mundial, mediante el producto «Financiamiento Productivo MIPYMES-BM».
2 ALCANCE
Desde: Presentación de la solicitud de crédito con sus requisitos.
Incluye: • Análisis, aprobación o devolución, instrumentación, desembolso de las solicitudes de crédito recibidas.
• Seguimiento de cumplimiento de condiciones y recepción de justificativos de inversiones,
• Supervisión de IFI.
• Reversión total o parcial de operaciones.
• Abonos parciales o precancelaciones. Hasta: La cancelación del crédito por parte de la IFI. No comprende:

8 – Viernes 30 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 321
• Gestión de reportes solicitados por el Banco Mundial, mismo que debe ser revisado en el manual Operativo de Banco Mundial.
• Procedimiento para calificar estado de la cartera de las IFI’s, mismo que deber ser revisado en el MP-GCC-02-SP «Manual de procedimientos para seguimiento de crédito de segundo piso».
ROLES Y/O RESPONSABLES

ROLES Y/O CARGOS DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDADES
IFI Procedimiento 6.1 PRÉSTAMO CORPORATIVO: Análisis, aprobación y desembolso.
• Generar Carta de interés, ingresando a la página https://www.cfn.fin.ec/
• Consolidar y enviar solicitud de crédito junto son requisitos a la CFN B.P.
Nivel de aprobación
(Según normativa de la CFN
B.P., libro 1, Título 1,
Subtítulo 1, Numeral 4.22.2:
Operaciones de Segundo
Piso) Procedimiento 6.1 PRÉSTAMO CORPORATIVO: Análisis, aprobación y desembolso.
• Revisar operación de crédito.
• Observar operación de crédito.
• Aprobar operación de crédito.
Procedimiento 6.4 Reversión total o parcial de operaciones.
• Aprobar Informe de recomendación de reversión total o parcial.
Gerente de Sucursal
Mayor o Menor o su
delegado Procedimiento 6.1 PRÉSTAMO CORPORATIVO: Análisis, aprobación y desembolso.
• Recibir y asignar solicitud de crédito de segundo piso.
• Devolver solicitud de crédito y documentos a la IFI, de ser el caso. Procedimiento 6.2 Seguimiento de cumplimiento de condiciones.
• Asignar condiciones del crédito en Cobis Garantías.
• Emitir memorando de incumplimiento de condiciones a la IFI.
• Recibir oficio de la IFI donde solicita ampliación de plazo.
• Otorgar plazo a IFI para subsanación de observaciones. Procedimiento 6.3 Supervisar IFI.
• Generar muestra de visitas.
• Emitir comunicado de supervisión a IFI.
• Firmar formulario para supervisión de IFI.
• Emitir oficio a IFI, indicando observaciones encontradas durante la supervisión.
• Receptar justificativos de observaciones encontradas. Procedimiento 6.4 Reversión total o parcial de operaciones.
• Revisar informe de recomendación para reversión.
• Emitir informe de recomendación para reversión.
• Revisar solicitud de reversión total o parcial.
• Emitir memorando para reversión total o parcial.

Registro Oficial N° 321 Viernes 30 de octubre de 2020 – 9

ROLES Y/O CARGOS DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDADES
• Revisar la comunicación a la IFI.
Subgerente de Cartera y Garantías Procedimiento 6.4 Reversión total o parcial de operaciones.
• Revisar y reasignar memorando para reversión total o parcial.
Gerente de Sucursal Menor/Subgerente de
Instrumentación y
Pagaduría/ Subgerente
Regional de Operaciones
Financieras/Jefe
Regional de
Instrumentación de
Operaciones de Crédito
de Primer Piso Procedimiento 6.1 PRÉSTAMO CORPORATIVO: Análisis, aprobación y desembolso.
• Recibir y asignar la operación para su instrumentación.
• Aprobar y remitir trámite en Cobis.
Especialista/Analista de
la Subgerencia de
Tesorería Procedimiento 6.1 PRÉSTAMO CORPORATIVO: Análisis, aprobación y desembolso.
• Verificar la disponibilidad de recursos.
• Notificar al solicitante.
• Revisar el trámite.
• Rechazar trámite de manera parcial, de ser el caso.
• Asignar recursos, remitir y registrar trámite.
Oficial de Crédito Procedimiento 6.1 PRÉSTAMO CORPORATIVO: Análisis, aprobación y desembolso.
• Revisar solicitud de crédito y documentos de soporte.
• Ingresar trámite al sistema Cobis – Trámite y generar formularios.
• Remitir formularios para aprobación.
• Completar documentos para instrumentar operación.
• Recibir notificación de desembolso.
• Comunicar Acuerdo de Aprobación a la IFI.
• Clasificar documentos en la carpeta.
Procedimiento 6.2 Seguimiento de cumplimiento de condiciones.
• Revisar el registro condiciones.
• Solicitar Documentación a la IFI.
• Verificar condiciones del crédito.
• Registrar condiciones del crédito cumplidas.
• Remitir documentación de respaldo al archivo general.
• Elaborar memorando de incumplimiento de condiciones a la IFI. Procedimiento 6.3 Supervisar IFI.

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ROLES Y/O CARGOS DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDADES
• Elaborar comunicado de supervisión a IFI.
• Realizar visita a la IFI.
• Remitir y archivar formulario de visita en el expediente de la IFI.
• Elaborar oficio para IFI, indicando observaciones encontradas durante la supervisión.
Procedimiento 6.4 Reversión total o parcial de operaciones.
• Elaborar memorando de recomendación solicitando reversión total o parcial.
• Elaborar solicitud de reversión total o parcial.
• Elaborar oficio a la IFI de la reversión realizada.
• Remitir comunicación a la IFI.
• Recibir comunicación de la IFI con acuse de recibido.
Jefe Regional de Cartera
Operativa/Analista de
Cartera Procedimiento 6.1 PRÉSTAMO CORPORATIVO: Análisis, aprobación y desembolso.
• Verificar documentos y generar archivo de carga, para desembolso.
• Contabilizar desembolso.
• Comunicar desembolso y remitir documentación. Procedimiento 6.4 Reversión total o parcial de operaciones.
• Calcular tasa de sanción.
• Generar archivo para recuperación a través del BCE.
Procedimiento 6.5 Abonos parciales o precancelaciones por solicitud de la IFI.
• Determinar si aplica una tasa de sanción.
• Calcular tasa de sanción.
• Generar archivo para recuperación a través del BCE.
• Contabilizar recuperación.
Analista de Cartera Procedimiento 6.4 Reversión total o parcial de operaciones.
• Cargar archivo generado al Banco Central.
Procedimiento 6.5 Abonos parciales o precancelaciones por solicitud de la IFI.
• Cargar archivo generado al Banco Central.
Técnico de Pagaduría Procedimiento 6.1 PRÉSTAMO CORPORATIVO: Análisis, aprobación y desembolso.
• Cargar archivo generado al Banco Central.
Técnico/Oficial de Instrumentación Procedimiento 6.1 PRÉSTAMO CORPORATIVO: Análisis, aprobación y desembolso.
• Revisar documentación para instrumentación.
• Solicitar documentación adicional al Oficial de Crédito, de ser el caso.
• Generar solicitud de desembolso y custodia.

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ROLES Y/O CARGOS DESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDADES
• Entregar Documentación a custodia y cartera.

Entregar Documentación a custodia y cartera.

4 BASE LEGAL
4.1 Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
4.1.1 Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de valores y seguros, Libro I; Sistema Monetario y Financiero, Capitulo XXII: Categorización y Valoración de las Garantías Adecuadas, Sección I; Categorización de las Garantías. Resolución Nota: Res. 402-2017-F, 05-09-2017, expedida por la JPRMF, R.O. 90,29-09-2017.
4.2 Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos
4.2.1 Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos Libro I: Normas de control para las entidades de los sectores financiero público y privado, Título II: De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado, Capítulo I: Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de las actividades financieras, Sección II: De los requisitos, Art. 4.; Sección III: Del proceso de otorgamiento del crédito, Art. 13.
4.2.2 Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos Libro I: Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado, Título X: Del control interno, Capítulo III: Normas para las entidades de los sectores financieros público y privado sobre prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo, Sección V: De la debida diligencia y sus procedimientos, Art. 15.
4.3 Código Orgánico Monetario y Financiero
4.3.1 Título I – preliminar: disposiciones comunes, Capitulo 2: De las entidades,
â– Sección 3: De la Superintendencia de Bancos,
â– Sección 4: De la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
â– Sección 5: De la Superintendencia de compañía de valores y seguros,
4.3.2 Título II: Sistema Financiero Nacional, capítulo I: Actividades Financieras,
â– Sección 1: de las actividades financieras y su autorización,
4.3.3 Título II: Sistema Financiero Nacional, Capítulo 3 Disposiciones comunes para el sistema financiero nacional,
â– Sección 4: de la solvencia y prudencia financiera,
â– Sección 5: de las operaciones,

12 – Viernes 30 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 321
â– Sección 6: de los activos, límites de crédito y provisiones.
â– Sección 10: De las prohibiciones.
4.3.4 Título II: Sistema Financiero Nacional, Capítulo 6 Sector Financiero Popular y Solidario,
â– Sección 2 de las Cooperativas de ahorro y crédito,
â– Sección 3 de las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro,
â– Sección 5 de las cajas centrales.
4.4 Acuerdo de Préstamo entre CFN B.P. y el BIRF
4.4.1 Acuerdo de préstamo IBRD 9131-EC suscrito el 28 de julio del 2020 entre la Corporación Financiera Nacional B.P. y el Banco Internacional de Reconstrucción y resolución DIR 042-2020, DIR 049-2020 (modificada).
5 POLÍTICAS
5.1 Normativa interna CFN B.P. aplicable.
5.1.1 Normativa de la CFN B.P., Libro I: Operaciones, Subtítulo I: Política operaciones activas y contingentes, Subtítulo II.- Manual de Productos Financieros:
• Numeral 8: Condiciones adicionales para los productos de Segundo Piso.
• Numeral 9: Normas aplicables a los productos de segundo piso.
5.1.2 Normativa de la CFN B.P., libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I: Política Operaciones Activas y Contingentes:
• Numeral 4.22.2: Operaciones de Segundo Piso.
5.1.3 Normativa de la CFN B.P., Libro Preliminar, Título II: Líneas de negocio CFN, Subt II: Portafolio de productos y servicios institucionales.
5.2 Políticas Generales
5.2.1 Las funciones de «Oficial de Crédito» descritas en este manual, son ejecutadas por los servidores de la Gerencia de Sucursal Mayor o Menor correspondiente, asignados para el efecto.
5.2.2 El producto «Financiamiento Productivo MIPYMES-BM» solo aplica para la modalidad «préstamo corporativo».
5.2.3 La IFI debe entregar el R-GCC-BM-04 «Formulario de firmas autorizadas para solicitar créditos de segundo piso» ante la Gerencia de Sucursal mayor o menor más cercana a su oficina matriz. Este documento deberá ser enviado a través de memorando vía Quipus a la Subgerencia General de Negocios, quien lo

Registro Oficial N° 321 Viernes 30 de octubre de 2020 – 13
pondrá en conocimiento de todas las Gerencias de Sucursal para los controles que correspondan por parte del equipo de crédito responsable de las operaciones de segundo piso y deberá reposar en el expediente de cada IFI.
5.2.4 El formulario R-GCC-BM-12 «Solicitud de Precancelación de Operaciones de cartera» y R-GCC-BM-11 «Solicitud de abonos parciales» pueden ser utilizados durante la vigencia de la operación del crédito y a solicitud de la IFI.
5.2.5 El formato R-GCC-BM-01 «Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P. (MIPYMES-BM)», así como los formularios de solicitud, justificativos y demás registros relacionados con este procedimiento podrán ser consultados en la página web institucional de la CFN B.P., en la sección «Documentos Oficiales».
5.2.6 La Gerencia de Operaciones Financieras debe parametrizar en el sistema Cobis, las facilidades que correspondan al producto «Financiamiento Productivo MIPYMES-BM».
5.3 Consideraciones previas a la primera solicitud y desembolso.
5.3.1 Previo a la primera solicitud, la IFI deberá:
• Previo a la firma del R-GCC-BM-01 «Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P. (MIPYMES-BM)», la IFI debe remitir a la Gerencia de Riesgos de CFN B.P., para establecer el cupo máximo de exposición, la información del indicador «Cartera Improductiva del segmento microcrédito, subsegmento Pyme, subsegmento Empresarial / cartera total segmento microcrédito, subsegmento Pyme y subsegmento Empresarial; indicador máximo del 10%», el cual, al no provenir de fuentes públicas, deberá venir acompañado de la firma de responsabilidad de la Unidad de Riesgos o su equivalente de la IFI.
• Poseer un cupo máximo, asignado por la Gerencia de Riesgos de la CFN B.P., de acuerdo a la metodología asignada para este fin.
• Firmar el R-GCC-BM-01 «Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P. (MIPYMES-BM)».
• Presentar formulario R-GCC-BM-04 «Formulario de firmas autorizadas para solicitar créditos de segundo piso».
5.3.2 Previo al primer desembolso, la IFI deberá:
• Tener un Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) que cumpla con los criterios establecidos en los instrumentos ambientales y sociales del Proyecto, validado por el equipo ambiental de la CFN B.P.
5.4 Cupos e instancias de aprobación de Crédito de Segundo Piso

14 – Viernes 30 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 321
5.4.1 Todas las Operaciones de Crédito de Segundo piso deben ser propuestas por el Oficial de Crédito.
5.4.2 Los niveles e instancias de aprobación para créditos de segundo piso están detallados en la Política de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4.22: Cupos e Instancias de Aprobación, Sub-numeral 4.22.2; Operaciones de Segundo Piso».
5.4.3 Para aquellas operaciones que requieran firma de una instancia de aprobación superior fuera de su jurisdicción (en lo referente a desembolsos de las operaciones), se acepta el «Formulario de Trámite o Trámite para Aprobación» (Cobis-Trámites) con la firma digital de los niveles de aprobación.
5.4.4 Los «Formularios de Trámite o Trámite para Aprobación» (Cobis-Trámites) de las operaciones deben ser suscritos conjuntamente por los funcionarios según el nivel de aprobación, siempre y cuando no exista una vinculación con personas jurídicas en las cuales los administradores y servidores que aprueban operaciones de crédito tengan participación accionaria directa o indirectamente de más del 3% del capital de dichas sociedades; con los cónyuges, convivientes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y/o parientes hasta el primer grado de afinidad de los administradores de la CFN B.P.; con parientes en tercer y cuarto grado de consanguinidad y/o parientes del segundo grado de afinidad de los administradores de la CFN B.P.; así como tampoco debe mantener relación por segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con funcionarios de la CFN B.P. que aprueben las operaciones de crédito; ni con personas jurídicas en las que los cónyuges, convivientes y/o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los administradores o de los funcionarios que aprueban operaciones de crédito de la CFN B.P., que posean acciones por un 3% o más del capital de dichas sociedades. De producirse dicha vinculación, los «Formularios de Trámite o Trámite para Aprobación» deben ser suscritos por el funcionario del área requirente y por el funcionario orgánicamente superior del área requerida que no se encuentre inmerso en la antedicha vinculación.
5.5 Utilización de los recursos
5.5.1 El formulario R-GCC-BM-13 «Justificación de créditos con cargo al Préstamo Corporativo», debe ser entregado por la IFI, posterior a ser recibidos los recursos, de acuerdo al numeral 8: «Condiciones para los productos de segundo piso» que consta en la Normativa de CFN B.P., libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subt. II: Manual de Productos Financieros.
5.6 Revisión de solicitud de crédito
5.6.1 La revisión de la solicitud de crédito abarca la revisión de: R-GCC-BM-01 «Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P. (MIPYMES-BM)», base legal, políticas, el producto de crédito de segundo piso y su modalidad.
5.6.2 El Convenio Global de Participación (R-GCC-BM-01) debe contener: las condiciones, obligaciones, responsabilidades de ambas partes (IFI y CFN B.P). Este convenio se activa con la presentación de cada una de las solicitudes de crédito por parte de la IFI, anexando los requerimientos referidos en este manual.

Registro Oficial N° 321 Viernes 30 de octubre de 2020 – 15
5.6.3 La CFN B.P. debe respetar la normativa vigente a la fecha de la recepción de la Solicitud de crédito de la IFI en CFN B.P.
5.7 Elaboración de la muestra para visitas a IFI
5.7.1 El Gerente de Sucursal mayor o menor o su delegado deben tener habilitado el rol 55 «Administrador de Supervisión» (dentro Cobis – Garantías), cuyo rol le permite generar y asignar la muestra para visitas de supervisión a IFI.
5.7.2 El Gerente de Sucursal Mayor o. Menor puede efectuar, en casos excepcionales, cambios temporales en las asignaciones de la muestra de visitas a IFI’s de acuerdo a necesidades institucionales y/o disponibilidad del personal.
5.8 Vencimientos de operaciones de BF.
5.8.1 A la fecha de vencimiento del dividendo contenido en la tabla de amortización, la CFN B.P., procederá al débito automático de la cuenta de la IFI que mantiene en el Banco Central del Ecuador, inclusive tasa de sanción o desvío, cuando aplique.
5.9 Abonos y precancelaciones.
5.9.1 Los intereses aplicables a «abonos» o «Precancelación» se calculan hasta la fecha del registro del pago a la CFN B.P.

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13 ANEXOS
13.1 Estructura de informe para precancelación, reversión total o parcial de operaciones.

1 El nivel de aprobación según el monto a reversarse, se encuentra en a la Normativa de la CFN B.P., libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I: Política Operaciones Activos y Contingentes: Numeral 4.22.2: Operaciones de Segundo Piso.
Nota: Los anexos de formato de comunicación son una guía destinada a agilizar las comunicaciones y pueden ser ajustados en su contenido por el emisor, de acuerdo a cada particularidad, siempre y cuando esta modificación no contraponga las políticas y normativas vigentes.

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13.2 Documentos a obtenerse del sistema, su trámite y desglose.

Lista de documentos a obtenerse del sistema Cobis trámites.
DOCUMENTOS A IMPRIMIRSE TRÁMITE Y DESGLOSE DE DOCUMENTOS
a. Formulario de trámite para Aprobación
=> Dos (2) originales a. Formulario de trámite para Aprobación
=> 1er. Original: Área de Instrumentación
=> 2do. Original: Carpeta de la operación
=> 1era. Copia: Archivo General
b. Acuerdo de Aprobación
=>â– Dos (2) originales b. Acuerdo de Aprobación.
=> 1er. original: IFI
=> 2do. original: Carpeta de la operación
=> Ira copia: Archivo General
c. Tabla de amortización del sistema Cobis, de ser el caso:
=> Dos (2) originales d. Tabla de amortización que genera del sistema Cobis trámite:
=> 1er. original: Área de Instrumentación
=> 2do. original: Carpeta de la operación
13.3 Documentos del Expediente de Crédito.
El Oficial de Crédito una vez concluido el trámite, debe ordenar los documentos que respaldan la operación de crédito, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
1. Formularios de aprobación o Trámite de Aprobación de Cobis- trámite, Acuerdo de Aprobación, Copia de la transferencia BCE de fondos CFN-IFI, memorando del área de Instrumentación dando a conocer el desembolso de la operación.
2. R-GCC-BM-03 «Solicitud de Crédito Financiamiento Productivo MIPYMES-BM».
3. Pagarés:
R-GCC-BM-05 «Pagaré a la orden».
R-GCC-BM-06 «Pagaré Tasa Fija – hasta un año plazo».
R-GCC-BM-07 «pagaré – pagos de dividendos iguales».
R-GCC-BM-12 «Solicitud de Precancelación de Operaciones de Cartera», cuando el Beneficiario Final lo solicite. R-GCC-BM-11 «Solicitud de Abonos Parciales», de ser el caso.
4. Solicitud de desembolso o comprobante contable.
5. R-GCC-BM-13 «Formulario de Justificación de Créditos con cargo al Préstamo Corporativo».
6. Documentos que respaldan el análisis de la operación, de incluirse.

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16 GLOSARIO DE TÉRMINOS

TÉRMINO DEFINICIÓN
ALCO Comité de Activos y pasivos (Assets Liability Comity, por sus siglas en inglés).
BCE Banco Central del Ecuador
BF Beneficiario Final
Condiciones especiales Se refiere a las condiciones estipuladas a raíz de una aprobación de solicitud de crédito y que tienen que cumplirse en un determinado plazo.
CONVENIO GLOBAL Refiérase al R-GCC-BM-01 «Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P. (MIPYMES-BM)»
IFI Institución Financiera Intermediaria o Institución Financiera Participante (IFP)
Modalidad de crédito Forma de financiar actividades productivas y de servicios aprobadas por el Directorio de la CFN B. P, estas pueden ser Préstamo Corporativo.
MYPIMES Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES), conforme a la definición oficial en el Código orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI (Libro III, Título 1, Capítulo 1, Art.53) y su reglamento (Art.106) o su actualización. «La Micro, Pequeña y Mediana empresa es toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los rangos que se establecerán en
el reglamento del Código».
Préstamo Corporativo Operación por la cual la CFN B.P. otorga recursos a la IFI, contra la entrega de un Pagaré de la IFI girado a la orden de CFN B.P. La IFI debe canalizar estos recursos en operaciones de crédito a los BF.
Región 1: Sucursales Quito, Ibarra, Esmeraldas, Ambato y Riobamba.
Región 2: Sucursales Guayaquil, Cuenca, Manta, Máchala y Loja.
SEPS Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
SB Superintendencia de Bancos
TPL Sistema de Transferencia de paquetes en línea.
Garantías adecuadas Engloba garantías reales, adecuadas y suficientes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Remítase a la Gerencia de Calidad para su difusión interna y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.
SEGUNDA.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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RESOLUCIÓN Nro. 004-DN-DINARDAP-2020
Mgs. Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias y servidores públicos deben ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Que constituye su deber coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 229 de la norma ibídem señala que son servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Sus derechos son irrenunciables;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos dispone la creación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.
Que, el artículo 31 de la norma ibídem, establece entre otras, como atribución y facultad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, elaborar el presupuesto de la Dirección Nacional;
Que, el artículo 11 del Código Orgánico Administrativo, relativo al principio de planificación dispone que las actuaciones administrativas se lleven a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización;
Que, el artículo 37 del Código Orgánico Administrativo determina que corresponde a la Administración Pública servir con objetividad al interés general y actuar para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos;

Registro Oficial N° 321 Viernes 30 de octubre de 2020 – 61
Que, el artículo 65 de la norma ibídem establece que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;
Que, el artículo 67 ibídem señala que el ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes;
Que, el literal b) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), señala que constituye un derecho irrenunciable de los servidores públicos percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad;
Que, el literal c) del artículo 132 de la LOSEP establece que le corresponde al Ministerio de Finanzas ejercer la siguiente competencia: «c) Emitir el dictamen presupuestario correspondiente, posterior al estudio y análisis del Ministerio del Trabajo relacionados con gastos de personal de las instituciones del Estado, […]»;
Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que »ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria»;
Que, el artículo 137 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público señala que corresponde a la UATH el desarrollo, estructuración y reestructuración de las estructuras institucionales y posiciónales, en función de la misión, objetivos, procesos y actividades de la organización y productos. Para el efecto, aplicarán la norma para el diseño, rediseño e implementación de las estructuras organizacionales que emita el Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 150 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público indica que la UATH, en base de la planificación del talento humano aprobada por la autoridad nominadora, por razones técnicas, funcionales y de fortalecimiento institucional, previo informe técnico correspondiente, procederá a la reestructuración de estructuras institucionales y posiciónales, a efecto de evitar la duplicidad de funciones y potenciar el talento humano y organizacional de la institución, de conformidad con la normativa técnica que expida el Ministerio de Relaciones Laborales;

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Que, el artículo 155 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina «La autoridad nominadora, sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, dentro del ámbito de sus competencias, la planificación estratégica institucional y el plan operativo del talento humano y la administración de procesos, podrá disponer por razones técnicas, funcionales y/o económicas, la reestructuración, la supresión o fusión de unidades, áreas o puestos de la institución, previo informe técnico favorable de la UATH, de lo cual, se informará al Ministerio de Finanzas para efectos de registro de los efectos generados en la masa salarial y siempre y cuando se ajusten a las siguientes causas: a) Racionalización de las instituciones, que implique supresión, fusión o reorganización de ellas; b) Reestructuración de la estructura institucional y posicional de la entidad debido a redefinición de su misión, finalidad u objetivos, descentralización, desconcentración, concesión, duplicación de funciones, de unidades administrativas internas o simplificación de trámites, procedimientos o procesos; todo lo cual responderá a la planificación institucional; y, c) Racionalización y optimización del talento humano a causa de superposición, duplicación o eliminación de actividades'»;
Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispone «En las instituciones u organismos de la Administración Pública Central e Institucional, incluidas las empresas públicas que pertenezcan a la Función Ejecutiva, que con el objeto de reducir y optimizar el tamaño del Estado, emprendan procesos de reestructuración institucional, fusión, absorción, supresión o liquidación según corresponda, y en consecuencia, implementen planes de optimización y racionalización del Talento Humano, previo dictamen del Ministerio de Trabajo, deberán suspenderse la creación de puestos que provengan de la modalidad de contratos ocasionales y concursos de méritos y oposición que para el efecto se encuentren realizando hasta que mediante la aplicación de instrumentos técnicos de planificación del talento humano se determine la real necesidad de permanencia y creación depuestos. […];
Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispone «Para el cumplimiento de la reducción y optimización del tamaño del Estado y consecuentemente para la implementación de planes de optimización y racionalización del Talento Humano en las instituciones u organismos de la Administración Pública Central, incluidas las empresas públicas que pertenezcan a la Función Ejecutiva, que emprendan procesos de reestructuración institucional, fusión, absorción, supresión o liquidación según corresponda, conforme a lo señalado en el primer inciso de la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley, se deberán observar, ya sea, razones técnicas, funcionales y/o económicas, en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas, […]»;

Registro Oficial N° 321 Viernes 30 de octubre de 2020 – 63
Que, a través de Resolución Nro. 038-DN-DINARDAP-2011 de 27 de abril de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DFNARDAP), publicado en el Registro Oficial Nro. 161 Edición Especial del 28 de junio de 2011; el cual fue reformado mediante Resolución Nro. 29, publicada en Registro Oficial Nro. 716 de 21 marzo de 2016;
Que, el artículo 18, número 18.3.3 del Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, señala que corresponde a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO la emisión de Informes técnicos de estructuración y reestructuración de los procesos institucionales, unidades o áreas;
Que, con Resolución Nro. MRL-2013-00039 de 18 de enero de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales, actual Ministerio del Trabajo, incorporó puestos de los Registros Mercantiles al Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;
Que, mediante Oficio Nro. DINARDAP-CDO-2019-0136-OF de fecha 13 de septiembre de 2019, el Mgs. Danilo Fernando Reyes Gallardo, Coordinador de Desarrollo Organizacional de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), solicitó y envió a la Econ. Olga Susana Núñez Sánchez, Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, la Proforma Presupuestaria de Ingresos y Egresos Permanentes 2020 de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos así como la programación cuatrienal, conformada por Planta Central y 14 Centros Gestores, en el sistema informático respectivo, por un valor de USD $ 13.068.892,00 de conformidad con el siguiente detalle:

Grupo de Gasto Proforma
2020
510000 – Egresos en Personal 6.105.068
530000 – Bienes y Servicios de Consumo 6.682.864
570000 – Otros Egresos Corrientes 68.630
840000 – Egresos en Capital 212.330
990000 – Otros Pasivos
TOTAL 13.068.892
Que, a través de Memorando Nro. DPNARDAP-DF-2020-0012-M de fecha 06 de enero de 2020, la Econ. Gioconda Elizabeth Torres Carrión, Directora Financiera, comunicó al Mgs. Danilo Fernando Reyes Gallardo, Coordinador de Desarrollo Organizacional, lo siguiente: «(…) con fecha 06 de enero de 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas apertura el presupuesto Institucional de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Planta Central y 14 Registros

64 – Viernes 30 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 321
Mercantiles) para el ejercicio fiscal 2020 en el sistema informático de Gestión Financiera e-SIGEF el cual se puede visualizar que el Presupuesto de Egresos corrientes asciende al valor de USD $ 8.985.815,00 e Ingresos Corrientes por el valor de USD $ 19.013.918,00 (…)». Se verifica déficit en relación al presupuesto solicitado por un valor de USD $ .4.083.078,00.

Grupo de Gasto Proforma
2020 Asignación Codificada 2020 Déficit presupuestario
510000 – Egresos en Personal $ 6.105.068,00 $ 5.658.328,00 $ (446.740,00)
530000 – Bienes y Servicios de Consumo $ 6.682.864,00 $3.261.445,00 $ (3.421.419,00)
570000 – Otros Egresos Corrientes $ 68.630,00 $ 66.041,00 $ (2.589,00)
840000 – Egresos en Capital $ 212.330,00 $
– $ (212.330,00)
990000 – Otros Pasivos $ –
TOTAL $ 13.068.892,00 $ 8.985.814,00 $ (4.083.078,00)
Que, mediante Oficio Nro. DINARDAP-DINARDAP-2020-0026-OF de 14 de enero de 2020, la Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, informó al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el déficit del ejercicio fiscal 2020 y solicitó se considere la asignación de los recursos adicionales para cubrir el déficit existente entre la proforma presupuestaria y el presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal que corresponde, entre otros, al grupo 51;
Que, con Oficio Nro. DINARDAP-DINARDAP-2020-0171-OF de 02 de abril de 2020, la Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, realizó una insistencia al Ministerio de Economía y Finanzas, y solicitó la asignación de los recursos adicionales que fueron considerados en la proforma presupuestaria del año 2020, a fin de cubrir el déficit presupuestario de grupo 51 de gasto de personal;
Que, a través de Informe Técnico Nro. DFNARDAP-DTH-DO-2020-019 de 29 de mayo de 2020, suscrito por el Tec. Nelson Balseca, Director de Talento Humano, se informa que no se ha recibido la asignación presupuestaria suficiente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas para cubrir el desfinanciamiento de grupo de gasto de personal pese a las insistencias realizadas. Justifica la aplicación de la jornada especial diferenciada de 8 a 6 horas en la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – Planta Central, Direcciones Regionales y Registros Mercantiles;

Registro Oficial N° 321 Viernes 30 de octubre de 2020 – 65
Que, mediante Oficio Nro. DINARDAP-DINARDAP-2020-0275-OF de fecha 30 de mayo de 2020, la Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, comunicó a la Abg. Mónica Graciela Burbano Albornoz, Directora Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito del Ministerio del Trabajo, que la aplicación de la jornada especial diferenciada permitirá a la Institución, disminuir el déficit presupuestario que mantiene en el grupo de gasto 51 (remuneraciones), y solicitó se emita la aprobación correspondiente de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-117 de 20 de mayo de 2020 y el Informe Técnico Nro. DINARDAP-DTH-DO-2020-019 de 29 de mayo de 2020;
Que, la Abg. Mónica Graciela Burbano Albornoz, Directora Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito del Ministerio del Trabajo, mediante Oficio Nro. MDT-DRTSPQ-2020-3041 de fecha 01 de junio de 2020, autorizó disminuir la jornada laboral de 8 a 6 horas al personal de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y sus entidades operativas desconcentradas, de conformidad con las directrices señaladas en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-117 y el Informe Técnico Nro. DINARDAP-DTH-DO-2020-019 de 29 de mayo de 2020;
Que, con fecha 27 de julio de 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas, planteó en el Sistema Integrado de Gestión Financiera e-SIGEF, modificaciones presupuestarias de disminución de recursos del grupo de gasto de personal (grupo 51) a través de comprobante de modificación financiera DIS N° 153 por el valor de USD $315.271,00 cuya descripción es la siguiente: «GRUPO 51 OPTIMIZACIÓN DE EGRESOS EN PERSONAL POR APLICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL ESPECIAL DIFERENCIADA ACUERDO MINISTERIAL MDT-2020-117»;
Que, mediante Oficio Nro. DINARDAP-DINARDAP-2020-0395-OF de 05 de agosto de 2020, la Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, «(…) disponer a quien corresponda se libere el valor de $ 103.544,67 de la modificación financiera DISN° 153 planteada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y de esta manera cubrir el déficit presupuestario de la masa salarial por $ 92.088,93 hasta el mes de diciembre de 2020 y el pago de subrogaciones y encargos por el valor de $11.455,74 (…)»;
Que, con Memorando Nro. DINARDAP-DTH-2020-0767-M de 19 de agosto de 2020, el Téc. Nelson Alejandro Balseca Villón, Director de Talento Humano, remite al Mgs. Danilo Fernando Reyes Gallardo, Coordinador de Desarrollo Organizacional el Informe Técnico Nro. DINARDAP-DO-2020-025 de 18 de agosto de 2020, cuya parte pertinente señal: «Es indispensable que la institución realice un proceso de reestructura institucional para la optimización y racionalización del personal de las unidades administrativas de la institución, en función a lo que establece la Disposición Transitoria Décimo Quinta, de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y recomendó: «Poner en conocimiento y aprobación de la

66 – Viernes 30 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 321
máxima autoridad el presente informe técnico respecto al proceso de reestructura institucional por optimización de personal, afín de cubrir el déficit presupuestario en el grupo de gasto 51. […]»;
Que, mediante Memorando Nro. DINARDAP-CDO-2020-0413-M de 20 de agosto de 2020, el Mgs. Danilo Fernando Reyes Gallardo, Coordinador de Desarrollo Organizacional, remitió a la Dirección Nacional, para aprobación el Informe Técnico Nro. DINARDAP-DO-2020-025 emitido por la Dirección de Talento Humano de la DINARDAP;
Que, con Memorando Nro. DINARDAP-DINARDAP-2020-0158-M de 21 de agosto de 2020, la Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos autorizó el Informe Técnico Nro. DINARDAP-DO-2020-025, la parte pertinente del documento señala: «[…] se autoriza el Informe Técnico Nro. DINARDAP-DO-2020-025 emitido por la Dirección de Talento Humano de la DINARDAP, y se dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica proceda conforme a la recomendación, […]»;
Que, con Memorando Nro. DINARDAP-CDO-2020-0479-M de fecha 22 de septiembre de 2020, el Mgs. Danilo Fernando Reyes Gallardo, Coordinador de Desarrollo Institucional, remite a la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos el Memorando Nro. DINARDAP-DTH-2020-0886-M de fecha 22 de septiembre de 2020, suscrito por el Tnlgo. Nelson Alejandro Balseca Villón, Director de Talento Humano de la DINARDAP, a través del cual se emite el «Alcance al Informe Técnico Nro. DINARDAP-DO-2020-025 – Reestructura Institucional por Optimización de Personal Dinardap»;
Que, en la parte pertinente del acápite conclusiones del alcance al Informe Técnico DINARDAP-DO-2020-025, se señala: «la Dirección Nacional de Registro de Datos Púbicos, desde el inicio del ejercicio fiscal comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas respecto al déficit presupuestario existente y ha realizado los requerimientos de asignación presupuestaria sin tener contestación hasta la presente fecha.. […]. Es indispensable que la institución realice un proceso de reestructura institucional para la optimización y racionalización del personal de las unidades administrativas de la institución, en función a lo que establece la Disposición Transitoria Décimo Quinta, de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y literal c) del Art. 155 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. En el proceso de optimización de personal que pertenece al régimen LOSEP, se deberá efectuar un análisis de carga laboral mediante la aplicación de instrumentos técnicos de planificación del talento humano conforme lo establece la Disposición Transitoria Décimo Quinta, de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal en concordancia con el artículo 17 de la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Talento Humano, a través de factores

Registro Oficial N° 321 Viernes 30 de octubre de 2020 – 67
de frecuencia, volumen y tiempo efectivo de ejecución de las actividades para el logro de los productos o servicios de cada unidad o proceso interno, tomando en cuenta los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y economía y las normas de optimización y austeridad del gasto público plasmadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, a fin de determinar la real permanencia de los servidores en las en las unidades administrativas a nivel nacional. «
Que, la parte correspondiente de la sección recomendaciones del alcance al Informe Técnico DINARDAP-DO-2020-025, se señala: «En virtud de los antecedentes y análisis expuesto, la Dirección de Talento Humano recomienda lo siguiente: Poner en conocimiento y aprobación de la máxima autoridad el presente informe técnico respecto al proceso de reestructura institucional por racionalización y optimización de personal, afín de cubrir el déficit presupuestario en el grupo de gasto 51. […]»
Que, en sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux, en el documento N° DINARDAP-CDO-2020-0479-M, la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos dispone: «DJU, por favor proceder conforme recomendación de la Dirección de Talento Humano, previa validación correspondiente «;
Por las consideraciones expuestas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 226, 227 de la Constitución de la República; artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; artículos 31, 37, 67 y 69 del Código Orgánico Administrativo; artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; artículos 137, 150, 155 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público; Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y Disposición Transitoria Décima Quinta del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la suscrita Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar el inicio del procedimiento administrativo de reestructuración de la Dirección Nacional de Datos Públicos, incluidos sus procesos desconcentrados, es decir, las Direcciones Regionales y los Registros Mercantiles.
Artículo 2.- El procedimiento de reestructuración deberá observar todas las disposiciones que sobre la materia consten en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Con especial atención a lo dispuesto en los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República.
Artículo 3.- Delegar al Coordinador de Desarrollo Organizacional, la ejecución íntegra del procedimiento administrativo de reestructuración, dispuesto en el artículo 1 de esta resolución. Para el efecto, deberá efectuar todas las acciones administrativas necesarias, incluido la suscripción de actos preparatorios y resoluciones; así como

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la coordinación con otros órganos de la Administración Pública. Debiendo informar de forma periódica sobre el estado del procedimiento.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito, D.M., 22 de septiembre de 2020.

Mgs. Lorena Naranjo Godoy
DIRECTORA NACIONAL
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MONTALVO
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 señala: «El Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el número 8 del artículo 3, dispone. «(…) Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 9 dispone: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los números 2 y 9 del artículo 11, dispone: «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos La ley sancionará toda forma de discriminación El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad»; y, en tanto que el número 9 señala: «El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución
Que, la Constitución de la República del Ecuador, Artículo 35 de los derechos a las personas y grupos de atención prioritaria dispone: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia domestica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;
Que» la Constitución de la República del Ecuador, en el número 4 del artículo 38, establece que el Estado tomará medidas de: «Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones»;

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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el número 4 del artículo 46, establece que el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: «Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 56 establece: «Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas formal] parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, número 2 de I artículo 57, reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales: «No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, número 3 letra b) del artículo 66 garantiza a las personas: «Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad > contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, Artículo 70, dispone: «El Estado formulará y ejecutará políticas públicas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, número 7 del artículo 83, de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: «Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 84 manifiesta: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 171 establece: «Las autoridades de fa.-s comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a

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los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, número 3 del artículo 277 para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado entre otros: «Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 331 establece: «El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 340 señala: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, públicas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación: y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 341 dispone: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social (…)»;
Que, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 7 señala: «Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación»;
Que, en la Convención interamericana de Derechos Humanos, en el número 1 del artículo l

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dispone que: «Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social»;
Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en su Artículo 2, condena, la discriminación contra la mujer en todas sus formas y conviene en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer,
Que, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como «Convención Belén do Para» (Brasil) consagra que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado, para lo cual establece obligaciones que tienen los estados partes en la tarea de prevenir y remediar los actos de violencia contra las mujeres, así como las medidas que estos deben implementar para tal efecto;
Que, la Conferencia de Beijing 1995, instan a los Estados a que se aborde urgentemente el problema de la violencia contra las mujeres y se determine sus consecuencias para la salud;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, en el artículo 3 de los Principios, letra a) inciso 5, señala;»(.) La Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres (…)»;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 4 letra b) señala: «La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales»; letra h) «La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes»;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 7 establece: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley (…);
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 54 letra b) son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «Diseñar e

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implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en e] marco de sus competencias constitucionales y legales; las letra j) «Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales»;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 326 establece que: «Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones»;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Artículo 327 en su párrafo 2 determina: «(…) La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución (…)»;
Que, el Artículo 2 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, señala: «Esta Ley tiene como finalidad prevenir) erradicar la violencia ejercida contra las mujeres, mediante la transformación de los patrones socioculturales y estereotipos que naturalizan, reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, así como atender, proteger y reparar a las víctimas de violencia»;
Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, manifiesta: «Los instrumentos de política pública que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, son los siguientes’ 1 Plan Nacional de Desarrollo; 2 Agendas Nacionales para la Igualdad; 3. Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Niñas y Adolescentes, formulado de manera participativa por el ente rector del Sistema; y. 4 Estrategias para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que serán formuladas de manera participativa y formarán parte de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos instrumentos de política pública deben contemplar la acción coordinada de todos los entes responsables, en el ámbito nacional y local para optimizar los recursos y esfuerzos que se realizan».
Que, el Artículo 38 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tendrán las siguientes atribuciones: «a) Diseñar, formular y ejecutar normativa y políticas locales para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores; de acuerdo con los lineamientos generales especializados de diseño y formulación de la política pública otorgada por el ente rector del Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar

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la Violencia contra las Mujeres; b) Formular y ejecutar ordenanzas, resoluciones, planes y programas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores; c) Crear y fortalecer Juntas Cantonales de Protección de Derechos, así como capacitar al personal en atención y emisión de medidas; d) Promover la creación de Centros de Equidad y Justicia para la Protección de Derechos y brindar atención a las mujeres víctimas de violencia de género, con equipos técnicos y especializados, e) Garantizar a las mujeres victimas de violencia de género, los servicios integrales de casas de acogida con personal especializado, tanto en los cantones como en las provincias, que pueden para su garantía, establecerse en mancomunidad o a través de alianzas público- privadas, debidamente articulados con la Red de Casas de Acogida a nivel nacional; 0 Promover campañas de prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres, dirigidas a la comunidad, según su nivel de competencia; g) Establecer mecanismos para la detección y derivación a las instituciones del Sistema, de los casos de violencia de género contra las mujeres; h) Diseñar e implementar un sistema de recolección de información sobre casos de violencia de género contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores. que actualice permanentemente el Registro de Violencia contra las Mujeres; i) Implementar protocolos de detección, valoración de riesgo, información y referencia de mujeres víctimas de violencia de acuerdo con los lincamientos establecidos en el Registro de Violencia de Género contra las Mujeres; j) Evaluar de manera periódica el nivel de satisfacción de las usuarias en los servicios de atención especializada para víctimas; k) Remitir la información necesaria para la construcción de estadísticas referentes al tipo de infracción, sin perjudicar la confidencialidad que tienen la naturaleza del tipo de causas; I) Desarrollar mecanismos comunitarios o barriales de prevención como alarmas, rondas de vigilancia y acompañamiento, adecentamiento de espacios públicos, en conjunto con la Policía Nacional y demás instituciones involucradas; m) Promover iniciativas locales como Mesa Intersectorial de Violencia, Sistema Provincial Integrado de Prevención y Atención de las Victimas de Violencia de Género y. servicios de atención de casos de violencia de género: Redes locales, regionales y provinciales, de organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática, entre otras; n) Definir instrumentos para el estricto control de todo espectáculo público a fin de prohibir, suspender o clausurar aquellos en los que se promuevan la violencia o discriminación; o la reproducción de estereotipos que reproducen la desigualdad; y, o) Las demás que establezca la normativa vigente»;
Que, la Disposición General Octava de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, señala: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales a través de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos tienen la obligación de asumir la competencia del otorgamiento de medidas administrativas de protección inmediata (…)»;
Que, la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, señala: «Los Gobiernos autónomos descentralizados, a todo nivel, en un plazo no superior a ciento ochenta días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, realizara actualizaciones de los Planes de Desarrollo elaborados, en los que se deberá incluir las medidas y políticas que sean necesarias, oportunas y adecuadas para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y se evite la revictimización e impunidad»;

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Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en el número 3 del artículo 3, señala que: «Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad»;
Que, el artículo 24 del Reglamento de aplicación a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, menciona sobre las estrategias de Prevención: «Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados incorporarán Estrategias para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, las mismas que deben articularse con las Agendas Nacionales para la Igualdad. Las Estrategias para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, contendrán, al menos los siguientes componentes: I. Descripción de la situación de la violencia contra las mujeres en el territorio; 2. Identificación de las necesidades y requerimientos de las mujeres en territorio; 3. Modelo de gestión de estrategias y acciones en concordancia con el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, 4. Mecanismos de seguimiento y evaluación, articulados con los lincamientos del ente rector del Sistema, con el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres y con la Secretaría Nacional de Planificación. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de su autonomía, garantizarán el personal especializado para cumplir las competencias establecidas en la ley»:
Que, el artículo 31 del Reglamento de aplicación a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, señala: «Las entidades del Sistema, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán garantizar la coordinación de todos los servicios de atención a victimas de violencia contra las mujeres, bajo los siguientes lincamientos generales: a) Brindar servicios de atención observando los enfoques de género, intergeneracional, de discapacidades, de movilidad humana v de interculturalidad, b) Evitar la revictimización en la prestación de los servicios de atención; c) Garantizar que las víctimas de violencia contra las mujeres tengan acceso a atención emergente e integral, que incluya contención de la crisis, valoración inicial de situación de las víctimas, asistencia médica y/o psicológica, atención a las necesidades materiales relacionadas con la situación de emergencia de las victimas y diagnóstico inicial, d) Asegurar que los servicios de atención psicosociaL jurídica y aquel los que brinda la Red de Salud Pública, sean gratuitos, respondan a necesidades y condiciones propias de cada víctima de violencia contra las mujeres y sean brindados bajo los principios de calidad, calidez, eficacia, buen trato y confidencialidad; e) Garantizar atención psicológica para restituir la estabilidad emocional, conductual y cognitiva de las víctimas de violencia contra las mujeres; f) Asegurar atención médica para reparar el bienestar físico, sexual y reproductivo de las víctimas de violencia contra las mujeres; g) Garantizar asistencia jurídica y patrocinio legal para restituir los derechos vulnerados de las víctimas de violencia contra las mujeres y propiciar su reparación integral; h) Garantizar la cobertura de los servicios de atención con la finalidad de evitar el traslado de las víctimas a lugares distintos a los de su domicilio. En los casos en los que se requiera asistencia médica especializada se observará la normativa que para el efecto emita el ente rector en Salud Pública; i) Emplear los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de servicios de atención emergente durante las 24 horas de todos los días del año; j) Fortalecer las capacidades de

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su personal y de sus usuarias y usuarios en temas de derechos humanos, enfoque de género, violencia contra las mujeres, diversidad sexual, salud sexual y reproductiva, cambio de roles, cambio de patrones socioculturales, cambios de estereotipos de género; k) Desarrollar e implementar modelos y protocolos de atención integral dirigidos a las víctimas de violencia contra las mujeres, con especial énfasis en niñas y adolescentes, que incluyan atención legal, psicológica, médica y social; i) Brindar los servicios de atención vinculados con el otorgamiento de las medidas administrativas de protección, sin la necesidad de que la víctima de violencia contra las mujeres haya presentado una denuncia ante los órganos jurisdiccionales previa ante las autoridades pertinentes, siendo únicamente necesaria la simple descripción de los hechos; m) Ejecutar por parte del ente rector de Salud Pública, estrategias para la información y entrega de anticonceptivos de emergencia; además, deberá realizar los procedimientos y aplicar los esquemas profilácticos y terapéuticos necesarios, para detectar y prevenir el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, especialmente el VIH y hepatitis B, previa consejería y asesoría a la persona afectada, con su consentimiento informado expresado por escrito»;
Que, el artículo 52 del Reglamento de aplicación a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sobre las Juntas Cantonales de Protección de Derechos establece; «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados garantizarán que las Juntas Cantonales de Protección de Derechos cuenten con la presencia de personal especializado en defensa de derechos y violencia contra las mujeres, con sus respectivos suplentes, para el otorgamiento, aplicación y seguimiento do medidas administrativas»;
Que, la violencia contra las mujeres se toma como un problema que afecta al núcleo familiar y la vulneración de los derechos humanos que pretende que no exista discriminación y violencia contra las mujeres como una política pública, se ve la necesidad cambiar los estereotipos y principalmente las instituciones asuman sus responsabilidades y su compromiso de la comunidad para eliminar la violencia contra las mujeres; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 57 letra a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN PROGRESIVA
DE LA DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN EL CANTÓN MONTALVO.
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I

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OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo L- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer mecanismos y políticas encaminadas a la prevención y erradicación progresiva de la discriminación y violencia contra las mujeres.
Artículo 2.- Ámbito; La presente ordenanza será de aplicación y observancia obligatoria en el ámbito público y privado en el cantón Montalvo.
Artículo 3.- Enfoque: La presente Ordenanza considerará los enfoques de género. Intercultural, intergeneracional, integralidad e intersectorial, amparados en los derechos humanos:
a) Enfoque de Género.- Permite comprender la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres, que históricamente han sido fuente de inequidad. violencia y vulneración de derechos y que deben ser modificados a favor de roles y prácticas sociales que garanticen la plena igualdad de oportunidades entre personas diversas y de una vida libre de violencia;
b) Enfoque de Interculturalidad.- Reconoce la existencia de las distintas comunidades pueblos y nacionalidades que integran el Estado, respetando todas aquellas expresiones en los diversos contextos culturales. Bajo este enfoque no se aceptan prácticas discriminatorias que favorezcan la violencia;
c) Enfoque Intergeneracional.- Reconoce la existencia de necesidades y derechos específicos en cada etapa de la vida, niñez, adolescencia, madurez y adultez; y, establece la prioridad de identificar y tratar las vulnerabilidades en dichas etapas de la vida;
d) Enfoque de Integralidad.- Considera que la violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores es estructural y multicausal y está presente en todos los ámbitos de la vida, por lo tanto, las intervenciones deben realizarse en todos los espacios en las que las mujeres se desarrollan: y.
e) Enfoque de Interseccionalidad.- Identifica y valora las condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas, étnicas, geográficas, físicas y otras que son parte simultánea de la identidad individual y comunitaria de las mujeres y adecúa a estas realidades las acciones, servicios y políticas públicas destinadas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la atención, protección y restitución de derechos de la víctima.
Artículo 4.- Definiciones: Para mejor entendimiento y aplicación de la presente ordenanza se formulan las siguientes definiciones:
a) violencia contra las mujeres.- Cualquier acción o conducta que cause o no muerte daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, gineco-obstétrico a las mujeres tanto en el ámbito público como privado.

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b) Daño.- Es el perjuicio causado a una persona como consecuencia de un evento determinado. En este caso el daño implica la lesión, menoscabo, mengua, agravio, de un derecho de la victima.
c) Discriminación contra las mujeres.- Denota toda distinción, exclusión o restricción basada en su condición que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento de las mujeres, atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, creencia religiosa o en cualquier otra.
d) Víctima.- Se consideran a la mujer que sufra violencia o afectación por cualquier otra persona.
e) Agresor.- Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia.
f) Empoderamiento.- Es el conjunto de acciones y herramientas que se otorgan al ser humano para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
g) Ámbito público.- Espacio en el que se desarrollan las tareas políticas productivas de la sociedad y de servicios remunerados, vinculados a la gestión de lo público
h) Ámbito privado.- Espacio en el que se desarrollan las tareas productivas: de la economía del ciudadano, remuneradas o no, vinculadas a la familia y a lo doméstico
i) Revictimización.-Son nuevas agresiones, intencionadas o no, que sufre la victima durante las diversas fases de atención y protección, así como retardo injustificado en los procesos, desprotección, negación y/o falta injustificada de atención efectiva, entre otras respuestas tardías, inadecuadas o inexistentes, por parte de Instituciones Estatales competentes.
j) Acoso.- Cualquier comportamiento verbal, psicológico o físico no deseado, dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito de atentar contra su dignidad o de crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo.
k) Política pública.- Son acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones.
l) Estereotipos de Género.- Un estereotipo de género es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar.
m) Relaciones de poder.- Acciones, omisiones y prácticas sociales, políticas, económicas, culturales o simbólicas que determinan la imposición de la voluntad de una persona o grupo por sobre la de otro, desde una relación de dominación o subordinación que implica la distribución asimétrica del poder, acceso y control a los recursos materiales e inmateriales entre hombres y mujeres.
D) Masculinidades.- Es la construcción socio cultural sobre roles y valores asociados al comportamiento de los hombres. Se aboga por que se ejerzan sin machismo ni supremacía o violencia hacia las mujeres.
o) Violencia Física.- Todo acto u omisión que produzca o pudiese producir daño o sufrimiento físico, dolor o muerte, así como cualquier otra forma de maltrato o agresión, castigos corporales, que afecte la integridad física, provocando o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de causar daño y sus consecuencias, sin consideración del tiempo que se requiera para su recuperación.

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p) Violencia Psicológica.- Cualquier acción, omisión o patrón de conducía dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicológica y emocional.
La violencia psicológica incluye la manipulación emocional, el control mediante mecanismos de vigilancia, el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar a la mujer, independientemente de su edad o condición y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; o, que puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, en la continuación de estudios escolares o universitarios, en promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Incluye también las amenazas, el anuncio verbal o con actos, que deriven en un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fin de intimidar al sujeto de protección de esta ordenanza y la legislación vigente.
q) Violencia Sexual- Toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares y de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada, la trata con fines de explotación sexual, el abuso o acoso sexual, la esterilización forzada y otras prácticas análogas.
También es violencia sexual la implicación de niñas y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a ellas, sea por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza que lo une a la niña o adolescente, por su ubicación de autoridad o poder; el embarazo temprano en niñas y adolescentes, el matrimonio en edad temprana, la mutilación genital femenina y la utilización de la imagen de las niñas y adolescentes en pornografía.
r) Violencia Económica y Patrimonial.- Es toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de las uniones de hecho, a través de:
1.- La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles;
2.- la pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
3.- La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;
4.- La limitación o control de sus ingresos: y,

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5.- Percibir un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
s) Violencia Simbólica.- Es toda conducta que ocasionada por la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
t) Violencia Política.- Es aquella violencia cometida por una persona o grupo social, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatos, militantes, electos, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensores de derechos humanos, líderes o lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones
u) Violencia Gíneco-obstétrica.- Se considera a toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos. Se expresa a través del maltrato, de la imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, el abuso de medicalización, y la no establecida en protocolos, guías o normas; las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto como patologías, la esterilización forzada, la pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando ésta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico.

CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 5.- Principios: La presente ordenanza se fundamenta en los siguientes principios:
a) Igualdad y no discriminación.- Se garantiza la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación. Ninguna persona puede ser discriminada, ni sus derechos pueden ser menoscabados, de conformidad con la Constitución de la República, instrumentos internacionales y demás normas;
b) Progresividad.- Permite un avance paulatino y constante de políticas o medios, para lograr gradualmente el cumplimiento de los derechos humanos;
c) Participación Ciudadana.- Este Principio debe generar y garantizar mecanismos y espacios de participación ciudadana para la construcción, aplicación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y servicios relacionados con la prevención, atención y erradicación á¿ todo tipo de violencia contra las mujeres, particularmente por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, en

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coordinación con el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos;
d) Celeridad.- Es todo procedimiento o acción de protección al ser humano sea, breve, ágil, inmediato y formalista sólo en lo imprescindible, lo que quiere decir eliminar todas las trabas que impidan la buena marcha del Proceso Administrativo; y,
e) Confidencialidad.- Principio procesal que posee una persona natural y/o jurídica para proteger cierta propiedad o cualidad de la información que posee como suya o sujeta a reserva, su divulgación puede causar un tipo de responsabilidad.
TÍTULO II
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN PROGRESIVA DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
CAPÍTULO I
DE LOS MECANISMOS Y POLÍTICAS
Artículo 6.- Declaratoria de política pública: Para garantizar la igualdad y no discriminación en su territorio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, en coordinación con las instituciones públicas y privadas formularán políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientadas a la erradicación de cualquier forma de desigualdad de oportunidades y discriminación; y, las incluirá en sus POA y PAC en la gestión anual.
Artículo 7- Fortalecimientos de Organismos Internos: Fortalecer la Junta Cantonal de Protección de Derechos con el apoyo de técnicos especialistas en materia de restitución de derechos a través de medidas administrativas que contribuyan a erradicar progresivamente la violencia contra las mujeres en el cantón Montalvo.
Artículo 8.- Transversalización de la política pública: Las instituciones públicas y privadas deberán incorporar los principios de equidad e igualdad de trato y oportunidades en sus políticas, asegurando la coordinación interinstitucional de acuerdo a sus competencias y conforme a las disposiciones legales que en esta materia corresponda deberán considerar los recursos necesarios de acuerdo a sus competencias para transversalizar el enfoque de género.
CAPÍTULO II
SISTEMA LOCAL DE PROTECCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
SECCIÓN I
DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTALVO
Artículo 9.- Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo:

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Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montalvo en el marco de su jurisdicción territorial y en ejercicio de sus competencias, las siguientes atribuciones:
a) Generar políticas públicas, planes, programas y proyectos enfocados a prevención de la violencia contra las mujeres en el marco de sus competencias;
b) Establecer e implementar protocolos tendientes a la detección de violencia contra las mujeres, siendo necesario que las instituciones públicas y privadas denuncien casos de vulneración de derechos a la Junta Cantonal de Protección de Derechos;
c) Fomentar la ejecución seguimiento de las políticas en entidades públicas y privadas, a través de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Cantonal para la protección de Derechos,
d) Implementar en la Dirección de Desarrollo Social y Humano dentro de su POA y PAC el impulso y fortalecimiento a las instituciones y organismos que desarrollen el pleno uso y vigencia de esta ordenanza;
e) Promover campañas de prevención v erradicación de la violencia contra las mujeres dirigidas a la comunidad, según su nivel de competencia.
f) Establecer instrumentos para el control de espectáculos públicos organizados por personas naturales o jurídicas, que no contengan ningún tipo de mensajes de violencia, desigualdad o discriminación contra las mujeres, generando una cultura de paz;
g) Promover el ejercicio y aplicación de los derechos de las mujeres a través de la coordinación interinstitucional, mediante convenios de articulación con los diferentes niveles de gobierno, junto con las instituciones que tengan competencia en la prevención, atención de los derechos de las víctimas de violencia;
h) Coordinar interinstitucionalmente para la creación y funcionamiento de una casa de acogida para mujeres victimas de violencia, que brinden servicios de salud mental y emocional, psicológicos, médicos, jurídicos, de trabajo social y los que se consideren necesarios para la reparación integral de los derechos de la víctima, así como la generación de proyectos de desarrollo económico local en el marco de la economía popular y solidaria, dirigido a mujeres víctimas de violencia, haciendo hincapié en la violencia patrimonial;
i) Promover la creación de una herramienta de planificación intersectorial y de trabajo coordinado entre instituciones públicas y privadas vinculadas con la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, a través de la Agenda Cantonal de Prevención, Atención de Casos y Erradicación Progresiva de la Discriminación Violencia contra las Mujeres y Discriminación del Cantón Montalvo;
j) Evaluar de manera semestral el nivel de satisfacción de quiénes hagan uso de los servicios de atención especializada para víctimas;
k) Desarrollar mecanismos comunitarios o barriales de prevención como alarmas, rondas de vigilancia y acompañamiento, adecentamiento de espacios públicos en conjunto con la Policía Nacional y demás instituciones involucradas; y,
l) Remitir información estadística de violencia contra las mujeres, sin afectar la confidencialidad del tipo de causas al organismo competente, para alimentar el Registro Único de violencia contra las mujeres.
SECCIÓN lI
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DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS
Artículo 10.- Del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos: Corresponde al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en el marco de su jurisdicción territorial y atribuciones, los siguientes deberes:
a) Controlar el cumplimiento de políticas públicas cantonales de igualdad y no discriminación para la erradicación de la violencia contra las mujeres;
b) Ejecutar programas permanentes para la prevención y sensibilización de violencia contra las mujeres;
c) Impulsar y fortalecer organizaciones sociales en prevención de violencia contra las mujeres y discriminación;
d) Fortalecer los programas y proyectos de prevención y atención con ámbito de aplicación en el cantón que estén dirigidos a erradicar todo tipo de violencia y discriminación contra las mujeres en razón de elementos de edad, etnia, discapacidad, clase social o cualquier otro tipo de discriminación;
e) Promover acuerdos con los organismos del Sistema de Protección de Derechos, instituciones públicas, privadas, representantes legales de las comunidades rurales y organizaciones de la sociedad civil para potenciar sus programas, procesos o campanas relacionadas con la prevención y erradicación progresiva de la discriminación violencia contra las mujeres en el cantón Montalvo;
f) Promover iniciativas locales como Mesa Intersectorial de Violencia, Sistema Provincial Integrado de Prevención y Atención de las Víctimas de Violencia contra las mujeres, servicios de atención de casos de violencia contra las mujeres; redes locales, regionales y provinciales, de organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática;
g) Elaborar la Agenda Cantonal para la Prevención, Atención de Casos y Erradicación de la Discriminación y Violencia contra las Mujeres y la participación de instancias municipales a quienes les corresponda; Gestión de Desarrollo Social y Humano, Gestión de Planificación y Proyectos, Gestión de Policía y Control Municipal, Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte, y todas aquellas instituciones Públicas y Privadas relacionadas con la protección de derechos y las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con las temáticas;
h) Elaborar y presentar un informe semestralmente sobre el cumplimiento de las metas establecidas en la Agenda Cantonal, el mismo que será presentado ante la Comisión de Igualdad y Género y al pleno del Concejo Municipal para su aprobación y recepción de recomendaciones;
i) Mantener actualizada una base de datos de organizaciones especializadas en prevención, atención o erradicación progresiva de la discriminación y violencia contra las mujeres en el cantón, a quienes convocará obligatoriamente a participar en las instancias y mecanismos de participación ciudadana contenidas en esta ordenanza y en las que se encuentre vigentes en ésta jurisdicción; y,
j) Adoptar medidas encaminadas al seguimiento de casos de discriminación contra las mujeres por razones de edad, lugar de nacimiento, identidad cultural, estado civil, idioma,

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religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, estado de salud, portar VIH, discapacidad o por cualquier otra distinción y las canalizará según corresponda a las dependencias competentes para el resarcimiento de derechos y administración de justicia.
SECCIÓN III
DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Arríenlo 11.- De la Junta Cantonal de Protección de Derechos; Corresponde a la Junta Cantonal de Protección de Derechos en el marco de su jurisdicción territorial y atribuciones, los siguientes deberes:
a) Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos de mujeres en el marco de su jurisdicción: y, disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
b) interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
c) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
d) Llevar el registro estadístico de las personas sobre las cuales se hayan aplicado medidas de protección y proporcionar la información al Registro único de Violencia contra las mujeres.
e) Remitir ante las instancias competentes, la acción u omisión de actos de violencia contra las mujeres de los cuales tengan conocimiento; y,
f) Vigilar que en los reglamentos y prácticas institucionales, las entidades de atención no violen los derechos constitucionales.
SECCIÓN IV
DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE POLICÍA Y CONTROL MUNICIPAL
Artículo 12.- De la Comisaría Municipal: Corresponde a la Comisaría Municipal en el marco de su jurisdicción territorial y atribuciones, los siguientes deberes:
a) Capacitar y sensibilizar a los miembros de la Policía Municipal sobre derechos humanos, y funcionamiento de las rutas y mecanismos de prevención, denuncia, atención y derivación de casos en el cantón: y.
b) Contribuir en la prevención de la violencia contra las mujeres en espacios públicos, en coordinación con la Policía Nacional, instituciones y demás organismos involucrados.
CAPÍTULO ni
AGENDA CANTONAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN DE CASOS Y ERRADICACIÓN PROGRESIVA DE LA DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA

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LAS MUJERES
Artículo 13.- Relación con herramientas nacionales y locales de la Agenda Cantonal: La
Agenda Cantonal deberá estar enmarcada tanto en las herramientas locales, nacionales e internacionales vigentes de erradicación progresiva de la discriminación y violencia contra las mujeres, así como recoger los planes, programas y proyectos vigentes relacionados con esta problemática.
Artículo 14.- Contenidos mínimos de la Agenda Cantonal: La Agenda Cantonal deberá contar, al menos, con los siguientes elementos:
a) Estado situacional de la violencia contra las mujeres en el cantón;
b) Metas anuales,
c) Indicadores,
d) Mecanismos de evaluación de cumplimiento de metas;
e) Mecanismos de participación ciudadana en las actividades con las que se implementará la Agenda Cantonal con enfoque intercultural;
f) Estrategias de fortalecimiento de capacidades de instituciones y organizaciones relacionadas con la prevención y erradicación de violencia contra las mujeres;
g) Articulación y coordinación interinstitucional con instituciones públicas y privadas, así como los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales;
h) Estrategias de comunicación, sensibilización y formación a servidores públicos municipales y de la sociedad civil en prevención y erradicación progresiva de la discriminación de violencia contra las mujeres; y,
i) Los demás que sean necesarios.
Artículo 15.- Informes: El Consejo Cantonal para h Protección de Derechos a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección de Derechos elaborará un informe semestral sobre el cumplimiento de las metas establecidas en la Agenda Cantonal, el mismo que será presentado a la Comisión de Igualdad y Género y al pleno del Concejo Municipal para su aprobación y análisis.
Artículo 16.- Seguimiento y evaluación de la ejecución de la Agenda: El seguimiento y evaluación de la Agenda Cantonal será responsabilidad de la Comisión de Igualdad y Género.
Artículo 17.- Participación Ciudadana: El observatorio ciudadano y las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con prevención y erradicación de violencia contra las mujeres en el cantón, en alianza con la academia, contribuirán en la aplicación de esta política.
CAPÍTULO IV
LÍNEAS DE ACCIÓN CANTONALES DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN DE CASOS Y ERRADICACIÓN PROGRESIVA DE LA DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA
LAS MUERES

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Artículo 18.- Líneas de Acción: Las líneas de acción son estrategias de orientación y organización para trabajar en la erradicación de la violencia contra las mujeres y discriminación, garantizando la integración, articulación, pertinencia cultural, territorial, etaria, de manera ordenada, coherente y sistemática, conteniendo como mínimo las siguientes líneas de:
a) Prevención, atención de casos, erradicación progresiva de la discriminación y violencia contra las mujeres;
b) Campañas y proyectos exclusivos para la prevención del femicidio, embarazo en adolescente, acoso callejero en espacios públicos especialmente mujeres, niñas, adolescentes;
c) Atención, articulación y derivación de casos en la prestación de servicios públicos y privados relacionados con violencia contra las mujeres y todo tipo de discriminación;
d) Sensibilización y capacitación sobre masculinidades, violencia contra las mujeres y discriminación dirigida a personas determinadas como responsables de actos de violencia o discriminación;
e) Concientización a la ciudadanía que ejerzan algún tipo de violencia, estableciendo medidas que cambien este proceder o restitución del derecho vulnerado;
f) De control social en la aplicación de la Agenda Cantonal y en la implementación de las demás políticas públicas relacionadas con violencia contra las mujeres y discriminación: y,
g) Participación ciudadana en atención de violencia contra las mujeres y discriminación.
Artículo 19.- Gestión Participativa: Organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general, podrán participar conjuntamente con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo en la preparación y ejecución de planes, programas y proyectos en beneficio de la comunidad.
TÍTULO III
PRESUPUESTO
Artículo 20.-Asignación presupuestaria: En el marco de lo prescrito en el Artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, incluirá en la proforma presupuestaria de acuerdo al POA Institucional el financiamiento de planes, programas, y proyectos que se desprendan de la Agenda Cantonal para la Prevención, Atención de Casos y Erradicación Progresiva de la Discriminación y Violencia contra las mujeres en el cantón Montalvo.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, será el responsable de elaborar la Agenda Cantonal para la Prevención, Atención de Casos y Erradicación Progresiva de la Discriminación y Violencia Contra las Mujeres en el Cantón Montalvo, una vez aprobada la

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presente ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, asumirá el ejercicio de las responsabilidades señaladas en la presente ordenanza, hasta que se elabore y apruebe la Agenda Cantonal para la Prevención, Atención de Casos y Erradicación Progresiva de la Discriminación y Violencia Contra las Mujeres en el cantón Montalvo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese todas las ordenanzas y resoluciones que se contrapongan a las disposiciones contenidas en esta normativa legal
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y publicado en la Página Web Institucional, en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo, a los 12 días del raes de febrero de 2020

Msc. Oscar Aguilar Solíz Ab. Máuro Benavides .
ALCALDE DEL CANTÓN MONTALVO SECRETARIO DE CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza para la Prevención y Erradicación Progresiva de la Discriminación y Violencia Contra las Mujeres en el Cantón Montalvo, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, en sebones ordinarias del 29 de enero y 05 de febrero de 2020 respectivamente y la remito al señor Alcalde para su sanción.
Ab. Mauro Benavides SECRETARIO DE CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN MONTALVO.- Montalvo 12 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el tramite legal y por cuanto la presente ordenanza, esta de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, la presente Ordenanza para la Prevención y Erradicación Progresiva de la Discriminación y Violencia Contra

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las Mujeres en el Cantón Montalvo, para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Proveyó y firmó la presente Ordenanza para la Prevención y Erradicación Progresiva de la Discriminación y Violencia Contra las Mujeres en el Cantón Montalvo el Msc. Oscar Aguilar Solíz, Alcalde del Gobierno Autónomo, descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, el 12 de febrero de 2020. Lo Certifico.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MONTALVO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 238 prescribe «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales»;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta; «El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
Que, el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, otorga la facultad reglamentaria a los gobiernos municipales para la aplicación de las leyes tributarias;
Que, con fecha 19 de octubre del 2010, en el suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que en su Artículo 5 prevé »La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. (…). La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrentes se vayan asumiendo; la capacidad d emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo prescrito en la Constitución y la Ley. La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General del Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios

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recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la Ley. Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.
Que, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, según consta en el Artículo 54 del COOTAl). se encuentra: p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad
Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización corresponde al alcalde o alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias; b) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de sus competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, el artículo 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la clase de impuestos municipales.- sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitano, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: literal i) el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales,
Que, el artículo 492 del COOTAD respecto de la reglamentación indica: «Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. La creación de tributos, así como su obligación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos».
Que, entre los artículos 552 al 555 del COOTAD se establece cuáles son los sujetos activos y pasivos, las exenciones y el plazo para el pago del impuesto del 1.5 por mil.
Que, la disposición transitoria vigésima segunda del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben actualizar y codificar sus normas a fin de que guarden armonía con aquella;
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón.
Que, es necesario emitir las reglas para la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil dentro de la jurisdicción del cantón Montalvo, en correspondencia con la normativa vigente.

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En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264, Numeral 5 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN MONTALVO.

CAPITULO I
HECHO IMPONIBLE, SUJETOS DEL IMPUESTO Y DEBERES
Art. 1.- Del Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto del 1.5 por rail sobre los activos totales, es la realización de cualquier actividad de orden económico, dentro del cual los contribuyentes tengan la obligación de llevar contabilidad de acuerdo a lo manifestado en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento, y que estén domiciliados dentro de la jurisdicción cantonal de Montalvo.
Art. 2- Sujeto Activo.-E] sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
Art. 4.- De las Obligaciones del Sujeto Pasivo.- Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados
a) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a las normas pertinentes;
b) Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la Dirección Financiera Municipal solicite, para realizar la determinación del impuesto;
c) Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal, a realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionará las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables;
y.

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d) Concurrir a la Dirección Financiera Municipal, cuando sea requerido para sustentar la información en caso de ser contradictoria o irreal.
e) Cumplir con los demás deberes formales establecidos en el Código Tributario; de considerarse necesario para la Dirección Financiera.

CAPITULO II
ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Art. 5- Ejercicio Impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Art. 6.- Base Imponible.- Está constituida por el total de activos, al que se podrá deducir las obligaciones de hasta un año plazo (pasivos corrientes) y los pasivos contingentes, que consten en el balance general al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, reflejado en la declaración del Impuesto a la Renta, presentado en el Servicio de Rentas Internas.
Los Activos Totales.- Están constituidos por la suma de todos los activos corrientes, rijos, diferidos, contingentes y otros.
Se entiende por Pasivos Contingente:
(a) Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia puede ser consecuencia de cierto grado de incertidumbre, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o,
(b) Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: no es probable satisfacerla, o que vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos; o el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.
Art. 7.- Cuantía del Impuesto Sobre los Activos Totales.- La tarifa del impuesto sobre los activos totales de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es el 1.5 por mil aplicados anualmente.

CAPITULO III
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Art. 8.- De la Forma de Declarar – Los sujetos pasivos de este impuesto que únicamente tengan actividad económica en el cantón Montalvo, deberán presentar la declaración en los formularios que para el efecto le proporcionará la Administración Tributaria Municipal y realizar el pago total del impuesto en la Dirección Financiera Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo.

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Para efecto de la Declaración, los Sujetos Pasivos adquirirán el respectivo formulario en la Tesorería Municipal; cuyo costo para los contribuyentes es de USS 3.00 Dólares de los Estados Unidos de América.
Art. 9.- De la Forma de Pago.- Los contribuyentes que estén domiciliados en el cantón Montalvo, pero que realizan actividades en otras jurisdicciones cantonales, para el pago del Impuesto observarán las siguientes normas:
1.- Con domicilio principal en el Cantón Montalvo, con su fábrica o planta de producción en otra jurisdicción cantonal.-Cuando ana persona natural o jurídica esté domiciliada en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto en ésta jurisdicción y posee su fábrica o planta de producción (debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes) en otro cantón, presentará la declaración y pagará el tributo en el Cantón donde esté situada dicha fábrica o planta de producción, sin perjuicio de obtener la correspondiente Resolución por parte del Director Financiero Municipal del Cantón Montalvo que justifique este hecho. 2.- Domicilio principal en el cantón Montalvo y con actividad en varios cantones- Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en esta jurisdicción y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales, y se encuentre debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes, deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto del 1 5 por rail sobre los Activos Totales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad económica o tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes se determinará el impuesto para cada GAD Municipal, por lo que, una vez receptada la declaración y el pago del tributo, la Dirección Financiera Municipal del Cantón en que se recepte el pago, procederá a remitir los valores que correspondan a cada Municipalidad. Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos, que consta en el Estado de Resultados de la Declaración del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas.
En función de k) que establece el último inciso del Art. 553 del COOTAD, cuando los sujetos pasivos de este impuesto que se domicilien en otra jurisdicción cantonal y la actividad económica la realicen dentro de la jurisdicción del Cantón Montalvo el impuesto será cancelado en este último.
Art. 10- Plazos para el Pago del Impuesto.- Los sujetos pasivos deberán declarar y pagar este impuesto, con un plazo de 30 días posteriores a la fecha limite establecida para la declaración del Impuesto a la Renta, de conformidad a lo previsto en el artículo 555 del COOTAD, vencido este plazo se cobrará el interés de mora y la multa correspondiente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Art. 11.- Deducciones.- Los sujetos pasivos de este impuesto deducirán de sus activos totales que conste en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas:

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a) Las obligaciones de hasta un año plazo, esto es el total del pasivo corriente, reflejado en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas; y,
b) Pasivo contingente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas internas.
Art. 12.- Exenciones.- Están exentos de este impuesto únicamente los casos establecidos en el artículo 554 del COOTAD:
1) El Gobierno Central Consejos Provinciales y Regionales, Las Municipalidades, Los Distritos Metropolitanos, Las Juntas Parroquiales, las Entidades de Derecho Público y Entidades de Derecho Privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos:
2) Las Instituciones o Asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;
3) Las empresas multinacionales y las de economía mixta en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;
4) Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
5) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y,
6) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aun cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas.
Las Instituciones o Asociaciones y demás mencionados en los numerales 2, 3., 4, 5, y 6 del presente artículo, tienen la obligación de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener los beneficios señalados, ante el Director Financiero Municipal.
CAPITULO IV
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Art. 13.- Determinación del Impuesto- La determinación del impuesto se realizará por declaración del sujeto pasivo, o en forma presuntiva conforme lo establece el artículo 92 de la Codificación del Código Tributario.

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Art. 14.- Determinación por Declaración del Sujeto Pasivo.- Las personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararán el impuesto a los activos totales presentando el balance general debidamente legalizado por el Representante Legal (para el caso de personas jurídicas) y el Contador Público Autorizado, el cual deberá estar certificado por el respectivo Organismo de Control, adjuntando todos los documentos que lo justifiquen.
Además, de ser necesario, deberán facilitar a los funcionarios autorizados de la administración tributaria municipal las inspecciones o verificaciones tendentes al control o a la determinación del impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos solicitados por la autoridad compéleme, y, formular las declaraciones que fueran solicitadas.
Art. 15.- Determinación Presuntiva.-Se realizará la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla, acorde a lo establecido en el Art. 92 de la Codificación de Código Tributario.
CAPITULO V SANCIONES
Art. 16- Multa por Falta de Declaración.- Los contribuyentes que presente en forma tardía la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil serán sancionados con una multa en forma mensual equivalente al tres por ciento del impuesto que corresponde al Cantón Montalvo. Dicha muña no podrá exceder del cincuenta por ciento del impuesto causado para el Gobierno Municipal del cantón Montalvo.
Cuando no exista impuesto causado la mulla por declaración tardía será el equípeme al veinticinco por ciento de una remuneración básica unificada.
Estas multas serán impuestas por la Dirección Financiera Municipal al momento de la recaudación del impuesto y se calcularán hasta el último día de cada mes, sanción que será impuesta por el Director Financiero Municipal previa resolución debidamente motivada.
Art. 17.- Cobro de Intereses por Vencimiento del Plazo de Decía ración – La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que establece esta ordenanza, causará a favor del GAD Municipal del cantón Montalvo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada periodo trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo,
Art. 18.- Recargos.- La obligación tributaria que fue determinada por el sujeto activo, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, causará un recargo del 20% sobre el impuesto causado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario,

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Art. 19.- Sanciones por no Presentar información.- Los contribuyentes que no faciliten la información requerida por la Administración Tributaria Municipal o que no exhiban oportunamente el pago del impuesto al funcionario competente, serán sancionados por la Dirección Financiera Municipal con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada, previa resolución debidamente motivada.
Art. 20.- De las Compañías en Proceso de Liquidación.- Las empresas que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro de los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo do control, a la Dirección Financiera Municipal, caso contrario, pagarán una multa equivalente a diez dólares (USD $ 10.00) mensuales, hasta que se dé cumplimiento a la referida comunicación.
Las empresas mencionadas en el inciso que antecede, previo al proceso de disolución y liquidación, deberán encontrarse al día en el pago del Impuesto referido, hasta la disolución de la misma, conforme a la Resolución otorgada por el Organismo de Control.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 21.- Reclamos Administrativos Relativos al Impuesto del 1.5 por Mil Sobre los Activos Totales.- Los contribuyentes, los responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por estimación de oficio, por liquidación, los sancionados por contravención o falta reglamentaria, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, conforme los requisitos señalados en el Art. 119 Código Tributario; mismos que deberán ser resueltos en un término no mayor a 30 días.
Art. 22.- Requerimientos y Cruces de Información con Organismos de Control y otras Fuentes de Información- Para un control efectivo del cumplimiento cabal de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil, la Municipalidad del cantón Montalvo establecerá convenios interinstitucionales, y/o formulará requerimientos periódicos de información a los organismos de control y otras fuentes de información, especialmente: Servicio de Rentas Internas, Superintendencias de Compañías Valores y Seguros, Superintendencias de Bancos.
Art. 23.- De la Verificación de la Información Financiera.- La Dirección Financiera Municipal podrá, a través de los organismos de control, si fuese necesario, verificar la veracidad de la información tributaria presentada por los sujetos pasivos. En caso de existir diferencias a favor de la Municipalidad se emitirá el correspondiente título de crédito con las respectivas multas e intereses que se generen hasta el momento del pago.

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Art. 24.- Delegación.- Cuando los sujetos pasivos del impuesto del 1,5 por rail sobre los activos totales, declaren y/o cancelen en otros cantones, la Dirección Financiera inmediatamente comunicará a la Tesorería Municipal para que se miden las gestiones pertinentes para la recuperación del tributo satisfecho.
Art. 25.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Dirección Financiera, Procuraduría Sindica Municipal; y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo -emprenderá un proceso de actualización de su catastro de establecimientos de contribuyentes obligados a llevar contabilidad ubicados dentro de la Jurisdicción del cantón Montalvo, a través de la Unidad de Reatas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Deróguese todas las ordenanzas y resoluciones que se contrapongan a las disposiciones contenidas en esta normativa legal
DISPOSICIÓN FINAL
Única: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en la Página Web de la Institución, Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, a los 02 días del mes de Abril de 2020.
Msc. Oscar Aguijar Solíz Ab. Mauro Benavides
ALCALDE DEL CANTÓN MONTALVO -SECRETARIO DE CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- que la presente Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Control y Recaudación del Impuesto del 1.5 por mil Sobre los Activos Totales, dentro de la Jurisdicción del Cantón Montalvo, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, en sesiones ordinarias de fechas 19 de febrero y 02 de Abril de 2020 respectivamente y la remito al señor Alcalde para su sanción.

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ALCALDÍA DEL CANTÓN MONTALVO.- Montalvo 10 de Abril de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, la presente Ordenanza que Reglamenta la Determinación. Control y Recaudación del Impuesto del 1.5 por mil Sobre los Activos Totales, dentro de la Jurisdicción del Cantón Montalvo, para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Proveyó y firmó la presente Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Control y Recaudación del Impuesto del 1.5 por mil Sobre los Activos Totales, dentro de la Jurisdicción del Cantón Montalvo, el Msc. Oscar Aguilar Solíz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, el 10 de Abril de 2020. Lo Certifico.