Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves22 de octubre de 2020 (R.O.315, 22 – octubre -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
MINEDUC-MINEDUC-2020-00044-A Expídense los lineamientos para la aplicación del Plan de Continuidad Educativa, Permanencia Escolar y Uso Progresivo de las Instalaciones Educativas
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:
MPCEIP-SRP-2020-0106-A Levántese el periodo de veda biológica para el recurso merluza (Merluccius Gayi
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-SC-2020-0255-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313, Seguridad y Resiliencia – Sistemas de Gestión de la Continuidad del Negocio – Directri¬ces en el uso de ISO 22301 (ISO 22313:2020, IDT
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
DGAC-DGAC-2020-0077-R Amplíese excepcionalmente el plazo de implementación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Girón: De manejo, conservación y protección de los recursos naturales y de calidad ambiental
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00044-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 de su artículo 3, establece como deber primordial del Estado: «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación (…)»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 9 establece que: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. «;
Que, el segundo inciso, del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…).-. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. / El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.»;
Que, en los artículos 26 y 27 la Constitución de la República del Ecuador define a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 28 determina que la educación debe responder al interés público y no está al servicio de intereses individuales o corporativos; además, debe garantizar el acceso universal, la permanecía, movilidad y egreso del sistema educativo sin ninguna clase de discriminación y establece la obligatoriedad de estudios en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente;
Que, en lo relacionado a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, el artículo 35 de la citada norma constitucional, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 3
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)»;
Que, el artículo 45 de la Carta Magna dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;
Que, el artículo 46 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el Estado debe adoptar medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes «(…) 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias»;
Que, el artículo 66 numeral 2 de la Norma Suprema prevé: «Se reconoce y garantiza a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación (…)»;
Que, el artículo 347 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Será responsabilidad del Estado (…) 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales»;
Que, de conformidad con lo determinado en el artículo 343 de la Constitución de la República del Ecuador, el sistema nacional de educación tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, cuyo centro es el sujeto que aprende dentro de un proceso educativo flexible, dinámico, incluyente, eficaz y eficiente, sobre todo en beneficio de las personas con escolaridad inconclusa;
Que, el artículo 389 de la Norma Constitucional prevé: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad’;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 8 establece que «Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna;
Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia establecen el interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como, dispone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su
4 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 del 31 de marzo de 2011, en su artículo 4, establece que: «La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos…/. Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como de una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los y las habitantes del Ecuador. ./. El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.»;
Que, el artículo 14 de la LOEI determina: «(…) En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes (…)»;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, la LOEI en su artículo 25 establece que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel Nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)»;
Que, el segundo inciso del artículo 52 de la ley ibídem determina que la Autoridad Educativa Nacional debe reformular las políticas que sean necesarias para facilitar el ingreso, nivelación e integración de las y los estudiantes que opten por ingresar al Sistema Nacional de Educación escolarizado del país, en cada uno de sus niveles. En ningún caso, las autoridades del ramo dictarán resoluciones que limiten el derecho a la educación de persona alguna, sin importar cual fuere su condición u origen;
Que, el artículo 30 del Código Civil prevé: «(…) Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró «(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la
Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 5
Salud (…)»;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00014-A de 15 de marzo de 2020 y MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de 2020, respectivamente, la Autoridad Educativa Nacional, dispuso la suspensión de clases en todo el territorio nacional para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares; y, la continuidad de labores para todo el personal administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación bajo la modalidad de teletrabajo, en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria en el país;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: «Artículo 1.- RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo el Estado ecuatoriano. (…) Artículo 9.- El estado de excepción regirá durante treinta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo»
Que, mediante Dictamen No. 5-20-EE/20 adoptado con fecha 24 de agosto del 2020, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió: «Declarar la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1126, de 14 de agosto de 2020, que contiene la renovación por 30 días del estado de excepción en todo el territorio nacional por calamidad pública debido a la pandemia producto del COVID-19, bajo el cumplimiento de los siguientes parámetros: i. Tras haber realizado varios exhortos a las autoridades nacionales y seccionales para transitar paulatinamente a un régimen ordinario apto para enfrentar al COVID-19, transcurrido este período de 30 días de renovación del estado de excepción la Corte Constitucional no admitirá una nueva declaratoria sobre los mismos hechos que han configurado calamidad pública en dos ocasiones previas con sus respectivas renovaciones, ii. El Gobierno Nacional en coordinación con todas las autoridades nacionales y seccionales, adoptará las medidas normativas y de políticas públicas necesarias y adecuadas para enfrentar la crisis sanitaria mediante las herramientas ordinarias una vez que fenezcan los 30 días de renovación del estado de excepción. «;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.
ACUERDA:
Expedir los siguientes LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE
CONTINUIDAD EDUCATIVA, PERMANENCIA ESCOLAR Y USO
PROGRESIVO DE LAS INSTALACIONES EDUCATIVAS
Capítulo I
Generalidades de aplicación
6 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria en todas las Instituciones Educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares del Sistema Nacional de Educación; en todas las modalidades educativas vigentes; para todas las instancias del Ministerio de Educación, tanto del Nivel Central como de sus unidades administrativas desconcentradas; y en general, para todos los miembros de la comunidad educativa ecuatoriana.
Artículo 2.- Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto garantizar, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, la permanencia de las y los estudiantes en el sistema educativo, aplicando estrategias y herramientas contextualizadas que ponderen en igualdad de condiciones el derecho a la salud y a la educación de las personas que conforman la comunidad educativa.
Artículo 3.- Alcance.- Estos lincamientos establecen enfoques, definiciones, fases, prioridades, roles de los actores y condiciones mínimas para su efectiva aplicación en las instituciones educativas de todos los sostenimientos y en todas sus modalidades. Abarca también a todos los actores del Sistema Nacional de Educación, incluido el Subsistema de Educación Intercultural Bilingüe y el Bachillerato Técnico y Técnico Productivo.
Artículo 4.- Plazo.- Los lincamientos, que se expiden a través del presente instrumento, estarán vigentes hasta que las autoridades competentes declaren superada la emergencia sanitaria producida por la pandemia de COVID-19 en el territorio ecuatoriano.
Artículo 5.- Definiciones.- Los lineamiento y orientaciones contenidos en este instrumento están organizados en función del ejercicio de los derechos a la educación y la salud de las personas; y, relacionadas al autocuidado y la higiene. El alcance de los términos y expresiones utilizadas en este instrumento son los siguientes:
1. De la educación
a. Alternancia o educación alternada: opción de combinar estrategias de trabajo educativo en casa con encuentros presenciales en los establecimientos educativos u otros espacios de la comunidad, por medio de tutorías, actividades de nivelación, grupos de estudio en los barrios, entre otras tantas posibilidades para desarrollar las actividades pedagógicas previstas;
b. Capacidades locales: se refiere a las condiciones y posibilidades técnicas que tiene un distrito, una comunidad, un barrio y un GAD para acompañar y apoyar a las instituciones educativas para asegurar la retención, continuidad y aprendizaje de los estudiantes preservando lo más posible sus condiciones de salud, la existencia de infraestructura sanitaria y la seguridad;
c. Capacidades institucionales: se refiere a las condiciones y posibilidades técnicas de una institución educativa para tomar decisiones sobre temas pedagógicos y de gestión;
d. Continuidad educativa: la permanencia de la oferta educativa y de los estudiantes en los procesos educativos;

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 7
e. Fichas pedagógicas: material educativo impreso o digital destinado a los estudiantes para su lectura y para el desarrollo de diversas actividades de aprendizaje bajo el acompañamiento y la tutoría de sus docentes y familias;
f. Metodologías activas: centradas en el estudiante, en las que el proceso de aprendizaje se basa en la interacción del docente y el estudiante potenciando la implicación responsable y el enriquecimiento de docentes y estudiantes. Se caracteriza porque el estudiante es el protagonista de su aprendizaje, acompañado por el o la docente y contextualizado a las situaciones reales del mundo actual. Estas metodologías favorecen el aprendizaje y la motivación de los estudiantes;
g. Plan institucional de continuidad educativa: acuerdos de la institución educativa entre directivos, docentes, padres de familia, comunidad y, muy especialmente de estudiantes, para la permanencia escolar, la continuidad educativa de todas y todos, sin excepción alguna, la educación en casa y, el uso progresivo y alternado de las instalaciones educativas;
h. Portafolio: una forma de organización y archivo de las tareas escolares solicitadas a los estudiantes durante la fase de educación en casa y que se mantiene durante la fase «Juntos aprendemos y nos cuidamos». Es también una herramienta de evaluación del trabajo estudiantil;
i. Priorización curricular: es el marco de actuación pedagógica, en el que se señalan aquellos objetivos de aprendizaje prioritarios y que se acoplan al desarrollo psico-cognitivo del estudiante, sin perder el horizonte temporal en el que deben ser ejecutados;
j. Redes de apoyo educativo: se refiere a la articulación entre diversos actores de un territorio para apoyar la continuidad educativa de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes;
k. Retención escolar: las estrategias para que los estudiantes continúen en las instituciones educativas;
l. Rezago educativo: es la no correspondencia entre la edad y el año que cursa el estudiante. Puede haber rezago desde los 8 años;
m. Rezago severo: se refiere al rezago escolar a partir de los dos años de atraso;
n. Rol de familia: rol que ejercen las familias y cuidadores para acompañar y motivar el proceso educativo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes durante el trabajo educativo en casa y en las opciones de alternancia;
ñ. Teleeducación: es una forma de educación a distancia que usa diversos medios tecnológicos de comunicación; por lo general se le diferencia de la educación en línea; en la teleeducación se privilegian medios de comunicación como la radio y la televisión; y,
o. Trabajo en casa o autónomo: continuidad de la prestación del servicio educativo con estrategias flexibles para ser desarrolladas en los hogares, de acuerdo con los procesos de aprendizaje de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con el acompañamiento de los docentes.

8 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
2. De la salud, el autocuidado y la higiene
a. Aislamiento social temporal: lugar temporal y protegido donde se mantendrá a niñas, niños, adolescentes (NNA) y jóvenes, bajo el cuidado y vigilancia de un docente permanente hasta que su representante legal llegue y se proceda con la entrega segura del estudiante;
b. Asintomático: persona que no presenta síntomas asociados con el contagio de COVID 19;
c. Autocuidado: actitud y aptitud para realizar de forma voluntaria y sistemática actividades dirigidas a conservar la salud y prevenir enfermedades; y cuando se padece una de ellas, adoptar el estilo de vida más adecuado para frenar su evolución. Constituye el primer escalón en el mantenimiento de la calidad de vida de cada persona;
d. Coronavirus COVID 19: es una nueva enfermedad infecciosa, causada por un coronavirus que no se había visto antes en los seres humanos. El nombre de la enfermedad se escogió siguiendo las mejores prácticas establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para asignar nombres a enfermedades infecciosas en seres humanos;
e. Cuarentena o confinamiento: significa el aislamiento de una persona o grupo de personas que razonablemente se cree que han estado expuestas a una enfermedad contagiosa;
f. Cuidado: conjunto de prácticas o actividades que realiza un individuo con la finalidad de promover, mantener y proteger la salud y bienestar propio y de las demás personas, en este caso, con el fin de reducir el potencial riesgo de contagio del virus;
g. Desinfección: eliminación de los gérmenes de un objeto o de un lugar que infectan o que pueden provocar una infección;
h. Desinfectante: sustancia que elimina la mayoría de los microorganismos patógenos, en objetos y superficies inanimados;
i. Distancia física o distanciamiento social: separación física entre las personas según determinados protocolos de bioseguridad establecidos para cada circunstancia con el fin de evitar el contagio de COVID 19;
j. Higiene: es el conjunto de medidas para la limpieza y el cuidado del cuerpo, cuya finalidad es evitar la aparición de enfermedades;
k. Hipoclorito de sodio: es un desinfectante que se encuentra entre los más comúnmente utilizados para limpiar y asear. Estos desinfectantes tienen un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos. Son los más apropiados para la desinfección general;
l. Limpieza: acción de eliminar la suciedad en superficies y materiales, con el uso de productos químicos como detergentes, líquidos limpiadores, etc;

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 9
m. Material contaminado: es aquel que ha estado en contacto con microorganismos perjudiciales o es sospechoso de contenerlos;
n. Protocolos de autocuidado e higiene: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que su participación en el servicio educativo no atente contra su salud y seguridad;
ñ. SARS-CoV-2: virus que produce la enfermedad conocida como COVID 19, o también conocida como pandemia del coronavirus COVID 19;
o. Semaforización: es una herramienta que permite identificar y determinar, en función de una escala de color, el momento oportuno para realizar cierto tipo de acciones frente a un evento específico;
p. Síntomas: señales claras ante la presencia de alguna enfermedad;
q. Tapaboca o mascarilla: producto para la protección de las vías respiratorias que cubre la boca, la nariz y la barbilla;
r. Uso progresivo: está referido a aquello que puede avanzar o incrementarse de forma gradual o paulatinamente; y,
s. Vigilancia epidemiológica: es un proceso primordial para la salud pública y para el mejoramiento en la respuesta de los servicios de salud. Constituye la segunda función esencial de la salud pública, ya que es una herramienta que permite recolectar, consolidar, analizar y difundir información estratégica para la toma de decisiones sobre los diversos eventos de interés epidemiológico y de salud pública. De esta forma, la vigilancia epidemiológica proporciona los insumos básicos para el diseño y la aplicación de medidas de intervención, ofreciendo un ámbito para profundizar y actualizar acciones de prevención y control.
Capítulo II
Fases del proceso educativo en el contexto de la emergencia sanitaria
Artículo 6.- Fases del proceso general.- El proceso educativo que se aplicará en el sistema educativo ecuatoriano, durante e inmediatamente después de que se declare como superada la emergencia sanitaria en el país producida por COVID-19, está compuesto por tres fases:
a. Fase 1: Aprendamos juntos en casa
b. Fase 2: Juntos aprendemos y nos cuidamos
c. Fase 3: Todos de regreso a la escuela

10 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
Artículo 7.- Fase 1: Aprendamos juntos en casa.- Esta fase inició con la declaración de emergencia sanitaria en el Ecuador por parte del Ministerio de Salud Pública -MSP-; la cuarentena y el estado de excepción decretados por el Gobierno Nacional. Durante esta fase todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos que forman parte del sistema educativo ecuatoriano estudian desde sus hogares con el uso de diferentes recursos pedagógicos y tecnológicos debido a la restricción de la prestación del servicio educativo de manera presencial o semipresencial en las instalaciones de las instituciones educativas en todo el territorio nacional.
Artículo 8.- Vigencia de la Fase 1 ‘Aprendemos juntos en casa’.- El Plan Educativo COVID 19 Fase 1 ‘Aprendemos juntos en casa’ tiene vigencia mientras existan restricciones naturales y/o legales para el uso presencial de las instalaciones educativas
Artículo 9.- Fase 2: Juntos aprendemos y nos cuidamos.- Es la etapa en la que se garantiza la continuidad educativa y la permanencia escolar de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos que forman parte del sistema educativo ecuatoriano, y que considera como recurso el uso progresivo y alternado del estudio desde casa y el uso de las instalaciones educativas con los mecanismos de educación no presencial.
Artículo 10.- Inicio de la Fase 2.- Esta Fase inicia con la entrada en vigencia de este instrumento, con el que la Autoridad Educativa Nacional dispone que todas las instituciones educativas inicien con la construcción de sus Planes Institucionales de Continuidad Educativa, Permanencia Escolar y Uso Progresivo de las Instalaciones Educativas -PICE- el mismo que podrá ser construido con acompañamiento de las Direcciones Distritales educativas correspondientes.
Artículo 11.- Alternancia y Progresividad de la Fase 2.- La Fase 2 procura la asistencia presencial de forma alternada y progresiva en función de las estrategias contenidas en el PICE, la eficacia y eficiencia en el cumplimiento del Protocolo de Autocuidado e Higiene; y el comportamiento de la curva de contagio en cada localidad.
Artículo 12.- Aprobación del uso progresivo de las instalaciones educativas.- Cualquier institución educativa podrá voluntariamente solicitar, bajo la figura de proyecto piloto, la autorización del uso progresivo de las instalaciones educativas a la autoridad territorial o COE competente. Para esto deberá cumplir las condiciones detalladas en el presente instrumento.
Artículo 13.- Condiciones generales para la aprobación del uso progresivo de las instalaciones educativas.- Para la aprobación del uso progresivo de las instalaciones educativas, las instituciones deberán cumplir con lo siguiente:
a. Las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, previo a la presentación del PICE al Distrito Educativo, deberán contar con un acuerdo expreso y voluntario entre los directivos, docentes, estudiantes y sus representantes legales. El PICE podrá ser construido con el acompañamiento del Distrito Educativo de su jurisdicción.

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 11
Las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales podrán presentar el acuerdo expreso y voluntario con los representantes legales de los estudiantes para el uso alternado y progresivo de las instalaciones educativas, luego de haber requerido la aprobación de su plan piloto a la autoridad territorial o COE competente.
b. Todas las instituciones educativas, independientemente de su sostenimiento, oferta o modalidad deberán garantizar a las familias que no opten por el uso progresivo de las instalaciones, mantener los estándares y condiciones del servicio prestado en la Fase 1 ‘Aprendamos Juntos en casa’.
c. Todas las instituciones educativas, independientemente de su sostenimiento, oferta o modalidad deberán aplicar el Protocolo de Autocuidado e Higiene realizado por el órgano competente.
Artículo 14.- Fase 3: Todos de regreso a la escuela.- La Fase 3 iniciará cuando el MSP declare como superada la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en todo el territorio ecuatoriano. Una vez que esto suceda, la Autoridad Educativa Nacional emitirá los lincamientos necesarios para el desarrollo, planificación y ejecución de esta fase.
Capítulo III
Características y condiciones de la Fase 2 «Juntos aprendamos y nos cuidamos»
Artículo 15.- Pasos de la Fase 2.- La Fase 2 comprende tres pasos:
a. Paso 1: Asistencia alternada del personal docente y directivo a las instalaciones de la institución educativa y la construcción obligatoria del PICE.
b. Paso 2: Reencuentro progresivo de las y los estudiantes en las instalaciones educativas.
c. Paso 3: Continuidad y adaptación de los miembros de la institución educativa.
El paso 1 es preparatorio y previo a la recepción de las y los estudiantes en las instituciones educativas. Los pasos 2 y 3 se realizan durante el proceso de uso progresivo de las instalaciones educativas. Sin embargo, el cumplimiento del paso 1 no implica necesariamente el tránsito a los pasos 2 y 3, pues la institución educativa puede suspender o postergar el uso de las instalaciones educativas hasta que haya condiciones adecuadas.
Artículo 16.- Encuentros para análisis de pertinencia.- Todas las instituciones educativas que formen parte de una localidad que haya sido declarada en semáforo verde o cualquier otra determinación equivalente, vigente a la fecha establecida por la autoridad territorial o COE competente ante la emergencia sanitaria, desde la entrada en vigencia de este instrumento y en un plazo máximo de 10 días, previa notificación a la Dirección

12 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
Distrital del Ministerio de Educación correspondiente, deberán convocar a uno o varios encuentros entre el personal directivo y representantes del equipo docente de la institución educativa, un delegado de los estudiantes y un delegado de sus representantes legales, para decidir sobre la pertinencia del inicio del uso progresivo de las instalaciones de la institución educativa.
Las instituciones educativas que se encuentran en una localidad en semáforo amarillo, o cualquier otra determinación equivalente, vigente a la fecha establecida por la autoridad territorial o COE competente ante la emergencia sanitaria, antes de convocar a los encuentros de análisis de pertinencia, deberán obtener autorización expresa del COE competente y notificar del particular al Distrito Educativo al que pertenezca la institución.
Todos los encuentros deberán realizarse observando los protocolos de autocuidado e higiene que correspondan.
Artículo 17.- Actividades que deberá realizar el personal administrativo y docente de las instituciones educativas en el paso 1.- En el paso 1 de la Fase 2 para la construcción del PICE, el personal administrativo y docente de todas las instituciones educativas del país, liderados por sus máximas autoridades, deberán distribuirse y garantizar el cumplimiento de las siguientes actividades:
a. Contacto, comunicación, permanencia y búsqueda activa de todos los estudiantes del establecimiento educativo, a fin de conocer sus necesidades y comprometerlos, a ellos y a sus familias, para que se mantengan de forma obligatoria dentro del sistema educativo;
b. Búsqueda activa de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de su jurisdicción que se encuentren fuera del sistema educativo y que podrían ser nuevos estudiantes;
c. Balance, evaluación y planificación de las acciones de acompañamiento y tutoría docente para el trabajo en casa de los estudiantes;
d. Planificación del uso progresivo de las instalaciones educativas, conformación de grupos de estudiantes acordes a las medidas de autocuidado e higiene y distribución de horarios de asistencia en las instalaciones educativas, grupos de estudio; entre otros.
e. Capacitación y simulación de los protocolos de autocuidado e higiene para su aplicación cuando los estudiantes retornen a los establecimientos educativos;
f. Continuidad en los procesos de vigilancia y protección de derechos a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad, especialmente en los casos de violencia y abuso;
g. Identificación y acompañamiento socioemocional a todos los escolares, con énfasis en los que han sufrido pérdidas de familiares cercanos o que se encuentren transitando por situaciones de estrés emocional, causado por diversas circunstancias;

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 13
h. Reflexión entre los docentes sobre la adaptación, flexibilización y priorización curricular para la organización de los aprendizajes prioritarios sobre la aplicación del currículo en la emergencia educativa; así como también para la evaluación estudiantil;
i. De ser pertinente, trabajo en minga en estricto cumplimiento de los protocolos de autocuidado e higiene, con los representantes legales, la comunidad, los GAD para la adecuación final de las instalaciones educativas: agua, lavamanos, jabones, etc.;
j. Gestión de alianzas para el apoyo a las familias y a los estudiantes en mayores condiciones de vulnerabilidad, por ejemplo, para brindar facilidades de transporte, adquisición de útiles escolares, etc.;
k. Comunicación clara y personalizada con cada estudiante y sus representantes legales para clarificar la fecha de regreso al uso progresivo de las instalaciones y para establecer las orientaciones básicas de aplicación de los protocolos de bioseguridad y autocuidado para la salida del hogar, el transporte a la escuela y para el ingreso al establecimiento educativo; y,
l. Establecer estrategias y actividades que garanticen la calidad educativa en la prestación del servicio educativo a las familias que no se acojan a la asistencia presencial de los estudiantes en las instalaciones educativas; y que continuarán en la Fase 1 Juntos Aprendemos en Casa.
Artículo 18.- Obligatoriedad del PICE.- El PICE es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas del país, de todos los sostenimientos y en todas las modalidades y ofertas, una vez que entre en vigencia el presente instrumento.
El PICE, que es complementario al Proyecto Educativo Institucional – PEI – deberá definir las acciones concretas que la institución educativa, y sus miembros, desarrollarán a lo largo de la Fase 2, para garantizar la calidad de la educación que ofrecerán a sus estudiantes.
Para su construcción, las instituciones educativas deberán aplicar los lincamientos técnicos expedidos por la Autoridad Educativa Nacional; y podrán requerir acompañamiento de la dirección distrital educativa correspondiente.
Artículo 19.- Objetivo general del PICE.- Establecer los acuerdos con los miembros de la institución educativa para garantizar la continuidad, la permanencia educativa de todos los estudiantes y el uso progresivo de las instalaciones educativas.
Artículo 20.- Coordinación del proceso de construcción del PICE.- El PICE estará liderado por las máximas autoridades de la institución educativa y contará con la participación activa de los docentes, administrativos, estudiantes y sus representantes legales de la institución educativa. Deberá priorizarse la participación de los equipos que elaboraron el PEÍ. En caso de requerirlo, la institución educativa, podrá solicitar el acompañamiento técnico de la Dirección Distrital de Educación correspondiente.

14 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
Artículo 21.- Elementos constitutivos del PICE.- El PICE deberán contener, al menos, los siguientes elementos:
a. Datos informativos institucionales que incluyan el nombre de la institución, código Archivo Maestro de Instituciones Educativas -AMIE-, fecha de elaboración del PICE, sostenimiento, niveles educativos, nombre del representante legal, número de estudiantes matriculados en los periodos 2019 – 2020 y 2020 – 2021; y, nombre de los participantes en la mesa de trabajo de la construcción del PICE;
b. Resultados del diagnóstico y análisis de la situación física de la institución educativa, de conformidad con los elementos recomendados en el Plan de continuidad educativa, permanencia escolar y uso progresivo de las instalaciones educativas publicado por el Ministerio de Educación;
c. Análisis realizado por la autoridad institucional sobre la situación local en la que se incluyan las decisiones del COE cantonal, la determinación de si su cantón se encuentra en semáforo verde, amarillo o rojo, o cualquier otra determinación equivalente, vigente a la fecha establecida por la autoridad territorial o COE competente ante la emergencia sanitaria, el resultado del trabajo conjunto entre el distrito educativo correspondiente y su contraparte desconcentrada del Ministerio de Salud Pública; y, el análisis sobre la existencia o no de casos de COVD-19 entre los escolares, docentes, directivos y entorno familiar;
d. Matriz de actividades acordadas por la comunidad educativa, en la que se detalle las acciones que se llevarán a cabo para garantizar la continuidad educativa, la permanencia escolar y el uso progresivo de las instalaciones educativas; y,
e. Definición de la priorización de los aprendizajes a ser desarrollados con base al Currículo Priorizado o Currículo Priorizado para la Emergencia, emitidos por el Ministerio de Educación. Esta definición debe ser desarrollada considerando las particularidades del contexto y las condiciones de salud de los miembros de cada institución educativa.
Artículo 22.- Elementos del diagnóstico y análisis de la situación física y sanitaria de la institución educativa.- El diagnóstico sobre la situación física y sanitaria es parte sustancial de la construcción del PICE, para lo cual se deberá analizar la situación institucional con base en las interrogantes establecidas en la sección 10.1.5.2. (Diagnóstico y análisis de la situación física de la institución educativa) del Plan de Continuidad Educativa, Permanencia Escolar y Uso Progresivo de las Instalaciones Educativas publicado por el Ministerio de Educación.
Artículo 23.- Condiciones para la elaboración de las actividades del PICE.- En la matriz de actividades del PICE deberán contar respuestas afirmativas a las preguntas contenidas en la sección 10.1.7. (Actividades del Plan) del Plan de Continuidad Educativa, Permanencia Escolar y Uso Progresivo de las Instalaciones Educativas publicado por el Ministerio de Educación.

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 15
Artículo 24.- Priorización curricular en el PICE.- Dentro del PICE se deberá considerar la implementación de proyectos interdisciplinarios y la priorización curricular de la emergencia en el marco del uso alternado y progresivo de las instalaciones educativas. La priorización curricular y la evaluación estudiantil se realizarán en función de las condiciones y circunstancias en las que se encuentran los estudiantes y la comunidad educativa. Esta orientación es especialmente relevante para las personas que tengan una necesidad educativa asociada o no a una discapacidad.
La priorización curricular deberá aprovechar al máximo la presencia de los estudiantes en las instituciones educativas para evaluar y promover espacios de contención socio emocional, diagnosticar la situación en la que se encuentran los estudiantes, especialmente con respecto a su comprensión lectora y capacidades de trabajo autónoma, con especial énfasis en lectoescritura y matemática, brindando soporte a las actividades desarrolladas en casa.
Artículo 25.- Proceso de aprobación para el uso progresivo de las instalaciones educativas (paso 2 fase 2).- Una vez que la institución educativa ha elaborado el PICE, deberá presentarlo al Distrito Educativo de su jurisdicción para su registro y puesta en consideración de la Comisión Interinstitucional cantonal. Con su revisión, la Comisión recomendará o no su aprobación ante la autoridad territorial o COE competente durante la emergencia sanitaria, para el uso progresivo de las instalaciones educativas.
Artículo 26.- Diagnóstico de aprendizajes básicos y situación socioemocional.- Una vez que se encuentre en aplicación el paso 2 de la fase 2, las instituciones educativas realizarán de manera prioritaria un ejercicio diagnóstico de habilidades de comprensión lectora, lectoescritura, matemáticas y de condiciones socioemocionales de todos sus estudiantes.
Artículo 27.- Adecuación del Protocolo de Autocuidado e Higiene.- Cuando se realice el reencuentro con las y los estudiantes, será prioritario adecuar y modelar el Protocolo de Autocuidado e Higiene al comportamiento individual y colectivo de los miembros de la institución educativa para mejorar su efectividad.
Artículo 28.- Inicio del paso 3 de la Fase 2.- Salvo disposición contraria expresa de la autoridad territorial o COE competente, y siempre que no existan restricciones de movilidad o de uso de instalaciones educativas en los territorios a los que corresponda, 60 días posteriores al inicio del paso 2, se dará por iniciado el paso 3 de continuidad y adaptación de los miembros de la institución educativa, el mismo que deberá seguir aplicando los tiempos y las actividades detalladas en el PICE, así como en estricto apego al Protocolo de Autocuidado e Higiene.
La aplicación de las actividades programadas para el inicio de esta fase deberán ser realizadas alternando el proceso formativo de las y los estudiantes dentro de las instalaciones educativas y en sus respectivos hogares, siendo objeto de una constante evaluación para ampliar o disminuir los tiempos de uso de las instalaciones educativas.
Artículo 29.- Vigencia del paso 3.- El paso 3 de la Fase 2 deberá permanecer vigente hasta que las autoridades nacionales públicas sanitarias del país definan la culminación de la emergencia sanitaria en el territorio ecuatoriano.

16 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
Artículo 30.- Prioridades del paso 3.- Las prioridades del proceso de continuidad y adaptación de la comunidad educativa son las siguientes:
a. Continuar con la aplicación de PICE y el Protocolos de Autocuidado e Higiene, pues la emergencia sanitaria todavía no ha concluido.
b. Promover estrategias preventivas y mantener la búsqueda activa de posibles estudiantes con rezago escolar en riesgo de abandono.
c. Trabajar intensamente en las prioridades de aprendizaje fijadas en el PICE, principalmente: lectura, comprensión lectora, expresión escrita y oral, operaciones y cálculo matemático básico, en la resolución de problemas, expresión artística y deporte, bajo un enfoque de interdisciplinariedad.
d. Trabajar en la nivelación educativa que se inicia en el paso 2, y avanzar en el desarrollo efectivo de los conocimientos, las destrezas y competencias previstas en el currículo priorizado.
e. Continuar con estrategias de acompañamiento para estudiantes y familias que por razones de vulnerabilidad no puedan acudir a las instalaciones educativas y deban mantener modalidades de educación en casa.
Artículo 31.- Actividades prioritarias de los docentes en los pasos 2 y 3 de la Fase 2. – Las y los docentes tienen un rol fundamental en la planificación, aplicación y seguimiento de los pasos 2 y 3 de la Fase 2 del PICE. Entre las actividades que de manera prioritaria deben realizar en ese período, y con el liderazgo de las máximas autoridades de la institución educativa, se encuentran las siguientes:
a. Mantener una comunicación periódica con los estudiantes y sus representantes legales, a fin de apoyar en la permanencia escolar y así evitar el abandono del sistema educativo.
b. Apoyar en la implementación de los protocolos de autocuidado e higiene y su adaptación al contexto concreto de la institución educativa.
c. Minimizar el contacto entre diversos grupos de profesores con diversos grupos de estudiantes, para así limitar las posibilidades de contagio.
d. Brindar acompañamiento a los estudiantes y sus familias bajo el modelo de alternancia (presencial en la escuela y educación en casa), en las diferentes fases, pasos y escenarios que defina la institución educativa.
e. Mantener activas y organizadas las tutorías para los estudiantes que las necesiten.
f. Realizar la planificación de los aprendizajes en función del currículo priorizado.
g. Evaluar los avances de los estudiantes de acuerdo a los instrumentos establecidos durante la emergencia sanitaria.

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 17
Artículo 32.- Carga horaria y horas pedagógicas de docentes a lo largo de la Fase 2.- La carga horaria y horas pedagógicas se determinará conforme los lincamientos emitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo y Subsecretaría de Fundamentos Educativos.
Artículo 33.- Personal docente y administrativo vulnerable.- Para el personal docente y administrativo en situación de vulnerabilidad se deberá realizar un balance caso por caso, en consulta y concordancia con las decisiones que sobre este tema tomen el MSP, el Ministerio del Trabajo, el COE nacional y/o los COE locales. El personal docente que tenga uno o más factores de riesgo vinculados al COVID-19 evitarán la asistencia a las instalaciones educativas durante las fases de riesgo de contagio, y se mantendrán apoyando el proceso de la educación en casa, de las tutorías y asumiendo diversas responsabilidades en el acompañamiento a los estudiantes.
Artículo 34.- Características de los procesos de evaluación a lo largo de la fase 2.- La evaluación deberá estar centrada en el desarrollo de las habilidades contenidas en el Currículo Priorizado para la Emergencia y adaptadas de acuerdo al el contexto de cada institución educativa.
Se debe evitar el uso de instrumentos de evaluación que únicamente exploren conocimientos y deberá centrarse en el rol formativo y motivador de nuevos aprendizajes a través de una retroalimentación efectiva en la que se revisen los avances de los estudiantes y se hagan observaciones realistas, relevantes y constructivas sobre su desempeño.
La evaluación sumativa deberá ser flexible, adecuarse al contexto de los estudiantes, y se centrará en la verificación del cumplimiento de los objetivos de los proyectos interdisciplinarios y fichas pedagógicas. Para esto los docentes deberán elaborar instrumentos de evaluación pertinentes, con indicadores claros y deberán socializarlos con sus estudiantes y representantes legales.
Artículo 35.- Vinculación de los procesos de evaluación con los portafolios.- La evaluación de las y los estudiantes, mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria, deberá continuar su aplicación en función de la presentación de los portafolios escolares articulados a fichas pedagógicas curriculares en las fechas y condiciones previstas por el Ministerio de Educación.
Capítulo IV
Responsabilidades de las Direcciones Distritales y Coordinaciones Zonales frente al uso progresivo de las instalaciones educativas
Artículo 36.- Responsabilidades de las Direcciones Distritales.- Las responsabilidades que deben cumplir cada una de las Direcciones Distritales frente a los requerimientos institucionales de continuidad, permanencia y uso progresivo de las instalaciones educativas son las siguientes:

18 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
a. Acompañar y gestionar de manera prioritaria la elaboración de planes institucionales de continuidad donde exista mayor riesgo educativo;
b. Responsabilizar a la Comisión de Gestión de Riesgos y las Unidades Distritales de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación de acopiar, revisar y registrar los planes instituciones de continuidad educativa;
c. Conformar la Comisión Interinstitucional MSP, Ministerio de Educación y Ministerio de Inclusión Económica y Social (para las instituciones de desarrollo infantil) para analizar y recomendar el uso de las instalaciones educativas de las instituciones que aspiran ingresar a la Fase 2 Juntos aprendemos y nos cuidamos;
d. Presentar al COE competente la recomendación para la aprobación del uso progresivo de las instalaciones de las instituciones educativas que así lo soliciten; y,
e. Reportar al COE Nacional y la Coordinación Zonal la aprobación del COE competente en el territorio para su registro y moni toreo.
Artículo 37.- Responsabilidades de las Coordinaciones Zonales.- Es responsabilidad de las Coordinaciones Zonales las siguientes:
a. Informar, orientar, capacitar y acompañar a los equipos de las Direcciones Distritales en la implementación del PICE;
b. Monitorear y evaluar el avance en la aplicación del PICE a nivel de los distritos; y,
c. Brindar facilidades para la implementación de los planes de continuidad educativa hacia las direcciones Distritales en los ámbitos de su competencia.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Responsabilícese a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Educación de Guayaquil y a las Coordinaciones Zonales a nivel nacional, la implementación y seguimiento del presente Acuerdo.
SEGUNDA.- Si se reporta la existencia de un estudiante, de un docente o de personal administrativo o de cualquier índole que haga uso de las instalaciones educativas, declarado positivo para COVID-19 en el establecimiento educativo, la máxima autoridad de la institución dará a conocer sobre el particular a todos los miembros de la institución educativa y ordenará la inmediata suspensión de clases presenciales para continuar con la educación en casa, a la vez que notificará a las autoridades de salud de la localidad para que creen el cerco epidemiológico correspondiente alrededor de la persona contagiada y las personas con las que mayor contacto mantuvo.

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 19
TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
CUARTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Disponer a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Costa-Galápagos (2020-2021) desarrollar el proceso de evaluación para el examen de grado de los estudiantes a través de la elaboración de un proyecto de grado como criterio de evaluación de fin de ciclo. Para el efecto, encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos la expedición de los lineamientos para este proceso de evaluación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese toda normativa de igual o menor jerarquía que se contraponga a las disposiciones del presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Septiembre de dos mil veinte.

20 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0106-A
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 señala; «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»;
Que, la Constitución ibídem acoge el principio precautorio en su artículo 73, y establece; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional»;
Que, la Carta Magna en su artículo 74 determina «Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 396 determina; «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas»;
Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece; «El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros»;
Que, la Constitución de la República en su artículo 425 determina; «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos».;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 1 dispone: «Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo délas actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.»;
Que, la Ley ibídem en su artículo 7 realiza las siguientes definiciones «Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: (…) 3. Actividad pesquera. Es la realizada para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en cualquiera de sus fases que tiene por objeto la captura o extracción, recolección, procesamiento, comercialización, investigación, búsqueda, transbordo de pesca y sus actividades conexas. (…) 32. Ente rector. Para efectos de la presente Ley, entiéndase por

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 21
ente rector a la autoridad acuícola y pesquera del Ecuador. (…) 63. Veda. Período establecido por la autoridad competente durante el cual se prohíbe extraer los recursos hidrobiológicos o una especie en particular, en un espacio, área, zona, y tiempo determinados (…).»;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 13 establece; «De la rectoría. El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y será titular de la potestad de ejecución coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurídico aplicable.»;
Que, la Ley Ibídem en su artículo 17 determina; «Naturaleza jurídica. El Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca es una entidad de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y con patrimonio propio, adscrita a la Autoridad Acuícola y Pesquera Nacional. Es la entidad encargada de planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica relacionados con las actividades acuícolas, pesqueras y conexas; y, de la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías.»;
Que, la citada Ley en su artículo 18 señala; «Atribuciones. Además de las atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponde: 1. Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico;2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; 3. Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes técnicos y científicos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnológicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuícola y pesquera; 5. Emitir informes técnicos y científicos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; (…);
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 96 dispone: «Ordenamiento pesquero. Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías…».
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;
Que, el Código ibídem en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación»;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 101 determina; «Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado»;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 164 establece; «Notificación. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto

22 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos…»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la fusión por absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, y que, una vez concluido el proceso, se modifique la denominación a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pesca»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1023 de 16 de abril de 2020, el Presidente de la República, declara; «Transfórmese al Instituto Nacional de Pesca en el Instituto Nacional de Investigaciones de Acuicultura y Pesca», y además de las atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su reglamento, y las que determine la Ley que regula la actividad acuícola y la pesca; al Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponderá, «2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos».;
Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0052-A, suscrito el 17 de abril de 2020, se establecen las medidas de ordenamiento, regulación y control para la actividad pesquera orientada a las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi) realizada por embarcaciones industriales, el cual entre sus articulados determina que los periodos de veda para el recurso merluza (Merluccius gayi), serán establecidos cada año, mediante acuerdo ministerial emitido por esta Cartera de Estado, acorde a los resultados de los estudios realizados por la Autoridad Científica Nacional…Este periodo de veda será actualizado cada año, de acuerdo a los indicadores reproductivos observados en la especie, determinados por los informes técnicos suscritos por el Instituto Nacional de Pesca, en su calidad de Autoridad Científica Nacional.;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0053-A de 30 de abril de 2020, se establece el periodo de veda biológica para el recurso merluza (Merluccius gayi), para el año 2020, desde el 15 de septiembre hasta el 31 de octubre del año 2020.
Que, mediante oficio Nro. MPCEIP-SRP-2020-1427-O de 02 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros solicita al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, la ampliación del pronunciamiento técnico científico, en el que se detallen cuáles serían las afectaciones al recurso en caso de que la flota pesquera Merlucera opere durante el periodo establecido de veda.
Que, mediante Oficio Nro. INP-INP-2020-0365-OF de 08 de septiembre de 2020, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca emite el reporte preparado por personal técnico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), el cual pone en consideración de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros para los fines pertinentes; señalando en dicho informe que la aplicación de los periodos de veda es una manera efectiva de proteger a los recursos durante los periodos vulnerables de su ciclo de vida, en los diferentes niveles de pesca a los que estén sometidos, considerando la conservación y el uso sostenible de los recursos, y como medida precautoria, es recomendable proteger el stock desovante del recurso merluza (Merluccius gayi) durante el período de máxima intensidad del proceso de desove, a través de una veda biológica de carácter reproductivo.
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2020-0046-M de 11 de septiembre de 2020, la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola, emite el respectivo informe técnico de pertinencia relativo al oficio INP-INP-2020-0365-OF sobre el pronunciamiento científico referente al recurso Merluza para el 2020, señalando que las medidas de ordenamiento, a establecer por la Autoridad de Pesca en el marco de sus atribuciones y competencias, estarán ajustadas a los criterios técnicos establecidos por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca en su calidad de Autoridad Científica; por lo cual recomienda considerar los criterios técnicos expuestos por el referido instituto emitido mediante oficio Nro. INP-INP-2020-0365-OF de fecha 08 de septiembre de 2020, en el que se determina la viabilidad de levantar el periodo de veda al recurso merluza (Merluccius gayi); ya que, siendo este el ente científico, el cual emite las recomendaciones a la Autoridad Pesquera en la definición de las políticas pesqueras y toma de decisiones inherente a las diferentes pesquerías;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-1417-M de 11 de septiembre de 2020, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca se pronuncia señalando que de acuerdo a la normativa invocada, y conforme a nuestras competencias, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, considera

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 23
que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros actualmente es la competente y pertinente para emitir el correspondiente acto administrativo de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Administrativo, volviendo jurídicamente viable;
Que, mediante Acción de Personal No. 0188 de fecha 30 de abril de 2020, se designó al Ab. Bernardo Hidalgo Baquerizo en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;
ACUERDA:
Artículo 1.- Levantar el periodo de VEDA BIOLÓGICA para el recurso merluza (Merluccius gayi), que se encontraba señalada desde el 15 de septiembre hasta el 31 de octubre de este año 2020.
Artículo 2.- Los periodos de veda para el recurso merluza (Merluccius gayi), serán establecidos cada año, mediante acuerdo ministerial emitido por esta Cartera de Estado, y quedan sujeto a su ratificación, rectificación o ampliación, según el estado de la biomasa, resultados del seguimiento y datos biológicos pesqueros establecidos en los informes técnicos emitidos por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, en su calidad de Autoridad Científica Nacional.
Artículo 3.- Las actividades de pesca realizadas durante los meses de septiembre y octubre de 2020, serán objeto de seguimiento continuo e intensivo de las condiciones reproductivas de la merluza; en este sentido se levantará la información biológica pesquera y ambiental a través de Observadores científicos a bordo de las embarcaciones que se dedican a la captura del recurso merluza.
Artículo 4.- Cada embarcación industrial autorizada para la captura del recurso Merluza, durante los meses de septiembre y octubre de 2020, enviará al Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, las muestras etiquetadas de 60 individuos del recursos Merluza, por cada viaje de pesca realizado en este periodo.
Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Control Pesquero, el seguimiento y control continuo y verificación del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 6.- Se Deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0053-A de 30 de abril de 2020, y cualquier otra disposición que se contraponga a lo establecido en el presente acuerdo.
Artículo 7.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
Artículo 8.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-
Dado en Manta, a los 12 día(s) del mes de Septiembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

24 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0255-R
Quito, 10 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN está sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la organización internacional de normalización, ISO, en el año 2020, publicó la Segunda edición de la Norma Técnica Internacional ISO 22313, SECURITY AND RESILIENCE-BUSINESS CONTINUITY MANAGEMENT SYSTEMS-GUIDANCE ON THE USE OF ISO 22301;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Segunda edición de la Norma Internacional ISO 22313:2020 como la Segunda edición de la Norma Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO – DIRECTRICES EN EL

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 25
USO DE ISO 22301 (ISO 22313:2020, IDT);
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
Que, en la normativa Ibídem en su Artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca»; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. NOR-0089 de fecha 04 de septiembre de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO – DIRECTRICES EN EL USO DE ISO 22301 (ISO 22313:2020, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO – DIRECTRICES EN EL USO DE ISO 22301 (ISO 22313:2020, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de

26 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;
y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22313, SEGURIDAD Y RESILIENCIA – SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO – DIRECTRICES EN EL USO DE ISO 22301 (ISO 22313:2020, IDT), que brinda orientación y recomendaciones para aplicar los requisitos del sistema de gestión de la continuidad del negocio (SGCN) que figura en ISO 22301. La orientación y las recomendaciones se basan en las buenas prácticas internacionales.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO22313:2020 (Segunda edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 27
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0077-R
Quito, D.M., 31 de agosto de 2020
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa.- «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…»;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo determina que «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo (…)»,
Que, el artículo 161 ibídem, establece en au inciso primero que «Las administraciones públicas, salvo disposición en contrario, de oficio …y siempre que no perjudiquen derechos de una tercera persona, pueden conceder la ampliación de los términos o plazos previstos que no excedan de la mitad de los mismos…»;
Que el artículo 77, numeral 1. literal e), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridades y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de/ «… e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;
Que el artículo 5 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, establece que el Director General de la DGAC, es la máxima autoridad de la entidad;
Que, el numeral 1 Generales, literal a), del artículo 6 de la misma ley, estipula que el Director General de Aviación Civil es el representante legal, judicial y administración, de esa institución;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 728 de 29 de abril de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó: «…al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil»;
Que, a través de la Resolución No. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, la máxima autoridad administrativa de la institución expidió el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, modificando su estructura organizacional, estableciendo las dependencias que a la fecha aún siguen vigentes dentro de la entidad, incluyendo a nuevas y suprimiendo otras;
Que, para la implementación de los cambios necesarios dispuesto en el referido Estatuto, se estableció en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Resolución que: «La Coordinación General Administrativa Financiera deberá en un plazo perentorio de 90 días a partir de la suscripción de la presente resolución operativizar la implementación del Estatuto en el ámbito Administrativo, Financiero y de Recursos Humanos «;

28 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
Que, con Resolución No. DGAC-DGAC-2020-0055-R de 03 de julio de 2020, la máxima autoridad administrativa, delegó a la Coordinadora General Administrativa Financiera de la DGAC, «coordinar el proceso de cierre de las Ex EODs, (Dirección Regional I, Dirección Regional II, Dirección Regional III, Dirección de la Escuela Técnica de Aviación Civil – ETAC, Dirección de Empresas – ECUAFUEL), así como el traslado de saldos contables, y presupuestarios; traslados de partidas presupuestarias; bienes muebles e inmuebles; activos y pasivos que le correspondían alas Ex EODs, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, expedido mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, serán asumidos por el Nivel de Gestión Central, lo que le correspondían alas Ex Direcciones Regional I, Regional III, y ETAC; por otro lado, la Dirección Zonal, asumirá lo que le correspondían a la Ex Dirección Regional II y a la Dirección de Empresas»;
Que, la Coordinación General Administrativa Financiera de la entidad, mediante memorando No. DGAC-CGAR2020-0623-M de 25 de agosto de 2020, dirigido a la máxima autoridad administrativa de la DGAC, luego de las evaluaciones financieras y administrativas efectuadas para la implementación del referido Estatuto, ha identificado la necesidad de la ampliación de plazo para la implementación de la Resolución No. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, «por sesenta días adicionales que concluye el 31 de octubre 2020″, para operativizar la implementación del Estatuto en el ámbito-Administrativo, Financiero y de Recursos Humanos, precautelando así un adecuado y ordenado proceso de transición [sic] en base a los lineamientos que ha emitido el Ministerio de Economía y Finanzas sobre el proceso de cierre de las EODs, y»;
Que, se sustenta la solicitud de ampliación del plazo de implementación del ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, en los siguientes argumentos:
«Para ejecutar el proceso de cierre de las EODs, mencionadas en párrafos [sic] anteriores, se mantuvieron reuniones virtuales con servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes emitieron directrices especificas [sic] para este proceso, en especial en temas administrativos y financieros, una de ellas, tramitar [sic] el cambio de dominio y razón [sic] de social de los medidores de los servicios básicos y de las EODs que se eliminine [sic] o fusionen en el proceso de implementación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Dirección de Aviación Civil»;
«Mediante Memorando Nro. DGAC-DATH-2020-2611-M, de 31 de julio de 2020, el Magister Diego Javier Ron Arias Director de Administración de Talento Humano comunica que: «,, .que enfundan de las pruebas realizadas en esta Institución por parte del Municipio de Quito, se ha detectado personal con resultado POSITIVO; motivo por el cual, y para salvaguardar la integridad de los servidores, a partir del 01 al 15 de agosto de 2020, se cerrarán las oficinas del edificio central (Quito);
Mediante Memorando Nro. DGAC-DADM-2020-1280-M, de 11 de agosto de 2020, se solicita indicar el estado de los procesos para ejecutar el cierre de las Ex EODs a fin de determinar las acciones a realizar;
Mediante Memorando Nro. DGAC-DADM-2020-1368-M, de 17 de agosto de 2020, él Licenciado Enrique Andrade Salgado Director Administrativo emite a esta Coordinación General el Informe Consolidado solicitando [sic] la ampliación de plazo para el cierre de las Ex EODs de la DGAC;
Con memorando Nro. DGAC-DFIN-2020-1778-M, de 17 de agosto de 2020, el Ingeniero Santiago Andrés Carrera Salvador Director Financiero solicitó a la Coordinadora General Administrativo Financiero ampliación de plazo cierre ex EODs;

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 29
Mediante Oficio Nro. DGAC-CGAF-2020-0096-O, de 20 de agosto de 2020, la Coordinación Administrativa Financiera solicita al Subsecretario del Tesoro Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas lo siguiente: Solicitud de acreditación de recursos en cuenta de proveedores de servicios básicos para continuar con aplicación de nuevo Estatuto Orgánico Institucional Dirección General de Aviación Civil», toda vez que como parte del cierre de las EOD, es necesario cambiar el dominio de los medidores de los servicios básicos con los que cuenta la Institución y si se tienen planillas impagas de dichos instintos, las Empresas provedoras, no proceden con el cambio solicitado;.
Y agrega de manera resumida los inconvenientes «por los cuales no fue posible proceder con el cierre de las EODs e implementar la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0041-R en el plazo de 90 días que conchiye el 31 de agosto del presenten año:
Dirección Financiera:
• No se ha confirmado la composición de saldos contables en las cuentas relacionadas con Bienes, es decir las cuentas de Propiedad Planta y Equipo y de Inventarios de las ex EODs, particular que debe ser coordinado con la Dirección Administrativa.
• Se está solicitando al Ministerio de Economía y Finanzas la acreditación de recursos en cuenta de proveedores de servicios básicos para continuar con aplicación de nuevo Estatuto Orgánico Institucional Dirección General de Aviación Civil.
Dirección Administrativa:
• La mayoría de los procesos están aún en periodo de cierre y no cumplirán su objetivo hasta finales del mes de agosto.
• Los procesos de constataciones físicas tienen como limitante general la pandemia COVID19 que impide que se ejecuten los desplazamientos, acercamientos y formación de equipos de trabajo de una forma regular.
• Existe un número muy elevado de procesos de contratación pública abiertos en el portal de Compras Públicas (174), que deberán cerrarse acorde a la normativa.
• Existen un número considerable de recomendaciones de la Contraloría General del Estado emitidas a las ex EODs (98) que deberán validarse si están cumplidas a fin de ejecutar las acciones correspondientes por medio de los canales adecuados.
• Existen innumerables observaciones a los procesos de arrendamiento a cargo de las Ex EODs que deberán regularizarse con carácter de urgente.
• El patio de transportes de la DGAC a nivel Nacional ha sido declarado en emergencia por el incumplimiento de la mayoría de parámetros básicos para una operatividad regular.
Dirección de Administración de Talento ‘Humano
• Se realizó el proceso de eliminación de cinco (5) Direcciones, creación de dos Coordinaciones Técnicas y una Dirección; y cambio de denominación de siete (7) Direcciones
• Se concluyó con el proceso de ubicación de personal para las diferentes Direcciones de Matriz -Zonal
• Las Direcciones (Matriz – Zonal) deben entregar las actas de Validación del portafolio de productos y servicios legalizada con la finalidad de elaborar la nueva resolución para el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DGAC con la finalidad de remitir para el Registro Oficial.

30 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
En esta misma línea, añade «que los plazos considerados por el anterior Coordinador General Administrativo Financiero no contemplaron la Emergencia Sanitaria, Disposiciones del COE Nacional de movilidad, restricciones relacionadas a la implemtación [sic] de la semaforización en cada una de las próvidas [sic] en las que la DGAC cuenta con oficinas técnicas, reducción de jornada laboral, implementación del teletrabajo que dificulta la generación de entregables que en muchos de los casos es necesaria la presencia de los servidores en las oficinas para avanzar con los procesos de cierre, entre otros, afectando el normal desarrollo de las actividades administrativas, logísticas y de recurso humano»;
Que, estando a lo expuesto, la máxima autoridad administrativa de la DGAC, luego de conocer y analizar las razones expuestas en el memorando No. DGAC-CGAF-2020-0623-M de 25 de agosto de 2020, estimó pertinente acoger el contenido del mismo; y, dispuso en la hoja de ruta del mencionado documento, a la Dirección de Asesoría Jurídica «Elaborar la resolución correspondiente para formalizar la ampliación de plazo solicitado por la CGAF»;
Que, es menester precisar que la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, emplea el vocablo «plazo perentorio», que, de conformidad con el significado descrito en la Enciclopedia Jurídica online, significa el «Plazo establecido legalmente para la realización de un acto jurídico, cuyo transcurso destruye la posibilidad de que el acto sea realizado»; de lo anterior deducimos que en principio los plazos perentorios no admiten ampliación. No obstante ello, puede suceder que existan eventos en que el plazo, aun siendo perentorio, puede ser prorrogado antes de su vencimiento, sin que dicha circunstancia afecte la acción que debía ejercerse o desplegarse durante el mismo;
Que, producto de lo indicado en los considerandos precedentes, esta Dirección General Aviación Civil, estima necesario ampliar el plazo previsto por la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, en los términos indicados en la parte resolutiva de la presente resolución, con el objeto de que la Coordinación General Administrativa Financiera de la entidad disponga del tiempo necesario para su implementación;
Por esta especial circunstancia que imposibilita el cumplimiento del plazo, en uso de las facultades conferidas en la Codificación de la Ley de Aviación Civil,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AMPLIAR excepcionalmente el plazo de implementación del ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el ámbito administrativo, financiero y de recursos humanos dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, hasta por SESENTA DÍAS adicionales, contabilizados desde la fecha de finalización del plazo original, en atención a la solicitud de la Coordinación General Administrativa Financiera de la DGAC realizada con memorando No. DGAC-CGAF-2020-Q623-M de 25 de agosto de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR CONSTANCIA que en la medida que continúen las circunstancias que justificaron la ampliación del plazo, materia del presente acto administrativo, éste podrá prorrogarse.
ARTÍCULO TERCERO.- MANTENER el resto de los términos contenidos en la Resolución No. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, sin ninguna modificación.

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 31
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Coordinación Genera] Administrativa Financiera de la DGAC, la conducción coordinada de las acciones administrativas, financieras y de recursos humanos necesarias para la definitiva implementación del ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR la presente resolución en la página web institucional y en el Registro Oficial.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su suscripción.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Documento firmado electrónicamente
Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

32 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Magister Sylvia Castro Gálvez en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 6.-» de la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0041-R de 29 de mayo de 2020, mediante la cual se Expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo con lo dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, emitido por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador con Acuerdo No. SGPR-2019-0107; y, a petición realizada por la Mgs. Viviana Almeida Moreno, Coordinadora General Administrativa Financiera en Memorando Nro. DGAC-CGAF-2020-0677-M de 12 de septiembre de 2020, en el que se solicita se certifique la Resolución No. DGAC-DGAC-2020-0077-R de 31 de agosto de 2020, con la finalidad de publicarla en el Registro Oficial, CERTIFICO que el documento contenido en cinco (5) fojas útiles que dice: «DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0077-R Quito, D.M., 31 de agosto de 2020…» legalizada con firma electrónica por el Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, es FIEL COMPULSA DE LA COPIA que reposa en el Archivo Activo de la Coordinación General Administrativa Financiera, de la Dirección General de Aviación Civil.

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 33
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GIRÓN
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Art. 3 numeral 7 y Art. 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República establece que es un derecho constitucional de los ecuatorianos vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o Pachamama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Que, el artículo 238 de la Constitución determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 240 de la Carta Magna otorga actividades legislativas enmarcadas a sus competencias y territorios, a todos los gobiernos autónomos descentralizados, en plena concordancia con lo indicado en el Art. 7 del COOTAD;

34 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza como competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en sus numerales:
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines,
10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
Así también en el último inciso de este artículo establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales. En concordancia con el artículo 55. Competencias Exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización en sus literales: d), h), j) y k);
Que, el artículo 395 numeral 2 de la. Constitución establece el siguiente principio ambiental: «Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional»;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que, la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 35
Que, el artículo 54, Funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, literal k, determina como función regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Que, el artículo 5.- del Código Orgánico del Ambiente establece el Derecho de la población a vivir en un ambiente sano, en sus numerales:
I. La conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural, la biodiversidad y todos sus componentes, con respeto a los derechos de la naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
4. La conservación, preservación y recuperación de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico;
5. La conservación y uso sostenible del suelo que prevenga la erosión, la degradación, la desertificación y permita su restauración;
6. La prevención, control y reparación integral de los daños ambientales;
II. La adopción de políticas públicas, medidas administrativas, normativas y jurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico del Ambiente reconoce los derechos de la naturaleza, son derechos de la naturaleza los reconocidos en la Constitución, los cuales abarcan el respeto integral de su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como la restauración.
Para la garantía del ejercicio de sus derechos, en la planificación y el ordenamiento territorial se incorporarán criterios ambientales territoriales en virtud de los ecosistemas;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico del Ambiente, establece los deberes comunes del Estado y las personas. Son del interés público y por lo tanto deberes del Estado y de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos los siguientes:
1. Respetar los derechos de la naturaleza y utilizar los recursos naturales, los bienes tangibles e intangibles asociados a ellos, de modo racional y sostenible;

36 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
4. Prevenir, evitar y reparar de forma integral los daños y pasivos ambientales y sociales;
5. Informar, comunicar o denunciar ante la autoridad competente cualquier actividad contaminante que produzca o pueda producir impactos o daños ambientales;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico del Ambiente establece los principios ambientales:
4. El que contamina paga. Quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas necesarias para prevenirla, evitarla o reducirla. Así mismo, quien contamine estará obligado a la reparación integral y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de compensación a las poblaciones afectadas y al pago de las sanciones que correspondan.
5. In dubio pro natura. Cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas, o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza. De igual manera se procederá en caso de conflicto entre esas disposiciones.
8. Prevención. Cuando exista certidumbre o certeza científica sobre el impacto o daño ambiental que pueda generar una actividad o producto, el Estado a través de sus autoridades competentes exigirá a quién la promueva el cumplimiento de disposiciones, normas, procedimientos y medidas destinadas prioritariamente a eliminar, evitar, reducir, mitigar y cesar la afectación;
Que, el artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente establece las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en sus numerales:
1. Dictar la política pública ambiental local;
2. Elaborar planes, programas y proyectos para la protección, manejo sostenible y restauración del recurso forestal y vida silvestre, así como para la forestación y reforestación confines de conservación;
4. Prevenir y controlar incendios forestales que afectan a bosques y vegetación natural o plantaciones forestales;

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 37
10. Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido; 15. Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias;
Que, el artículo 196 del Código Orgánico del Ambiente establece, Tratamiento de aguas residuales urbanas y rurales. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán contar con la infraestructura técnica para la instalación de sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales urbanas y rurales, de conformidad con la ley y la normativa técnica expedida para el efecto. Así mismo, deberán fomentar el tratamiento de aguas residuales con fines de reutilización, siempre y cuando estas recuperen niveles cualitativos y cuantitativos que exija la autoridad competente y no se afecte la salubridad pública. Cuando las aguas residuales no puedan llevarse al sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos o la vida silvestre. Las obras deberán ser previamente aprobadas a través de las autorizaciones respectivas emitidas por las autoridades;
Que, el artículo 197 del Código Orgánico del Ambiente establece actividades que afecten la calidad del suelo. Las actividades que afecten la calidad o estabilidad del suelo, o que puedan provocar su erosión, serán reguladas, y en caso de ser necesario, restringidas. Se priorizará la conservación de los ecosistemas ubicados en zonas con altas pendientes y bordes de cuerpos hídricos, entre otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, el COOTAD en su artículo 57 literal a) faculta al Concejo del GAD Municipal de Girón a emitir las Ordenanzas, acuerdos o resoluciones destinadas a velar por el bienestar de la comunidad;
Que, el artículo 136 del COOTAD en su inciso cuarto, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado;
Que, el artículo 431 del COOTAD, determina que gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la

38 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución;
Que, es derecho de todos los ciudadanos del cantón Girón, vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice el desarrollo sostenible;
Que, es necesario conjugar el desarrollo económico y social, con la conservación y protección del ambiente, para mejorar la calidad de vida de la población;
Que, debido al proceso de deterioro ambiental que afecta al cantón Girón, es necesario reforzar la prevención, control y toma de decisiones, así como adoptar acciones coercitivas oportunas para corregir los impactos ambientales negativos generados por el desarrollo, mediante la aplicación adecuada de las normas y regulaciones existentes en la gestión ambiental;
Expide:
LA ORDENANZA DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE CALIDAD AMBIENTAL EN EL CANTÓN GIRÓN.
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de la ordenanza.- La presente ordenanza regula el manejo, conservación y protección de los recursos naturales y calidad ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Girón, de manera que se garantice la conservación del patrimonio natural, desde una perspectiva de equidad y armonía con el desarrollo económico y social, asegurando la calidad de vida de la población.
Se aplicará a todas las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, de cualquier naturaleza, que habiten, transiten, residan o permanezcan dentro del territorio cantonal

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 39
Artículo 2.- Objetivos.- La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos:
1) Disponer de un marco jurídico que otorgue adecuado resguardo a las garantías constitucionales en materia ambiental dentro del territorio cantonal de Girón y contribuya a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
2) Establecer un conjunto de disposiciones y/o normativas preventivas que propendan a evitar o prevenir conductas y/o la ejecución de actividades que puedan ocasionar contaminación y/o deterioro del medio ambiente y/o la salud de las personas.
3) Instaurar mecanismos o instrumentos para que el GAD Municipal de Girón desarrolle una adecuada y proactiua gestión ambiental en el territorio cantonal.
4) Involucrar la participación y corresponsabilidad de la comunidad en el manejo, conservación, protección de los recursos naturales y calidad ambiental cantonal.
5) Fortalecer la institucionalidad de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Girón, que permita una articulación y coordinación interna y externa en el manejo de instrumentos de gestión ambiental.
6) Propender hacia un desarrollo sostenible del cantón Girón, en el ámbito social y económico en armonía con el medio ambiente, mediante la ejecución de acciones concretas de mejoramiento de la calidad ambiental.
7) Desarrollar políticas públicas ambientales dentro de las competencias del GAD Municipal enmarcadas en la legislación provincial y nacional, como una herramienta que permita una armónica relación entre la población y el patrimonio natural del cantón.
8) Promover la conservación del agua, suelo, aire, ilora y fauna mediante la protección y manejo de ecosistemas, hábitats y biomas del cantón para detener los procesos de deterioro ambiental e incentivar su desarrollo sostenible propendiendo a un aprovechamiento racional de los recursos naturales por las actuales generaciones.
9) Establecer en el área rural, las condiciones y normas básicas en las que los habitantes deben criar y mantener la producción de animales de sustento a su cargo, a fin de evitar el deterioro de los recursos naturales y la contaminación ambiental.
Artículo 3.- Estrategias.

40 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
1) Coordinación y articulación interinstitucional, con todas las entidades vinculadas o afines al tema ambiental que permita una gestión efectiva en el territorio cantonal.
2) Planificación estratégica, con participación comunitaria para el manejo y uso adecuado de los recursos naturales, en especial de las fuentes hídricas y la biodiversidad;
3) Fomentar espacios de educación ambiental dirigida a la población urbana y rural del cantón Girón, que sensibilice en valores de cuidado y protección del medio ambiente.
4) Campañas de difusión permanente de normativas y temas relacionados con el ambiente.
Artículo 4.- De los derechos y deberes.- Son derechos y deberes del GAD Municipal y de los habitantes de cantón Girón los siguientes:
1) Los habitantes, visitantes y transeúntes del cantón Girón tienen el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y la mejor calidad ambiental en el marco de la Constitución de la República del Ecuador y la legislación vigente.
2) Es deber del GAD Municipal de Girón, dentro del ámbito de sus competencias, velar para que el derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de contaminación no sea afectado, velar por la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural, así como velar por la protección de la naturaleza en el territorio cantonal.
3) Los habitantes, visitantes y transeúntes del cantón Girón, tienen el deber de cumplir estrictamente las normas de la presente Ordenanza. De igual modo, es deber del GAD Municipal de Girón, velar por la aplicación de sus disposiciones.
TITULO II
DE LA REGULACIÓN
Artículo 5.- Órgano regulador.- El GAD Municipal de Girón es el encargado a través de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), la Comisaria y la Procuraduría Sindica Municipal, del fiel cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 6.- De las denuncias.- Todo reclamo o denuncia, formulado por cualquier persona natural o jurídica, por incumplimiento a las normas ambientales dispuestas en la presente Ordenanza o que dé cuenta de problemas ambientales, corresponderá ser presentado por escrito ante el GAD Municipal de

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 41
Girón según procedimiento indicado en el artículo 8 (siguiente) de esta ordenanza.
Artículo 7.- Formato de denuncia.- Todo reclamo o denuncia ambiental de la comunidad deberá ser ingresada a través de la Unidad de Gestión Ambiental, donde podrá indicar nombres completos, cédula de identidad, domicilio, teléfono y/o correo electrónico y firma del peticionario. Tratándose de personas jurídicas, deberá individualizarse en igual forma al representante legal. En el formato se describirán los fundamentos de hecho o situación ambiental que motiva el reclamo o denuncia, indicando los hechos ocurridos, identificación o presunción de la fuente causante del hecho ambiental y las molestias, perturbaciones o perjuicios ocasionados sobre la salud y/o el medio ambiente y conflictos sociales. El peticionario también podrá acompañar fotografías, videos, análisis y otras evidencias o pruebas que den cuenta del hecho o situación ambiental. Para dar facilidad a los denunciantes y agilitar el proceso, las denuncias serán llenadas dentro de un formato, que reposará en la Unidad de Gestión Ambiental, y que a continuación se detalla:

42 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315

DENUNCIA POR INFRACCIONES A LA ORDENANZA DE
GAD MUNICIPAL MANEJO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES Y DE CALIDAD AMBIENTAL EN EL CANTÓN GIRÓN
NOMBRE DEL DENUNCIANTE
No. DE CEDULA TELÉFONO
DIRECCIÓN CORREO
REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE DEL DENUNCIADO
DIRECCIÓN
TIPO DE ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN FUNDAMENTADA DEL O LOS HECHOS O SITUACIÓN AMBIENTAL QUE MOTIVA EL RECLAMO O DENUNCIA, IDENTIFICACIÓN O PRESUNCIÓN DE LA FUENTE CAUSANTE DE LA AFECCIÓN A LOS FACTORES AMBIENTALES: SUELO, AIRE, AGUA, FLORA O FAUNA; ASÍ COMO LOS CONFLICTOS SOCIALES QUE SE VIENEN GENERANDO

FECHA: NUMERO DE CONTACTO:
FIRMA DE RESPONSABILIDAD: FIRMA DE RECEPCIÓN:

ANEXOS
Artículo 8.- Trámite de la denuncia.- El reclamo o denuncia ambiental será receptado por la Unidad de Gestión Ambiental, quién deberá atender de manera oportuna y eficaz, iniciando los procesos pertinentes que permitan verificar in situ lo denunciado, generando el respectivo informe técnico; el cual puede corroborar lo denunciado para lo cual se dará tramite pertinente ante la máxima

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 43
autoridad para iniciar con el proceso sancionador; o, en su defecto en caso de que no se compruebe las afecciones ambientales denunciadas, notificar al denunciante con el informe correspondiente. Dependiendo de la materia y complejidad de que se trate, la Unidad de Gestión Ambiental, podrá solicitar informe o colaboración a cualquier Dependencia Municipal. Los oficios de respuesta a los reclamos o denuncias serán suscritos por el Alcalde y enviados a través de la Secretaria General
Artículo 9.- Acción pública.- Se concede la acción pública a fin de que cualquier ciudadano denuncie ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), las infracciones y prohibiciones determinadas en esta ordenanza.
TITULO III
DEL PROCESO SANCIONADOR
Artículo 10.- En el ejercicio de la potestad sancionadora, este procedimiento diferencia la función Instructora de la función Sancionadora y consecuentemente, corresponde a servidores públicos distintos cada función.
Artículo 11.- La Procuraduría Sindica del GAD Municipal ejerce la función de Órgano Instructor, por lo tanto tiene la potestad para dar inicio al procedimiento sancionador e impulsar todas las diligencias relacionadas, que terminará con la emisión del correspondiente dictamen; teniendo como sustento informe técnico generado por la Unidad de Gestión Ambiental
Artículo 12.- La Comisaría Municipal ejerce la función de Órgano Competente Sancionador, y en esa potestad, y de conformidad con el Dictamen previamente emitido por el Órgano Instructor, debe resolver el procedimiento.
Artículo 13.- Por mandato legal, los funcionarios municipales de los órganos Instructor y Sancionador, actuarán de conformidad a las disposiciones previstas en el Título I Procedimiento Sancionador del Libro Tercero Procedimientos Especiales, del Código Orgánico Administrativo.
Artículo 14.- En el acto de Instrucción o Inicio, o durante el procedimiento, se puede adoptar y ordenar medidas de carácter cautelar, conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo.

44 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
TITULO IV
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES: FLORA Y FAUNA, AIRE, AGUA, SUELO.
CAPÍTULO I CONSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA
Artículo 15.- Prohibiciones.- Sin perjuicio de la legislación nacional vigente, se establecen las siguientes prohibiciones de aplicación cantonal:
1) Se prohíbe la pesca con sustancias tóxicas, barbasco, cloro, atarrayas, dinamita y descargas eléctricas. Se exceptúa la pesca deportiva con hilo de pescar, anzuelos, señuelos y carnadas.
2) Se prohíbe la siembra de trucha en ríos, lagos y lagunas con el fin de mantener y recuperar las especies nativas.
3) Se prohíbe la cacería, captura, tenencia y comercialización de animales silvestres.
4) Se prohíbe liberar animales silvestres no autóctonos en el medio natural.
5) Se prohíbe la extracción y comercialización de plantas nativas como musgos, liqúenes, bromelias, orquídeas, palma de cera, etc., que son requeridas especialmente en semana santa y épocas navideñas.
6) Se prohíbe la quema o tala de zonas arbóreas, arbustivas y herbáceas, dentro del territorio cantonal, en especial de páramos, bosques nativos, bosques plantados o de regeneración.
7) Se prohíbe todo tipo de infraestructuras ya sea viviendas, construcciones artesanales e industriales, cerramientos estructurales, construcciones con fines productivos, en los riberas de quebradas, riachuelos, ríos, lagos y lagunas, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal, ordenanzas y leyes vigentes.
CAPÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE
Artículo 16.- Prohibiciones.- Sin perjuicio de la legislación nacional vigente, se establecen las siguientes prohibiciones de aplicación cantonal:
1) Se prohíbe la emisión al aire de sustancias volátiles o combinación de ellas que produzcan olores molestos para la comunidad.

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 45
2) Queda prohibida la quema al aire libre de material combustible o residuos de cualquier naturaleza y clasificación, en predios públicos o privados.
3) Toda chimenea y caldera de viviendas, así como aquellas de establecimientos de servicios, comercio e industrias, deberán cumplir con los requisitos de instalación, funcionamiento, seguridad y control de concentraciones gases de emisiones atmosféricas, establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que versan sobre la materia.
4) Los establecimientos industriales y comerciales que generen emisiones gaseosas y material particulado deberán contar con dispositivos y/o medidas de control efectivas, a fin de evitar la contaminación del aire, suciedad o deterioro de árboles, áreas verdes y medio ambiente construido del cantón.
5) Todo lugar de acopio de materias primas susceptible de generar emisiones dispersas de material particulado o nubes de polvo, por la acción del viento, deberá contar con medidas de control emisiones efectivas a objeto de evitar que la dispersión de tales emisiones afecte la limpieza del aire, enseres domésticos, la calidad de vida de las personas, áreas verdes y la infraestructura del cantón.
6) Con motivo de fallas, averías o cualquier otro desperfecto de instalaciones o dispositivos de control de emisiones atmosféricas, que generen altas concentraciones de partículas en el aire o gases contaminantes; los establecimientos industriales deberán comunicar dicho tipo de contingencias ambientales a la UGA del GAD Municipal de Girón dentro de la primera hora de haberse detectado el hecho. Posterior al cese de la contingencia, dentro de las siguientes 48 horas, se deberá enviar un informe escrito a esta dependencia municipal con los pormenores de lo ocurrido, las acciones de control ejecutadas y las medidas que se tomarán para prevenir situaciones similares en un futuro. Lo anterior es sin perjuicio de notificar estos hechos ante las autoridades sectoriales o ambientales competentes y emprender cualquier otra medida que determine para cada caso la legislación vigente.
7) Todos aquellos establecimientos industriales y comerciales, así como actividades de distinto tipo, que posean patios sin pavimentar al interior de sus predios por donde haya movimiento de vehículos y/o camiones, deberán humedecer la superficie de suelo por donde éstos circulan con agua de manera que impida en forma permanente el levantamiento de polvo.
8) En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración o reconstrucción, las actividades de corte y pulido de materiales (ladrillos, madera, cerámica y otros) deberán efectuarse en recintos cerrados

46 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
aplicando medidas preventivas y/o sistemas de captación, de manera de evitar la dispersión de polvo hacia el ambiente y de conformidad a las normas legales y reglamentarias que rijan tales actividades.
9) En toda excavación o movimiento de tierra, previo al inicio de una actividad de construcción, se deberá minimizar la emisión de polvo hacia la atmósfera humedeciendo la porción de terreno a remover en forma simultánea a la intervención con máquinas, lo cual se reiterará cada vez que se realice esta operación.
10) Todo transporte de material de excavación, movimiento de tierra, arena u otro susceptible de generar emisiones de polvo al aire, deberá ser realizado habiendo humedecido previamente su superficie y en vehículos cubiertos con carpas o lonas herméticas, impermeables y sujetas a la carrocería.
Artículo 17.- Control de los niveles de ruido ambiente.
1) Se prohíbe toda conducta ruidosa, música a alto volumen o vibración, permanente u ocasional, tanto de día como de noche, que perturbe la tranquilidad y descanso de la población.
2) Se prohíbe la utilización de bocinas o cornetas neumáticas instaladas en vehículos, que superen los niveles sonoros permitidos en el presente artículo.
3) La responsabilidad por toda conducta ruidosa a que se refiere el inciso anterior, por acción u omisión, se extiende a los dueños u ocupantes de viviendas, predios, talleres, vehículos motorizados y establecimientos de tipo comercial, industrial, de culto y cultura. Asimismo, a animales o personas que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su responsabilidad o cuidado.
4) Los niveles sonoros máximos permitidos no podrán transgredir los horarios ni exceder los valores que se enlistan en la siguiente tabla:

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 47

NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FUENTES FIJAS DE RUIDO
Uso de suelo LKeq(dB)
Periodo Diurno Periodo Nocturno
07:01 hasta 21:00 horas 21:01 hasta 07:00 horas
Residencial |R1) 55 45
Equipamiento de Servicios Sociales (EQ1) 55 45
Equipamiento de Servicios Públicos [EQ2| 60 50
Comercial (CM) 60 50
Agrícola Residencial (AR) 65 45
industrial (ID1/ID2) 65 55
Industrial (ID3/ID4] 70 65
Uso Múltiple Cuando existan usos de suelo múltiple o combinados se utilizará el Lkeq mas bajo de cualquiera de los usos de suelo que componen la combinación.
Ejemplo: Uso de suelo: Residencial + ID2
LKeq para este caso = Diurno 55 dB y Nocturno 45 dB
Protección Ecológica (PE)
Recursos Naturales (RN) La determinación del Keq paro estos casos se lo levará a
cabo de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo 4
Fuente: Acuerdo Ministerial 097, Ministerio del Ambiente.
5) En los establecimientos o actividades comerciales quedan prohibidas las siguientes conductas ruidosas:
a. El uso de altoparlantes, instrumentos musicales o cualquier otro medio de reproducción sonora, como medios de propaganda en el exterior de los establecimientos o en cualquier vivienda o institución.
b. Entre las 21:00 horas y las 07:00 horas, se prohíbe la utilización u operación de cualquier equipo a motor o herramienta que produzca ruido.
6) Las personas que desean ejecutar actividades de perifoneo en lugares públicos, deberán previamente obtener el permiso correspondiente en la Municipalidad, en la Unidad de Gestión Ambiental, antes de otorgar el permiso determinará los niveles de ruido y horario en los que podrán ejecutar tales actividades.
Artículo 18.- Obligaciones de las actividades que generen ruido.- Toda actividad comercial, industrial o de servicios tiene la obligación de aplicar las medidas necesarias para minimizar la generación de ruido para no sobrepasar

48 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
los niveles manifestados en el artículo 17 numeral 4 de esta ordenanza, y de ser el caso presentar los estudios de mediciones del ruido ante la UGA, estos niveles se medirán en forma continua o fluctuante en las colindancias del predio, conforme a las normas correspondientes (Texto Unificado de Legislación Secundaria).
CAPÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA
Artículo 19.- Prohibiciones.- Sin perjuicio de la legislación nacional vigente, se establecen las siguientes prohibiciones de aplicación cantonal:
1) La descarga de efluentes sin tratamiento previo a ríos, quebradas, cunetas, canales de riego y/o acequias públicas, así como infiltrarlos directamente en el suelo.
2) Descargar aguas residuales domésticas sin tratamiento hacia ríos, quebradas, vías, cunetas, canales de riego y/o acequias públicas, así como infiltrarlos directamente en el suelo.
3) Alterar las características naturales del agua de ríos, quebradas o cualquier curso hídrico ya sea física (especialmente turbiedad, color) y/o químicamente.
4) Los productos o residuos altamente contaminantes y/o peligrosos como aceites, grasas, solventes, productos químicos, combustibles, etc., está prohibido descargar o diluir en alcantarillas o curso de agua.
5) Se prohíben las acciones que provoquen daños en las redes de conducción y distribución de las aguas.
6) Se prohíbe toda descarga líquida proveniente de actividades industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, avícolas o de cualquier otra índole en ríos, quebradas o cualquier otra fuente de agua, al igual que la descarga aguas arriba de las captaciones y de las zonas de aportación, sin el debido tratamiento previo que garantice las condiciones adecuadas del efluente.
7) Se prohíbe alterar, desviar o represar el cauce natural de ríos y quebradas, además de deforestar sus orillas.
8) Se prohíbe toda actividad agropecuaria en las zonas declaradas como fuentes de agua y en su franja de protección.
Artículo 20.- Obligaciones.- Para el cuidado y correcto uso del recurso hídrico, se establecen las siguientes obligaciones:

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 49
1) Realizar el tratamiento previo de manera que garantice el cumplimiento de los parámetros exigidos por la Legislación Nacional, antes de enviar el efluente a ríos, quebradas, lagunas o al sistema de alcantarillado.
2) Realizar cada seis meses el monitoreo del efluente que genere su actividad comercial, industrial o de servicios, mediante análisis de agua en un laboratorio acreditado. La toma de muestras del agua para los análisis debe realizarse en presencia de un técnico de la UGA del GAD Municipal de Girón.
3) En donde haya disponibilidad de sistemas de alcantarillado, los propietarios de viviendas tienen la obligación de tener sus descargas domésticas conectadas a la red de alcantarillado.
4) En los lugares en donde no exista el servicio de alcantarillado, los propietarios de viviendas deben construir o instalar sistemas técnicos de tratamiento, previa autorización y aprobación técnica de la Unidad de Gestión Ambiental.
5) En los lugares donde no exista el servicio de alcantarillado y se pretenda construir una vivienda, en el plano de la misma constará el espacio físico de ubicación disponible y tipo de tratamiento a ser implementado para la depuración de aguas residuales, lo cual deberá contar con aprobación técnica de la Jefatura de Control Urbano, Rural y Patrimonio y la Unidad de Gestión Ambiental.
6) Todas las descargas líquidas provenientes de otras actividades descritas en el numeral 6 del artículo 19 deberán ser vertidas en la red pública de alcantarillado. En caso de no disponer de acceso a esta red, deberá implementar procesos de tratamiento previo, como implementar sistemas de tratamiento técnico que garanticen el cumplimiento de la norma técnica.
CAPÍTULO IV
DE LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL SUELO
Artículo 21.- Prohibiciones.- Sin perjuicio de la legislación nacional vigente, se establecen las siguientes prohibiciones de aplicación cantonal:
1) Se prohíbe arrojar escombros, chatarra, basura o tierra en sitios no autorizados por el GAD Municipal de Girón, especialmente en las orillas de los líos, quebradas, cauces de agua, lotes baldíos, espacios públicos, vías, cunetas o atarjeas y en general a cielo abierto.
2) Se prohíbe derramar aceites, lubricantes o cualquier hidrocarburo sobre el suelo.
3) Se prohíbe el uso excesivo de pesticidas.
4) Verter agua contaminada directamente en el suelo.

50 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
Artículo 22.- Obligaciones.- Para el cuidado del suelo, se establecen las siguientes obligaciones:
1) Los residuos sólidos domésticos deberán ser entregados al recolector municipal en los días y horarios establecidos.
2) Los ciudadanos deberán transportar y disponer de los escombros, tierra y chatarra; sujetándose a las normas respectivas y en los lugares autorizados.
3) Los únicos sitios para recibir escombros, tierra o chatarra, son los autorizados por la Municipalidad. Podrán existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso del GAD Municipal de Girón y cuente con la respectiva regularización ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente.
4) Los escombros depositados en los sitios definidos por el GAD Municipal no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales u hospitalarios. Los escombros conformados por concreto rígido, no podrán tener una dimensión superior a 1,5 m x 0,5 m x 0,5 m.
5) El productor tendrá la obligación de velar por el manejo y disposición final del escombro producido y no podrá ocupar el espacio público o afectar el ornato de la zona, en concordancia con las Ordenanzas respectivas y las normas de arquitectura y urbanismo vigentes.
6) Promover el uso de bio-pesticidas o pesticidas orgánicos. Para evitar la contaminación del suelo, es importante, que, junto con los fertilizantes, los agricultores utilicen bio-pesticidas y pesticidas orgánicos. Estos productos tienen un poco más de tiempo para reaccionar, pero no tienen efecto adverso sobre el suelo.
CAPITULO V
CONTRANVENCIONES, SANCIONES Y MULTAS
Artículo 23.- Las personas naturales o jurídicas que contravinieran lo previsto en el Titulo TV de la presente Ordenanza serán sancionadas conforme lo estipulado en el Título III del proceso sancionador, según el siguiente procedimiento:
1) Por la contravención a los numerales 1 hasta el 5 del Artículo 15, serán sancionados con (1) Un Salario Básico Unificado y el decomiso de las especies extraídas, que será de manera inmediata con la ayuda de la Comisaría Municipal o Nacional.

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 51
2) Por la contravención al numeral 6 del Artículo 15, la sanción será de (2) Dos Salarios Básicos Unificados por hectárea o fracción quemada o talada, más la reforestación del área con especies nativas de acuerdo al Plan de Manejo emitido por la UGA.
3) Por la contravención al numeral 7 del Artículo 15, se notificará al contraventor para que en un término perentorio de 15 días corrija el incumplimiento; de no cumplirse, la sanción será de (2) Dos Salarios Básicos Unificados para construcciones mayores y del 50% de Un Salario Básico Unificado para construcciones menores y el derrocamiento inmediato de la infraestructura construida.
Artículo 24.- El Comisario Municipal, en ejercicio de sus funciones sancionará en el ámbito de sus competencias para la imposición de la sanción, tomando en cuenta las normas del debido proceso y según las leyes vigentes. En caso de que sean menores de edad los infractores, serán responsables sus padres o el representante legal.
Artículo 25.- Por contravenir a las prohibiciones y obligaciones establecidas en los artículos 16 al 22 de la presente Ordenanza, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Se notificará al contraventor para que, de manera inmediata, o en el tiempo que se establezca en el informe técnico, se corrija el incumplimiento.
b. De no cumplirse la sanción será una multa de (2) Dos Salarios Básicos Unificados y resarcir el daño causado.
TÍTULO V
DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
CAPÍTULO I
DE LA CRIANZA 7 REPRODUCCIÓN DE ANIMALES DE PRODUCCIÓN
EN LA ZONA RURAL
Artículo 26.- En el área rural.- La tenencia y/o crianza de equinos, bovinos, ovinos, caprinos, camélidos, colmenas de abejas, aves de corral y cobayos debe hacerse a una distancia igual o mayor a 30 metros de la vivienda más cercana, para porcinos y galpones avícolas a 100 metros de la vivienda más cercana, llevando un adecuado manejo ambiental y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos y/o gaseosos que de estas actividades se genere a fin de evitar la

52 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
contaminación ambiental y molestias en el aspecto higiénico-sanitario, como por la existencia de vectores, olores ofensivos, ruido y peligro para los vecinos o para otras personas,
Artículo 27.- Obligaciones para las actividades productivas.- para el ejercicio de las actividades económicas dentro del territorio cantonal, se tienen las siguientes obligaciones:
1) Todo permiso de funcionamiento (Patente) que otorgue el GAD Municipal deberá contar con el informe favorable de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), quién de acuerdo a los impactos ambientales que ocasione la actividad podrá pedir su reubicación o negar la autorización. El solicitante para obtener el informe favorable de la Unidad de Gestión Ambiental, previamente deberá presentar la certificación de uso de suelo emitida por la Jefatura de Control Urbano, Rural y Patrimonio.
2) Todas las actividades productivas y comerciales para garantizar el cumplimiento de un correcto manejo ambiental deberán regular su actividad ante la Autoridad Ambiental Competente de acuerdo a la categorización dada en el sistema SUIA (Sistema Único de Información Ambiental); copia de la documentación de dicha regularización deberá ser entregada a la UGA al momento de sacar informe favorable, previo a la obtención del permiso de funcionamiento.
3) Contar con un Plan de Manejo Ambiental para la prevención, control y mitigación de Impactos Ambientales y el malestar comunitario que ocasione cualquier industria o comercio establecidos en el cantón, previo conocimiento y aprobación de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA).
4) Las personas y/o industrias que generen Residuos Peligrosos deberán identificar, clasificar, envasar, marcar o etiquetar, manejar y almacenar, de conformidad con las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, además de regularse como tal ante la autoridad competente.
5) Toda persona natural o jurídica que se dedique a cualquier actividad industrial, comercial o de servicios deberá tener elaborado un Plan de Contingencia encaminado a mitigar los efectos y los daños causados por desastres naturales o causados por el hombre; preparar las medidas necesarias para salvar vidas y evitar daños; responder antes, durante y después de las emergencias y establecer un sistema que permita recuperarse de las emergencias y volver a la normalidad en un tiempo razonable.

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 53
6) En el caso de las actividades productivas de origen agropecuario de sustento, únicamente deberán cumplir en lo referente al manejo de retiros respectivos, vertidos y desechos sólidos,
7) En el caso de las actividades productivas de origen agropecuario, destinadas a la comercialización, deberán contar con la autorización de uso de suelo otorgado por el GAD Municipal y cumplir con las normativas previstas por las entidades reguladoras para este fin.
CAPITULO II
DE LAS CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y MULTAS
Artículo 28.- De las contravenciones.- En concordancia con las obligaciones, prohibiciones, derechos y deberes señaladas en esta ordenanza, se establecen como contravenciones incumplir las normas de protección ambiental, así como otras obligaciones ambientales pendientes como: autorizaciones, permisos, falta de aprobación de estudios, evaluaciones y otros documentos o estudios solicitados por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Girón.
Artículo 29.- De las sanciones.- Cuando la dependencia ambiental de control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, mediante controles, inspecciones o auditorías ambientales detectaren que las actividades productivas en el cantón incumplen su Plan de Manejo Ambiental y/o las normas de protección ambiental, señaladas en esta ordenanza, así como otras obligaciones ambientales pendientes como: autorizaciones, permisos, falta de aprobación de estudios, evaluaciones y otros documentos o estudios solicitados por la Unidad de Gestión Ambiental, se establecerán sanciones de acuerdo al siguiente procedimiento:
1) Se notificará al contraventor para que en un término perentorio de 15 días corrija el incumplimiento u obtenga las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones que haya a lugar.
2) Posteriormente la UGA del GAD Municipal de Girón o la Dirección Municipal pertinente, verificará el cumplimiento y efectividad de las medidas adoptadas; si el cumplimiento es efectivo, de ser el caso, se informará a la parte interesada de su cumplimiento.
3) Si luego de cumplido el plazo persiste el incumplimiento de las normas de protección que ocasionaren contaminación o deterioro ambiental de cualquier tipo o aún no se han obtenido las autorizaciones, permisos, aprobación de estudios, evaluaciones, etc., la Unidad de Gestión

54 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
Ambiental o de la Dirección pertinente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón, solicitará mediante informe técnico el inicio del proceso sancionador a las partes pertinentes municipales para que impongan una multa que será Jijada en (1) Un Salario Básico Unificado, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar, además, se procederá a suspender provisionalmente, en forma total o parcial la actividad, el proyecto u obra respectiva, mediante la colocación de sellos de suspensión. 4) La suspensión durará mientras el contraventor no cumpla con las medidas solicitadas por la Dependencia Municipal de control ambiental, cuyo plazo no deberá exceder los 60 días, que se podrá ampliar una sola vez por un periodo similar con justificación técnica. En caso de exceder este plazo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón a través de la Comisaría Municipal clausurará definitivamente la actividad, obra o proyecto.
Artículo 30.- Remediación.- Además de las multas y sanciones accesorias, la autoridad competente podrá ordenar a costa del infractor la restitución de la situación ambiental al estado anterior al hecho sancionado en un plazo no mayor a 30 días.
En caso de no cumplirse con la remediación por parte del infractor, la misma será realizada por el GAD Municipal de Girón y el costo de tales trabajos podrá ser cobrado por vía coactiva, sirviendo de título de crédito el valor detallado de todos los rubros invertidos para tal efecto se emitirá la certificación detallada por parte de la Dependencia Municipal encargada de la remediación.
Artículo 31.- Reincidencia.- En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa anterior asignada, sin que esta última sanción supere los (10) Diez Salarios Básicos Unificados; luego de lo cual el proceso será remitido a la Fiscalía. En ningún caso se exonera al infractor de la remediación ambiental o pago de daños a terceros que podrían producirse.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El GAD Municipal de Girón por medio de la Unidad de Gestión Ambiental ejerce la Autoridad Ambiental en el cantón, por lo que dicta las políticas de calidad ambiental en su jurisdicción y ejerce el control respecto de la aplicación de las normas contenidas en esta Ordenanza.

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 55
SEGUNDA.- El Comisario Municipal y el Instructor, serán los encargados de aplicar el proceso de sanciones por el incumplimiento de la presente Ordenanza.
TERCERA.- Los dineros recaudados por concepto de multas y sanciones de la presente ordenanza serán invertidos en proyectos ambientales a través de la UGA.
CUARTA.- Las sanciones establecidas en la presente ordenanza que se enmarquen como muy graves de acuerdo a lo estipulado en el COA (Código Orgánico Ambiental) serán remitidas a la Fiscalía para su debido proceso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La administración municipal difundirá los contenidos de la presente ordenanza, por todos los medios de comunicación colectiva de Girón y publicaciones impresas, a fin de que los ciudadanos y ciudadanas del cantón conozcan las obligaciones y derechos derivados de la presente ordenanza. Se dispone que a través de la promoción social, en un plazo de 90 días, se realice la campaña de difusión.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Con la presente ordenanza quedan derogadas todas las ordenanzas que se contrapongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Girón a los 05 días de junio de 2020.

56 – Jueves 22 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 315
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Cantonal de Girón certifica que la «LA ORDENANZA DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE CALIDAD AMBIENTAL EN EL CANTÓN GIRÓN.», fue aprobada por el Concejo Cantonal de Girón en dos debates en Sesión Ordinaria del 30 de octubre de 2019 y Sesión Extraordinaria del 05 de junio de 2020, ‘de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

CERTIFICACIÓN: Certifico que el 08 de junio de 2020 a las 10:00 » en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la «LA ORDENANZA DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE CALIDAD AMBIENTAL EN EL CANTÓN GUIÓN.» al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Girón para su sanción y promulgación.

ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 12 de junio de 2020 a las 16:00, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta Ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sancionó la presente Ordenanza. Ejecútese y publíquese.

Registro Oficial N° 315 Jueves 22 de octubre de 2020 – 57

CERTIFICO: Que promulgó, sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme el decreto que antecede, el Alcalde del cantón/Girón, señor José Miguel Uzhca Guamán, en la fecha y hora antes indicada.