Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 27 de agosto de 2020 (R.O.276, 27 – agosto -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2020-0641 Expídese el Código de Ética

SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO:

SOT-DS-2020-009 Prorróguese la suspensión de plazos y términos establecida en la Resolución N° SOT-DS-2020-006, desde el día viernes 01 de mayo de 2020 hasta que las autoridades del Gobierno Nacional establezcan de forma oficial la finalización de las medidas restrictivas en el marco del estado de excepción por calamidad pública

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

96-CC-GADMSC-2020 Cantón Santa Cruz: Sustitutiva para la implementación y regulación del Sistema de Protección Integral de Derechos

-……… Cantón Sígsig: Para la exoneración del cobro por tasas municipales y ampliación de plazos de las diferentes obligaciones tributarias que permitan mitigar los efectos económicos y sociales provocados por el COVID-19….

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISO JUDICIAL:

-……… Juicio de rehabilitación del señor Hernán Francisco Domínguez Recalde

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RESOLUCIÓN Nro. SB-2020-0641

RUTH ARREGUI SOLANO

SUPERINTENDENTA DE BANCOS

CONSIDERANDO:

QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 establece como deber primordial del Estado entre otros «4. Garantizarla ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.»;

QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 83, señala los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos «12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.»;

QUE el artículo 213, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambienta/es, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley»;

QUE el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: «La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación»;

QUE la Contraloría General del Estado expidió las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que

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dispongan de recursos públicos; y, que en la norma 200-01 establece la integridad y los valores éticos corno elementos esenciales del ambiente de control;

QUE de conformidad con el artículo 59 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley;

QUE el artículo 60 del citado Código dispone que la Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

QUE el artículo 67 ibídem establece que la Superintendencia de Bancos estará dirigida y representada por la o el Superintendente;

QUE el artículo 69, numeral 3 del Código Ibídem, determina que es función de la Superintendenta o Superintendente dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Superintendencia, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

QUE las ecuatorianas y ecuatorianos tienen como deber y responsabilidad fundamental, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética;

QUE a través del presente Código se hacen efectivos los valores y principios éticos de la Institución; los funcionarios, servidores y trabajadores; toman sus decisiones y comportamientos en base al respeto y compromiso personal, así también deben conducirse conforme a parámetros de rectitud e integridad, y estar atento a identificar y colaborar a impedir conductas o situaciones que pueden atentar contra tales parámetros debiendo tener la capacidad para fortalecer estándares de transparencia e integridad en la gestión y métodos de trabajo idóneos, por lo que es necesario expedir el Código de Ética institucional; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

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RESUELVE:

EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- El Código de Ética tiene por objeto que las/los servidores y trabajadores de la Superintendencia de Bancos, interioricen y practiquen los principios, valores y conductas que permitan cumplir con la misión institucional, con el desarrollo de procesos y actividades orientados a la integridad y compromiso hacia la Institución; y, que sean de permanente inspiración para alcanzar niveles de excelencia en el ámbito laboral y personal, rescatando la dimensión social del servicio prestado y privilegiando el bien común y el interés público.

Artículo 2.- Alcance.- La aplicación de los principios, valores y conductas establecidos en el presente Código de Ética, es un compromiso y una obligación de todos las/los servidores y trabajadores de la Superintendencia de Bancos; bajo cualquier modalidad de vinculación, como parte de la cultura organizacional.

Artículo 3.- Base Legal.- El Código de Ética de la Superintendencia de Bancos se fundamenta en la siguiente base legal:

  • Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.
  • Planificación Estratégica Institucional 2019 – 2024.
  • Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.
  • Reglamento Interno de la Superintendencia de Bancos.

CAPÍTULO II

VALORES INSTITUCIONALES

Artículo 4.- Valores Institucionales.- La Constitución de la República del Ecuador, recoge los principios y fundamentos del buen vivir que el Estado fomenta a través de sus políticas públicas. La Superintendencia de Bancos está orientada a ser una institución que respeta los derechos y la cultura, que promueve la integridad y se compromete con la sociedad, por lo que acoge dichos principios.

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El comportamiento y acciones de cada uno de las/los servidores y trabajadores de la Institución deben estar enmarcados en el principio del interés general, desarrollo social, gestión ética y conductas que sean legitimadas e identificadas por su eficiencia y transparencia con los ciudadanos que concurren a su servicio.

La Superintendencia de Bancos, recoge los principios éticos enunciados en su misión institucional, estos principios se fundamentan en:

  1. Conocer y respetar la Constitución de la República del Ecuador y el ordenamiento jurídico vigente;
  2. Eficiencia, eficacia y autonomía en el cumplimiento de sus funciones, con especial énfasis en los procesos de supervisión, control y regulación;
  3. Transparencia en la gestión de todos los procesos institucionales, precautelando el eficiente y correcto uso de los recursos humanos y materiales;
  4. Promover la dimensión social de la gestión institucional, protegiendo los ahorros del púbico, pensionistas y contribuyentes y el interés general de los ciudadanos que acceden y usan productos y servicios financieros;
  5. Precautelar los derechos, intereses y recursos del público;
  6. Contribuir a la estabilidad de los sistemas controlados;
  7. Coadyuvar al desarrollo económico equilibrado, sostenible y leal entre las relaciones del sistema controlado y la sociedad;
  8. Promover, impulsar y defender los valores éticos fundamentales de la institución y que las actuaciones de todos las/los servidores y trabajadores sean siempre conformes al ordenamiento jurídico; y,
  9. Asegurar los recursos necesarios planificados para la correcta operatividad del Sistema de Gestión Antisoborno y que estos sean utilizados de forma eficaz.

Artículo 5.- Valores Éticos.- Las/los servidores y trabajadores de la Superintendencia de Bancos, reconocen los siguientes valores éticos como expresión de buena conducta y predisposición hacia el servicio público de excelencia.

  1. Integridad: Actuación pública sustentada en la prudencia, entereza, rectitud y firmeza.
  2. Independencia: Reconoce en su autonomía la posibilidad de establecer reglas de conducta dentro de los límites señalados por la ley.
  3. Transparencia: Amplia difusión de información sobre sus actuaciones. Rendición de cuentas ante la sociedad. Supone una conducta clara, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad, y que se puede dar cuenta de la misma en todo momento.
  4. Confidencialidad: Implica guardar reserva de hechos e información de los que se

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tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de las funciones laborales.

  1. Responsabilidad: Ejecución de su labor realizada con profesionalismo, diligencia, experiencia e independencia en procura de otorgar a la sociedad seguridad respecto de sus actos y decisiones.
  2. Eficiencia: Ser capaces de conseguir metas y objetivos empleando los medios y recursos de la mejor manera.
  3. Objetividad: Supone realizar una labor institucional basada en la imparcialidad.
  4. Eficacia: Capacidad de alcanzar los objetivos trazados.

CAPÍTULO III

REGLAS DE CONDUCTA DE LAS/ LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES

Artículo 6.- Reglas de Conducta.- Las/los servidores y trabajadores de la Superintendencia de Bancos para la aplicación del presente Código de Ética, observarán como parte de la cultura organizacional las siguientes reglas de conducta.

  1. Respetar el marco legal establecido en la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa vigente, en las actividades relacionadas con los procesos de la Superintendencia de Bancos;
  2. Actuar con ética, legalidad, justicia, imparcialidad y objetividad en todos los asuntos de su competencia, concebido para agregar valor y mejorar los procesos institucionales;
  3. Guardar confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, no podrá divulgar o comunicar a ninguna persona salvo que se trate de autoridad competente. La obligación de confidencialidad que afecta a dicha información subsistirá aun cuando haya cesado en sus funciones;
  4. Desarrollar los procesos de control y supervisión extra situ e in situ de forma honesta, objetiva, con autonomía y diligencia. Aplicando rigurosamente los procedimientos técnicos, las mejores prácticas internacionales, la base legal y reglamentaria establecida para el efecto;
  5. Guardar fidelidad a la institución;
  6. Propender que las relaciones de trabajo se enmarquen bajo el respeto, consideración, colaboración, trabajo en equipo y lealtad; manteniendo la diversidad de visiones y opiniones para generar sinergia, enriqueciendo la contribución a! logro de los objetivos comunes de la institución;
  7. Brindar un trato amable, oportuno y cálido en la atención al público sin privilegio o discriminación de ninguna clase;

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  1. No solicitar directa o indirectamente, a otro servidor o subalterno, cumplir con órdenes que atenten contra los derechos y principios consagrados en la Constitución y la ley, los valores éticos y profesionales, o que generen ventajas o beneficios personales;
  2. Cumplir eficientemente con los compromisos, funciones, roles, o responsabilidades;
  3. Denunciar a las autoridades de la Institución, a la Función de Cumplimiento Antisoborno o utilizar el Canal de Denuncias dispuesto en la pagina web de la Superintendencia de Bancos si cree o sospecha que se ha producido o se puede producir un acto de corrupción, la violación de este CÓDIGO, la POLÍTICA DE GESTIÓN ANTISOBORNO o de las restantes medidas del SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO;
  4. Evitar la competencia desleal, actualizar los conocimientos en el área de su especialización laboral;
  5. Abstenerse de actuar en el caso de que exista conflicto de intereses en los trámites asignados;
  6. No abusar de su condición de directivo, servidor o trabajador de la institución para obtener beneficios, para sí mismo o para terceros;
  7. No aceptar en forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos en retribución por el desarrollo de las actividades realizadas en la Institución, que puedan influir en sus decisiones para facilitar negocios u operaciones en beneficio propio de terceros o que pueda suponer un acto de soborno;
  8. Utilizar los bienes y recursos institucionales exclusivamente para las actividades propias del ejercicio de sus funciones, además, propenderá a su cuidado y conservación;
  9. Actuar con transparencia en los procesos de contratación;
  10. Promover una cultura institucional que contribuya permanentemente a la sostenibilidad del medio ambiente, a través de la aplicación de políticas de reciclaje, de ahorro de energía, de adquisición de productos no contaminantes;
  11. Abstenerse de participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la ley, o que puedan perjudicar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o afectar el buen nombre de la institución;
  12. No realizar actos que tiendan a la discriminación entre las/los servidores y trabajadores de la Superintendencia de Bancos por motivos de etnia, identidad cultural, creencia religiosa, edad, sexo, identidad de género, diferencia física, discapacidad, orientación sexual, pensamiento político, nacionalidad ni cualquier otra condición protegida por las leyes aplicables;

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  1. Combatir el soborno mediante el establecimiento de principios que guíen el comportamiento de todos los clientes internos y externos;
  2. Asegurarse de leer, entender y cumplir con la Política Antisoborno de la Superintendencia de Bancos y cualquier información complementaria expedidas en relación con esta; y,
  3. Cumplir las leyes Antisobomo de carácter nacional e internacional que sean aplicables a la Institución, así como también el cumplimiento de los requisitos del Sistema de Gestión Antisoborno.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.-. De la aplicación del presente Código de Ética serán responsables el/la Superintendente de Bancos, el/la Intendente General, el/la Intendente General de Gestión Institucional, el/la Director de Administración del Talento Humano; y, los titulares de las unidades administrativas que conforman la Institución.

Segunda.- Las dudas en cuanto al alcance y aplicación del presente Código de Ética, serán resueltas por el/la Intendente General de Gestión Institucional en base al informe de el/la Director de Administración del Talento Humano; y, en lo que respecta a la aplicación del Sistema de Gestión Antisoborno, será responsabilidad de la Función de Cumplimiento.

Tercera.- En caso de violación del presente Código de Ética se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes, de conformidad con la normativa legal vigente.

Cuarta – El presente Código será continuamente revisado y actualizado de acuerdo con los cambios en las políticas o procedimientos de la Institución y cuando sea necesario. Los cambios serán comunicados a todos las/los servidores y trabajadores de la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la resolución Nro. ADM-2012-11146 de fecha 02 de octubre de 2012, y, todo documento o acto administrativo y/o normativo que se contraponga a la presente Metodología.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el 24 de julio de dos mil veinte.

LO CERTIFICO. – En Quito, Distrito Metropolitano a los el 24 de julio de dos mil veinte.

10 – Jueves 27 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 276

RESOLUCIÓN No. SOT-DS-2020-009

EL SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL,

USO Y GESTIÓN DEL SUELO

Considerando:

Que, la Carta Magna establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia, cuyo deber primordial es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social.

Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar o sus habitantes (…) la seguridad integral”.

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.»;

Que, el artículo 226 de la norma suprema, manda: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

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Que, el artículo 361 de Ja Constitución dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.

Que, el artículo 339 ibídem señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natura! o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de condiciones sociales, económicas y ambientalistas, con e! objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad.

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental, los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindaran el apoyo necesario con respecto a su autoridad en el territorio y sin revelarlos de su responsabilidad.

Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: «Es toda situación de riesgo de afectación de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables».

Que, el artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, «Las sanciones que sean de competencia de la Superintendencia, serán resueltas por el órgano competente de la Superintendencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento a esta Ley, con respeto al debido proceso y con la garantía del derecho a la defensa».

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 98 determina las atribuciones de la o del Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, entre ellas el numeral 8 dispone que; «Ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de ¡as multas establecidas al amparo de esta Ley».

12 – Jueves 27 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 276

Que, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, indica que: «Para el cobro de las multas impuestas de conformidad con esta Ley, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión de Suelo ejercerá la acción coactiva. El procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Tributario y supletoriamente las normas procesales pertinentes».

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 31 de fecha 07 de julio de 2017, se publicó el Código Orgánico Administrativo, instrumento legal que deroga todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando en el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 130, dispone: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 162, numeral 5 dispone «Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguiente supuestos: (…) 5.- Medie caso fortuito o fuerza mayor.»;

Que, el articulo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica: «Los plazos y términos de todos los procesos administrativos tribútanos, así como ¡os plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderá hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria aplicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en este Código.»

Que, de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir.

Que, el artículo 26 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Publico faculta al Presidente de la República a suspender, mediante Decreto Ejecutivo, la jomada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio.

Que, mediante resolución No. SOT-DS-2020-001 dictada de fecha 22 de enero de 2020, la máxima autoridad expidió el reglamento para regular los procesos de

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ejecución de las actuaciones previas, proceso sanciónate rio e impugnaciones de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

Que, mediante resolución No. SOT-DS-2020-004 dictada de fecha 11 de febrero de 2020, la máxima autoridad expidió el reglamento para el ejercicio de la acción coactiva de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

Que, de fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud y salvar vidas.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, la Ministerio de Salud Pública, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en tos servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servidos de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo de la población.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de fecha 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo emitió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaración de emergencia sanitaria.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador decretó el estado de excepción, disponiendo en el artículo 6 respecto del desarrollo de la jomada laboral: «a) Se SUSPENDE la jomada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado. El Comité de Operaciones efe Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podré prorrogarlos días de suspensión de la jomada presencial de trabajo. Para el efecto, los servidores públicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerán al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, para lo cual las máximas autoridades institucionales organizaran tas correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad señalada en el presente artículo».

Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1017 dictado de fecha 16 de marzo de 2020 por el Presidente de la República del Ecuador en la que consta el estado de excepción, determina: «EMÍTASE por parte de todas las Funciones de! Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República

14 – Jueves 27 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 276

del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la segundad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública».

Que, el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansión, tales como la limitación de la circulación corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Que, el Superintendente en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dictó la Resolución No. SOT-DS-2020-006, disponiendo en su artículo PRIMERO la «suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos generales, actuaciones previas o etapa de investigación, procesos administrativos sanciónatenos en todas sus fases, remediaciones, impugnaciones y coactivos; la suspensión incluye a las caducidades y prescripciones de forma general, sin distinción alguna; y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, que se encuentren discurriendo en este ente de vigilancia y control durante el lapso de un mes contado a partir del 16 de marzo del 2020 al 16 de abril del 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa señaladas en la presente resolución.”; y posteriormente extendió el plazo de Ja suspensión hasta el 30 de abril del 2020, mediante resolución Nro. SOT-DS-2020-007.

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), en sesión permanente del jueves 02 de abril de 2020, por unanimidad de sus miembros plenos resolvió que «Una vez evaluada la situación y nivel de propagación del virus responsable del evento COVID-19 en el territorio nacional y acogiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública, se resuelve: a. Prorrogar la suspensión de la jomada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020. b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará a las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.». Es decir, la para laboral, toque de queda y otras restricciones seguirían en las provincias más afectadas, mientras en aquellas que el COE considere que no revisten peligro podrían retomarse las labores. Asimismo, algunas irán a amarillo, es decir, tendrán menos restricciones.

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El Superintendente en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 93 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,

RESUELVE:

PRIMERO. – PRORROGAR la suspensión de plazos y términos establecida en la Resolución Nro. SOT-DS-2020-006, desde el día viernes 01 de mayo de 2020 hasta que las autoridades del Gobierno Nacional establezcan de forma oficial la finalización de las medidas restrictivas en el marco del Estado Excepción por calamidad pública, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa señalada en la presente resolución.

SEGUNDO. – Sin perjuicio de lo anterior, se recatea que esta suspensión podrá revocarse o modificarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes de ser et caso, respecto de la Emergencia Sanitaria.

TERCERO. – La contabilización de los términos y plazos se reanudarán al día hábil siguiente a aquel en que de forma oficial el Gobierno Nacional establezca la finalización de las medidas restrictivas señaladas.

DISPOSICIÓN GENERAL

Todas la Intendencias Zonales y Nacionales de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos, debiendo garantizar el derecho de los administrados al debido proceso y el derecho a la defensa, previniéndole de las responsabilidades que pudieran acarrear su inobservancia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – Dada y firmada en la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en Guayaquil, a los 30 días del mes de abril de 2020.

SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL,

USO Y GESTIÓN DEL SUELO (E)

6 – Jueves 27 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 276

Ordenanza N° 96-CC-GADMSC-2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La actual administración sin pretender oponerse a la doctrina de Derechos Humanos respecto a !a especialidad y especificidad en favor de niñas, niños y adolescentes en armonía con el mandato del artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador que señala que los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derecho humanos, en coordinación con todos los niveles de gobierno, dentro de estos se encuentra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz.

Entre las funciones del GAD Municipal de Santa Cruz, conforme lo determina el COOTAD es la de garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas Cantonales, asegurando el ejercicio, la garantía y la exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que es necesario regular y normar la ordenanza de Protección Integral de Derechos, en base a las políticas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz, ya que es un nivel de gobierno que tiene competencia para normar y tiene la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas que garanticen los derechos previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano a través de políticas públicas que coadyuven a mejorar las condiciones de vida de los habitantes del cantón Santa Cruz.

Et GAD Municipal de Santa Cruz, dentro de sus competencias tiene especial énfasis las garantías de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas que promuevan la construcción de procesos de participación, que fortalezcan el cambio a través del aporte municipal y de las Instituciones que tienen la rectoría en políticas públicas

ORDENANZA N° 96-CC-GADMSC-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CRUZ

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define que: «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad»; y, el numeral 9 establece que, «el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución».

Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de ¡a libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los

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ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad».

Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que en el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad como base para reducir brechas socio-económicas y garantizar derechos

Que, en los Artículos 206, 211, 213 y 214 del Código de la Niñez y Adolescencia señala las funciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, describe las Obligaciones de las entidades de atención; Tipifica las sanciones para las entidades de atención y tos programas que ejecuten; y, las obligaciones de tas escuelas, colegios y centros de salud

Que, el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, establece:

Art. 3.- Principios. – El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:

La igualdad de trato implica que todas las personas son ¡guales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres.

Art. 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados. – Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados.

h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; e,

Art. 54.- Funciones. – Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:

j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de tos consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.

Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;

Art. 249.- «No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria».

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Art. 598.- Consejo Cantonal para la protección de derechos. – Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades, así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.

Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.

Que, el CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, establece:

Art. 205.- Naturaleza jurídica. – Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón.

Las organizará cada Municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más leyes.

Art. 207.- Integración de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. – La Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El Reglamento que dicte el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional establecerá los demás requisitos que deben reunirse para ser miembro de esta Juntas, las inhabilidades e incompatibilidades y los procedimientos para proponerlos y elegirlos.

Que, la LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, prescribe:

Art. 38.- Gobiernos Autónomos Descentralizados. – Sin perjuicio de las facultades establecidas en la respectiva normativa vigente, tendrá las siguientes atribuciones:

c) Crear y fortalecer Juntas Cantonales de Protección de Derechos; así como capacitar al personal en atención y emisión de medidas;

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Art. 47.- Medidas de protección inmediata. – Las medidas de protección inmediata serán de carácter inmediato y provisional; tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneración de la vida e integridad, en relación con los actos de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, determinados en este cuerpo legal.

Art. 49.- Órganos competentes para otorgar medidas de administrativas inmediatas de protección. – Las autoridades competentes para otorgar medidas administrativas inmediatas de protección son:

Juntas Cantonales de Protección de Derechos;

Art. 52.- Fortalecimiento y criterio de especialidad en las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. – Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos contarán con personal especializado en protección de derechos y sus respectivos suplentes para el otorgamiento, aplicación y seguimiento de las medidas administrativas inmediatas de protección.

Disposiciones Generales de la Ley

Octava. – Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales a través de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos tienen la obligación de asumir la competencia del otorgamiento de medidas administrativas de protección inmediata.

Que, el REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, consagra:

Art. 52.- Especialización de Juntas Cantonales de Protección de Derechos. – Los Gobiernos Autónomos Descentralizados garantizarán que las Juntas Cantonales de Protección de Derechos cuenten con la presencia de personal especializado en defensa de derechos y violencia contra las mujeres, con sus respectivos suplentes, para el otorgamiento, aplicación y seguimiento de medidas administrativas.

Disposiciones Transitorias del Reglamento

Octava. – Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán realizar lo siguiente:

a) En el plazo de trescientos sesenta y cinco días (365) días contados desde la publicación del presente Reglamento General en el Registro Oficial, reestructurarán sus Juntas Cantonales de Protección de Derechos con el fin de garantizar la efectiva protección de víctimas o posibles víctimas de violencia contra las mujeres.

Que, la LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, dispone:

Art. 84.- Atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados. – Son atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados, sin perjuicio de las establecidas en la respectiva normativa vigente, las siguientes:

Los municipios y distritos metropolitanos, garantizarán el funcionamiento de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de políticas y servicios especializados a favor de las personas adultas mayores.

Los municipios y distritos metropolitanos dotarán a los consejos cantonales de protección de derechos ya las juntas cantonales de protección de derechos los recursos y la infraestructura necesaria para asegurar los servicios especializados a favor de las personas adultas mayores.

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Los municipios y distritos metropolitanos, a través de las juntas de protección de derechos conocerán de oficio o a petición de parte, los casos de amenazas o vulneración de los derechos de las personas adultas mayores dentro de la jurisdicción del respectivo cantón, y dispondrán las medidas administrativas de protección que sean necesarias para amparar el derecho amenazado o vulnerado.

Que, La LEY ORGÁNICA CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD, dispone:

Disposiciones Transitorias

Décima. – De los Consejos Cantonales de Protección de Derechos. A la promulgación de la presente ley en el caso de aquellos cantones en los que no hubiesen creado los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia, se convertirán en Consejos Cantonales de Protección de Derechos y cumplirán con las funciones establecidas en artículo 598 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. En el caso del personal de los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia podrán previa evaluación, ser parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Que, el REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PUBLICO, establece: «Art. 5.- Excepciones- Para ocupar un puesto en el servicio público de carácter provisional, de libre nombramiento y remoción; y, de período fijo, excluidos de la carrera del servicio público determinados en el artículo 17, literales b.1), b.2), b.3), b.4), c) y d); y, en los literales a), b) y h) del artículo 83 de la LOSEP, las personas no se someterán al proceso del concurso de méritos y oposición, ni al período de prueba».

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y REGULACIÓN DEL

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA

CRUZ

TITULO I

DE LA IMPLEMENTACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

DE DERECHOS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES.

Art. 1.- Naturaleza. – Impleméntese el Sistema de Protección Integral de Derechos, con la finalidad de garantizar el efectivo goce de los derechos: hacer la exigibilidad de su cumplimiento ante los estamentos competentes y restituir los derechos conculcados, a los grupos de atención prioritaria consagrados por la Constitución y aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.

Art. 2.- Objetivo. – El presente título tiene por objetivo implementar y regular el Sistema de Protección Integral de Derechos, (en adelante el Sistema), de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la ley.

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Art. 3.- Ámbito. – El ámbito de aplicación del presente título es el territorio del Cantón Santa

Cruz.

Art. 4.- Sujetos de Derechos. – Son sujetos de derechos del Sistema de Protección Integral de Derechos, toda persona o grupo de personas de atención prioritaria que perteneciendo a uno o varios de los cinco enfoques transversales: generacional, género, interculturalidad, movilidad humana, discapacidades, se encuentren en situación de vulneración y/o riesgo, así como la naturaleza y animales.

Art. 5.- Todos los organismos del Sistema deberán trabajar en la promoción y difusión de derechos, propendiendo a la utilización de subsistemas comunes de gestión y en observancia de los lineamientos de política pública de protección de derechos dictada/establecida por el Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos.

CAPITULO II

SECCIÓN I

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS.

Art. 6.- Definición.- El Sistema de Protección Integral de Derechos, es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades, servicios públicos, privados y comunitarios, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de derechos de las personas en situación de riesgo o vulneración de derechos; define acciones, recursos, medidas, procedimientos y gestiona la aplicación de sanciones ante los órganos competentes de acuerdo a la ley, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de derechos, establecidos en la Constitución, instrumentos jurídicos internacionales y demás leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Art. 7.- Principios. – Sin perjuicio de otros principios contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, los organismos que componen el Sistema se regirán por los siguientes principios:

  1. Respeto. – El más alto deber del Sistema consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
  2. Igualdad y no discriminación. – Todas las políticas, programas y servicios del Sistema promoverán la igualdad de derechos en la diversidad y desarrollarán iniciativas tendientes a eliminar toda forma de discriminación, racismo y xenofobia.
  3. Equidad. – Las políticas, programas y servicios del Sistema tendrán entre sus principales objetivos la reducción de las inequidades socioeconómicas e incluirán medidas para promover formas de solidaridad entre las y los habitantes del cantón Santa Cruz, con énfasis en los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.
  4. Relación armónica. – En todas las políticas, programas y servicios se propenderá a una relación armónica, enfocada en la convivencia ciudadana de respeto a los derechos de la naturaleza.
  5. Participación. – Todas las políticas, programas y servicios del Sistema se construirán con la participación activa de todos los actores sociales.

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  1. Pro nomine. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz, en la implementación de las políticas y programas y en la prestación de los servicios, aplicará las normas e interpretación que favorezca de mejor manera la vigencia y el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, leyes e instrumentos internacionales.
  2. Respeto a la orientación sexual e identidad de género. – El Sistema propenderá a la implementación de servicios integrales de atención para las personas sin importar su orientación sexual o identidad de género, considerándose las particularidades de cada grupo que conforma la población LGBTI.
  3. Progresividad de derechos y prohibición de regresividad. – Las políticas, programas, presupuestos y servicios del Sistema desarrollarán, de manera progresiva, el contenido de los derechos. Se reformularán de manera inmediata aquellas medidas o políticas que pudieren tener un carácter regresivo.
  4. interés superior del niño. – Todas las políticas, programas y servicios del Sistema tendrán entre sus principales objetivos promover y proteger el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
  5. Prioridad Absoluta. – En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, se dará prioridad absoluta a ¡os grupos de atención prioritaria, a quienes se asegurará el acceso preferente a los servicios públicos y privados, en cualquier clase de atención que requieran. En caso de conflicto, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, medidas de protección a la mujer y adultos mayores prevalecerán sobre los derechos de las demás personas.
  6. Ciudadanía universal. – Se propenderá, de manera progresiva, al ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones entre personas ecuatorianas y de otras nacionalidades, sin importar su condición migratoria u origen.
  7. Atención prioritaria y especializada. – Las políticas, programas y servicios del Sistema se diseñarán e implementarán de manera que se preste atención prioritaria y especializada que corresponde a cada uno de los grupos.
  8. Integralidad de las políticas. – Las políticas y programas que forman parte del Sistema tendrán por objeto la promoción, atención, prevención, protección ante el riesgo o inminente vulneración y restitución de los derechos humanos; tanto individuales como colectivos.
  9. Corresponsabilidad. – Es deber de la ciudadanía intervenir en la formulación, ejecución, vigilancia y exigibilidad de las políticas, programas y servicios que conforman el Sistema.
  10. Subsidiariedad y concurrencia. – Se promoverá la responsabilidad compartida con los niveles de gobierno central, provincial y parroquial en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
  11. Territorialidad. – Para el funcionamiento del Sistema se considerará las particularidades propias de cada territorialidad, tanto en lo urbano como en lo rural, así

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como en las circunscripciones de los pueblos indígenas, afro-ecuatorianos y montubios.

  1. Plurinacionalidad. – El Sistema se adaptará a las diversas formas y expresiones sociales, culturales y políticas que se reconocen en el marco de la plurinacionalidad de) Estado ecuatoriano, en el contexto de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades que hacen el Estado plurinacional.

Art. 8.- Enfoques. – El Sistema seguirá los siguientes enfoques:

a. Sistémico. – Constituye el mecanismo mediante el cual se garantiza la integralidad de la protección, pues cada organismo nacional y local cumple su función, de manera coordinada y articulada, complementando la gestión de los demás organismos y a la vez retroalimentándose de ellos.

b. De derechos. – Reconoce a todas las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades, a los animales y la naturaleza como sujetos de derechos e identifica las obligaciones estatales que, dentro de las competencias de los diferentes niveles de gobierno, deben cumplirse para garantizar dichos derechos.

c. De género. – Implica la necesidad de superar y erradicar progresivamente las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres a fin de lograr la paridad de género y combatir toda forma de discriminación y violencia ejercida por condiciones de género.

d. De diversidad. – Reconocer a las personas en la diversidad como iguales, desde todas las expresiones y diferencias, como un mecanismo de reconocimiento de la unidad.

e. De inclusión. – Promueve la adopción de estrategias para garantizar la igualdad de oportunidades para la inclusión social, económica y cultura) de todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminación de ningún tipo.

f. Generacional. – A fin de fomentar, promover relaciones armoniosas y solidarias entre las distintas generaciones, preservando la especificidad del tratamiento de protección y restitución de derechos en las diversas fases o grupos generacionales, y la especialidad en lo que se refiere al manejo de procesos y procedimientos.

g. Interculturalidad. – De manera que propicie el diálogo y el intercambio de saberes, promover el respeto a las diferentes culturas y cosmovisiones de los pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescendientes; así como de las expresiones culturales urbanas y rurales en el cantón Santa Cruz. Perspectiva que posibilita la identificación de elementos culturales para una mejor comprensión de las diferencias, en el ejercicio de derechos de las personas de otras nacionalidades.

h. Enfoque diferencial. – Que consiste en la adopción de acciones afirmativas para erradicar la discriminación y garantizar el derecho a la igualdad, asumiendo que: personas en situaciones similares deben ser tratadas de forma igual y aquellas que están en situaciones distintas, en forma proporciona! a esta diferencia.

i. Interdependencia. – Que consiste en el establecimiento de formas de relacionamiento adecuadas y pacíficas entre los seres humanos, la naturaleza y los animales, con la finalidad de contribuir a la generación de una cultura de paz. Esto incluye las expresiones culturales y sus manifestaciones.

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Art. 9.- Objetivos del Sistema. – El Sistema tendrá los siguientes objetivos:

a. Garantizar los derechos humanos, individuales y colectivos, de todos quienes habitan en el cantón, en especial de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y: aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.

b. Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las personas, comunidad, instituciones y organismos que conforman el Sistema.

c. Articular los subsistemas para la protección integral de derechos de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.

d. Implementar la institucionalidad para la promoción, prevención, atención, protección y restitución de derechos, que de conformidad con la Constitución y tas leyes

e. Promover los espacios de participación de todos los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad, de conformidad a la normativa legal vigente.

SECCIÓN II ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE

DERECHOS.

PARÁGRAFO I DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS.

Art. 10.- Conformación. – El Sistema estará conformado por los siguientes organismos;

1. Organismos de definición, planificación, control, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas:

a. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz a través de la Dirección de Desarrollo Social, como rector y responsable de las políticas sociales, en cuanto a políticas de inclusión social; y,

b. El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos, en cuanto a políticas de exigibilidad protección y restitución de derechos.

2. Organismos de protección, defensa y restitución de derechos:

a. Las Unidades Judiciales, competentes; y,

b. La Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos;

3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos:

a. Entidades públicas nacionales y locales que presten servicios de atención en el cantón;

b. Entidades privadas y comunitarias de atención; y,

c. Redes de protección.

4. Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social:

a. Comités de Derechos;

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b. Defensorías comunitarias;

c. Observatorios, redes, comités de usuarios; y,

d. Otras formas de organización y control social.

PARÁGRAFO II DE LOS ORGANISMOS DE DEFINICIÓN, PLANIFICACIÓN,

CONTROL, OBSERVANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS

SUB PARÁGRAFO I DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CRUZ.

Art. 11.- Rectoría. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Cruz, que ejerce la rectoría del Sistema, a través de la Dirección de Desarrollo Socia! y responsable de las políticas sociales, que además tendrá competencias específicas de formulación de las políticas sociales y de inclusión, lineamientos técnicos para el monitoreo de programas, proyectos y servicios que efectivicen las políticas públicas para el ejercicio de los derechos.

Art. 12.- Funciones específicas de la Dirección de Desarrollo Social rectora y responsable de las políticas sociales. Para el funcionamiento del Sistema, son funciones específicas:

a. Definir directrices, enfoques y modelos para la organización y funcionamiento del Sistema y los subsistemas.

b. Coordinar la gestión, especialmente en el ámbito de la salud y educación.

c. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la normativa legal vigente, esta normativa y los reglamentos que se expidan para el efecto

d. Promover la articulación y coordinación entre los organismos del Sistema, de los subsistemas, de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentren en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo a fin de aumentar el grado de efectividad en las respuestas del Sistema a las demandas y necesidades sociales

e. Promover, conjuntamente con la Secretaría Técnica encargada de la coordinación territorial y participación ciudadana, el fortalecimiento de la participación de los grupos sociales en los diferentes barrios, comunas y parroquias, para la conformación y fortalecimiento de los comités de derechos, asambleas u otros mecanismos de participación de cada uno de los grupos de atención prioritaria.

f. Brindar apoyo técnico a las diferentes Direcciones del Gad Municipal en la implementación de normas, principios y enfoques, en las acciones municipales, en especial en lo referente a políticas públicas sociales y de inclusión.

g. Promover la asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales para el fortalecimiento de los órganos del Sistema.

h. Las demás establecidas en su orgánico funcional para el cumplimiento de objetivos institucionales.

SUB PARÁGRAFO II DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

DE DERECHOS.

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Art. 13.- El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos.- Es un organismo colegiado de Derecho Público, con personería jurídica y autonomía administrativa, orgánica, funcional y presupuestaria, integrado paritariamente por representantes del Estado, delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz y delegados de los gobiernos parroquiales rurales; y, por la sociedad civil, representantes de los grupos de atención prioritaria, titulares de derechos.

Art. 14.- Atribuciones. – El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos tendrá a su cargo la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Sus acciones y decisiones se coordinarán con otras entidades públicas y privadas, así como con ¡as redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.

Dentro del marco de sus atribuciones, establecidas en el inciso anterior, el Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos tendrá las siguientes competencias:

  1. Elaborar los Planes de Intervención de la Política Pública en base a las Agendas Nacionales para la Igualdad que atiendan las necesidades específicas de los grupos de atención prioritaria del cantón;
  2. Formular políticas públicas cantonales relacionadas con las temáticas de género, étnico/intercultural, intergeneracional, movilidad humana, discapacidad; articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad.
  3. Transversalizar el enfoque de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las políticas públicas del cantón relacionadas a los grupos de atención prioritaria.
  4. Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad.
  5. Dar seguimiento a las instituciones locales en la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria;
  6. Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre tos derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria;
  7. Promover la adopción de acciones afirmativas de garantizar y no discriminación en el ejercicio de los derechos de los grupos de atención prioritaria, tal como lo define la Constitución; y aquellos que se encuentren en situación de exclusión y/o vulnerabilidad en el cantón Santa Cruz.
  8. Coordinar acciones con las entidades rectoras y ejecutoras, con los organismos especializados, así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos para la garantía de derechos de los grupos de atención prioritaria en su jurisdicción;

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  1. Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria;
  2. Promover la conformación y fortalecimiento de las defensorías comunitarias y consejos consultivos como instancias de participación de los titulares de derechos, para la consulta, diseño y evaluación de las políticas públicas locales;
  3. Promover la asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales para el fortalecimiento de los organismos o servicios cantonales de protección de derechos;
  4. Dar seguimiento y evaluar las funciones de las y los miembros de la Junta de Protección de Derechos; y,
  5. Dictar y aprobar ¡as normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento;

La enumeración de estas atribuciones no tiene carácter taxativo sino meramente enumerativo. Por tanto, la potestad y competencia del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos comprenderá no solo las facultades mencionadas, sino cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia y todas aquellas previstas en la ley y no especificadas de modo expreso en este artículo. Además de las atribuciones que se señalan, el Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos realizará todas y cada una de las actividades administrativas necesarias para su buen funcionamiento.

Art. 15.- Órganos del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos. – Son órganos del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos:

a. El Pleno del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos;

b. La Secretaría Ejecutiva y sus procesos habilitantes, generadores de valor, de apoyo y asesoría; y,

c. Las comisiones especializadas y ocasionales.

d. Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos.

Art. 16.- Del Pleno del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos. – El Pleno es la máxima instancia decisoria del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos; está conformado por todos/as los miembros representantes del sector público y sociedad civil; mantendrá sesiones públicas ordinarias y extraordinarias.

En el ámbito de sus competencias, podrá expedir resoluciones para el cumplimiento de las funciones otorgadas por la Constitución, la ley, ordenanzas y demás normativa que regula la materia.

Art. 17.- De las sesiones del Pleno del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos. – El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos sesionará ordinariamente cada dos meses, la convocatoria la realizará la Secretaria Ejecutiva a disposición de la Presidencia o una tercera parte de sus consejeros; o, la Presidencia de forma directa, de acuerdo al reglamento aprobado para el efecto.

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También sesionará de forma extraordinaria por pedido de su presidente/a; por solicitud de una tercera parte de los/as consejeros/as; o por petición motivada de la Secretaría Ejecutiva calificada por la Presidencia o la tercera parte de los consejeros.

Art. 18.- Conformación. – El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos estará integrado paritariamente por consejeros de protección de derechos que provendrán del sector público y de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos, de la siguiente manera:

1. Integrantes del sector público:

a. El/la Alcalde/sa o un/a Concejal/a quien actuará como su delegado/a permanente;

b. El/la Concejal Presidente/a de la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social del Concejo Municipal o su delegado/a permanente;

c. El/la titular de la Dirección de Desarrollo Social Municipal o su delegado/a permanente;

d. El/la titular de la Secretaria Técnica competente en planificación o su delegado/a permanente;

e. El/la Directora Provincial de MIES o su delegado/a permanente;

f. El/la Directora Provincial de Salud o su delegado/a permanente;

g. El/la Directora Provincial de Educación o su delegado/a permanente;

h. El/la representante de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales o su delegado/a permanente designado por las Juntas;

i. El/la Directora/a Provincial del Consejo de la Judicatura o su delegado/a permanente;

j. El/la delegado/a del Área Social / Movilidad Humana del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos;

k. El/la delegado/a de la Secretaría Nacional de Derechos

Las delegaciones de los/las consejeros/as por el sector público, deberán ser realizadas a servidores/as que pertenezcan a las instituciones de donde provienen los representantes principales, dotándoles de amplio poder de decisión institucional; incluida la posibilidad de asumir compromisos presupuestarios en el marco de la legislación correspondiente.

2. Integrantes de la sociedad civil:
Por el enfoque generacional:

a. Un/a delegado/a del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes por las organizaciones que trabajan con niñas, niños y adolescentes.

b. Un representante titular de los derechos de las personas adultas mayores.

c. Un representante titular de los derechos de las y los jóvenes.

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Por el enfoque de género:

a. Una representante titular de derechos de las mujeres.

b. Un representante de diversidades sexo genéricas LGBTI.

Por el enfoque de movilidad humana:

a. Un representante por los organismos de defensa de derechos por la condición migratoria.

Por el enfoque de discapacidad:

a. Un delegado/a titular de derechos de las personas con discapacidad.

Por el enfoque de interculturalidad:

a. Un delegado/a titular de derechos de las personas afro-descendientes y montubias.

b. Un delegado/a titular de derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

Por los derechos de la naturaleza y animales:

a. Un delegado/a por los organismos de defensa de los derechos de los animales y la naturaleza

Para la designación de los/as consejero/as representantes de la sociedad civil y sus alternos, se convocará a un proceso de elección, de conformidad con el reglamento que dicte el pleno del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos en observancia de la normativa vigente que rige la participación ciudadana.

Art. 19.- Requisitos para ser consejero/a de Protección Integral de Derechos. – Los/as consejeros/as representantes de la sociedad civil al Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener domicilio y residencia en el Cantón Santa Cruz por al menos tres años previos a la apertura de la fase de inscripciones de las candidaturas, de manera que conozcan la realidad del grupo que representan en relación al territorio.

b. Acreditar documentadamente la delegación de la organización social correspondiente, así como conocimiento y experiencia en el ámbito a representar.

c. Haber sido elegido de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en esta normativa y reglamento respectivo.

Art. 20.- Duración de funciones de los Consejeros de Protección Integral de Derechos. – Las instituciones del sector público que forman parte del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos, notificarán a la Secretaría Ejecutiva la designación de su respectivo representante o delegado, quienes lo integrarán mientras ejerzan sus funciones en la institución que los designó y no fueren legalmente reemplazados.

Los/as consejeros/as representantes de la sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos, serán elegidos/as por un período de dos años y podrán ser reelectos

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por una sola vez, tendrán su respectivo alterno, con la misma capacidad decisoria en caso de ausencia de su principal y ejercerán sus funciones hasta que sean legalmente reemplazados.

Art. 21.- Inhabilidades e incompatibilidades de las y los miembros. – No podrán ser consejeros de protección de derechos:

a. Quienes hayan sido sancionados (administrativa o judicialmente mediante sentencia o resolución ejecutoriada) por violación o amenaza contra los derechos consagrados a favor de los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad.

b. Quienes se encuentren en mora en el pago de pensiones alimenticias a favor de cualquier persona beneficiaría de este derecho.

c. Las demás personas que incurran en las inhabilidades e incompatibilidades previstas para el ejercicio del servicio público, establecidos en la ley.

Art. 22.- Ausencia temporal o definitiva. – En ausencia temporal o definitiva del consejero/a titular por la sociedad civil, lo reemplazará el/la alterno/a. Si éste tampoco pudiera asumir la representación o presenta excusa debidamente motivada, el Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos posesionará al postulante que le siguió en votación al alterno.

En caso de que no pudieren principalizarse los siguientes que hayan alcanzado mayor votación; se procederá a la organización del proceso eleccionario de acuerdo a la normativa vigente, la presente normativa y su reglamento.

En el caso de los consejeros miembros de la sociedad civil, el pleno tendría la potestad de sustituir la representación en caso de inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, será notificado al Consejo Consultivo pertinente para su inhabilitación.

Art. 23.- De la Presidencia. – El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos será presidido por el Alcalde, Alcaldesa o su delegado/a permanente que deberá ser Concejal/a en funciones. Tendrá voto dirimente, en caso de empate en la votación.

Art. 24.- De la Vicepresidencia.- El/la Vicepresidente/a será electo/a por los/as miembros de la sociedad civil y solo se podrá elegir de entre estos/as consejeros/as.

El/la Vicepresidente/a reemplazará al Presidente/a en caso de ausencia temporal; tendrá alternancia y durará dos años en sus funciones. Adicionalmente ejercerá funciones específicas, mismas que serán establecidas en el reglamento respectivo.

Art. 25.- Comisiones especializadas y/u ocasionales. – El Consejo de Protección de Derechos podrá constituir comisiones especializadas y ocasionales en casos específicos, que estarán conformadas por dos o más consejeros de protección de derechos, que informarán al Pleno sobre temas o casos específicos de vulneración, limitación en el ejercicio de derechos y asuntos institucionales, a fin de adoptar las decisiones correspondientes.

En la misma resolución que se constituya la Comisión, el Pleno definirá su integración y sus funciones. Las comisiones especializadas y ocasionales podrán recibir en su seno a titulares de derechos, técnicos, expertos, académicos, personas naturales o delegadas/os de colectivos, de entidades públicas, privadas y comunitarias, que cuenten con información, conocimiento y experiencia en temas específicos para informar o asesorar a la comisión.

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Las comisiones especializadas deberán presentar informes detallados sobre el cumplimiento de sus funciones. Los informes de las comisiones no tienen carácter vinculante para las decisiones del Consejo de Protección de Derechos.

Art. 26.- De la Secretaría Ejecutiva. – La Secretaria Ejecutiva es la instancia técnica, administrativa operativa y financiera del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos. Se integrará por un equipo técnico, bajo la dirección y responsabilidad del Secretario/a Ejecutivo._Este equipo tendrá como responsabilidad las tareas técnicas, administrativas y financieras que efectivicen las resoluciones y decisiones del Pleno del Consejo de Protección de Derechos.

Art. 27.- Designación del/la Secretario/a Ejecutivo/. – El/la Secretario/a Ejecutivo/ es designado por el Presidente del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos, será un servidor de libre nombramiento y remoción.

Art. 28.- Representación legal. – El Secretario/a Ejecutivo, ejerce la representación legal y judicial del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos;

Art. 29.- De Las funciones del Secretario/a Ejecutivo/a.- Son funciones del Secretario/a Ejecutivo/a las siguientes:

a. Actuar como Secretario en las sesiones y operativizar las resoluciones y decisiones del Pleno del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos para el adecuado funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos y el cumplimiento por parte de los organismos del Sistema.

b. Diseñar y ejecutar procedimientos para el cumplimiento de las funciones establecidas para el Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos.

c. Coordinar de manera permanente con las entidades públicas y privadas de protección de derechos.

d. Apoyar técnicamente el trabajo de las comisiones especializadas y/u ocasionales en el cumplimiento de sus compromisos y delegaciones.

e. Dirigir la gestión técnica, administrativa y presupuestaria de la Secretaría Ejecutiva, para el correcto funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos.

f. Informar al Pleno del Consejo respecto de solicitudes y peticiones ciudadanas que deban conocer los/as consejeros/as para la toma de decisiones.

g. Autorizar el gasto, seleccionar, adjudicar y suscribir contratos de adquisición de bienes o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

h. Suscribir los convenios u otros acuerdos de cooperación interinstitucional que no compromete el patrimonio del Consejo de Protección en el marco de los objetivos del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos.

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k. Seleccionar, contratar y evaluar a los integrantes del equipo técnico, administrativo, financiero y de recursos humanos de la Secretaria Ejecutiva.

El equipo técnico, administrativo y financiero será seleccionado en concurso público de merecimientos y oposición, de acuerdo a la estructura, perfiles y funciones determinadas para el funcionamiento del Consejo de Protección de Derechos, miembros de la Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos y su equipo técnico.

m. Las demás funciones que fueren inherentes al desarrollo de su trabajo en la Secretaría Ejecutiva y que se establezcan el Presidente del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos.

n.- El Consejo Cantona! de Protección Integral de Derechos elaborará y aprobará las rutas de atención en el plazo de 6 meses y socializará cada 3 meses a los miembros del sistema de protección y vigilará el cumplimiento de la misma.

La ruta de atención para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra los Grupos de Atención Prioritaria en toda su diversidad será socializada, difundida y actualizada a todos los miembros del sistema de Protección y Vigilancia del cumplimiento de la misma por parte del Secretario Ejecutivo y el Equipo Técnico del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos.

Art. 30.- Requisitos. – Para optar por el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a, el/la postulante deberá tener mínimo título de tercer nivel: abogado (a), Psicólogo (a), sociólogo (a), trabajador (a) o carreras afines, registrado en el SENESCYT, con experiencia en el ámbito social mínimo 2 años.

Art. 31.- De las inhabilidades. – Además de todas las inhabilidades comunes para los servidores públicos, se considerará como inhabilidad para optar por la Secretaría Ejecutiva ser Consejero principal o alterno:

a. Haber sido sancionado, judicial o administrativamente, mediante sentencia o resolución ejecutoriada por violación o amenaza contra los derechos y garantías consagrados a favor de los grupos de atención prioritaria, o por violencia intrafamiliar;

b. Haber sido privado del ejercicio de la patria potestad de sus hijas o hijos;

c. Encontrarse en mora reiterada e injustificada de las pensiones de alimentos y otras obligaciones a favor de una niña, niño o adolescente; y,

d. Ser cónyuge o pariente, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los miembros del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos.

PARÁGRAFO III ORGANISMOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE

DERECHOS

Art. 32.- De la protección de derechos.- Es responsabilidad del Estado, en sus diferentes niveles y a través de sus organismos especializados, crear las condiciones suficientes dentro de sus planes de desarrollo, estructura institucional y normativa, para la protección de los derechos humanos, de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad, considerando que el término protección equivale a todas aquellas acciones encaminadas a prevenir, detener,

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evitar, disponer, ejecutar e implementar mecanismos jurídicos o tácticos, ante el riesgo o efectiva vulneración de derechos.

Art. 33.- De la restitución de derechos.- Con el objeto de restituir los derechos vulnerados, el Estado en sus diferentes niveles y a través de sus organismos especializados deberá realizar todas las acciones de hecho o de derecho consistentes en disponer o ejecutar el restablecimiento integral del estado de la persona vulnerada, su entorno, situación jurídica y bienes, en lo posible a las mismas condiciones que antes de producida la vulneración del derecho, lo cual incluye la restitución circunstancial, física y psicológica.

Art. 34.- La administración de justicia en sede jurisdiccional. -Todos los organismos de la Función Judicial deberán actuar de manera coordinada y armónica con el resto de instituciones que forman parte del Sistema.

Art. 35.- Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos.

La Naturaleza Jurídica de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los grupos y personas de atención prioritaria en el respectivo cantón.

Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Será financiada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz con los recursos establecidos en la presente Ordenanza y más leyes.

Son órganos de nivel operativo de justicia administrativa, que para su adecuado funcionamiento se encuentran bajo la planificación territorial, orgánica, administrativa y financiera del Municipio, tienen como función pública la protección y restitución de derechos individuales y colectivos de los grupos y personas de atención prioritaria a través de medidas y resoluciones administrativas de protección y restitución.

Para el ejercicio de sus funciones operativas de protección y restitución, no tendrán injerencia administrativa ni funcional de ninguna autoridad municipal ni de ningún otro funcionario público o privado en las resoluciones de casos de riesgo o vulneración de derechos, bajo prevenciones legales, por lo que sus decisiones no están sujetas a revisión, impugnación o apelación ante el ente municipal lo cual es competencia a la Unidad Judicial correspondiente.

Art. 36.- Administración del presupuesto. – El presupuesto asignado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz para el financiamiento de la Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos constará explícitamente en el presupuesto del Consejo Cantona! de Protección Integral de Derechos de Santa Cruz y no podrá ser utilizado para otros fines, así como las multas impuestas por la Junta de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia.

Este fondo será utilizado para la restitución efectiva e inmediata de los derechos de NNA, se registrará su egreso mediante Resolución emitida por la Junta Cantonal de Protección de Derechos;

En caso de mora en el pago de las multas, su cobro estará a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz, mediante la jurisdicción coactiva, para el efecto de hacer efectiva la sanción pecuniaria impuesta a los infractores.

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Art. 37.- Responsabilidades. – Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta Cantonal de Protección de Derechos deberán:

a). Receptar denuncias presentadas por vulneración de derechos, conceder las medidas administrativas de protección de derechos; imponer las sanciones pertinentes a los infractores y elevar a conocimiento de los juzgados y fiscalía según el caso pertinente.

b). Presentar anualmente ante el Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos, o cuando se requiera, un informe sobre la situación de los grupos de atención prioritaria en base al cual el Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos oriente las políticas públicas integrales. Este informe contendrá los avances, logros y dificultades sobre el cumplimiento de su función.

  1. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de grupos de atención prioritaria y realizar el seguimiento de estos casos hasta que exista las sentencias o resoluciones ejecutoriadas.
  2. Presentar ante la Secretaria Ejecutiva mensualmente las estadísticas de los expedientes de acciones administrativas que debieron ser judicializados por incumplimiento de medidas de protección; y de los remitidos a la Fiscaliza por constituirse en delito. La estadística contendrá las acciones tomadas, instituciones a cargo del seguimiento y el estado del mismo, por la gravedad y connotación que conlleva.

Art. 38.- Integración. – La Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos estará integrada con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán designados por el Presidente del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. Serán servidores de periodo fijo.

Art. 39.- Requisitos para ser miembro de la Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos.

Tener mínimo título de tercer nivel: abogado (a), psicólogo (a), sociólogo (a), trabajador (a) o carreras afines, registrado en el SENESCYT, con experiencia en el ámbito social mínimo 2 años.

Art. 40.- De las inhabilidades e incompatibilidades. – No podrán integrar la Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos, quienes incurran o hayan incurrido en las siguientes inhabilidades o incompatibilidades:

a. Haber sido sancionado, judicial o administrativamente, mediante sentencia o resolución ejecutoriada por violación o amenaza contra los derechos y garantías consagrados a favor de los grupos de atención prioritaria, o por violencia intrafamiliar;

b. Haber sido privado de! ejercicio de la patria potestad de sus hijas o hijos;

c. Encontrarse en mora reiterada e injustificada de las pensiones de alimentos y otras obligaciones a favor de una niña, niño o adolescente; y,

d. Ser cónyuge o pariente, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los miembros del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos.

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e. Quien ha sido condenado al resarcimiento de perjuicios a favor de niños, niñas, adolescentes, mujeres o personas adultas mayores, por causa de una violación o amenaza

Los miembros designados para integrar las Juntas presentarán, previamente a la posesión de su cargo, una declaración juramentada en la que conste que no se encuentran inmersos en ninguna de las causales previstas en este artículo, además de la declaración juramentada de bienes.

Art. 41.- Equipo Técnico Multidisciplinario. – La Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos de contará con un equipo técnico multidisciplinario para viabilizar el cumplimiento de las medidas administrativas de protección dispuestas por la Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos.

El equipo técnico deberá cumplir con los términos y plazos de los informes dispuestos por la Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos, dicho cumplimiento será evaluado de manera trimestral el mismo que será remitido al Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos. La Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos emitirá un informe trimestral al Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos del cumplimiento o incumplimiento del referido equipo técnico.

Art. 42.- El Equipo técnico multidisciplinario será integrado por:

Un /a psicólogo /a

Un / a Trabajador /a Social

Art. 43.- Requisitos para el equipo técnico multidisciplinario:

Tener mínimo título de tercer nivel psicólogo (a), trabajador (a) registrado en el SENESCYT, con experiencia en el ámbito social mínimo 2 años.

Art. 44.- De las inhabilidades del equipo técnico. –

No podrán optar por formar parte del Equipo Técnico de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, quienes incurran o hayan incurrido en las siguientes inhabilidades o incompatibilidades:

a. Haber sido sancionado, judicial o administrativamente, mediante sentencia o resolución ejecutoriada por violación o amenaza contra los derechos y garantías consagrados a favor de los grupos de atención prioritaria, o por violencia intrafamiliar;

b. Haber sido privado del ejercicio de la patria potestad de sus hijas o hijos;

c. Encontrarse en mora reiterada e injustificada de las pensiones de alimentos y otras obligaciones a favor de una niña, niño o adolescente; y,

d. Ser cónyuge o pariente, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del Secretario/a Ejecutivo del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos y de los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos.

Previamente a la posesión de su cargo, deberá presentar una declaración juramentada en la que conste que no se encuentran inmersos en ninguna de las causales previstas en este artículo, además de la declaración juramentada de bienes.

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PARÁGRAFO IV ORGANISMOS DE VIGILANCIA, EXIGIBILIDAD Y CONTROL SOCIAL

Art. 45.- Definición. – Son los organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo.

Art. 46.- Otras formas de participación ciudadana. – Se consideran parte de estos organismos a las defensorías comunitarias, observatorios y veedurías ciudadanas, asambleas ciudadanas locales, cabildos, comités de usuarias y usuarios, y otras formas de participación ciudadana conforme establece la regulación local y nacional pertinente.

SUB PARÁGRAFO I MODELO DE GESTIÓN

Art. 47.- Obligatoriedad. – Todos los organismos y entidades que forman parte del Sistema contarán con un modelo de gestión, que tenga en cuenta los principios y enfoques establecidos en la presente normativa y en particular que sean articulados y que cuenten con amplia participación ciudadana, para cumplir con los objetivos del Sistema.

SUB PARÁGRAFO II SUBSISTEMAS ESPECIALIZADOS DE PROMOCIÓN,

PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS.

Art. 48.- Definición. – Los subsistemas de los grupos de atención prioritaria, definidos por la Constitución; y, aquellos en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo, son el conjunto articulado de entidades, públicas, privadas y comunitarias, políticas públicas, planes, programas, proyectos y servicios que aseguran el ejercicio y garantía de los derechos de estos grupos y que forman parte del Sistema.

Art. 49.- Conformación. – Los subsistemas estarán conformados por los servicios y organismos especializados, en respuesta a las especificidades de cada grupo de atención prioritaria tal como lo define la Constitución; y, aquellos en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo, y por los servicios y organismos comunes a todos los grupos.

Art. 50.- Del Rector. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz en su calidad de rector del Sistema, deberá articular el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y las agendas políticas de cada enfoque, e incorporar lineamientos, principios y orientaciones técnicas y sociales de acuerdo a lo establecido en esta normativa.

Art. 51.- Optimización de recursos.- Con el fin de optimizar recursos, equipos técnicos, talento humano y desarrollar planificación eficiente y eficaz, las diferentes dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz, implementarán políticas intra institucionales, inter institucionales e intersectoriales de articulación y ejecución de planes, programas y proyectos en territorio, con la correspondiente definición presupuestaria para el financiamiento de planes y programas, que serán transversalizados en el territorio a través de acciones de implementación por parte de las direcciones municipales que correspondan o viendo la necesidad de tomar acciones concurrentes donde se suscriben los respectivos convenios.

Art. 52.- De los Subsistemas. – El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos de Santa Cruz promoverá de manera participativa los siguientes subsistemas especializados de promoción, protección y restitución de derechos:

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a. Subsistema de protección Integral de derechos a la niñez y adolescencia.

b. Subsistema de protección Integral de derechos a la juventud.

c. Subsistema de protección al adulto mayor;

d. Subsistema de protección a mujeres;

e. Subsistema de diversidades sexo genérico;

f. Subsistema de protección a personas con discapacidad;

g. Subsistema de protección a personas en situación de movilidad humana;

h. Subsistema de protección a pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro-descendientes; y,

i. Subsistema de protección para los animales y la naturaleza.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera. – Recursos. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz proveerá los recursos financieros necesarios para el funcionamiento eficiente del Sistema y del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos, en cumplimiento de las competencias asignadas por la Constitución y la Ley. La transferencia para el funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos deberá constar en el presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz.

En ningún caso se podrán reducir los recursos financieros asignados para el funcionamiento del Sistema y el Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos, ya que constituye una regresión en la garantía de la protección de derechos, establecida en la Constitución y demás leyes.

El Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos, administrará los recursos que transfiera el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz, entidades públicas o privadas que aporten al Sistema Integral de Protección Integral de Derechos, multas impuestas por la Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos y auto gestión, fondos destinados exclusivamente para atender la presente ordenanza y bajo la responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva por el buen uso de los recursos públicos en base a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Segunda. — Convocatorias.- Las convocatorias a sesiones del Pleno del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos, serán publicadas en la página web, por parte del Secretario Ejecutivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. – La Secretaría Ejecutiva en el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, elaborará el Reglamento Interno del Funcionamiento Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos.

Segunda. – La Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ordenanza deberá emitir un

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informe detallado con los datos personales de los infractores que se encuentren en mora en los pagos de las multas hasta 5 años antes del día que entre en vigencia la presente ordenanza a fin de hacer efectiva la sanción pecuniaria y recaudar los valores por el cobro de multas en la vía coactiva, dicho informe será remitido al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz, para el cobro vía coactiva.

Tercera. – El Secretario Ejecutivo en el plazo de 180 días contados a partir de la fecha vigencia de la presente ordenanza realizara la planificación para la creación de los puestos administrativos de la Secretaria Ejecutiva y posterior ejecución de los concursos de mérito y oposición, dentro de! ordenamiento jurídico vigente.

Cuarta. – La Jefatura de la UATH del GAD Municipal de Santa Cruz, en el plazo de 180 días contados a partir de la fecha vigencia de la presente ordenanza realizara la planificación para la creación de los puestos administrativos de la Junta Cantonal Multicompetente de Protección de Derechos y posterior ejecución de los concursos de mérito y oposición, dentro del ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Ordenanza No. 0031-CC-GADMSC-2014 «La Ordenanza de Conformación y Funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñez, Adolescencia y Grupos de Atención Prioritaria en el Cantón Santa Cruz», y todas las disposiciones cantonales vigentes de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. – Esta Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal y pagina Web Institucional.

Dado y firmado en la-sala de sesiones del cantón Santa Cruz, a los treinta y un días del mes de Julio del dos mil veinte.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN SANTA, fue conocida, discutida y aprobada en la sala de sesiones por e! Concejo Cantonal de Santa Cruz, durante el desarrollo de las sesiones del primero de junio y treinta y uno de julio del dos mil veinte tal como lo determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Registro Oficial Nº 276 Jueves 27 de agosto de 2020 – 39

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE SANTA CRUZ. – a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte. VISTOS. De conformidad con el Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, remítase tres ejemplares de la presente ordenanza, al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA CRUZ.- a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte, a las 10h00, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la ordenanza está de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO la presente ordenanza y dispongo su publicación en el dominio web de la institución.

PROVEYÓ Y FIRMO la providencia que antecede el señor Alcalde Ángel Yánez Vinueza, Alcalde del Cantón Santa Cruz, en la fecha y hora antes indicada.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las ordenanzas tributarias referentes a los servicios básicos y de recolección de basura de la municipalidad de Sígsig, determinan y cuantifican los montos y las condiciones para su cobro, acciones que normativamente la municipalidad ha venido realizando hasta la fecha.

También está la ordenanza en la que se determina las condiciones y los montos por arrendamiento de los espacios pertenecientes al mercado municipal, de la terminal terrestre y de otros espacios que están bajo tutoría o administración del municipio.

La pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19 a nivel mundial ha desatado incidencias negativas, principalmente en temas de salud y como consecuencia de esta la incidencia se ha profundizado en temas económicos.

Nuestro país, de manera especial nuestro cantón no se ha quedado al margen de estos efectos negativos, la conmoción social por la pandemia a sido sin precedentes, a cuando sus efectos directos han sido moderados; esto por la conciencia social y responsabilidad de nuestros ciudadanos quienes guardaron el arraigo de toda su familia cada una en sus domicilios; acción que trajo como consecuencia una baja significativa en la economía familiar de nuestros conciudadanos, la falta de laborar en sus diferentes actividades a llevado al extremo su capacidad adquisitiva, lo que por razones por demás justificadas ha llevado a nuestros ciudadanos a priorizar su línea de gastos.

Conscientes de esta realidad económica se busca el mecanismo normativo que permita en algo apoyar desde esta institución municipal al equilibrio económico de nuestros ciudadanos.

Esta ordenanza es una herramienta que seguro viabilizará y facilitará el apoyo a la situación económica que atraviesa nuestra ciudadanía.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN SÍGSIG

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República refiere que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 IBIDEM señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y financiera, y se

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regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 240 IBIDEM, establece que, los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 5 del artículo 264 IBIDEM, señala como competencias exclusivas de los GAD cantonales crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; agregando a ello en su último inciso que; en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el artículo 301 IBIDEM, en su parte pertinente dispone que, sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.

Que, el artículo 389 IBIDEM prescribe que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que, ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

Que, en el artículo 55 IBIDEM, prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; como: Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 57 IBIDEM, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras las siguientes: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 IBIDEM, indica como una de las atribuciones del alcalde, Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

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Que, el artículo 186 IBIDEM, estableces la facultad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados municipales; mismos que; mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, entre otras circunstancias, por e! uso de bienes o espacios públicos;

Que, en los artículos 223 al 225 IBIDEM, se define y enumera los ingresos presupuestarios; y de manera específica en el artículo 224 señala que los GAD, dentro de su normativa correspondiente y en concordancia con la normativa de las finanzas públicas vigente, establecerán las formas de clasificación de los ingresos.

Que, el artículo 226 IBIDEM, clasifica los ingresos no tributarios, entre otros, como rentas patrimoniales y dentro de estas, están comprendidos los ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público.

Que, el artículo 415 IBIDEM define como bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio, y los divide en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Que, el artículo 416 IBIDEM, establece que los bienes de dominio público, son aquellos cuya función es la prestación servicios públicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados.

Que, el artículo 417 IBIDEM define como bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía.

Constituyen bienes de uso público: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística; c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b);d) Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas; e) Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes; f) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público; g) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y, h) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el artículo 492 IBIDEM dispone que las municipalidades podrán reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

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Que, el artículo 568 IBIDEM, señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, indica en su parte pertinente, que sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.

Que, el artículo 31 IBIDEM, define la Exención o exoneración tributaria como la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.

Que, el artículo 37 IBIDEM, enumera como una forma de extinción de la obligación tributaria, en todo o en parte, por remisión

Que, el artículo 65 IBIDEM, establece que, en el ámbito municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Alcalde, quien la ejercerá a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine.

Que, el artículo 311 IBIDEM, refiere que las normas tributarias punitivas, sólo regirán para el futuro, sin embargo, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves, y se aplicarán aun cuando hubiere sentencia condenatoria no ejecutada ni cumplida en su totalidad, conforme a las reglas del derecho penal común.

Que, el artículo 94 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente.

Que, el artículo 30 del Código Civil, define como fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Que, el 30 de enero del 2020, El Comité de Emergencia de la Organización Mundial de la Salud, OMS; declaro la emergencia de salud pública de interés internacional. La declaración se emitió con el objetivo de prevenir la salud pública internacional y sumar esfuerzos por controlar el brote;

Que, el día miércoles 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS, a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;

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Que, mediante Acuerdo N.- 00126-2020 de fecha 11 de marzo del 2020, publicado en el suplemento del Registro Oficial 160, del 12 de marzo del 2020, la Ministra de Salud declara el estado de emergencia sanitaria en lodos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19. y prevenir un posible contagio masivo en la población.

Que, mediante Decreto Presidencial N.- 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.- 163, del 17 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, procede a declarar el estado de excepción por calamidad doméstica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de pandemia de COVID 19 por parte de la Organización Mundial de la Salud OMS, que representa un alto riesgo de contagio para la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en el País.

Que, la presente emergencia provocada por la pandemia del COVID 19 perjudica gravemente a varios de los concesionarios de puestos, locales del mercado municipal, terminal terrestre y demás espacios públicos, cuya situación económica se ha visto seriamente afectada por la falta de actividad económica y comercio, y;

Que, es necesario dictar normas que permitan mitigar de alguna manera los efectos negativos generados por esta pandemia COVID 19, que ocasiona pérdidas económicas y perjudica a los comerciantes.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literales a b, y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

EXPIDE:

ORDENANZA PARA LA EXONERACIÓN DEL COBRO POR TASAS MUNICIPALES Y AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE LAS DIFERENTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID 19 EN EL CANTÓN SÍGSIG.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1 OBJETO.- la presente ordenanza tiene como objeto exonerar el pago de tasas municipales de ocupación y uso de los locales, puestos y demás espacios públicos municipales, así como las tasas por los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y recolección de desechos sólidos; de igual manera se

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determina la ampliación de los plazos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes, evitando intereses, multas y recargos generados por la falta de pago en el GAD Municipal de Sígsig; buscando con esto poder mitigar los efectos negativos producidos por la pandemia COVID 19, la Emergencia Sanitaria y el Estado de Excepción declarado a nivel nacional, situación por la que se han visto perjudicados económicamente los comerciantes, sectores productivos, personas naturales, jurídicas y ciudadanía en general.

Art. 2. ÁMBITO. – Esta ordenanza rige para la tasa de ocupación o uso de los espacios públicos, locales, puestos y demás espacios de uso o dominio público en los que ejerza sus competencias el GAD Municipal de Sígsig; así como también, para las tasas por servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, y de recolección de desechos sólidos.

La aplicación de la presente ordenanza rige además para las personas naturales y jurídicas, los sectores productivos, comerciales, industriales, artesanos, respecto a la aplicación de los plazos, en los recargos generados por la falta de pago de las obligaciones tributarias al GAD Municipal de Sígsig.

Art. 3. PLAZO DÉ DURACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA. – la exoneración de la que refiere la presente ordenanza será aplicada durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2020.

CAPITULO II

DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO ADMINISTRADOS POR EL GAD

MUNICIPAL DE SÍGSIG

Art. 4. DE LA EXONERACIÓN.-

  1. Se exonera con él ciento por ciento (100%) del pago de la tasa o tarifa por el uso de espacios y bienes públicos como: Locales y puestos que ocupan los concesionarios comerciantes del mercado central y de los locales de la Terminal Terrestre de la ciudad, de Sígsig; para aquellos concesionarios que por disposiciones normativas no pudieron hacer uso de las mismas
  2. Se exonera con él setenta y cinco por ciento (75%) del pago de la tasa o tarifa por el uso de espacios y bienes públicos de los Locales y puestos que ocupan los concesionarios comerciantes del mercado central; para aquellos concesionarios que tuvieron la oportunidad y la apertura normativas de hacer uso de estos espacios de manera regular.
  3. Se exonera con él ciento por ciento (100%) del pago de la tasa o tarifa, para aquellas personas que, siendo concesionarias de los espacios y bienes públicos de los Locales y puestos del mercado central, que teniendo la apertura de poder

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ocupar de manera regular no lo pudieron realizar por su condición de vulnerabilidad.

El presente artículo se aplicará en los meses dispuestos por los decretos ejecutivos de emergencia 1017 y 1052 del Gobierno Nacional.

Art. 5. DEL TRAMITE PARA LA EXONERACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PAGO DE TRIBUTOS.- La administración de mercados y la dirección de planificación y control urbano y rural, conjuntamente con la dirección financiera coordinaran, para que en el plazo comprendido entre la aprobación del concejo en segundo debate y la publicación respectiva en el registro oficial, se emita el informe correspondiente en el que se detalle el listado de los beneficiarios para las exoneraciones, mismo será puesto en conocimiento del señor Alcalde, quien con su aprobación dispondrá a la dirección financiera y la unidad de rentas para la aplicación formal de este beneficio.

De manera similar el responsable de la Terminal Terrestre, cumplirá con informar al señor Alcalde, remitiendo el informe correspondiente para su aprobación, en los términos y actos descritos en el párrafo que antecede.

Las personas que hasta la fecha de aplicación de la presente ordenanza hubieren procedido ya a cubrir estos tributos, de parte de la Dirección Financiera y los subprocesos correspondientes procederán a emitir los correspondientes títulos de crédito por estos valores, mismos que podrán ser utilizados por los contribuyentes en los tramites que estimen necesarios para con la institución municipal.

CAPITULO III

DE LA EXONERACIÓN PORCENTUAL A LAS TASAS POR SERVICIOS DE

AGUA POTABLE, ALCANTARILLADLO SANITARIO Y DE LA

RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS.

Art. 6.- DE LA EXONERACIÓN. – Los ciudadanos tendrán derecho a la exoneración por los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y de recolección de desechos sólidos en el valor del ciento por ciento (100%) durante el tiempo definido en el artículo 3 de la presente ordenanza, con excepción de las instituciones públicas y privadas.

CAPITULO IV

DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 7. DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS. -se suspenden los plazos en la exigibilidad de todos y cada uno de los títulos emitidos por concepto de contribución especial de mejoras, durante el tiempo que dure el Estado de Excepción dispuesto a nivel nacional, por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo N.- 1074, del 15 de junio del 2020.

CAPITULO V

DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZOS

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Art. 8. DEL TRÁMITE DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZOS. – los plazos determinados en las ordenanzas respectivas para el cumplimiento de obligaciones y la obtención de certificados y documentos habilitantes, se ampliaran por 60 días posteriores a la culminación del estado de excepción declarado por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo N.- 1074, del 15 de junio del 2020; tiempo en el cual no se generara ningún tipo de multa, interés o recargo sobre las obligaciones originadas durante ese lapso, para lo cual; la Dirección Financiera y las unidades de Tesorería y Rentas efectuarán el proceso más ágil y eficaz para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Los convenios de pagos que los administradores mantengan con el GAD Municipal de Sígsig y que no hayan sido cumplidos en los meses correspondientes a los del estado de excepción declarado a nivel nacional, no se declarara vencida su obligación y se otorgará una prórroga de un mes, para que una vez finalizado dicho estado de excepción sea cancelado.

DISPOSICIÓN GENERAL:

Primera. – Una vez aprobada la presente ordenanza en segundo y definitivo debate, y previo su divulgación en el Registro Oficial y demás espacios institucionales, previa coordinación de la Unidad de Comunicación se procederá a su difusión cantonal mediante una rueda de prensa presidida por el Ejecutivo y el Legislativo, espacio donde a detalle se explicará el alcance y procedimiento de aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal del GAD Municipal del cantón Sígsig, y su publicación en el Registro Oficial, en el dominio Web de la institución, y Gaceta Oficial.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig, el día miércoles 15 de julio de 2020.

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CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en las sesiones ordinarias de fecha 08 de julio y 15 de julio de 2020.

Registro Oficial Nº 276 Jueves 27 de agosto de 2020 – 49

trámite legal pertinente; SANCIONO la presente «ORDENANZA PARA LA EXONERACIÓN DEL COBRO POR TASAS MUNICIPALES Y AMPLIACIÓN DE

PLAZOS DE LAS DIFERENTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID 19 EN EL CANTÓN SÍGSIG», que antecede y ordeno su publicación por los medios señalados en la ley.

50 Jueves 27 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 276

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

Oficio N. 0086-2020-UJCC

Juicio N. 01605-2006-0058

Cuenca, 11 de agosto de 2020

Señor

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Su despacho

De mi consideración:

La Unidad Judicial Civil de Cuenca, dentro del Juicio No. 01605-2006-0058, seguido por BANCO DEL AUSTRO S.A., en contra de HERNÁN FRANCISCO DOMÍNGUEZ RECALDE, sumario especial, de presunción de insolvencia. Se ha dispuesto oficiar a usted a fin de que se proceda con la publicación del extracto de rehabilitación, que adjunto a la presente, conforme se encuentra ordenado en la providencia que transcribo a continuación:

«058-06

Cuenca, miércoles 8 de julio del 2020; las 12h16

VISTOS: Conforme la razón actuarial que antecede, al no existir oposición al aviso de rehabilitación que se ha publicado por la prensa, considerando que nuestro ordenamiento jurídico establece en el Artículo 602 del CPC: «También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración de fraudulencia. En este caso, se procederá previo aviso al público; y los acreedores podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o fraudulencia de parte del fallido», así como tampoco existe en la causa declaratoria de culpabilidad o fraudulencia de la parte demandada, se declara la REHABILITACIÓN DE HERNÁN FRANCISCO DOMÍNGUEZ RECALDE, ‘disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación. Una vez ejecutoriada esta providencia remítanse las copias certificadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la inscripción en el Registro de Interdicciones. Se oficiará además a las Oficinas de Migración, para que se cancele la prohibición de salida del país dictada en contra de la parte demandada y a las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.-..-.-.-f) Dra. Ximena Tapia Maldonado, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes.

Registro Oficial Nº 276 Jueves 27 de agosto de 2020 – 51

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

AVISO JUDICIAL

AL PÚBLICO: Se hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Ximena Tapia Maldonado, dentro del proceso No. 01605-2006-0058, seguido por BANCO DEL AUSTRO S.A., en contra de HERNÁN FRANCISCO DOMÍNGUEZ RECALDE, sumario especial, de presunción de insolvencia (Insolvencia) se hace la publicación por la prensa de la REHABILITACIÓN DE LA FALLIDA SUSAN PAOLA SERRANO CUESTA, conforme se encuentra ordenado en la providencia que transcribo a continuación

«058-06

Cuenca, miércoles 8 de julio del 2020; las 12h16

VISTOS: Conforme la razón actuarial que antecede, al no existir oposición al aviso de rehabilitación que se ha publicado por la prensa, considerando que nuestro ordenamiento jurídico establece en el Artículo 602 del CPC: «También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración de fraudulencia. En este caso, se procederá previo aviso al público; y los acreedores podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o fraudulencia de parte del fallido», así como tampoco existe en la causa declaratoria de culpabilidad o fraudulencia de la parte demandada, se declara la REHABILITACIÓN DE HERNÁN FRANCISCO DOMÍNGUEZ RECALDE, disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación. Una vez ejecutoriada esta providencia remítanse las copias certificadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la inscripción en el Registro de Interdicciones. Se oficiará además a las Oficinas de Migración, para que se cancele la prohibición de salida del país dictada en contra de la parte demandada y a las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.-..-.-.-f) Dra. Ximena Tapia Maldonado, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

Cuenca, 11 de agosto de 2020