AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 (R.O.275, 26 ā€“ agosto -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2020-061 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales de Esmeraldas ā€œTĆ”cito Ortiz Urriola

DM-2020-062 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n Cultural de Artistas PlĆ”sticos y Visuales ā€“ ACAPVA

DM-2020-066 ExpĆ­dese el Instructivo para la conformaciĆ³n de ternas en el marco del otorgamiento del Premio Nacional ā€œEugenio Espejoā€ del aƱo 2020

DM-2020-067 Desƭgnese a la magister Marƭa Gabriela Mena GalƔrraga, al cargo de Directora del Museo Nacional del Ecuador, quien asumirƔ en funciones a partir del dƭa lunes 15 de junio de 2020

DM-2020-068 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la OrganizaciĆ³n Reina de Otavalo

DM-2020-069 DispĆ³nese el levantamiento de la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos ordenada mediante Acuerdos Ministeriales Nros. DM-2020-48 suscrito el 16 de marzo de 2020 y DM-2020-48A de 30 de marzo de 2020

DM-2020-070 ExpĆ­dese la reforma al Instructivo para la conformaciĆ³n de ternas en el marco del otorgamiento del Premio Nacional ā€œEugenio Espejoā€ del aƱo 2020

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-……… CantĆ³n Quijos: Que expide la reforma a la Ordenanza que regula la creaciĆ³n, aprobaciĆ³n y adjudicaciĆ³n de los lotes de la nueva urbanizaciĆ³n de interĆ©s social de la parroquia Sumaco

PƔgs.

-……… CantĆ³n Quijos: Que expide la reforma a la Ordenanza que regula la creaciĆ³n, aprobaciĆ³n y funcionamiento del barrio ā€œVista Hermosaā€ de la ciudad de Baeza

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2020-061

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley Ā«;

Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado Ā«;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, establece: Ā«Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serĆ”n sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, que se la concederĆ” si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbres Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;

4 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā»PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ contĆ³, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;

Que el artĆ­culo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil, el representante de la organizaciĆ³n que presente la solicitud de aprobaciĆ³n del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica a la cartera de Estado competente, (…);

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales de Esmeraldas Ā«TĆ”cito Ortiz UrriolaĀ» se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 24 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla:

Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 12 de marzo de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2020-0680-EXT), el seƱor Roger Ortiz Pacheco debidamente autorizado por la AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales de Esmeraldas ā€œTĆ”cito Ortiz Urriolaā€, solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;

Que mediante Memorandos Nro. MCYP-CGJ-20-0279-M de 15 de mayo de 2020 y MCYP-CGJ-20-0285-M de 20 de mayo de 2020. el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la AsociaciĆ³n Profesionales de Esmeraldas Ā»TĆ”cito Ortiz UrriolaĀ».

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales de Esmeraldas ā€œTĆ”cito Ortiz UrriolaĀ»

ClasificaciĆ³n:

CorporaciĆ³n de primer nivel

Domicilio:

Av. 6 de diciembre 12-04 entre las calles Quito y AbdĆ³n CalderĆ³n, parroquia 5 de

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 5

6 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo l, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as despuĆ©s de superada la suspensiĆ³n del derecho de asociaciĆ³n dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de mayo de 2020.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 7

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2020-0062

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n

8 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado Ā«;

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 9

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, establece: Ā«Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serĆ”n sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, que se la concederĆ” si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbres Ā«;

Que el artĆ­culo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil, el representante de la organizaciĆ³n que presente la solicitud de aprobaciĆ³n del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica a la cartera de Estado competente, (…);

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«AsociaciĆ³n Cultural de Artistas PlĆ”sticos y Visuales-ACAPVAĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 28 de septiembre de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 13 de marzo de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2020-0684-EXT), el seƱor Carlos Alberto SĆ”nchez Leones, debidamente autorizado por la Ā«AsociaciĆ³n Cultural de Artistas PlĆ”sticos y Visuales-ACAPVAā€, solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0286-M de 20 de mayo de 2020, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«AsociaciĆ³n Cultural de Artistas PlĆ”sticos y Visuales-ACAPVAĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

Ā«AsociaciĆ³n Cultural de Artistas PlĆ”sticos y Visuales-ACAPVAĀ»

10 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as despuĆ©s de superada la suspensiĆ³n del derecho de asociaciĆ³n dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 11

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de mayo de 2020.

12 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-066

Juan Fernando Torres Velasco

Ministro de Cultura y Patrimonio

CONSIDERANDO

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que Ā«el derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que a los Ministros de Estado, ademĆ”s de sus atribuciones establecidas en la ley les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que Ā«el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;

Que el artĆ­culo 378 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que Ā» el sistema nacional de cultura estarĆ” integrado por todas las instituciones del Ć”mbito cultural que reciban fondos pĆŗblicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos pĆŗblicos estarĆ”n sujetas a control y rendiciĆ³n de cuentas. El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s del Ć³rgano competente, con respeto a la libertad de creaciĆ³n y expresiĆ³n, a la interculturalidad y a la diversidad; serĆ” responsable de la gestiĆ³n y promociĆ³n de la cultura, asĆ­ como de la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de la polĆ­tica nacional en este campoĀ»;

Que el artƭculo 25 de la Ley OrgƔnica de Cultura, precisa que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Cultura;

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 13

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2584 publicado en el Registro Oficial No. 733 de 27 de abril de 1984, se estableciĆ³ y regulĆ³ como dĆ­a de la Cultura Nacional el 9 de agosto de cada aƱo y se instituyĆ³ el Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ» a ser otorgado a los ecuatorianos que hubieren contribuido al engrandecimiento de la cultura nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1722 de 31 de marzo de 1986, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 7 de abril del mismo aƱo, se regulĆ³ el otorgamiento de dichos premios;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 699 de 19 de septiembre de 1997, se estableciĆ³ las normas para el otorgamiento al Premio Nacional Espejo; reformado el 26 de octubre de 2015, con Decreto Ejecutivo No. 812;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misiĆ³n radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 363 de 09 de abril de 2018, se determinĆ³ que para la postulaciĆ³n de los candidatos el Ministerio de Cultura y Patrimonio establecerĆ” los lineamientos mediante un instructivo para la conformaciĆ³n de ternas en el marco del otorgamiento del Premio Nacional Eugenio Espejo; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 del 27 de junio de 2019 el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ como Ministro de Cultura y Patrimonio al seƱor Juan Fernando Torres Velasco;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA

Expedir el Instructivo para la ConformaciĆ³n de ternas en el marco del

Otorgamiento del Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ» del aƱo 2020

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo regula el procedimiento para la selecciĆ³n de las ternas con los nombres de los candidatos al Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ», a ser remitidas al Presidente de la RepĆŗblica para el aƱo 2020.

Art. 2.- CategorĆ­as.- Para la conformaciĆ³n de las ternas para el Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ», el ciudadano o ciudadana o las personas jurĆ­dicas de derecho privado o pĆŗblico domiciliados en el paĆ­s, deberĆ”n haber sobresalido en alguna de las siguientes categorĆ­as:

14 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

  1. CREACIONES, REALIZACIONES O ACTIVIDADES A FAVOR DE LA CULTURA O DE LAS ARTES.
  2. CREACIONES, REALIZACIONES O ACTIVIDADES LITERARIAS.
  3. CREACIONES, REALIZACIONES O ACTIVIDADES CIENTƍFICAS.

Art. 3.- Del ComitĆ© de SelecciĆ³n.- El ComitĆ© de SelecciĆ³n, es una instancia interinstitucional, responsable de la selecciĆ³n de las ternas en el marco del otorgamiento del Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ», conformado de la siguiente forma:

  1. El Ministro/a de Cultura y Patrimonio o su delegado, quien lo preside.
  2. Ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado.
  3. Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o su delegado.
  4. Presidente/a Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana BenjamĆ­n CarriĆ³n o su delegado.
  5. El/la Coordinador/a General JurĆ­dico/a del Ministerio de Cultura y Patrimonio quien actuarĆ” como Secretario (con voz y sin voto).

Art. 4.- Requisitos de los candidatos.- Para la postulaciĆ³n al Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ», los candidatos podrĆ”n ser:

  1. Personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, que hayan realizado aportes sobresalientes para el desarrollo del paĆ­s, en alguna de las actividades correspondientes a las categorĆ­as citadas en el artĆ­culo 2 de este instructivo.
  2. Personas jurĆ­dicas con domicilio legalmente establecido en el Ecuador, que hayan realizado aportes sobresalientes para el desarrollo del paĆ­s, en alguna de las actividades correspondientes a las categorĆ­as citadas en el artĆ­culo 2 de este instructivo..

Art. 5.- Trayectoria de los candidatos.- La trayectoria de los candidatos deberĆ” ser de notoriedad pĆŗblica, acreditada con actividades o gestiĆ³n vinculada con alguna de las categorĆ­as seƱaladas en el artĆ­culo 2 del presente Acuerdo Ministerial por al menos veinte y cinco (25) aƱos.

Art. 6.- Del procedimiento postulaciĆ³n los candidatos.- Para la postulaciĆ³n al Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ», los candidatos deberĆ”n cumplir con los requisitos seƱalados y deberĆ”n enviar su hoja de vida al Ministerio de Cultura y Patrimonio en las fechas seƱaladas en el artĆ­culo 7 del presente Acuerdo Ministerial.

En el caso de las postulaciones presentadas por los miembros del ComitĆ©, estas deberĆ”n estar acompaƱadas Ćŗnicamente con la hoja de vida del candidato.

Art. 7.- Del calendario para el Premio Eugenio Espejo a entregarse el 9 de agosto del 2020 con motivo del dĆ­a de la cultura.- Para el proceso de postulaciĆ³n para el Premio Eugenio Espejo se observarĆ” el siguiente calendario:

  1. La tercera semana de junio del 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado convocarĆ” para la postulaciĆ³n al Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ».
  2. A partir de la cuarta semana de junio del 2020, se receptarƔn en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, las postulaciones de personas naturales o jurƭdicas, que

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 15

contengan: Una carta dirigida al Ministro Cultura y Patrimonio con la postulaciĆ³n del candidato, acompaƱada de su hoja de vida y los respaldos pertinentes.

  1. Hasta la segunda semana de julio de 2020 el Secretario del ComitĆ© remitirĆ” a las instituciones que conforman el ComitĆ©, la documentaciĆ³n correspondiente sobre postulantes.
  2. Hasta la tercera semana de julio del 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado, convocarĆ” a sesiĆ³n del ComitĆ© de SelecciĆ³n para proceder con el proceso de selecciĆ³n de las ternas de acuerdo al artĆ­culo 9 del presente instructivo.
  3. La Ćŗltima semana de julio del 2020, el Presidente del ComitĆ© de SelecciĆ³n, entregarĆ” los resultados al Presidente de la RepĆŗblica, en el cual se adjuntarĆ” un informe donde argumentarĆ” las razones motivaron su consideraciĆ³n conformaciĆ³n ternas.

f) El domingo 09 de agosto de 2020 el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador entregarĆ” el Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ» a los ganadores.

Art. 8.- PresentaciĆ³n postulantes consolidado.- El Secretario del ComitĆ© de SelecciĆ³n elaborarĆ” una matriz con los datos relevantes de cada postulante, el cual contendrĆ” por lo menos:

IdentificaciĆ³n del postulante con un resumen cronolĆ³gico de la trayectoria del candidato donde se evidencie uno o varios puntos establecidos para cada categorĆ­a.

Art. 9.- VotaciĆ³n y selecciĆ³n de las ternas.- Mediante voto secreto, registrado en las papeletas de votaciĆ³n que para el efecto elaborarĆ” el Secretario del ComitĆ©, cada integrante del ComitĆ© de SelecciĆ³n, elegirĆ” tres (3) postulantes de cada categorĆ­a. Una vez realizado el conteo de los votos, el Secretario anunciarĆ” los nombres de los postulantes con mayor votaciĆ³n por cada categorĆ­a.

El ComitĆ© de SelecciĆ³n en pleno conocerĆ” los nombres los postulantes mĆ”s votados de cada categorĆ­a y los titulares de las Instituciones integrantes podrĆ”n destacar con argumentos, los postulantes que a su parecer, merezcan estar en la terna. La votaciĆ³n final se realizarĆ” a viva voz, eligiĆ©ndose a los ganadores por mayorĆ­a simple.

Los resultados del proceso de votaciĆ³n y selecciĆ³n, serĆ”n anunciados por el Secretario del ComitĆ© al pleno del ComitĆ©; luego de lo cual, su Presidente dispondrĆ” el levantamiento del acta correspondiente.

Art. 10.- Acta con resultados.- El nombre de los candidatos que resulten seleccionados para conformar las ternas a ser remitidas al Presidente de la RepĆŗblica, en el marco del otorgamiento del Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ», constarĆ” en orden alfabĆ©tico, en un acta suscrita por el Presidente del ComitĆ© de SelecciĆ³n y el Secretario del mismo. Esta acta tendrĆ” carĆ”cter de reservada.

Art. 11.- RemisiĆ³n del acta.- El acta original con la conformaciĆ³n de ternas, serĆ” remitido al Presidente de la RepĆŗblica en sobre cerrado, mediante comunicaciĆ³n suscrita por el Ministro de Cultura y Patrimonio, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (05) dĆ­as subsiguientes a la sesiĆ³n de selecciĆ³n de candidatos. Al acta en menciĆ³n, se adjuntarĆ”n los siguientes documentos certificados por el Secretario del ComitĆ©:

16 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

  1. Copia del documento en que consten los resultados del proceso de selecciĆ³n de las ternas.
  2. Cualquier otro documento relacionado con el concurso, que solicite la Presidencia de la RepĆŗblica.

Art. 12.- Del premio.- Ɖl premio consistirĆ” en lo siguiente:

  1. Para persona natural, es una medalla, un diploma, la suma de diez mil dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica (USD $10.000,00) mĆ”s una pensiĆ³n vitalicia mensual fijada en los cinco salarios bĆ”sicos unificados para el trabajador general.. En caso de fallecimiento del galardonado, la pensiĆ³n vitalicia mensual se entregarĆ” a su cĆ³nyuge, y a falta de este, a sus hijos menores de edad,
  2. Para persona jurĆ­dica de derecho privado o pĆŗblico, el premio consistirĆ” en la medalla y diploma.

En lo relacionado a la suma de dinero a ser adjudicado a favor de los ganadores, incluida la pensiĆ³n mensual vitalicia, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a travĆ©s de las Direcciones de AdministraciĆ³n de Talento Humano; y de GestiĆ³n Financiera, se recopilarĆ” la documentaciĆ³n necesaria de los galardonados, para de esta manera tramitar la respetiva transferencia desde el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

Art. 13 De la difusiĆ³n.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio a travĆ©s de la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n, serĆ” responsable de diseƱar y ejecutar una campaƱa de comunicaciĆ³n de las acciones previas y posteriores que demande el Premio Nacional Eugenio Espejo.

La DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, serĆ” responsable de los procedimientos para la ediciĆ³n del libro de memorias del Premio Nacional Eugenio Espejo del 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Se nombra como delegado del Ministro/a de Cultura y Patrimonio al Subsecretario/a de Emprendimientos Arte e InnovaciĆ³n, quien presidirĆ” el ComitĆ© de SelecciĆ³n.

Segunda.- Cualquier asunto que no se encuentre regulado en este instructivo, podrƔ ser resuelto por el comitƩ, siempre y cuando no se contraponga a la normativa vigente.

Segunda.- DerĆ³guese expresamente todo instrumento normativo de igual o menor jerarquĆ­a que contravenga al presente instructivo.

Tercera.- Este instrumento normativo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, su publicaciĆ³n el Registro Oficial.

Cuarta.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos Arte e InnovaciĆ³n, y a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social de esta Cartera de Estado, en el Ć”mbito de sus competencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 17

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 09 de junio de 2020.

Juan Fernando Torres Velasco

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

18 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-067

Juan Fernando Ve lasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, a las ministras y ministros de Estado, les corresponde 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…);

Que el artĆ­culo 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo manifiesta que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico determina que: Ā«Las autoridades nominadoras podrĆ”n designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio pĆŗblico, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos seƱalados en el literal a) y el literal h) del ArtĆ­culo 83 de esta Ley (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura determina: Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura (…);

Que el artĆ­culo 22 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece que: Ā«(…) Los museos nucleares serĆ”n Entidades Operativas Desconcertadas del MCYP. Las autoridades de los museos nucleares serĆ”n nombradas por la mĆ”xima autoridad del MCYP, y los directores de los museos intermedios y locales serĆ”n nombrados por la mĆ”xima autoridad del museo nuclear que les correspondeĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Femando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 19

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153, de 27 de agosto de 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-170 del 17 de septiembre de 2018 el Ministerio de Cultura y Patrimonio declarĆ³ como Entidades Operativas Desconcentradas (EODs) del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la siguientes: Museo Nacional del Ecuador (MuNa), con domicilio en la ciudad de Quito y sus respectivas sedes en las ciudades de Esmeraldas, Ibarra y Quito e influencia en las zonas de planificaciĆ³n 1, 2 y 9;

Que mediante Memorando No. MCYP-MUNA-2020-0931 -M de 01 de junio de 2020, la Directora Ejecutiva del Museo Nacional del Ecuador, Tlga. Elsa Patricia von Buchwald Hanze, remitiĆ³ al seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, la renuncia irrevocable al cargo, la misma que fue aceptada el 12 de junio de 2020;

Que mediante Memorando No. MCYP-MCYP-20-0173-M de 13 de junio de 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, solicita a la Coordinadora General JurĆ­dica, Abg. MĆ³nica Reinoso Curay, la elaboraciĆ³n del acuerdo ministerial para la designaciĆ³n de funciones al cargo de Directora Ejecutiva del Museo Nacional del Ecuador, a la magister MarĆ­a Gabriela Mena GalĆ”rraga, quien asumirĆ” en funciones a partir del dĆ­a lunes 15 de junio de 2020;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas,

ACUERDA:

Artƭculo 1.- Desƭgnese a la magister Marƭa Gabriela Mena GalƔrraga, al cargo de Directora del Museo Nacional del Ecuador, quien asumirƔ en funciones a partir del dƭa lunes 15 de junio de 2020.

Artƭculo 2.- Notifƭquese con este Acuerdo, a la magister Marƭa Gabriela Mena GalƔrraga.

ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, comunĆ­quese y publĆ­quese.

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 13 de junio de 2020.

20 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2020-068

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…). Ā«;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas. Ā«:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…). Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional: proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales: incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de Ā”a democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, (…). Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes. Ā«;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. (…). Ā«;

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 21

Que el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales. Ā«;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias. Ā«;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Ā«:

Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Competencia. La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. Ā«;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, establece: Ā«Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serĆ”n sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, que se la concederĆ” si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbres. Ā«;

Que el artĆ­culo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, establece: Ā«Deberes de tas instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica.- Para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento. Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 05 de junio de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-CFI-20-0179-M), el seƱor Jorge Luis Morocho RomĆ”n, debidamente autorizado por la Ā«OrganizaciĆ³n Reina de OtavaloĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0340-M de 017 de junio de 2020, la Coordinadora General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«OrganizaciĆ³n Reina de Otavaloā€;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

22 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as despuĆ©s de superada la suspensiĆ³n del derecho de asociaciĆ³n dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1074 del 15 de junio de 2020, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2020.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 23

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-069

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la cedulaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantesā€;

Que el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso;

Que el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«el sector pĆŗblico comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 378 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«el sistema nacional de cultura estarĆ” integrado por todas las instituciones del Ć”mbito cultural que reciban fondos pĆŗblicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos pĆŗblicos estarĆ”n sujetas a control y rendiciĆ³n de cuentas. El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s del Ć³rgano competente, con respeto a la libertad de creaciĆ³n y expresiĆ³n, a la interculturalidad y a la diversidad; serĆ” responsable de

24 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

la gestiĆ³n y promociĆ³n de la cultura, asĆ­ como de la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de la polĆ­tica nacional en este campoĀ»;

Que el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres y la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;

Que el artĆ­culo 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que Ā«los organismos que conforman el sector pĆŗblico, deberĆ”n emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrĆ”n realizar interpretaciones arbitrarias. El ejercicio de las potestades discrecionales, observarĆ” los derechos individuales, el deber de motivaciĆ³n y la debida razonabilidadā€;

Que el artĆ­culo 22 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que Ā«las administraciones pĆŗblicas actuarĆ”n bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La actuaciĆ³n administrativa serĆ” respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administraciĆ³n pĆŗblica en el pasado. La aplicaciĆ³n del principio de confianza legĆ­tima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la polĆ­tica o el criterio que emplearĆ”n en el futuro. Los derechos de las personas no se afectarĆ”n por errores u omisiones de los servidores pĆŗblicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisiĆ³n haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesadaā€;

Que el artĆ­culo 32 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que Ā«las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones pĆŗblicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportunaĀ»;

Que el artĆ­culo 33 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que Ā«las personas tienen derecho a un procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del ordenamiento jurĆ­dicoĀ»;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que Ā«la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que Ā«la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoĀ»;

Que el libro segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo regula el procedimiento administrativo;

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Que el numeral 5 del artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que Ā«los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos: […] 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor;

Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud determina que una emergencia sanitaria Ā«es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables. La emergencia sanitaria deberĆ” ser declarada por el Presidente de la RepĆŗblica conforme lo manda la ConstituciĆ³n PolĆ­ticaā€;

Que el artƭculo 25 de la Ley OrgƔnica de Cultura seƱala que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Cultura;

Que el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil seƱala que Ā«se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etcĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 del 23 de octubre de 2017 el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 del 27 de junio de 2019 el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ Ministro de Cultura y Patrimonio al seƱor Juan Fernando Velasco Torres;

Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1017 suscrito el 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmada y la declaratoria de pandemia de COVID-19;

Que el artƭculo 3 ibƭdem suspende el ejercicio del derecho a la libertad de trƔnsito;

Que el literal a) del artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1017 suscrito el 16 de marzo de 2020 dispone la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. Los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020;

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Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro de Trabajo expidiĆ³ las Ā«‘directrices para la aplicaciĆ³n del teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitariaĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48 suscrito el 16 de marzo de 2020 el Ministerio de Cultura y Patrimonio suspendiĆ³ el cĆ³mputo de tĆ©rminos y plazos hasta el 30 de marzo de 2020 con la posibilidad de prorrogarse en el caso de que las autoridades amplĆ­en la medida cuarentenaria;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48A de 30 de marzo de 2020, esta Cartera de Estado prorrogĆ³ la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos referidos en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48 suscrito el 16 de marzo de 2020 hasta que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional resuelva la reincoporaciĆ³n de los trabajadores, empleados y servidores del sector pĆŗblico y privado a sus jornadas de trabajo de manera presencial;

Que segĆŗn la ResoluciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, emitida el 01 de junio de 2020, se modificĆ³ el sistema de semaforizaciĆ³n dentro de la emergencia sanitaria a nivel nacional, flexibilizando los horarios laborales y la circulaciĆ³n dentro del territorio nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 y por la emergencia econĆ³mica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano;

Que el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, establece: Ā«Suspender el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n. El comitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrĆ” los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razĆ³n del color del semĆ”foro adoptado por el gobierno autĆ³nomo descentralizado correspondiente a cada cantĆ³n asĆ­ como las directrices especĆ­ficas para el ejercicio de actividades laborales y econĆ³micas en cada jurisdicciĆ³n cantonal conforme el color del semĆ”foro que corresponda. Los comitĆ©s de operaciones de emergencia cantonales, en aplicaciĆ³n del principio constitucional de descentralizaciĆ³n subsidiaria, serĆ”n los responsables de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idĆ³neos para la ejecuciĆ³n de las suspensiones determinadas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia NacionalĀ»;

Que una vez modificadas las condiciones de la emergencia nacional, y dado que el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito se regularĆ” de acuerdo a las directrices emitidas por cada cantĆ³n, el Ministerio de Cultura y Patrimonio estĆ” en capacidad de ejecutar en su totalidad sus facultades constitucionales y legales sin restricciones en sus plazos y tĆ©rminos; y

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EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Disponer el levantamiento de la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos ordenada mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48 suscrito el 16 de marzo de 2020, y Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48A, de 30 de marzo de 2020, debiendo reanudarse su cĆ³mputo y contabilizaciĆ³n regular a partir del 18 de junio del 2020.

ArtĆ­culo 2.- Ventanilla virtual.- ContinuarĆ” habilitada la ventanilla virtual implementada por el Ministerio de Cultura y Patrimonio con la cuenta de correo electrĆ³nico [email protected] para la recepciĆ³n de toda documentaciĆ³n dirigida a esta Cartera de Estado, en donde el administrado deberĆ” adjuntar en formato PDF toda la documentaciĆ³n de respaldo. En el caso de que el peso de la informaciĆ³n supere el lĆ­mite de la cuenta de correo se deberĆ” adjuntar la misma a travĆ©s del uso del url http://contenidosciudadanos.culturaypatrimonio.gob.ec.

La informaciĆ³n recibida serĆ” cargada al sistema de gestiĆ³n documental QUIPUX por parte del proceso de gestiĆ³n documental y reasignada al Ć”rea competente con el fin de atender el requerimiento del administrado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48 suscrito el 16 de marzo de 2020.

SEGUNDA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48A, de 30 de marzo de 2020.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera su publicaciĆ³n y a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social la divulgaciĆ³n del mismo.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; comunĆ­quese y publĆ­quese.

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Dado en el Despacho del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a Quito, 16 de junio de 2020

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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-0070

Juan Fernando Torres Velasco

Ministro de Cultura y Patrimonio

CONSIDERANDO

Que el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que a los Ministros de Estado, ademĆ”s de sus atribuciones establecidas en la ley les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o senadores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»‘,

Que el artĆ­culo 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que Ā«El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesā€;

Que el artĆ­culo 378 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que Ā«El sistema nacional de cultura estarĆ” integrado por todas las instituciones del Ć”mbito cultural que reciban fondos pĆŗblicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos pĆŗblicos estarĆ”n sujetas a control y rendiciĆ³n de cuentas. El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s del Ć³rgano competente, con respeto a la libertad de creaciĆ³n y expresiĆ³n, a la interculturalidad y a la diversidad; serĆ” responsable de la gestiĆ³n y promociĆ³n de la cultura, asĆ­ como de la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de la polĆ­tica nacional en este campoā€;

Que el artƭculo 25 de la Ley OrgƔnica de Cultura, precisa que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Cultura;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2584 publicado en el Registro Oficial No. 733 de 27 de abril de 1984, se estableciĆ³ y regulĆ³ como dĆ­a de la Cultura Nacional el 9 de agosto de cada aƱo y se instituyĆ³ el Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ» a ser otorgado a los ecuatorianos que hubieren contribuido al engrandecimiento de la cultura nacional;

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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1722 de 31 de marzo de 1986, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 7 de abril del mismo aƱo, se regulĆ³ el otorgamiento de dichos premios;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 699 de 19 de septiembre de 1997, se estableciĆ³ las normas para el otorgamiento al Premio Nacional Espejo; reformado el 26 de octubre de 2015, con Decreto Ejecutivo No. 812;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de 08 de mayo de 2013, cuya misiĆ³n radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 363 de 09 de abril de 2018, se determinĆ³ que para la postulaciĆ³n de los candidatos el Ministerio de Cultura y Patrimonio establecerĆ” los lineamientos mediante un instructivo para la conformaciĆ³n de ternas en el marco del otorgamiento del Premio Nacional Eugenio Espejo;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 del 27 de junio de 2019 el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ como Ministro de Cultura y Patrimonio al seƱor Juan Fernando Torres Velasco;y,

Que mediante AcuerdoMinisterial Nro. DM-2020-066 de 09 de junio de 2020 se expidiĆ³ el Instructivo para la ConformaciĆ³n de ternas en el marco del Otorgamiento del Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ» del aƱo 2020.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA

Expedir la Reforma al Instructivo para la ConformaciĆ³n de ternas en el marco del

Otorgamiento del Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ» del aƱo 2020

Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 7, por el siguiente:

Art. 7.- Del calendario para el Premio Eugenio Espejo a entregarse el 9 de agosto del 2020 con motivo del dĆ­a de la cultura.-Para el proceso de postulaciĆ³n para el Premio Eugenio Espejo se observarĆ” el siguiente calendario:

  1. La cuarta semana de junio del 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado convocarĆ” para la postulaciĆ³n al Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ».
  2. A partir de la primera semana de julio del 2020, se receptarƔn en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, las postulaciones de personas naturales o jurƭdicas, que contengan: Una carta dirigida al

30 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

Ministro Cultura y Patrimonio con la postulaciĆ³n del candidato, acompaƱada de su hoja de vida y los respaldos pertinentes.

  1. Hasta la segunda semana de julio de 2020 el Secretario del ComitĆ© remitirĆ” a las instituciones que conforman el ComitĆ©, la documentaciĆ³n correspondiente sobre postulantes.
  2. El Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado hasta la tercera semana de julio del 2020, convocarĆ” a sesiĆ³n del ComitĆ© de SelecciĆ³n para proceder con el proceso de selecciĆ³n de las ternas de acuerdo al artĆ­culo 9 del presente instructivo.
  3. La cuarta semana de julio del 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio, en su calidad de Presidente del ComitĆ© de SelecciĆ³n, entregarĆ” la terna al Presidente de la RepĆŗblica, en el cual se adjuntarĆ” un informe donde argumentarĆ” las razones motivaron su consideraciĆ³n conformaciĆ³n de dichas ternas.
  4. El domingo 09 de agosto de 2020 el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador entregarĆ” el Premio Nacional Ā«Eugenio EspejoĀ» a los ganadores.

Art. 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 por el siguiente.

Art. 11.- RemisiĆ³n del acta.-.- El acta original con la conformaciĆ³n de ternas, serĆ” remitido al Presidente de la RepĆŗblica mediante comunicaciĆ³n suscrita por el Ministro de Cultura y Patrimonio, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de dos (02) dĆ­as subsiguientes a la sesiĆ³n de selecciĆ³n de candidatos. Al acta en menciĆ³n, se adjuntarĆ”n los siguientes documentos certificados por el Secretario del ComitĆ©:

a) Copia del documento en que consten los resultados del proceso de selecciĆ³n de las ternas.

b) Cualquier otro documento relacionado con el concurso, que solicite la Presidencia de la RepĆŗblica.

Dado en el Despacho del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de junio de 2020.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 31

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE QUIJOS

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 3, numeral 1 estipula: Ā«Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Que, el artƭculo 11 de la Carta Suprema del Ecuador establece que los derechos se regirƔn, entre otros, por los siguientes principios:

Ā«1. Los derechos se podrĆ”n ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarĆ”n su cumplimiento.

9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n.Ā»

Que, nuestra Carta Magna en el artĆ­culo 30 determina: Ā«Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica,Ā»

Que, la ConstituciĆ³n en el artĆ­culo 84 dispone: Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆ­dicas ni los actos del poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³n.Ā»

Que, la misma Norma Suprema en el artĆ­culo 226 consagra el principio de legalidad en los siguientes tĆ©rminos: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas

32 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»

Que, en el artĆ­culo 227 de nuestra Norma Suprema, expresa: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 238 establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.Ā»

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, otorga facultades legislativas, entre otros, a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales.

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: Ā«El Estado, en todos los niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna para lo cual: GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategia y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano.Ā»

Que, de conformidad al inciso primero del artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural

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o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.Ā»

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n -COOTAD- consagra, entre otros, los siguientes fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados:

b) La garantĆ­a, sin discriminaciĆ³n alguna y en los tĆ©rminos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;

f) La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.Ā»

Que, la norma ibĆ­dem, es su artĆ­culo 7 establece: Ā«Facultad normativa- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.

El ejercicio de esta facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la ConstituciĆ³n y la Ley…Ā»

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 54, literales a) e i), establece como funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal las siguientes:

Ā«a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

i) Implementar el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interĆ©s social en el territorio cantonal.Ā»

Que, El artĆ­culo 56 del COOTAD estipula: Ā«Concejo municipal.- El concejo municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal. EstarĆ” integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo

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presidirĆ” con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votaciĆ³n popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elecciĆ³n de los concejales o concejalas se observarĆ” la proporcionalidad de la poblaciĆ³n urbana y rural prevista en la ConstituciĆ³n y la ley.Ā»

Que, es una atribuciĆ³n del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; acorde a lo determinado en la letra a) del artĆ­culo 57 del COOTAD.

Que, el artĆ­culo 16 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece el principio de proporcionalidad, a travĆ©s del cual Ā«Las decisiones administrativas se adecĆŗan al fin previsto en el ordenamiento jurĆ­dico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitarĆ” el ejercicio de los derechos de las personas a travĆ©s de la imposiciĆ³n de cargas o gravĆ”menes que resulten desmedidos, en relaciĆ³n con el objetivo previsto en el ordenamiento jurĆ­dico.Ā»

Que, en la pĆ”gina Web del GAD Municipal de Quijos del aƱo 2018 se encuentra publicada la Ordenanza NĀ° 51 GADMQ-2018 ‘QUE REGULA LA APROBACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE LOS LOTES DE LA NUEVA URBANIZACIƓN DE INTERƉS SOCIAL DE LA PARROQUIA DE SUMACO, CANTƓN QUIJOSĀ», misma que se encuentra vigente.

Que, la ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE LOS LOTES DE LA NUEVA URBANIZACIƓN DE INTERƉS SOCIAL DE LA PARROQUIA DE SUMACO, CANTƓN QUIJOS, a travĆ©s de sus ArtĆ­culos 28, 29 y 33 otorgan el plazo de Doce (12) meses a fin de que los adjudicatarios de los lotes de terreno legalicen la transferencia de dominio del bien inmueble adjudicado, so pena de reversiĆ³n del lote a propiedad municipal.

Que, los plazos referidos en los artĆ­culos 28, 29 y 33 de la Ordenanza NĀ° 51 GADMQ-2018, fenecieron el pasado mes de marzo del 2020 sin que varios beneficiarios de la adjudicaciĆ³n de lotes hayan culminado con el proceso de legalizaciĆ³n de la transferencia de dominio.

Que, el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 35

mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160, de fecha 12 de marzo 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica, DECLARA el ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 163 Suplemento 1 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica DECRETA EL ESTADO DE EXCEPCIƓN POR CALAMIDAD PƚBLICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR LOS CASOS DE CORONAVIRUS CONFIRMADOS Y LA DECLARATORIA DE PANDEMIA DE COVID-19 POR PARTE DE LA ORGANIZACIƓN MUNDIAL DE LA SALUD, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y genera afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.

Que, mediante resoluciĆ³n administrativa NĀ° GADMQ- A-047-2020 de fecha 17 de marzo del 2020, el Profesor Franklin Rosero NĆŗƱez en calidad de Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Quijos resolviĆ³ la suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos en procesos administrativos en el GAD Municipal de Quijos, por la pandemia del COVID 19.

Que, debido al Estado de ExcepciĆ³n y Emergencia Sanitaria en el Ecuador, suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo, suspensiĆ³n de atenciĆ³n al pĆŗblico y suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos dispuesto en el GAD Municipal de Quijos, se hace necesario ampliar los plazos establecidos para la legalizaciĆ³n de los terrenos de la UrbanizaciĆ³n de Sumaco, con el fin de posibilitar a los beneficiarios culminen con el proceso de legalizaciĆ³n y garantizar el derecho al hĆ”bitat y la vivienda y consecuentemente el Sumak Kawsay, mĆ”s aĆŗn cuando la UrbanizaciĆ³n de Sumaco estĆ” enfocada a personas de modestos recursos econĆ³micos y en estado de vulnerabilidad.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los literales a) y x) del

36 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

EXPIDE:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, LA CREACIƓN,

APROBACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE LOS LOTES DE LA NUEVA

URBANIZACIƓN DE INTERƉS SOCIAL DE LA PARROQUIA SUMACO,

CANTƓN QUIJOS

ArtĆ­culo 1- ElimĆ­nese del Art. 28, el siguiente texto: Ā«una vez, que el adjudicatario haya cancelado el valor del terreno y ademĆ”s haya realizado la inscripciĆ³n de la escritura pĆŗblica en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Quijos en el plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de la adjudicaciĆ³n,Ā».

ArtĆ­culo 2.- En el primer inciso del Art. 29 reemplĆ”cese la palabra Ā«doceĀ» por la palabra Ā«treintaĀ».

ArtĆ­culo 3.- SustitĆŗyase el Art 33 por el siguiente:

Ā«Art. 33.- Plazo de legalizaciĆ³n del bien inmueble adjudicado.- Las/los adjudicatarias/os tendrĆ”n el plazo de hasta treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de adjudicaciĆ³n, para el pago e inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Quijos de la escritura pĆŗblica de compraventa del inmueble adjudicado conforme lo establecido en la presente ordenanza, la forma de pago a plazos no generarĆ” intereses.Ā»

DISPOSICIƓN TRANSITORIA:

ƚNICA.- Dentro de los treinta dĆ­as contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se informarĆ” a los beneficiarios respecto a la ampliaciĆ³n del plazo dispuesto en la presente reforma.

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DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

PRIMERA.- A la vigencia de la presente reforma a la ordenanza, queda expresamente derogado todo lo que ha sido eliminado, reemplazado y sustituido a travƩs del presente Instrumento Normativo.

SEGUNDA.- DerĆ³guese todas las resoluciones u ordenanzas que se contrapongan a lo establecido en la presente reforma.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: PublicaciĆ³n.- La presente Reforma a la Ordenanza se publicarĆ” en la pĆ”gina web institucional, en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Quijos y en el Registro Oficial.

SEGUNDA: Vigencia.- La presente Reforma a la Ordenanza entrarƔ en vigencia una vez publicada en la pƔgina web institucionalidad del GAD Municipal de Quijos.

Dado y firmado en la ciudad de Baeza del cantĆ³n Quijos, a los dieciocho dĆ­as del mes de junio del aƱo dos mil veinte.

EL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS.- En legal forma CERTIFICO: Que, La Reforma a la Ordenanza que Regula, la CreaciĆ³n, AprobaciĆ³n y AdjudicaciĆ³n de los Lotes de la Nueva UrbanizaciĆ³n de InterĆ©s Social de la parroquia Sumaco, CantĆ³n Quijos, fue analizada y aprobada en SesiĆ³n Ordinaria del Concejo Municipal de Quijos, segĆŗn ResoluciĆ³n de Conceo

38 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

NĀ° 114 GADMQ/SG/2020 y NĀ° 116 GADMQ/SG/2020 de fecha 11 y 18 de junio de 2020, respectivamente.- LO CERTIFICO:

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Baeza, 24 de junio de 2020. Las 10H01. Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad con lo determinado en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. PROMƚLGUESE Y EJECƚTESE.

EL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS.- ProveyĆ³ y FirmĆ³ el decreto que antecede, el Prof. Franklin Rosero NĆŗƱez, Alcalde de Quijos, en la fecha y hora seƱaladas.- LO CERTIFICO:

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE QUIJOS

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 3, numeral 1 estipula: Ā«Son deberes primordiales del EstadoĀ»:

  1. Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantesĀ».

Que, en el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que los derechos se regirĆ”n por los siguientes principios:

Ā«1. Los derechos se podrĆ”n ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarĆ”n su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquĆ­a.

9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³nĀ»,

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, el artĆ­culo 30 IbĆ­dem determina: Ā«Las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica.

Que, la misma Norma Suprema en el artĆ­culo 35 establece los derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria a Ā«Las personas adultas mayores,

40 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ».

Que, nuestra Carta Magna en su artĆ­culo 84 dispone:Ā» La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆ­dicas ni los actos del poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³nĀ».

Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo. 238 se establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional.

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, otorga a Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.Ā»

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual:

1. GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 41

Que, en el numeral 6 el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidadĀ»:

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD establece: Ā«Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.

El ejercicio de esta facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la ConstituciĆ³n y la Ley.Ā»

Que, en el artĆ­culo 54, literales a) e i) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD establece funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal las siguientes:

Ā«a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

i) Implementar el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interĆ©s social en el territorio cantonal.Ā»

Que, el artĆ­culo 56 del COOTAD estipula: Ā«Concejo municipal- El concejo municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, EstarĆ” integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirĆ” con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votaciĆ³n popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.

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En la elecciĆ³n de los concejales o concejalas se observarĆ” la proporcionalidad de la poblaciĆ³n urbana y rural prevista en la ConstituciĆ³n y la ley.Ā»

Que, el artĆ­culo 16 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA en su Principio de proporcionalidad establece: Ā«Las decisiones administrativas se adecĆŗan al fin previsto en el ordenamiento jurĆ­dico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitarĆ” el ejercicio de los derechos de las personas a travĆ©s de la imposiciĆ³n de cargas o gravĆ”menes que resulten desmedidos, en relaciĆ³n con el objetivo previsto en el ordenamiento jurĆ­dicoĀ»

Que, en la pĆ”gina Web del GAD Municipal Quijos del aƱo 2017 se encuentra publicada la ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN , APROBACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA URBANIZACIƓN Ā«VISTA HERMOSAĀ» DE LA CIUDAD DE BAEZA, misma que se encuentra vigente.

Que, en la pĆ”gina Web del GAD Municipal Quijos del aƱo 2018 se encuentra publicada la ORDENANZA QUE ELEVA A LA CATEGORƍA DE BARRIO A LA URBANIZACIƓN Ā«VISTA HERMOSA Ā«DE LA CIUDAD DE BAEZA Y ESTABLECE SUS LIMITES, misma que se encuentra vigente.

Que, la ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN, APROBACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA URBANIZACIƓN Ā«VISTA HERMOSAĀ» DE LA CIUDAD DE BAEZA; en su artĆ­culo 40 otorga el plazo de Doce (12) meses a fin de que los adjudicatarios de los lotes de terreno legalicen la transferencia de dominio del bien inmueble adjudicado y su respectiva inscripciĆ³n en el Registro de la propiedad del cantĆ³n Quijos.

Que, el plazo referido en el artĆ­culo 40 de la ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN, APROBACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA URBANIZACIƓN Ā«VISTA HERMOSAĀ» DE LA CIUDAD DE BAEZA , culminĆ³ el mes de marzo, sin que algunos beneficiarios de la adjudicaciĆ³n hayan culminado con el procesos de la legalizaciĆ³n de la trasferencia de dominio.

Que, el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 43

Que, mediante Ā«INFORME TƉCNICO PARA DECLARATORIA DE EMERGENCIA COVID – 19Ā» de fecha 11 de marzo de 2020, aprobado por los Viceministros de Gobernanza y Vigilancia de la Salud PĆŗblica y AtenciĆ³n Integral en Salud, remitieron a la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica el estado actual del Coronavirus COVID-19 en el Ecuador, sugiriendo la Ā«declaratoria de emergencia sanitaria al Sistema Nacional de Salud (.Que, mediante Acuerdo Ministerial N.- 126 ā€” 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160, con fecha 12 de marzo 2020, emitido por la Ministra de Salud PĆŗblica, se DECLARA el ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD POR EL CORONAVIRUS COVID-19)

Que, mediante Acuerdo Ejecutivo N O 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 163 Suplemento 1 de 17 de marzo de 2020, misma que en su ArtĆ­culo 1 DECRETA EL ESTADO DE EXCEPCIƓN POR CALAMIDAD PƚBLICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR LOS CASOS DE CORONAVIRUS CONFIRMADOS Y LA DECLARATORIA DE PANDEMIA DE COVID-19 POR PARTE DE LA ORGANIZACIƓN MUNDIAL DE LA SALUD. Que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador. En base al Art. 166 inciso primero de la ConstituciĆ³n del Ecuador que establece que; El decreto de estado de excepciĆ³n tendrĆ” vigencia hasta un plazo mĆ”ximo de sesenta dĆ­as. Si las causas que lo motivaron persisten podrĆ” renovarse hasta por treinta dĆ­as mĆ”s, lo cual deberĆ” notificarse. (…).

Que, mediante ResoluciĆ³n del COE cantonal No. 001, de fecha 14 de marzo, se declarĆ³ acatar las disposiciones del estado de emergencia nacional, en consecuencia, de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, la DeclaraciĆ³n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2020, expresa que el COVID-19 y derechos humanos ante los problemas y desafĆ­os deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los literales a) y x) del

44 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

EXPIDE:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, LA CREACIƓN,

APROBACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL BARRIO Ā«VISTA HERMOSAĀ»

DE LA CIUDAD DE BAEZA

ArtĆ­culo Ćŗnico.- SustitĆŗyase el Art. 40 por el siguiente:

ArtĆ­culo 40.- A partir de la fecha de adjudicaciĆ³n, los beneficiarios tendrĆ”n el plazo de Treinta Ā«30Ā» meses, con la finalidad que realicen los trĆ”mites legales pertinentes hasta la obtenciĆ³n de la escritura pĆŗblica de transferencia de dominio y su respectiva inscripciĆ³n en el Registro de la propiedad del cantĆ³n QuijosĀ».

DISPOSICIƓN TRANSITORIA:

ƚNICA. – Se informe a los beneficiarios respecto a la ampliaciĆ³n del plazo establecido en la presente reforma a la ordenanza, en un plazo no mayor a los treinta dĆ­as de su vigencia.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

PRIMERA. – DerĆ³guese expresamente el Art. 40 de la ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN, APROBACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL BARRIOĀ» VISTA HERMOSAĀ» DE LA CIUDAD DE BAEZA

SEGUNDA.- DerĆ³guese todas las resoluciones u ordenanzas que se contraponga a lo establecido en la presente reforma a la ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: PublicaciĆ³n. – la presente reforma a la ordenanza se publicarĆ” en la pĆ”gina web institucional, gaceta oficial y en el Registro Oficial.

SEGUNDA: Vigencia. – La presenta reforma a la ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez publicada en la pĆ”gina web del GAD Municipal de Quijos.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 ā€“ 45

Dado y firmado en la ciudad de Baeza del cantĆ³n Quijos, a los dieciocho dĆ­as del mes de junio del aƱo dos mil veinte.

EL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS.- En legal forma CERTIFICO: Que, la Reforma a la Ordenanza que Regula, la CreaciĆ³n, AprobaciĆ³n y Funcionamiento del Barrio Ā«Vista HermosaĀ» de la Ciudad de Baeza, fue analizada y aprobada en SesiĆ³n Ordinaria del Concejo Municipal de Quijos, segĆŗn ResoluciĆ³n de Concejo NĀ° 113 GADMQ/SG/2020 y NĀ° 115 GADMQ/SG/2020 de fecha 11 y 18 de junio de 2020, respectivamente.- LO CERTIFICO:

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Baeza, 24 de junio de 2020. Las 09H11. Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad con lo determinado en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. PROMƚLGUESE Y EJECƚTESE.

46 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

EL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS.- ProveyĆ³ y FirmĆ³ el decreto que antecede, el Prof. Franklin Rosero NĆŗƱez, Alcalde de Quijos, en la fecha y hora seƱaladas.- LO CERTIFICO: