Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 (R.O.275, 26 – agosto -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2020-061 ApruĆ©bese el estatuto y otórguese personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación de Artistas Profesionales de Esmeraldas ā€œTĆ”cito Ortiz Urriola

DM-2020-062 ApruĆ©bese el estatuto y otórguese personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación Cultural de Artistas PlĆ”sticos y Visuales – ACAPVA

DM-2020-066 ExpĆ­dese el Instructivo para la conformación de ternas en el marco del otorgamiento del Premio Nacional ā€œEugenio Espejoā€ del aƱo 2020

DM-2020-067 Desƭgnese a la magister Marƭa Gabriela Mena GalƔrraga, al cargo de Directora del Museo Nacional del Ecuador, quien asumirƔ en funciones a partir del dƭa lunes 15 de junio de 2020

DM-2020-068 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Organización Reina de Otavalo

DM-2020-069 Dispónese el levantamiento de la suspensión de los plazos y términos ordenada mediante Acuerdos Ministeriales Nros. DM-2020-48 suscrito el 16 de marzo de 2020 y DM-2020-48A de 30 de marzo de 2020

DM-2020-070 ExpĆ­dese la reforma al Instructivo para la conformación de ternas en el marco del otorgamiento del Premio Nacional ā€œEugenio Espejoā€ del aƱo 2020

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-……… Cantón Quijos: Que expide la reforma a la Ordenanza que regula la creación, aprobación y adjudicación de los lotes de la nueva urbanización de interĆ©s social de la parroquia Sumaco

PƔgs.

-……… Cantón Quijos: Que expide la reforma a la Ordenanza que regula la creación, aprobación y funcionamiento del barrio ā€œVista Hermosaā€ de la ciudad de Baeza

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2020-061

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) Ā«;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley «;

Que el artículo 65 del Código OrgÔnico Administrativo, establece: «La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado «;

Que el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serÔn sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederÔ si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres «;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

4 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: »Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así contó, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución»;

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demÔs preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularÔ a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ômbito de sus competencias «;

Que el artĆ­culo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización que presente la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica a la cartera de Estado competente, (…);

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Asociación de Artistas Profesionales de Esmeraldas «TÔcito Ortiz Urriola» se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 24 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla:

Que mediante comunicación s/n recibida el 12 de marzo de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2020-0680-EXT), el seƱor Roger Ortiz Pacheco debidamente autorizado por la Asociación de Artistas Profesionales de Esmeraldas ā€œTĆ”cito Ortiz Urriolaā€, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorandos Nro. MCYP-CGJ-20-0279-M de 15 de mayo de 2020 y MCYP-CGJ-20-0285-M de 20 de mayo de 2020. el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Asociación Profesionales de Esmeraldas »TÔcito Ortiz Urriola».

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Asociación de Artistas Profesionales de Esmeraldas ā€œTĆ”cito Ortiz UrriolaĀ»

Clasificación:

Corporación de primer nivel

Domicilio:

Av. 6 de diciembre 12-04 entre las calles Quito y Abdón Calderón, parroquia 5 de

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 5

6 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo l, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días después de superada la suspensión del derecho de asociación dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de mayo de 2020.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 7

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2020-0062

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición

8 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;

Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución»;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆ­tica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 65 del Código OrgÔnico Administrativo, establece: «La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado «;

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 9

Que el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serÔn sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederÔ si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres «;

Que el artĆ­culo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización que presente la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica a la cartera de Estado competente, (…);

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Asociación Cultural de Artistas PlÔsticos y Visuales-ACAPVA», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 28 de septiembre de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n recibida el 13 de marzo de 2020 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2020-0684-EXT), el seƱor Carlos Alberto SĆ”nchez Leones, debidamente autorizado por la Ā«Asociación Cultural de Artistas PlĆ”sticos y Visuales-ACAPVAā€, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0286-M de 20 de mayo de 2020, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Asociación Cultural de Artistas PlÔsticos y Visuales-ACAPVA»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

«Asociación Cultural de Artistas PlÔsticos y Visuales-ACAPVA»

10 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días después de superada la suspensión del derecho de asociación dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 11

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de mayo de 2020.

12 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-066

Juan Fernando Torres Velasco

Ministro de Cultura y Patrimonio

CONSIDERANDO

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que «el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que a los Ministros de Estado, ademÔs de sus atribuciones establecidas en la ley les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador señala que «el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador señala que » el sistema nacional de cultura estarÔ integrado por todas las instituciones del Ômbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarÔn sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; serÔ responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo»;

Que el artƭculo 25 de la Ley OrgƔnica de Cultura, precisa que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Cultura;

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 13

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2584 publicado en el Registro Oficial No. 733 de 27 de abril de 1984, se estableció y reguló como día de la Cultura Nacional el 9 de agosto de cada año y se instituyó el Premio Nacional «Eugenio Espejo» a ser otorgado a los ecuatorianos que hubieren contribuido al engrandecimiento de la cultura nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1722 de 31 de marzo de 1986, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 7 de abril del mismo año, se reguló el otorgamiento de dichos premios;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 699 de 19 de septiembre de 1997, se estableció las normas para el otorgamiento al Premio Nacional Espejo; reformado el 26 de octubre de 2015, con Decreto Ejecutivo No. 812;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 363 de 09 de abril de 2018, se determinó que para la postulación de los candidatos el Ministerio de Cultura y Patrimonio establecerÔ los lineamientos mediante un instructivo para la conformación de ternas en el marco del otorgamiento del Premio Nacional Eugenio Espejo; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 del 27 de junio de 2019 el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó como Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Juan Fernando Torres Velasco;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA

Expedir el Instructivo para la Conformación de ternas en el marco del

Otorgamiento del Premio Nacional «Eugenio Espejo» del año 2020

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo regula el procedimiento para la selección de las ternas con los nombres de los candidatos al Premio Nacional «Eugenio Espejo», a ser remitidas al Presidente de la República para el año 2020.

Art. 2.- Categorías.- Para la conformación de las ternas para el Premio Nacional «Eugenio Espejo», el ciudadano o ciudadana o las personas jurídicas de derecho privado o público domiciliados en el país, deberÔn haber sobresalido en alguna de las siguientes categorías:

14 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

  1. CREACIONES, REALIZACIONES O ACTIVIDADES A FAVOR DE LA CULTURA O DE LAS ARTES.
  2. CREACIONES, REALIZACIONES O ACTIVIDADES LITERARIAS.
  3. CREACIONES, REALIZACIONES O ACTIVIDADES CIENTƍFICAS.

Art. 3.- Del Comité de Selección.- El Comité de Selección, es una instancia interinstitucional, responsable de la selección de las ternas en el marco del otorgamiento del Premio Nacional «Eugenio Espejo», conformado de la siguiente forma:

  1. El Ministro/a de Cultura y Patrimonio o su delegado, quien lo preside.
  2. Ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado.
  3. Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.
  4. Presidente/a Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión o su delegado.
  5. El/la Coordinador/a General JurĆ­dico/a del Ministerio de Cultura y Patrimonio quien actuarĆ” como Secretario (con voz y sin voto).

Art. 4.- Requisitos de los candidatos.- Para la postulación al Premio Nacional «Eugenio Espejo», los candidatos podrÔn ser:

  1. Personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, que hayan realizado aportes sobresalientes para el desarrollo del paĆ­s, en alguna de las actividades correspondientes a las categorĆ­as citadas en el artĆ­culo 2 de este instructivo.
  2. Personas jurĆ­dicas con domicilio legalmente establecido en el Ecuador, que hayan realizado aportes sobresalientes para el desarrollo del paĆ­s, en alguna de las actividades correspondientes a las categorĆ­as citadas en el artĆ­culo 2 de este instructivo..

Art. 5.- Trayectoria de los candidatos.- La trayectoria de los candidatos deberÔ ser de notoriedad pública, acreditada con actividades o gestión vinculada con alguna de las categorías señaladas en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial por al menos veinte y cinco (25) años.

Art. 6.- Del procedimiento postulación los candidatos.- Para la postulación al Premio Nacional «Eugenio Espejo», los candidatos deberÔn cumplir con los requisitos señalados y deberÔn enviar su hoja de vida al Ministerio de Cultura y Patrimonio en las fechas señaladas en el artículo 7 del presente Acuerdo Ministerial.

En el caso de las postulaciones presentadas por los miembros del Comité, estas deberÔn estar acompañadas únicamente con la hoja de vida del candidato.

Art. 7.- Del calendario para el Premio Eugenio Espejo a entregarse el 9 de agosto del 2020 con motivo del día de la cultura.- Para el proceso de postulación para el Premio Eugenio Espejo se observarÔ el siguiente calendario:

  1. La tercera semana de junio del 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado convocarÔ para la postulación al Premio Nacional «Eugenio Espejo».
  2. A partir de la cuarta semana de junio del 2020, se receptarƔn en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, las postulaciones de personas naturales o jurƭdicas, que

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 15

contengan: Una carta dirigida al Ministro Cultura y Patrimonio con la postulación del candidato, acompañada de su hoja de vida y los respaldos pertinentes.

  1. Hasta la segunda semana de julio de 2020 el Secretario del Comité remitirÔ a las instituciones que conforman el Comité, la documentación correspondiente sobre postulantes.
  2. Hasta la tercera semana de julio del 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado, convocarÔ a sesión del Comité de Selección para proceder con el proceso de selección de las ternas de acuerdo al artículo 9 del presente instructivo.
  3. La última semana de julio del 2020, el Presidente del Comité de Selección, entregarÔ los resultados al Presidente de la República, en el cual se adjuntarÔ un informe donde argumentarÔ las razones motivaron su consideración conformación ternas.

f) El domingo 09 de agosto de 2020 el Presidente Constitucional de la República del Ecuador entregarÔ el Premio Nacional «Eugenio Espejo» a los ganadores.

Art. 8.- Presentación postulantes consolidado.- El Secretario del Comité de Selección elaborarÔ una matriz con los datos relevantes de cada postulante, el cual contendrÔ por lo menos:

Identificación del postulante con un resumen cronológico de la trayectoria del candidato donde se evidencie uno o varios puntos establecidos para cada categoría.

Art. 9.- Votación y selección de las ternas.- Mediante voto secreto, registrado en las papeletas de votación que para el efecto elaborarÔ el Secretario del Comité, cada integrante del Comité de Selección, elegirÔ tres (3) postulantes de cada categoría. Una vez realizado el conteo de los votos, el Secretario anunciarÔ los nombres de los postulantes con mayor votación por cada categoría.

El Comité de Selección en pleno conocerÔ los nombres los postulantes mÔs votados de cada categoría y los titulares de las Instituciones integrantes podrÔn destacar con argumentos, los postulantes que a su parecer, merezcan estar en la terna. La votación final se realizarÔ a viva voz, eligiéndose a los ganadores por mayoría simple.

Los resultados del proceso de votación y selección, serÔn anunciados por el Secretario del Comité al pleno del Comité; luego de lo cual, su Presidente dispondrÔ el levantamiento del acta correspondiente.

Art. 10.- Acta con resultados.- El nombre de los candidatos que resulten seleccionados para conformar las ternas a ser remitidas al Presidente de la República, en el marco del otorgamiento del Premio Nacional «Eugenio Espejo», constarÔ en orden alfabético, en un acta suscrita por el Presidente del Comité de Selección y el Secretario del mismo. Esta acta tendrÔ carÔcter de reservada.

Art. 11.- Remisión del acta.- El acta original con la conformación de ternas, serÔ remitido al Presidente de la República en sobre cerrado, mediante comunicación suscrita por el Ministro de Cultura y Patrimonio, en el término mÔximo de cinco (05) días subsiguientes a la sesión de selección de candidatos. Al acta en mención, se adjuntarÔn los siguientes documentos certificados por el Secretario del Comité:

16 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

  1. Copia del documento en que consten los resultados del proceso de selección de las ternas.
  2. Cualquier otro documento relacionado con el concurso, que solicite la Presidencia de la RepĆŗblica.

Art. 12.- Del premio.- Ɖl premio consistirĆ” en lo siguiente:

  1. Para persona natural, es una medalla, un diploma, la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $10.000,00) mÔs una pensión vitalicia mensual fijada en los cinco salarios bÔsicos unificados para el trabajador general.. En caso de fallecimiento del galardonado, la pensión vitalicia mensual se entregarÔ a su cónyuge, y a falta de este, a sus hijos menores de edad,
  2. Para persona jurĆ­dica de derecho privado o pĆŗblico, el premio consistirĆ” en la medalla y diploma.

En lo relacionado a la suma de dinero a ser adjudicado a favor de los ganadores, incluida la pensión mensual vitalicia, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a través de las Direcciones de Administración de Talento Humano; y de Gestión Financiera, se recopilarÔ la documentación necesaria de los galardonados, para de esta manera tramitar la respetiva transferencia desde el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 13 De la difusión.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio a través de la Dirección de Comunicación, serÔ responsable de diseñar y ejecutar una campaña de comunicación de las acciones previas y posteriores que demande el Premio Nacional Eugenio Espejo.

La Dirección de Comunicación del Ministerio de Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, serÔ responsable de los procedimientos para la edición del libro de memorias del Premio Nacional Eugenio Espejo del 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Se nombra como delegado del Ministro/a de Cultura y Patrimonio al Subsecretario/a de Emprendimientos Arte e Innovación, quien presidirÔ el Comité de Selección.

Segunda.- Cualquier asunto que no se encuentre regulado en este instructivo, podrƔ ser resuelto por el comitƩ, siempre y cuando no se contraponga a la normativa vigente.

Segunda.- Deróguese expresamente todo instrumento normativo de igual o menor jerarquía que contravenga al presente instructivo.

Tercera.- Este instrumento normativo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, su publicación el Registro Oficial.

Cuarta.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos Arte e Innovación, y a la Dirección de Comunicación Social de esta Cartera de Estado, en el Ômbito de sus competencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 17

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 09 de junio de 2020.

Juan Fernando Torres Velasco

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

18 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-067

Juan Fernando Ve lasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, señala que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, a las ministras y ministros de Estado, les corresponde 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);

Que el artículo 377 de la Constitución de la República, establece que Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo manifiesta que: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico determina que: Ā«Las autoridades nominadoras podrĆ”n designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio pĆŗblico, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos seƱalados en el literal a) y el literal h) del ArtĆ­culo 83 de esta Ley (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura determina: Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura (…);

Que el artĆ­culo 22 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece que: Ā«(…) Los museos nucleares serĆ”n Entidades Operativas Desconcertadas del MCYP. Las autoridades de los museos nucleares serĆ”n nombradas por la mĆ”xima autoridad del MCYP, y los directores de los museos intermedios y locales serĆ”n nombrados por la mĆ”xima autoridad del museo nuclear que les correspondeĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Femando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 19

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153, de 27 de agosto de 2018, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-170 del 17 de septiembre de 2018 el Ministerio de Cultura y Patrimonio declaró como Entidades Operativas Desconcentradas (EODs) del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la siguientes: Museo Nacional del Ecuador (MuNa), con domicilio en la ciudad de Quito y sus respectivas sedes en las ciudades de Esmeraldas, Ibarra y Quito e influencia en las zonas de planificación 1, 2 y 9;

Que mediante Memorando No. MCYP-MUNA-2020-0931 -M de 01 de junio de 2020, la Directora Ejecutiva del Museo Nacional del Ecuador, Tlga. Elsa Patricia von Buchwald Hanze, remitió al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, la renuncia irrevocable al cargo, la misma que fue aceptada el 12 de junio de 2020;

Que mediante Memorando No. MCYP-MCYP-20-0173-M de 13 de junio de 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, solicita a la Coordinadora General Jurídica, Abg. Mónica Reinoso Curay, la elaboración del acuerdo ministerial para la designación de funciones al cargo de Directora Ejecutiva del Museo Nacional del Ecuador, a la magister María Gabriela Mena GalÔrraga, quien asumirÔ en funciones a partir del día lunes 15 de junio de 2020;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas,

ACUERDA:

Artƭculo 1.- Desƭgnese a la magister Marƭa Gabriela Mena GalƔrraga, al cargo de Directora del Museo Nacional del Ecuador, quien asumirƔ en funciones a partir del dƭa lunes 15 de junio de 2020.

Artƭculo 2.- Notifƭquese con este Acuerdo, a la magister Marƭa Gabriela Mena GalƔrraga.

Artículo 3.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, comuníquese y publíquese.

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 13 de junio de 2020.

20 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2020-068

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…). Ā«;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. «:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). Ā«;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional: proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales: incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. «;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de Ā”a democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…). Ā«;

Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes. «;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…). Ā«;

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 21

Que el artículo 23 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales. «;

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demÔs preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularÔ a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ômbito de sus competencias. «;

Que el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «:

Que el artículo 65 del Código OrgÔnico Administrativo, establece: «Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. «;

Que el artículo 567 del Código Civil, establece: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serÔn sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederÔ si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres. «;

Que el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece: «Deberes de tas instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarÔn que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demÔs actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante comunicación s/n recibida el 05 de junio de 2020 (trÔmite Nro. MCYP-CFI-20-0179-M), el señor Jorge Luis Morocho RomÔn, debidamente autorizado por la «Organización Reina de Otavalo», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0340-M de 017 de junio de 2020, la Coordinadora General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«Organización Reina de Otavaloā€;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

22 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días después de superada la suspensión del derecho de asociación dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1074 del 15 de junio de 2020, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2020.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 23

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-069

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que el artĆ­culo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la cedulación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantesā€;

Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador señala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarÔ el derecho al debido proceso;

Que el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «el sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «el sistema nacional de cultura estarÔ integrado por todas las instituciones del Ômbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarÔn sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; serÔ responsable de

24 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo»;

Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado protegerÔ a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres y la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que el artĆ­culo 18 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala que Ā«los organismos que conforman el sector pĆŗblico, deberĆ”n emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrĆ”n realizar interpretaciones arbitrarias. El ejercicio de las potestades discrecionales, observarĆ” los derechos individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidadā€;

Que el artĆ­culo 22 del Código OrgĆ”nico Administrativo dispone que Ā«las administraciones pĆŗblicas actuarĆ”n bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La actuación administrativa serĆ” respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pĆŗblica en el pasado. La aplicación del principio de confianza legĆ­tima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la polĆ­tica o el criterio que emplearĆ”n en el futuro. Los derechos de las personas no se afectarĆ”n por errores u omisiones de los servidores pĆŗblicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesadaā€;

Que el artículo 32 del Código OrgÔnico Administrativo señala que «las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna»;

Que el artículo 33 del Código OrgÔnico Administrativo señala que «las personas tienen derecho a un procedimiento administrativo ajustado a las previsiones del ordenamiento jurídico»;

Que el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo dispone que «la mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 65 del Código OrgÔnico Administrativo señala que «la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado»;

Que el libro segundo del Código OrgÔnico Administrativo regula el procedimiento administrativo;

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 25

Que el numeral 5 del artĆ­culo 162 del Código OrgĆ”nico Administrativo dispone que Ā«los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: […] 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor;

Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud determina que una emergencia sanitaria Ā«es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables. La emergencia sanitaria deberĆ” ser declarada por el Presidente de la RepĆŗblica conforme lo manda la Constitución PolĆ­ticaā€;

Que el artƭculo 25 de la Ley OrgƔnica de Cultura seƱala que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Cultura;

Que el artículo 30 del Código Civil señala que «se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 del 23 de octubre de 2017 el Presidente Constitucional de la República del Ecuador expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 del 27 de junio de 2019 el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Juan Fernando Velasco Torres;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1017 suscrito el 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmada y la declaratoria de pandemia de COVID-19;

Que el artƭculo 3 ibƭdem suspende el ejercicio del derecho a la libertad de trƔnsito;

Que el literal a) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1017 suscrito el 16 de marzo de 2020 dispone la suspensión de la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado. Los servidores públicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerÔn al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020;

26 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro de Trabajo expidió las Ā«‘directrices para la aplicación del teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitariaĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48 suscrito el 16 de marzo de 2020 el Ministerio de Cultura y Patrimonio suspendió el cómputo de términos y plazos hasta el 30 de marzo de 2020 con la posibilidad de prorrogarse en el caso de que las autoridades amplíen la medida cuarentenaria;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48A de 30 de marzo de 2020, esta Cartera de Estado prorrogó la suspensión del cómputo de plazos y términos referidos en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48 suscrito el 16 de marzo de 2020 hasta que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resuelva la reincoporación de los trabajadores, empleados y servidores del sector público y privado a sus jornadas de trabajo de manera presencial;

Que según la Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, emitida el 01 de junio de 2020, se modificó el sistema de semaforización dentro de la emergencia sanitaria a nivel nacional, flexibilizando los horarios laborales y la circulación dentro del territorio nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano;

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, establece: «Suspender el ejercicio del derecho a la libertad de trÔnsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrÔ los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semÔforo adoptado por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente a cada cantón así como las directrices específicas para el ejercicio de actividades laborales y económicas en cada jurisdicción cantonal conforme el color del semÔforo que corresponda. Los comités de operaciones de emergencia cantonales, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, serÔn los responsables de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idóneos para la ejecución de las suspensiones determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional»;

Que una vez modificadas las condiciones de la emergencia nacional, y dado que el ejercicio del derecho a la libertad de trÔnsito se regularÔ de acuerdo a las directrices emitidas por cada cantón, el Ministerio de Cultura y Patrimonio estÔ en capacidad de ejecutar en su totalidad sus facultades constitucionales y legales sin restricciones en sus plazos y términos; y

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 27

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Disponer el levantamiento de la suspensión de los plazos y términos ordenada mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48 suscrito el 16 de marzo de 2020, y Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48A, de 30 de marzo de 2020, debiendo reanudarse su cómputo y contabilización regular a partir del 18 de junio del 2020.

ArtĆ­culo 2.- Ventanilla virtual.- ContinuarĆ” habilitada la ventanilla virtual implementada por el Ministerio de Cultura y Patrimonio con la cuenta de correo electrónico [email protected] para la recepción de toda documentación dirigida a esta Cartera de Estado, en donde el administrado deberĆ” adjuntar en formato PDF toda la documentación de respaldo. En el caso de que el peso de la información supere el lĆ­mite de la cuenta de correo se deberĆ” adjuntar la misma a travĆ©s del uso del url http://contenidosciudadanos.culturaypatrimonio.gob.ec.

La información recibida serÔ cargada al sistema de gestión documental QUIPUX por parte del proceso de gestión documental y reasignada al Ôrea competente con el fin de atender el requerimiento del administrado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48 suscrito el 16 de marzo de 2020.

SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. DM-2020-48A, de 30 de marzo de 2020.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- EncÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera su publicación y a la Dirección de Comunicación Social la divulgación del mismo.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; comuníquese y publíquese.

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Dado en el Despacho del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a Quito, 16 de junio de 2020

28 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2020-0070

Juan Fernando Torres Velasco

Ministro de Cultura y Patrimonio

CONSIDERANDO

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que a los Ministros de Estado, ademÔs de sus atribuciones establecidas en la ley les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o senadores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»‘,

Que el artĆ­culo 377 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que Ā«El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆ­stica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesā€;

Que el artĆ­culo 378 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que Ā«El sistema nacional de cultura estarĆ” integrado por todas las instituciones del Ć”mbito cultural que reciban fondos pĆŗblicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos pĆŗblicos estarĆ”n sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; serĆ” responsable de la gestión y promoción de la cultura, asĆ­ como de la formulación e implementación de la polĆ­tica nacional en este campoā€;

Que el artƭculo 25 de la Ley OrgƔnica de Cultura, precisa que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Cultura;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2584 publicado en el Registro Oficial No. 733 de 27 de abril de 1984, se estableció y reguló como día de la Cultura Nacional el 9 de agosto de cada año y se instituyó el Premio Nacional «Eugenio Espejo» a ser otorgado a los ecuatorianos que hubieren contribuido al engrandecimiento de la cultura nacional;

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 29

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1722 de 31 de marzo de 1986, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 7 de abril del mismo año, se reguló el otorgamiento de dichos premios;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 699 de 19 de septiembre de 1997, se estableció las normas para el otorgamiento al Premio Nacional Espejo; reformado el 26 de octubre de 2015, con Decreto Ejecutivo No. 812;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 363 de 09 de abril de 2018, se determinó que para la postulación de los candidatos el Ministerio de Cultura y Patrimonio establecerÔ los lineamientos mediante un instructivo para la conformación de ternas en el marco del otorgamiento del Premio Nacional Eugenio Espejo;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 del 27 de junio de 2019 el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó como Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Juan Fernando Torres Velasco;y,

Que mediante AcuerdoMinisterial Nro. DM-2020-066 de 09 de junio de 2020 se expidió el Instructivo para la Conformación de ternas en el marco del Otorgamiento del Premio Nacional «Eugenio Espejo» del año 2020.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA

Expedir la Reforma al Instructivo para la Conformación de ternas en el marco del

Otorgamiento del Premio Nacional «Eugenio Espejo» del año 2020

Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 7, por el siguiente:

Art. 7.- Del calendario para el Premio Eugenio Espejo a entregarse el 9 de agosto del 2020 con motivo del día de la cultura.-Para el proceso de postulación para el Premio Eugenio Espejo se observarÔ el siguiente calendario:

  1. La cuarta semana de junio del 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado convocarÔ para la postulación al Premio Nacional «Eugenio Espejo».
  2. A partir de la primera semana de julio del 2020, se receptarƔn en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, las postulaciones de personas naturales o jurƭdicas, que contengan: Una carta dirigida al

30 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

Ministro Cultura y Patrimonio con la postulación del candidato, acompañada de su hoja de vida y los respaldos pertinentes.

  1. Hasta la segunda semana de julio de 2020 el Secretario del Comité remitirÔ a las instituciones que conforman el Comité, la documentación correspondiente sobre postulantes.
  2. El Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado hasta la tercera semana de julio del 2020, convocarÔ a sesión del Comité de Selección para proceder con el proceso de selección de las ternas de acuerdo al artículo 9 del presente instructivo.
  3. La cuarta semana de julio del 2020, el Ministro de Cultura y Patrimonio, en su calidad de Presidente del Comité de Selección, entregarÔ la terna al Presidente de la República, en el cual se adjuntarÔ un informe donde argumentarÔ las razones motivaron su consideración conformación de dichas ternas.
  4. El domingo 09 de agosto de 2020 el Presidente Constitucional de la República del Ecuador entregarÔ el Premio Nacional «Eugenio Espejo» a los ganadores.

Art. 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 por el siguiente.

Art. 11.- Remisión del acta.-.- El acta original con la conformación de ternas, serÔ remitido al Presidente de la República mediante comunicación suscrita por el Ministro de Cultura y Patrimonio, en el término mÔximo de dos (02) días subsiguientes a la sesión de selección de candidatos. Al acta en mención, se adjuntarÔn los siguientes documentos certificados por el Secretario del Comité:

a) Copia del documento en que consten los resultados del proceso de selección de las ternas.

b) Cualquier otro documento relacionado con el concurso, que solicite la Presidencia de la RepĆŗblica.

Dado en el Despacho del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de junio de 2020.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 31

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE QUIJOS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 1 estipula: «Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Que, el artƭculo 11 de la Carta Suprema del Ecuador establece que los derechos se regirƔn, entre otros, por los siguientes principios:

«1. Los derechos se podrÔn ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarÔn su cumplimiento.

9. El mÔs alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.»

Que, nuestra Carta Magna en el artículo 30 determina: «Las personas tienen derecho a un hÔbitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica,»

Que, la Constitución en el artículo 84 dispone: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrÔ la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demÔs normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarÔn contra los derechos que reconoce la Constitución.»

Que, la misma Norma Suprema en el artículo 226 consagra el principio de legalidad en los siguientes términos: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas

32 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»

Que, en el artículo 227 de nuestra Norma Suprema, expresa: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238 establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirÔ la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.»

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga facultades legislativas, entre otros, a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.

Que, el numeral 1 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «El Estado, en todos los niveles de gobierno, garantizarÔ el derecho al hÔbitat y a la vivienda digna para lo cual: GenerarÔ la información necesaria para el diseño de estrategia y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.»

Que, de conformidad al inciso primero del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, «El Estado protegerÔ a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 33

o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.»

Que, el artículo 4 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD- consagra, entre otros, los siguientes fines de los gobiernos autónomos descentralizados:

b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;

f) La obtención de un hÔbitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el Ômbito de sus respectivas competencias.»

Que, la norma ibídem, es su artículo 7 establece: «Facultad normativa- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrÔn asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carÔcter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

El ejercicio de esta facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la Constitución y la Ley…Ā»

Que, el COOTAD en su artículo 54, literales a) e i), establece como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:

«a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

i) Implementar el derecho al hÔbitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal.»

Que, El artículo 56 del COOTAD estipula: «Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. EstarÔ integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo

34 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

presidirÔ con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o concejalas se observarÔ la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley.»

Que, es una atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; acorde a lo determinado en la letra a) del artículo 57 del COOTAD.

Que, el artículo 16 del Código OrgÔnico Administrativo establece el principio de proporcionalidad, a través del cual «Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitarÔ el ejercicio de los derechos de las personas a través de la imposición de cargas o gravÔmenes que resulten desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico.»

Que, en la pĆ”gina Web del GAD Municipal de Quijos del aƱo 2018 se encuentra publicada la Ordenanza N° 51 GADMQ-2018 ‘QUE REGULA LA APROBACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE LOS LOTES DE LA NUEVA URBANIZACIƓN DE INTERƉS SOCIAL DE LA PARROQUIA DE SUMACO, CANTƓN QUIJOSĀ», misma que se encuentra vigente.

Que, la ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE LOS LOTES DE LA NUEVA URBANIZACIƓN DE INTERƉS SOCIAL DE LA PARROQUIA DE SUMACO, CANTƓN QUIJOS, a travĆ©s de sus ArtĆ­culos 28, 29 y 33 otorgan el plazo de Doce (12) meses a fin de que los adjudicatarios de los lotes de terreno legalicen la transferencia de dominio del bien inmueble adjudicado, so pena de reversión del lote a propiedad municipal.

Que, los plazos referidos en los artículos 28, 29 y 33 de la Ordenanza N° 51 GADMQ-2018, fenecieron el pasado mes de marzo del 2020 sin que varios beneficiarios de la adjudicación de lotes hayan culminado con el proceso de legalización de la transferencia de dominio.

Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 35

mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160, de fecha 12 de marzo 2020, la Ministra de Salud Pública, DECLARA el ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 163 Suplemento 1 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica DECRETA EL ESTADO DE EXCEPCIƓN POR CALAMIDAD PÚBLICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR LOS CASOS DE CORONAVIRUS CONFIRMADOS Y LA DECLARATORIA DE PANDEMIA DE COVID-19 POR PARTE DE LA ORGANIZACIƓN MUNDIAL DE LA SALUD, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y genera afectación a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.

Que, mediante resolución administrativa N° GADMQ- A-047-2020 de fecha 17 de marzo del 2020, el Profesor Franklin Rosero Núñez en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos resolvió la suspensión de plazos y términos en procesos administrativos en el GAD Municipal de Quijos, por la pandemia del COVID 19.

Que, debido al Estado de Excepción y Emergencia Sanitaria en el Ecuador, suspensión de la jornada presencial de trabajo, suspensión de atención al público y suspensión de los plazos y términos dispuesto en el GAD Municipal de Quijos, se hace necesario ampliar los plazos establecidos para la legalización de los terrenos de la Urbanización de Sumaco, con el fin de posibilitar a los beneficiarios culminen con el proceso de legalización y garantizar el derecho al hÔbitat y la vivienda y consecuentemente el Sumak Kawsay, mÔs aún cuando la Urbanización de Sumaco estÔ enfocada a personas de modestos recursos económicos y en estado de vulnerabilidad.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del

36 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, LA CREACIƓN,

APROBACIƓN Y ADJUDICACIƓN DE LOS LOTES DE LA NUEVA

URBANIZACIƓN DE INTERƉS SOCIAL DE LA PARROQUIA SUMACO,

CANTƓN QUIJOS

Artículo 1- Elimínese del Art. 28, el siguiente texto: «una vez, que el adjudicatario haya cancelado el valor del terreno y ademÔs haya realizado la inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad del cantón Quijos en el plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de la adjudicación,».

Artículo 2.- En el primer inciso del Art. 29 reemplÔcese la palabra «doce» por la palabra «treinta».

ArtĆ­culo 3.- SustitĆŗyase el Art 33 por el siguiente:

«Art. 33.- Plazo de legalización del bien inmueble adjudicado.- Las/los adjudicatarias/os tendrÔn el plazo de hasta treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación, para el pago e inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Quijos de la escritura pública de compraventa del inmueble adjudicado conforme lo establecido en la presente ordenanza, la forma de pago a plazos no generarÔ intereses.»

DISPOSICIƓN TRANSITORIA:

ÚNICA.- Dentro de los treinta días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se informarÔ a los beneficiarios respecto a la ampliación del plazo dispuesto en la presente reforma.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 37

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

PRIMERA.- A la vigencia de la presente reforma a la ordenanza, queda expresamente derogado todo lo que ha sido eliminado, reemplazado y sustituido a travƩs del presente Instrumento Normativo.

SEGUNDA.- Deróguese todas las resoluciones u ordenanzas que se contrapongan a lo establecido en la presente reforma.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: Publicación.- La presente Reforma a la Ordenanza se publicarÔ en la pÔgina web institucional, en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos y en el Registro Oficial.

SEGUNDA: Vigencia.- La presente Reforma a la Ordenanza entrarƔ en vigencia una vez publicada en la pƔgina web institucionalidad del GAD Municipal de Quijos.

Dado y firmado en la ciudad de Baeza del cantón Quijos, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

EL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS.- En legal forma CERTIFICO: Que, La Reforma a la Ordenanza que Regula, la Creación, Aprobación y Adjudicación de los Lotes de la Nueva Urbanización de Interés Social de la parroquia Sumaco, Cantón Quijos, fue analizada y aprobada en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Quijos, según Resolución de Conceo

38 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

N° 114 GADMQ/SG/2020 y N° 116 GADMQ/SG/2020 de fecha 11 y 18 de junio de 2020, respectivamente.- LO CERTIFICO:

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Baeza, 24 de junio de 2020. Las 10H01. Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad con lo determinado en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización. PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE.

EL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Proveyó y Firmó el decreto que antecede, el Prof. Franklin Rosero Núñez, Alcalde de Quijos, en la fecha y hora señaladas.- LO CERTIFICO:

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 39

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE QUIJOS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 1 estipula: «Son deberes primordiales del Estado»:

  1. «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes».

Que, en el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los derechos se regirÔn por los siguientes principios:

«1. Los derechos se podrÔn ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarÔn su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquĆ­a.

9. El mÔs alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución»,

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, el artículo 30 Ibídem determina: «Las personas tienen derecho a un hÔbitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Que, la misma Norma Suprema en el artículo 35 establece los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria a «Las personas adultas mayores,

40 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirÔn las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestarÔ especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad».

Que, nuestra Carta Magna en su artículo 84 dispone:» La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrÔ la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demÔs normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarÔn contra los derechos que reconoce la Constitución».

Que, en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo. 238 se establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirÔ la secesión del territorio nacional.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrÔn facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerÔn facultades ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.»

Que, el numeral 1 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador indica «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarÔ el derecho al hÔbitat y a la vivienda digna, para lo cual:

1. GenerarÔ la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 41

Que, en el numeral 6 el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador indica «El Estado protegerÔ a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad»:

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

Que, el artículo 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece: «Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrÔn asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carÔcter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

El ejercicio de esta facultad se circunscribirÔ al Ômbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarÔ lo previsto en la Constitución y la Ley.»

Que, en el artículo 54, literales a) e i) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:

«a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

i) Implementar el derecho al hÔbitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal.»

Que, el artículo 56 del COOTAD estipula: «Concejo municipal- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal, EstarÔ integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirÔ con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.

42 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

En la elección de los concejales o concejalas se observarÔ la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley.»

Que, el artículo 16 del Código OrgÔnico Administrativo COA en su Principio de proporcionalidad establece: «Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitarÔ el ejercicio de los derechos de las personas a través de la imposición de cargas o gravÔmenes que resulten desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico»

Que, en la pĆ”gina Web del GAD Municipal Quijos del aƱo 2017 se encuentra publicada la ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN , APROBACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA URBANIZACIƓN Ā«VISTA HERMOSAĀ» DE LA CIUDAD DE BAEZA, misma que se encuentra vigente.

Que, en la pĆ”gina Web del GAD Municipal Quijos del aƱo 2018 se encuentra publicada la ORDENANZA QUE ELEVA A LA CATEGORƍA DE BARRIO A LA URBANIZACIƓN Ā«VISTA HERMOSA Ā«DE LA CIUDAD DE BAEZA Y ESTABLECE SUS LIMITES, misma que se encuentra vigente.

Que, la ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN, APROBACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA URBANIZACIƓN Ā«VISTA HERMOSAĀ» DE LA CIUDAD DE BAEZA; en su artĆ­culo 40 otorga el plazo de Doce (12) meses a fin de que los adjudicatarios de los lotes de terreno legalicen la transferencia de dominio del bien inmueble adjudicado y su respectiva inscripción en el Registro de la propiedad del cantón Quijos.

Que, el plazo referido en el artĆ­culo 40 de la ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN, APROBACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA URBANIZACIƓN Ā«VISTA HERMOSAĀ» DE LA CIUDAD DE BAEZA , culminó el mes de marzo, sin que algunos beneficiarios de la adjudicación hayan culminado con el procesos de la legalización de la trasferencia de dominio.

Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 43

Que, mediante Ā«INFORME TƉCNICO PARA DECLARATORIA DE EMERGENCIA COVID – 19Ā» de fecha 11 de marzo de 2020, aprobado por los Viceministros de Gobernanza y Vigilancia de la Salud PĆŗblica y Atención Integral en Salud, remitieron a la MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica el estado actual del Coronavirus COVID-19 en el Ecuador, sugiriendo la Ā«declaratoria de emergencia sanitaria al Sistema Nacional de Salud (.Que, mediante Acuerdo Ministerial N.- 126 — 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160, con fecha 12 de marzo 2020, emitido por la Ministra de Salud PĆŗblica, se DECLARA el ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD POR EL CORONAVIRUS COVID-19)

Que, mediante Acuerdo Ejecutivo N O 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 163 Suplemento 1 de 17 de marzo de 2020, misma que en su ArtĆ­culo 1 DECRETA EL ESTADO DE EXCEPCIƓN POR CALAMIDAD PÚBLICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR LOS CASOS DE CORONAVIRUS CONFIRMADOS Y LA DECLARATORIA DE PANDEMIA DE COVID-19 POR PARTE DE LA ORGANIZACIƓN MUNDIAL DE LA SALUD. Que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador. En base al Art. 166 inciso primero de la Constitución del Ecuador que establece que; El decreto de estado de excepción tendrĆ” vigencia hasta un plazo mĆ”ximo de sesenta dĆ­as. Si las causas que lo motivaron persisten podrĆ” renovarse hasta por treinta dĆ­as mĆ”s, lo cual deberĆ” notificarse. (…).

Que, mediante Resolución del COE cantonal No. 001, de fecha 14 de marzo, se declaró acatar las disposiciones del estado de emergencia nacional, en consecuencia, de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;

Que, la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2020, expresa que el COVID-19 y derechos humanos ante los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del

44 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, LA CREACIƓN,

APROBACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL BARRIO Ā«VISTA HERMOSAĀ»

DE LA CIUDAD DE BAEZA

ArtĆ­culo Ćŗnico.- SustitĆŗyase el Art. 40 por el siguiente:

Artículo 40.- A partir de la fecha de adjudicación, los beneficiarios tendrÔn el plazo de Treinta «30» meses, con la finalidad que realicen los trÔmites legales pertinentes hasta la obtención de la escritura pública de transferencia de dominio y su respectiva inscripción en el Registro de la propiedad del cantón Quijos».

DISPOSICIƓN TRANSITORIA:

ÚNICA. – Se informe a los beneficiarios respecto a la ampliación del plazo establecido en la presente reforma a la ordenanza, en un plazo no mayor a los treinta dĆ­as de su vigencia.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS:

PRIMERA. – Deróguese expresamente el Art. 40 de la ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIƓN, APROBACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL BARRIOĀ» VISTA HERMOSAĀ» DE LA CIUDAD DE BAEZA

SEGUNDA.- Deróguese todas las resoluciones u ordenanzas que se contraponga a lo establecido en la presente reforma a la ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: Publicación. – la presente reforma a la ordenanza se publicarĆ” en la pĆ”gina web institucional, gaceta oficial y en el Registro Oficial.

SEGUNDA: Vigencia. – La presenta reforma a la ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez publicada en la pĆ”gina web del GAD Municipal de Quijos.

Registro Oficial NĀŗ 275 MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 – 45

Dado y firmado en la ciudad de Baeza del cantón Quijos, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

EL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS.- En legal forma CERTIFICO: Que, la Reforma a la Ordenanza que Regula, la Creación, Aprobación y Funcionamiento del Barrio «Vista Hermosa» de la Ciudad de Baeza, fue analizada y aprobada en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Quijos, según Resolución de Concejo N° 113 GADMQ/SG/2020 y N° 115 GADMQ/SG/2020 de fecha 11 y 18 de junio de 2020, respectivamente.- LO CERTIFICO:

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Baeza, 24 de junio de 2020. Las 09H11. Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad con lo determinado en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización. PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE.

46 – MiĆ©rcoles 26 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀŗ 275

EL SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Proveyó y Firmó el decreto que antecede, el Prof. Franklin Rosero Núñez, Alcalde de Quijos, en la fecha y hora señaladas.- LO CERTIFICO: