Administración
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 30 de Marzo de 2016 – R. O. No. 722

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

6555-A Otórguese con carÔcter honorífico la
condecoración ?Al Mérito Profesional? a las siguientes personas:

En el grado de ?Caballero? al seƱor CapitƔn de
Policƭa Christian FabiƔn Verdezoto BuenaƱo y otro

6610 En el grado del ?Gran Oficial? al
Intendente General de la Policía Local de Castellón, José Luis Carque Vera

6611 DelƩguense atribuciones al Coronel de
PolicĆ­a de E.M. Washington Fernando Vallejo Mosquera, Jefe de la Sub Zona
ManabĆ­ No. 13

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

1157 Inscríbense y refórmense los estatutos de
las siguientes entidades religiosas:

Misión The World Radio Missionary Fellowship,
Inc., domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

1158 Orden Franciscana de la Divina Compasión
Provincia de Nuestra Señora de los Ángeles, domiciliada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

1159 Iglesia Bautista Piedra Grande,
domiciliada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los
TsƔchilas

1160 Asociación Ecuatoriana de los Adventistas
del Séptimo Día Movimiento de Reforma, domiciliada en el cantón Ambato,
provincia de Tungurahua

1161 Centro Cristiano Familiar Casa de Gracia,
domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio de MinerĆ­a:

2016-002 ExpĆ­dese el Instructivo para el
otorgamiento de concesiones mineras para minerales metƔlicos?

Ministerios del Interior y de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos:

Acuerdo Interministerial

6612 Dispónese que el Ministerio del Interior
traspase tres mil (3.000) chalecos de protección balística al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC16-00000005 A los sujetos pasivos
del impuesto al valor agregado que se dedican a la producción o
comercialización de leche o de bebidas lÔcteas

Ministerio del Ambiente: Programa de
Reparación Ambiental y Social – PRAS:

Resoluciones

00012-PRAS-2016 DelƩguense atribuciones a la
Ab. Johanna Karina Ulloa Mancero

Ministerio de Industrias y Productividad:
SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 066 Expídese el Instructivo de aplicación
de la Resolución No. 16 049, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 695 de 20 de febrero de 2016

Agencia de Regulación y Control
HidrocarburĆ­fero:

ARCH-DE-2016-0010-RES FĆ­jese la tarifa de
flete de transporte terrestre de combustible para las rutas principales y
emergentes que EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realizan
este servicio

Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación:

0031-DIGERCIC-CGAJ-2016 AnĆŗlese la tarjeta
dactilar, ƭndices y libro fotogrƔfico emitidas a nombre de las siguientes
personas:

Navarrete Villa Ibeth Cristina

0040-DIGERCIC-CGAJ-2016 Paredes Quinto Nelson
Eleuterio

0041-DIGERCIC-CGAJ-2016 Quituisaca Manuel
Antonio

Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN:

2016-006 SuprĆ­mese la oficina del Servicio
Ecuatoriano de Normalización, aperturada en la ciudad de Riobamba

2016-009 ExpĆ­dese el procedimiento para la
certificación de conformidad con sello de calidad INEN para productos
fabricados en la RepĆŗblica del PerĆŗ

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DNR-2015-1453-OF Consulta de
clasificación arancelaria del producto Virkon Aquatic

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-0138 CalifĆ­quese como auditor
interno y perito valuador de bienes inmuebles a las siguientes personas:

Licenciado Willians Fernando Guadamud
Nacevilla

SB-DTL-2016-165

Ingeniero Civil Wilmer David VelasteguĆ­
Cabezas

SB-DTL-2016-167 Ingeniero Civil Luis Javier
Guerrero Moyano

CONTENIDO


No. 6555-A

Diego
Xavier Fuentes Acosta

MINISTRO
DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, determina en el artículo 158, que
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de
los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, tienen como misión
fundamental la defensa de la soberanĆ­a y la integridad territorial, y la
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones
privativas del Estado y responsabilidad de la PolicĆ­a Nacional;

Que,
el artículo 163 de la Constitución de la República prescribe que la Policía
Nacional es una institución estatal de carÔcter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República señala que la administración
pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,
el artĆ­culo 105 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, dispone que las
condecoraciones y honores que se haga acreedor el personal policial, se
otorgarĆ” de acuerdo con el reglamento correspondiente en reconocimiento de
elevadas virtudes policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad
ecuatoriana y a la Policía Nacional, previa resolución de los respectivos
Consejos;

Que,
el artĆ­culo 119 del Reglamento a la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional,
seƱala las condecoraciones y honores constituirƔn estƭmulos en la carrera del
personal policial y serÔn considerados para efectos de la calificación en los
diferentes grados. Su otorgamiento se regirĆ” por las disposiciones del reglamento
respectivo;

Que,
el artículo 4 de la Codificación y reformas al Reglamento de Condecoraciones de
la Policƭa Nacional dispone que las condecoraciones policiales se concederƔn
mediante acuerdo ministerial, a cuyo efecto, el respectivo Consejo pondrĆ” su dictamen
a consideración del Comandante General, para el trÔmite correspondiente ante el
Ministerio de Gobierno. El Comandante General podrÔ objetar la petición de los consejos,
cuando considere en forma clara y evidente, que el candidato no reĆŗne los
requisitos y condiciones para hacerse acreedor a la condecoración;

Que,
los incisos primero y tercero del artĆ­culo 18 del Reglamento referido
anteriormente señala que la condecoración ?Al Mérito Profesional? en el grado
de ?Caballero?, se concederÔ a quienes hubieren aprobado con calificación de
sobresaliente, los cursos reglamentarios de promoción en la Escuela de
Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales y Escuelas de Formación y
Capacitación de Clases y Policiales. Se exceptúa de esta distinción a quienes
hubiesen obtenido la primera antigüedad en los citados cursos. Igual derecho
tendrÔn quienes hubiesen ejercido el profesional en las escuelas de educación
policial durante dos aƱos consecutivos o cuatro acumulativos y por una vez,
previo calificación sobresaliente del Consejo Directivo, siempre que en el primer
caso el nĆŗmero de horas clase no sea menor a ciento cincuenta horas y en el
segundo caso no menor a doscientas horas. TambiƩn serƔn acreedores a igual
condecoración quienes hayan realizado publicaciones sobre temas de interés
policial, calificadas por el Consejo de Generales.

Que
con Acuerdo Ministerial No. 6487 de 18 de diciembre de 2015, el seƱor Doctor
JosƩ Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior dispuso al seƱor Abogado
Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación
de funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 19 de
diciembre de 2015 hasta el 05 de enero de 2016, por licencia con cargo a vacaciones
del titular;

Que
mediante Resolución No. 2015-1065-CS-PN de 06 de noviembre de 2015, el H.
Consejo Superior de la Policía Nacional, resuelve calificar idóneos para
recibir la Condecoración ?Al Mérito Profesional? en el Grado de ?Caballero? a
los seƱores CapitƔn de Policƭa Christian FabiƔn Verdezoto BuenaƱo y Teniente de
Policƭa Jorge AndrƩs Guevara Pinto y solicitar Comandante General de la Policƭa
Nacional e digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el
cual se les confiere la mencionada Condecoración a los referidos servidores
policiales, por haber ejercido Profesorados en la Escuela Superior de PolicĆ­a
?Gral. Alberto Enrƭquez Gallo?, durante los aƱos 2012 y 2013, consecutivamente,
quienes han contabilizado un total de 442 horas laborales, con una calificación
promedio de 19.25 equivalente a sobresaliente, cada uno; de conformidad con el
Art. 18 y 54 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de
la PolicĆ­a Nacional; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- OTORGAR con carĆ”cter honorĆ­fico la condecoración ?AL MƉRITO PROFESIONAL? en
el grado de ?CABALLERO? a los seƱores CapitƔn de Policƭa CHRISTIAN FABIƁN
VERDEZOTO BUENAƑO y Teniente de Policƭa JORGE
ANDRƉS GUEVARA PINTO, de conformidad con los artĆ­culos 18 y 54 de la Codificación
y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆ­a Nacional.

ArtĆ­culo
2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encÔrguese al Comandante
General de la PolicĆ­a Nacional y al Director General de Personal de la PolicĆ­a Nacional.

ArtĆ­culo
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General de
la PolicĆ­a Nacional.

COMUNƍQUESE
y CÚMPLASE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de enero de 2016.

f.)
Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S).

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, ………….. .- f.)
Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 6610

JosƩ
Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR

Considerando:

Que,
el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
Estado garantizarƔ la seguridad humana a travƩs de polƭticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la
comisión de infracciones y delitos;

Que,
de conformidad con el artĆ­culo 416 de la Norma Suprema, las relaciones del
Ecuador con la comunidad internacional responderƔn a los intereses del pueblo ecuatoriano
y en consecuencia proclama la independencia e igualdad jurĆ­dica de los Estados,
1a convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la
cooperación, la integración y la solidaridad;

Que,
el artƭculo 2 de la Ley OrgƔnica de 1a Policƭa Nacional, prescribe que esta es
una Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior,
y que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad
individual y social;

Que,
el artĆ­culo 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, al referirse a
órganos ejecutores, señala que la protección interna, el mantenimiento y
control del orden público tendrÔn como ente rector al Ministerio del interior y
que corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirÔ con los
esfuerzos pĆŗblicos, comunitarios y privado, para lograr la seguridad ciudadana,
la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía;

Que,
el artĆ­culo 105 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, establece que las
condecoraciones y honores, se otorgarĆ” de acuerdo con el reglamento
correspondiente en reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios
distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y a la PolicĆ­a Nacional previa
resolución de los respectivos Consejos;

Que,
el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones
de la Policía Nacional, determina que la condecoración ?Al mérito Profesional? en
el grado del ?Gran Oficial?. Se concederĆ” entre otros al personal policial,
empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen
prestado servicios relevantes a la PolicĆ­a Nacional o cumplido acciones de trascendental
prestigio y beneficio para la institución;

Que,
el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los organismos administrativos jerƔrquicamente superiores
podrÔn avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda
por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo
estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social,
jurĆ­dica o territorial;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de
2011
el señor Presidente Constitucional de la República dispuso que la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional sea
asumida por el Ministro del Interior;

Que
conforme establece el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión ejercer
la rectorĆ­a, ejecutar y evaluar la polĆ­tica pĆŗblica para garantizar la seguridad
interna;

Que el
Modelo de PolicĆ­a de Proximidad y PolicĆ­a Comunitaria, denominado ProxPol que
se encuentra desarrollando el Municipio de Castellón de la Plana, Capital de la
Provincia de Castellón del Reino de España, orientado a la potenciación de la
seguridad ciudadana como forma de garantizar una mejor calidad de vida a sus
ciudadanos, constituye un referente, digno a seguir por las instituciones que
persiguen los mismos fines y objetivos;

Que la
acción formativa brindada en la CÔtedra EuroCop de Prevención del Delito, en la
Universidad Jaime I(UJI), a la delegación de la Policía Nacional del Ecuador,
que visitó dicha sede, demuestra la importancia de intercambiar experiencias en
la implementación de los sistemas y modelos encaminados a la seguridad
ciudadana y a su vez afianza los lazos de fraternidad y colaboración con el
Reino de EspaƱa;

Que es
necesario reconocer la labor de los funcionarios de entes orientados a la
seguridad ciudadana, quienes en el marco de la cooperación internacional,
intercambian polĆ­ticas, planes y proyectos orientados a generar una cultura de
prevención y combate frontal a la delincuencia; y,

En
ejercicio de las facultades previstas en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- OTORGAR con carÔcter honorífico la Condecoración ?Al Mérito Profesional en
el grado del ?Gran Oficial?, de conformidad con el artĆ­culo 16 de la
Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional
a los siguientes funcionarios del Ayuntamiento de Castellón de la Plana:

JOSƉ
LUIS CARQUE VERA, Intendente General de la Policía Local de Castellón.

ANTONIO
LORENZO GORRIZ, Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de Castellón.

ArtĆ­culo
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

COMUNƍQUESE
y PUBLƍQUESE, Dado en Quito, D.M., a los 13 de enero del 2016.

f.)
JosƩ Ricardo Serrano Salgado, Ministerio del Interior.

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, ………….. .- f.)
Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 6611

JosƩ
Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
establece que: ?[…] a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las
atribuciones establecidas en la ley; les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las
políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?La
Policía Nacional es una institución estatal de carÔcter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional […]?;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que,
el artículo 227, ibídem dice: ?La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
el artículo 297 de la Constitución, menciona: ?Todo programa financiado con
recursos pĆŗblicos tendrĆ” objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado,
en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las
instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos
se someterƔn a las normas que las regulan y a principios y procedimientos de transparencia,
rendición de cuentas y control público.?;

Que,
el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ”
cumplir su función social ambiental?;

Que,
el artículo 599 del Código Civil define que: ?El dominio, que se llama también
propiedad es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de
ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno,
sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama
mera o nuda propiedad?;

Que,
el artículo 604 del Código Civil determina que: ?Se llaman bienes nacionales
aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si ademÔs su uso pertenece a
todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y
caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso
pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de
territorio situadas a mƔs de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Los
bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman
bienes del Estado o bienes fiscales?;

Que,
el artículo 2077 del Código Civil establece que el ?Comodato o préstamo de uso
es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una
especie, mueble o raĆ­z, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la
misma especie despuƩs de terminado el uso?;

Que,
el artículo 69 del Reglamento General para Administración, Utilización y
Control de Bienes del Sector Publico, determina que: ?cuando dos personas
jurĆ­dicas distintas, quisieren que una de ellas entregue gratuitamente a la
otra, especies, bienes muebles o inmuebles, podrƔn celebrar un contrato de comodato o prƩstamo de
uso, sujetƔndose a las normas especiales propias de esta clase de contrato?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE manifiesta: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales […]?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, del 30 de Junio de 2010, el seƱor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, dispone el cambio de denominación
del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a, Cultos y Municipalidades, por el de
Ministerio del Interior;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de Enero del 2011, el Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la reorganización
de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y
extrajudicial sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrĆ”
delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley; y que, los bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la PolicĆ­a Nacional con los que cumplĆ­a las
atribuciones que por dicho Decreto se asignan al Ministerio del interior, se
traspasarƔn tambiƩn a esta entidad;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 773 suscrito el 13 de mayo de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la República, designó al doctor José Ricardo
Serrano Salgado como Ministro del Interior;

Que,
mediante Oficio No. 2015-2771-DNC-PN de 18 de noviembre del 2015, suscrito por
el Coronel de Policía de E M, Byron Vallejo Martínez, Director Nacional de Comunicación
de la PolicĆ­a Nacional, en el cual da a conocer al Coronel de PolicĆ­a de E.M.,
Romel Orlando Tapia, Jefe de PolicĆ­a de la Subzona No. 13 ManabĆ­, la factibilidad
de instalar una torre de comunicación para el sistema de Microondas VHF y la
construcción de un cuarto de equipos por parte de la RDP Compañía de Economía Mixta
Refinería del Pacifico Eloy Alfaro, en la Escuela de Formación de Policías
??Sargento José Luis Segundo Rosero León?.

Que,
mediante Oficio No. 2015-4517-SZM de 25 de noviembre del 2015, suscrito por el
Coronel de PolicĆ­a E M, Giovanni Ponce Parra, Jefe de la Sub Zona ManabĆ­ No. 13,
en el que se remite el Oficio No. 2015-860-AJ-SZM5 de 24 de noviembre del 2015,
el que contiene el anƔlisis jurƭdico emitido por el Sgos. abogado Walter
Espinoza Rugel, Asesor JurĆ­dico de la Sub Zona ManabĆ­ No. 13, relacionado a la
instalación de una torre de comunicación para el sistema de Microondas VHF y la
construcción de un cuarto de equipos por parte de la RDP Compañía de Economía
Mixta Refinería del Pacifico Eloy Alfaro, en la Escuela de Formación de
Policías ?Sargento José Luis Segundo Rosero León.

Que,
mediante oficio No. RDP-UPR-MTI-2015-0190- OFI de 15 de diciembre del 2015, el
ingeniero Bismarck Andrade GonzƔlez, Gerente General de la Refinerƭa del Pacifico
Eloy Alfaro RDP Compañía de Economía Mixta, solicitó a esta Cartera de Estado,
se otorgue bajo la fi gura de Comodato una extensión de terreno en la Escuela
de Formación de Policía ?Sargento José
Luis Alfonso Rosero León?, ubicado en la Parroquia Quiroga del Cantón Bolívar
de la Provincia de ManabĆ­.

En uso
de las atribuciones que me confiere los artĆ­culos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Delegar al Coronel de PolicĆ­a de E.M. Washington Fernando Vallejo Mosquera,
Jefe de la Sub Zona Manabí No. 13., para la suscripción del Contrato de Comodato
entre el Ministerio del Interior y la RefinerĆ­a del Pacifico Eloy Alfaro RDP
Compañía de Economía Mixta, por el cual se entregue a dicha empresa pública, el
uso de un Ôrea de 252 m2. del bien inmueble destinado a la Escuela de Formación
de Policías ?Sargento José Luis Segundo Rosero León?, ubicado en la Parroquia Quiroga,
Cantón Bolívar, Provincia de Manabí, para la instalación de una torre de comunicación
para el sistema de Microondas VHF y la construcción de un cuarto para equipos
instalación de rack.

ArtĆ­culo
2.- El Coronel de PolicĆ­a de E.M. Washington Fernando Vallejo Mosquera, Jefe de
la Sub Zona ManabĆ­ No. 13., deberĆ” realizar las acciones necesarias para la
suscripción y legalización del respectivo contrato de comodato. SerÔ
responsable administrativa, civil y penalmente de las acciones u omisiones en
el marco de la presente delegación.

Art
3.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese
y cĆŗmplase.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de enero
del 2016.

f.)
JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaria General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, ………….. .- f.)
Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 1157

Juan
SebastiƔn Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombró a
Juan SebastiƔn Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 755 de 25 de septiembre de 1946, el entonces
Ministro de Gobierno aprobó el Estatuto constitutivo de la CORPORACIƓN THE WORLD
RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP, INC.

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 44 de 16 de enero de 1962, el entonces
Ministerio de Gobierno aprobó la Reforma al Estatuto de la CORPORACIƓN THE WORLD RADIO
MISSIONARY FELLOWSHIP, INC. Que mediante comunicación de 05 de septiembre de 2014, ingresada a
este Ministerio con trĆ”mite No. MJDHC-CGAFDSG- 2014-12708-E, la CORPORACIƓN THE
WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP, INC. presenta la documentación pertinente y
solicita la aprobación de la Reforma al Estatuto y cambio de denominación de CORPORACIƓN
THE WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP, INC.; a MISIƓN THE WORLD RADIO MISSIONARY
FELLOWSHIP, INC., para su posterior inscripción y publicación en los registros
correspondientes de la entidad seƱalada;

Que
mediante Informe JurĆ­dico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 170-2015, de 09 de diciembre
de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
aprobación de la Reforma al Estatuto y cambio de denominación para su posterior
inscripción y publicación de la referida entidad religiosa, por considerar que
ha cumplido con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos y el artĆ­culo
3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar la Reforma al Estatuto y cambio de denominación y disponer la
inscripción de la organización religiosa MISIƓN THE WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP,
INC., en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la
Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

Art. 2.-
Ordenar la publicación de la Reforma al Estatuto de la organización religiosa
denominada MISIƓN THE WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP, INC., en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobación de la Reforma
al Estatuto y cambio de denominación y al expediente de la MISIƓN THE WORLD
RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP, INC..

Art. 4.-
Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
SecretarĆ­a General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

ComunĆ­quese
y PublĆ­quese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del 2015.

f.)
Juan SebastiƔn Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 1158

Juan
SebastiƔn Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las
políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el paƭs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia
del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación por
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombró a
Juan SebastiƔn Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante comunicación del 21 de septiembre de 2015, ingresada a este
Ministerio, con trƔmite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2015-12737-E, la Orden Franciscana
De La Divina Compasión- Provincia De Nuestra Señora De Los Ángeles, presenta la
documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación del estatuto
en los registros correspondientes de la entidad seƱalada;

Que,
mediante Informe JurĆ­dico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0154-2015, de 26 de noviembre
de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos
y el artĆ­culo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la ORDEN FRANCISCANA DE LA DIVINA
COMPASIƓN PROVINCIA DE NUESTRA SEƑORA DE LOS ƁNGELES, en el Registro de las
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito,
provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
ORDEN FRANCISCANA DE LA DIVINA COMPASIƓN – PROVINCIA DE NUESTRA SEƑORA DE LOS ƁNGELES,
en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
del ORDEN FRANCISCANA DE LA DIVINA
COMPASIƓN – PROVINCIA DE NUESTRA SEƑORA DE LOS ƁNGELES.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
SecretarĆ­a General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

ComunĆ­quese
y PublĆ­quese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del
2015.

f.)
Juan SebastiƔn Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Nro. 1159

Juan
SebastiƔn Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el paƭs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes,
asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de
representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal
que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del
mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;