AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 30 de Marzo de 2016 – R. O. No. 722

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

6555-A OtĆ³rguese con carĆ”cter honorĆ­fico la
condecoraciĆ³n ?Al MĆ©rito Profesional? a las siguientes personas:

En el grado de ?Caballero? al seƱor CapitƔn de
Policƭa Christian FabiƔn Verdezoto BuenaƱo y otro

6610 En el grado del ?Gran Oficial? al
Intendente General de la PolicĆ­a Local de CastellĆ³n, JosĆ© Luis Carque Vera

6611 DelƩguense atribuciones al Coronel de
PolicĆ­a de E.M. Washington Fernando Vallejo Mosquera, Jefe de la Sub Zona
ManabĆ­ No. 13

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

1157 InscrĆ­bense y refĆ³rmense los estatutos de
las siguientes entidades religiosas:

MisiĆ³n The World Radio Missionary Fellowship,
Inc., domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

1158 Orden Franciscana de la Divina CompasiĆ³n
Provincia de Nuestra SeƱora de los Ɓngeles, domiciliada en el cantĆ³n Quito,
provincia de Pichincha

1159 Iglesia Bautista Piedra Grande,
domiciliada en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los
TsƔchilas

1160 AsociaciĆ³n Ecuatoriana de los Adventistas
del SĆ©ptimo DĆ­a Movimiento de Reforma, domiciliada en el cantĆ³n Ambato,
provincia de Tungurahua

1161 Centro Cristiano Familiar Casa de Gracia,
domiciliado en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio de MinerĆ­a:

2016-002 ExpĆ­dese el Instructivo para el
otorgamiento de concesiones mineras para minerales metƔlicos?

Ministerios del Interior y de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos:

Acuerdo Interministerial

6612 DispĆ³nese que el Ministerio del Interior
traspase tres mil (3.000) chalecos de protecciĆ³n balĆ­stica al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC16-00000005 A los sujetos pasivos
del impuesto al valor agregado que se dedican a la producciĆ³n o
comercializaciĆ³n de leche o de bebidas lĆ”cteas

Ministerio del Ambiente: Programa de
ReparaciĆ³n Ambiental y Social – PRAS:

Resoluciones

00012-PRAS-2016 DelƩguense atribuciones a la
Ab. Johanna Karina Ulloa Mancero

Ministerio de Industrias y Productividad:
SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 066 ExpĆ­dese el Instructivo de aplicaciĆ³n
de la ResoluciĆ³n No. 16 049, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 695 de 20 de febrero de 2016

Agencia de RegulaciĆ³n y Control
HidrocarburĆ­fero:

ARCH-DE-2016-0010-RES FĆ­jese la tarifa de
flete de transporte terrestre de combustible para las rutas principales y
emergentes que EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realizan
este servicio

DirecciĆ³n General de Registro Civil,
IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n:

0031-DIGERCIC-CGAJ-2016 AnĆŗlese la tarjeta
dactilar, ƭndices y libro fotogrƔfico emitidas a nombre de las siguientes
personas:

Navarrete Villa Ibeth Cristina

0040-DIGERCIC-CGAJ-2016 Paredes Quinto Nelson
Eleuterio

0041-DIGERCIC-CGAJ-2016 Quituisaca Manuel
Antonio

Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN:

2016-006 SuprĆ­mese la oficina del Servicio
Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, aperturada en la ciudad de Riobamba

2016-009 ExpĆ­dese el procedimiento para la
certificaciĆ³n de conformidad con sello de calidad INEN para productos
fabricados en la RepĆŗblica del PerĆŗ

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DNR-2015-1453-OF Consulta de
clasificaciĆ³n arancelaria del producto Virkon Aquatic

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-0138 CalifĆ­quese como auditor
interno y perito valuador de bienes inmuebles a las siguientes personas:

Licenciado Willians Fernando Guadamud
Nacevilla

SB-DTL-2016-165

Ingeniero Civil Wilmer David VelasteguĆ­
Cabezas

SB-DTL-2016-167 Ingeniero Civil Luis Javier
Guerrero Moyano

CONTENIDO


No. 6555-A

Diego
Xavier Fuentes Acosta

MINISTRO
DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina en el artĆ­culo 158, que
las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional son instituciones de protecciĆ³n de
los derechos, libertades y garantĆ­as de los ciudadanos, tienen como misiĆ³n
fundamental la defensa de la soberanĆ­a y la integridad territorial, y la
protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones
privativas del Estado y responsabilidad de la PolicĆ­a Nacional;

Que,
el artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que la PolicĆ­a
Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n
es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional;

Que,
el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que la administraciĆ³n
pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que,
el artĆ­culo 105 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, dispone que las
condecoraciones y honores que se haga acreedor el personal policial, se
otorgarĆ” de acuerdo con el reglamento correspondiente en reconocimiento de
elevadas virtudes policiales y servicios distinguidos prestados a la sociedad
ecuatoriana y a la PolicĆ­a Nacional, previa resoluciĆ³n de los respectivos
Consejos;

Que,
el artĆ­culo 119 del Reglamento a la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional,
seƱala las condecoraciones y honores constituirƔn estƭmulos en la carrera del
personal policial y serĆ”n considerados para efectos de la calificaciĆ³n en los
diferentes grados. Su otorgamiento se regirĆ” por las disposiciones del reglamento
respectivo;

Que,
el artĆ­culo 4 de la CodificaciĆ³n y reformas al Reglamento de Condecoraciones de
la Policƭa Nacional dispone que las condecoraciones policiales se concederƔn
mediante acuerdo ministerial, a cuyo efecto, el respectivo Consejo pondrĆ” su dictamen
a consideraciĆ³n del Comandante General, para el trĆ”mite correspondiente ante el
Ministerio de Gobierno. El Comandante General podrĆ” objetar la peticiĆ³n de los consejos,
cuando considere en forma clara y evidente, que el candidato no reĆŗne los
requisitos y condiciones para hacerse acreedor a la condecoraciĆ³n;

Que,
los incisos primero y tercero del artĆ­culo 18 del Reglamento referido
anteriormente seƱala que la condecoraciĆ³n ?Al MĆ©rito Profesional? en el grado
de ?Caballero?, se concederĆ” a quienes hubieren aprobado con calificaciĆ³n de
sobresaliente, los cursos reglamentarios de promociĆ³n en la Escuela de
EspecializaciĆ³n y Perfeccionamiento de Oficiales y Escuelas de FormaciĆ³n y
CapacitaciĆ³n de Clases y Policiales. Se exceptĆŗa de esta distinciĆ³n a quienes
hubiesen obtenido la primera antigĆ¼edad en los citados cursos. Igual derecho
tendrĆ”n quienes hubiesen ejercido el profesional en las escuelas de educaciĆ³n
policial durante dos aƱos consecutivos o cuatro acumulativos y por una vez,
previo calificaciĆ³n sobresaliente del Consejo Directivo, siempre que en el primer
caso el nĆŗmero de horas clase no sea menor a ciento cincuenta horas y en el
segundo caso no menor a doscientas horas. TambiƩn serƔn acreedores a igual
condecoraciĆ³n quienes hayan realizado publicaciones sobre temas de interĆ©s
policial, calificadas por el Consejo de Generales.

Que
con Acuerdo Ministerial No. 6487 de 18 de diciembre de 2015, el seƱor Doctor
JosƩ Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior dispuso al seƱor Abogado
Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogaciĆ³n
de funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 19 de
diciembre de 2015 hasta el 05 de enero de 2016, por licencia con cargo a vacaciones
del titular;

Que
mediante ResoluciĆ³n No. 2015-1065-CS-PN de 06 de noviembre de 2015, el H.
Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, resuelve calificar idĆ³neos para
recibir la CondecoraciĆ³n ?Al MĆ©rito Profesional? en el Grado de ?Caballero? a
los seƱores CapitƔn de Policƭa Christian FabiƔn Verdezoto BuenaƱo y Teniente de
Policƭa Jorge AndrƩs Guevara Pinto y solicitar Comandante General de la Policƭa
Nacional e digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el
cual se les confiere la mencionada CondecoraciĆ³n a los referidos servidores
policiales, por haber ejercido Profesorados en la Escuela Superior de PolicĆ­a
?Gral. Alberto Enrƭquez Gallo?, durante los aƱos 2012 y 2013, consecutivamente,
quienes han contabilizado un total de 442 horas laborales, con una calificaciĆ³n
promedio de 19.25 equivalente a sobresaliente, cada uno; de conformidad con el
Art. 18 y 54 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de
la PolicĆ­a Nacional; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- OTORGAR con carĆ”cter honorĆ­fico la condecoraciĆ³n ?AL MƉRITO PROFESIONAL? en
el grado de ?CABALLERO? a los seƱores CapitƔn de Policƭa CHRISTIAN FABIƁN
VERDEZOTO BUENAƑO y Teniente de Policƭa JORGE
ANDRƉS GUEVARA PINTO, de conformidad con los artĆ­culos 18 y 54 de la CodificaciĆ³n
y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆ­a Nacional.

ArtĆ­culo
2.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese al Comandante
General de la PolicĆ­a Nacional y al Director General de Personal de la PolicĆ­a Nacional.

ArtĆ­culo
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Orden General de
la PolicĆ­a Nacional.

COMUNƍQUESE
y CƚMPLASE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de enero de 2016.

f.)
Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S).

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de Secretaria General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, ………….. .- f.)
Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 6610

JosƩ
Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el
Estado garantizarƔ la seguridad humana a travƩs de polƭticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la
comisiĆ³n de infracciones y delitos;

Que,
de conformidad con el artĆ­culo 416 de la Norma Suprema, las relaciones del
Ecuador con la comunidad internacional responderƔn a los intereses del pueblo ecuatoriano
y en consecuencia proclama la independencia e igualdad jurĆ­dica de los Estados,
1a convivencia pacĆ­fica y la autodeterminaciĆ³n de los pueblos, asĆ­ como la
cooperaciĆ³n, la integraciĆ³n y la solidaridad;

Que,
el artƭculo 2 de la Ley OrgƔnica de 1a Policƭa Nacional, prescribe que esta es
una InstituciĆ³n profesional y tĆ©cnica, dependiente del Ministerio del Interior,
y que tiene por misiĆ³n fundamental garantizar el orden interno y la seguridad
individual y social;

Que,
el artĆ­culo 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, al referirse a
Ć³rganos ejecutores, seƱala que la protecciĆ³n interna, el mantenimiento y
control del orden pĆŗblico tendrĆ”n como ente rector al Ministerio del interior y
que corresponde a la PolicĆ­a Nacional su ejecuciĆ³n, la que contribuirĆ” con los
esfuerzos pĆŗblicos, comunitarios y privado, para lograr la seguridad ciudadana,
la protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de la ciudadanĆ­a;

Que,
el artĆ­culo 105 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, establece que las
condecoraciones y honores, se otorgarĆ” de acuerdo con el reglamento
correspondiente en reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios
distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y a la PolicĆ­a Nacional previa
resoluciĆ³n de los respectivos Consejos;

Que,
el artĆ­culo 16 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones
de la PolicĆ­a Nacional, determina que la condecoraciĆ³n ?Al mĆ©rito Profesional? en
el grado del ?Gran Oficial?. Se concederĆ” entre otros al personal policial,
empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen
prestado servicios relevantes a la PolicĆ­a Nacional o cumplido acciones de trascendental
prestigio y beneficio para la instituciĆ³n;

Que,
el artĆ­culo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone que los organismos administrativos jerƔrquicamente superiores
podrĆ”n avocar para sĆ­ el conocimiento de un asunto cuya resoluciĆ³n corresponda
por atribuciĆ³n propia o por delegaciĆ³n a los Ć³rganos dependientes, cuando lo
estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social,
jurĆ­dica o territorial;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de
2011
el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispuso que la
representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional sea
asumida por el Ministro del Interior;

Que
conforme establece el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos
del Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misiĆ³n ejercer
la rectorĆ­a, ejecutar y evaluar la polĆ­tica pĆŗblica para garantizar la seguridad
interna;

Que el
Modelo de PolicĆ­a de Proximidad y PolicĆ­a Comunitaria, denominado ProxPol que
se encuentra desarrollando el Municipio de CastellĆ³n de la Plana, Capital de la
Provincia de CastellĆ³n del Reino de EspaƱa, orientado a la potenciaciĆ³n de la
seguridad ciudadana como forma de garantizar una mejor calidad de vida a sus
ciudadanos, constituye un referente, digno a seguir por las instituciones que
persiguen los mismos fines y objetivos;

Que la
acciĆ³n formativa brindada en la CĆ”tedra EuroCop de PrevenciĆ³n del Delito, en la
Universidad Jaime I(UJI), a la delegaciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador,
que visitĆ³ dicha sede, demuestra la importancia de intercambiar experiencias en
la implementaciĆ³n de los sistemas y modelos encaminados a la seguridad
ciudadana y a su vez afianza los lazos de fraternidad y colaboraciĆ³n con el
Reino de EspaƱa;

Que es
necesario reconocer la labor de los funcionarios de entes orientados a la
seguridad ciudadana, quienes en el marco de la cooperaciĆ³n internacional,
intercambian polĆ­ticas, planes y proyectos orientados a generar una cultura de
prevenciĆ³n y combate frontal a la delincuencia; y,

En
ejercicio de las facultades previstas en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- OTORGAR con carĆ”cter honorĆ­fico la CondecoraciĆ³n ?Al MĆ©rito Profesional en
el grado del ?Gran Oficial?, de conformidad con el artĆ­culo 16 de la
CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆ­a Nacional
a los siguientes funcionarios del Ayuntamiento de CastellĆ³n de la Plana:

JOSƉ
LUIS CARQUE VERA, Intendente General de la PolicĆ­a Local de CastellĆ³n.

ANTONIO
LORENZO GORRIZ, Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana de CastellĆ³n.

ArtĆ­culo
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

COMUNƍQUESE
y PUBLƍQUESE, Dado en Quito, D.M., a los 13 de enero del 2016.

f.)
JosƩ Ricardo Serrano Salgado, Ministerio del Interior.

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de Secretaria General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, ………….. .- f.)
Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 6611

JosƩ
Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1,
establece que: ?[…] a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las
atribuciones establecidas en la ley; les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ?La
PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n
es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional […]?;

Que,
el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que
actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 227, ibĆ­dem dice: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,
planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 297 de la ConstituciĆ³n, menciona: ?Todo programa financiado con
recursos pĆŗblicos tendrĆ” objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado,
en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las
instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos
se someterƔn a las normas que las regulan y a principios y procedimientos de transparencia,
rendiciĆ³n de cuentas y control pĆŗblico.?;

Que,
el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ?El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ”
cumplir su funciĆ³n social ambiental?;

Que,
el artĆ­culo 599 del CĆ³digo Civil define que: ?El dominio, que se llama tambiĆ©n
propiedad es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de
ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno,
sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama
mera o nuda propiedad?;

Que,
el artĆ­culo 604 del CĆ³digo Civil determina que: ?Se llaman bienes nacionales
aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Si ademĆ”s su uso pertenece a
todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y
caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso
pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de
territorio situadas a mƔs de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Los
bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman
bienes del Estado o bienes fiscales?;

Que,
el artĆ­culo 2077 del CĆ³digo Civil establece que el ?Comodato o prĆ©stamo de uso
es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una
especie, mueble o raĆ­z, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la
misma especie despuƩs de terminado el uso?;

Que,
el artĆ­culo 69 del Reglamento General para AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n y
Control de Bienes del Sector Publico, determina que: ?cuando dos personas
jurĆ­dicas distintas, quisieren que una de ellas entregue gratuitamente a la
otra, especies, bienes muebles o inmuebles, podrƔn celebrar un contrato de comodato o prƩstamo de
uso, sujetƔndose a las normas especiales propias de esta clase de contrato?;

Que,
el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, ERJAFE manifiesta: ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales […]?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, del 30 de Junio de 2010, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone el cambio de denominaciĆ³n
del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a, Cultos y Municipalidades, por el de
Ministerio del Interior;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de Enero del 2011, el Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la reorganizaciĆ³n
de la PolicĆ­a Nacional, estableciendo que su representaciĆ³n legal, judicial y
extrajudicial sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrĆ”
delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley; y que, los bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la PolicĆ­a Nacional con los que cumplĆ­a las
atribuciones que por dicho Decreto se asignan al Ministerio del interior, se
traspasarƔn tambiƩn a esta entidad;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 773 suscrito el 13 de mayo de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al doctor JosĆ© Ricardo
Serrano Salgado como Ministro del Interior;

Que,
mediante Oficio No. 2015-2771-DNC-PN de 18 de noviembre del 2015, suscrito por
el Coronel de PolicĆ­a de E M, Byron Vallejo MartĆ­nez, Director Nacional de ComunicaciĆ³n
de la PolicĆ­a Nacional, en el cual da a conocer al Coronel de PolicĆ­a de E.M.,
Romel Orlando Tapia, Jefe de PolicĆ­a de la Subzona No. 13 ManabĆ­, la factibilidad
de instalar una torre de comunicaciĆ³n para el sistema de Microondas VHF y la
construcciĆ³n de un cuarto de equipos por parte de la RDP CompaƱƭa de EconomĆ­a Mixta
RefinerĆ­a del Pacifico Eloy Alfaro, en la Escuela de FormaciĆ³n de PolicĆ­as
??Sargento JosĆ© Luis Segundo Rosero LeĆ³n?.

Que,
mediante Oficio No. 2015-4517-SZM de 25 de noviembre del 2015, suscrito por el
Coronel de PolicĆ­a E M, Giovanni Ponce Parra, Jefe de la Sub Zona ManabĆ­ No. 13,
en el que se remite el Oficio No. 2015-860-AJ-SZM5 de 24 de noviembre del 2015,
el que contiene el anƔlisis jurƭdico emitido por el Sgos. abogado Walter
Espinoza Rugel, Asesor JurĆ­dico de la Sub Zona ManabĆ­ No. 13, relacionado a la
instalaciĆ³n de una torre de comunicaciĆ³n para el sistema de Microondas VHF y la
construcciĆ³n de un cuarto de equipos por parte de la RDP CompaƱƭa de EconomĆ­a
Mixta RefinerĆ­a del Pacifico Eloy Alfaro, en la Escuela de FormaciĆ³n de
PolicĆ­as ?Sargento JosĆ© Luis Segundo Rosero LeĆ³n.

Que,
mediante oficio No. RDP-UPR-MTI-2015-0190- OFI de 15 de diciembre del 2015, el
ingeniero Bismarck Andrade GonzƔlez, Gerente General de la Refinerƭa del Pacifico
Eloy Alfaro RDP CompaƱƭa de EconomĆ­a Mixta, solicitĆ³ a esta Cartera de Estado,
se otorgue bajo la fi gura de Comodato una extensiĆ³n de terreno en la Escuela
de FormaciĆ³n de PolicĆ­a ?Sargento JosĆ©
Luis Alfonso Rosero LeĆ³n?, ubicado en la Parroquia Quiroga del CantĆ³n BolĆ­var
de la Provincia de ManabĆ­.

En uso
de las atribuciones que me confiere los artĆ­culos 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Delegar al Coronel de PolicĆ­a de E.M. Washington Fernando Vallejo Mosquera,
Jefe de la Sub Zona ManabĆ­ No. 13., para la suscripciĆ³n del Contrato de Comodato
entre el Ministerio del Interior y la RefinerĆ­a del Pacifico Eloy Alfaro RDP
CompaƱƭa de EconomĆ­a Mixta, por el cual se entregue a dicha empresa pĆŗblica, el
uso de un Ć”rea de 252 m2. del bien inmueble destinado a la Escuela de FormaciĆ³n
de PolicĆ­as ?Sargento JosĆ© Luis Segundo Rosero LeĆ³n?, ubicado en la Parroquia Quiroga,
CantĆ³n BolĆ­var, Provincia de ManabĆ­, para la instalaciĆ³n de una torre de comunicaciĆ³n
para el sistema de Microondas VHF y la construcciĆ³n de un cuarto para equipos
instalaciĆ³n de rack.

ArtĆ­culo
2.- El Coronel de PolicĆ­a de E.M. Washington Fernando Vallejo Mosquera, Jefe de
la Sub Zona ManabĆ­ No. 13., deberĆ” realizar las acciones necesarias para la
suscripciĆ³n y legalizaciĆ³n del respectivo contrato de comodato. SerĆ”
responsable administrativa, civil y penalmente de las acciones u omisiones en
el marco de la presente delegaciĆ³n.

Art
3.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese
y cĆŗmplase.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de enero
del 2016.

f.)
JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de Secretaria General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, ………….. .- f.)
Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 1157

Juan
SebastiƔn Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el
artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235,
de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que
mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombrĆ³ a
Juan SebastiƔn Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 755 de 25 de septiembre de 1946, el entonces
Ministro de Gobierno aprobĆ³ el Estatuto constitutivo de la CORPORACIƓN THE WORLD
RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP, INC.

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 44 de 16 de enero de 1962, el entonces
Ministerio de Gobierno aprobĆ³ la Reforma al Estatuto de la CORPORACIƓN THE WORLD RADIO
MISSIONARY FELLOWSHIP, INC. Que mediante comunicaciĆ³n de 05 de septiembre de 2014, ingresada a
este Ministerio con trĆ”mite No. MJDHC-CGAFDSG- 2014-12708-E, la CORPORACIƓN THE
WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP, INC. presenta la documentaciĆ³n pertinente y
solicita la aprobaciĆ³n de la Reforma al Estatuto y cambio de denominaciĆ³n de CORPORACIƓN
THE WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP, INC.; a MISIƓN THE WORLD RADIO MISSIONARY
FELLOWSHIP, INC., para su posterior inscripciĆ³n y publicaciĆ³n en los registros
correspondientes de la entidad seƱalada;

Que
mediante Informe JurĆ­dico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 170-2015, de 09 de diciembre
de 2015, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
aprobaciĆ³n de la Reforma al Estatuto y cambio de denominaciĆ³n para su posterior
inscripciĆ³n y publicaciĆ³n de la referida entidad religiosa, por considerar que
ha cumplido con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos y el artĆ­culo
3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar la Reforma al Estatuto y cambio de denominaciĆ³n y disponer la
inscripciĆ³n de la organizaciĆ³n religiosa MISIƓN THE WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP,
INC., en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la
Propiedad del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

Art. 2.-
Ordenar la publicaciĆ³n de la Reforma al Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa
denominada MISIƓN THE WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP, INC., en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobaciĆ³n de la Reforma
al Estatuto y cambio de denominaciĆ³n y al expediente de la MISIƓN THE WORLD
RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP, INC..

Art. 4.-
Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y
PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de
SecretarĆ­a General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

ComunĆ­quese
y PublĆ­quese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del 2015.

f.)
Juan SebastiƔn Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 1158

Juan
SebastiƔn Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el paƭs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235,
de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia
del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominaciĆ³n por
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que,
mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombrĆ³ a
Juan SebastiƔn Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante comunicaciĆ³n del 21 de septiembre de 2015, ingresada a este
Ministerio, con trƔmite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2015-12737-E, la Orden Franciscana
De La Divina CompasiĆ³n- Provincia De Nuestra SeƱora De Los Ɓngeles, presenta la
documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del estatuto
en los registros correspondientes de la entidad seƱalada;

Que,
mediante Informe JurĆ­dico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0154-2015, de 26 de noviembre
de 2015, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos
y el artĆ­culo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la ORDEN FRANCISCANA DE LA DIVINA
COMPASIƓN PROVINCIA DE NUESTRA SEƑORA DE LOS ƁNGELES, en el Registro de las
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Quito,
provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada
ORDEN FRANCISCANA DE LA DIVINA COMPASIƓN – PROVINCIA DE NUESTRA SEƑORA DE LOS ƁNGELES,
en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
del ORDEN FRANCISCANA DE LA DIVINA
COMPASIƓN – PROVINCIA DE NUESTRA SEƑORA DE LOS ƁNGELES.

Art.
4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y
PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de
SecretarĆ­a General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

ComunĆ­quese
y PublĆ­quese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del
2015.

f.)
Juan SebastiƔn Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Nro. 1159

Juan
SebastiƔn Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el paƭs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes,
asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de
representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal
que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del
mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235,
de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;