Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 28 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 720

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

941 Agradécese los servicios prestados por el
Embajador del Servicio Exterior, Jaime Augusto Barberis Martínez, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de
la República Helénica, con sede en Budapest, República de Hungría

942 Nómbrese a la Embajadora del Servicio
Exterior, María del Carmen González Cabal, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la
República Helénica, con sede en Budapest, República de Hungría

943 Modifíquese el Reglamento al Título de la
Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones

944 Acéptese la renuncia del economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa y otro

945 Dispónese que en las Fuerzas Armadas y en
la Policía Nacional no se produzcan distinciones de ningún tipo entre el personal
de oficiales y de tropa

947 Nómbrese al señor CRNL. EMC. AVC. Mauricio
Xavier Salazar Machuca, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el
Estado de Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv

948 Dese de baja del servicio activo de las
Fuerzas Armadas, al señor Oficial General CALM. Gustavo David Páez Guamán

949 Dese de baja de las Fuerzas Armadas, al
señor Contralmirante Jaime Patricio Ayala Salcedo

Agencia de Regulación y Control del Agua –
ARCA:

Resolución

DIR-ARCA-002-2016 Expídese la Regulación Nro.
DIR-ARCA-RG-001-2016, sobre las medidas de control de actividades que alteran
la cantidad y/o calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, las
sanciones y/o multas correspondientes y las acciones para su remediación en caso
de afectación de las mismas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Pedro Moncayo: De extinción
y liquidación del Patronato Municipal de Amparo Social Nuestra Señora de
Natividad, en cumplimiento de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD

CONTENIDO


N° 941

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 926, de 28 de octubre de 2011, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
Embajador del Servicio Exterior, Jaime Augusto Barberis Martínez, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante la
República Helénica, con sede en Budapest, República de Hungría; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRlMERO.- Agradecer los servicios prestados por el Embajador del Servicio
Exterior Jaime Augusto Barberis Mnrtínez, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República
Helénica, con sede en Budapest, República de Hungría.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior,
Jaime Augusto Barberis Martínez, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República
Helénica, con sede en Budapest, República de Hungría.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
11 de Marzo de1 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 942

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que,
el Gobierno de la República Helénica ha otorgado el beneplácito de estilo, para
la designación de la Embajadora del Servicio Exterior, María del Carmen
González Cabal, como

Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante
el Gobierno de la República Helénica, con sede en Budapest, República de
Hungría; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar a la Embajadora del Servicio Exterior, María del Carmen
González Cabal, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de
la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Helénica, con sede en
Budapest, República de Hungría.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en la Sede del Gobierno Nacional en Guayaquil, a 2 de marzo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
11 de Marzo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 943

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión está vigente desde su
publicación en el Registro Oficial Suplemento N. 351 de 29 de diciembre de
2010;

Que en
el artículo 115 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión se
dispone que los medios de pago de las obligaciones tributarias aduaneras serán
los establecidos en el reglamento del Código;

Que en
el artículo 3 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, se establece que los medios
de pago de la obligación tributaria aduanera son: dinero en efectivo,
transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, notas de crédito
de administraciones tributarias centrales, cheques certificados, cheque del
Banco Central del Ecuador, cheques de gerencia o compensaciones previstas en la
legislación vigente;

Que el
Código Orgánico Monetario y Financiero fue publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N.
332 de 12 de septiembre de 2014
;

Que en
el artículo 94 y 99 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que son
medios de pago: el dólar de los Estados Unidos de América, las divisas
distintas del dólar de los Estados Unidos de América, los cheques, las
transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y
débito y otros de similar naturaleza, en los términos que determine y regule la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que es
necesario actualizar el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para
el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico y Financiero; y,

En
ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147
número 5 de Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Sustituir los incisos primero y segundo del artículo 3 del Reglamento
al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, por el siguiente:

?Medios
de pago.- Los medios de pago de las obligaciones tributarias aduaneras se
establecerán de conformidad con los artículos 94 y 99 del Código Orgánico
Monetario y Financiero.?

Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la Sede del Gobierno Nacional en Guayaquil, a los dos días del mes de marzo
de dos mil dieciséis.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
11 de Marzo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 944

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 234 de enero 28 de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 127 de febrero 10 de
2010
, se designó al economista Ricardo Patiño Aroca como Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de septiembre 26 de 2014, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 351
de 9 de octubre de 2014
, se designó al arquitecto Fernando Cordero
Cueva como Ministro de Defensa Nacional;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 648 de marzo 25 de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 483 de 20
de abril de 2015
, se designó al doctor Guillaume Jean Sebastien Long
Comon como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que
los antedichos funcionarios han presentado las renuncias a sus respectivos
cargos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 914 de febrero 15 de 2016, se encargó al economista
José Leonardo Orlando Arteaga la Dirección General del Servicio de Rentas Internas;
y,

En
ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
1.- Aceptar las renuncias de los Ministros de Estado indicados en los
considerandos primero, segundo y tercero del presente Decreto Ejecutivo y
agradecerles por los valiosos y leales servicios prestados a la República del Ecuador.

Artículo
2.- Designar a los siguientes ciudadanos para que desempeñen las funciones
respectivas en las Carteras de Estado detalladas a continuación:

1.-
Ministerio de Defensa, economista Ricardo Patiño Aroca

2.- Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, doctor Guillaume Jean Sebastien Long Comon.

Artículo
3.- Designar como Director General del Servicio de Rentas Internas, al señor
economista José Leonardo Orlando Arteaga.

Artículo
4.- Encárguese el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la señora Ana Cristina
Rodríguez Ludeña.

El
presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Zamora, a 3 de marzo de 2016.

Documento
firmado electrónicamente.

Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
11 de Marzo del 2016, certifico que el que antecede es fi el copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nº 945

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado debe garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;

Que,
el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
indica que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitución;

Que,
el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades, no pudiendo ser discriminadas por cualquier tipo de
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos;

Que,
los numerales 3 y 4 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan que se reconoce y garantizará a las personas, entre otros,
el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física y psíquica,
una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y el derecho a la
igualdad formal, material y no discriminación;

Que,
el numeral 5 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que es deber de todos los ecuatorianos el respetar los derechos humanos
y luchar por su cumplimiento;

Que,
el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de
los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos y que sus servidores se
formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos,
debiendo respetar la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación
alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico; y,

Que,
el artículo 159 de la Constitución de la República determina que las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes y cumplirán su
misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.

En
ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 16 del artículo 147 de
la Constitución del Ecuador.

Decreta:

Artículo
1.- Disponer que en las Fuerzas Armadas y en la Policía Nacional no se
produzcan distinciones de ningún tipo entre el personal de oficiales y de
tropa, particularmente en el acceso y uso de comedores y lugares de
esparcimiento, centros recreativos, casinos y lugares similares, los cuales serán
compartidos por todos los efectivos de la respectiva institución, sin
distinción de grado o de cargo.

El uso
de viviendas asignadas al cumplimiento de las tareas institucionales se
efectuará de igual manera sin discriminación alguna.

Artículo
2.- Prohibir la asignación de vehículos y conductores a miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional que no sean destinados al estricto cumplimiento
de sus tareas institucionales. Igual prohibición se observará en las empresas,
instituciones o institutos bajo cobertura militar o policial o que brinden servicios
institucionales a éstos y pertenezcan al Estado.

Artículo
3.- Notificar con el presente Decreto Ejecutivo al Contralor General del Estado
a fin de que ejerza los actos de control pertinentes.

DISPOSICION
GENERAL

Los
Ministros de Defensa y del Interior, en su orden, dictarán la reglamentación
para la eficiente aplicación de esta medida, pudiendo establecer excepciones
que se justifiquen para el buen desempeño de las actividades de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional.

De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial,
encárgase a los Ministros de Defensa y del Interior.

Dado
en Zamora, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
11 de Marzo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 947

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?Los Agregados
Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante
organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del
señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de
Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, en sesión permanente
realizadas los días 1 y 9 de julio del 2015, y a través de la Resolución Nro.
001-EE-1-O-2016 de 12 de enero del 2016, ha resuelto designar al señor CRNL.EMC.AVC.
SALAZAR MACHUCA MAURICIO XAVIER, para que desempeñe las funciones de Agregado de
Defensa, de conformidad con lo que estipula el artículo 38 letra d); de la Ley
Orgánica de la Defensa Nacional;

Que
con oficio No. FA-EI-3h-D-2016-0205-o de 27 de enero del 2016, el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea, remite al Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor CRNL.EMC.AVC.
SALAZAR MACHUCA MAURICIO XAVIER, para que desempeñe las funciones de Agregado de
Defensa, en la Embajada del Ecuador en el Estado de Israel, con sede en la
ciudad de Tel Aviv;

Que
con oficio No. 16-G-1-a1-43, de 03 de febrero del 2016, el señor Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al Ministerio de Defensa
Nacional, el expediente para el nombramiento del señor CRNL.EMC. AVC. SALAZAR
MACHUCA MAURICIO XAVIER, para que desempeñe las funciones de Agregado de
Defensa en la Embajada del Ecuador en el Estado de Israel, con sede en la ciudad
del Tel Aviv, a partir del 31 de marzo del 2016 hasta el 30 de marzo de 2018.
Reemplaza al señor Crnl. EMC. Avc. Moya Salazar Washington Wilfrido, cuyo
periodo de gestión concluye el 31 de marzo del 2016; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Aérea a través del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art.
1.- Nombrar al señor CRNL.EMC.AVC. SALAZAR MACHUCA MAURICIO XAVIER, como
Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Estado de Israel, con sede
en la ciudad de Tel Aviv, a partir del 31 de marzo del 2016 hasta el 30 de
marzo del 2018, en reemplazo del señor Crnl. EMC. Avc. Moya Salazar Washington
Wilfrido, cuyo periodo de gestión concluye el 31 de marzo del 2016.

Art.
2.- El mencionado señor oficial percibirá las asignaciones económicas
determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art.
3.- Encárguese de la Ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
16 de Marzo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 948

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 87, letra a) de la referida Ley determina que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ? a) Solicitud voluntaria?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 894 de 01 de febrero de 2016, el señor CALM. GUSTAVO DAVID PÁEZ
GUAMÁN, fue colocado en situación jurídica de disponibilidad, con fecha 21 de
diciembre de 2015, de conformidad con la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
artículo 76 que señala: El militar será puesto en disponibilidad, por una de
las siguientes causas: ?i) Por las demás causas establecidas en la Presente
Ley.?;

Que el
señor Oficial General CALM. GUSTAVO DAVID PÁEZ GUAMÁN con fecha 05 de enero de
2016, ha presentado en la Comandancia General de la Armada, la solicitud de
baja voluntaria para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas
Armadas con fecha 06 de enero de 2016, renunciando en forma expresa a la
disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la invocada ley;

Que el
señor Comandante General de la Armada mediante oficio
ARE-COGMAR-PER-2016-012-O-OF de 03 de febrero de 2016, ha remitido al
Ministerio de Defensa Nacional la documentación respectiva para que se canalice
el pedido de baja del mencionado señor Oficial General, de conformidad con el
artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numero 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, ha pedido del señor
Ministro de Defensa Nacional, previa solicitud del Comandante General de la
Marina;

Decreta:

Art. 1
Dar de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas a partir del 06 de enero
de 2016, al señor Oficial General CALM. GUSTAVO DAVID PÁEZ GUAMÁN por solicitud
voluntaria, y renuncia expresa al tiempo de disponibilidad, de conformidad con
los artículos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese de su cumplimiento al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de marzo del 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
16 de Marzo de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 949

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?A los Oficiales Generales, mediante Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 87, letra a) de la referida Ley establece que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ? a) Solicitud voluntaria?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley, dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 895 de 01 de febrero de 2016, por solicitud
voluntaria se colocó en situación jurídica de disponibilidad al señor Contralmirante
JAIME PATRICIO AYALA SALCEDO;

Que el
señor Contralmirante JAIME PATRICIO AYALA SALCEDO, presentó con fecha 21 de
enero de 2016, su solicitud de baja directa voluntaria para dejar de pertenecer
al servicio activo de las Fuerzas Armadas, renunciado en forma expresa al
tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

Que el
Consejo de Almirantes, conforme resolución CONAL No. 017 de 02 de febrero de
2016, resolvió dar de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con
fecha de 02 de febrero de 2016 al señor Contralmirante JAIME PATRICIO AYALA
SALCEDO;

Que el
señor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio No.
ARE-COGMAR-PER-2016-015-OF de fecha 26 de febrero de 2016, remite al Ministerio
de Defensa Nacional el expediente mediante el cual se da de baja del servicio
activo de Fuerzas Armadas al mencionado señor Oficial General; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional, previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Naval.

Decreta:

Art. 1.
Dar de baja de las Fuerzas Armadas de conformidad a lo previsto en los
artículos 65, 75 y 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
por solicitud voluntaria y renuncia expresa al tiempo de disponibilidad
restante, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo,
al señor Contralmirante JAIME PATRICIO AYALA SALCEDO:

Art.
2. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al señor Ministro
de Defensa Nacional.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de marzo de 2016.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
16 de Marzo del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nro.
DIR-ARCA-002-2016

EL
DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN
Y CONTROL DEL AGUA

Considerando:

Que,
el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable
y esencial para la vida;

Que,
el artículo 83 del Texto Constitucional determina deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros: ?3. Defender la
integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales;?6. Respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que,
el artículo 313 ibídem, instituye que el Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención
y efi ciencia;

Que,
el artículo 318 de la Carta Magna, define al agua como un patrimonio nacional
estratégico de uso público;

Que,
el numeral 4 del artículo 395 de la Constitución, reconoce como principio
ambiental que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en
materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la
protección de la naturaleza;

Que,
el artículo 396 de la citada norma, establece que el Estado adoptará las
políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental
de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño (?),
las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles;

Que,
el artículo 397, del texto constitucional, dispone que en caso de daños
ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar
la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente,
el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las
obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre
las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado;

Que,
según lo que determina el artículo 3 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos
y Aprovechamiento, publicada en el Registro Oficial Suplemento 305 de 06 de
agosto de 2014, dispone que el objeto de la presente Ley es garantizar el
derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión,
preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y
aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus
distintas fases, formas y estados físicos, a fi n de garantizar el sumak kawsay
o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución;

Que,
el artículo 4 determina ibídem, como principio fundamental de esta norma entre
otros: ? d) El agua es patrimonio nacional y estratégico al servicio de las necesidades
de las y los ciudadanos y elemento esencial para la soberanía alimentaria; en
consecuencia, está prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre el agua;

Que,
el artículo 21 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento
del Agua, establece que la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), es
un organismo de derecho público, de carácter técnicoadministrativo, adscrito a
la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía
administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional. Ejercerá
la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos
hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga,
calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos,
aprovechamientos y destinos del agua;

Que,
según lo determinado en el artículo 23 ut supra, entre otras competencias de la
Agencia de Regulación y Control están las de: ? i) Controlar el cumplimiento de
las obligaciones contempladas en las autorizaciones de uso y aprovechamiento
del agua; j) Controlar y sancionar el incumplimiento de las regulaciones
nacionales, de acuerdo con procesos técnicos diseñados para el efecto e informar
a las autoridades competentes del incumplimiento de la normativa; ? m) Imponer
las multas y ejercer la jurisdicción coactiva para su recaudación y las demás que
correspondan; n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus
competencias;

Que,
según lo determinado en el artículo 36 el Estado y sus instituciones en el
ámbito de sus competencias son los responsables de la gestión integrada de los
recursos hídricos por cuenca hidrográficas y están obligados a: ? b) Regular
los usos, el aprovechamiento del agua y
las acciones para preservarla en cantidad y calidad mediante un manejo
sustentable a partir de normas técnicas y parámetros de calidad;

Que,
el artículo 64 de la LORHUyA, determina que la naturaleza o Pacha Mama tiene
derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte
esencial para todas las formas de vida, la conservación del agua, la naturaleza
tiene derecho entre otros: a) La protección de sus fuentes, zonas de captación,
regulación, recarga, afl oramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados,
glaciares, páramos, humedales y manglares; ? e) La restauración y recuperación
de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por la
contaminación de las aguas y la erosión de los suelos;

Que,
según el artículo 84 ibídem, determina las obligaciones de corresponsabilidad.
El Estado en sus diferentes niveles de gobierno es corresponsable con usuarios,
consumidores, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del cumplimiento
de las siguientes obligaciones: a) Reducir la extracción no sustentable, desvío
o represamiento de caudales; b) Prevenir, reducir y revertir la contaminación del
agua; c) Vigilar y proteger las reservas declaradas de agua de óptima calidad;
d) Contribuir al análisis y estudio de la calidad y disponibilidad del agua; e)
Identificar y promover tecnologías para mejorar la efi ciencia en el uso del
agua; ? g) Adoptar medidas para la restauración de ecosistemas degradados;

Que,
el artículo 112 de la citada Ley Orgánica, prevé que el agua destinada para
actividades mineras, se devolverá al cauce original de donde se la tomó o al
cauce que sea más adecuado, con la obligación del usuario de tratarla antes de su
descarga y vertido, de acuerdo con lo que establece el permiso ambiental y la
Ley, la cual garantizará condiciones seguras que no afecten a los acuíferos de
agua dulce en el subsuelo, fuentes de agua para consumo humano, riego, ni abrevadero;

Que,
el artículo 149, de la misma Ley, determina que para el conocimiento y sanción
de las infracciones a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, siempre
que el acto no constituya delito o contravención, son competencia de la
Autoridad Única del Agua y de la Agencia de Regulación y Control, en la forma
establecida en esta Ley y en su Reglamento;

Que,
el artículo 123 del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, determina en su segundo inciso que
corresponde a la Agencia de Regulación y Control la tramitación y resolución de
los procedimientos sancionatorios por incumplimiento de las regulaciones
nacionales de acuerdo con lo que indica el artículo 23 literal j) de la Ley.
Los recursos contra las resoluciones sancionatorias emitidas por ésta serán
resueltos por el Secretario (a) del Agua o su delegado (a) de acuerdo con lo
que dispone el artículo 18 literal n) de la Ley;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 310 de 17 de abril de 2014, publicado el 30 del
mismo mes y año, en el Suplemento del Registro Oficial 236, se reorganizó la
Secretaría del Agua y se creó la Agencia
de Regulación y Control del Agua ARCA;

Que,
de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Orgánico
Funcional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control del Agua, entre
las atribuciones y responsabilidades del Directorio, se encuentran entre otras:
? 3. Dictar las normas y políticas que se requieran para el funcionamiento de
la Agencia;

Que,
de conformidad a lo establecido en el artículo 10.1.1 del Estatuto en
referencia, entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección
Ejecutiva de la Agencia, se encuentran entre otras; … 7. Tramitar y resolver
los procedimientos por infracción a las regulaciones que establezca la Agencia,
emitiendo en su caso, la resolución sancionatoria correspondiente; y,

Que,
mediante Resolución Nro. DIR-ARCA-002-2016, de 20 de febrero de 2016, el
Directorio de la ARCA en sesión de Directorio Virtual, decide aprobar la
regulación Nro. DIRARCA- RG-001-2016, denominada ?medidas de control de actividades
que alteran la cantidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
las sanciones correspondientes y las acciones para su remediación en caso de
afectación de la misma?, para lo cual queda debidamente autorizado el Director
Ejecutivo de la ARCA.

Por
ser necesario, en ejercicio de las competencias y atribuciones constitucionales
y legales vigentes:

Resuelve:

Expedir
la presente Regulación Nro. DIR-ARCARG- 001-2016, sobre las medidas de control
de actividades que alteran la cantidad y/o calidad de las aguas superficiales y/o
subterráneas, las sanciones y/o multas correspondientes y las acciones para su
remediación en caso de afectación de las mismas, al tenor de los siguientes
artículos.

CAPÍTULO
I

DISPOSICIONES
PRELIMINARES

ARTÍCULO
1.- Objeto.- La presente Regulación tiene por objeto establecer las medidas de
control de actividades que alteran la cantidad y/o calidad de las aguas superficiales
y/o subterráneas, localizadas en el dominio hídrico público a nivel nacional,
las sanciones y/o multas correspondientes y las acciones para su remediación,
en caso de afectación de las mismas y así contribuir a la sustentabilidad del
dominio hídrico público.

ARTICULO
2.- Ámbito de Aplicación.- La observancia de esta Regulación es de cumplimiento
obligatorio para la administración pública central, gobiernos autónomos descentralizados
y regímenes especiales, personas naturales y jurídicas públicas y privadas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentran permanentemente
o temporalmente en territorio nacional.

ARTICULO
3.- Principios.- De conformidad con lo establecido en la Constitución, en la
gestión del agua prevalecen los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia, observando además el principio de responsabilidades
compartidas pero diferenciadas.

ARTÍCULO
4. Prohibiciones.- Se prohíbe la ejecución de toda actividad no autorizada que
afecte a la cantidad y/o calidad de aguas superficiales y/o subterráneas en
todo el territorio nacional.

ARTÍCULO
5.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente Regulación se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:

Autoridad
Única del Agua: es la Secretaría del Agua, quien dirige el Sistema Nacional
Estratégico del Agua y es persona jurídica de derecho público. Corresponde a la
Secretaría del Agua la rectoría, planificación y gestión de los recursos
hídricos (Fuente: LORHUyA; artículo 17). Sus competencias son las establecidas
en el artículo 18 de la LORHUyA, entre ellas, el otorgamiento de autorizaciones
de uso y aprovechamiento del agua.

Autoridad
Ambiental Nacional: es ejercida por el Ministerio del Ambiente del Ecuador
(MAE), instancia rectora, coordinadora y reguladora del sistema nacional descentralizado
de Gestión Ambiental; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley de Gestión Ambiental.

Acciones
de remediación.- Se refiere a las acciones dispuestas por la ARCA para mitigar
las afectaciones y/o recuperar o restaurar las características físicas,
químicas y biológicas de las aguas superficiales y/o subterráneas.

Afectación
al agua superficial y subterránea en calidad: constituye cualquier intervención
humana no autorizada, sea esta por persona natural o jurídica, de distinta
índole que genere cambios en las características físicas, químicas y/o