AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 23 de Marzo de 2016 – R. O. No. 718

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdo

1144 InscrĆ­bese en el Registro de
Organizaciones Religiosas el Estatuto de la Iglesia Templo de AdoraciĆ³n Libre
en Cristo, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

054 ApruĆ©bese la ?ReevaluaciĆ³n del DiagnĆ³stico
y Plan de Manejo Ambiental del Campo Shushufindi para la ampliaciĆ³n y
perforaciĆ³n adicional de varios pozos de desarrollo, ubicada en la provincia de
SucumbĆ­os

Agencia de RegulaciĆ³n y Control
HidrocarburĆ­fero:

001-DIRECTORIO ARCH-2016 ExpĆ­dense las
disposiciones en relaciĆ³n a la validez y eficacia de documentos y copias que se
presentan para la atenciĆ³n de trĆ”mites

Banco Central del Ecuador:

BCE-008-2016 RefĆ³rmese al ?Estatuto OrgĆ”nico
de GestiĆ³n Organizacional por Procesos ?

CONTENIDO


MINISTERIO DE
JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro.
1144

Juan
SebastiƔn Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el
artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el paƭs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de
27 de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de
2010
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador,
economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a
ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que
mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombrĆ³ a
Juan SebastiƔn Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante comunicaciĆ³n de 21 de julio de 2015, ingresada a este Ministerio con
trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG- 2015-14717-E, la IGLESIA TEMPLO DE ADORACIƓN LIBRE
EN CRISTO, presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y
publicaciĆ³n del estatuto en los registros correspondientes de la entidad
seƱalada;

Que
mediante Informe JurĆ­dico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 156-2015 de 26 de noviembre
de 2015, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos
y el artĆ­culo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa IGLESIA
TEMPLO DE ADORACIƓN LIBRE EN CRISTO, en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Quito, provincia de
Pichincha, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada
IGLESIA TEMPLO DE ADORACIƓN LIBRE EN CRISTO, en el Registro Oficial. Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
TEMPLO DE ADORACIƓN LIBRE EN CRISTO.

Art.
4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y
PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de
SecretarĆ­a General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

ComunĆ­quese
y PublĆ­quese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del 2015.

f.)
Juan SebastiƔn Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 054

Daniel
Vicente Ortega Pacheco

MINISTRO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el
derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios
naturales degradados;

Que,
el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que,
el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que,
el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras
pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados
que puedan causar impactos ambientales, serƔn calificados previamente a su
ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que,
el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que,
el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona
natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s
de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n
consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que,
el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural
o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que,
el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial
No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por
tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las
normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n
Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero
2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que,
mediante el Decreto Ejecutivo No. 472 con Registro Oficial No. 289 de 29 de
septiembre de 2010 se agrega al Decreto Ejecutivo No. 1215 con Registro Oficial
No. 265 de 13 de febrero de 2001, el siguiente artĆ­culo innumerado: ?… En los
casos de nuevas actividades no contempladas en los Estudios de Impacto
Ambiental o DiagnĆ³sticos Ambientales aprobados, y siempre que estĆ©n
relacionadas con la actividad principal, estas podrƔn ser incluidas en la licencia
principal, previa aprobaciĆ³n del correspondiente Alcance, AddĆ©ndum, Estudio Complementario
o ReevaluaciĆ³n, La inclusiĆ³n en la licencia ambiental se otorgarĆ” mediante
resoluciĆ³n motivada de la mĆ”xima autoridad del Ministerio rector de la polĆ­tica
ambiental…?

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de
18 de octubre de 2012
, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076,
publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de
2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y
artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de
Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo
Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de
2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos
Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que,
el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015,
publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro
Oficial de 04 de mayo de 2015
, mediante el cual se reforma el Libro VI
del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente,
establece que la participaciĆ³n social se rige por los principios de legitimidad
y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del
Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto,
obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre
la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los
posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones
a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e
incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tƩcnica y
econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento
obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;

Que,
mediante ResoluciĆ³n No. 119 de 17 de marzo de 2010, el Ministerio de Ambiente
otorga la LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ƁREA DE PRODUCCIƓN SHUSHUFINDI, FASE
DESARROLLO Y PRODUCCIƓN, UBICADA EN LA PROVINCIA DE SUCUMBƍOS;

Que,
Mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, PETROAMAZONAS EP registrĆ³
el proyecto con No. MAE-RA-2014-104806 sobre la ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN
ADICIONAL DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B,
SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88,
SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE
05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B, BLOQUE 57?;

Que,
mediante Oficio No. MAE-SUIA-RADNPCA- 2014-20237 de 23 de octubre de 2014, la DirecciĆ³n
Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del
Ambiente emite el Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto ?REEVALUACIƓN DEL
DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN
Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI
10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI
88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN
DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B, BLOQUE 57?, ubicado
en la provincia de SucumbĆ­os, en el cual se concluye que dicho proyecto NO
INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y
VegetaciĆ³n Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas
coordenadas son las siguientes:

a929.png

Datum:
WG 584 Zona: 17 Sur

Que,
conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el
Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008 se llevĆ³ a cabo, el proceso de
ParticipaciĆ³n Social del Borrador de la ?REEVALUACIƓN DE DIAGNƓSTICO Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN
ADICIONAL DE POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B,
SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88,
SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D; CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE
05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B?, mediante Asambleas
PĆŗblicas el 30 de enero de 2015 a la 08:30 horas, en la Casa del Taller del
Barrio La Victoria ubicada en la entrada de la calle de la Unidad Nacional,
Parroquia Shushufindi y el 31 de enero de 2015 a la 08:30 horas, en la Casa del
Taller del Barrio El Refugio ubicada en la entrada de la calle de la Unidad
Nacional, Parroquia Shushufindi. Centros de InformaciĆ³n PĆŗblica ? Fijo en el
Coliseo de la Comunidad de la Victoria, Parroquia Shushufindi, CantĆ³n
Shushufindi, Provincia SucumbĆ­os, a partir del 23 de enero de 2015 al 07 de
febrero de 2015, en el horario de 09:00 a 17:00 horas y Entrada del GADM de
Shushufindi, Parroquia Shushufindi, CantĆ³n Shushufindi, Provincia SucumbĆ­os, a
partir del 23 de enero de 2015 al 07 de febrero de 2015, en el horario de 09:00
a 17:00 horas; Centros de InformaciĆ³n PĆŗblica ? Itinerantes en la Escuela RĆ­o
de Janeiro, Comunidad Pre cooperativa 18 de Noviembre, Parroquia Limoncocha el
24 de enero de 2015, en el horario de 12:00 a 17:00 horas, en la Escuela QuilindaƱa,
Comunidad Cooperativa 11 de julio, Parroquia Shushufindi el 28 de enero de
2015, en el horario de 10:00 a 14:00 horas y en la Escuela 24 de Mayo,
Comunidad Precooperativa 24 de mayo, Parroquia Dureno el 25 de enero de 2015,
en el horario de 10:00 a 14:00 horas;


Que,
mediante Informe TĆ©cnico No. 139-ENGLDNPCA- 2015 de 05 de marzo de 2015, la
DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio
del Ambiente, APRUEBA el Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Borrador de la ?REEVALUACIƓN
DE DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN
Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI
10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI
88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN
DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B, BLOQUE 57?, ubicada
en la provincia de SucumbĆ­os;

Que,
mediante Oficio No. PAM-EP-SSA-2015-02981 de 27 de marzo de 2015, PETROAMAZONAS
EP remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente
el proyecto ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO
SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE DESARROLLO
EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI
81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI
154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA
SHUSHUFINDI 67B, BLOQUE 57?, para revisiĆ³n y pronunciamiento;

Que,
mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1177 de 17 de abril de 2015, la DirecciĆ³n
Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, solicita criterio tĆ©cnico
a la DirecciĆ³n Nacional Forestal, sobre la ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN
DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN
ADICIONAL DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B,
SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88,
SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE
05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B?, ubicada en la provincia
de SucumbĆ­os;

Que,
mediante Memorando No. MAE-DNF-2015-1514 de 28 de abril de 2015, la DirecciĆ³n
Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente emite las observaciones del
proyecto ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO
SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE
DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73,
SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92,
SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA
PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B?, ubicada en la provincia de SucumbĆ­os;

Que,
mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-1027 de 12 de junio de 2015, sobre la base
del Memorando No. MAE-DNF-2015-1514 de 28 de abril de 2015, remitido por la
DirecciĆ³n Nacional Forestal y del Informe TĆ©cnico No. 464-15-ULA-DNPCA-SCA-MA
de 20 de mayo de 2015, remitidos mediante Memorando No. MAEDNPCA- 2015-1717 de
12 de junio de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n
Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que el proyecto ?REEVALUACIƓN
DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA
AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS
SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI
82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN
Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B,
BLOQUE 57?, ubicada en la provincia de SucumbĆ­os, NO CUMPLE a satisfacciĆ³n con
las disposiciones tƩcnicas y legales establecidas en la Normativa Ambiental
vigente y aplicable; razĆ³n por la que solicita remitir la informaciĆ³n complementaria
atendiendo las observaciones emitidas;

Que,
mediante Oficio No. PAM-EP-SSA-2015-07087 de 20 de julio de 2015, PETROAMAZONAS
EP remite a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental
del Ministerio del Ambiente las Respuestas a las Observaciones al proyecto
?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI
PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LAS
PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81,
SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI
154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI
67B, BLOQUE 57?, para revisiĆ³n y pronunciamiento;

Que,
mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-2140 de 07 de agosto de 2015, la
DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, solicita criterio
tĆ©cnico a la DirecciĆ³n Nacional Forestal, sobre las Respuestas a las
Observaciones de la ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE
DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73,
SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92,
SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA
PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B?, ubicada en la provincia de SucumbĆ­os;

Que,
mediante Memorando No. MAE-DNF-2015-3549 de 02 de septiembre de 2015, la
DirecciĆ³n Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente emite las observaciones
persistentes de la ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL
CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE
DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73,
SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92,
SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA
PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B?, ubicada en la provincia de SucumbĆ­os;

Que,
mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-1332 de 17 de septiembre de 2015, sobre la
base del Memorando No. MAE-DNF-2015-3549 de 02 de septiembre de 2015, remitido
por la DirecciĆ³n Nacional Forestal y del Informe TĆ©cnico No.
799-15-ULA-DNPCASCA- MA de 10 de septiembre de 2015, remitidos mediante
Memorando No. MAE-DNPCA-2015-2422 de 17 de septiembre de 2015, la DirecciĆ³n
Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del
Ambiente, determina que el proyecto ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE
05 POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18,
SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90,
SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO
EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B, BLOQUE 57?, ubicada en la provincia de
SucumbĆ­os, NO CUMPLE a satisfacciĆ³n con las disposiciones tĆ©cnicas y legales
establecidas en la Normativa Ambiental vigente y aplicable; razĆ³n por la que
solicita remitir la informaciĆ³n complementaria atendiendo las observaciones
emitidas;

Que,
Mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental el 22 de septiembre de 2015,
PETROAMAZONAS EP registrĆ³ el proyecto con No. MAE-RA-2015-217499 sobre la
?REEVALUACIƓN DIAGNƓSTICO PMA SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN
ADICIONAL DE 05 POZOS PADS SSFD 10B, 18, 73, 82, 88, 90, 92, 154D; CONSTRUCCIƓN
Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS PAD SSFD 67B; Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS ADICIONALES
PAD SSFD 81?;

Que,
mediante Oficio No. MAE-SUIA-RADNPCA- 2015-200410 de 22 de septiembre de 2015,
la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del
Ministerio del Ambiente emite el Certificado de IntersecciĆ³n para la
?REEVALUACIƓN DIAGNƓSTICO PMA SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN
ADICIONAL DE 05 POZOS PADS SSFD 10B, 18, 73, 82, 88, 90, 92, 154D; CONSTRUCCIƓN
Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS PAD SSFD 67B; Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS ADICIONALES
PAD SSFD 81?, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, en el cual se concluye que
dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas
(SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP), Patrimonio Forestal del Estado
(PFE) y cuyas coordenadas son las siguientes:

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