Administración
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 23 de Marzo de 2016 – R. O. No. 718

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdo

1144 InscrĆ­bese en el Registro de
Organizaciones Religiosas el Estatuto de la Iglesia Templo de Adoración Libre
en Cristo, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

054 Apruébese la ?Reevaluación del Diagnóstico
y Plan de Manejo Ambiental del Campo Shushufindi para la ampliación y
perforación adicional de varios pozos de desarrollo, ubicada en la provincia de
SucumbĆ­os

Agencia de Regulación y Control
HidrocarburĆ­fero:

001-DIRECTORIO ARCH-2016 ExpĆ­dense las
disposiciones en relación a la validez y eficacia de documentos y copias que se
presentan para la atención de trÔmites

Banco Central del Ecuador:

BCE-008-2016 Refórmese al ?Estatuto OrgÔnico
de Gestión Organizacional por Procesos ?

CONTENIDO


MINISTERIO DE
JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro.
1144

Juan
SebastiƔn Medina Canales

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el paƭs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de
27 de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a
ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que
mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombró a
Juan SebastiƔn Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante comunicación de 21 de julio de 2015, ingresada a este Ministerio con
trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG- 2015-14717-E, la IGLESIA TEMPLO DE ADORACIƓN LIBRE
EN CRISTO, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y
publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad
seƱalada;

Que
mediante Informe JurĆ­dico Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 156-2015 de 26 de noviembre
de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos
y el artĆ­culo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA
TEMPLO DE ADORACIƓN LIBRE EN CRISTO, en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de
Pichincha, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
IGLESIA TEMPLO DE ADORACIƓN LIBRE EN CRISTO, en el Registro Oficial. Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
TEMPLO DE ADORACIƓN LIBRE EN CRISTO.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
SecretarĆ­a General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

ComunĆ­quese
y PublĆ­quese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre del 2015.

f.)
Juan SebastiƔn Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 054

Daniel
Vicente Ortega Pacheco

MINISTRO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que,
el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que,
el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que,
el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras
públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados
que puedan causar impactos ambientales, serƔn calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que,
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de
toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que,
el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona
natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn
consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación, entre el sector público y el privado;

Que,
el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural
o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que,
el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial
No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por
tratarse de su Ômbito de gestión, expedirÔ mediante Acuerdo Ministerial, las
normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número
2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que,
mediante el Decreto Ejecutivo No. 472 con Registro Oficial No. 289 de 29 de
septiembre de 2010 se agrega al Decreto Ejecutivo No. 1215 con Registro Oficial
No. 265 de 13 de febrero de 2001, el siguiente artĆ­culo innumerado: ?… En los
casos de nuevas actividades no contempladas en los Estudios de Impacto
Ambiental o Diagnósticos Ambientales aprobados, y siempre que estén
relacionadas con la actividad principal, estas podrƔn ser incluidas en la licencia
principal, previa aprobación del correspondiente Alcance, Addéndum, Estudio Complementario
o Reevaluación, La inclusión en la licencia ambiental se otorgarÔ mediante
resolución motivada de la mÔxima autoridad del Ministerio rector de la política
ambiental…?

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de
18 de octubre de 2012
, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076,
publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de
2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y
artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de
Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo
Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de
2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos
Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que,
el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015,
publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro
Oficial de 04 de mayo de 2015
, mediante el cual se reforma el Libro VI
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad
y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del
Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto,
obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarÔ a la población sobre
la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los
posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones
a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e
incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tƩcnica y
económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento
obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que,
mediante Resolución No. 119 de 17 de marzo de 2010, el Ministerio de Ambiente
otorga la LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ƁREA DE PRODUCCIƓN SHUSHUFINDI, FASE
DESARROLLO Y PRODUCCIƓN, UBICADA EN LA PROVINCIA DE SUCUMBƍOS;

Que,
Mediante el Sistema Único de Información Ambiental, PETROAMAZONAS EP registró
el proyecto con No. MAE-RA-2014-104806 sobre la ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN
ADICIONAL DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B,
SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88,
SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE
05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B, BLOQUE 57?;

Que,
mediante Oficio No. MAE-SUIA-RADNPCA- 2014-20237 de 23 de octubre de 2014, la Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del
Ambiente emite el Certificado de Intersección para el proyecto ?REEVALUACIƓN DEL
DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN
Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI
10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI
88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN
DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B, BLOQUE 57?, ubicado
en la provincia de SucumbĆ­os, en el cual se concluye que dicho proyecto NO
INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y
Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas
coordenadas son las siguientes:

a929.png

Datum:
WG 584 Zona: 17 Sur

Que,
conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el
Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008 se llevó a cabo, el proceso de
Participación Social del Borrador de la ?REEVALUACIƓN DE DIAGNƓSTICO Y PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN
ADICIONAL DE POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B,
SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88,
SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D; CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE
05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B?, mediante Asambleas
PĆŗblicas el 30 de enero de 2015 a la 08:30 horas, en la Casa del Taller del
Barrio La Victoria ubicada en la entrada de la calle de la Unidad Nacional,
Parroquia Shushufindi y el 31 de enero de 2015 a la 08:30 horas, en la Casa del
Taller del Barrio El Refugio ubicada en la entrada de la calle de la Unidad
Nacional, Parroquia Shushufindi. Centros de Información Pública ? Fijo en el
Coliseo de la Comunidad de la Victoria, Parroquia Shushufindi, Cantón
Shushufindi, Provincia SucumbĆ­os, a partir del 23 de enero de 2015 al 07 de
febrero de 2015, en el horario de 09:00 a 17:00 horas y Entrada del GADM de
Shushufindi, Parroquia Shushufindi, Cantón Shushufindi, Provincia Sucumbíos, a
partir del 23 de enero de 2015 al 07 de febrero de 2015, en el horario de 09:00
a 17:00 horas; Centros de Información Pública ? Itinerantes en la Escuela Río
de Janeiro, Comunidad Pre cooperativa 18 de Noviembre, Parroquia Limoncocha el
24 de enero de 2015, en el horario de 12:00 a 17:00 horas, en la Escuela QuilindaƱa,
Comunidad Cooperativa 11 de julio, Parroquia Shushufindi el 28 de enero de
2015, en el horario de 10:00 a 14:00 horas y en la Escuela 24 de Mayo,
Comunidad Precooperativa 24 de mayo, Parroquia Dureno el 25 de enero de 2015,
en el horario de 10:00 a 14:00 horas;


Que,
mediante Informe TƩcnico No. 139-ENGLDNPCA- 2015 de 05 de marzo de 2015, la
Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio
del Ambiente, APRUEBA el Proceso de Participación Social del Borrador de la ?REEVALUACIƓN
DE DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN
Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI
10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI
88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN
DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B, BLOQUE 57?, ubicada
en la provincia de SucumbĆ­os;

Que,
mediante Oficio No. PAM-EP-SSA-2015-02981 de 27 de marzo de 2015, PETROAMAZONAS
EP remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente
el proyecto ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO
SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE DESARROLLO
EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI
81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI
154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA
SHUSHUFINDI 67B, BLOQUE 57?, para revisión y pronunciamiento;

Que,
mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-1177 de 17 de abril de 2015, la Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicita criterio técnico
a la Dirección Nacional Forestal, sobre la ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN
DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN
ADICIONAL DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B,
SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88,
SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE
05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B?, ubicada en la provincia
de SucumbĆ­os;

Que,
mediante Memorando No. MAE-DNF-2015-1514 de 28 de abril de 2015, la Dirección
Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente emite las observaciones del
proyecto ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO
SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE
DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73,
SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92,
SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA
PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B?, ubicada en la provincia de SucumbĆ­os;

Que,
mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-1027 de 12 de junio de 2015, sobre la base
del Memorando No. MAE-DNF-2015-1514 de 28 de abril de 2015, remitido por la
Dirección Nacional Forestal y del Informe Técnico No. 464-15-ULA-DNPCA-SCA-MA
de 20 de mayo de 2015, remitidos mediante Memorando No. MAEDNPCA- 2015-1717 de
12 de junio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación
Ambiental del Ministerio del Ambiente, determina que el proyecto ?REEVALUACIƓN
DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA
AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS
SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI
82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN
Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B,
BLOQUE 57?, ubicada en la provincia de Sucumbíos, NO CUMPLE a satisfacción con
las disposiciones tƩcnicas y legales establecidas en la Normativa Ambiental
vigente y aplicable; razón por la que solicita remitir la información complementaria
atendiendo las observaciones emitidas;

Que,
mediante Oficio No. PAM-EP-SSA-2015-07087 de 20 de julio de 2015, PETROAMAZONAS
EP remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental
del Ministerio del Ambiente las Respuestas a las Observaciones al proyecto
?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI
PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LAS
PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81,
SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI
154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI
67B, BLOQUE 57?, para revisión y pronunciamiento;

Que,
mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2015-2140 de 07 de agosto de 2015, la
Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicita criterio
técnico a la Dirección Nacional Forestal, sobre las Respuestas a las
Observaciones de la ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE
DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73,
SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92,
SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA
PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B?, ubicada en la provincia de SucumbĆ­os;

Que,
mediante Memorando No. MAE-DNF-2015-3549 de 02 de septiembre de 2015, la
Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente emite las observaciones
persistentes de la ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL
CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE 05 POZOS DE
DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18, SHUSHUFINDI 73,
SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90, SHUSHUFINDI 92,
SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO EN LA
PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B?, ubicada en la provincia de SucumbĆ­os;

Que,
mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2015-1332 de 17 de septiembre de 2015, sobre la
base del Memorando No. MAE-DNF-2015-3549 de 02 de septiembre de 2015, remitido
por la Dirección Nacional Forestal y del Informe Técnico No.
799-15-ULA-DNPCASCA- MA de 10 de septiembre de 2015, remitidos mediante
Memorando No. MAE-DNPCA-2015-2422 de 17 de septiembre de 2015, la Dirección
Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del
Ambiente, determina que el proyecto ?REEVALUACIƓN DEL DIAGNƓSTICO Y PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL DEL CAMPO SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN ADICIONAL DE
05 POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS SHUSHUFINDI 10B, SHUSHUFINDI 18,
SHUSHUFINDI 73, SHUSHUFINDI 81, SHUSHUFINDI 82, SHUSHUFINDI 88, SHUSHUFINDI 90,
SHUSHUFINDI 92, SHUSHUFINDI 154D, CONSTRUCCIƓN Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS DE DESARROLLO
EN LA PLATAFORMA SHUSHUFINDI 67B, BLOQUE 57?, ubicada en la provincia de
Sucumbíos, NO CUMPLE a satisfacción con las disposiciones técnicas y legales
establecidas en la Normativa Ambiental vigente y aplicable; razón por la que
solicita remitir la información complementaria atendiendo las observaciones
emitidas;

Que,
Mediante el Sistema Único de Información Ambiental el 22 de septiembre de 2015,
PETROAMAZONAS EP registró el proyecto con No. MAE-RA-2015-217499 sobre la
?REEVALUACIƓN DIAGNƓSTICO PMA SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN
ADICIONAL DE 05 POZOS PADS SSFD 10B, 18, 73, 82, 88, 90, 92, 154D; CONSTRUCCIƓN
Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS PAD SSFD 67B; Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS ADICIONALES
PAD SSFD 81?;

Que,
mediante Oficio No. MAE-SUIA-RADNPCA- 2015-200410 de 22 de septiembre de 2015,
la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del
Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección para la
?REEVALUACIƓN DIAGNƓSTICO PMA SHUSHUFINDI PARA LA AMPLIACIƓN Y PERFORACIƓN
ADICIONAL DE 05 POZOS PADS SSFD 10B, 18, 73, 82, 88, 90, 92, 154D; CONSTRUCCIƓN
Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS PAD SSFD 67B; Y PERFORACIƓN DE 05 POZOS ADICIONALES
PAD SSFD 81?, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, en el cual se concluye que
dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas
(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), Patrimonio Forestal del Estado
(PFE) y cuyas coordenadas son las siguientes:

a930.png