Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 17 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 714

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Conocimiento y
Talento Humano: Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano:

Ejecutivo:

Resoluciones

008-CSTHC-2015 Declárese de interés
prioritario para el Sector del Talento Humano y el ConocimientoM la
incorporación de criterios para promover la sustitución de importaciones,
procesos de innovación, desagregación tecnológica; transferencia tecnológica:
y, de conocimientos, en la adquisición de bienes, ejecución de obras, y
prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las
instituciones del Estado

009-CSTHC-2015 Con el fin de promover el
acceso al conocimiento, el desarrollo científico y tecnológico del país, se
insta a las instituciones públicas para que pongan en conocimiento del IEPI,
todos y cada uno de los proyectos de investigación que hayan finalizado o estén
en marcha, con el fin de explorar las posibles fi guras de propiedad
intelectual que puedan estar involucradas para iniciar con los trámites de
registro respectivos

010-CSTHC-2015
Establécense lineamientos de política pública en el Área de Conocimiento
y Talento Humano, relacionados con la política nacional en materia de inclusión

01-CSTHC-2016 Declárese de interés
prioritario, la actualización y/o migración de sus escritorios, programas y/o
sistema informáticos a software libre, de acuerdo a los términos del Decreto
Ejecutivo 1014, publicado en el Registro Oficial 322 de 23 de abril de 2008

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:


Cantón Olmedo-Manabí: De creación,
organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Servicios Municipales
Olmedo-Manabí, EMASERVI-EP

CONTENIDO


MINISTERIO
COORDINADOR DE

CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO

No.
008-CSTHC-2015

EL
CONSEJO SECTORIAL DEL TALENTO

HUMANO
Y EL CONOCIMIENTO

Considerando:

Que,
el Artículo 385 de la Constitución de la República establece como finalidad del
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales: ?1.
Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2.
Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar
tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia
y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del
buen vivir?;

Que,
el Artículo 386 de la Constitución de la República establece que el sistema
nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales comprende:
?programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del
Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación
públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no
gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades
de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los
saberes ancestrales?; y que corresponde al Estado, ?a través del organismo
competente, coordinar el sistema, establecer los objetivos y políticas, de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;

Que,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 387 de la Constitución de la
República es responsabilidad del Estado: ?Facilitar e impulsar la incorporación
a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de
desarrollo? y ?Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales,
para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay?;

Que,
el Artículo 339 de la Constitución de la República establece que: ?El Estado
promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones
específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión
nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación
productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales?;

Que,
en el inciso tercero del Art. 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública se establece: ?La entidad encargada de la contratación
pública mediante la regulación correspondiente incluirá la obligación de transferencia
de tecnología y de conocimiento en toda contratación de origen no ecuatoriano?;

Que,
en el objetivo 4 ?Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía?
del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, punto 4.6. ?Promover la interacción
recíproca entre la educación, el sector productivo y la investigación científica
y tecnológica, para la transformación de la matriz productiva y la satisfacción
de necesidades?, se contemplan como políticas y lineamientos estratégicos: ?c)
Promover la transferencia, el desarrollo y la innovación tecnológica, a fin de
impulsar la producción nacional de calidad y alto valor agregado, con énfasis
en los sectores priorizados. d) Ampliar y focalizar la inversión pública y
privada y los mecanismos de cooperación interinstitucional nacional y
cooperación internacional, para la transferencia de conocimiento (?) h)
impulsar políticas, estrategias, planes, programas o proyectos para la investigación,
el desarrollo y la innovación de tecnologías de información y comunicación?;

Que,
en el objetivo 10 ?Impulsar la transformación de la matriz productiva? del Plan
Nacional del Buen Vivir 2013- 2017, punto 10.2. ?Promover la intensidad tecnológica
en la producción primaria, de bienes intermedios y finales?, se establece como
política y lineamiento estratégico: ?e) Fomentar la sustitución selectiva de importaciones,
considerando la innovación y tecnología como componentes fundamentales del proceso
productivo, con visión de encadenamiento de industrias básicas e intermedias?;
en tanto que en el punto 10.7. ?Impulsar la inversión pública y la compra
pública como elementos estratégicos del Estado en la transformación de la
matriz productiva? se determinan como políticas y lineamientos: ?c) Fomentar la
sustitución de importaciones mediante la implementación de mecanismos que
garanticen la priorización de encadenamientos productivos locales en la
contratación pública, por parte de los diferentes niveles de gobierno,
instituciones del Estado y las empresas públicas? y, ?e) Promover la innovación
y la transferencia de conocimientos y tecnologías en los procesos de compra pública
de servicios importados, para el desarrollo de las industrias estratégicas y de
los sectores prioritarios?;

Que,
el Consejo Sectorial del Talento Humano y el Conocimiento observa a la
innovación social como: ?el proceso creativo y colaborativa mediante el cual se
introduce un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso con
valor agregado, que modifica e incorpora nuevos comportamientos sociales para
la resolución de problemas, la aceleración de las capacidades individuales o
colectivas, satisfacción de necesidades de la sociedad y el efectivo ejercicio
de derechos. Está orientada a generar impactos sociales, económicos, culturales
y tecnológicos que fomenten el buen vivir?;

Que,
el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de
2011
, determina a los Consejos Sectoriales como instancias de
obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación,
coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e
interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo;

Que,
el Artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 726, contempla la integración del
Consejo Sectorial de Talento Humano y Conocimiento, estableciendo sus miembros plenos,
asociados e invitados;

Que,
los literales b) y c) del Artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 726 establecen,
respectivamente, como atribuciones de los Consejos Sectoriales, las de
concertar los lineamientos de la política ministerial e intersectorial del área
de su competencia, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo y de la Reforma del Estado; y, la de aprobar las políticas
sectoriales e intersectoriales del área a su cargo;

En
ejercicio de las atribuciones previstas en el Decreto Ejecutivo No. 726,
publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de
2011
,

Resuelve:

Artículo
1.- Declarar de interés prioritario para el Sector del Talento Humano y el
Conocimiento la incorporación de criterios para promover la sustitución de
importaciones, procesos de innovación, desagregación tecnológica; transferencia
tecnológica: y, de conocimientos, en la adquisición de bienes, ejecución de
obras, y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las
instituciones del Estado.

Artículo
2.- Solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública ?SERCOP-, que
establezca criterios, instrumentos, y requisitos para promover la innovación; y
la desagregación y transferencia de tecnología y conocimientos en los procedimientos
de contratación establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, incluyendo a los procedimientos de contratación
inclusivos.

Artículo
3.- Solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, que defina
criterios, instrumentos y requisitos en el marco del Sistema Nacional de
Contratación Pública, para promover la sustitución de importaciones, relacionados
a los procesos de innovación establecidos en el artículo 2 de la presente
Resolución.

Artículo
4.- Solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP- la
preparación e implementación de una propuesta para la creación de Catálogos Electrónicos
y Catálogos Dinámicos Inclusivos para bienes, obras y servicios con el fin de
promover el conocimiento y la tecnología, que incluya criterios y requisitos de
innovación tecnológica, desagregación tecnológica y transferencia de tecnología
y conocimientos, así como los de sustitución de importaciones.

Artículo
5.- Solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP- realice una
presentación semestral de los avances de los lineamientos de la presente
Resolución, ante el Consejo Sectorial del Talento Humano y el Conocimiento.

Disposición
Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese
y Cúmplase.

Dado
en la ciudad de Quito D.M., a los dieciocho días del mes de diciembre del año
dos mil quince.

f.)
Econ. Andrés Arauz Galarza, Presidente del Consejo Sectorial del Talento Humano
y el Conocimiento.

f.)
Ing. Rubén Darío León, Secretario del Consejo Sectorial del Talento Humano y el
Conocimiento.

MINISTERIO
COORDINADOR DE CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO.- Fiel copia del original.-
Certifico dos fojas.- f.) Ilegible.- 10 de marzo de 2016.

MINISTERIO
COORDINADOR DE

CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO

No.
009-CSTHC-2015

EL
CONSEJO SECTORIAL DEL TALENTO

HUMANO
Y EL CONOCIMIENTO

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en su Artículo 322 reconoce la propiedad
intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley;

Que,
en el Objetivo 4 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, como política y
lineamiento estratégico 4.7. letra b), se contempla: ?Fomentar, facilitar y
tecnificar la promoción, la protección, la preservación y la difusión de los
derechos de propiedad intelectual de la creación nacional?;

Que,
en el Artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual se dispone: ?El Estado
reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad
con la ley, las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los
convenios internacionales vigentes en el Ecuador.

Que de
conformidad a lo señalado en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad Intelectual
?El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el organismo administrativo
competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a
nombre del Estado ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos
en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales…?;

Que,
en el Artículo 163 de la Ley de Propiedad Intelectual se establece que ?cualquier
inventor que tenga en desarrollo un proyecto de invención y que requiera
experimentar o construir algún mecanismo que le obligue a hacer pública su idea,
puede solicitar un certificado de protección que le conferirá directamente la
Dirección Nacional de Propiedad Industrial, por el término de un año precedente
a la fecha de presentación de la solicitud de patente?;

Que,
el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial
No. 433 de 25 de abril de 2011, establece a los Consejos Sectoriales como
instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión,
articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política
ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo;

Que,
el Artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 726, contempla la integración del
Consejo Sectorial de Talento Humano y Conocimiento, estableciendo sus miembros plenos,
asociados e invitados;

Que,
el Artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 726, establece entre las atribuciones
de los Consejos Sectoriales: ? …b) Concertar los lineamientos de la política
ministerial e intersectorial del área de su competencia, en concordancia con
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y de la Reforma del Estado; d)
Coordinar la elaboración y seguimiento de las políticas sectoriales de sus
miembros, a fin de que se armonicen con el Plan Nacional de Desarrollo y las
agendas sectoriales correspondientes; e) Articular las acciones gubernamentales
de sus miembros…?;

En
ejercicio de las atribuciones previstas en el Decreto Ejecutivo No. 726,
publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011,

Resuelve:

Artículo
Único.- Con el fin de promover el acceso al conocimiento, el desarrollo
científico y tecnológico del país, se insta a las instituciones públicas para
que pongan en conocimiento del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
(IEPI) todos y cada uno de los proyectos de investigación que hayan finalizado
o estén en marcha, con el fin de explorar las posibles figuras de propiedad
intelectual que puedan estar involucradas para iniciar con los trámites de
registro respectivos.

Disposición
Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese
y Cúmplase.

Dado
en la ciudad de Quito D.M., a los 12 días del mes de Enero de 2016.

f.)
Econ. Andrés Arauz Galarza, Presidente del Consejo Sectorial del Talento Humano
y el Conocimiento.

f.)
Ing. Rubén Darío León, Secretario del Consejo Sectorial del Talento Humano y el
Conocimiento.

MINISTERIO
COORDINADOR DE CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO.- Fiel copia del original.-
Certifico una foja.- f.) Ilegible.- 10 de marzo de 2016.

MINISTERIO
COORDINADOR DE

CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO

No.
010-CSTHC-2015

EL
CONSEJO SECTORIAL DEL TALENTO

HUMANO
Y EL CONOCIMIENTO

Considerando:

Que el
artículo 16, numeral 4, de la Constitución de la República establece que: ?(t)odas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (?) (e)l
acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y
a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad?;

Que la
Constitución de la República en su artículo 47, numeral 11 ??reconoce a las
personas con discapacidad, los derechos al: ?(?) acceso a mecanismos, medios y
formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para
personas sordas, el oralismo y el sistema braille?;

Que en
el artículo 58 de la Ley Orgánica de Discapacidades se dispone: ?(s)e
garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de
bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten
su normal desenvolvimiento e integración social??;

Que la
Ley Orgánica de Discapacidades en su artículo 63 establece: ?(e)l Estado
promocionará el uso de la lengua de señas ecuatoriana, el sistema Braille, las
ayudas técnicas y tecnológicas, así como los mecanismos, medios y formatos
aumentativos y alternativos de comunicación; garantizando la inclusión y
participación de las personas con discapacidad en la vida en común?;

Que en
el artículo 65 de la Ley Orgánica de Discapacidades señala: ?(l)as instituciones
públicas y privadas que prestan servicios públicos, incluirán en sus portales
web, un enlace de acceso para las personas con discapacidad, de manera que
accedan a información y atención especializada y prioritaria??;

Que el
Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 en el Objetivo 1 ?Consolidar el Estado
democrático y la construcción del poder popular?, establece como política y
lineamiento estratégico 1.13. letra f),: ?(m)aximizar el acceso a la
información pública, oportuna, de calidad, comprensible, adaptada y diversa?;

Que el
artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No.
433 de 25 de abril de 2011, establece a los Consejos Sectoriales como
instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión,
articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política
ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo;

Que el
Artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 726, establece entre las atribuciones de
los Consejos Sectoriales: ?b. Concertar los lineamientos de la política
ministerial e intersectorial del área de su competencia, en concordancia con
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y de la Reforma del Estado; e)
articular las acciones gubernamentales de sus miembros; m. (?) adoptar las decisiones
necesarias para el cumplimiento de sus fines?;

En
ejercicio de las atribuciones previstas en el Decreto Ejecutivo No. 726,
publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011,

Resuelve:

Artículo
1.- Establecer los siguientes lineamientos de política pública en el área de
conocimiento y talento humano, relacionados con la política nacional en materia
de inclusión:

1.-
Las instituciones del Sector adoptarán las acciones necesarias para que toda
información o publicación generada por éstas, sea difundida en formatos
accesibles para personas con discapacidad, y se almacenen en una copia digital
en formato abierto susceptible de ser convertida a diversos formatos
accesibles, en el momento de que se produzca la publicación o sea puesta en el
conocimiento del público. Dichas copias, deberán ser compartidas con bibliotecas
y otras instituciones relacionadas con la temática de la discapacidad.

2.- La
información o publicaciones resultantes de convenios o contratos suscritos por
las instituciones del sector con personas jurídicas de derecho privado, deberán
así mismo difundirse y almacenarse en formatos accesibles de conformidad con el
anterior numeral.

3.- El
Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano recopilará en un
repositorio específico la información publicada y coadyuvará en su difusión.
Las entidades del sector deberán remitir a este Ministerio dicha información.

Artículo
2.- Instar a las demás instituciones públicas para que adopten los lineamientos
de la presente resolución, en la publicación y puesta en conocimiento de la
información o publicaciones que generen.

Disposición
Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese
y Cúmplase.

Dado
en la ciudad de Quito D.M., a los 3 días del mes de marzo de 2016.

f.)
Econ. Andrés Arauz Galarza, Presidente del Consejo Sectorial del Talento Humano
y el Conocimiento.

f.)
Ing. Rubén Darío León, Secretario del Consejo Sectorial del Talento Humano y el
Conocimiento.

MINISTERIO
COORDINADOR DE CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO.- Fiel copia del original.-
Certifico una foja.- f.) Ilegible.- 10 de marzo de 2016.

MINISTERIO
COORDINADOR DE

CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO

No.
001-CSTHC-2016

EL
CONSEJO SECTORIAL DE CONOCIMIENTO

Y
TALENTO HUMANO

Considerando:

Que el
artículo 387, numeral 1 de la Constitución de la República establece como
responsabilidad del Estado, la de Facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo;

Que el
artículo 347, numeral 8, de la Constitución, establece como responsabilidad del
Estado la de incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso
educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas
o sociales.

Que en
el apartado g) del numeral 6 de la Carta Iberoamericana de Gobierno
Electrónico, aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración
Pública y Reforma del Estado, realizada en Chile el 1 de junio del 2007, se
recomienda el uso de estándares abiertos y software libre, como herramientas informáticas;

Que
mediante Decreto Ejecutivo 1014, publicado en el Registro Oficial 322 de 23 de
abril de 2008, el señor Presidente de la República estableció como política pública
para las entidades de la Administración Pública Central la utilización de
software libre en sus sistemas y equipamientos informáticos;

Que el
artículo 4 del Decreto citado en el considerando anterior, faculta la
utilización de software propietario (no libre) únicamente cuando no exista una
solución de software libre que supla las necesidades requeridas, o cuando esté en
riesgo la seguridad nacional, o cuando el proyecto informático se encuentre en
un punto de no retorno;

Que la
ejecución del Decreto citado fue encargada a los señores ministros
coordinadores y el señor Secretario General de la Administración Pública, por
disposición de su artículo 7;

Que
mediante Acuerdo Ministerial 1063, publicado en el Registro Oficial Suplemento
312 de 28 de abril de 2015, la Secretaria Nacional de la Administración Pública
expidió el Plan Nacional de Gobierno Electrónico, que incluye entre sus
principios al de ?adecuación tecnológica?, por el cual se garantiza que las
administraciones elegirán las tecnologías más adecuadas para satisfacer sus
necesidades, por lo que se recomienda el uso de estándares abiertos y de
software libre en razón de la seguridad, sostenibilidad a largo plazo y la
socialización del conocimiento;

Que
los literales b) y c) del artículo 29 del Decreto Ejecutivo 726 publicado en el
Registro Oficial 433 de 25 de abril de 2011,
establecen como atribuciones de los Consejos Sectoriales, las de concertar los
lineamientos de la política ministerial e intersectorial del área de su
competencia, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
y la de aprobar las políticas sectoriales e intersectoriales del área a su
cargo;

Que se
requiere adoptar políticas sectoriales e intersectoriales que permitan
satisfacer las necesidades tecnológicas del sector de conocimiento y talento
humano; y que se encuentren alineadas, en el marco del cumplimiento del Decreto
Ejecutivo 1014 citado, a la estrategia nacional de cambio de matriz productiva,
y al objetivo de fortalecer la soberanía tecnológica nacional;

Que
las adquisiciones de software y sistemas operativos propietarios representan
costos elevados para el sector público, que durante el periodo 2008 a 2015
ascendieron a un monto aproximado de $ 43.310.667, de acuerdo a datos obtenidos
del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que la
actualización y/o migración de escritorios, programas y/o sistema informáticos
administrados por las instituciones públicas, a esquemas de software libre, puede
representar ahorros significativos que por ejemplo, considerando sólo tres
instituciones del sector como son el Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento
Humano; el Ministerio de Cultura y Patrimonio; y la Secretaría Nacional de
Educación Superior Ciencia y Tecnología. Se podrán evitar costos por licencias
por un monto de $ 1.291.920, conscientes de que se incurrirán en gastos de
implementación, servicio técnico y capacitación del personal técnico y
administrativo;

Que el
artículo 13 del Reglamento interno de atribuciones, deberes, reestructuración y
funcionamiento del Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano,
establece como facultad del Pleno del Consejo a la aprobación de las comisiones
ocasionales sugeridas por el Presidente o cualquiera de sus miembros;

En
ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 29, literales b) y c)
del Decreto Ejecutivo 726 publicado en el Registro Oficial 433 de 25 de abril
de 2011, y el artículo 13 del Reglamento interno de atribuciones, deberes, reestructuración
y funcionamiento del Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano,

Resuelve:

Artículo
1.- Declarar de interés prioritario para el Sector de Conocimiento y Talento
Humano la actualización y/o migración de sus escritorios, programas y/o sistema
informáticos a software libre, de acuerdo a los términos del decreto Ejecutivo
1014, publicado en el Registro Oficial 322 de 23 de abril de 2008.

Artículo
2.- Aprobar como política sectorial en materia de conocimiento y talento
humano, a la formación en materia de programación de software libre, en los sistemas
de educación y educación superior. A tal fin, la Autoridad Nacional Educativa
realizará, con acompañamiento del Consejo Sectorial, las acciones que permitan
que se incluya; en el área de matemáticas del currículo nacional de estudio de
manera progresiva y transversal, en todos los niveles y modalidades; materiales
y recursos que permitan que los docentes desarrollen la enseñanza de destrezas
y competencias de programación. En el ámbito de la capacitación, se exhorta al
Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Capacitación Profesional, para que incluya dentro del plan nacional de capacitación,
a programas de capacitación y certificación en programación de software libre
dirigido a administradores y usuarios finales.

Artículo
3.- Exhortar al Servicio Nacional de Contratación Pública para que, en el marco
de la ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento,
implemente medidas que faciliten la adquisición de programas, equipos informáticos
y servicios que permitan la utilización de software libre en los procesos
informáticos de los miembros del Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano,
y la catalogación de proveedores de servicio de mantenimiento, consultoría y
desarrollo con Software Libre.

Disposición
General.- Con la finalidad de implementar la presente resolución se aprueba la
creación de la Comisión Ocasional de Migración al Software Libre del Sector de Conocimiento
y Talento Humano que estará integrada por delegados de los Ministerios Coordinador
de Conocimiento y Talento Humano; Ministerio de Cultura y Patrimonio; Ministerio
de Educación; la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y
Tecnología, Viceministerio de la Sociedad de la Información y la Secretaría
Nacional de la Administración Pública; entre los cuales deberá participar el
responsable informático de cada institución.

Esta
Comisión tendrá un plazo de 10 meses para desarrollar las acciones que permitan
el cumplimiento de la presente resolución, entre ellas deberá en una primera
fase coordinar la migración del entorno de escritorio de usuarios, sin afectar
servidores ni procesos críticos. El proceso será documentado y sistematizado
para que dicha información sea liberada y pueda ser utilizada por otras
instituciones.

Disposición
Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Dada
en la ciudad de Quito D.M., a los 3 días del mes de marzo de 2016.

f.)
Andrés Arauz G., Presidente, Consejo Sectorial del Talento Humano y el
Conocimiento.

f.)
Rubén León, Secretario, Consejo Sectorial del Talento Humano y el Conocimiento.

MINISTERIO
COORDINADOR DE CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO.- Fiel copia del original.-
Certifico dos fojas.- f.) Ilegible.- 10 de marzo de 2016.

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ

Considerando:

Que,
el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que
decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana?, para alcanzar el
buen vivir, el sumak kawsay;

Que,
el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que,
el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el
sector público comprende entre otras: numeral 3. Los organismos y entidades
creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para
la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado; y, numeral 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos;

Que,
el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en
el Registro Oficial, Suplemento Nro. 048, del 16 de Octubre de 2009, establece
que la creación de empresas públicas se hará por acto normativo legalmente expedido
por los gobiernos autónomos descentralizados;

Que,
el Art. 57 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dispone que es atribución del Concejo Municipal
?? Aprobar la creación de empresas públicas o la participación de empresas de
economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas
cantonales, según disposiciones de la Constitución y la ley.

Que,
el Art. 57 literal k), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dispone que es atribución del Concejo Municipal:
Conocer el plan operativo y presupuestario de las empresas públicas y mixtas
del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo
directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno
municipal;

Que,
el Art. 7, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que, para el pleno ejercicio de sus competencias y
de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales la capacidad
para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que,
el Art. 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que los gobiernos regionales, provincial,
metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma
de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía:
garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación
de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades
de emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará por acto
normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo
y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las
empresas públicas.

De
conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14
del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA
ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE
SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ, EMASERVI?EP.

TITULO
I

DENOMINACIÓN,
DOMICILIO

OBJETO
Y FINES

Art.
1. Constitución.- Crease la EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES
OLMEDO-MANABÍ, EMASERVI?EP, como una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera
y de gestión, con domicilio principal en el cantón Olmedo-Manabí, provincia de
Manabí, regida por la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de
Empresa Públicas y demás normativa pertinente vigente.

Art.
2. Denominación.- La Empresa se denominará EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS
MUNICIPALES OLMEDO-MANABÍ, EMASERVI ? EP, y por lo tanto en todas sus
operaciones y trámites administrativos actuará con esta Razón Social.

Art.
3. Objeto.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES OLMEDO-MANABÍ,
EMASERVI-EP, para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional
y rentable de servicios públicos, tendrá como objeto:

Administrar
la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en el cantón
Olmedo-Manabí a través de los principios de la administración pública de eficacia
y eficiencia; para cumplir con los objetivos la empresa podrá realizar todo
tipo de acuerdos, convenios, contratos, asumiendo cualquier forma asociativa o
de alianza empresarial de conformidad con la ley, para el cumplimiento de sus fines
y objetivos;

El
estudio, planificación y ejecución de proyectos destinados a la prestación,
mejoramiento y ampliación de los servicios públicos y de sus sistemas, buscando
aportar soluciones convenientes, desde el punto de vista social, técnico,
ambiental, económico y financiero;

La
dotación, operación, mantenimiento, administración, control y funcionamiento de
los servicios de agua potable y alcantarillado determinados por su Directorio, así
como de los sistemas o infraestructuras requeridos para su prestación;

Reglamentar
en el marco de las Ordenanzas respectivas, la prestación y utilización de sus
servicios;

Controlar
y proteger las fuentes de agua y sus cursos de utilización actual y potencial,
así como de los cuerpos receptores naturales y artificiales;

Imponer
las sanciones administrativas por las violaciones e incumplimientos a las
Ordenanzas y Reglamentos relativos a la prestación de sus servicios, de conformidad
con la ley;

Controlar
que se cumpla con la planificación y se implemente la prestación de servicios,
así como que se desarrolle la construcción, ampliación, operación, mantenimiento
y administración de los sistemas y redes para prestación de los mismos;

Propender
al desarrollo institucional, pudiendo para ello suscribir convenios y acuerdos,
con personas naturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales o
internacionales, o participar con estos en el cumplimiento de planes y
programas de investigación y otros;

Fomentar
la capacitación y especialización de su personal en todos los niveles y áreas
de la empresa;

Fiscalizar
directamente o por intermedio de terceros, toda obra que tenga relación con sus
funciones;

Ejecutar
y coordinar políticas ambientales y programas de acción, dirigidos a proteger,
cuidar y recuperar los recursos hídricos y las fuentes de agua, del cantón y de
las cuencas hídricas respectivas;

Emprender
actividades económicas dentro del marco de la Constitución y la ley;

Administrar
los mercados municipales, administrar el Servicio Público de Faenamiento a
través de los principios de la administración pública de eficacia y eficiencia;
para cumplir con los objetivos la empresa podrá realizar todo tipo de acuerdos,
convenios, contratos, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza
empresarial de conformidad con la ley, para el cumplimiento de sus fines y
objetivos;

Promocionar,
invertir y crear empresas filiales, subsidiarias, consorcios, alianzas
estratégicas y nuevos emprendimientos;

Planificar
y programar a largo mediano y corto plazo las mejoras y extensiones de los
servicios inherentes a las actividades de la empresa:

Controlar
préstamos internos y externos de acuerdo al trámite legal y los que sean
necesarios para la ejecución de sus obras y planes de trabajo, con sujeción a
las disposiciones vigentes;

Elaborar
los estudios de las tarifas que deben aplicarse;

La
promoción y venta de los servicios, productos y la inserción en los avances de
la ciencia, técnica e innovación, relacionada con el mercado, producción y difusión
de una imagen y marca;

Facilitar
y coordinar con los entes públicos y privados respectivos, los procesos
administrativos que deban cumplir los administrados implementando procesos de
racionalización, eficiencia y simplificación administrativa;

Desarrollar
en el marco de la legislación vigente, rubros de negocios relacionados, directa
o indirectamente con las actividades de la Empresa;

Prestar
todos los servicios antes descritos u otros servicios complementarios, conexos
o afines que pudieren ser considerados como de interés público directamente o a
través de asociaciones como personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de
cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas
de asociación permitidas por la ley. De conformidad con la Constitución de la República
del Ecuador y la Ley Orgánica de Empresa Públicas, la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS
MUNICIPALES OLMEDO-MANABÍ, EMASERVIEP, en su calidad de entidad de derecho
público podrá constituir empresas subsidiarias, filiales, agencias o unidades
de negocio para la prestación de servicios públicos. Para este efecto se
necesitará la aprobación del Directorio con absoluta de los votos de sus
miembros;

Administrar
los bienes a su cargo, de su propiedad o en el marco de convenios
interinstitucionales;

Prestar
y recibir asesoría o consultoría dentro del país o en el exterior;

Realizar
construcciones de infraestructura física en forma directa o por contrato; y el
mejoramiento y desarrollo de tecnologías;

25. Las demás actividades que de
conformidad con el ordenamiento jurídico del Ecuador le competa en los sectores
en los cuales presta los servicios la empresa; y,

26. Todas las demás atribuciones
establecidas en la Constitución de la República de Ecuador, Ley Orgánica de
Empresas Públicas, y demás normativa legal vigente.

CAPÍTULO
I

SERVICIO
PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO

Art.
4.- Para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y
rentable de servicios públicos, en el ámbito del Agua Potable y Alcantarillado,
ejercerá las siguientes atribuciones:

Administrará
el servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en el cantón
Olmedo-Manabí;

La
imposición de sanciones y multas a usuarios que infrinjan la Ordenanza que
Regule el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el cantón Olmedo-Manabí;

Asumirá
la gestión total y recaudación de tasas por los servicios de Agua Potable y
Alcantarillado, de conformidad con la Ordenanza que Regule el Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado en el cantón Olmedo- Manabí.

CAPITULO
II

ADMINISTRACIÓN
DE CEMENTERIOS

Art.
5.- Para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y
rentable de servicios públicos, en el ámbito de la Administración de
Cementerios, la Empresa Pública, ejercerá las siguientes atribuciones:

La
administración de Cementerios de propiedad Municipal, la regeneración,
construcción, mejora y/o reconstrucción, para lo cual está facultada a realizar
todas las actividades relacionadas con este objetivo;

Comprar,
vender, intercambiar y comercializar nichos y bóvedas del Cementerio Municipal,
construir y administrar Sala de Velaciones.

CAPITULO
III

SERVICIO
PÚBLICO DE MERCADO

Art.
6.- Para el cumplimiento de sus fines, racional, eficiente y rentable de
servicios públicos, en la Administración de Servicios de Mercado, la Empresa
Pública, ejercerá las siguientes atribuciones:

Administración
de los servicios de mercados en el cantón Olmedo-Manabí;

Planificar
y organizar las Ferias de Mercados ciudadanas dentro del Cantón;

Administración
e implementación de parqueaderos, públicos de los Mercados;Garantizar el buen
servicio de mercados a favor de la ciudadanía y el espacio físico adecuado para
comercialización de productos de primera necesidad y productos agropecuarios
del cantón Olmedo-Manabí, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes.

CAPÍTULO
IV

SERVICIO
PÚBLICO DE FAENAMIENTO

Art.
7.- Para el cumplimiento de sus fines, racional, eficiente y rentable de
servicios públicos, en la Administración de Servicios de Faenamiento, la
Empresa Pública, ejercerá las siguientes atribuciones:

Prestar
el servicio de faenamiento del ganado mayor y menor, higiénicamente apto para
el consumo humano;

Brindar
el servicio de transporte relacionado con la prestación del servicio de
faenamiento;

Realizar
el control para erradicar la actividad de mataderos clandestinos, en
coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

Industrialización
de subproductos y su comercialización.

CAPÍTULO
V

SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSITO,

TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL

Art.
8.- Para el cumplimiento de sus fines, racional, eficiente y rentable de servicios
públicos, en la Administración de Servicios de Tránsito, Transporte y Seguridad
V