Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miercoles 16 de Marzo de 2016 – R. O. No. 713

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

16 017 Apruébese la tasa por el servicio que
prestará el INEN en el procedimiento para la certificación de conformidad con
sello de calidad INEN para productos fabricados en la República del Perú

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

1122 Acéptese la solicitud de repatriación de
los siguientes ciudadanos:

German De Jesús Soto Gaviri

1123 Zócimo Trejos Calvo

1124 Edgar Edison Jurado Enríquez

1125 Israel Antonio Vargas Flores

1126 Luis Carlos Flores Lobo

1127 Inscríbese el Estatuto de la Iglesia
Jehová Makaddesh de las Asambleas de Dios, domiciliada en el cantón El Empalme,
provincia del Guayas

Ministerio de Turismo:

20160007 Fíjese en tarifa cero ($0.00) el
valor de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos
imponible a todos los establecimientos turísticos, para el año fiscal 2016

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad: Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas:

Resoluciones

001-2016 Expídese el Reglamento para el
Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y
de su Secretaría Técnica

Control Hidrocarburífero:

027 ARCH-DAJ-2016 Deléguense funciones y
atribuciones a las siguientes personas:

Ing. Marlon Orlando Goyes Pazmiño, Director
Subrogante de la Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles?Norte

Resoluciones

029-ARCH-DJ-2016 Ing. Marianela Judith Ordóñez
Benalcazar, Coordinadora de la Gestión del Proceso del Control Técnico de la
Comercialización de Derivados del Petróleo

030-ARCH-DJ-2016
Ing. José Manuel Chile

294-ARCH-DJ-2016 Ing. Luis Alfredo Jaramillo Ponce, Coordinador de la Gestión de Control
Técnico de Transporte y Almacenamiento de Derivados del Petróleo

295-ARCH-DAJ-2016 Ing. Christian Ricardo Lomas
Páez, Director de Control Técnico de Combustibles

295-A-ARCH-DAJ-2016 Ing. Gustavo Fabricio
González Figueroa, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles
?Manabí

296-ARCH-DJ-2016 Ing. Marianela Judith Ordóñez
Benalcazar, Coordinadora de la Gestión del Proceso del Control Técnico de la
Comercialización de Derivados del Petróleo

297-ARCH-DJ-2016 Economista Henry Atahualpa
Albán Sánchez, Coordinador del Proceso de Gestión de Control Técnico de la
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural

Consejo De Regulación Y Desarrollo De La
Información Y Comunicación:

CORDICOM-PRC-2016-003 Deléguense atribuciones
y facultades a los siguientes funcionarios:

Coordinador/a Administrativo Financiero

CORDICOM-PRC-2016-005 La o el titular de la
Coordinación Administrativa Financiera

Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación:

0028-DIGERCIC-CGAJ-2016 Anúlense el libro
fotográfico, tarjetas dactilar e índices emitidos a nombre de Madroñero Huertas
Luz María y Abad Cedeño Jorge Enrique

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

004-NG-DINARDAP-2016 Intégrese como parte del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos SINARDAP a las siguientes
instituciones:

Ministerio de Educación

006-NG-DINARDAP-2016 Comando Conjunto de la
Fuerzas Armadas

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC16-00000114 Refórmense casilleros
del formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación
de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social:

Acuerdo

011-CG-2016 Expídese el Reglamento de
Delegación de Competencias para la Suscripción de Documentos en el Ámbito de
Control

CONTENIDO


No. 16 017

Miguel
Eduardo Egas Peña

MINISTRO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que,
la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad en su Art. 3 declara como política
de Estado la demostración y la promoción de la calidad, en los ámbitos público
y privado, como un factor fundamental y prioritario de la productividad,
competitividad y del desarrollo nacional.

Que,
la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad en el inciso final del Art. 8
señala que la rectoría del Sistema Ecuatoriano de la Calidad será ejercida por
el Ministerio de Industrias y Productividad.

Que,
de conformidad con el Art. 3 del Código Tributario, las tasas se crearán y
regularán de acuerdo con la ley.

Que,
de conformidad con el Art. 17 literal i) de la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en relación con el INEN le corresponde al Ministro de Industrias y
Productividad, aprobar las tasas por los servicios que preste el INEN.

Que,
mediante resolución No. 002 del 24 de octubre del 2008, expedida por el
Directorio del INEN y acta No. 010-2008 del 24 de octubre de 2008 fueron
aprobadas las vigentes tarifas por los servicios que presta el INEN.

Que,
el ?Convenio de Facilitación de Comercio en materia de Obstáculos Técnicos
entre la República del Ecuador y la República del Perú?, suscrito el 6 de
octubre del 2014 entre los Ministros de Comercio Exterior de Ecuador y Perú, en
su artículo 7 dispone que: ?Ecuador establecerá, en un plazo no mayor de noventa
(90) días, un mecanismo que permita la certificación de empresas peruanas bajo esquema
5, a fin de obtener el sello de calidad INEN??

Que,
mediante acuerdo ministerial No. 15 025 del 24 de febrero del 2015 el Ministro
de Industrias y Productividad, Ramiro González, aprobó establecer la tasa por
los servicios que prestará el INEN en el procedimiento para la certificación de
conformidad con el Sello de Calidad INEN para productos fabricados en la
República del Perú, en USD 1.589,58 (Un mil quinientos ochenta y nueve dólares
de los Estados Unidos de América, con 58/100).

Que,
mediante oficio No. MIPRO-DM-2015-0442-OF del 15 de octubre del 2015 el
Ministro de Industrias y Productividad Subrogante, Emilio Velasco, dispone al INEN,
que a fin de garantizar el trato nacional conforme el convenio celebrado entre
el Ecuador y la República del Perú, en el procedimiento para la certificación
de conformidad con Sello de Calidad INEN para productos fabricados en la
República del Perú deberán aplicarse los mismos costos que actualmente pagan
las empresas ecuatorianas, adicionándoles los costos de movilización y viáticos
de los técnicos que realizarían el proceso en el Perú.

Que,
el Director Ejecutivo del INEN presentó para mi aprobación el ?Estudio de
determinación de la Tasa para la Certificación de Conformidad con Sello de
Calidad INEN para Productos Fabricados en la República del Perú? en lo que
respecta a la fijación de la tarifa de ?Costo día técnico en la República del
Perú, en el proceso del sello de calidad INEN para productos de origen peruano?
por el valor de USD 314.95 (trescientos catorce dólares de los Estados Unidos
de América con 95/100), en virtud del nuevo procedimiento para su obtención,
ítem que deberá ser incorporado al mencionado tarifario.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTÍCULO
1.- APROBAR la siguiente tasa por el servicio que prestará el INEN en el
procedimiento para la certificación de conformidad con Sello de Calidad INEN para
productos fabricados en la República del Perú:

Costo
día técnico en la República de Perú, en el proceso del Sello de Calidad INEN
para productos fabricados en la República del Perú: USD. 314.95 (TRECIENTOS CATORCE
DOLARES CON 95/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

ARTÍCULO
2.- La tasa por la certificación de conformidad con Sello de Calidad INEN para
productos fabricados en la República del Perú, deberá ser cancelada al ingreso
de la respectiva solicitud; valores que no serán reembolsables en el caso de
que el solicitante resuelva no continuar con el trámite pertinente o no cumpla
con las observaciones que dentro del mismo formule el Servicio Ecuatoriano de Normalización.

ARTÍCULO
3.- Los costos de pasajes aéreos serán cancelados como valor adicional a la
tarifa que se encuentre disponible a la fecha de programación y aceptación de
las auditorías a realizarse según el procedimiento aprobado.

ARTÍCULO
4.- Para los servicios que presta el INEN que no estén considerados en este
acuerdo se continuará aplicando la tabla de ?Tarifas de ensayos y servicios del
INEN?, contenida en la Resolución No. 002 del 24 de octubre del 2008 expedida
por el Ex Directorio del INEN.

ARTÍCULO
5.- Se dispone al Servicio Ecuatoriano de Normalización la reforma del
Procedimiento para la certificación de conformidad con el sello de calidad INEN
para productos fabricados en la República del Perú, ajustándolo a lo dispuesto
en el artículo de este acuerdo.

ARTÍCULO
6.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

ARTÍCULO
7.- Del cumplimiento de este acuerdo se encarga al Director Ejecutivo del
Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Deróguese el acuerdo ministerial 15 025 del 24 de febrero del
2015 dictado por el Ministro de Industrias y Productividad.

CÚMPLASE
Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero de 2016.

f.)
Miguel Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fi el copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de febrero de 2016.

No. 1122

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;

Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (?)?;

Que el
artículo 35 de la Norma Suprema establece que el Estado prestará especial
protección a las personas privadas de libertad en condición de doble
vulnerabilidad;

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de sus atribuciones,
expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que la
República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre
Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
documento publicado en el Registro Oficial No. 83 de 9 de diciembre de 1992;

Que el
artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: ?Las Partes convienen el reconocimiento
mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido
sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio.
(?)?;

Que el
Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas,
suscrito el 07 de abril de 1994 entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Colombia, Publicado en el Registro Oficial No.
434 establece en el artículo 1 que, ?Podrán ser repatriados los nacionales de
una Parte que hubieren sido sentenciados por las autoridades nacionales
competentes de la otra Parte?;

Que el
11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se suscribió la Declaración
Presidencial Ecuador – Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir,
del cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas privadas
de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista al señor
German De Jesús Soto Gaviria y por lo tanto se sujeta a las condiciones
establecidas en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial Internacional
Ecuador – Colombia de 07 de marzo de 2014.

Que en
el Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el
Código Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este
?(?) entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación
en el Registro Oficial (?)?;

Que el
artículo 2 del Código inferido señala: ?En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y los desarrollados en este Código.?;

Que el
artículo 4 del Código dispone que: ?(?) Las personas privadas de libertad
conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias
de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como
seres humanos (?)?

Que la
norma antes señalada, en su artículo 727 señala que ?Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad
podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado
(…)?

Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o el
Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución;

Que el
Código ibídem, vigente a partir del 10 de agosto del año 2014, en la
Disposición General Tercera determina que: ?En los casos de repatriación de
personas extranjeras sentenciadas en el Ecuador, las obligaciones de pago de
multas quedan extinguidas, de conformidad con los convenios internacionales
referentes a esta materia?;

Que la
Disposición Transitoria Cuarta del Código inferido señala que: ?Los procesos,
actuaciones y procedimientos de repatriación que estén tramitándose cuando
entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con las
normas nacionales e internacionales vigentes al tiempo de su inicio y hasta su
conclusión.?;

Que el
artículo 6 de la Codificación del Código Civil señala que ?La ley entrará en
vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será
obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo,
en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su
promulgación?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, el Presidente Constitucional de la República creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República cambió la
denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de
la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en
calidad de Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de
abril de 2014
, el Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que
mediante sentencia de fecha 19 de octubre del 2012, el Tribunal Segundo de
Garantías Penales de Chimborazo, impone al ciudadano colombiano German De Jesús
Soto Gaviria, la pena de doce años de reclusión mayor extraordinaria y al pago
de la multa de seis mil salarios mínimos vitales generales, siendo modificada
por la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Transito, el 01
de octubre de 2015 a diez años por aplicación del principio de favorabilidad.
La sentencia se encuentra ejecutoriada;

Que
mediante memorando MJDHC-CGAJ-2015-0106-M de 30 de enero de 2015, la
Coordinadora General de Asesoría Jurídica emite criterio jurídico respecto de
la aplicación de normas del Código Integral Penal en materia de repatriaciones
manifestando sobre la Disposición General Tercera que esta es ?(?) aplicable
para las personas privadas de libertad que al 10 de agosto de 2014 se
encontraban en proceso de repatriación (?) ? y respecto al mecanismo legal y
eficaz para la extinción de multas y reparación integral expresa que ?(?)
existen dos opciones, en el caso de tratarse de personas privadas de libertad
que se encontraban en proceso de repatriación antes del 10 de agosto de 2014 se
deberá proceder conforme lo establecido en la disposición General Tercera del
mencionado cuerpo legal, considerando que es únicamente para el caso de multas
y, en el caso de las personas privadas de libertad que hayan ingresado en el
proceso de repatriación con posterioridad al 10 de agosto de 2014, se deberá
proceder conforme lo establecido en el artículo 730 del Código (?)?

Que el
ciudadano colombiano German De Jesús Soto Gaviria, ha solicitado a esta Cartera
de Estado el retorno a su país de origen, desde donde cumplirá el resto de su condena
privativa de libertad;

Que
esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano colombiano
German De Jesús Soto Gaviria, responde a motivos humanitarios dado que la
reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y
social propio contribuirán para una efectiva rehabilitación;

Que
conforme el informe técnico constante en el Memorando No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2015-0718-M del 07 de diciembre de 2015, suscrito por el
Director de Asuntos Internacionales en el presente caso se han cumplido los
requisitos y condiciones contemplados en el ?Reglamento sobre el Procedimiento
de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República de
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia?, por lo que recomienda se
acepte la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano German De Jesús
Soto Gaviria;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

Acuerda:

Artículo
1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano German De
Jesús Soto Gaviria, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación
Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su pena privativa
de libertad.

Artículo
2.- Disponer a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos realice todas las acciones tendientes a la
plena ejecución del presente acuerdo, así como la notificación al Juez de
Garantías Penitenciarias competente.

Artículo
3.- Entregar la custodia del ciudadano German De Jesús Soto Gaviria a las
autoridades competentes del Gobierno de Colombia que para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Artículo
4.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al señor German De Jesús Soto
Gaviria, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL del
Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, a la
Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares Para
Adultos, así como al Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de
Colombia, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento
inmediato de esta repatriación.

Artículo
5.- Esta repatriación surtirá efecto al ser aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de diciembre del 2015.

f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son)
fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 1123

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;

Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (?)?;

Que el
artículo 35 de la Norma Suprema establece que el Estado prestará especial
protección a las personas privadas de libertad en condición de doble
vulnerabilidad;

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de sus atribuciones,
expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que la
República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre
Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
documento publicado en el Registro Oficial No. 83 de 9 de diciembre de 1992;

Que el
artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: ?Las Partes convienen el reconocimiento
mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido
sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio.
(?)?;

Que el
Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas,
suscrito el 07 de abril de 1994 entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Colombia, Publicado en el Registro Oficial No.
434 establece en el artículo 1 que, ?Podrán ser repatriados los nacionales de
una Parte que hubieren sido sentenciados por las autoridades nacionales
competentes de la otra Parte?;

Que el
11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se suscribió la Declaración
Presidencial Ecuador ? Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir,
del cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas
privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista
al señor Zócimo Trejos Calvo y por lo tanto se sujeta a las condiciones
establecidas en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial Internacional
Ecuador – Colombia de 07 de marzo de 2014.

Que en
el Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el
Código Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este ?(?)
entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación
en el Registro Oficial (?)?;

Que el
artículo 2 del Código inferido señala: ?En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y los desarrollados en este Código.?;

Que el
artículo 4 del Código dispone que: ?(?) Las personas privadas de libertad
conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias
de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como
seres humanos (?)?

Que la
norma antes señalada, en su artículo 727 señala que

?Las
sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas
de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o
del sentenciado (…)?

Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o
el Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución;

Que el
Código ibídem, vigente a partir del 10 de agosto del año 2014, en la
Disposición General Tercera determina que: ?En los casos de repatriación de
personas extranjeras sentenciadas en el Ecuador, las obligaciones de pago de
multas quedan extinguidas, de conformidad con los convenios internacionales
referentes a esta materia?;

Que la
Disposición Transitoria Cuarta del Código inferido señala que: ?Los procesos,
actuaciones y procedimientos de repatriación que estén tramitándose cuando
entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con las
normas nacionales e internacionales vigentes al tiempo de su inicio y hasta su
conclusión.?;

Que el
artículo 6 de la Codificación del Código Civil señala que ?La ley entrará en
vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será
obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo,
en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su
promulgación?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente
Constitucional de la República creó el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de
la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en
calidad de Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante sentencia de fecha 18 de mayo del 2010, el Tribunal Segundo de
Garantías Penales de Chimborazo, impone al ciudadano colombiano Zócimo Trejos
Calvo, la pena de doce años de reclusión mayor extraordinaria y al pago de la
multa de seis mil salarios mínimos vitales generales, siendo modificada por la
Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Transito el 01 de octubre
de 2015 a diez años por aplicación del principio de favorabilidad. La sentencia
se encuentra ejecutoriada;

Que
mediante memorando MJDHC-CGAJ-2015-0106-M de 30 de enero de 2015, la
Coordinadora General de Asesoría Jurídica emite criterio jurídico respecto de
la aplicación de normas del Código Integral Penal en materia de repatriaciones
manifestando sobre la Disposición General Tercera que esta es ?(?) aplicable
para las personas privadas de libertad que al 10 de agosto de 2014 se
encontraban en proceso de repatriación (?) ? y respecto al mecanismo legal y
eficaz para la extinción de multas y reparación integral expresa que ?(?)
existen dos opciones, en el caso de tratarse de personas privadas de libertad
que se encontraban en proceso de repatriación antes del 10 de agosto de 2014 se
deberá proceder conforme lo establecido en la disposición General Tercera del
mencionado cuerpo legal, considerando que es únicamente para el caso de multas
y, en el caso de las personas privadas de libertad que hayan ingresado en el
proceso de repatriación con posterioridad al 10 de agosto de 2014, se deberá
proceder conforme lo establecido en el artículo 730 del Código (?)?

Que el
ciudadano colombiano Zócimo Trejos Calvo, ha solicitado a esta Cartera de
Estado el retorno a su país de origen, desde donde cumplirá el resto de su
condena privativa de libertad;

Que
esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano colombiano
Zócimo Trejos Calvo, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio
contribuirán para una efectiva rehabilitación;

Que
conforme el informe técnico constante en el Memorando No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2015-0717-M del 07 de diciembre de 2015, suscrito por el
Director de Asuntos Internacionales en el presente caso se han cumplido los
requisitos y condiciones contemplados en el ?Reglamento sobre el Procedimiento
de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República de Ecuador
y el Gobierno de la República de Colombia?, por lo que recomienda se acepte la
solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Zócimo Trejos Calvo;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

Acuerda:

Artículo
1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Zócimo Trejos
Calvo, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su pena privativa de libertad.

Artículo
2.- Disponer a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos realice todas las acciones tendientes a la
plena ejecución del presente acuerdo, así como la notificación al Juez de
Garantías Penitenciarias competente.

Artículo
3.- Entregar la custodia del ciudadano Zócimo Trejos Calvo a las autoridades
competentes del Gobierno de Colombia que para el efecto hubiere designado, con
miras al cumplimiento de dicho traslado.

Artículo
4.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al señor Zócimo Trejos Calvo,
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL del
Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, a la
Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares Para
Adultos, así como al Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.

Artículo
5.- Esta repatriación surtirá efecto al ser aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de diciembre del 2015.

f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son)
fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 05 de febrero de 2016. f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 1124

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica
en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través
de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución (?)?;

Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (?)?;

Que el
artículo 35 de la Norma Suprema establece que el Estado prestará especial
protección a las personas privadas de libertad en condición de doble
vulnerabilidad;

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de sus atribuciones,
expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que la
República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre
Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
documento publicado en el Registro Oficial No. 83 de 9 de diciembre de 1992;

Que el
artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: ?Las Partes convienen el reconocimiento
mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido
sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio.
(?)?;

Que el
Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas,
suscrito el 07 de abril de 1994 entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Colombia, Publicado en el Registro Oficial No.
434 establece en el artículo 1 que, ?Podrán ser repatriados los nacionales de
una Parte que hubieren sido sentenciados por las autoridades nacionales
competentes de la otra Parte?;

Que el
11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se suscribió la Declaración
Presidencial Ecuador – Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir, del
cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas
privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista
al señor Edgar Edison Jurado Enríquez y por lo tanto se sujeta a las condiciones
establecidas en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial
Internacional Ecuador – Colombia de 07 de marzo de 2014;

Que en
el Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el
Código Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este ?(?)
entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación
en el Registro Oficial (?)?;

Que el
artículo 2 del Código inferido señala: ?En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y los desarrollados en este Código.?;

Que el
artículo 4 del Código dispone que: ?(?) Las personas privadas de libertad
conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias
de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como
seres humanos (?)?

Que la
norma antes señalada, en su artículo 727 señala que ?Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad
podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado
(…)?

Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o
el Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución;

Que el
Código ibídem, vigente a partir del 10 de agosto del año 2014, en la
Disposición General Tercera determina que: ?En los casos de repatriación de
personas extranjeras sentenciadas en el Ecuador, las obligaciones de pago de
multas quedan extinguidas, de conformidad con los convenios internacionales
referentes a esta materia?;

Que la
Disposición Transitoria Cuarta del Código inferido señala que: ?Los procesos,
actuaciones y procedimientos de repatriación que estén tramitándose cuando
entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con las
normas nacionales e internacionales vigentes al tiempo de su inicio y hasta su
conclusión.?;

Que el
artículo 6 de la Codificación del Código Civil señala que ?La ley entrará en
vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será
obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo,
en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su
promulgación?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente
Constitucional de la República creó el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de
la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en
calidad de Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante sentencia de fecha 18 de abril del 2007, el Tribunal de lo Penal del
Carchi, impone al ciudadano colombiano Edgar Edison Jurado Enríquez, la pena de
veinte y cinco años de reclusión mayor especial y al pago daños y perjuicios,
El 29 de Enero de 2010, la Corte Nacional de Justicia, declara improcedente el
recurso de casación interpuesto por el recurrente. La sentencia se encuentra
ejecutoriada;

Que el
señor Doctor Xavier Santiago Torres Villagómez, de la unidad Judicial Penal con
sede en el Cantón Latacunga de Cotopaxi, resolvió la exoneración del pago de
daños y perjuicios, con fecha 24 de no