Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miercoles 16 de Marzo de 2016 – R. O. No. 713

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resolución

021-2016 Créese el Tribunal de Garantías
Penales con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

027-2015 Cantón San Miguel de Urcuquí: Reforma
a la Ordenanza sustitutiva que organiza y regula el funcionamiento del Consejo
de Seguridad Ciudadana Municipal del cantón San Miguel de Urcuquí Nº 011-2014-
publicada en el Registro Oficial Nº 399 de 18 de diciembre del 2014

029-2015 Cantón San Miguel de Urcuquí:
Codificación y modificación a la Ordenanza sustitutiva para el servicio de agua
potable y alcantarillado y su reforma

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado en
el Sumario del Registro Oficial No. 710 de 11 de marzo de 2016

CONTENIDO


No. 021-2016

EL
PLENO DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…?;

Que,
el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?(…) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios…?;

Que,
el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?La
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado??;

Que,
el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial menciona: ?El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad,
dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.?;

Que,
el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial dictamina: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas
las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados
a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de
parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que,
el numeral 3 del artículo 155 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé
que en base a la división territorial del Estado, las cortes, tribunales y
juzgados se organizan así: ?3. Los tribunales y juzgados con jurisdicción en
todo el territorio distrital, o en una sección del mismo, pudiendo abarcar
dicha sección uno o varios cantones de una provincia, o una o varias parroquias
de un cantón.?;

Que el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial contempla: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;

Que el
último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial
prescribe: ?La competencia de las juezas y jueces, de la cortes provinciales y
demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de
la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Serás
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que,
el artículo 160.1 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?Del
sorteo de las causas.- En todo cuerpo pluripersonal de juzgamiento, sean Salas
de la Corte Nacional, de las Cortes Provinciales o Tribunales que cuenten con
más de tres miembros para su conformación, se determinará a las o a los juzgadores
que deberán conocer la causa, mediante el sistema de sorteo determinado por el Consejo
de la Judicatura?

Que,
el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?En atención
a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más
jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran
la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos
los jueces asignados a dicha unidad.?;

Que,
el artículo 220 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?Tribunales
de garantías penales.- En cada provincia habrá el número de juzgadores que determine
el Consejo de la Judicatura para que integren los Tribunales de Garantías
Penales. Las o los juzgadores serán competentes para conocer y resolver los
procesos penales que se les asigne.

El
Consejo de la Judicatura deberá determinar la localidad de la residencia y de
la circunscripción territorial en la que ejercen competencia los Tribunales. En
caso de no establecerlo, se entenderá que es provincial.?;

Que,
el artículo 222 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?Para el
conocimiento de cada causa, el Consejo de la Judicatura deberá establecer el
sistema de sorteo, mediante el cual se determine las o los tres juzgadores que
conformarán el Tribunal; de igual forma, por sorteo se seleccionará a la o al
juez ponente quien presidirá el Tribunal y será competente para conocer las acciones
por daños y perjuicios y demás atribuciones que establezca la Ley.?;

Que,
los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modifi
car la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel??;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de junio de 1984,
publicada en el Registro Oficial No. 775, de 28 de junio de 1984, se establece
la competencia en razón de la materia y territorio de los Tribunales Penales;

Que,
mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de junio de 1984,
publicada en el Registro Oficial No. 775, de 28 de junio de 1984, resolvió: ?El
funcionamiento, a partir del 1° de julio de 1984, de los siguientes Tribunales Penales:
(…) Cinco en la ciudad de Guayaquil, con jurisdicción en la provincia de
Guayas…?;

Que,
el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura en sesión de 16 de octubre de
2007 mediante resolución publicada en el Registro Oficial No. 236 de 20 de
diciembre de 2007, resolvió: ?Art. 2.- Créanse veinte tribunales en las siguientes
ciudades: Diez en Guayaquil (…)?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 23 de septiembre de 2013
mediante Resolución 136-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
97, de 8 de octubre de 2013
, resolvió: ?Suprimir el Tribunal Primero de
Garantías Penales de la Provincia de Galápagos.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de abril de 2014, mediante
Resolución 053-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 246, de 15 de mayo de 2014, resolvió: ?APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA
CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES EN CUERPOS PLURIPERSONALES DE JUZGAMIENTO.?;

Que,
mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2015-1147 de 28 de diciembre de 2015, el abogado
Esteban Morales Moncayo, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, remite a la economista Glenda Calvas Chávez,
Directora Nacional de Planificación: ?(…) el informe técnico en el cual se
analiza la creación el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Guayaquil, provincia de Guayas, y, supresión del Primer, Segundo, Tercer,
Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo
Segundo Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, provincia del Guayas(?)?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-396, de 4
de febrero de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2016-16, de 6 de enero de 2016, suscrito
por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica;
y, CJDNP- 2016-151, de 29 de enero de 2016, suscrito por la economista Glenda
Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, que contienen el proyecto
de resolución y el informe de factibilidad técnica respectivamente, referente para
la creación del Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Guayaquil,
provincia de Guayas; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR
EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES

CON
SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL,

PROVINCIA
DE GUAYAS

Artículo
1.- Crear el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Guayaquil,
provincia de Guayas, el cual estará integrado por jueces de garantías penales
nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo
2.- Los jueces de garantías penales que integran el Tribunal de Garantías
Penales con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, serán competentes
en razón del territorio para las provincias de Galápagos y Guayas, con
excepción de los cantones: Alfredo Baquerizo Moreno, El Triunfo, General
Antonio Elizalde, Marcelino Maridueña, Milagro, Balao, Naranjal, Naranjito,
Simón Bolívar y Yaguachi.

Artículo
3.- Los jueces de garantías penales que integran el Tribunal de Garantías
Penales con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, serán competentes
para conocer y resolver las siguientes materias:

1)
Penal, conforme lo determinado en el artículo 221 del Código Orgánico de la
Función Judicial; y,

2)
Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías
jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República
del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo
4.- Las causas que ingresen al Tribunal de Garantías Penales con sede en el
cantón Guayaquil, provincia de Guayas, serán conocidas por un Tribunal
conformado por sorteo de entre los jueces de garantías penales que integren el
Tribunal.

Integrado
el Tribunal, por sorteo se designará al juez ponente quien lo presidirá.

En los
casos de ausencia, excusa o recusación de uno o todos los miembros del Tribunal
designado, serán reemplazados, previo sorteo, por uno de los jueces que
integren el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Guayaquil, provincia
de Guayas.

Artículo
5.- Suprimir los Tribunales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto,
Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de Garantías Penales
con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas.

Artículo
6.- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces de garantías
penales que integran los tribunales de garantías penales suprimidos por esta
resolución, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces,
quienes pasaran a integrar el Tribunal de Garantías Penales con sede en el
cantón Guayaquil, provincia de Guayas, con las mismas competencias en razón del
territorio y la materia.

Artículo
7.- Los servidores judiciales que prestan sus servicios en los tribunales de
garantías penales suprimidos por esta resolución, pasarán a formar parte del
Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Guayaquil, provincia de
Guayas, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la
Dirección Provincial de Guayas y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

Artículo
8.- Los servidores judiciales del Tribunal de Garantías Penales con sede en el
cantón Guayaquil, provincia de Guayas, laborarán en el horario establecido por
el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables,
ejercerán sus funciones cuando el servicio lo requiera sujetándose a las
disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Guayas.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.-
Elimínese de la resolución de 14 de junio de 1984, publicada en el Registro Oficial
No. 775, de 28 de junio de 1984, la frase: ?Uno en la ciudad de Puerto
Baquerizo, con jurisdicción en la provincia de Galápagos…?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación,
la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC?s,
la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo
y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión
Procesal y las Direcciones Provinciales de Guayas y Galápagos del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia quince días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el doce de febrero de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el doce de
febrero de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ


027- 2015

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUÍ.

Considerando:

Que,
el Artículo 3 señala que es deber primordial del Estado y sus instituciones
asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de
los ciudadanos y la seguridad social.

Que,
el mismo artículo de la Constitución de la República señala que es deber primordial
del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que,
el Art. 163 de la Constitución de la República señala que ?la Policía Nacional
es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional?.

Que,
el Art. 393 de la Constitución de la República establecer que el estado debe
garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas,
para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de
paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se
encargara a órganos especializados en los diferentes niveles del gobierno.

Que,
el Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que la
prevención y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las
entidades del Estado y que el Ministerio de Gobierno coordinará sus acciones
con los gobiernos autónomos en el ámbito de sus competencias;

Que,
el Art. 23 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, define a la Seguridad
Ciudadana, como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar
los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos en especial al
derecho a la vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los
niveles de delincuencia, la protección de víctimas, y el mejoramiento de la
calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.

Con el
fin de lograr la solidaridad y la reconstrucción del tejido social, se
orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la
delincuencia, la protección de víctimas, y el mejoramiento de la calidad de vida
de todos los habitantes del Ecuador.

Se
privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a la información, la ejecución de programas ciudadanos y prevención del
delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo. Mejora de las relaciones
entre la policía y la comunidad, la provisión y la mediación de la calidad de
cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar e
investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía.

Que,
el Art. 45 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone que la
ciudadanía podrá ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad
pública, de conformidad con el prescrito en la Constitución, las normas legales
de participación ciudadana y control social, de modo individual u organizado,
en los procesos de definición de las políticas públicas y acciones de planificación,
evaluación y control para los fines de la presente Ley; exceptuando la participación
en la aplicación del uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a
cargo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Que,
el Art. 54 literal n) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece como funciones de los Gobiernos
Municipales; ?crear y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadanía Municipal,
con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección
seguridad y convivencia ciudadana?;

Que,
el Gobierno Municipal de San Miguel de Urcuquí, ha gestionado la cooperación de
las instituciones representativas del Cantón, al fin de procurar su
colaboración en el campo de la seguridad;

Que,
es deber de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la
consecución del buen vivir y particularmente para generar condiciones de
seguridad para la convivencia armónica de las y los ciudadanos;

Que,
es tarea de todos incorporarse a la lucha por la prevención y erradicación de
toda forma de violencia;

En
ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere el artículo
240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo
previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de Urcuquí,

Expide:

La
siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ORGANIZA Y REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
MIGUEL DE URCUQUÍ- Nº 011-2014- PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 399, DE
FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2014.

Art.
1.- Cámbiese el texto del Art. 12.- La Secretaría Ejecutiva.- Adscrita al
Consejo de Seguridad Ciudadana funcionará la Secretaría Ejecutiva, cargo que
ocupará la o el funcionario responsable de la Función de Participación Ciudadana
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Urcuquí; por el
siguiente texto Art. 12 .- La Secretaría Ejecutiva.- Adscrita al Consejo de Seguridad
Ciudadana funcionará la Secretaría Ejecutiva, cargo que ocupará la o el
funcionario que ejerza el cargo de Comisario Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal San Miguel de Urcuquí.

Art.
2.- Cámbiese en el texto del Art. 13 literal d) Elaborar el presupuesto anual
del Consejo que será presentado al mismo para su aprobación; por el siguiente
texto d) Elaborar el presupuesto anual del Consejo que será presentado al mismo
para su aprobación, con el apoyo técnico de la dirección financiera.

Art.
3.- Cámbiese en el Art. 13 literal h) Coordinar con la Policía Nacional, Cuerpo
de bomberos, Centro de Salud, directivas de barrios y comunidades, veedurías ciudadanas
y demás actores para la implementación de las directrices, planes y programas
de prevención; por lo siguiente texto : h) Coordinar con la Policía Nacional, Cuerpo
de bomberos, Centro de Salud, directivas de barrios y comunidades, veedurías
ciudadanas y demás actores para la implementación de las directrices, planes y
programas de prevención, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Social.

Art.
4.- inclúyase en las Disposiciones Transitorias las siguientes:

TERCERA.-
La Comisaría Municipal de San Miguel de Urcuquí, cumplirá con las funciones de
Unidad de Seguridad Ciudadana.

CUARTA.-
Dentro del Orgánico Funcional del GADMU, modifíquese el nombre de ?Comisaria
Municipal?, por ?Comisaria Municipal y Seguridad Ciudadana?.

Dado y
firmado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado de San Miguel de Urcuquí a los 29 días del mes de septiembre de
2015

f.)
Sr. Byron Armas, Alcalde (S) del cantón Urcuquí.

f.)
Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

CERTIFICO:
Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ORGANIZA Y REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
MIGUEL DE URCUQUÍ- Nº 011-2014- PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 399, DE FECHA
18 DE DICIEMBRE DEL 2014, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, en dos Sesiones
realizadas el 18 y 29 de septiembre del año 2015.

f.)
Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí al 2 día del
mes octubre de 2015, a las 17:00h.- De conformidad con el Art. 322 (4) del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su
sanción y promulgación.

f.)
Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En
Urcuquí, a los 9 días del mes de octubre del año 2015, a las 17:00h.- De conformidad
con las disposiciones constantes en el Art. 323 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el
trámite legal y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trámite que
corresponde y está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República Sancionó
la presente Ordenanza Municipal.- Por Secretaría General cúmplase con lo
dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización.

f.)
Sr. Byron Armas, Alcalde (S) del cantón Urcuquí.

CERTIFICO:
Que el Sr. Byron Armas Benavides, en su calidad de Alcalde (s) del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, fi rmo y sancionó
la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ORGANIZA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ-
Nº 011-2014- PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 399, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE
DEL 2014, a los 9 días del mes de octubre del 2015.

f.)
Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ


029-2015

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUÍ.

Considerando:

Que,
La necesidad de regular el adecuado aprovechamiento del agua potable,
alcantarillado dentro del Cantón San Miguel de Urcuquí;

Que,
La Constitución de la República del Ecuador 2008, establece en su artículo 12.
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable
y esencial para la vida;

Que,
La Constitución de la República del Ecuador 2008, dispone en su artículo 314
que ?El Estado será responsable de la provisión de servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, viabilidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determinen la
ley.

El
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que
los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá
su control y regulación?;

Que,
La Constitución de la República del Ecuador 2008, en su artículo 412 determina
que ?La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,
regulación y control. Esta autoridad cooperará y coordinará con la que tenga a
su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque
eco sistémico?;

Que,
El artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que las competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal.

d).
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley.

e).
Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras.

Que,
existe el financiamiento del Banco del Estado para la ?Construcción de
alcantarillado sanitario planta de tratamiento y descarga de aguas residuales
para 6 barrios consolidados del cantón Urcuquí? y para el ?Mejoramiento y
ampliación del sistema de agua potable para la ciudad de Urcuquí, comunidades
de la parroquia de Urcuquí y Yachay del cantón San Miguel de Urcuquí, provincia
de Imbabura?.

Que,
existe la necesidad de regular el adecuado aprovechamiento del agua potable,
alcantarillado dentro del Cantón San Miguel de Urcuquí.

En uso
de las atribuciones que le concede el artículo 57 literal a) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

CODIFICACIÓN
Y MODIFICACIÓN A LA

ORDENANZA
SUSTITUTIVA PARA EL SERVICIO

DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL

CANTÓN
SAN MIGUEL DE URCUQUÍ,

CONSIDERACIONES
GENERALES

Art.
1. Se declara de uso público el servicio de agua potable y alcantarillado en el
cantón San Miguel de Urcuquí, facultando su uso y aprovechamiento
exclusivamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a través del
Departamento de Obras Públicas con su Unidad de Agua Potable y Alcantarillado;
los usuarios se sujetarán a las prescripciones dadas en la presente ordenanza;

Art.
2. El manejo y protección de las cuencas y micro cuencas hidrográficas donde se
ubiquen las fuentes proveedoras del líquido vital estará a cargo de la Unidad de
Gestión Ambiental, quien además se encargará de la sensibilización ambiental a
las comunidades situadas en los sitios en cuestión;

Art.
3. El Sistema de Agua Potable está conformado por las siguientes unidades:
Captaciones, Redes de Conducción, Plantas de Tratamiento, Tanques de Reserva,
Redes de Distribución y Conexiones Domiciliarias. La operación, mantenimiento,
reparación, distribución y dotación estará a cargo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal a través del Departamento de Obras Públicas con su
Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, mientras que la conexión domiciliaria
cuyo costo de instalación, mantenimiento y reparación correrá por cuenta del
usuario;

Art.
4. En caso de daño voluntario o involuntario de cualquiera de las unidades del
sistema de agua potable, ocasionados por un usuario, los costos que demanden la
reparación serán cancelados a través de la emisión de la carta de agua potable
del siguiente mes.

Para
el caso de personas o instituciones públicas o privadas que no consten en el
catastro de agua potable, el cobro de los costos que demandan la reparación del
daño se realizará con la emisión del título de crédito a nombre del infractor.

Art.
5. El uso de Agua Potable se concederá para servicio: residencial o doméstico,
comercial, industrial, oficial o público y de beneficencia de acuerdo con las
resoluciones establecidas en la presente ordenanza;

Art.
6. La suspensión programada del servicio de agua potable para realizar
diferentes trabajos encaminados a la mejora del servicio, se dará a conocer
oportunamente por los medios de comunicación más asequibles a la población, indicando
la causa de la suspensión, día, hora, lugares afectados y el tiempo que demande
la suspensión del servicio;

Art.
7. Para el caso de solucionar daños de emergencia que ameriten una reparación
inmediata en cualquier parte del sistema de agua potable, la Unidad de Agua
Potable y Alcantarillado tiene la facultad de suspender el servicio sin previo
aviso a la ciudadanía por el tiempo que dure en restablecer el servicio, en
cuyo caso la Municipalidad no será responsable por las molestias ocasionadas a
la ciudadanía;

Art.
8. Cuando exista la suspensión del servicio de agua potable la Municipalidad
solicitará al Cuerpo de Bomberos su apoyo para abastecer del servicio a la
población por medio del tanquero que llegará a los sitios que sea necesario.

CAPITULO
I

DE LA
RED MATRIZ O PRINCIPAL

Art.
9. La operación, mantenimiento y reparación de las redes matrices o
principales, así como, válvulas, hidrantes, y accesorios instalados en el
cantón, será de exclusiva responsabilidad de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado;

Art.
10. La ampliación de la tubería matriz de distribución se hará en los
siguientes casos:

1. En
edificaciones de pisos altos o viviendas que existan varios medidores y
requieran la instalación de columna de agua para el aumento de caudal y
presión, debe realizar los siguientes requerimientos:

Presentar
la solicitud de instalación de columna de agua, adquirido en las ventanillas de
Recaudación Municipal y los Estudios Hidrosanitario, en el lapso no mayor de 8
días la Unidad de Agua Potable analizará la factibilidad técnica mediante un
informe en el que acepta o se niegue dicho trámite, y,

Siendo
la factibilidad técnica positiva, los solicitantes deberán acogerse a las
siguientes opciones:

b.1.- Suscribir
el convenio respectivo con la Municipalidad en el cual el solicitante proveerá
los materiales y la excavación de zanja, siendo la contraparte Municipal en dar
la mano de obra calificada para la instalación de dicha ampliación. Firmado el
convenio los solicitantes procederán al pago de la tasa al servicio de la
conexión domiciliaria; y,

b.2.- De
no darse el convenio entre las partes, el solicitante suscribirá el contrato
respectivo y cancelará por adelantado el costo total de la prolongación de
acuerdo a la planilla correspondiente.

2. En
caso de Urbanizaciones, Lotizaciones, Conjuntos Residenciales, Condominios y
otros, previa la solicitud de la factibilidad de los servicios de Agua Potable
y Alcantarillado, debe presentar los Estudios Hidrosanitarios, sujetándose a
normas, reglamentos y especificaciones técnicas establecidas en los Parámetros
de Diseño dados en el formulario establecido para el efecto (FORMULARIO), adquirido
en las ventanillas de Recaudación Municipal.

Los
Diseños y Planos constructivos, tanto de agua potable como de alcantarillado,
deberán ser revisados y aprobados por la Unidad de Agua Potable y
Alcantarillado, previo el pago de Uso de Redes, Aprobación de Estudios y de Fiscalización
de Obras establecidas de la siguiente manera:

Uso de
Redes de Agua USD 0.05 c/m²

Uso de
red de Alcantarillado USD 0.07 c/m²

Revisión
y Aprobación de estudios 5% del presupuesto constructivo hidrosanitario.Fiscalización
2% del presupuesto constructivo hidrosanitario.

Una
vez revisados y aprobados los Diseños del Estudio Hidrosanitario, se entrega
como favorable la Factibilidad, y procederá a cancelar los rubros fijados para
el efecto donde se autoriza la ejecución de los trabajos cuyos costos de construcción
deberán ser de exclusiva responsabilidad de los constructores.

Culminados
los trabajos de construcción, el administrador del proyecto esta en capacidad
de solicitar a la Municipalidad el acta de recepción provisional de la obra, si
se encuentra de acuerdo a los diseños y a las especificaciones técnicas aprobadas
se procederá a la suscripción del Acta de entrega recepción provisional de las
obras y trascurrido los seis meses solicitar el acta de recepción definitiva de
la obra, mismas que pasarán a la administración Municipal para la Operación,
Mantenimiento y dotación de los servicios, sin que se reconozca derecho alguno
a los ejecutores de las obras.

CAPITULO
II

DE LAS
ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE

AGUA
POTABLE

Art.
11. La acometida domiciliaria se realiza luego que el solicitante ha cumplido
las disposiciones dadas para poder hacer uso del servicio público domiciliario
de agua potable, y consta de un conjunto de tuberías, accesorios y equipo de micro
medición (medidor de consumo);

Art.
12. Las instalaciones de las acometidas domiciliarias las realizará
exclusivamente el personal técnico de la municipalidad (debidamente
identificado), desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor que
deberá estar localizado en la línea de fábrica;

Art.
13. En el interior de los domicilios los propietarios podrán hacer las
instalaciones de acuerdo a sus necesidades, sujetándose a las normas sanitarias
vigentes, indicadas por el personal técnico;

Art.
14. Las acometidas de agua potable se realizarán en casas de vivienda, locales
comerciales, industrias, instituciones oficiales o públicas y todo lugar
destinado a eventos sociales, culturales, deportivos, de beneficencia que
requieran de este servicio;

Art.
15. Para solicitar por primera vez una instalación de Agua Potable y
Alcantarillado debe reunir los siguientes requisitos:

1.-
Personas Naturales.

a. Solicitud
de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y alcantarillado en el
formulario correspondiente. El servicio se otorgará a nombre del propietario
del inmueble. (FORMULARIO Apellidos y nombres completos del propietario del
inmueble/Dirección exacta con un croquis de ubicación del inmueble);

b. Solicitar
la Inspección;

c. Certificado
actualizado de no adeudar al Municipio;

d. Línea
de fábrica y permiso de construcción otorgado por el Departamento de Planificación
actualizado;

e. Copia
de la Escritura de la Propiedad y/o carta de pago del impuesto predial;

f. Pago
de Tasas por derecho de conexión;

g. Convenir
con el inspector la fecha y hora de instalación.

Para
trámites que realicen terceras personas, Certificado actualizado de no adeudar
al Municipio del tramitador.

2.-
Personas Jurídicas:

a. Solicitud
de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y alcantarillado en el
formulario correspondiente. (FORMULARIO Apellidos y nombres completos del representante
legal/Dirección exacta con un croquis de ubicación del inmueble);

b. Solicitar
la Inspección;

c. Certificado
actualizado de no adeudar al Municipio;

d. Línea
de fábrica y permiso de construcción otorgado por el Departamento de Planificación
actualizado;

e. Copia
de la Escritura de la Propiedad; y/o carta de pago del impuesto predial;

f. Copia
del RUC.

g. Pago
de Tasas por derecho de conexión;

h.
Convenir con el inspector la fecha y hora de instalación.

Art.
16. En áreas rurales alejadas de los centros poblados se dotará de servicio de
agua potable con la presentación de la línea de fábrica y verificación de que
el área de construcción no sea mayor a los veinte metros cuadrados, en cuyo
caso el consumo mensual de agua potable no superará los 15 m3. Caso contrario
se procederá con lo que establece el artículo 64.

Art.
17. Para solicitar una nueva instalación domiciliaria de Agua Potable y
Alcantarillado en el mismo predio debe presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud
de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y alcantarillado en el
formulario correspondiente. El servicio se otorgará a nombre del propietario
del inmueble. (FORMULARIO Apellidos y nombres completos del propietario del
inmueble/Dirección exacta con un croquis de ubicación del inmueble);

b. Solicitar
la Inspección.

c. Certificado
actualizado de No Adeudar al Municipio.

d. Copia
de la Cédula y papeleta de votación.

e. Convenir
con el inspector la fecha y hora de instalación.

Art.
18. Una vez recibida la solicitud, el inspector asignado de la Unidad de Agua
Potable y Alcantarillado realizará la inspección y determinará la disponibilidad
del servicio y el tipo de materiales a emplearse en dicha acometida, el
resultado se comunicará al interesado en un plazo no mayor a 8 días, y
continuar o no con los demás requisitos correspondientes de acometidas
domiciliarias.

Art.
19. Se suscribirá el contrato de acometida domiciliaria de Agua Potable, en el
formulario adquirido en las Ventanillas de Recaudación de la Municipalidad, sujetándose
a los términos y condiciones establecidas en la ordenanza.

Art.
20. Luego de realizar la inspección de la solicitud presentada a la Unidad de
Agua Potable y Alcantarillado y de realizar el respectivo informe técnico, la
Municipalidad esta en potestad de negar la acometida domiciliaria si se presentaren
los siguientes casos:

No
exista la disponibilidad del servicio, es decir cuando el volumen de agua
potable no cubra las necesidades de las acometidas ya existentes;

No
exista redes de distribución o matrices principales frente al predio, a no ser
que el solicitante en forma particular realice la ampliación de la red y cubra
con los costos que demande la acometida;

La
solicitud del servicio sea utilizado para riego de cultivos, pastos o en
terrenos baldíos;

Cuando
no presente todos los documentos necesarios para la realización de la
acometida;

Exista
algún impedimento legal por parte de los Jueces competentes; y,

Art.
21. Cambio de medidor dañado, cuando el operador verifique no se puede arreglar
el medidor que está en uso debido a daños por diferentes causas o cumplido su vida
útil, se asigna el servicio de cambio de medidor previa notificación.

Art.
22. Cambio de Propietario de una Cuenta, en el caso de que el inmueble haya
cambiado de propietario o muerte del titular y es solicitado por el nuevo
usuario.

Certificado
actualizado de no adeudar al Municipio; y

Copia
de la escritura de la propiedad.

El
cambio de nombre se hace en ese instante en la en la Unidad de Agua Potable y
Alcantarillado.

Art.
23. Reclamos por altos pagos de agua, cuando el consumidor considere que existe
facturación de consumo excesiva en la planilla de un período mensual, deberá
seguir el siguiente procedimiento.

a. Presentar
el último pago de la carta de servicio público domiciliario de agua potable;

b. Tomar
y entregar la última lectura de consumo que marca su medidor en la oficina de
la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado;

c. Sí
el valor facturado no corresponde al del consumo de su medidor el inspector
procederá a verificar la lectura y corregirá los datos en nuestro sistema
informático;

d. Sí
el alto consumo de agua potable se debe a fugas en las instalaciones internas
de su domicilio: el usuario deberá realizar las reparaciones; y,

e. Sí
en la verificación del buen funcionamiento el equipo de micro medición no tiene
el visto bueno, el usuario se regirá al artículo 21 y podrá cancelar únicamente
un valor equivalente al promedio del consumo mensual de los seis meses
inmediatamente anteriores.

El
reclamo será aceptado únicamente si se realiza dentro de los diez días después
de emitida la facturación. (Ley Orgá