AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 02 de Marzo de 2016 – R. O. No. 703

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de ContrataciĆ³n de Obras:

Ejecutivo:

Resoluciones

SECOB-DG-2015-0048 ExpĆ­dese el Instructivo de
PolĆ­ticas de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y Uso de Servicios
InformƔticos

SECOB-DG-2016-0003 ExpĆ­dese el Instructivo de
ReposiciĆ³n de Documentos y Expedientes Administrativos

FiscalĆ­a General Del Estado:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

FGE – 2015 087 ExpĆ­dese el ?Manual de
Procedimientos para la UtilizaciĆ³n de los Aplicativos InformĆ”ticos
Desarrollados e Implementados por las Operadoras del Servicio MĆ³vil Avanzado
(SMA), por parte del Subsistema de Reportes TelefĆ³nicos (SRT)?; y, el ?Manual
de Cargos, Funciones y Responsabilidades para las y los Servidores del
Subsistema de Reportes TelefĆ³nicos (SRT)?

CONTENIDO


No. SECOB-DG-2015-0000048

Ing.
Salvador Jaramillo Vivanco

DIRECTOR
GENERAL SERVICIO

DE
CONTRATACIƓN DE OBRAS

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 18, numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial 449, establece que toda persona, de forma
individual o colectiva, puede acceder libremente a la informaciĆ³n generada en
entidades que realicen funciones pĆŗblicas, exceptuĆ”ndose la reserva de la informaciĆ³n a los casos expresamente
establecidos en la ley;

Que,
el numeral 19 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
seƱala que ?Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…) El derecho a la
protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisiĆ³n
sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ­ como su correspondiente
protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de
estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular o el mandato
de la ley?;

Que el
artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n establece: ?Se reconoce y garantizarĆ” a las
personas: (…) 19. El derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal,
que incluye el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter,
asĆ­ como su correspondiente protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento,
distribuciĆ³n o difusiĆ³n de estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n
del titular o el mandato de la ley; (…) 25. El derecho a acceder a bienes y
servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas…?;

Que el
artĆ­culo 76 literal l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone,
que: ?Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n
si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de
hecho?;

Que,
el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?El
derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y
en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las
autoridades competentes?;

Que,
el numeral 6 del artĆ­culo 132 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que: ?(…) Se requerirĆ” de ley en los siguientes casos: 6. Otorgar a
los organismos pĆŗblicos de control y regulaciĆ³n la facultad de expedir normas
de carƔcter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales?;

Que,
el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que
?las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
las ConstituciĆ³n y la ley??;

Que,
el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n;

Que,
el artĆ­culo 379, numeral 4, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que son parte el patrimonio cultural tangible e intangible relevante
para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguardia del Estado, entre otros: ?4. Las creaciones artĆ­sticas, cientĆ­ficas
y tecnolĆ³gicas?;

Que,
la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos publicada en el
Registro Oficial 162 de 31 de marzo de 2010, en su artĆ­culo 4, prescribe: ?Las instituciones
del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el
futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la
integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo.
Dichas instituciones responderƔn por la
veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros. La
responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es
exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la informaciĆ³n.?;

Que,
la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de mayo de 2004, en su artĆ­culo 1,
establece que el acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica es un derecho de las personas
garantizado por el Estado;

Que,
la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, publicada
en el Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de mayo de 2004, en su artĆ­culo 5
determina: ?InformaciĆ³n PĆŗblica.- se considera informaciĆ³n pĆŗblica a todo
documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones pĆŗblicas
y de las personas jurĆ­dicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados
u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan
producido con recursos del Estado.?;

Que,
el inciso segundo del artƭculo 10 de la Ley OrgƔnica de Transparencia y Acceso
a la InformaciĆ³n PĆŗblica, seƱala que: ?Quienes administren, manejen, archiven o
conserven informaciĆ³n pĆŗblica, serĆ”n personalmente responsables, solidariamente
con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha informaciĆ³n y/o
documentaciĆ³n, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera
haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultaciĆ³n, alteraciĆ³n,
pĆ©rdida y/o desmembraciĆ³n de documentaciĆ³n e informaciĆ³n pĆŗblica. Los
documentos originales deberƔn permanecer en las dependencias a las que
pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo
Nacional.?;

Que,
el inciso primero del artƭculo 23 de norma Ibƭdem, seƱala que: ?Los
funcionarios de las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s entes
seƱalados en el artƭculo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u
omisiones de denegaciĆ³n ilegĆ­tima de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica,
entendiĆ©ndose Ć©sta como informaciĆ³n que ha sido negada total o parcialmente ya sea
por informaciĆ³n incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron
haber proporcionado, serĆ”n sancionados, segĆŗn la gravedad de la falta, y sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar ().?;

Que,
de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artĆ­culo 2 del Estatuto de
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el
registro oficial 536 de 18 de marzo de 2002, Ćŗltima reforma el 08 de abril de
2015, establece que: ?Este estatuto es aplicable principalmente a la FunciĆ³n
Ejecutiva. Para sus efectos, la FunciĆ³n Ejecutiva comprende: ?b) Los
Ministerios de Estado y los Ć³rganos dependientes o adscritos a ellos??

Que,
el inciso segundo del artĆ­culo 13 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la SecretarĆ­a Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica establecerĆ” las
polĆ­ticas, metodologĆ­as de gestiĆ³n e innovaciĆ³n institucional y herramientas
necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y transparencia de la
gestiĆ³n en las entidades y organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva, con quienes
coordinarĆ” las acciones que sean necesarias para la correcta ejecuciĆ³n de
dichos fines;

Que,
el inciso final del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de octubre de 2010,
dispone que uno de los deberes de la o el servidor pĆŗblico es ?custodiar y cuidar
la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que, por razĆ³n de su empleo, cargo o comisiĆ³n
tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracciĆ³n,
ocultamiento o inutilizaciĆ³n.?;

Que,
respecto al rĆ©gimen disciplinario de los servidores pĆŗblicos, el inciso primero
del artĆ­culo 42 de la norma ibĆ­dem, indica que: ?La servidora o servidor
pĆŗblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de
esta Ley, sus reglamentos, asĆ­ como las leyes y normativa conexa, incurrirĆ” en
responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin perjuicio
de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.?;

Que,
el artĆ­culo 1 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensaje
de Datos, dispone que ?Esta ley regula los mensajes de datos, la firma
electrĆ³nica, los servicios de certificaciĆ³n, la contrataciĆ³n electrĆ³nica y telemĆ”tica,
la prestaciĆ³n de servicios electrĆ³nicos, a travĆ©s de redes de informaciĆ³n,
incluido el comercio electrĆ³nico y la protecciĆ³n a los usuarios de estos
sistemas.?;

Que,
las Normas de Control Interno para la Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico
y Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, emitido
por la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, establece la responsabilidad respecto
a la documentaciĆ³n ?405-04 DocumentaciĆ³n de respaldo y su archivo.- La mĆ”xima
autoridad, deberĆ” implantar y aplicar polĆ­ticas y procedimientos de archivo
para la conservaciĆ³n y mantenimiento de archivos fĆ­sicos y magnĆ©ticos, con base
en las disposiciones tƩcnicas y jurƭdicas vigentes.?;

Que,
mediante Acuerdo No. 166, publicado en el Registro Oficial 445 de 25 de
septiembre de 2013, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica expidiĆ³
el Esquema Gubernamental de Seguridad dela InformaciĆ³n, respecto al Ć”mbito de
aplicaciĆ³n el artĆ­culo 1 prescribe que ?Disponer a las entidades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependan de la FunciĆ³n
Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC
27000 para la GestiĆ³n de Seguridad de la InformaciĆ³n?;

Que, el
artƭculo 6, ibid, establece que ?es responsabilidad de la mƔxima autoridad de
cada entidad mantener la documentaciĆ³n de la implementaciĆ³n del EGSI
debidamente organizada y registrada de acuerdo al procedimiento especĆ­fico que
para estos efectos establezca la
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica?;

Que,
el Objetivo No. 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, seƱala la
responsabilidad del Estado de garantizar la protecciĆ³n, conservaciĆ³n,
salvaguarda y difusiĆ³n de los patrimonios como un bien comĆŗn;

Que,
la libertad de informaciĆ³n estĆ” reconocida tanto en el artĆ­culo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos, como en el artĆ­culo 13 de la
ConvenciĆ³n Interamericana de Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, se crea el Servicio
de ContrataciĆ³n de Obras, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad
jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la
ciudad de Quito, cuyo objeto es ?contratar las obras de infraestructura que
requieran las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e de
Institucional. De igual manera podrĆ”, previo requerimiento y en funciĆ³n su disponibilidad,
contratar las obras de infraestructura de las demƔs entidades del sector
pĆŗblico que asĆ­ lo requieran.?;

Que el
uso de sistemas de informaciĆ³n y de redes electrĆ³nicas, incluida la internet,
ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producciĆ³n,
permitiendo la realizaciĆ³n y concreciĆ³n de mĆŗltiples negocios de trascendental
importancia, tanto para el sector pĆŗblico como para el sector privado;

Que es
indispensable que el Servicio de ContrataciĆ³n de Obras cuente con herramientas
jurĆ­dicas que le permitan el uso de los servicios tecnolĆ³gicos, incluido el
comercio electrĆ³nico y acceder con mayor facilidad a la cada vez mĆ”s compleja
red de los negocios internacionales; y,

Que,
los miembros del ComitĆ© del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, a travĆ©s del
Acta No. AC-009-2015 de 29 de abril de 2015, resolvieron designar al Ing.
Salvador Jaramillo Vivanco, como Director General del Servicio de ContrataciĆ³n
de Obras a partir del 29 de abril de 2015; y, EN EJERCICIO de las atribuciones
establecidas en el literal h) del artĆ­culo 10.1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y literales a), b) y e) del artĆ­culo 8
del Decreto Ejecutivo 731 de 11 de abril de 2011.

Resuelve:

Expedir
el siguiente INSTRUCTIVO DE POLƍTICAS DE TECNOLOGƍAS DE INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN
Y USO DE SERVICIOS INFORMƁTICOS DEL SERVICIO DE CONTRATACIƓN DE OBRAS.

ArtĆ­culo
1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer polĆ­ticas para
la operaciĆ³n, el seguimiento, la mejora continua que normen los procedimientos,
la regulaciĆ³n para el uso de los recursos informĆ”ticos y servicios de red que
el Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, proporciona a los funcionarios para su
utilizaciĆ³n en temas exclusivamente laborales segĆŗn sus funciones.

ArtĆ­culo
2.- Finalidad.- Contar con un instrumento normativo que permita controlar el
uso de los recursos informƔticos y servicios de red del Servicio de
ContrataciĆ³n de Obras.

ArtĆ­culo
3.- La DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n del SERVICIO
DE CONTRATACIƓN DE OBRAS en su calidad de controlador y administrador de la plataforma
tecnolĆ³gica institucional analizarĆ” los procesos, procedimientos, polĆ­ticas y
metodologĆ­as de trabajo, a fin de consolidarlos, estandarizarlos, optimizarlos
y actualizarlos en coordinaciĆ³n con los departamentos y dependencias de la
entidad, observando su especialidad y su objetivo institucional.

ArtĆ­culo
4.- Todas las y los servidores deben cumplir el presente instructivo y prestar
las facilidades del caso para la garantizar la seguridad de la informaciĆ³n del
SECOB.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este instructivo, no eximen
de responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de la mala
administraciĆ³n, integridad, falta de control y protecciĆ³n y mal uso de los
servicios informƔticos, responsabilidades que deberƔn ser dictaminadas por la autoridad
judicial competente, en caso de existir.

SEGUNDA.-
La DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n del Servicio de
ContrataciĆ³n de Obras controlarĆ” el cumplimiento del presente instructivo e
informarĆ” cada cuatro meses a la o al Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n.

TERCERA.-
La o el Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n remitirĆ” un informe al ComitĆ© de
Seguridad de la InformaciĆ³n con la finalidad de que Ć©ste tome las medidas
pertinentes.

CUARTA.-
EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo la difusiĆ³n de la
presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

Las
PolĆ­ticas de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y Uso de Servicios InformĆ”ticos
del presente instructivo, cada aƱo a partir de su suscripciĆ³n, serĆ”n sometidas
a revisiĆ³n en caso de existir cambios sustanciales o mejoras en el proceso de
seguridad de la informaciĆ³n.

DISPOSICIƓN
FINAL

El
presente instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese,
comunĆ­quese y cĆŗmplase.-

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, en el Despacho del Director General del
Servicio de ContrataciĆ³n de Obras el 29 de diciembre de 2015.

f.)
Ing. Salvador Jaramillo Vivanco, Director General, Servicio de ContrataciĆ³n de
Obras.

a847.png

No.
SECOB-DG-2016-0003

Ing.
Salvador Jaramillo Vivanco

DIRECTOR
GENERAL

SERVICIO
DE CONTRATACIƓN DE OBRAS

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 18, numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial 449, establece que toda persona, de forma
individual o colectiva, puede acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades
que realicen funciones pĆŗblicas, exceptuĆ”ndose la reserva de la informaciĆ³n a
los casos expresamente establecidos en la ley;

Que,
el numeral 19 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
seƱala que ?Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…) El derecho a la
protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisiĆ³n
sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ­ como su correspondiente
protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de
esto datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular o el mandato de
la ley?;

Que,
el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n establece: ?Se reconoce y garantizarĆ” a las
personas: (…) 19. El derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal,
que incluye el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter,
asĆ­ como su correspondiente protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento,
distribuciĆ³n o difusiĆ³n de estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n
del titular o el mandato de la ley; (…) 25. El derecho a acceder a bienes y
servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas…?;

Que,
el artĆ­culo 76 literal l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone,
que: ?Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n
si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho?;

Que,
el artĆ­culo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?El
derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y
en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por
las autoridades competentes?;

Que,
el artĆ­culo 92 de la Carta Magna dispone: ?Toda persona, por sus propios
derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrĆ” derecho a
conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genƩticos, bancos
o archivos de datos personales e informes que sobre sĆ­ misma, o sobre sus
bienes, consten en entidades pĆŗblicas o privadas, en soporte material o
electrĆ³nico. Asimismo tendrĆ” derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su
finalidad, el origen y destino de informaciĆ³n personal y el tiempo de vigencia del archivo o
banco de datos…?;

Que,
el numeral 6 del artĆ­culo 132 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que: ?(…) Se requerirĆ” de ley en los siguientes casos: 6. Otorgar a
los organismos pĆŗblicos de control y regulaciĆ³n la facultad de expedir normas
de carƔcter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales?;

Que,
el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que
?las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
las ConstituciĆ³n y la ley??;

Que,
el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n;

Que,
el artĆ­culo 379, numerales 3 y 4, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, establece que son parte el patrimonio cultural tangible e intangible
relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguardia del Estado, entre otros: ?3. Los documentos, objetos, colecciones,
archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histĆ³rico, artĆ­stico, arqueolĆ³gico,
etnogrĆ”fico o paleontolĆ³gico. 4. Las creaciones artĆ­sticas, cientĆ­ficas y
tecnolĆ³gicas?;

Que,
la libertad de informaciĆ³n estĆ” reconocida tanto en el artĆ­culo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos, como en el artĆ­culo 13 de la
ConvenciĆ³n Interamericana de Derechos Humanos;

Que,
la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos publicada en el
Registro Oficial 162 de 31 de marzo de 2010, en su artĆ­culo 4, prescribe: ?Las instituciones
del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el
futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad,
protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas
instituciones responderƔn por la veracidad, autenticidad, custodia y debida
conservaciĆ³n de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad
de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este
provee toda la informaciĆ³n.?;

Que,
la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de mayo de 2004, en su artĆ­culo 1,
establece que el acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica es un derecho de las personas
garantizado por el Estado;

Que,
la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, en su
artĆ­culo 5 determina: ?InformaciĆ³n PĆŗblica.- se considera informaciĆ³n pĆŗblica a
todo documento en cualquier formato, que
se encuentre en poder de las instituciones pĆŗblicas y de las personas jurĆ­dicas
a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que
se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.?;

Que,
el inciso segundo del artƭculo 10 de la Ley OrgƔnica de Transparencia y Acceso
a la InformaciĆ³n PĆŗblica, seƱala que: ?Quienes administren, manejen, archiven o
conserven informaciĆ³n pĆŗblica, serĆ”n personalmente responsables, solidariamente
con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha informaciĆ³n y/o
documentaciĆ³n, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera
haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultaciĆ³n, alteraciĆ³n,
pĆ©rdida y/o desmembraciĆ³n de documentaciĆ³n e informaciĆ³n pĆŗblica. Los
documentos originales deberƔn permanecer en las dependencias a las que
pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo
Nacional.?;

Que,
el inciso primero del artƭculo 23 de norma Ibƭdem, seƱala que: ?Los
funcionarios de las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s entes
seƱalados en el artƭculo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u
omisiones de denegaciĆ³n ilegĆ­tima de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica,
entendiĆ©ndose Ć©sta como informaciĆ³n que ha sido negada total o parcialmente ya
sea por informaciĆ³n incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron
haber proporcionado, serĆ”n sancionados, segĆŗn la gravedad de la falta, y sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar ().?;

Que,
de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artĆ­culo 2 del Estatuto de
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el
registro oficial 536 de 18 de marzo de 2002, Ćŗltima reforma el 08 de abril de
2015, establece que: ?Este estatuto es aplicable principalmente a la FunciĆ³n
Ejecutiva. Para sus efectos, la FunciĆ³n Ejecutiva comprende: ?b) Los
Ministerios de Estado y los Ć³rganos dependientes o adscritos a ellos??

Que,
el inciso segundo del artĆ­culo 13 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la SecretarĆ­a Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica establecerĆ” las polĆ­ticas, metodologĆ­as de gestiĆ³n e
innovaciĆ³n institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia,
calidad y transparencia de la gestiĆ³n en las entidades y organismos de la FunciĆ³n
Ejecutiva, con quienes coordinarĆ” las acciones que sean necesarias para la
correcta ejecuciĆ³n de dichos fines;

Que,
la DisposiciĆ³n General DĆ©cimo SĆ©ptima del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y
Financiero publicado en el Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014,
determina que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, y
las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, podrĆ”n intercambiar
sin restricciĆ³n alguna la informaciĆ³n que posean, y que sea necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos. La informaciĆ³n personal es reservada y no
perderĆ” tal condiciĆ³n por el intercambio con otras instituciones del Estado, a
quienes se les trasladarĆ” dicha reserva.?;

Que,
el inciso final del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de octubre de 2010,
dispone que uno de los deberes de la o el servidor pĆŗblico es ?custodiar y cuidar
la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que, por razĆ³n de su empleo, cargo o comisiĆ³n
tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracciĆ³n,
ocultamiento o inutilizaciĆ³n.?;

Que,
respecto al rĆ©gimen disciplinario de los servidores pĆŗblicos, el inciso primero
del artĆ­culo 42 de la norma ibĆ­dem, indica que: ?La servidora o servidor
pĆŗblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de
esta Ley, sus reglamentos, asĆ­ como las leyes y normativa conexa, incurrirĆ” en
responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin
perjuicio de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.?;

Que,
la Ley del Sistema Nacional de Archivo, publicada en el Registro Oficial 265 de
16 de junio de 1982, en su artƭculo 1 seƱala: ?Constituye Patrimonio del
Estado, la documentaciĆ³n bĆ”sica que actualmente existe o que en adelante se
produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores pĆŗblicos y
privado (?)?

Que,
las Normas de Control Interno para la Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico
y Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, emitido
por la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, establece la responsabilidad respecto
a la documentaciĆ³n: ?405-04 DocumentaciĆ³n de respaldo y su archivo.- La mĆ”xima
autoridad, deberĆ” implantar y aplicar polĆ­ticas y procedimientos de archivo
para la conservaciĆ³n y mantenimiento de archivos fĆ­sicos y magnĆ©ticos, con base
en las disposiciones tƩcnicas y jurƭdicas vigentes.?;

Que,
el inciso tercero del artĆ­culo 121 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, manifiesta
que: ?Se considerarƔn como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas
que se hicieren por cualquier sistema.?;

Que,
mediante Acuerdo No. 1043, publicado en el Registro Oficial 445 de 25 de
febrero de 2015, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica expidiĆ³ la
Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo, respecto al Ć”mbito de aplicaciĆ³n
el artĆ­culo 2 prescribe que ?Esta Norma TĆ©cnica es de aplicaciĆ³n obligatoria
para todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y dependientes
dĆ© la FunciĆ³n Ejecutiva.?;

Que,
el acĆ”pite V del artĆ­culo 13, de la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y
Archivo, seƱala que una de las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n
Documental y Archivo es ?Supervisar el cumplimiento de los criterios, mƩtodos,
procesos y procedimientos para el ingreso, registro, producciĆ³n, circulaciĆ³n,
clasificaciĆ³n, descripciĆ³n, concentraciĆ³n, uso, custodia, conservaciĆ³n, preservaciĆ³n,
asĆ­ como las transferencias documentales y destino final de los documentos de
archivo -incluido el expurgo o depuraciĆ³n- que produce o recibe cada unidad administrativa de la
dependencia en el ejercicio de sus funciones o atribuciones.?;

Que,
el inciso primero del artĆ­culo 21 de la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y
Archivo, indica que ?Los documentos de archivo, con independencia de su soporte
fƭsico o tipologƭa documental, estƔn sujetos al proceso archivƭstico completo:
expedientaciĆ³n, clasificaciĆ³n, inventario, preservaciĆ³n, transferencias y disposiciĆ³n
final.?;

Que,
el inciso primero del artĆ­culo 27, de la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y
Archivo, dispone que ?Las dependencias deberƔn contar con la infraestructura fƭsica
adecuada para la preservaciĆ³n de los documentos de archivo conforme a lo que
establezcan los estƔndares internacionales y las polƭticas que emita la SNAP??;

Que,
los incisos segundo, tercero y cuarto del artĆ­culo 28, de la Norma TĆ©cnica de
GestiĆ³n Documental y Archivo, indica que: ??Los servidores pĆŗblicos de la
dependencia obligados a elaborar acta de entrega-recepciĆ³n al separarse de su
empleo, cargo o comisiĆ³n, deberĆ”n entregar a quienes los sustituyan los
archivos que se encuentren bajo su resguardo, debidamente inventariados y registrados??;

Que,
el CĆ³digo de Procedimiento Civil, en su artĆ­culo 994, manifiesta que: ?En los
casos de pĆ©rdida o destrucciĆ³n de procesos harĆ”n fe: 1. La compulsa de la copia
de los autos y sentencias que debe quedar en la secretarĆ­a de las cortes; y, 2.
La compulsa de la copia de la demanda, contestaciĆ³n y sentencia de primera
instancia.?

Que,
mediante Acuerdo No. 166, publicado en el Registro Oficial Suplemento 88 de 25
de septiembre de 2013, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
acuerda el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI), en su
artĆ­culo 1 prescribe ?Disponer a las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva el uso
obligatorio de las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la
GestiĆ³n de Seguridad de la InformaciĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 6 del Acuerdo No. 166, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica acuerda el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI),
establece que ?es responsabilidad de la mƔxima autoridad de cada entidad
mantener la documentaciĆ³n de la implementaciĆ³n del EGSI debidamente organizada y
registrada de acuerdo al procedimiento especĆ­fico que para estos efectos
establezca la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica?;

Que,
el Objetivo No. 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, seƱala la
responsabilidad del Estado de garantizar la protecciĆ³n, conservaciĆ³n,
salvaguarda y difusiĆ³n de los patrimonios como un bien comĆŗn;

Que,
desde el mes de marzo del 2014 comenzĆ³ a funcionar la DirecciĆ³n de GestiĆ³n
Documental y Archivo, conforme a la ResoluciĆ³n No. SECOB-DG-2014-0006 de 27 de
enero de 2014, actualmente derogada por
la ResoluciĆ³n SECOBDG- 2014-0063.

Que,
la misiĆ³n de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo segĆŗn el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial
197 de 23 de octubre de 2014, se encuentra encaminada a ?Dirigir, controlar y
administrar el patrimonio documental de la instituciĆ³n, asĆ­ como la asistencia
y apoyo a las autoridades en los cuerpos colegiados de la instituciĆ³n y la
certificaciĆ³n de los actos normativos y administrativos a fin de brindar una
atenciĆ³n eficiente, eficaz y oportuna a los usuarios internos y externos del
SECOB.?;

Que,
en el marco de este instructivo es necesario establecer procedimientos
tƩcnico-jurƭdicos que permitan la existencia documental e informativa de los
expediente de obra como patrimonio histĆ³rico del Estado;

Que,
es necesario regular el procedimiento para reponer o recuperar, los documentos
de expedientes de obras que reposan en los archivos de gestiĆ³n o/y en el
archivo central del SECOB; Que, es preciso tomar las medidas pertinentes a fin
de evitar problemas legales que pueden generarse como consecuencia de la
pĆ©rdida o deterioro de dichos documentos, cuya informaciĆ³n es de carĆ”cter
pĆŗblico;

Que,
los miembros del ComitĆ© del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, a travĆ©s del
Acta No. AC-009-2015 de 29 de abril de 2015, resolvieron designar al Ing.
Salvador Jaramillo Vivanco, como Director General del Servicio de ContrataciĆ³n
de Obras a partir del 29 de abril de 2015; y,

EN
EJERCICIO de las atribuciones establecidas en el literal h) del artĆ­culo 10.1
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y
literales a), b) y e) del artĆ­culo 8 del Decreto Ejecutivo 731 de 11 de abril de
2011,

Resuelve:

Expedir
el