Administración
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 02 de Marzo de 2016 – R. O. No. 703

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Contratación de Obras:

Ejecutivo:

Resoluciones

SECOB-DG-2015-0048 ExpĆ­dese el Instructivo de
Políticas de Tecnologías de Información y Comunicación y Uso de Servicios
InformƔticos

SECOB-DG-2016-0003 ExpĆ­dese el Instructivo de
Reposición de Documentos y Expedientes Administrativos

FiscalĆ­a General Del Estado:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

FGE – 2015 087 ExpĆ­dese el ?Manual de
Procedimientos para la Utilización de los Aplicativos InformÔticos
Desarrollados e Implementados por las Operadoras del Servicio Móvil Avanzado
(SMA), por parte del Subsistema de Reportes Telefónicos (SRT)?; y, el ?Manual
de Cargos, Funciones y Responsabilidades para las y los Servidores del
Subsistema de Reportes Telefónicos (SRT)?

CONTENIDO


No. SECOB-DG-2015-0000048

Ing.
Salvador Jaramillo Vivanco

DIRECTOR
GENERAL SERVICIO

DE
CONTRATACIƓN DE OBRAS

Considerando:

Que,
el artículo 18, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial 449, establece que toda persona, de forma
individual o colectiva, puede acceder libremente a la información generada en
entidades que realicen funciones públicas, exceptuÔndose la reserva de la información a los casos expresamente
establecidos en la ley;

Que,
el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
seƱala que ?Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…) El derecho a la
protección de datos de carÔcter personal, que incluye el acceso y la decisión
sobre información y datos de este carÔcter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de
estos datos o información requerirÔn la autorización del titular o el mandato
de la ley?;

Que el
artículo 66 de la Constitución establece: ?Se reconoce y garantizarÔ a las
personas: (…) 19. El derecho a la protección de datos de carĆ”cter personal,
que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carÔcter,
así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento,
distribución o difusión de estos datos o información requerirÔn la autorización
del titular o el mandato de la ley; (…) 25. El derecho a acceder a bienes y
servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, asĆ­ como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas…?;

Que el
artículo 76 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador dispone,
que: ?Las resoluciones de los poderes públicos deberÔn ser motivadas. No habrÔ motivación
si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho?;

Que,
el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las
autoridades competentes?;

Que,
el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: ?(…) Se requerirĆ” de ley en los siguientes casos: 6. Otorgar a
los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas
de carƔcter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales?;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que
?las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
las Constitución y la ley??;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que,
el artículo 379, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son parte el patrimonio cultural tangible e intangible relevante
para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguardia del Estado, entre otros: ?4. Las creaciones artĆ­sticas, cientĆ­ficas
y tecnológicas?;

Que,
la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos publicada en el
Registro Oficial 162 de 31 de marzo de 2010, en su artĆ­culo 4, prescribe: ?Las instituciones
del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el
futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la
integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo.
Dichas instituciones responderƔn por la
veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La
responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es
exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.?;

Que,
la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de mayo de 2004, en su artĆ­culo 1,
establece que el acceso a la información pública es un derecho de las personas
garantizado por el Estado;

Que,
la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada
en el Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de mayo de 2004, en su artĆ­culo 5
determina: ?Información Pública.- se considera información pública a todo
documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones pĆŗblicas
y de las personas jurĆ­dicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados
u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan
producido con recursos del Estado.?;

Que,
el inciso segundo del artƭculo 10 de la Ley OrgƔnica de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, señala que: ?Quienes administren, manejen, archiven o
conserven información pública, serÔn personalmente responsables, solidariamente
con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o
documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera
haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración,
pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los
documentos originales deberƔn permanecer en las dependencias a las que
pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo
Nacional.?;

Que,
el inciso primero del artƭculo 23 de norma Ibƭdem, seƱala que: ?Los
funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demÔs entes
seƱalados en el artƭculo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u
omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública,
entendiéndose ésta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea
por información incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron
haber proporcionado, serÔn sancionados, según la gravedad de la falta, y sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar ().?;

Que,
de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artĆ­culo 2 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el
registro oficial 536 de 18 de marzo de 2002, Ćŗltima reforma el 08 de abril de
2015, establece que: ?Este estatuto es aplicable principalmente a la Función
Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende: ?b) Los
Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos??

Que,
el inciso segundo del artƭculo 13 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Secretaría Nacional de
la Administración Pública establecerÔ las
políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y herramientas
necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y transparencia de la
gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes
coordinarÔ las acciones que sean necesarias para la correcta ejecución de
dichos fines;

Que,
el inciso final del artículo 22 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de octubre de 2010,
dispone que uno de los deberes de la o el servidor pĆŗblico es ?custodiar y cuidar
la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión
tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción,
ocultamiento o inutilización.?;

Que,
respecto al régimen disciplinario de los servidores públicos, el inciso primero
del artĆ­culo 42 de la norma ibĆ­dem, indica que: ?La servidora o servidor
pĆŗblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de
esta Ley, sus reglamentos, asĆ­ como las leyes y normativa conexa, incurrirĆ” en
responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin perjuicio
de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje
de Datos, dispone que ?Esta ley regula los mensajes de datos, la firma
electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemÔtica,
la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información,
incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos
sistemas.?;

Que,
las Normas de Control Interno para la Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico
y Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, emitido
por la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, establece la responsabilidad respecto
a la documentación ?405-04 Documentación de respaldo y su archivo.- La mÔxima
autoridad, deberĆ” implantar y aplicar polĆ­ticas y procedimientos de archivo
para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base
en las disposiciones tƩcnicas y jurƭdicas vigentes.?;

Que,
mediante Acuerdo No. 166, publicado en el Registro Oficial 445 de 25 de
septiembre de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública expidió
el Esquema Gubernamental de Seguridad dela Información, respecto al Ômbito de
aplicación el artículo 1 prescribe que ?Disponer a las entidades de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependan de la Función
Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas TƩcnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC
27000 para la Gestión de Seguridad de la Información?;

Que, el
artƭculo 6, ibid, establece que ?es responsabilidad de la mƔxima autoridad de
cada entidad mantener la documentación de la implementación del EGSI
debidamente organizada y registrada de acuerdo al procedimiento especĆ­fico que
para estos efectos establezca la
Secretaría Nacional de la Administración Pública?;

Que,
el Objetivo No. 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, seƱala la
responsabilidad del Estado de garantizar la protección, conservación,
salvaguarda y difusión de los patrimonios como un bien común;

Que,
la libertad de información estÔ reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos, como en el artĆ­culo 13 de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, se crea el Servicio
de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personalidad
jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la
ciudad de Quito, cuyo objeto es ?contratar las obras de infraestructura que
requieran las instituciones de la Administración Pública Central e de
Institucional. De igual manera podrÔ, previo requerimiento y en función su disponibilidad,
contratar las obras de infraestructura de las demƔs entidades del sector
pĆŗblico que asĆ­ lo requieran.?;

Que el
uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la internet,
ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción,
permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de trascendental
importancia, tanto para el sector pĆŗblico como para el sector privado;

Que es
indispensable que el Servicio de Contratación de Obras cuente con herramientas
jurídicas que le permitan el uso de los servicios tecnológicos, incluido el
comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la cada vez mÔs compleja
red de los negocios internacionales; y,

Que,
los miembros del Comité del Servicio de Contratación de Obras, a través del
Acta No. AC-009-2015 de 29 de abril de 2015, resolvieron designar al Ing.
Salvador Jaramillo Vivanco, como Director General del Servicio de Contratación
de Obras a partir del 29 de abril de 2015; y, EN EJERCICIO de las atribuciones
establecidas en el literal h) del artƭculo 10.1 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico
y Administrativo de la Función Ejecutiva y literales a), b) y e) del artículo 8
del Decreto Ejecutivo 731 de 11 de abril de 2011.

Resuelve:

Expedir
el siguiente INSTRUCTIVO DE POLƍTICAS DE TECNOLOGƍAS DE INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN
Y USO DE SERVICIOS INFORMƁTICOS DEL SERVICIO DE CONTRATACIƓN DE OBRAS.

ArtĆ­culo
1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer polĆ­ticas para
la operación, el seguimiento, la mejora continua que normen los procedimientos,
la regulación para el uso de los recursos informÔticos y servicios de red que
el Servicio de Contratación de Obras, proporciona a los funcionarios para su
utilización en temas exclusivamente laborales según sus funciones.

ArtĆ­culo
2.- Finalidad.- Contar con un instrumento normativo que permita controlar el
uso de los recursos informƔticos y servicios de red del Servicio de
Contratación de Obras.

ArtĆ­culo
3.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del SERVICIO
DE CONTRATACIƓN DE OBRAS en su calidad de controlador y administrador de la plataforma
tecnológica institucional analizarÔ los procesos, procedimientos, políticas y
metodologĆ­as de trabajo, a fin de consolidarlos, estandarizarlos, optimizarlos
y actualizarlos en coordinación con los departamentos y dependencias de la
entidad, observando su especialidad y su objetivo institucional.

ArtĆ­culo
4.- Todas las y los servidores deben cumplir el presente instructivo y prestar
las facilidades del caso para la garantizar la seguridad de la información del
SECOB.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este instructivo, no eximen
de responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de la mala
administración, integridad, falta de control y protección y mal uso de los
servicios informƔticos, responsabilidades que deberƔn ser dictaminadas por la autoridad
judicial competente, en caso de existir.

SEGUNDA.-
La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Servicio de
Contratación de Obras controlarÔ el cumplimiento del presente instructivo e
informarÔ cada cuatro meses a la o al Oficial de Seguridad de la Información.

TERCERA.-
La o el Oficial de Seguridad de la Información remitirÔ un informe al Comité de
Seguridad de la Información con la finalidad de que éste tome las medidas
pertinentes.

CUARTA.-
EncÔrguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo la difusión de la
presente Resolución.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

Las
Políticas de Tecnologías de Información y Comunicación y Uso de Servicios InformÔticos
del presente instructivo, cada año a partir de su suscripción, serÔn sometidas
a revisión en caso de existir cambios sustanciales o mejoras en el proceso de
seguridad de la información.

DISPOSICIƓN
FINAL

El
presente instructivo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese,
comunĆ­quese y cĆŗmplase.-

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, en el Despacho del Director General del
Servicio de Contratación de Obras el 29 de diciembre de 2015.

f.)
Ing. Salvador Jaramillo Vivanco, Director General, Servicio de Contratación de
Obras.

a847.png

No.
SECOB-DG-2016-0003

Ing.
Salvador Jaramillo Vivanco

DIRECTOR
GENERAL

SERVICIO
DE CONTRATACIƓN DE OBRAS

Considerando:

Que,
el artículo 18, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial 449, establece que toda persona, de forma
individual o colectiva, puede acceder libremente a la información generada en entidades
que realicen funciones públicas, exceptuÔndose la reserva de la información a
los casos expresamente establecidos en la ley;

Que,
el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
seƱala que ?Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…) El derecho a la
protección de datos de carÔcter personal, que incluye el acceso y la decisión
sobre información y datos de este carÔcter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de
esto datos o información requerirÔn la autorización del titular o el mandato de
la ley?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución establece: ?Se reconoce y garantizarÔ a las
personas: (…) 19. El derecho a la protección de datos de carĆ”cter personal,
que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carÔcter,
así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento,
distribución o difusión de estos datos o información requerirÔn la autorización
del titular o el mandato de la ley; (…) 25. El derecho a acceder a bienes y
servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, asĆ­ como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas…?;

Que,
el artículo 76 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador dispone,
que: ?Las resoluciones de los poderes públicos deberÔn ser motivadas. No habrÔ motivación
si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho?;

Que,
el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por
las autoridades competentes?;

Que,
el artĆ­culo 92 de la Carta Magna dispone: ?Toda persona, por sus propios
derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrĆ” derecho a
conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genƩticos, bancos
o archivos de datos personales e informes que sobre sĆ­ misma, o sobre sus
bienes, consten en entidades pĆŗblicas o privadas, en soporte material o
electrónico. Asimismo tendrÔ derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su
finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o
banco de datos…?;

Que,
el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: ?(…) Se requerirĆ” de ley en los siguientes casos: 6. Otorgar a
los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas
de carƔcter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales?;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que
?las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
las Constitución y la ley??;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que,
el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que son parte el patrimonio cultural tangible e intangible
relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguardia del Estado, entre otros: ?3. Los documentos, objetos, colecciones,
archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico,
etnogrÔfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicas y
tecnológicas?;

Que,
la libertad de información estÔ reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos, como en el artĆ­culo 13 de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos;

Que,
la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos publicada en el
Registro Oficial 162 de 31 de marzo de 2010, en su artĆ­culo 4, prescribe: ?Las instituciones
del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el
futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad,
protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas
instituciones responderƔn por la veracidad, autenticidad, custodia y debida
conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad
de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este
provee toda la información.?;

Que,
la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de mayo de 2004, en su artĆ­culo 1,
establece que el acceso a la información pública es un derecho de las personas
garantizado por el Estado;

Que,
la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su
artículo 5 determina: ?Información Pública.- se considera información pública a
todo documento en cualquier formato, que
se encuentre en poder de las instituciones pĆŗblicas y de las personas jurĆ­dicas
a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que
se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.?;

Que,
el inciso segundo del artƭculo 10 de la Ley OrgƔnica de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, señala que: ?Quienes administren, manejen, archiven o
conserven información pública, serÔn personalmente responsables, solidariamente
con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o
documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera
haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración,
pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los
documentos originales deberƔn permanecer en las dependencias a las que
pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo
Nacional.?;

Que,
el inciso primero del artƭculo 23 de norma Ibƭdem, seƱala que: ?Los
funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demÔs entes
seƱalados en el artƭculo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u
omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública,
entendiéndose ésta como información que ha sido negada total o parcialmente ya
sea por información incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron
haber proporcionado, serÔn sancionados, según la gravedad de la falta, y sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar ().?;

Que,
de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artĆ­culo 2 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el
registro oficial 536 de 18 de marzo de 2002, Ćŗltima reforma el 08 de abril de
2015, establece que: ?Este estatuto es aplicable principalmente a la Función
Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende: ?b) Los
Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos??

Que,
el inciso segundo del artƭculo 13 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Secretaría Nacional de
la Administración Pública establecerÔ las políticas, metodologías de gestión e
innovación institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia,
calidad y transparencia de la gestión en las entidades y organismos de la Función
Ejecutiva, con quienes coordinarĆ” las acciones que sean necesarias para la
correcta ejecución de dichos fines;

Que,
la Disposición General Décimo Séptima del Código OrgÔnico Monetario y
Financiero publicado en el Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014,
determina que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, podrÔn intercambiar
sin restricción alguna la información que posean, y que sea necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos. La información personal es reservada y no
perderÔ tal condición por el intercambio con otras instituciones del Estado, a
quienes se les trasladarĆ” dicha reserva.?;

Que,
el inciso final del artículo 22 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de octubre de 2010,
dispone que uno de los deberes de la o el servidor pĆŗblico es ?custodiar y cuidar
la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión
tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción,
ocultamiento o inutilización.?;

Que,
respecto al régimen disciplinario de los servidores públicos, el inciso primero
del artĆ­culo 42 de la norma ibĆ­dem, indica que: ?La servidora o servidor
pĆŗblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de
esta Ley, sus reglamentos, asĆ­ como las leyes y normativa conexa, incurrirĆ” en
responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin
perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.?;

Que,
la Ley del Sistema Nacional de Archivo, publicada en el Registro Oficial 265 de
16 de junio de 1982, en su artƭculo 1 seƱala: ?Constituye Patrimonio del
Estado, la documentación bÔsica que actualmente existe o que en adelante se
produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores pĆŗblicos y
privado (?)?

Que,
las Normas de Control Interno para la Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico
y Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, emitido
por la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, establece la responsabilidad respecto
a la documentación: ?405-04 Documentación de respaldo y su archivo.- La mÔxima
autoridad, deberĆ” implantar y aplicar polĆ­ticas y procedimientos de archivo
para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base
en las disposiciones tƩcnicas y jurƭdicas vigentes.?;

Que,
el inciso tercero del artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta
que: ?Se considerarƔn como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas
que se hicieren por cualquier sistema.?;

Que,
mediante Acuerdo No. 1043, publicado en el Registro Oficial 445 de 25 de
febrero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública expidió la
Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, respecto al Ômbito de aplicación
el artículo 2 prescribe que ?Esta Norma Técnica es de aplicación obligatoria
para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y dependientes
dé la Función Ejecutiva.?;

Que,
el acÔpite V del artículo 13, de la Norma Técnica de Gestión Documental y
Archivo, señala que una de las atribuciones de la Dirección de Gestión
Documental y Archivo es ?Supervisar el cumplimiento de los criterios, mƩtodos,
procesos y procedimientos para el ingreso, registro, producción, circulación,
clasificación, descripción, concentración, uso, custodia, conservación, preservación,
asĆ­ como las transferencias documentales y destino final de los documentos de
archivo -incluido el expurgo o depuración- que produce o recibe cada unidad administrativa de la
dependencia en el ejercicio de sus funciones o atribuciones.?;

Que,
el inciso primero del artículo 21 de la Norma Técnica de Gestión Documental y
Archivo, indica que ?Los documentos de archivo, con independencia de su soporte
fƭsico o tipologƭa documental, estƔn sujetos al proceso archivƭstico completo:
expedientación, clasificación, inventario, preservación, transferencias y disposición
final.?;

Que,
el inciso primero del artículo 27, de la Norma Técnica de Gestión Documental y
Archivo, dispone que ?Las dependencias deberƔn contar con la infraestructura fƭsica
adecuada para la preservación de los documentos de archivo conforme a lo que
establezcan los estƔndares internacionales y las polƭticas que emita la SNAP??;

Que,
los incisos segundo, tercero y cuarto del artƭculo 28, de la Norma TƩcnica de
Gestión Documental y Archivo, indica que: ??Los servidores públicos de la
dependencia obligados a elaborar acta de entrega-recepción al separarse de su
empleo, cargo o comisión, deberÔn entregar a quienes los sustituyan los
archivos que se encuentren bajo su resguardo, debidamente inventariados y registrados??;

Que,
el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 994, manifiesta que: ?En los
casos de pérdida o destrucción de procesos harÔn fe: 1. La compulsa de la copia
de los autos y sentencias que debe quedar en la secretarĆ­a de las cortes; y, 2.
La compulsa de la copia de la demanda, contestación y sentencia de primera
instancia.?

Que,
mediante Acuerdo No. 166, publicado en el Registro Oficial Suplemento 88 de 25
de septiembre de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública
acuerda el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), en su
artículo 1 prescribe ?Disponer a las entidades de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso
obligatorio de las Normas TƩcnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la
Gestión de Seguridad de la Información?;

Que,
el artículo 6 del Acuerdo No. 166, la Secretaría Nacional de la Administración
Pública acuerda el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI),
establece que ?es responsabilidad de la mƔxima autoridad de cada entidad
mantener la documentación de la implementación del EGSI debidamente organizada y
registrada de acuerdo al procedimiento especĆ­fico que para estos efectos
establezca la Secretaría Nacional de la Administración Pública?;

Que,
el Objetivo No. 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, seƱala la
responsabilidad del Estado de garantizar la protección, conservación,
salvaguarda y difusión de los patrimonios como un bien común;

Que,
desde el mes de marzo del 2014 comenzó a funcionar la Dirección de Gestión
Documental y Archivo, conforme a la Resolución No. SECOB-DG-2014-0006 de 27 de
enero de 2014, actualmente derogada por
la Resolución SECOBDG- 2014-0063.

Que,
la misión de la Dirección de Gestión Documental y Archivo según el Estatuto
OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial
197 de 23 de octubre de 2014, se encuentra encaminada a ?Dirigir, controlar y
administrar el patrimonio documental de la institución, así como la asistencia
y apoyo a las autoridades en los cuerpos colegiados de la institución y la
certificación de los actos normativos y administrativos a fin de brindar una
atención eficiente, eficaz y oportuna a los usuarios internos y externos del
SECOB.?;

Que,
en el marco de este instructivo es necesario establecer procedimientos
tƩcnico-jurƭdicos que permitan la existencia documental e informativa de los
expediente de obra como patrimonio histórico del Estado;

Que,
es necesario regular el procedimiento para reponer o recuperar, los documentos
de expedientes de obras que reposan en los archivos de gestión o/y en el
archivo central del SECOB; Que, es preciso tomar las medidas pertinentes a fin
de evitar problemas legales que pueden generarse como consecuencia de la
pérdida o deterioro de dichos documentos, cuya información es de carÔcter
pĆŗblico;

Que,
los miembros del Comité del Servicio de Contratación de Obras, a través del
Acta No. AC-009-2015 de 29 de abril de 2015, resolvieron designar al Ing.
Salvador Jaramillo Vivanco, como Director General del Servicio de Contratación
de Obras a partir del 29 de abril de 2015; y,

EN
EJERCICIO de las atribuciones establecidas en el literal h) del artĆ­culo 10.1
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y
literales a), b) y e) del artĆ­culo 8 del Decreto Ejecutivo 731 de 11 de abril de
2011,

Resuelve:

Expedir
el