AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 02 de Marzo de 2016 – R. O. No. 703
SUPLEMENTO
SUMARIO
Servicio de ContrataciĆ³n de Obras:
Ejecutivo:
Resoluciones
SECOB-DG-2015-0048 ExpĆdese el Instructivo de
PolĆticas de TecnologĆas de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y Uso de Servicios
InformƔticos
SECOB-DG-2016-0003 ExpĆdese el Instructivo de
ReposiciĆ³n de Documentos y Expedientes Administrativos
FiscalĆa General Del Estado:
Judicial y Justicia IndĆgena
FGE – 2015 087 ExpĆdese el ?Manual de
Procedimientos para la UtilizaciĆ³n de los Aplicativos InformĆ”ticos
Desarrollados e Implementados por las Operadoras del Servicio MĆ³vil Avanzado
(SMA), por parte del Subsistema de Reportes TelefĆ³nicos (SRT)?; y, el ?Manual
de Cargos, Funciones y Responsabilidades para las y los Servidores del
Subsistema de Reportes TelefĆ³nicos (SRT)?
CONTENIDO
Ing.
Salvador Jaramillo Vivanco
DIRECTOR
GENERAL SERVICIO
DE
CONTRATACIĆN DE OBRAS
Considerando:
Que,
el artĆculo 18, numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial 449, establece que toda persona, de forma
individual o colectiva, puede acceder libremente a la informaciĆ³n generada en
entidades que realicen funciones pĆŗblicas, exceptuĆ”ndose la reserva de la informaciĆ³n a los casos expresamente
establecidos en la ley;
Que,
el numeral 19 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
seƱala que ?Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…) El derecho a la
protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisiĆ³n
sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ como su correspondiente
protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de
estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular o el mandato
de la ley?;
Que el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n establece: ?Se reconoce y garantizarĆ” a las
personas: (…) 19. El derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal,
que incluye el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter,
asĆ como su correspondiente protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento,
distribuciĆ³n o difusiĆ³n de estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n
del titular o el mandato de la ley; (…) 25. El derecho a acceder a bienes y
servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticas…?;
Que el
artĆculo 76 literal l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone,
que: ?Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n
si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de
hecho?;
Que,
el artĆculo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?El
derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y
en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las
autoridades competentes?;
Que,
el numeral 6 del artĆculo 132 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que: ?(…) Se requerirĆ” de ley en los siguientes casos: 6. Otorgar a
los organismos pĆŗblicos de control y regulaciĆ³n la facultad de expedir normas
de carƔcter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales?;
Que,
el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que
?las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
las ConstituciĆ³n y la ley??;
Que,
el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n;
Que,
el artĆculo 379, numeral 4, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que son parte el patrimonio cultural tangible e intangible relevante
para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguardia del Estado, entre otros: ?4. Las creaciones artĆsticas, cientĆficas
y tecnolĆ³gicas?;
Que,
la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos publicada en el
Registro Oficial 162 de 31 de marzo de 2010, en su artĆculo 4, prescribe: ?Las instituciones
del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el
futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la
integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo.
Dichas instituciones responderƔn por la
veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros. La
responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es
exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la informaciĆ³n.?;
Que,
la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de mayo de 2004, en su artĆculo 1,
establece que el acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica es un derecho de las personas
garantizado por el Estado;
Que,
la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, publicada
en el Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de mayo de 2004, en su artĆculo 5
determina: ?InformaciĆ³n PĆŗblica.- se considera informaciĆ³n pĆŗblica a todo
documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones pĆŗblicas
y de las personas jurĆdicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados
u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan
producido con recursos del Estado.?;
Que,
el inciso segundo del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso
a la InformaciĆ³n PĆŗblica, seƱala que: ?Quienes administren, manejen, archiven o
conserven informaciĆ³n pĆŗblica, serĆ”n personalmente responsables, solidariamente
con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha informaciĆ³n y/o
documentaciĆ³n, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera
haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultaciĆ³n, alteraciĆ³n,
pĆ©rdida y/o desmembraciĆ³n de documentaciĆ³n e informaciĆ³n pĆŗblica. Los
documentos originales deberƔn permanecer en las dependencias a las que
pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo
Nacional.?;
Que,
el inciso primero del artĆculo 23 de norma IbĆdem, seƱala que: ?Los
funcionarios de las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s entes
seƱalados en el artĆculo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u
omisiones de denegaciĆ³n ilegĆtima de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica,
entendiĆ©ndose Ć©sta como informaciĆ³n que ha sido negada total o parcialmente ya sea
por informaciĆ³n incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron
haber proporcionado, serĆ”n sancionados, segĆŗn la gravedad de la falta, y sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar ().?;
Que,
de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artĆculo 2 del Estatuto de
RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el
registro oficial 536 de 18 de marzo de 2002, Ćŗltima reforma el 08 de abril de
2015, establece que: ?Este estatuto es aplicable principalmente a la FunciĆ³n
Ejecutiva. Para sus efectos, la FunciĆ³n Ejecutiva comprende: ?b) Los
Ministerios de Estado y los Ć³rganos dependientes o adscritos a ellos??
Que,
el inciso segundo del artĆculo 13 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la SecretarĆa Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica establecerĆ” las
polĆticas, metodologĆas de gestiĆ³n e innovaciĆ³n institucional y herramientas
necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y transparencia de la
gestiĆ³n en las entidades y organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva, con quienes
coordinarĆ” las acciones que sean necesarias para la correcta ejecuciĆ³n de
dichos fines;
Que,
el inciso final del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de octubre de 2010,
dispone que uno de los deberes de la o el servidor pĆŗblico es ?custodiar y cuidar
la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que, por razĆ³n de su empleo, cargo o comisiĆ³n
tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracciĆ³n,
ocultamiento o inutilizaciĆ³n.?;
Que,
respecto al rĆ©gimen disciplinario de los servidores pĆŗblicos, el inciso primero
del artĆculo 42 de la norma ibĆdem, indica que: ?La servidora o servidor
pĆŗblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de
esta Ley, sus reglamentos, asĆ como las leyes y normativa conexa, incurrirĆ” en
responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin perjuicio
de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.?;
Que,
el artĆculo 1 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensaje
de Datos, dispone que ?Esta ley regula los mensajes de datos, la firma
electrĆ³nica, los servicios de certificaciĆ³n, la contrataciĆ³n electrĆ³nica y telemĆ”tica,
la prestaciĆ³n de servicios electrĆ³nicos, a travĆ©s de redes de informaciĆ³n,
incluido el comercio electrĆ³nico y la protecciĆ³n a los usuarios de estos
sistemas.?;
Que,
las Normas de Control Interno para la Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico
y Personas JurĆdicas de Derecho Privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, emitido
por la ContralorĆa General del Estado, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, establece la responsabilidad respecto
a la documentaciĆ³n ?405-04 DocumentaciĆ³n de respaldo y su archivo.- La mĆ”xima
autoridad, deberĆ” implantar y aplicar polĆticas y procedimientos de archivo
para la conservaciĆ³n y mantenimiento de archivos fĆsicos y magnĆ©ticos, con base
en las disposiciones tĆ©cnicas y jurĆdicas vigentes.?;
Que,
mediante Acuerdo No. 166, publicado en el Registro Oficial 445 de 25 de
septiembre de 2013, la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica expidiĆ³
el Esquema Gubernamental de Seguridad dela InformaciĆ³n, respecto al Ć”mbito de
aplicaciĆ³n el artĆculo 1 prescribe que ?Disponer a las entidades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependan de la FunciĆ³n
Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC
27000 para la GestiĆ³n de Seguridad de la InformaciĆ³n?;
Que, el
artĆculo 6, ibid, establece que ?es responsabilidad de la mĆ”xima autoridad de
cada entidad mantener la documentaciĆ³n de la implementaciĆ³n del EGSI
debidamente organizada y registrada de acuerdo al procedimiento especĆfico que
para estos efectos establezca la
SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica?;
Que,
el Objetivo No. 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, seƱala la
responsabilidad del Estado de garantizar la protecciĆ³n, conservaciĆ³n,
salvaguarda y difusiĆ³n de los patrimonios como un bien comĆŗn;
Que,
la libertad de informaciĆ³n estĆ” reconocida tanto en el artĆculo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y PolĆticos, como en el artĆculo 13 de la
ConvenciĆ³n Interamericana de Derechos Humanos;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, se crea el Servicio
de ContrataciĆ³n de Obras, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad
jurĆdica, autonomĆa administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la
ciudad de Quito, cuyo objeto es ?contratar las obras de infraestructura que
requieran las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e de
Institucional. De igual manera podrĆ”, previo requerimiento y en funciĆ³n su disponibilidad,
contratar las obras de infraestructura de las demƔs entidades del sector
pĆŗblico que asĆ lo requieran.?;
Que el
uso de sistemas de informaciĆ³n y de redes electrĆ³nicas, incluida la internet,
ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producciĆ³n,
permitiendo la realizaciĆ³n y concreciĆ³n de mĆŗltiples negocios de trascendental
importancia, tanto para el sector pĆŗblico como para el sector privado;
Que es
indispensable que el Servicio de ContrataciĆ³n de Obras cuente con herramientas
jurĆdicas que le permitan el uso de los servicios tecnolĆ³gicos, incluido el
comercio electrĆ³nico y acceder con mayor facilidad a la cada vez mĆ”s compleja
red de los negocios internacionales; y,
Que,
los miembros del ComitĆ© del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, a travĆ©s del
Acta No. AC-009-2015 de 29 de abril de 2015, resolvieron designar al Ing.
Salvador Jaramillo Vivanco, como Director General del Servicio de ContrataciĆ³n
de Obras a partir del 29 de abril de 2015; y, EN EJERCICIO de las atribuciones
establecidas en el literal h) del artĆculo 10.1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y literales a), b) y e) del artĆculo 8
del Decreto Ejecutivo 731 de 11 de abril de 2011.
Resuelve:
Expedir
el siguiente INSTRUCTIVO DE POLĆTICAS DE TECNOLOGĆAS DE INFORMACIĆN Y COMUNICACIĆN
Y USO DE SERVICIOS INFORMĆTICOS DEL SERVICIO DE CONTRATACIĆN DE OBRAS.
ArtĆculo
1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer polĆticas para
la operaciĆ³n, el seguimiento, la mejora continua que normen los procedimientos,
la regulaciĆ³n para el uso de los recursos informĆ”ticos y servicios de red que
el Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, proporciona a los funcionarios para su
utilizaciĆ³n en temas exclusivamente laborales segĆŗn sus funciones.
ArtĆculo
2.- Finalidad.- Contar con un instrumento normativo que permita controlar el
uso de los recursos informƔticos y servicios de red del Servicio de
ContrataciĆ³n de Obras.
ArtĆculo
3.- La DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n del SERVICIO
DE CONTRATACIĆN DE OBRAS en su calidad de controlador y administrador de la plataforma
tecnolĆ³gica institucional analizarĆ” los procesos, procedimientos, polĆticas y
metodologĆas de trabajo, a fin de consolidarlos, estandarizarlos, optimizarlos
y actualizarlos en coordinaciĆ³n con los departamentos y dependencias de la
entidad, observando su especialidad y su objetivo institucional.
ArtĆculo
4.- Todas las y los servidores deben cumplir el presente instructivo y prestar
las facilidades del caso para la garantizar la seguridad de la informaciĆ³n del
SECOB.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este instructivo, no eximen
de responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de la mala
administraciĆ³n, integridad, falta de control y protecciĆ³n y mal uso de los
servicios informƔticos, responsabilidades que deberƔn ser dictaminadas por la autoridad
judicial competente, en caso de existir.
SEGUNDA.-
La DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n del Servicio de
ContrataciĆ³n de Obras controlarĆ” el cumplimiento del presente instructivo e
informarĆ” cada cuatro meses a la o al Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n.
TERCERA.-
La o el Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n remitirĆ” un informe al ComitĆ© de
Seguridad de la InformaciĆ³n con la finalidad de que Ć©ste tome las medidas
pertinentes.
CUARTA.-
EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo la difusiĆ³n de la
presente ResoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
Las
PolĆticas de TecnologĆas de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y Uso de Servicios InformĆ”ticos
del presente instructivo, cada aƱo a partir de su suscripciĆ³n, serĆ”n sometidas
a revisiĆ³n en caso de existir cambios sustanciales o mejoras en el proceso de
seguridad de la informaciĆ³n.
DISPOSICIĆN
FINAL
El
presente instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
NotifĆquese,
comunĆquese y cĆŗmplase.-
Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, en el Despacho del Director General del
Servicio de ContrataciĆ³n de Obras el 29 de diciembre de 2015.
f.)
Ing. Salvador Jaramillo Vivanco, Director General, Servicio de ContrataciĆ³n de
Obras.
Ing.
Salvador Jaramillo Vivanco
DIRECTOR
GENERAL
SERVICIO
DE CONTRATACIĆN DE OBRAS
Considerando:
Que,
el artĆculo 18, numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial 449, establece que toda persona, de forma
individual o colectiva, puede acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades
que realicen funciones pĆŗblicas, exceptuĆ”ndose la reserva de la informaciĆ³n a
los casos expresamente establecidos en la ley;
Que,
el numeral 19 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
seƱala que ?Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…) El derecho a la
protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisiĆ³n
sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ como su correspondiente
protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de
esto datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular o el mandato de
la ley?;
Que,
el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n establece: ?Se reconoce y garantizarĆ” a las
personas: (…) 19. El derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal,
que incluye el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter,
asĆ como su correspondiente protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento,
distribuciĆ³n o difusiĆ³n de estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n
del titular o el mandato de la ley; (…) 25. El derecho a acceder a bienes y
servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticas…?;
Que,
el artĆculo 76 literal l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone,
que: ?Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n
si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho?;
Que,
el artĆculo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?El
derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y
en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por
las autoridades competentes?;
Que,
el artĆculo 92 de la Carta Magna dispone: ?Toda persona, por sus propios
derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrĆ” derecho a
conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genƩticos, bancos
o archivos de datos personales e informes que sobre sĆ misma, o sobre sus
bienes, consten en entidades pĆŗblicas o privadas, en soporte material o
electrĆ³nico. Asimismo tendrĆ” derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su
finalidad, el origen y destino de informaciĆ³n personal y el tiempo de vigencia del archivo o
banco de datos…?;
Que,
el numeral 6 del artĆculo 132 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que: ?(…) Se requerirĆ” de ley en los siguientes casos: 6. Otorgar a
los organismos pĆŗblicos de control y regulaciĆ³n la facultad de expedir normas
de carƔcter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales?;
Que,
el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que
?las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
las ConstituciĆ³n y la ley??;
Que,
el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n;
Que,
el artĆculo 379, numerales 3 y 4, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, establece que son parte el patrimonio cultural tangible e intangible
relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguardia del Estado, entre otros: ?3. Los documentos, objetos, colecciones,
archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histĆ³rico, artĆstico, arqueolĆ³gico,
etnogrĆ”fico o paleontolĆ³gico. 4. Las creaciones artĆsticas, cientĆficas y
tecnolĆ³gicas?;
Que,
la libertad de informaciĆ³n estĆ” reconocida tanto en el artĆculo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y PolĆticos, como en el artĆculo 13 de la
ConvenciĆ³n Interamericana de Derechos Humanos;
Que,
la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos publicada en el
Registro Oficial 162 de 31 de marzo de 2010, en su artĆculo 4, prescribe: ?Las instituciones
del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el
futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad,
protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas
instituciones responderƔn por la veracidad, autenticidad, custodia y debida
conservaciĆ³n de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad
de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este
provee toda la informaciĆ³n.?;
Que,
la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de mayo de 2004, en su artĆculo 1,
establece que el acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica es un derecho de las personas
garantizado por el Estado;
Que,
la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, en su
artĆculo 5 determina: ?InformaciĆ³n PĆŗblica.- se considera informaciĆ³n pĆŗblica a
todo documento en cualquier formato, que
se encuentre en poder de las instituciones pĆŗblicas y de las personas jurĆdicas
a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que
se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.?;
Que,
el inciso segundo del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso
a la InformaciĆ³n PĆŗblica, seƱala que: ?Quienes administren, manejen, archiven o
conserven informaciĆ³n pĆŗblica, serĆ”n personalmente responsables, solidariamente
con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha informaciĆ³n y/o
documentaciĆ³n, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera
haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultaciĆ³n, alteraciĆ³n,
pĆ©rdida y/o desmembraciĆ³n de documentaciĆ³n e informaciĆ³n pĆŗblica. Los
documentos originales deberƔn permanecer en las dependencias a las que
pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo
Nacional.?;
Que,
el inciso primero del artĆculo 23 de norma IbĆdem, seƱala que: ?Los
funcionarios de las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s entes
seƱalados en el artĆculo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u
omisiones de denegaciĆ³n ilegĆtima de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica,
entendiĆ©ndose Ć©sta como informaciĆ³n que ha sido negada total o parcialmente ya
sea por informaciĆ³n incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron
haber proporcionado, serĆ”n sancionados, segĆŗn la gravedad de la falta, y sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar ().?;
Que,
de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artĆculo 2 del Estatuto de
RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el
registro oficial 536 de 18 de marzo de 2002, Ćŗltima reforma el 08 de abril de
2015, establece que: ?Este estatuto es aplicable principalmente a la FunciĆ³n
Ejecutiva. Para sus efectos, la FunciĆ³n Ejecutiva comprende: ?b) Los
Ministerios de Estado y los Ć³rganos dependientes o adscritos a ellos??
Que,
el inciso segundo del artĆculo 13 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la SecretarĆa Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica establecerĆ” las polĆticas, metodologĆas de gestiĆ³n e
innovaciĆ³n institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia,
calidad y transparencia de la gestiĆ³n en las entidades y organismos de la FunciĆ³n
Ejecutiva, con quienes coordinarĆ” las acciones que sean necesarias para la
correcta ejecuciĆ³n de dichos fines;
Que,
la DisposiciĆ³n General DĆ©cimo SĆ©ptima del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y
Financiero publicado en el Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014,
determina que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, y
las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, podrĆ”n intercambiar
sin restricciĆ³n alguna la informaciĆ³n que posean, y que sea necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos. La informaciĆ³n personal es reservada y no
perderĆ” tal condiciĆ³n por el intercambio con otras instituciones del Estado, a
quienes se les trasladarĆ” dicha reserva.?;
Que,
el inciso final del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de octubre de 2010,
dispone que uno de los deberes de la o el servidor pĆŗblico es ?custodiar y cuidar
la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que, por razĆ³n de su empleo, cargo o comisiĆ³n
tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracciĆ³n,
ocultamiento o inutilizaciĆ³n.?;
Que,
respecto al rĆ©gimen disciplinario de los servidores pĆŗblicos, el inciso primero
del artĆculo 42 de la norma ibĆdem, indica que: ?La servidora o servidor
pĆŗblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de
esta Ley, sus reglamentos, asĆ como las leyes y normativa conexa, incurrirĆ” en
responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin
perjuicio de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.?;
Que,
la Ley del Sistema Nacional de Archivo, publicada en el Registro Oficial 265 de
16 de junio de 1982, en su artĆculo 1 seƱala: ?Constituye Patrimonio del
Estado, la documentaciĆ³n bĆ”sica que actualmente existe o que en adelante se
produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores pĆŗblicos y
privado (?)?
Que,
las Normas de Control Interno para la Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico
y Personas JurĆdicas de Derecho Privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, emitido
por la ContralorĆa General del Estado, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, establece la responsabilidad respecto
a la documentaciĆ³n: ?405-04 DocumentaciĆ³n de respaldo y su archivo.- La mĆ”xima
autoridad, deberĆ” implantar y aplicar polĆticas y procedimientos de archivo
para la conservaciĆ³n y mantenimiento de archivos fĆsicos y magnĆ©ticos, con base
en las disposiciones tĆ©cnicas y jurĆdicas vigentes.?;
Que,
el inciso tercero del artĆculo 121 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, manifiesta
que: ?Se considerarƔn como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas
que se hicieren por cualquier sistema.?;
Que,
mediante Acuerdo No. 1043, publicado en el Registro Oficial 445 de 25 de
febrero de 2015, la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica expidiĆ³ la
Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo, respecto al Ć”mbito de aplicaciĆ³n
el artĆculo 2 prescribe que ?Esta Norma TĆ©cnica es de aplicaciĆ³n obligatoria
para todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y dependientes
dĆ© la FunciĆ³n Ejecutiva.?;
Que,
el acĆ”pite V del artĆculo 13, de la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y
Archivo, seƱala que una de las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n
Documental y Archivo es ?Supervisar el cumplimiento de los criterios, mƩtodos,
procesos y procedimientos para el ingreso, registro, producciĆ³n, circulaciĆ³n,
clasificaciĆ³n, descripciĆ³n, concentraciĆ³n, uso, custodia, conservaciĆ³n, preservaciĆ³n,
asĆ como las transferencias documentales y destino final de los documentos de
archivo -incluido el expurgo o depuraciĆ³n- que produce o recibe cada unidad administrativa de la
dependencia en el ejercicio de sus funciones o atribuciones.?;
Que,
el inciso primero del artĆculo 21 de la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y
Archivo, indica que ?Los documentos de archivo, con independencia de su soporte
fĆsico o tipologĆa documental, estĆ”n sujetos al proceso archivĆstico completo:
expedientaciĆ³n, clasificaciĆ³n, inventario, preservaciĆ³n, transferencias y disposiciĆ³n
final.?;
Que,
el inciso primero del artĆculo 27, de la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y
Archivo, dispone que ?Las dependencias deberĆ”n contar con la infraestructura fĆsica
adecuada para la preservaciĆ³n de los documentos de archivo conforme a lo que
establezcan los estĆ”ndares internacionales y las polĆticas que emita la SNAP??;
Que,
los incisos segundo, tercero y cuarto del artĆculo 28, de la Norma TĆ©cnica de
GestiĆ³n Documental y Archivo, indica que: ??Los servidores pĆŗblicos de la
dependencia obligados a elaborar acta de entrega-recepciĆ³n al separarse de su
empleo, cargo o comisiĆ³n, deberĆ”n entregar a quienes los sustituyan los
archivos que se encuentren bajo su resguardo, debidamente inventariados y registrados??;
Que,
el CĆ³digo de Procedimiento Civil, en su artĆculo 994, manifiesta que: ?En los
casos de pĆ©rdida o destrucciĆ³n de procesos harĆ”n fe: 1. La compulsa de la copia
de los autos y sentencias que debe quedar en la secretarĆa de las cortes; y, 2.
La compulsa de la copia de la demanda, contestaciĆ³n y sentencia de primera
instancia.?
Que,
mediante Acuerdo No. 166, publicado en el Registro Oficial Suplemento 88 de 25
de septiembre de 2013, la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
acuerda el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI), en su
artĆculo 1 prescribe ?Disponer a las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva el uso
obligatorio de las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la
GestiĆ³n de Seguridad de la InformaciĆ³n?;
Que,
el artĆculo 6 del Acuerdo No. 166, la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica acuerda el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI),
establece que ?es responsabilidad de la mƔxima autoridad de cada entidad
mantener la documentaciĆ³n de la implementaciĆ³n del EGSI debidamente organizada y
registrada de acuerdo al procedimiento especĆfico que para estos efectos
establezca la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica?;
Que,
el Objetivo No. 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, seƱala la
responsabilidad del Estado de garantizar la protecciĆ³n, conservaciĆ³n,
salvaguarda y difusiĆ³n de los patrimonios como un bien comĆŗn;
Que,
desde el mes de marzo del 2014 comenzĆ³ a funcionar la DirecciĆ³n de GestiĆ³n
Documental y Archivo, conforme a la ResoluciĆ³n No. SECOB-DG-2014-0006 de 27 de
enero de 2014, actualmente derogada por
la ResoluciĆ³n SECOBDG- 2014-0063.
Que,
la misiĆ³n de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo segĆŗn el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial
197 de 23 de octubre de 2014, se encuentra encaminada a ?Dirigir, controlar y
administrar el patrimonio documental de la instituciĆ³n, asĆ como la asistencia
y apoyo a las autoridades en los cuerpos colegiados de la instituciĆ³n y la
certificaciĆ³n de los actos normativos y administrativos a fin de brindar una
atenciĆ³n eficiente, eficaz y oportuna a los usuarios internos y externos del
SECOB.?;
Que,
en el marco de este instructivo es necesario establecer procedimientos
tĆ©cnico-jurĆdicos que permitan la existencia documental e informativa de los
expediente de obra como patrimonio histĆ³rico del Estado;
Que,
es necesario regular el procedimiento para reponer o recuperar, los documentos
de expedientes de obras que reposan en los archivos de gestiĆ³n o/y en el
archivo central del SECOB; Que, es preciso tomar las medidas pertinentes a fin
de evitar problemas legales que pueden generarse como consecuencia de la
pĆ©rdida o deterioro de dichos documentos, cuya informaciĆ³n es de carĆ”cter
pĆŗblico;
Que,
los miembros del ComitĆ© del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, a travĆ©s del
Acta No. AC-009-2015 de 29 de abril de 2015, resolvieron designar al Ing.
Salvador Jaramillo Vivanco, como Director General del Servicio de ContrataciĆ³n
de Obras a partir del 29 de abril de 2015; y,
EN
EJERCICIO de las atribuciones establecidas en el literal h) del artĆculo 10.1
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y
literales a), b) y e) del artĆculo 8 del Decreto Ejecutivo 731 de 11 de abril de
2011,
Resuelve:
Expedir
el