Registro Oficial No 668 – Miércoles 13 de Enero de 2016
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 13 de Enero de 2016 – R. O. No. 668
SUMARIO
Ministerio
del Interior:
Ejecutivo:
Acuerdos
6363 Desígnese
a la señora Coronel de Policía de E.M. Verónica Alexandra Espinoza Villalba,
como Subsecretaria de Policía
Ministerio
de Turismo y Ministerio del Interior:
Acuerdo
Interministerial
6297 Autorícese
a nivel nacional para el día domingo 01 y lunes 02 de noviembre de 2015, el
funcionamiento, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los
establecimientos y locales sujetos al control del Ministerio de Turismo y del
Ministerio del Interior
Ministerio
de Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad:
Resoluciones
15 440 Apruébense
y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:
NTE
INEN-ISO 7086-2 (Vajilla honda de vidrio en contacto con alimentos ? Liberación
de plomo y cadmio ? Parte 2: Límites permisibles (ISO 7086-2:2000, IDT))
15 441 NTE
INEN-ISO 8391-2 (Utensilios cerámicos de cocina en contacto con alimentos ?
Liberación de plomo y cadmio ? Parte 2: Límites Permisibles (ISO 8391-2:1986,
IDT))
15 442 NTE
INEN-ISO 8391-1 (Utensilios cerámicos de cocina en contacto con alimentos ?
Liberación de plomo y cadmio ? Parte 1: Método de ensayo (ISO 8391-1:1986,
IDT))
15 443 NTE
INEN-ISO 22301 (Proteccion y seguridad de la ciudadania ? Sistema de gestión de
la continuidad del negocio (SGCN) ? Requisitos (ISO 22301:2012, IDT))
15 444 NTE
INEN-ISO 7086-1 (Vajilla honda de vidrio en contacto con alimentos ? Liberación
de plomo y cadmio ? Parte 1: Método de ensayo (ISO 7086-1:2000, IDT))
15 445 NTE
INEN-IEC 60598-2-3 (Luminarias ? Parte 2-3: Requisitos particulares ?
Luminarias para alumbrado público (IEC 60598-2-3:2002 + ADM 1: 2011, IDT))
15 446 NTE
INEN 841 (Productos cosméticos. Jabón de tocador en barra. Requisitos)
Ministerio
del Interior:
Resoluciones
0096 Apruébese
la Resolución No. 2015-956-CsG-PN de fecha 05 de noviembre del 2015
Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero:
250 Expídese
el ?Instructivo de presentación de memorias técnicas para autorización de
operación y registro de comercializadoras, plantas de abastecimiento,
almacenamiento o envasado, centros de acopio, depósitos de distribución de GLP
y centros de distribución de GLP vehicular, talleres de mantenimiento,
eliminación y destrucción de cilindros?
251 Expídese
el Instructivo de presentación de memoria técnica para autorizacion de
importación o exportación de derivados de petróleo
252 Expídese
el Instructivo de presentación de la memoria técnica para autorización de
operación de comercializadoras de grasas y/o aceites lubricantes para uso de
automotores de diesel y gasolina
253 Expídese
el Instructivo de presentación de memoria técnica para autorizacion de
operación y registro de medios de transporte terrestre, fluvial, marino y
almacenamiento de derivados de petróleo
254 Expídese
el instructivo de presentación de las memorias técnicas para autorización de
operación y registro de comercializadoras y centros de distribución de
derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con
biocombustibles.
256 Expídese
el Instructivo de presentación de las memorias técnicas de autorización para la
construcción, rehabilitación y/o ampliación de plantas de procesamiento de
aceites lubricantes usados y/o plantas elaboradoras de grasas y/o aceites
lubricantes y, para la elaboración de grasas y/o aceites lubricantes,
renovación y/o reforma de la autorización
257 Expídese
el Instructivo de presentación de certificaciones técnicas requeridas para la
autorización y registro de infraestructura para la comercialización de derivados
del petróleo, incluido el GLP
Banco
Central del Ecuador:
BCE-0092-2015
Deléguense funciones al Subgerente General y otros
BCE-093-2015
Ratifíquense las delegaciones contenidas en varios actos administrativos
BCE-097-2015Desígnese al economista Byron Rodrigo Landeta Parra como Subgerente General
CONTENIDO
José
Serrano Salgado
MINISTRO
DEL INTERIOR
Considerando:
Que,
la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su Art. 14, inciso segundo establece
que el Subsecretario de Policía será nombrado por el Ministro del Interior;
Que,
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de
Estado, en su Art. 10.b.9, determina que es atribución del Ministro del
Interior nombrar al personal del
Ministerio del Interior de acuerdo con la normativa vigente;
En uso
de la facultad que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de
la República,
Acuerda:
Art.
1.- DESIGNAR a la señora Coronel de Policía de E.M. VERÓNICA ALEXANDRA ESPINOZA
VILLALBA, como SUBSECRETARIA DE POLICIA, en reemplazo de la señora Coronel de
Policía de E.M. LILIÁN GABRIELA GÓMEZ DE LA TORRE JARRÍN.
Art.
2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 6170, de 10 de septiembre del
2015.
Art.
3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese:
Dado en el Distrito Metropolitano Quito, 05 de noviembre del 2015.
f.)
José Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- f.) Ilegible, Secretaría
General.- Quito a, 16 de diciembre del 2015.
Arq.
David Eugenio Parra Bozzano
MINISTRO
DE TURISMO (E)
Dr.
José Ricardo Serrano Salgado
MINISTRO
DEL INTERIOR
Considerando:
Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que es deber de las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1162 de 03 de mayo de 2012, el Presidente de la
República, estableció las jornadas de descanso obligatorio a nivel nacional, para
todos los trabajadores y servidores públicos, correspondientes a los años 2013,
2014 y 2015;
Que,
mediante Acuerdo Interministerial No. 1470, publicado en el Registro Oficial No. 233 de 12 de julio de
2010, reformado con Acuerdos Interministeriales No. 1502 de 23 de junio
de 2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014, se reguló el expendio y consumo de
bebidas alcohólicas en los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio
de Turismo y de Ministerio del Interior;
Que,
considerando el incremento de las actividades relacionadas al descanso y
desarrollo del turismo interno y receptivo, que se inicia desde el fin de
semana previo y durante los días de feriado correspondientes al 02 y 03 de noviembre,
es necesario revisar excepcionalmente el horario de funcionamiento de los
locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio del Interior y del
Ministerio de Turismo, a nivel nacional, así como el horario de expendio y
consumo de bebidas alcohólicas; y,
De
conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerdan:
Artículo
1.- Autorizar a nivel nacional para el día domingo 01, lunes 02 de noviembre de
2015, el funcionamiento, expedido y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos
y locales sujetos al control del Ministerio de Turismo y del Ministerio del
Interior; conforme al siguiente detalle:
Domingo
01, lunes 02 de noviembre de 2015
Tipo
de establecimiento
Horario
límite
de funcionamiento
Horario
límite de expendio y consumo de bebidas alcohólicas
Turístico
y no Turísticos
02h00
02h0
Artículo
2- Por conmemoración de la independencia de la ciudad de Cuenca, se autoriza
únicamente para esta ciudad el funcionamiento, expendio y consumo de bebidas alcohólicas
en los establecimientos y locales sujetos al control del Ministerio de Turismo
y del Ministerio del Interior; conforme al siguiente detalle:
Sábado
31 de octubre, domingo 01, lunes 02 de
noviembre
de 2015
Tipo
de establecimiento
Horario
límite
de funcionamiento
Horario
límite de expendio y consumo de bebidas alcohólicas
Turístico
y no Turísticos
04h00
04h0
Artículo
3.- Para la aplicación del horario señalado en el artículo 1 y 2 del presente
Acuerdo, se entenderá que las 02h00 y las 04h00 es el horario límite de
funcionamiento, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, producto de la
actividad iniciada el día sábado 31 de octubre de 2015.
Artículo
4.- Para el día martes 03 de noviembre de 2015, a partir de las 02h00, se
aplicará la prohibición de venta y consumo, establecida para los días domingos
en el Acuerdo Interministerial No. 1470, de 15 de junio de 2010, publicado en
el Registro Oficial No. 233 de 12 de julio de
2010, reformado con Acuerdos Interministeriales No. 1502 de 23 de junio
de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de
2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014.
Artículo
5.- Los operativos de control que se realicen en virtud del Acuerdo
Interministerial No. i 1470, de 15 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 233 de 12 de julio de 2010, reformado con Acuerdos
Interministeriales No. 1502 de 23 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de
2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014 y el presente Acuerdo, se refieren
al horario de funcionamiento de los establecimientos, así como al expendio y
consumo de bebidas alcohólicas.
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNIQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 29 de octubre del 2015.
f.)
José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.
f.)
Arq. David Eugenio Parra Bozzano, Ministro de Turismo (e).
MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- f.) Ilegible, Secretaría
General.- Quito a, 16 de diciembre del 2015.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS
Y
PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA
DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;
Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular
los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2000, publicó la
Norma Internacional ISO 7086- 2:2000 GLASS HOLLOWWARE IN CONTACT WITH FOOD ?
RELEASE OF LEAD AND CADMIUM ? PART 2: PERMISSIBLE LIMITS;
Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 7086-2:2000 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-2:2015
VAJILLA HONDA DE VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIÓN DE PLOMO Y CADMIO
? PARTE 2: LÍMITES PERMISIBLES (ISO 7086-2:2000, IDT);
Que en
su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que
mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. CEA-0001 de
fecha 15 de diciembre de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-2:2015 VAJILLA HONDA DE
VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIÓN DE PLOMO Y CADMIO ? PARTE 2:
LÍMITES PERMISIBLES (ISO 7086-2:2000, IDT);
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-2 VAJILLA
HONDA DE VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIÓN DE PLOMO Y CADMIO ?
PARTE 2: LÍMITES PERMISIBLES (ISO 7086-2:2000, IDT), mediante su promulgación
en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de
Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad
de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En
ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO
1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-2 (Vajilla honda de vidrio en contacto con
alimentos ? Liberación de plomo y cadmio ? Parte 2: Límites permisibles (ISO
7086-2:2000, IDT)), que especifica los límites permisibles para la liberación
de plomo y cadmio de la vajilla honda de vidrio destinada a ser utilizada en
contacto con alimentos.
ARTÍCULO
2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-2, entrará en vigencia
desde la fecha de su promulgación e n el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2015.
f.)
Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de diciembre de 2015.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS
Y
PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA
DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;
Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular
los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1986, publicó la
Norma Internacional ISO 8391- 2:1986 CERAMIC COOKWARE IN CONTACT WITH FOOD ?
RELEASE OF LEAD AND CADMIUM ? PART 2: PERMISSIBLE LIMITS;
Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 8391-2:1986 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-2:2015
UTENSILIOS CERÁMICOS DE COCINA EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIÓN DE PLOMO
Y CADMIO ? PARTE 2: LÍMITES PERMISIBLES (ISO 8391-2:1986, IDT);
Que en
su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que
mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. CEA-0001 de
fecha 15 de diciembre de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO
8391- 2:2015 UTENSILIOS CERÁMICOS DE COCINA EN CONTACTO CON ALIMENTOS ?
LIBERACIÓN DE PLOMO Y CADMIO ? PARTE 2: LÍMITES PERMISIBLES (ISO 8391-2:1986,
IDT);
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-2 UTENSILIOS
CERÁMICOS DE COCINA EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIÓN DE PLOMO Y CADMIO ?
PARTE 2: LÍMITES PERMISIBLES (ISO 8391-2:1986, IDT), mediante su promulgación
en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a
la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,
En
ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO
1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-2 (Utensilios cerámicos de cocina en contacto con
alimentos ? Liberación de plomo y cadmio ? Parte 2: Límites Permisibles (ISO
8391-2:1986, IDT)), que especifica los límites permisibles para la liberación de
plomo y cadmio en utensilios cerámicos de cocina destinados a ser utilizados en
contacto con alimentos.
ARTÍCULO
2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-2, entrará en vigencia
desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2015.
f.)
Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de diciembre de 2015.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS
Y
PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA
DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;
Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular
los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1986, publicó la
Norma Internacional ISO 8391- 1:1986 CERAMIC COOKWARE IN CONTACT WITH FOOD ?
RELEASE OF LEAD AND CADMIUM ? PART 1: METHOD OF TEST;
Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 8391-1:1986 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-1:2015
UTENSILIOS CERÁMICOS DE COCINA EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIÓN DE PLOMO
Y CADMIO ? PARTE 1: MÉTODO DE ENSAYO (ISO 8391-1:1986, IDT);
Que en
su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que
mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. CEA-0001 de
fecha 15 de diciembre de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391- 1:2015 UTENSILIOS CERÁMICOS
DE COCINA EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIÓN DE PLOMO Y CADMIO ? PARTE 1:
MÉTODO DE ENSAYO (ISO 8391-1:1986, IDT);
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-1 UTENSILIOS CERÁMICOS DE COCINA EN CONTACTO CON
ALIMENTOS ? LIBERACIÓN DE PLOMO Y CADMIO ? PARTE 1: MÉTODO DE ENSAYO (ISO
8391-1:1986, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de
Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad
de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En
ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO
1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-1 (Utensilios cerámicos de cocina en contacto con
alimentos ? Liberación de plomo y cadmio ? Parte 1: Método de ensayo (ISO
8391-1:1986, IDT)), que especifica un método de ensayo para la determinación de
la liberación de plomo y cadmio de utensilios cerámicos de cocina destinados a
ser utilizados en contacto con alimentos.
ARTÍCULO
2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-1, entrará en vigencia
desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2015.
f.)
Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de diciembre de 2015.
SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA
DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;
Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular
los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2012, publicó la
Norma Internacional ISO 22301:2012 SOCIETAL SECURITY ? BUSINESS CONTINUITY
MANAGEMENT SYSTEMS ? REQUIREMENTS;
Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 22301:2012 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22301:2015
PROTECCION Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANIA ? SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD
DEL NEGOCIO (SGCN) ? REQUISITOS (ISO 22301:2012, IDT);
Que en
su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que
mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0071 de
fecha 07 de diciembre de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22301:2015 PROTECCION Y SEGURIDAD
DE LA CIUDADANIA ? SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO (SGCN) ? REQUISITOS
(ISO 22301:2012, IDT);
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22301
PROTECCION Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANIA ? SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD
DEL NEGOCIO (SGCN) ? REQUISITOS (ISO 22301:2012, IDT), mediante su promulgación
en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de
Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad
de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del
Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En
ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO
1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22301 (Proteccion y seguridad de la ciudadanía ? Sistema
de gestión de la continuidad del negocio (SGCN) ? Requisitos (ISO 22301:2012,
IDT)), 8 ? Miércoles 13 de enero de 2016 Registro Oficial Nº 668 que especifica
los requisitos para la planificación, el establecimiento, la implantación, la
operación, la supervisión, la revisión, el mantenimiento y la mejora continua
de un sistema de gestión documentado, a fin de que el negocio esté protegido
contra incidentes disruptivos, así como reducir la probabilidad de ocurrencia
de éstos, estar preparado contra, responder a, y recuperarse de ellos cuando se
presentan.
ARTÍCULO
2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 22301, entrará en vigencia
desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2015.
f.)
Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de diciembre de 2015.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS
Y
PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA
DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;
Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular
los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con
la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la
preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar
la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;
Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2000, publicó la
Norma Internacional ISO 7086- 1:2000 GLASS HOLLOWWARE IN CONTACT WITH FOOD ?
RELEASE OF LEAD AND CADMIUM ? PART 1: TEST METHOD; Que el Instituto Ecuatoriano
de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización
y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 7086-1:2000 como la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-1:2015 VAJILLA HONDA DE VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS
? LIBERACIÓN DE PLOMO Y CADMIO ? PARTE 1: MÉTODO DE ENSAYO (ISO 7086-1:2000,
IDT);
Que en
su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que
mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0071 de
fecha 07 de diciembre de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-1:2015 VAJILLA HONDA DE
VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIÓN DE PLOMO Y CADMIO ? PARTE 1:
MÉTODO DE ENSAYO (ISO 7086-1:2000, IDT);
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-1 VAJILLA
HONDA DE VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIÓN DE PLOMO Y CADMIO ?
PARTE 1: MÉTODO DE ENSAYO (ISO 7086-1:2000, IDT), mediante su promulgación en
el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;
Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a
la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,
En
ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO
1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-1 (Vajilla honda de vidrio en contacto con
alimentos ?
Liberación
de plomo y cadmio ? Parte 1: Método de ensayo (ISO 7086-1:2000, IDT)), que específi
ca un método de ensayo para la determinación de la liberación de plomo y cadmio
de la vajilla honda de vidrio destinada a ser utilizada en contacto con alimentos.
ARTÍCULO
2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-1, entrará en vigencia
desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2015.
f.)
Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de diciembre de 2015.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS
Y
PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA
DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;
Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular
los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que la
Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2002, publicó la Norma
Internacional IEC 60598-2- 3:2002 LUMINAIRES ? PART 2-3: PARTICULAR REQUIREMENTS
? LUMINAIRES FOR ROAD AND STREET LIGHTING;
Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
IEC 60598-2- 3:2002 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60598-2- 3:2015
LUMINARIAS ? PARTE 2-3: REQUISIT OS PARTICULARES ? LUMINARIAS PARA ALUMBRADO
PÚBLICO (IEC 60598-2-3:2002 + ADM 1: 2011, IDT);
Que en
su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que
mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0135 de
fecha 07 de diciembre de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60598-2-3:2015 LUMINARIAS ? PARTE
2-3: REQUISITOS PARTICULARES ? LUMINARIAS PARA ALUMBRADO PÚBLICO (IEC
60598-2-3:2002 + ADM 1: 2011, IDT);
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el











