AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 13 de Enero de 2016 – R. O. No. 668

SUPLEMENTO

SUMARIO

ComitƩ
de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Resoluciones

047-2015
RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 046-2015 de 11 de diciembre de 2015

FiscalĆ­a
General del Estado:

Judicial
y Justicia IndĆ­gena

106-FGE-2015
Expƭdese el Reglamento interno para el pago de viƔticos, movilizaciones,
subsistencias y alimentaciĆ³n para el cumplimiento de licencia de servicios
institucionales

Corte
Constitucional:

Causa

0090-15-IN
AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de acto normativo.- Legitimada Activa:
Silvia Carolina VƔsquez Villarreal

CONTENIDO


No. 047-2015

EL
PLENO DEL COMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 261, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que las
polĆ­ticas econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior,
entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que,
el numeral 2 del artĆ­culo 276 ibĆ­dem determina que uno de los objetivos del
rƩgimen de desarrollo del Ecuador es construir

un
sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;

Que, el
segundo inciso del artƭculo 306 de la Carta Magna seƱala que: ?El Estado
propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producciĆ³n nacional, a
la poblaciĆ³n y a la naturaleza?;

Que,
el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en
su artĆ­culo XVIII, secciĆ³n B, estipula la facultad de un Miembro, paĆ­s en desarrollo,
cuando experimente dificultades para equilibrar su balanza de pagos y requiera mantener la ejecuciĆ³n de su programa
de desarrollo econĆ³mico, que pueda limitar el volumen o el valor de las
mercancĆ­as de importaciĆ³n, a condiciĆ³n de que las restricciones establecidas no
excedan de los lĆ­mites necesarios para oponerse a la amenaza de una disminuciĆ³n
importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminuciĆ³n, es decir,
regular el nivel general de sus importaciones con el fin de salvaguardar su
situaciĆ³n financiera exterior y de obtener un nivel de reservas suficiente para
la ejecuciĆ³n de su programa de desarrollo econĆ³mico;

Que,
el ?Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos? de la
OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio (OMC), aclara las disposiciones del artĆ­culo
XII y la secciĆ³n B del artĆ­culo XVIII del GATT de 1994, asĆ­ como de la
DeclaraciĆ³n sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de
pagos de 1979, procedimientos para la celebraciĆ³n de consultas, notificaciĆ³n,
documentaciĆ³n y conclusiones de las consultas;

Que,
el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones
COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010
, se creĆ³ el ComitĆ© de Comercio Exterior ?COMEX-
como el Ɠrgano encargado de aprobar las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales en
materia de polĆ­tica comercial, siendo por lo tanto competente para reformarlas;

Que,
el artĆ­culo 72, literal e) del COPCI determina que el COMEX en su calidad de
organismo rector en materia de polĆ­tica comercial, tiene como atribuciĆ³n
regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y
trƔnsito de mercancƭas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos
en ese cĆ³digo y en los acuerdos internacionales vigentes, debidamente ratificados
por el Ecuador;

Que,
el artĆ­culo 78, letra f) del COPCI determina que el COMEX tiene como atribuciĆ³n
aplicar medidas temporales para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;

Que,
el artĆ­culo 88 del COPCI, determina que el Estado ecuatoriano mediante el
organismo rector en materia de polĆ­tica comercial, podrĆ” adoptar medidas de
defensa comercial que puedan restringir las importaciones de productos para
proteger asĆ­ su balanza de pagos, tales como las salvaguardias y cualquier otro
mecanismo reconocido por los tratados internacionales, debidamente ratificados por
el Ecuador;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del
20 de junio de 2013
, se creĆ³ el Ministerio de Comercio Exterior como
cartera de Estado rectora de la polĆ­tica comercial, designando a dicho
Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la DisposiciĆ³n
Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que,
en el marco de la normativa multilateral del comercio de la OrganizaciĆ³n Mundial
del Comercio, el Pleno del COMEX, en sesiĆ³n de 06 de marzo de 2015, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n
No. 011-2015 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 456 de
11 de marzo de 2015
, a travĆ©s de la cual se aprobĆ³ la aplicaciĆ³n de una
sobretasa arancelaria, de carƔcter temporal y no discriminatoria, para
salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos, conforme al porcentaje ad
valorem determinado para las importaciones a consumo de las subpartidas
descritas en el Anexo de la ResoluciĆ³n mencionada;

Que,
el artĆ­culo tercero de la ResoluciĆ³n No. 011-2015 dispone que el seguimiento y
evaluaciĆ³n de la aplicaciĆ³n de la salvaguardia corresponderĆ” al Ministro de
Comercio Exterior, Ministerio Coordinador de la PolĆ­tica EconĆ³mica y Ministerio
Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad, a fin de garantizar que
la medida responda, de manera proporcionada, a las necesidades existentes para enfrentar
la situaciĆ³n referente a la balanza de pagos;

Que,
mediante ResoluciĆ³n No. 046-2015, del Pleno del COMEX, adoptada con fecha 11 de
diciembre de 2015 y que entrĆ³ en vigencia el 16 de diciembre de 2015, el COMEX resolviĆ³
reformar el Anexo de la ResoluciĆ³n No. 011- 2015 del Pleno del COMEX, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 del 11 de marzo de 2015, de conformidad
a las subpartidas constantes en el Anexo de dicha ResoluciĆ³n.

Que,
en sesiĆ³n de Pleno de COMEX de 24 de diciembre de 2015 se conociĆ³ y aprobĆ³ el
Informe TĆ©cnico No. 017-BOP-AI-2015 de 23 de diciembre de 2015, como alcance al
Informe TĆ©cnico No. 015-BOP-AI-2015 de 10 de diciembre de 2015, ambos emitidos
por el ComitƩ TƩcnico Interinstitucional de Salvaguardia por Balanza de Pagos, se
recomienda la modificaciĆ³n a determinadas subpartidas del Anexo Ćŗnico de la
ResoluciĆ³n No. 046-2015, a fin de ampliar la cobertura a materia primas y demĆ”s
bienes necesarios para enfrentar una posible erupciĆ³n del volcĆ”n Cotopaxi y los
efectos del fenĆ³meno de El NiƱo;

Que,
mediante ResoluciĆ³n No. MCE-DM-2015-0003-R, de 12 de agosto de 2015, se designĆ³
al magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio
Exterior, como Secretario TƩcnico del ComitƩ de Comercio Exterior (COMEX);

Que, a
travƩs de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de
Comercio Exterior designĆ³ a los Viceministros de PolĆ­ticas y Servicios de
Comercio Exterior; y, de Negociaciones, IntegraciĆ³n y Defensa Comercial para
que actĆŗen como Presidentes del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior en su
ausencia, disponiendo que en caso de que los dos Viceministros estƩn presentes
en el Pleno del COMEX, quien presidirĆ” serĆ” el Viceministro de PolĆ­ticas de
Comercio y Servicios;

En
ejercicio de las facultades conferidas en el artĆ­culo 70 del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de
enero de 2014, en concordancia con las demƔs normas aplicables:

Resuelve:

ArtĆ­culo
1.- Reformar el Anexo de la ResoluciĆ³n No. 046- 2015

del
Pleno del COMEX, adoptada el 11 de diciembre de 2015, Ćŗnicamente respecto del
contenido de las subpartidas de conformidad con el Anexo de la presente
ResoluciĆ³n.

Esta
disposiciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de aceptaciĆ³n de la declaraciĆ³n aduanera
a consumo de las importaciones, de conformidad con lo establecido al artĆ­culo
112 del CĆ³digo OrgĆ”nico de ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.

DISPOSICIƓN
FINAL:

La
SecretarĆ­a TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta ResoluciĆ³n al Registro Oficial para
su respectiva publicaciĆ³n.

Esta
ResoluciĆ³n fue adoptada el 24 de diciembre de 2015 y entrarĆ” en vigencia a
partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.)
Diego Aulestia, Presidente.

f.)
Xavier Rosero, Secretario.

MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fi el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX..- f.) Secretario TĆ©cnico.


ANEXO

Subpartidas

DescripciĆ³n Arancelaria

Sobretasa Arancelaria

Observaciones

a la sobretasa arancelaria

1905909000

– – Los demĆ”s

0%

2007999200

– – – – PurĆ©s y pastas

0%

2008400000

– Peras

0%

2008709000

– – Los demĆ”s

0%

2009110000

– – Congelado

0%

2009120000

– – Sin congelar, de valor Brix inferior o
igual a 20

0%

2009190000

– – Los demĆ”s

0%

2009710000

– – De valor Brix inferior o igual a 20

0%

2009790000

– – Los demĆ”s

0%

2101200000

– Extractos, esencias y concentrados de tĆ© o
de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o
concentrados o a base de tƩ o de yerba mate

0%

2103902000

– – Condimentos y sazonadores, compuestos

0%

2103909000

– – Las demĆ”s

0%

2104101000

– – Preparaciones para sopas, potajes o caldos

0%

2106102000

– – Sustancias proteicas texturadas

0%

4016999000

– – – Las demĆ”s

0%

4818900000

– Los demĆ”s

0%

6406909000

– – Los demĆ”s

0%

7217100000

– Sin revestir, incluso pulido

0%

7304310000

– – Estirados o laminados en frĆ­o

0%

7306500000

– Los demĆ”s, soldados, de secciĆ³n circular, de
los demƔs aceros aleados

0%

8203100000

– Limas, escofinas y herramientas similares

0%

8418102000

– – De volumen superior o igual a 184 l pero
inferior a 269 l

0%

8418103000

– – De volumen superior o igual a 269 l pero
inferior a 382 l

0%

8418500090

– – Los demĆ”s

0%

8421399000

– – – Los demĆ”s

0%

9015801000

– – ElĆ©ctricos o electrĆ³nicos

0%

9026109000

– – Los demĆ”s

0%

9027809090

– – – Los demĆ”s

0%

9401200000

– Asientos del tipo de los utilizados en vehĆ­culos
automĆ³viles

0%

9401909000

– – Las demĆ”s

0%

MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fi el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX..- f.) Secretario TĆ©cnico.


No.
106-FGE-2015

Dr.
Galo Chiriboga Zambrano

FISCAL
GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que,
de conformidad con lo previsto en el Art. 194 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, la FiscalĆ­a General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de
la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, que funcionarĆ” de forma desconcentrada
y tendrĆ” autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. El Fiscal General es
su mƔxima autoridad y su representante legal. Que, el Art. 3, de la Ley
OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico (LOSEP) determina que todos los organismos
previstos en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n d