AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 13 de Enero de 2016 – R. O. No. 668
SUPLEMENTO
SUMARIO
ComitƩ
de Comercio Exterior:
Ejecutivo:
Resoluciones
047-2015
RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 046-2015 de 11 de diciembre de 2015
FiscalĆa
General del Estado:
Judicial
y Justicia IndĆgena
106-FGE-2015
ExpĆdese el Reglamento interno para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones,
subsistencias y alimentaciĆ³n para el cumplimiento de licencia de servicios
institucionales
Corte
Constitucional:
Causa
0090-15-IN
AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de acto normativo.- Legitimada Activa:
Silvia Carolina VƔsquez Villarreal
CONTENIDO
EL
PLENO DEL COMITĆ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que,
el artĆculo 261, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que las
polĆticas econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior,
entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que,
el numeral 2 del artĆculo 276 ibĆdem determina que uno de los objetivos del
rƩgimen de desarrollo del Ecuador es construir
un
sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible;
Que, el
segundo inciso del artĆculo 306 de la Carta Magna seƱala que: ?El Estado
propiciarĆ” las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivarĆ” aquellas que afecten negativamente a la producciĆ³n nacional, a
la poblaciĆ³n y a la naturaleza?;
Que,
el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en
su artĆculo XVIII, secciĆ³n B, estipula la facultad de un Miembro, paĆs en desarrollo,
cuando experimente dificultades para equilibrar su balanza de pagos y requiera mantener la ejecuciĆ³n de su programa
de desarrollo econĆ³mico, que pueda limitar el volumen o el valor de las
mercancĆas de importaciĆ³n, a condiciĆ³n de que las restricciones establecidas no
excedan de los lĆmites necesarios para oponerse a la amenaza de una disminuciĆ³n
importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminuciĆ³n, es decir,
regular el nivel general de sus importaciones con el fin de salvaguardar su
situaciĆ³n financiera exterior y de obtener un nivel de reservas suficiente para
la ejecuciĆ³n de su programa de desarrollo econĆ³mico;
Que,
el ?Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos? de la
OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio (OMC), aclara las disposiciones del artĆculo
XII y la secciĆ³n B del artĆculo XVIII del GATT de 1994, asĆ como de la
DeclaraciĆ³n sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de
pagos de 1979, procedimientos para la celebraciĆ³n de consultas, notificaciĆ³n,
documentaciĆ³n y conclusiones de las consultas;
Que,
el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones
COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010, se creĆ³ el ComitĆ© de Comercio Exterior ?COMEX-
como el Ćrgano encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en
materia de polĆtica comercial, siendo por lo tanto competente para reformarlas;
Que,
el artĆculo 72, literal e) del COPCI determina que el COMEX en su calidad de
organismo rector en materia de polĆtica comercial, tiene como atribuciĆ³n
regular, facilitar o restringir la exportaciĆ³n, importaciĆ³n, circulaciĆ³n y
trĆ”nsito de mercancĆas no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos
en ese cĆ³digo y en los acuerdos internacionales vigentes, debidamente ratificados
por el Ecuador;
Que,
el artĆculo 78, letra f) del COPCI determina que el COMEX tiene como atribuciĆ³n
aplicar medidas temporales para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;
Que,
el artĆculo 88 del COPCI, determina que el Estado ecuatoriano mediante el
organismo rector en materia de polĆtica comercial, podrĆ” adoptar medidas de
defensa comercial que puedan restringir las importaciones de productos para
proteger asĆ su balanza de pagos, tales como las salvaguardias y cualquier otro
mecanismo reconocido por los tratados internacionales, debidamente ratificados por
el Ecuador;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del
20 de junio de 2013, se creĆ³ el Ministerio de Comercio Exterior como
cartera de Estado rectora de la polĆtica comercial, designando a dicho
Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la DisposiciĆ³n
Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;
Que,
en el marco de la normativa multilateral del comercio de la OrganizaciĆ³n Mundial
del Comercio, el Pleno del COMEX, en sesiĆ³n de 06 de marzo de 2015, adoptĆ³ la ResoluciĆ³n
No. 011-2015 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 456 de
11 de marzo de 2015, a travĆ©s de la cual se aprobĆ³ la aplicaciĆ³n de una
sobretasa arancelaria, de carƔcter temporal y no discriminatoria, para
salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos, conforme al porcentaje ad
valorem determinado para las importaciones a consumo de las subpartidas
descritas en el Anexo de la ResoluciĆ³n mencionada;
Que,
el artĆculo tercero de la ResoluciĆ³n No. 011-2015 dispone que el seguimiento y
evaluaciĆ³n de la aplicaciĆ³n de la salvaguardia corresponderĆ” al Ministro de
Comercio Exterior, Ministerio Coordinador de la PolĆtica EconĆ³mica y Ministerio
Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad, a fin de garantizar que
la medida responda, de manera proporcionada, a las necesidades existentes para enfrentar
la situaciĆ³n referente a la balanza de pagos;
Que,
mediante ResoluciĆ³n No. 046-2015, del Pleno del COMEX, adoptada con fecha 11 de
diciembre de 2015 y que entrĆ³ en vigencia el 16 de diciembre de 2015, el COMEX resolviĆ³
reformar el Anexo de la ResoluciĆ³n No. 011- 2015 del Pleno del COMEX, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 del 11 de marzo de 2015, de conformidad
a las subpartidas constantes en el Anexo de dicha ResoluciĆ³n.
Que,
en sesiĆ³n de Pleno de COMEX de 24 de diciembre de 2015 se conociĆ³ y aprobĆ³ el
Informe TĆ©cnico No. 017-BOP-AI-2015 de 23 de diciembre de 2015, como alcance al
Informe TĆ©cnico No. 015-BOP-AI-2015 de 10 de diciembre de 2015, ambos emitidos
por el ComitƩ TƩcnico Interinstitucional de Salvaguardia por Balanza de Pagos, se
recomienda la modificaciĆ³n a determinadas subpartidas del Anexo Ćŗnico de la
ResoluciĆ³n No. 046-2015, a fin de ampliar la cobertura a materia primas y demĆ”s
bienes necesarios para enfrentar una posible erupciĆ³n del volcĆ”n Cotopaxi y los
efectos del fenĆ³meno de El NiƱo;
Que,
mediante ResoluciĆ³n No. MCE-DM-2015-0003-R, de 12 de agosto de 2015, se designĆ³
al magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio
Exterior, como Secretario TƩcnico del ComitƩ de Comercio Exterior (COMEX);
Que, a
travƩs de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de
Comercio Exterior designĆ³ a los Viceministros de PolĆticas y Servicios de
Comercio Exterior; y, de Negociaciones, IntegraciĆ³n y Defensa Comercial para
que actĆŗen como Presidentes del Pleno del ComitĆ© de Comercio Exterior en su
ausencia, disponiendo que en caso de que los dos Viceministros estƩn presentes
en el Pleno del COMEX, quien presidirĆ” serĆ” el Viceministro de PolĆticas de
Comercio y Servicios;
En
ejercicio de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 001-2014 de 14 de
enero de 2014, en concordancia con las demƔs normas aplicables:
Resuelve:
ArtĆculo
1.- Reformar el Anexo de la ResoluciĆ³n No. 046- 2015
del
Pleno del COMEX, adoptada el 11 de diciembre de 2015, Ćŗnicamente respecto del
contenido de las subpartidas de conformidad con el Anexo de la presente
ResoluciĆ³n.
Esta
disposiciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de aceptaciĆ³n de la declaraciĆ³n aduanera
a consumo de las importaciones, de conformidad con lo establecido al artĆculo
112 del CĆ³digo OrgĆ”nico de ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones.
DISPOSICIĆN
FINAL:
La
SecretarĆa TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta ResoluciĆ³n al Registro Oficial para
su respectiva publicaciĆ³n.
Esta
ResoluciĆ³n fue adoptada el 24 de diciembre de 2015 y entrarĆ” en vigencia a
partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.)
Diego Aulestia, Presidente.
f.)
Xavier Rosero, Secretario.
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fi el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX..- f.) Secretario TĆ©cnico.
ANEXO
Subpartidas
DescripciĆ³n Arancelaria
Sobretasa Arancelaria
Observaciones
a la sobretasa arancelaria
1905909000
– – Los demĆ”s
0%
2007999200
– – – – PurĆ©s y pastas
0%
2008400000
– Peras
0%
2008709000
– – Los demĆ”s
0%
2009110000
– – Congelado
0%
2009120000
– – Sin congelar, de valor Brix inferior o
igual a 20
0%
2009190000
– – Los demĆ”s
0%
2009710000
– – De valor Brix inferior o igual a 20
0%
2009790000
– – Los demĆ”s
0%
2101200000
– Extractos, esencias y concentrados de tĆ© o
de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o
concentrados o a base de tƩ o de yerba mate
0%
2103902000
– – Condimentos y sazonadores, compuestos
0%
2103909000
– – Las demĆ”s
0%
2104101000
– – Preparaciones para sopas, potajes o caldos
0%
2106102000
– – Sustancias proteicas texturadas
0%
4016999000
– – – Las demĆ”s
0%
4818900000
– Los demĆ”s
0%
6406909000
– – Los demĆ”s
0%
7217100000
– Sin revestir, incluso pulido
0%
7304310000
– – Estirados o laminados en frĆo
0%
7306500000
– Los demĆ”s, soldados, de secciĆ³n circular, de
los demƔs aceros aleados
0%
8203100000
– Limas, escofinas y herramientas similares
0%
8418102000
– – De volumen superior o igual a 184 l pero
inferior a 269 l
0%
8418103000
– – De volumen superior o igual a 269 l pero
inferior a 382 l
0%
8418500090
– – Los demĆ”s
0%
8421399000
– – – Los demĆ”s
0%
9015801000
– – ElĆ©ctricos o electrĆ³nicos
0%
9026109000
– – Los demĆ”s
0%
9027809090
– – – Los demĆ”s
0%
9401200000
– Asientos del tipo de los utilizados en vehĆculos
automĆ³viles
0%
9401909000
– – Las demĆ”s
0%
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fi el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX..- f.) Secretario TĆ©cnico.
Dr.
Galo Chiriboga Zambrano
FISCAL
GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que,
de conformidad con lo previsto en el Art. 194 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, la FiscalĆa General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de
la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, que funcionarĆ” de forma desconcentrada
y tendrĆ” autonomĆa administrativa, econĆ³mica y financiera. El Fiscal General es
su mƔxima autoridad y su representante legal. Que, el Art. 3, de la Ley
OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico (LOSEP) determina que todos los organismos
previstos en el artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n d