Registro Oficial No 559 – Miércoles 05 de Agosto de 2015
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 05
de Agosto de 2015 – R. O. No. 559
SUMARIO
Vicepresidencia de la República:
Ejecutivo:
Resoluciones
001 Expídese el Reglamento Interno para la
Administración del Talento Humano de la Vicepresidencia de la República regido
por la Ley Orgánica del Servicio Público
Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
AGRO – AGROCALIDAD:
DAJ-20142C3-0201.0221 Modifíquese la
Resolución DAJ- 2014272-0201.0210 de 26 de junio de 2014
DAJ-20142C6-0201.0225 Establécense los
requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de
polen de palma aceitera (Elaeis guineensis L.) para la polinización artificial,
proveniente de Honduras al territorio ecuatoriano
Ministerio del Deporte:
0024 Dónese un inmueble por parte del MIDUVI
ubicado en el cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos
0025 Desígnese Interventor de la Federación
Ecuatoriana de Baile Deportivo al señor Marcelo Santiago Marin Sevilla
0028 Refórmese el Manual de Descripción,
Clasificación y Valoración de Puestos
0031 Intervéngase a la Federación Ecuatoriana
de Boxeo
Dirección General De Registro Civil,
Identificación Y Cedulación:
0050A-DIGERCIC-DNAJ-2015 Refórmese el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
0124-DIGERCIC-CGAJ-2015 Expídese el Código de
Ética
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena
169-2015 Expídese el Instructivo para el
otorgamiento de becas para cursos de formación inicial de dedicación y tiempo
exclusivo para postulantes a servidores de la Función Judicial
170-2015 Refórmese la Resolución No. 290-2014,
de 6 de noviembre de 2014, que contiene el Reglamento de prácticas pre
profesionales de las y los estudiantes y las y los egresados de las facultades
de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Puyango: Sustitutiva de la
Empresa Municipal de Vivienda Provivir- Puyango
–
Cantón Puyango: Sustitutiva de
creación de la Unidad de Turismo
Fe de Erratas:
CONTENIDO
Iván
Paredes Pérez
COORDINADOR
GENERAL
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO
VICEPRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que,
la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 52, letra c), establece
como atribución y responsabilidad de las Unidades de Administración de Talento
Humano ?Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano,
con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales?;
Que,
el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
respecto del reglamento interno de administración de talento humano establece
que: ?Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza
de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del
talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión
institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y
graves establecidas en la Ley.?.
Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que,
mediante el Acuerdo Vicepresidencial 004 de 02 de febrero de 2015 el señor
Vicepresidente Constitucional delega al
señor Coordinador General Administrativo Financiero la facultad de ?Emitir
decisiones, resoluciones y actos administrativos para el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público (?)?;
Que,
mediante acción de personal DARH-022-2015 de 02 de febrero de 2015 se nombró al
señor Iván Paredes Pérez como Coordinador General Administrativo Financiero de
la Vicepresidencia de la República;
Que,
con el memorando VPR-CGAF-2015-0061-M el señor Coordinador General
Administrativo Financiero remitió a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la propuesta de Reglamento Interno de Administración de Talento Humano
de la Vicepresidencia de la República.
Que,
con el memorando VPR-CGAJ-2015-0107-M de 22 de mayo de 2015, la Coordinación
General de Asesoría Jurídica remitió las observaciones a la propuesta de Reglamento
Interno para la Administración del Talento Humano de la Vicepresidencia de la
República.
Que,
con el memorando CGAF-DARH-2015-022 de 23 de junio de 2015, se remitió al
Coordinador General Administrativo Financiero una ?nueva propuesta? del
Reglamento Interno para la Administración de Talento Humano de la
Vicepresidencia de la República.
Que,
mediante el memorando VPR-CGAF-2015-0092-M de 24 de junio de 2015 el señor
Coordinador General Administrativo Financiero remitió a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica el proyecto de Reglamento Interno para la Administración
de Talento Humano de la Vicepresidencia de la República;
En
virtud de lo expuesto, el señor Coordinador General Administrativo Financiero, por delegación
expresa del señor Vicepresidente Constitucional de la República a través de
Acuerdo Vicepresidencial 04-2015 de 02 de febrero de 2015,
Resuelve:
Art.
1.- Expedir el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano de
la Vicepresidencia de la República regido por la Ley Orgánica del Servicio
Público.
Art.
2.- Encargar del cumplimiento y la socialización del Reglamento Interno para la
Administración del Talento Humano de la Vicepresidencia de la República regido
por la Ley Orgánica del Servicio Público a la Dirección de Administración de
Talento Humano.
Art.
3.- Disponer la publicación en el Registro Oficial del Reglamento Interno para
la Administración de Recursos Humanos de la Vicepresidencia de la República
regido por la Ley Orgánica del Servicio Público en el Registro Oficial.
El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado
en la ciudad de Quito, el
f.)
Iván Paredes Pérez, Coordinador General Administrativo Financiero,
Vicepresidencia de la República.
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA No. 001-2015
Considerando:
Que,
el Art. 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que,
mediante acuerdo Vicepresidencial No. 105 de 17 de noviembre de 2009 la
Vicepresidencia emite el Reglamento Interno de Administración de Recursos
Humanos bajo los parámetros establecidos por la Ley Orgánica del Servicio Civil
y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
en el Sector Público (LOSCCA).
Que,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 294, del 6 octubre de 2010, se
publica la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP); la misma que indica que es
atribución y responsabilidad de la Unidad de Administración de Talento Humano,
elaborar el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, según lo
dispone el Art. 52, literal c), en concordancia con el Art. 79 de su
Reglamento;
Mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 004-2015 de 02 de febrero de 2015, el señor
Vicepresidente de la República, delega al Coordinador General Administrativo
Financiero la atribución administrativa de emitir resoluciones para el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y su
Reglamento General;
Que,
es necesario armonizar con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
para el manejo y administración del Talento Humano de la Vicepresidencia
mediante la expedición de un nuevo Reglamento Interno de Administración del
Talento Humano, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio
Público LOSEP, su Reglamento General y Normas conexas;
En virtud
de lo expuesto, el señor Coordinador General Administrativo Financiero, por
delegación expresa del señor Vicepresidente Constitucional de la República a
través de Acuerdo Vicepresidencial No. 04-2015 de 02 de febrero de 2015,
Resuelve:
Expedir:
?EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REGIDO POR LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO?.
Capítulo
I
DEL
CONTENIDO GENERAL
Art.
1.- Del objeto.- El presente Reglamento Interno del Talento Humano tiene como
objeto establecer las normas complementarias a la legislación vigente, para la
aplicación del régimen relativo a la administración del Talento Humano de la
Vicepresidencia de la República, a fin de obtener el máximo grado de efi
ciencia del personal en el desempeño de sus funciones, en armonía y bajo las
disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento
General, las Resoluciones expedidas por el Ministerio del Trabajo y la demás
normativa conexa.
Art.
2.- Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las y los
servidores que laboran bajo cualquier tipo de modalidad, (Nombramientos,
Contratos Ocasionales, Servicios Profesionales, y Comisión de Servicios) en la
Vicepresidencia de la República, regidos por la Ley Orgánica del Servicio
Público (LOSEP) y su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el
Ministerio del Trabajo.
Art.
3.- De la Autoridad Nominadora y de la Administración del Talento Humano.- La
Autoridad Nominadora es el o la Vicepresidente/a de la República o su
Delegado/a.
Art.
4.- De la administración y control del sistema integrado del Talento Humano.- La
administración y control del sistema integrado del Talento Humano, corresponde
a la Unidad de Administración del Talento Humano sobre la base de lo dispuesto
en la LOSEP y su Reglamento General, Unidad que para efectos del presente
Reglamento Interno se lo denominará con
sus siglas, UATH, que corresponden a la Dirección de Administración de Recursos
Humanos, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos.
Capítulo
II
DEL
INGRESO A LA VICEPRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Art
5.- De los requisitos para ingreso.- Toda persona que ingrese a prestar sus
servicios en la Vicepresidencia de la República, mediante nombramiento,
contrato de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios
profesionales, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5
de la LOSEP y 3 de su Reglamento General. La UATH, previo al ingreso de la o el
aspirante a la Vicepresidencia de la República, verificará el cumplimiento de
éstos requisitos.
Art.
6.- De los Documentos requeridos para el ingreso.- A más de los requisitos
establecidos en el artículo 5 de la LOSEP y 3 de su Reglamento General, las
personas que ingresarán a prestar sus servicios en la Vicepresidencia de la
República, previo al inicio de sus funciones, deberán presentar en la UATH la
siguiente documentación:
Presentar
hoja de vida actualizada en formato establecido por la UATH (Oferta de Trabajo)
Copia
y originales de títulos profesionales
Copia
y originales de certificados de capacitación
Copia
y originales de certificados de experiencia laboral, en los cuales se señalen
los periodos (inicio y fin) de trabajo y las actividades realizadas.
Copia
y originales de cédula de identidad y certificado de votación del último
proceso electoral
Declaración
juramentada de bienes de inicio de gestión con el formulario obtenido en la
página web de la Contraloría General del Estado, debidamente registrada en
dicha institución, en la que se incluirá lo siguiente:
Autorización
para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
Declaración
de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y,
Declaración
de no encontrarse incurso en nepotismo, pluriempleo, inhabilidades o
prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento
jurídico vigente
Mecanizado
del IESS( documento en donde se reflejen las aportaciones tanto del sector
público como privado)
Certificado
del Ministerio del Trabajo (MDT), de no tener impedimento de laborar en el
sector público, vigente a la fecha de
ingreso en la institución, el cual se obtendrá a través de la página web del
MRL.
Formulario
107 retenciones en la fuente, de ser el caso, (éste lo proporciona la institución
y/o empresa de la cual se ha desvinculado siempre y cuando supere la base
imponible vigente).
Formulario
de datos de transferencias bancarias, para el pago de la RMU.
Declaración
juramentada de cambio de domicilio a una residencia en el nuevo lugar de
trabajo, de ser el caso.
Ficha
de personal con foto a color actualizada tamaño carnet.
Formulario
casa militar para emisión de credencial.
Los
requisitos señalados podrán ser modificados o incrementados, de acuerdo con las
directrices o cambios de procedimientos tecnológicos determinados por la
autoridad competente.
La
UATH verificará que las personas que van a ingresar a la institución no se
encuentren inmersas en las inhabilidades y/o prohibiciones determinadas en el
Capítulo II del Título II de la LOSEP y Capítulo II del Título I, Sección 2a. y
3a. de su Reglamento General.
Art.
7.- Del ingreso extranjeros al servicio Público.- Los responsables de cada área
requirente, solicitarán de manera motivada a la Autoridad Nominadora o su
Delegado, la autorización para nombrar o contratar el personal extranjero.
En
caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad
nominadora, previo informe de la UATH, solicitará la respectiva autorización
del Ministerio del Trabajo.
Capítulo
III
DEL
RÉGIMEN INTERNO INSTITUCIONAL
Art.
8.- De la Jornada de Trabajo y Horario de Almuerzo.- La jornada diaria de
trabajo iniciará a las 08h30 y concluirá a las 17h00, con media hora para el
almuerzo, receso que iniciará durante el lapso de las 12h30 hasta las 15h30,
tiempo que deberá ser organizado por turnos por cada área de la Institución,
con el fin de dar continuidad al servicio y atención interna y externamente.
Para la operatividad de los turnos de almuerzos, se concede una tolerancia de
10 minutos en cada turno, con la finalidad de hacer efectivo el uso del lapso
del receso para el almuerzo; el tiempo de exceso, a partir de la tolerancia
concedida, pasado ese tiempo se procederá con la sanción disciplinaria
correspondiente.
Art.
9.- Del cambio de horario de la jornada de trabajo.- La Autoridad Nominadora o
su Delegado podrán autorizar el cambio de horarios de la jornada de trabajo
diaria de las y los servidores públicos, previa solicitud debidamente motivada
por parte del Subsecretario, el Coordinador General o el Director Técnico de Área, para poder proceder con dicho
cambio, siempre y cuando el cambio de horario tenga una duración de 8 horas
diarias de trabajo.
Art.
10.- Del Control de Asistencia.- La UATH realizará el control de asistencia de
las y los servidores de la Vicepresidencia de la República, sin perjuicio de la
obligación que tienen los Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores
de las distintas unidades de reportar a la UATH las novedades que se produjesen
durante la jornada de trabajo.
Las y
los servidores están obligados a registrar el ingreso y la salida de la jornada
laboral, así como del almuerzo, en el lector biométrico o en el mecanismo de
control que establezca la institución para tal efecto.
La
UATH en uso de sus atribuciones efectuará el control de asistencia cuando lo
considere pertinente; y, adicionalmente presentará un reporte mensual del
lector biométrico o del mecanismo definido para el control de ingreso a la
Autoridad Nominadora o su Delegado/a, a efectos de ejecutar los controles de
asistencia y de cumplimiento de horarios.
Se
excepciona del registro en el lector biométrico a los servidores de Nivel
Jerárquico Superior, así como de aquellas y los servidores que debido a
necesidades institucionales, han sido autorizados por la Autoridad Nominadora o
su Delegado para no utilizar el referido sistema, sin perjuicio de su
obligación de cumplir con el horario establecido en el artículo 8 de este
Reglamento.
Art.
11.- De los Atrasos.- El horario de ingreso de las y los servidores a su lugar
de trabajo está establecido en el Art. 8 de este Reglamento Interno, sin
embargo se concede una tolerancia de cinco minutos para el registro de su
ingreso. Se considerará como atraso, si el ingreso del servidor público es posterior
a las 08h35 am.
El
registro de dos (2) atrasos injustificados dentro de un mismo mes, será
sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley
Orgánica del Sector Público.
Art.
12.- De la justificación por la falta de registro en el lector biométrico.- Los/as
servidor/ras de la Vicepresidencia que por motivos de olvido involuntario, o
por otras razones debidamente comprobadas no hubieren registrado su ingreso en
el lector biométrico, podrán justificar este hecho dirigiendo un correo
electrónico a su jefe inmediato, quien lo comunicará al Director/ra de la UATH.
Este documento electrónico deberá ser enviado el día del atraso o el día
inmediato posterior, señalando las razones por la cuales no se registró la
entrada y/o salida en el lector biométrico.
El
servidor público que no hubiere registrado el ingreso y/o salida de la jornada
laboral o del almuerzo por más de dos (2) ocasiones en el mes, será sancionado
de acuerdo a los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Sector Público, y el
presente Reglamento.
Art.
13.- De la suspensión de la jornada de trabajo.- Cuando por disposición del Presidente de la República
se suspendiera la jornada de trabajo, ésta será compensada en la forma que
disponga el Decreto Ejecutivo emitido para el efecto. Ninguna autoridad o
servidor podrá actuar en contradicción o menoscabo de lo previsto por el Jefe
de Estado.
La
UATH, deberán informar al Ministerio del Trabajo del incumplimiento de lo
previsto en este artículo.
Art.
14.- De las faltas a la jornada de trabajo.- La ausencia en el puesto de
trabajo por el lapso de una jornada completa será considerada como falta al
trabajo. Una falta estará justificada cuando las o los servidores de la
Vicepresidencia presenten los documentos justificativos a la UATH de acuerdo a
lo establecido en el Título III Capítulo II de las Licencias, Comisiones de
Servicios y Permisos de la Ley Orgánica del Sector Público, LOSEP y el Título
II del Capítulo III de su Reglamento General. De lo contrario se considerará como
falta no justificada y será sancionada de acuerdo a los artículos 42 a 46 de la
Ley Orgánica del Sector Público LOSEP, 78 a 89 de su Reglamento General y las
disposiciones constantes en el presente Reglamento.
Capítulo
IV
DE LAS
VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES
Y
PERMISOS
Sección
1era.
VACACIONES
Art.
15.- De Las Vacaciones.- Las y los servidores públicos, harán uso de treinta
(30) días de vacaciones anuales pagadas, siempre que hubieren trabajado once
(11) meses continuos en la institución. Asimismo tendrán derecho a la parte
proporcional de las mismas, según el tiempo laborado dentro de la
Vicepresidencia.
Este
derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de
funciones, y podrá acumularse hasta por sesenta (60) días.
No se
considerará parte del tiempo de servicio para el goce de las vacaciones, el
transcurrido durante una licencia o comisión de servicios sin remuneración, o
durante la suspensión temporal en ejercicio de sus funciones sin goce de
remuneración, en razón de que se interrumpe la condición de continuidad en el
trabajo.
Art.
16.- De la programación de las vacaciones.- Las vacaciones de las y los
servidores se sujetarán al cronograma anual que planificará cada unidad
administrativa, el mismo que deberá ser enviado a la UATH, hasta el 30 de
noviembre de cada año para su consolidación y registro correspondiente. Para
tal efecto se tomará en cuenta la fecha de ingreso de las y los servidores
garantizando la continuidad en la atención de los servicios internos y externos
que presta la Vicepresidencia.
La
UATH preparará y ejecutará el plan anual de vacaciones, en el caso de que los
responsables de las unidades administrativas, no hubieren presentado el
cronograma de vacaciones del personal a
su cargo, hasta la fecha establecida en el párrafo precedente.
Los
responsables de área deberán comunicar a la UATH cualquier cambio en el
calendario de vacaciones que se presente en su equipo de trabajo.
El
calendario de vacaciones entrará en vigencia a partir del primer día laborable
del mes de enero de cada año y deberá ser aprobado por la máxima autoridad o su
delegado.
Art.
17.- De la Acción de personal.- La UATH, elaborará la correspondiente acción de
personal cuando la solicitud de vacaciones de las y los servidores comprendan
15 o más días consecutivos. Las solicitudes que correspondan a menos de 15 días
consecutivos, se formalizarán con el formulario de solicitud de vacaciones
debidamente legalizado.
Art.
18.- De los permisos imputables a vacaciones.- Se podrán conceder permisos
imputables a vacaciones a las y los servidores de la Vicepresidencia, siempre
que estos no excedan los días de vacaciones a los que la servidora o el
servidor tengan disponibles.
Las o
los servidores públicos, deberán solicitar los permisos con cargo a vacaciones,
con 24 horas de anticipación, utilizando el formulario, debidamente legalizado
por su Jefe inmediato, el mismo que deberá ser presentado en la UATH. Todos
estos permisos sean en días, horas o fracciones de hora, serán imputables en el
cálculo de saldos de vacaciones de las o los servidores públicos.
No se
cargará a vacaciones los permisos particulares, cuando las o los servidores
públicos, recuperen el tiempo de ausencia del lugar de trabajo, una vez
concluida la jornada laboral o en el horario establecido por el Jefe de la
Unidad Administrativa, siempre que dicha recuperación se realice dentro de los
tres días siguientes al día en que se
otorgó el permiso. Para el efecto, el Jefe de la Unidad Administrativa notificará
del particular vía correo electrónico al Director/a de la UATH y a la Servidora
o Servidor de la Vicepresidencia. El tiempo recuperado deberá ser registrado en
el sistema de registro del personal y no será considerado para el pago de horas
suplementarias y/o extraordinarias.
La
UATH, para el control de vacaciones, contabilizará las horas y fracciones de
hora, y procederá a descontar un día al cumplir ocho (8) horas en la sumatoria
de permisos, cuando se trate de días completos tomados en cualquier fecha del
año o días secuenciales, se procederá a descontar por cada cinco (5) días de
permisos, dos días que corresponden a los días de descanso obligatorios de las
vacaciones acumuladas a la que el servidor tiene derecho.
Para
el cálculo de vacaciones no se considerará el tiempo correspondiente a las
licencias sin remuneración y a la suspensión temporal sin goce de remuneración.
Sección
2da.
DE LAS
LICENCIAS CON Y SIN REMUNERACIÓN
Art.
19.- De las Licencias con Remuneración. Las licencias con remuneración
estipuladas en el Art. 27 de la Ley Orgánica del Sector Público, serán
solicitadas utilizando el formulario o procedimiento establecido por la UATH,
el mismo que estará avalado por el Jefe directo del servidor público que
solicite la licencia. Para la concesión de estas licencias se deberá observar
lo dispuesto en los Arts. 33 al 39 del Reglamento General a la LOSEP, el
siguiente cuadro y presentar los documentos que justifiquen el hecho.
Casos/documentos
Término
de presentación de documentos
Días
de licencia
Licencia
por enfermedad imposibilidad física o psicológica.- Certificado del
profesional que atendió el caso, formulario de la UATH o el procedimiento
respectivo.
Tres
(3) días hábiles luego de ocurrido el percance
Hasta
por Tres (3) meses
Licencia
por enfermedad catastrófica- accidentes graves.- Certificado del profesional
que atendió el caso, formulario de la UATH o el procedimiento respectivo.
Tres
(3) días hábiles luego de ocurrido el percance
Hasta
por seis (6) meses
Licencia
por maternidad y paternidad- Certificado de nacido vivo, formulario de la
UATH o el procedimiento respectivo.
Tres
(3) días hábiles luego de haberse producido el parto.
Para
la madre doce (12) semanas contabilizadas desde dos semanas antes del parto,
si el nacimiento es múltiple se extenderá diez (10) días más.
Para
el padre se concede diez (10) días desde el día del nacimiento; en caso de
nacimiento múltiples o por cesarías, se concede cinco (5) días más; en caso
de nacimiento prematuros se incrementa la licencia por ocho (8) días más; en
caso de nacimientos con enfermedades degenerativas, terminales o
irreversibles o con
grado
de discapacidad severa la licencia es de veinte y cinco (25) días.
Licencia
para la madre y padre adoptivos documento de respaldo de la adopción debidamente
legalizado, formulario de la UATH o el procedimiento respectivo.
8
días hábiles
Quince
(15) días
Licencia
para atención de casos de hospitalización o patologías degenerativas de la
hija (s) o hijo (s).Certificado médico del tratante, certificado de
hospitalización, formulario de la UATH o el procedimiento respectivo.
3
días hábiles luego de ocurrido el caso
Veinte
y cinco (25) días
Licencia
por matrimonio o unión de hecho.- documento habilitante y formulario de la
UATH o el procedimiento respectivo.
Tres
días hábiles después de realizado el evento.
Tres
(3) días antes o después del evento
Licencia
por calamidad doméstica por fallecimiento Partida de defunción, formulario de
la UATH o el procedimiento respectivo.
Tres
(3) días hábiles luego de ocurrido la calamidad. Fallecimiento de padre,
madre, hijos, hermanos, y cónyuge o conviviente en unión de hecho, ocho (8)
días.
Fallecimiento
de abuelos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, nietos, dos (2) días, si el
servidor se debe trasladar a otra provincia fuera del lugar habitual de
trabajo se concede un día adicional.
Licencia
por calamidad doméstica por enfermedad grave. certificado médico, formulario
de la UATH o el procedimiento respectivo.
Tres
(3) días hábiles luego de ocurrido la calamidad.
Ocho
(8) días en casos de cónyuges o convivientes en unión de hecho, hijos o
abuelos que estén bajo la tutela o vivan dependientes del servidor. Cuatro
(4) días para padres, hermanos. Un (1) día para abuelos y nietos; y, suegros,
cuñados e hijos políticos.
Licencia
por calamidad doméstica por siniestros respectiva denuncia, formulario de la
UATH o el procedimiento respectivo.
Tres
(3) días hábiles luego el reintegro al puesto.
Tres
(3) días por robo de bienes o enseres del hogar
Cinco
(5) días por incendio de la propiedad Ocho (8) días por catástrofes naturales
y delitos contra los integrantes del núcleo familiar.
Art.
20.- Viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación.- Para el
cumplimiento de servicios institucionales de las autoridades, servidoras y
servidores públicos de la Vicepresidencia de la República, que deban realizarse
fuera del lugar donde laboran, se concederán licencias con remuneración,
debiendo percibir los viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de
movilización y transporte por el tiempo estimado en la licencia, según lo
establecido en el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones,
Subsistencias, y Alimentación para el cumplimiento de licencias
institucionales, emitido por el Ministerio del Trabajo. Para el pago correspondiente
se deberá presentar el informe respectivo a la Dirección Financiera, sobre el
cumplimiento de esta licencia y sujetándose a los procedimientos establecidos
internamente por la UATH, debiendo para el efecto, presentar el formulario de
solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales
diseñado por el Ministerio del Trabajo con por lo menos veinticuatro horas de
anticipación a la fecha en que se realizará la comisión.
Art.
21.- De las Licencias sin Remuneración. Las licencias sin remuneración se
concederán a las y los servidores en los casos estipulados en el Art. 28 de la
Ley Orgánica del Sector Público, observando el trámite establecido en los Arts.
40 al 44 del Reglamento General a la LOSEP y se adjuntará los documentos que justifiquen
el requerimiento. Para la solicitud de estas licencias se utilizará el
formulario o procedimiento establecido por la UATH y se observará el siguiente
cuadro.
Casos/documentos
Término
de presentación de documentos
Días
de licencia
Licencia
sin remuneración por asuntos particulares.- Solicitud del servidor con la
motivación respectiva, Informe de la UATH.
Tres
(3) días hábiles de anticipación antes de la salida.
Hasta
por quince (15) días.
Licencia
sin remuneración para estudios regulares y post grados.- Solicitud del
servidor con la motivación respectiva cumpliendo los requisitos establecidos
en
Quince
(15) días hábiles de anticipación antes de la salida.
Hasta
por dos años o hasta la obtención del título. Condición.- el servidor de
carrera deberá tener dos años consecutivos laborando en la Vicepresidencia de
la República
el
Art. 41 del Reglamento General de la LOSEP, Informe de la UATH.











