Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 06
de Agosto de 2015 – R. O. No. 560

SUMARIO

Ministerio de Minería:

Ejecutivo:

Acuerdos

2015-020 Subróguense las atribuciones y
deberes del Despacho Ministerial a la Sra. María Eugenia Burbano, Asesora de
esta Cartera de Estado

2015-021 Encárguense atribuciones y deberes
del Viceministerio al Sr. Galo Germán Armas Espinoza, Subsecretario Nacional de
Contratación Minera

Ministerio de Educación y Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdo Interministerial

143 Transfiérese a título gratuito y a
perpetuidad el inmueble de 683 m2, ubicado en el cantón Mocha, provincia de
Tungurahua, a favor del MAGAP

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC15-00000010 A los sujetos pasivos
de impuestos administrados por el SRI

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

161 Establécese que la comercialización del
maíz suave choclo se realice en sacos de polipropileno de 55 cm de ancho y 95
cm de largo, cerrado y sin colma

Subsecretaría de Agricultura:

SAG 001-2013 Expídese la Norma Técnica para la
certificación de semilla de papa (Solanum tuberosum)

SAG 002-2013 Expídese la Norma Técnica para la
certificación de semilla de fréjol (Phaseolus vulgaris)

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 492 Expídese el Reglamento para la
afiliación de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

Resoluciones

057/SETECI/2015 Declarénse terminadas las
actividades de Cooperación Internacional No Reembolsable en el Ecuador de la
ONG extranjera ?Corporación de Derecho Privado RIMISP ? Centro Latinoamericano
para el Desarrollo Rural ? Corporación RIMISP?

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC15-00000550 Refórmese la Resolución
No. NACDGERCGC14- 00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 367 de 4 de noviembre de 2014

Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros:

Transparencia y Control Social

SCVS-DNCDN-2015-011 Expídese el Instructivo
para la vigilancia y control posterior

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

OM-007-2015 Cantón Francisco de Orellana: Que
regula y controla el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario

CONTENIDO


Nº 2015-020

Javier
Córdova Unda

MINISTRO
DE MINERÍA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
Nº 449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece:
?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones (?)?;

Que,
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?;

Que,
el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece: ?(?) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los
requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las
funciones correspondientes al puesto subrogado (?)?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro
hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación?;

Que,
el artículo primero del Acuerdo Nº 1254 de 17 de julio de 2015, señala: ?Autorizar
el viaje al exterior del Lic. Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, ingresado
a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 44916, a fin de asistir a la Firma del Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional en el ámbito de la Minería Informal y a varias
reuniones entre el Ministerio de Minería del Ecuador y el Ministerio de Energía
y Minas del Perú, en la ciudad de Lima – Perú, desde el 19 hasta el 21 de julio
de 2015?.

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, los artículos 17 y 55 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo, en calidad de Ministro de
Minería:

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar las atribuciones y deberes del Ministerio de Minería, en calidad de
Ministra Subrogante a María Eugenia Burbano, Asesora de esta Cartera de Estado,
desde el 19 de julio de 2015 hasta el 21 de julio de 2015.

Artículo
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del
señor Secretario General de la Administración Pública el presente Acuerdo
Ministerial.

Artículo
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad Quito, D.M., a los 17 días del mes de julio de 2015.

f.)
Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

23 de
julio de 2015.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

Nº 2015-021

Javier
Córdova Unda

MINISTRO
DE MINERÍA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
Nº 449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece:
?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones (?)?;

Que,
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?;

Que,
el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: ?(?)
A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a
subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes
al puesto subrogado (?)?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación?;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, los artículos 17 y 55 del estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función ejecutiva; y el Decreto
Ejecutivo, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo
1.- Encargar las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minería, en
calidad de Viceministro Encargado a Galo Germán Armas Espinoza, Subsecretario Nacional
de Contratación Minera de esta Cartera de Estado, desde el 19 de julio de 2015.

Artículo
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del
señor Secretario General de la Administración Pública el presente Acuerdo
Ministerial.

Artículo
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad Quito, D.M., a los 17 días del mes de julio de 2015.

f.)
Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

23 de
julio de 2015.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 143

Javier
Ponce Cevallos

MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA
Y PESCA

Y

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución? (énfasis añadido);

Que,
el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: ?El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental?;

Que,
el artículo 599 del Código Civil dispone que: ?El dominio, que se llama también
propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de
ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno,
sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama
mera o nuda propiedad?;

Que,
el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
en su inciso final manifiesta que: ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un
acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o
interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá
realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado
de partidas presupuestarias o de activos. [?]?;

Que,
el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública dispone que: ?Para la transferencia de dominio de
bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo
para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se
aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos?;

Que,
el artículo 2, literal b) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva señala que los Ministerios de Estado se encuentran
comprendidos en la Función Ejecutiva, conformando al Administración Pública
Central;

Que,
el artículo 3 del citado Estatuto, establece que: ?La Administración Pública
Central tendrá personalidad jurídica única
para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán
sólo las respectivas competencias asignadas?;

Que,
el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público establece que: ?Traspaso es el
cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto
innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente
de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines,
como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. […]?;

Que,
el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público dispone que: ?Las máximas
autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración
del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente?;

Que,
el artículo 64 del citado Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público dispone que: ?cuando se trate de entrega-recepción
entre dos organismos o entidades distintas, intervendrán los jefes financieros
respectivos y los guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces de cada
entidad, como encargados de la conservación y administración de los bienes
materia del traspaso?;

Que,
mediante el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 08 de mayo del 2013, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador nombró al economista Augusto Xavier
Espinosa Andrade como Ministro de Educación, nombramiento que fue ratificado
con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013;

Que,
mediante el Decreto Ejecutivo No.1151 de 23 de abril de 2012, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al señor Javier
Antonio Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
nombramiento que fue ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del
2013;

Que,
con Acuerdo Ministerial No. 411 de 03 de octubre del 2012, publicado en el
Registro Oficial No. 824 de 06 de noviembre del 2012, el Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, delegó a los titulares de las
Direcciones Provinciales del (MAGAP), para: ?[?] a) Aceptar transferencias o
traspasos de bienes inmuebles, comodatos, permutas, asignaciones, compra, venta
y donación, a favor de esta Cartera de Estado de otras instituciones, y demás
trámites notariales y de registro, cumpliendo la normativa legal pertinente,
para la implementación expresa de la Estrategia de Intervención Territorial,
(HOMBRO A HOMBRO), del Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica
Participativa y Productiva Agrícola?;

Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial
0209-13 de 08 de julio de 2013 del Ministerio de Educación, todas las
facultades de la Coordinación General Administrativa Financiera se encuentran delegadas a las Coordinaciones Zonales de Educación
en el ámbito de sus competencias;

Que,
conforme a la escritura pública de permuta, celebrada el diez de septiembre de
mil novecientos setenta y seis, ante el Doctor Luis Eduardo Friofrío Prado,
Notario Público del Cantón Ambato, e inscrita el veinte y uno de septiembre de
mil novecientos setenta y seis, en el Registro de la Propiedad del Cantón
Ambato, el Ministerio de Educación, a nombre del Gobierno Nacional, recibe bajo
la figura de la permuta el lote de terreno de seiscientos ochenta y tres metros
cuadrados de superficie (683m2), situado en el punto ?PINGUILÍ Santo Domingo?,
parroquia Mocha, del cantón Ambato, provincia de Tungurahua; con el pleno dominio,
posesión regular, accesiones, servidumbres y más derechos y pertenencias del
mencionado lote de terreno, inmueble que actualmente según la Ficha de Relevamiento
Predial Urbano, otorgada el GAD Municipal de Mocha, se encuentra registrado con
clave catastral 180451020128002000, y ubicado en la calle V. Ramón Roca y J.J.
Flores, de Pinguili, parroquia Mocha del cantón Ambato;

Que,
Mediante Oficio No. MAGAP-DPATUNGURAHUA- 2012-0340-OF de 20 de julio de 2012,
el señor Director Provincial Agropecuario de Tungurahua, solicitó a la Directora
Provincial de Tungurahua del Ministerio de Educación, se autorice el uso de
terrenos de su propiedad, en las parroquias: Pasa, Pinguili, Cotaló y Benítez,
a fin de instalar las Unidades de Servicios Agropecuarios del MAGAP;

Que,
con el oficio Nro. MINEDUC-ME-2014-00507-OF de 28 de agosto de 2014, el señor
Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación, Subrogante, solicitó al Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, la emisión del Dictamen Técnico
previo, respecto de la viabilidad de realizar el traspaso del bien antes
singularizado a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, MAGAP;

Que,
mediante el oficio Nro. INMOBILIAR-SDTGB- 2014-0263-O de 18 de septiembre de
2014, el Subdirector Técnico de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión de Bienes,
Subrogante, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, señala que: ?[?] visto el informe elaborado por la Dirección
Nacional de Gestión y Análisis de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, en ejercicio de la atribuciones conferidas en los
numerales 3 y 11 del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de
2011, y en concordancia con lo establecido en los artículos 71 y 72 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, emite Dictamen
Técnico Favorable sujeto a las recomendaciones técnicas recogidas en este
documento, a fin de que el Ministerio de Educación transfiera a título gratuito
bajo la fi gura de donación el dominio del inmueble signado con la clave catastral
180451020128002000 ubicado en la calle Juan José Flores, parroquia Pinguili,
cantón Mocha, provincia de Tungurahua, a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca [?]?; y,

Que,
con Memorando No. MAGAP-DPATUNGURAHUA- 2014-12379-M de 11 de diciembre de 2014,
el Director Provincial Agropecuario de Tungurahua, emite el informe de
factibilidad y justificación para la transferencia a título gratuito, bajo la
fi gura de donación, del predio ubicado en la parroquia Pinguili, cantón
Ambato, provincia de Tungurahua, que otorga el Ministerio de Educación a favor del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para la construcción
de las Unidades de Asistencia Técnica del MAGAP, para lo cual recomienda
proceder con el proceso legal. En ejercicio de las atribuciones que les confieren
los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y
17 del Estatuto del Régimen Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerdan:

Artículo
1.- El Ministerio de Educación transfiere a título gratuito y a perpetuidad a
favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el dominio
del inmueble de seiscientos ochenta y tres metros cuadrados de superficie (683
m2), signado con clave catastral No. 180451020128002000, ubicado en la calle
Juan José Flores parroquia Pinguili, cantón Mocha, provincia de Tungurahua, con
todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres,
circunscrito dentro de los siguientes linderos: Frente, predio del Ministerio
de Educación, Respaldo, de Segundo Héctor Ramos, y Celia Ramos; Un Costado, de
Segundo Héctor Ramos; y, Otro costado, de Celia Soria.

Artículo
2.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca acepta la
transferencia de dominio del inmueble, de seiscientos ochenta y tres metros
cuadrados de superfi cie (683m2), singularizado en el artículo 1, con todos los
derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres.

Artículo
3.- La Dirección Provincial de Tungurahua del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, conforme a la delegación constante en el
Acuerdo Ministerial No. 411 de 03 de octubre del 2012, publicado en el Registro
Oficial No. 824 de 06 de noviembre del 2012, se encargará de realizar todos los
trámites necesarios para la legalización y formalización de las escrituras
públicas de transferencia de dominio del bien inmueble antes singularizado; así
como de los gastos que demande el trámite hasta su inscripción en el Registro
de la Propiedad correspondiente.

Artículo
4.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables e inventarios
de Activos Fijos, de la Dirección Provincial del MAGAP en Tungurahua, y de su similar
del Ministerio de Educación.

Artículo
5.- En todo aquello que no estuviere previsto expresamente en el presente
Acuerdo Interministerial, y en lo que fuere pertinente, se aplicará las normas
constantes en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público.

Artículo
6.- Este Acuerdo será puesto en conocimiento de la máxima autoridad del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, la Contraloría General del
Estado, la Procuraduría General del Estado y la Secretaría General de la
Administración Pública.

Artículo
7.- De la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, que entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,
encárgase a las respectivas Coordinaciones Zonales del Ministerio de Educación
y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad a
su jurisdicción y competencias.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de junio de 2015.

f.)
Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

f.)
Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-
22 de julio de 2015.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.

No. NAC-DGECCGC15-00000010

LA
DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE

RENTAS
INTERNAS

A LOS
SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS

ADMINISTRADOS
POR EL SERVICIO DE RENTAS

INTERNAS

Los
números 1 y 15 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador
acatar y cumplir con la Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por la ley.

De
conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio,
necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía
y eficiencia de su administración.

El
segundo inciso del artículo 50 del Código del Trabajo fija como días de
descanso obligatorio de los trabajadores en general los sábados y domingos.

El
artículo 65 del Código del Trabajo prescribe que además de los sábados y
domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes
santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre;
indicando además que lo son también para las respectivas circunscripciones
territoriales, los señalados en las correspondientes leyes especiales.

La
disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Servicio Público instituye
como días de descanso obligatorio únicamente los siguientes: 1 de enero,
viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y
25 de diciembre. Adicionalmente indica que serán días de descanso obligatorio,
exclusivamente en su respectiva circunscripción, las fechas de recordación cívica
de independencia o creación de cada una de las provincias y cantones, así como
también, en las provincias de la región amazónica, se considerará día feriado
el 12 de febrero.

La
precitada disposición general cuarta señala que cuando los días feriados de
descanso obligatorio correspondan a los días martes, miércoles o jueves, el
descanso se trasladará al día viernes de la misma semana; exceptuándose los
días 1 de enero, 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.

El
artículo 26 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece
que el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, podrá suspender la
jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio, misma que podrá
ser compensada de conformidad con lo que disponga en el decreto ejecutivo, sin
que por ningún concepto su aplicación pueda ser discrecional por parte de las
respectivas autoridades.

El
último inciso del artículo 12 del Código Tributario dispone que en todos los
casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán
prorrogados al primer día hábil siguiente.

El
artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa indica
que en cuanto al decurso, suspensión y forma de computar los términos se estará
a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo
312 del Código de Procedimiento Civil ordena que los términos no correrán en
los días feriados y de vacante, y que las juezas y jueces no podrán
habilitarlos por ningún motivo.

La
disposición derogatoria primera del Código Orgánico General de Procesos suprime
al Código de Procedimiento Civil del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

El
artículo 78 del mismo código prescribe que para el cómputo de términos
procesales regirán también los días de recuperación de la jornada laboral que
se realicen conforme con el decreto ejecutivo que dicte la o el Presidente de
la República, en ejercicio de la atribución que le confiere la ley.

La
disposición final segunda de la misma norma señala que el Código Orgánico
General de Procesos entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses,
contados a partir del 22 de mayo de 2015, fecha de su publicación en el
Registro Oficial.

Con
fundamentos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
antes señaladas, se recuerda a los sujetos pasivos de impuestos administrados
por el Servicio de Rentas Internas lo siguiente: Serán considerados como días
inhábiles, además de los señalados como de descanso obligatorio, únicamente
para efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias y otros deberes
formales señalados en la norma tributaria vigente, los días en que conforme con
el decreto ejecutivo que dicte la o el Presidente de la República, se suspenda
la jornada laboral o se determine la recuperación de la misma para las y los
trabajadores y servidores del sector público.

Con lo
que respecta a la actuación de la Administración Tributaria, los días de
recuperación de la jornada laboral que se efectúen conforme al decreto
ejecutivo que dicte la o el Presidente de la República serán considerados como días
hábiles.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 21 de julio de 2015. Dictó y
firmó la circular que antecede, la Economista Ximena Amoroso Iñiguez, Directora
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 21 de julio de 2015.

Lo
certifico.

f.)
Dra. Alba Molina, Secretaria General, del Servicio de Rentas Internas.

No. 161

EL
MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son
atribuciones de las ministras y los ministros de Estado: ?1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe, que
la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración y descentralización;

Que,
el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador
establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía
alimentaria, entre las que se incluye la
de: ?Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de
alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con
productos alimenticios?;

Que,
el numeral 2 del artículo 284 de la norma suprema, establece que es
responsabilidad del Estado ?incentivar la producción nacional, la productividad
y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y
tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional?;

Que,
el segundo inciso del artículo 335, de la Carta Magna, en concordancia con el
artículo 304, numeral 6, ibídem determina: ?… el Estado definirá una política
de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los
mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio
privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de
competencia desleal…?;

Que,
el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e
Inversiones, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 351, de 29 de diciembre
de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas: ?La libertad
de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables
y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a
excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización
estén regulados por la Ley?;

Que,
el objetivo número 8 del Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 78 de 11 de septiembre de 2013, es: ?… consolidar
el sistema económico, social y solidario de forma sostenible …/;

Que,
el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, es la institución
rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar
la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país;
promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el
crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando
al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar
campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 146 del 3 de abril de 2013, se reformó el
Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP, confiriéndole a la Subsecretaría de
Comercialización las siguientes Atribuciones y Responsabilidades: ?r) Emisión
de instrumentos técnicos para el control de productos agrícolas de origen
nacional; y, s) Control de origen nacional de los productos agrícolas??;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 037 del 24 de febrero de 2015, se instituyó el
Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Suave, como un espacio
e instrumento de diálogo y concertación entre el sector público y privado
relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, infraestructura,
asociatividad de la cadena agroalimentaria del maíz suave; teniendo como finalidad,
servir de órgano de consulta y asesorar al Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuicultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y políticas
para el desarrollo de la competitividad incluyente en la citada Cadena;

Que,
conforme consta del Acta de Reunión No. SC-001- 2015 de 18 de marzo de 2015,
realizada en la Gobernación de la provincia de Bolívar, el Consejo Consultivo
de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Suave, mediante votación directa de sus
integrantes, por unanimidad, aprobaron que la comercialización del saco de maíz
suave choclo se lo realice en sacos de polipropileno de 55 cm de ancho por 95 cm
de largo, cerrado y sin colma;

Que,
mediante oficio NQ INEN-DE-2015-0498-0F de 18 de mayo de 2015, el Econ. Agustín
Andrés Ortiz Costa, Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización
– INEN, señala que la norma relacionada con sacos para el embalaje es la
NTE.INEN2543 ?Envases. Sacos tejidos de poliolefinas. Requisitos e inspección?;

Que,
en la citada norma NTE.INEN2543, ?de los Requisitos?, numeral 5.1.4, establece
que ?Las dimensiones internas del saco se definen según la cantidad y la
densidad del producto, de común acuerdo entre el cliente y el proveedor?, en
este sentido y a fin de normar la comercialización del saco de choclo, la
Subsecretaría de Comercialización informa que es adecuado que la
comercialización de este cereal se realice de acuerdo a las dimensiones
acordadas por los actores de la Cadena Agroindustrial del maíz suave, en reunión
mantenida el 18 de marzo de 2015, en la provincia de Bolívar

Que,
es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca apoyar
el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas,
mediante la creación un marco jurídico adecuado y la facilitación de alianzas
estratégicas entre sus actores directos;

Que,
con memorando No. MAGAP- SC-2015-1218-M de 10 de junio de 2015, la Econ. Carol
Chehab, Subsecretaria de Comercialización, remite a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica, el Informe Técnico elaborado por el Econ. Víctor Camacho A, Técnico
de la Dirección de Estudios, en el que Recomienda: ??/ que la comercialización
del maíz suave choclo se comercialice en sacos de polipropileno de 55 cm de
ancho por 95 cm de largo, cerrado y sin colma.?;

En
ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 1 del artículo 154, de la
Constitución de la República; y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Artículo
1.- Acoger la recomendación de la Subsecretaría de Comercialización, para
establecer que la comercialización del maíz suave choclo se realice en sacos de
polipropileno de 55 cm de ancho y 95 cm de largo, cerrado y sin colma.

Artículo
2.- De la ejecución de la presente resolución ministerial, encárguese a la
Subsecretaría de Comercialización del MAGAP.

Artículo
3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de junio de 2015.

f.)
Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original.-
22 de julio de 2015.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.

No. SAG
001-2013

LA SUBSECRETARÍA
DE AGRICULTURA

Considerando:

Que,
entre los derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la
República del Ecuador, prescribe que las personas y las colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la
soberanía alimentaria;

Que,
el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación
del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de
forma permanente; Para ellos, será responsabilidad del Estado entre otras: ?6 .
Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los
saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e
intercambio libre de semillas?;

Que,
el artículo 334 numeral 4 de la Norma Constitucional, dictamina que al Estado
le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción,
desarrollando políticas de fomento a la producción nacional en todos los
sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo
y valor agregado;

Que,
el artículo 400 de la carta fundamental, establece que: ?El Estado ejercerá la
soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará
con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país?;

Que,
el artículo 7 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, establece que el Estado así como las
personas y las colectividades protegerán, conservarán los ecosistemas y
promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la
agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella. Las leyes que
regulen el desarrollo agropecuario y la agrobiodiversidad crearán las medidas
legales e institucionales necesarias para asegurar la agrobiodiversidad,
mediante la asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de
especies, la creación de bancos de semillas y plantas, y otras medidas
similares así como el apoyo mediante incentivos financieros a quienes promueven
y protejan la agrobiodiversidad;

Que,
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone
que el Estado así como las personas y las colectividades, promoverán y
protegerán el uso, conservación, calificación e intercambio libre de toda semilla
nativa. Las actividades de producción, certificación, procesamiento y comercialización
de semillas para el fomento de la agrobiodiversidad se regularán en la ley correspondiente;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Semillas Codificada, establece que: ?Se regirán por
las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, todas las actividades
concernientes a la certificación de semillas, en lo referente a investigación, registro,
producción, procesamiento, distribución y comercialización?;

Que,
el artículo 6 de la misma Ley, determina que ?El Ministerio de Agricultura y
Ganadería, dictará las normas o los estándares que deberán reunir las
diferentes especies vegetales sometidas al proceso de certificación de
semillas, en sus diferentes clases, así como las que se expendan como semilla
común, en base a las recomendaciones que formule el Consejo Nacional de
Semillas.?;

Que,
el artículo 19 de la Ley de Semillas señala que ?El Ministerio de Agricultura y
Ganadería expedirá los reglamentos pertinentes para la aplicación de la
presente Ley?;

Que,
el artículo 4 de la Ley de Semillas dispone que le corresponde al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a través de la dependencia competente en certificación
de semillas, el control de la certificación de semillas en el país y la
aplicación de la Ley de Semillas y la presente normativa;

Que,
mediante Decreto ejecutivo No. 3609 publicado en Registro Oficial Suplemento
No. 01 de 20 marzo de 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación
Secundaría del Ministerio de Agricultura y Ganadería en cuyo libro primero Titulo
VI; consta el Reglamento a la Ley de Semillas;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1311 del 24 de septiembre de 2012, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 807 del 10 de
octubre de 2012
, se deroga el citado Reglamento y se faculta al
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expedir los acuerdos ministeriales
necesarios para la aplicación de la Ley de Semillas;

Que,
el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone: ?La Función Ejecutiva se organiza en los siguientes
ministerios: (?) h) Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior gerarquía, excepto las que
se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial?;

Que, la
disposición transitoria primera del Acuerdo Ministerial 494 de 26 de Octubre de
2012, publicado en el Registro Oficial 853 de 18 diciembre de 2012 señala que: ?PRIMERA:
Los actuales estándares de calidad de semilla, que consta en anexo al presente
Acuerdo, se aplicarán hasta que sea expedido por parte de la Subsecretaria de Agricultura
vía resolución, y deberán ser elaborados por la autoridad competente del MAGAP
(?)?;

Que, la
disposición transitoria segunda del Acuerdo Ministerial No. 494 de 26 de
octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial 853 de 18 diciembre de
2012
señala que: ?SEGUNDA: La Subsecretaria de Agricultura a través de la
Dirección de Agrobiodiversidad del MAGAP, generará manuales de procedimiento,
protocolos e instructivos y demás instrumentos necesarios para la aplicación de
este Acuerdo (?)?;

Que,
es indispensable contar con una normativa técnica y establecer los estándares
de calidad para la certificación de semillas de papa.

En el
ejercicio de las facultades establecidas en la disposición transición primera
del Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial
853 de 18 de diciembre de 2012 y los artículos 55 y 59 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la función Ejecutiva.

Resuelve:

EXPEDIR
LA NORMA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE PAPA (Solanum tuberosum)

Art.
1.- Esta normativa se aplicará con sujeción a Ley de Semillas, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 315, de 16 de abril de 2004; así como a la
normativa de aplicación de la citada Ley, expedida con Acuerdo Ministerial 494
de 26 de octubre de 2012.

Art.
2.- Aspectos Técnicos.-

2.1.-
Variedades Elegibles.- Los cultivares a certificar, mejoradas o nativas, serán
determinadas por la autoridad competente de acuerdo a la recomendación del
Consejo Nacional de Semillas.

2.2.-
Definiciones.- Los términos que se utilizan en la presente normativa, y que no
son definidos a continuación, se sujetarán a las definiciones que constan en el Acuerdo Ministerial
494 de 26 de octubre de 2012.

Control
de Calidad. Procedimientos sistemáticos que se realizan con el fin de que las
normas de calidad se cumplan, a fin de garantizar una semilla que satisfaga las
expectativas del usuario y que dé seguridad sobre el material que va a sembrar.

Inspección.-
Control y verificación que se ejerce sobre la identidad genética, pureza
física, calidad fisiológica (vigor y germinación) y sanidad de las semillas
producidas localmente o importadas y comercializadas; y del campo de
multiplicación, su manejo y calidad de los lotes de semillas ejercidos por los
inspectores de certificación o por el técnico de apoyo.

Laboratorio
Autorizado.- Aquellos que estando acreditados por la autoridad competente, se
encuentran registrados y habilitados para realizar los análisis de calidad de semillas.

Muestra.-
Porción representativa de un lote de semilla.

Plaga:
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino
para las plantas o productos vegetales.

Tolerancia.-
Valor máximo de daño permitido causado por un agente biótico o abiótico, de tal
manera que no influya en la calidad ni en el rendimiento.

Semilla
pre básica: En el caso de papa, por tratarse de un cultivo de propagación
vegetativa, se cuenta con una categoría adicional denominada ?pre básica? que proviene
de la semilla genética o de fitomejorador, libre de patógenos.

2.3.-
Inscripción del campo de multiplicación de semillas.- Todo productor de
semillas debidamente registrado, deberá inscribir los campos de multiplicación de
semillas, en la jurisdicción de su competencia, al menos con 15 días antes de
la siembra.

2.4.-
Manejo del cultivo.- Es responsabilidad del productor de semillas seguir las
recomendaciones de buenas prácticas agrícolas, especialmente manteniendo el
cultivo libre de malezas, sin mezclas varietales y sin plagas, conforme a las tolerancias
máximas establecidas en la presente normativa.

2.5.-
Número de inspecciones.- Los campos de multiplicación de semillas estarán
sujetos a las siguientes inspecciones: del campo de multiplicación previo a la siembra;
en el período de fl oración; y en almacenamiento. Estas inspecciones, así como
la toma de muestras para los análisis respectivos, serán realizadas por el
inspector de semillas.

Una
inspección puede requerir una o varias visitas para verificar el cumplimiento
de los requisitos de la normativa. Adicionalmente se pueden realizar otras
visitas (por ejemplo, al momento de la siembra/cosecha) si el inspector lo
creyera pertinente.

Al final
de cada inspección el inspector levantará el respectivo informe de acuerdo al
formato establecido.

2.5.1.-
Primera inspección: del campo de multiplicación previo a la siembra.-

La
primera inspección deberá ser realizada luego de la inscripción del campo y
antes de la siembra. Se tomará en cuenta los siguientes criterios:

Los
campos para la multiplicación de semilla de papa deber estar ubicados
preferiblemente entre 3.000 y 3.500 m.s.n.m.

Los
campos deben estar aislados de otras parcelas de papa a una distancia de al
menos 50 metros.

El
período de rotación de cultivos en el campo de multiplicación debe ser de, al
menos 4 años, desde el último cultivo de papa.

El
campo de multiplicación de semilla deberá disponer de trampas para la captura
de adultos del gusano blanco de la papa (Premnotrypex vorax), mínimo 20 trampas
por hectárea con una tolerancia máxima de 10 adultos/ trampa.

Para
el caso de semilla básica, registrada y certificada, la tolerancia máxima para Globodera
spp., será de 4 quistes/100 g de suelo, definida en base a un análisis realizado
en un laboratorio autorizado por el MAGAP. En el caso de semilla común, no es
necesario realizar este análisis.

El
productor de semillas deberá presentar la factura de compra de semilla y los
marbetes de la semilla de la categoría inmediatamente superior que acredite la
cantidad y categoría, con excepción de la semilla común, en la que no es
obligatorio presentar la factura.

Para
el caso de semilla común, el MAGAP realizará la inspección mínimo al 10% de los
campos de multiplicación de semillas, seleccionados al azar. El inspector
deberá reportar los resultados de la primera inspección del 100% de los campos.


2.5.2.-
Segunda inspección: período de floración.-

La
Segunda Inspección deberá ser realizada cuando el cultivo de papa inicie la
floración. Se deberá calificar (1) el manejo del cultivo; (2) la sanidad del
cultivo; y (3) la pureza genética del campo de multiplicación.

Manejo.
Para calificar el manejo del campo de multiplicación se usará una escala de 1 a
3, donde 1 es aceptación, 2 se


condiciona
al multiplicador de semilla a que mejore el manejo del campo y 3 se rechaza el
campo. Los criterios de calificación serán el manejo de malezas, lo oportuno y
la calidad de las labores culturales.

Sanidad.
Para calificar la sanidad del campo de multiplicación se tomará una muestra de,
al menos 400 plantas por hectárea y se evaluará de manera visual la incidencia
de plagas de acuerdo a las tolerancias descritas en el Cuadro 1.

Cuadro
1. Tolerancias máximas (%) definidas de manera visual para la incidencia de
plagas en las categorías de semilla Básica, Registrada, Certificada y Común en
la Segunda Inspección.

Plaga

Básica

Registrada

Certi?cada y Común

1ra.

isita

2da.

visita

1ra.

visita

2da.

visita

1ra.

Visita

2da.

Visita

Lancha (Phytophthora infestans)1

20

20

20

20

20

20

Pierna negra (Pectobacterium spp.)

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