n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 19 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 537

n n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 142-2011Concédese en calidad de auspicio a favor de la señora Yolanda Jacqueline Navas Cuichan, un pasaje aéreo en la ruta Quito – Buenos Aires/Argentina – Quito

n

n

n

n Ministerio de Finanzas, Coordinación General Administrativa Financiera:

n

n

n

n 189 MF-CGAF-2011Dispónese que la ingeniera Cristina Olmedo, funcionaria de esta Secretaría de Estado, subrogue las atribuciones y deberes del cargo de Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas

n

n

n

n 190 MF-CGAF-2011Dispónese que el señor Fernando Altamirano Muñoz, Asesor Ministerial, subrogue las atribuciones y deberes del cargo de Coordinador General Administrativo Financiero

n

n

n

n 193 MF-CGAF-2011Dispónese que el ingeniero Rubén Tobar Horna, Director de Políticas Presupuestarias y Remunerativas de este Ministerio, subrogue las atribuciones y deberes del cargo de Subsecretario de Presupuestos

n

n

n

n 194Expídese la Normativa para los pagos al exterior

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Acuerdo entre la República del Ecuador y el Commonwealth de Dominica sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas

n

n

n

n Addéndum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0024Consulta de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente Barrera Fotoeléctrica modelo BEAM7140

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0025Consulta de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente Sensor de movimiento 360º

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 219Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Planta de Procesamiento de Balanceado Coprobalan – Ema, ubicada en el cantón Manta, provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Ministerio de Finanzas, Coordinación General Administrativa Financiera:

n

n

n

n 260 Derógase la Resolución 023 del 4 de febrero del 2011 y deléganse a varios servidores, como responsables del manejo del portal www.compraspublicas.gov.ec. para cualquier procedimiento de contratación que ejecute esta Secretaría de Estado independientemente de su cuantía

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-:

n

n

n

n 80-2011 SG-IEPIDeléganse funciones a la abogada Tamara Morales, servidora del IEPI

n

n

n

n 81-2011 SG-IEPIDeléganse funciones a la doctora Michell Jara Villacreses, servidora del IEPI

n

n

n

n 82-2011 SG-IEPIDeléganse funciones al abogado Luis Miguel Cano Cifuentes, servidor del IEPI

n

n

n

n Junta Bancaria:

n

n

n

n JB-2011-1967Refórmase el Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n JB-2011-1968Refórmase el Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n

n

n 2011-300Déjase sin efecto la Resolución Nº 2011-271 de 2 de junio del 2011

n

n

n

n Superintendencia de Bancos:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-623Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n Economista Freddy Blas Gallegos Bayas.

n

n

n

n SBS-INJ-2011-624Ingeniero eléctrico Gustavo Adolfo Hasing Torrico

n

n

n

n SBS-INJ-2011-626Arquitecto Patricio Daniel Balseca Salas

n

n

n

n SBS-INJ-2011-634Señor Diego Fernando Villamar Jarrín

n

n

n

n SBS-INJ-2011-637Técnico electromecánico automotriz Geovani Mauricio Vela Núñez

n

n

n

n SBS-INJ-2011-639Ingeniera agroindustrial Ana Johana Garófalo Jiménez

n

n

n

n Corte Constitucional:

n

n

n

n 0004-11-INAcción pública de inconstitucionalidad en contra de la ?Ordenanza No. 231 que regula la enajenación de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano del Distrito Metropolitano de Quito?, sancionada por el Alcalde Metropolitano de Quito el 28 de septiembre del 2007 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial de 22 de diciembre del 2007. Legitimado Activo: Patricio Andrés Albuja Jijón y Juan Sebastián Naranjo

n

n

n

n 0023-11-INAcción pública de inconstitucionalidad en contra del ?Inciso primero e inciso segundo del artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria?, publicada en Registro Oficial No. 583 de 5 de marzo del 2009. Legitimado Activo: Lider Góngora Farías Procurador Común

n

n

n

n 0033-11-INAcción pública de inconstitucionalidad en contra del ?Segundo inciso, literal b), numeral 5 del Art. 14 del Capítulo I de la Ordenanza del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación del Registrador/a de la Propiedad del Cantón Naranjito?, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjito. Legitimado Activo: Ana Emma Narea Sánchez

n

n

n

n Ordenanza Municipal:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro:Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n Ordenanza Provincial:

n

n

n

n Gobierno Provincial de Manabí:Para establecer una contribución especial por mejoramiento vial rural sobre la base del valor de matriculación vehicular

n

n

n

n Avisos Judiciales:

n

n

n

n Muerte presunta del señor Manuel Ignacio Mendieta Bermeo (1ra. publicación)

n

n

n

n Juicio de expropiación Nº 30B-2000 seguido por la I. Municipalidad de Guayaquil en contra del señor Pablo Aurelio Ycaza Yépez y otra (2da. publicación)

n

n

n

n Muerte presunta de la señora Zoila Felicidad Pozo (2da. publicación)

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 142-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de

n

n

n

n

n

n aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 1 del reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 16 de junio del 2011, la señora Yolanda Jacqueline Navas Cuichan, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de un pasaje aéreo en la ruta Quito – Buenos Aires/Argentina – Quito, a fin de participar en el ?Festival Internacional de Títeres al Sur? del 19 al 26 de julio del 2011; Que, mediante acta Nº 0021-CA-MC-2011 de 29 de junio del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por la señora Yolanda Jacqueline Navas Cuichan, otorgándole un pasaje aéreo en la ruta Quito – Buenos Aires/Argentina – Quito;

n

n

n

n Que, con fecha 15 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 204 por la cantidad de mil ochocientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.800,00), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?; Que, mediante memorando Nº 2561-MC-DADM-11 de 27 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios contenida en el acta Nº 0021-CA-MC-2011 de 29 de junio del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor de la señora Yolanda Jacqueline Navas Cuichan, un pasaje aéreo en la ruta Quito – Buenos Aires/Argentina – Quito, a fin de participar en el ?Festival Internacional de Títeres al Sur? del 19 al 26 de julio del 2011.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- La señora Yolanda Jacqueline Navas Cuichan, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, realizará dos presentaciones de títeres en los CICs (Centros Interculturales Comunitarios) que determine la Dirección de Gestión Local y Desarrollo Cultural Comunitario.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección de Gestión Local y Desarrollo Cultural Comunitario, actuará como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 15 de julio del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 189 MF-CGAF-2011

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS

n

n

n

n COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artículo 270 del reglamento general a la invocada ley orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial Nº 334, publicado en el Registro Oficial Nº 353 de 3 de enero del 2011, el señor Ministro de Finanzas delegó al o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

n

n

n

n Que del 15 al 19 de agosto del 2011 la señora Verónica Gallardo Aguirre, Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas subrogará las funciones de Viceministra de Finanzas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del reglamento general a la invocada ley y 1 del Acuerdo Ministerial Nº 334,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- La ingeniera Cristina Olmedo, funcionaria de esta Secretaría de Estado, subrogará las atribuciones y deberes del cargo de Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas del 15 al 19 de agosto del 2011.

n

n

n

n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 11 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Es copia.- Certifico.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n

n

n No. 190 MF-CGAF-2011

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentra legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada ley orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículos 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 334, publicada en el Registro Oficial 353 de 3 de enero del 2011 el señor Ministro de Finanzas delegó al o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

n

n

n

n Que con memorando No. MINFIN-CGAF-2011-0748 de 19 de agosto de este año, comunico al Director de Administración de Recursos Humanos, que haré uso de mis vacaciones anuales debidamente autorizadas por el señor Ministro de Finanzas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada ley y 1 del Acuerdo Ministerial No. 334,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Único.- El señor Fernando Altamirano Muñoz, Asesor Ministerial, subrogará las atribuciones y deberes del cargo de Coordinador General Administrativo Financiero, del 22 al 26 de agosto del 2011.

n

n

n

n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriel Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia.- Certifico.

n

n

n

n f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n

n

n No. 193 MF-CGAF-2011

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS

n

n

n

n COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO

n

n FINANCIERO, SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 334, publicado en el Registro Oficial No. 353 de 3 de enero del 2011, el señor Ministro de Finanzas delegó al o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;

n

n

n

n Que mediante memorando No. MINFIN-SP-2011-0405 de 24 de agosto de este año, el licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuestos, comunica que hará uso de sus vacaciones anuales debidamente autorizadas por el señor Ministro de Finanzas, desde el 26 de agosto al 4 de septiembre del año en curso; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del reglamento general a la invocada ley y 1 del Acuerdo Ministerial No. 334,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- El ingeniero Rubén Tobar Horna, Director de Políticas Presupuestarias y Remunerativas del Ministerio de Finanzas, subrogará las atribuciones y deberes del cargo de Subsecretario de Presupuestos, del 26 de agosto al 4 de septiembre del 2011.

n

n

n

n Comuníquese.

n

n

n

n Quito, Distrito Metropolitano, 26 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Fernando Altamirano Muñoz, Coordinador General Administrativo Financiero, subrogante.

n

n

n

n Es copia.- Certifico.

n

n

n

n f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas

n

n

n

n No. 194

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el artículo 7 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 22 de octubre del 2010, dispone sobre las condiciones para la gestión de las finanzas públicas establece que los entes a cargo de la planificación nacional y las finanzas públicas acordarán y definirán las orientaciones de política de carácter general, que serán de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas, en sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Estas orientaciones no establecerán procedimientos operativos;

n

n

n

n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta ley;

n

n

n

n Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que según el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado;

n

n

n

n Que el artículo 160 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el inciso dos dispone que el componente de Tesorería establecerá una administración eficiente, efectiva y transparente de los recursos financieros públicos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, para responder a las necesidades de pago que demanda el Presupuesto General del Estado;

n

n

n

n Que el artículo 163 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el inciso cuatro dispone la salida de recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional que se realizará sobre la base de las disposiciones de los autorizadores de pago de las entidades y organismos pertinentes y del ente rector de las finanzas públicas. Dicha salida de recursos se efectuará cuando existan obligaciones de pago, legalmente exigibles, debidamente determinadas por las entidades responsables correspondientes, previa afectación presupuestaria o registro contable;

n

n

n

n Que según lo prescrito en el numeral 13 del Art. 74 y los artículos 175 y 177 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Ministerio de Finanzas es el órgano rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y tiene la facultad de requerir a las entidades públicas información sobre la utilización de recursos públicos; así como está obligado a establecer un sistema oficial de información de las finanzas públicas y su difusión;

n

n

n

n Que la Disposición General Vigésima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que las transferencias de recursos que el Estado Ecuatoriano haga a los organismos e instituciones de integración en los que participe, se realizarán conforme a la reglamentación que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas;

n

n

n

n Que de acuerdo con la Disposición Séptima de las Transitorias y Reformas del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre la vigencia temporal de la normativa del sistema de administración financiera, hasta que el Presidente de la República expida el reglamento del presente código, regirán las normas técnicas que para el efecto expida el ente rector de las finanzas públicas;

n

n

n

n Que el artículo 1 del Acuerdo 444 del Ministerio de Finanzas, publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 dispone el uso de la herramienta informática e-Sigef, con el carácter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 337 de 18 de mayo del 2004, dispone, en su artículo 1, que toda información que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades públicas, o privadas en las que tenga participación del Estado, es pública, con excepción de aquella referida en el artículo 17 de la misma ley;

n

n

n

n Que, el artículo 42 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado señala al Banco Central del Ecuador -BCE- como el responsable de adquirir las divisas y efectuar el servicio de la deuda o los pagos que el Gobierno ecuatoriano y las entidades y empresas del sector público deban realizar al exterior por cualquier concepto. El Directorio del BCE podrá autorizar que tanto el Gobierno de la República y las entidades y empresas del sector público mantengan parte de las divisas en cuentas en bancos del exterior o en el país; y,

n

n

n

n El Ministro de Finanzas, en ejercicio de las atribuciones que le confieren en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir la normativa para los pagos al exterior.

n

n

n

n Art. 1.- El Ministerio de Finanzas a través de la Tesorería de la Nación será el encargado del pago de los comprobantes únicos de registro -CURs- al exterior utilizando la herramienta informática del Sistema Oficial de Información de las Finanzas Públicas eSIGEF.

n

n

n

n Art. 2.- Para el caso en los cuales el beneficiario de una obligación esté ubicado fuera del país, adicional al CUR de gasto, la institución o unidad ejecutora deberá consignar los datos de la cuenta del beneficiario en un formulario que estará habilitado en la herramienta informática eSIGEF.

n

n

n

n Los datos del formulario corresponden a los que el Banco Central del Ecuador requiere para realizar este tipo de pagos.

n

n

n

n Art. 3.- Cuando se autorice el pago del CUR se entenderá que la institución o unidad ejecutora está autorizando para que la Tesorería de la Nación realice el pago al exterior con los datos consignados en el formulario, cualquier error en la información ingresada será de responsabilidad de la entidad o unidad ejecutora que autoriza el pago.

n

n

n

n Art. 4.- En el caso de que deban cancelarse obligaciones al exterior en monedas diferentes al dólar, la institución deberá registrar, solicitar, llenar los formularios, aprobar el CUR a partir de las 15h00 y autorizar el pago al día siguiente máximo hasta las 09:00.

n

n

n

n Cualquier CUR realizado fuera de este horario será rechazado por la Tesorería de la Nación y la institución deberá revertir toda la operación y realizarlo nuevamente.

n

n

n

n Art. 5.- En el caso de que por variaciones en la cotización de las monedas el valor pagado en dólares sea menor al valor autorizado, se realizará el siguiente procedimiento que se aplicará según la fuente de financiamiento del CUR (aplica solo para el Estado Central):

n

n

n

n Si la fuente de financiamiento correspondía a recursos fiscales 001, la Tesorería de la Nación procederá a registrar como ingreso presupuestario la diferencia entre el valor autorizado y el valor pagado, según lo que dispone la NTCG 3.2.10 Diferencial Cambiario.

n

n

n

n Si la fuente de financiamiento correspondía a recursos de préstamos o colocaciones, la Subsecretaría de Crédito Público procederá a registrar como ingreso presupuestario la diferencia entre el valor autorizado y el valor pagado, según lo que dispone la NTCG 3.2.10 Diferencial Cambiario.

n

n

n

n Si la fuente de financiamiento correspondía a recursos fiscales generados por la institución, preasignaciones o donaciones, la unidad ejecutora que originó el CUR procederá a registrar como ingreso presupuestario la diferencia entre el valor autorizado y el valor pagado, según lo que dispone la NTCG 3.2.10 Diferencial Cambiario.

n

n

n

n Art. 6.- En el caso de producirse rechazos por llenado incorrecto del formulario, la entidad podrá corregir el formulario rechazado, el cual será enviado el día siguiente por la Subsecretaria de Tesorería de la Nación al Banco Central del Ecuador, siempre y cuando el pago sea en dólares. Para los casos de formularios cuyo valor esté expresado en monedas diferentes al dólar, la Tesorería de la Nación devolverá el CUR a la institución para su reversión.

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n Art. 7.- Si una vez procesado el formulario por el BCE, se produjeran devoluciones en los bancos intermediarios o en el banco del beneficiario, el valor devuelto a la cuenta corriente única se contabilizará como un fondo de terceros que la institución podrá nuevamente autorizar su pago llenando un nuevo formulario que se asociará al CUR contable de reclasificación de fondos de terceros. En el caso de que el valor depositado sea menor al valor original, debido a comisiones cobradas por los bancos en el exterior, la institución deberá depositar la diferencia hasta completar el valor que se deba pagar en el exterior. El control de que el valor depositado sea igual al original estará cargo del Director Financiero o la persona encargada de los pagos al exterior.

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n Art. 8.- Todos los pagos al exterior que se solicitaron antes de que entre en vigencia el nuevo procedimiento sistematizado, que por cualquier motivo no se ejecutaron, estos culminarán con el proceso actual, es decir: deberán realizar modificaciones a los oficios y actualizar el formulario.

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n Art. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de agosto del 2011. Atentamente, f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. Es copia.- Certifico. f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

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n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

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n ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL

n

n ECUADOR Y EL COMMONWEALTH DE

n

n DOMINICA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS

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n La República del Ecuador y el Commonwealth de Dominica guiados por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad entre sus gobiernos y pueblos, y de promover e intensificar su cooperación en los ámbitos político, económico, social y cultural, de conformidad con los principios de cooperación internacional emanados de la Carta de las Naciones Unidas;

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n Han decidido establecer relaciones diplomáticas, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, a nivel de Embajadores residentes y no residentes;

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n El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la notificación por parte de ambos Estados sobre la culminación de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

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n Realizado en Maracay, Venezuela, el 24 de junio de 2009, en duplicado en los idiomas español e inglés, siendo los textos igualmente idénticos.

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n Por la República del Ecuador.

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n f.) S. E. Sr. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

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n Por el Commonwealth de Dominica.

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n f.) S. E. Sr. Roosvelt Skerrrit, Primer Ministro de la Commonwealth de Dominica.

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n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 31 de agosto del 2011.

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n

n f.) Anacélida Burbano Játiva, Directora de Instrumentos Internacionales.

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n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

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n

n

n ADDÉNDUM Nº 2 AL CONVENIO DE

n

n FINANCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD

n

n EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

n

n DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

n

n DEL ECUADOR

n

n

n

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