n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 09 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 531

n

n SUPLEMENTO

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n
n 872 Declárase el estado de excepción en la Función Judicial, a fin de resolver la situación crítica por la que atraviesa y garantizar en debida forma el derecho a la justicia contemplado en la Constitución de la República y prevenir una inminente conmoción interna
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n 11 027 Desígnase al/la Coordinador/a General Administrativa Financiera para que en calidad de delegado/a permanente, integre y presida el Tribunal de Méritos y Oposición y nómbrase al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, quien en condición de delegado/a permanente conforme y presida el Tribunal de Apelaciones
n
n 11 330 Delégase al Subsecretario de Comercio e Inversiones del MIPRO, para que administre y aplique el sistema de licencias de importación establecido en la Resolución Nº 450 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008 y reformada con Resolución Nº 17 de 2 de agosto del 2011 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Registro Oficial Nº 521 de 26 de agosto del 2011 y sus posteriores reformas
n
n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
n 286 Expídese el Instructivo para el otorgamiento de permisos para realizar labores de minería artesanal y de sustento
n
n 287 Expídese el Instructivo para la obtención de las licencias de comercialización de sustancias minerales metálicas o no metálicas
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
n
n 11 280 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatoria la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 68 (Queso Danbo. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso Danbo destinado al consumidor final
n
n 11 281 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntario el Manual Técnico Ecuatoriano MTE INEN 004 (Manual de señalización turística), que establece un sistema de señalización turística, coherente y uniforme para todo el territorio
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Camilo Ponce Enríquez (provincia del Azuay): Que reglamenta la determinación, recauda-ción y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán: Que regula la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y rurales y plusvalía.

n n

n

n n

n

n

n Nº 872

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 167 de la Constitución de la República dispone que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución;

n

n

n

n Que el artículo 177 de la Constitución de la República expresa que la Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia;

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

n

n

n

n Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física y operacional; políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la corrupción.?;

n

n

n

n Que el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial establece los principios de autonomía económica, financiera y administrativa que goza el mencionado poder del estado, para lo cual el Estado tendrá la obligación de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del servicio judicial que garantice la seguridad jurídica;

n

n

n

n Que el 7 de mayo del 2011, se realizó el Referéndum y Consulta Popular 2011, cuyos resultados fueron publicados en el suplemento del R. O. 490, el 13 de julio del 2011, los cuales expresan los cambios administrativos a realizarse (Pregunta 4 y 5) y las reformas a la Constitución de la República y al Código Orgánico de la Función Judicial, para proceder a la transformación de la Justicia en el Ecuador;

n

n

n

n Que como resultado de la pregunta 4 del Referéndum y la Consulta Popular 2011, se enmienda la Constitución de la República en su artículo 20 del Régimen de Transición el cual expresa: ?Se disuelve el actual Pleno de1 Consejo de la Judicatura; en su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses. …?;

n

n

n

n Que los ecuatorianos claman por la correcta aplicación de la justicia y la posibilidad de contar con un servicio digno e instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento judicial;

n

n

n

n Que la Función Judicial necesita una nueva estructura institucional que permita implementar y controlar eficazmente la, gestión estratégica y operacional y se convierta en un verdadero órgano de gobierno y administrador de justicia;

n

n

n

n Que el Consejo de la Judicatura, debe cumplir con un proceso de modernización para mejorar sus unidades judiciales con una estructura de servicio al público que requiere innovación tecnológica de última generación, digitalización de sus archivos, implementación de personal capacitado, infraestructura física acorde a los servicios que presta; entre otros bienes y recursos;

n

n

n

n Que la calidad de servicio de la Función Judicial se encuentra deteriorada, el mismo que es progresivo por los problemas económicos y financieros sufridos en los últimos tiempos;

n

n

n

n Que mediante oficio Nº 123-P-CJT-MJ-2011, de 29 de agosto del 2011, el Presidente de1 Consejo de la Judicatura Transitorio ha solicitado la declaratoria del estado de excepción en la Función Judicial en razón de que: i) no se cuenta con sistemas informáticos apropiados que permitan generar una información sólida para la planificación estratégica institucional, ii) no se han sostenido los procesos de modernización por lo que no se han conseguido los resultados esperados, iii) las estructuras orgánico funcionales no se compadecen con las exigencias ciudadanas de la Función Judicial, iv) los procedimientos judiciales no han tomado en cuenta el desarrollo tecnológico y no han mejorado sus etapas, fases y pasos lo que ha conspirado con una falta de oportunidad en la administración de justicia, v) la incorporación de la tecnología a los procesos tanto judiciales como institucionales tiene fundamental importancia para erradicar la acumulación de causas así como la inacción de los órganos de administración que han conspirado contra el derecho de los ciudadanos a una administración de justicia eficiente y oportuna; vi) que no existe una adecuada coordinación entre las diferentes instituciones de la Función Judicial y de esta con las dependencias involucradas con el sistema de justicia y seguridad ciudadana, vii) el aumento anual de causas que requieren de atención y servicio de la Función Judicial en el año 2008 fue superior en un cuarenta por ciento (40%) con respecto al año 2002; viii) el decremento de la resolución de las causas ocasionó que en el mejor de los casos se cumpla únicamente con el setenta por ciento (70%) de resoluciones previstas en el año pasado, ix) todas las condiciones antes indicadas han generado un represamiento de aproximadamente un millón doscientas quince mil causas que deben ser atendidas;

n

n

n

n Que la situación angustiante de la Función Judicial, no permitiría ofrecer el servicio de administración de justicia de forma oportuna e integral como se merecen los habitantes del Ecuador y más bien su deterioro por los fenómenos indicados supra podría generar una grave conmoción interna; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción en la Función Judicial, a fin de resolver la situación crítica por la que atraviesa y garantizar en debida forma el derecho a la justicia contemplado en la Constitución de la República y prevenir una inminente conmoción interna.

n

n

n

n Artículo 2.- Declarar la movilización nacional especialmente de todo el personal de la Función Judicial, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia oportuna e integral a los habitantes del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 3.- Declárese acción prioritaria la formulación, ejecución e implementación de los proyectos de cambio de la justicia en el Ecuador, mediante el Plan de Transformación de la Justicia.

n

n

n

n Artículo 4.- El período de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en toda la República.

n

n

n

n Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n

n

n

n Artículo 6.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte constitucional.

n

n

n

n Artículo 7.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Finanzas y de Justicia.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy, 5 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 11 027

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Resolución No. 2010-00086, publicada en el Registro Oficial No. 205-S de 2 de junio del 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales, expidió la ?NORMA TÉCNICA SUSTITUTIVA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL?;

n

n

n

n Que corresponde a la Ministra de Industrias y Productividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Desígnase al/la Coordinador/a General Administrativa Financiera para que en calidad de delegado permanente integre y presida el Tribunal de Méritos y Oposición de esta Secretaría de Estado.

n

n

n

n Art. 2.- Nombrar al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, quien en condición de delegado/a permanente conforme y presida el Tribunal de Apelaciones del Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Art. 3.- De ser el caso, los jefes o responsables inmediatos de la unidad a la que pertenecen los puestos vacantes así como el/la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos del MIPRO, designarán sus delegados mediante oficio dirigido al/la Presidente/a del Tribunal de Méritos y Oposición o del Tribunal de Apelaciones, según corresponda.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y deja sin efecto el Acuerdo No. 07 164 de 10 de mayo del 2007.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de enero del 2011.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 31 de agosto del 2011.

n

n

n

n No. 11 330

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión,?;

n

n

n

n Que el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «Los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.»;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), mediante Resolución No. 17, publicada en el Registro Oficial No. 521 de 26 de agosto del 2011, determinó reformar la Resolución 450 del COMEXI, publicada en el (Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008) R. O. (SP) dic. 19 No. 492 de 2008, incorporando dentro de la ?Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación?, las subpartidas detalladas en el Anexo I de la citada Resolución 17;

n

n

n

n Que la Resolución 17 del COMEX, en su artículo 2 dispone: ?La autoridad encargada de administrar y aplicar el sistema de licencias de importación es el Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, para lo cual elaborará un instructivo que asegure la operatividad de este sistema?;

n

n

n

n Que, es necesario delegar atribuciones al Subsecretario de Comercio e Inversiones, a fin de que esa unidad administrativa sea la encargada de administrar y aplicar el sistema de licencias de importación, para lo cual deberá expedir el instructivo respectivo que permita la operatividad del sistema; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- DELEGAR al Subsecretario de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, para que administre y aplique el sistema de licencias de importación establecido en la Resolución No. 450 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008 y reformada con Resolución No. 17 de 2 de agosto del 2011 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Registro Oficial No. 521 de 26 de agosto del 2011, y sus posteriores reformas.

n

n

n

n Artículo 2.- Para la correcta administración y aplicación del sistema de licencias de importación, la delegación al Subsecretario de Comercio e Inversiones del MIPRO, incluye la elaboración, suscripción y expedición, a través de resoluciones, de los instructivos que sean necesarios, a fin de poder asegurar su operatividad, los mismos que deberán ser puestos en conocimiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; así como, las modificaciones que se deban realizar a los instructivos ya expedidos.

n

n

n

n Artículo 3.- En ejercicio de la delegación, el funcionario señalado procederá en armonía con las políticas del MIPRO y las resoluciones del Comité de Comercio Exterior COMEX y las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informará periódicamente de los actos o resoluciones adoptadas. Si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o se apartare de las instrucciones que recibiere, será civil, administrativa y penalmente responsable por sus actuaciones.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de agosto del 2011.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 31 de agosto del 2011.

n

n

n

n Nº 286

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS

n

n NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

n

n

n

n Que el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental prescribe que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales e hidrocarburíferos;

n

n

n

n Que el artículo 313 de la Carta Magna determina que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; considerando a los recursos naturales no renovables como sector estratégico;

n

n

n

n Que conforme el literal j) del artículo 7 de la Ley de Minería, corresponde al Ministerio Sectorial otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros;

n

n

n

n Que de acuerdo con el artículo 17 de la ley ibídem, se entiende por derechos mineros a aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Minería son sujetos de derecho minero las personas naturales o jurídicas, así como las asociaciones cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país;

n

n

n

n Que el artículo 134 de la Ley de Minería en concordancia con el artículo 60 y siguientes de su reglamento de aplicación, determinan que minería artesanal y de sustento es aquella que se efectúa mediante trabajo individual, familiar o asociativo utilizando herramientas simples y portátiles destinadas a la obtención de minerales cuya comercialización en general sólo permite cubrir las necesidades básicas de la persona, grupo o familia que las realiza, determinando los requisitos y procedimientos para acceder al permiso para actividades de minería artesanal y de sustento;

n

n

n

n Que los artículos 18, 19 y 20 del reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal determinan las características de esta actividad; establecen que el Ministerio Sectorial, podrá otorgar permisos para realizar labores de minería artesanal las que no podrán afectar ni interferir con los derechos que emanan de la titularidad minera;

n

n

n

n Que mediante memorando Nº 22-SN-DMIN-2011 de 17 de agosto del 2011, el Subsecretario Nacional de Desarrollo Minero remitió informe técnico constante en el memorando Nº ME-21-SN-DMIN-2011 de la misma fecha, el cual determina el área (hectáreas) para minería artesanal;

n

n

n

n Que es necesario que el Ministerio Sectorial defina un procedimiento sumario que armonice las disposiciones del artículo 134 de la Ley de Minería, y demás normativa minera vigente, para dar trámite a las solicitudes de obtención de permisos de minería artesanal y de sustento; y,

n

n

n

n En ejercicio, de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería; el artículo 19 del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA REALIZAR LABORES DE MINERÍA ARTESANAL Y DE SUSTENTO.

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo se aplicará a nivel nacional a las personas que requieran obtener el permiso para realizar labores de minería artesanal y de sustento que trabajen de manera individual, familiar o asociativa.

n

n

n

n Artículo 2.- Inversión y Área.- Por la naturaleza de esta actividad, la inversión se entenderá tanto en los gastos incursos en infraestructura que se instale como las herramientas y maquinaria adquirida.

n

n

n

n El área para ejecutar actividades de minería artesanal y de sustento para la minería no metálica, materiales de construcción y minería metálica en subterránea, se determina un máximo de hasta cuatro hectáreas; por otra parte, para la minería en aluvial (metálica y materiales de construcción) y minería en el lecho de río, se determina un máximo de hasta seis hectáreas, de acuerdo al formulario expedido para el efecto.

n

n

n

n Artículo 3.- Delegación.- Por delegación del titular del Ministerio Sectorial, el otorgamiento de permisos para realizar labores de minería artesanal o de sustento serán expedidos por los subsecretarios regionales de minas, dentro de su jurisdicción.

n

n

n

n Artículo 4.- Solicitud y Registro.- Las personas que requieran obtener el permiso para realizar labores de minería artesanal y de sustento presentarán una solicitud dirigida al Subsecretario Regional de Minas de la jurisdicción que corresponda, adjuntando a su pedido los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento General a la Ley de Minería y, el certificado del registro efectuado en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero de la Resolución de su Calificación como Sujeto de Derechos Mineros.

n

n

n

n

n

n Artículo 5.- Análisis y Evaluación.- Las subsecretarías regionales de minas calificarán u observarán las solicitudes presentadas dentro del término de cinco (5) días desde la fecha de presentación de la solicitud. El análisis y evaluación de la solicitud será efectuado por la Coordinación Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero correspondiente, que informará sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente.

n

n

n

n De formulase observaciones sobre los documentos presentados, pondrá estas en conocimiento del solicitante para que formule las aclaraciones o presente la documentación adicional que considere del caso, dentro del término de diez (10) días, en caso de no absolverse las observaciones dentro del término señalado se le podrá declarar que ha desistido en su derecho al trámite. Con las aclaraciones o información adicional, la Coordinación Regional que corresponda, emitirá su informe en un término no mayor de quince (15) días a contarse desde la fecha de la recepción de esa información adicional, en el referido informe deberá constar la determinación exacta del área para la cual solicita el permiso para realizar labores de minería artesanal y de sustento con la información clara y precisa de que el área se encuentra libre, con respecto a otras áreas mineras otorgadas por el Ministerio Sectorial, así como la graficación temporal en el Catastro Minero Nacional hasta que se concluya el trámite y la asignación de un código, la indicación del material a explotarse, señalando el monto de inversión de conformidad con la ley, previo al otorgamiento del permiso.

n

n

n

n Entregado el informe por parte de la Coordinación Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero respectiva, el Subsecretario Regional de Minas, de ser el caso, otorgará el respectivo permiso provisional por ciento veinte (120) días para realizar labores de minería artesanal y de sustento, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la recepción del informe antes referido.

n

n

n

n Los beneficiarios del permiso provisional, dentro de los ciento veinte (120) días otorgados, para poder acceder al permiso definitivo para realizar actividades dentro del régimen de minería artesanal y de sustento deberán presentar los actos administrativo previos favorables que determina el artículo 26 de la Ley de Minería según corresponda. De manera obligatoria, presentarán los informes favorables de las instituciones referidas en los literales f); y, j) del referido artículo, y el artículo 99 del reglamento ambiental minero.

n

n

n

n

n

n Artículo 6.- Otorgamiento del Permiso Definitivo de Minería Artesanal y de Sustento.- Una vez obtenidos los permisos indicados el artículo anterior, la Subsecretaría Regional de Minas correspondiente, dentro del término de diez (10) días emitirá la resolución que otorgue el permiso definitivo dentro del régimen de minería artesanal y de sustento, el mismo que señalará la obligación de los mineros artesanales de cumplir con normas de seguridad y salud minera, observar y aprovechar el recurso minero en forma técnica y racional; este permiso, podrá ser renovado de conformidad con el artículo 134 de la Ley de Minería.

n

n

n

n Artículo 7.- Inscripción en el Registro Minero.- Para la plena validez del permiso para realizar actividades dentro del régimen de minería artesanal y de sustento, el beneficiario cumplirá el procedimiento establecido en el artículo 35 del Reglamento General de la Ley de Minería.

n

n

n

n Practicada la inscripción, el beneficiario entregará en la Subsecretaría Regional de Minas correspondiente, en un término de quince (15) días a partir de la fecha de su inscripción, un (1) ejemplar del permiso debidamente registrado.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n Las personas que hubieren requerido el permiso para realizar labores de minería artesanal y de sustento antes de la expedición del presente instructivo, o aquellas personas que al amparo de la Ley de Minería y su reglamento de aplicación, obtuvieron los permisos provisionales para labores de minería artesanal, disponen de un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial del presente instructivo, para presentar y obtener los actos administrativos (permisos) determinados este instrumento, caso contrario se estarán incursos a lo dispuesto en el artículo 56 y siguientes de la Ley de Minería en concordancia con el artículo 99 de su norma adjetiva.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

n

n

n

n El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 25 de agosto del 2011.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n

n

n Nº 287

n

n

n

n EL MINISTRO DE RECURSOS

n

n NATURALES NO RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

n

n

n

n Que el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental prescribe que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales e hidrocarburíferos;

n

n

n

n Que el artículo 313 de la Carta Magna determina que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; considerando a los recursos naturales no renovables como sector estratégico;

n

n

n

n Que el Estado podrá de forma excepcional delegar la participación de los sectores estratégicos, a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que conforme el literal j) del artículo 7 de la Ley de Minería, corresponde al Ministerio Sectorial otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros;

n

n

n

n Que de acuerdo con el artículo 17 de la ley ibídem, se entiende por derechos mineros a aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación y de las licencias de comercialización;

n

n

n

n Que el artículo 50 de la Ley de Minería dispone que las personas naturales o jurídicas que, sin ser titulares de concesiones mineras, se dediquen a las actividades de comercialización o exportación de sustancias minerales metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas, o los concesionarios mineros que comercien sustancias minerales metálicas o exporten las no metálicas de áreas ajenas a sus concesiones, deben obtener la licencia correspondiente en el Ministerio Sectorial, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Minería;

n

n

n

n Que el artículo 52 de la Ley de Minería en concordancia con el literal e) del artículo 11 y literal g) del artículo 12 del Reglamento General de la Ley de Minería, determinan que la Agencia de Regulación y Control Minero mantendrá el Registro de Comercializadores de sustancias minerales metálicas y de exportadores de minerales metálicos y no metálicos, con la finalidad de llevar un control estadístico de las actividades de comercialización interna y de la exportación de estas sustancias minerales;

n

n

n

n Que es necesario que el Ministerio Sectorial defina el procedimiento administrativo que armonice las disposiciones de los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Minería, accediendo a una eficiente administración y regulación de estos recursos, garantizando la explotación sustentable y soberana, formulando y controlando la aplicación de políticas, desarrollando la minería; y, armonizando la relación entre el administrado y el Estado; y,

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n

n

n En ejercicio, de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

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n

n Acuerda:

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n Expedir el siguiente INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS MINERALES METÁLICAS O NO METÁLICAS EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

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n Art. 1.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en el presente instructivo son aplicables a las personas naturales o jurídicas que sin ser titulares de concesiones mineras, se dediquen a las actividades de comercialización y/o exportación de sustancias minerales metálicas o sustancias minerales no metálicas; así como a las personas que, siendo titulares de concesiones mineras comercien sustancias minerales metálicas o exporten las no metálicas de áreas ajenas a sus concesiones.

n

n

n

n Art. 2.- Delegación.- El Ministro de Recursos Naturales No Renovables delega a los subsecretarios regionales de minas, la facultad de expedir las resoluciones administrativas para las personas naturales o jurídicas que deseen realizar actividades de comercialización y/o exportación de sustancias minerales metálicas o sustancias minerales no metálicas.

n

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n

n Art. 3.- Requisitos.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener la licencia de comercialización presentarán la solicitud por escrito ante el Subsecretario Regional de Minas del domicilio que corresponda acompañando los siguientes documentos: 8

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n Certificado que acredite al peticionario ser Sujeto de Derechos Mineros;

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n

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n Determinación de la procedencia u origen de los minerales o metales a ser comercializados y/o exportados; y,

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n Comprobante de depósito del valor correspondiente por derecho de trámite administrativo.

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n Art. 4.- Análisis y Evaluación.- Las subsecretarías regionales de minas calificarán u observarán las solicitudes presentadas dentro del término de cinco (5) días desde la fecha de presentación de la solicitud. El análisis y evaluación de la solicitud será efectuado por la Coordinación Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero correspondiente que informará sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este instructivo.

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n De formulase observaciones sobre los documentos presentados, pondrá estas observaciones en conocimiento del solicitante para que haga las aclaraciones o presente la documentación adicional que considere del caso, dentro del término de diez (10) días, en caso de no absolverse las observaciones dentro del término señalado se le podrá declarar que ha desistido en su derecho al trámite correspondiente. Con las aclaraciones o información adicional, la Coordinación Regional que corresponda, emitirá su informe en un término no mayor de cinco (5) días a contarse desde la fecha de la recepción de esa información adicional.

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n Art. 5.- Otorgamiento de la Licencia de Comercialización.- Los subsecretarios regionales de minas sobre la base del informe de la Coordinación Regional respectiva, dentro del término de cinco (5) días mediante resolución otorgará la licencia de comercialización, hecho que será puesto en conocimiento de la persona solicitante.

n

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n

n La resolución tendrá una vigencia de tres años, sin ninguna exclusividad, podrá ser renovada a pedido expreso por igual período y su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 53 de la Ley de Minería.

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n

n La no renovación de la licencia de comercialización no exime a su ex titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que tuviere pendiente o de los daños ambientales ocasionados.

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n

n Extendida la resolución, esta y sus datos se inscribirán en el Registro de Comercializadores de sustancias minerales metálicas y de exportadores de minerales metálicos y no metálicos que mantiene la Agencia de Regulación y Control Minero.

n

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n

n La resolución no podrá ser objeto de cesión ni de transferencia.

n

n

n

n Art. 6.- Renovación.- Para la renovación de la resolución de autorización con la cual se otorga la licencia de comercialización, se observará el siguiente procedimiento:

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n El titular de una resolución deberá presentar su solicitud ante la misma Subsecretaría Regional de Minas con treinta (30) días de anticipación a su fecha de vencimiento; y,

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n

n La solicitud de renovación podrá ser negada si el titular no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la resolución.

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n

n La Subsecretaría Regional de Minas, de forma previa a la renovación, solicitará a la Coordinación Regional correspondiente, emita un informe respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia de comercialización y la Ley de Minería por parte del peticionario de la renovación dentro del término de diez (10) días.

n

n

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n Art. 7.- Cancelación de la licencia.- Si como resultado de los actos de control a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero y sus coordinaciones regionales se llegare a establecer que las condiciones mínimas que determinaron la emisión de la licencia de comercialización han variado la resolución de otorgamiento será cancelada; para el efecto, la Subsecretaría Regional de Minas amparado en el informe que se le presente, procederá a declarar la cancelación de la licencia.

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n

n

n En caso de cancelación de la resolución y a partir de su notificación la persona se abstendrá de ejercer las actividades autorizadas, no obstante su posterior exclusión del registro de comercializadores. La licencia también podrá ser cancelada en casos de que el titular incurra en las circunstancias previstas en el Capítulo III del Título VI de la Ley de Minería, en lo que fuere aplicable.

n

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n Art. 8.- Registro de Comercializadores.- Una vez que la Subsecretaría Regional de Minas expida la correspondiente licencia de comercialización, la respectiva resolución deberá inscribirse en el Registro de Comercializadores a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero.

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n

n Como parte del proceso de registro, anualmente, se publicará la nómina de las personas autorizadas a comercializar y la lista de las personas excluidas del Registro.

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