n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 02 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 526

n

n

n n

n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n 11 318 Dase por concluida la delegación conferida al doctor Paúl Ullauri Peña y desígnase al ingeniero Diego Egas Montalvo, Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, delegado permanente de este Ministerio ante el Directorio de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador (PROFORESTAL)
n
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN:
n
n 0000037 Acuerdo de Cooperación en Salud entre el Ministerio de Salud Pública del Ecuador y el Ministerio de Salud de la República Popular China
n
n 000067 Delégase al Phd. Daniel Vicente Ortega Pacheco, la coordinación y ejecución de las gestiones que esta Cartera de Estado debe emprender como apoyo a los esfuerzos intergubernamentales para la Iniciativa Yasuní ITT
n
n Convenio de Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información Tributaria entre el Servicio de Rentas Internas y la Administración Federal de Ingresos Públicos
n
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n 068 Apruébase el Reglamento para incorporar dentro del Programa de Renovación Vehicular PLAN RENOVA, vehículos con una antigüedad de menos de 10 años, que presenten un certificado de chatarrización
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
n
n 003-125-2011-CPCCS Expídese el Reglamento del concurso de oposición y méritos para la selección y designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado
n
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n NAC-DGERCGC11-000319 Dispónese que los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas que abandonen el país portando en efectivo más de una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, o su equivalente en moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, deberán pagar el impuesto correspondiente, dentro de los plazos previstos en la ley, en un formulario múltiple de pagos (Formulario 106)
n
n NAC-DGERCGC11-00320 Dispónese que toda persona natural o sociedad, que tenga derecho a la exoneración, reducción o rebaja especial del impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de personas o de carga, deberá presentar la correspondiente solicitud en la Dirección Regional o Provincial del SRI cercana a la localidad en la que va a matricular el vehículo, adjuntando varios documentos
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n 004-2011 Gobierno Municipal del Cantón Celica: Que reglamenta la prestación de servicios en el camal municipal y el faenamiento en las parroquias Pózul, Sabanilla, Tnte. Maximiliano Rodríguez (Algarrobillo) y Cruzpamba
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jaramijó: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n n

n

n n

n

n

n Nº 11 318

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

n

n

n

n Que, de conformidad con el literal d) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 969, publicado en el Registro Oficial Nº 309 de 4 de abril del 2008, el Directorio de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador (PROFORESTAL) estará integrado, entre otros, por la titular de esta Secretaría de Estado, o su delegado permanente;

n

n

n

n Que, es necesario designar a un delegado permanente ante el mencionado Directorio, para que en ausencia de la Ministra de Industrias y Productividad, asista a las sesiones que se convoquen y ejecute los actos que se requieran para el fiel cumplimiento de esta delegación; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 08 44910 049, emitido el 23 de septiembre del 2008, a favor del doctor Paúl Ullauri Peña.

n

n

n

n Artículo 2.- Designar al ingeniero Diego Egas, Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, como Delegado Permanente del Ministerio de Industrias y Productividad ante el Directorio de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador (PROFORESTAL).

n

n

n

n Artículo 3.- El funcionario delegado ejercerá la representación de la entidad, en lo concerniente a todos los actos que realice o deba realizar en el Directorio de la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador (PROFORESTAL). En consecuencia, actuará siempre en coordinación con las políticas e instrucciones impartidas por la máxima autoridad en forma directa, sin perjuicio que por escrito se le imparta instrucciones en este sentido, debiendo comunicar a la Ministra el pronunciamiento adoptado respecto a todo acto o resolución conocido por el indicado organismo.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Eco. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 17 de agosto del 2011.

n

n

n

n Nº 0000037

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

n

n

n

n ACUERDO DE COOPERACIÓN EN SALUD ENTRE

n

n EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DEL

n

n ECUADOR Y EL MINISTERIO DE SALUD DE

n

n LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

n

n

n

n COMPARECIENTES:

n

n

n

n Comparecen a la celebración del presente ACUERDO DE COOPERACIÓN EN SALUD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, por una parte el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, debidamente representado por el Dr. Nicolás Jara Orellana, en su calidad de Subsecretario General de Salud y por otra parte el Ministerio de Salud de la República Popular China, debidamente representado por el Sr. Li Xi, en su calidad de Viceministro de Salud, a quienes en adelante se denominará «LAS PARTES»; quienes en sus calidades invocadas, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente instrumento de cooperación, al tenor de lo siguiente.

n

n

n

n ANTECEDENTES

n

n

n

n La cooperación internacional dentro del sector salud entre Partes ha existido desde hace dos décadas, y es su deseo establecer un marco formal bajo el cual la cooperación internacional futura pueda desarrollarse de mejor manera.

n

n

n

n OBJETO

n

n

n

n El objeto del presente Acuerdo es establecer el marco jurídico dentro del cual se desarrollarán las propuestas detalladas de los programas de cooperación en salud y ciencias médicas, las que serán consideradas en forma conjunta por las Partes, sobre la base de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo. Todas las actividades de intercambio y cooperación en virtud del presente Acuerdo estarán sujetas a las leyes y regulaciones de cada país.

n

n

n

n ÁREAS DE COOPERACIÓN

n

n

n

n El presente Acuerdo tendrá como Aéreas de Cooperación las siguientes:

n

n

n

n 1. Prevención y control de enfermedades transmisibles.

n

n

n

n 2. Desarrollo del sistema primario de salud.

n

n

n

n 3. Reforma del sector salud.

n

n

n

n 4. Medicina Tradicional.

n

n

n

n 5. Otras áreas de interés mutuo.

n

n

n

n FORMAS DE COOPERACIÓN

n

n

n

n Las formas de cooperación serán bilaterales y recíprocas; y podrán incluir:

n

n

n

n 1. Intercambio de personal.

n

n

n

n 2. Intercambio de información, materiales y tecnología.

n

n

n

n 3. Organización de reuniones o conferencias.

n

n

n

n 4. Aplicación de la cooperación sanitaria en la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones internacionales.

n

n

n

n 5. Otras formas de cooperación que sean de común acuerdo.

n

n

n

n PARTICIPACIÓN DE INSTITUCIONES

n

n

n

n La cooperación en el ámbito de la salud y ciencias médicas en el marco del Acuerdo incluirá la cooperación entre las instituciones gubernamentales, así como instituciones de investigación y hospitales del sector público.

n

n

n

n OBLIGACIONES DE LAS PARTES

n

n

n

n Para la aplicación del presente Acuerdo las partes acuerdan:

n

n

n

n Elaborar un plan de acción relativo a las áreas de cooperación

n

n

n

n Elaborar de manera conjunta las hojas de ruta sobre los Programas específicos que se acuerden dentro de las áreas de cooperación, en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo.

n

n

n

n Las hojas de ruta deberán contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con toda la descripción acerca de objetivos; periodo de implementación, cronograma de trabajo, costos previstos, recursos financieros y técnicos, así como cualquier otra condición que se establezca, señalándose las obligaciones relevantes de las Partes.

n

n

n

n IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO

n

n

n

n Las propuestas de visitas y lista de nombres de especialistas enmarcadas en las «Formas de Cooperación» se presentarán a la parte receptora por parte de quien envía, al menos 3 meses antes de la fecha propuesta para la visita.

n

n

n

n La parte receptora notificará sobre la decisión de aceptar o no la propuesta de visita al menos 6 semanas antes del inicio de la visita;

n

n

n

n El derecho de aceptación de las propuestas corresponderá al lado de receptor;

n

n

n

n Solo especialistas con un buen conocimiento de Inglés serán designados por ambas partes;

n

n

n

n FINANCIAMIENTO

n

n

n

n Las actividades de cooperación se financiarán de común acuerdo. En principio, la parte que envía la misión asumirá los gastos de los viajes internacionales, el alojamiento y los viajes internos en el marco de la visita.

n

n

n

n Todas las actividades previstas en el presente Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de fondos de las partes.

n

n

n

n UNIDADES RESPONSABLES

n

n

n

n Son responsables de la ejecución, monitoreo y evaluación de este acuerdo, las oficinas de cooperación internacional de cada Ministerio, así como las instancias técnicas responsables de los programas acordados. La evaluación del Acuerdo se hará de manera regular.

n

n

n

n DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS

n

n

n

n Cualquier controversia que surja con respecto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes.

n

n

n

n PLAZO DE VIGENCIA

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá en vigor durante cinco años. El presente Acuerdo se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes exprese por escrito lo contrario con seis (6) meses de anticipación.

n

n

n

n DOMICILIO

n

n

n

n Las partes establecen el domicilio legal Ministerio de Salud Pública del Ecuador Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito Av. República del Salvador 950 y Suecia Ministerio de Salud de la República Popular China I Xizhimenwai Nanlu, Beijing, 100044, P. R. China

n

n

n

n NOTIFICACIONES

n

n

n

n Toda notificación relativa a este Acuerdo y sus áreas de cooperación deberá realizarse por escrito, en la dirección de cada una de las partes.

n

n

n

n TERMINACIÓN DEL ACUERDO

n

n

n

n El Acuerdo podrá darse por terminado mediante acuerdo mutuo de las Partes con una nota por escrito.

n

n

n

n Firmado en Quito, el 20 de junio del 2011, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español, chino e inglés, todos con la misma vigencia. En caso de discrepancias, la versión en inglés prevalecerá.- 20 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. Nicolás Jara Orellana, Subsecretario General de Salud de la República de Ecuador.

n

n

n

n f.) Sr. Li Xi, Viceministro de Salud de la República Popular China.

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, 8 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Anacélida Burbano Játiva, Directora de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n Nº 000067

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n Considerando.

n

n

n

n Que, el Art. 154 de la Constitución de la República prescribe: ?Atribuciones de los ministros de Estado.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

n

n

n

n 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera a su gestión? ?;

n

n

n

n Que, el Art. 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del estado y los servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley;

n

n

n

n Que, el Art. 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La Constitución es la Norma Suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica?;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución de la República, a las leyes y al derecho internacional y le corresponde en consulta con otros ministerios u organismos competentes, según el caso, la participación del país en reuniones o conferencias internacionales;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 2 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración está sujeto a dicho cuerpo, normativo que determina que los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad; y, no obstante la personalidad jurídica única de la Administración Pública Central, las entidades de la administración institucional de la Función Ejecutiva gozan de personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus competencias;

n

n

n

n Que, el Art. 17 de Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

n

n

n

n Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausente en comisión de servicios al exterior o cuando lo estime conveniente, siempre y cuando las delegaciones que conceda no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

n

n

n

n Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n El funcionario a quién el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?;

n

n

n

n Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 155 numeral 1 dice que, ?La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría del General Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin?;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta: LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por ley o decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones, y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada determina que las máximas autoridades de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios, necesarios para delegar sus atribuciones, a fin de desconcentrar y agilitar el cumplimiento de las funciones específicas;

n

n

n

n Que, el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto ejecutivo Nº 1572 de 5 de febrero del 2009, prorrogó por un plazo indefinido la iniciativa Yasuní – ITT, por tratarse de una prioridad del Estado;

n

n

n

n Que, conforme a los lineamientos establecidos en los términos de referencia del fideicomiso implementado para la Iniciativa Yasuní ITT, se establecen metas claras de contribuciones que se requieren alcanzar a corto plazo, por lo que se hace indispensable intensificar los esfuerzos para la consecución de dichas metas;

n

n

n

n Que, debido a la experiencia y formación profesional del Phd. Daniel Vicente Ortega Pacheco, se considera que el citado profesional cuenta con el perfil adecuado para la coordinación y asesoramiento de gestiones relacionadas para impulsar la Iniciativa Yasuní ITT, emprendido por esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, en las actuales circunstancias lo que corresponde es realizar los mejores esfuerzos por parte de esta Cartera de Estado, para colaborar con los otros miembros del Comité Político de la Iniciativa Yasuní-ITT, en la obtención de los fondos que nutrirán el fideicomiso establecido para el efecto, por lo cual es imprescindible dar todas las facilidades al encargado de impulsar este tema por esta Cartera de Estado, a fin de que cumpla con su misión y tenga éxito en su gestión; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar al Phd. Daniel Vicente Ortega Pacheco, la coordinación y ejecución de las gestiones que esta Cartera de Estado debe emprender como apoyo a los esfuerzos intergubernamentales para la Iniciativa Yasuní ITT.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de su misión, se otorga al Phd. Daniel Ortega todas las facultades necesarias e inherentes para realizar de manera directa todas las gestiones pertinentes de carácter administrativo que sean necesarias para llevar adelante su misión en relación a la planificación y ejecución de las gestiones de este Ministerio para la estrategia Yasuní ITT, para lo cual se lo faculta para:

n

n

n

n a) Definir las estrategias pertinentes, para el cumplimiento de las gestiones necesarias para el impulso de la Iniciativa Yasuní ITT;

n

n

n

n b) Coordinar con PROECUADOR, la difusión y seguimiento de la estrategia con las oficinas comerciales en el exterior;

n

n

n

n c) Coordinar con las misiones en el exterior, la difusión y seguimiento de la estrategia;

n

n

n

n d) Realizar acercamientos con instituciones públicas, privadas y sectores de la sociedad civil para la consecución de los fines establecidos;

n

n

n

n e) Establecer una agenda prioritaria de viajes al exterior como parte del posicionamiento de la estrategia establecida, de conformidad con el presupuesto asignado por este Ministerio;

n

n

n

n f) Determinar la contratación de personal y adquisición de bienes (mobiliario) y servicios que se requieran para el buen funcionamiento de las gestiones emprendidas en relación a la Iniciativa Yasuní ITT, de conformidad con el presupuesto asignado por este Ministerio;

n

n

n

n g) Suscribir las cartas de invitación dirigida a asesores o invitados especiales que colaboren con las gestiones de impulso de la Iniciativa Yasuní emprendidas por este Ministerio, a efectos de que dichos documentos sirvan de respaldo y soporte suficiente para la justificación de los gastos que se generen por este particular;

n

n

n

n h) Solicitar la reforma del Plan Operativo Anual de la Dirección de Medio Ambiente y Cambio Climático, a efectos de que dicha dependencia cuente con los recursos necesarios para la consecución de la estrategia;

n

n

n

n i) Suscribir todo tipo de comunicaciones de carácter oficial en relación a las gestiones que se realicen en el marco de la Iniciativa Yasuní ITT en representación de esta Cartera de Estado, cuando se considere necesario; y,

n

n

n

n j) Realizar informes de avances de las gestiones realizadas.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Todas las Coordinaciones, Subsecretarías, Direcciones, misiones en el exterior y demás dependencias, así como sus funcionarios y servidores públicos, que forman parte de esta Cartera de Estado, brindarán toda la colaboración que solicite el Phd. Daniel Vicente Ortega Pacheco, en especial, atenderán con agilidad y favorablemente todas las solicitudes de carácter administrativo o financiero que sean requeridas en relación al Yasuní ITT.

n

n

n

n ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la presente delegación de funciones tendrá validez mientras dure la vigencia de la Iniciativa Yasuní-ITT y de las gestiones emprendidas por esta Cartera de Estado.

n

n

n

n ARTÍCULO QUINTO.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la suscripción , sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación Administrativa – Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Comuníquese.

n

n

n

n Quito, 4 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- CERTIFICO.- Que el documento que en cinco fojas antecede, es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Secretaría General de este Ministerio.- Lo certifico.- Quito Distrito Metropolitano, a 10 de agosto del 2011.- f.) Lcdo. Timoteo Del Salto, Secretario General Enc.

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ENTRE EL

n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Y LA

n

n ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

n

n INGRESOS PÚBLICOS

n

n

n

n Comparecen a la celebración del presente instrumento, por un lado el Econ. Carlos Marx Carrasco V., en su calidad de Director General y representante legal del Servicio de Rentas Internas de la República del Ecuador y por otro lado el Dr. Ricardo Echegaray, en su calidad de Administrador Federal y representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina.

n

n

n

n La cooperación y la asistencia mutua a través del intercambio de información tributaria constituyen un elemento fundamental en la lucha contra prácticas tributarias nocivas, en el marco de una creciente globalización. La necesidad de implementar mecanismos de asistencia administrativa, con el propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos fiscales nacionales, observando los principios básicos de equidad, respeto y beneficio mutuo, está en constante crecimiento en la Comunidad Internacional.

n

n

n

n Habida cuenta del carácter internacional de las prácticas fiscales nocivas, las medidas nacionales – cuyos efectos no se extienden más allá de las fronteras de los Estados ? son insuficientes, constituyéndose la colaboración entre «Administraciones Tributarias» -a nivel internacional- en una herramienta esencial para hacer frente a las nuevas formas de fraude y de evasión fiscal, que adoptan ?cada vez más- un carácter multinacional.

n

n

n

n ARTÍCULO 1º

n

n

n

n OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n 1. OBJETO

n

n

n

n El Servicio de Rentas Internas del Ecuador y la Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina, en adelante «las Administraciones Tributarias», sobre la base de la reciprocidad en sentido amplio, se prestarán cooperación y asistencia administrativa mutua e intercambiarán información en todas sus modalidades, incluyendo informaciones generales sobre ramos de actividad económica, fiscalizaciones simultáneas, y la realización de fiscalizaciones en el extranjero, que aseguren la precisa determinación, liquidación y recaudación de los tributos comprendidos en este convenio, a fin de prevenir y combatir dentro de sus respectivas jurisdicciones, el fraude, la evasión y la elusión tributaria, y establecer mejores fuentes de información en materia tributaria, en los términos establecidos en el presente convenio.

n

n

n

n Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las «Administraciones Tributarias» se brindarán asistencia mutua y cooperación administrativa. Dicha asistencia se prestará principalmente mediante capacitaciones y pasantías, fiscalizaciones simultáneas, fiscalizaciones en el extranjero, así como también facilitarán el intercambio de información, conforme las disposiciones de este Instrumento.

n

n

n

n 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n Para lograr los fines del presente Convenio, el intercambio de información se realizará independientemente de si la persona a la que se refiere la información o en cuyo poder esté la misma, sea residente o nacional de los Estados de las «Administraciones Tributarias».

n

n

n

n Por otro lado, en el marco de la cooperación y asistencia mutua podrán desarrollarse -entre otras- las siguientes actividades:

n

n

n

n 1. Suministro de información idónea tendiente a:

n

n

n

n a) emprender acciones que puedan ser útiles para prevenir el fraude, la evasión y la elusión tributaria, y en particular, la ejecución de medios especiales para combatirlos;

n

n

n

n b) informar sobre los métodos comúnmente empleados para cometer fraude, evasión y elusión tributaria;

n

n

n

n c) evaluar la aplicación de nuevas técnicas utilizadas para prevenir y combatir el fraude, evasión y elusión tributaria; y,

n

n

n

n d) informar sobre métodos para la determinación, liquidación y recaudación de los tributos comprendidos en el presente Convenio, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios, para la investigación o persecución de presuntos delitos tributarios e infracciones a las leyes y reglamentos tributarios.

n

n

n

n 2. Las «Administraciones Tributarias» también cooperarán, entre otras, en las siguientes áreas:

n

n

n

n a) en el establecimiento y mantenimiento de canales expeditos de comunicación entre las «Administraciones Tributarias», a fin de facilitar el intercambio rápido y seguro de la información, propiciando la implementación de un sistema informático interconectado en línea que facilite el intercambio de datos;

n

n

n

n b) en el inicio, desarrollo y mejoramiento de programas de capacitación para el personal de las «Administraciones Tributarias», y el intercambio de personal a través de pasantías en los «Estados de las Administraciones Tributarias»;

n

n

n

n c) en el intercambio de personal y expertos en materias o tareas específicas;

n

n

n

n d) en el intercambio de información y criterios sobre la conveniencia de utilizar nuevos equipos o aplicar procedimientos simplificados para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio;

n

n

n

n e) en la promoción del conocimiento recíproco de legislación tributaria, métodos de recaudación, gestión de procesos básicos y políticas aplicadas en la lucha contra la evasión y elusión fiscal; y,

n

n

n

n f) cualquier otro asunto de carácter administrativo que, de común acuerdo entre las «Administraciones Tributarias» involucradas, se considere necesario para el logro de los fines perseguidos por este Convenio.

n

n

n

n ARTÍCULO 2º

n

n

n

n TRIBUTOS COMPRENDIDOS

n

n

n

n 1. TRIBUTOS COMPRENDIDOS

n

n

n

n El presente Convenio se aplicará a los siguientes tributos:

n

n

n

n a) En el caso de la República Argentina:

n

n

n

n Impuesto a las Ganancias

n

n Impuesto al Valor Agregado

n

n Impuestos Internos

n

n Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural

n

n Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

n

n Impuesto sobre los Bienes Personales; y,

n

n

n

n b) En el caso de Ecuador:

n

n

n

n Impuesto a la Renta

n

n Impuesto al Valor Agregado

n

n Impuesto a los Consumos Especiales

n

n Impuesto a las Tierras Rurales

n

n Impuesto a los Activos en el Exterior

n

n Impuesto a los Ingresos Extraordinarios

n

n Impuesto a la Salida de Divisas

n

n

n

n 2. TRIBUTOS IDÉNTICOS, SIMILARES, SUSTITUTIVOS O EN ADICIÓN A LOS VIGENTES

n

n

n

n El presente Convenio se aplicará igualmente a todo tributo idéntico o similar establecido con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, o a tributos sustitutivos o en adición a los tributos vigentes. Las autoridades competentes de las «Administraciones Tributarias» se notificarán, con la frecuencia que acuerden, de todo cambio que