Registro Oficial No. 507-Viernes 17 de abril de 2020 Edición Especial
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 17 de abril de 2020 (R. 507, 17–abril -2020) Edición Especial
Año l – Nº 507
Quito, Viernes 17 de Abril de 2020
2 – Viernes 17 de abril de 2020 Edición Especial Nº 507 – Registro Oficial
Resolución Nro. GADDMQ-DMT-2020-0004-R Quito, D.M., 06 de abril de 2020
GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
EL DIRECTOR METROPOLITANO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, al amparo del artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 ibídem establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el articulo 389 ibídem señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126 – 2020 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Publica declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la
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inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo emitió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;
Que, mediante Resolución No. A-020 de 12 de marzo de 2020, el Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, declaró en estado de emergencia grave a todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en razón de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y de la emergencia sanitaria nacional decretada por el Presidente de la República;
Que, mediante Resolución No. A-22 de 16 de marzo de 2020, el Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, en su artículo 1, establece la restricción del uso de los bienes de dominio y uso público para toda la población, con expresas excepciones detalladas en el artículo 2 del mismo acto normativo; tal restricción se establece desde el 17 al 31 de marzo de 2020;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, en vista de la emergencia sanitaria declarada en el país debido al COVID-19; así como la restricción de movilidad decretada por el Presidente Constitucional de la República, mediante Resolución No. GADDMQ-DMT-2020-0001-R de 15 de marzo de 2020, el Director Metropolitano Tributario del Municipio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios en conocimiento o iniciados de oficio por la Administración Tributaria Seccional, a través de la Dirección Metropolitana Tributaria, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias, para el período comprendido entre el 16 al 20 de marzo de 2020; período que, mediante Resoluciones No. GADDMQ-DMT-2020-0002-R de 21 de marzo de 2020 y
GADDMQ-DMT-2020-0003-R de 31 de marzo de 2020, fue ampliado hasta el 31 de marzo y 05 de abril de 2020, respectivamente;
Que, mediante Resolución de 02 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020;
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Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 86 del Código Tributario establece que, los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en el Código Tributario;
Que, el brote de coronavirus COVID-19 y las consecuentes medidas adoptadas a nivel nacional y global para su mitigación persisten, y son hechos de fuerza mayor y caso fortuito que sin duda ponen en riesgo, las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa de los sujetos pasivos dentro de los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones de carácter tributario;
Que, el artículo 65 del Código Tributario determina que en el ámbito municipal, la Dirección de la Administración Tributaria, corresponderá, en su caso, al Alcalde, quién la ejercerá a través de la dependencia, direcciones u órganos administrativos que la Ley determine;
Que, el artículo 2 de la Resolución de Alcaldía No. 0076 de 18 de octubre de 2002, así como el Reglamento Orgánico que regula las competencias de las Unidades y Departamentos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito expedido en la Resolución No. C 0076 de 12 de diciembre de 2007, definen los niveles de la Estructura Orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y las atribuciones del Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 y 8 del Código Tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo III.5.391 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, es facultad del Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito emitir resoluciones y circulares de carácter general, siempre que atiendan los principios de transparencia y simplicidad administrativa para la aplicación de leyes y ordenanzas tributarias y para la armonía y eficiencia de la Administración Metropolitana Tributaria;
Que, mediante Acción de Personal No. 0000021719 de 28 de noviembre de 2019, se nombró al Doctor Juan Guillermo Montenegro Ayora, como Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
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Que, es deber de la Administración Metropolitana Tributaria expedir los actos normativos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
En uso de sus facultades de conformidad con la normativa vigente, y en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 86 del Código Tributario:
RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar la declaración de caso fortuito o fuerza mayor determinada en la Resolución Nro. GADDMQ-DMT-2020-0001-R de 15 de marzo de 2020 y ratificada en las Resoluciones Nos. GADDMQ-DMT-2020-0002-R de 21 de marzo de 2020 y GADDMQ-DMT-2020-0003-R de 31 de marzo de 2020, toda vez que tales circunstancias no han sido aún superadas.
Artículo 2.- Mantener la suspensión dispuesta en la Resolución Nro. GADDMQ-DMT-2020-0001-R, a fin de que la misma se mantenga, sin interrupción, desde el 06 de abril al 12 de abril de 2020, con todos los efectos expuestos y considerados, tanto en el acto administrativo normativo, como los previstos en la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensión podrá renovarse o revocarse, conforme a nuevas disposiciones del señor Presidente de la República y/o recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto a la Emergencia Sanitaria.
Artículo 3.- Se confirman y mantienen todas las demás disposiciones de la Resolución Nro. GADDMQ-DMT-2020-0001-R de 15 de marzo de 2020.
Artículo 4.- Disponer a la señora Secretaria General de la Dirección Metropolitana Tributaria, la publicación de la presente resolución en los medios de difusión institucional del GAD del Distrito Metropolitano de Quito y en el Registro Oficial.
Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en los medios de difusión institucional y el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-









