AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 16 de abril de 2020 (R. 504, 16ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 504

Quito, Jueves 16 de Abril de 2020

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

00001 – 2020 DispĆ³nese que la elaboraciĆ³n de convenios marcos o especĆ­ficos cuyo objeto sea inherente a aspectos derivados de la emergencia sanitaria declarada en Acuerdo Ministerial NĀŗ 00126- 2020 de 11 de marzo de 2020, y cuando no exista erogaciĆ³n de fondos, se motive Ćŗnicamente con el informe tĆ©cnico que sustente el mismo, con la solicitud de elaboraciĆ³n del instrumento por parte de la entidad requirente

00002 – 2020 DesĆ­gnese al/la Gerente del Proyecto BID, para que a nombre del MS, ejecute varias disposiciones

00003 – 2020 ExpĆ­dese el Reglamento para el desarrollo de investigaciones en salud que se realicen durante la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial 00126-2020 por COVID-19

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE SALUD PƚBLICA Y DE GOBIERNO:

00002-2020 ExpĆ­dese el Reglamento para la aplicaciĆ³n de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepciĆ³n por la calamidad pĆŗblica declarado en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1017 del 16 de marzo de 2020

2 – Jueves 16 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 504 – Registro Oficial

no 00 0 01 -2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone a las ministras y ministros de Estado, que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ley ibĆ­dem, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artƭculo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerƔ la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, que serƔ la responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 389 de la Norma Suprema disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 3, en al principio de eficacia, seƱala: Ā«Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 69, respecto a la delegaciĆ³n de competencias dispone que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: Ā«1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. (…)Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, preceptĆŗa: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatoriasĀ»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 17.-DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…).Ā»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 504 Jueves 16 de abril de 2020 – 3

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 1017 expedido el 16 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de los mismos mes y aƱo, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador declarĆ³ Ā«(…) estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID -19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, afĆ­n de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVI-19 en Ecuador.Ā»;

Que, el artĆ­culo 6 del citado Decreto Ejecutivo No. 1017, respecto al desarrollo de la jornada laboral, dispuso lo siguiente: Ā«a) Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleadores del sector pĆŗblico y del sector privado. (…).Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica, en funciones a la fecha, en uso de sus competencias declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa, por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; y,

Que, dado el estado de excepciĆ³n vigente en el paĆ­s, las actividades que se ejecutan en la administraciĆ³n pĆŗblica deben responder a una mayor celeridad en beneficio de los administrados, por lo tanto, se ha visto la necesidad de que en la expediciĆ³n de ciertos actos administrativos y normativos de este Portafolio de Estado, se dejen sin efecto ciertos requisitos para la expediciĆ³n de los mismos.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RƉGIMEN JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDA:

Art. 1.- Disponer que la elaboraciĆ³n de convenios marcos o especĆ­ficos cuyo objeto sea inherente a aspectos derivados de la emergencia sanitaria declarada en Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, y cuando no exista erogaciĆ³n de fondos, se motive Ćŗnicamente con el

4 – Jueves 16 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 504 – Registro Oficial

informe tĆ©cnico que sustente el mismo, y con la solicitud de elaboraciĆ³n del instrumento por parte de la unidad requirente.

En caso de que el convenio marco o especĆ­fico descrito en el pĆ”rrafo anterior, genere la erogaciĆ³n de recursos por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica, se deberĆ” agregar a los requisitos contemplados, la certificaciĆ³n presupuestaria para el efecto.

Art. 2.- Todos los convenios en los que exista utilizaciĆ³n de recursos econĆ³micos deberĆ”n ser liquidados mediante la suscripciĆ³n de un Acta de LiquidaciĆ³n y Finiquito, que garantice que no existen obligaciones pendientes o injustificadas entre las partes, para lo cual el administrador de convenio deberĆ” emitir un informe tĆ©cnico econĆ³mico financiero, en el cual conste el cumplimiento del objeto y las obligaciones, asĆ­ como la ejecuciĆ³n presupuestaria.

El administrador del convenio solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o a la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal proceder con la liquidaciĆ³n del instrumento, adjuntando para ello el informe tĆ©cnico-econĆ³mico debidamente aprobado por la SubsecretarĆ­a, CoordinaciĆ³n o instancia competente.

De existir obligaciones pendientes a la fecha de terminaciĆ³n del convenio, las unidades tĆ©cnicas administrativas de control y seguimiento determinarĆ”n el modo mĆ”s conveniente a los intereses del Estado, de extinguir las obligaciones pendientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Una vez extintas las obligaciones, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆ­a Legal elaborarĆ” un Acta de LiquidaciĆ³n y Finiquito, la cual deberĆ” ser suscrita por la mĆ”xima autoridad o su delegado y por el representante legal de la contraparte, en la que constarĆ” que no existen obligaciones pendientes, y se anexarĆ” el informe tĆ©cnico.

No se suscribirĆ” la referida Acta de Finiquito y LiquidaciĆ³n en aquellos convenios y demĆ”s instrumentos que dispongan una recepciĆ³n definitiva u otra forma de liquidaciĆ³n y que no prevea erogaciĆ³n de recursos

Art. 3.- Disponer que la elaboraciĆ³n de Acuerdos Ministeriales cuyo objeto sea inherente a aspectos derivados de la emergencia sanitaria declarada en Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, se motiven con la solicitud emitida por parte de la unidad requirente, misma que debe contener de forma clara el tema que se desea regular, sin que sea necesario contar con el informe tĆ©cnico.

Art. 4.- Las disposiciones antes seƱaladas deben ser de cumplimiento obligatorio por todas las instancias administrativas de esta Cartera de Estado.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 504 Jueves 16 de abril de 2020 – 5

ƚNICA.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial tendrĆ”n vigencia Ćŗnicamente mientras dure el estado de excepciĆ³n dispuesto por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 1017 expedido el 16 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de los mismos mes y aƱo. Concluido dicho estado de excepciĆ³n, los requisitos establecidos para la elaboraciĆ³n de Acuerdos Ministeriales y Convenios deberĆ”n ser cumplidos obligatoriamente por las Ć”reas tĆ©cnicas, previo a la elaboraciĆ³n de dichos instrumentos.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil a, 2 3 MAR. 2020

6 – Jueves 16 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 504 – Registro Oficial

6 – Jueves 16 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 504 – Registro Oficial

No. 000 02-2020

El MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en al articulo 154, numeral 1, dispone que corresponde a las ministras y miniaros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n:

Que, el artĆ­culo 227 de la ley ibĆ­dem, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rife por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el articulo 361 de la Norma Suprema, establece qua al Estado ejercerƔ la rectorƭa del Sistema Nacional da Salud a travƩs da la Autoridad Sanitaria Nacional, que serƔ la responsabilidad de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, refutar y controlar todas les actividades relacionadas con la salud, asƭ como al funcionamiento de las entidades del sector;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del articulo 389 de la Norma Suprema disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos dar vedes de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, al CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 3, en al principio da eficacia, seƱala: ā€œLas actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.ā€;

Que, al CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el artĆ­culo 69, respecto a la delegaciĆ³n de competencias dispone que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: ā€œ1 Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblico, jerĆ”rquicamente dependientes, (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone: ā€œEn las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crĆ©dito de las cuales el Ecuador sea miembro, a, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno, u organismos internacionales de cooperaciĆ³n, se observarĆ” lo acordado en las respeto los convenios lo no previsto en dichos convenios se regirĆ” por las disposiciones de esta Ley.ā€;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo da la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: ā€œArt. 17.- DE LOS MINISTROS.- Las Ministras de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la Republica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (ā€¦).Ā»;

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 1017 espedido el 16 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de los mismos mes y aƱo, al seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador declarĆ³ ā€œ(ā€¦) estado de excepciĆ³n por calamidad publico en todo el territorio nocional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratorio de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a las derechos a lo salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVlD-19 en Ecuadorā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, el seƱor Presiente de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Calos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 da 11 de marzo de 2000 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 da marzo de 2020, la Ministra da Salud PĆŗblica, en funciones a la fecha, en uso de sus competencias declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos las establecimientos de Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por al coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; y,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 504 Jueves 16 de abril de 2020 – 7

Que, con memorando No MSP-CGAF-BID-2020-0298-M da 08 da abril de 2020, el Gerente del Proyecto BID, solicitĆ³ al Director Nacional de ConsultorĆ­a legal. Subrogante, la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154 NUMERAL 1 DC LA CONSTITUCIƓN DC LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RƉGIMEN JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDA:

Art. 1.- Designar al/la Gerente del Proyecto BID, para que a nombre del Ministerio de Salud PĆŗblica realice lo siguiente:

  1. Autorice el gasto a inicio de todos los procesos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultoria para la ejecuciĆ³n de las Contrataciones de Emergencia Sanitaria COVID 19, vinculadas al contrato del PrĆ©stamo 4364/OC-Ec.
  2. Designe a los miembros de las Comisiones de EvaluaciĆ³n. SelecciĆ³n y AdjudicaciĆ³n, asĆ­ como a los administradores de contrato y Comisionas de RecepciĆ³n
  3. Suscriba y ejecute a nombre de la MĆ”xima Autoridad, todos los documentos, contratos y demĆ”s actos que se deriven de las fases preparatoria, precontractual, contractual y post contractual para la ejecuciĆ³n de las Contrataciones de Emergencia Sanitaria COVID 19, vinculadas al contrato del PrĆ©stamo 4354/OC-Cc

Art. 2.- Designar al/la Gerente del Proyecta BID del Ministerio de Salud PĆŗblica, para que a nombre del Ministerio de Salud PĆŗblica actĆŗe como firma autorizada ante el Banco interamericano de Desarrollo (BID) para solicitar no objeciones, emitir Informes y realizar solicitudes de desembolsos al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas para la ejecuciĆ³n de las Contrataciones de Emergencia Sanitaria COVID 19, vinculadas al contrato del PrĆ©stamo 4364/OC-Ec

Art. 3.- El/la designado/a serĆ” responsables directamente de las actuaciones u omisiones, que realicen en ejercido de la presente designaciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial tendrĆ”n vigencia Ćŗnicamente mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria declarado por la Ministra de Salud PĆŗblica, en funciones a travĆ©s del Acuerda Ministerial No. 00126-2020 expedido el 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. ISO de 12 de mano de 2020.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registra Oficial.

8 – Jueves 16 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 504 – Registro Oficial

Acuerdo Ministerial No. 00003 2020

El MINISTRO DE SALUD PƚBLICA CONSIDERANDO:

Considerando

Que, de conformidad con lo prescrito en el artĆ­culo 66 numeral 3 literal d) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador. Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye: La prohibiciĆ³n del uso de material genĆ©tico y la experimentaciĆ³n cientĆ­fica que atenten contra los derechos humanosĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone a las ministras y ministros de Estado, que ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ley ibĆ­dem, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 288 de la Carta Magna, indica que, Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, coiidod, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ³n los productos y servicios nocionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 361, establece que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 389 de la Norma Suprema disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 3, en al principio de eficacia, seƱala: Ā«Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, ordena que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud, asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el artĆ­culo 7, literal 1) de la Ley OrgĆ”nica de Salud del Ecuador establece que: Ā«Toda persona, sin discriminaciĆ³n por motivo alguno, tiene en relaciĆ³n a la salud, los siguientes derechos: i, Noser objeto de pruebas, ensayos clĆ­nicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser sometida a pruebas o exĆ”menes diagnĆ³sticos, excepto cuando lo ley expresamente lo determine o en caso de emergencia o urgencia en que peligre su vidaĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 208 ordena que Ā«La investigaciĆ³n cientĆ­fica tecnolĆ³gica en salud serĆ” regulada y controlada por la autoridad sanitaria nacional, en coordinaciĆ³n con los organismos competentes, con sujeciĆ³n a principios bioĆ©ticos y de derechos, previo consentimiento informado y por escrito, respetando lo confidencialidadĀ»;

Que, de conformidad de lo dispuesto en el artĆ­culo 211 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, Ā«(…) Es obligatorio guardar confidencialidad respecto al genoma individual de lo personaĀ»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 504 Jueves 16 de abril de 2020 – 9

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el articulo 17, preceptĆŗa que Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, reformado, en el artĆ­culo 10 numeral 8 dispone que Ā«Son atribuciones de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, (…) Aprobar los ensayos clĆ­nicos de medicamentos, dispositivos mĆ©dicos. Productos naturales de uso medicinal y otros productos sujetos a registro y control sanitario en base a normativo emitida por el Ministerio de Salud PĆŗblicaĀ»;

Que, el Reglamento para el manejo de la informaciĆ³n confidencial en el Sistema Nacional de Salud expedido mediante Acuerdo Ministerial 05216 de 31 de diciembre de 2014, en el artĆ­culo 7 dispone que: Ā«Por documentos que contienen informaciĆ³n de salud se entienden: historias clĆ­nicos, resultados de exĆ”menes de laboratorio, imagenologĆ­a y otros procedimientos, tarjetas de registro de atenciones mĆ©dicas con indicaciĆ³n de diagnĆ³stico y tratamientos, siendo los datos consignados en ellos confidenciales.

El uso de los documentos que contienen informaciĆ³n de salud no se podrĆ” autorizar poro fines diferentes a los concernientes a la atenciĆ³n de los/las usuarios/as, evaluaciĆ³n de la calidad de los servicios, anĆ”lisis estadĆ­stico, investigaciĆ³n y docencia. Toda persona que intervenga en su elaboraciĆ³n o que tenga acceso a su contenido, estĆ” obligada a guardar la confidencialidad respecto de la informaciĆ³n constante en los documentos antes mencionados.

La autorizaciĆ³n poro el uso de estos documentos antes seƱalados es potestad privativa del/a usuario/a o representante legal (…)Ā»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0075 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 23 de 30 de junio de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para aprobaciĆ³n, desarrollo, vigilancia y control de ensayos clĆ­nicos, que tiene como objetivo regular la aprobaciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento, vigilancia y control de los ensayos clĆ­nicos en el Ecuador, que se realicen con medicamentos, productos biolĆ³gicos y productos naturales procesados de uso medicinal. Ala vez que establece que la aprobaciĆ³n de dichos ensayos clĆ­nicos serĆ” competencia de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA;

Que, el Acuerdo Ministerial 088, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 34 de 12 de julio de 2017, establece que la Agencia Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, aprobarĆ” la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de muestras biolĆ³gicas humanas a ser utilizadas en investigaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, se declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No, 1018, expedido el 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Lenin Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como como Ministra de Salud PĆŗblica;

Que, mediante memorando Nro. MSP-CGDES-2020-0189-M de 14 de abril de 2020, el Coordinador General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud, solicitĆ³ al Ministro de Salud PĆŗblica, la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial para emitir el Reglamento para realizar investigaciones involucrando como sujetos de investigaciĆ³n a seres humanos, ya sea sanos o que hayan sido diagnosticados con COVID-19, con el objetivo de generar evidencia para mantener, promover y mejorar la atenciĆ³n de la salud, la toma de decisiones y la definiciĆ³n de polĆ­ticas para el manejo y mitigaciĆ³n de esta pandemia, adjuntando el informe tĆ©cnico para el efecto; y,

10 – Jueves 16 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 504 – Registro Oficial

Que, es necesario contar con una normativa que permita regular el desarrollo de las investigaciones en salud que se realicen durante la emergencia sanitaria precautelando la confidencialidad de la informaciĆ³n de los pacientes, asĆ­ como el acceso a las muestras biolĆ³gicas humanas recolectadas y el manejo de material genĆ©tico humano.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RƉGIMEN JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA.

ACUERDA

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIONES EN SALUD QUE SE REALICEN DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL 00126-2020 POR COVID-19.

CAPƍTULO I

DEL OBJETIVO Y ƁMBITO

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la investigaciĆ³n durante la emergencia sanitaria en las personas con sospecha de COVID-19, en pacientes infectados por SARS-CoVZ, o en personas sanas cuya participaciĆ³n se requiere para generar conocimiento relacionado con COVID-19, a fin de garantizar el respeto a la dignidad, identidad, integridad y los derechos de las personas, pueblos y nacionalidades.

Art. 2.- El presente reglamento rige a nivel nacional para todas las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen las actividades previstas en el artĆ­culo 1 de este instrumento.

CAPƍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Art. 3.- La investigaciĆ³n en salud debe realizarse bajo condiciones que garanticen: la dignidad, los derechos humanos, la autonomĆ­a, el consentimiento informado, el principio precautorio, la integridad, la privacidad, la confidencialidad, la igualdad, la justicia, la equidad, la no discriminaciĆ³n, el no abandono, la diversidad cultural, y el bienestar de las personas; y deben conducirse de acuerdo con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica de Salud y demĆ”s normativa vigente relacionada.

Todas las actividades de investigaciĆ³n deben observar los principios Ć©ticos, minimizando el riesgo para la persona y la comunidad. Se autorizarĆ” el acceso a los datos y muestras biolĆ³gicas de las personas con sospecha de COVID-19, en pacientes infectados por SARS-CoV2, o en personas sanas cuya participaciĆ³n se requiere para generar conocimiento relacionado con COVID-19, siempre que se justifiquen las investigaciones que busquen el bien comĆŗn.

Dichas investigaciones deberĆ”n estar orientadas a la atenciĆ³n de aspectos determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional y estarĆ”n sujetas a la supervisiĆ³n Ć©tica durante la ejecuciĆ³n de los estudios, a fin de que promuevan el conocimiento sobre el SARS-CoV-2 y generen evidencia para la atenciĆ³n de la enfermedad COVID-19, la toma de decisiones y la definiciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas en salud para el tratamiento y control de esta enfermedad.

Art. 4.- Toda investigaciĆ³n relacionada con COVID-19 que utilice informaciĆ³n de salud de los pacientes, sus muestras biolĆ³gicas o los datos de carĆ”cter confidencial que se realicen durante el transcurso de la emergencia sanitaria, deberĆ”n ser autorizadas por el Ministerio de Salud PĆŗblica, bajo la modalidad de revisiĆ³n expedita y oportuna a travĆ©s del ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19 creado para el efecto.

Art. 5.- Los investigadores y el personal de salud involucrado en la investigaciĆ³n, garantizarĆ”n la confidencialidad de la informaciĆ³n de carĆ”cter personal, para lo cual deberĆ”n suscribir una declaratoria de compromiso de confidencialidad, esto implica la adopciĆ³n de medidas necesarias que garanticen su protecciĆ³n.

Art. 6.- Los datos confidenciales derivados de muestras biolĆ³gicas humanas, para la investigaciĆ³n mĆ©dico-cientĆ­fica; asĆ­ como la informaciĆ³n de la historia clĆ­nica y familiar, no serĆ”n divulgados, ni puestos a disposiciĆ³n de terceros. Para esto se garantizarĆ” que la informaciĆ³n no estarĆ” vinculada con una persona identificable, familias, pueblos y nacionalidades.

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Art. 7.- Toda persona tiene derecho, en ejercicio de su autonomĆ­a, a decidir libre y voluntariamente a participar en una investigaciĆ³n en salud, para lo cual se requiere que, ya sea por sĆ­ misma o a travĆ©s de su representante legal, haya otorgado su consentimiento por escrito; una vez que haya recibido suficiente informaciĆ³n sobre la naturaleza, importancia y riesgo de la investigaciĆ³n.

Art. 8.- El material biolĆ³gico y datos derivados de muestras biolĆ³gicas humanas serĆ”n obtenidas, almacenadas, procesadas, cedidas, importadas, exportadas y destruidas con sujeciĆ³n a los derechos y principios establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, con pleno respeto a la dignidad, identidad, integridad y los derechos de las personas, para el Ć”mbito de acciĆ³n de esta normativa.

Art. 9.- Las investigaciones en las que se utilice material biolĆ³gico o datos confidenciales de los participantes, deben ser utilizados Ćŗnicamente para generar informaciĆ³n relacionada con COVID-19.

Art. 10.- Al finalizar los estudios, los investigadores deberĆ”n dar a conocer los resultados de las distintas investigaciones generadas durante la etapa de emergencia sanitaria declarada, en forma veraz, con la mayor prontitud y difusiĆ³n posible.

Art. 11.- Se deberĆ” garantizar el acceso a los resultados de la investigaciĆ³n a los participantes de esta, priorizando la situaciĆ³n de vulnerabilidad en la que se encuentra cada participante.

Art. 12.- La obtenciĆ³n, transporte, almacenamiento, manipulaciĆ³n y uso de muestras biolĆ³gicas humanas deberĆ” realizarse observando las normas de bioseguridad y calidad.

CAPƍTULO III

DE LOS DATOS DE INFORMACIƓN CONFIDENCIAL DEL PACIENTE

Art. 13.- El acceso a informaciĆ³n confidencial de la salud de los pacientes como: historias clĆ­nicas, resultados de exĆ”menes de laboratorio, imagenologĆ­a y otros procedimientos diagnĆ³sticos y terapĆ©uticos, solo serĆ”n accesibles, para fines de investigaciĆ³n, si se ha obtenido previamente el consentimiento informado del paciente o de su representante legal.

La solicitud de autorizaciĆ³n de aprobaciĆ³n de estas investigaciones se la deberĆ” realizar a la CoordinaciĆ³n General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud del Ministerio de Salud PĆŗblica, bajo la modalidad de revisiĆ³n expedita y oportuna a travĆ©s del ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19 creado para el efecto.

CAPƍTULO IV

DE LA RECOLECCIƓN DE LAS MUESTRAS BIOLƓGICAS

Art. 14.- El acceso para la utilizaciĆ³n de muestras biolĆ³gicas humanas, con fines de investigaciĆ³n en COVID-19, Ćŗnicamente se permitirĆ” si se ha obtenido previamente el consentimiento informado del paciente o de su representante legal.

La solicitud de autorizaciĆ³n de aprobaciĆ³n de estas investigaciones se la deberĆ” realizar a la CoordinaciĆ³n General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud del Ministerio de Salud PĆŗblica, bajo la modalidad de revisiĆ³n expedita y oportuna a travĆ©s del ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19 creado para el efecto.

Art. 15.- La cesiĆ³n de las muestras biolĆ³gicas a investigadores, recolectadas de los participantes, se harĆ” previo a la suscripciĆ³n de un acuerdo de confidencialidad y uso apropiado, en el que incluya la garantĆ­a de la confidencialidad de los datos de carĆ”cter personal, una restricciĆ³n de que el investigador comparta nuevamente las muestras, el reconocimiento adecuado de la fuente de las muestras biolĆ³gicas y los datos en las publicaciones, el compromiso de garantizar las condiciones de almacenamiento bajo condiciones de bioseguridad y la destrucciĆ³n de las muestras biolĆ³gicas y del material biolĆ³gico una vez concluida la investigaciĆ³n.

Art. 16.- Las muestras biolĆ³gicas humanas, material biolĆ³gico y datos genĆ©ticos humanos recolectados de las muestras cedidas, se obtendrĆ”n exclusivamente para la finalidad descrita y aprobada en el consentimiento informado, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento, previa aprobaciĆ³n Ć©tica del ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de investigaciones COVID-19 creado para el efecto.

12 – Jueves 16 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 504 – Registro Oficial

Art. 17.- Cada establecimiento de salud o instituciĆ³n acadĆ©mica donde se conserven muestras biolĆ³gicas humanas y material genĆ©tico humano adoptarĆ” y aprobarĆ” las medidas necesarias, a travĆ©s de procedimientos estandarizados de trabajo, para garantizar la integridad, contabilidad, confidencialidad y disponibilidad de las muestras biolĆ³gicas humanas, material genĆ©tico y los datos confidenciales de los pacientes; mediante acciones que eviten su alteraciĆ³n, pĆ©rdida, acceso y cesiĆ³n no autorizada. Los custodios de muestras biolĆ³gicas humanas y material genĆ©tico y de la informaciĆ³n serĆ”n los establecimientos de salud o las instituciones acadĆ©micas donde reposen Ć©stas. En caso de que el paciente requiera conocer datos del estudio o desee revocar su consentimiento informado, los establecimientos de salud o las instituciones acadĆ©micas serĆ”n los canales de comunicaciĆ³n con los investigadores.

Art. 18.- La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, se encargarĆ” de autorizar y controlar de manera expedita la exportaciĆ³n de muestras biolĆ³gicas humanas sujetĆ”ndose a la normativa establecida por esta Agencia.

Art. 19.- NingĆŗn establecimiento de salud u otras instituciones en las que se hayan recolectado muestras biolĆ³gicas de pacientes infectados con SARS-CoV-2 o que hayan desarrollado COVID-19, asĆ­ como, en donde se haya desarrollado la investigaciĆ³n mĆ©dico-cientĆ­fica, podrĆ” difundir informaciĆ³n sin la autorizaciĆ³n del paciente o su representante legal, a travĆ©s del consentimiento informado por escrito.

Art. 20.- La destrucciĆ³n de las muestras biolĆ³gicas humanas se realizarĆ” de conformidad a lo dispuesto en la normativa que regule el manejo de desechos sanitarios en el paĆ­s.

CAPƍTULO V DEL PROCESO DE APROBACIƓN DE INVESTIGACIONES EN SALUD DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

Art. 21.- Los investigadores que requieran realizar investigaciones relacionadas a SARS-CoV-2 y que se enmarquen en los aspectos determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional, deberĆ”n solicitar a la CoordinaciĆ³n General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud del Ministerio de Salud PĆŗblica, la aprobaciĆ³n bajo la modalidad de expedito. Para el efecto se requiere se adjunte:

  1. Solicitud de aprobaciĆ³n de protocolos de investigaciĆ³n observacional con uso de muestras biolĆ³gicas humanas y/o informaciĆ³n confidencial de personas con sospecha de COVID-19, de pacientes infectados por SARS-CoV2, o de personas sanas cuya participaciĆ³n se requiere para generar conocimiento relacionado con COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria (anexo 1),
  2. Protocolo de investigaciĆ³n, de acuerdo con el formato estĆ”ndar para presentaciĆ³n de protocolos de investigaciĆ³n observacional con uso de muestras biolĆ³gicas humanas y/o informaciĆ³n confidencial de personas con sospecha de COVID-19, de pacientes infectados por SARS-CoV2, o de personas sanas cuya participaciĆ³n se requiere para generar conocimiento relacionado con COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria (excepto ensayos clĆ­nicos) (anexo 2),
  3. Formularios de Consentimiento Informado (anexo 3, 4 o 5),

En el caso de que los participantes de la investigaciĆ³n sean menores de edad, adicionalmente, se deberĆ” presentar un documento de asentimiento informado, asĆ­ como un documento de consentimiento informado otorgado por su representante legal,

  1. Declaratoria de compromiso de confidencialidad, firmado por los investigadores que formarĆ”n parte de la investigaciĆ³n, conforme a los establecido en el artĆ­culo 5 del presente reglamento,
  2. Cartas en las que se declare si existe o no conflicto de interĆ©s firmadas por los investigadores que formarĆ”n parte de la investigaciĆ³n.

Art. 22.- La CoordinaciĆ³n General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud del Ministerio de Salud PĆŗblica, emitirĆ” la respuesta correspondiente en base a la evaluaciĆ³n realizada por el ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19.

Art. 23.- El investigador tendrĆ” la oportunidad de realizar una sola correcciĆ³n al protocolo revisado por el ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19. Dada la particularidad de la circunstancia bajo la cual se aprueban estas investigaciones, no se aceptarĆ” la presentaciĆ³n de enmiendas a los protocolos aprobados bajo esta modalidad.

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CAPƍTULO VI

DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA INVESTIGACIONES POR EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

Art. 24.- Para el desarrollo de investigaciones, con la utilizaciĆ³n de datos confidenciales y/o muestras biolĆ³gicas humanas de personas con sospecha de COVID-19, de pacientes infectados por SARS-CoV2, o de personas sanas cuya participaciĆ³n se requiere para generar conocimiento relacionado con COVID-19, se requiere de la autorizaciĆ³n del paciente o su representante legal, a travĆ©s de un consentimiento informado por escrito de acuerdo con los formatos adjuntos al presente reglamento. El ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19 analizarĆ” las circunstancias en las cuales se puede dar una dispensa al requisito de obtener consentimiento informado.

Art. 25.- Los establecimientos de salud que se encarguen del manejo de informaciĆ³n confidencial de pacientes infectados con SARS-CoV-2 con diagnĆ³stico de COVID-19 deberĆ”n consultar a los pacientes o a su representante legal la posibilidad de que sus datos confidenciales puedan ser utilizados con fines de investigaciĆ³n futura, para lo cual deberĆ”n ofrecer la posibilidad de firmar el documento de Consentimiento Informado Amplio poro uso de Datos Confidenciales de Pacientes Infectados con SARS-CoV-2 para Investigaciones en relaciĆ³n con la Emergencia Sanitario (anexo 3).

Art. 26.- Los establecimientos de salud que se encarguen de la toma de muestras biolĆ³gicas de pacientes infectados con SARS-CoV-2 deberĆ”n consultar a los pacientes o a su representante legal la posibilidad de que sus muestras biolĆ³gicas puedan ser utilizadas con fines de investigaciĆ³n futura, para lo cual deberĆ”n ofrecer la posibilidad de firmar el documento de Consentimiento Informado Amplio para uso de Muestras BiolĆ³gicas Humanas de Pacientes Infectados con SARS-CoV-2 para Investigaciones en relaciĆ³n con la Emergencia Sanitaria (anexo 4).

Art. 27.- En caso de que los investigadores planteen la necesidad de ejecutar una investigaciĆ³n especĆ­fica, en la que sean los encargados de tomar directamente las muestras biolĆ³gicas o datos confidenciales de los participantes en la investigaciĆ³n, serĆ” necesario que, para la elaboraciĆ³n del documento de consentimiento informado, se utilicen los lineamientos establecidos en el formato Consideraciones MĆ­nimas que debe contener el Formulario de Consentimiento Informado para realizar Investigaciones Especificas con Datos Confidenciales y/o Muestras BiolĆ³gicas Humanas de Pacientes Infectados con SARS-CoV-2 para Investigaciones en relaciĆ³n con la Emergencia Sanitaria por COVID- 19 (anexo 5).

En caso de que los investigadores planteen la necesidad de reutilizar las muestras obtenidas de investigaciones especĆ­ficas para realizar futuras investigaciones, serĆ” necesario que adicionalmente se solicite a los participantes o a sus representantes legales la firma de un documento exclusivo para el efecto (documento de consentimiento informado amplio).

Art. 28.- El consentimiento informado puede ser revocado, sin ninguna limitaciĆ³n. Las personas o entidades que hayan recibido dicho consentimiento dispondrĆ”n las medidas que sean necesarias para el efectivo ejercicio de este derecho. La negativa de consentimiento informado o la revocatoria del consentimiento previamente otorgado no implicarĆ” perjuicio alguno en la asistencia sanitaria a la que tiene derecho el paciente infectado con SARS-CoV-2.

CAPƍTULO Vil

DE LA CONFORMACIƓN DEL COMITƉ DE REVISIƓN ƉTICA DE ESTUDIOS OBSERVACIONALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

Art. 29.- Para la aprobaciĆ³n de investigaciones en salud generadas durante la emergencia sanitaria, el Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, crearĆ” un ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19, este se encargarĆ” de realizar la revisiĆ³n de los aspectos Ć©ticos, metodolĆ³gicos y jurĆ­dicos de los protocolos de investigaciĆ³n que soliciten una aprobaciĆ³n expedita.

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Art. 30.- El ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19 se conformarĆ” a travĆ©s del Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud con los siguientes miembros:

Presidente de la ComisiĆ³n Nacional de BioĆ©tica en Salud;

Un delegado del Ministerio de Salud PĆŗblica que participe en la ComisiĆ³n Nacional de BioĆ©tica en Salud;

Un delegado de la DirecciĆ³n Nacional de Vigilancia EpidemiolĆ³gica;

Un delegado con perfil jurĆ­dico que pertenezca a un CEISH aprobado por el MSP. Este comitĆ© serĆ” seleccionado de entre los comitĆ©s que registren mayor nĆŗmero de evaluaciones de protocolos de investigaciĆ³n;

Un delegado con perfil de profesional de la salud con experiencia en metodologĆ­a de la investigaciĆ³n;

Un profesional especialista en SARS-CoV-2 y/o COVID-19: microbiologĆ­a, biologĆ­a molecular, infectologĆ­a, inmunologĆ­a o afines; y,

Un miembro de la sociedad civil que represente la visiĆ³n del participante en el estudio, que posea competencias en el Ć”mbito de la salud, con la capacidad de emitir criterios objetivos.

Ante la presencia de conflictos de intereses reales, aparentes o potenciales, los miembros de este ComitƩ se abstendrƔn obligatoriamente de participar en las discusiones, lo cual se harƔ constar en la respectiva acta.

ActuarĆ” como Secretario/a, el/la Coordinador/a General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud del Ministerio de Salud PĆŗblica, o su delegado/a, quien convocarĆ” a las reuniones que mantenga este ComitĆ©, asĆ­ como cumplir las funciones de secretarĆ­a y manejo de comunicaciones. El Secretario/a tendrĆ” voz, mĆ”s no voto dentro del comitĆ©.

En caso de requerirse, se deberĆ” solicitar la asistencia de asesores externos que aporten en temas de interĆ©s relacionados con los protocolos de investigaciĆ³n a evaluar, quienes tendrĆ”n voz, mĆ”s no voto.

Las reuniones del ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19, deben realizarse hasta veinte y cuatro (24) despuĆ©s horas despuĆ©s de recibir el protocolo de investigaciĆ³n. Estas reuniones de revisiĆ³n podrĆ”n realizarse en forma virtual.

Las resoluciones adoptadas por el ComitĆ© se realizarĆ”n previo consenso y en algunos casos por decisiĆ³n de la mayorĆ­a de los miembros.

Art. 31.- Las funciones del ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19, serĆ”n las siguientes:

  1. EvaluaciĆ³n Ć©tica, rĆ”pida y rigurosa de los aspectos Ć©ticos, metodolĆ³gicos y jurĆ­dicos de los protocolos de investigaciĆ³n en salud relacionados con SARS-CoV-2 y/o COVID-19 que solicitan revisiĆ³n expedita.
  2. EmisiĆ³n de un informe con la resoluciĆ³n favorable o no favorable, con la respectiva argumentaciĆ³n que justifique su decisiĆ³n, el cual se deberĆ” adjuntar el acta de reuniĆ³n.

Art. 32.- Una vez recibidos todos los requisitos necesarios, el ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19, no deberĆ” excederse de cinco (5) dĆ­as tĆ©rminos para emitir su pronunciamiento, teniendo en cuenta que responde a la emergencia sanitaria.

Art. 33.- El funcionamiento del ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19 serĆ” exclusivo durante la emergencia sanitaria generada por COVID-19.

CAPƍTULO VIII

DE LA APROBACIƓN DE LAS INVESTIGACIONES EN SALUD RELACIONADAS CON SARS-CoV-2 y/o COVID-19 QUE SOLICITAN REVISIƓN EXPEDITA

Art. 34.- La resoluciĆ³n de la aprobaciĆ³n o negativa de la ejecuciĆ³n de las investigaciones en salud relacionadas con SARS-CoV-2 y/o COVID-19 serĆ” emitida por la CoordinaciĆ³n General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud del Ministerio de Salud PĆŗblica.

Art. 35.- Los investigadores que hayan recibido aprobaciĆ³n de ejecuciĆ³n del protocolo de investigaciĆ³n deberĆ”n remitir reportes semestrales de la evoluciĆ³n de la investigaciĆ³n, asĆ­ como un informe de finalizaciĆ³n del estudio a la CoordinaciĆ³n General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud.

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CAPƍTULO IX

DE LAS PUBLICACIONES DE ESTUDIOS REALIZADOS

Art. 36.- Los investigadores que realicen los estudios que fueron aprobados bajo la revisiĆ³n expedita de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento, deben informar los productos intermedios del procesamiento de investigaciĆ³n y los resultados de sus investigaciones al Viceministerio de Gobernanza de la Salud y a la CoordinaciĆ³n General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud del Ministerio de Salud PĆŗblica. AdemĆ”s, deberĆ”n difundir oportunamente los resultados obtenidos, a fin de que se constituyan como un aporte en la bĆŗsqueda de soluciones a este grave problema de salud pĆŗblica.

Art. 37.- La difusiĆ³n de los resultados de datos genĆ©ticos recolectados de muestras biolĆ³gicas humanas o datos confidenciales, asegurarĆ” que bajo ningĆŗn concepto se deriven prĆ”cticas discriminatorias o se estigmatice a una persona, grupo de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, por su condiciĆ³n clĆ­nica, composiciĆ³n genĆ©tica, predisposiciĆ³n para efecto de diversas sustancias o riesgo de desarrollo de enfermedades, a travĆ©s de la disociaciĆ³n de datos.

Art. 38.- Los resultados y los beneficios de los conocimientos adquiridos en la investigaciĆ³n mĆ©dico-cientĆ­fica serĆ”n informados en primer lugar a los sujetos de investigaciĆ³n a su familia y a la DirecciĆ³n Nacional de Vigilancia EpidemiolĆ³gica y al Viceministerio de Gobernanza de la Salud, sin la necesidad de contar ya con la publicaciĆ³n en una revista cientĆ­fica. Para lo cual se deberĆ” indicar el proceso en el protocolo de investigaciĆ³n.

CAPƍTULO X

DE LA APROBACIƓN DE ENSAYOS CLƍNICOS

Art. 39.- En el caso de requerir realizar ensayos clĆ­nicos en pacientes infectados con SARS-CoV-2 y/o con diagnĆ³stico de COVID-19 durante la emergencia sanitaria, deberĆ”n regirse a lo establecido en el Reglamento para aprobaciĆ³n, desarrollo, vigilancia y control de ensayos clĆ­nicos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0075 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 23 de 30 de junio de 2017. SerĆ” la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, la instancia que deberĆ” generar procesos acelerados de aprobaciĆ³n oportuna de los ensayos clĆ­nicos debido a la emergencia sanitaria.

Art. 40.- Para las investigaciones realizadas en pacientes infectados con SARS-CoV-2 y/o con diagnĆ³stico de COVID-19 durante la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial 00126-2020, se prescindirĆ” del ComitĆ© TĆ©cnico Asesor sobre InvestigaciĆ³n ClĆ­nica en el proceso de evaluaciĆ³n y autorizaciĆ³n inicial, previo a la realizaciĆ³n de un ensayo clĆ­nico en el paĆ­s, con el fin de agilizar el proceso de aprobaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de las investigaciones.

Una vez recibidos todos los requisitos necesarios, la ARCSA no deberƔ excederse de cinco (5) dƭas tƩrmino para emitir su pronunciamiento, teniendo en cuenta que responde a una emergencia sanitaria.

Art. 41.- En el caso de requerir realizar ensayos clĆ­nicos en pacientes infectados con SARS-CoV-2 y/o con diagnĆ³stico de COVID-19 durante la emergencia sanitaria, que no estĆ©n estipulados en el Acuerdo Ministerial No. 0075, serĆ”n los ComitĆ©s de Ɖtica de InvestigaciĆ³n en Seres Humanos (CEISH) los encargados de aprobar, vigilar y dar seguimiento de las investigaciones con cualquier tipo de intervenciĆ³n, garantizando el cumplimiento permanente de los estĆ”ndares bioĆ©ticos y legales sobre los participantes.

Los CEISH deberĆ”n responder de manera Ć”gil y expedita a las solicitudes de aprobaciĆ³n de estas investigaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA, – En procesos de investigaciĆ³n en salud, si el material biolĆ³gico y datos genĆ©ticos humanos son enviados fuera de los lĆ­mites del territorio ecuatoriano, previamente deberĆ”n ser autorizados por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA.

Las muestras y los datos deberĆ”n estar anonimizados de forma irreversible y se deberĆ” suscribir un documento entre las partes involucradas, en el que se establezcan las obligaciones, responsabilidades y los beneficios de estas en relaciĆ³n con el estudio, asĆ­ como el proceso de retorno al paĆ­s de las muestras o de su destrucciĆ³n, segĆŗn sea el caso, bajo un procedimiento estandarizado.

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SEGUNDA.- Los profesionales de la salud y personal de los establecimientos de salud no deben ceder para investigaciĆ³n a ninguna instancia las muestras biolĆ³gicas o documentos que contienen informaciĆ³n de salud de carĆ”cter confidencial de los personas con sospecha de COVID-19, de pacientes infectados por SARS-CoV2, o de personas sanas cuya participaciĆ³n se requiere para generar conocimiento relacionado con COVID-19, a menos que se cuente con autorizaciĆ³n del Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud. Su incumplimiento se someterĆ” a las sanciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere Jugar.

El cumplimiento de esta disposiciĆ³n lo ejercerĆ” la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y de la Medicina Prepagada -ACESS, en el marco de sus competencias.

TERCERA.- Los datos confidenciales y las muestras biolĆ³gicas humanas y, obtenidos durante la emergencia sanitaria por COVID-19, no podrĆ”n ser utilizados con fines comerciales o de otra Ć­ndole, que no sea el generar la mejor evidencia en beneficio de la poblaciĆ³n,

CUARTA.- Durante la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial 00126-2020, se prescindirĆ” del ComitĆ© TĆ©cnico Asesor sobre InvestigaciĆ³n ClĆ­nica en el proceso de evaluaciĆ³n y autorizaciĆ³n inicial, previo a la realizaciĆ³n de un ensayo clĆ­nico en el paĆ­s, con el fin de agilizar el proceso de aprobaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de las investigaciones.

QUINTA.- Los anexos 3 y 4 detallados en el presente Acuerdo Ministerial, deberƔn ser utilizados en todos los laboratorios en donde se tomen pruebas para el SAR5-CoV-2, y en las casas de salud en donde se atiendan a pacientes con COVID-19, respectivamente.

SEXTA.- Los temas de investigaciĆ³n relacionados con pacientes infectados con SARS-CoV-2 y/o con diagnĆ³stico de COVID-19, deberĆ”n estar enmarcadas en las prioridades determinas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigor a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y de la Medicina Prepagada -ACESS y a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, en el marco de sus competencias. Al ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19 creado para el efecto.

Dado en la ciudad de Quito, 14 ABR. 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 504 Jueves 16 de abril de 2020 – 17

Acuerdo Interministerial No. 00002

Dr. Juan Carlos Zevallos LĆ³pez MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

Ora. MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez MINISTRA DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 3 numeral 1, prevĆ© como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales en particular la salud;

Que, la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 9 dispone que las personas extrajeras que se encuentran en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas de acuerdo con la ConstituciĆ³n;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ordena: Ā«Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la culturo fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticos econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.Ā»:

Que, la invocada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 83, numeral 1, dispone como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la referida Norma Suprema: Ā«1. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competenteĀ»:

Que, el artƭculo 361 de la Norma Suprema establece que el Estado ejercerƔ la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serƔ responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artĆ­culo 282 del CĆ³digo OrgĆ”nico integral Penal, dispone: Ā«Incumplimiento de decisiones legĆ­timos de autoridad competente- La persona que incumpla Ć³rdenes, prohibiciones especĆ­ficas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.

18 – Jueves 16 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 504 – Registro Oficial

La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumplo las Ć³rdenes o resoluciones legĆ­timas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativo de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este CĆ³digo, serĆ” sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco aƱos.

Se aplicarĆ” el mĆ”ximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artĆ­culo, cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resisto a cumplir requerimientos legĆ­timos de lo PolicĆ­a, en su funciĆ³n de agentes de autoridad y auxiliares de la FiscalĆ­a General del EstadoĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Lev OrgĆ”nica de Salud prevĆ© que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control vigilancia del cumplimiento de dicha ley y las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias;

Que, el artĆ­culo 8 de la Ley ibĆ­dem dispone: Ā«Art. 8.- Son deberes individuales y colectivos en relaciĆ³n con la salud: a) Cumplir con las medidas de prevenciĆ³n y control establecidos por las autoridades de salud; (…) c) Cumplir con el tratamiento y recomendaciones realizadas por el personal de salud para su recuperaciĆ³n o para evitar riesgos o su entorno familiar o comunitario; (…) e) Cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.Ā»;

Que, el artĆ­culo 66 de la norma precitada, dispone: Ā«Las personas naturales y jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren en territorio ecuatoriano deben cumplir las disposiciones reglamentarias que el gobierno dicte y las medidas que la autoridad sanitaria nacional disponga de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el paĆ­s, a fin de prevenir y evitar la propagaciĆ³n internacional de enfermedades transmisiblesĀ»;

Que, el artĆ­culo al Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, prescribe: Ā«De los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE).- son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a lo reducciĆ³n de riesgos, y o la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastre. Los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el articulo 390 de la ConstituciĆ³n de lo RepĆŗblica (…)Ā».

Que, el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica en funciones a la fecha, en uso de sus competencias legales, acordĆ³ la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y

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paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COV1D-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de mano de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1019 expedido el 22 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decreta establecer como zona de segundad a toda la provincia del Guayas;

Que, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en uso de sus facultades y competencias dentro del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, dispuso el cobro de multas a los ciudadanos que no respeten las decisiones contenidas en el toque de queda;

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) se encuentra articulando acciones para que no exista una propagaciĆ³n de coronavirus COVID-19, para tal efecto coordinarĆ” con las instituciones del Estado la emisiĆ³n de instrumentos que permitan cumplir las decisiones y disposiciones que este Ć³rgano tome; y,

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) en sesiĆ³n permanente del martes 24 de marzo de 2020, por unanimidad de sus miembros resolviĆ³ que a partir del miĆ©rcoles 28 de marzo de 2020 el toque de queda a nivel nacional serĆ” de 14h00 a 05h00 del dĆ­a siguiente, para lo cual las personas que incumplan esta disposiciĆ³n serĆ”n sancionadas, la primera vez, con una multa de USD 100 (cien dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica); la segunda vez con un salario bĆ”sico unificado; y, la tercera vez con prisiĆ³n, de acuerdo con los procedimientos establecidos por los entes competentes.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO.

ACUERDAN:

REGLAMENTAR LA APLICACIƓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL TOQUE DE QUEDA EN EL CONTEXTO DEL ESTADO DE EXCEPCIƓN POR CALAMIDAD PƚBLICA DECLARADO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1017 DEL 16 DE MARZO DE 2020.

20 – Jueves 16 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 504 – Registro Oficial

CAPITULO I

Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones de este reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen en virtud de (o dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 que declara el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional.

Art. 2.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento a seguir para la aplicaciĆ³n de las multas a las personas que incumplan el toque de queda en todo el territorio nacional.

CAPITULO II

ENTES COMPETENTES

Art. 3.- Entes que aplicarƔn las multas.- Las multas aplicadas a los ciudadanos que incumplan las disposiciones de toque de queda vigente emitidas por el ComitƩ de Operaciones de Emergencia Nacional, podrƔn ser expedidas por:

  1. La PolicĆ­a Nacional
  2. Cuerpos de control municipales o metropolitanos

CAPITULO III

RESPECTO AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Art. 4.- ViolaciĆ³n del toque de queda.- Se entenderĆ” como violaciĆ³n al toque de queda, la circulaciĆ³n de cualquier persona fuera del horario autorizado para el efecto por parte del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, con excepciĆ³n de las siguientes personas:

  1. Personas y servidores que deban prestar un servicio pĆŗblico o un servicio privado de provisiĆ³n de los servicios bĆ”sicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆ­veres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19, con el estricto propĆ³sito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
  2. Miembros de la PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas.
  3. Comunicadores sociales acreditados.
  4. Miembros de misiones diplomƔticas acreditadas en el paƭs.
  5. Personal mĆ©dico, sanitario o de socorro, asĆ­ como el transporte pĆŗblico administrado por las entidades estatales, sectores estratĆ©gicos, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar.
  6. Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro mƩdico.

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Art. S.- Etapas del procedimiento sanciĆ³n ador.- El procedimiento sancionador se divide en las siguientes etapas:

  1. VerificaciĆ³n del incumplimiento del toque de queda
  2. SanciĆ³n; y

b) EjecuciĆ³n de la sanciĆ³n

Art. 6.- VerificaciĆ³n del incumplimiento al toque de queda.- Se produce una ver que la fuerza pĆŗblica ha verificado la circulaciĆ³n, dentro del horario de toque de queda, de cualquier persona que no se encuentre contemplada dentro en las excepciones dispuestas en el artĆ­culo 4 de este reglamento. Una vez verificado que a la persona no le asiste ninguna de las excepciones dispuestas en el artĆ­culo 4 de este reglamento , la fuerza pĆŗblica le solicitarĆ” su cĆ©dula de identidad a fin de aplicar las sanciones con multa definidas dentro del presente instrumento.

Art. 7.- SanciĆ³n con multa y reincidencia.- Los miembros de la fuerza pĆŗblica deberĆ”n registrar el nĆŗmero de la cĆ©dula de identidad, con el fin de verificar antecedentes de la infracciĆ³n utilizando las herramientas tecnolĆ³gicas disponibles y las previstas en el presente reglamento.

Para la expediciĆ³n de la respectiva sanciĆ³n, la PolicĆ­a Nacional lo harĆ” por medio de un parte policial; y, los cuerpos de control municipales o metropolitanos, lo harĆ”n a travĆ©s de los medios documentales que utilizan habitualmente para la expediciĆ³n de multas.

En caso de no existir una infracciĆ³n previa, la fuerza pĆŗblica notificarĆ” la sanciĆ³n correspondiente a la primera infracciĆ³n, con una multa correspondiente a USD 100 (CIEN DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA)

En caso de existir una infracciĆ³n previa, la fuerza pĆŗblica notificarĆ” la segunda infracciĆ³n, con una multa correspondiente a una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada.

Art. 8– DetenciĆ³n.- En caso de existir dos infracciones previas por las mismas circunstancias, la fuerza pĆŗblica procederĆ” segĆŗn lo contemplado en el articulo 282 inciso primero del CĆ³digo integral Penal.

Art. 9.- De la EjecuciĆ³n de la SanciĆ³n EconĆ³mica- La sanciĆ³n econĆ³mica, registrada por los entes competentes en la plataforma tecnolĆ³gica digital, elaborada para el efecto por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, serĆ” aplicada a cualquier planilla de servicio pĆŗblico que se encuentre a nombre del infractor, a partir del mes de agosto de 2020.

En caso de no contar con un servicio bĆ”sico a su nombre, la multa se registrarĆ” en la plataforma digital y serĆ” remitida a las distintas instituciones que proveen servicios o prestaciones pĆŗblicas y que posean capacidad coactiva para su cobro, a partir de agosto de 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En el uso de sus competencias legales, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con lo dispuesto por el ComitĆ© de Emergencia Operativa Nacional, harĆ” efectiva la aplicaciĆ³n de las

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sanciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, en el marco del Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, y el Decreto Ejecutivo No, 1019 expedido el 22 de marzo de 2020.

SEGUNDA: El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas en el marco del estado de excepciĆ³n, serĆ” el encargado de instrumentar una plataforma digital para el registro de las sanciones con multa previstas en este reglamento.

TERCERA: Las sanciones registradas durante el perĆ­odo contemplado en la Transitoria Segunda del presente Reglamento, para el desarrollo de la plataforma tecnolĆ³gica, deberĆ”n ser registradas, una vez se encuentre habilitada la plataforma, por los entes competentes.

CUARTA: En lo que no estuviere previsto en la presente ResoluciĆ³n, se aplicarĆ” las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su emisiĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE. Dado en la ciudad de Guayaquil, a 25 de marzo de 2020.