abril 7, 2020

Registro Oficial No. 485-Martes 7 de abril de 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 7 de abril de 2020 (R. 485, 7–abril -2020) Edición Especial

Año l – Nº 485

Quito, Lunes 6 de Abril de 2020

Registro Oficial – Edición Especial N° 485 Martes 7 de abril de 2020 – 3

Resolución Nro. GADDMQ-DMT-2020-0001-R Quito. D.M., 15 de marzo de 2020

GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

EL DIRECTOR METROPOLITANO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes y responsabilidades de los habitarnos del Ecuador acotar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad compéleme:

Que, al ampare del articulo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pública y las personas que actúen cu virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 ibídem establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación:

Que, el artículo 389 ibídem se fíala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y lo naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico medíante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad:

Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General declaró el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126 – 2020 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Publica declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el corona virus COVID-19, y prevenir un

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posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo emitió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, mediante Resolución No, A-020 de 12 de marzo de 2020, el Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, declaró en estado de emergencia grave a todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en razón de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y de la emergencia sanitaria nacional decretada por el Presidente de la República;

Que, medíante Resolución No. GADDMQ-AC-2020-0010-R de fecha 15 de marzo de 2020. la señora Administradora General y señor Secretario de Salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en su artículo I. han dispuesto la suspensión de la jornada laboral por el lapso de siete (7) días contados desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 22 de marzo de 2020, haciéndose énfasis en evitar, en lo posible, que personal acuda a las dependencias municipales y la aplicación de procesos de teletrabajo:

Que, el artículo innumerado agregado a continuación del articulo 86 del Código Tributario establece que, los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de los medios previstos en el Código Tributario:

Que, el brote de coronavirus COVID-19 y las consecuentes medidas adoptadas a nivel nacional y global para su mitigación, son hechos de fuerza mayor y caso fortuito que sin duda ponen en riesgo, las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa de los sujetos pasivos dentro de los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones de carácter tributario;

Que, el articulo 65 del Código Tributario determina que en el ámbito municipal, la Dirección de la Administración Tributaria, corresponderá, en su caso, al Alcalde, quién la ejercerá a través de la dependencia, direcciones u órganos administrativos que la Ley determine;

Que, el articulo 2 de la Resolución de Alcaldía No. 0076 de 18 de octubre de 2002, así como el Reglamento Orgánico que regula las competencias de las Unidades y

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Departamentos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito expedido en la Resolución No. C 0076 de 12 de diciembre de 2007, definen los niveles de la Estructura Orgánica del Municipio del Distrito Metropolitana de Quite y las atribuciones del Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 y 8 del Código Tributario* cu concordancia con lo establecido en el artículo 111.5.391 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, es facultad del Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito emitir resoluciones y circulares de carácter general, siempre que atiendan los principios de transparencia y simplicidad administrativa para la aplicación de leyes y ordenanzas tributa rías y para la armonía y eficiencia de la Administración Metropolitana Tributaría.

Que, mediante Acción de Personal No. 000002171″ de 214 de noviembre de 201 y, se nombró al doctor Juan Guillermo Montenegro Ayora, como Director Metropolitano Tributario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, es deber de la Administración Metropolitana Tributaria expedir los actos normativos necesarios para el cumplí miento de las disposiciones legales y reglamentarias videntes;

Y,

En uso de sus facultades de conformidad con la normativa vigente, y en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa: y, al amparo de lo dispuesto en el articulo innumerado agregado a continuación del artículo 86 del Código Tributario:

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como caso fortuito o fuerza mayor en el ámbito tributario para la Administración Tributaria Seccional a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, la Declaratoria de Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno Nacional del Ecuador, así como la dictada por el señor Alcalde Metropolitano de Quito.

Artículo 2.- Suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios en conocimiento o iniciados de oficio por esta Administración Tributaria Seccional, a través de la Dirección Metropolitana Tributaria, a la fecha de emisión de la presente resolución, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro de obligaciones Tributarias, que se encuentren decurriendo.

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Artículo 3,- La suspensión dispuesto en el artículo precedente, aplica desde el día lunes 16 de marzo de 2020 y permanecerá en vigencia hasta el día viernes 20 de marzo de 2020, inclusive.

Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensión podrá renovarse o revocarse, conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto a la Emergencia Símil aria.

Artículo 4.- Una vez concluido el plazo de suspensión ames dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron, se continuaran los cómputos de plazos y términos a los que se refiere asía resolución.

Articulo 5.- Suspender todas las diligencias de: audiencia; inspección contable y/o documental; inspección de campo: exhibición documental y/o similares, dispuestas por la Dirección Metropolitana Tributaria para su realización del 16 al 20 de marzo de 2020, las cuales serán reprogramadas y la nueva fecha debidamente notificada a los respectivos sujetos pasivos, contribuyentes, responsables o terceros.

Articulo. 6.- Disponer a la señora Secretaria General de la Dirección Metropolitana Tributaria, la publicación de la presente resolución en los medios de difusión institucional del GAD del Distrito Metropolitano de Quito y en el Registro Oficial.

Disposición .final.- La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en los medios de difusión institucional y el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Dr. Juan Guillermo Montenegro Ayora

DIRECTOR METROPOLITANO TRIBUTARIO

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