AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 6 de abril de 2020 (R. 483, 6ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 483

Quito, Lunes 6 de Abril de 2020

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

RESOLUCIONES:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020-0055 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Floresta Ltda.ā€, a la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Picaihua

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020-0056 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Alfonso Jaramillo LeĆ³n de la CĆ”mara de Comercio de Cuencaā€, a la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito F.S. Crystal Ltda

2 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020-Q055

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesĀ»;

Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria.ā€;

Que, el artĆ­culo 170 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo.ā€;

Que, el artĆ­culo 171 ibĆ­dem determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: Ā«El proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 176 ibĆ­dem dispone: Ā«AprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)Ā»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 3

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«FusiĆ³n ordinaria- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico,ā€;

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la citada norma dispone: Ā«Formas de fusiĆ³n ordinaria.-La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidasĀ»;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada establece: Ā«Viabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā€;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem seƱala: Ā«Contrato de fusiĆ³n.- Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (…)ā€;

Que, con trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2019-001-89716, de 19 de noviembre de 2019, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO LA FLORESTA LTDA. y PICAIHUA remiten a esta Superintendencia, la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n y el Convenio de Confidencialidad para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA FLORESTA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PICAIHUA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0289, de 3 de febrero de 2020, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PICAIHUA, realizada el 14 de diciembre de 2019; y, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA FLORESTA LTDA., realizada el 16 de diciembre de 2019, resolvieron aprobar su respectiva participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el correspondiente contrato de fusiĆ³n entre dichas cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0884, de fecha 11 de diciembre de 2019, la Intendencia de Riesgos seƱala que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PICAIHUA, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA FLORESTA LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusiĆ³n ordinaria;

4 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 – Registro Oficial

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2020-013, de 28 de enero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA FLORESTA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PICAIHUA, al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱalando que Ā«(ā€¦) De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009 (Anexo 9), del 25 de septiembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral es de 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Floresta Ltda. al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Picaihua, (…) no estarĆ­a superando el umbral establecido (…)Ā»; recomendando, luego del anĆ”lisis financiero, autorizar la fusiĆ³n solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0289, de 3 de febrero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento Mecanismos de ResoluciĆ³n seƱala: Ā«(…) a criterio de esta Intendencia, sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2020-013 de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Picaihua por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Floresta Ltda. (…)ā€;

Que, a travĆ©s de Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0564, de 12 de febrero de 2020, la Intendencia General JurĆ­dica considera viable la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA FLORESTA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PICAIHUA;

Que, con instrucciĆ³n inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0564, con fecha 12 de febrero de 2020, la Intendencia General TĆ©cnica emite su proceder para continuar con el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA FLORESTA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PICAIHUA;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001, de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 5

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA FLORESTA LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891714633001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PICAIHUA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891745539001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PICAIHUA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891745539001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA FLORESTA LTDA.:

Tipo

Provincia

CantĆ³n

Parroquia

Matriz

Tungurahua

Ambato

Picaihua

Agencia

Tungurahua

Ambato

Huachi Loreto

Agencia

Tungurahua

Santiago de PĆ­llaro

PĆ­llaro

Sucursal

Cotopaxi

Salcedo

San Miguel

ARTƍCULO CU ARTO.-Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PICAIHUA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero registrar los puntos de atenciĆ³n autorizados en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO LA FLORESTA LTDA. los nuevos cĆ³digos asignados.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada, a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PICAIHUA del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o

6 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 – Registro Oficial

administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente ResoluciĆ³n se ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 FEB 2020

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Ā«Certifico que el presente documento es una fiel reproducciĆ³n de aquel que consta en los archivos de la SEPS.

Firmado ElectrĆ³nicamente por: MarĆ­a Isabel Merizalde OcaƱa

DIRECTOR NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIƓN 2020-03-25 18:05:43

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 7

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020- 0056

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā€;

Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria. ā€;

Que, el artĆ­culo 170 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo.ā€;

Que, el artĆ­culo 171 ibĆ­dem determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.-La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: Ā«El proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 176 ibĆ­dem dispone: Ā«AprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, establece: ā€œFusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico.ā€;

8 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 – Registro Oficial

Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la precitada norma dispone: Ā«Formas de fusiĆ³n ordinaria.-La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidasā€;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma mencionada establece: Ā«Viabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā€;

Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem seƱala: Ā«Contrato de fusiĆ³n.- Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (…)ā€;

Que, con trĆ”mite No. SEPS-IZ6-2019-001-79721, de 17 de octubre de 2019, el representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALFONSO JARAMILLO LEƓN DE LA CƁMARA DE COMERCIO DE CUENCA remite a esta Superintendencia, la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n y el Convenio de Confidencialidad para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALFONSO JARAMILLO LEƓN DE LA CƁMARA DE COMERCIO DE CUENCA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO F.S. CRYSTAL LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0365, de 10 de febrero de 2020, en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., realizada el 06 de diciembre de 2019; y, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALFONSO JARAMILLO LEƓN DE LA CƁMARA DE COMERCIO DE CUENCA, realizada el 09 de enero de 2020, se resolviĆ³ aprobar su respectiva participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el correspondiente contrato de fusiĆ³n entre dichas cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0847, de fecha 13 de noviembre de 2019, la Intendencia de Riesgos seƱala que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALFONSO JARAMILLO LEƓN DE LA CƁMARA DE COMERCIO DE CUENCA, entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusiĆ³n ordinaria. En dicho informe consta que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALFONSO JARAMILLO LEƓN DE LA CƁMARA DE COMERCIO DE CUENCA, (Absorbente) %ā€ž) debido al impacto marginal en los principales indicadores financieros, el nivel de riesgo (…) se mantiene en ‘BAJO (…)ā€; y, concluye seƱalando: Ā«(ā€¦) sobre la base del anĆ”lisis efectuado a partir de la informaciĆ³n reportada por las entidades al organismo de control; y, considerando que la posiciĆ³n financiera de la entidad Absorbente no se ve afectada debido al tamaƱo relativo de la entidad Absorbida, se recomienda continuar con el proceso de fusiĆ³n ordinaria (…)Ā»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 9

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2020-018, de 06 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALFONSO JARAMILLO LEƓN DE LA CƁMARA DE COMERCIO DE CUENCA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱalando que Ā«(ā€¢..) De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009 (Anexo 6), del 25 de septiembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral es de 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Alfonso Jaramillo LeĆ³n de la CĆ”mara de Comercio de Cuenca, al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito FS Crystal Ltda., (…) no estarĆ­a superando el umbral establecido, (…)Ā»; recomendando, luego del anĆ”lisis financiero, autorizar la fusiĆ³n solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0365, de 10 de febrero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento Mecanismos de ResoluciĆ³n seƱala: Ā«(…) a criterio de la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, en base al Informe TĆ©cnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2020-018 de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito FS Crystal Ltda. por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Alfonso Jaramillo LeĆ³n de la CĆ”mara de Comercio de Cuenca (…)ā€;

Que, a travĆ©s de Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0631, de 17 de febrero de 2020, la Intendencia General JurĆ­dica considera viable la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALFONSO JARAMILLO LEƓN DE LA CƁMARA DE COMERCIO DE CUENCA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO F.S. CRYSTAL LTDA.;

Que, con instrucciĆ³n inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0631, con fecha 17 de febrero de 2020, la Intendencia General TĆ©cnica emite su proceder para continuar con el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALFONSO JARAMILLO LEƓN DE LA CƁMARA DE COMERCIO DE CUENCA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO F.S. CRYSTAL LTDA.;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001, de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria delega al Intendente General TĆ©cnico para suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

10 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 – Registro Oficial

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALFONSO JARAMILLO LEƓN DE LA CƁMARA DE COMERCIO DE CUENCA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0190087603001, con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia de Azuay, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992720743001, con domicilio en el cantĆ³n Duran, provincia del Guayas.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992720743001, con domicilio en el cantĆ³n Duran, provincia del Guayas.

ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALFONSO JARAMILLO LEƓN DE LA CƁMARA DE COMERCIO DE CUENCA:

Tipo

Provincia

CantĆ³n

Parroquia

Matriz

Guayas

Duran

Eloy Alfaro (Duran)

ARTƍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero registrar el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALFONSO JARAMILLO LEƓN DE LA CƁMARA DE COMERCIO DE CUENCA el nuevo cĆ³digo asignado.

ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada, a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO F.S. CRYSTAL LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente ResoluciĆ³n, se ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 11

CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 7 FEB 2020

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

Certifico que el presente documento es una fiel reproducciĆ³n de aquel que consta en los archivos de la SEPS.

Firmado ElectrĆ³nicamente por:

Marƭa Isabel Merizalde OcaƱa

DIRECTOR NACIONAL DE ACCESO A LA

INFORMACIƓN

2020-03-25 18:08:08