AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 6 de abril de 2020 (R. 483, 6āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 483
Quito, Lunes 6 de Abril de 2020
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIA
RESOLUCIONES:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020-0055 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Floresta Ltda.ā, a la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Picaihua
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020-0056 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Alfonso Jaramillo LeĆ³n de la CĆ”mara de Comercio de Cuencaā, a la āCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito F.S. Crystal Ltda
2 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020-Q055
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesĀ»;
Que, el artĆculo 311 ibĆdem establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidaria.ā;
Que, el artĆculo 170 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo.ā;
Que, el artĆculo 171 ibĆdem determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)ā;
Que, el artĆculo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: Ā«El proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (…)ā;
Que, el artĆculo 176 ibĆdem dispone: Ā«AprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)Ā»;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 3
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, establece: Ā«FusiĆ³n ordinaria- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico,ā;
Que, el literal a) del artĆculo 4 de la citada norma dispone: Ā«Formas de fusiĆ³n ordinaria.-La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidasĀ»;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada establece: Ā«Viabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā;
Que, el artĆculo 11 ibĆdem seƱala: Ā«Contrato de fusiĆ³n.- Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (…)ā;
Que, con trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2019-001-89716, de 19 de noviembre de 2019, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRĆDITO LA FLORESTA LTDA. y PICAIHUA remiten a esta Superintendencia, la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n y el Convenio de Confidencialidad para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA FLORESTA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PICAIHUA;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0289, de 3 de febrero de 2020, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PICAIHUA, realizada el 14 de diciembre de 2019; y, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA FLORESTA LTDA., realizada el 16 de diciembre de 2019, resolvieron aprobar su respectiva participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el correspondiente contrato de fusiĆ³n entre dichas cooperativas;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0884, de fecha 11 de diciembre de 2019, la Intendencia de Riesgos seƱala que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PICAIHUA, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA FLORESTA LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusiĆ³n ordinaria;
4 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 – Registro Oficial
Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2020-013, de 28 de enero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA FLORESTA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PICAIHUA, al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, seƱalando que Ā«(ā¦) De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009 (Anexo 9), del 25 de septiembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en el artĆculo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral es de 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Floresta Ltda. al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Picaihua, (…) no estarĆa superando el umbral establecido (…)Ā»; recomendando, luego del anĆ”lisis financiero, autorizar la fusiĆ³n solicitada;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0289, de 3 de febrero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento Mecanismos de ResoluciĆ³n seƱala: Ā«(…) a criterio de esta Intendencia, sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2020-013 de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Picaihua por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito La Floresta Ltda. (…)ā;
Que, a travĆ©s de Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0564, de 12 de febrero de 2020, la Intendencia General JurĆdica considera viable la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA FLORESTA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PICAIHUA;
Que, con instrucciĆ³n inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0564, con fecha 12 de febrero de 2020, la Intendencia General TĆ©cnica emite su proceder para continuar con el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA FLORESTA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PICAIHUA;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001, de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,
Que, con acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 5
RESUELVE:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA FLORESTA LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891714633001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PICAIHUA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891745539001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PICAIHUA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 1891745539001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA FLORESTA LTDA.:
Tipo
Provincia
CantĆ³n
Parroquia
Matriz
Tungurahua
Ambato
Picaihua
Agencia
Tungurahua
Ambato
Huachi Loreto
Agencia
Tungurahua
Santiago de PĆllaro
PĆllaro
Sucursal
Cotopaxi
Salcedo
San Miguel
ARTĆCULO CU ARTO.-Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PICAIHUA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero registrar los puntos de atenciĆ³n autorizados en el artĆculo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO LA FLORESTA LTDA. los nuevos cĆ³digos asignados.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada, a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO PICAIHUA del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o
6 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 – Registro Oficial
administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.
SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente ResoluciĆ³n se ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 FEB 2020
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Ā«Certifico que el presente documento es una fiel reproducciĆ³n de aquel que consta en los archivos de la SEPS.
Firmado ElectrĆ³nicamente por: MarĆa Isabel Merizalde OcaƱa
DIRECTOR NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIĆN 2020-03-25 18:05:43
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 7
RESOLUCIĆN No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020- 0056
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā;
Que, el artĆculo 311 ibĆdem establece que: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆa popular y solidaria. ā;
Que, el artĆculo 170 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«La fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo.ā;
Que, el artĆculo 171 ibĆdem determina: Ā«Las fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.-La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (…)ā;
Que, el artĆculo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: Ā«El proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control (…)ā;
Que, el artĆculo 176 ibĆdem dispone: Ā«AprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆmites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)ā;
Que, el artĆculo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, establece: āFusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico.ā;
8 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 – Registro Oficial
Que, el literal a) del artĆculo 4 de la precitada norma dispone: Ā«Formas de fusiĆ³n ordinaria.-La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆdica, adquiriendo a tĆtulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidasā;
Que, el artĆculo 8 de la norma mencionada establece: Ā«Viabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā;
Que, el artĆculo 11 ibĆdem seƱala: Ā«Contrato de fusiĆ³n.- Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (…)ā;
Que, con trĆ”mite No. SEPS-IZ6-2019-001-79721, de 17 de octubre de 2019, el representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ALFONSO JARAMILLO LEĆN DE LA CĆMARA DE COMERCIO DE CUENCA remite a esta Superintendencia, la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n y el Convenio de Confidencialidad para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ALFONSO JARAMILLO LEĆN DE LA CĆMARA DE COMERCIO DE CUENCA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO F.S. CRYSTAL LTDA.;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0365, de 10 de febrero de 2020, en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO F.S. CRYSTAL LTDA., realizada el 06 de diciembre de 2019; y, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ALFONSO JARAMILLO LEĆN DE LA CĆMARA DE COMERCIO DE CUENCA, realizada el 09 de enero de 2020, se resolviĆ³ aprobar su respectiva participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el correspondiente contrato de fusiĆ³n entre dichas cooperativas;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0847, de fecha 13 de noviembre de 2019, la Intendencia de Riesgos seƱala que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO F.S. CRYSTAL LTDA., como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ALFONSO JARAMILLO LEĆN DE LA CĆMARA DE COMERCIO DE CUENCA, entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artĆculo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusiĆ³n ordinaria. En dicho informe consta que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ALFONSO JARAMILLO LEĆN DE LA CĆMARA DE COMERCIO DE CUENCA, (Absorbente) %ā) debido al impacto marginal en los principales indicadores financieros, el nivel de riesgo (…) se mantiene en ‘BAJO (…)ā; y, concluye seƱalando: Ā«(ā¦) sobre la base del anĆ”lisis efectuado a partir de la informaciĆ³n reportada por las entidades al organismo de control; y, considerando que la posiciĆ³n financiera de la entidad Absorbente no se ve afectada debido al tamaƱo relativo de la entidad Absorbida, se recomienda continuar con el proceso de fusiĆ³n ordinaria (…)Ā»;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 9
Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2020-018, de 06 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ALFONSO JARAMILLO LEĆN DE LA CĆMARA DE COMERCIO DE CUENCA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO F.S. CRYSTAL LTDA., al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, seƱalando que Ā«(ā¢..) De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009 (Anexo 6), del 25 de septiembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en el artĆculo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral es de 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Alfonso Jaramillo LeĆ³n de la CĆ”mara de Comercio de Cuenca, al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito FS Crystal Ltda., (…) no estarĆa superando el umbral establecido, (…)Ā»; recomendando, luego del anĆ”lisis financiero, autorizar la fusiĆ³n solicitada;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0365, de 10 de febrero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento Mecanismos de ResoluciĆ³n seƱala: Ā«(…) a criterio de la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, en base al Informe TĆ©cnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2020-018 de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito FS Crystal Ltda. por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Alfonso Jaramillo LeĆ³n de la CĆ”mara de Comercio de Cuenca (…)ā;
Que, a travĆ©s de Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0631, de 17 de febrero de 2020, la Intendencia General JurĆdica considera viable la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ALFONSO JARAMILLO LEĆN DE LA CĆMARA DE COMERCIO DE CUENCA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO F.S. CRYSTAL LTDA.;
Que, con instrucciĆ³n inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0631, con fecha 17 de febrero de 2020, la Intendencia General TĆ©cnica emite su proceder para continuar con el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ALFONSO JARAMILLO LEĆN DE LA CĆMARA DE COMERCIO DE CUENCA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO F.S. CRYSTAL LTDA.;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001, de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria delega al Intendente General TĆ©cnico para suscribir las resoluciones de fusiĆ³n de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,
Que, con acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
10 – Lunes 6 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 – Registro Oficial
RESUELVE:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ALFONSO JARAMILLO LEĆN DE LA CĆMARA DE COMERCIO DE CUENCA, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0190087603001, con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia de Azuay, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO F.S. CRYSTAL LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992720743001, con domicilio en el cantĆ³n Duran, provincia del Guayas.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO F.S. CRYSTAL LTDA., con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 0992720743001, con domicilio en el cantĆ³n Duran, provincia del Guayas.
ARTĆCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ALFONSO JARAMILLO LEĆN DE LA CĆMARA DE COMERCIO DE CUENCA:
Tipo
Provincia
CantĆ³n
Parroquia
Matriz
Guayas
Duran
Eloy Alfaro (Duran)
ARTĆCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO F.S. CRYSTAL LTDA., del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ARTĆCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero registrar el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆculo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO ALFONSO JARAMILLO LEĆN DE LA CĆMARA DE COMERCIO DE CUENCA el nuevo cĆ³digo asignado.
ARTĆCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada, a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRĆDITO F.S. CRYSTAL LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.
SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente ResoluciĆ³n, se ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 483 Lunes 6 de abril de 2020 – 11
CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CĆMPLASE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 7 FEB 2020
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
Certifico que el presente documento es una fiel reproducciĆ³n de aquel que consta en los archivos de la SEPS.
Firmado ElectrĆ³nicamente por:
MarĆa Isabel Merizalde OcaƱa
DIRECTOR NACIONAL DE ACCESO A LA
INFORMACIĆN
2020-03-25 18:08:08