AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 14 de abril de 2020 (R. 41, 14ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Constitucional

AƱo l – NĀŗ 41

Quito, Martes 14 de Abril de 2020

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR:

DICTƁMENES:

1-20-EE/20 En el Caso NĀŗ 1-20-EE EmĆ­tese dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepciĆ³n contenida en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1017 de 16 de marzo de 2020

1-20-EE/20A En el Caso NĀŗ 1-20-EE Respecto al Decreto Ejecutivo NĀŗ 1019 de 23 de marzo de 2020, emitido con fundamento en el estado de excepciĆ³n establecido mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1017 de 16 de marzo de 2020

SENTENCIAS:

28-20-IS/20 En el Caso NĀŗ 28-20-IS DesestĆ­mese la acciĆ³n de incumplimiento de dictamen constitucional correspondiente al caso NĀŗ 28-20-IS

29-20-IS/20 En el Caso NĀŗ 29-20-IS DesestĆ­mese la acciĆ³n de incumplimiento planteada por AngĆ©lica Ximena Porras Velasco y otros

2 – Martes 14 de abril de 2020 Gaceta Constitucional NĀ° 41

Quito, D.M., 19 de marzo de 2020

CASO No. 1-20- EE

EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN

EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

EMITE EL SIGUIENTE

Dictamen

I. Antecedentes

  1. El presente caso ingresĆ³ a la Corte Constitucional el dĆ­a 17 de marzo de 2020. mediante Oficio No. T.577-SGJ-20-0170 del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s. al que adjuntĆ³ copia certificada del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 relativo al Ā«estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la SaludĀ».
  2. En virtud del sorteo realizado en la misma fecha, a travĆ©s del sistema automatizado de la Corte Constitucional, de conformidad con el artĆ­culo 7 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, correspondiĆ³ la sustanciaciĆ³n del presente caso a la Jueza Constitucional doctora Teresa Nuques MartĆ­nez.
  3. Mediante correo electrĆ³nico, enviado el 17 marzo de 2020, a las 09h26, la Secretaria General de la Corte Constitucional remitiĆ³ el expediente a la Jueza Constitucional Sustanciadora. el cual contenĆ­a una copia del Decreto Ejecutivo No. 1017 y de la documentaciĆ³n que justificaba los hechos relacionados a la pandemia de COVID-19.
  4. La Jueza Constitucional Sustanciadora, mediante auto, avocĆ³ conocimiento de la causa el 17 de marzo de 2020, y dispuso que la Presidencia de la RepĆŗblica, en el tĆ©rmino de 24 horas, remita al Despacho Constitucional copias certificadas de las constancias de las notificaciones del Decreto Ejecutivo No. 1017 a las entidades correspondientes.
  5. En respuesta, la Presidencia de la RepĆŗblica mediante correo electrĆ³nico enviado a la SecretarĆ­a General de la Corte Constitucional, el 17 de marzo de 2020, a las 17h27, remitiĆ³ el oficio No. T.577-SGJ-20-172, con las constancias de las notificaciones requeridas, a saber: (i) copia certificada electrĆ³nicamente del oficio No. T.577-SHJ-20-0167 de 16 de marzo del 2020, dirigido al ingeniero CĆ©sar Litardo Caicedo, Presidente de la Asamblea Nacional; (ii) el acuso recibo

Gaceta Constitucional NĀ° 41 Martes 14 de abril de 2020 – 3

de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas del correo electrĆ³nico de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se remitiĆ³ el oficio No. T.577-SGJ-20-0169 de 16 de marzo del presente aƱo, a la seƱora Matilde Mordt, Coordinadora Residente de la Oficina de la CoordinaciĆ³n del Sistema de las Naciones Unidas en el Ecuador; (iii) el acuso recibo de la SecretarĆ­a General de la Corte Constitucional del correo electrĆ³nico de 17 de marzo de 2020 mediante el cual se notificĆ³ el Oficio No. T.577-20-01270 de 16 de marzo del presente aƱo, dirigido al doctor HernĆ”n Salgado Pesantes, Presidente de la Corte Constitucional del Ecuador; y, (iv) el acuso recibo de la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos del correo electrĆ³nico de 17 de marzo de 2020 a travĆ©s del cual se remitiĆ³ el Oficio No. T.57-SGJ-20-0168 de 16 de marzo del presente aƱo dirigido a la doctora Gisselle LĆ³pez, Secretaria General de la OEA en el Ecuador, Enc.

II. Competencia

6. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (en adelante Ā«CREĀ»), artĆ­culos 166 y 436 numeral 8, asĆ­ como los artĆ­culos 119 a 125 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante, Ā«LOGJCCĀ»).

III. Consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional

  1. El estado de excepciĆ³n, desde la normativa constitucional y legal, implica un mecanismo o medio que contempla el propio Estado constitucional para afrontar una circunstancia extraordinaria que desborda la normalidad, superando a las alternativas de implementaciĆ³n y a los mecanismos de intervenciĆ³n que el ordenamiento jurĆ­dico prevĆ© de manera ordinaria.
  2. En los artĆ­culos 164 a 166 de la CRE, asĆ­ como en los artĆ­culos 119 a 125 de la LOGJCC se establece que el estado de excepciĆ³n se emite mediante un Decreto Ejecutivo, cuenta con un Ć”mbito territorial y temporal, con la expresiĆ³n de las causales especĆ­ficas y de los derechos que pueden limitarse o suspenderse, asĆ­ como de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad que debe observar, y de las notificaciones que deben realizarse, entre otros aspectos que se relacionan con el mismo.
  3. Esta Corte Constitucional pasa a desarrollar el control de constitucionalidad formal y material del estado de excepciĆ³n declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020.

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IV. Control formal de la declaratoria

  1. El artĆ­culo 120 de la LOGJCC establece como requisitos formales del estado de excepciĆ³n, lo siguiente: 1. IdentificaciĆ³n de los hechos y de la causal constitucional que se invoca. 2. JustificaciĆ³n de la declaratoria. 3. Ɓmbito territorial y temporal de la declaraciĆ³n. 4. Derechos que sean susceptibles de limitaciĆ³n. 5. Notificaciones que correspondan de acuerdo a la ConstituciĆ³n y a los Tratados Internacionales.
  2. AsĆ­ las cosas, de la exanimaciĆ³n efectuada al Decreto Ejecutivo No. 1017, este Organismo ha podido verificar lo siguiente:

A. IdentificaciĆ³n de los hechos y de la causal constitucional que se invoca

  1. Respecto al primer requisito, del contenido del Decreto Ejecutivo No. 1017 se evidencia que a partir del considerando trigĆ©simo segundo hasta el considerando cuadragĆ©simo octavo se efectĆŗa una descripciĆ³n de los hechos acontecidos a nivel nacional e internacional, con relaciĆ³n a la expansiĆ³n y los contagios por COVID-19; particularmente, se hace (i) un recuento de las declaraciones de organismos supranacionales, entre estos la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que han categorizado como pandemia a los contagios humanos por COVID-19; y se expone (ii) el detalle de los acuerdos ministeriales, interministeriales y decretos emitidos por la FunciĆ³n Ejecutiva, a travĆ©s de los cuales se ha calificado a la situaciĆ³n descrita como una emergencia sanitaria nacional.
  2. En lo atinente a la causal constitucional de calamidad pĆŗblica, constante en el artĆ­culo 164 CRE, cabe mencionar el considerando cuadragĆ©simo noveno del Decreto Ejecutivo 1017. en el que se afirma lo siguiente: Ā«el Estado Ecuatoriano se encuentra atravesando una calamidad pĆŗblica ante la presencia imprevista del coronavirus en el paĆ­s, misma que ha afectado aspectos econĆ³micos y sociales del pueblo ecuatoriano y que debido a su causa de origen y su alcance difĆ­cil de determinar, no puede ser abordada con las medidas regulares y ordinarias existentesā€.
  3. Por consiguiente, en virtud de los dos pĆ”rrafos que anteceden, la Corte Constitucional concluye que la declaratoria de estado de excepciĆ³n cumple con el requisito de identificar los hechos que motivaron la declaratoria, y la invocaciĆ³n de la causal constitucional.

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B. JustificaciĆ³n de la declaratoria

  1. En lo relativo a la justificaciĆ³n de la declaratoria, la Presidencia de la RepĆŗblica ha expuesto una construcciĆ³n argumentativa que aborda aspectos TĆ”cticos’ y normativos. De esta manera, en el campo tĆ”ctico, el Decreto justifica la necesidad de declarar un estado de excepciĆ³n, como consecuencia de la pandemia de COVID-19 que reporta mĆ”s de doscientas cincuenta mil personas afectadas a nivel mundial, y la presencia de varios Ā«casos importadosĀ» a nivel domĆ©stico; y la necesidad de adoptar medidas temporales de distanciamiento social que ayuden a disminuir los contagios, cumpliĆ©ndose de esta manera con el segundo requisito del articulo 120 de la LOGJCC.
  2. Por su parte, en lo tocante a la justificaciĆ³n jurĆ­dica la Presidencia de la RepĆŗblica ha mencionado que actĆŗa en base a las facultades de los artĆ­culos 164. 165 y 166 de la CRE; y en los artĆ­culos 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado.
  3. Siendo asĆ­ que, habiendo constatado la exposiciĆ³n de premisas tĆ”cticas y jurĆ­dicas que justificarĆ­a la adopciĆ³n del estado de excepciĆ³n, esta Corte estima tambiĆ©n cumplido el segundo requisito del artĆ­culo 120 de la LOGJCC.

C. Ɓmbito territorial y temporal de la declaraciĆ³n

18. En lo que concierne al Ć”mbito territorial y temporal de la declaratoria; el Decreto Ejecutivo No. 1017, en su artĆ­culo 1 determina: Ā«DECLƁRESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional (…)Ā»; y, en el artĆ­culo 13 sanciona: Ā«El estado de excepciĆ³n regirĆ” durante sesenta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de este Decreto Ejecutivo Ā«; advirtiĆ©ndose por consiguiente que en el Decreto bajo estudio se ha cumplido con el requisito de definir el espacio territorial y temporal sobre el cual regirĆ”.

1 Entre ellos debemos destacar lo indicado en el considerando cuadragĆ©simo tercero del Decreto No 1017, que expone que Ā«de conformidad con informaciĆ³n de conocimiento pĆŗblico puesta a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud en su pĆ”gina web, el contagio del COVID.19 se ha intensificado en paĆ­ses en los Ć”tales no se han adoptados medidas de distanciamiento social temporalesā€. Asimismo, en el considerando cuadragĆ©simo sexto se menciona que: Ā«en virtud de la declaratoria de pandemia realizada por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, es de pĆŗblico conocimiento que el coronavirus en la actualidad ha afectado a mĆ”s de 250 000 personas e irĆ” escalando a niveles graves de vulneraciĆ³n de derechos especialmente el derecho a la salud y la convivencia pacifica entre ciudadanos; finalmente en el considerando cuadragĆ©simo sĆ©ptimo se manifiesta que es Ā«de conocimiento pĆŗblico mediante la difusiĆ³n en medios de comunicaciĆ³n, que la ciudadanĆ­a no luĆ­ acatado de modo voluntario las-medidas de prevenciĆ³n dispuesta el 14 de marzo de 2020 por el ComitĆ© Nacional de Operaciones de emergencia (…)ā€.’

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D. Derechos que sean susceptibles de limitaciĆ³n

19. De conformidad con el artĆ­culo 165 de la CRE, la Presidencia de la RepĆŗblica, durante la declaratoria de estado de excepciĆ³n, Ćŗnicamente podrĆ” suspender o limitar el ejercicio del (i) derecho a la inviolabilidad de domicilio, (ii) inviolabilidad de correspondencia, (iii) libertad de trĆ”nsito, (iv) libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, y (v) libertad de informaciĆ³n. Ante esto, de la lectura del texto del Decreto Ejecutivo No. 1017, ha sido viable comprobar, que el contenido normativo del antedicho Decreto, afecta de forma exclusiva a los derechos al libre trĆ”nsito, y a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n: por lo que. puede concluirse, desde una perspectiva formal, que el mismo se encuentra enmarcado dentro de los lĆ­mites establecidos por la CRE, y por ende cumple con el requisito de afectar derechos susceptibles de limitaciĆ³n.

E. Notificaciones que correspondan de acuerdo a la ConstituciĆ³n y a los Tratados Internacionales

  1. Tal como se seƱala en el artĆ­culo 14 del referido Decreto Ejecutivo, y en atenciĆ³n a la documentaciĆ³n mencionada en el pĆ”rrafo 5 del presente dictamen, se ha podido corroborar que la Presidencia de la RepĆŗblica ha cumplido con las notificaciones respectivas a la Asamblea Nacional, la OrganizaciĆ³n de los Estados Americanos, la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas, y a esta Corte Constitucional.
  2. En consecuencia, habiendo efectuado el anƔlisis que antecede, se concluye que el Decreto Ejecutivo No. 1017 se encuadra dentro de los estƔndares fijados por el artƭculo 120 de la LOGJCC.

V. Control material de la declaratoria

22. El artĆ­culo 121 de la LOGJCC establece que, para efectos de control material, la Corte Constitucional verificarĆ” que las medidas dictadas con fundamento en el estado de excepciĆ³n cumplan con lo siguiente: (i) Que los hechos alegados en la motivaciĆ³n hayan tenido real ocurrencia: (ii) Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresiĆ³n, un conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural: (iii) Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a travĆ©s del rĆ©gimen constitucional ordinario: y, (iv) Que la declaratoria se decrete dentro de los lĆ­mites temporales y espaciales establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

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A. Que los hechos alegados en la motivaciĆ³n hayan tenido real ocurrencia

  1. En el considerando cuadragĆ©simo tercero del Decreto No. 1017, se expone que Ā«de conformidad con informaciĆ³n de conocimiento pĆŗblico puesta a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud en su pĆ”gina web, el contagio del COVID. 19 se ha intensificado en paĆ­ses en los cuales no se han adoptados medidas de distanciamiento social temporalesĀ». Asimismo, en el considerando cuadragĆ©simo sexto se menciona que: Ā«en virtud de la declaratoria de pandemia realizada por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, es de pĆŗblico conocimiento que el coronavirus en la actualidad ha afectado a mĆ”s de 250.000 personas e irĆ” escalando a niveles graves de vulneraciĆ³n de derechos especialmente el derecho a la salud y la convivencia pacifica entre ciudadanos Ā«; finalmente en el considerando cuadragĆ©simo sĆ©ptimo se manifiesta que es Ā«de conocimiento pĆŗblico mediante la difusiĆ³n en medios de comunicaciĆ³n, que la ciudadanĆ­a no ha acatado de modo voluntario las medidas de prevenciĆ³n dispuesta el 14 de marzo de 2020 por el (omite Nacional de Operaciones de Emergencia (…)Ā».2
  2. A lo seƱalado se suman los informes y actas tĆ©cnicas adjuntas al Oficio No. T.577-SGJ-20-0170, como lo es. el informe tĆ©cnico No 013-DNVE-2O20 de la DirecciĆ³n Nacional de Vigilancia EpidemiolĆ³gica del Ministerio de Salud donde se recomienda queā€.ve declare el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y enfrentar asĆ­ un posible contagio masivo en la poblaciĆ³nā€.
  3. De ahĆ­ que. esta Corte verifica que los acontecimientos narrados en el Decreto se encuentran sustentados en varios informes tĆ©cnicos elaborados por distintas entidades y carteras de Estado, asĆ­ como en declaraciones de organismos internacionales con competencia en salud; ademĆ”s en sucesos pĆŗblicos y notorios que confirman la real ocurrencia de los hechos.

B. Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresiĆ³n, un conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural

26. En concordancia con lo sostenido por esta Corte en casos anteriores, mĆ”s allĆ” de la verificaciĆ³n de la real ocurrencia y la persistencia de los hechos que motivaron la declaratoria de un estado de excepciĆ³n, la Corte Constitucional debe verificar

2 Se citan como fuente varios reportes de medios de comunicaciĆ³n, que dan noticia de movimientos masivos de personas hacia ciertos sectores, por razones comerciales o turĆ­sticas, y de la organizaciĆ³n de eventos clandestinos con alta concurrencia de pĆŗblico.

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si estos hechos producen una situaciĆ³n de extrema gravedad de tal naturaleza que configure una de las causales que ameritan la declaratoria de un estado de excepciĆ³n. 3

27. AsĆ­ se observa que el Decreto Ejecutivo No. 1017 invoca como causal para la declaratoria de estado de excepciĆ³n, la existencia de una calamidad pĆŗblica relacionada a la pandemia por COVID-19. Respecto a esto, en estricta observancia a los derechos constitucionales y de los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad,4 esta Corte considera necesario dictar parĆ”metros que identifiquen situaciones que configuren un evento de calamidad pĆŗblica.

  1. En este sentido, puede afirmarse que por calamidad pĆŗblica se entiende toda situaciĆ³n de catĆ”strofe con origen en causas naturales o antrĆ³picas que. por tener el carĆ”cter de imprevisible o sobreviniente. provoca graves consecuencias sobre la sociedad, particularmente, la lesiĆ³n o puesta en riesgo de la integridad de la vida humana o de la naturaleza.
  2. AsĆ­, se destaca de la definiciĆ³n expuesta dos elementos esenciales cuya concurrencia se requiere para la configuraciĆ³n de una calamidad pĆŗblica, a saber, (i) la presencia de una situaciĆ³n catastrĆ³fica derivada de causas naturales o humanas que afecte gravemente a las condiciones sociales de una regiĆ³n o de todo el paĆ­s; y (i) que la concurrencia de dicha situaciĆ³n sea imprevista o sobreviniente5. Lo que lleva a esta Corte a determinar si la situaciĆ³n sanitaria descrita se encuadra dentro de la concepciĆ³n de una calamidad pĆŗblica, para lo cual se revisarĆ” el nivel de adecuaciĆ³n que configurasen los contagios por COVID-19 en relaciĆ³n a los parĆ”metros expuestos.

30. (i) En lo que refiere a la existencia de una situaciĆ³n catastrĆ³fica: el presente Organismo ha verificado que de conformidad a la categorizaciĆ³n establecida por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, los contagios por COV ID-19 alcanzan el nivel de afectaciĆ³n pandĆ©mica, lo cual implica la apariciĆ³n de un nuevo virus gripal con capacidad para propagarse a escala mundial. Respecto a Ć©l. la mayorĆ­a de las personas no han desarrollado inmunidad: lo que facilita su contagio de

3 Corte Constitucional Dictamen No 0O04-I9-EE/I9.

4 Corte Constitucional Dictamen No 0003-19-EE/19.

5 La Corte Constitucional de la RepĆŗblica de Colombia, en la sentencia No. C-216/11 de 29 de marzo de 2011. ha expuesto una definiciĆ³n semejante de calamidad pĆŗblica: Ā«SituaciĆ³n catastrĆ³fica que se deriva de causas naturales o tĆ©cnicas, y que produce una alteraciĆ³n grave e intempestiva de las condiciones sociales, econĆ³micas y ecolĆ³gicas de una regiĆ³n o de todo el paĆ­s. o. como aquella desgracia o infortunio que afecte de manera intempestiva a la sociedad, o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente o intempestiva el urden econĆ³mico, social o ecolĆ³gico. (…) El carĆ”cter catastrĆ³fico no solo debe ser grave sino con una ocurrencia imprevista o sobreviniente a las situaciones que dentro de lo normal se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad (…)ā€.

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humano a humano y genera consecuencias graves sobre la salud de las personas6. A partir de la calidad de pandemia de los contagios por COVID-19, queda en evidencia que se estĆ” frente a un suceso nefasto que altera gravemente el orden social; lo cual ha podido ser comprobado con el nĆŗmero de vĆ­ctimas mortales provocadas por el coronavirus-19, las que en la actualidad ascienden a mĆ”s de nueve mil setecientas7. Asimismo, vale precisar que la tasa de transmisibilidad del coronavirus 2019, de conformidad con el Informe TĆ©cnico emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica para la Declaratoria de Emergencia COVID-19, se encuentra calificada como alta: lo cual permite pronosticar escenarios para el caso ecuatoriano, en donde de no tomarse las medidas necesarias, las tasas de contagio podrĆ­an ubicarse entre las quinientas a mil personas por cada cien mil habitantes8. Debido a lo antes expuesto y de manera particular a la calificaciĆ³n como pandemia de los contagios por COVID-9, la cantidad de victimas mortales a nivel mundial y los pronĆ³sticos que revelan los informes tĆ©cnicos para el Ecuador; el presente Organismo estima prudente concluir que el escenario sanitario bajo estudio representa una real situaciĆ³n de catĆ”strofe para el Ecuador.

31. (ii) En lo que refiere al carĆ”cter imprevisto de la situaciĆ³n descrita, con base en los informes tĆ©cnicos del Ministerio de Salud adjuntos en el Oficio No. T.577-SGJ-20-01709 y de las directrices determinadas por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud y la OrganizaciĆ³n Panamericana de la Salud10, se evidencia que el virus que provoca esta enfermedad, corresponde a un nuevo tipo de betacoronavints, con una secuencia genĆ©tica que difiere de los betacoronavirus previamente conocidos, como lo son el SARS-CoV y MERS-CoV. De ahĆ­ que su apariciĆ³n se tenga como un hecho sobreviniente, y su tratamiento mediante vacuna siga siendo desconocido. En este mismo sentido, el hecho de que muchos de los pacientes contagiados por el COVID-19 manifiesten un cuadro asintomĆ”tico provoca que los sujetos y niveles de contagios no pueden ser previstos de forma fĆ”cil, haciendo mĆ”s gravosa esta situaciĆ³n; y por ende, cumpliendo con el segundo parĆ”metro previsto para la constataciĆ³n de una calamidad pĆŗblica.

6 La definiciĆ³n de Pandemia de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud. Fuentes: https://www.who.int/csr/disease/ swineflu/frequently_asked_questions/pandemic/es//; y.

https://web.archive.org/ucb/20090429100206/http://

www.who.int/csr/disease/avian_influenza/phase/es/index.html

7 Centro de InvestigaciĆ³n para el Coronavirus de la universidad John Hopkins (19-3-2020) Casos globales de coronavirus COVID-19. Fuente https://coronavirusihu.edu/map html

8Informe TĆ©cnico para Declaratoria de Emergencia COVID-19. p.3. Informe tĆ©cnico No 013-DNVE-2020 de la DirecciĆ³n Nacional de Vigilancia EpidemiolĆ³gica del Ministerio de Salud, p. S.

9Informe tĆ©cnico No. 013-DNVE-2020 de la DirecciĆ³n Nacional de Vigilancia EpidemiolĆ³gica del Ministerio de Salud, p.l

10OrganizaciĆ³n Panamericana de la Salud y OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (01-02-2020) Directrices de Laboratorio para la DetecciĆ³n y DiagnĆ³stico de la InfecciĆ³n con el Nuevo Coronavirus 2019 (2019- nCoV). Fuente: https://www.paho.org/es/documentos/directrices-laboratono-para-deteccion-diagnostico-in feccion- con- nuevo- coronavirus -2019..

10 – Martes 14 de abril de 2020 Gaceta Constitucional NĀ° 41

C. Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a travƩs del rƩgimen constitucional ordinario.

  1. El rĆ©gimen constitucional ordinario establece en el artĆ­culo 363.1. de la CRE, que: Ā«El lisiado serĆ” responsable de: l. Formular polĆ­ticas pĆŗblicas que garanticen la promociĆ³n, prevenciĆ³n, curaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n y atenciĆ³n integral en salud y fomentar prĆ”cticas saludables en los Ć”mbitos familiar, laboral y comunitario. Ā«
  2. En este contexto, se verifica de los considerandos detallados en el Decreto Ejecutivo No. 1017. una serie de acciones y planes adoptados por entidades estatales con el objetivo de controlar y disminuir el nĆŗmero de contagios por COVID-19; pudiĆ©ndose citar como ejemplo de estas medidas, la expediciĆ³n (i) del Acuerdo No. 00126-2020 del Ministerio de Salud PĆŗblica, mediante el cual se declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud; (ii) del Acuerdo Interministerial No. 0001 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, que acordĆ³ disponer el aislamiento preventivo obligatoria a viajeros extranjeros y nacionales; y (iii) la resoluciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional que resolviĆ³ una serie de medidas temporales de distanciamiento social.
  3. Sin embargo, de la lectura del considerando cuadragĆ©simo sĆ©ptimo del Decreto Ejecutivo No. 1017. se puede colegir que se quieren medidas mĆ”s efectivas para contener la propagaciĆ³n del virusĀ»; siendo esta situaciĆ³n de conocimiento pĆŗblico y notorio, conforme se desprende de las noticias de medios de comunicaciĆ³n nacional que han sido citadas en el Decreto.
  4. De este modo, toda vez que los hechos que motivan el Decreto Ejecutivo No. 1017, no han podido ser abordados a travĆ©s del rĆ©gimen constitucional ordinario, particularmente en lo que concierne al acatamiento de medidas preventivas tendientes a prevenir los contagios por COVID-19. se encuentra justificada la declaratoria de estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica.

D. Que la declaratoria se decrete dentro de los lĆ­mites temporales y espaciales establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

36. En el Decreto Ejecutivo No. 1017, del 16 de marzo de 2020, consta en el articulo 1: Ā«DECIARESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en lodo el territorio nacional (…) Ā«; por su parte, en el articulo 13 se menciona: Ā» El estado de excepciĆ³n regirĆ” durante sesenta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de este

11 MĆ”xime si, como ha seƱalado el decreto ejecutivo en anĆ”lisis, la ciudadanĆ­a no ha acatado de forma voluntaria las medidas estatales dispuestas previamente al estado de excepciĆ³n, como se seƱalarĆ” mĆ”s adelante

Gaceta Constitucional NĀ° 41 Martes 14 de abril de 2020 – 11

Decreto Ejecutivo.Ā» Por lo tanto, se tiene que el Decreto cumple con los principios de territorialidad y temporalidad del estado de excepciĆ³n, contemplados en el segundo inciso del articulo 164; inciso segundo del articulo 166 de la CRE; y. con el numeral 3 del articulo 120 de la LOGJCC.

VI. Control formal de las medidas dictadas

37. El articulo 122 de la LOGJCC establece los siguientes requisitos formales de las medidas adoptadas: 1. Que se ordenen mediante decreto, de acuerdo con las formalidades que establece el sistema jurĆ­dico; 2. Que se enmarquen dentro de las competencias materiales, espaciales y temporales de los estados de excepciĆ³n. Dichos requerimientos pasan a ser analizados a continuaciĆ³n:

A. Que se ordenen mediante decreto, de acuerdo con las formalidades que establece el sistema jurĆ­dico

38. En primer lugar, cabe destacar que conforme el primer inciso del artĆ­culo 165 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, mediante declaratoria de estado de excepciĆ³n sĆ³lo se puede limitar o suspender el ejercicio de los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trĆ”nsito, libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, y libertad de informaciĆ³n. Con relaciĆ³n al punto I del articulo 122 de la LOGJCC, se observa que las medidas fueron emitidas mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020 y que contemplan Ćŗnicamente limitaciones a algunos de los derechos expresamente indicados en la disposiciĆ³n constitucional antes mencionada: por lo cual se cumple con este primer requisito formal.

B. Que se enmarquen dentro de las competencias materiales, espaciales y temporales de los estados de excepciĆ³n

39. Las medidas adoptadas con fundamento en el estado de excepciĆ³n del caso in examine tienen una temporalidad de 60 dĆ­as (salvo la mencionada en el siguiente nĆŗmero (v) de este pĆ”rrafo) y una extensiĆ³n espacial en todo el territorio nacional. Estas son:

(i) La movilizaciĆ³n en todo el territorio nacional, de tal manera que todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, en especial la PolicĆ­a Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Salud PĆŗblica y el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencia coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mitigar los efectos del coronavirus en todo el territorio nacional y el acceso efectivo a los derechos de las personas.

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(ii) La suspensiĆ³n del derecho a la libertad de trĆ”nsito y a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, indicĆ”ndose que serĆ” el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional el que dispondrĆ” los horarios y mecanismos de restricciĆ³n a cada uno de estos derechos; y que los correspondientes comitĆ©s de operaciones de emergencia del nivel desconcentrado correspondiente se activarĆ”n y coordinarĆ”n con las instituciones pertinentes los medios idĆ³neos de ejecuciĆ³n de estas suspensiones.

(iii) Con relaciĆ³n al derecho a la libertad de trĆ”nsito se seƱala que esta se realizarĆ” Ćŗnicamente con la finalidad especĆ­fica de mantener la cuarentena comunitaria obligatoria en las Ć”reas de alerta sanitaria determinadas por la Autoridad Nacional de Salud para contener el contagio de la enfermedad

(iv) El toque de queda, seƱalĆ”ndose que no se podrĆ” circular en las vĆ­as y espacios pĆŗblicos a nivel nacional a partir del dĆ­a 17 de marzo de 2020, en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional. Por lo cual, se restringe la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional en los tĆ©rminos ya indicados, salvo a las personas que se detallan en el artĆ­culo 5 del referido decreto ejecutivo.

(v) Se suspende la Jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020 para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado, autorizando al ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional prorrogar la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo. Se dispone que servidores pĆŗblicos y empleados en general se acojan al teletrabajo: y que se asegure la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos bĆ”sicos conforme el detalle constante en el artĆ­culo 6 letra b) de dicho decreto ejecutivo.

(vi) La determinaciĆ³n de que el alcance de la limitaciĆ³n al derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n se realizarĆ” sobre aquellos grupos poblacionales en alto riesgo determinados por la Autoridad Nacional de Salud que se encuentren dentro del cerco epidemiolĆ³gico.

(vii) Las requisiciones que haya lugar para mantener los servicios que garanticen la salud pĆŗblica en todo el territorio nacional.

  1. En el contexto del estado de excepciĆ³n, el articulo 165 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica faculta al Presidente de la RepĆŗblica a disponer las movilizaciones y requisiciones necesarias, por lo que las medidas adoptadas en los puntos (i) y (viii) se enmarcan en las competencias materiales del estado de excepciĆ³n.
  2. En ese marco, el artĆ­culo 165 faculta al Presidente de la RepĆŗblica a suspender o limitar el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito, asociaciĆ³n y reuniĆ³n, en los tĆ©rminos que seƱala la ConstituciĆ³n; por lo que las medidas singularizadas en los puntos (ii), (iii), (iv) y (vii) se enmarcan en las competencias materiales del estado

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de excepciĆ³n. Del mismo modo, la medida singularizada en el punto (v) es consecuencia directa de las limitaciones al derecho a la libertad de trĆ”nsito, razĆ³n por la cual tambiĆ©n se enmarca en las competencias materiales ya mencionadas.

  1. En el Decreto se regula el alcance y aplicaciĆ³n de estas medidas por cada una de las entidades intervinientes. de tal forma, que las mencionadas medidas se enmarcan dentro de las competencias materiales, espaciales y temporales de los estados de excepciĆ³n.
  2. En consecuencia, las medidas dispuestas en la declaratoria del estado de excepciĆ³n cumplen con los dos requisitos formales establecidos en el artĆ­culo 122 de la LOGJCC.

VII. Control material de las medidas dictadas

  1. Sobre la base de los argumentos previamente establecidos y al amparo de los nĆŗmeros 1 a 7 del artĆ­culo 123 de la LOGJCC. corresponde al Pleno de esta Corte Constitucional analizar el control material de las disposiciones prescritas en los artĆ­culos 2 al 10 del Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020
  2. Como ya ha mencionado esta Corte en dictamen No 4-19-EE/19, este Organismo debe analizar si tales medidas son estrictamente necesarias y proporcionales para enfrentar los hechos que motivaron la declaratoria del estado de excepciĆ³n, verificando que las medidas ordinarias sean insuficientes para el logro de estos objetivos.

A. Sobre la suspensiĆ³n de los derechos a la libertad de trĆ”nsito

  1. En el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo en anĆ”lisis se suspende el derecho a la libertad de trĆ”nsito, disponiĆ©ndose que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional establezca los horarios y mecanismos de restricciĆ³n, asĆ­ como que los comitĆ©s de operaciones de emergencia del nivel desconcentrado coordinarĆ”n los medios idĆ³neos para la ejecuciĆ³n de estas suspensiones En el artĆ­culo 4 ibĆ­dem se determina que la finalidad de dicha restricciĆ³n es mantener cuarentena comunitaria obligatoria en las Ć”reas de alerta sanitaria determinadas por la autoridad nacional de salud A continuaciĆ³n, el artĆ­culo 5 del cuerpo normativo indicado declara el toque de queda, por el cual no podrĆ” circularse en las vĆ­as y espacios pĆŗblicos a partir del dĆ­a 17 de marzo de 2020, con excepciĆ³n de las personas detalladas en dicho articulo.
  2. Con respecto a las restricciones a la libertad de trĆ”nsito, el decreto ejecutivo analizado atribuye la determinaciĆ³n de ciertas especificidades de las medidas al ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional. Dicho comitĆ©, regulado por el articulo 24 del Reglamento a la Ley de Segundad PĆŗblica y del Estado, es una instancia de coordinaciĆ³n interinstitucional conformada por una secciĆ³n plenaria integrada por el Presidente y Vicepresidente de la RepĆŗblica, secretarios y ministros de Estado y demĆ”s autoridades civiles y militares; y una secciĆ³n de asesorĆ­a tĆ©cnica y cientĆ­fica, cuyos integrantes son representantes cientĆ­ficos.

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acadĆ©micos y de entidades publicas con experiencia tĆ©cnica en las Ć”reas solicitadas por la secciĆ³n plenaria12.

  1. En primer lugar, se observa que las medidas son idĆ³neas para los fines propuestos por el Decreto Ejecutivo, ya que las restricciones al transito son adecuadas para tratar de evitar el contagio masivo de coronavirus COVID-19 en el territorio ecuatoriano y con ello proteger un derecho con expresa vinculaciĆ³n a otros, como es el derecho a la salud consagrado en el articulo 32 de la ConstituciĆ³n, y cuya garantĆ­a es ademĆ”s un deber primordial del Estado conforme el articulo 3.1 ibĆ­dem Estas medidas adquieren mayor significado tomando en consideraciĆ³n que la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud ha declarado pandemia a la enfermedad causada por dicho virus13.
  2. En segundo lugar, estas medidas son necesarias en el contexto global y nacional En cuanto al contexto global, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud ha advertido que Ā«el anuario del COVID-19 se ha intensificado en paĆ­ses en los Ć”tales no se han adoptado medulas de distanciamiento social temporales Ā«14. Y en cuanto al contexto nacional, el decreto ejecutivo ha seƱalado que pese a la imposiciĆ³n de medidas ordinarias de prevenciĆ³n por parte del ComitĆ© Nacional de Operaciones de Emergencia, la ciudadanĆ­a no las ha acatado15. En suma, no se observan otros mecanismos menos lesivos al derecho fundamental involucrado con potencialidad de lograr efectivamente los fines propuestos
  3. En relaciĆ³n a la proporcionalidad en sentido estricto, cabe tomar en cuenta la gravedad de la pandemia y las consecuencias anotadas por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud para los paĆ­ses que no implementan mecanismos de distanciamiento social Por ello, las medidas aquĆ­ analizadas contienen parĆ”metros razonables y con suficiente justificaciĆ³n tĆ”ctica para propugnar una mayor satisfacciĆ³n del derecho a la vida – dado los efectos letales del virus -y en consecuencia a la salud colectiva y demĆ”s derechos vinculados, en comparaciĆ³n con las restricciones a la libertad de trĆ”nsito

12La conformaciĆ³n se encuentra detallada en extenso en el pĆ”rrafo 6.1 del Manual de ComitĆ© de Operaciones de Emergencia, emitido por la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos mediante ResoluciĆ³n NO SGR-142-2017 y publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 318 de 7 de febrero de 2020.

13En su considerando cuadragĆ©simo sexto, el Decreto Ejecutivo menciona Ā«Que en virtud de la declaratoria de pandemia realizada por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, es de pĆŗblico conocimiento que el coronavirus en la actualidad ha afectado a mĆ”s de 250.000 personas e ira escalando a niveles graves de vulneraciĆ³n de derechos especialmente el derecho a la salud y la convivencia pacĆ­fica entre ciudadanosā€.

14Considerando cuadragƩsimo tercero del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.

15 En su considerando cuadragĆ©simo octavo, el Decreto Ejecutivo seƱala Ā«Que ha sido de conocimiento mediante la difusiĆ³n en medios de comunicaciĆ³n, que la ciudadanĆ­a no ha avalado de modo voluntario las medidas de prevenciĆ³n dispuestas el 14 de mano de 2020 por el ComitĆ© Nacional de Operaciones de Emergencia, dichas medidas corresponden a restricciĆ³n de circulaciĆ³n, evitar aglomeraciones y evitar la confluencia a lugares pĆŗblicos Como muestra de dicha inobservancia se destacan los siguientes incidentes: Desplazamiento masivo a Colombia para realizar compras con ocasiĆ³n de la devaluaciĆ³n del peso, registrado el 15 de marzo de 2020. evacuaciĆ³n de turistas de playas de Manta y Crucita con ocasiĆ³n de la presencia del coronavirus en Ecuador, registrado el 15 de marzo de 2020; clausura de fiesta ā€œCoronavirus PartyĀ» en MĆ”chala que correspondiĆ³ a una fiesta clandestina; y, operativo de detenciĆ³n de cuatro ciudadanos ecuatorianos en Argentina por no someterse a medidas obligatorias de control sanitario al presentar sĆ­ntomas respiratorios, uno de los ciudadanos tuvo contacto con paciente fallecido por coronavirus en EcuadorĀ».

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  1. En adiciĆ³n, se encuentra debidamente comprobado que las circunstancias fĆ”cticas rebasan los niveles de eficacia y eficiencia que se podrĆ­an conseguir mediante medidas de carĆ”cter ordinario16 A mas de la gravedad de la pandemia antes anotada, el decreto ejecutivo ha hecho menciĆ³n de la desobediencia ciudadana a las medidas de prevenciĆ³n dispuestas por las autoridades correspondientes (como se ha seƱalado en el pĆ”rr 49), lo que revela no solo la imposibilidad de enfrentar el actual panorama con mecanismos ordinarios, sino ademĆ”s el incumplimiento por parte de un sector de la ciudadanĆ­a del deber consagrado en el articulo 83.1 de la ConstituciĆ³n.
  2. En el marco de dicha suspensiĆ³n, esta Corte considera oportuno precisar que el Estado debe adoptar, bajo los debidos controles sanitarios, las medidas necesarias para proteger a las personas en situaciĆ³n de calle y otras personas en situaciones de vulnerabilidad a causa de las medidas adoptadas con fundamento en el estado de excepciĆ³n.
  3. En general, las restricciones al derecho a la libertad de trĆ”nsito contenidas en el decreto ejecutivo sujeto a control son razonables, proporcionales y responden a los fines propuestos por la FunciĆ³n Ejecutiva en el estado de excepciĆ³n En adiciĆ³n, el articulo 5 del decreto en anĆ”lisis establece excepciones a dichas restricciones, las que incluyen a una serie de sujetos en razĆ³n de su oficio, condiciones de salud o que deban realizar actividades para abastecimiento de vĆ­veres, medicamentos y combustibles’7 Estas excepciones reflejan el deber del Estado de garantizar el libre transito de quienes laboran en Ć”reas esenciales para el combate a esta calamidad y de quienes necesiten abastecerse de bienes materiales necesarios para su salud y subsistencia
  4. Por otra parte, el articulo 11 del decreto estudiado contempla lo siguiente Ā«Para el cumplimiento de las restricciones del presente Decreto se podrĆ”n utilizar plataformas satelitales y de telefonĆ­a mĆ³vil para monitorcar la ubicaciĆ³n de personas en estado de cuarentena sanitaria yo aislamiento obligatorio, que incumplan las restricciones dispuestas, a fin de ponerlas a disposiciĆ³n de las autoridades judiciales y administrativas competentesĀ». [Lo destacado es nuestro]

16 SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, Ā«Informe No. 10 de SituaciĆ³n Nacional Covid-19 Ecuador, con corte al 18 de marzo de 2020Ā», https://wwwgestionderiesgos.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/lnforme de- Situacion-No010-Casos-Coronavirus-Ecuador-18032020-05h00-1.pdf, consultado en Marzo 18, 2020.

17 Las excepciones contempladas en el artĆ­culo 5 son las siguientes: Ā«1) Personas y servidores que deban prestar un servicio publico o un servicio privado de provisiĆ³n de los servicios bĆ”sicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aĆ©reos, terrestres, marĆ­timos, fluviales, bancarios, provisiĆ³n de vĆ­veres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVID-19, con el estricto propĆ³sito de garantizar su accesibilidad regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales; 2) Miembros de la PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas: 3) Comunicadores sociales acreditados. 4) Miembros de misiones diplomĆ”ticas acreditadas en el paĆ­s: 5) Personal mĆ©dico, sanitario o de socorro, asĆ­ como el transporte pĆŗblico administrado por las entidades estatales, sectores estratĆ©gicos, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, segundad y transporte policial y militar: 6) Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro mĆ©dico; 7) Personas que circulen para abastecerse de vĆ­veres, medicamentos y combustibles las personas que circulen para abastecerse de vĆ­veres, medicamentos y combustibles deberĆ”n respetar la siguiente restricciĆ³n vehicular, a) VehĆ­culos particulares cuya placa termine en nĆŗmero par y cero no podrĆ”n circular para este fin los dĆ­as lunes, miĆ©rcoles, viernes y domingo; y h) VehĆ­culos particulares cuya placa termine en nĆŗmero impar no podrĆ”n circular para este fin los dĆ­as: martes. Jueves y sĆ”bado. El incumplimiento de esta restricciĆ³n serĆ” sancionado de conformidad con la normativa legal vigente; 8) DemĆ”s sujetos y vehĆ­culos que determine el Ministerio de Gobierno en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Salud PĆŗblica y el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia NacionalĀ».

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  1. El uso de las tecnologĆ­as detalladas en el texto trascrito es una medida idĆ³nea, necesaria y proporcional, debido a que optimiza los recursos humanos y materiales para lograr los fines del estado de excepciĆ³n declarado y a las restricciones impuestas al derecho a libertad de trĆ”nsito, de asociaciĆ³n y de reuniĆ³n, que incluyen rastrear la propagaciĆ³n del virus asĆ­ como el aislamiento de personas con potencialidad de ser agentes de contagio Dicha utilizaciĆ³n se circunscribe al marco de actuaciĆ³n descrito, por lo que no debe ser un medio para la transgresiĆ³n de los derechos a la privacidad, a la no discriminaciĆ³n, debiendo velarse por la protecciĆ³n de fuentes periodĆ­sticas y otras libertades. AdemĆ”s, el Estado asegurara que se proteja la informaciĆ³n personal de los pacientes o de las personas examinadas sanitariamente en razĆ³n de esta pandemia
  2. Cabe aƱadir que estas herramientas tecnolĆ³gicas podrĆ”n utilizarse exclusivamente sobre aquellas personas a quienes las autoridades de salud han dispuesto de manera especifica el aislamiento voluntario u otras medidas de similar naturaleza Para lo cual, las autoridades deben informar a quienes se encuentran en esta situaciĆ³n el posible uso de esta medida y su alcance
  3. Finalmente, entre los considerandos del decreto ejecutivo en estudio se hace referencia al Acuerdo interministerial No 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020’* emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, en el que se acordĆ³ una serie de medidas que incluyen la suspensiĆ³n total de los vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador, asĆ­ como a la sesiĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional de fecha 14 de marzo de 2020″, en la cual se tomĆ³ entre varias medidas el cierre de la mayorĆ­a de pasos fronterizos terrestres
  4. Tales restricciones responden a parĆ”metros utilizados internacionalmente para combatir la propagaciĆ³n del virus**. No obstante, esta Corte Constitucional considera que la supresiĆ³n de vuelos y el cierre de fronteras no son medidas absolutas, por lo cual el Estado permitirĆ”, en las circunstancias excepcionales de este periodo de emergencia sanitaria, el ingreso adecuado de las personas nacionales y extranjeros con residencia en el paĆ­s, que se encuentren en trĆ”nsito al paĆ­s o en zonas fronterizas, debiendo imponerse los debidos controles sanitarios y la sujeciĆ³n a las directrices emitidas por la autoridades de salud
  5. Finalmente, se recuerda a las autoridades y servidores pĆŗblicos que son responsables de cualquier abuso cometido en el estado de excepciĆ³n, de conformidad con el artĆ­culo 166 de la ConstituciĆ³n.

11 Referido en el considerando trigƩsimo octavo del Decreto Ejecutivo No 1017 de 16 de marzo de 2020.

19 Referido en el considerando trigƩsimo noveno del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020

20 Ā«El mundo hace frente al coronavirus Europa se blinda y EEUU restringe los vuelosĀ» en https://www.elmundo.es/internacional/2020/03/15/5e6e4aa221efa0836b8b47f2.html consultado en Marzo 18, 2020; Ā«El mundo cierra fronteras y restringe viajes para contener la propagaciĆ³n del coronavirusĀ» https://www.infobae.com/america/agencias/2020/03/14/el-mundos-cierra-fronteras-y -restringe-viajes-para-contener-la-propagacion-del-coronavirus/, consultado en Marzo 18, 2020; Ā«Merkel anuncia cierre de fronteras de la UE por 30 dĆ­asĀ» https://www.dw.com/es/merkel-anuncia-cierre-de-fronteras-de -la-ue-por-30-d%C3%ADas/a-52812054, consultado en Marzo 18. 2020; Ā«Colombia cierra todas sus fronteras terrestres y fluviales hasta 30 de mayoĀ» https://www.elcomercio.com/actualidad/colomhia-cierra-fronteras-coronavirus-covid.html, consultado en Marzo 18. 2020

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B. Sobre la suspensiĆ³n del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n

  1. En el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo en anĆ”lisis, se suspende el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y de reuniĆ³n, disponiĆ©ndose que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional establezca los horarios y mecanismos de restricciĆ³n, asĆ­ como que los comitĆ©s de operaciones de emergencia del nivel desconcentrado coordinarĆ”n los medios idĆ³neos para la ejecuciĆ³n de estas suspensiones En el artĆ­culo 9 se determina que el alcance a la limitaciĆ³n a estas libertades se realizarĆ” en aquellos grupos poblacionales en alto riesgo determinados por la Autoridad Nacional de Salud que se encuentren en el centro epidemiolĆ³gico; aƱadiĆ©ndose que sobre la ciudadanĆ­a general deberĆ” permanecer una cuarentena comunitaria obligatoria en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, y respecto de todos los eventos de afluencias y congregaciĆ³n masiva.
  2. Del mismo modo que se indicĆ³ en el acĆ”pite anterior, se observa que las medidas antes detalladas son necesarias c idĆ³neas para evitar el contagio masivo de coronavirus COVID-19 en el territorio ecuatoriano, protegiĆ©ndose asĆ­ el derecho a la salud TambiĆ©n se consideran proporcionales en sentido estricto, ya que la restricciĆ³n del contacto entre particulares como medida de distanciamiento social ha sido considerado por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud como un mecanismo para evitar la intensificaciĆ³n en el contagio de este virus 21.
  3. Se encuentra comprobado ademĆ”s que la coyuntura actual con relaciĆ³n al COVID-19 sobrepasa los mĆ”rgenes de acciĆ³n de las autoridades estatales en circunstancias ordinarias Por todas estas consideraciones, las limitaciones del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y de reuniĆ³n atienden a criterios razonables, que reflejan la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las restricciones con los fines que se busca proteger.

C. Sobre la suspensiĆ³n de la jornada laboral presencial

63. Respecto a la medida de suspender la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado, esta Corte observa que si bien esta medida ha sido incluida como parte de un decreto por medio del cual se declara un estado de excepciĆ³n: contrariamente, a la naturaleza de las medidas propias de dichos decretos, la suspensiĆ³n de la Jornada laboral es una facultad prevista por el rĆ©gimen legal ordinario en favor de la Presidencia de la RepĆŗblica, conforme consta de la DisposiciĆ³n General Quinta de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblicoĀ»Ā», que sanciona: Ā«El Presidente de la RepĆŗblica, mediante decreto ejecutivo, podrĆ” suspender la jornada de trabajo tanto para el sector pĆŗblico como para el privado, en dĆ­as que no son de descanso obligatorio, jornada que podrĆ” ser compensada de conformidad con lo que disponga dicho decretoā€.

21 Considerando cuadragƩsimo tercero del Decreto Ejecutivo No 1017 de 16 de marzo do 2020.

22 DisposiciĆ³n introducida mediante la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y al CĆ³digo del Trabajo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No 906 de 20 de Diciembre del 2016

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64. De esta manera, dado que la medida bajo estudio obedece a un rƩgimen jurƭdico ordinario, la misma es ajena al Ɣmbito de control de este Organismo dentro del objeto del presente Dictamen, y por ende, se descarta su examen

D. Sobre la movilizaciĆ³n de la Fuerza PĆŗblica y las requisiciones

  1. En el articulo 2 del Decreto Ejecutivo No 1017. se dispone, en todo el territorio nacional, la movilizaciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional y de las Fuerzas Armadas, conjuntamente con otras entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central c Institucional, con el fin de que estas ejecuten las medidas necesarias para mitigar los efectos del coronavirus COVID-19. y restablezcan el orden publico En el artĆ­culo 10, por su parte, se dispone la ejecuciĆ³n de las requisiciones que sean necesarias para mantener los servicios de salud pĆŗblica, asĆ­ como el orden y la segundad nacional, debiĆ©ndose para el efecto, observar las disposiciones que sobre la materia contemple el ordenamiento jurĆ­dico
  2. En este contexto, en lo que concierne a la movilizaciĆ³n de la Fuerza PĆŗblica con el fin de mitigar los efectos del COVID-19, es posible calificar dicha medida como idĆ³nea, dado que resulta conducente para garantizar el acatamiento de los mecanismos temporales de distanciamiento social, ademĆ”s es necesaria, pues como se afirmĆ³ en pĆ”rrafos anteriores, no han sido posible de ejecutar a travĆ©s de mecanismos del rĆ©gimen jurĆ­dico ordinario En resumen, la movilizaciĆ³n de la Fuerza PĆŗblica puede tenerse como un medio idĆ³neo y necesario para ayudar a la mitigaciĆ³n de los efectos del coronavirus y evitar un posible contagio masivo en el territorio ecuatoriano
  3. De este mismo modo, en lo que concierne a la movilizaciĆ³n de la Fuerza PĆŗblica para el restablecimiento del orden, se verifica que esta es idĆ³nea para evitar la desobediencia u otras reacciones ciudadanas adversas a los fines del estado de excepciĆ³n; y ademĆ”s son necesarias, ya que las circunstancias actuales rebasan las previsiones del orden jurĆ­dico ordinario, conforme se ha indicado. Al respecto, cabe destacar que el propio ordenamiento jurĆ­dico, especĆ­ficamente la Ley de Segundad PĆŗblica y del Estado en sus artĆ­culos libe innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 1123, le confiere a la PolicĆ­a Nacional y a las Fuerzas Armadas la competencia para ejecutar acciones que conduzcan a la protecciĆ³n interna, el mantenimiento y control del orden pĆŗblico.
  4. Bajo esta linea de pensamiento, se colige que la medida de movilizaciĆ³n ha sido proporcional, toda vez que la interacciĆ³n de las Fuerzas Armadas debe de ejecutarse de conformidad al marco normativo. AsĆ­, el Decreto Ejecutivo 1017 en su artĆ­culo 2 establece. Ā«De la movilizaciĆ³n de las Fuerzas Armadas, reafĆ­rmese que su participaciĆ³n en el restablecimiento del orden pĆŗblico es complementaria a las acciones de la PolicĆ­a Nacional en cumplimiento del marco legislativo vigente (…) y que su participaciĆ³n especifica estarĆ” relacionada con la colaboraciĆ³n en el control de las limitaciones de derechos dispuestasā€. No obstante, esta Corte recuerda que es deber de los miembros de las fuerzas del orden ejecutar sus actividades en el marco del respeto estricto de los derechos fundamentales y aplicando el uso progresivo de la fuerza

21 Agregado mediante la Ley Reformatoria a la Ley de Segundad PĆŗblica y del Estado, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 263 de 9 de jumo de 2014

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  1. Ante los altos Ć­ndices de contagio del virus causante de esta calamidad, esta Corte recuerda que toda movilizaciĆ³n de miembros de las fuerzas del orden debe realizarse cumpliendo con los parĆ”metros sanitarios dispuestos por las autoridades competentes, que procuren proteger el derecho a la salud de los agentes de la Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional IdĆ©nticas consideraciones deberĆ”n observarse para los desplazamientos de personal de salud que se deba trasladar para atender esta pandemia.
  2. A su vez, en lo que versa sobre las requisiciones, se verifica su necesidad, en razĆ³n de que sĆ³lo son dispuestas cuando Ā«haya lugar para mantener los servicios que garanticen la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad en toda el Ć”rea de extensiĆ³n del territorio nacional.Ā» Al respecto, vale aƱadir, que gozan de proporcionalidad, puesto que en el Decreto Ejecutivo 1017, se las limita a Ā«casos de extrema necesidadĀ» y Ā«en estricto cumplimiento del ordenamiento jurĆ­dico aplicable para esta situaciĆ³n, observando de manera imperiosa los criterios de responsabilidad de la requisiciĆ³n, formalidades y documentaciĆ³n requerida y demĆ”s consideraciones sobre la materia contenidas en los reglamentos previstos.Ā».

E. Sobre las atribuciones conferidas a los ComitƩs do Operaciones de Emergencia

  1. Con el fin de propender a la consecuciĆ³n de los fines primordiales del Estado, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en sus artĆ­culos 226 y 227 exige la coordinaciĆ³n entre las entidades y organismos que integran el sector pĆŗblico.
  2. De acuerdo al articulo 24 del Reglamento de Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, los comitĆ©s de operaciones de emergencia nacional son Ā«instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastre. Los ComitĆ©s de Operaciones de emergencia (COI:), operarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el artĆ­culo 390 de la instituciĆ³n de la RepĆŗblica. ExistirĆ”n ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales, para los cuales la SecretarĆ­a Nacional TĆ©cnico de GestiĆ³n de Riesgos normarĆ” su conformaciĆ³n y funcionamientoĀ».

73. Como expresa la disposiciĆ³n trascrita, dichos comitĆ©s son instancias estratificadas en los distintos niveles de gobierno, diseƱados para la coordinaciĆ³n de actividades estatales en caso en situaciones de emergencia y desastre. Su existencia se origina en la necesidad de optimizar recursos en la actividad de las entidades pĆŗblicas, con el fin de lograr eficacia y eficiencia en los fines y metas propuestas en situaciones de emergencia y desastre. Por tales razones, es imperante que las autoridades pĆŗblicas pertenecientes a todos los niveles de gobierno encuadren sus esfuerzos en la debida coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n mutuas, sea mediante estos comitĆ©s u otras figuras o mecanismos contemplados en nuestro ordenamiento jurĆ­dico. De igual manera, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia nacional atenderĆ” a las realidades locales y nacionales, en constante coordinaciĆ³n con los

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diferentes gobiernos autĆ³nomos descentralizados y demĆ”s autoridades seccionales.

  1. En el Decreto Ejecutivo analizado se otorgan ciertas atribuciones a los referidos comitĆ©s para complementar las disposiciones emitidas por el Presidente de la RepĆŗblica en la declaratoria de estado de excepciĆ³n24 Como ya se ha pronunciado esta Corte en otra oportunidad25, es necesario precisar que toda disposiciĆ³n emitida por tales comitĆ©s para complementar lo dispuesto por el Presidente de la RepĆŗblica serĆ” constitucional y necesaria si es (i) en estricta coordinaciĆ³n con las autoridades correspondientes, conforme se ha indicado en el pĆ”rrafo anterior; (ii) en atenciĆ³n a cumplir los objetivos y fines del estado de excepciĆ³n; (iii) con fundamento en los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad; y, (iv) previamente informada a la ciudadanĆ­a por todos los medios posibles, con el fin de brindar seguridad y certeza; asĆ­ como proteger y respetar los derechos que no han sido suspendidos y limitados, y aquellos que no son susceptibles de intervenciĆ³n y que permanezcan vigentes a pesar del estado de excepciĆ³n.
  2. En este contexto, es necesario recordar a las autoridades que conforman dichos comitĆ©s, asĆ­ como toda persona que estĆ© en ejercicio de potestades pĆŗblicas, su deber irrestricto de sujetarse a las competencias y atribuciones que expresamente le confiera la ConstituciĆ³n y la ley. conforme el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
  3. De acuerdo a los artĆ­culos 164 y 165 de la ConstituciĆ³n, se enfatiza ademĆ”s que la suspensiĆ³n de derechos y la adopciĆ³n de medidas excepcionales solo pueden ordenarse mediante decreto ejecutivo de estado de excepciĆ³n, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que los comitĆ©s de operaciones de emergencia nacional, provinciales, cantonales u otras autoridades de aplicaciĆ³n emitan, en los tĆ©rminos y bajo las condiciones seƱalados previamente. Finalmente, se recuerda al Estado y a la ciudadanĆ­a que aquellos derechos que no fueron expresamente suspendidos en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, permanecen vigentes durante el estado de excepciĆ³n.

VIII. Dictamen

En mĆ©rito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Corte Constitucional resuelve:

24 Las atribuciones conferidas al ComitĆ© de Operaciones de Emergencia nacional en el decreto ejecutivo, son: a) la determinaciĆ³n de Ā«mecanismos de restricciĆ³nĀ» constante en el articulo 3. b) la determinaciĆ³n de los horarios de restricciĆ³n de libertad de transito y de libertad de asociaciĆ³n, conforme el articulo 4; c) el toque de queda Ā«en los tĆ©rminosĀ» que disponga el ComitĆ©, de acuerdo al articulo 5; d) la limitaciĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y de reuniĆ³n Ā«en los tĆ©rminosĀ» que disponga dicho ComitĆ©

25 Dictamen 5-19-EE/19B, parr. 20.

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1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepciĆ³n contenida en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020. Para este efecto, se observarĆ”:

a. Bajo los debidos controles sanitarios, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas en situaciĆ³n de calle y otras personas en situaciones de vulnerabilidad a causa de las medidas adoptadas con fundamento en el estado de excepciĆ³n.

b. El Estado garantizarĆ” el libre trĆ”nsito de quienes laboran en Ć”reas esenciales para el combate a esta calamidad y de quienes necesiten abastecerse de bienes materiales necesarios para su salud y subsistencia, en consideraciĆ³n a las regulaciones seƱaladas en el articulo 5 del referido decreto ejecutivo.

c. El uso de los medios tecnolĆ³gicos seƱalados en el articulo 11 del decreto ejecutivo se circunscribe al marco de actuaciĆ³n descrito en la declaratoria de estado de excepciĆ³n, por lo que no debe ser un medio para la trasgresiĆ³n de los derechos a la privacidad y a la no discriminaciĆ³n, debiendo velarse por la protecciĆ³n de fuentes periodĆ­sticas y otras libertades. Adicional mente, el Estado asegurarĆ” que se proteja la informaciĆ³n personal de los pacientes o de las personas examinadas sanitariamente en razĆ³n de esta pandemia.

d. Dichas herramientas tecnolĆ³gicas podrĆ”n utilizarse exclusivamente sobre aquellas personas a quienes las autoridades de salud hayan dispuesto de manera especĆ­fica el aislamiento voluntario u otras medidas de similar naturaleza. Para lo cual, las autoridades deben informar a quienes se encuentran en esta situaciĆ³n el posible uso de esta medida y su alcance.

e. La supresiĆ³n de vuelos y el cierre de fronteras no son medidas absolutas; por lo cual el Estado permitirĆ”, en las circunstancias excepcionales de este periodo de emergencia sanitaria, el ingreso adecuado de las personas nacionales y extranjeros con residencia en el paĆ­s, que se encuentren en trĆ”nsito al paĆ­s o en zonas fronterizas; debiendo imponerse los debidos controles sanitarios y la sujeciĆ³n a las directrices emitidas por las autoridades de salud.

f. Es deber de los miembros de la PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas ejecutar sus actividades en el marco del respeto estricto a los derechos fundamentales y aplicando el uso progresivo de la fuerza.

g. Ante los altos Ć­ndices de contagio del virus causante de esta calamidad, esta Corte recuerda que toda movilizaciĆ³n de miembros de la PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas debe realizarse cumpliendo con los parĆ”metros sanitarios dispuestos por las autoridades competentes, que procuren proteger el derecho a la salud de sus agentes. IdĆ©nticas consideraciones deberĆ”n observarse para los desplazamientos del personal de salud que se deba trasladar para atender esta pandemia.

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h. Las autoridades pĆŗblicas pertenecientes a todos los niveles de gobierno deberĆ”n encuadrar sus esfuerzos en la debida coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n mutuas, sea mediante los comitĆ©s de operaciones de emergencia, regulados en el Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, o mediante otras figuras o mecanismos contemplados en nuestro ordenamiento jurĆ­dico.

i. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia nacional atenderĆ” a las realidades locales y nacionales, en constante coordinaciĆ³n con los diferentes gobiernos autĆ³nomos descentralizados y demĆ”s autoridades seccionales.

j. Toda disposiciĆ³n emitida por los comitĆ©s de operaciones de emergencia para complementar lo ordenado por el Presidente de la RepĆŗblica serĆ” constitucional y necesaria si es (i) en estricta coordinaciĆ³n con las autoridades correspondientes, conforme se ha indicado en el pĆ”rrafo anterior; (ii) en atenciĆ³n a cumplir los objetivos y fines del estado de excepciĆ³n; (iii) con fundamento en los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad; y. (iv) previamente informada a la ciudadanĆ­a por todos los medios posibles, con el fin de brindar seguridad y certeza; asĆ­ como proteger y respetar los derechos que no han sido suspendidos y limitados, y aquellos que no son susceptibles de intervenciĆ³n y que permanezcan vigentes a pesar del estado de excepciĆ³n.

k. Que en todo proceso judicial o administrativo iniciado por presunto incumplimiento de las medidas adoptadas en estado de excepciĆ³n, se debe salvaguardar el debido proceso, conforme a los artĆ­culos 76 y 77 de la ConstituciĆ³n, asĆ­ como garantizar el cuidado sanitario necesario sobre personas y bienes, a fin de evitar la propagaciĆ³n de la pandemia anotada.

  1. Las autoridades que conforman los comitĆ©s de operaciones de emergencia y toda persona que estĆ© en ejercicio de potestades pĆŗblicas tienen el deber irrestricto de sujetarse a las competencias y atribuciones que expresamente les confiera la ConstituciĆ³n y la ley, conforme el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
  2. Con sustento en los artĆ­culos 164 y 165 de la ConstituciĆ³n, se enfatiza que la suspensiĆ³n de derechos y la adopciĆ³n de medidas excepcionales solo pueden ordenarse mediante decreto ejecutivo de estado de excepciĆ³n, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que los comitĆ©s de operaciones de emergencia nacional, provinciales, cantonales u otras autoridades de aplicaciĆ³n emitan en el marco de las competencias y atribuciones que expresamente les confiera la ConstituciĆ³n y la ley, de acuerdo al articulo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
  3. Se recuerda al Estado y a la ciudadanĆ­a que aquellos derechos que no fueron expresamente suspendidos en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, permanecen vigentes durante el estado de excepciĆ³n.
  4. Esta Corte destaca que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 166 ibĆ­dem impone lo siguiente: Ā«Las servidoras y servidores pĆŗblicos serĆ”n responsables por cualquier abuso

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24 – Martes 14 de abril de 2020 Gaceta Constitucional NĀ° 41

CASO Nro. 1-20-EE

RAZƓN.- Siento por tal, que el texto del dictamen que antecede fue suscrito el dĆ­a viernes veinte de marzo de dos mil veinte, luego del procesamiento de las observaciones recogidas en la sesiĆ³n respectiva.- Lo certifico.-

AGB/WFC

Gaceta Constitucional NĀ° 41 Martes 14 de abril de 2020 – 25

Quito, D.M., 25 de marzo de 2020

CASO No. 1-20-EE

EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y

LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE

Dictamen

Respecto el Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020, emitido con fundamento en el estado de excepciĆ³n establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.

I. Antecedentes

  1. El presente caso ingresĆ³ a la Corte Constitucional el dĆ­a 17 de marzo de 2020, mediante Oficio No. T.577-SGJ-20-0170 del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, al que adjuntĆ³ copia certificada del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 relativo al Ā«estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la SaludĀ».
  2. En virtud del sorteo realizado en el sistema automatizado de la Corte Constitucional, de conformidad con el artĆ­culo 7 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, correspondiĆ³ la sustanciaciĆ³n del presente caso a la Jueza Constitucional Teresa Nuques MartĆ­nez; quien avocĆ³ conocimiento de la causa mediante auto de fecha 17 de marzo de 2020.
  3. En sesiĆ³n extraordinaria del jueves 19 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional aprobĆ³ por unanimidad el dictamen No. 1-20-EE/20 de constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepciĆ³n dispuesta mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.
  4. El 23 de marzo de 2020 ingresĆ³ a la Corte Constitucional el Oficio No. T.577-SGJ-20-0175 de la misma fecha suscrito por la doctora Johana Pesantez BenĆ­tez, Secretaria General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica, al que adjuntĆ³ copia certificada del Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020 relativo a Ā«ESTABLECER como zona de seguridad toda la Provincia del Guayas… Ā«, en el contexto de la declaratoria de estado de excepciĆ³n constante en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.

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5. Obran del expediente las constancias de las notificaciones del referido Decreto Ejecutivo a las siguientes entidades y autoridades: (i) a la SecretarĆ­a General de la Asamblea Nacional del Ecuador por medio del correo electrĆ³nico de fecha 24 de marzo de 2020, a las 09h50; (ii) a la seƱora Matilde Mordt, representante de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas en Ecuador, mediante correo electrĆ³nico de 24 de marzo de 2020, a las 09h42.

II. Competencia

  1. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (CRE), artĆ­culos 166 y 436 numeral 8, asĆ­ como los artĆ­culos 119 a 125 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante, Ā«LOGJCCĀ»).
  2. En razĆ³n de que el Decreto Ejecutivo No. 1019 fue emitido con fundamento en el estado de excepciĆ³n dispuesto mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, corresponde a la misma jueza constitucional que fuera ponente en el dictamen No. 1-20-EE/20, el conocimiento de las medidas emitidas en este nuevo decreto.

III. Consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional

  1. El estado de excepciĆ³n desde la normativa constitucional y legal implica un mecanismo o medio que contempla el propio Estado constitucional para afrontar una circunstancia extraordinaria que desborda la normalidad, superando a las alternativas de implementaciĆ³n y mecanismos de intervenciĆ³n que el ordenamiento jurĆ­dico prevĆ© de manera ordinaria.
  2. En los artĆ­culos 164 a 166 de la CRE, asĆ­ como en los artĆ­culos 119 a 125 de la LOGJCC se establece que el estado de excepciĆ³n se emite mediante un Decreto Ejecutivo, cuenta con un Ć”mbito territorial y temporal, con la expresiĆ³n de las causales especĆ­ficas y de los derechos que pueden limitarse o suspenderse, asĆ­ como de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad que deben observarse, y de las notificaciones que deben realizarse, entre otros aspectos que se relacionan con el mismo.
  3. Esta Corte Constitucional pasa a desarrollar el control de constitucionalidad formal y material de las medidas tomadas mediante Decreto Ejecutivo No. 1019 del 23 de marzo de 2020.

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IV. Control formal de las medidas dictadas

  1. Considerando que el Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020 establece como zona especial de seguridad a la Provincia de Guayas, en el contexto y con las finalidades previstas en la declaratoria de estado de excepciĆ³n contenida el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, cuyo anĆ”lisis de constitucionalidad fue objeto del dictamen No. 1-20-EE/20 de 19 de marzo de 2020, corresponde a esta Corte realizar el control formal de las nuevas medidas.
  2. El artĆ­culo 122 de la LOGJCC establece los siguientes requisitos formales de las medidas adoptadas: 1. Que se ordenen mediante decreto, de acuerdo con las formalidades que establece el sistema jurĆ­dico; 2. Que se enmarquen dentro de las competencias materiales, espaciales y temporales de los estados de excepciĆ³n. Dichos requerimientos pasan a ser analizados a continuaciĆ³n:

a) Que se ordenen mediante decreto, de acuerdo con las formalidades que establece el sistema jurĆ­dico

13. Con relaciĆ³n al punto 1 del artĆ­culo 122 de la LOGJCC, se observa que las medidas fueron emitidas mediante Decreto Ejecutivo No. 1019 de 22 de marzo de 2020; por lo cual se cumple con este primer requisito formal.

b) Que se enmarquen dentro de las competencias materiales, espaciales y temporales de los estados de excepciĆ³n

14. Las medidas adoptadas en el Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020 son las siguientes:

(i) Establecer como zona especial de seguridad toda la provincia del Guayas, incluyendo todos sus cantones, con especial atenciĆ³n en los cantones de Guayaquil, Daule, Duran y SamborondĆ³n.

(ii) Disponer a las Fuerzas Armadas la conformaciĆ³n de la fuerza de tarea conjunta, con mando y medios necesarios, incluyendo en su planificaciĆ³n a la PolicĆ­a Nacional.

(iii) Disponer al Gobernador de la provincia del Guayas la direcciĆ³n de las acciones interinstitucionales en la zona especial de seguridad.

(iv) La zona especial de seguridad declarada estarĆ” bajo disposiciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional y recibirĆ” apoyo prioritario del Gobierno Nacional, en especial de la Autoridad Nacional de Salud.

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  1. En relaciĆ³n a las competencias materiales para tomar medidas en el contexto del estado de excepciĆ³n, el artĆ­culo 165 numeral 5 de la ConstituciĆ³n faculta al Presidente de la RepĆŗblica a establecer como zona de seguridad todo el territorio nacional o una parte de este; por lo que la medida adoptada en el punto (i) se enmarca en dicha disposiciĆ³n constitucional. Adicionalmente, las disposiciones singularizadas con las letras (ii), (iii) y (iv) son complementarias a la declaraciĆ³n de zona especial de seguridad, razĆ³n por la cual tambiĆ©n se encuentran dentro de la competencia material antes mencionada.
  2. En lo que respecta a las competencias espaciales, se observa que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020 ha determinado a la provincia del Guayas como espacio territorial de aplicaciĆ³n de las medidas adoptadas, encontrĆ”ndose acorde a lo dispuesto en el artĆ­culo 164 y 165 nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n, y dentro de los limites espaciales ya establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.
  3. En lo que concierne a las competencias temporales, si bien es cierto que el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1019 establece que Ā«(1)a permanencia de la zona de seguridad dependerĆ” de la satisfacciĆ³n de los objetivos planteados y contenidos en el artĆ­culo 2 de este DecretoĀ»; tal disposiciĆ³n debe interpretarse en el marco del lĆ­mite temporal impuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, que en su artĆ­culo 13 indica que: Ā«El estado de excepciĆ³n regirĆ” durante sesenta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de este Decreto Ejecutivoā€.
  4. En el Decreto se regula el alcance y aplicaciĆ³n de estas medidas, de tal forma, que las mismas se enmarcan en las competencias materiales, espaciales y temporales de los estados de excepciĆ³n.
  5. En consecuencia, las medidas dispuestas en el Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020 cumplen con los dos requisitos formales establecidos en el artĆ­culo 122 de la LOGJCC.

V. Control material de las medidas dictadas

  1. Sobre la base de los argumentos establecidos previamente en el dictamen No. 1-20-EE/20, y al amparo de los nĆŗmeros 1 al 7 del artĆ­culo 123 de la LOGJCC, corresponde al Pleno de esta Corte Constitucional realizar el control material de las medidas dispuestas en el Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020.
  2. Como ya ha mencionado esta Corte en el dictamen No. 4-19-EE/19, este Organismo debe analizar si tales medidas son estrictamente idĆ³neas, necesarias y proporcionales para enfrentar los hechos que motivaron la declaratoria del estado de excepciĆ³n, verificando que las medidas ordinarias sean insuficientes para el logro de estos objetivos.

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Sobre la declaratoria de zona especial de seguridad

  1. En el dictamen 1-20-EE/20 de 19 de marzo de 2020, la Corte Constitucional analizĆ³ la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, en el que se destacĆ³ que la finalidad de las medidas dispuestas en el estado de excepciĆ³n consiste en tratar de evitar el contagio masivo de coronavirus COVID-19 en el territorio ecuatoriano y con ello proteger el derecho a la salud consagrado en el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n, asĆ­ como otros derechos vinculados a este, y cuya garantĆ­a es ademĆ”s un deber primordial del Estado conforme el artĆ­culo 3.1 del texto constitucional1.
  2. En dicho decreto ejecutivo se establecieron limitaciones a las libertades de trĆ”nsito, de reuniĆ³n y de asociaciĆ³n, asĆ­ como se ordenĆ³ la movilizaciĆ³n en todo el territorio nacional; lo que fue analizado y declarado constitucional por esta Corte, en la medida en que se sujeten a las disposiciones constantes en el dictamen 1-20-EE/20 de 19 de marzo de 2020.
  3. El Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020 emitiĆ³ una nueva medida en el contexto del declarado estado de excepciĆ³n, siendo esta el establecimiento como zona especial de seguridad a la provincia del Guayas2 y todos sus cantones, en especial los cantones de Guayaquil, Duran, Daule y SamborondĆ³n3; la cual recibirĆ” apoyo prioritario del Gobierno Nacional y de manera especial de la Autoridad Nacional de Salud4, a fin de realizar una gestiĆ³n integral en el marco de la emergencia sanitaria que permita mitigar los riesgos, precautelar la salud, proteger la poblaciĆ³n, evitar el contagio del virus COVID 19 y recuperar las condiciones idĆ³neas para la atenciĆ³n de la emergencia sanitaria5.
  4. El referido Decreto Ejecutivo No. 1019 ha dispuesto a las Fuerzas Armadas la conformaciĆ³n de una fuerza de tarea conjunta, y ademĆ”s ha indicado expresamente que la zona especial de seguridad estarĆ” bajo disposiciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional; siendo sus autoridades de ejecuciĆ³n el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Provincial del Guayas, la GobernaciĆ³n de la provincia del Guayas y los Ministerios de Defensa, de Gobierno y de Salud PĆŗblica.
  5. Al tenor de lo dispuesto en el artĆ­culo 38 de la Ley de Seguridad y Defensa del Estado, una zona de seguridad consiste en Ā«el espacio territorial ecuatoriano cuya importancia estratĆ©gica, caracterĆ­sticas y elementos que la conforman, requieren de

1 Dictamen 1-20-EP/20, pƔrr. 48.

2 ArtĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020.

3 ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020.

4 ArtĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020.

5 ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020.

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una regulaciĆ³n especial con la finalidad de garantizar la protecciĆ³n de esta zona ante eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridadĀ»; cuyo espacio geogrĆ”fico, servicios, actividades y bienes serĆ”n objeto de regulaciĆ³n especial. Conforme al artĆ­culo 47 del reglamento a esta ley, es responsabilidad de los comandos militares designados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la emisiĆ³n de los correspondientes planes y directivas para la aplicaciĆ³n de las regulaciones especiales de seguridad, defensa y control en las zonas de seguridad. SegĆŗn el artĆ­culo 47 del reglamento a esta ley, las zonas de seguridad tendrĆ”n presencia y vigilancia militar a cargo de los comandos militares establecidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para la aplicaciĆ³n de regulaciones especiales de seguridad, defensa y control.

  1. De acuerdo a lo indicado en el pĆ”rr. 21 del presente dictamen, se analizarĆ” a continuaciĆ³n la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la declaraciĆ³n de zona especial de seguridad a la provincia del Guayas. En primer lugar, se observa que la medida es idĆ³nea para realizar una gestiĆ³n integral dentro de la provincia del Guayas, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del coronavirus COVID-19; ya que la presencia y vigilancia militar en la mencionada circunscripciĆ³n territorial – a consecuencia de su declaratoria como zona de seguridad – permitirĆ­a competir al cumplimiento de la cuarentena comunitaria obligatoria a sus habitantes y las demĆ”s limitaciones a la libertad de trĆ”nsito, reuniĆ³n y asociaciĆ³n ordenadas en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, con el fin de recuperar en dicha provincia las condiciones sanitarias idĆ³neas para afrontar esta calamidad pĆŗblica.
  2. La declaraciĆ³n de zona especial de seguridad es ademĆ”s necesaria, no sĆ³lo por el aumento de casos de contagio del virus COVID 19 en la provincia en cuestiĆ³n6, sino ademĆ”s por la manifiesta desobediencia de sus habitantes y sus autoridades, que se desprende de varios artĆ­culos de prensa escrita electrĆ³nica citados por el Presidente de la RepĆŗblica7. Tanto el escalamiento de las cifras de infectados y fallecidos a causa de este virus como la falta de prudencia y colaboraciĆ³n de la ciudadanĆ­a reflejan que ni los mecanismos ordinarios ni los tomados en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 son suficientes para mitigar los efectos de la pandemia en la referida circunscripciĆ³n territorial.
  3. Finalmente, como ya se indicĆ³ en el dictamen 1-20-EE/20, la proporcionalidad en sentido estricto de la medida debe tener en consideraciĆ³n la gravedad de esta clase de enfermedades emergentes conforme ha indicado la OrganizaciĆ³n Mundial de la

6 Conforme lo indicado en el oficio No. SNGRE-SNGRE-2020-0449-O de fecha 22 de marzo de 2020 emitido por el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, dirigido a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, al que se adjunta la resoluciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional de fecha 22 de marzo de 2020; citado en el considerando dĆ©cimo quinto del Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020.

7 Considerando dƩcimo sexto del Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020.

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Salud5, que se agudiza con el estado actual de la pandemia en la provincia del Guayas9. Mediante la intervenciĆ³n militar y el apoyo prioritario del gobierno en la zona especial de seguridad, esta medida persigue una gestiĆ³n mĆ”s adecuada de la crisis en dicho territorio, con la finalidad de procurar una mayor satisfacciĆ³n del derecho a la salud colectiva y demĆ”s derechos vinculados para sus habitantes, en comparaciĆ³n con las restricciones a las libertades de trĆ”nsito, asociaciĆ³n y reuniĆ³n que se han impuesto mediante el estado de excepciĆ³n. Por lo tanto, esta medida es proporcional y tiene sustento suficiente en el exponencial aumento del contagio del virus en dicha zona.

  1. En consecuencia, la declaratoria como zona especial de seguridad a dicha circunscripciĆ³n territorial contenida en el analizado decreto ejecutivo es razonable, proporcional y responde a los fines propuestos por la FunciĆ³n Ejecutiva en el estado de excepciĆ³n declarado en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.
  2. No obstante, las autoridades de aplicaciĆ³n de este decreto ejecutivo deberĆ”n adoptar las medidas mĆ”s efectivas para que los habitantes dentro de la zona especial de seguridad accedan a bienes y servicios necesarios para enfrentar el aislamiento, tales como alimentos y medicinas, en especial los sectores de la poblaciĆ³n con recursos econĆ³micos limitados.

Sobre la actuaciĆ³n de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional

  1. SegĆŗn el artĆ­culo 46 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, los comandos militares designados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son responsables de la presencia y vigilancia militar en las denominadas zonas de seguridad, los que deberĆ”n emitir los planes y directivas para la aplicaciĆ³n de las regulaciones especiales de seguridad, defensa y control.
  2. En ese contexto, el artĆ­culo 2 del decreto ejecutivo objeto de control establece que las Fuerzas Armadas conformarĆ”n fuerza de tarea conjunta, con mando y medios necesarios, y con una planificaciĆ³n que incluya a la PolicĆ­a Nacional.

8Considerando dĆ©cimo sĆ©ptimo del Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020. En extenso, dicho ente internacional ha indicado que: Ā«Las enfermedades emergentes, como el SRAS y la gripe aviar, las emergencias humanitarias, los riesgos para la salud que entraƱan el cambio climĆ”tico o la degradaciĆ³n del medio ambiente y otras amenazas agudas para la salud pueden definirse todos ellos como emergencias de salud pĆŗblica. La seguridad sanitaria internacional es la primera lĆ­nea de defensa contra crisis sanitarias que pueden devastar pueblos, sociedades y economĆ­as en todo el mundoĀ». OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, Ā«DĆ­a Mundial de la Salud. 2007: seguridad sanitaria internacionalĀ», https://www.who.int/world- health-day/previous/2007/es/, consultado en Marzo 24, 2020.

9 Oficio No. SNGRE-SNGRE-2020-0449-O de fecha 22 de marzo de 2020 emitido por el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias; citado en el considerando dĆ©cimo quinto del Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020.

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  1. Dicha fuerza de tarea conjunta, que implica la actuaciĆ³n mancomunada de las diferentes fuerzas del orden nacional, consiste en una medida complementaria a la declaratoria de zona de seguridad constante en el artĆ­culo 1 del decreto ejecutivo, y por lo cual estĆ” circunscrita a las finalidades descritas en dicho decreto y en la declaratoria de estado de excepciĆ³n (decreto ejecutivo No. 1017 de 16 de febrero de 2020).
  2. Es deber de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional ejecutar sus actividades en el marco del respeto estricto de los derechos fundamentales y aplicar el uso progresivo de la fuerza10 en cumplimiento de los parĆ”metros de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. AdemĆ”s, deberĆ”n actuar en estricta coordinaciĆ³n con las autoridades civiles, en especial con las referidas en el artĆ­culo 4 del decreto ejecutivo No. 1019.
  3. Esta Corte recuerda ademĆ”s que toda movilizaciĆ³n de miembros de las fuerzas del orden debe realizarse cumpliendo con los parĆ”metros sanitarios dispuestos por las autoridades competentes, que procuren proteger el derecho a la salud de los agentes de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional11.

Sobre la actuaciĆ³n de las demĆ”s autoridades de aplicaciĆ³n

  1. El artĆ­culo 45 del Decreto Ejecutivo No. 1019 dispone que la zona especial de seguridad estarĆ” bajo disposiciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional. En este punto, cabe recordar que el pĆ”rr. 14 del dictamen No. 1-20-EE/20 establece los lĆ­mites a las disposiciones que puede emitir el referido ComitĆ©, las que serĆ”n constitucionales y necesarias siempre y cuando se dicten: Ā«(i) en estricta coordinaciĆ³n con las autoridades correspondientes […] (ii) en atenciĆ³n a cumplir los objetivos y fines del estado de excepciĆ³n; (iii) con fundamento en los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad; y, (iv) previamente informada a la ciudadanĆ­a por todos los medios posibles, con el fin de brindar seguridad y certeza; asĆ­ como proteger y respetar los derechos que no han sido suspendidos y limitados, y aquellos que no son susceptibles de intervenciĆ³n y que permanezcan vigentes a pesar del estado de excepciĆ³nā€.
  2. Ni el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, ni ninguna otra autoridad de aplicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 1019, podrĆ” limitar o restringir derechos distintos a los suspendidos en la declaratoria de estado de excepciĆ³n constante en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020; dado que ello es una potestad exclusiva del Presidente de la RepĆŗblica conforme la regulaciĆ³n y formalidades establecidas en los artĆ­culos 164, 165 y 166 de la ConstituciĆ³n.

10 Dictamen 1-20-EE/20, pƔrr. 68.

11 Dictamen 1-20-EE/20, pƔrr. 69.

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39. Por otra parte, el artĆ­culo 4 del decreto ejecutivo objeto de control atribuye al Gobernador de la provincia del Guayas la direcciĆ³n de las acciones interinstitucionales en la zona especial de seguridad, en articulaciĆ³n con el General o Almirante designado por el Ministerio de Defensa Nacional, quien estarĆ” cargo de la Fuerza de Mando; la autoridad designada por el Ministerio de Salud PĆŗblica y el Oficial General de la PolicĆ­a Nacional designado por el Ministerio de Gobierno. Tal como se indicĆ³ en el dictamen 1-20-EE/2012, se recuerda a dicha autoridad que la direcciĆ³n de dichas acciones deberĆ” realizarse atendiendo a las realidades locales y nacionales, en constante coordinaciĆ³n con los diferentes gobiernos autĆ³nomos descentralizados y demĆ”s autoridades nacionales y seccionales.

VI. Dictamen

En el marco del dictamen No. 1-20-EE/20, a travĆ©s del cual se resolviĆ³ la constitucionalidad del estado de excepciĆ³n declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020; y por mandato de la ConstituciĆ³n, esta Corte resuelve:

1. Declarar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1019 de 23 de marzo de 2020, emitido en el marco del estado de excepciĆ³n por la calamidad pĆŗblica de la pandemia de coronavirus COVID-19. Para este efecto, se observarĆ”:

a. Que las autoridades de aplicaciĆ³n de este decreto ejecutivo deberĆ”n adoptar las medidas mĆ”s efectivas para que los habitantes dentro de la zona especial de seguridad accedan a bienes y servicios necesarios para enfrentar el aislamiento, tales como alimentos y medicinas, en especial los sectores de la poblaciĆ³n con recursos econĆ³micos limitados.

b. Que es deber de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policƭa Nacional ejecutar sus actividades en el marco del respeto estricto de los derechos fundamentales y aplicar el uso progresivo de la fuerza en cumplimiento de los parƔmetros de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad.

c. Que las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional deberĆ”n actuar en estricta coordinaciĆ³n con las autoridades civiles, en especial las referidas en el artĆ­culo 4 del decreto ejecutivo No. 1019.

d. Que toda movilizaciĆ³n de miembros de las fuerzas del orden deberĆ” realizarse cumpliendo con los parĆ”metros sanitarios dispuestos por las autoridades competentes, que procuren proteger el derecho a la salud de los agentes de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional.

12 Dictamen 1-20-EE/20, pƔrr. 73.

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e. Que las disposiciones del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional sobre la zona especial de seguridad declarada deberĆ”n sujetarse a la ConstituciĆ³n, la ley y a los lĆ­mites impuestos en el dictamen No. 1-20-EE/20; las mismas que deberĆ”n emitirse: Ā«(i) en estricta coordinaciĆ³n con las autoridades correspondientes […] (ii) en atenciĆ³n a cumplir los objetivos y fines del estado de excepciĆ³n; (iii) con fundamento en los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad; y, (iv) previamente informada a la ciudadanĆ­a por todos los medios posibles, con el fin de brindar seguridad y certeza; asĆ­ como proteger y respetar los derechos que no han sido suspendidos y limitados, y aquellos que no son susceptibles de intervenciĆ³n y que permanezcan vigentes a pesar del estado de excepciĆ³nĀ».

f. Que ni el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, ni ninguna otra autoridad de aplicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 1019, podrĆ” limitar o restringir derechos distintos a los suspendidos en la declaratoria de estado de excepciĆ³n constante en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020; dado que ello es una potestad exclusiva del Presidente de la RepĆŗblica conforme la regulaciĆ³n y formalidades establecidas en los artĆ­culos 164, 165 y 166 de la ConstituciĆ³n.

g. Que al dirigir las acciones interinstitucionales en la zona especial de seguridad conforme el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1019, el Gobernador de la provincia del Guayas deberĆ” atender a las realidades locales y nacionales, en constante coordinaciĆ³n con los diferentes gobiernos autĆ³nomos descentralizados y demĆ”s autoridades nacionales y seccionales.

h. Que la duraciĆ³n de la zona especial de seguridad establecida en el Decreto Ejecutivo No. 1019 no podrĆ” exceder del lĆ­mite temporal impuesto en el artĆ­culo 13 del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, que indica lo siguiente: Ā«El estado de excepciĆ³n regirĆ” durante sesenta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de este Decreto EjecutivoĀ».

  1. Esta Corte Constitucional exhorta a las autoridades con competencia en la provincia del Guayas a cumplir el deber irrestricto de sujetarse a las atribuciones que expresamente les confiere la ConstituciĆ³n y la ley, conforme al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n; y a enmarcar sus actuaciones en la debida coordinaciĆ³n con los demĆ”s organismos e instituciones del sector pĆŗblico, de manera especial con las autoridades de aplicaciĆ³n seƱaladas en el artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo No. 1019.
  2. Esta Corte Constitucional exhorta enfĆ”ticamente a la ciudadanĆ­a, en especial a los habitantes de la circunscripciĆ³n territorial objeto de estas medidas, a acatar la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas provenientes de las autoridades competentes, conforme es su deber segĆŗn el artĆ­culo 83.1 de la ConstituciĆ³n.

Gaceta Constitucional NĀ° 41 Martes 14 de abril de 2020 – 35

  1. Finalmente, se recuerda que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 166 ibĆ­dem impone la siguiente obligaciĆ³n: Ā«Las servidoras y servidores pĆŗblicos serĆ”n responsables por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepciĆ³nĀ».
  2. NotifĆ­quese y cĆŗmplase.-

RazĆ³n: Siento por tal, que el Dictamen que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional con nueve votos a favor, de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ɓvila SantamarĆ­a, Carmen Corral Ponce, AgustĆ­n Grijalva JimĆ©nez, Enrique HerrerĆ­a Bonnet, AlĆ­ Lozada Prado, Teresa Nuques MartĆ­nez, Daniela Salazar MarĆ­n y HernĆ”n Salgado Pesantes, en sesiĆ³n extraordinaria de miĆ©rcoles 25 de marzo de 2020.- Lo certifico.

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RAZƓN.- Siento por tal, que el texto del dictamen que antecede fue suscrito el dĆ­a jueves veintisĆ©is de marzo de dos mil veinte, luego del procesamiento de las observaciones recogidas en la sesiĆ³n respectiva.- Lo certifico.-

AGB/WFC

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Quito, D.M., 01 de abril de 2020

CASO No. 28-20-IS

EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

EMITE LA SIGUIENTE

Sentencia

Tema: En este fallo se resuelve la acciĆ³n de incumplimiento presentada respecto del literal e) del numeral 1 de la parte decisoria del dictamen No. 1-20-EE/20, por el cual se declarĆ³ la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepciĆ³n por la situaciĆ³n de calamidad pĆŗblica por la propagaciĆ³n de la pandemia COVID-19, dispuesta en Decreto Ejecutivo 1017, de 16 de marzo de 2020. El accionante alega incumplimiento porque el gobierno no ha facilitado el ingreso de ecuatorianos y extranjeros con residencia en el paĆ­s.

I. Antecedentes procesales

  1. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Lic. LenĆ­n Boltaire Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica, declarĆ³ elā€…estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID -19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en EcuadorĀ».
  2. Conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 166 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (CRE), mediante oficio No. T.577-SGJ-20-0170, el Presidente de la RepĆŗblica notificĆ³ a la Corte Constitucional con el contenido del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, siendo signada la causa con el No. 1-20-EE.
  3. En sesiĆ³n extraordinaria de 19 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 436 nĆŗmero 8 de la CRE, por unanimidad aprobĆ³ el dictamen de constitucionalidad No. 1-20-EE/20, por el cual se resolviĆ³ la constitucionalidad del estado de excepciĆ³n declarado en el Decreto Ejecutivo No. 1017, bajo la observancia de ciertos parĆ”metros.
  4. El 23 de marzo de 2020, a las 15h35, Pedro Fabricio Villamar, AsambleĆ­sta de la RepĆŗblica del Ecuador, presentĆ³ demanda de acciĆ³n de incumplimiento, solicitando que: Ā» … se declare el incumplimiento del literal e) del numeral 1 del Dictamen Constitucional No.- 1-20-EE de 19 de marzo de 2020, por parte de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, en consecuencia se disponga la adopciĆ³n de medidas

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necesarias para permitir el ingreso de los ecuatorianos que se encuentran en condiciĆ³n de vulnerabilidad en el exterior y se ordene al Ejecutivo la disposiciĆ³n inmediata de los recursos pĆŗblicos para la atenciĆ³n de estos ciudadanos a travĆ©s de las misiones consulares del Ecuador, al tiempo que solicito de la Corte Constitucional active la fase de seguimiento del Dictamen en ciernes conforme las consideraciones expuestasĀ».

  1. En virtud del sorteo automĆ”tico realizado en la misma fecha, la causa quedĆ³ signada con el No. 28-20-IS, correspondiendo su sustanciaciĆ³n a la Jueza Constitucional Carmen Corral Ponce.
  2. En sesiĆ³n extraordinaria de 25 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional, conforme lo previsto en el inciso final del artĆ­culo 7 del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, resolviĆ³ dar atenciĆ³n prioritaria a la causa No. 28-20-IS, por ser un tema que reviste importancia por el contexto actual de estado de excepciĆ³n declarado por la situaciĆ³n de calamidad pĆŗblica que atraviesa el paĆ­s, de tal forma que de manera excepcional se lo atienda obviando el orden cronolĆ³gico de tramitaciĆ³n de las causas.
  3. El 26 de marzo de 2020, la jueza constitucional sustanciadora, Carmen Corral Ponce, avocĆ³ conocimiento de la causa, y notificĆ³ con el contenido de la demanda a la Presidencia de la RepĆŗblica.
  4. Mediante comunicaciĆ³n de 30 de marzo de 2020, el Presidente de la Corte Constitucional, HernĆ”n Salgado Pesantes, solicitĆ³ a la SecretarĆ­a General que se ponga en conocimiento del Pleno su excusa para conocer el presente caso, misma que fue aceptada en sesiĆ³n de Pleno Extraordinario de 1 de abril de 2020.

II. Argumentos y pretensiĆ³n de la acciĆ³n

  1. En su demanda el accionante manifiesta que Ā«(ā€¦) si bien esta Corte calificĆ³ la constitucionalidad del estado de excepciĆ³n decretado, lo hizo bajo claras condiciones que deben ser observadas, respetadas y cumplidas por el o los Ć³rganos estatales encargados de la aplicaciĆ³n de dicho estado, siendo este la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador a travĆ©s de sus Ć³rganos adjuntos y dependientes, que en el presente caso vendrĆ­an a ser los Ɠrganos constantes en el punto 1 de la presente AcciĆ³n de IncumplimientoĀ».
  2. RefiriĆ©ndose al ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, indica queā€…existe un Ć³rgano capaz de ejecutar las condiciones bajo las cuales la Corte Constitucional ha aceptado la constitucionalidad del estado de excepciĆ³n. Para la presente peticiĆ³n, sin embargo, es relevante Ćŗnicamente la condiciĆ³n establecida en el literal e) del numeral

‘En su escrito de demanda el accionante seƱala: Ā«El Ɠrgano que ha incurrido en el incumplimiento del Dictamen de Constitucionalidad No. 1-20-EE/20, emitido por la Corte Constitucional es la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s de la inacciĆ³n e inobservancia del Dictamen por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, quien preside el Directorio de la Empresa PĆŗblica TAME; La Empresa PĆŗblica TAME EP; y, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia NacionalĀ».

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1 de la resoluciĆ³n del dictamen No 1-20-EE/20 del 19 de marzo de 2020. En este sentido, se establece la obligaciĆ³n de permitir el ingreso adecuado de personas nacionales y extranjeros residentes al Ecuador. Se determina que dicho ingreso se debe facilitar a todas las personas que se encuentren en trĆ”nsito al Ecuador o que se hallen en zonas fronterizas. Pese de aquello, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia a pesar de encontrarse en sesiĆ³n permanente, no ha tomado medida alguna para establecer los protocolos que aseguren las debidas condiciones sanitarias para permitir el ingreso, con los cuidados debidos, de aquellos ecuatorianos que permanecen en el Ecuadorā€.

  1. SeƱala asimismo que Ā«Esta omisiĆ³n se vuelve aĆŗn mĆ”s grave considerando que, desde la fecha de emisiĆ³n del dictamen constitucional, han venido al Ecuador mĆŗltiples vuelos para evacuar a ciudadanos extranjeros que se encuentran en el Ecuador. No obstante, el incumplimiento en la ejecuciĆ³n del dictamen constitucional por parte del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, ha impedido que dichos vuelos, operados entre ellos por la empresa pĆŗblica TAME, que van o vienen a evacuar extranjeros transporten a ecuatorianos desde el exterior en su retorno al paĆ­sā€.
  2. TambiĆ©n indica queā€…El segundo mandatario ha afirmado que se tomarĆ”n medidas para repatriar a los menores de edad que se encuentran actualmente en el extranjero. Si bien los menores de edad tambiĆ©n son una prioridad para el Estado, dichas aseveraciones resultan preocupantes pues ponen en evidencian (sic) que, a pesar de conocer el dictamen ya emitido por la Corte Constitucional, se busca dar las facilidades solo a este grupo de atenciĆ³n prioritaria. Esto implicarĆ­a en sĆ­ mismo un flagrante incumplimiento de las condiciones determinadas por la Corteā€.
  3. Seguidamente seƱala que Ā«Resulta imperioso que se disponga al Estado a tomar todas las medidas para asegurar el cumplimiento de lo ya dictaminado por la Corte. Entre las medidas a ser adoptadas se incluirĆ­a la utilizaciĆ³n de aeronaves estatales con suficiente autonomĆ­a para repatriar a personas de diferentes partes del mundo, la cooperaciĆ³n internacional e incluso la aplicaciĆ³n de reciprocidad con otras naciones a las cuales el Ecuador actualmente ha facilitado la evacuaciĆ³n de sus connacionales del territorio nacionalĀ».
  4. Refiere lo dispuesto en el artĆ­culo 164 nĆŗmero 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y seƱala queā€…incluso si no se estuviera realizando esta peticiĆ³n, la Corte, de oficio, deberĆ­a verificar el cumplimiento de las condiciones seƱaladas por esta en el Dictamen emitido el 20 de marzo de 2020…ā€.
  5. Finalmente, el accionante solicita Ā«Al tiempo de que se de (sic) trĆ”mite a la AcciĆ³n de Incumplimiento presentado en el presente libelo, solicito del Pleno de la Corte Constitucional, proceda a activar la fase de seguimiento del Dictamen del Dictamen De Constitucional l-20-Ee/20 (sic) del 19 de marzo de 2020, de conformidad a lo dispuesto en los artĆ­culos 100, 101 y 102 del CapĆ­tulo IV FASE DE SEGUIMIENTO DE LAS SENTENCIAS Y DICTƁMENES EMITIDOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional …ā€.
  6. El accionante concluye indicando que su pretensiĆ³n es que:ā€…se declare el incumplimiento del literal e) del numeral 1 del Dictamen Constitucional No.- 1-20-EE de 19 de marzo de 2020, por parte de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, en

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consecuencia se disponga la adopciĆ³n las medidas necesarias para permitir el ingreso de los ecuatorianos que se encuentran en condiciĆ³n de vulnerabilidad en el exterior y se ordene al Ejecutivo la disposiciĆ³n inmediata de los recursos pĆŗblicos para la atenciĆ³n de estos ciudadanos a travĆ©s de las misiones consulares del Ecuador, al tiempo que solicito de la Corte Constitucional active la fase de seguimiento del Dictamen en ciernes, conforme las consideraciones expuestasā€.

III. Consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional Competencia

17. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la acciĆ³n de incumplimiento de sentencias y dictĆ”menes constitucionales, de conformidad con el artĆ­culo 436 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 163 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

AnƔlisis constitucional

  1. El artĆ­culo 436 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el nĆŗmero 1, establece que la Corte Constitucional es la mĆ”xima instancia de interpretaciĆ³n de la ConstituciĆ³n, a travĆ©s de dictĆ”menes y sentencias, y que sus decisiones tendrĆ”n carĆ”cter vinculante. En igual sentido, el nĆŗmero 9 de la referida norma constitucional, dispone que corresponde a este organismo conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictĆ”menes constitucionales.
  2. Por su parte, el artĆ­culo 436 nĆŗmero 8 de la ConstituciĆ³n establece como una de las atribuciones de la Corte Constitucional Ā«Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepciĆ³n, cuando impliquen la suspensiĆ³n de derechos constitucionalesĀ», en tanto que, el artĆ­culo 119 inciso segundo de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que este control formal y material constitucional serĆ” automĆ”tico respecto de los decretos que declaren un estado de excepciĆ³n y de los que se dicten con fundamento en Ć©ste.
  3. AsĆ­, el dictamen de estado de excepciĆ³n es la decisiĆ³n a travĆ©s de la cual la Corte Constitucional se pronuncia sobre la conformidad de la declaratoria de excepciĆ³n con las normas constitucionales, realizando para el efecto un control formal y material minucioso de su declaratoria y de las medidas dictadas con fundamento en el mismo, es decir, un control constitucional sobre el procedimiento de la declaratoria de estado de excepciĆ³n, su temporalidad y de las medidas ordenadas en el decreto.
  4. En este dictamen, adicionalmente, la Corte Constitucional puede establecer parĆ”metros o pautas como marco de referencia para la actuaciĆ³n del ejecutivo y de las instituciones que deben acatar su cumplimiento, entendiĆ©ndose Ć©stos como lĆ­mites positivos y negativos, de carĆ”cter obligatorio.
  5. Por otro lado, el inciso primero parte final del artĆ­culo 166 de la ConstituciĆ³n determina que dentro de un estado de excepciĆ³nā€… Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrĆ” revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte

Gaceta Constitucional NĀ° 41 Martes 14 de abril de 2020 – 41

ConstitucionalĀ»; estableciendo el Ć”mbito del ejercicio para los Ć³rganos de control constitucional y control polĆ­tico.

23. Por su parte, el Presidente de la RepĆŗblica cuenta con un amplio espectro de facultades para la adopciĆ³n de acciones, directrices y mecanismos para la ejecuciĆ³n del estado de excepciĆ³n y la implementaciĆ³n de sus medidas, acorde a las circunstancias y eventos que, dada la particularidad propia de la situaciĆ³n excepcional, son cambiantes y dinĆ”micas, por lo que deben ser ajustadas durante su vigencia, dentro de los parĆ”metros seƱalados por la Corte Constitucional, sin perjuicio del control polĆ­tico mencionado en el pĆ”rrafo anterior.

AcciĆ³n de incumplimiento de dictĆ”menes

  1. La Corte Constitucional ha establecido que la acciĆ³n de incumplimiento de sentencias y dictĆ”menes constitucionales cumple una doble funciĆ³n, la de garantizar un efectivo recurso para la protecciĆ³n de derechos constitucionales y fundamentales por medio de la ejecuciĆ³n de la sentencia y dictamen; y la segunda, la de dar primacĆ­a a las normas y derechos contenidos en la ConstituciĆ³n.2
  2. En la presente causa se ha alegado el incumplimiento del Dictamen de constitucionalidad No. 1-20-EE/20, de 19 de marzo de 2020, por el cual se resolviĆ³ la constitucionalidad del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica declarado en Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, en forma especĆ­fica refiere el accionante el incumplimiento de lo resuelto en el literal e) del numeral 1 del referido dictamen, que establece:

Ā«e) La supresiĆ³n de vuelos y el cierre de fronteras no son medidas absolutas; por lo cual el Estado permitirĆ” en las circunstancias excepcionales de este periodo de emergencia sanitaria, el ingreso adecuado de las personas nacionales y extranjeros con residencia en el paĆ­s, que se encuentren en trĆ”nsito al paĆ­s o en zonas fronterizas; debiendo imponerse los debidos controles sanitarios y la sujeciĆ³n a las directrices emitidas por las autoridades de saludĀ».

  1. El nĆŗmero 1 letra e) del antedicho dictamen, consolida un parĆ”metro de carĆ”cter integral, que implica, por un lado, la actuaciĆ³n estatal, y, por otro, la colaboraciĆ³n de los ciudadanos nacionales y extranjeros, a travĆ©s de un accionar compartido. AsĆ­, este parĆ”metro depende de la adopciĆ³n de las decisiones legĆ­timas de la autoridad competente y de su acatamiento por parte de los ecuatorianos y extranjeros con residencia en el paĆ­s.
  2. Es asĆ­ que, por una parte, la autoridad competente estĆ” llamada a permitir el ingreso de ecuatorianos y extranjeros residentes, a fin de que la medida limitativa no sea absoluta, como lo ha dispuesto la Corte Constitucional; y, por otra, concomitantemente, las personas nacionales y extranjeras deben colaborar y acatar las disposiciones, en cumplimiento de su deber ciudadano contemplado en el artĆ­culo 83 nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n que establece: Ā«Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competenteĀ». Todo esto, a efectos de que los controles y

2 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 0012-09-SIS-CC de 8 octubre 2009.

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directrices sanitarias resulten Ć³ptimos, como tambiĆ©n se ha seƱalado en el dictamen cuyo incumplimiento se demanda.

  1. No obstante lo seƱalado en pĆ”rrafos anteriores, se advierte que el accionante realiza una interpretaciĆ³n extensiva de lo establecido por la Corte en el parĆ”metro contenido en el nĆŗmero 1 letra e) del Dictamen No. 1-20-EE/20, cuando alega que el Gobierno debe Ā«facilitarĀ» el ingreso de todas las personas que se encuentran en trĆ”nsito al Ecuador o se hallan en zonas fronterizas, cuestiĆ³n que no podrĆ­a ser dispuesta por esta Corte Constitucional, acorde al alcance del control de constitucionalidad establecido en la Norma Suprema y en la Ley.
  2. Por otro lado, es necesario resaltar el hecho de que el estado de excepciĆ³n declarado en el Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, tiene un periodo de vigencia establecido en 60 dĆ­as, una temporalidad especĆ­fica dentro de la cual se adoptarĆ”n muchas decisiones y acciones que cumplan el objetivo del estado de excepciĆ³n bajo los parĆ”metros dados por la Corte Constitucional, por lo que hablar de incumplimiento del literal e) del nĆŗmero 1 de la parte decisoria del dictamen de constitucionalidad No. 1 -20-EE/20, a menos de cuatro dĆ­as de emitido el dictamen de la Corte, no resulta procedente.
  3. En este punto es necesario seƱalar que el propio accionante en su escrito de demanda refiere que el gobierno sĆ­ estĆ” tomando medidas para solventar la situaciĆ³n de las personas que se encuentran en la situaciĆ³n descrita en el literal e) del nĆŗmero 1 de la parte decisoria del dictamen de constitucionalidad No. 1-20-EE/20, actuaciones que son de pĆŗblico conocimiento, como las medidas adoptadas para permitir el ingreso a menores de edad, y en los Ćŗltimos dĆ­as la emisiĆ³n del Ā«Protocolo para el ingreso al paĆ­s, durante la vigencia del estado de excepciĆ³n, de niƱos, niƱas y adolescentes que estĆ”n fuera del paĆ­s sin sus padres o tutores legales, mujeres en estado de gestaciĆ³n, personas con discapacidades y de la tercera edadĀ»3.

Fase de seguimiento.

  1. El accionante, por otro lado, solicita que esta Corte, al amparo de los artĆ­culos 100 al 102, del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional abra la fase de seguimiento del Dictamen No. 1-20-EE/20. Al respecto, como se ha expuesto en esta sentencia, el dictamen de constitucionalidad ha establecido parĆ”metros dentro de los cuales el Ejecutivo debe actuar en la implementaciĆ³n del estado de excepciĆ³n; por lo que no resulta procedente dicha apertura cuando las medidas deben implementarse en su integralidad dentro de plazos razonables acorde a cada situaciĆ³n.
  2. Cabe resaltar que esta Corte Constitucional estĆ” consciente de la preocupante realidad que atraviesan ecuatorianos y extranjeros residentes en el paĆ­s, que no han podido retornar al Ecuador, y, cuyo Ā«ingreso adecuadoĀ», como determina el nĆŗmero 1 letra e) del dictamen No. 1-20-EE/20, resulta apropiado para la protecciĆ³n de ciudadanos nacionales y extranjeros, que se encuentran en esta situaciĆ³n y para la poblaciĆ³n ecuatoriana en general, dadas las circunstancias excepcionales de calamidad pĆŗblica,

3 En: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/protocolo-covidl9.pdf

Gaceta Constitucional NĀ° 41 Martes 14 de abril de 2020 – 43

mismas que podrĆ”n superarse con la colaboraciĆ³n comprometida de toda la sociedad en su conjunto.

IV. DecisiĆ³n

En mĆ©rito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:

1. DESESTIMAR la acciĆ³n de incumplimiento de dictamen constitucional correspondiente al caso NĀ°. 28-20-IS

2. NotifĆ­quese a los correos electrĆ³nicos seƱalados por las partes en cumplimiento del artĆ­culo 1, numeral 2 de la ResoluciĆ³n del Pleno de la Corte Constitucional No. 004- CCE-PLE-2020. PublĆ­quese y archĆ­vese.

RazĆ³n: Siento por tal, que la Sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional con ocho votos a favor, de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ɓvila SantamarĆ­a, Carmen Corral Ponce, AgustĆ­n Grijalva JimĆ©nez, Enrique HerrerĆ­a Bonnet, AlĆ­ Lozada Prado, Teresa Nuques MartĆ­nez y Daniela Salazar MarĆ­n, en sesiĆ³n extraordinaria de miĆ©rcoles 01 de abril de 2020; el Juez Constitucional HernĆ”n Salgado Pesantes no consigna su voto en virtud de la excusa presentada y aprobada por el Pleno de la Corte. Lo certifico.-

44 – Martes 14 de abril de 2020 Gaceta Constitucional NĀ° 41

CASO Nro. 28-20-IS

RAZƓN.- Siento por tal, que el texto de la sentencia que antecede fue suscrito el dĆ­a jueves dos de abril de dos mil veinte, luego del procesamiento de las observaciones recogidas en la sesiĆ³n respectiva.- Lo certifico.-

AGB/WFC

Gaceta Constitucional NĀ° 41 Martes 14 de abril de 2020 – 45

Quito, D.M., 01 de abril de 2020.

CASO No. 29-20-IS

EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

EMITE LA SIGUIENTE

Sentencia

Tema: La Corte Constitucional analiza la acciĆ³n de incumplimiento del dictamen No. 1-20-EE/20 respecto de la declaratoria de estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica debido a la propagaciĆ³n de la pandemia de COVID-19. La sentencia resuelve desestimar la acciĆ³n toda vez que las pretensiones de la demanda no se refieren al incumplimiento de alguno de los parĆ”metros establecidos por la Corte en el dictamen que se alega incumplido.

I. Antecedentes y procedimiento

1.1. Antecedentes procesales

  1. El 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, remitiĆ³ a esta Corte copia certificada del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 relativo al estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica por la propagaciĆ³n de la pandemia de COVID-19.
  2. El 19 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional emitiĆ³ el dictamen No. 1-20-EE/20 y declarĆ³ la constitucionalidad del decreto ejecutivo referido, bajo la observancia de ciertos parĆ”metros.

1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional

  1. El 23 de marzo de 2020, AngĆ©lica Ximena Porras Velasco y otros (en adelante, Ā«los accionantesĀ») presentaron una acciĆ³n de incumplimiento respecto del dictamen No. 1-20-EE/20 emitido el 19 de marzo de 2020 por la Corte Constitucional, en conjunto con una peticiĆ³n de medidas cautelares.
  2. De conformidad con el sorteo electrĆ³nico de causas, la acciĆ³n de incumplimiento referida fue signada con el No. 29-20-IS y la sustanciaciĆ³n de la misma correspondiĆ³ a la jueza constitucional Daniela Salazar MarĆ­n.

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  1. El 24 de marzo de 2020, Oscar FabiĆ”n Silva Montoya remitiĆ³ un escrito a la Corte Constitucional en calidad de amicus curiae1.
  2. El 25 de marzo de 2020, la jueza sustanciadora, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 7 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, presentĆ³ ante el Pleno de la Corte Constitucional una solicitud para alterar el orden cronolĆ³gico de sustanciaciĆ³n de causas a fin de dar un trĆ”mite prioritario a la causa No. 29-20-IS. Asimismo, remitiĆ³ el proceso al Pleno del Organismo a fin de que se resuelva el pedido de medidas cautelares.
  3. El 25 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional considerĆ³ que el pronunciamiento respecto de un alegado incumplimiento del dictamen No. 1-20-EE/20 emitido por la Corte Constitucional, para ser oportuno, debe adoptarse durante la vigencia de dicho estado de excepciĆ³n. En consecuencia, resolviĆ³ modificar el orden cronolĆ³gico de sustanciaciĆ³n de causas y dar trĆ”mite prioritario a la causa No. 29-20-IS.
  4. En la misma fecha, el Pleno del Organismo resolviĆ³ rechazar el pedido de medidas cautelares, al no estar justificado en la vulneraciĆ³n del derecho alegado y al no reunir los requisitos de procedibilidad del artĆ­culo 27 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
  5. El 26 de marzo de 2020, la jueza sustanciadora avocĆ³ conocimiento de la causa y puso en conocimiento de las partes la recepciĆ³n del proceso, asĆ­ como el auto de medidas cautelares emitido por el Pleno del Organismo.
  6. El 27 de marzo de 2020, los accionantes remitieron un escrito a la Corte Constitucional solicitando la ampliaciĆ³n de la providencia de 26 de marzo de 2020, la realizaciĆ³n de varias diligencias que a su criterio demuestran el presunto incumplimiento2, y la revocatoria del auto de medidas cautelares emitido el 25 de marzo de 2020.
  7. En la misma fecha, Ɓlvaro Leandro Reyes Abarca, por sus propios y personales derechos, remitiĆ³ un escrito a la Corte Constitucional en calidad de amicus curiae.

1En dicho escrito, el compareciente se limita a transcribir los mismos argumentos presentados en la demanda de acciĆ³n de incumplimiento, por lo que no merece un pronunciamiento o anĆ”lisis separado por esta Corte.

2 Los accionantes solicitan: Ā«1. Que se oficie al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas para que su titular en el plazo de 24 horas, CERTIFIQUE los fondos extraordinarios transferidos al sector salud con motivo de la Declaratoria del Estado de Emergencia. En caso de que no se haya realizado aĆŗn la transferencia el Ministerio indicarĆ” por quĆ©; 2. Que se oficie al Ministerio de Salud para que su titular en el pazo (sic) de 48 horas informe a la Corte Constitucional respecto de los recursos presupuestarios extraordinarios que ha recibido para afrontar la crisis, asĆ­ como informe sobre la provisiĆ³n de insumos para la seguridad de los trabajadores de salud y de los usuarios en los hospitales destinados para este fin. AdemĆ”s se seƱalarĆ” el los recursos existentes se destinaron al pago de los Bonos Global 2020 o al pago de Deuda Externa; nĆŗmero de trabajadores de la salud que se encuentran atendiendo la crisis; 3. Que se solicite a las asociaciones de trabajadores de la salud (mĆ©dic@s, enfermer@s, paramĆ©dic@s, camiller@s, etc.) (sic) que remitan la Corte Constitucional, las denuncias recibidas de parte de sus representados por la falta de recursos e insumos para la atenciĆ³n de la pandemia; 4. Que se disponga a la Defensorio del Pueblo haga un Informe sobre la situaciĆ³n de la crisis del #Coronavirus (sic) en el Ecuador y los recursos econĆ³micos extraordinarios que el Estado ha destinado para atenderlaā€.

Gaceta Constitucional NĀ° 41 Martes 14 de abril de 2020 – 47

  1. Mediante comunicaciĆ³n de 27 de marzo de 2020, el Presidente del Organismo, HernĆ”n Salgado Pesantes, solicitĆ³ a la SecretarĆ­a General que se ponga en conocimiento del Pleno su excusa para conocer el presente caso.
  2. El 28 de marzo de 2020, la CorporaciĆ³n de Solidaridad y Derechos de Imbabura (COSDHI), el Colectivo de Derechos Humanos Ā«Kinty ƑanĀ» y el Colectivo Ā«La KolmenaĀ», la Cooperativa de abogados Ā«La KomunaĀ», y Milton Vicente Granja Pilaquinga, remitieron escritos a la Corte Constitucional en calidad de amici curiae.
  3. El 29 de marzo de 2020, los accionantes remitieron un escrito a la Corte Constitucional en el que solicitaron que se incorpore al proceso la misiva remitida por el Dr. HernĆ”n Salgado Pesantes, a tĆ­tulo personal, y que se dĆ© agilidad a la sustanciaciĆ³n de la causa.
  4. El 31 de marzo de 2020, Carlos Santiago JĆ”tiva Ɓlvarez en calidad de miembro de la FundaciĆ³n Defensa de las NiƱas, NiƱos y Adolescentes Ā«DEFENSA NNAĀ», y Fausto JarrĆ­n y otros, por sus propios y personales derechos, remitieron escritos a la Corte Constitucional en calidad de amici curiae.
  5. El 01 de abril de 2020, Fredy CarriĆ³n Intriago en calidad de Defensor del Pueblo y otros, asĆ­ como Johanna Alexandra Orbe Espinoza, por sus propios y personales derechos, remitieron escritos a la Corte Constitucional en calidad de amici curiae.
  6. El 01 de abril de 2020, en sesiĆ³n extraordinaria No. 007-E-2020, el Pleno del Organismo conociĆ³ y aceptĆ³ la excusa presentada por el Presidente de la Corte Constitucional HernĆ”n Salgado Pesantes respecto de esta causa, previo a su conocimiento y resoluciĆ³n.

II. Competencia

18. De conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 436 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en concordancia con los artĆ­culos 162 al 165 de la LOGJCC, la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias, dictĆ”menes y resoluciones constitucionales.

III. Fundamentos de las partes

3.1. Fundamentos de la acciĆ³n y pretensiĆ³n

  1. Los accionantes reclaman el incumplimiento del dictamen No. 1-20-EE/20 que declarĆ³ la constitucionalidad del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica, en lo principal, por la alegada falta de protecciĆ³n al personal de salud y ausencia de recursos econĆ³micos suficientes para enfrentar la emergencia sanitaria.
  2. Al respecto, los accionantes seƱalan que:

… se han hecho pĆŗblicos varios reclamos de parte de agentes del sector salud respecto de que los recursos para la atenciĆ³n de la pandemia y la protecciĆ³n de su salud no llegan, pues estarĆ­an muy expuestos al contagio por no tener los implementos necesarios para su protecciĆ³n. Estos reclamos se visibilizaron mĆ”s cuando el dĆ­a sĆ”bado 21 de marzo de 2020 renunciĆ³ la Ministra de Salud, Dra. Catalina AndramuƱo,

48 – Martes 14 de abril de 2020 Gaceta Constitucional NĀ° 41

seƱalando que el Gobierno no ha transferido los recursos para afrontar el Estado de ExcepciĆ³n…

  1. Por otra parte, indican que es de pĆŗblico conocimiento que, Ā«el paĆ­s al haberse endeudado con organismos multilaterales de crĆ©dito, debe pagar alrededor de 325 millones de dĆ³lares de deuda externa, el dĆ­a […] 24 de marzo de 2020Ā». En este marco, los accionantes afirman que serĆ­a prioridad del Ejecutivo cumplir con obligaciones crediticias, y no transferir los recursos econĆ³micos necesarios para atender la emergencia sanitaria.
  2. Con base en las consideraciones seƱaladas, los accionantes solicitan que: (i) la Corte Constitucional, Ā«verifique el cumplimiento de sus disposiciones y emita las Ć³rdenes pertinentes para que no se inobserve el Estado Constitucional y sus mandatos Ā«, y (ii) que se declare el incumplimiento del dictamen No. 1-20-EE/20. Para ello solicitan que se disponga que el Presidente de la RepĆŗblica y el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas informen sobre la cantidad de recursos transferidos al sector salud para atender el estado de excepciĆ³n.

3.2. Fundamentos de terceros con interƩs

3.2.1. Ɓlvaro Leandro Reyes Abarca

  1. El 27 de marzo de 2020, Ɓlvaro Leandro Reyes Abarca, por sus propios y personales derechos, remitiĆ³ un escrito a la Corte Constitucional en calidad de amicus curiae. En dicho escrito, el compareciente presentĆ³ argumentos sobre el presunto incumplimiento del numeral 1 literales e), f) y g) del dictamen No. 1-20-EE/20.
  2. Respecto al presunto incumplimiento del numeral 1 literal g) del dictamen en cuestiĆ³n, el compareciente presenta varios enlaces de notas de prensa en los cuales se reporta plantones de personal mĆ©dico por falta de implementos, asĆ­ como contagios de COVID-19 a mĆ©dicos y miembros de las Fuerzas Armadas. En este sentido, indica:

… a 1 semana de haberse pronunciado esta Corte, con el dictamen de favorabilidad de Decreto Ejecutivo 1017 que declara el Estado de ExcepciĆ³n, tenemos batallones y personal militar y policial aislados; personas que en cumplimiento de su deber han sido contagiados; por no contar con las medidas de protecciĆ³n suficientes.

  1. Adicionalmente, en su escrito de amicus curiae, el compareciente seƱala que se aparta de la pretensiĆ³n de los accionantes de la demanda puesto que, a su criterio, Ā«el hecho de no pagar deuda externa o bonos; o transferencia extraordinaria de recursos no ha sido una disposiciĆ³n clara y expresa de esta Corte, en su dictamenā€.
  2. Con base en los argumentos anotados, el compareciente solicita que se declare el incumplimiento del numeral 1 literales e), f) y g) del dictamen No. 1-20-EE/20, y seƱala una serie de medidas para que se garantice el cumplimiento integral del dictamen en cuestiĆ³n.

3.2.2. CorporaciĆ³n de Solidaridad y Derechos de Imbabura (COSDHI)

27. El 28 de marzo de 2020, Santiago PaĆŗl Cifuentes Cabascango, Coordinador de Defensa de Derechos Fundamentales de la COSDHI, presentĆ³ un escrito en calidad de amicus curiae.

Gaceta Constitucional NĀ° 41 Martes 14 de abril de 2020 – 49

  1. En lo principal, el compareciente alega el incumplimiento del numeral 1 literal g) de la parte resolutiva del dictamen No. 1-20-EE/20, puesto que: i) se estarĆ­a suministrando cloroquina como medio profilĆ”ctico al personal mĆ©dico lo cual, a su criterio, no es parte de algĆŗn protocolo de la OMS, OPS o del Ministerio de Salud; y, ii) varios miembros de las FFAA, PolicĆ­a Nacional y personal mĆ©dico estarĆ­an infectados con coronavirus por la falta de debida protecciĆ³n.
  2. Por lo expuesto, el compareciente solicita que se requiera, Ā«al Ministerio de Salud PĆŗblica, bajo vigilancia de la DefensorĆ­a del Pueblo, proceda a detallar la cantidad de policĆ­as, militares y personal sanitario asĆ­ como personal administrativo de apoyo (…) que porta el virus COVID 19 o ha fallecido por su causa, indicando (…) cuantas personas (…) se ubican dentro del cerco epidemiolĆ³gicoā€.

3.2.3. Colectivo de Derechos Humanos Ā«Kinty ƑanĀ»

  1. El 28 de marzo de 2020, PaĆŗl JĆ”come Segovia, Director Ejecutivo del Colectivo de Derechos Humanos Ā«Kinty ƑanĀ», remitiĆ³ un escrito en calidad de amicus curiae.
  2. En lo principal, el compareciente seƱala que se estarĆ­a incumpliendo el dictamen en cuestiĆ³n por la falta de transferencia de recursos al sector salud para atender la emergencia sanitaria. En este sentido solicita que se, Ā«disponga inmediatamente al Presidente de la RepĆŗblica (…) y, al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas (…), el no pago por valores referentes a crĆ©ditos externos, por lo menos, mientras dure la emergenciaā€.

3.2.4. Colectivo Ā«La KolmenaĀ» y Cooperativa de abogados Ā«La KomunaĀ»

  1. El 28 de marzo de 2020, Juan Carlos Pulido Tamayo y otros, como miembros del Colectivo Ā«La KolmenaĀ» y de la Cooperativa Ā«La KomunaĀ», remitieron un escrito en calidad de amicus curiae.
  2. Los comparecientes manifiestan que la falta de transferencia de recursos al sector salud para atender la emergencia sanitaria incumple el dictamen No. 1-20-EE/20, y es violatoria del principio de progresividad reconocido en el artĆ­culo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos EconĆ³micos, Sociales y Culturales. A su criterio, existe una obligaciĆ³n clara y expresa, Ā«del Ecuador y de todos los Estados Parte de realizar asignaciones presupuestarias al sector salud hasta el mĆ”ximo de los recursos disponibles, norma que ya ha sido transgredida con el reciente desembolso del Ministerio de Finanzas por $ 324 millonesā€. En este sentido, solicitan que se declare el incumplimiento y se sancione el mismo a travĆ©s de medidas de reparaciĆ³n.

3.2.5. Milton Vicente Granja Pilaquinga

  1. El 28 de marzo de 2020, Milton Vicente Granja Pilaquinga, por sus propios y personales derechos, remitiĆ³ un escrito en calidad de amicus curiae.
  2. A criterio del compareciente, se ha incumplido con el dictamen en cuestiĆ³n Ā«al anteponer el pago de la deuda externa frente a la emergencia sanitariaĀ». AdemĆ”s, el compareciente agrega que el personal mĆ©dico de postgrado que presta servicios en los establecimientos de salud no estarĆ­a recibiendo el estipendio econĆ³mico semestral por parte del Ministerio de

50 – Martes 14 de abril de 2020 Gaceta Constitucional NĀ° 41

Salud, y que tampoco se les estarĆ­a considerando como beneficiarios del bono de contingencia.

36. Por lo expuesto, solicita que, Ā«la Corte Constitucional conceda un tĆ©rmino a la FunciĆ³n Ejecutiva para que documentadamente emita un informe econĆ³mico detallado, respecto al monto de los RECURSOS ECONƓMICOS ASIGNADOS Y ENTREGADOS al Ć”rea de la salud, asĆ­ como a las demĆ”s Instituciones y personas, por el estado de emergencia Ā» (las mayĆŗsculas son parte del original).

3.2.6. FundaciĆ³n Ā«DEFENSA NNAĀ»

  1. El 30 de marzo de 2020, Carlos Santiago JĆ”tiva Ɓlvarez, miembro de la FundaciĆ³n Ā«DEFENSA NNAĀ» remitiĆ³ un escrito en calidad de amicus curiae.
  2. En lo principal, el compareciente manifiesta que el Ministerio de Finanzas habrĆ­a negado la asignaciĆ³n presupuestaria para que el Ministerio de Salud atienda adecuadamente la emergencia sanitaria; que el pago de Ā«los Bonos 2020 a los mercados internacionales Ā» ha tenido como efecto que se deje de atender adecuadamente la emergencia sanitaria; que la falta de recursos suficientes ha provocado la propagaciĆ³n de la COVID-19 a niƱas, niƱos y adolescentes; y que se han vulnerado los derechos de las niƱas, niƱos y adolescentes por Ā«la falta de recursos para la implementaciĆ³n de medidas de protecciĆ³nā€.
  3. El compareciente solicita que se requiera informaciĆ³n al Ministerio de Salud y a la SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n, y que se declare el incumplimiento del dictamen 1 -20-EE/20, Ā«dado a travĆ©s del pago de los Bonos 2020 a los mercados internacionales, que [se] privilegiĆ³, por sobre la obligaciĆ³n de cumplir con lo dispuesto en el artĆ­culo 12 de la Declaratoria de Estado de ExcepciĆ³n…ā€.

3.2.7. Fausto JarrĆ­n y otros

  1. El 31 de marzo de 2020, Fausto JarrĆ­n y otros, por sus propios y personales derechos, remitieron un escrito en calidad de amicus curiae.
  2. En lo principal, los comparecientes exponen una serie de estĆ”ndares internacionales sobre el contenido y alcance del derecho a la salud, y seƱalan que el Estado ecuatoriano al no proporcionar recursos adecuados para atender la emergencia por la pandĆ©mica COVID-19, estarĆ­a vulnerando el requisito de disponibilidad de servicios mĆ©dicos. Asimismo, seƱalan que no se ha dotado de insumos necesarios al personal de la salud, Ā«quienes no cuentan con suficientes equipos de bioseguridad para proteger su salud y vidaā€.
  3. Por lo expuesto, solicitan que se declare el incumplimiento del dictamen 1-20-EE/20, se disponga medidas reparatorias, se notifique al Presidente de la RepĆŗblica con el contenido de su escrito, Ā«y se le disponga que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, informe a la Corte Constitucional sobre los desembolsos que ha realizado el Estado a partir de la declaratoria de emergencia, indicando particularmente el monto destinado al sector de la saludā€.

Gaceta Constitucional NĀ° 41 Martes 14 de abril de 2020 – 51

3.2.8. DefensorĆ­a del Pueblo

  1. El 01 de abril de 2020, Freddy CarriĆ³n Intriago, Defensor del Pueblo, y otros remitieron un escrito en calidad de amicus curiae.
  2. En lo principal, los comparecientes exponen una serie de denuncias recopiladas de medios de comunicaciĆ³n y redes sociales por la supuesta falta de insumos y equipos para proteger el derecho a la salud de miembros de Fuerzas Armadas, PolicĆ­a Nacional y personal mĆ©dico; y la falta de equipos de bioseguridad asĆ­ como medicamentos para atender a personas contagiadas con COVID-19. En este sentido, seƱalan que dichas denuncias ponen en evidencia la grave vulneraciĆ³n del derecho a la salud y, como tal, el incumplimiento del dictamen 1-20-EE/20 por no proveer de los recursos necesarios para las personas que laboran en Ć”reas esenciales para el combate de COVID-19.
  3. Por otra parte, los comparecientes presentan argumentos y denuncias referentes al retorno humanitario de las personas ecuatorianas en el exterior.
  4. Finalmente, los comparecientes seƱalan que el incumplimiento del dictamen No. 1-20-EE/20 conllevarĆ­a a la vulneraciĆ³n a los derechos a la salud, a la integridad personal, a la vida digna, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad.

3.2.9. Johanna Alexandra Orbe Espinoza

  1. El 01 de abril de 2020, Johanna Alexandra Orbe Espinoza, por sus propios y personales derechos, remitiĆ³ un escrito en calidad de amicus curiae.
  2. En dicho escrito, la compareciente seƱala que:

En virtud del Estado de ExcepciĆ³n No. 1-20-EE/20 de 19 de marzo de 2020 el Estado ecuatoriano debĆ­a asegurar la eficacia y eficiencia de los recursos econĆ³micos que fueron destinados para esta emergencia sanitaria; sin embargo, al contrario de lo que corresponde y por la falta de transferencia de recursos al sector salud para atender la emergencia, la pandemia se ha desbordado del control tĆ©cnico y humano de las instituciones actuantes.

  1. A lo anterior, agrega que Ā«destinar recursos para cuestiones diferentes a la calamidad pĆŗblica, serĆ­a un desacato constitucional. Por ejemplo, destinar recursos para el pago de la deuda y no para atender la emergencia como se dispusoā€.
  2. En este sentido, solicita que se declare el incumplimiento del dictamen No. 1-20-EE/20, se disponga las medidas de reparaciĆ³n correspondientes, y que se requiera al Presidente de la RepĆŗblica y el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas que informen sobre la cantidad de recursos transferidos al sector salud para atender la emergencia sanitaria.

IV. AnƔlisis constitucional

51. El artĆ­culo 436 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce como parte de las atribuciones de la Corte Constitucional, Ā«conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictĆ”menes constitucionalesā€.

52 – Martes 14 de abril de 2020 Gaceta Constitucional NĀ° 41

  1. En el caso sujeto a anĆ”lisis, se alega el incumplimiento de un dictamen emitido por la propia Corte Constitucional en el marco de su facultad establecida en el artĆ­culo 436 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, segĆŗn el cual la Corte debe Ā«efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepciĆ³n […]Ā». El dictamen que se emite en ejercicio de esta facultad constituye un pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepciĆ³n que decreta el Presidente de la RepĆŗblica.
  2. Tanto las sentencias como los dictĆ”menes que emite la Corte Constitucional, incluido el dictamen sobre la declaratoria de estado de excepciĆ³n, tienen efectos vinculantes y son de cumplimiento obligatorio. Ahora bien, cuando la Corte emite un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepciĆ³n, lo que hace es determinar si el decreto de estado de excepciĆ³n y las medidas en Ć©l dispuestas guardan o no conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, para lo cual, en ocasiones, establece parĆ”metros, condiciones o resguardos generales. Estas caracterĆ­sticas particulares del pronunciamiento que emite la Corte influyen, a su vez, en el alcance de la acciĆ³n de incumplimiento respecto de los dictĆ”menes constitucionales de estado de excepciĆ³n e impiden que la Corte se pronuncie, a travĆ©s de esta acciĆ³n, sobre cuestiones ajenas al objeto del dictamen de constitucionalidad.
  3. Con base en estas consideraciones, la Corte Constitucional procederĆ” a resolver la presente causa.

4.1. Sobre el alegado incumplimiento del numeral 1 literal g) de la parte resolutiva del dictamen No. 1-20-EE/20

55. En su demanda, los accionantes alegan que se ha incumplido la siguiente disposiciĆ³n del dictamen No. 1-20-EE/20:

1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepciĆ³n contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020. Para este efecto, se observarĆ”: (…)

g. Ante los altos Ć­ndices de contagio del virus causante de esta calamidad, esta Corte recuerda que toda movilizaciĆ³n de miembros de la PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas debe realizarse cumpliendo con los parĆ”metros sanitarios dispuestos por las autoridades competentes que procuren proteger el derecho a la salud de sus agentes. IdĆ©nticas consideraciones deberĆ”n observarse para los desplazamientos del personal de salud que se deba trasladar para atender esta pandemia.

56. Al respecto, indican que el Ejecutivo estarĆ­a incumpliendo con proteger al personal de salud por la falta de insumos necesarios lo cual, a su juicio, tiene su origen en la ausencia de recursos econĆ³micos suficientes. En este marco, seƱalan que a travĆ©s del pago de obligaciones por concepto de deuda y crĆ©ditos externos, el Ejecutivo estarĆ­a destinando recursos econĆ³micos a situaciones distintas a la de la emergencia sanitaria en el paĆ­s, afectando el derecho a la salud.

Gaceta Constitucional NĀ° 41 Martes 14 de abril de 2020 – 53

  1. En el presente caso, conforme se desprende del numeral 1 literal g) de la parte resolutiva del dictamen en cuestiĆ³n, la Corte Constitucional declarĆ³ la constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 1017 y estableciĆ³, entre otras condiciones para que las medidas adoptadas sean constitucionales, que toda movilizaciĆ³n de miembros de la PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas, asĆ­ como todo desplazamiento del personal de salud, deberĆ” realizarse cumpliendo con los parĆ”metros sanitarios dispuestos por la autoridad competente.
  2. Los accionantes asumen que el pronunciamiento de la Corte relativo a los resguardos sanitarios para la protecciĆ³n de los miembros de la PolicĆ­a Nacional, de las Fuerzas Armadas y del personal de salud, incluye la obligaciĆ³n del Ejecutivo de suspender el cumplimiento de ciertas obligaciones crediticias, tales como el pago de los Bonos Global 2020 y otros crĆ©ditos externos. MĆ”s aĆŗn, los accionantes seƱalan que, Ā«destinar recursos para cuestiones diferentes a la calamidad pĆŗblica, serĆ­a un desacato constitucionalĀ».
  3. Al respecto, la Corte considera necesario recordar que, si bien el artĆ­culo 165 de la ConstituciĆ³n en sus numerales 1 y 23 autoriza al Presidente de la RepĆŗblica a adoptar medidas extraordinarias relacionadas con el presupuesto, la determinaciĆ³n de estas medidas corresponde Ćŗnicamente al Presidente de la RepĆŗblica, dentro del marco constitucional; y que la Corte, a quien le corresponde analizar la constitucionalidad del decreto presidencial, no tiene competencias para decretar medidas dentro de un estado de excepciĆ³n.
  4. En ese sentido, el contenido del decreto de estado de excepciĆ³n es el que determina el objeto del dictamen de constitucionalidad que emite la Corte Constitucional. Toda vez que el decreto presidencial que fue objeto del dictamen de constitucionalidad no hace menciĆ³n a los pagos de la deuda, la Corte no realizĆ³ un control de constitucionalidad al respecto. A pesar de lo anterior, los accionantes pretenden que la Corte se pronuncie sobre una cuestiĆ³n que no fue mencionada en el decreto de estado de excepciĆ³n ni fue objeto del dictamen de constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepciĆ³n.
  5. Ciertamente, en el marco de un estado de excepciĆ³n las autoridades competentes deben realizar actos y adoptar medidas conducentes al cumplimiento de las disposiciones emitidas en el dictamen de la Corte, sin que sea necesario que cada una de esas actuaciones estĆ© expresamente contemplada en la parte resolutiva de la decisiĆ³n4.
  6. En el dictamen No. 1-20-EE/20 cuyo incumplimiento se alega, la Corte Constitucional estableciĆ³ una serie de parĆ”metros a ser observados en la aplicaciĆ³n del decreto que fue objeto del control, incluyendo una resoluciĆ³n dirigida a resguardar la protecciĆ³n integral de los derechos a la vida y a la salud de los miembros de la PolicĆ­a Nacional, las Fuerzas Armadas y del personal mĆ©dico. Es previsible que, como toda actividad que realizan los Ć³rganos pĆŗblicos, la observancia de dichos parĆ”metros implique la erogaciĆ³n de recursos econĆ³micos. MĆ”s aĆŗn, al hallarnos ante una emergencia sanitaria, dichos recursos deben ser utilizados de forma prioritaria y preferente. Sin embargo, la Corte Constitucional no estableciĆ³, ni le correspondĆ­a establecer en el dictamen de constitucionalidad sobre el estado de excepciĆ³n, la fuente especĆ­fica de la que deben provenir los recursos econĆ³micos

3 ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Registro Oficial 449, ArtĆ­culo 165.- (…) Declarado el estado de excepciĆ³n, la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ”: 1. Decretar la recaudaciĆ³n anticipada de tributos 2. Utilizar los fondos pĆŗblicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educaciĆ³n (…).

4 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 16-17-IS/20 de 15 de enero de 2020, pƔrr. 58.

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necesarios para hacer efectivas las medidas dispuestas en el decreto o para cumplir los parƔmetros seƱalados en el dictamen constitucional.

  1. De la revisiĆ³n integral de la demanda, se desprende que los accionantes pretenden que, a travĆ©s de la presente garantĆ­a jurisdiccional, la Corte Constitucional disponga una medida distinta a los parĆ”metros que se seƱalaron en el dictamen No. 1-20-EE/20. La medida que pretenden hacer cumplir no sĆ³lo que no estĆ” determinada expresamente en el dictamen, sino que ademĆ”s no guarda relaciĆ³n directa con el caso ni conduce estrictamente al cumplimiento de los parĆ”metros emitidos por la Corte Constitucional con el fin de proteger el derecho a la salud de los miembros de la PolicĆ­a Nacional, de las Fuerzas Armadas y del personal de salud.
  2. Al respecto, esta Corte ha determinado que resulta improcedente toda acciĆ³n de incumplimiento en la cual se solicite la ejecuciĆ³n o la reforma de algo que no fue incluido en la decisiĆ³n constitucional cuestionada5. La medida original solo podrĆ­a ser sustituida por una medida equivalente, cuando la primera resulte inejecutable o inaplicable por presentar imposibilidades de cumplimiento de carĆ”cter legal y/o fĆ”ctico6. Lo anterior, de ninguna forma, resulta aplicable en el presente caso pues los parĆ”metros que la Corte Constitucional incluyĆ³ en su dictamen no son inejecutables o inaplicables.
  3. Es preciso recordar que, con posterioridad al control que realiza la Corte Constitucional, el Presidente de la RepĆŗblica, con base en los parĆ”metros establecidos por la Corte en su dictamen constitucional, es la autoridad encargada de vigilar la ejecuciĆ³n y operatividad de la declaratoria del estado de excepciĆ³n; mientras que la Asamblea Nacional es la autoridad encargada de ejercer un control polĆ­tico respecto del estado de excepciĆ³n, pudiendo incluso, en cualquier momento, revocar el mismo7, asĆ­ como determinar responsabilidades polĆ­ticas por medio de procesos de fiscalizaciĆ³n en contra de las y los servidores sujetos a juicio polĆ­tico.
  4. Adicionalmente, la vigencia de un estado de excepciĆ³n no implica que se extingan las obligaciones y responsabilidades estatales durante el mismo, al punto que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 166 de la ConstituciĆ³n seƱala que Ā«Las servidoras y servidores pĆŗblicos serĆ”n responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepciĆ³nĀ». Para determinar tales responsabilidades, es posible acudir ante las autoridades competentes, segĆŗn corresponda.
  5. La Corte Constitucional reconoce que la efectividad de las decisiones constitucionales depende de su ejecuciĆ³n integral y de la materializaciĆ³n de las medidas dispuestas en las mismas. No obstante, en el presente caso, se verifica que los accionantes pretenden desnaturalizar la acciĆ³n de incumplimiento para exigir medidas que no fueron incluidas en el decreto de estado de excepciĆ³n y por lo tanto no fueron objeto del dictamen 1-20-EE/20, que se alega incumplido.
  6. Esta Corte observa que el escrito remitido en calidad de amicus curiae por la DefensorĆ­a del Pueblo incluye una serie de denuncias recopiladas en medios de comunicaciĆ³n y redes

5 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 16-17-IS/20 de 15 de enero de 2020, pƔrr. 54; sentencia No. 55-13-IS/19 de 20 de agosto de 2019, pƔrr. 31.

6 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 37-15-IS/20 de 27 de febrero de 2020, pƔrr. 24.

7 ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Registro Oficial No. 449, artĆ­culo 166.

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sociales, que a criterio de dicha instituciĆ³n, conllevarĆ­an la vulneraciĆ³n de derechos constitucionales. Ninguna de esas denuncias, sin embargo, tiene que ver con la pretensiĆ³n de los accionantes y sus fundamentos (el presunto incumplimiento del dictamen por la pretendida existencia de una obligaciĆ³n del Ejecutivo de suspender el cumplimiento de ciertas obligaciones crediticias, tales como el pago de los Bonos Global 2020 y otros crĆ©ditos externos) ni, por tanto, con el objeto de la presente acciĆ³n de incumplimiento.

69. En conclusiĆ³n, esta pretensiĆ³n de la demanda no se refiere al incumplimiento de alguno de los parĆ”metros establecidos por la Corte Constitucional en el dictamen de constitucionalidad No. 1-20-EE/20 que se alega incumplido, por lo que no procede que esta Corte se pronuncie al respecto en el marco de una acciĆ³n de incumplimiento.

4.2. Sobre la solicitud de informaciĆ³n al Presidente de la RepĆŗblica y al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas

  1. Como parte de las pretensiones de su demanda, los accionantes solicitan a la Corte Constitucional que Ā«se disponga que el Presidente de la RepĆŗblica y el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas informen a la Corte Constitucional la cantidad de recursos transferidos al sector salud para atender el Estado de ExcepciĆ³n 1017 dictado por el EjecutivoĀ». Dicha peticiĆ³n se reitera en algunos de los amici curiae sometidos en la presente causa de conformidad con los pĆ”rrs. 26, 32, 37, 40 y 49 supra.
  2. Esta Corte valora positivamente la comparecencia de amici curiae con el fin de presentar elementos adicionales para mejor resolver la presente causa. No obstante, las distintas pretensiones que constan en dichos escritos8 exceden las facultades de esta Corte en el marco de la presente garantĆ­a jurisdiccional. Cabe recordar que quienes comparecen en calidad de amici curiae pueden presentar a la Corte Constitucional argumentos para

8 Por ejemplo, en el escrito de amicus curiae presentado por Ɓlvaro Leandro Reyes Abarca se solicita que, Ā«se disponga al Presidente de la RepĆŗblica que semanalmente informe, a esta Corte, la cantidad de recursos econĆ³micos que han sido, son y serĆ”n trasferidos al Ministerio de Salud para atender esta emergencia sanitariaĀ»; en el escrito remitido por la CorporaciĆ³n de Solidaridad y Derechos Humanos

de Imbabura se solicita que se disponga al Ministerio de Salud, Ā«detallar la cantidad de policĆ­as, militares y personal sanitario asĆ­ como personal administrativo de apoyo a la salud, que porta el virus COVID 19 o ha fallecido por su causa, indicando simultĆ”neamente cuantas personas de estos grupos ocupacionales y profesionales se ubican dentro del cerco epidemiolĆ³gicoĀ»; en el escrito presentado por Milton Vicente Granja Pilaquinga, se solicita que se disponga, Ā«al Poder Ejecutivo que demuestren quĆ© estĆ”n realizando al respecto de esta pandemia mundial, ya que estamos entre los primeros lugares de casos contagiados LatinoamĆ©rica y parecerĆ­a que el Gobierno ya perdiĆ³ el rastro completo de verificar en mĆ­nimo de tiempo quiĆ©n es portador de ese virus, quiĆ©n es un posible contagiado, cĆ³mo se estĆ”n realizando las pruebas, o exĆ”menes para detectar, por lo que se dignarĆ”n otorgar copias debidamente certificadas de las estadĆ­sticas con nombres de los pacientes, lugares, fechas, edades, etcĀ»; asĆ­ como en el escrito remitido por la FundaciĆ³n Ā«DEFENSA NNAĀ», se solicita que se requiera al Ministerio de Salud PĆŗblica copias certificadas del, Ā«Oficio NĀ° MSP-MSP-2020-0 570-O, de 21 de marzo de 2020, firmado por la Dra. Catalina AndramuƱo; Oficio No. MSP-CGAF-2020-0193-M, de 21 de marzo del 2020, suscrito por el Ing. Miguel Guevara, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Salud PĆŗblica; Oficio NĀ° MEF-VGT-2020-0027-M, firmado por el Viceministro de EconomĆ­a y Finanzas dirigido al Ministerio de Salud PĆŗblicaĀ» y que, Ā«se solicite a la SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n, para su mejor resolver, copia de las cadenas nacionales del Presidente de la RepĆŗblica, de fechas 23 y 28 de marzo de 2020. Copia de la cadena nacional del Ministro de Finanzas de fecha 23 de marzo de 2020. Copias de las cadenas nacionales emitidas por el COE Nacional de fechas 22, 28 y 30 de marzo junto con las infografĆ­as de respaldo emitidas por el Ministerio de Salud PĆŗblicaĀ».

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coadyuvar a la resoluciĆ³n de las causas, no obstante, al no ser estrictamente partes procesales, no corresponde que presenten pretensiones especĆ­ficas a la Corte.

  1. Asimismo, la Corte Constitucional reconoce que durante un estado de excepciĆ³n estĆ” plenamente vigente el derecho a hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado, en sujeciĆ³n a las regulaciones y limitaciones contempladas en nuestro ordenamiento jurĆ­dico.
  2. No obstante, las pretensiones que tienen que ver con el acceso a informaciĆ³n pĆŗblica o con la presunta vulneraciĆ³n de derechos constitucionales son objeto de otras garantĆ­as jurisdiccionales, y toda vez que la declaratoria de un estado de excepciĆ³n no implica la suspensiĆ³n de ninguna garantĆ­a jurisdiccional, es posible activar tales garantĆ­as en cualquier momento ante las autoridades correspondientes.
  3. Por las mismas consideraciones seƱaladas en la secciĆ³n anterior, en la medida en que esta pretensiĆ³n de la demanda tampoco se refiere al incumplimiento de alguno de los parĆ”metros establecidos por la Corte Constitucional en el dictamen de constitucionalidad No. 1-20-EE/20 que se alega incumplido, no procede que esta Corte se pronuncie al respecto en el marco de una acciĆ³n de incumplimiento.

4.3. Sobre el pedido de revocatoria del auto de medidas cautelares dictado por el Pleno del Organismo

  1. El 27 de marzo de 2020, los accionantes remitieron un escrito a la Corte Constitucional solicitando la revocatoria del auto de medidas cautelares emitido por el Pleno de Organismo el 25 de marzo de 2020.
  2. De conformidad con el artĆ­culo 440 de la ConstituciĆ³n, las sentencias y los autos emitidos por la Corte Constitucional tienen el carĆ”cter de definitivos e inapelables. A lo anterior, debe agregarse que, de conformidad con el artĆ­culo 35 de la LOGJCC, asĆ­ como lo seƱalado por esta Corte Constitucional en la sentencia No. 034-13-SCN-CC, en contra de la negativa de medidas cautelares, no cabe recurso alguno. En consecuencia, el pedido de revocatoria de medidas cautelares es improcedente.
  3. Por Ćŗltimo, esta Corte Constitucional considera necesario enfatizar que reconoce el derecho que tienen todas las personas al disfrute del mĆ”s alto nivel posible de salud fĆ­sica y mental, y que el derecho a la salud es indispensable para el ejercicio de otros derechos inherentes a la persona. La Corte Constitucional no desconoce el impacto que la propagaciĆ³n de la pandemia del COVID-19 ha tenido en el Ecuador y en el resto del mundo, asĆ­ como las obligaciones del Estado ecuatoriano de adoptar todas las medidas y esfuerzos necesarios para garantizar el efectivo goce y ejercicio de este derecho, y en particular para proteger a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional, asĆ­ como al personal de salud que se estĆ” desplazando para enfrentar la emergencia sanitaria. No obstante, en la garantĆ­a de este derecho, todas las autoridades, incluida la Corte Constitucional, deben actuar exclusivamente en el Ć”mbito de sus competencias.

V. DecisiĆ³n

En mĆ©rito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:

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1. Desestimar la acciĆ³n de incumplimiento planteada por AngĆ©lica Ximena Porras Velasco y otros.

  1. Rechazar por improcedente el pedido de revocatoria de medidas cautelares planteado por AngƩlica Ximena Porras Velasco y otros.
  2. Notificar la presente decisiĆ³n a los correos electrĆ³nicos seƱalados por las partes en cumplimiento del artĆ­culo 1, numeral 2 de la ResoluciĆ³n del Pleno de la Corte Constitucional No. 004-CCE-PLE-2020 y archivar la causa.

RazĆ³n: Siento por tal, que la Sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional con ocho votos a favor, de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ɓvila SantamarĆ­a, Carmen Corral Ponce, AgustĆ­n Grijalva JimĆ©nez, Enrique HerrerĆ­a Bonnet, AlĆ­ Lozada Prado, Teresa Nuques MartĆ­nez y Daniela Salazar MarĆ­n, en sesiĆ³n extraordinaria de miĆ©rcoles 01 de abril de 2020; el Juez Constitucional HernĆ”n Salgado Pesantes no consigna su voto en virtud de la excusa presentada y aprobada por el Pleno de la Corte. Lo certifico.-

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CASO Nro. 29-20-IS

RAZƓN.- Siento por tal, que el texto de la sentencia que antecede fue suscrito el dĆ­a jueves dos de abril de dos mil veinte, luego del procesamiento de las observaciones recogidas en la sesiĆ³n respectiva.- Lo certifico.-

AGB/WFC