Registro Oficial No 354 – Miércoles 15 de Octubre 2014
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 15 de Octubre
2014 – R. O. No. 354
SUMARIO
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Ejecutivo:
Acuerdos
338 Deléganse funciones al señor Econ. Sergio Leonardo Pino
Peralta, Director Provincial del Guayas
350 Fíjase el precio mínimo de sustentación de la tonelada
métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2014-2015 en USD 30,75 con 13°
(Pol)
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:
054-2014 Dispónese que el ingeniero Ricardo Quiroga
Magallanes, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento,
subrogue al señor Ministro
055-2014 Dispónese que el ingeniero Álvaro Armijos León,
Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor
Ministro
056-2014 Encárgase al Ing. Alex Martínez Ramos la Dirección
Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal
Dirección General de Aviación Civil:
14/2014 Modifícase el Acuerdo 067/2013 de 10 de octubre del
2013
Secretaría del Agua:
2014-981 Refórmase el Acuerdo 2012-481 de 28 de mayo de 2012
2014-982 Deléganse funciones al señor Subsecretario de la
Demarcación Hidrográ?ca de Guayas, Ing. Holger Arturo Pazmiño Lombeyda
Secretaria Técnica de Cooperación Internacional:
Instrumento Internacional
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Resoluciones
341 Rectifícase la Resolución No. 242 de 25 de julio de 2012
Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Cañar:
046 Apruébase la auditoría ambiental de cumplimiento
correspondiente al periodo 2009-2010 y licencia ambiental del proyecto Estación
de Servicio La Tambeñita, ubicada en el cantón El Tambo, provincia de Cañar
Consejo Nacional de Electricidad:
DE-2014-137 Otórgase la Licencia Ambiental No. 051/14 a la
Compañía RENENERGY S.A
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación:
CORDICOM-PLE-2014-031 Expídese el Rglamento que establece
los parámetros técnicos para la de?nición de audiencias, franjas horarias,
clasi?cación de programación, cali?cación de contenidos, incluidos los
publicitarios, que se difunden en los medios de comunicación social
Junta Bancaria:
Función de Transparencia y Control Social
JB-2014-3079 Refórmase el capítulo IX ?Rangos salariales
para los administradores y representantes legales de las instituciones del
sistema ?nanciero privado?, del título XIV, libro I de la Codi?cación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
JB-2014-3080 Refórmase el capítulo IV ?Rangos salariales
para los administradores y representantes legales de las empresas de seguros y
compañías de reaseguros?, del título IX, libro II de la Codi? cación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
JB-2014-3081 Inclúyese el título XV ?De la reactivación de
las empresas de seguros y compañías de reaseguros?, y a su vez en este, el
capítulo I ?Normas para la reactivación de empresas de seguros y compañías de
reaseguros en liquidación controladas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros, sometidas a procesos de liquidación forzosa?, en el libro II de la
Codi? cación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria
JB-2014-3088 Sustitúyese el último inciso del artículo 44,
del capítulo I ?Normas para las instituciones del sistema de seguro privado
sobre prevención de lavado de activos, ?nanciamiento del terrorismo y otros
delitos?, del título XIII, libro II de la Codi?cación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
JB-2014-3089 Refórmase el capítulo I ?Normas para las
instituciones del sistema de seguro privado sobre prevención de lavado de
activos, ?nanciamiento del terrorismo y otros delitos?, del título XII, libro
II de la Codi?cación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros
y de la Junta Bancaria
Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Puyango: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015
CONTENIDO
Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la
República, señala que son atribuciones de las ministras y los ministros de
Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus ?nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador prescribe, que Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por principios de e?cacia, e?ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración y descentralización.
Que, los artículos 17, 55, 56 y 57 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, regulan la delegación
administrativa; y, disponen: ?Art.55.- Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las
que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro O?cial (…)?;
Que, el artículo 59 de la norma citada, dispone que cuando
las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actúa;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
promulgada en el Registro O?cial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, establece:
?Cuando la importancia económica o geográ?ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u o?cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones…?
Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en
su parte Título I: de los Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y
responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
está la de: (…) ?m) Delegar y Desconcentrar aquellas atribuciones que
permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se
establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar,
desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión
operativa y administrativa ágil y e?ciente;? (…)
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 del 30 de mayo del
2013, se trans?ere a la Secretaría del Agua todas las competencias,
atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones,
proyectos y programas que en materia de riego y drenaje ejerce el Ministerio de
Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Interinstitucional No. 008-2013, de
fecha 6 de noviembre del 2013, se suscribe entre el Ministerio de Agricultura
Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP y la Secretaría del Agua, SENAGUA,
mediante el cual se establece el mecanismo de transferencia de los Sistemas y
Proyectos, dentro de los cuales se encuentra el Sistema Multipropósito Trasvase
Daule ? Santa Elena;
Que, mediante memorando Nro. MAGAP-CZ5-2014- 3208-M, de
fecha 29 de julio de 2014, el señor Ing. Agr. Carlos Emilio Vélez Crespo,
Coordinador Zonal 5, solicita Señor Ministro, se sirva otorgar delegación
expresa al señor Econ. Sergio Leonardo Pino Peralta, Director Provincial del
Guayas, para que proceda a suscribir el Acta de Entrega ? Recepción de los
activos y pasivos que deben ser transferidos del Ministerio de Agricultura
Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP a la Secretaría del Agua, SENAGUA y así
poder concluir con el proceso de transferencia de bienes. El mismo que está
aprobado por el suscrito.
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del
Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y los artículos 17, 55
y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al señor Econ. Sergio Leonardo Pino
Peralta, Director Provincial del Guayas, para que a nombre y representación del
titular de esta cartera de Estado suscriba el ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN
Interinstitucional de los activos y pasivos del Sistema Trasvase Daule ?Santa
Elena, a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca (MAGAP) y la Secretaría del Agua (SENAGUA).
Artículo 2.- La presente delegación operará hasta cuando se
hayan transferido todos los activos y pasivos que actualmente se encuentran
registrados a nombre del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca a favor de la Secretaría del Agua (SENAGUA).
Artículo 3.- El funcionario delegado en virtud del presente
Acuerdo, será responsable civil, administrativa y penalmente de sus actos u
omisiones en el ejercicio de su delegación, e informará sobre la ejecución de
la presente delegación a la Coordinación Zonal 5 y a este Despacho.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese
a la Coordinación Zonal 5, del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro O?cial.
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 05 días del mes de agosto del año 2014.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.-
Es ? el copia del original.- f.) Secretario General, MAGAP.- 10 de septiembre
de 2014.
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 335 de la Constitución de la República, que
trata de los ?intercambios económicos y comercio justo?, determina que ?El
Estado regulará. controlará e intervendrá. cuando sea necesario, en los intercambios
y transacciones económicas;(…). El Estado de?nirá una política de precios
orientada a proteger la producción nacional, (…)?;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 281 del mismo cuerpo normativo determina
que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosu?ciencia de alimentos sanos. Además determina
la generación de sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización
de alimentos, para impedir prácticas de especulación con productos
alimenticios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No.3609, publicado en el
Registro O?cial, Edición Especial N°1, del 20 de marzo de 2003, se expidió el
texto uni?cado de la legislación secundaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, que contiene el Reglamento General de los Consejos Consultivos, con
las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos;
Que, los artículos 1y 2 del mencionado reglamento
establecen, respectivamente lo siguiente: ?constituirse en un ámbito de
concertación entre el sector público y privado, para identi?car y alcanzar los
?nes estratégicos de las cadenas agroproductivas?; ?asesorar al Ministro de
Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la
competitividad del sector agropecuario?; y entre otras, en materia de
comercialización;
Que, el literal b) del artículo 4 del mencionado Reglamento,
determina que: ?En caso de no llegar a un consenso, el Consejo presentará las
discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y
Ganadería, para la toma de decisiones que serán de?nitivas y obligatorias para
las partes?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.346 de 18 de julio de
2013, se ? jó el precio el precio de la tonelada métrica de caña de azúcar en
pié para la zafra 2013-2014;
Que, conforme a lo informado por Subsecretaria de
Comercialización del MAGAP, según consta en las Ayudas
Memorias de reuniones del Consejo Consultivo Nos. SC- 2-2014
de 15 de julio de 2014 y SC-3-2014 de 1de agosto de 2014, en las que mani?esta,
que en las reuniones del Consejo Consultivo de la Caña de Azúcar y Con?tería,
llevadas a cabo, en las fechas ya señaladas, en la Sala de Reuniones de
UNIBANANO, no se alcanzó un consenso para ? jar el precio mínimo de
sustentación de la caña de azucar en pie, por lo que es potestad del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ? ja el precio mínimo de
sustentación de la tonelada de caña de azúcar en pie para la zafra 2014-2015;
Que, mediante INFORME: SC-DETC-2014 de fecha 25 de julio de
2013, ?Informe Técnico Precio de la Tonelada Métrica de Caña de Azúcar Zafra
2014-2015?, suscrito por la Econ. Carol Chehab, Subsecretaría de
Comercialización el MAGAP, en el cual analiza los precios promedios a nivel de
ingenio, histórico precios mínimo de sustentación de caña de azúcar, análisis
comparativo precios internacionales y regionales; y, concluye y sugiere: 1. ?Fijar
el precio Mínimo de Sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en
pie, para la zafra 2014-2015 en USD.$30,75 con 13° (Pol) determinado en guarapo
de primer molino, en base al Sistema indexado de ?jación del precio de la caña
de azúcar; que constituye el 75% del valor promedio de los precios de venta a
nivel de ex ingenio del saco de azúcar de 50 Kilos que se comercializa en el
país. 2.Determinar que el valor a pagarse como precio mínimo por calidad, por
cada grado superior a los 13°(Pol), será 3,30 % sobre el precio Mínimo de
Sustentación para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie. La caña con
grado inferior a 12° (Pol), será castigada con el mismo valor que se premio. 3.
Los ingenios pagarán a los cañicultores, el valor de su producto en el plazo de
máximo de 30 días, contados desde el inicio del corte de la caña. Los pagos que
se realicen posteriores a los 30 días, deberán contar con los intereses
correspondientes a la tasa máxima permitida establecida por el Directorio del
Banco Central del Ecuador, hasta el día que se realice el pago. Los pagos al
cañicultor, por concepto de abonos, deberán realizarse a partir de 8 días
después de la fecha de inicio del corte de la caña?;
Que, es prioritario para el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, garantizar la adecuada comercialización de los
productos agropecuarios y el abastecimiento normal de materias primas para la
industria agroalimentaria, tomando como base la oferta y demanda nacional;
En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral
primero del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17
del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Fijar el precio mínimo de sustentación de la
tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2014-2015 en
USD.$30,75 con 13° (Pol), determinado en guarapo de primer molino, en base al
Sistema Indexado de ?jación del precio de la caña de azúcar, que constituye el
75% del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex-ingenio del saco
de azúcar de 50 kilos que se comercializa en el país.
Artículo 2.- Determinar que el valor a pagarse como premio
por calidad, por cada grado superior a los 13° (Pol), será 3,30% sobre el
precio mínimo de sustentación para la tonelada métrica de caña de azúcar en
pie. La caña con grado inferior a 12° (Pol), será castigada con el mismo valor
que se premia.
Artículo 3.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el
valor de su producto en el plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio
del corte de la caña. Los pagos que se realicen posteriores a los 30 días,
deberán contar con los intereses correspondientes a la tasa máxima permitida
establecida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, hasta el día que
se realice el pago. Los pagos al cañicultor, por concepto de abonos, deberán
realizarse a partir de 8 días después de la fecha de inicio del corte de la
caña.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial
No. 346 de 18 julio 12 de 2013, y todas aquellas normas que se opongan al
presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O?cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 agosto
2014.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.-
Es ? el copia del original.- f.) Secretario General, MAGAP.- 10 de septiembre
de 2014.
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de
la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita
de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;
Que, la Secretaría Nacional de la Administración Pública
mediante Acuerdo No. 655 de 23 de junio de 2014, autorizó la licencia con cargo
a vacaciones del ingeniero Jaime Guerrero Ruíz, Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información, del 16 al 30 de agosto de 2014;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 006-2013, de 06 de
marzo de 2013, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, nombró al ingeniero Ricardo Quiroga Magallanes en el puesto
institucional de Viceministro de la Sociedad de la Información y el
Conocimiento;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer que el ingeniero Ricardo Quiroga
Magallanes, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento,
subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información del 16 al 22 de agosto de 2014, inclusive.
Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las
políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor Viceministro de la
Sociedad de la Información y el Conocimiento responderá personalmente por los
actos realizados durante el ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro O?cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito Distrito Metropolitano de Quito, a los 12 días
del mes de agosto de 2014.
f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información.
MINTEL.- Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de
la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita
de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;
Que, la Secretaría Nacional de la Administración Pública
mediante Acuerdo No. 655 de 23 de junio de 2014, autorizó la licencia con cargo
a vacaciones del ingeniero Jaime Guerrero Ruíz, Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información, del 16 al 30 de agosto de 2014;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 004-2014, de 31 de
enero de 2014, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, nombró al ingeniero Álvaro Armijos León en el puesto institucional
de Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer que el ingeniero Álvaro Armijos León,
Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información del 23 al 31
de agosto de 2014, inclusive.
Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las
políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor Viceministro de
Tecnologías de la Información y Comunicación responderá personalmente por los
actos realizados durante el ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro O?cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito Distrito Metropolitano de Quito, a los 12 días
del mes de agosto de 2014.
f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información.
MINTEL.- Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, con?ere a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, la facultad de ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
publicada en el Registro O?cial Segundo Suplemento No. 294 de 6 de octubre de
2010, dispone que, para desempeñar un puesto público se requiere de
nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad
nominadora;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de
la citada Ley, las autoridades nominadoras están facultadas a designar y
remover libremente a las y los servidores que ocupen puestos de libre
nombramiento y remoción;
Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica
del Servicio Público, publicado en el Registro O?cial Suplemento No. 418 de 1
de abril de 2011, y sus posteriores reformas señala que, el nombramiento es el
acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad
nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o
acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el
servicio público;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 065-2013, de 5 de
noviembre de 2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, nombró al Ing. Alex Martínez Ramos, Subsecretario de Asuntos
Postales y Registro Civil;
Que, de conformidad con lo previsto en artículo 22 del
Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto del 2009 mediante el cual se reformó el
Decreto Ejecutivo No. 1207 de 17 de julio de 2008, la Agencia Nacional Postal
es una entidad adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información; correspondiéndole por tanto al titular de esta Cartera de
Estado la designación de la o el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional
Postal;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.054-2014, de 12 de
agosto de 2014, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, Ing. Jaime Guerrero Ruiz dispuso que el Ing. Ricardo Quiroga
Magallanes, Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento lo
subrogue en el cargo del 16 al 22 de agosto del 2014 inclusive;
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
Acuerda:
Artículo Único.- Encargar al Ing. Alex Martínez Ramos la
Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, a partir del 18 de agosto de
2014.
El referido funcionario tendrá a su cargo la dirección y
control de la Agencia Nacional Postal y demás atribuciones correspondientes al
cargo.
El encargo conferido no limita su calidad de Subsecretario
de Asuntos Postales y Registro Civil.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O?cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 días
del mes de agosto de 2014.
f.) Ing. Ricardo Quiroga Magallanes, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Subrogante.
MINTEL.- Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, la compañía AEROVÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE ?AEROMEXICO?, con comunicación S/N, de 14 de agosto del 2014,
ingresada el 15 de los mismos mes y año, presentó una solicitud encaminada a
que se le autorice ?la modi?cación de su permiso de operación a ? n de cambiar
el primer párrafo de la cláusula tercera del artículo primero del acuerdo
067/2013 de fecha 10 de Octubre del 2013, la misma que quedaría redactada de la
siguiente manera:
?TERCERA: Aeronaves a utilizar. ?La aerolínea? utilizará en
su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing 737 y 767.
En caso de no ser aceptado nuestro pedido de la forma como queda
descrita, solicitamos se autorice la adición de las aeronaves B-737-800,
767-200 y 767-300, dentro del equipo autorizado en el permiso de operación.
En todo lo demás, se mantiene sin modi?cación el acuerdo
067/2013?;
Que, el Director General de Aviación Civil, mediante
Resolución de Admisión a Trámite No. 12/2014, de 2 de septiembre del 2014,
aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AEROVÍAS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ?AEROMEXICO?, disponiendo la emisión de los
informes reglamentarios y la publicación del extracto de la solicitud por la
prensa;
Que, El Director de Inspección y Certi?cación Aeronáutica
emite su informe mediante memorando DGAC-OX-2014- 1715-M de 8 de septiembre del
2014, en el que concluye y recomienda:
?CONCLUSIONES
a.- No existe objeción técnica para la inclusión del equipo
de vuelo en su Permiso de Operación, tiene las Especi?caciones Operacionales en
base a la RDAC 129. De conformidad al procedimiento técnico de certi?cación, la
compañía debe iniciar el proceso de modi?cación del equipo de vuelo previo a su
operación (?).
RECOMENDACIONES
La petición de modi? cación de equipo de vuelo solicitado
por la compañía AEROVIAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ?AEROMEXICO?,
puede atenderse de manera favorable?;
Que, el Director de Asesoría Jurídica mediante Memorando
DGAC-AE-2014-1730-M, de 10 de septiembre del 2014, adjunta el INFORME No.
DGAC-AE-2014-110-I de 8 de septiembre del 2014, en el que concluye y
recomienda:
?CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
En mérito de lo expuesto, por cumplidos los requisitos de
orden legal, la Dirección de Asesoría Jurídica no tiene
objeción para que se modi?que el permiso de operación
otorgado a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
?AEROMEXICO?, mediante Acuerdo Nro. 067/2013 d











