Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 14 de Octubre 2014 – R. O. No. 353

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

265 Expídese el Instructivo para calificar y registrar
consultores de carbono neutral

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0179 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano
ecuatoriano Jaime Rolando Mera Chinga

0456 Deléganse atribuciones al/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-ACUERDO-2014-0015 Deléganse atribuciones al
Coordinador General de Asesoría Jurídica

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

585 Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost,
planes de manejo y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos:

Concesión minera ?La Misionera? (Cód. 2363), ubicada en la
provincia de Morona Santiago

586 Ampliación y construcción de plataformas, construcción
de vías de acceso, instalaciones de líneas de flujo y perforación de pozos de
desarrollo y producción para varias locaciones, ubicadas en la provincia de
Orellana

588 Campo Palanda – Yuca Sur para la Perforación del Pozo Direccional
Yuca Sur 08D desde la Plataforma Yuca Sur 01?, ubicado en el cantón Francisco
de Orellana, provincia de Orellana

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0092 Refórmase el Estatuto del «Comité Pro Mejoras
PRADESUR Segunda Etapa», en el cantón Quito, provincia de Pichincha

?

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.:

467-2014 Apruébase la Emisión Postal ?50 Años 39 Aniversario
Parlamento Latinoamericano?

Secretaría Técnica fe Cooperación Internacional:

097/SETECI/2014 Dase por terminadas las actividades de la
ONG extranjera ?Servicio Holandés de Cooperación al Desarrollo – SNV? en el
Ecuador

098/SETECI/2014 Deléganse atribuciones a varios funcionarios

099/SETECI/2014 Dase por terminadas las actividades de la
ONG extranjera ?La Fundación para las Américas? en el Ecuador

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

02-2014 Cantón Urcuquí: De disolución, liquidación y
extinción del Patronato de Amparo Social del GAD Municipal del Cantón San
Miguel de Urcuquí, en cumplimiento de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD?

CONTENIDO


No. 265

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley el
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el
artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador establece el
Régimen de Desarrollo como el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan
la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo
del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que el régimen de desarrollo tendrá como uno de los objetivos,
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el
numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se compromete a
establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales;

Que, el último
inciso al artículo 408 de la Constitución determina que el Estado garantizará
que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la
energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de
vida con dignidad;

Que, el
artículo 413 de la Constitución declara que el Estado promoverá la eficiencia
energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente
limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo
impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio
ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

Que, el artículo
414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado
adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático,
mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la
deforestación y de la contaminación atmosférica;

Que, la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible en el
Principio 8 determina que para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor
calidad de vida para todas las personas, los Estados deberán reducir y eliminar
las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas
demográficas apropiadas;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1815 de 1 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial 636 de 17 de julio de 2009,
se declaró como Política de Estado la Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 095 de 19 de julio de 2012 publicado en la Edición Especial
No. 9 Registro Oficial de lunes 17 de junio de 2013, se establece como Política
de Estado la ?Estrategia Nacional de Cambio Climático?;

Que, la
implementación de actividades de Carbono Neutral representa un mecanismo
efectivo para enfrentar al Cambio Climático; a través de prácticas de reducción
y compensación de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEI producto de
actividades antrópicas;

Que, el
Ministerio del Ambiente, como Autoridad Nacional de Carbono Neutral tiene como
competencia desarrollar el marco normativo de Carbono Neutral con el fin de
facilitar su aplicación y en este marco, establecer el procedimiento para la
Calificación y Registro de Consultores en el marco de la Certificación Carbono Neutral
del Ministerio del Ambiente;

Que, la
implementación de actividades de Carbono Neutral debe ser coordinada por el
Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional a fin de garantizar
su aporte y alineamiento con el marco estratégico y legal del Cambio Climático
en Ecuador; y;

En uso de la
atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda

Expedir el
Instructivo para Calificar y Registrar

Consultores de
Carbono Neutral

Artículo 1.-
Objetivo: El presente Acuerdo Ministerial tiene por objetivo establecer el
procedimiento para la Calificación y Registro de Consultores en el marco del Reconocimiento
Ecuatoriano Ambiental ?Carbono Neutral? del Ministerio del Ambiente.

La
Calificación es el proceso por el cual se evalúa el cumplimiento de los
requisitos establecidos en este instructivo, la capacidad técnica y la
experiencia profesional de los consultores que estén realizando la solicitud,
previo a la entrega de la Carta de Calificación y Registro otorgada por el
Ministerio del Ambiente.

El Registro es
una base de datos con información de acceso público que entre sus categorías
prevé registrar Consultores de Carbono Neutral calificados por el Ministerio
del Ambiente.

Artículo 2.-
Proceso de Calificación y Registro: El proceso de Calificación y Registro de
Consultores en el marco de la Certificación Carbono Neutral del Ministerio del
Ambiente consta de las siguientes fases:

2.1.- Solicitud

2.2.- Revisión
y Verificación

2.3.- Valoración

2.4.- Calificación

2.5.- Registro

Artículo 3.-
Solicitud: Las personas naturales o jurídicas que manifiesten el interés de
obtener la Calificación y Registro de Consultores en el marco del Reconocimiento
Ecuatoriano Ambiental ?Carbono Neutral? del Ministerio del Ambiente,
solicitarán su Calificación y Registro para Consultor de Carbono Neutral y
entregarán al Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Carbono
Neutral la siguiente documentación según el caso:

31.- Personas
Naturales: Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Oficio de
petición dirigido a el/la Ministro/a del Ambiente en calidad de Autoridad
Nacional Carbono Neutral, según el Anexo 3.

b) Cédula de ciudadanía
y papeleta de votación en copia simple.

c) Certificado
impreso de la página web de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación respecto al Registro de Títulos Profesionales.

d) Copia
Registro Único de Contribuyentes.

e) Copia
Registro Único de Proveedores.

f) Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias otorgado por el Servicio de Rentas
Internas.

g) Certificado
del Ministerio de Relaciones Laborales de no tener relación de dependencia
laboral con instituciones públicas.

h) Certificado
de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social y en caso de no aplicar, el certificado de no estar registrado como empleador.

i) Hoja de
Vida en el formato del Anexo 1.

2.- Personas
Jurídicas: Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación en
originales o copias certificadas:

a) Oficio de
petición dirigido a el/la Ministro/a del Ambiente en calidad de Autoridad
Nacional Carbono Neutral, según el formato del Anexo 3.

b) Copia
simple del documento de constitución de la persona jurídica y el nombramiento
del representante legal.

c) Copia
Registro Único de Contribuyentes.

d) Copia
Registro Único de Proveedores.

e) Certificado
de cumplimiento de obligaciones tributarias otorgado por el Servicio de Rentas
Internas.

f) Certificado
de cumplimiento de obligaciones otorgado por el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.

g) Certificado
de cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías o
de la entidad que otorgó la personería jurídica.

h) Listado de
técnicos en relación de dependencia laboral u otro tipo de contrato, que
realicen las actividades relacionadas con la Certificación Carbono Neutral.
Incluir copia simple de cédula, papeleta de votación, hojas de vida en el
formato del Anexo 01 y certificado impreso de la página web de la Secretaria
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación respecto al Registro
de Títulos Profesionales, de cada técnico.

i) Hoja de
Vida institucional de la persona jurídica, según el Anexo 02.

Artículo 4.-
Revisión y Verificación: La Subsecretaría de Cambio Climático deberá revisar la
documentación y verificar la veracidad de su contenido.

Si la
documentación estuviere incompleta, se notificará al solicitante para que se
complete y ésta deberá ser presentada en un término de siete días desde la
fecha de comunicación al solicitante.

De encontrar
falta de veracidad en el contenido de algún documento, se suspenderá de forma
inmediata el proceso, lo cual será comunicado al solicitante, sin perjuicio que
se pueda solicitar nuevamente la Calificación y Registro, siempre y cuando sea
subsanable la información previamente proporcionada y que no exceda los treinta
días de plazo; caso contrario el solicitante queda prohibido de entregar la
documentación para su Calificación y Registro.

Artículo 5.-
Valoración: Una vez revisada y verificada la documentación, en el término de
quince días a partir de la fecha de solicitud, la Subsecretaría de Cambio Climático
en su función de coordinador de la Autoridad Ambiental Nacional Carbono Neutral
calificará las solicitudes, para lo cual valorará la formación y experiencia
del solicitante, conforme las siguientes tablas, respectivamente:


Tabla de
calificación personas naturales

Categoría

Ítem

Puntaje

a) Formación Profesional en áreas afines y pertinentes a
la tarea

Tercer nivel

10

Cuarto nivel

20

b) Experiencia en temas de gestión de emisiones de gases
efecto invernadero

Hasta 2 años

10

Mas de 2 años

20

c) Capacitación específica en temas relacionados a gestión
de emisiones de gases efecto invernadero

1

10

Más de 1

20

El puntaje
mínimo que deberán alcanzar las personas naturales es de 30 puntos, usando la
siguiente fórmula:

Calificación
personas naturales: CP

Calificación
Ítem a): A

Calificación
Ítem b): B

Calificación
Ítem c): C

CPJ= A+ B+C

Tabla de
calificación personas jurídicas

Categoría

Ítem

Puntaje

a) Trayectoria Institucional

Hasta 2 proyectos

10

Mas de 2

20

b) Formación Profesional en áreas afines y pertinentes a
la tarea (por cada técnico)

Tercer nivel

10

Cuarto nivel

20

c) Experiencia en temas de gestión de emisiones de gases
efecto invernadero (por cada técnico)

Hasta 2 años

10

Mas de 2 años

20

d) Capacitación específica en temas relacionados a gestión
de emisiones de gases efecto invernadero (por cada técnico)

1

10

Más de 1

20


En el caso de
las personas jurídicas es de 40, para lo cual, al puntaje del ítem a) se le
deberá sumar el promedio del puntaje de los técnicos que se presenten en cada
uno de los ítems b), c) y d) de la tabla de calificación personas jurídicas,
usando la siguiente fórmula:

j996.png

Artículo 6.-
Calificación: Una vez completadas las fases de verificación y valoración, la
Coordinación de la Autoridad Nacional de Carbono Neutral emitirá un oficio para
comunicar al solicitante el resultado de la valoración y la decisión con
respecto a su Calificación y Registro como Consultor para el Reconocimiento
Ecuatoriano Ambiental ?Carbono Neutral?.

En caso de
obtener puntaje menor al requerido, se comunicará en este sentido al
solicitante.

En caso de
obtener el puntaje requerido, El/la Ministro/a del Ambiente remitirá la
respectiva Carta de Calificación y Registro. La Calificación y Registro tienen
una validez de 2 años desde la fecha de emisión de la Carta, los Consultores de
Carbono Neutral podrán renovar su Calificación y Registro, cumpliendo con los
requisitos y procedimientos que estén vigentes en dicho momento.

El Ministerio
del Ambiente podrá en cualquier momento revocar la Carta de Calificación y
Registro de comprobarse el uso inadecuado de esta, en base a un informe de la Subsecretaría
de Cambio Climático.

Este acto es
susceptible de impugnación en vía administrativa.

Artículo 7.-
Registro: La Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente
registrará la Carta de Calificación y Registro en el Registro de Carbono Neutral
previsto en las Normas de la Autoridad Nacional para Carbono Neutral AN ? CN.

Artículo 8.-
Anexos: Constituyen parte integrante de este Acuerdo Ministerial el Anexo 1 ?Hoja
de Vida?, el Anexo 02 ?Hoja de Vida Institucional? y Anexo 03 ?Oficio de Solicitud?

Disposición
Final: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en
Quito, a los 27 de agosto de 2014.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.


ANEXO 1:

HOJA DE VIDA

1.- DATOS
PERSONALES DE LA Ó EL ASPIRANTE:

Nombre:

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

Lugar de Nacimiento:

País Ciudad

Nacionalidad:

Dirección
Domiciliaria:

Provincia Cantón Parroquia

Dirección

Teléfono(s):

Convencionales Celular o Móvil

Correo
electrónico: Cédula


2.-
INSTRUCCIÓN

(No es
requerido llenar todos los casilleros, sólo se considerarán aquellos que se
encuentren relacionados con los requisitos de la calificación de consultor
carbono neutral)

Nivel de

Instrucción

Nombre de la Institución Educativa

Título Obtenido

Lugar

(País y ciudad)

Técnico Superior

Título de Tercer Nivel