Registro Oficial No 25 - Miércoles 17 de Julio de 2013 Edicion Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 25 – Miércoles 17 de Julio de 2013 Edicion Especial

Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Miércoles 17 de Julio de 2013 – R. O. No. 25

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE TISALEO

ORDENANZA DE IMPLEMENTACIÓN

DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL CANTÓN TISALEO:

DETERMINACIONES PARA EL USO Y

OCUPACIÓN DEL SUELO

URBANO Y RURAL

CONTENIDO


EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

Considerando:

Que, la Municipalidad requiere la implantación de sistemas
técnico-administrativos que le permitan optimizar su gestión en el ámbito
local, especialmente en lo que se refiere a la administración territorial.

Que, el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN en el artículo 4, que trata sobre los fines de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, señala que éstos, dentro de sus
respectivas circunscripciones territoriales tiene como fines, entre otros los
siguientes:

d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el
mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el
respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación,
preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;

f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los
ciudadanos y la garantía de Sil derecho a la vivienda en el ámbito de sus
respectivas competencias;

g) El desarrollo planificado participativamente para
transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el
propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la
riqueza, y alcanzar el buen vivir;

Que, el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN indica en el artículo 54, respecto a las Funciones
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, entre otras las
siguientes:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;

b) Diseñar e implementar políticas de promoción y
construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;

c) Establecer el régimen de uso del suelo, para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división
o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación
cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el
ejercicio de los derechos y la gestión democrática de La acción municipal;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de
ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus
competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma
permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las
metas establecidas;

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la
actividad turística cantonal, en coordinación con los demás Gobiernos Autónomos
Descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo;

i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y
desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio
cantonal;

k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental
en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales
nacionales;

o) Regular y controlar las construcciones en la
circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y
prevención de riesgos y desastres.

p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de
actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en
locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de
precautelar los derechos de la colectividad;

Que, el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN en el artículo 55.- referente a las Competencias
exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- señala-que: Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán entre otras las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector
público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón;

c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las
playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las
limitaciones que establezca la ley;

Que, es conveniente conservar, y preservar sistemas
naturales de alta vulnerabilidad ambiental, como son áreas de páramos, bosques,
quebradas, ríos, acequias, lagos, lagunas, reservorios naturales de agua, que
se ven perturbadas con las intervenciones antrópicas, producto de la
urbanización y excesivo fraccionamiento del suelo, generando un alto deterioro
de éstas.

Que, es necesario establecer usos de suelo agrícolas, pecuarios,
exclusivamente para las diferentes categorías de ocupación del uso de suelo
rural.

Que, el señor Procurador General del Estado mediante oficio
No. 07262 de fecha 3 de Abril de 2012, respondiendo a una consulta formulada
por el GAD Municipal de Tisaleo, a través del señor Alcalde, con oficio No. 043-GADMT-12
de fecha 14 de marzo de 2012, respecto a que: si se debe o no aplicar el cobro
de porcentaje de cesión en los fraccionamientos de áreas de terreno destinado a
labores agrícolas, entendiéndose que éstas se hallan ubicada en el área rural,
dice: “Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 54 letra e), 55
letras a) y b) Y 57 letra x) del COOTAD y el artículo 44 letra b) y Disposición
Transitoria Cuarta del Código de Planificación y Finanza Públicas, la
contribución o entrega mínima del diez por ciento y máximo el veinte por ciento
calculado del área útil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad del
áreas verdes y comunales establecido en el Art. 424 del COOTAD, corresponde
exclusivamente al fraccionamiento con fines urbanos”.

Que, se debe promover la localización – de actividades
económicas compatibles con su medio físico, ofreciendo espacios alternativos
especialmente para aquellos usos vinculados a la producción artesanal, industrias
de bajo impacto que a futuro fomente la generación de microempresas.

Que, es necesario propiciar un crecimiento compacto de los
asentamientos del Cantón, consolidando prioritariamente los territorios que ya
cuentan con servicios públicos, infraestructuras y equipamientos, eliminando la
subutilización del suelo urbano producido socialmente.

Que, es necesario adaptar las actuales condiciones de uso de
suelo a las normas que el Plan de Ordenamiento Territorial establece, desde la
perspectiva de hombres y mujeres de Tisaleo, que tienen coincidencia con la
determinación de prioridades, con el fin de inducir a una localización de las
actividades económicas en espacios alternativos.

Expide:

LA ORDENANZA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTÓN TISALEO: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL
SUELO URBANO Y RURAL

CAPITULO I

DIVISIÓN DEL TERRITORIO CANTONAL

Art. 1.- Esta Ordenanza rige para el conjunto de
asentamientos humanos y el resto del territorio del cantón Tisaleo, de acuerdo
al respectivo plano que forma parte de la presente ordenanza.

Art. 2.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se
divide el territorio antes mencionado en las siguientes áreas:

a) Áreas Urbanas.

Constituidas por áreas que al momento acogen y presentan
aptitud para receptar usos urbanos; cuentan con la infraestructura vial, redes
de servicios públicos domiciliarios, equipamiento comunal que cubre necesidades
básicas de la población ahí residente, y una trama urbana definida,
considerando para tal efecto lo indicado en el Art.3 de la presente ordenanza y
establecida en su ordenanza específica de la cabecera cantonal y de la cabecera
parroquial de Quinchicoto.

Comprende los siguientes territorios:

a.1.- La ciudad de Tisaleo.- Esta conformada por las
siguientes zonificaciones:

a.1.1.- Suelo Urbano (Área Consolidada- A densificar)

a.1.2.- Suelo Suburbano (Promoción Inmediata – Suelo
Urbanizable)

a.1.3.- Suelo Suburbano Marginal (Promoción Mediata)

a.1.4.- Suelo de Reserva y Protección Ecológica (Suelo no
Urbanizable)

a.2.- La cabecera parroquial de Quinchicoto.- Esta
conformada por las siguientes zonificaciones:

a.2.1.- Suelo Urbano (Área Consolidada- A densificar)

a.2.2.- Suelo Suburbano (Promoción Inmediata – Suelo
Urbanizable)

a.2.3.- Suelo Suburbano Marginal (Promoción Mediata)

a.2.4.- Suelo de Reserva y Protección Ecológica (Suelo no
Urbanizable)

b) AREA RURAL CANTONAL

Comprendida entre el límite del área urbana de la Ciudad de
Tisaleo y de la cabecera Parroquial de Quinchicoto, y el límite cantonal.

Se identifican dentro de los territorios denominados: Área
Rural Cantonal, los siguientes caseríos o comunas:

1. ALOBAMBA

2. SANTA
LUCÍA ARRIBA

3. SANTA LUCÍA
CENTRO

4. CHILCO
LA ESPERANZA

5. SANTA
LUCÍA LA LIBERTAD

6. SAN
FRANCISCO

7. EL
CALVARIO

8. SAN JUAN

9. SAN
DIEGO

10. SAN LUIS

11. LA UNIÓN

12. SANTA
MARIANITA

13. SAN VICENTE

En la Parroquia rural de Quinchicoto, se contempla como
asentamiento poblacional el denominado como Quinchicoto Alto, el cual está
ubicado al oeste de la zona urbana de la Parroquia, comprendido entre la zona
urbana y la Asociación Agrícola Corazón de Jesús,
delimitado de la siguiente manera:

Al Norte, caserío La Unión

Al Sur, caserío Santa Marianita

Al Este, caserío la Unión, la zona urbana de Quinchicoto y
caserío Santa Marianita.

Y al Oeste, Asociaciones: Hermano Miguel, Corazón de Jesús y
Santa Marianita.

b1. Áreas consolidadas rurales

Las áreas consolidadas rurales ubicadas dentro de los
caseríos o comunas se considerarán como tales, desde la plaza o equipamiento
comunal central hasta el área rural dispersa, y son las siguientes:

1. ALOBAMBA:
Una elipse de radio mayor de 250m y radio menor de 150 m

2. SANTA
LUCÍA ARRIBA: Un radio de 150 m a la redonda.

3. SANTA
LUCÍA CENTRO: Una elipse de radio mayor de 250m y radio menor de 80 m (plan
micra de urbanismo)

4. CHILCO
LA ESPERANZA: Una elipse de radio mayor de 300m y radio menor de 80m

5. SANTA
LUCÍA LA LIBERTAD: Un radio de 150 m a la redonda. (plan micra de urbanismo)

6. SAN
FRANCISCO: Una elipse de radio mayor de 200 m y radio menor de 80 m

7. EL
CALVARIO: Un radio de 100 m a la redonda.

8. SAN
JUAN: Un radio de 100 m a la redonda.

9. SAN
DIEGO: Un radio de 100 m a la redonda.

10. SAN LUIS:
Un radio de 100 m a la redonda.

11. LA UNIÓN:
Un radio de 100 m a la redonda.

12. SANTA MARIANITA:
Un radio de 100 m a la redonda.

13. SAN
VICENTE: Un radio de 100 m a la redonda.

Estas áreas consolidadas rurales, de acuerdo al respectivo
plano que forma parte de la presente ordenanza.

b2. Los corredores de conectividad de Primer Orden, en torno
a las siguientes vías:

1. TISALEO
– ALOBAMBA – CAMINO REAL – (Vía Montalvo)

2. TISALEO
– SANTA LUCÍA CENTRO – QUINCHICOTO

3. SAN
FRANCISCO – TISALEO

4. TISALEO
– SANTA LUCÍA CENTRO – LA PROVIDENCIA

5. TISALEO
– SA LUIS – LA CRUZ

6. QUINCHICOTO
– LA UNIÓN – SA VICE TE – PANAMERICANA

Para fines de la aplicación de las disposiciones de la
presente Ordenanza, estos asentamientos se entenderán conformados por las
franjas de suelo que se ubican a ambos lados de la vías antes referidas y sus
anchos vendrán dados exclusivamente por la profundidad de los lotes con frente
a ellas, pera en ningún caso podrán ser mayores a- 80 metros medidos desde el eje
de las vías. En cuanto a su longitud se respetará en forma estricta, de acuerdo
al respectivo plano que forma parte de la presente ordenanza.

b3. Los corredores de conectividad de Segundo Orden, en
torno a las siguientes vías

1. PUNGULEO – SAN MARTÍN – SA JUAN

2. TISALEO – LA DOLOROSA – JESÚS DEL GRAN PODER – SANTA
LUCÍA ARRIBA – AGUA SANTA

3. SAN FRANCISCO – SAN LUIS

4. TISALEO – SAN JACINTO – CHILCO LA ESPERANZA – LUZ DE
AMERICA

5. BARRIO OLÍMPICO – LA VICTORIA – PORVENIR – CAMINO REAL

6. TISALEO – EL CALVARIO

7. LA CRUZ – SAN JUAN – LA DELICIA

8. SAN FRANCISCO – EL CARMEN – LAS PLAYAS

9. SAN FRANCISCO – SAN JACINTO – TISALEO.

10. SAN DIEGO – EL CISNE – EL PARAISO – CAMINO REAL

11. QUINCHICOTO – SAN VICENTE

12. QUINCHICOTO – SANTA MARIANITA

13. SANTA LUCÍA CENTRO (ESTADIO) – SANTA LUCÍA ARRIBA.

Para fines de la aplicación de las disposiciones de la
presente Ordenanza, estos asentamientos se entenderán conformados por las
franjas de suelo que se ubican a ambos lados de la vías antes referidas y sus
anchos vendrán dados exclusivamente por la profundidad de los lotes con frente
a ellas, pero en ningún caso podrán ser mayores a 50 metros medidos desde el
eje de las vías. En cuanto a su longitud se respetará igualmente en forma estricta,
de acuerdo al respectivo plano que forma parte de la presente ordenanza.

b4. Corredor Industrial en torno a la vía
“Panamericana”.

Para fines de la aplicación de las disposiciones de la
presente Ordenanza, este asentamiento se entenderá conformado por las franjas
de suelo que se ubican a ambos lados de la vía antes referida, las que no
podrán ser mayores a 300 metros, medidos desde el eje de la vía. En cuanto a su
longitud se respetará igualmente en forma estricta, de acuerdo al respectivo plano
que forma parte de la presente ordenanza.

b5. Corredor de Conectividad de valor Turístico Histórico
Cultural.

Denominado “CAMINO DEL INCA”. Que representa por
su valor histórico cultural, un corredor de desarrollo turístico. Será
conveniente a corto plazo elaborar un plan de actuación especial.

Para fines de la aplicación de las disposiciones de la
presente Ordenanza, este asentamiento se entenderá conformado por la franja de
suelo que se ubica al lado occidental del eje de la vía que se halla dentro de
la jurisdicción de Tisaleo; y, su ancho en ningún caso podrá ser mayor a 50
metros medidos desde el eje de la vía.

En cuanto a su longitud se respetará igualmente en forma
estricta, de acuerdo al respectivo plano que forma parte de la presente ordenanza.

Art. 3.- De la delimitación de la cabecera urbana del cantón
Tisaleo:

AL NORTE: Del punto 0.1, de coordenadas 758.767.971 E Y
9’850.625,755 N, ubicado en el cruce del eje de la calle Pucará con la quebrada
de Punguleo; continua por el curso de
la quebrada indicada, aguas abajo, hasta
intersecar el eje de la calle Atahualpa, en el punto No. 2, de coordenadas
759.082,904 E y 9’850.810,072 N; de dicha intersección sigue por el eje de la
calle referida al Noreste, hasta su cruce con la quebrada Punguleo, en el punto
No. 3, de coordenadas 759.098,957 E y 9’850.869,123 , continuando por el curso
de la quebrada referida, aguas abajo, hasta intersecar el eje de la calle
Antonio de Clavijo, en el punto o. 4, de coordenadas 759.355,960 E y 9’851.299,695
N; de dicha intersección sigue por el eje de la calle indicada al Noreste,
hasta su cruce con la quebrada Punguleo, en el punto No. 5, de coordenadas
759.376,949 E y 9’851.353,221 N; continua por el curso de la quebrada referida,
que aguas abajo toma el nombre de Morejón, hasta empalme con limite de
propiedad, en el punto No. 6, de coordenadas 760.189,256 E y 9’851.356,891 N;
AL ESTE: Del punto No. 6, seguimos por el límite de propiedad, mediante una
alineación Sureste, hasta intersecar el eje de la prolongación de la calle
cacique, en el punto No. 7, de coordenadas 760.220,270 E y 9’851.075,487 N; de
esta intersección, sigue por el eje de la calle anotada, al Suroeste hasta la
unión del eje de la calle República, en el punto No. 8 de coordenadas 760.169,964
E y 9’851.053,333 ; por la calle antes indicada, hasta el empalme con límite de
propiedad en el punto o. 9, de coordenadas 760.148,142 E y 9’851.030,179 ;
seguimos por limite de propiedad, mediante una alineación Sureste hasta
intersecar con el eje de la calle Carihuayrazo, en el punto o. 10, de
coordenadas 760.247,734 E y 9’850.920,933 E; continuando por el eje de la calle
señalada al Suroeste, hasta el empalme con límite de propiedad en el punto No.
11, de coordenadas 759.739,440 E y 9’850.587.210 N; seguimos por el limite de
propiedad mediante alineación Sureste, hasta intersecar la quebrada Catequilla
en el punto No. 12, de coordenada 759.796,160 E y 9’850.154,798 N.

AL SUR: Del punto No. 12, continua por el curso de la
quebrada Catequilla, aguas arriba, donde toma el nombre de quebrada Santa
Lucía, hasta el empalme con límite de propiedad en el punto No. 13, de
coordenadas 758.950,160 N y 9’849.888,647 E; y

AL OESTE: Del punto No. 13, seguimos por el límite de
propiedad mediante alineación Noroeste hasta intersecar con el eje de la calle
Puñalica en el punto o. 14, de coordenadas 758.861,792 y 9’850.067,490 E;
seguimos por la calle antes indicada hasta intersecar con el eje de la calle
Cacique Tisaleo en el punto o. 15, de coordenadas 758.948,372 y 9’850.584.713
E; seguimos por la calle antes anotada en alineación Suroeste hasta intersecar
con el eje de la calle Pucará, en el punto No. 16, de coordenadas 758.875,720 N
Y 9’850.534,173 E; seguimos por la calle antes indicada en alineación Noroeste,
hasta su cruce con la quebrada Punguleo, en el punto No. J de coordenadas
758.767,971 N Y 9’850.625,755 E.

Art. 4.- Para fines de la aplicación de esta Ordenanza, en
la Ciudad de Tisaleo, se ha adoptado las siguientes zonificaciones:

4.1.- ZONA URBANA.- Definida por la zona consolidada, de la
ciudad de Tisaleo y comprendida dentro de la siguiente delimitación:

AL NORTE: Del punto No. 1, de coordenadas 759.163,926 E y
9’850.969,935 N; ubicado en la unión de la calle 20 de Octubre con la calle
José Naranjo; seguimos por el eje de la calle José Naranjo en alineación
Noreste, hasta la unión con la calle Antonio de Clavijo, en el punto No. 2, de
coordenadas 759.417,206 E y 9’851.032,841

AL ESTE: Del punto No. 2, seguimos por el eje de la calle
Antonio de Clavijo, en alineación Sureste, hasta la unión con la calle
República, en el punto No. 3, de coordenadas 759.503,840 E y 9’850.710.034 N;

AL SUR: Del punto No. 3, seguimos por el eje de la calle
República en alineación Suroeste, hasta la unión con la calle 17 de Noviembre,
en el punto No. 4, de coordenadas 759.334,090 E Y 9’850.665,889 N; seguimos por
el eje de la calle antes indicada en alineación Sureste, hasta la unión con la
calle Real Audiencia, en el punto No. 5, de coordenadas 759.356,438 E Y 9’850.586.015
N; seguimos por el eje de la calle antes indicada en alineación Suroeste, hasta
la unión con la calle Atahualpa 1::n el punto No. 6, de coordenadas 759.187,999
E Y 9’850.547,526 N; seguimos por el eje de la calle Atahualpa, en alineación’
Noroeste, hasta la unión con el eje de la calle Real Audiencia, en el punto No.
7, de coordenadas 759.166,064 E Y 9’850.627,814 N; seguimos por el eje de la
calle Real Audiencia en alineación Suroeste, hasta la unión con la calle
Rumiñahui, en el punto No. 8, de coordenadas 759.082,879 E Y 9’850.607,121 N; Y

AL OESTE: Del punto No. 8, seguimos por el eje de la calle
Rumiñahui, en alineación Noroeste, hasta la unión con la calle Cacique Tisaleo,
en el punto No. 9, de coordenadas 759.053,081 E Y 9’850.666,303 N; seguimos por
la calle Cacique Tisaleo, en alineación Noreste, hasta la bifurcación de la
calle Cacique Tisaleo, con la calle Juan Benigno Vela, en el punto No. 10, de
coordenadas 759.080,810 E Y 9’850.691.962 N; seguimos por el eje de la calle
Juan Benigno Vela en alineación Noreste, hasta la unión con la calle Atahualpa,
en el punto No. 11, de coordenadas 759.123,851 E Y 9’850.775,561 N; seguimos
por el eje de la calle Atahualpa, en alineación Noroeste, hasta la bifurcación
de la calle Atahualpa con calle sin nombre, en el punto No. 12, de coordenadas
759.111,918 E Y 9’850.811,152 N; seguimos por el eje de la calle sin nombre,
hasta la unión con la calle Antonio José de Sucre, en el punto No. 13, de
coordenadas 759.117,988 E Y 9’850.871,851 N; seguimos por el eje de la calle
Antonio José de Sucre en alineación Noreste, hasta la unión con la calle 20 de
Octubre, en el punto No. 14, de coordenadas 759.186,412 E Y 9’850.888,957 N;
seguimos por el eje de la calle 20 de Octubre, en alineación Noroeste, hasta la
unión con la calle José Naranjo, en el punto 0.1, de coordenadas 759.163,926 E
Y 9’850.969,935 N.

La Zona Urbana a densificar.- Comprende todo el área antes
descrita y las áreas cooperantes de los tramos de las calles siguientes:

4.1.1.- Calle 17 de Noviembre entre José Naranjo y Vicente
Rocafuerte.

4.1.2.- Calle Juan Montalvo entre José Naranjo y Vicente
Rocafuerte.

4.1.3.- Calle Cacique entre Antonio de Clavijo y Simón
Bolívar.

La normativa establecida para esta zonificación se aplicará
a los predios ubicados dentro de los límites y sus áreas cooperantes, como
también a los predios que se hallen ubicados frente a las calles que delimitan
la misma, de acuerdo al respectivo plano que forma parte de la presente
ordenanza.

TRAMA VIAL DEL CENTRO CANTONAL

CALLE

Vicente Rocafuerte

José Naranjo

Antonio José de Sucre

Juan Benigno Vela

Juan León Mera

Cacique Tisaleo

República

Real Audiencia

Carihuayrazo

Eugenio Espejo

Puñalica

Pucará

Abdón Calderón

Atahualpa

Rumiñahui

20 de Octubre

17 de Noviembre

Juan Montalvo

Antonio de Clavijo

Simón Bolívar

Amazonas

SECCIÓN

10 metros.

11 metros

11-14-15-10 metros

10-11-10.5-9.5-11 metros

9 metros

13-12-16.5-10-9-11 metros

11-12-11 metros

11-10 metros

12-11-8 metros

8 metros

12 metros

11 metros

11 metros

8 -11 metros

11 metros

11- 10 metros

10-11-12-9-11 metros

10.5-10-9-12 metros

13-12-11-12-11 metros

12 metros

12 metros.

Las futuras calles que se aperturen dentro de esta
zonificación urbana tendrán un ancho de 11 metros; en las vías existentes que
tienen aceras y bordillos o en sus prolongaciones, se respetará el ancho
establecido en la trama vial.

4.2.- ZONA SUB URBANA (Promoción inmediata).- Comprendida
desde el límite de la zona urbana hasta el límite de la zona urbano marginal, dentro de
la siguiente delimitación:

AL NORTE: Del punto No. 1, de coordenadas 758.767.971 E Y
9’850.625,755 N, ubicado en el cruce del eje de la calle Pucará con la quebrada
de Punguleo; continua por el curso de la quebrada indicada, aguas abajo, hasta
intersecar el eje de la calle Atahualpa, en el punto No. 2, de coordenadas
759.082,904 E y-9’850.810,072 N; de dicha intersección sigue por el eje de la
calle referida al oreste, hasta su cruce con la quebrada Punguleo, en el punto
No. 3, de coordenadas 759.098,957 E Y 9’850.869,123 continuando por el curso de
la quebrada referida, aguas abajo, hasta intersecar el eje de la calle Antonio
de Clavijo, en el punto No. 4, de coordenadas 759.355,960 E Y 9’851.299,695 N;
de dicha intersección sigue por el eje de la calle indicada al Noreste, hasta
la unión de la calle Simón Bolívar, en el punto No. 5, de coordenadas
759.376,949 E Y 9’851.353,221 N;

AL ESTE: Del punto No. 5, por el eje de la calle Simón
Bolívar, en alineación Sureste, hasta la unión con la calle Antonio José de
Sucre, en el punto No. 6, de coordenadas 759.514,764 E Y 9’850.965,003 N;
seguimos por el eje de la calle antes indicada, en alineación Noreste, hasta la
unión con la calle Amazonas, en el punto o. 7, de coordenadas 759.604,778 E Y
9’850.987,662 N; seguimos por la calle Amazonas, en alineación Sureste, hasta
la unión con la calle Cacique Tisaleo, en el punto o. 8, de coordenadas
759.647,302 E Y 9’850.823,465 ; seguimos por el eje de la calle antes anotada
en alineación Noreste, hasta la unión con la calle sin nombre en-el punto No.
9, de coordenadas 159.754,387 E Y 9’850.860,091 N; seguimos por el eje de la
calle sin nombre en alineación Sureste, hasta la unión con la calle República,
en el punto No. 10, de coordenadas 759.791,634 E Y 9’850.758,593 N;

AL SUR: Del punto No. 10, seguimos por el eje de la calle
República; en alineación Suroeste, hasta la unión con la calle Simón Bolívar,
el punto No. 11, ‘de coordenadas 759.578,240 E Y 9’850.721,346 N; seguimos por
el eje de la calle Simón Bolívar, en alineación Suroeste hasta la unión con la
calle 17 de Noviembre, en el punto No. 12,. de coordenadas 759.510,022 E Y
9’850.367,637 N; seguimos por el eje de la calle 17 de Noviembre en alineación
Noroeste, hasta la unión con la calle Carihuayrazo, en el punto No. 13, de
coordenadas 759.395,246 E Y 9’850.465,858 N; seguimos por el eje de la calle
Carihuayrazo, en alineación Suroeste, hasta la unión con la calle Atahualpa, en
el punto No. 14, de coordenadas 759.246,810 E Y 9’850.356,049 N; seguimos por
el eje de la calle antes indicada, en alineación Sureste, hasta la unión con la
calle Eugenio Espejo, en el punto No. 15, de coordenadas 759.268,882 E Y
9’850.285,969 N; seguimos por el eje de la calle ante referida en alineación
Suroeste, hasta la unión con la calle Epiclachima, en el punto No. 116, de
coordenadas 759.166,246 E Y 9’850.259,482 N; seguimos por el eje de la calle
antes indicada, en alineación Noroeste, hasta la unión con la calle
Carihuayrazo, en el punto No. 17, de coordenadas 759.140,863 E Y 9’850.323,492
N; seguimos por la calle Carihuayrazo, en alineación Suroeste, hasta la unión
con la calle Puñalica, en el punto No. 18, de coordenadas 758.861,792 E Y
9’850.067,490 N; Y

AL OESTE: Del punto No. 18, seguimos por el eje de la calle
Puñalica, hasta la unión con la calle Cacique Tisaleo en el punto No. 19, de
coordenadas 758.948,372 N Y 9’850.584,713 E; seguimos por el eje de la calle
antes· anotada en alineación Suroeste hasta la unión con la calle Pucará, en el
punto No. 20, de coordenadas 758.875,720 N Y 9’850.534,173 E; seguimos por el
eje de la calle antes indicada en alineación Noroeste, hasta su cruce con la
quebrada Punguleo, en el punto No. 1 de coordenadas 758.767,971 N Y
9’850.625,755 E.

La normativa establecida para esta zonificación se aplicará
a los predios ubicados dentro de los límites establecidos, como también a los
predios que se hallen ubicados frente a las calles que delimitan la misma.

4.3.- ZONA SUB URBANO MARGINAL.- Comprendida desde el límite
de la zona Sub urbana, hasta el límite de la cabecera urbana de la ciudad
Tisaleo, dentro de la siguiente delimitación:

AL NORTE: D el punto No. 1, de coordenadas 759.376,949 E Y
9’851.353,221 N; ubicado en el cruce de la calle Simón Bolívar con la Quebrada
Punguleo, por esta quebrada aguas abajo que toma el nombre de quebrada Morejón
hasta, hasta empalme con límite de propiedad, en el punto No. 2, de coordenadas
760.189,256 E Y 9’851.356,891 N;

AL ESTE: Del punto No. 2, seguimos por el límite’ de propiedad,
mediante una alineación Sureste, hasta intersecar el eje de la prolongación de
la calle Cacique, en el punto No. 3, de coordenadas 760.220,270 E Y
9’851.075,487 N; de esta intersección, sigue por el eje de la calle anotada, al
Suroeste hasta la unión del eje de la calle República, en el punto No. 4 de
coordenadas 760.169,964 E Y 9’851.053,333 N; por la calle antes indicada, hasta
el empalme con límite de propiedad en el punto No. 5, de coordenadas
760.148,142 E Y 9’851.030,179 N; seguimos por limite de propiedad, mediante una
alineación Sureste hasta intersecar con el eje de la calle Carihuayrazo, en el
punto No. 6, de coordenadas 760.247,734 E Y 9’850.920,933 E; continuando por el
eje de la calle señalada al Suroeste, hasta el empalme con límite de propiedad
en el punto No. 7, de coordenadas 759.739,440 E Y 9’850.587.210 N; seguimos por
el limite de propiedad mediante alineación Sureste, hasta intersecar la
quebrada Catequilla en el punto No. 8, de coordenada 759.796,160 E Y
9’850.154,798 N.

AL SUR: Del punto No. 8, continua por el curso de la
quebrada Catequilla, aguas arriba, donde toma el nombre de quebrada Santa
Lucía, hasta el empalme con límite de propiedad en el punto No. 9, de
coordenadas 758.950,160 N Y 9’849.888,647 E; Y

AL OESTE: Del punto No. 9, seguimos por el límite de
propiedad mediante alineación Noroeste hasta intersecar con el eje de la calle
Carihuayrazo en el punto No. 10, de coordenadas 758.861,792 N Y 9’850.067,490
E; seguimos por el eje de la calle Carihuayrazo, en alineación Noreste, hasta
la unión con la calle Epiclachima, en el punto No. 11, de coordenadas
759.140,863 E Y 9’850.323,492 N; seguimos por el eje de la calle Epiclachima,
en alineación Sureste, hasta la unión con la calle Eugenio Espejo, en el punto
No. 12, de coordenadas 759.166,246 E Y 9’850.259,482 N; seguimos por el eje de
la calle antes indicada en alineación Noreste, hasta la unión con la calle
Atahualpa, en el punto No. 13, de coordenadas 759.268,882 E Y 9’850.285,969 N;
seguimos por el eje de la calle antes indicada en alineación Noroeste, hasta la
unión con la calle Carihuayrazo, en el punto No. 14, de coordenadas 759.246,810
E Y 9’850.356,049 N; seguimos por el eje de la calle antes referida en
alineación Noreste hasta la unión con la calle 17 de Noviembre, en el punto No.
15, de coordenadas 759.395,246 E Y 9’850.465,858 N; seguimos por el eje de la
calle 17 de Noviembre, en alineación Sureste, hasta la unión con la calle Simón
Bolívar, en el punto No. 16, de coordenadas 759.510,022 E Y 9’850.367,637 N;
seguimos por el eje de calle antes anotada con alineación Noreste, hasta la
unión con la calle República, en el punto No. 17, de coordenadas 759.578,240 E
Y 9’850.721,346 N; seguimos por el eje de la calle República en alineación
Noreste, hasta la unión con la calle sin nombre, en el punto No. 18, de
coordenadas 759.791,634 E Y 9’850.758,593 N; seguimos por el eje de la calle
sin nombre, en alineación Noroeste, hasta la unión con la calle Cacique
Tisaleo, en el punto No. 19, de coordenadas 759.754,387 E Y 9’850.860,091 N;
seguimos por el eje de la calle antes indicada, en alineación Suroeste, hasta
la unión con la calle Amazonas, en el punto No. 20, de coordenadas 759.647,302
E Y 9’850.823,465 N; seguimos por el eje de la calle antes indicada, en
alineación Noroeste, hasta la unión con la calle Antonio José de Sucre, en el
punto No. 21, de coordenadas 759.604,778 E Y 9’850.987,662. N; seguimos por el
eje de la calle Antonio José de Sucre, en alineación Suroeste, hasta la unión
con la calle Simón Bolívar, en el punto No. 22, de coordenadas 759.514,764 E Y
9’850.965,003 N; seguimos por el eje de la calle Simón
Bolívar en alineación
Noroeste, hasta el cruce con la quebrada Punguleo, en el punto No. 1, de
coordenadas 759.376,949 E Y 9’851.353,221 N.

La normativa establecida para esta zonificación se aplicará
a los predios ubicados dentro de los límites establecidos, como también a los
predios que se hallen ubicados frente a las calles que delimitan la misma, de
acuerdo al respectivo plano que forma parte de la presente ordenanza.

4.4.- ZONA DE RESERVA Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.- Estará
comprendida por las quebradas con sus taludes y franjas de protección de
acuerdo al siguiente detalle:


ZONAS NO CONSTRUIBLES – PROTECCIÓN ECOLÓGICA

DE LA CABECERA CANTONAL DE TISALEO

ZONA

DESCRIPCIÓN DE LA FRANJA

SÍMBOLO

AFECTA-

CION

FACTORES

NIVEL DE RIESGO

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Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

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El concurso de infracciones se estructura para su estudio en concurso ideal y concurso real.

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El Banco Interamericano de Desarrollo es un Organismo que se encarga de financiar el desarrollo en América Latina y el Caribe. Otorga a los gobiernos nacionales y subnacionales apoyo financiero y técnico. Promueven un desarrollo sostenible y equitativo.

Como Derecho Ecuador, expresamos nuestro profundo agradecimiento al Dr. Rodrigo Borja por permitirnos utilizar el contenido de su Enciclopedia Política. Su generosidad y su invaluable aporte académico enriquecen nuestra labor de divulgar conocimiento jurídico y político de calidad para profesionales, estudiantes e investigadores del país

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