AdministraciĆ³n del SeƱor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 17 de Julio de 2013 – R. O. No. 25

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE TISALEO

ORDENANZA DE IMPLEMENTACIƓN

DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL CANTƓN TISALEO:

DETERMINACIONES PARA EL USO Y

OCUPACIƓN DEL SUELO

URBANO Y RURAL

CONTENIDO


EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

Considerando:

Que, la Municipalidad requiere la implantaciĆ³n de sistemas
tĆ©cnico-administrativos que le permitan optimizar su gestiĆ³n en el Ć”mbito
local, especialmente en lo que se refiere a la administraciĆ³n territorial.

Que, el CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL,
AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN en el artƭculo 4, que trata sobre los fines de
los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, seƱala que Ć©stos, dentro de sus
respectivas circunscripciones territoriales tiene como fines, entre otros los
siguientes:

d) La recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de la naturaleza y el
mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

e) La protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad cultural y el
respeto a sus espacios de generaciĆ³n e intercambio; la recuperaciĆ³n,
preservaciĆ³n y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;

f) La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los
ciudadanos y la garantƭa de Sil derecho a la vivienda en el Ɣmbito de sus
respectivas competencias;

g) El desarrollo planificado participativamente para
transformar la realidad y el impulso de la economĆ­a popular y solidaria con el
propĆ³sito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la
riqueza, y alcanzar el buen vivir;

Que, el CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL,
AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN indica en el artƭculo 54, respecto a las Funciones
del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, entre otras las
siguientes:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n
territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de
la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;

b) DiseƱar e implementar polĆ­ticas de promociĆ³n y
construcciĆ³n de equidad e inclusiĆ³n en su territorio, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;

c) Establecer el rƩgimen de uso del suelo, para lo cual
determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n
o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n
cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ɣreas comunales;

d) Implementar un sistema de participaciĆ³n ciudadana para el
ejercicio de los derechos y la gestiĆ³n democrĆ”tica de La acciĆ³n municipal;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de
ordenamiento territorial y las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus
competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de manera coordinada con la
planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma
permanente, el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las
metas establecidas;

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la
actividad turĆ­stica cantonal, en coordinaciĆ³n con los demĆ”s Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados, promoviendo especialmente la creaciĆ³n y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo;

i) Implementar el derecho al hƔbitat y a la vivienda y
desarrollar planes y programas de vivienda de interƩs social en el territorio
cantonal;

k) Regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental
en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales
nacionales;

o) Regular y controlar las construcciones en la
circunscripciĆ³n cantonal, con especial atenciĆ³n a las normas de control y
prevenciĆ³n de riesgos y desastres.

p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de
actividades econĆ³micas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en
locales ubicados en la circunscripciĆ³n territorial cantonal con el objeto de
precautelar los derechos de la colectividad;

Que, el CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL,
AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN en el artƭculo 55.- referente a las Competencias
exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.- seƱala-que: Los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales tendrĆ”n entre otras las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector
pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en
el cantĆ³n;

c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las
playas de mar, riberas y lechos de rĆ­os, lagos y lagunas, sin perjuicio de las
limitaciones que establezca la ley;

Que, es conveniente conservar, y preservar sistemas
naturales de alta vulnerabilidad ambiental, como son Ɣreas de pƔramos, bosques,
quebradas, rĆ­os, acequias, lagos, lagunas, reservorios naturales de agua, que
se ven perturbadas con las intervenciones antrĆ³picas, producto de la
urbanizaciĆ³n y excesivo fraccionamiento del suelo, generando un alto deterioro
de Ć©stas.

Que, es necesario establecer usos de suelo agrĆ­colas, pecuarios,
exclusivamente para las diferentes categorĆ­as de ocupaciĆ³n del uso de suelo
rural.

Que, el seƱor Procurador General del Estado mediante oficio
No. 07262 de fecha 3 de Abril de 2012, respondiendo a una consulta formulada
por el GAD Municipal de Tisaleo, a travƩs del seƱor Alcalde, con oficio No. 043-GADMT-12
de fecha 14 de marzo de 2012, respecto a que: si se debe o no aplicar el cobro
de porcentaje de cesiĆ³n en los fraccionamientos de Ć”reas de terreno destinado a
labores agrƭcolas, entendiƩndose que Ʃstas se hallan ubicada en el Ɣrea rural,
dice: Ā«Por lo expuesto, de conformidad con los artĆ­culos 54 letra e), 55
letras a) y b) Y 57 letra x) del COOTAD y el artĆ­culo 44 letra b) y DisposiciĆ³n
Transitoria Cuarta del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanza PĆŗblicas, la
contribuciĆ³n o entrega mĆ­nima del diez por ciento y mĆ”ximo el veinte por ciento
calculado del Ć”rea Ćŗtil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad del
Ɣreas verdes y comunales establecido en el Art. 424 del COOTAD, corresponde
exclusivamente al fraccionamiento con fines urbanosĀ».

Que, se debe promover la localizaciĆ³n – de actividades
econĆ³micas compatibles con su medio fĆ­sico, ofreciendo espacios alternativos
especialmente para aquellos usos vinculados a la producciĆ³n artesanal, industrias
de bajo impacto que a futuro fomente la generaciĆ³n de microempresas.

Que, es necesario propiciar un crecimiento compacto de los
asentamientos del CantĆ³n, consolidando prioritariamente los territorios que ya
cuentan con servicios pĆŗblicos, infraestructuras y equipamientos, eliminando la
subutilizaciĆ³n del suelo urbano producido socialmente.

Que, es necesario adaptar las actuales condiciones de uso de
suelo a las normas que el Plan de Ordenamiento Territorial establece, desde la
perspectiva de hombres y mujeres de Tisaleo, que tienen coincidencia con la
determinaciĆ³n de prioridades, con el fin de inducir a una localizaciĆ³n de las
actividades econĆ³micas en espacios alternativos.

Expide:

LA ORDENANZA DE IMPLEMENTACIƓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTƓN TISALEO: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL
SUELO URBANO Y RURAL

CAPITULO I

DIVISIƓN DEL TERRITORIO CANTONAL

Art. 1.- Esta Ordenanza rige para el conjunto de
asentamientos humanos y el resto del territorio del cantĆ³n Tisaleo, de acuerdo
al respectivo plano que forma parte de la presente ordenanza.

Art. 2.- Para la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza se
divide el territorio antes mencionado en las siguientes Ɣreas:

a) Ɓreas Urbanas.

Constituidas por Ɣreas que al momento acogen y presentan
aptitud para receptar usos urbanos; cuentan con la infraestructura vial, redes
de servicios pĆŗblicos domiciliarios, equipamiento comunal que cubre necesidades
bĆ”sicas de la poblaciĆ³n ahĆ­ residente, y una trama urbana definida,
considerando para tal efecto lo indicado en el Art.3 de la presente ordenanza y
establecida en su ordenanza especĆ­fica de la cabecera cantonal y de la cabecera
parroquial de Quinchicoto.

Comprende los siguientes territorios:

a.1.- La ciudad de Tisaleo.- Esta conformada por las
siguientes zonificaciones:

a.1.1.- Suelo Urbano (Ɓrea Consolidada- A densificar)

a.1.2.- Suelo Suburbano (PromociĆ³n Inmediata – Suelo
Urbanizable)

a.1.3.- Suelo Suburbano Marginal (PromociĆ³n Mediata)

a.1.4.- Suelo de Reserva y ProtecciĆ³n EcolĆ³gica (Suelo no
Urbanizable)

a.2.- La cabecera parroquial de Quinchicoto.- Esta
conformada por las siguientes zonificaciones:

a.2.1.- Suelo Urbano (Ɓrea Consolidada- A densificar)

a.2.2.- Suelo Suburbano (PromociĆ³n Inmediata – Suelo
Urbanizable)

a.2.3.- Suelo Suburbano Marginal (PromociĆ³n Mediata)

a.2.4.- Suelo de Reserva y ProtecciĆ³n EcolĆ³gica (Suelo no
Urbanizable)

b) AREA RURAL CANTONAL

Comprendida entre el lƭmite del Ɣrea urbana de la Ciudad de
Tisaleo y de la cabecera Parroquial de Quinchicoto, y el lĆ­mite cantonal.

Se identifican dentro de los territorios denominados: Ɓrea
Rural Cantonal, los siguientes caserĆ­os o comunas:

1. ALOBAMBA

2. SANTA
LUCƍA ARRIBA

3. SANTA LUCƍA
CENTRO

4. CHILCO
LA ESPERANZA

5. SANTA
LUCƍA LA LIBERTAD

6. SAN
FRANCISCO

7. EL
CALVARIO

8. SAN JUAN

9. SAN
DIEGO

10. SAN LUIS

11. LA UNIƓN

12. SANTA
MARIANITA

13. SAN VICENTE

En la Parroquia rural de Quinchicoto, se contempla como
asentamiento poblacional el denominado como Quinchicoto Alto, el cual estĆ”
ubicado al oeste de la zona urbana de la Parroquia, comprendido entre la zona
urbana y la AsociaciĆ³n AgrĆ­cola CorazĆ³n de JesĆŗs,
delimitado de la siguiente manera:

Al Norte, caserĆ­o La UniĆ³n

Al Sur, caserĆ­o Santa Marianita

Al Este, caserĆ­o la UniĆ³n, la zona urbana de Quinchicoto y
caserĆ­o Santa Marianita.

Y al Oeste, Asociaciones: Hermano Miguel, CorazĆ³n de JesĆŗs y
Santa Marianita.

b1. Ɓreas consolidadas rurales

Las Ɣreas consolidadas rurales ubicadas dentro de los
caserƭos o comunas se considerarƔn como tales, desde la plaza o equipamiento
comunal central hasta el Ɣrea rural dispersa, y son las siguientes:

1. ALOBAMBA:
Una elipse de radio mayor de 250m y radio menor de 150 m

2. SANTA
LUCƍA ARRIBA: Un radio de 150 m a la redonda.

3. SANTA
LUCƍA CENTRO: Una elipse de radio mayor de 250m y radio menor de 80 m (plan
micra de urbanismo)

4. CHILCO
LA ESPERANZA: Una elipse de radio mayor de 300m y radio menor de 80m

5. SANTA
LUCƍA LA LIBERTAD: Un radio de 150 m a la redonda. (plan micra de urbanismo)

6. SAN
FRANCISCO: Una elipse de radio mayor de 200 m y radio menor de 80 m

7. EL
CALVARIO: Un radio de 100 m a la redonda.

8. SAN
JUAN: Un radio de 100 m a la redonda.

9. SAN
DIEGO: Un radio de 100 m a la redonda.

10. SAN LUIS:
Un radio de 100 m a la redonda.

11. LA UNIƓN:
Un radio de 100 m a la redonda.

12. SANTA MARIANITA:
Un radio de 100 m a la redonda.

13. SAN
VICENTE: Un radio de 100 m a la redonda.

Estas Ɣreas consolidadas rurales, de acuerdo al respectivo
plano que forma parte de la presente ordenanza.

b2. Los corredores de conectividad de Primer Orden, en torno
a las siguientes vĆ­as:

1. TISALEO
– ALOBAMBA – CAMINO REAL – (VĆ­a Montalvo)

2. TISALEO
– SANTA LUCƍA CENTRO – QUINCHICOTO

3. SAN
FRANCISCO – TISALEO

4. TISALEO
– SANTA LUCƍA CENTRO – LA PROVIDENCIA

5. TISALEO
– SA LUIS – LA CRUZ

6. QUINCHICOTO
– LA UNIƓN – SA VICE TE – PANAMERICANA

Para fines de la aplicaciĆ³n de las disposiciones de la
presente Ordenanza, estos asentamientos se entenderƔn conformados por las
franjas de suelo que se ubican a ambos lados de la vĆ­as antes referidas y sus
anchos vendrƔn dados exclusivamente por la profundidad de los lotes con frente
a ellas, pera en ningĆŗn caso podrĆ”n ser mayores a- 80 metros medidos desde el eje
de las vĆ­as. En cuanto a su longitud se respetarĆ” en forma estricta, de acuerdo
al respectivo plano que forma parte de la presente ordenanza.

b3. Los corredores de conectividad de Segundo Orden, en
torno a las siguientes vĆ­as

1. PUNGULEO – SAN MARTƍN – SA JUAN

2. TISALEO – LA DOLOROSA – JESƚS DEL GRAN PODER – SANTA
LUCƍA ARRIBA – AGUA SANTA

3. SAN FRANCISCO – SAN LUIS

4. TISALEO – SAN JACINTO – CHILCO LA ESPERANZA – LUZ DE
AMERICA

5. BARRIO OLƍMPICO – LA VICTORIA – PORVENIR – CAMINO REAL

6. TISALEO – EL CALVARIO

7. LA CRUZ – SAN JUAN – LA DELICIA

8. SAN FRANCISCO – EL CARMEN – LAS PLAYAS

9. SAN FRANCISCO – SAN JACINTO – TISALEO.

10. SAN DIEGO – EL CISNE – EL PARAISO – CAMINO REAL

11. QUINCHICOTO – SAN VICENTE

12. QUINCHICOTO – SANTA MARIANITA

13. SANTA LUCƍA CENTRO (ESTADIO) – SANTA LUCƍA ARRIBA.

Para fines de la aplicaciĆ³n de las disposiciones de la
presente Ordenanza, estos asentamientos se entenderƔn conformados por las
franjas de suelo que se ubican a ambos lados de la vĆ­as antes referidas y sus
anchos vendrƔn dados exclusivamente por la profundidad de los lotes con frente
a ellas, pero en ningĆŗn caso podrĆ”n ser mayores a 50 metros medidos desde el
eje de las vĆ­as. En cuanto a su longitud se respetarĆ” igualmente en forma estricta,
de acuerdo al respectivo plano que forma parte de la presente ordenanza.

b4. Corredor Industrial en torno a la vĆ­a
Ā«PanamericanaĀ».

Para fines de la aplicaciĆ³n de las disposiciones de la
presente Ordenanza, este asentamiento se entenderĆ” conformado por las franjas
de suelo que se ubican a ambos lados de la vĆ­a antes referida, las que no
podrƔn ser mayores a 300 metros, medidos desde el eje de la vƭa. En cuanto a su
longitud se respetarĆ” igualmente en forma estricta, de acuerdo al respectivo plano
que forma parte de la presente ordenanza.

b5. Corredor de Conectividad de valor TurĆ­stico HistĆ³rico
Cultural.

Denominado Ā«CAMINO DEL INCAĀ». Que representa por
su valor histĆ³rico cultural, un corredor de desarrollo turĆ­stico. SerĆ”
conveniente a corto plazo elaborar un plan de actuaciĆ³n especial.

Para fines de la aplicaciĆ³n de las disposiciones de la
presente Ordenanza, este asentamiento se entenderĆ” conformado por la franja de
suelo que se ubica al lado occidental del eje de la vĆ­a que se halla dentro de
la jurisdicciĆ³n de Tisaleo; y, su ancho en ningĆŗn caso podrĆ” ser mayor a 50
metros medidos desde el eje de la vĆ­a.

En cuanto a su longitud se respetarĆ” igualmente en forma
estricta, de acuerdo al respectivo plano que forma parte de la presente ordenanza.

Art. 3.- De la delimitaciĆ³n de la cabecera urbana del cantĆ³n
Tisaleo:

AL NORTE: Del punto 0.1, de coordenadas 758.767.971 E Y
9’850.625,755 N, ubicado en el cruce del eje de la calle PucarĆ” con la quebrada
de Punguleo; continua por el curso de
la quebrada indicada, aguas abajo, hasta
intersecar el eje de la calle Atahualpa, en el punto No. 2, de coordenadas
759.082,904 E y 9’850.810,072 N; de dicha intersecciĆ³n sigue por el eje de la
calle referida al Noreste, hasta su cruce con la quebrada Punguleo, en el punto
No. 3, de coordenadas 759.098,957 E y 9’850.869,123 , continuando por el curso
de la quebrada referida, aguas abajo, hasta intersecar el eje de la calle
Antonio de Clavijo, en el punto o. 4, de coordenadas 759.355,960 E y 9’851.299,695
N; de dicha intersecciĆ³n sigue por el eje de la calle indicada al Noreste,
hasta su cruce con la quebrada Punguleo, en el punto No. 5, de coordenadas
759.376,949 E y 9’851.353,221 N; continua por el curso de la quebrada referida,
que aguas abajo toma el nombre de MorejĆ³n, hasta empalme con limite de
propiedad, en el punto No. 6, de coordenadas 760.189,256 E y 9’851.356,891 N;
AL ESTE: Del punto No. 6, seguimos por el lĆ­mite de propiedad, mediante una
alineaciĆ³n Sureste, hasta intersecar el eje de la prolongaciĆ³n de la calle
cacique, en el punto No. 7, de coordenadas 760.220,270 E y 9’851.075,487 N; de
esta intersecciĆ³n, sigue por el eje de la calle anotada, al Suroeste hasta la
uniĆ³n del eje de la calle RepĆŗblica, en el punto No. 8 de coordenadas 760.169,964
E y 9’851.053,333 ; por la calle antes indicada, hasta el empalme con lĆ­mite de
propiedad en el punto o. 9, de coordenadas 760.148,142 E y 9’851.030,179 ;
seguimos por limite de propiedad, mediante una alineaciĆ³n Sureste hasta
intersecar con el eje de la calle Carihuayrazo, en el punto o. 10, de
coordenadas 760.247,734 E y 9’850.920,933 E; continuando por el eje de la calle
seƱalada al Suroeste, hasta el empalme con lƭmite de propiedad en el punto No.
11, de coordenadas 759.739,440 E y 9’850.587.210 N; seguimos por el limite de
propiedad mediante alineaciĆ³n Sureste, hasta intersecar la quebrada Catequilla
en el punto No. 12, de coordenada 759.796,160 E y 9’850.154,798 N.

AL SUR: Del punto No. 12, continua por el curso de la
quebrada Catequilla, aguas arriba, donde toma el nombre de quebrada Santa
LucĆ­a, hasta el empalme con lĆ­mite de propiedad en el punto No. 13, de
coordenadas 758.950,160 N y 9’849.888,647 E; y

AL OESTE: Del punto No. 13, seguimos por el lĆ­mite de
propiedad mediante alineaciĆ³n Noroeste hasta intersecar con el eje de la calle
PuƱalica en el punto o. 14, de coordenadas 758.861,792 y 9’850.067,490 E;
seguimos por la calle antes indicada hasta intersecar con el eje de la calle
Cacique Tisaleo en el punto o. 15, de coordenadas 758.948,372 y 9’850.584.713
E; seguimos por la calle antes anotada en alineaciĆ³n Suroeste hasta intersecar
con el eje de la calle PucarĆ”, en el punto No. 16, de coordenadas 758.875,720 N
Y 9’850.534,173 E; seguimos por la calle antes indicada en alineaciĆ³n Noroeste,
hasta su cruce con la quebrada Punguleo, en el punto No. J de coordenadas
758.767,971 N Y 9’850.625,755 E.

Art. 4.- Para fines de la aplicaciĆ³n de esta Ordenanza, en
la Ciudad de Tisaleo, se ha adoptado las siguientes zonificaciones:

4.1.- ZONA URBANA.- Definida por la zona consolidada, de la
ciudad de Tisaleo y comprendida dentro de la siguiente delimitaciĆ³n:

AL NORTE: Del punto No. 1, de coordenadas 759.163,926 E y
9’850.969,935 N; ubicado en la uniĆ³n de la calle 20 de Octubre con la calle
JosĆ© Naranjo; seguimos por el eje de la calle JosĆ© Naranjo en alineaciĆ³n
Noreste, hasta la uniĆ³n con la calle Antonio de Clavijo, en el punto No. 2, de
coordenadas 759.417,206 E y 9’851.032,841

AL ESTE: Del punto No. 2, seguimos por el eje de la calle
Antonio de Clavijo, en alineaciĆ³n Sureste, hasta la uniĆ³n con la calle
RepĆŗblica, en el punto No. 3, de coordenadas 759.503,840 E y 9’850.710.034 N;

AL SUR: Del punto No. 3, seguimos por el eje de la calle
RepĆŗblica en alineaciĆ³n Suroeste, hasta la uniĆ³n con la calle 17 de Noviembre,
en el punto No. 4, de coordenadas 759.334,090 E Y 9’850.665,889 N; seguimos por
el eje de la calle antes indicada en alineaciĆ³n Sureste, hasta la uniĆ³n con la
calle Real Audiencia, en el punto No. 5, de coordenadas 759.356,438 E Y 9’850.586.015
N; seguimos por el eje de la calle antes indicada en alineaciĆ³n Suroeste, hasta
la uniĆ³n con la calle Atahualpa 1::n el punto No. 6, de coordenadas 759.187,999
E Y 9’850.547,526 N; seguimos por el eje de la calle Atahualpa, en alineaciĆ³n’
Noroeste, hasta la uniĆ³n con el eje de la calle Real Audiencia, en el punto No.
7, de coordenadas 759.166,064 E Y 9’850.627,814 N; seguimos por el eje de la
calle Real Audiencia en alineaciĆ³n Suroeste, hasta la uniĆ³n con la calle
RumiƱahui, en el punto No. 8, de coordenadas 759.082,879 E Y 9’850.607,121 N; Y

AL OESTE: Del punto No. 8, seguimos por el eje de la calle
RumiƱahui, en alineaciĆ³n Noroeste, hasta la uniĆ³n con la calle Cacique Tisaleo,
en el punto No. 9, de coordenadas 759.053,081 E Y 9’850.666,303 N; seguimos por
la calle Cacique Tisaleo, en alineaciĆ³n Noreste, hasta la bifurcaciĆ³n de la
calle Cacique Tisaleo, con la calle Juan Benigno Vela, en el punto No. 10, de
coordenadas 759.080,810 E Y 9’850.691.962 N; seguimos por el eje de la calle
Juan Benigno Vela en alineaciĆ³n Noreste, hasta la uniĆ³n con la calle Atahualpa,
en el punto No. 11, de coordenadas 759.123,851 E Y 9’850.775,561 N; seguimos
por el eje de la calle Atahualpa, en alineaciĆ³n Noroeste, hasta la bifurcaciĆ³n
de la calle Atahualpa con calle sin nombre, en el punto No. 12, de coordenadas
759.111,918 E Y 9’850.811,152 N; seguimos por el eje de la calle sin nombre,
hasta la uniĆ³n con la calle Antonio JosĆ© de Sucre, en el punto No. 13, de
coordenadas 759.117,988 E Y 9’850.871,851 N; seguimos por el eje de la calle
Antonio JosĆ© de Sucre en alineaciĆ³n Noreste, hasta la uniĆ³n con la calle 20 de
Octubre, en el punto No. 14, de coordenadas 759.186,412 E Y 9’850.888,957 N;
seguimos por el eje de la calle 20 de Octubre, en alineaciĆ³n Noroeste, hasta la
uniĆ³n con la calle JosĆ© Naranjo, en el punto 0.1, de coordenadas 759.163,926 E
Y 9’850.969,935 N.

La Zona Urbana a densificar.- Comprende todo el Ɣrea antes
descrita y las Ɣreas cooperantes de los tramos de las calles siguientes:

4.1.1.- Calle 17 de Noviembre entre JosƩ Naranjo y Vicente
Rocafuerte.

4.1.2.- Calle Juan Montalvo entre JosƩ Naranjo y Vicente
Rocafuerte.

4.1.3.- Calle Cacique entre Antonio de Clavijo y SimĆ³n
BolĆ­var.

La normativa establecida para esta zonificaciĆ³n se aplicarĆ”
a los predios ubicados dentro de los lƭmites y sus Ɣreas cooperantes, como
tambiƩn a los predios que se hallen ubicados frente a las calles que delimitan
la misma, de acuerdo al respectivo plano que forma parte de la presente
ordenanza.

TRAMA VIAL DEL CENTRO CANTONAL

CALLE

Vicente Rocafuerte

JosƩ Naranjo

Antonio JosƩ de Sucre

Juan Benigno Vela

Juan LeĆ³n Mera

Cacique Tisaleo

RepĆŗblica

Real Audiencia

Carihuayrazo

Eugenio Espejo

PuƱalica

PucarĆ”

AbdĆ³n CalderĆ³n

Atahualpa

RumiƱahui

20 de Octubre

17 de Noviembre

Juan Montalvo

Antonio de Clavijo

SimĆ³n BolĆ­var

Amazonas

SECCIƓN

10 metros.

11 metros

11-14-15-10 metros

10-11-10.5-9.5-11 metros

9 metros

13-12-16.5-10-9-11 metros

11-12-11 metros

11-10 metros

12-11-8 metros

8 metros

12 metros

11 metros

11 metros

8 -11 metros

11 metros

11- 10 metros

10-11-12-9-11 metros

10.5-10-9-12 metros

13-12-11-12-11 metros

12 metros

12 metros.

Las futuras calles que se aperturen dentro de esta
zonificaciĆ³n urbana tendrĆ”n un ancho de 11 metros; en las vĆ­as existentes que
tienen aceras y bordillos o en sus prolongaciones, se respetarĆ” el ancho
establecido en la trama vial.

4.2.- ZONA SUB URBANA (PromociĆ³n inmediata).- Comprendida
desde el lĆ­mite de la zona urbana hasta el lĆ­mite de la zona urbano marginal, dentro de
la siguiente delimitaciĆ³n:

AL NORTE: Del punto No. 1, de coordenadas 758.767.971 E Y
9’850.625,755 N, ubicado en el cruce del eje de la calle PucarĆ” con la quebrada
de Punguleo; continua por el curso de la quebrada indicada, aguas abajo, hasta
intersecar el eje de la calle Atahualpa, en el punto No. 2, de coordenadas
759.082,904 E y-9’850.810,072 N; de dicha intersecciĆ³n sigue por el eje de la
calle referida al oreste, hasta su cruce con la quebrada Punguleo, en el punto
No. 3, de coordenadas 759.098,957 E Y 9’850.869,123 continuando por el curso de
la quebrada referida, aguas abajo, hasta intersecar el eje de la calle Antonio
de Clavijo, en el punto No. 4, de coordenadas 759.355,960 E Y 9’851.299,695 N;
de dicha intersecciĆ³n sigue por el eje de la calle indicada al Noreste, hasta
la uniĆ³n de la calle SimĆ³n BolĆ­var, en el punto No. 5, de coordenadas
759.376,949 E Y 9’851.353,221 N;

AL ESTE: Del punto No. 5, por el eje de la calle SimĆ³n
BolĆ­var, en alineaciĆ³n Sureste, hasta la uniĆ³n con la calle Antonio JosĆ© de
Sucre, en el punto No. 6, de coordenadas 759.514,764 E Y 9’850.965,003 N;
seguimos por el eje de la calle antes indicada, en alineaciĆ³n Noreste, hasta la
uniĆ³n con la calle Amazonas, en el punto o. 7, de coordenadas 759.604,778 E Y
9’850.987,662 N; seguimos por la calle Amazonas, en alineaciĆ³n Sureste, hasta
la uniĆ³n con la calle Cacique Tisaleo, en el punto o. 8, de coordenadas
759.647,302 E Y 9’850.823,465 ; seguimos por el eje de la calle antes anotada
en alineaciĆ³n Noreste, hasta la uniĆ³n con la calle sin nombre en-el punto No.
9, de coordenadas 159.754,387 E Y 9’850.860,091 N; seguimos por el eje de la
calle sin nombre en alineaciĆ³n Sureste, hasta la uniĆ³n con la calle RepĆŗblica,
en el punto No. 10, de coordenadas 759.791,634 E Y 9’850.758,593 N;

AL SUR: Del punto No. 10, seguimos por el eje de la calle
RepĆŗblica; en alineaciĆ³n Suroeste, hasta la uniĆ³n con la calle SimĆ³n BolĆ­var,
el punto No. 11, ‘de coordenadas 759.578,240 E Y 9’850.721,346 N; seguimos por
el eje de la calle SimĆ³n BolĆ­var, en alineaciĆ³n Suroeste hasta la uniĆ³n con la
calle 17 de Noviembre, en el punto No. 12,. de coordenadas 759.510,022 E Y
9’850.367,637 N; seguimos por el eje de la calle 17 de Noviembre en alineaciĆ³n
Noroeste, hasta la uniĆ³n con la calle Carihuayrazo, en el punto No. 13, de
coordenadas 759.395,246 E Y 9’850.465,858 N; seguimos por el eje de la calle
Carihuayrazo, en alineaciĆ³n Suroeste, hasta la uniĆ³n con la calle Atahualpa, en
el punto No. 14, de coordenadas 759.246,810 E Y 9’850.356,049 N; seguimos por
el eje de la calle antes indicada, en alineaciĆ³n Sureste, hasta la uniĆ³n con la
calle Eugenio Espejo, en el punto No. 15, de coordenadas 759.268,882 E Y
9’850.285,969 N; seguimos por el eje de la calle ante referida en alineaciĆ³n
Suroeste, hasta la uniĆ³n con la calle Epiclachima, en el punto No. 116, de
coordenadas 759.166,246 E Y 9’850.259,482 N; seguimos por el eje de la calle
antes indicada, en alineaciĆ³n Noroeste, hasta la uniĆ³n con la calle
Carihuayrazo, en el punto No. 17, de coordenadas 759.140,863 E Y 9’850.323,492
N; seguimos por la calle Carihuayrazo, en alineaciĆ³n Suroeste, hasta la uniĆ³n
con la calle PuƱalica, en el punto No. 18, de coordenadas 758.861,792 E Y
9’850.067,490 N; Y

AL OESTE: Del punto No. 18, seguimos por el eje de la calle
PuƱalica, hasta la uniĆ³n con la calle Cacique Tisaleo en el punto No. 19, de
coordenadas 758.948,372 N Y 9’850.584,713 E; seguimos por el eje de la calle
antesĀ· anotada en alineaciĆ³n Suroeste hasta la uniĆ³n con la calle PucarĆ”, en el
punto No. 20, de coordenadas 758.875,720 N Y 9’850.534,173 E; seguimos por el
eje de la calle antes indicada en alineaciĆ³n Noroeste, hasta su cruce con la
quebrada Punguleo, en el punto No. 1 de coordenadas 758.767,971 N Y
9’850.625,755 E.

La normativa establecida para esta zonificaciĆ³n se aplicarĆ”
a los predios ubicados dentro de los lƭmites establecidos, como tambiƩn a los
predios que se hallen ubicados frente a las calles que delimitan la misma.

4.3.- ZONA SUB URBANO MARGINAL.- Comprendida desde el lĆ­mite
de la zona Sub urbana, hasta el lĆ­mite de la cabecera urbana de la ciudad
Tisaleo, dentro de la siguiente delimitaciĆ³n:

AL NORTE: D el punto No. 1, de coordenadas 759.376,949 E Y
9’851.353,221 N; ubicado en el cruce de la calle SimĆ³n BolĆ­var con la Quebrada
Punguleo, por esta quebrada aguas abajo que toma el nombre de quebrada MorejĆ³n
hasta, hasta empalme con lĆ­mite de propiedad, en el punto No. 2, de coordenadas
760.189,256 E Y 9’851.356,891 N;

AL ESTE: Del punto No. 2, seguimos por el lĆ­mite’ de propiedad,
mediante una alineaciĆ³n Sureste, hasta intersecar el eje de la prolongaciĆ³n de
la calle Cacique, en el punto No. 3, de coordenadas 760.220,270 E Y
9’851.075,487 N; de esta intersecciĆ³n, sigue por el eje de la calle anotada, al
Suroeste hasta la uniĆ³n del eje de la calle RepĆŗblica, en el punto No. 4 de
coordenadas 760.169,964 E Y 9’851.053,333 N; por la calle antes indicada, hasta
el empalme con lĆ­mite de propiedad en el punto No. 5, de coordenadas
760.148,142 E Y 9’851.030,179 N; seguimos por limite de propiedad, mediante una
alineaciĆ³n Sureste hasta intersecar con el eje de la calle Carihuayrazo, en el
punto No. 6, de coordenadas 760.247,734 E Y 9’850.920,933 E; continuando por el
eje de la calle seƱalada al Suroeste, hasta el empalme con lƭmite de propiedad
en el punto No. 7, de coordenadas 759.739,440 E Y 9’850.587.210 N; seguimos por
el limite de propiedad mediante alineaciĆ³n Sureste, hasta intersecar la
quebrada Catequilla en el punto No. 8, de coordenada 759.796,160 E Y
9’850.154,798 N.

AL SUR: Del punto No. 8, continua por el curso de la
quebrada Catequilla, aguas arriba, donde toma el nombre de quebrada Santa
LucĆ­a, hasta el empalme con lĆ­mite de propiedad en el punto No. 9, de
coordenadas 758.950,160 N Y 9’849.888,647 E; Y

AL OESTE: Del punto No. 9, seguimos por el lĆ­mite de
propiedad mediante alineaciĆ³n Noroeste hasta intersecar con el eje de la calle
Carihuayrazo en el punto No. 10, de coordenadas 758.861,792 N Y 9’850.067,490
E; seguimos por el eje de la calle Carihuayrazo, en alineaciĆ³n Noreste, hasta
la uniĆ³n con la calle Epiclachima, en el punto No. 11, de coordenadas
759.140,863 E Y 9’850.323,492 N; seguimos por el eje de la calle Epiclachima,
en alineaciĆ³n Sureste, hasta la uniĆ³n con la calle Eugenio Espejo, en el punto
No. 12, de coordenadas 759.166,246 E Y 9’850.259,482 N; seguimos por el eje de
la calle antes indicada en alineaciĆ³n Noreste, hasta la uniĆ³n con la calle
Atahualpa, en el punto No. 13, de coordenadas 759.268,882 E Y 9’850.285,969 N;
seguimos por el eje de la calle antes indicada en alineaciĆ³n Noroeste, hasta la
uniĆ³n con la calle Carihuayrazo, en el punto No. 14, de coordenadas 759.246,810
E Y 9’850.356,049 N; seguimos por el eje de la calle antes referida en
alineaciĆ³n Noreste hasta la uniĆ³n con la calle 17 de Noviembre, en el punto No.
15, de coordenadas 759.395,246 E Y 9’850.465,858 N; seguimos por el eje de la
calle 17 de Noviembre, en alineaciĆ³n Sureste, hasta la uniĆ³n con la calle SimĆ³n
BolĆ­var, en el punto No. 16, de coordenadas 759.510,022 E Y 9’850.367,637 N;
seguimos por el eje de calle antes anotada con alineaciĆ³n Noreste, hasta la
uniĆ³n con la calle RepĆŗblica, en el punto No. 17, de coordenadas 759.578,240 E
Y 9’850.721,346 N; seguimos por el eje de la calle RepĆŗblica en alineaciĆ³n
Noreste, hasta la uniĆ³n con la calle sin nombre, en el punto No. 18, de
coordenadas 759.791,634 E Y 9’850.758,593 N; seguimos por el eje de la calle
sin nombre, en alineaciĆ³n Noroeste, hasta la uniĆ³n con la calle Cacique
Tisaleo, en el punto No. 19, de coordenadas 759.754,387 E Y 9’850.860,091 N;
seguimos por el eje de la calle antes indicada, en alineaciĆ³n Suroeste, hasta
la uniĆ³n con la calle Amazonas, en el punto No. 20, de coordenadas 759.647,302
E Y 9’850.823,465 N; seguimos por el eje de la calle antes indicada, en
alineaciĆ³n Noroeste, hasta la uniĆ³n con la calle Antonio JosĆ© de Sucre, en el
punto No. 21, de coordenadas 759.604,778 E Y 9’850.987,662. N; seguimos por el
eje de la calle Antonio JosĆ© de Sucre, en alineaciĆ³n Suroeste, hasta la uniĆ³n
con la calle SimĆ³n BolĆ­var, en el punto No. 22, de coordenadas 759.514,764 E Y
9’850.965,003 N; seguimos por el eje de la calle SimĆ³n
BolĆ­var en alineaciĆ³n
Noroeste, hasta el cruce con la quebrada Punguleo, en el punto No. 1, de
coordenadas 759.376,949 E Y 9’851.353,221 N.

La normativa establecida para esta zonificaciĆ³n se aplicarĆ”
a los predios ubicados dentro de los lƭmites establecidos, como tambiƩn a los
predios que se hallen ubicados frente a las calles que delimitan la misma, de
acuerdo al respectivo plano que forma parte de la presente ordenanza.

4.4.- ZONA DE RESERVA Y PROTECCIƓN ECOLƓGICA.- EstarĆ”
comprendida por las quebradas con sus taludes y franjas de protecciĆ³n de
acuerdo al siguiente detalle:


ZONAS NO CONSTRUIBLES – PROTECCIƓN ECOLƓGICA

DE LA CABECERA CANTONAL DE TISALEO

ZONA

DESCRIPCIƓN DE LA FRANJA

SƍMBOLO

AFECTA-

CION

FACTORES

NIVEL DE RIESGO