diciembre 11, 2013

Registro Oficial No 141 – Miércoles 11 de Diciembre de 2013

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 11 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 141

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

237 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del
señor Ing. Camilo Samán, Presidente del Directorio de la Corporación Financiera
Nacional

240 Autorízase el viaje al exterior y declárase en comisión
de servicios a la Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y
Obras Públicas

Ministerio de Finanzas:

106 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 086 de 09 de abril
de 2012

Ministerio de Salud Pública:

00004348 Subróganse las funciones del Despacho Ministerial
al doctor Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud

00004396 Subróganse las funciones del Despacho Ministerial
al doctor Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud

00004397 Deléganse atribuciones al Ing. Jorge Eduardo
Carrillo Giler, Coordinador General Administrativo Financiero

00004398 Confórmase la Comisión de Asuntos Estratégicos y
Prioritarios

00004399 Expídese el Código de Ética

00004407 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00002524 de 4
de diciembre de 2012

00004408 Delégase al/la Director/a Nacional de Normatización
del Talento Humano en Salud para que integre la Comisión Especial de
Adjudicación del ?Programa de Becas para Fortalecimiento del Talento Humano en
Salud?

00004420 Créase el ?Certificado Internacional de Vacunación
contra la Fiebre Amarilla?, como documento legal único, que acredite tal
vacunación para los viajeros

Acuerdos

00004430 Deléganse atribuciones a la doctora Marysol Ruilova
Maldonado, Viceministra de Atención Integral en Salud

00004437 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00004397,
expedido el 3 de octubre de 2013

00004438 Deléganse atribuciones al/la Subsecretario/a
Nacional de Gobernanza de la Salud Pública

00004559 Delégase y autorízase al doctor Guillermo Fuenmayor
Flor ante el Directorio del Instituto de Provisión de Alimentos (IPA)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

092-DM Delégase al ingeniero Boris Córdova González,
Viceministro de Infraestructura del Transporte, subrogue a la señora Ministra

093-DM Delégase al ingeniero Boris Córdova González,
Viceministro de Infraestructura del Transporte, subrogue a la señora Ministra

Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior:

Resoluciones

001-071-CEAACES-2013 Expídese el Reglamento para la
determinación de resultados del proceso de evaluación, acreditación y
categorización de las universidades y escuelas politécnicas y de su situación
académica e institucional

Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

TEL-604-27-CONATEL-2013 Refórmase el Reglamento del servicio
de telefonía fija local, emitido el 13 de marzo de 2002

TEL-605-27-CONATEL-2013 Refórmase el Reglamento para la
prestación del Servicio Móvil Avanzado, emitido el 19 de septiembre de 2002

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación:

CORDICOM-2013-004 Expídese el Reglamento para la
calificación del Proyecto comunicacional de los solicitantes de frecuencias del
espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social
privados y comunitarios de radio y televisión de señal abierta

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

142-IEPS-2013 Otórgase la acreditación a las siguientes
instituciones:

?Universidad Nacional
de Loja?

143-IEPS-2013 ?Fundación de Desarrollo Padre Francisco?

Servicio de Rentas Internas: Dirección Regional Manabí:

RMA-DRERDRI13-00016 Deléganse facultades al economista Jan
Carlo Giler

RMA-DRERDRI13-00017 Delégase a la abogada Paola Albertina
Antón Murillo, las funciones de Jefe del Departamento Jurídico

RMA-DRERDRI13-00018 Deléganse facultades al ingeniero Edgar
Gustavo Barrera Plúa

RMA-DRERDRI13-00019 Delégase a la abogada María Fernanda
Zambrano Carranza, las funciones de Jefe del Área de Coactivas

CONTENIDO


No. 237

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
resolución Nro. DIR-179-2013, el Directorio de la Corporación Financiera
Nacional, en la Sesión celebrada el 18 de octubre de 2013, resuelve autorizar
al Ing. Camilo Samán, Presidente del Directorio de la Corporación Financiera
Nacional, el viaje en misión octubre de
2013, para atender temas vinculados a la venta del Banco del Pacífico de
Panamá.

Que, mediante
Oficio Nro. PD 34855, de 25 de octubre de 2013, el Ing. Camilo Samán,
Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, solicita al
Lcdo. Cristian Castillo la autorización para su desplazamiento a la ciudad de
Panamá – Panamá, del 20 al 21 de octubre, con el fin de asistir a la reunión de
negociación para la venta del Banco del Pacífico de Panamá.

Que, mediante
Oficio Nro. PD-MQ-35400 de fecha 31 de octubre de 2013, el Ing. Camilo Samán,
Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, solicita al
Econ. Patricio Rivera, Ministro Coordinador de la Política Económica, el aval
para su desplazamiento a la ciudad de Panamá – Panamá, del 20 al 21 de octubre
de 2013, a fin de asistir a la reunión antes mencionada.

Que, con fecha
07 de noviembre de 2013, el Econ. Patricio Rivera, Ministro Coordinador de la
Política Económica, avala la solicitud de desplazamiento del Ing. Camilo Samán,
Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, a través del
Oficio Nro. MCPE-DM- 2013-0408-O.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme
a lo que establece los Artículos 5 y 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, emitido
mediante Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del señor Ing. Camilo Samán,
Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, a la ciudad de
Panamá – Panamá, del 20 al 21 de octubre de 2013 con el fin de asistir a la
reunión de negociación para la venta del Banco del Pacífico de Panamá.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y

permanencia,
serán legalizados del presupuesto de la Corporación Financiera Nacional.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 12 días del mes de noviembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 22 de
noviembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 240

Cristian Castillo
Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MTOP-DM-13-2217-OF de 08 de noviembre, la Arq. María de los Ángeles
Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas, solicita al Eco. David Molina,
Ministro Coordinador de Productividad, Empleo y Competitividad, subrogante, el
aval para su desplazamiento a la ciudad de Piura – Perú, del 13 al 15 de noviembre,
con el fin de participar en el VII Gabinete Binacional Ecuador – Perú,
convocado por el Dr. Marco Vinicio Albuja, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, subrogante.

Que, mediante
Oficio Nro. MTOP-DM-13-2250-OF de 13 de noviembre de 2013, la Arq. María de los
Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas, rectifica la fecha del
viaje a Piura – Perú, indicando en su parte pertinente que el mismo que se
realizará el 14 de noviembre del presente año.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales
mes y año
, y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento
de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la Arq.
María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas, a la ciudad
de Piura – Perú, el 14 de noviembre del presente año, con el fin de participar
en el VII Gabinete Binacional Ecuador -Perú.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos que genere este desplazamiento serán cubiertos por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de noviembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 22 de
noviembre del 213. f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 106

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el
artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define
como Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP, al conjunto de normas, políticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector Público deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos con sujeción al
Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicha
ley;

Que el numeral
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone entre las atribuciones del Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos,
glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para
el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 259 de 24 de enero de 2008, se actualizaron los Principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental,
el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su
aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos
que integran el Sector Público no Financiero;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 086 de 09 de abril de 2012, se sustituyó el numeral
4.9.3 del Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de
24 de enero de 2008
; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Art. 1.- Sustitúyase
el numeral 8.1.4 del Acuerdo Ministerial No. 086 de 09 de abril de 2012, que
sustituyó numeral 4.9.3 del Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el
Sup1emento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, por el
siguiente texto:

8.1.4
PROHIBICION

Se prohíbe
utilizar el fondo de caja chica para el pago de bienes y servicios en beneficio
personal, anticipo de viáticos, subsistencias, alimentación, sueldos, horas
extras, préstamos, donaciones, multas, agasajos, suscripción a revistas y
periódicos, arreglos florales, compra de activos fijos, decoraciones de oficinas
(no incluye mantenimientos menores ni adquisición de símbolos patrios),
movilización relacionada con asuntos particulares, y, en general, gastos que no
tienen el carácter de previsibles o urgentes y de menor cuantía.

Los despachos
de Ministras/os y Secretaria/os de Estado, funcionarias/os con rango de
Ministras/os de Estado o superiores, Vice Ministras/os, Subsecretarias/os de
Estado y, Coordinadoras/es Generales, podrán adquirir con caja chica insumos de
cafetería.

Solo en el
caso de los despachos de Ministras/os y Secretaria/os de Estado,
funcionarias/os con rango de Ministras/os de Estado o superiores se podrá
adquirir con caja chica arreglos florales.

La adquisición
de agua para consumo humano se realizará mediante los procesos establecidos en
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin aplicar cajas
chicas.

Art. 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 15 abril del 2013.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. 00004348

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(?).?;

Que; el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que; el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.?;

Que; el inciso
primero del artículo 55 del mencionado Estatuto prescribe que, las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de
septiembre de 2012
, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador designó a la Magister Carina Isabel Vance Mafla, como Ministra de Salud
Pública, nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de
2013;

Que; mediante
comunicación No. GBT-CL-23-13 de 26 de julio de 2013, la doctora Carissa F.
Etienne, Directora de la Organización Panamericana de la Salud convoca a este Portafolio
a participar en el 52 Consejo Directivo de la OPS / 65 sesión del Comité
Regional de la OMS para las Américas, a celebrarse en Washington D.C. del 30 de
septiembre al 4 de octubre de 2013;

Que; con
Oficio No. MSP-SDM-10-2013-2109-O de 6 de septiembre de 2013, la magister
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, pone en conocimiento de la doctora
Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social que, con la finalidad de dar continuidad a nivel
regional a las labores emprendidas durante la participación de las
representaciones ecuatorianas en estos espacios, ha considerado que la
delegación del Ministerio de Salud Pública debe ser presidida por la
infrascrita Ministra de Salud Pública;

Que; a través
de Oficio No. MCDS-MCDS-2013-0648-OF de 12 de septiembre de 2013, la Ministra
Coordinadora de Desarrollo Social informa al licenciado Cristian Castillo Peñaherrera,
Secretario Nacional de la Administración Pública, que autoriza el viaje de la
delegación del Ministerio de Salud Pública del 30 de septiembre al 2 de octubre
de 2013 para que participe en el 52 Consejo Directivo de la OPS / 65 sesión del
Comité Regional de la OMS para las Américas, a celebrarse en Washington D.C.;

Que; mediante
Acuerdo No. 169 expedido el 19 de septiembre de 2013, el señor Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública,
autoriza el viaje y declara en comisión de servicios a la magister Carina Vance
Mafla, Ministra de Salud Pública, en la ciudad de Washington D.C. ? Estados Unidos
de América, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2013 a fin de que participe
en representación de su Cartera de Estado en el 52 Consejo Directivo de la OPS
/ 65 sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas; y,

Que; para dar
continuidad a todos los procesos inherentes al Ministerio de Salud Pública,
durante los días que estará ausente la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado,
es necesario subrogar las funciones del Despacho Ministerial.

EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 151 Y 154, NUMERAL 1
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL
ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial al doctor Miguel Malo
Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el día
sábado 28 de septiembre hasta el día miércoles 2 de octubre de 2013.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 27 de septiembre de 2013.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D.N Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 03 de octubre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No.
00004396

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (?).?;

Que; el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que; el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.?;

Que; el inciso
primero del artículo 55 del mencionado Estatuto prescribe que, las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro
Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador designó a la Magister Carina Isabel Vance Mafla, como
Ministra de Salud Pública, nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2
de 24 de mayo de 2013;

Que; con
oficio No. MSP-SDM-10-2013-2231-O de 18 de septiembre de 2013 dirigido al
Secretario Nacional de la Administración Pública, la Ministra de Salud Pública
solicita se le conceda permiso con cargo a vacaciones del 4 al 6 de octubre de
2013;

Que; a través
de Acuerdo No. 173 expedido el 19 de septiembre de 2013, el Secretario Nacional
de la Administración Pública concede el permiso requerido por la infrascrita
Ministra de Salud Pública; y,

Que; para que
los procesos de este Portafolio continúen ejecutándose durante los días que
estará ausente la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, es necesario
subrogar las funciones del Despacho Ministerial.

EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 151 Y 154, NUMERAL 1
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCIÓN EJECUTIVA

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial al doctor Miguel Malo
Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el 4 hasta
el 6 de octubre de 2013

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 03 de octubre de 2013.

f.) Carina Vance
Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D.N Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 10 de octubre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00004397

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (?).?;

Que; el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que; el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.?;

Que; el inciso
primero del artículo 55 del mencionado Estatuto prescribe que, las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788
de 13 de septiembre de 2012, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador designó a la Magister Carina Isabel Vance Mafla, como Ministra de Salud
Pública, nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de
2013;

Que; esta
Cartera de Estado realizó la adquisición de treinta y cinco (35) ambulancias
bajo la modalidad de importación, habiéndose siniestrado uno de los
contenedores en el cual se encontraba la ambulancia con número de chasis
1FDSS3EL2CDA23800, razón por la cual se presentó el reclamo correspondiente al
depósito temporal CONTECON GUAYAQUIL S.A., responsable del siniestro;

Que; con
oficio No. CGSA-GG-2013-08-0531 de 8 de agosto de 2013, dirigido al Coordinador
General Administrativo Financiero de este Portafolio, el Gerente General de
CONTECON Guayaquil S.A. manifiesta que se va a proceder a liquidar la
respectiva indemnización por la ambulancia siniestrada y que para elaborar el
Acta de Finiquito solicita se proporcione el nombre del funcionario que en
representación del Ministerio de Salud Pública firmará dicha Acta, así como el
nombre del funcionario que esté autorizado a retirar el cheque correspondiente
al caso; y,

Que; mediante
memorando No. MSP-CGAF-2013-4309 de 25 de septiembre de 2013, el Coordinador
General Administrativo Financiero solicita a la Máxima Autoridad de este
Portafolio se le otorgue la delegación para recuperar el valor correspondiente
a la ambulancia siniestrada, señalando que ?(?) con oficio CGSA-GG-
2013-06-0444 el depósito temporal CONTECON GUAYAQUIL S.A. indica que ha tenido
conocimiento del evento descrito y que han procedido a notificar a la compañía
de seguros, para llevar a cabo las gestiones necesarias que con llevan (sic) el
tratamiento de este particular. Con oficio CGSA-GG-2013-08-0531 el depósito
temporal CONTECON GUAYAQUIL S..A indica que procederá al pago de USD $
116.224,93 como indemnización al siniestro ocurrido a la ambulancia con número
de chasis 1FDSS3EL2CDA23800 (?)?; y,

Que; con fecha
27 de septiembre de 2013, la Máxima Autoridad de este Portafolio dispuso
mediante sumilla a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que se prepare
el instrumento de delegación respectivo.

EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 151 Y 154, NUMERAL 1
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL
ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Ing. Jorge Eduardo Carrillo Giler, Coordinador General Administrativo
Financiero, para que a nombre y en representación del Ministerio de Salud
Pública suscriba el Acta de Finiquito respecto al reclamo por el siniestro
ocurrido a la ambulancia con número de chasis 1FDSS3EL2CDA23800 de propiedad de esta Cartera
de Estado; así como para que retire el cheque que cubre el siniestro de la
ambulancia descrita en los considerandos de este Acuerdo.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 03 de octubre de 2013.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D.N Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 10 de octubre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00004398

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; el Art.
154 de la Constitución de la República del Ecuador ordena a las ministras y
ministros de Estado que, además de las funciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que; la citada
Constitución de la República en el Art. 227 manda que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que; el Art.
361 de la Norma Suprema establece que: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de
formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas
las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector”;

Que; la Ley
Orgánica de Salud en el Art. 4 dispone: ?La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación,
control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para
su plena vigencia serán obligatorias.?;

Que; el Art.
10.1, literal b del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva – ERJAFE, define a la Comisión como la instancia que trata
problemáticas específicas en las que el Gobierno Central no cuenta con
capacidades técnicas o institucionales desarrolladas, con una duración
determinada;

Que; mediante
Acuerdo Ministerial No. 1034 de 01 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 279 de 30 de marzo de 2012, se emitió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública en el
que se establece como Misión de la Coordinación General de Gestión Estratégica
dirigir, implementar, administrar y evaluar la gestión de procesos, tecnologías
de la información y comunicación, clima, cultura y reestructura organizacional,
así como los planes de innovación y mejora de eficiencia, eficacia y calidad de
la gestión del Ministerio;

Que; para
lograr el adecuado funcionamiento de los procesos del Ministerio de Salud
Pública es necesaria la coordinación entre las instancias que lo conforman y
que, en función de orientar la gestión institucional a través de directrices
articuladas y efectivas, se requiere la conformación de un espacio de articulación
y consentimiento de los asuntos estratégicos y prioritarios de esta Cartera de
Estado; y,

Que; mediante
memorandos Nos. MSP-CGGE-2013-0261 y MSP-CGGE-2013-0269 de 21 y 29 de agosto de
2013, respectivamente; la Coordinadora General de Gestión Estratégica solicita
la revisión y aprobación del presente Acuerdo Ministerial.

EN USO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN
JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Acuerda:

Art. 1.- Conformar
la Comisión de Asuntos Estratégicos y Prioritarios del Ministerio de Salud
Pública.

Art. 2.- La
Comisión de Asuntos Estratégicos y Prioritarios del Ministerio de Salud
Pública, tiene por objeto coordinar la gestión de los temas estratégicos y
prioritarios definidos por la Máxima Autoridad, así como generar mecanismos
eficientes para la toma de decisiones y servir de enlace entre los
Viceministerios y las Subsecretarías del Ministerio de Salud Pública.

Art. 3.- Una
vez que las decisiones de esta Comisión hayan sido validadas por la Máxima
Autoridad, serán de cumplimiento obligatorio a nivel nacional por las
instancias involucradas en las mismas.

Art. 4.- La
Comisión de Asuntos Estratégicos y Prioritarios del Ministerio de Salud Pública
estará integrada por:

El/la
Ministro/a de Salud Pública , o su delegado/a, quien la presidirá;

El/la
Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud ;

El/la
Viceministro/a de Atención Integral en Salud;

El/la
Subsecretario/a Nacional de Gobernanza de la Salud Pública;

El/la
Subsecretario/a Nacional de Vigilancia de Salud Pública;

El/la
Subsecretario/a Nacional de Provisión de Servicios de Salud;

El/la
Subsecretario/a Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad; y,

El/la
Responsable de coordinar los temas territoriales, que la Máxima Autoridad
designe.

La Comisión
contará con un/a Secretario/a, quien será designado/a por el/la Presidente/a de
la misma.

Todos los
miembros actuarán con voz y voto a excepción del/la Secretario/a que actuará
solamente con voz. El/la Presidente/a tendrá voto dirimente.

El/la
Presidente/a de la Comisión de Asuntos Estratégicos y Prioritarios del
Ministerio de Salud Pública, podrá convocar a uno o más representantes de otras
instancias de la Institución quienes, de acuerdo a los temas a tratarse,
formarán parte de la Comisión, únicamente con voz.

Art. 5.- La
Comisión de Asuntos Estratégicos y Prioritarios del Ministerio de Salud Pública
tendrá como funciones principales las siguientes:

Coordinar y
definir los temas estratégicos que adoptará la Comisión;

Coordinar y
plantear soluciones a temas estratégicos que trate la Comisión;

Concretar
acuerdos y compromisos a ejecutarse;

Establecer
criterios consensuados para la toma de decisiones técnico-políticas del/la
Ministro/a de Salud Pública;

Evaluar la
ejecución de los compromisos y acciones ejecutadas de manera coordinada por
cada instancia, conforme a sus respectivas competencias;

Informar
permanentemente al/la Ministro/a de Salud Pública sobre los temas tratados; y,

Otras
funciones que determine el/la Ministro/a de Salud Pública.

Art. 6.- Las
funciones del/la Presidente/a de la Comisión de Asuntos Estratégicos y
Prioritarios del Ministerio de Salud Pública serán las siguientes:

Disponer la
convocatoria a las sesiones de la Comisión;

Presidir las
sesiones de la Comisión;

Establecer el
orden del día de las sesiones;

Suscribir
conjuntamente con el/la Secretario/a las actas, informes, comunicaciones y resoluciones
emitidas por la Comisión;

Definir y
diferenciar los temas y acciones prioritarias y urgentes, que se deben
gestionar en el Ministerio de Salud Pública;

Articular la
agenda de la Comisión con la del/la Ministro/a para tratar los temas estratégicos;

Articular la
gestión de los distintos asesores, en base a las prioridades establecidas por
la Comisión;

Ejecutar
tareas específicas por delegación del/la Ministro/a; i. Coordinar y facilitar
la ejecución de temas prioritarios y urgentes;

Controlar el
cumplimiento de compromisos adquiridos por la Comisión;

Coordinar
reuniones entre los/las Viceministros/as y el/la Ministro/a;

Ser el vínculo
entre la Comisión y el/la Ministro/a de Salud Pública; y,

Otras que
determine el/la Ministro/a de Salud Pública.

Art. 7.- Las
funciones del/la Secretario/a de la Comisión serán las siguientes:

Convocar a las
sesiones ordinarias de la Comisión, por lo menos con veinte y cuatro (24) horas
de anticipación y a las sesiones extraordinarias de acuerdo a la urgencia del
tema;

Constatar el
quórum para la instalación de las sesiones;

Redactar y
suscribir conjuntamente con el/la Presidente/a las actas, informes,
comunicaciones y resoluciones emitidas por la Comisión;

Llevar un
archivo cronológico de las actas de cada sesión y demás documentos recibidos y
generados por la Comisión;

Realizar el
seguimiento de los compromisos de la Comisión;

Otras que
determine el/la Presidente/a.

Art. 8.- Las
sesiones de la Comisión de Asuntos Estratégicos y Prioritarios del Ministerio
de Salud Pública serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se
realizarán en periodos quincenales y las
extraordinarias cuando un miembro de la Comisión requiera tratar un asunto
urgente.

Art. 9.- La
convocatoria a los miembros de la Comisión se realizará por escrito, por lo
menos con veinte y cuatro (24) horas de anticipación al día de la sesión
ordinaria; y, con por lo menos dos (2) horas de anticipación a la hora fijada
para la sesión extraordinaria. Tanto en las sesiones ordinarias como en las
extraordinarias se incluirá el orden del día y los documentos relacionados con
los asuntos a tratarse en aquellas.

Art. 10.- El
quórum para iniciar las sesiones de la Comisión se establecerá con la presencia
de tres (3) de sus miembros, uno de los cuáles será obligatoriamente el/a
Presidente/a.

Art. 11.- Los
Viceministerios de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, y de Atención Integral
en Salud, conformarán dos Subcomisiones Técnicas, una para cada Viceministerio,
a fin de coordinar los temas y acciones de las Subsecretarías y Direcciones a
su cargo.

Art. 12.-
Además de los asuntos establecidos en la agenda por el/la Presidente/a de la
Comisión de Asuntos Estratégicos y Prioritarios del Ministerio de Salud Pública
para las reuniones ordinarias, esta Comisión tratará de manera permanente los
temas relacionados con la mortalidad materna y neonatal, con el fin de
responder adecuadamente a la detección y manejo de la morbilidad obstétrica,
como problemática substancial en el país. Los avances sobre este tema se
reportarán a la Máxima Autoridad, por lo menos cada dos meses.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

En el término
de quince (15) días, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, la Comisión de Asuntos Estratégicos y Prioritarios del Ministerio
Salud Pública presentará la propuesta de prioridades a la Máxima Autoridad,
para su respectiva aprobación.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de
su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese el Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud; el
Viceministerio de Atención Integral en Salud; la Subsecretaría Nacional de
Gobernanza de la Salud Pública; la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de
Salud Pública; la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud; y,
la Subsecretaría Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 03 de octubre de 2013.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D.N Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 10 de octubre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00004399

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador dispone en su artículo 3 que: ?Son
deberes primordiales del Estado: (?) 4. Garantizar la ética laica como sustento
del quehacer público y el ordenamiento jurídico.?;

Que; el
artículo 83 de la Carta Magna establece en el numeral 12 que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley, ejercer la profesión u oficio con
sujeción a la ética; Que; el artículo 361 de la Norma Suprema ordena: ?El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

Que; la Ley
Orgánica del Servicio Público en su Art. 22, establece como deberes de las y
los servidores públicos entre otros: (?) ?b) Cumplir personalmente con las
obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en
función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la
administración de sus propias actividades; (?) h) Ejercer sus funciones con
lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión. (?).?;

Que; la
Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, mediante Resolución No.
SNTG-RA-D-002-2013 de 7 de mayo de 2013, expidió el ?Código de Ética para el
Buen Vivir de la Función Ejecutiva?, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 960 de 23 de mayo de 2013, cuya aplicación es obligatoria
en todas las Instituciones de la Función Ejecutiva y siendo mandatorio sobre
los Códigos de Ética Institucionales de las Carteras del Ejecutivo, cuyos
preceptos se alinearán y corresponderán al mismo;

Que; la
construcción de una dimensión ética es para las sociedades democráticas, un
principio y un objetivo permanente para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes;

Que; el
Ministerio de Salud Pública, en su interacción con la comunidad, gremios,
asociaciones, instituciones públicas y de la sociedad civil, entre otras, ha
iniciado un proceso de construcción de políticas tendientes a fortalecer la
confianza mutua, con criterios de honestidad y transparencia en la gestión
gubernamental;

Que; en este
propósito, el Ministerio de Salud Pública se encuentra en un momento de
análisis y revisión de su cultura institucional, de sus políticas y prácticas
de gestión, con el objetivo puesto en un
cambio que incorpora la competencia, la idoneidad y la ética del talento
humano, como factores claves para administrar con eficiencia, eficacia y
transparencia los recursos del Estado;

Que;
determinada la necesidad de que el Ministerio de Salud Pública tenga su Código
de Ética, se organizaron talleres a nivel nacional para su construcción y
participación activa con los/as servidores/as del Ministerio;

Que; los
conceptos y valores del presente documento, fruto del proceso interno de
construcción participativa del Ministerio de Salud Pública, se corresponden y
complementan con aquellos estipulados en el ?Código de Ética para el Buen Vivir
de la Función Ejecutiva?, y en ningún momento se contraponen a éstos.

EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154, NUMERAL 1,
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR EL ARTÍCULO 17 DEL
ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Acuerda:

EXPEDIR EL
CÓDIGO DE ÉTICA DEL

MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA E

INSTITUCIONES
ADSCRITAS

Artículo 1.-
OBJETIVO.- Los objetivos del presente Código de Ética son los siguientes:

Promover y
regular el comportamiento de los/as servidores/as de la institución para que se
genere una cultura organizacional de transparencia, basada en principios y
valores éticos, que garantice un servicio de calidad a los/as usuarios/as.

Implementar
principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a la
conducta y proceder de los/as servidores/as públicos/as de la salud, para alcanzar
las metas institucionales.

Propiciar la
creación de espacios para la reflexión personal y colectiva sobre la
importancia y necesidad de aplicar principios y valores éticos en la práctica
del servicio público, que posibiliten, en forma progresiva, el mejoramiento
continuo de la gestión institucional.

Artículo 2.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

Los valores y
las directrices éticas descritas en este Código, serán asumidos y cumplidos de
manera obligatoria por todos/as los/as servidores/as del Ministerio de Salud
Pública a nivel nacional y de sus Entidades Adscritas, en todos los espacios de
la Institución en que se desempeñen.

Artículo 3.-
VALORES.-

Los valores
orientadores sobre los que se sustentarán las interrelaciones, decisiones y prácticas de
los/as servidores/as del Ministerio de Salud Pública son:

Respeto.- Todas
las personas son iguales y merecen el mejor servicio, por lo que se respetará
su dignidad y atenderá sus necesidades teniendo en cuenta, en todo momento, sus
derechos;

Inclusión.- Se
reconocerá que los grupos sociales son distintos, por lo tanto se valorará sus
diferencias, trabajando con respeto y respondiendo a esas diferencias con
equidad;

Vocación de
servicio.- La labor diaria se cumplirá con entrega incondicional y
satisfacción;

Compromiso.-
Invertir al máximo las capacidades técnicas y personales en todo lo
encomendado;

Integridad.- Demostrar
una actitud proba e intachable en cada acción encargada;

Justicia.- Velar
porque toda la población tenga las mismas oportunidades de acceso a una
atención gratuita e integral con calidad y calidez.

Lealtad.- Confianza
y defensa de los valores, principios y objetivos de la entidad, garantizando
los derechos individuales y colectivos.

Artículo 4.-
COMPROMISOS.-

El proceder
ético compromete a los servidores/as del Ministerio de Salud Pública a:

Contribuir al
mejoramiento de las condiciones de salud de toda la población, entendiendo que
la salud es un derecho humano inalienable, indivisible e irrenunciable, cuya
protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado;

Administrar,
utilizar y rendir cuentas del uso de los bienes del Ministerio de Salud
Pública.

Concientizar
que la principal riqueza del Ministerio de Salud Pública, constituye el talento
humano que está al servicio de la población en general;

Cumplir
rigurosamente los protocolos y normativas en los diferentes procedimientos
técnicos y administrativos que sean pertinentes;

Respetar las
diferencias e identificar los derechos específicos de los/as usuarios/as que presentan
diversas necesidades;

Brindar un
servicio de alta calidad técnica y humana, con entrega incondicional en la
tarea encomendada;

Demostrar una
conducta intachable y justa, alineándose a la misión y visión de la
Institución;

Garantizar
atención con calidad y calidez en todo el portafolio de servicios del
Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5.-
DE LOS COMITÉS DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.-

A fin de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en este Código de Ética y
el ?Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva?, créase Comités
de Ética en Planta Central, Entidades Adscritas y a nivel desconcentrado, en
las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales.

Artículo 6.-
CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE ÉTICA.-

Los Comités de
Ética estarán conformados de la siguiente manera:

De Planta
Central:

El/la
Ministro/a, o su delegado/a, quién presidirá el Comité y tendrá voto dirimente;

El/la
Coordinador/a General de Gestión Estratégica, o su delegado/a, quién hará las
veces de Secretario/a General permanente, y podrá presidir el Comité en caso de
delegación de la Máxima Autoridad, con voz y voto;

El/la
Directora/a Nacional de Talento Humano, o su delegado/a, quién actuará como
Asesor/a Técnico/a del proceso, con voz y voto;

El/a
Director/a Nacional de Cambio de Cultura Organizacional, o su delegado/a, con
voz y voto;

El Titular de
uno de los procesos Agregadores de Valor, o su delegado/a, la cual será
escogida al azar por el mismo Comité, cada seis meses de forma rotativa, con
voz y voto;

Dos
servidores/as, quienes serán escogidos/as de manera participativa, mediante
postulación y votación de sus compañeros/as, y rotarán cada 3 meses, con voz y
voto; y,

El/la
Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o su delegado/a, quien actuará como
asesor/a secretario/a, con voz y voto.

De las
Coordinaciones Zonales:

El/la
Coordinador/a Zonal de Salud o su delegado/a, quien presidirá el Comité y
tendrá voto dirimente;

El/la
Directora/a de la Unidad Administrativa Financiera, o su delegado/a, con voz y
voto;

El/la
Responsable Zonal de la Unidad de Talento Humano, o su delegado/a, quién
actuará como Asesor/a Técnico/a del proceso, con voz y voto;

El Titular de
uno de los procesos Agregadores de Valor, o su delegado/a, la cual será
escogida al azar por el mismo Comité,
cada seis meses de forma rotativa, con voz y voto;

Dos
servidores/as, quienes serán escogidos/as de manera participativa, mediante
postulación y votación de sus compañeros/as, y rotarán cada 3 meses, con voz y
voto; y,

El/la
Directora/a Zonal de Asesoría Jurídica o su delegado/a, quien actuará como
asesor/a secretario/a, con voz y voto.

De las
Direcciones Distritales:

El/la
Director/a Distrital o su delegado/a quien lo presidirá, y tendrá voto
dirimente;

El/la
Responsable Distrital de la Unidad Administrativa Financiera, o su delegado/a,
quien actuará como Asesor/a Técnico/a del proceso, con voz y voto;

El/la
Responsable Distrital de uno de los procesos Agregadores de Valor, o su delegado/a,
la cual será escogida al azar por el mismo Comité, cada seis meses de forma
rotativa, con voz y voto;

Dos
servidores/as, quienes serán escogidos/as de manera participativa, mediante
postulación y votación de sus compañeros/as, y rotarán cada 3 meses, con voz y
voto; y,

El/la
Responsable Zonal de Asesoría Jurídica, o su delegado/a quien actuará como
asesor/a secretario/a, con voz y voto.

De las
Entidades Adscritas:

La Máxima
Autoridad de la Institución o su delegado/a, quien lo presidirá, y tendrá voto
dirimente;

El/la
Responsable de la Unidad de Talento Humano o su delegado/a, quien actuará como
Asesor/a Técnico/a del proceso, con voz y voto;

El/a
Responsable de la Unidad de Cambio de Cultura Organizacional de la Institución
o de Planta Central en el caso de no existir, o su delegado/a con voz y voto;

Dos
servidores/as, quienes serán escogidos/as de manera participativa, mediante
postulación y votación de sus compañeros/as, y rotarán cada 3 meses, con voz y
voto; y,

El/a
Responsable de la Unidad de Asesoría Jurídica o su delegado/a, quien actuará
como asesor/a secretario/a, con voz y voto.

Artículo 7.-
RESPONSABILIDADES:

a) DE LOS
COMITÉS DE ÉTICA

Implementar y
difundir el Código de Ética dentro de la entidad y en los diferentes niveles desconcentrados;
Realizar y socializar un manual que ejemplifique los comportamientos éticos
deseables y los conflictos éticos más comunes, y que contenga sugerencias para
generar incentivos en la aplicación del Código y/o soluciones a los conflictos;

Reconocer e
incentivar comportamientos éticos positivos;

Proponer
recomendaciones y resoluciones a las acciones y sanciones establecidas por el
Área de Talento Humano en relación al informe de análisis de las denuncias;

Realizar el
seguimiento y monitoreo a la aplicación de las acciones y sanciones planteadas
frente al incumplimiento del Código de Ética;

Llevar a cabo
los demás procedimientos que consideren necesarios para la correcta aplicación
del Código de Ética, siempre que estos no excedan la competencia de los Comités
o interfieran con la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y con
su Reglamento; o con la aplicación del Código del Trabajo;

Recopilar
observaciones y realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento
continuo tanto del Código como de los procedimientos internos del Comité de
Ética;

Velar por la
confidencialidad de la información y denuncias.

b) DE LOS MIEMBROS
DE LOS COMITÉS DE ÉTICA:

De la Máxima
Autoridad (de Planta Central y niveles desconcentrados):

Liderar la
organización y el funcionamiento del Comité de Ética;

Cumplir y
velar por la aplicación del Código.

Del/a
Coordinador/a General de Gestión Estratégica:

Liderar la
organización y el funcionamiento del Comité de Ética en caso de delegación de
la Máxima Autoridad;

Convocar y
definir el conjunto del procedimiento de implementación y aplicación del Código
de Ética de cada institución.

Del Director
Nacional de Cambio de Cultura Organizacional:

Informar y
socializar a los servidores/as sobre los valores institucionales y
procedimiento de implementación del Código de Ética;

Promover la
construcción de una guía que ejemplifique c

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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