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Mi̩rcoles, 7 de febrero de 2007 РR. O. No. 17
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

56 Acéptase la excusa del General Inspector, economista Carlos Calahorrano Recalde, para seguir desempeñando las funciones de Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador.

n

58 Nómbrase al señor Segundo Alejandro Duque Granja, Gobernador de la provincia de Los Ríos.

n

59 Nómbrase al señor William René Barba Jiménez, Gobernador de la provincia de Sucumbíos.

n

60 Desígnase al doctor Jorge Homero Yunda Machado, delegado del señor Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL..

n

61 Desígnase al General Inspector MSC. Paco Bolívar Terán Bustillos, Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

007 Reconócese a los funcionarios, servidores y trabajadores a nivel nacional, un aporte económico por concepto de alimentación por los días de labor efectiva.

n

009 Constitúyese el Comité especial de actualización y fijación de tarifas por los servicios que presta este Ministerio.

n

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

012 MEF-2006 Dase por concluido el encargo al economista Fernando Pineda Cabrera y encárgase la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental al economista Patricio Rivera.

n

011 MEF-2007 Acéptase la renuncia presentada por la economista Fabiola Calero y nómbrase a la economista Paula Salazar Macías, Subsecretaria de Crédito Público.

n

013 MEF-2007 Dase por concluido el encargo de la Subsecretaría Administrativa, al licenciado Ricardo Moya C. y nómbrase al ingeniero Jorge Barros Sempértegui, Subsecretario Administrativo.

n

014 MEF-2007 Dase por concluido el nombramiento al señor Pablo Romero Bravo y nómbrase al ingeniero Vicente Véliz Briones, Coordinador General de la Unidad de Implementación del Proyecto de Administración Financiera del Sector Público.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

РAcuerdo entre el Gobierno de la Rep̼blica del Ecuador y el Gobierno del Reino Unido de Gran Breta̱a e Irlanda del Norte Relativo a Servicios A̩reos.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

104 Apru̩base el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Sistema Unificado de Riego Espejo РMira.20

n

CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES:

n

024-DIR-2006-CNTTT Ratifícanse las tarifas obligatorias para el transporte de carga pesada, concedidas mediante Resolución Nº 033-DIR-2003-CNTTT.

n

027-DIR-2006-CNTTT Apruébanse los planos arquitectónicos de la Escuela de Capacitación de Conductores no Profesionales ECUACONDUZCA, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n

028-DIR-2006-CNTTT Apruébanse los planos arquitectónicos de la Escuela de Capacitación de Conductores no Profesionales, SAFEDRIVE, domiciliada en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua.

n

033-DIR-2006-CNTTT Apruébanse los planos arquitectónicos de la Escuela de Capacitación de Conductores no Profesionales Seguridad y Turismo ECCOSYTUR Cía. Ltda., domiciliada en Sangolquí, provincia de Pichincha.

n

038-DIR-2006-CNTTT Fíjase la tarifa pasajero en el Corredor Nueva Loja-Puerto El Carmen, cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos.

n

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONATEL:

n

038-02-CONATEL-2007 Declárase la inaplicabilidad del Plan Nacional de Distribución de Frecuencias de Radiodifusión y Televisión.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

n

Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:

n

488-06 Luis Alberto Sánchez Miranda y otros por el delito tipificado en el Art. 550 y sancionado en el Art. 552 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la Compañía MARCIMEX S. A.

n

489-06 Rusbel Antonio Luna Ramírez y otros por el delito previsto en el artículo 550 y sancionado en el Art. 552 del Código Penal.

n

493-06 Byron Armando Anangonó Almeida por el delito de abuso de confianza y estafa en perjuicio de Nelly Sadie Castro Bermeo.

n

496-06 Dora Mercedes Fabre Herrera en contra del abogado Marcos Manuel Quintana Jiménez y otros.

n

517-06 José Antonio Anchundia Zambrano por el delito de violación a sus hijas Rosa Marisela y Martha Cecilia Anchundia.

n

518-06 Félix Andrés Arroyo Quiñónez por el delito de violación a Rubí Oleisa Castillo Benalcázar.

n

519-06 Belsimo Floresmilo Morales Olivo por el delito de violación a las menores Digna Nancy y Dennis Marcela Lara Mejía.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

004 JPD 2006 Gobierno Municipal del Cantón El Chaco: Que regula el funcionamiento y gestión del Consejo de Salud.

n

– Cantón Centinela del Cóndor: Que reglamenta el proceso de escrituración a los posesionarios de predios municipales urbanos; y, centros poblados.

n

FE DE ERRATAS:

n

A la publicación de la Ordenanza que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto de patentes municipales del cantón Arajuno, efectuada en el Registro Oficial Nº 350 del día miércoles 6 de septiembre del 2006.

n

No. 56

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Que mediante oficio No. 0019n DMG del 23 de enero del 2007, del señor Ministro de Gobiernon y Policía, Dr. Gustavo Larrea Cabrera, pone a consideraciónn del Primer Mandatario de la Nación, el oficio 0151-CG-2007n de 23 de los cursantes mes y año, suscrito por el señorn General Inspector, economista Carlos Calahorrano Recalde; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y el Art. 17 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Aceptarn la excusa del señor General Inspector, economista Carlosn Calahorrano Recalde, para seguir desempeñando las funcionesn de Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador,n dejando expresa constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional,n a su patriótica y delicada actitud asumida desde las altasn funciones que le fueron encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Esten decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 23 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 58

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Visto el oficio No. 001-SGG-2007n del 23 de enero del 2007, del señor Eduardo Paredes Avila,n Subsecretario General de Gobierno, del Ministerio de Gobiernon y Policía, dirigido al señor Subsecretario Generaln de la Administración Pública; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 24n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrarn al señor Segundo Alejandro Duque Granja, para desempeñarn las funciones de Gobernador de la provincia de Los Ríos.

nn

Artículo segundo.- Esten decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 23 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 59

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Visto el oficio No. 001-SGG-2007n del 23 de enero del 2007, del señor Eduardo Paredes Avila,n Subsecretario General de Gobierno, del Ministerio de Gobiernon y Policía, dirigido al señor Subsecretario Generaln de la Administración Pública; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 24n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrarn al señor William René Barba Jiménez, paran desempeñar las funciones de Gobernador de la provincian de Sucumbíos.

nn

Artículo segundo.- Esten decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 23 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 60

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y en cumplimiento a lon dispuesto en el Art. 5¬-B, letra a) de la Ley Reformatorian a la Ley de Radiodifusión y Televisión, publicadan en el Registro Oficial No. 691 de 9 de mayo de 1995,
n Decreta:

nn

Artículo primero.- Designarn al señor doctor Jorge Homero Yunda Machado, en calidadn de delegado del Presidente de la República ante el Consejon Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL,n que además lo presidirá.

nn

Artículo segundo.- Esten decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 23 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 61

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que por mandato contenido enn el numeral décimo cuarto 171 de la Constituciónn Política de la República, corresponde ejercer aln Presidente de la República la máxima autoridadn de la Fuerza Pública y conformar el Alto Mando Policial;

nn

Que de conformidad a la disposiciónn constante en el artículo 17 de la Ley Orgánican de la Policía Nacional, corresponde al Presidente de lan República, a pedido del Ministro de Gobierno y Policía,n nombrar al Comandante General de la Policía Nacional,n de entre los tres generales más antiguos en servicio activon de la institución;

nn

Que el Ministro de Gobierno yn Policía mediante oficio No. 0024 – DMG de fecha 24 den enero del 2007, solicita se designe al Comandante General den la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Designar al señorn General Inspector MSC. Paco Bolívar Terán Bustillos,n Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador.

nn

Art. 2.- Agradecer al señorn General Inspector MSC. Mario Aníbal Morán Guillén,n por los servicios prestados a la Policía Nacional, a lan sociedad y al país.

nn

Art. 3.- El presente decreton entrará en vigencia sin perjuicio de la publicaciónn en el Registro Oficial y la Orden General de la Policían Nacional.

nn

Art. 4.- De la ejecuciónn del presente decreto, encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Distrito Metropolitano de Quito, a veinte y cuatro díasn de enero del dos mil siete.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República del Ecuador.

nn

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministron de Gobierno.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 007

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Yn GANADERIA (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resoluciónn No. 147, publicada en el Registro Oficial No. 583 de 27 de mayon del 2002, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Públicon fija a partir del 1 de julio del 2002, en US $ 1,00 el valorn destinado al pago del almuerzo para los servidores y trabajadoresn de la Administración Pública Central que laborann ocho horas diarias, en jornada única de trabajo;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn 132 de 2 de mayo del 2002, se estableció en dos dólaresn (US $ 2,00) el pago diario por concepto de servicio de alimentaciónn a favor de los funcionarios, servidores y trabajadores de Plantan Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que el numeral 20 del artículon 23 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador garantiza el derecho a una calidad de vida que aseguren la salud, alimentación y nutrición, agua potable,n saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación,n vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios;

nn

Que el artículo 42 ibídemn determina que el Estado garantizará el derecho a la salud,n su promoción y protección, por medio de la seguridadn alimentaria;

nn

Que diferentes institucionesn del sector público han establecido, a favor de sus servidores,n una mayor compensación para su alimentación; yn que, la Carta Magna del Estado Ecuatoriano en el numeral 3 deln artículo 23 reconoce y garantiza la igualdad de todasn las personas;

nn

Que el numeral 3 del artículon 35 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador obliga al Estado a garantizar la intangibilidad den los derechos reconocidos a los trabajadores y adoptar las medidasn para su ampliación y mejoramiento;

nn

Que los ministros de Estado sonn competentes para el despacho de todos los asuntos inherentesn a sus ministerios sin necesidad de autorización algunan del Presidente de la República, salvo los casos expresamenten señalados en leyes especiales;

nn

Que el Ministerio de Agriculturan y Ganadería genera recursos de autogestión porn la prestación de servicios requeridos por los usuarios;n y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reconocer a los funcionarios,n servidores y trabajadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n a nivel nacional, un aporte económico por concepto den alimentación, por los días de labor efectiva, conn recursos de autogestión, por los servicios que prestan la institución.

nn

Art. 2.- Aumentar en dos dólares,n de los Estados Unidos de Norte América ($ 2,00), a lan compensación alimentaria actual de dos dólaresn ($ 2,00), que hasta el momento se está percibiendo porn parte del Estado; por tanto la compensación total porn concepto de pago de alimentación será de cuatron dólares ($ 4,00) diarios para los servidores de Plantan Central y la Dirección Provincial de Pichincha; en tanton que para los funcionarios, servidores y trabajadores de las subsecretaríasn regionales y direcciones provinciales será de tres dólaresn ($ 3,00) diarios, en el caso de aquellos que estén percibiendon actualmente un dólar ($ 1,00); y en los casos de que sen incorporen a la jornada única de trabajo de 8 horas consecutivasn será la compensación alimentaria de cuatro dólaresn ($ 4,00). Se exceptuarán de estas compensaciones alimentariasn aquellos que se encuentren en comisión de servicios on en goce de vacaciones.

nn

Art. 3.- El Director de Planificaciónn Institucional en coordinación con el Director de Gestiónn de Recursos Financieros realizarán las modificacionesn presupuestarias necesarias para este propósito.

nn

Art. 4.- Del cumplimiento deln presente acuerdo encárguense los directores de Planificaciónn Institucional, de Gestión de Recursos Financieros y den Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

Art. 5.- Deróganse lasn normas que contravengan las disposiciones del presente acuerdo.

nn

Art. 6.- Por encargo constanten en el Decreto No. 2155-A de 14 de diciembre del 2006, suscriben el presente acuerdo el Ing. Jorge Hernán Chiriboga Pareja.

nn

Este acuerdo entrará enn vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 8 de enero deln 2007.

nn

f.) Ing. Agr. Jorge Hernánn Chiriboga Pareja, Ministro de Agricultura y Ganaderían (E).

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 8 de enero del 2007.

nn nn

No. 009

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Yn GANADERIA (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especialn No. 1 de 20 de marzo del 2003, se expide el Texto Unificado den la Legislación Secundaria del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, el mismo que en el Libro III, Títulon VI, establece las normas necesarias para el cobro de tarifasn en el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que el artículo 3 ibídem,n dispone la conformación de un comité para la revisiónn anual de las tarifas establecidas por los servicios prestadosn por el MAG, facultándole la elaboración de un plann de gastos de los recursos recaudados y la verificaciónn de la correcta utilización de los mismos; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn establecidas en el Art. 179, numeral 6 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Constituir el Comitén especial de actualización y fijación de tarifasn por los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n responsabilizándolo de su control a nivel nacional.

nn

Art. 2.- El Comité especialn de actualización y fijación de tarifas estarán conformado por los siguientes miembros:

nn

El Viceministro de Agriculturan y Ganadería, o su delegado, quien lo presidirá.

nn

El Subsecretario de Fomento Agroproductivon o su delegado.

nn

El Subsecretario de Direccionamienton Estratégico Agroproductivo o su delegado.

nn

El Director de Gestiónn de Recursos Financieros o su delegado.

nn

El Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional o su delegado.

nn

El Director de Organizacionesn Agroproductivas o su delegado.

nn

El Director de Asesorían Jurídica o su delegado.

nn

Un servidor de carrera de lan DOA.

nn

Un servidor de carrera de lan DIPA.

nn

Un servidor de carrera de Comercion Interno y Externo.

nn

Un servidor de carrera de Gestiónn de Recursos Financieros.

nn

Un servidor de carrera de SIGAGRO.

nn

El Director de Planificaciónn Institucional, o su delegado, quien desempeñarán las funciones de Secretario.

nn

Art. 3.- Este comité especialn tendrá funciones de consulta, asesoría y coordinaciónn operativa entre las diferentes entidades generadoras de tarifasn y se regirá por las normas del Título VI, del Libron III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria deln Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Las reuniones del comitén tendrán lugar por lo menos una vez cada trimestre.

nn

El presente acuerdo entrarán en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 9 de enero deln 2007.

nn

f.) Ing. Agr. Jorge Hernánn Chiriboga Pareja, Ministro de Agricultura y Ganaderían (E).

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 9 de enero del 2007.

nn nn

No. 012 MEF-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dar por concluidon a partir de la presente fecha, el encargo de la Subsecretarían de Contabilidad Gubernamental, al economista Fernando Pinedan Cabrera, funcionario de esta Secretaría de Estado, medianten Acuerdo Ministerial No. 003 MEF – 2007, expedido el 2 de eneron del año en curso.

nn

ARTICULO 2.- Encargar a partirn de la presente fecha la Subsecretaría de Contabilidadn Gubernamental, al economista Patricio Rivera, funcionario den esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distriton Metropolitano, 16 de enero del 2007.

nn

f.) Econ. Ricardo Patiñon Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Ab. Fernando Cedeñon Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

17 de enero del 2007.

nn nn

No. 011 MEF-2007

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Aceptar a partirn de la presente fecha, la renuncia presentada por la economistan Fabiola Calero, al cargo de Subsecretaria de Crédito Público.

nn

ARTICULO 2.- Nombrar a la economistan Paula Salazar Macías, para que ejerza las funciones den Subsecretaria de Crédito Público de esta Carteran de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distriton Metropolitano, 16 de enero del 2007.

nn

f.) Econ. Ricardo Patiñon Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Ab. Fernando Cedeñon Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

17 de enero del 2007.

nn nn

No. 013 MEF-2007

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dar por concluidon a partir de la presente fecha, el encargo de la Subsecretarían Administrativa, al licenciado Ricardo Moya C., funcionario den esta Secretaría de Estado.

nn

ARTICULO 2.- Nombrar al ingenieron Jorge Barros Sempértegui, para que ejerza las funcionesn de Subsecretario Administrativo.

nn

Comuníquese.- Quito, Distriton Metropolitano, 16 de enero del 2007.

nn

f.) Econ. Ricardo Patiñon Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n Es copia.- Certifico.

nn

f.) Ab. Fernando Cedeñon Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

17 de enero del 2007.

nn nn

No. 014 MEF-2007

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante acuerdos ministerialesn Nos. 098 y 033, publicados en los registros oficiales Nos. Suplementon 305 y 273 de 12 de abril del 2001 y 13 de febrero del 2004, respectivamente,n se crea la «Unidad de Implementación del Proyecton de Administración Financiera del Sector Público»,n adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que, el Art. 3 del Acuerdo Ministerialn No. 098, faculta al titular de esta Secretaría de Estado,n para nombrar al «Coordinador General de la Unidad de Implementación»n del proyecto;

nn

Que, el Banco Mundial ha emitidon la No objeción para la contratación del ingenieron Vicente Véliz Briones, como Coordinador General de lan referida unidad; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dar por concluidon el nombramiento para el desempeño de las funciones den Coordinador General de la Unidad de Implementación deln Proyecto, realizado a favor del señor Pablo Romero Bravo,n mediante Acuerdo Ministerial No. 307-MEF-2006, expedido el 31n de agosto del 2006.

nn

ARTICULO 2.- Nombrar al ingenieron Vicente Véliz Briones para que desempeñe las funcionesn de «Coordinador General de la Unidad de Implementación»,n del proyecto, sobre la base de la no objeción emitidan por el Banco Mundial para su contratación.

nn

Comuníquese.- Quito, Distriton Metropolitano, 16 de enero del 2007.

nn

f.) Econ. Ricardo Patiñon Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Ab. Fernando Cedeñon Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

17 de enero del 2007.

nn nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

PREAMBULO

nn

ACUERDO ENTREn EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DEL REINOn UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE RELATIVO A SERVICIOSn AEREOS

nn

El Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretañan e Irlanda del Norte denominados a continuación las «Partesn Contratantes»;

nn

Siendo partes en el Convenion sobre Aviación Civil Internacional abierto a la firman en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

nn

Deseando concertar un Acuerdon complementario de dicho Convenio a efectos de establecer serviciosn aéreos entre sus respectivos territorios;

nn

Han acordado lo siguiente:

nn

ARTICULO 1

nn

Definiciones

nn

Para los fines del presente Acuerdo,n salvo que el contexto lo requiera de otro modo:

nn

(a) El término «eln Convenio de Chicago» significa el Convenio sobre Aviaciónn Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembren de 1944 y comprende: (i) cualquier enmienda al mismo que hayan sido ratificada por ambas Partes Contratantes; y, (ii) cualquiern Anexo o cualquier enmienda al mismo que haya sido aprobado conformen al artículo 90 de ese Convenio, en la medida en que taln enmienda o anexo esté en vigencia en cualquier momenton dado para ambas Partes Contratantes;

nn

(b) El término «autoridadn aeronáutica» significa, en el caso del Reino Unido,n el Ministro de Estado para el Transporte [Secretary of Staten for Transport] y, para los fines del artículo 7, la Autoridadn de Aviación Civil [Civil Aviation Authority], y, en eln caso de la República del Ecuador, el Consejo Nacionaln de Aviación Civil (CNAC), y/o la Dirección Generaln de Aviación Civil, o, en ambos casos, cualquier personan o entidad que pueda estar autorizada para desempeñar cualquiern función que pueda ejercer actualmente la citada autoridadn o funciones similares;

nn

(c) El término «línean aérea designada» significa una línea aérean que haya sido designada y autorizada conforme al artículon 4 del presente acuerdo;

nn

(d) El término «territorio»n con relación a un Estado tiene el significado que le han sido asignado en el artículo 2 del Convenio de Chicago;

nn

(e) Los términos «servicion aéreo», «servicio aéreo internacional»,n «línea aérea» y «escala para finesn no comerciales» tienen los significados que les han sidon asignados respectivamente en el artículo 96 del Convenion de Chicago;

nn

(f) El término «eln presente Acuerdo» incluye los anexos del mismo y cualquiern enmienda a éstos o al presente Acuerdo;

nn

(g) El término «cargosn al usuario» significa un derecho impuesto a líneasn aéreas por la autoridad competente o que dicha autoridadn permita imponer por el suministro de bienes o instalaciones aeroportuariosn o instalaciones de navegación aérea (incluidasn instalaciones para sobrevuelos) o servicios e instalaciones afines,n para aeronaves, sus tripulaciones, pasajeros y carga;

nn

(h) El término «Certificadon de Operador de Servicios Aéreos» significa un documenton expedido a una línea aérea, el cual afirma quen la línea aérea en cuestión tiene la capacidadn y organización profesionales a fin de lograr la operaciónn segura de aeronaves para las actividades aeronáuticasn especificadas en el certificado;

nn

(i) El término «Estadon miembro de la C. E.» significa un Estado que sea en la actualidadn o en el futuro una parte contratante en el Tratado constitutivon de la Comunidad Europea;

nn

(j) Toda referencia a líneasn aéreas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandan del Norte deberá ser entendida como una referencia a líneasn aéreas designadas por el Reino Unido de Gran Bretañan e Irlanda del Norte; y,

nn

(k) Toda referencia a ciudadanosn del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deberán ser entendida como una referencia a ciudadanos de Estados miembrosn de la Comunidad Europea.

nn

ARTICULO 2

nn

Aplicabilidad del Convenio den Chicago

nn

Las disposiciones del presenten Acuerdo estarán sujetas a las disposiciones del Convenion de Chicago en la medida en que esas disposiciones sean aplicablesn a los servicios aéreos internacionales.

nn

ARTICULO 3

nn

Otorgamiento de derechos

nn

(1) Cada Parte Contratante otorgan a la otra Parte Contratante los siguientes derechos con relaciónn a servicios aéreos internacionales realizados por la aerolínean o aerolíneas designadas por la otra Parte Contratante:

nn

(a) El derecho de volar atravesandon el territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar;

nn

(b) El derecho de hacer escalasn en el territorio antes mencionado para fines no comerciales;n y,

nn

(c) El derecho de hacer escalasn en el territorio antes mencionado con el fin de cargar y descargar,n al operar las rutas que se especifican en el Anexo 1, tráficon internacional de pasajeros, carga y correo, ya sea por separadon o de forma conjunta.

nn

(2) Nada de lo estipulado enn el párrafo (1) de este artículo deberá interpretarsen como el otorgamiento de derecho alguno de tráfico de cabotajen a las aerolíneas de cualquier Parte Contratante.

nn

(3) Si debido a conflicto armado,n disturbios o acontecimientos políticos, o circunstanciasn especiales y extraordinarias, una línea aérea designadan de una Parte Contratante no puede operar un servicio en sus rutasn normales, la otra Parte Contratante hará todo lo posiblen por facilitar la operación ininterrumpida de tal servicion a través de la reorganización temporal apropiadan de rutas.

nn

ARTICULO 4

nn

Designación y autorización

nn

(1) Cada Parte Contratante tendrán derecho a designar líneas aéreas a efectos de operarn los servicios convenidos en cada una de las rutas especificadasn y podrá retirar o modificar tales designaciones. Talesn designaciones se efectuarán por escrito y seránn transmitidas a la otra Parte Contratante por la vía diplomática.

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(2) Al recibir tal designación,n y las solicitudes de la línea aérea designada,n de la forma y del modo prescritos para autorizaciones de operaciónn y permisos técnicos, la otra Parte Contratante otorgarán las autorizaciones y los permisos apropiados con un mínimon de demora en materia de procedimiento, siempre que:

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(a) En el caso de una línean aérea designada por el Reino Unido de Gran Bretañan e Irlanda del Norte:

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(i) Esté establecida enn el territorio del Reino Unido en virtud del Tratado constitutivon de la Comunidad Europea y esté en posesión de unan licencia de operación válida, conforme a la legislaciónn de la Comunidad Europea;

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(ii) El control regulador efectivon de la línea aérea sea ejercido y mantenido porn el Estado miembro de la C.E. a cargo de emitir su Certificadon de Operador de Servicios Aéreos y la autoridad aeronáutican correspondiente esté claramente identificada en la designación;n y,

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(iii) La línea aérean sea propiedad, de forma directa o por mayoría, y estén además efectivamente controlada por Estados miembros den la C.E. o la Asociación Europea de Libre Comercio y/on por ciudadanos de dichos Estados;

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(b) En el caso de una línean aérea designada por la República del Ecuador:

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(i) Esté establecida enn el territorio de la República del Ecuador y disponga den una licencia de operación válida emitida conformen a la ley de la República del Ecuador;

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(ii) Las autoridades aeronáuticasn de la República del Ecuador tengan o mantengan un controln regulador efectivo de la línea aérea; y,

nn

(iii) La línea aérean sea propiedad, de forma directa o por mayoría, y estén efectivamente controlada por la República del Ecuadorn y/o por ciudadanos de la República del Ecuador; y,

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(c) La línea aérean designada tenga idoneidad para satisfacer las condiciones prescritasn conforme a las leyes y reglamentos normalmente aplicados a lan operación de servicios aéreos internacionales porn la Parte Contratante que considera la solicitud o solicitudes.

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(3) Una vez que una línean aérea es designada y autorizada como se indica, podrán entonces comenzar a operar los servicios convenidos, siempren que cumpla con las disposiciones aplicables del presente Acuerdo.

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ARTICULO 5

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Revocación o suspensiónn de autorizaciones
n de operación

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(1) Cada Parte Contratante podrán revocar, suspender o limitar la autorización de operaciónn o los permisos técnicos de una línea aérean designada por la otra Parte Contratante:

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(a) Cuando, en el caso de unan línea aérea designada por el Reino Unido de Grann Bretaña e Irlanda del Norte:

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(i) No esté establecidan en el territorio del Reino Unido en virtud del Tratado constitutivon de la Comunidad Europea o no esté en posesión den una licencia de operación válida conforme a lan legislación de la Comunidad Europea; o,

nn

(ii) El control regulador efectivon de la línea aérea no sea ejercido o mantenido porn el Estado Miembro de la C.E. a cargo de emitir su Certificadon de Operador de Servicios Aéreos, o la autoridad aeronáutican correspondiente no esté claramente identificada en lan designación; o,

nn

(iii) La línea aérean no sea propiedad, de forma directa o por mayoría, o non esté efectivamente controlada por Estados miembros den la Comunidad Europea o la Asociación Europea de Libren Comercio y/o por ciudadanos de dichos Estados;

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(b) Cuando, en el caso de unan línea aérea designada por la República deln Ecuador:

nn

(i) No esté establecidan en el territorio de la República del Ecuador o no dispongan de una licencia de operación válida para operarn emitida conforme a la ley de la República del Ecuador;n o,

nn

(ii) Las autoridades aeronáuticasn de la República del Ecuador no tengan o no mantengan unn control regulador efectivo de la línea aérea; o,

nn

(iii) La línea aérean no sea propiedad, de forma directa o por mayoría, o non esté efectivamente controlada por la Repúblican del Ecuador y/o ciudadanos de la República del Ecuador;

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(c) En caso de incumplimienton por la línea aérea de las leyes o reglamentos aplicadosn normal y razonablemente por la Parte Contratante que otorga esosn derechos; o,

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(d) Si la línea aérea,n de otra manera, deja de operar de acuerdo con las condicionesn establecidas en el presente Acuerdo; o,

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(e) En caso de que la otra Parten Contratante deje de tomar las medidas pertinentes para mejorarn la seguridad conforme con el párrafo (2) del artículon 10; o,

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(f) De acuerdo con el párrafon (6) del artículo 10.

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(2) A menos que la revocación,n suspensión o imposición inmediata de las condicionesn mencionadas en el párrafo (1) de este artículon sea esencial para prevenir el incumplimiento adicional de leyesn o reglamentos, dicho derecho será ejercido únicamenten después de haber consultado con la otra Parte Contratante.

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ARTICULO 6

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Competencia leal

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(1) Deberán existir oportunidadesn justas e iguales para las líneas aéreas designadasn por ambas Partes Contratantes para competir en la operaciónn de los servicios acordados en las rutas especificadas.

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(2) Al operar los servicios acordados,n las aerolíneas designadas de cada una de las Partes Contratantesn deberán tener en cuenta las aerolíneas de la otran Parte Contratante con el fin de no afectar indebidamente losn servicios que estas últimas ofrecen en todas o en parten de las mismas rutas.

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(3) Ninguna de las Partes Contratantesn deberá permitir que su línea o líneas aéreasn designadas, ya sea junto con otra u otras líneas aéreasn o por separado, abusen de su poder de mercado de tal forma quen la consecuencia sea, pueda ser, o tenga la intención den ser, la exclusión de un competidor de una ruta.

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ARTICULO 7

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Tarifas

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(1) Cada Parte Contratante deberán permitir que las tarifas de servicios aéreos las establezcan libremente cada línea aérea designada.

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(2) Ninguna Parte Contratanten deberá requerir notificación o presentaciónn de ninguna tarifa a cobrar por parte de la línea aérean o las líneas aéreas designadas conforme con eln presente acuerdo.

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(3) Las tarifas a cobrar porn parte de las líneas aéreas designadas por la Repúblican del Ecuador para transportes que se realicen por completo dentron de la Comunidad Europea estarán sujetas a la Legislaciónn de la Comunidad Europea.

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ARTICULO 8

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Derechos de aduana, impuestosn y tasas

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(1) Las aeronaves operadas enn servicios aéreos internacionales realizados por la(s)n aerolínea(s) designada(s) de cualquiera de las dos Partesn Contratantes al, del o a través del territorio de la otran Parte Contratante serán admitidas temporalmente exentasn del pago de derechos, sujeto al reglamento aduanero de esa Parten Contratante. El combustible, los aceites lubricantes, los repuestos,n los equipos habituales y las provisiones a bordo de una aeronaven operada en servicios aéreos internacionales por la(s)n aerolínea(s) designada(s) de cualquiera de las dos Partesn Contratantes, a su llegada al territorio de la otra Parte Contratanten y mantenidos a bordo al partir del territorio de esa Parte Contratante,n estarán exentos del pago de derechos aduaneros, arancelesn de inspección o derechos y gravámenes nacionalesn o locales de índole similar. Esta exención no sen aplicará a ninguna cantidad o artículo descargado,n salvo de conformidad con el reglamento aduanero de esa Parten Contratante, que tal vez requiera que dichas cantidades o artículosn se mantengan bajo supervisión aduanera.

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(2) Los repuestos y equipos importadosn al territorio de una Parte Contratante para incorporaciónn o uso en una aeronave operada en servicios aéreos internacionalesn por la(s) aerolínea(s) designada(s) de la otra Parte Contratanten serán admitidos exentos del pago de derechos aduaneros,n sujeto al cumplimiento del reglamento de esa Parte Contratante,n que tal vez disponga que los artículos se mantengan bajon supervisión y control aduanero.

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ARTICULO 9

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Seguridad de la aviación

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(1) Cada Parte Contratante podrán solicitar en cualquier momento consultas relativas a normas den seguridad en cualquier esfera relacionada con tripulaciones den aeronaves, aeronaves o su operación, adoptadas por lan otra Parte Contratante. Tales consultas tendrán lugarn dentro de los 30 días de solicitadas.

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(2) De acuerdo con sus derechosn y obligaciones, en virtud del derecho internacional, las Partesn Contratantes reafirman que sus obligaciones mutuas de protegern la seguridad de la aviación civil contra actos de injerencian ilícita forman parte integrante del presente Acuerdo.n Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones enn virtud del derecho internacional, las Partes Contratantes deberánn en particular actuar de acuerdo con las disposiciones del Convenion sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordon de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963,n el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilíciton de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970,n el Convenio para la Represión de Actos Ilícitosn contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montrealn el 23 de septiembre de 1971, el Protocolo Complementario de Montrealn para la Represión de Actos Ilícitos de Violencian en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviaciónn Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero den 1988, el Convenio so