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Martes, 6 de febrero de 2007 – R. O. No. 16
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

49 Nómbrase al señor Juan Elías Ponce Jarrín, Secretario Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, SODEM.

n

50 Acéptase la renuncia al doctor Juan Abel Echeverría Ramírez y desígnase al señor B.A. Richard Gonzalo Espinoza Guzmán, Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público.

n

51 Desígnase a la ingeniera Marjorie Johanna Valdiviezo Infante, representante del señor Presidente de la República, ante el Directorio del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.

n

52 Desígnase Presidenta Nacional del Instituto Nacional de la Niñez y la Familia -INNFA- a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social.

n

53 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

n

55 Nómbrase al economista Eduardo Valencia Vásquez, representante del señor Presidente de la República, para que presida el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

n

57 Desígnase al General Inspector MSC. Mario Aníbal Morán Guillén, Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador.

n

ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

n

372 Expídese el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades sobre el uso de los vehículos.

n

373 Acéptase la renuncia al C.P.A. Hernán Lara Vivar, al cargo de Subsecretario General de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

n

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

406 Reconócese el enorme aporte realizado durante su trayectoria y su tesonera vida y ríndese público homenaje postrer de reconocimiento al abogado Jaime Nebot Velasco.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Memorando de Entendimiento para el Establecimiento del Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre los Estados Parte y Estados Asociados del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Federación de Rusia.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE DESARROLLO DEL PUEBLO MONTUBIO DE LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS SUBTRO-PICALES DE LA REGION LITORAL – CODEPMOC:

n

– Refórmase el Reglamento Interno.

n

CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES:

n

021-DIR-2006-CNTTT Aclárase la Resolución 049-DIR-2005-CNTTT de 1 de diciembre del 2005.37

n

023-DIR-2006-CNTTT Apruébanse los términos definidos en el «Acta de Mutuo Acuerdo Provisional» suscrito en la ciudad de Ambato el 26 de enero del 2006 entre los dirigentes de las uniones de cooperativas de Transporte de Bolívar y Tungurahua.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Catamayo: Que crea la Unidad Médica Municipal «Paúl Harris».

n

– Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que regula el manejo integral de los residuos sólidos domésticos y especiales.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Saquisilí: De constitución del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación del Acuerdo Ministerial No. 0303, emitido por el Ministerio de Bienestar Social, efectuada en el Registro Oficial Nº 14 de 2 de febrero del 2007.

n nn

No. 49

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el numeral 10 del artículo 171 de la Constituciónn Política de la República, el Art. 2 del Decreton Ejecutivo 294, publicado en el Registro Oficial No. 59 del 13n de julio del 2005, y la letra b) del artículo 92 de lan Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrarn al señor Juan Elías Ponce Jarrín, Secretarion Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio- SODEM, conn rango de Ministro.

nn

Artículo segundo.- Esten decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 22 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 50

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a lan renuncia presentada por el señor doctor Juan Abel Echeverrían Ramírez, al cargo de Secretario Nacional Técnicon de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sectorn Público; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y el Art. 54 de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Aceptarn la referida renuncia, y agradecer los valiosos servicios prestadosn al país por el señor doctor Juan Abel Echeverrían Ramírez, desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Designarn al señor B. A. Richard Gonzalo Espinoza Guzmán,n para desempeñar las funciones de Secretario Nacional Técnicon de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sectorn Público.

nn

Artículo tercero.- Esten decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 22 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 51

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y la letra a) del artículon 7 del Decreto Ejecutivo No. 2378-B, publicado en el Registron Oficial Suplemento No. 527 del 5 de marzo del 2002, en virtudn del cual se crea el Programa de Ayuda, Ahorro e Inversiónn para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, reformado medianten Decreto Ejecutivo No. 2181 del 29 de diciembre del 2006, publicadon en el Registro Oficial 435 de 11 de enero del 2007,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Designarn a la ingeniera Marjorie Johanna Valdiviezo Infante, en calidadn de representante del Presidente de la República ante eln Directorio del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión paran los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, quien lo presidirá.

nn

Artículo segundo.- Esten decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 22 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 52

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

¬Considerando:

nn

Que el Estatuto del Instituton Nacional de la Niñez y la Familia -INNFA-, determina enn su artículo 8, letra a), que el INNFA está integradon por la Primera Dama de la Nación y a falta o impedimenton definitivo de ésta, la persona que designe el Presidenten de la República;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon número 9 de fecha 15 de enero del 2007, el señorn Presidente Constitucional de la República designón a la señora economista Jeannette Sánchez Zurita,n como Ministra de Bienestar Social;

nn

Que con fecha 17 de enero deln 2007, se ha recibido por parte de la Primera Dama de la Naciónn la excusa para desempeñar las funciones de Presidentan Nacional y Presidenta del Directorio del Instituto Nacional den la Niñez y la Familia -INNFA-; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el literal f) del artículo 11 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva y literal a) del artículo 8 del Estatuto deln Instituto Nacional de la Niñez y la Familia vigente,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Desígnasen como Presidenta Nacional del Instituto Nacional de la Niñezn y la Familia -INNFA- a la señora Ministra de Bienestarn Social, señora economista Jeannette Sánchez Zurita.

nn

Artículo 2.- El presenten decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presenten fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n a 22 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 53

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizarn el viaje y declarar en comisión de servicios en Madrid-Españan del 28 de enero al 4 de febrero del 2007 a la señora Marían Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo, a fin de que asistan y participe en la X Conferencia Iberoamericana de Ministros den Turismo y Feria FITUR.

nn

Artículo segundo.- Losn pasajes aéreos de ida y retorno, 8 días de viáticosn y gastos de representación serán asumidos por eln Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuador.

nn

Artículo tercero.- Mientrasn dure la ausencia de la titular, se encarga el Despacho Ministerialn al señor José Saltos Carvallo, Subsecretario den Turismo.

nn

Artículo cuarto.- Esten decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 22 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 55

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 5 de lan Codificación de Ley Orgánica de la Corporaciónn Financiera Nacional, establece que el Directorio de dicho cuerpon colegiado, estará presidido por un representante nombradon por el Presidente de la República, representante que ademásn presidirá la mencionada Corporación; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el Art. 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrase al economistan Eduardo Valencia Vásquez representante del Presidenten de la República, para que presida el Directorio de lan Corporación Financiera Nacional, quien además,n será el Presidente de la referida Corporación.

nn

Art. 2.- El presente decreton ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, el 23 de enero del 2007.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 57

nn

Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Que por mandato contenido enn el numeral décimo cuarto 171 de la Constituciónn Política de la República, corresponde ejercer aln Presidente de la República la máxima autoridadn de la Fuerza Pública y conformar el alto mando policial;

nn

Que de conformidad a la disposiciónn constante en el artículo 17 de la Ley Orgánican de la Policía Nacional, corresponde al Presidente de lan República, a pedido del Ministro de Gobierno y Policía,n nombrar al Comandante General de la Policía Nacional,n de entre los tres generales más antiguos en servicio activon de la institución;

nn

Que el Ministro de Gobierno yn Policía mediante oficio No. 0020-DMG de fecha 23 de eneron del 2007, solicita se designe al Comandante General de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Designar al señorn General Inspector MSC. Mario Aníbal Morán Guillén,n Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto, encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Distrito Metropolitano de Quito, a veinte y tres díasn de enero del dos mil siete.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Presidenten Constitucional de la República del Ecuador.

nn

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministron de Gobierno.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Pedro Solines Chacón,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 372

nn

Roosevelt Chica Zambrano
n SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizarn la utilización, mantenimiento y movilización deln parque automotor destinado a la Presidencia de la República;

nn

Que la Presidencia de la República,n mediante Decreto Ejecutivo N° 2568, publicado en el Registron Oficial N° 534 de 1 de marzo del 2005, expidió lasn Normas de Austeridad y Control del Gasto Público;

nn

Que se debe determinar las responsabilidadesn por el uso de los vehículos asignados tanto a dependenciasn en general como a funcionarios en particular;

nn

Que la Contraloría Generaln del Estado ha expedido el Acuerdo N° 007 de 2 de abril deln 2003, publicado en el Registro Oficial N° 60 de 11 de abriln del 2003, que reglamenta la utilización, mantenimiento,n movilización, control y determinación de responsabilidadesn de los vehículos del sector público; y,

nn

En uso de la facultad estipuladan en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1332, publicadon en el Registro Oficial N° 257 de 25 de abril del 2006,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamenton de utilización, mantenimiento, movilización, controln y determinación de responsabilidades sobre el uso de losn vehículos de la Presidencia de la República.

nn

CAPITULO I

nn

AMBITO Y ADMINISTRACION

nn

Art. 1 Del objetivo.- Las disposicionesn del presente reglamento son de carácter general y obligatorion y tienen el propósito de regular la asignaciónn y utilización de los vehículos de la Presidencian de la República, en concordancia con las Normas de Austeridadn y Control del Gasto Público, el Reglamento General den Bienes del Sector Público y el Acuerdo 007 expedido porn la Contraloría General del Estado el 2 de abril del 2003n y publicado en el Registro Oficial N° 60 de 11 de abril deln 2003.

nn

Art. 2. De la administración.-n La administración del parque automotor asignado a la Presidencian de la República se ejercerá a través den la Secretaría General de la Presidencia de la Repúblican y por delegación de la Subsecretaría Administrativan y Financiera de la Presidencia, en sujeción a los procedimientosn establecidos y normas legales aplicables.

nn

Art. 3. De su cumplimiento.-n La Dirección Administrativa y Financiera de la Presidencian de la República, a través de la Jefatura de Transportes,n se encargará del cumplimiento de las disposiciones deln presente reglamento, así como las constantes en el Acuerdon N° 007 CG, publicado en el Registro Oficial N° 60 den 11 de abril del 2006, expedido por la Contraloría Generaln del Estado, y las señaladas en el artículo 19 den las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público.

nn

Art. 4. Aplicación.- Paran fines de aplicación de este reglamento se considerarán como vehículos de la Presidencia de la República,n los registrados y matriculados a nombre de la institución,n así como los que son materia de contratos de comodaton suscritos con otras instituciones del sector público.

nn

Art. 5. Utilización den los vehículos.- Los vehículos de la Presidencian de la República serán destinados exclusivamenten para el cumplimiento de labores oficiales y para la atenciónn de emergencias nacionales o locales, en estricta sujeciónn a la normativa legal y reglamentaria vigente.

nn

Art. 6. Ambito de aplicación.-n Las autoridades de la Presidencia de la República consideradasn para la asignación de vehículos de uso oficialn son las siguientes:

nn

1.- Presidencia de la Repúblican a) Presidente de la República.

nn

b) Secretario Privado.
n 2.- Secretaría General de la Presidencia a) Secretarion General.

nn

b) Subsecretario Administrativon y Financiero
n 3.- Secretaría General de la Administración Públican a) Secretario General de la Administración Pública.

nn

b) Subsecretario General de lan Administración Pública.
n 4.- Secretaría General de Planificación a) a) Secretarion General de Planificación.
n 5.- Secretaría General Jurídica a) Secretario Generaln Jurídico.

nn

b) Subsecretario General Jurídico.
n 6.- Secretaría General de la Comunicación a) Secretarion General de la Comunicación.

nn

b) Subsecretario General de lan Comunicación.
n 7.- Casa Militar a) Jefe de la Casa Militar.
n 8.- Grupo Escolta a) Comandante de Grupo Escolta.
n 9.- Grupo de Seguridad a) Comandante de Grupo Seguridad.

nn

Para el manejo administrativon y operativo de la Presidencia de la República, previan autorización del Secretario General de la Presidencian de la República o del funcionario que éste delegue,n se entregarán vehículos a las siguientes dependencias:

nn

1.- Dirección Administrativan y Financiera a) Director Administrativo y Financiero.

nn

b) Areas Administrativas y Financieras
n 2.- Casa Militar a) Responsable Administrativo de la Casa Militar.
n 3.- Grupo Escolta a) Segundo Comandante del Grupo Escolta.
n b) Areas Administrativas
n 4.- Grupo de Seguridad a) Segundo Comandante del Grupo de Seguridad.
n b) Areas de Seguridad.
n 5.- Jefatura de Transportes a) Area de Transportes.
n 6.- Despacho Presidencial a) Area Administrativa.
n 7.- Despacho Primera Dama a) Area Administrativa.
n 8.- Secretarías Generales a) Asesores.

nn

Para la movilización den los vehículos a los que se refiere este artículo,n se observará las disposiciones constantes en el Art. 3n del Acuerdo N° 007 CG, publicado en el Registro Oficial N°n 60 de 11 de abril del 2003, expedido por la Contralorían General del Estado; así como lo establecido en el artículon 19 de las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público.

nn

CAPITULO II

nn

CONTROL, MOVILIZACION, REGISTROn Y MANTENIMIENTO

nn

Art. 7. Orden de movilización.-n El Jefe de Transportes de la Presidencia de la República,n será el encargado de emitir las órdenes de movilización,n de acuerdo con las normas determinadas en el Acuerdo N° 007n emitido por la Contraloría General del Estado.

nn

Art. 8. Del control.- La ordenn de movilización será utilizada para el controln de los vehículos entregados a las diferentes dependenciasn de la institución y su vigencia no podrá ser mayorn a cinco días.

nn

Art. 9. Movilización.-n Para la movilización de los vehículos oficialesn fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmenten sus funciones, obligatoriamente se deberá contar con eln aval técnico-mecánico y la respectiva orden den movilización, emitidos por el Jefe de Transportes.

nn

Art. 10. Retiro de las órdenesn de movilización.- Se retirarán las órdenesn de movilización que no cumplan con lo previsto en losn artículos 3 y 6 del Reglamento de utilización,n mantenimiento, movilización, control y determinaciónn de responsabilidades de los vehículos del sector público,n expedido mediante Acuerdo N° 007 CG, publicado en el Registron Oficial N° 60 de 11 de abril del 2003.

nn

Art. 11. Prohibición den movilización.- Los vehículos de la Presidencian de la República no podrán movilizarse el últimon día laborable de cada semana, excepto aquellos que debann hacerlo por razones de seguridad del Presidente de la Repúblican y de los funcionarios con rango de Ministro.

nn

A fin de mantener la continuidadn y regularidad de las actividades institucionales, podránn movilizarse los vehículos, previa la autorizaciónn del Secretario General de la Presidencia de la Repúblican o del funcionario que éste delegue y previo informe den la Jefatura de Transportes.

nn

Con el propósito de verificarn el cumplimiento de esta disposición, el Jefe de Transportesn efectuará el control de los vehículos en los estacionamientosn de la Presidencia de la República, y presentarán un informe semanal de todas las novedades al Subsecretario Administrativon Financiero.

nn

Art. 12. Identificaciónn de los vehículos.- Por razones de seguridad de los funcionariosn y de los bienes del Estado, los vehículos pertenecientesn a la Presidencia de la República, deberán portarn únicamente el sticker de identificación codificadon para su control.

nn

Art. 13. Registros y control.-n Para fines de control, la Jefatura de Transportes deberán mantener los siguientes formularios:

nn

1. Inventario de vehículos,n accesorios y herramientas.

nn

2. Control de mantenimiento.

nn

3. Orden de movilización.

nn

4. Informe diario de movilizaciónn de cada vehículo.

nn

5. Partes de novedades y accidentes.

nn

6. Control de lubricantes, combustiblesn y repuestos.

nn

7. Orden de provisiónn de combustibles y lubricantes.

nn

8. Registro de entrada y salidan de los vehículos.

nn

9. Libro de novedades.

nn

10. Acta de entrega recepciónn de los vehículos.

nn

Art. 14. Registro de utilizaciónn del vehículo.- Los conductores deberán mantenern un registro actualizado sobre la utilización del vehículon a su cargo, a efectos de contar con una información permanenten y actualizada.

nn

Art. 15. Mantenimiento correctivon y preventivo.- El mantenimiento correctivo y preventivo de losn vehículos, previo el cumplimiento del proceso administrativon establecido, se lo realizará en forma programada, en losn talleres calificados por la institución.

nn

Art. 16. Abastecimiento de combustibles.-n Se establecerá el control de consumo, con referencia aln rendimiento medio de kilómetro por galón, utilizandon el formulario y la orden de provisión de combustibles.

nn

CAPITULO III

nn

DEL PERSONAL DE CONDUCTORES

nn

Art. 17. Del personal de conductores.-n El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, deberá seleccionarn al personal de conductores, a fin de que, la autoridad nominadoran proceda a su nombramiento o contratación. Dicho personaln deberá contar con los siguientes requisitos:

nn

1. Licencia de conducir, categorían E.

nn

2. Experiencia míniman de cinco años.

nn

3. Examen médico de reflejosn visuales.

nn

4. Certificados de trabajo yn honorabilidad.

nn

5. Prueba de conducción.

nn

6. Cumplir con los requisitosn establecidos para el ingreso al sector público y los demásn establecidos por la normativa legal vigente.

nn

Art. 18. Rotación de conductores.-n De acuerdo a la necesidad institucional, el Jefe de Transportesn podrá cambiar a los conductores, en forma periódican y programada, para lo cual mantendrá una dotaciónn mínima de conductores a fin de reemplazar a quienes obtengann vacaciones, permisos y licencias por enfermedad o calamidad doméstica.

nn

Art. 19. Notificaciónn de percances.- El conductor informará inmediatamente aln Jefe de Transportes, cualquier novedad o percance ocurrido conn el vehículo a su cargo. En caso de accidente de tránsiton se adjuntará también el parte expedido por la autoridadn competente.

nn

CAPITULO IV

nn

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

nn

Art. 20. De la custodia del vehículo.-n El funcionario autorizado y el conductor asignado, seránn los responsables de la custodia del vehículo durante eln tiempo requerido para el cumplimiento de las labores oficiales.n En horas no laborables, se registrará la hora de entradan y salida, el nombre del conductor y su firma. Las llaves deln vehículo deberán permanecer siempre en poder deln conductor.

nn

Art. 21. Del mantenimiento yn control.- El Jefe de Transportes y los conductores asignadosn son solidariamente responsables del mantenimiento y control deln parque automotor.

nn

Art. 22. Causales de responsabilidadn administrativa.- A más de las causales determinadas enn el artículo 20 del Acuerdo N° 007 CG expedido porn la Contraloría General del Estado, son causales de responsabilidadn administrativa, las siguientes:

nn

1. Emitir órdenes de movilizaciónn sin causa justificada o con carácter de permanente, indefinidon o sin restricciones.

nn

2. Utilizar los vehículosn sin la respectiva orden de movilización, o que éstan se encuentre caducada o con carácter permanente.

nn

3. Ocultar placas oficiales,n no colocar logotipos y/o números de identificaciónn de los vehículos.

nn

4. Inobservar las normas sobren la utilización de vehículos.

nn

5. Conducir los vehículosn oficiales en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquiern sustancia psicotrópica.

nn

6. Conducir vehículosn oficiales por parte de funcionarios, empleados, familiares on terceras personas no autorizadas.

nn

7. Evadir o impedir en cualquiern forma los operativos de control de vehículos.

nn

8. Sustituir placas oficialesn por las de un vehículo particular.

nn

9. Permitir la violaciónn de la ley, de normas específicas emitidas por las institucionesn del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorion expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas aln desempeño de cada cargo.

nn

10. Utilizar los vehículosn del Estado en actividades distintas a las expresamente permitidas.

nn

Art. 23. Sanciones.- Los dignatarios,n autoridades y servidores públicos, que incumplan con lasn disposiciones legales y reglamentarias sobre la utilización,n movilización, mantenimiento y control de los vehículosn pertenecientes a la institución, serán sancionadosn conforme lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la Leyn Orgánica de la Contraloría General del Estado.

nn

Art. 24. Aplicabilidad.- Losn casos no previstos en este reglamento, serán resueltosn por la autoridad responsable de la administración deln parque automotor de la Presidencia de la República, sobren la base de la normativa legal expedida por la Contralorían General del Estado y las normas a que se refiere el Art. 1 deln presente instrumento.

nn

En todo lo que no se encuentren previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispueston en las «Normas de Austeridad y Control del Gasto Público»n y del Acuerdo No. 007 CG, publicado en el Registro Oficial No.n 60 de 11 de abril del 2003, expedido por la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 25. Derogatoria.- Derógasen el Acuerdo N° 253, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 420 de 21 de abril de 1986 y demás disposicionesn de igual o menor jerarquía que se opongan al presenten acuerdo.

nn

Art. 26. Vigencia.- El presenten reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito en el Palacio Nacional,n el 12 de enero del 2007.

nn

f.) Roosevelt Chica Zambrano,n Secretario General de la Presidencia de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 373

nn

Roosevelt Chica Zambrano
n SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a lan renuncia presentada por el señor C.P.A. Hernánn Lara Vivar, al cargo de Subsecretario General de la Secretarían General de la Presidencia de la República; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivon No. 1055 del 18 de enero del 2006 y el Acuerdo No. 3 del 18 den febrero del 2004,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Aceptarn la referida renuncia, agradeciendo al señor C.P.A. Hernánn Lara Vivar, por los importantes servicios prestados al país,n desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Esten acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito en el Palacio Nacional,n en Quito, a 15 de enero del 2007.

nn

f.) Roosevelt Chica Zambrano,n Secretario General de la Presidencia de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 406

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURAn Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, es deber del Estado y den sus instituciones enaltecer el ejemplo y las acciones memorablesn de aquellos distinguidos ciudadanos, que con su trayectoria hann marcado en provecho de sus conciudadanos el camino a seguir yn cuyos logros han contribuido al engrandecimiento de aquellasn entidades que tuvieron el privilegio de recibir sus servicios;

nn

Que, este es el caso del señorn abogado don Jaime Nebot Velasco, figura representativa de lan colectividad ecuatoriana en los campos ministerial, diplomático,n congresil, gremial y empresarial;

nn

Quien, con su voluntad y su naturaln solidaridad a la cooperación, demostró su innaton liderazgo en cualquier meta que se propusiera y de manera especialn en la actividad agropecuaria en la que demostró ejemplon de tenacidad y férrea personalidad, inc1audicable en susn convicciones, legado de positivismo a quienes están enn el campo y en la actividad agrícola;

nn

Que, en su provechosa labor,n ocupó varias dignidades y distinciones como Embajadorn Plenipotenciario, Embajador en Misiones Especiales y representanten del Ecuador en muchas ocasiones, ante varios países enn el transcurso de su vida profesional; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art.n 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y en concordancia con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Reconocern el enorme aporte realizado durante su trayectoria y su tesoneran vida, contribuyendo al engrandecimiento del sector agropecuarion del país.

nn

Artículo 2.- Rendir públicon homenaje postrer de reconocimiento al distinguido señorn abogado don Jaime Nebot Velasco.

nn

Artículo 3.- Disponern que copia del presente acuerdo, se remita a los familiares deln señor abogado don Jaime Nebot Velasco.

nn

Este acuerdo entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho Ministerial,n en la ciudad de Quito, 12 de diciembre del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 11 de enero del 2007.

nn nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

MEMORANDO DEn ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE DIALOGOn POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS PARTE Y ESTADOS ASOCIADOSn DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y LA FEDERACION DE RUSIA

nn

La República Argentina,n la República Federativa del Brasil, la Repúblican del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la Repúblican Bolivariana de Venezuela, Estados Parte del MERCOSUR y la Repúblican de Bolivia, la República de Chile, la Repúblican de Colombia, la República del Ecuador y la Repúblican del Perú, Estados Asociados del MERCOSUR, por una parte,n y, por la otra,

nn

La Federación de Rusia
n (en adelante denominadas las «Partes» del presenten Memorando).

nn

Expresando su firme compromison a favor del respeto irrestricto a las normas y principios deln derecho internacional consagrados en la Carta de las Nacionesn Unidas, tales como la igualdad jurídica entre los Estados,n el respeto a la soberanía, la abstención de recurrirn al uso o amenaza del uso de la fuerza y la no intervenciónn en los asuntos internos de los Estados; y,

nn

Ratificando el interésn mutuo en fortalecer los lazos tradicionales de amistad y cooperación,n así como la necesidad de profundizar y diversificar eln diálogo político entre las Partes,

nn

Acuerdan:

nn

ARTICULO 1

nn

Establecer un Mecanismo de Diálogon Político, con la finalidad de desarrollar consultas entren las Partes sobre la situación internacional y regional,n para profundizar los vínculos de amistad y entendimienton mutuo, intensificar el diálogo y la cooperaciónn en el marco de los foros multilaterales en los que participann y propiciar el tratamiento de otras cuestiones de interésn recíproco.

nn

ARTICULO 2

nn

A fin de cumplir con los objetivosn establecidos, las Partes desarrollarán, entre otras, lasn siguientes actividades:

nn

1) Seguimiento regular del estadon de sus relaciones, así como de los asuntos de interésn mutuo.

nn

2) Fortalecimiento de la práctican de colaboración y cooperación en el ámbiton internacional, a través de la celebración de consultasn políticas, cuando sea apropiado y en forma oportuna paran las Partes.

nn

3) Intercambio de experienciasn y documentación en materia de integración regional.

nn

4) Apoyo mutuo para la organización,n celebración y participación en conferencias, seminariosn y otros eventos.

nn

ARTICULO 3

nn

El diálogo políticon incluirá, entre otras, las siguientes cuestiones: análisisn de los problemas relacionados con la defensa a la democracian y derechos humanos, paz y estabilidad internacional, prevenciónn de conflictos, promoción de la seguridad internacional,n desarme y no proliferación de armas de destrucciónn masiva, cooperación en la lucha contra terrorismo, narcotráficon y delitos conexos, lavado de dinero y otras formas de crimenn transnacional organizado, fortalecimiento del multilateralismo,n en particular en el ámbito del Sistema de Naciones Unidas,n desarrollo social, inclusión social, cohesión yn eliminación de la pobreza y cooperación en materian científico técnica.

nn

ARTICULO 4

nn

El Mecanismo de Diálogon Político entre las Partes será coordinado por eln Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSURn y el Ministerio de Negocios Extranjeros de la Federaciónn de Rusia.

nn

Se celebrarán Reunionesn de Cancilleres cada dos años y tendrán lugar, enn forma alternativa en territorio de las Partes.

nn

La fecha y agenda de las respectivasn reuniones se acordarán entre la Presidencia Pro Temporen MERCOSUR y el Ministerio de Negocios Extranjeros de la Federaciónn de Rusia.

nn

Las Partes celebraránn anualmente consultas entre altos funcionarios del Foro de Consultan y Concertación Política del MERCOSUR y del Ministerion de Negocios Extranjeros de la Federación de Rusia sobren asuntos de interés mutuo.

nn

Las Partes evaluarán lan posibilidad de llevar a cabo reuniones en otros niveles, si eston se considera necesario.

nn

En caso del interés mutuo,n se podrá establecer un diálogo directo especializadon entre los grupos de trabajo del MERCOSUR y los organismos federalesn pertinentes del Poder Ejecutivo de la Federación de Rusia.

nn

ARTICULO 5

nn

El presente memorando entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción y permanecerán en vigencia con carácter indefinido. Cualquiera de lasn Partes podrá denunciarlo mediante notificaciónn escrita a la otra con seis meses de anticipación.

nn

ARTICULO 6

nn

Ninguna de las disposicionesn del presente memorando de entendimiento afectará los respectivosn derechos y obligaciones de las Partes con relación a losn acuerdos, convenios u otros instrumentos de los cuales sean parte,n tanto individual como colectivamente.

nn nn

ARTICULO 7

nn

La República del Paraguayn será el depositario del presente memorando para el MERCOSURn y Estados Asociados.

nn

Hecho en Brasilia, el 15 de diciembren del 2006, en dos originales, en los idiomas portugués,n castellano y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.

nn

Por la República Argentina.

nn

f.) Ilegible.

nn

Por la Federación de Rusia.

nn

f.) Ilegible.

nn

Por la República Federativan del Brasil.

nn

f.) Ilegible.

nn

Por la República del Paraguay.

nn

f.) Ilegible.

nn

Por la República Orientaln del Uruguay.

nn

f.) Ilegible.

nn

Por la República Bolivarianan de Venezuela.

nn

f.) Ilegible.

nn

Por la República de Bolivia.

nn

f.) Ilegible.

nn

Por la República de Chile.

nn

f.) Ilegible.

nn

Por la República de Colombia.

nn

f.) Ilegible.

nn

Por la República del Ecuador.

nn

f.) Ilegible.

nn

Por la República del Perú.

nn

f.) Ilegible.

nn

República del Ecuador.-n Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Certifico que es compulsa deln documento que se encuentra en los archivos de la Direcciónn General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.-n Quito, a 12 de enero del 2007.

nn

República del Ecuador.-n Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Benjamín Villacísn S., Director General de Tratados.

nn

Isabel Piedad Mosquera Yánezn
n

nn

SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLOn DEL PUEBLO MONTUBIO DE LA COSTA ECUATORIANA Y ZONAS SUBTROPICALESn DE LA REGION LITORAL CODEPMOC

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1394 de 30 de marzo del 2001; publicado en el Registro Oficialn No. 301 de 6 de abril del 2001, se creó el Consejo den Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonasn Subtropicales del Litoral CODEPMOC, adscrito a la Presidencian de la República;

nn

Que en cumplimiento de lo establecidon en el último inciso del artículo 2 del Decreton Ejecutivo No. 1394, el Consejo Nacional ha presentado el proyecton de reforma al Reglamento Interno del CODEPMOC; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente: Reforman al Reglamento Interno del Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubion de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Regiónn Litoral CODEPMOC.

nn

REGLAMENTO INTERNO

nn

TITULO I

nn

DE LA GESTION E IMPLEMENTACIONn DE POLITICAS

nn

CAPITULO I

nn

DE LA NATURALEZA Y FINES

nn

Art. 1.- El CODEPMOC para eln desarrollo de sus procesos dispondrá, de una sede principaln ubicada en la ciudad de Guayaquil, una oficina de Coordinaciónn y Representación Interinstitucional en el Distrito Metropolitanon de Quito y oficinas en cada capital de provincia de: Guayas,n Los Ríos, Manabí y El Oro, a través de lasn cuales se coordinarán los procesos de ejecución,n evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectosn de desarrollo que direcciona el CODEPMOC, bajo la direcciónn de la Secretaría Ejecutiva, en beneficio del Pueblo Montubio.

nn

Art. 2.- El CODEPMOC para lan estructuración del pueblo montubio realizará unn proceso de calificación y registro de las diferentes comunidades,n asociaciones y otras formas de organización del pueblon montubio. Este proceso se regirá por lo establecido enn el Reglamento: Participación de las Organizaciones deln Pueblo Montubio, en el Proceso de Desarrollo direccionado porn el CODEPMOC.

nn

CAPITULO II

nn

OBJETIVOS, POLITICAS Y VISION

nn