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Martes, 6 de febrero de 2007 – R. O. No. 16
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
RESOLUCION:

n

R-28-034 Insistir y demandar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al señor Ministro Fiscal General del Estado, para que instruyan a los ministros jueces, tribunales, jueces y fiscales de la República, para que se abstengan de iniciar o archiven los procesos judiciales penales iniciados en contra de diputados y ex diputados de la República, por sus participaciones, votos u opiniones emitidas dentro o fuera del Parlamento, en forma verbal o escrita, durante el ejercicio de sus funciones.

n

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2367 Confiérese la Condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional» al señor Suboficial Mayor de Policía Julio César Vélez Mendoza.

n

2368 Modifícase el Reglamento General a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

n

2369 Trasládanse los días de descanso obligatorio correspondientes al 24 de mayo y 9 de octubre y suspéndense las jornadas de trabajo de los días lunes 19 y martes 20 de febrero del presente año, para todos los trabajadores y empleados de los sectores público y privado.

n

2370 Apruébase la solicitud de exoneración planteada por el señor Alcalde de Morona, señor ingeniero Rodrigo López Bermeo, correspondiente al proyecto de inversión presentado por la Compañía HIDROABANICO S. A. para la generación de 37.5 MW en el cantón Morona.

n

2371 Adhiérese el Ecuador a la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

n

2372 Modifícase el Reglamento a la Ley de Extranjería, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 1991, publicado en el R. O. Nº 473 del 7 de julio de 1986.

n

2373 Expídese el Reglamento para el control de la elaboración y comercialización de grasas y aceites lubricantes de uso de automotores de diesel y gasolina.

n

2374 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 2031, publicado en el R. O. Nº 399 de 17 de noviembre del 2006.

n

2375 Expídense reformas al Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos, contenido en el Capítulo I del Título III del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

2376 Ratifícase la «Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes», adoptada en la ciudad de Badajoz, Reino de España.

n

2377 Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales subalternos de Arma de la Fuerza Terrestre.

n

2378 Promuévese al inmediato grado superior al TNFG-AD Jorge Wilfrido Carrera Trujillo.

n

2379 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Caballero, a la señora Vivian Fiallo de Ruiz.

n

2380 Acéptase la renuncia al cargo de Secretario General de Comunicación, agradeciendo al señor licenciado Gonzalo Ponce Leiva, por los patrióticos servicios prestados al país.

n

2381 Acéptase la renuncia al cargo de Secretaria Privada del Presidente de la República, agradeciendo a la Ing. Com. Raquel Cecilia Moya Castro, por los patrióticos servicios prestados al país.

n

2382 Acéptase la renuncia al cargo de Secretario General, agradeciendo al señor economista Roosevelt Chica Zambrano, por los patrióticos servicios prestados al país.

n

2383 Acéptase la renuncia al cargo de Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, agradeciendo al señor Héctor Espinel Chiriboga, por los importantes, valiosos y leales servicios prestados al país.

n

2384 Acéptanse las renuncias, dejando expresa constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional, por los patróticos y valiosos servicios prestados al país a varios ministros de Estado.

n

2385 Acéptase la renuncia al cargo de Secretario General de la Administración Pública, agradeciendo al señor doctor Rafael Parreño Navas, por los patrióticos servicios prestados al país.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0031 Declárase disuelta y liquidada la Fundación de Desarrollo Comunitario «Nuevos Horizontes», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0032 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Ayúdame» Caminemos Juntos (para niños especiales), con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0035 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación Alianza Equidad, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

n

0038 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Torres Caisapanta», con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha.

n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:

n

0011-2005-TC, 0013-2005-TC y 0018-2005-TC (acumulados) Deséchanse las demandas de inconstitucionalidad, por la forma, planteadas contra toda la ley, sustentándose en el artículo 142 de la Constitución (LOSCCA).

n

0115-2006-RA Revócase la resolución venida en grado y acéptase la acción de amparo presentada por el señor Héctor Iván Acosta Jiménez.

n

0249-2006-RA Revócase la resolución adoptada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Manabí y acéptase la acción de amparo constitucional propuesta por David Gustavo Mera Vera y otros..

n

1117-2006-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo presentada por el señor Byron Eduardo Merizalde Robles y otro.

n nn

No. R-28-034

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el inciso primero del artículon 137 de la Constitución Política de la República,n consagra la inviolabilidad parlamentaria o inmunidad parlamentarian de fondo de los diputados, en virtud de la cual, los legisladoresn no son civil ni penalmente responsables por los votos y opinionesn que emitan en el ejercicio de sus funciones;

nn

Que el inciso segundo del artículon 137 de la Constitución Política de la República,n establece la inmunidad parlamentaria formal o de procedimiento,n en virtud de la cual, ninguna autoridad puede iniciar causasn penales en contra de los diputados sin autorización deln Congreso Nacional;

nn

Que el Congreso Nacional, enn estricto acatamiento al mandato del artículo 137 de lan Constitución Política de la República, han mantenido incólume el principio de la inmunidad parlamentaria,n a efectos de impedir persecuciones judiciales derivadas de losn procesos de fiscalización que los diputados han emprendidon con el propósito de erradicar la corrupción den las entidades del Estado, pese a lo cual se continúann tramitando demandas en las que se determinan indemnizacionesn millonarias para coartar el ejercicio fiscalizador de los diputadosn de la República;

nn

Que la Ley Orgánica den la Función Legislativa en el Título II Capítulon I, Sección Segunda, en el artículo 62 consagran la inmunidad parlamentaria formal o de procedimiento. En efecto,n dispone que: «Los legisladores gozarán de inmunidadn parlamentaria durante el período para el cual fueron elegidos,n salvo el caso de delito flagrante, que deberá ser calificadon por el Congreso Nacional»;

nn

Que la Ley Orgánica den la Función Legislativa en el Título II Capítulon I, Sección Segunda, en el artículo 63, consagran la inviolabilidad parlamentaria o inmunidad parlamentaria den fondo. En efecto, dispone que: «Los legisladores no seránn penal ni civilmente responsables por las opiniones y votos emitidosn en el desempeño de sus funciones»;

nn

Que mediante resoluciones deln Congreso Nacional No. R-24-112, aprobada el 25 de noviembre deln 2003, publicada en el Registro Oficial No. 226 de 5 de diciembren del 2003; y, No. R-26-157, aprobada el 30 de noviembre del 2006,n publicada en el Registro Oficial No. 419 de 18 de diciembre deln 2006, se demandó a los titulares de la Funciónn Judicial y del Ministerio Público, que instruyeran a todosn los funcionarios judiciales y fiscales, el cumplimiento irrestricton de las normas constitucionales y legales invocadas en los considerandosn anteriores, pese a lo cual, algunos fiscales y jueces continúann tramitando y resolviendo procesos en contra de diputados y exn diputados de la República;

nn

Que el doctor Jaime Velasco Dávila,n Presidente de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio No.n 2362-SP-CSJ de 27 de diciembre del 2006, dirigido al doctor Danieln Granda Arciniega, a esa fecha, Secretario General del Congreson Nacional, al acusar recibo del oficio respectivo que contenían la Resolución No. R-26-157 de 30 de noviembre del 2006,n invocando los artículos 199 y 206 de la Constituciónn Política de la República, manifestó: «Quen no siendo un asunto de mi competencia no puedo dar disposiciónn alguna ni emitir criterio alguno sobre este tema»;

nn

Que el artículo 2 de lan Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, disponen que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegadon presidirá ese organismo;

nn

Que el artículo 70 den la Ley Orgánica de la Función Legislativa, establecen que el Congreso Nacional «manifiesta su voluntad medianten leyes, acuerdos y resoluciones»; y,

nn

En ejercicio de sus facultadesn constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

Insistir y demandar al señorn Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que, en la calidadn invocada y, además, como Presidente del Consejo Nacionaln de la Judicatura, órgano administrativo y disciplinarion de la Función Judicial, y al señor Ministro Fiscaln General del Estado, para que instruyan a los ministros jueces,n tribunales, jueces y fiscales de la República, para quen se abstengan de iniciar o archiven los procesos judiciales penalesn iniciados en contra de diputados y ex diputados de la República,n por sus participaciones, votos u opiniones emitidas dentro on fuera del Parlamento, en forma verbal o escrita, durante el ejercicion de sus funciones.

nn

Demandar a los magistrados yn jueces, a través del Presidente de la Corte Suprema den Justicia, para que ordenen el archivo inmediato de las causasn civiles y penales que se iniciaron en contra de diputados y exn diputados de la República, durante el ejercicio de susn funciones, contrariando los preceptos considerados en esta resolución,n cuya inobservancia les podría acarrear responsabilidadesn administrativas, civiles y penales.

nn

Que en estricto respeto a losn derechos humanos y a las resoluciones del Tribunal de Garantíasn Constitucionales, Tribunal Constitucional y jueces constitucionalesn que declararon la inconstitucionalidad de resoluciones de enjuiciamienton a legisladores y funcionarios, se proceda de inmediato al archivon de los casos.

nn

Demandar al Ministro Fiscal Generaln del Estado, para que sin dilación, de oficio o a peticiónn de parte, inicie las correspondientes instrucciones fiscalesn en contra de los ministros jueces, vocales de tribunales penales,n jueces y fiscales de la República que, inobservando losn principios constitucionales y legales invocados en esta resolución,n inicien procesos o no archiven aquellos procesos ya iniciadosn en contra de diputados y ex diputados de la República.

nn

Publíquese en el Registron Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones deln Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte y tres díasn del mes de enero del año dos mil siete.

nn

f.) Arq. Jorge Cevallos Macías,n Presidente.

nn

f.) Ab. Vicente Taiano Basantes,n Secretario.

nn nn

No. 2367

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La resolución del H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional No.n 2006-938-CCP-PN de octubre 3 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-2103-SPNn de noviembre 1 del 2006, previa solicitud del General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 01728/DGP/PN den octubre 27 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Conferir la Condecoraciónn «CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL» al señorn Suboficial Mayor de Policía Vélez Mendoza Julion César, por haber cumplido más de 35 añosn activos y efectivos en la institución policial.

nn

Art. 2 De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Quito, a 12 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2368

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 439 de mayo 12 de 1994, en la parte pertinente deln inciso cuarto del Art. 1, establecía, que las institucionesn de servicios auxiliares financieros calificadas por la Superintendencian de Bancos, «cuyo capital en al menos el veinte por cienton (20%) pertenezca a una sociedad controladora o a una instituciónn del sistema financiero», serán controladas por lan Superintendencia de Compañías y Superintendencian de Bancos;

nn

Que de conformidad con lo establecidon en el inciso segundo del Art. l de la Ley Reformatoria de lasn leyes General de Instituciones del Sistema Financiero, de Régimenn Monetario y Banco del Estado, de Régimen Tributario Interno,n Ley de la Corporación Financiera Nacional y del Decreton Supremo No. 3121, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 1000 del 31 de julio de 1996, se eliminó la frasen » cuyo capital en al menos el veinte por ciento (20%) pertenezcan a una sociedad controladora o a una institución del sisteman financiero» ;

nn

Que el segundo inciso del Art.n 5 del Reglamento General a la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1852,n publicado en el Registro Oficial No. 475 del 4 de julio de 1994,n que señala a las instituciones calificadas de Serviciosn Auxiliares del Sistema Financiero, en su segundo inciso determinan que «Para que se las considere como instituciones de serviciosn auxiliares del sistema financiero, el capital deberá sern al menos en el veinte por ciento (20%) de una sociedad controladoran o de una institución financiera y de servicios financieros»»;

nn

Que es necesario armonizar lan normativa del Reglamento a la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero con las disposiciones de la Ley General den Instituciones del Sistema Financiero, por lo que corresponden eliminar el segundo inciso del Art. 5 del mencionado reglamento;n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn contempladas en el artículo 171, número 5 de lan Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Suprimirn el texto completo del segundo inciso del Art. 5 del Reglamenton General a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,n que actualmente indica: «Para que se las considere comon instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero,n el capital deberá ser al menos en el veinte por cienton (20%) de una sociedad controladora o de una instituciónn financiera y de servicios financieros.».

nn

DISPOSICION FINAL.- El presenten decreto entrará en vigencia desde su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 12 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2369

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo prescriton en la Constitución Política de la República,n es derecho fundamental del cual no se puede privar a ningunan persona, tener una calidad de vida que asegure la salud, recreaciónn y otros servicios sociales;

nn

Que el derecho al trabajo comprenden especialmente el de gozar de la protección del Estadon a través de todas sus instituciones y sobre todo el den tener cubiertas las necesidades integrales del trabajador y sun familia;

nn

Que el turismo constituye unan actividad económica que es prioritaria para el Ecuador,n que ha sido declarada Política de Estado y que aportan su desarrollo por la generación de empleo y distribuciónn de riqueza;

nn

Que la disposición generaln novena de la Ley Orgánica de Servicio Civil, Homologaciónn y Unificación de Remuneraciones del Sector Público,n dispone que los días o jornadas de descanso obligatorion correspondientes a fiestas cívicas, militares o religiosasn que correspondan a los días martes, miércoles on jueves se trasladen al día viernes siguiente;

nn

Que el Art. 33 del Reglamenton General de Aplicación de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa, faculta al Presidente de la Repúblican para que pueda suspender la jornada de trabajo en díasn que no son de descanso obligatorio, la que será compensadan de conformidad con lo que disponga el decreto ejecutivo;

nn

Que el Art. 23 de la Ley de Regulaciónn Económica y Control del Gasto Público faculta aln Presidente de la República trasladar el día den descanso obligatorio para garantizar la continuidad de las actividadesn productivas y para mantener los servicios públicos;

nn

Que mediante oficio No. DAJ-MT-20060520n de 15 de noviembre del 2006, la Ministra de Turismo ha enviadon a la Presidencia de la República el presente decreto,n con la finalidad de reglamentar los días feriados correspondientesn al año 2007;

nn

Que mediante oficio No. VMTE/06/169n de 15 de diciembre del 2006, el Ministro de Trabajo y Empleo,n emite informe favorable respecto del presente proyecto de decreton ejecutivo; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 23 de la Ley de Regulación Económican y Control del Gasto Público, y Art. 33 del Reglamenton General de Aplicación de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Se traslada al viernesn 25 de mayo del 2007, la jornada de descanso obligatorio correspondienten a la fiesta cívica del 24 de mayo de ese año, yn se traslada al viernes 12 de octubre del 2007, la jornada den descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívican del 9 de octubre de ese mismo año, para todos los trabajadoresn y empleados de los sectores público y privado.

nn

Art. 2.- En los días lunesn 19 y martes 20 de febrero del 2007, que corresponden a los díasn de carnaval, se suspenden las jornadas de trabajo para todosn los trabajadores. y empleados de los sectores públicon y privado, debiendo recuperarse esas jornadas de trabajo losn días sábados 24 de febrero y 3 de marzo del 2007.

nn

En los sábados que correspondann a estas jornadas de recuperación, todas las labores productivasn incluyendo educación, comunicación e institucionesn financieras se deben desarrollar con el horario normal de unn día de trabajo.

nn

Art. 3.- Las celebraciones, sesionesn y ceremonias cívicas, educativas, religiosas o militaresn que correspondan a los días 24 de mayo y 9 de octubren del 2007, deberán obligatoriamente realizarse en la misman fecha y día de aniversario, puesto que lo que se trasladan al día viernes siguiente es únicamente la jornadan de descanso remunerado obligatorio.

nn

Art. 4.- En los días viernesn 25 de mayo y viernes 12 de octubre del 2007, se debe garantizarn la provisión de servicios públicos básicosn de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres,n marítimos, fluviales y servicios bancarios en los quen las máximas autoridades deberán disponer que sen cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamenten las demandas de la colectividad.

nn

Art. 5.- La remuneraciónn que se debe satisfacer por las jornadas de recuperaciónn de los días de descanso obligatorio por día festivon que se traslada por aplicación de este decreto, es igualn a la que se paga por una jornada ordinaria de trabajo.

nn

DISPOSICION FINAL.- De la ejecuciónn del presente decreto que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase a los señores ministros de Trabajo yn Empleo y de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n el 12 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) María Isabel Salvador,n Ministra de Turismo.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2370

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en el Registro Oficial númeron 148, correspondiente al 18 de noviembre del 2005, se expidión la «Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversionesn Productivas, Generación de Empleo y Prestaciónn de Servicios»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon número 1575, publicado en. el Registro Oficial númeron 307, correspondiente al 6 de julio del 2006, se publicón el «Reglamento a la Ley de Beneficios Tributarios para Nuevasn Inversiones Productivas, Generación de Empleo y Prestaciónn de Servicios»;

nn

Que, de conformidad con lo establecidon en el artículo 4 del Reglamento a la «Ley de Beneficiosn Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generaciónn de Empleo y Prestación de Servicios» mediante oficion s/n del 31 de enero del 2006, la Compañía HIDROABANICOn S. A. se dirige al señor Alcalde del cantón Morona,n a efectos de manifestar su interés para acogerse a losn beneficios de la «Ley de Beneficios Tributarios para Nuevasn Inversiones Productivas, Generación de Empleo y Prestaciónn de Servicios»;

nn

Que, de conformidad con lo establecidon en el artículo 5 de la «Ley de Beneficios Tributariosn para Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleon y Prestación de Servicios», el I. Concejo Cantonaln de Morona, en sesión celebrada el 13 de febrero del 2006,n resolvió aprobar el proyecto de inversión presentadon por la compañía HIDROABANICO S. A. para la generaciónn de un proyecto eléctrico de 37.5 MW en el cantónn Morona y, a la vez, solicitar al señor Presidente Constitucionaln de la República la expedición del pertinente decreton ejecutivo;

nn

Que, de conformidad con lo establecidon en el artículo 4 del Reglamento a la «Ley de Beneficiosn Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generaciónn de Empleo y Prestación de Servicios», mediante oficion número 294-ACM-2006 del 6 de abril del 2006, el señorn Alcalde del cantón Morona, señor ingeniero Rodrigon López Bermeo, se dirige al señor Presidente Constitucionaln de la Republica solicitando la expedición del respectivon decreto ejecutivo, con el objeto de que la Compañían HIDROABANICO S. A. se pueda acoger a los beneficios establecidosn en la «Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversionesn Productivas, Generación de Empleo y Prestaciónn de Servicios»;

nn

Que la Compañían HIDROABANICO S. A. ha suscrito con el Consejo Nacional de Electricidad,n CENACE, el respectivo «Contrato de Construcción,n Instalación y Operación de una Central de Generaciónn de Energía Eléctrica», el 13 de diciembren del 2004, modificado el 20 de diciembre del 2005 y el 29 de junion del 2006;

nn

Que, la Compañían HIDROABANICO S. A. ha dado cumplimiento con los requerimientosn establecidos en el artículo 4 del Reglamento a la «Leyn de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas,n Generación de Empleo y Prestación de Servicios»;n y,

nn

En uso de las atribuciones previstasn en los numerales 9 y 22 del artículo 171 de la Constituciónn Política de la República y literal f) del artículon 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Aprobar de conformidadn con lo establecido en los artículos 2, 4 y 7 de la «Leyn de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas,n Generación de Empleo y Prestación de Servicios»;n y, 1, 4 y 6 del «Reglamento a la Ley de Beneficios Tributariosn para Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleon y Prestación de Servicios», la solicitud de exoneraciónn planteada por el señor Alcalde de Morona, señorn ingeniero Rodrigo López Bermeo, correspondiente al proyecton de inversión presentado por la Compañían HIDROABANICO S. A. para la generación de 37.5 MW en eln cantón Morona.

nn

Art. 2.- Otorgar a la compañían HIDROABANICO S. A., la exoneración del pago del impueston a la renta, en los términos del artículo 3 literaln a) y 7 de la «Ley de Beneficios Tributarios para Nuevasn Inversiones Productivas, Generación de Empleo y Prestaciónn de Servicios».

nn

Art. 3.- De conformidad con lon establecido en el segundo inciso del artículo 2 de lan «Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas,n Generación de Empleo y Prestación de Servicios»,n HIDROABANICO S. A. deberá vender a un precio menor quen el precio referencial de generación vigente a la expediciónn de esta ley.

nn

Art. 4.- De conformidad con lon establecido en el artículo 8 de la «Ley de Beneficiosn Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generaciónn de Empleo y Prestación de Servicios», en el cason de que no se cumpla con lo establecido en dicha ley y/o en sun reglamento, el incumplimiento dará lugar a la caducidadn de los beneficios tributarios y a la liquidación y pagon de la totalidad de los tributos exonerados, con los interesesn respectivos.

nn

Art. 5.- Este decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio de Gobierno,n a 12 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) José Serrano Salgado,n Ministro de Economía y Finanzas, encargado.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2371

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, durante la Novena Reuniónn de las Partes, celebrada en Montreal del 15 al 17 de septiembren de 1997, fue aprobada la Enmienda del Protocolo de Montreal relativon a las sustancias que agotan la capa de ozono;

nn

Que, la Asesoría Jurídica,n a través del Dictamen No. 041-ATJ de 21 de enero del 2004,n consideró que la enmienda recae dentro del numeral 6 deln artículo 161 de la Constitución, y que por lo tanto,n tiene que ser aprobada o improbada por el Honorable Congreson Nacional; y, que posteriormente a la aprobación del Congreson Nacional, conforme al artículo 171 (12) de la Constitución,n la Enmienda deberá ser ratificada por el señorn Presidente de la República»;

nn

Que, el Tribunal Constitucionaln en su Resolución No. 0001-06-CI emitida el 22 de agoston del 2006, resolvió: «Dictaminar favorablemente respecton a la Enmienda del Protocolo de Montreal – Sustancias que afectann a la Capa de Ozono»;

nn

Que, dicho instrumento internacionaln ha sido aprobado mediante Resolución Legislativa No. R-26-159n de 11 de diciembre del año 2006;

nn

Que, luego de examinar el referidon instrumento internacional, lo considera conveniente para losn intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de lan Constitución Política del Estado y el artículon 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Adhiera eln Ecuador a la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a lasn sustancias que agotan la capa de ozono, aprobada durante la Novenan Reunión de las Partes, celebrada en Montreal del 15 aln 17 de septiembre de 1997.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publicar enn el Registro Oficial el texto de la mencionada enmienda, a lan cual la declara Ley de la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presenten decreto de adhesión entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial yn de su ejecución encárguese al Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacion Nacional, a 12 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2372

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon número 1991, publicado en el Registro Oficial númeron 473, correspondiente al 7 de julio de 1986, se expidión el Reglamento a la Ley de Extranjería;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon número 3054, publicado en el Registro Oficial númeron 660, correspondiente al 11 de septiembre del 2002, se expidión el «Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de las Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidadn Social y sin Fines de Lucro»;

nn

Que, es necesario expedir lasn reformas pertinentes a los reglamentos antes citados, con eln objeto de establecer mecanismos idóneos para la suscripciónn de un Convenio Básico de Cooperación entre el Gobiernon Nacional y las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras,n cuyo contenido ha sido preparado por el Ministerio de Relacionesn Exteriores, en razón de la materia;

nn

Que, el señor Viceministron de Relaciones Exteriores, mediante nota número 43501/06VM/INECIn de fecha 20 de octubre del 2006, se dirige al señor Secretarion General de la Administración Pública, solicitandon la expedición del presente decreto ejecutivo;

nn

Que, la Dirección Nacionaln de Extranjería, mediante oficio número 18137 den fecha 8 de diciembre del 2006 ha expresado su total conformidadn con la expedición del presente decreto; y,

nn

En uso de las atribuciones previstasn en los numerales 5 y 9 de la Constitución Polítican de la República y literal f) del artículo 11 yn artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

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Decreta:

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Art. 1.- Se añade al finaln del artículo 41 del Reglamento a la Ley de Extranjería,n expedido mediante Decreto Ejecutivo número 1991, publicadon en el Registro Oficial número 473, correspondiente aln 7 de julio de 1986, el siguiente inciso:

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«Se concederá también,n visas de no inmigrantes, categoría 12-III (múltiplesn admisiones), al personal extranjero de las Organizaciones Non Gubernamentales que hayan suscrito el respectivo Convenio den Cooperación Técnica y Funcionamiento con el Gobiernon del Ecuador y que se establezcan legalmente en el país,n previa calificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.n Dicho personal del exterior no gozará de ninguna prerrogativan diplomática, ni de la exención de jurisdicciónn territorial».

nn

Art. 2.- Se sustituye el artículon 23 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de las Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidadn Social y sin Fines de Lucro, por el siguiente:

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«Las Organizaciones no Gubernamentalesn ONGs del exterior no podrán realizar actividades incompatiblesn con las que le han sido señaladas o que atenten contran la seguridad y la paz pública. El personal del exteriorn de dichas organizaciones autorizado para trabajar en el paísn y sus familiares no podrán efectuar labores lucrativasn y/o proselitistas distintas de las acordadas en el respectivon convenio suscrito. Sin embargo, si los cónyuges de dichon personal, desearen trabajar en el Ecuador, deberán cambiarn su visado a la categoría migratoria 12- VI y cumplir conn todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para dichan actividad».

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Art. 3.- De la ejecuciónn del presente decreto que entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial, se encarga aln Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio de Gobierno,n a 12 de enero del 2007.

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f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

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f.) Diego Ribadeneira, Ministron de Relaciones Exteriores, encargado.

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

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f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2373

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

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Que el artículo 68 den la Ley de Hidrocarburos señala que el almacenamiento,n distribución y venta al público de los derivadosn de los hidrocarburos en el país será realizadan por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionalesn o extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y legalmenten establecidas en el Ecuador;

nn

Que el artículo 3 de lan Ley de Hidrocarburos establece que el transporte de hidrocarburosn por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación,n industrialización, almacenamiento y comercialización,n serán realizados por PETROECUADOR o por empresas nacionalesn o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades,n legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidadn y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometern recursos públicos;

nn

Que la. indicada disposiciónn legal prevé que cuando las actividades señaladasn en el párrafo precedente sean realizadas en el futuron por empresas privadas que tengan o no contratos suscritos den exploración y explotación de hidrocarburos, éstasn asumirán la responsabilidad y riesgos exclusivos de lan inversión sin comprometer recursos públicos, yn podrán hacerlo, siempre que obtengan autorizaciónn directa expedida por el Presidente de la República, medianten decreto ejecutivo, previo el informe del Ministro del ramo, autorizándolasn a ejecutar cualquiera de esas actividades;

nn

Que es necesario reglamentarn las disposiciones legales antes citadas; y,

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En ejercicio de las facultadesn que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y la letran f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

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Decreta:

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Expedir el Reglamento para eln control de la elaboración y comercialización den grasas y aceites lubricantes de uso de automotores de dieseln y gasolina.

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Título I

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Ambito y definiciones

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Art. 1.- Ambito: El presenten reglamento tiene por objeto determinar las condiciones y requisitosn para la calificación y autorización de las empresasn elaboradoras y comercializadoras de grasas y aceites lubricantesn para automotores de diesel y gasolina, sean éstos importadosn o de elaboración nacional; la construcción e instalaciónn de plantas de elaboración y reciclaje; el procedimienton para el control anual de operación de las empresas calificadasn y autorizadas, que incluye el control de calidad de los productosn terminados. Se aplicará en el ámbito nacional yn regirá para las personas naturales o jurídicasn nacionales o extranjeras, que realicen actividades de elaboración,n procesamiento y comercialización de grasas y aceites lubricantes.

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Art. 2.- Definiciones:

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Comercializadora(s): Personan natural o jurídica, nacional o extranjera, calificadan y registrada en la Dirección Nacional de Hidrocarburosn para ejercer las actividades de comercialización de productosn derivados de los hidrocarburos, sujetos a este reglamento.

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Consumidor(es) Final(es): Personan natural o jurídica que utiliza los productos derivadosn de los hidrocarburos, sujetos a este reglamento, en la fase finaln de consumo.

nn

Dirección Nacional den Hidrocarburos (DNH): Es el organismo técnico administrativo,n dependiente del Ministerio de Energía y Minas, que controlan y fiscaliza las operaciones de hidrocarburos en forma directan o mediante la contratación de profesionales, firmas on empresas nacionales o extranjeras especializadas.

nn

Ministro de Energía yn Minas: Es el funcionario encargado de la ejecución den la política de hidrocarburos aprobada por el Presidenten de la República, así como de la aplicaciónn de la Ley de Hidrocarburos. Asimismo, el Ministro de Energían y Minas es el responsable de normar la industria petrolera. Estan normatividad comprende lo concerniente a la prospección,n exploración, explotación, refinación, industrialización,n almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburosn y de sus derivados, en el ámbito de su competencia.

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Elaboradora(s): Persona naturaln o jurídica, nacional o extranjera, calificada y registradan en la Dirección Nacional de Hidrocarburos, para ejercern las actividades de elaboración y/o mezcla de derivadosn de hidrocarburos, para la obtención de grasas y/o aceitesn lubricantes para uso de automotores de diesel y gasolina, sujetosn a este reglamento.

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Refinación e Industrializaciónn de Hidrocarburos: Proceso industrial, mediante el cual el petróleo,n gas natural u otras fuentes de hidrocarburos son convertidosn a través de procesos de refinación, de separaciónn física, térmica y termocatalítica, en productosn derivados de hidrocarburos, entre otros: Gas combustible, gasn licuado del petróleo, naftas, jet fuel, diesel, sprayn oil, mineral turpentine, bases lubricantes y residuales. Incluye,n la elaboración de otros derivados de petróleo,n tales como fuel oil, grasas y aceites lubricantes, solventes,n combustibles para motores de dos tiempos, asfaltos y breas un otros productos sólidos y semisólidos.

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Registro de Hidrocarburos: Padrónn de la Dirección Nacional de Hidrocarburos donde obrann inscritas, las personas autorizadas a ejercer las actividadesn comprendidas en la elaboración y comercializaciónn de los productos derivados de los hidrocarburos, sujetos a esten reglamento.

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Procesamiento de aceites lubricantes:n Proceso para reciclar aceites lubricantes usados, para recuperarn bases lubricante s u obtener otros derivados de hidrocarburos.

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Art. 3.- Servicio Público:n La comercialización de grasas y aceites lubricantes, den acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos,n es un servicio público que deberá ser prestadon respetando los principios señalados en el artículon 249 de la Constitución Política de la República.

nn

Art. 4.- Regulación yn Control: La elaboración y/o comercialización den grasas y aceites lubricantes está sujeta a las regulacionesn que expida el Ministro de Energía y Minas y al controln que ejerza la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

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En ejercicio de las actividadesn de elaboración y/o comercialización, las participantesn deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentariasn relacionadas con la protección del medio ambiente.

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Art. 5.- Delegación: Eln Presidente de la República delega al Ministro de Energían y Minas la facultad de expedir de la autorización paran ejercer las actividades de elaboración y/o comercializaciónn de grasas y/o aceites lubricantes para uso de automotores den diesel y gasolina.

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Art. 6.- Responsabilidad y riesgo:n Las personas autorizadas, ejercerán las actividades den elaboración y/o comercialización de grasas y/on aceites lubricantes para uso de automotores de diesel y gasolina,n asumiendo la responsabilidad y riesgo de su inversión,n sin comprometer recursos públicos, esto es, sin que eln Estado o sus instituciones tengan que realizar inversiones enn el capital o financiar o garantizar créditos requeridosn para tales efectos y estarán sujetas al régimenn tributario común. La responsabilidad y riesgo de la inversiónn comprende la gestión, administración y controln de todas las actividades autorizadas, así como la obligaciónn de pagar todos los costos y gastos relacionados y el derechon a percibir y administrar los ingresos provenientes de esas actividades.

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Título II

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Calificación y autorizaciónn de elaboradoras y/o comercializadoras de grasas y/o aceites lubricantesn para uso de automotores de diesel y gasolina

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Art. 7.- Deberán calificarsen y obtener autorización como elaboradoras de grasas y/on aceites lubricantes para uso de automotores de diesel y gasolina:

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a) Las personas naturales y compañíasn nacionales o extranjeras que realizaren actividades de elaboraciónn de aceites y/o grasas lubricantes en plantas industriales den su propiedad, instaladas en el territorio ecuatoriano; y,

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b) Las personas naturales y empresasn que, para la elaboración de productos de su marca, tengann contratos o convenios con empresas propietarias de plantas industrialesn legalmente instaladas en el territorio ecuatoriano.

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Art. 8.- Deberán calificarsen y obtener autorización como compañías comercializadorasn de grasas y/o aceites lubricantes para automotores de dieseln y gasolina:

nn

a) Las personas naturales y compañíasn importadoras de aceites y/o grasas lubricantes para automotores;

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b) Las personas naturales y compañíasn que no sean importadoras y que adquieran a las compañíasn elaboradoras su producto dentro del país; y,

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c) Las personas naturales y compañíasn que formen parte de la primera red de distribución.

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Art. 9.- Deberán calificarsen y obtener autorización como compañías elaboradorasn y comercializadoras de grasas y/o aceites lubricantes para uson de automotores de diesel y gasolina, las personas naturales yn empresas que realizaren las dos actividades reguladas en losn artículos 7 y 8 del presente reglamento.

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Art. 10.- Requisitos: Las personasn interesadas en elaborar y/o comercializar grasas y/o aceitesn lubricantes para uso de automotores de diesel y gasolina de lan marca solicitada, presentarán los requisitos que se exigenn a continuación, acompañando copias legalizadasn de los documentos:

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1. Requisitos legales:

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