Registro Oficial. 21 de MAYO del 2002
MES DE MAYO DEL 2002 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
nn
DECRETOS:
nn
2636n Autorízasen a los señores ministros de Relaciones Exteriores y den Defensa Nacional para que actúen en la Fundaciónn Dragado Puerto Marítimo de Guayaquil, que ha resuelton constituir la Autoridad Portuaria de Guayaquil, e integren sun Directorio.
nn
2649 Autorizase al Ministro de Economían y Finanzas, para que suscriba un préstamo con el Bancon Interamericano de Desarrollo, BID, destinados al financiamienton del proyecto BID 1376 OC/EC “Programa de regularizaciónn y administración de tierras rurales, “PRAT”n , a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería porn intermedio de la Subsecretaria Técnica Administrativa.
nn
2650 Autorizase al Ministro de Economían y Finanzas, para que suscriba un préstamo con el Bancon Interamericano de Desarrollo, BID, destinados al financiamienton del proyecto BID 1373 OC/EC, programa Fondo de Inversiónn Social de Emergencia, Tercera Etapa , a cargo del Fondo de Inversiónn Social de Emergencia, FISE.
nn
2653 Mientras dure la ausencia en el paísn del Presidente Constitucional de la República, doctorn Gustavo Noboa Bejarano, deléganse atribuciones al señorn ingeniero Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucionaln de la República.
nn
ACUERDO:
nn
MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n -Convenion de Cooperación Técnica No Reembolsable NoATN/JF-7342-EC,n Apoyo al Programa de Infraestructura Rural de Transporte, entren la República del Ecuador y el Banco Interamericano den Desarrollo.
nn
RESOLUCIONES:
nn
CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:
nn
CNAC-DAC-007-2002 Apruébase el nuevo texto de lasn Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC)n parte 107 “Seguridad Aeroportuaria: Operador de Aeropuerto”.
nn
EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:
nn
02n 088 Expidesen el Reglamento de servicio programado para los clientes de Expressn Mail Service (EMS).
n
n 02-089 Déjase insubsistenten los porcentajes de descuentos establecidos en el Art. 7 del Reglamenton de servicio programado para los documentos y mercaderíasn del régimen internacional.
nn
FUNCIONn JUDICIAL
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:
nn
Recursos de casaciónn en loe juicios seguidos por las siguientes personas:
nn
1-02 Ministerlo Fiscal Generaln en contra de Marco Vinicio Badillos López.
nn
2-02n Carlos Alberton Albornoz Gaspar en contra de Manuel Alejandro Moreno Obregón.
nn
3-02 Sara Yolanda Lópezn Tapia en contra de Mayra Alejandra Flor Vinuesa.
nn
4-02 Flor María Alvarezn Medina en contra de Maria Magdalena Quinteros López
nn
5-02n Ministerion Fiscal General en contra de Ana Margarita Mero Anchundia.
nn
6-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de José Rómulo Ruiz Salazar.
nn
7-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Guillermo de Jesús de la Cruz Angulo.
nn
16-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Javier Antonio Argüello Naranjo.
nn
19-02 Director Regional del IESSn en contra de Raúl Eduardo Mendieta Narváez y otro.
nn
FEn DE ERRATAS:
nn
An la publicación de la Ley Reformatoria a la Ley No 98-17 de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario- Financiera,n de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado y den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No 503 de 28 de enero deln 2002.
nn
-n A la publicación de la Resolución de la Corte Suprema de Justicia,n publicada en el Registro Oficial No. 574 del 13 de mayo del 2002.
nn
-An la publicación de la Ordenanza que norma el manejo ambiental adecuadon de aceites usados, carburantes y/o grasas industriales en restaurantes,n industrias, comercios y estaciones de servicios publicada enn el Registro Oficial No 564 del dia viernes 26 de abril del 2002. n
n nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad con lo dispuesto en los decretos supremosn N0 646-A, publicado en el Registro Oficial N0 227 de 19 de mayon de 1971 y N0 1009, publicado en el Registro Oficial N0 266 den 14 de julio de 1971, el dragado y limpieza marítima yn fluvial es competencia de la Armada Nacional, en funciónn de su capacidad para ejecutarlo;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo N0 467 del 6 de junio del 2000,n publicado en el Registro Oficial N0 97 del 13 de junio del 2000n se aprobó el Reglamento General de la Actividad Portuarian en el Ecuador,
nn
Que con el fin de armonizar y actualizar las modalidades den delegación de los servicios portuarios a la iniciativan privada contenidas en el Reglamento de Servicios Portuarios paran Puerros Comerciales Estatales del Ecuador con las disposicionesn de la Ley de Modernización del Estado, su Reglamento Sustitutivon y el Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador,n así como con la terminología y formas de gestiónn internacionalmente en uso en las diferentes autoridades portuariasn y establecer los procedimientos para implementar dichas modalidadesn de delegación para la prestación de los serviciosn portuarios por parte de la iniciativa privada, la Direcciónn General de, la Marina Mercante mediante Resolución N0n 110, publicada en el Registro Oficial. N0 406 de 6 de septiembren del 2001, expidió el “Reglamento de Servicios Portuariosn para las Entidades Portuarias del Ecuador”, mediante eln cual se establecen las normas y condiciones específicasn para la prestación de servicios portuarios en las autoridadesn portuarias, tanto para los servicios prestados por las entidadesn del sector público, como por las personas del sector privado;
nn
Que el Reglamento de Servicios Portuarios para las Entidadesn Portuarias del Ecuador califica al dragado como un servicio portuarion de prestación pública indirecta, privada o mixta,n que se desarrolla en las jurisdicciones de las autoridades portuarias,n por las personas naturales o jurídicas autorizadas aln efecto por dichas autoridades;
nn
Que según lo dispone el citado reglamento, los serviciosn de mantenimiento de fondos y facilidades de navegaciónn serán prestados por entidades contratadas a estos efectos;
nn
Que en ejercicio de la personalidad jurídica propian que le confiere el artículo 1 de la Ley de Régimenn Administrativo Portuario, el Directorio de la Autoridad Portuarian de Guayaquil ha resuelto constituir la Fundación Dragadon Puerto Marítimo de Guayaquil, la misma que cuenta conn el dictamen favorable del señor Delegado Regional de lan Procuraduría General del Estado, según consta deln oficio N0 240 DGP-02 de 2 de mayo del 2002, el mismo que tienen aplicación obligatoria y que ha sido expedido segúnn la facultad concedida mediante Resolución N0 146, expedidan el 15 de marzo del 2001, por el señor Procurador Generaln del Estado, publicada en el Registro Oficial N0 299 de 4 de abriln del 2001;
nn
Que el artículo 48 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn por parte de la Iniciativa Privada dispone que para todos losn efectos, incluyendo el tributario y el laboral, las corporaciones,n fundaciones, sociedades y compañías constituidasn con el aporte total o parcial de capital o bienes de propiedadn de instituciones del Estado, se someterán al régimenn legal aplicable a las personas jurídicas de derecho privado;
nn
Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores ha solicitadon al Presidente de la República permitir la participaciónn de los señores ministros de Relaciones Exteriores y den Defensa Nacional en el Directorio de la Fundación Dragadon Puerto Marítimo de Guayaquil, con miras a coordinar lasn acciones de la fundación con los ministerios a sus cargos;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1955-C, publicado enn el Registro Oficial N° 439 de 24 de octubre del 2001 se declarón como urgente la realización de los estudios y la ejecuciónn de los trabajos integrales de dragado inmediato del canal den navegación de acceso al puerto de Guayaquil;
nn
Que el Decreto Ejecutivo N° 1955 conformó una Comisiónn Especial de Dragado (CED) cuyas funciones y otras adicionalesn van a ser ejercidas por la Fundación Dragado Puerto Marítimon de Guayaquil;
nn
Que las continuas lluvias caídas durante los últimosn meses en varias provincias del país determinaron la declaratorian de emergencia, tal cual consta del Decreto Ejecutivo N° 2492,n publicado en el Registro Oficial N° 545 de 1 de abril deln 2002;
nn
Que la falta de dragado en el canal de navegación den acceso al puerto de Guayaquil unido a las circunstancias quen han provocado la declaratoria de emergencia referida en el considerandon anterior amenaza con convertirse en un problema de graves consecuenciasn para el país;
nn
Que el artículo 119 de la Constitución Polítican de la República impone a las instituciones del Estado,n sus entidades y organismos, así como a los funcionariosn públicos el deber de coordinar sus acciones para la consecuciónn del bien común; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 119 de la Constitución Política de la República,
nn
Decreta:
nn
Artículo 1.- Autorizar a los señores ministrosn de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional para que actúenn en la Fundación Dragado Puerto Marítimo de Guayaquil,n que ha resuelto constituir la Autoridad Portuaria de Guayaquil,n e integren su Directorio.
nn nn
Art. 2.- Derogar el Decreto Ejecutivo N° 1955-.C, publicadon en el Registro Oficial N° 439 de 24 de octubre del 2001.
nn
Art. 3.- Disponer que la Comisión de Dragado conformadan según el Decreto Ejecutivo N° 1955-C que se deroga,n entregue a la Autoridad Portuaria de Guayaquil toda la documentaciónn que permita a su Directorio y a la Fundación Dragado Puerton Marítimo de Guayaquil el cumplimiento de los propósitosn que señale su estatuto.
nn
Art. 4.- Del cumplimiento del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguense los señores ministros de Defensan Nacional y de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, a los 13 días del mes de mayo del 2002.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el 6 de noviembre del 2001, se llevó a cabo lan negociación del contrato de préstamo para financiarn el “Programa de Regularización y Administraciónn de Tierras Rurales, PRAT”, entre funcionarios del Bancon Interamericano de Desarrollo, BID, Ministerio de Economían y Finanzas y Ministerio de Agricultura y Ganadería;
nn
Que dicho programa tiene por objeto establecer un sisteman moderno, confiable y de actualización continua de losn derechos de propiedad sobre la tierra a través de su implantaciónn en nueve cantones rurales, además de mejorar el sisteman de transferencia de la tierra pública a los productores;
nn
Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República del Ecuador, mediante oficio N° ODEPLAN-O–2001-1037An de 12 de diciembre del 2001, dirigido al Ministro de Agriculturan y Ganadería, calificó como prioritario al “Programan de Regularización y Administración de Tierras Rurales,n PRAT”;
nn
Que el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo,n BID, en sesión celebrada el 5 de diciembre del 2001, aprobón el financiamiento parcial para la ejecución del programan referido;
nn
Que el Comité de Consultoría, mediante oficion No. PCC–2002-006 de 10 de enero del 2002, emitió informen favorable para la celebración del contrato de préstamon para financiar el “Programa de Regularización y Administraciónn de Tierras Rurales, PRAT” a ser suscrito entre la Repúblican del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID;
nn
Que la Procuraduría General del Estado, emitión su dictamen favorable sobre los aspectos legales del proyecton de contrato de préstamo, según consta del oficion No. 22542 de 1 de febrero del 2002;
nn
Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, emitión dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contraton de préstamo a suscribirse entre la República deln Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por unn monto de hasta US$ 15’200.000, según consta del oficion No. DBCE-0141-2002 02 00349 de 4 de febrero del 2002;
nn
Que la Subsecretaría de Crédito Público,n de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,n mediante memorando No. SCP-CES-2002-0086 de 27 de febrero deln 2002, presentó el correspondiente informe;
nn
Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución No. SCP-2002 023 de 8 de marzo del 2002,n aprobando la celebración del respectivo contrato de préstamo;n y,
nn
En uso de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y los artículos 47 y 127 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas,n para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de Prestataria, suscribe con el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, en calidad de Prestamista, un contrato den préstamo, por el monto de hasta QUINCE MILLONES DOSCIENTOSn MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 15’200.000),n que se destinarán al financiamiento del proyecto BID 1376n OC/EC “Programa de Regularización y Administraciónn de Tierras Rurales, PRAT”, a cargo del Ministerio de Agriculturan y Ganadería por intermedio de la Subsecretarían Técnica Administrativa, en calidad de organismo ejecutor.
nn
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln préstamo que se autoriza contratar por el artículon precedente, son los siguientes:
nn
PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
nn
PRESTATARIA: República del Ecuador.
nn
ORGANISMO Ministerio de Agricultura y
n EJECUTOR: Ganadería, a través de la Subsecretarían Técnica
n Administrativa.
nn
OBJETO DEL Financiar el proyecto BID 1376
n CREDITO: OC/EC “Programa de Regularización y Administración
n de Tierras Rurales, PRAT”.
nn
MONTO DEL
n FINANCIAMIENTO: Hasta por US $ 15’200.000.
nn
PLAZO Y GRACIA: En 25 años, contados a partir de lan suscripción del contrato de
n préstamo, incluidos 4 años como periodo de gracia.
nn
PLAZO DE 4 años, contados a partir de la
n DESEMBOLSO: vigencia del contrato.
nn
INTERESES: Los intereses se devengarán sobre los saldosn deudores diarios del
n préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinarán por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificadosn para el semestre anterior, más un diferencial expresadon en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijarán periódicamente de acuerdo con su política sobren tasa de interés. Los intereses se pagarán semestralmente,n y podrán ser financiados parcialmente por el BID, conn cargo a la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio,n de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo D del proyecto de contraton de crédito.
nn
AMORTIZACION: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posiblen iguales. La primera cuota se pagará en la primera fechan en que debe efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridosn seis meses a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsosn del préstamo.
nn
COMISION DE 0.75% anual sobre el saldo no
n CRÉDITO: desembolsado del préstamo, que empezarán a devengarse a los 60 días de la fecha de suscripciónn del contrato.
nn
COMISIÓN DE 1%, sobre el monto del
n INSPECCION Y financiamiento, US $ 152.000,00.
n VIGILANCIA:
nn
Art. 3.- El servicio de amortización, intereses y demásn costos financieros del préstamo que se autoriza celebrarn por el artículo 1 de este decreto, lo realizarán el Estado Ecuatoriano durante el alto 2002 con cargo a la Partidan Presupuestaria No. 1000.0000.F900.000.0.00.560301.180.0 del Presupueston General del Estado; y, en los años subsiguientes con aplicaciónn al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Públican Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzasn suscribirá el respectivo contrato de Agencia Fiscal conn el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos quen fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional.
nn
Art. 4.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería,n en su calidad de Organismo Ejecutor, tendrá a su cargon los procedimientos y tramites para la ejecución del “Programan de Regularización y Administración de Tierras Rurales,n PRAT”; y, será de responsabilidad de sus funcionarios,n en las áreas de sus respectivas intervenciones, velarn porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabon para la celebración de los contratos respectivos, se enmarquenn y sujeten a las leyes, reglamentos y más normas que regulann la contratación pública en el Ecuador o a la normativan estipulada en el contrato de crédito.
nn
Art. 5- Suscrito ci contrato, se cumplirá con lo dispueston en el Art. 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.
nn
Art. 6- De la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito a, 14 den mayo del 2002.
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original- Lo certifico.
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el 30 de octubre del 2001, se llevó a cabo la negociaciónn del contrato de préstamo para financiar el Programa denominadon “Fondo de Inversión Social de Emergencia, Terceran Etapa”;
nn
Que el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo,n BID, en sesión de 28 de noviembre del 2001, aprobón el financiamiento para la ejecución del programa referido;
nn
Que el Comité de Consultoría, mediante oficion No. PCC–2002-016 de 17 de enero del 2002, remitido al Gerenten General del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE,n emitió informe favorable para la celebración deln contrato de préstamo para financiar el Programa denominadon “Fondo de Inversión Social de Emergencia, Terceran Etapa”;
nn
Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República del Ecuador, mediante oficio No. ODEPLAN-O–2002-144n de 21 de febrero del 2002, dirigido al Gerente General del FISE,n calificó como prioritario al Programa “Fondo de Inversiónn Social de Emergencia, Tercera Etapa”;
nn
Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, emitión dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contraton de préstamo a suscribirse entre la República deln Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por unn monto de hasta US$ 40’000.000, cuyos recursos serán destinadosn a financiar el proyecto BID 1373/OC-EC Programa “Fondo den Inversión Social de Emergencia, Tercera Etapa”, segúnn consta del oficio No. DBCE-0353-2002 02 00863 de 20 de marzon del 2002;
nn
Que la Procuraduría General del Estado, emitión su dictamen favorable sobre los aspectos legales del proyecton de contrato de préstamo puesto a su consideración,n a suscribirse entre la República del Ecuador y el Bancon Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta USS 40’000.000,oo,n que será destinado a financiar el Programa “Fondon de Inversión Social de Emergencia, Tercera Etapa”,n según consta del oficio No. 23327 de 26 de marzo del 2002;
nn
Que la Subsecretaria de Crédito Público, enn cumplimiento de lo prescrito por el articulo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, ha presentadon el correspondiente informe, contenido en el memorando No. SCP-n CES-2002 0149 de 11 de abril del 2002;
nn
Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución No. SCP2002-034 de 19 de abril del 2002,n por la que se aprueba la celebración del respectivo contraton de préstamo; y,
nn
En uso de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y los artículos 47 y 127 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas,n para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de Prestataria, suscriba con el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, en calidad de Prestamista, un Contrato den Préstamo, por el monto de hasta CUARENTA MILLONES DE DOLARESn DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 40’000.000), que se destinaránn al financiamiento del proyecto BID 1373 OC/EC, Programa “Fondon de Inversión Social de Emergencia, Tercera Etapa”,n a cargo del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE,n en calidad de Organismo Ejecutor.
nn
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln préstamo que se autoriza contratar por el articulo precedente,n son los siguientes:
nn
PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
nn
PRESTATARIA: República del Ecuador.
nn
ORGANISMO Fondo de Inversión Social de
n EJECUTOR: Emergencia, FISE.
nn
OBJETO DEL Financiar el proyecto BID 1373
n CREDITO: OC/EC, Programa “Fondo de Inversión Socialn de Emergencia,
n Tercera Etapa”.
nn
MONTO DEL
n FINANCIAMIENTO: Hasta por US S 40’000.000.
nn
PLAZO Y GRACIA: En 25 años, contados a partir de lan suscripción del contrato de
n préstamo, incluidos 4 años como períodon de gracia.
nn
PLAZO DE 4 años, contados a partir de la
n DESEMBOLSO: vigencia del contrato.
nn
INTERESES: Los intereses se devengarán sobre los saldosn deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cadan semestre que se determinará por el costo de los Empréstitosn Unimonetarios Calificados en dólares para el semestren anterior, más un diferencial expresado en términosn de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamenten de acuerdo con su política sobre tase de interés.n Los intereses podrán ser financiados parcialmente porn el BID, con cargo a la Cuenta de la Facilidad de Financiamienton Intermedio, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo D del proyecton de contrato de crédito.
nn
AMORTIZACION: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posiblen iguales. La primera cuota se pagará en la primera fechan en que debe efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridosn seis meses a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsosn del préstamo.
nn
COMISION DE 0.75% anual sobre el saldo no
n CREDITO: desembolsado del préstamo, que empezarán a devengarse a los 60 días de la fecha de suscripciónn del contrato.
nn
COMISION DE 1%, sobre el monto del
n INSPECCION Y financiamiento US $ 400.000,oo.
n VIGILANCIA:
nn
Art. 3.- El servicio de amortización, intereses y demásn costos financieros del préstamo que se autoriza celebrarn por el articulo 1 de este decreto, lo realizará el Estadon Ecuatoriano durante el año 2002 con cargo a la Partidan Presupuestaria No. 1000.0000. F900.000.00.00.56030 1.180.0 deln Presupuesto General del Estado; y, en los años subsiguientesn con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central Capítulon Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas suscribirá el respectivo contrato de Agencian Fiscal con el Banco Central del Ecuador comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica del Tesoron Nacional.
nn
Art. 4.- El Fondo de Inversión Social de Emergencia,n FISE, en su calidad de Organismo Ejecutor tendrá a sun cargo los procedimientos y trámites para la ejecuciónn del Programa “Fondo de Inversión Social de Emergencia,n Tercera Etapa”; y, será de responsabilidad de susn funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones,n velar porque los procedimientos y trámites que se llevenn a cabo para la celebración de los contratos respectivosn se enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y másn normas que regulan la contratación pública en eln Ecuador o a la normativa estipulada en el contrato de crédito.
nn
Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 14 den mayo del 2002.
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,n que prevé en ausencia temporal del Presidente de la República,n el orden de delegación,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO UNICO.- Mientras dure la ausencia del paísn del Presidente Constitucional de la República, doctorn Gustavo Noboa Bejarano, en Madrid, España del 14 al 20n de mayo del 2002, con el objeto de asistir a la Cumbre Iberoamericanan de Presidentes, delégase al señor Ingeniero Pedron Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucional de la República,n el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículosn 153, 171, 180, 181 y 1.82 de la Constitución Polítican de la República.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de mayo del 2002.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
nn
LEGIII/EC-252
nn
Señor
n Enrique V. Iglesias
n Presidente
n Banco Interamericano de Desarrollo
n Washington, DC 20577
n Estados Unidos de América
nn
ECUADOR Cooperación Técnican No Reembolsable
nn
Ref: No. ATN/JF-7342-EC. Apoyo al Programa de Infraestructuran Rural de Transporte.
nn
Estimado Sr. Iglesias:
nn
Esta carta convenio (en adelante denominada el “Convenio”)n entre la República de Ecuador (en adelante denominadon el “Beneficiario”) y el Banco Interamericano de Desarrollo,n en su calidad de Administrador del Fondo Especial del Japónn (en adelante denominado el “Banco”), que sometemosn a su consideración, tiene el propósito de formalizarn los términos del otorgamiento de una cooperaciónn técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por eln monto de setecientos cincuenta mil dólares de los Estadosn Unidos de América (US$ 750.000), o su equivalente en otrasn monedas convertibles, que se desembolsará con cargo an los recursos del Fondo Especial del Japón, en adelanten denominada la “Contribución”, para financiarn la contratación de servicios de consultoría necesariosn para la realización de un programa de cooperaciónn técnica para apoyar el Programa de Infraestructura Ruraln de Transporte, en adelante denominado el “Proyecto”,n que se describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que enn este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el términon “dólares” significa la moneda de curso legaln en los Estados Unidos de América.
nn
Este Convenio se celebra en virtud del Convenio entre el Gobiernon del Japón y el Banco, con fecha 26 de abril de 1988, yn sus correspondientes modificaciones, que establece el Fondo Especialn del Japón.
nn
El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:
nn
Primera. Partes lntegrantes del Convenio, Este Convenio están integrado por esta primera parte, denominada las “Estipulacionesn Especiales”; una segunda parte, denominada las “Normasn Generales” y los Anexos A (junto a su Apéndice 1)n y B, que se agregan. En el articulo 1 de las Normas Generales,n se establece la primacía entre las referidas partes yn Anexos.
nn
Segunda. Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor de esten Programa será el Ministerio de Obras Públicas,n a través de la Unidad de Caminos Vecinales (UCV), en adelanten denominado el “Organismo Ejecutor” o “MOP’, den cuya capacidad legal y financiera pera actuar como tal deja constancian el Beneficiario. El Beneficiario se compromete a -traspasar aln Organismo Ejecutor los recursos de la Contribución y an asegurar que el Organismo Ejecutor cumplirá con todasn las obligaciones que se deriven de este Convenio.
nn
Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primern desembolso de los recursos de la Contribución están condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco,n las condiciones previas estipuladas en el articulo 2 de las Normasn Generales.
nn
Cuarto. Reembolso de gastos con careo a la Contribución.n Con la aceptación del Banco, se podrán utilizarn recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuadosn o financiar los que se efectúen en el Programa a partirn del 31 de enero del 2000 y hasta la fecha del presente Convenio,n siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogosn a los establecidos en este Convenio.
nn nn
Quinto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución deln Programa será de veinte (20) meses, contados a partirn de la fecha de vigencia de este Convenio.
nn
(b) El plazo para el último desembolso de los recursosn de la Contribución será de veinticuatro (24) meses,n contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribuciónn no utilizada dentro de este plazo será cancelada.
nn
(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcann en este Convenio sólo podrán ser ampliados, porn razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
nn
Sexto. Costo total del Programa y recursos adicionales. (a)n El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, por intermedion del Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran, en adelanten el “Aporte”, en adición a la Contribución,n para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa.n El total del Aporte se estima en el equivalente de doscientosn cincuenta mil dólares (US$ 250.000), con el fin de completarn la suma equivalente a un millón de dólares (USSn 1’000.000), en que se estima el costo total del Programa, sinn que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiarion de aportar los recursos adicionales que se requieran para completarn el Programa.
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(b) El Aporte del Organismo Ejecutor se destinará an financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecenn en el presupuesto del Proyecto, que aparece en el Anexo A.
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Séptimo. Reconocimiento de tastos con careo al Aporte.n El Banco podrá reconocer como parte de los recursos den la contrapartida local al Programa, gastos efectuados o los quen se efectúen en el Programa a partir del 31 de enero deln 2000 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayann cumplido asimismo los mencionados requisitos.
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Octavo. Monedas para los desembolsos, El Banco harán el desembolso de la Contribución en dólares. Eln Banco, aplicando la taza de cambio indicada en el articulo 7n de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedasn convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local, atendienden a lo dispuesto en el Anexo B de este Convenio, en lo referenten a remuneraciones y viáticos. No obstante, sólon se utilizarán divisas cuando sea necesario el pago den gastos fiera del Ecuador
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Noveno. Uso de la Contribución. (a) Sólo podránn usarse los recursos de la Contribución para el pago den servicios de Consultores y la adquisición de bienes originariosn de los países miembros del Banco.
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(b) El Organismo Ejecutor se compromete a que los bienes adquiridosn con los recursos de la Contribución serán debidamenten identificados con una etiqueta o rótulo que indique quen dichos bienes o equipos han sido financiados con recursos provenientesn del Fondo Especial del Japón.
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Décimo licitación pública internacionaln Para los fines de lo dispuesto en el Articulo 11 de las Normasn Generales, se empleará el método de licitaciónn pública internacional establecido en el Anexo C, cuandon el monto para la adquisición de bienes sea igual o superiorn a trescientos cincuenta mil dólares (USS 350.000).
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Undécimo. Contratación de consultores, profesionalesn o expertos y adquisición de bienes. De conformidad conn lo establecido en el Artículo 9 de las Normas Generalesn de este Convenio, el Beneficiario u Organismo Ejecutor seleccionarán y contratará los servicios de las firmas consultoras,n instituciones especializadas o expertos individuales, en adelanten denominados los “Consultores”, de conformidad con eln procedimiento establecido en el Anexo B de este Convenio.
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Duodécimo. Excepciones al procedimiento de selecciónn y contratación de consultores.
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(a) No obstante lo estipulado en los Artículos 9 (a)n y 10 de las Normas Generales, el Banco contratará y pagarán directamente los servicios de consultoría necesarios paran la ejecución del Programa, según lo solicitadon por el Beneficiario.
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(b) El Banco se compromete a obtener el acuerdo del Beneficiarion en relación con la lista corta de consultores antes den cada contratación y a comunicarle el nombre de los consultoresn contratados. El Beneficiario se compromete a colaborar con losn consultores en la realización de su trabajo.
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Decimotercero. Propiedad Intelectual. El Banco retendrán todos los derechos de propiedad industrial, incluyendo pero estandon limitados a derechos de autor, marcas y patentes, que puedann incidir sobre los trabajos, documentos, materiales, procesosn o productos objeto de esta cooperación técnica,n y concederá al Beneficiario y/u Organismo Ejecutor unan licencia de uso de los mismos que será revocable, gratuita,n no exclusiva, por plazo indefinido y sin derecho a sublicenciar.n El Beneficiario y/u Organismo Ejecutor se compromete a dar cumplimienton a lo dispuesto en el Articulo 10 (d) de las Normas Generalesn con relación a los Consultores que contrate para llevarn a cabo actividades del Proyecto.”.
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Decimocuarto. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,n comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirsen en virtud de este Convenio, se efectuarán por escriton y se considerarán realizados desde el momento en que eln documento correspondiente se entregue al destinatario en la direcciónn indicada a continuación, a menos que las partes acordasenn por escrito de otra manera:
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Del Beneficiario:
nn
Ministerio de Relaciones Exteriores
n Avda. 10 de Agosto y Carrión
n Quito, Ecuador
nn
Facsímil:
nn
(5932) 564-873
nn
Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originalesn de igual tenor, por representantes debidamente autorizados paran ello, y entrará en vigencia en la fecha de suscripciónn por el Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
n Unidos de América.
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Atentamente, REPUBLICA DEL ECUADOR
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f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
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POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
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Aceptado:
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f.) Enrique V. Iglesias, Presidente.
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Lugar: Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
nn
América.
n Fecha: agosto 21 del 2001.
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NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TÉCNICASn NO REEMBOLSABLES
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Articulo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generalesn (a) Estas Normas Generales establecen término, y condicionesn aplicables en general a todas las cooperaciones técnicasn no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parten integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estasn Normas Generales será expresamente indicada en el texton de las Estipulaciones Especiales.
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(b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especialesn o de los Anexos no guardare consonancia o estuviera en contradicciónn con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto enn las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuandon existiere falta de consonancia o contradicción entre disposicionesn de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexosn respectivo, prevalecerá el principio de que la disposiciónn específica prima sobre la general.
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Articulo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a)n El primer desembolso de la Contribución está condicionadon a que el Beneficiario, por sí o por modio del Organismon Ejecutor, haya:
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(i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlon en todos los actos relacionados con la ejecución de esten Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticosn de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dosn o más funcionarios, corresponderá señalarn si los designados pueden actuar separadamente o si tienen quen hacerlo de manera conjunta.
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(ii) Presentado una solicitud de desembolso, justificada porn escrito
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(iii) Presentado un cronograma para la utilizaciónn del Aporte.
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(b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contadosn a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo másn amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplierenn las condiciones previas al primer desembolso establecidas enn este Artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Bancon podrá poner término a este contrato dando al Beneficiarion el aviso correspondiente.
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Articulo 3. Forma de desembolsos de la Contribución.n (a) El Banco hará el desembolso de la Contribuciónn al Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en lan medida que éste lo solicite y justifique, a satisfacciónn del Banco, los gastos imputables a la Contribución.
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(b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismon Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el incison (a) anterior, en el Articulo 2 y en las Estipulaciones Especiales,n el Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargon a la Contribución, que el Beneficiario, por intermedion del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir losn gastos del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario,n por intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco,n dentro de los sesenta (60) días después del cierren de cada semestre, sobre el estado del fondo rotatorio.
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(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente eln fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario,n por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solícitan y presenta al Banco, a satisfacción de éste, unn detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto conn la documentación sustentatoria correspondiente y una justificaciónn de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentadon utilizando las categorías de cuentas que se indican enn el Anexo A de este Convenio.
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Articulo 4. Gastos con carao a la Contribución. Lan Contribución se destinará exclusivamente para cubrirn las categorías que, con cargo a la misma, se establecenn en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A. Sólon podrán cargarse a la Contribución los gastos realesn y directos efectuados para la ejecución del Programa.n No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamienton general, no incluidos en el presupuesto de este Programa.
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Articulo 5. Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutorn deberá presentar la última solicitud de desembolson de la Contribución acompañada de la documentaciónn sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Banco,n por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de expiraciónn del plazo de desembolso establecido en las Estipulaciones Especialesn de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partesn hubieran acordado por escrito.
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Articulo 6. Suspensión y cancelación de Desembolsos.n (a) el Banco podrá suspender los desembolsos o cancelarn la parte no desembolsada de la Contribución si llegaran a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimienton por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipuladan en el presente Convenio, y (ii) cualquier circunstancia que,n a juicio pudiera hacer improbable la obtención de losn objetivos del Programa. En estos casos, el Banco lo notificarán por escrito al organismo ejecutor a fin de que presente sus puntosn de vista y después de transcurridos treinta (30) díasn de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco,n éste podrá suspender los desembolsos o cancelarn la parte no desembolsada de la contribución.
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(b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior,n las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionalesn o de organización en el organismo ejecutor que, a juicion del Banco puedan afectar la consecución oportuna de losn objetivos del Programa, el Banco revisará y evaluarán las posibilidades de consecución de los objetivos y, an su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelarn los desembolsos de la Contribución.
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(c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsadan de la Contribución que estuviese destinada a una adquisiciónn determinada de bienes, obras, servicios relacionados o serviciosn de consultora, si en cualquier momento determinara que: (i) dichan adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientosn indicados en este Convenio; o (ii) representantes del Beneficiario,n incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante eln proceso de selección del contratista o durante el períodon de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregirn la situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamenten medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantíasn de debido proceso establecidas en la legislación del paísn del Beneficiario.
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(d) Para los efectos del inciso anterior, se definen las figurasn que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquiern cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomarn funcionarios públicos o quienes actúen en su lugarn en relación con el proceso de licitación o de contrataciónn de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente;n (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazarn a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia,n en su persona, honra, G bienes, un mal que constituye delito,n para influir en las decisiones durante el proceso de licitaciónn o de contratación de consultores o durante la ejecuciónn del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiesen o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datosn o hechos con el objeto de influir en el proceso de una licitaciónn o de una contratación de consultores o la fase de ejecuciónn del contrato, en perjuicio del Beneficiario y de los participantes;n y (iv) Colusión, las acciones entre los oferentes destinadasn a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales,n no competitivos, capaces de privar al Beneficiario de los beneficiosn de una competencia libre y abierta.
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(e) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectarán las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamenten por escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, enn su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribuciónn para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios. El Bancon podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en esten inciso (e) cuando hubiese determinado a su satisfacciónn que, con motivo del contrato para la adquisición de losn citados bienes o servicios, ocurrieron una o más de lasn prácticas corruptivas a que se refiere el inciso (d) den este Artículo.
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Articulo 7. Tasa de cambio para programas financiados conn fondos denominados en dólares. (a) Desembolsos:
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(i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertiblesn en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución,n se calculará aplicando la tasa de cambio vigente en eln mercado en la fecha del desembolso.
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(ii) La equivalencia en dólares de la moneda localn u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales,n en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución,n se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, lan tasa de cambio que corresponda al entendimiento vigente entren el Banco y el respectivo país para los efectos de mantenern el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en cason de programas regionales, en poder del Banco.
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(b) Gastos efectuados:
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(i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúen en monedas convertibles se calculará aplicando la tasan de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúen el pago del respectivo gasto.
nn
(ii) La equivalencia en dólares de un gasto que sen efectúe en moneda local, u otras monedas no convertibles,n en caso de programas regionales, se calculará, aplicando,n en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto,n la tase de cambio que corresponda al entendimiento vigente entren el Banco y el respectivo país para los efectos de mantenern el valor de esta moneda en poder del Banco.
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(iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores,n se entiende que la fecha de pago del gasto es aquéllan en la que el Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquieran otras personas naturales o jurídicas a quienes se lesn haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúen los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor.
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Articulo 8. Tasa de cambio para programas financiados conn fondos constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar.n (a) Desembolsos: El Banco podrá convertir la moneda desembolsadan con cargo a los recursos del fondo en fideicomiso indicado enn las Estipulaciones Especiales en:
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(i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambion vigente en el mercado en la fecha del desembolso
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(ii) La moneda local u otras monedas no convertibles, en cason de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso,n el siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencian de la moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulacionesn Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigenten en el mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencian de estos dólares en moneda local u otras monedas no convertibles,n en caso de programas regionales, aplicando la tasa de cambion que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y eln respectivo pa&











