Registro Oficial. 20 de MAYO del 2002
MES DE MAYO DEL 2002 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 2609 Dispónese que el Ministerion del Ambiente intervenga como representante del sector públicon en el proceso de delegación a la iniciativa privada den los servicios técnicos de administración y supervisiónn forestales
n
n 2634 Créase la Secretarían General de la II Reunión de Presidentes de Américan del Sur como un organismo adscrito al Ministerio de Relacionesn Exteriores
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE EDUCACION:
n
n 945 Créanse las direccionesn cantonales e intercantonales de educación en las jurisdiccionesn con más de cien mil habitantes y distantes de las capitalesn provinciales, a fin de atender en mejor forma a los diversosn usuarios de los servicios educativos
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n – Acuerdo entre la Orden Soberanan y Militar de Malta y la República del Ecuador
n
n – Convenio de fondos no reembolsablesn de alcance limitado No. 518-0126, enmienda No. 2 entren el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de los Estados Unidos de América
n
n – Acuerdo mediante Notas Reversalesn para la creación en Quito de una Unidad Técnican en el ámbito del Programa de Seguridad Alimentaria entren la República del Ecuador y la Unión Europea
n
n MINISTERIOn DE TRABAJO:
n
n 0170 Refórmase el Reglamento n para el ejercicio de la jurisdicción coactiva expedido n mediante Acuerdo Ministerial No. 122, publicado enn el Registro Oficial No. 273 del 23 de febrero del 2001
n
n RESOLUCIONES:
n
n DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:
n
n 74 Declárase en emergencian grave la seguridad en la Aviación Civil Ecuatoriana yn particularmente en los núcleos aeroportuarios de las ciudadesn de Quito y Guayaquil
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n
n Califícanse varias personas para que puedan ejercer eln cargo de peritos avaluadores en las instituciones del sisteman financiero, bajo control:
n
n SBS-DN-2002-0302 Señor Hugon Enrique Landívar
n
n SBS-DN-2002-0303 Señor Oscarn Edwin Erazo Burbano
n
n SBS-DN-2002-0304 Señor Germánn Patricio Vacas Almeida
n
n SBS-DN-2002-0305 Señor Diegon Marcelo Carrera Durán
n
n SBS-DN-2002-0306 Señor Josén Alfredo García López
n
n SBS-DN-2002-0307 Señor Franklinn Augusto Villalba Dávila
n
n CONTRALORIAn GENERAL:
n
n Lista de personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en eln Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos
n
n FUNCIONn JUDICIAL
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
nn
TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por a lasn siguientes personas:
n
n 73-2002 Rubén Alejandro Bustamanten Monteros en contra de Noemí Edulfa Pardo Ochoa
n
n 74-2002 Dr. Alfonso Loayza Jaramillon en contra del Dr. Víctor Hugo Sicouret Olvera y otro
n
n 75-2002 Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas en contra de Enrique Bastidas Samaniego
n
n 77-2002 Filanbanco S.A. enn contra de José Rodolfo Guzmán y otra
n
n 78-2002 Dr. Víctor Emilion Peñaherrera Miller en contra de Luis Ramón Zambranon Bello
n
n 79-2002 Juan Clímaco Serranon y otros en contra de los herederos de María Corina Herrera
n
n 80-2002 Doraliza Rocano Yanza enn contra de Luis Enrique Suárez Abad
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA
n
n RESOLUCIONES:
n
n 066-2001-HD Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el recurso de hábeasn data interpuesto por el señor Williams Edison Villarrealn Durán
n
n 571-2001-RA Confírmase n la resolución pronunciada por el Juez Primero de lo Civiln del Napo, con asiento en El Tena que niega el n amparo constitucional propuesto por el arquitecto Luisn Alberto Duche López
n
n 714-2001-RA Revócase n la resolución del Juez de instancia y concédesen el amparo solicitado por el señor Franklin Efrénn Goya Sánchez
n
n 787-2001-RA Revócasen la resolución del Juez de instancia y concédesen el amparo solicitado por el señor Carlos Humberton Recalde Salazar
n
n 824-2001-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por la señora Carmen Carrión Moreno
n
n 894-2001-RA Revócase la resoluciónn pronunciada por el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioson Administrativo de Guayaquil y deséchase por improcedenten la demanda de amparo constitucional solicitada porn el doctor Silvio Nájera Vallejo
n
n TERCERAn SALA:
n
n 594-2001-RA Confírmase n la decisión del Juez de instancia y niégasen el amparo solicitado por Martha Teodora Montoya Ortiz
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n Cantón Gonzalo Pizarro: Quen norma la conformación, funcionamiento y reglamentaciónn del Comité Cívico de Desarrollo Cantonal
n
n Cantón Loja: De creaciónn del sistema municipal de estacionamiento rotativon tarifario de la ciudad de Loja, SIMERT n
n nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 505, publicado en el Registron Oficial No. 118 de 28 de enero de 1999, se fusionó enn una sola entidad el Ministerio del Medio Ambiente y el Instituton Ecuatoriano Forestal y de Arcas Naturales y Vida Silvestre -INEFAN-,n de cuya fusión, la entidad resultante es el Ministerion del Ambiente, lo que lo constituye en la máxima autoridadn nacional forestal;
nn
Que de acuerdo al articulo 42 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Arcas Naturales y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambienten supervigilará todas las etapas primarias de producción,n tenencia, aprovechamiento y comercialización de materiasn primas forestales;
nn
Que el manejo de los recursos forestales del país constituyen un elemento importante del desarrollo sustentable del paísn y que de operar en condiciones de eficiencia, permite mantenern y generar nuevas fuentes de trabajo, elevar los niveles de vidan de la población y conservar los ecosistemas forestales,n mejorando la competitividad del sector productivo forestal;
nn
Que para el adecuado manejo de los recursos forestales deln país es necesario contar con servicios técnicosn de administración y supervisión forestales, rápidos,n eficaces y eficientes que el Estado está imposibilitadon de realizar debido a las altas inversiones que para aquello sen requiere y que por consiguiente, es necesario delegar la prestaciónn de estos servicios al sector privado;
nn
Que de acuerdo a los artículos 41, 42 y 43 de la Leyn de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciónn de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,n el Estado puede delegar a la iniciativa privada la prestaciónn de servicios mediante concesión, asociación, capitalización,n traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractualn de acuerdo con la ley;
nn
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículon 9 del Reglamento General a la Ley de Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, según consta del oficion No. DAJ-2002-00450 de 21 de marzo del 2002, suscrito por el Directorn Ejecutivo del CONAM; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 17 y 49 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Disponer que el Ministerio del Ambiente intervengan como representante del sector público en el proceso den delegación a la iniciativa privada de los servicios técnicosn de administración y supervisión forestales.
nn
Art. 2.- Para efecto de lo establecido en el artículon anterior, el Ministerio del Ambiente procederá de conformidadn con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada y su reglamento general, siendon de su responsabilidad la ejecución del proceso de delegaciónn correspondiente.
nn
Art. 3.- El proceso de delegación a la iniciativa privadan se realizará en los términos y condiciones quen se establezca en las bases que para el efecto se deberánn preparar.
nn
Art. 4.- Encárguese de la ejecución de presenten decreto ejecutivo a la Sra. Ministra del Ambiente.
nn
Dado y firmado en la ciudad de Quito a los tres díasn del mes de mayo del dos mil dos.
nn
f.) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que los días 26 y 27 de julio del 2002, con ocasiónn del centésimo octogésimo aniversario del encuentron de los libertadores Simón Bolívar y Josén de San Martín, la ciudad de Guayaquil será seden de la II Reunión de Presidentes de América deln Sur, en la cual con la participación de representantesn de diversos organismos internacionales y de países observadoresn invitados, los jefes de Estado de las naciones sudamericanasn deliberarán para identificar los mejores caminos paran su desarrollo y definirán, entre otros temas, los mecanismosn de cooperación más idóneos para el fortalecimienton de la seguridad y estabilidad energética futura de lan región;
nn
Que el propósito de la reunión constituye unan alta prioridad para el Estado Ecuatoriano y el Gobierno Nacionaln por cuanto sus recomendaciones coadyuvarán a establecern modalidades y estrategias para la expansión de la capacidadn de producción, generación y exportaciónn energética de los países de la región, asín como para evaluar el avance de la integración de la infraestructuran regional acordada en la I Reunión de Presidentes de Américan del Sur, con miras a impulsar en los próximos añosn el crecimiento del producto interno bruto con el propósiton de atender las más apremiantes necesidades de desarrollon social, combatir la pobreza y lograr un mejor posicionamienton de América del Sur en el mercado energético regionaln y continental, una mayor inserción de la regiónn en la economía mundial y vigorizar los esquemas de integraciónn subregionales y regionales en este ámbito;
nn
Que esta cita estará precedida por reuniones de coordinadoresn nacionales y de ministros de Relaciones Exteriores de los paísesn de América del Sur;
nn
Que es responsabilidad del Gobierno Nacional velar por lan imagen internacional del país y precautelar los altosn intereses nacionales; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República y el literal g) del Art. 11 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
Artículo. 1.- Crear la Secretaría General den la II Reunión de Presidentes de América del Surn como un organismo adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
nn
Articulo 2.- La Secretaría General estará conformadan por:
nn
– El señor Subsecretario de Relaciones Bilateralesn del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Byron Morejónn Almeida, en calidad de Secretario General, quien lo presidirá;
nn
– El Ministro del Servicio Exterior Ecuatoriano, señorn Eduardo Calderón, en calidad de Coordinador Nacional;
nn
– El señor Embajador Manuel A. Pesantes, en calidadn de Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo; y,
nn
– El señor Roberto Chavarría, en calidad den Secretario Ejecutivo de la reunión.
nn
Articulo 3.- Los integrantes de la Secretaría Generaln quedan investidos del rango de embajadores en misión especialn y gozarán de todas las prerrogativas de la alta dignidadn que se les confiere.
nn
Articulo 4.- El Secretario General y el Coordinador Nacionaln tendrán bajo su responsabilidad la sustanciaciónn y negociación de la temática de la reuniónn de presidentes, así como la coordinación y supervisiónn general dela misma.
nn
Articulo 5.- El Director General de Ceremonial del Estadon y Protocolo se encargará de los aspectos relativos a lan preparación y desarrollo de los asuntos protocolarios,n logísticos, sociales y de ceremonial de la reuniónn de presidentes y coordinará con los oficiales superioresn que designará para el efecto el Comando Conjunto de lasn Fuerzas Armadas y la Comandancia General de Policía, todon lo relativo a la seguridad del evento y a las reuniones previasn de coordinadores nacionales y ministros de Relaciones Exteriores.
nn
Artículo 6.- El Secretario Ejecutivo tendrán bajo su responsabilidad la organización operativa de lan reunión de presidentes, el manejo de la promociónn de la misma y la coordinación con los medios de comunicaciónn y recomendará y facilitará al Secretario Generaln y al Coordinador Nacional, así como al Director Generaln de Ceremonial del Estado y Protocolo, las reuniones y contactosn que juzgue pertinentes con los sectores público y privadon y para el efecto, desempeñará sus funciones, además,n en coordinación con la Subsecretaría Regional deln Litoral del Ministerio de Relaciones Exteriores.
nn
Articulo 7.- El Ministerio de Energía y Minas y PETROECUADORn designarán dos funcionarios del más alto niveln de cada institución para que brinden su asesorían permanente al Secretario General y al Coordinador Nacional enn materia energética e hidrocarburífera y los ministeriosn de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn y de Obras Públicas y Comunicaciones, por su parte, designaránn dos funcionarios del más alto nivel cada uno para quen presten su asesoría en materia comercial y de desarrollon e integración de la infraestructura regional, respectivamente.
nn
Estas instituciones facilitarán sus recursos humanosn y técnicos para la elaboración de los análisis,n estudios e informes que se requieran para la formulaciónn de propuestas y la preparación de la documentaciónn que será presentada a los gobiernos de los paísesn participantes en la reunión de presidentes, a fin de quen sea discutida en las reuniones previas de coordinadores nacionalesn y de ministros de Relaciones Exteriores.
nn
Articulo 8.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas yn la Comandancia General de la Policía Nacional designaránn un Oficial Superior de cada institución quienes seránn los responsables de los aspectos de seguridad de la reuniónn de presidentes y de las reuniones previas de coordinadores nacionalesn y de ministros de Relaciones Exteriores. Dichos oficiales superioresn asesorarán permanentemente y hasta el término den la reunión de presidentes al Secretario General y al Coordinadorn Nacional y diseñarán sus actividades con el Directorn General de Ceremonial del Estado y Protocolo y el Secretarion Ejecutivo de la reunión.
nn
Articulo 9.- La Secretaría General de la Presidencian de la República, el Coordinador de Asuntos Diplomáticosn y el Jefe de la Casa Militar, deberán prestar su permanente,n prioritaria y expedita colaboración a los integrantesn de la Secretaría General y someterán con caráctern urgente a conocimiento y consideración del Presidenten de la República los asuntos inherentes a la reuniónn de presidentes que merezcan su atención.
nn
Articulo 10.- El Secretario General podrá crear, paran la mejor y más eficiente organización y desarrollon de la reunión de presidentes y de las reuniones previasn de coordinadores nacionales y de ministros de Relaciones Exteriores,n las comisiones y grupos de trabajo que a su criterio resultarenn indispensables y los ministerios, entidades y funcionarios deln Estado involucrados deberán brindar, sin dilaciónn alguna, todo su aporte, con recursos técnicos y humanos,n para la exitosa realización de tan importante compromison internacional del Estado Ecuatoriano.
nn
Articulo 11.- Los ministerios de Relaciones Exteriores, Gobiernon y Policía, Defensa Nacional y Economía y Finanzas,n así como la Secretaría General de la Presidencian de la República, la Secretaría General de Comunicaciónn del Estado, la Gobernación de la Provincia del Guayas,n el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Direcciónn General de Aviación Civil, la Dirección Nacionaln de Migración, el Fondo de Solidaridad, a travésn de sus empresas ANDINATEL S.A., y PACIFICTEL S.A., la Comisiónn de Tránsito del Guayas y otras entidades que fueren requeridasn por el Secretario General deberán prestar, de forma prioritarian y con la prontitud que el caso amerite, toda su colaboraciónn para coadyuvar al éxito de la reunión de presidentesn y de las reuniones previas de coordinadores nacionales y de ministrosn de Relaciones Exteriores.
nn
Artículo 12.- Las erogaciones en que incurrieren losn ministerios y las entidades del Estado como resultado de su participaciónn en la preparación y desarrollo de la reunión den presidentes y sus reuniones previas, deberán ser imputadasn a sus respectivos presupuestos.
nn
Articulo 13.- Los gastos que demande la organizaciónn de la II Reunión de Presidentes de América deln Sur se efectuarán con sujeción al presupuesto previston en el oficio N0 2425 SJM-2002 de 17 de abril del 2002, suscriton por el Ministro de Economía y Finanzas. Estos deberánn regirse por un instructivo, de gastos que el Ministro de Relacionesn Exteriores, de conformidad con sus competencias, deberán expedir en los 15 días posteriores a la publicaciónn de este decreto en el Registro Oficial.
nn
La Subsecretaría de Desarrollo Institucional del Ministerion de Relaciones Exteriores, será la encargada de la administraciónn y control de los recursos asignados, los cuales seránn erogados a pedido del Secretario General y del Director Generaln de Ceremonial del Estado y Protocolo, de acuerdo a sus respectivasn áreas de competencia, quienes deberán llevar registrosn separados y justificar los gastos ante la referida Subsecretaría.
nn
Articulo 14.- Los gastos de movilización, transporten aéreo y viáticos en que deban incurrir los integrantesn de la Secretaría General quedan exentos de la autorizaciónn previa del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencian de República prevista en el Decreto Ejecutivo N0 1221n de 7 de febrero del 2001, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N0 265 de 13 de los mismos mes y año; por tanto,n deberán ser provistos con antelación a los desplazamientosn que los mismos deban efectuar en cumplimiento de las responsabilidadesn y funciones que les han sido encomendadas en el presente decreto,n teniendo en cuenta el rango del que se hallan investidos. Non obstante, inmediatamente luego de cumplida su comisión,n se deberán presentar al Secretario General o al Directorn General de Ceremonial del Estado y Protocolo, en el ámbiton de sus respectivas competencias, los documentos justificativosn pertinentes, quienes los remitirán con su aprobaciónn a la Subsecretaria de Desarrollo Institucional del Ministerion de Relaciones Exteriores.
nn
Articulo 15.- El Secretario General podrá disponer,n de acuerdo con un criterio de austeridad, precautelando los interesesn del Estado y luego de haber optimizado los recursos materialesn y técnicos con que cuenta el Ministerio de Relacionesn Exteriores, la adquisición de equipos y bienes mueblesn para la Secretaría General y para la realizaciónn de la II Reunión de Presidentes de América deln Sur, todo lo cual deberá ser inventariado al momento den la adquisición como propiedad del Ministerio de Relacionesn Exteriores.
nn
Las autorizaciones de gasto para las adquisiciones de equiposn y bienes muebles deberán ser emitidas por el Subsecretarion de Desarrollo Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores,n a pedido del Secretario General de la II Reunión de Presidentesn de América del Sur.
nn
Articulo 16.- Encárgase de la ejecución deln presente decreto, que entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial, a los señoresn ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de mayo del 2002.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) Heinz Moller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,n DEPORTES Y RECREACION
nn
Considerando:
nn
Que el Art. 68 de la Constitución Política den la República, dispone que el Sistema Nacional de Educación,n incorporará en su gestión estrategias de descentralizaciónn y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas;
nn
Que los literales a) y b) del Art. 1 y literal b) del Art.n 5 de la Ley de Modernización del Estado, propugnan lan racionalización y eficiencia administrativa, la descentralización,n desconcentración y simplificación;
nn
Que el inciso segundo del Art. 3 de la Ley Especial de Descentralizaciónn del Estado y de Participación Social, determina que lan desconcentración del Estado es el mecanismo mediante eln cual los niveles superiores de un ente u organismo públicon delegan en forma permanente el ejercicio de una o másn de sus atribuciones a otros órganos provinciales, quen forman parte del mismo ente u organismo;
nn
Que en jurisdicciones con más de cien mil habitantesn y distantes de las capitales provinciales, los usuarios de losn servicios educativos requieren de mayor agilidad en sus trámitesn y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 29 literales f) y r) del Reglamento Generaln a la Ley de Educación,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Crear las direcciones cantonales e intercantonalesn de educación en las jurisdicciones con más de cienn mil habitantes y distantes de las capitales provinciales, a finn de atender en mejor forma a los diversos usuarios de los serviciosn educativos.
nn
Art. 2.- Crear la Dirección Cantonal de Educaciónn de Santo Domingo de los Colorados en la provincia de Pichincha.
nn nn
Art. 3.- Disponer que la Dirección Provincial de Educaciónn de Pichincha, transfiera las funciones y recursos requeridosn a la Dirección Cantonal de Educación creada enn el Art. 2 de este acuerdo, a excepción de lo relacionadon con los temas de competencia de la Comisión Provincialn de Defensa Profesional, y de Ingresos, Cambios y Promociones.
nn nn
Art. 4.- Disponer que la Dirección Provincial de Educaciónn de Pichincha, realice el inventario de los recursos humanos,n económicos y de infraestructura a fin de tramitar, a travésn de la Subsecretaría General Administrativa y Financieran del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación,n los traspasos del caso y las reformas presupuestarias necesarias.
nn
El traslado de los docentes y personal administrativo a lan Dirección Cantonal se legalizará con la respectivan acción de personal y comisión de servicios.
nn
Art. 5.- Disponer a la Subsecretaría General Administrativan y Financiera del Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación tramitar el reconocimiento del funcionaln al personal docente que pasa a cumplir funciones técnicon -docentes en la Dirección Cantonal de Santo Domingo den los Colorados creada por este acuerdo.
nn
Para legalizar el traslado administrativo de este personaln docente se tramitarán las correspondientes comisionesn de servicio y el posterior traslado definitivo,
nn
Art. 6.- Disponer que en sesenta días contados a partirn de la suscripción del presente acuerdo se elabore el reglamenton especial que normará el funcionamiento de la Direcciónn Cantonal. Para el efecto se designará una Comisiónn Especial del Ministerio de Educación. Cultura, Deportesn y Recreación.
nn
Art. 7.- Encargar el fiel cumplimiento del presente a losn subsecretarios de Educación, Administrativo y Financiero,n directores nacionales de Educación y Director Provincialn de Educación de Pichincha, los mismos que adoptaránn todas las medidas técnico – administrativa pertinentes.
nn
Art. 8.- Derógase todas las disposiciones legales den igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo,n el mismo que entrará en vigencia a partir de la fechan dé su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro oficial.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
En la ciudad de San Francisco, Distrito Metropolitano de Quito,n 30 de abril del 2002.
nn
f.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.
nn nn
ACUERDOn ENTRE LA ORDEN SOBERANA Y MILITAR DE MALTA Y LA REPUBLICA DELn ECUADOR
nn
La Orden Soberana y Militar de Malta y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador, considerando el excelente estado de las relacionesn diplomáticas que mantienen desde el 29 de julio de 1953;n movidos por el común propósito de fortalecer susn amistosas relaciones bilaterales y de vigorizar las actividadesn de cooperación que existen entre ellos; deseosos de facilitarn e incrementar los programas de asistencia humanitaria que -lan Orden de Malta lleva a cabo en el Ecuador, con el benepláciton del Gobierno ecuatoriano; teniendo en cuenta que la Orden Soberanan y Militar de Malta, en su calidad de sujeto del derecho internacional,n está efectivamente dispuesta a enviar asistencia a lasn instituciones y personas más necesitadas del Ecuador;n movidos por los propósitos y principios de la Carta den las Naciones Unidas que, entre otras cosas, se orientan a promovern la cooperación internacional en los campos político,n económico, social, cultural y humanitario y conscientesn de la necesidad de fortalecer el respeto de los derechos humanosn y de las libertades fundamentales,
nn
Han acordado lo siguiente:
nn
Artículo 1
nn
La Orden Soberana y Militar de Malta continuará promoviendon y ofreciendo a las instituciones y personas ecuatorianas, segúnn sus efectivas posibilidades y recursos, la más amplian colaboración para el cumplimiento de sus propósitosn de beneficencia social especialmente mediante el envíon de medicinas, equipos y suministros dedicados a los hospitalesn y clínicas y otros servicios médicos de asistencian para las víctimas de desastres naturales, refugiados on personas desplazadas.
nn
Articulo 2
nn
La Orden Soberana y Militar de Malta enviará periódicamenten al Gobierno del Ecuador la lista del material que desee donarn a las instituciones o personas ecuatorianas, en virtud del articulon precedente.
nn
Articulo 3
nn
Por su parte, el Gobierno del Ecuador podrá solicitarn la eventual cooperación de la Orden Soberana y Militarn de Malta en las áreas en las que ésta ha desarrolladon una experiencia técnica específica, para los programasn que el Gobierno del Ecuador considere prioritarios.
nn
Artículo 4
nn
La Orden Soberana Militar de Malta el Gobierno del Ecuadorn mantendrán consultas permanentes a fin de asegurar lan máxima eficacia y un sentido práctico en la ejecuciónn de todas las actividades relacionadas con el presente convenio.
nn
Artículo 5
nn
Corresponderá a la Orden Soberana y Militar de Malta,n por intermedio de su Embajada ante el Gobierno del Ecuador obtenern las franquicias diplomáticas y la exención de losn respectivos derechos de importación de los bienes y suministrosn donados por la Orden Soberana y Militar de Malta, de conformidadn con la ley ecuatoriana.
nn
Articulo 6
nn
Corresponderá al Gobierno del Ecuador prestar todasn las facilidades correspondientes para los efectos del artículon anterior y garantizar la seguridad de las personas que la Ordenn Soberana y Militar de Malta envíe eventualmente al Ecuadorn para prestar asistencia humanitaria.
nn
Artículo 7
nn
Este convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción.
nn
Este Convenio puede ser enmendado mediante consentimienton mutuo entre la Orden Soberana y Militar de Malta y el Gobiernon del Ecuador. Las propuestas de enmienda serán formuladasn por escrito y entrarán en vigor tres meses despuésn de que la Orden Soberana y Militar de Malta y el Gobierno deln Ecuador expresen su consentimiento.
nn
Este convenio puede ser dado por terminado por la Orden Soberanan y Militar de Malta o el Gobierno del Ecuador mediante notificaciónn previa, con seis meses de anticipación, a la otra Parte.
nn
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados porn la Orden Soberana y Militar de Malta y el Gobierno del Ecuador,n firman el presente acuerdo.
nn
Celebrado en Roma, a los quince días del mes de septiembren del año 2001, en dos originales, en idioma italiano yn español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
nn
Por la Orden Soberana y Militar de Malta.
nn
f.) Carlo Marullo di Condojanni, Gran Canciller.
nn
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
nn
f) José Ayala Lasso, Embajador.
nn
Certifico que la copia concuerda con el documento original,n que reposa en los archivos de la Dirección General den Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
nn
Lo certifico.- Quito, 21 de febrero del 2001.
nn
f.) Embajador Jaime Marchán, Viceministro de Relacionesn Exteriores.
nn nn
CONVENIOn DE FONDOS NO REEMBOLSABLES DE ALCANCE LIMITADO No. 518-0126,n ENMIENDA No. 2 ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DEn LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 26 DE ENERO DEL 2001, ENMIENDAn No. 2 AL CONVENIO DE FONDOS NO REEMBOLSABLES
nn
Entre los Estados Unidos de América, actuando medianten la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacionaln (“USAID”) y el Gobierno del Ecuador (GOE) (“Beneficiario”).
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1. Titulo de la Actividad: Programa de Apoyo Ambiental -Restauraciónn y manejo de la Laguna Salinas y otros humedales en Puerto Villamil,n Isla Isabela, Provincia de Galápagos.
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2. Número de la Actividad de USAID: 518-0126.
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3. Propósito: La presente Enmienda No. 2 tiene porn objeto incluir actividades adicionales para apoyar los esfuerzosn del Gobierno del Ecuador, por medio del Parque Nacional Galápagos,n en la mitigación del derrame de combustible que están afectando las especies terrestres y marinas de las Islas Galápagos,n de acuerdo con el Decreto Presidencial No. 1135 -A, del 22 den enero del 2001. El Anexo A se enmienda para ampliar la descripciónn de la Actividad. Las modificaciones al presupuesto de la actividadn se detallan en el Adjunto 1 del Anexo A. El tiempo de duraciónn de esta actividad es de seis meses, hasta el 30 de julio deln 2001 y dentro del período del convenio original.
nn
4. Contribución de USAID: USAID y el Gobierno, de conformidadn con el Acta de Cooperación Externa de 1961 y sus enmiendas,n suscribieron un Convenio de Fondos No Reembolsables, con fechan 23 de abril de 1999 y la Enmienda No. 1 del 30 de mayo del 2000.n Las partes acuerdan enmendar el Convenio para incluir las actividadesn adicionales descritas en el Anexo A y para financiar estas actividadesn en forma prioritaria, de los fondos no reembolsables por unan cantidad de hasta Doscientos Mil Dólares de los Estadosn Unidos (USS 200.000), del total de Cuatrocientos Mil Dólaresn de los Estados Unidos (US$ 400.000), actualmente obligados aln Convenio. Si, dentro del plazo estimado para estas actividadesn adicionales como se estipula en la Sección 3, esos fondosn no se destinan para las actividades previstas en el Anexo A den la presente enmienda, los fondos así como cualquier saldon remanente se utilizarán para financiar las actividadesn previamente autorizadas en la Enmienda No. 1, del 30 de mayon del 2000. USAID también anticipa el incremento del financiamienton total a $ 600.000 previsto bajo este Convenio, sujeto a la disponibilidadn de financiamiento adicional para este propósito.
nn
5. Excepto lo enmendado en el presente documento, el Convenion original y su enmienda 1 se mantienen en plena validez y efecto.
nn
6. Por el Gobierno del Ecuador:
nn
Nombre: Dr. Heinz Moeller
n Título: Ministro de Relaciones Exteriores
n Fecha: 29 de enero del 2001
nn
Anexo A
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DESCRIPCION AMPLIADA DE LA ACTIVIDAD.
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1. Antecedentes.
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En la noche del martes 16 de enero del 2001, el carguero den combustible ecuatoriano Jessica encalló frente a la Islan San Cristóbal en las Galápagos, cargado de 160.000n galones de diesel y 80.000 galones de bunker modificado (mezcladon con 20% de diesel). Esto representó una seria amenazan para los frágiles ecosistemas de las Galápagosn y la mundialmente importante diversidad biológica (enn particular lobos marinos, iguanas marinas y colonias de aves,n parte de la riqueza biológica que hace de estas islasn un Patrimonio Mundial de la UNESCO). Al día siguienten el personal del Parque Nacional Galápagos inición los esfuerzos de emergencia para retirar el combustible del buquen averiado. Desafortunadamente sus capacidades para este tipo den trabajo son limitadas, y el Jessica continúa hundiéndosen en forma progresiva.
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Solamente un pequeño porcentaje del combustible fuen retirado hasta el viernes cuando el diesel y el bunker modificadon empezaron a salir hacia el océano circundante.
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La asistencia técnica de un grupo de expertos de lan Guardia Costera de los Estados Unidos llegó casi en seguidan del evento e inmediatamente inició los esfuerzos paran retirar la mayor cantidad de combustible posible. Sin embargo,n las condiciones deficientes del carguero (más de 30 años,n mantenimiento deficiente, no asegurado y con equipo de navegaciónn inadecuado) y las del océano (fuertes vientos y oleaje)n complicaron estos esfuerzos. El combustible continuó regándosen durante los siguientes días, y las operaciones de limpiezan se iniciaron. Un experto dé la Administración Atmosférican ‘y Oceanográfica de los Estados Unidos (NOAA) que arribón con el grupo de Guardias Costeros ayudó proporcionandon importante supervisión técnica en este esfuerzo.
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El 22 de enero el Presidente del Ecuador declaró eln Estado de Emergencia para las Galápagos. En su declaraciónn anota que las capacidades locales del Gobierno del Ecuador fueronn “insuficientes para controlar y neutralizar la contaminaciónn producida por el bunker y diesel derramados. “. Tambiénn dijo que el combustible cubre ya “una extensa área”n y estaba afectando la riqueza biológica de las Islas Sann Cristóbal, Santa Cruz y Santa Fe. El Gobierno del Ecuadorn solicitó al Gobierno de los Estados Unidos asistencian por diferentes vías, y la Embajada de los Estados Unidosn presentó a Washington un pedido de asistencia para desastresn “dado el riesgo continuo de consecuencias ambientales calamitosasn por el derrame de combustible.
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El personal del Parque Nacional Galápagos tiene unn rol importante en las operaciones de limpieza, provisiónn de equipo básico, personal, ‘y supervisión técnican la mayor parte de esta limpieza está siendo llevada an cabo por los pescadores locales en botes de remo, recogiendon el combustible de la superficie del océano con baldesn y trapos, y también por otros residentes locales que estánn limpiando las playas y rocas afectadas. Expertos técnicosn y voluntarios se encuentran también limpiando uno porn uno a los animales que han sido afectados (especialmente lobosn marinos y pájaros), pero sin embargo un sinnúmeron de pelícanos cafés. Galápagos petrels yn piqueros patas azules han muerto. Lo más importante enn términos humanos son los serios impactos que este derramen tendrá en la subsistencia de los pequeños pescadoresn de la isla y sus familias. La pesca es su única fuenten de ingreso y cientos de ellos no podrán pescar por lon menos por 2 ó 3 meses. Científicos locales tambiénn anticipan posibles impactos a largo plazo en la continua disponibilidadn de estos recursos marinos, especialmente si el bunker se asientan en el fondo del océano y destruye las algas que formann la cadena alimenticia, la captura de peces y langostas serán igualmente afectada durante meses o quizás por años.
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2. Impactos en el Objetivo Estratégico de Ambienten de USAID.
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El Objetivo Estratégico de Ambiente de USAID/Ecuadorn se enfoco en la conservación de la diversidad en las áreasn protegidas seleccionadas y sus zonas de amortiguamiento. Unan parte fundamental de este programa es el apoyo para las Galápagos,n considerando sus recursos biológicos únicos y especialesn en el mundo. Desde 1997, $ 2.2 millones provenientes de USAIDn han sido destinados para la conservación de la biodiversidadn de las Islas, incluyendo apoyo para el desarrollo de ecoturismon (para proveer fuentes de ingresos alternativos y de bajo impacton a residentes locales, implementados a través del Parquen Nacional Galápagos) y para el manejo de la Reserva Marinan de Galápagos (la segunda reserva marina más granden del mundo, ejecutada a través de la Fundación Charlesn Darwin).
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Los impactos del derrame de combustible en la Reserva Marinan y en los esfuerzos de USAID para desarrollar el ecoturismo, puedenn ser muy severos. Sin embargo, una limpieza pronta y eficienten (estimada por el Ministerio del Ambiente que requerirán de esfuerzos de 2-3 meses) contribuiría enormemente an la protección de la frágil diversidad biológican de esta área y a la continua disponibilidad de sus recursosn pesqueros y de ecoturismo. Esto es vital no solo para los residentesn locales y el Ecuador, sino también para la comunidad científican y ambiental del mundo. Las Islas Galápagos son ampliamenten referidas como uno de los recursos biológicos másn importantes del mundo, y el interés de los Estados Unidosn – y el Congreso Norteamericano – en la conservación den estos recursos es altamente importante y creciente.
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3. Descripción de las Actividades.
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El Parque Nacional Galápagos (PNG) es la entidad nacionaln responsable de la conservación de la reserva marina asín como el 97% de la reserva terrestre de la isla, la actividadn vigente entre USAID y el PNG está enfocada al desarrollon de facilidades de ecoturismo en la Isla Isabela, incluyendo educaciónn ambiental, entrenamiento, y fortalecimiento institucional paran el PNG y su personal. A pesar de que es críticamente importanten la diversidad biológica de Galápagos en el medianon y largo plazo, la limpieza del combustible debe ser la prioridadn ante cualquier otra actividad planificada para Galápagos.n Esta es la razón por la que el actual convenio 518-0126n se enmienda para incluir actividades adicionales relacionadasn directamente para mitigar los impactos de esta emergencia. Estasn modificaciones contribuirán también directamenten al continuo fortalecimiento institucional del personal del PNG,n uno de los objetivos esenciales del convenio original.
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Adicionalmente a los objetivos contemplados en el convenion original, esta descripción de actividades ampliada incluyen las siguientes actividades adicionales:
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1. Apoyo al personal para las operaciones de limpieza en marn y tierra (personal técnico y administrativo), incluyendon la transportación (costos locales de combustible), alojamiento,n comunicaciones, por $ 70.000.
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2. Financiamiento para suministros (por ejemplo guantes yn botas: botiquines de primeros auxilios, rollos de redes protectoras:n contenedores: esponjas y cobijas absorbentes cernideras: removedoresn de grasa biodegradables: fundas de recolección de aceite),n por $ 25.000.
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3. Financiamiento para 2-3 sobrevuelos por día paran monitorear el progreso y dirección de las manchas de combustible,n por $ 25.000.
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4. Monitoreo biológico de flora y fauna terrestre yn marina afectada para valorar el impacto del derrame del combustiblen en los 6 meses siguientes y poder planificar acciones de mitigaciónn apropiadas por $ 80.000.
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Todos los demás términos y condiciones del Convenion y anexos relevantes se mantienen. Esto incluye la contribuciónn en especie del Parque Nacional Galápagos en personal trabajandon directamente en las actividades descritas en el Convenio (y estan enmienda), incluyendo apoyo secretarial, equipo de oficina, yn apoyo logístico relacionado. El PNG realizará seguimienton de esta contribución y lo reportará igualmenten a USAID como parte de sus planes de trabajo anuales.
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(ANEXO 20MAY 1)
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Suma un gran total de: Cuatrocientos mil dólares americanos.
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4. USAID también anticipa el incremento del financiamienton total a $ 600.00 previsto bajo este
n Convenio, sujeto a la disponibilidad de financiamiento adicionaln para este propósito.
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Certifico que la copia concuerda con el documento original,n que reposa en los archivos de la Dirección General den Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Lo certifico.- Quito, 21 de febrero del 2001.
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f.) Embajador Jaime Marchán, Viceministro de Relacionesn Exteriores.
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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES
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No. 64385/GM/INECI-CE
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El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESn saluda muy atentamente a la Honorable Delegación de lan Comisión Europea y tiene el honor de acusar de su atentan Nota No. RM/JMA/sp/1439 de 27 de junio del 2001, que dice:
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“La Delegación de la Comisión Europea saludan muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones de la Repúblican del Ecuador y tiene a bien referirse a la Nota No. 20489-100/GM/INECI-CE,n de fecha 17 de diciembre del 2000, con la cual el Ministro den Relaciones Exteriores de la República del Ecuador transmiten al Comisario de la Comisión Europea para el Desarrollon y Ayuda Humanitaria la aceptación del Gobierno del Ecuadorn de la contribución de (dos millones) 2’000.000 de Eurosn y de las modalidades de financiación de un Programa den Seguridad Alimentaria.
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El inciso No. 1 del anexo No. 2 (Condiciones Particulares)n de la Carta Oficial No. 9035 que ampara esta contribución,n menciona la creación de una “Unidad Técnica”n en el ámbito del Programa de Seguridad Alimentaria.
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Mediante la presente nota, la Delegación de la Comisiónn Europea se permite proponer al Honorable Ministerio de Relacionesn Exteriores aportar un conjunto de precisiones y ampliacionesn a la definición y a la regulación de la Unidadn Técnica mencionada con la finalidad de facilitar su instalaciónn y funcionamiento en Ecuador en los términos siguientes:
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1. La Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria.- Esn el órgano técnico y administrativo del Programan de Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea en eln Ecuador, y por lo tanto asumirá la representaciónn oficial de este programa.
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2. Apertura de Oficina y contrataciones.- Para la ejecuciónn del programa, la Unidad Técnica de Seguridad Alimentarian abrirá y equipará una oficina en Ecuador y podrán celebrar todo tipo de acto y contratos, inclusive contratos den asociación, o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su Representante Legal, de acuerdo con la legislaciónn ecuatoriana.
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3. Calidad del Coordinador y de los eventuales asesores y/on Si los coordinadores y/o expertos que hayan sido contratadosn por la Comisión Europea para dirigir y asesorar la Unidadn Técnica de Seguridad Alimentaria, son de nacionalidadn extranjera y no residentes en el Ecuador, podrán ser acreditadosn ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en calidad de expertosn internacionales, siempre que se, dediquen exclusivamente a lasn actividades previstas en las presentes Notas Reversales. Si losn expertos son contratados por un mínimo de un año,n tendrán derecho únicamente a la libre importaciónn de sus efectos personales y de trabajo. Si son contratados porn más de un afta, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.
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En ambos casos, la condición de funcionario internacionaln será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.
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La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el articulo 74, inciso primeron de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,n Consulares y de los Organismos Internacionales.
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La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los expertosn extranjeros que presten sus funciones en la Unidad Técnican de Seguridad Alimentaria, los mismos que deberán ser acreditadosn al momento de su llegada al país por la Delegaciónn de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador, a quienn se le otorgará, al igual que a sus dependientes, el visadon correspondiente a la categoría migratorio 12-III, lasn respectivas credenciales de identificación, asín como la licencia de conducir especial.
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Los expertos extranjeros que hayan sido designados para prestarn sus servicios en el Ecuador, deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria.
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El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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4. Importación de equipos.- En virtud de lo estipuladon en las Notas Reversales y sus respectivos Anexos, la Unidad Técnican de Seguridad Alimentaria tendrá derecho a la importaciónn y compra local de equipos, implementos y maquinaria de caráctern técnico, científico, material de difusiónn social o cultural y demás bienes y servicios necesariosn para la ejecución del Programa previsto, libre de derechos,n gravámenes e impuestos.
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De acuerdo a lo estipulado en el Anexo “3” (Disposicionesn Fiscales) Literal 1, Numeral 1, no se utilizarán fondosn de la Comunidad Europea para pagar impuestos, honorarios, derechosn de aduana o cualesquiera otros gravámenes o gastos, impuestosn directos o indirectos sobre mercancías, materiales, equipos,n equipos de oficina, vehículos y servicios comprados on adquiridos para la ejecución del presente Programa.
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Cuando finalice el Programa, los equipos, maquinaria, implementos,n materiales, suministros, vehículos y demás bienesn destinados a su ejecución, que fueron introducidos aln Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno de lan República del Ecuador, de acuerdo con lo establecido enn la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,n serán transferidos a título gratuito a las entidadesn nacionales ejecutoras del Programa, previo Acuerdo entre el Gobiernon de la República del Ecuador y la Oficina de la Unidadn Té











