mayo 10, 2002

Registro Oficial. 10 de MAYO del 2002

MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Viernes 10 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 573
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS:

nn

23-840n Proyecto den Ley de Creación del Núcleo de ” SOLCA”n en la provincia de El Oro

nn

23-843 Proyecto de Ley del Servicion de Cesantía de la Policía Nacional

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

2613 Ratificase el Acuerdo Marcon para la conservación de los recursos vivos marinos enn alta mar del Pacífico Sudeste, acuerdo de Galápagos

nn

RESOLUCION:

nn

VICEPRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA:

nn

0012 Dispónese que la contrataciónn de consultorías especializadas para la elaboraciónn de los Proyectos de Formulación Participativa y Descentralizadan de los Planes de Desarrollo Provincial, se efectuará den conformidad con los procedimientos precontractuales que, en funciónn al monto estimado de cada contratación, establece la Leyn de Consultoría

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL

nn

0747 Transfiérese a la Municipalidadn de Chordeleg, provincia del Azuay, las potestades, atribucionesn y recursos del B. Cuerpo de Bomberos

nn

0759 Apruébanse los instrumentosn normativos en base a los que se desarrollarán las actividadesn del Proyecto de Desarrollo Social Sostenible, PROLOCAL

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

02n 156 Delégasen al abogado Rafael Trujillo, para que asista en representaciónn del señor Ministro a las sesiones de este Directorio

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

0188 Expídese la Resoluciónn para el control y corte de las guías, aéreas consolidadasn para las exportaciones

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES
n DEL SECTOR PUBLICO:

nn

144 Fijase en USD 10,oo mensualesn el subsidio que perciben los profesores de las escuelas misionalesn y fiscomisionales de las provincias de las regiones Amazónican e Insular

nn

145 Establécese un bonon mensual de ochenta dólares (USD 80,oo) para los profesionalesn amparados por leyes de escalafón y sueldos propios; y,n Ley Reformatoria a la Ley de Federación de Abogados deln Ecuador; que prestan sus servicios en las instituciones pertenecientesn a la Administración Pública Central

nn

COMISIONn INTERVENTORA DEL
n INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.I.133 Dispónese que a partirn del 1 de enero del 2002, en los regímenes obligatoriosn del Seguro General y del Seguro del Trabajador Domésticon serán incrementadas de manera diferenciada, segúnn la edad del pensionista sobre la cuantía de la pensiónn básica unificada vigente al 31 de diciembre del 2001

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2002-445 Modifícase el artículon 1 de la Sección Il ” Disposiciones generales”n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

nn

JB-2002-446 Refórmase el Capitulon XII “Normas contables para el registro de las inversionesn en acciones” de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA
n
n RESOLUCIONES:

nn

922-2001-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y acéptase la acción de amparon constitucional propuesta por Carlos Alejandro Cervigónn Intriago y otra

nn

001-2002-RSn Ratifícasen la resolución venida en grado y niégase el recurson de apelación interpuesto por Jorge Gonzalo Quezada Ermidan y otros

nn

093-2002-RAn Revócasen Ia resolución venida en grado y deséchase la acciónn de amparo formulada por el señor Jhonny William Alavan Mendoza

nn

096-2002-RA Revócase Ia resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por Anouar Japur Fatuly Adum y otras

nn

099-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la acción de amparon formulada por el licenciado Edison Arnoldo Gracia Panta

nn

131-2002-RA Revócase Ia resoluciónn subida en grado y acéptase Ia acción de amparon propuesta por el señor José Tomás Monteron Villón

nn

153-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y deséchase la acción de amparon formulada por el señor Carlos Cedeño Moreira

nn

156-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la de amparo propuesta porn el Dr. Otto Agurto Cañas

nn

172-2002-RAn Confirmasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por el señor Leoncion Eliecer Carrera Ramírez

nn

175-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Manuel Serafín Celi Cueva y otro

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Ambato: Reforman a la Ordenanza que regula las operaciones de limpieza y aseon público

nn

Cantónn Daule: De constituciónn de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPA-Daule)

nn

Cantónn Cuyabeno: Quen regula el uso, funcionamiento y alquiler del disco móviln municipal n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: “DE CREACION DEL NUCLEOn DE “SOLCA” EN LA PROVINCIA DE EL ORO”

nn

CODIGO: 23-840.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – VIA ORDINARIA.

nn

INGRESO: 24-04-2002.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Yn BANCARIO).

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 26-04-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde 1978 funciona en la ciudad de Machala el Comitén de Amigos de SOLCA con cobertura para atender a los pacientesn de los cantones orenses, dependiendo económicamente den SOLCA del Ecuador, cuya sede es la ciudad de Guayaquil, circunstancian que dificulta el desempeño de dicha dependencia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por su extensión territorial, densidad de población,n número de cantones y su importante generación den impuestos de sus instituciones financieras, la provincia de Eln Oro debe contar con un núcleo de SOLCA propio, dotadon de atribuciones y recursos suficientes para hacer frente a lan demanda de servicio de miles de orenses y ecuatorianos que enn la actualidad no reciben la atención profesional adecuada.

nn

CRITERIOS:

nn

Este justo planteamiento encuentra su respaldo constitucionaln en el artículo 1 de la Carta Fundamental, la misma quen señala que el Ecuador es un Estado de administraciónn descentralizada que indiscutiblemente es fundamental para eln desarrollo y fortalecimiento de la unidad nacional,

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: “DEL SERVICIO DE CESANTIAn DE LA POLICIA NACIONAL”.

nn

CODIGO: 23-843.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – VIA ORDINARIA.

nn

INGRESO: 26-04-2002.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-04-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde la creación del Servicio de Cesantía,n mediante Decreto Supremo N0 46, publicado en el Registro Oficialn N0 17 de 14 de julio de 1970, éste ha sido administradon de manera responsable, eficaz y solidaria por los miembros den la institución policial, dando como resultado mayoresn beneficios para quienes desempeñan tan importante funciónn en nuestra sociedad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Sin embargo, en virtud de la actual situación económican y social del país, es necesario actualizar el marco regulatorion de este servicio, con la expedición de una nueva ley quen replantee los estándares utilizados y que mejore la situaciónn del personal cesante.

nn

CRITERIOS:

nn

El Servicio de Cesantía que brinda la Policían Nacional, es una prestación de carácter socialn a la que tienen derecho los miembros de la instituciónn que se separan del servicio activo en forma definitiva.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

N0n 2613

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 14 de agosto del 2000, la República del Ecuador,n suscribió el “Acuerdo Marco para la Conservaciónn de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacíficon Sudeste, Acuerdo de Galápagos”,

nn

Que el Tribunal Constitucional, mediante Resoluciónn número 010-2001-CI de 5 de febrero del 2002, dictaminón la conformidad constitucional de dicho instrumento internacionaln cumpliéndose así con las normas constitucionalesn prescritas por el artículo 162 y 276 numeral 5 de la Cartan Política de la República del Ecuador;

nn

Que el Honorable Congreso Nacional, mediante Resoluciónn número R-23- 148 de 6 de marzo del 2002, en aplicaciónn de los artículos 161 y 130, numeral 7 de la Ley Supreman de la República aprobó el Acuerdo Marco;

nn

Que dicho instrumento internacional es conveniente para losn intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifica el “Acuerdo Marco para lan Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Altan Mar del Pacifico Sudeste, Acuerdo de Galápagos”,n cuyos textos lo declara Ley de la República y comprometen para su observación al Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a depositar el instrumenton de Ratificación ante la Secretaría General de lan Comisión Permanente del Pacifico Sur, para dar cumplimienton a lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo Marco.

nn

ARTICULO TERCERO.- Procédase a la publicaciónn en el Registro Oficial cuando dichos instrumentos internacionalesn entren en vigencia.

nn

ARTICULO CUARTO.- Encárguese la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los tres díasn del mes de mayo del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N°n 0012

nn

Pedro Pinto Rubianes
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Y DIRECTOR GENERALn DE PLANIFICACION

nn

Considerando:

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, ODEPLAN, es la instancia técnican responsable de administrar el Sistema Nacional de Planificaciónn instituido con el Art. 254 de la Constitución Polítican de la República;

nn

Que la Directora Ejecutiva de la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República, ODEPLAN, ha procedidon a elaborar y poner a consideración del Director Generaln de Planificación, para fines de aprobación, lasn bases y más documentos precontractuales a ser utilizadosn en la contratación de consultorías especializadasn para la elaboración de los Proyectos de Formulaciónn Participativa y Descentralizada de los Planes de Desarrollo Provincial;

nn

Que se ha expedido el Reglamento Interno para la Constituciónn y Funcionamiento de la Comisión Técnica de Consultorían de la Oficina, de Planificación de la Presidencia de lan República, mediante Acuerdo N0 135 de 20 de abril deln 2002; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 9n del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento a la Ley den Consultoría,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- La contratación de consultorías especializadasn para la elaboración de los Proyectos de Formulaciónn Participativa y Descentralizada de los Planes de Desarrollo Provincial,n se efectuará de conformidad con los procedimientos precontractualesn que, en función al monto estimado de cada contratación,n establece la Ley de Consultoría.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto de la convocatoria y/o de la invitaciónn a concurso constante en los documentos precontractuales y, lasn bases elaboradas por la Oficina de Planificación de lan Presidencia de la República, ODEPLAN, para la contrataciónn de consultorías especializadas para la elaboraciónn de los Proyectos de Formulación Participativa y Descentralizadan de los Planes de Desarrollo Provincial.

nn

Art. 3.- Delegar a la Directora Ejecutiva de ODEPLAN, la Presidencian de la Comisión Técnica de Consultoría den la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República.

nn

Art. 4.- Designar al señor ingeniero Cristóbaln Vela Gómez de la Torre, para que en calidad de Técnico,n integre la Comisión Técnica de Consultorían de la Oficina de Planificación de la Presidencia de lan República.

nn

Art. 5.- Designar al señor licenciado Leonel Gonzálezn Andrade, para que en calidad de Técnico en Contratacionesn de ODEPLAN, integre la Comisión Técnica de Consultorían de la Oficina de Planificación de la Presidencia de lan República.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 2 de mayo del 2002.

nn

f.) Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente de la República,n Director General de Planificación

nn nn

N0 0747

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que la Ley de Descentralización y Modernizaciónn del Estado, así como la Ley Especial de descentralización,n el reglamento a la Ley de Descentralización del Estadon (artículo 4) señala como autoridades competentesn para suscribir convenios a las siguientes: Presidente de la República,n el ministro le transfiere las funciones y competencias y el Ministron de Economía y Finanzas y los representantes legales deln Gobierno Seccional Autónomo solicitante;

nn

Que el Ministerio de Bienestar Social ha definido como unan de sus líneas transversales de trabajo la descentralización,n en virtud de lo cual se ha establecido una Comisión Nacionaln de Descentralización, encargada de formular una polítican ministerial de descentralización, así como de negociarn y facilitar acuerdos de descentralización de los programasn del Ministerio de Bienestar Social con los gobiernos de administraciónn seccional autónomos del Ecuador;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el Municipio de Chordeleg, provincia del Azuay, ha solicitadon la descentralización mediante oficio número 1884-001n de fecha 12 de diciembre del 2001;

nn

Que en Chordeleg se está desarrollando una propuestan integral de seguridad ciudadana en el que cumple un aporte fundamentaln el Benemérito Cuerpo de Bomberos, competencia dependienten del Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que la Municipalidad está en capacidad de asumir losn servicios que presta el B. Cuerpo de Bomberos, fortaleciéndolon como una instancia autónoma, para que pueda desarrollarn eficientemente su función de servicio comunitario; y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Transferir a la Municipalidad de Chordeleg,n provincia del Azuay, las potestades, atribuciones y recursosn del B. Cuerpo de Bomberos, que en relación con la materian y conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios, ha venido ejerciendon el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Artículo 2.- La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos y el artículon 12 de la Ley de Descentralización del Estado, por lo quen transfiere las atribuciones, funciones y recursos necesariosn para el ejercicio de las actividades correspondientes.

nn

Artículo 3.- Confórmase la comisión integradan por el Ministerio de Bienestar Social, el Alcalde de Chordelegn y el Primer Jefe del B. Cuerpo de Bomberos o sus respectivosn delegados, a fin de que establezcan los procedimientos y realicenn las gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencian dispuesta en este acuerdo.

nn

Articulo 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 11 de abril del 2002.

nn

f.) Lic. Luis Maldonado Ruiz, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

2 de mayo del 2002.

nn nn

N°n 0759

nn

Lic. Luis Maldonado Ruiz
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno Nacional en su afán de apoyar las accionesn y políticas de desarrollo rural, descentralización,n generación de empleo y mitigación de los nivelesn de pobreza de la población, dispuso la implementaciónn y ejecución del Proyecto de Desarrollo Social Sostenible,n PROLOCAL, mediante Decreto Ejecutivo N0 1343 de 15 de marzo deln 2001;

nn

Que la unidad de implementación del PROLOCAL se hallan integrada por la Junta Directiva y por la Unidad Ejecutora; yn que la ejecución del referido decreto ejecutivo corresponden al Ministro de Bienestar Social;

nn

Que el 22 de julio del 2001 se suscribió un convenion para el PPF-384-EC, con el objeto de finalizar la formulaciónn del proyecto, cuya tarea ha estado a cargo de la Unidad Ejecutoran del PROLOCAL;

nn

Que por acuerdos ministeriales N0 0024-N de 13 de septiembren del 2001, y N0 0097 de 19 de octubre del 2000, se designaronn a los miembros de la Unidad Ejecutora, quienes han realizadon acciones para poner en marcha el proyecto;

nn

Que mediante comunicación de 5 abril del 2002 suscritan por el señor Norman Piccioni, Gerente del Proyecto, eln Banco Mundial, organismo crediticio internacional que financian la ejecución, ha expresado la no objeción a lan versión revisada del Manual Operativo del PROLOCAL;

nn

Que el Art. 19 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, en vigencia, faculta a los ministrosn de Estado determinar las atribuciones de los subsecretarios den sus respectivos portafolios;

nn

Que de conformidad con el numeral 6 del Art. 179 de la Constituciónn Política, corresponde a los ministros de Estado: “Expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial y, En uso de las atribuciones que le confiere lan Constitución y la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar los instrumentos normativos en base a losn que se desarrollarán las actividades del Proyecto de Desarrollon Social Sostenible, PROLOCAL, que se anexan al presente acuerdo,n y se hallan contenidos en la siguiente recopilación: Tomon I: “Manual Operativo General”; Tomo I.1: “Anexos”;n Tomo II: “Manual de Adquisiciones”: Tomo III: “Manualn de Contabilidad”; Tomo III.1: “Plan de Cuentas”;n y, Tomo III.2: “Anexo del Manual de Contabilidad”.

nn

Art. 2.- Delegar la representación del Ministro den Bienestar Social ante el Proyecto de Desarrollo Social Sosteniblen PROLOCAL al señor Subsecretario de Desarrollo Rural, quienn además realizará acciones de coordinaciónn en la Unidad de Implementación en los términosn constantes en los convenios de préstamo que se formalicen,n así como en los memorandos de entendimiento con el Bancon Mundial y demás organismos participantes; y, en el Manualn Operativo referido en el artículo que antecede.

nn

El presente acuerdo que deberá publicarse en el Registron Oficial, regirá a partir de esta fecha.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los quincen días del mes de abril del dos mil dos.

nn

f.) Lic. Luis Maldonado Ruiz, Ministro de Bienestar Social.n Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

2 de mayo del 2002.

nn nn

N° 02 156

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD (E)

nn

Considerando:

nn

Que esta Secretaría de Estado es miembro principaln de la Fundación CENAIM-ESPOL, de conformidad a lo establecidon en el artículo séptimo de sus estatutos;

nn

Que es conveniente designar un delegado para que intervengan en la sesión del Directorio de la indicada entidad; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico.- Delégase al ahogado Rafaeln Trujillo para que a nombre y representación de este Ministerio,n asista a las sesiones de este Directorio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 29 de abril del 2002.

nn

f) Ing. César Durán R., MICIP.

nn

Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

N°n 0188

nn

GERENCIA GENERAL CORPORACION ADUANERAn ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario dar las facilidades necesarias para la agilizaciónn de las exportaciones;

nn

Que es imprescindible regular la emisión de la guían aérea consolidada (AWB) a efecto de que no tenga ningunan observación a su ingreso en otros países;

nn

Que es importante disponer de la información estrictamenten necesaria sobre los exportadores, embarcadores (shipper), consignatarios,n país de destino de la carga y el tipo de mercaderían que se exporta, y,

nn

Que de acuerdo al artículo 111 I Administrativa literaln ñ) de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancian con el artículo 177 segundo inciso de su reglamento general,

nn

Resuelve:

nn

Expedir la presente Resolución para el control y corten de las gulas aéreas consolidadas para las exportaciones:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Las guías aéreas consolidadas,n que se emitan para las exportaciones de mercancías, debann contener información con respecto, al embarcador y consignatario,n como lo establece el artículo 43 del Reglamento a la Leyn Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- En los casos de mercaderías consolidadasn de exportación, se podrán anexar a la guían aérea un documento denominado “informativo de exportación”,n en el que describirá el número de guíasn aéreas (AWB) a la que se refiere, datos del transportadorn (ruta y vuelo).

nn

Así mismo incorporará mediante un listado, losn datos del exportador que contengan el RUC, dirección domiciliaria,n teléfono, FUE, número de piezas o bultos y tipon de mercadería, así como también el paísn de origen.

nn

ARTICULO TERCERO.- Son responsables administrativamente anten la Aduana, sobre el contenido de la carga, el exportador, y eln consolidador o embarcador, sin perjuicio de las acciones penalesn que hubieren por delito aduanero, establecido en el artículon 83 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO CUARTO.- Los departamentos de exportaciones de losn distritos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, sonn responsables por la verificación de cada uno de estosn datos, contenidos en la declaración de exportación.

nn

Dado en Guayaquil, 19 de abril del 2002.

nn

f) Ing. Jaime Santillán Pesántez, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.-GERENCIA GENERAL.- Certifico:n Que es fiel copia del original.- f) Bernardita A. de Cabal, Secretarian General.

nn nn

N°n 144

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario actualizar el valor del subsidio que percibann los profesores de las escuelas de las regiones Amazónican e Insular;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en las leyes para la Reforman de las Finanzas Públicas, y. de Transformaciónn Económica del Ecuador, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM,n determinar y fijar la política remunerativa de los servidoresn públicos de las instituciones del Estado: y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Fijar en USD 10,oo mensuales el subsidio que percibenn los profesores de las escuelas misionales y fiscomisionales den las provincias de las regiones Amazónica e Insular.

nn

Art. 2.. La presente resolución regirá a partirn del 1 de enero del 2002, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los dos días del mes de abril del dos mil dos.

nn

f.) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martin Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante den los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original.

nn

f.) Tito E. Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil yn Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 26 de abril del 2002.

nn nn

No. 145

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, mediante Resolución N0 097 publicada en el Registron Oficial N° 422 de 28 de septiembre del 2001, estableción un bono mensual de ochenta dólares para todos los ingenierosn civiles que presten sus servicios en la Administraciónn Pública Central;

nn

Que, es política del CONAREM, unificar y racionalizarn las bonificaciones que perciben los servidores que laboran enn las entidades públicas:

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en las leyes para la Reforman de las Finanzas Públicas, y, de Transformaciónn Económica del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM,n determinar y lijar la política remunerativa de los servidoresn públicos de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Establecer un bono mensual de ochenta dólaresn (USD 80,00) para los profesionales amparados por leyes de escalafónn y sueldos propios; y, Ley Reformatoria a la Ley de Federaciónn de Ahogados del Ecuador; que prestan sus servicios en las institucionesn pertenecientes a la Administración Pública Central,

nn

En los gobiernos seccionales autónomos y sus empresas,n entidades autónomas creadas por ley, e instituciones quen disponen de regímenes especiales de remuneraciones, podránn aplicar esta bonificación a los indicados profesionales,n siempre y cuando cuenten con recursos propios de caráctern permanente.

nn

Exceptúase de este beneficio a los profesionales sujetosn a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional, Ley de Escalafón para Médicos; Ley den Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles, los trabajadoresn amparados por el Código del Trabajo y Contrataciónn Colectiva.

nn

Art. 2.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a travésn de la Subsecretaría de Presupuestos, sobre la base den la disponibilidad de recursos, efectuará las regulacionesn presupuestarias correspondientes para la aplicación den esta resolución.

nn

Art. 3.- La presente resolución regirá a partirn del 1 de julio del 2002.

nn

Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los dos días del mes de abril del dos mil dos.

nn

f.) lng. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín lnsua Chang. Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante den los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original.

nn

f) Tito E. Herrera Vinuesa, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional. Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 26 de abril del 2002.

nn nn

N°n C.I. 133

nn

LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución N° CI. 120 de 25 de septiembren del 2001, se revisó las pensiones de invalidez, vejezn y montepío del Seguro General Obligatorio. a partir deln 1 de enero del 2001;

nn

Que, el Art. 232 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social mandan que el IESS autorizará la modificación de la cuantían de las pensiones en curso de pago, a favor de los pensionistasn en goce de derechos adquiridos al amparo de la Ley Codificadan del Seguro Social Obligatorio, con base en los resultados den análisis actuariales de solvencia y sostenibilidad deln seguro de invalidez, vejez y muerte;

nn

Que, de conformidad con el Art. 234 de la Ley 2001-55 de Seguridadn Social, las pensiones de jubilación y montepíon se incrementarán al inicio de cada año, segúnn el rendimiento alcanzado en el año inmediato anteriorn con la capitalización de los dividendos de la deuda deln Estado, en procura de compensar el deterioro del poder adquisitivon de dichas rentas jubilares en los doce meses anteriores a lan fecha del ajuste;

nn

Que, según el Art. 237 de la Ley 2001-55 de Seguridadn Social, el Estado deberá financiar obligatoriamente eln cuarenta por ciento de las pensiones de los asegurados comprendidosn en el régimen de transición;

nn

Que, con estricta sujeción a los principios técnicosn del seguro de invalidez, vejez y muerte, la pensión básican debe financiarse con el fondo proveniente de las aportacionesn de los afiliados y sus empleadores, y los aumentos sobre dichan pensión básica deben financiarse con el rendimienton de las reservas acumuladas de dicho fondo;

nn

Que, mediante oficio N° 43.00.1.01-1065, la Direcciónn Nacional Administrativa y la Dirección Actuarial del IESSn han emitido el informe sobre el ámbito de aplicaciónn del régimen de transición y las recomendacionesn para la revisión de las pensiones de invalidez, vejez,n viudedad y orfandad, a partir del 1 de enero del 2002, en cumplimienton de la Disposición Transitoria Vigesimotercera de la Leyn de Seguridad Social;

nn

Que, según los resultados de este informe, el rendimienton financiero de las reservas acumuladas del fondo de pensionesn hasta fines del año 2001 es insuficiente para financiarn cualquier incremento de las rentas de jubilación y montepíon en el año 2002, por lo cual es imperativo que lleguenn a concretarse la consolidación de la deuda del Estado,n en la forma que manda la Ley de Seguridad Social, y la entregan cumplida de las asignaciones correspondientes al 40% de las pensionesn en curso de pago;

nn

Que, de conformidad con las recomendaciones del precitadon informe, si el Fisco paga cumplidamente la asignaciónn fiscal y se cumplen las metas de crecimiento esperado de losn ingresos por aportes al seguro de invalidez, vejez y muerte enn el presente ejercicio económico, será factiblen un incremento diferenciado de las pensiones por grupos de edadn de los jubilados, a partir del 5 de enero del 2002, entre unn mínimo de 20% y un máximo de 35% sobre la cuantían de la pensión básica unificada vigente a diciembren del 2001;

nn

Que, es necesario devolver a las rentas jubilares de los pensionistasn del Seguro General Obligatorio el poder de compra que perdieronn a consecuencia de la crisis monetaria;

nn

Que, el ajuste diferenciado de las pensiones en curso de pago,n en los rangos propuestos, supera ampliamente la tasa de inflaciónn esperada hasta fines del año 2002 y eleva el poder adquisitivon de las pensiones de todos los jubilados y beneficiarios;

nn

Que, de conformidad con la Disposición Transitorian Vigesimotercera de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, los rendimientosn imputables de la recuperación de la deuda fiscal debenn destinarse al mejoramiento de las remitas de jubilaciónn y montepío, sin afectar la capitalización del fondon de pensiones;

nn

Que, el Fondo Presupuestario Anual del Seguro de Pensionesn para el ejercicio económico del 2002, aprobado medianten Resolución N° Cl. 132 de 30 de abril del 2002, contienen las previsiones suficientes para cubrir el aumento de pensionesn de invalidez, vejez y montepío; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Disposiciónn Transitoria Segunda de la Constitución Polítican de la República y el Art. 27, literal a) de la Ley 2001-55n de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 AUMENTO DE PENSIONES.- A partir del 1 de enero deln 2002, en los regímenes Obligatorios del Seguro Generaln y del Seguro del Trabajador Doméstico. las pensiones unificadasn de invalidez, vejez y especial reducida, así como lasn que se originan en incapacidad permanente o gran incapacidadn en el Seguro de Riesgos del Trabajo, serán incrementadasn de manera diferenciada, según la edad del pensionista,n sobre la cuantía de la pensión básica unificadan vigente al 31 de diciembre del 2001, en los siguientes porcentajes:
n
n Porcentaje de Aumento
n Edad del Pensionista de la Pensión Unificada,
n vigente al 31 de DIC 2001
n Hasta 54 años 20%
n De 55 a 59 años 25%
n De 60 a 69 años 30%
n De 70 a 79 años 35%
n De 80 años en adelante 35%

nn

Se entenderá que el jubilado ha completado la edadn requerida para acceder a la escala inmediata superior del aumenton de la pensión unificada, si, hasta el 31 de diciembren del 2002, hubieran transcurrido seis (6) meses y dieciséisn (16) días o más desde la fecha del últimon cumpleaños.

nn

Las pensiones unificadas de viudedad y de orfandad seránn incrementadas en treinta por ciento (30%), a partir del 1 den enero del 2002.

nn

En todos los casos, el respectivo porcentaje de aumento sen calculará sobre la cuantía de la pensiónn unificada vigente al 31 de diciembre del 2001.

nn

Art. 2 MEJOR AUMENTO.- El jubilado o jubilada que a la fechan de su retiro hubiere acreditado cuatrocientos veinte (420) imposicionesn mensuales y, hasta el 31 de diciembre del 2002 cumpliere o hubieren cumplido más de sesenta y nueve (69) años, seisn (6) meses y dieciséis (16) días de edad, tendrán derecho al mejor aumento en una cuantía equivalente aln diecisiete y medio por ciento (17,5%) de la pensión unificadan que recibió por el mes de diciembre del 2001.

nn

El mejor aumento es adicional al aumento general establecidon en el Art. 1 de esta resolución.

nn

Art. 3 AUMENTO EXCEPCIONAL.. El jubilado o jubilada que an la fecha de su retiro hubiere acreditado trescientos sesentan (360) imposiciones mensuales y, hasta el 31 de diciembre deln 2002, cumpliere o hubiere cumplido más de setenta y nueven (79) años, seis (6) meses y dieciséis (16) díasn de edad, tendrá derecho al aumento excepcional en unan cuantía equivalente al diecisiete y medio por ciento (17,5%)n de la pensión unificada que recibió por el mesn de diciembre del 2001, siempre que no reúna los requisitosn para alcanzar el mejor aumento de que trata el Art. 2 de estan resolución.

nn

El aumento excepcional es adicional al aumento general establecidon en el Art. 1 de esta resolución.

nn

Art. 4 JUBILADOS Y BENEFICIARIOS DE MONTEPIO FERROVIARIO.-n Extiéndese a los jubilados y beneficiarios de montepíon ferroviario los aumentos de pensión del Seguro Generaln Obligatorio dispuestos en los artículos 1, 2 y 3 de estan resolución, con sujeción al Art. 235 de la Leyn 2001-55 de Seguridad Social.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- La Dirección de la Administradora del Seguron de Pensiones realizará, bajo su responsabilidad, las accionesn necesarias y suficientes para que los aumentos causados por estan resolución y acumulados desde el mes de enero del 2002n sean liquidados y pagados hasta el 30 de mayo del 2002.

nn

SEGUNDA.- La Dirección General del IESS realizarán ante el Ministerio de Economía y Finanzas las gestionesn necesarias para que, dentro de los primeros diez díasn de cada mes, se cumpla con la entrega de la contribuciónn fiscal que consta en el Presupuesto General del Estado del ejercicion económico del año 2002, por concepto del cuarentan por ciento (40%) de las pensiones en curso de pago.

nn

DISPOSICION FINAL- Esta resolución entrará enn vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

nn

Publíquese en el Registro Oficial.

nn

COMUNIQUE5E.- Quito, 30 de abril del 2002.

nn

f) Alfredo Mancero Samán.

nn

f) Enrique Arosemena Baquerizo.

nn

f) Gladys Palán Tamayo.

nn

f) Patricio Llerena Torres, Director General del IESS (E).

nn

f) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.

nn

f) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General del IESS.

nn nn

N0 JB-2002-445

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo III “De la vinculación”,n del Titulo VII “De los activos y de los límites den crédito”, de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el Capitulo I “Determinación de vinculaciónn de las personas naturales y jurídicas por propiedad, administraciónn o presunción con las instituciones del sistema financieron controladas por la Superintendencia de Bancos”;

nn

Que es necesario reformar dicha norma con el propósiton de aclarar el concepto de determinadas operaciones; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Al final del artículo 1, de la Secciónn II “Disposiciones generales”, del Capítulo 1n “Determinación de vinculación de las personasn naturales y jurídicas por propiedad, administraciónn o presunción con las instituciones del sistema financieron controladas por la Superintendencia de Bancos”, del Subtítulon III “De la vinculación”, del Título VIIn “De los activos y de los límites de crédito”,n (página 117), de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n incluir los Siguientes incisos:

nn

“Igualmente, no se considerarán vinculadas lasn siguientes operaciones concedidas a los accionistas o socios,n funcionarios directos o empleados, al cónyuge, a los parientesn dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidadn de las instituciones del sistema financiero, de sus subsidiariasn y afiliadas y de la sociedad controladora:

nn

1.1 Los anticipos de sueldo; y,

nn

1.2 Los consumos realizados a través de tarjetas, sinn que pueda utilizarse con ellas ni crédito rotativo nin crédito diferido, los cuales deberán cancelarsen hasta la fecha establecida en el estado de cuenta, caso contrarion dicha operación se transformará en vinculada, bajon las prevenciones legales.

nn

Las operaciones señaladas en los numerales anterioresn no podrán exceder, en todo momento y cada una de ellas,n de la suma de tres remuneraciones mensuales del administradorn directo, funcionario o empleado que accede a la operación.

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Intendencia Regional de Cuenca, a los once díasn del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.

nn

Cuenca, a los once días del mes de abril del añon dos mil dos.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria,n encargado.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico, 23n de abril del 2002.

nn nn

N0 JB-2002-446

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtitulo I “De la contabilidad”, deln Título II “De la contabilidad, informaciónn y publicidad”, de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo XII “Normas contables para eln registro de las inversiones en acciones”;

nn

Que mediante Resolución N0 JB-2002-382 de 8 de octubren del 2001, se reformó el Capítulo 1 “Relaciónn entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentesn ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero”,n del Subtitulo V “De la relación de patrimonio técnicon constituido frente a los activos y contingentes ponderados porn riesgo”, del Titulo IV “Del patrimonio”, de lan citada codificación, incorporando para el patrimonio técnicon constituido, la división entre patrimonio técnicon primario y patrimonio técnico secundario;

nn

Que es necesario determinar que las inversiones en accionesn se sustenten en recursos en numerario aportado por los accionistasn o socios; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capitulo XII “Normas contables paran el registro de las inversiones en acciones”, del Subtítulon 1 “De la contabilidad”, del Título II “Den la contabilidad, información y publicidad”, (páginan 160) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar las siguientesn reformas:

nn

1. En la Sección III “Disposiciones generales”,n incluir el siguiente artículo:

nn

“ARTICULO 5.- CUPO PARA LA INVERSION EN ACCIONES.- Lasn inversiones que realicen las instituciones del sistema financiero,n en el país y en el exterior, en las acciones detalladasn en la letra w) del artículo 51 y en el artículon 23, respectivamente, de la, Codificación de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero no podrán excedern del cien por ciento (100%) del patrimonio técnico primario,n para lo cual se considerará el valor realmente invertido;n y, si existiere, la plusvalía mercantil de las inversionesn actualmente registradas.”.

nn

2. Cambiar la denominación de la sección y “Disposicionesn transitorias” por “Disposición transitoria”.

nn

3. Sustituir la sección .V “Disposiciónn transitoria”, por la siguiente:

nn

“Las instituciones del sistema financiero, que a la vigencian de la presente norma, se encuentren excedidas en el cupo establecidon en el artículo 5, de la Sección III “Disposicionesn generales”, de este capitulo, deberán regularizarn su situación hasta el 31 de diciembre del 2003.”.

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Intendencia Regional de Cuenca, a los once díasn del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.

nn

Cuenca, a los once días del mes de abril del añon dos mil dos.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria,n encargado.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

23 de abril del 2002.

nn

Magistrado ponente: Doctor Marco Morales Tobar

nn nn

No. 922-2001-RA

nn

“LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 922-2001-RA

nn

ANTECEDENTES:

nn

Los señores Carlos Alejandro Cervigón Intriagon y Gloria Loor Macías, comparecen ante el Juez Noveno den lo Civil, encargado del Juzgado Sexto de lo Civil de Manabí,n e interponen acción de amparo constitucional en contran de los señores Alcalde y Procurador Síndico deln Municipio de Manta, con el fin de que se deje sin efecto el oficion No. 147-DPUM-SVQ de 9 de abril del 2001, suscrito por la Directoran del Departamento de Planeamiento Urbano, mediante el cual disp

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

Our Authors
About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.