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Psicología de la forma o de la Gestalt

Dr. Fabián Mensías Pavón
PROFESOR DE PSICOLOGIA JURIDICA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR – UNIVERSIDAD SEK INTERNACIONAL – MIEMBRO DE LA SOCIEDAD IBEROAMAERICA DE PSICOLOGIA JURIDICA

E STA CORRIENTE FUE FUNDADA POR Max Wertheimer, (1880-1934) y sus representantes son Wolfgang Kohler, Kurt Koffka y Kurt Lewin.
Los guestaltistas suelen definir la Psicología como el estudio de la experiencia inmediata del organismo total.

La Psicología de la Gestalt estudia la organización de estas experiencias unitarias, como se producen las «leyes» que gobiernan sus cambios y de qué factores dependen.

Todos los fenómenos psicológicos, hasta la mas sencilla sensación, son un complejo o estructura, por lo tanto cada fenómeno psicológico es algo nuevo, diferente de los elementos que han determinado su producción.
El crimen es, en sí, una estructura que no puede ser desmenuzada o descompuesta para ser enjuiciada.
En el campo de la percepción, para conferir determinados perfiles, interviene la diversa receptividad individual; mientras que en determinados sujetos resultan dominantes las estructurales, en otros prevalecen las expresivas, vistas aún en los objetos inanimados. Los objetos pueden adquirir vida personal y suscitar sentimientos de ira, de amor o de castigo.
Debe separarse la percepción de la acción. La percepción prepara y regula la acción y está destinada a hacer posible el adaptamiento del ser viviente a su medio ambiente.
Los cambios de los hechos reactivos pueden ser debidos a cambios de la situación, objetivos y subjetivos.
La modificación de la conducta es considerada en relación con la estructura de la situación perceptiva entre el Yo y el mundo, y puede dar vida a una actividad criminal.
El criminal no reacciona a estímulos específicos, sino a la configuración u organización total de objetos que los rodean. Estas configuraciones o Gestalten son verdaderos elementos mentales.

APORTES DE LA PSICOLOGÍA DE LA FORMA AL CAMPO JURIDICO

1. Los Psicólogos de la Forma han criticado a los conductistas, pues piensan que la conducta humana, y por lo tanto la conducta antisocial, es algo complejo, organizado, extenso, y no es posible reducirla a una simple concatenación de estímulo-respuesta. Esta Teoría, por lo tanto, parte de formas o estructuras como sus primeros elementos.

2. El delito constituye una estructura, que no puede ser estudiada por el análisis, es decir no se puede descomponer por partes integrantes, porque se perdería la sustantividad del mismo. En el campo del Derecho su aporte es grande, porque considera que cualquier fenómeno psicológico, social por simple que sea, constituye una estructura vital y por esta razón en esta clase de estudios no pueden aplicarse los métodos analíticos empleados en otras ciencias.

3. La modificación de la conducta es considerada en relación con la estructura de la situación perceptiva entre el yo y el mundo, de una actividad criminal. Ya que el criminal no reacciona a estímulos específicos, sino a la configuración u organización total de objetos que los rodean.