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Minería ilegal en Ecuador

Autor: Msc. Luis Alejandro Vásquez Reina.

“La minería ilegal no solo extrae oro: extrae soberanía, futuro y vidas humanas a manos del crimen organizado.”

 Informes de Seguridad

En el Ecuador tenemos un grave problema que ha quedado en evidencia, como es la minería ilegal, posterior al bombardeo al campamento minero en el sector de la Merced de Buenos Aires en la provincia de Imbabura. Esta actividad es peligrosa y además trae una cierta incidencia o relación con los Grupos de Delincuencia Organizada (GDOs).

¿Qué es la minería ilegal?

Pero es importante preguntarnos qué es exactamente la minería ilegal como concepto, es necesario señalar lo siguiente:

La minería ilegal es la actividad que se realiza en espacios prohibidos como las riberas de los ríos, lagunas, cabeceras de cuenca y las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas. Pero también se considera minería ilegal a los que usan equipo y maquinaria pesada, que no corresponde a la categoría de pequeña minería o minería artesanal (Ministerio del Ambiente de Perú, 2013).

La minería ilegal es un fenómeno que destruye al medioambiente y produce efectos adversos incluso para la población aledaña, quienes ya no pueden disfrutar de ciertos espacios en la naturaleza porque esos lugares han sido invadidos por ciertas personas que su única misión es generar grandes ganancias, esto se vive en nuestro país en varias provincias como Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Napo y Sucumbíos.

En 2021, el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal aprobó la Declaración de Kioto sobre la Promoción de la Prevención del Delito, la Justicia Penal y el Estado de Derecho:

Hacia el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se recalca la determinación de los Estados Miembros de adoptar medidas eficaces para prevenir y combatir los delitos que afectan al medio ambiente, como el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidas la flora y la fauna protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de madera y productos de madera, de desechos peligrosos y otros desechos, y de metales preciosos, piedras y otros minerales, así como, entre otras cosas, la caza furtiva, haciendo el mejor uso posible de los instrumentos internacionales pertinentes y reforzando para ello la legislación, la cooperación internacional, la creación de capacidad, las respuestas de la justicia penal y las actividades de aplicación de la ley encaminadas, entre otras cosas, a afrontar la delincuencia organizada transnacional, la corrupción y el blanqueo de dinero vinculado a esos delitos y a los flujos financieros ilícitos derivados de ellos, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de privar a los delincuentes del producto del delito.

Ahora bien, es importante señalar que en el Ecuador se debe tener en cuenta que la naturaleza es sujeto de derechos. La Constitución de la República del Ecuador en el art. 71 señala:

La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Tipos penales relacionados con la minería ilegal

Frente al problema en análisis, se debe señalar que nuestra legislación se ha preocupado de ciertas conductas, razón por la cual ha incluido ciertos tipos penales en relación a la actividad minera, que es el tema que se está analizando en este momento. Aquí es necesario destacar que el Código Orgánico Integral Penal tiene una sección de delitos contra los recursos mineros que me voy a permitir destacar.

Art. 260.- Actividad ilícita de recursos mineros. – La persona que, sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a veinte años.

En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, salvo que demuestre que la actividad artesanal minera es lícita para lo cual deberá justificar el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente. En caso de minería artesanal lícita vinculada a la delincuencia organizada se procesará por el delito que corresponda.

Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada o grupos armados organizados se sancionará con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años y multa de 1000 a 1500 salarios básicos unificados del trabajador en general.

Art. 261.- Financiamiento o suministro de maquinarias para extracción ilícita de recursos mineros. – La persona que, en beneficio propio o de terceros, financie o suministre a cualquier título, maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las actividades ilícitas descritas en el artículo anterior, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En este sentido, es importante analizar la problemática en sí, tanto la minería ilegal como también su financiamiento, pero más allá de eso también ver cómo se manejan esos recursos cuando ciertos grupos de delincuencia organizada tienen como una de las fuentes más grandes el lavado de activos por parte del narcotráfico, que es otro problema a nivel mundial.

Es necesario señalar que en nuestro país debemos analizar los problemas con data, con cifras y sobre todo desde una perspectiva realista, se tienen registros sobre los operativos y la incidencia de los mismos en la minería ilegal. El Gobierno Nacional ha demostrado que está combatiendo a la delincuencia a pesar de los múltiples desafíos e incluso represalías, mediante sitios oficiales se ha destacado lo siguiente:

Cada uno de estos golpes representa menos dinero para los grupos criminales, menos armas para los sicarios y más tranquilidad para las familias ecuatorianas. Solo en 2025, las acciones del Bloque de Seguridad han afectado a las economías ilícitas de la minería ilegal por un valor superior a los 633 millones de dólares, dinero que ya no llegará a financiar asesinatos, tráfico de armas, drogas, extorsiones y actos terroristas. En comparación con el 2024, cuando la afectación económica fue de 557 millones de dólares, este año se ha logrado un incremento de más de 75 millones de dólares adicionales, lo que representa un 13,6% más de resultados (Ministerio de Defensa, 2025).

La UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) ha manifestado que a consecuencia de la minería ilegal se pueden ver varios impactos mediambientales, sociales y económicos.

Lo grave de todo es que la corrupción no falta en este tipo de actividades que permiten impunidad para ciertos GDOs, esto ocasiona una debilidad institucional e incluso atenta contra la paz social. Según la OEA, funcionarios públicos habrían recibido sobornos a cambio de facilitar permisos ilegales y hacer la vista gorda ante explotaciones sin regulación.

Este tema es tan complejo que de conformidad a los últimos Informes de la ONU conllevan a generarnos una preocupación adicional al ser un fenómeno transnacional lucrativo con impacto regional y sobre todo conllevar a que la población sea vulnerable por todo lo que se genera con la problemática.

Conclusión

Lo lamentable de esta situación es que muchos actores políticos conocen de la “Minería Ilegal” pero guardan silencio ante la realidad que está conllevando a generar que se empeore todo porque no existen posiciones firmes en contra. Lo más absurdo de todo es que cuando existe minería legal con todos los permisos de concesión y parámetros legales que cumplen sus obligaciones y están dispuestos  a implementar una tecnología con estándares internacionales, existen campañas en contra o aparecen ciertos activistas de temporada tratando de alegar que no están de acuerdo con la Minería Legal;  pero aplauden y hasta salen a ciertas actividades que quieren generar desestabilización con cierto financiamiento de actividades como es la minería ilegal.

Esto nos lleva a una reflexión de que debemos explicar a la población qué está sucediendo, por qué se está tratando ciertos problemas y cuáles son los desafíos para salir adelante de una forma transparente. No podemos permitir que la delincuencia ponga de rodillas a las autoridades, no se puede atentar contra el orden público, la paz social y la seguridad del Estado.

Msc. Luis Alejandro Vásquez Reina.

contacto@luisalejandrovasquezreina.com

Bibliografía

Ministerio del Ambiente de Perú. (2013). Diálogos Ambientales. Obtenido de https://www.minam.gob.pe/prensa/wp-content/uploads/sites/44/2013/12/dialogo-con-la-prensa-2_Minereia_ilegal.pdf.

Ministerio de Defensa. (2025). Boletín. Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/ecuador-asesta-un-golpe-historico-633-millones-de-dolares-en-perdidas-para-la-mineria-ilegal-este-ano/

Fuentes Jurídicas

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de https://www.lexis.com.ec/biblioteca/constitucion-republica-ecuador

Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de https://www.lexis.com.ec/biblioteca/coip

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