Empresa
Unipersonal de Responsabilidad Limitada

Autor: Dr. Roberto Salgado Valdez

Toda persona natural con capacidad
legal para realizar actos de comercio, podrá desarrollar por intermedio de una
Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada cualquier actividad económica
que no estuviere prohibida por la Ley, limitando su responsabilidad civil por
las operaciones de la misma al monto del capital que hubiere destinado para
ello. (Artículo 1 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada).

Como se observa, estas Empresas solo
pueden tener un titular o gerente-propietario, designación con la que lo
identifica la Ley, que debe necesariamente ser una persona natural. No pueden constituir estas Empresas las
personas jurídicas ni las personas naturales que según la ley no pueden ejercer
el comercio. (Artículo 5 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada). Así lo propusimos nosotros
también en nuestro Proyecto de 1979.

Empresario unipersonal de
responsabilidad limitada es el gerente-propietario de ella

La
Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada deberá siempre pertenecer a una
sola persona y no podrá tenerse en copropiedad, salvo el caso de la sucesión
por causa de muerte a que se refiere el artículo 37 de la Ley.

La
persona natural a quien pertenece una Empresa Unipersonal de Responsabilidad
Limitada se llama «gerente-propietario? y no ?titular? como lo propusimos
nosotros (Artículo 4 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada). En este aspecto la Ley exige
en el constituyente dos calidades: El ser el empresario y el ser el
administrador y representante legal de la Empresa como lo establece, con
claridad, el artículo 38. La proposición
en nuestro Proyecto de Ley era que el titular o constituyente podía ser el
representante legal de la Empresa pero podía también entregar esa
representación a un tercero. Esto nos
parece más conveniente

Dueño de la Empresa

El
gerente-propietario, aunque tuviere formada sociedad conyugal al constituirse
la Empresa, se reputará, respecto de terceros, esto es, con excepción de su
cónyuge, como único dueño de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad
Limitada.

En
nuestro criterio mal hace la Ley en denominar al titular como ?dueño? de la
Empresa porque ésta es una persona jurídica distinta del constituyente por lo
que no puede ser ?dueño? de ella porque no constituye un bien. El titular tiene ?derechos? en la Empresa, lo
que es absolutamente distinto.

No
obstante, si el matrimonio se disolviere por cualquier razón durante la
existencia de la Empresa, dice el artículo 4, su patrimonio deberá ser tomado
en cuenta para el cálculo de los respectivos gananciales, y el cónyuge que no
hubiere sido el gerente propietario, o sus herederos, adquirirán un crédito
contra la Empresa por los gananciales de aquel, que deberá pagarse en el plazo
de un año después de la disolución de la sociedad conyugal.

Dice la Ley que la Empresa Unipersonal
de Responsabilidad Limitada que se constituyere antes del matrimonio, no
formará parte de la respectiva sociedad conyugal posterior, ni en todo ni en
parte, salvo que expresamente se lo hubiere incorporado en el haber de la
sociedad conyugal, mediante capitulaciones matrimoniales. (Artículo
4 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).
Creemos que es importante aclarar, desde nuestro punto de vista, que no
es el patrimonio en sí de la Empresa el que formaría o no parte de la posterior sociedad conyugal,
de ser el caso, sino los derechos del constituyente en la Empresa. Son conceptos distintos.

Empresario
puede constituir varias Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada

Una
misma persona natural puede constituir varias Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada, siempre que el objeto empresarial de cada una de
ellas fuere distinto y que sus denominaciones no provoquen confusiones entre sí
(para lo cual se debería agregar el género de la actividad económica). (Artículo
6, inciso primero de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada). Aclaramos que estas empresas serán personas
jurídicas distintas entre ellas.

Prohibición a Empresas Unipersonales
para autocontratación y con parientes del gerente-propietario

Las
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada pertenecientes a un mismo
gerente-propietario, no podrán contratar ni negociar entre sí, ni con personas
en donde guarde el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o el
segundo grado de afinidad de conformidad con la ley. En caso de contravención de esta norma,
además de la nulidad correspondiente, el gerente-propietario responderá
personalmente por todas las obligaciones de dichas Empresas. (Artículo 6,
inciso segundo de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada). He aquí un caso de excepción
con respecto a la responsabilidad limitada del empresario.

Personalidad
jurídica y patrimonio propio de la Empresa Unipersonal

La Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada, es una persona jurídica distinta e independiente de
la persona natural a quien pertenezca, ?por
lo que, los patrimonios de la una y de la otra, son patrimonios separados
?.
(Artículo 2, inciso primero de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada). Lo que el
constituyente tiene en la Empresa son ?derechos? personales distintos con
respecto al patrimonio de la Empresa y no puede ?pertenecerle? la Empresa.

Responsabilidad
limitada del empresario unipersonal

La persona que constituya una Empresa
de esta clase no será responsable por las obligaciones de la misma, ni
viceversa, salvo los casos que se mencionan en el artículo 2, en que el
gerente-propietario responderá con su patrimonio personal por las correspondientes
obligaciones de la Empresa.

Carácter
mercantil de la Empresa Unipersonal y calidad de comerciante del
gerente-propietario

La
Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, tiene siempre carácter
mercantil cualquiera que sea su objeto empresarial, considerando como
comerciante a su gerente propietario. (Artículo 7 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Nos
parece que ha sido un error que se considere ?comerciante? al gerente ?
propietario. No debería serlo, tal como
ocurre con el socio de la Compañía de Responsabilidad Limitada como lo señala
el artículo 93 de la Ley de Compañías.
Debería reformarse la Ley en este sentido.

Nacionalidad
de la Empresa Unipersonal

Toda Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada que se constituya y se inscriba en el Ecuador tendrá
la nacionalidad ecuatoriana. (Artículo
13 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Denominación
de la Empresa Unipersonal

La Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada, deberá ser designada con una denominación específica
que la identifique como tal.

La
referida denominación específica deberá estar integrada, por lo menos, por el
nombre y/o iniciales del gerente-propietario, al que en todo caso se agregará
la expresión «Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada» o sus
iniciales E.U.R.L. Dicha denominación podrá contener, además, la mención del
género de la actividad económica de la Empresa.
(Se trata, en consecuencia, de una ?denominación? muy especial, ya que en
el fondo se trata de una mixtificación entre una razón social y una
denominación objetiva, en lo técnico-jurídico).

Por
nombre del «gerente-propietario» se entiende sus nombres y apellidos
completos, o simplemente su primer nombre y su apellido paterno. (Artículo 8 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada)

La
denominación de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, constituye
propiedad suya, de su uso exclusivo, que no podrá enajenarse ni aún en caso de
liquidación. (Artículo 9 de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Ninguna
Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, podrá adoptar una denominación
igual o semejante al de otra preexistente, aunque ésta manifestare su
consentimiento y aún cuando fueren diferentes los domicilios u objetos
respectivos.

Estas
disposiciones no se aplican a las semejanzas que pudieren ocasionarse por
personas homónimas o entre varias Empresas de un mismo gerente
propietario. (Artículo 10 de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada). En cuanto a las personas homónimas, la
utilización de las mismas denominaciones, sí constituye un problema de
identificación por parte de los terceros.

La
protección y la defensa de la denominación de una Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada, sólo podrá realizarse judicialmente. (Artículo 11 de
la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Objeto
de Empresa Unipersonal debe contener una sola actividad económica

El objeto de la Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada, deberá ser concretado en forma clara y precisa en el
acto constitutivo de la misma.

Será
ineficaz la disposición en cuya virtud, el objeto de la empresa se extienda a
actividades enunciadas en forma indeterminada o no permitidas por la ley. (Artículo 17 de la Ley de Empresas
Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

El
objeto de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, es la actividad
económica organizada a que se deba dedicar, según el acto de su constitución.

Tal
objeto comprenderá exclusivamente, una sola actividad empresarial. (Artículo 15
de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Prohibición a Empresa Unipersonal para
realizar determinadas actividades

La
Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, no podrá realizar ninguna de
las siguientes actividades:

Bancarias;

De seguros;

De capitalización y ahorro;

De mutualismo;

De cambio de moneda
extranjera;

De mandato e intermediación
financiera;

De emisión de tarjetas de
crédito de circulación general;

De emisión de cheques
viajeros;

De financiación o de compra de
cartera;

De
arrendamiento mercantil;

De fideicomiso mercantil;

De afianzamiento o garantía de
obligaciones ajenas;

De captación de dineros de terceros;
y,

De
ninguna de las actividades a que se refieren las leyes de: Mercado de Valores;
General de Instituciones del Sistema Financiero
-hoy derogado pro el Código Orgánico Monetario y Financiero-; de Seguros; y, ni las que requieran por ley de
otras figuras societarias. (Artículo 16 de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada).

Medios
para desarrollar objeto empresarial

Para
la realización de su objeto empresarial la Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada, podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y
contratos relacionados directamente con el mismo y todos los que tengan como
finalidad ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de su
existencia y de su actividad, así como los que tengan por objeto asegurar el
cumplimiento de dichas obligaciones.
(Artículo 18, inciso primero de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada).

Prohibición para celebración de
contratos distintos al objeto empresarial

La
Empresa no podrá ejecutar ni celebrar otros actos o contratos distintos de los
señalados en su objeto o relacionados con él, salvo los que ocasional o
aisladamente puedan realizarse con fines de inversión en inmuebles, en depósito
en instituciones financieras y en títulos valores con cotizaciones en bolsa.
(Artículo 18, inciso segundo de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada).

Prohibición a la Empresa Unipersonal
para captación de dinero y otorgamiento de cauciones en favor de terceros

Se
prohíbe toda captación de dineros o recursos del público por parte de la
Empresa, inclusive las que tuvieren por pretexto o finalidad el apoyo o el
mejor desarrollo del objeto de la Empresa, aún cuando se realizaren bajo las
formas de planes, sorteos, promesas u ofertas de bienes o servicios. (Artículo 18, inciso tercero de la Ley de
Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

La
Empresa podrá constituir cauciones de toda clase para asegurar el cumplimiento
de sus propias obligaciones, tales como prendas, hipotecas o fideicomisos
mercantiles sobre sus bienes propios; pero, se prohíbe expresamente, bajo pena
de nulidad, que la Empresa otorgue fianzas y avales o constituya prendas,
hipotecas u otras cauciones para asegurar el cumplimiento de obligaciones
ajenas. (Artículo 18, inciso cuarto de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada).

Plazo
de Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada

Toda Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada, deberá constituirse por un plazo determinado.

Dicho
plazo deberá constar en el acto constitutivo en forma expresa y de manera
clara.

El
plazo de la Empresa puede restringirse o prorrogarse de manera expresa de
conformidad con la Ley.

Una
vez vencido el plazo de duración de la Empresa, ésta deberá disolverse y
liquidarse, a no ser que con anterioridad se hubiere otorgado ya la
correspondiente escritura pública que contuviere la prórroga respectiva; pero,
si dicha escritura no se inscribiere en el Registro Mercantil dentro de los
doce meses posteriores a su otorgamiento, la Empresa deberá necesariamente
liquidarse sin más dilación. (Artículo
19 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Domicilio
y sucursales de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada

Toda Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada, que se constituya y se inscriba en el Ecuador tendrá
su domicilio principal que deberá estar ubicado en un cantón del territorio
nacional, pudiendo operar ocasional o habitualmente en cualquier otro lugar de
la República o fuera de ella.

El
domicilio principal de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada,
estará en el lugar que se determine en el acto de su constitución y puede
diferir del domicilio de su gerente-propietario así como del lugar de
explotación de su negocio. (Artículo 13 de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada).

La
Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, tendrá un solo domicilio
principal no obstante las sucursales o establecimientos que tuviere dentro del
territorio nacional.

Si
la Empresa tuviere fuera de su domicilio principal una sucursal o cualquier
otro establecimiento que estuviere administrado por algún factor designado
según el Código de Comercio, el lugar en que funcione tal sucursal o
establecimiento constituirá también domicilio de la Empresa, pero sólo para los
efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos
ejecutados o celebrados en dicho domicilio o con directa relación al mismo.
(Artículo 14 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Capital
empresarial o asignado de Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada

El capital que el empresario
unipersonal hubiere destinado para la Empresa limitará su responsabilidad civil
por las operaciones de la misma (Artículo 1 de la Ley de Empresas Unipersonales
de Responsabilidad Limitada).

Para
conformar el capital sólo podrá aportarse efectivo o numerario.

El
capital inicial de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, estará
constituido por el monto total del dinero que el gerente-propietario hubiere
destinado para la actividad de la misma.
(Artículo 20, inciso primero de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada). Ello implica
que no es posible aportar inmuebles, aspecto con el que no estamos de acuerdo
porque si la Empresa requiere de ellos, con el dinero efectivo recibido, puede
adquirirlos. Entonces, no se entiende la
razón para que no pueda aportárselos directamente. ¿Y si el dinero aportado es insuficiente?

La
entrega -debió decirse ?la
tradición?- del aporte dinerario hecho
en la constitución de una Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada
operará, de pleno derecho, al momento de la inscripción del acto constitutivo
en el Registro Mercantil. (Artículo 27 de
la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

En
la constitución de la Empresa el gerente propietario hará su aporte en dinero,
mediante depósito en una cuenta especial de la Empresa en formación, la misma
que será abierta en un banco bajo la designación especial de «Cuenta de
Integración de Capital» de la Empresa respectiva. El banco conferirá un certificado que
acredite el depósito, el mismo que deberá agregarse como documento habilitante
a la escritura pública que contenga el respectivo acto constitutivo. (Artículo
29, inciso primero de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada).

Dicho
capital deberá fijarse en el acto constitutivo de manera clara y precisa, y en
moneda de curso legal.

Dicho
capital podrá aumentarse (de acuerdo al artículo 22) o disminuirse (de acuerdo
al artículo 24) de conformidad con la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada.

El
capital inicial, el aumentado o el disminuido, se llama «capital empresarial» o
«capital asignado». (Artículo
20).

El
capital asignado a la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, no podrá
ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima
unificada del trabajador en general, por diez. (Artículo 21, inciso primero de
la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

La
persona que constituya una Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada,
estará obligada a la entrega total del correspondiente aporte dinerario. (Artículo 24 de la Ley de Empresas Unipersonales
de Responsabilidad Limitada), lo cual implica que no puede obligarse a pagar un
saldo, como ocurre en las Compañías mercantiles. Posiblemente en este caso, como el
gerente-propietario, es el administrador de la Empresa, se pensó que no se iba
a cobrar cualquier saldo a sí mismo.

Todo
aporte en dinero que se haga en la constitución de una Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada o en cualquier aumento de su capital deberá estar a
disposición de ella o entregarse a la misma, según el caso, en el cien por
ciento de su valor, al momento del otorgamiento de la escritura pública que
contenga el respectivo acto constitutivo o el correspondiente aumento de
capital. (Artículo 25 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad
Limitada).

Todo
aporte en dinero que se haga a favor de una Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada, constituye título traslaticio de dominio. (Artículo
26 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada).

Constitución
de Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada

La Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada, se constituirá mediante escritura pública otorgada
por el gerente-propietario, que contendrá:

El nombre, apellidos, nacionalidad,
domicilio y estado civil del gerente-propietario;

La denominación específica de la
Empresa;

El domicilio fijado como sede de la
Empresa y las sucursales que la misma tuviere;

El objeto a que se dedicará la
Empresa;

El plazo de duración de la misma;

El
monto del capital asignado a la Empresa por el gerente-propietario, de
conformidad con el artículo 1 de la Ley;

La determinación del aporte del
gerente-propietario;

La
determinación de la asignación mensual que habrá de percibir de la Empresa el
gerente-propietario por el desempeño de sus labores dentro de la misma; y,

Cualquier
otra disposición lícita que el gerente propietario de la Empresa deseare
incluir.

Si
el gerente-propietario tuviere formada sociedad conyugal, la escritura de
constitución de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada será
otorgada también por su cónyuge o conviviente, a fin de que en la misma deje
constancia de su consentimiento respecto de dicha constitución. (Artículo 30,
incisos primero y segundo de la Ley de Empresas Unipersonales de
Responsabilidad Limitada).

Otorgada
la escritura pública de constitución de la Empresa, el gerente-propietario se
dirigirá a uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la misma,
solicitando su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil de dicho
domicilio.

La solicitud se someterá al
correspondiente sorteo legal.

Si
se hubiere cumplido todos los requisitos legales, el juez ordenará la
publicación por una sola vez de un extracto de la escritura en uno de los
periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la Empresa.

Artículo publicado en el ?Tratado de Derecho Empresarial y
Societario? Tomo I