Delitos con criptoactivos

Autor: Mgtr. Dario Echeverría Muñoz, LL.M
Introducción
Las criptomonedas consisten en monedas virtuales utilizadas como medio de intercambio sin la presencia de un regulador central. Su origen se remonta en 2008 cuando el bitcóin fue creado por alias “Satoshi Nakamoto” al expedir su whitepaper denominado: Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer.
Este ensayo buscaba simplificar procesos, ahorrar costos, y realizar transacciones que permitan en el sistema resolver discrepancias de forma automática, a través de la eliminación de un regulador central, que es la diferencia marcada con lo que sucede con las economías estatales y analizar los delitos con criptoactivos.
Es así que, gracias a la expedición del bitcóin, surgen otras criptomonedas que generaron un mercado de criptoactivos siguiendo procedimientos similares a los del mercado financiero, cuya fuente principal de inversión es la especulación, con el cual su valor puede subir o bajar dependiendo de la volatilidad del mercado en el que se negocia.
Generalidades
Con lo establecido en el ensayo de Alias “Satoshi Nakamoto”, surge la tecnología cadena de bloques (blockchain siglas en inglés) en principio concebida para soportar las criptomonedas, consiste en una base de datos descentralizada con un registro único, consensuado y distribuido en varios nodos de la red. De esta forma, gracias a técnicas criptográficas, la información contenida en un bloque solo puede ser repudiada o editada modificando todos los bloques posteriores para crear un nuevo tipo de bases de datos.
Los criptoactivos son una clase de activos digitales que utilizan criptografía, siendo esta una técnica utilizada para codificar y descifrar información además de brindar seguridad en el intercambio de información, ligado a asegurar su transacción y para controlar la creación de nuevas unidades.
El criptoactivo más conocido es el bitcóin, que fue creado en 2009. Desde entonces, han surgido muchos otros similares, como Ethereum, Litecoin y XRP. Estos criptoactivos tienen diferentes características y se utilizan para diferentes propósitos.
Los criptoactivos se pueden enviar a través de Internet a cualquier parte del mundo de manera rápida y segura, sin la necesidad de intermediarios financieros tradicionales como constituyen los bancos centrales quienes tienen el rol de regular la política monetaria de su respectivo país. Esto los hace atractivos para aquellos que buscan una forma más eficiente y descentralizada de realizar transacciones financieras.
Los criptoactivos han sido atractivos en el mercado para distintos usos y fines, presentando las siguientes ventajas:
- Privacidad: la identificación del usuario es través de un seudónimo por medio de la criptografía en este sentido cada persona es identificada a través de una clave alfanumérica pública con la finalidad de resguardar su identidad, lo que garantiza el sigilo y debido resguardo de la identidad de sus usuarios.
- Seguridad: tiene como base la criptografía y firmas digitales creando un sistema único programado para validar operaciones complejas y resolver conflictos propiciando que ningún tercero pueda modificar las transacciones realizadas volviéndolas irreversibles, garantizando la transparencia e inalterabilidad.
- Accesibilidad: para abrir una cuenta en una billetera virtual (wallet) no se requieren documentos o requisitos especiales para utilizar criptoactivos, lo que los hace accesibles para personas que no tienen acceso a servicios financieros tradicionales.
- Código Abierto: al estar en una red descentralizada, cada transacción de criptomonedas consta en un registro único irrevocable que constituye un libro abierto público, lo cual hace que sea transparente.
- Confianza: al ser un sistema autónomo, las transacciones entre usuarios se realizan sin la intervención de intermediarios y su control lo llevan quienes transan las criptomonedas, además que este mercado no tiene influencia externa que influya en la fluctuación de precios.
- Inmediatez: los procesos de transacción de criptomonedas son ágiles, lo que otorga celeridad en su negociación evitando cualquier retraso innecesario.
Sin embargo, a pesar de las bondades que los criptoactivos brindan con su ecosistema informático, también presentan algunos inconvenientes:
- Volatilidad: el valor de los criptoactivos fluctúa repentinamente, causando alteración de precios lo que puede provocar pérdidas inmediatas de no existir el conocimiento o asesoría financiera adecuada, haciendo que sean arriesgados para invertir y en algunos casos es posible que no estén respaldados por ningún activo físico.
- Aceptación limitada: muchos gobiernos y entidades financieras no reconocen a los criptoactivos como moneda de curso legal y esto provoca ciertos problemas para utilizarlos en transacciones comerciales normales.
- Riesgos de fraude: algunos criptoactivos han sido utilizados para actividades ilegales y pueden ser una herramienta atractiva para los estafadores o su uso conlleva a fines criminales.
- Falta de regulación: al no estar controlados por ningún gobierno o entidad central, los criptoactivos no están sujetos a las mismas regulaciones que otros tipos de valores y pueden ser más difíciles de proteger en caso de problemas debido a la falta o inexistencia de supervisión, haciéndolos atractivos en el mercado negro.
Delitos con criptoactivos.
Como todo avance tecnológico existente en un mundo globalizado representa distintos beneficios a sus usuarios, considerando que los criptoactivos han sido utilizados principalmente para fines legítimos, estos no se encuentran exentos de riesgos para llevar a cabo actividades ilegales, perjudicando los intereses particulares, así como estatales. Algunos de los delitos más comunes que involucran son:
- Lavado de dinero: los criptoactivos pueden ser utilizados para lavar dinero y ocultar la procedencia de fondos obtenidos de actividades ilegales.
- Estafas: los criptoactivos han servido como vehículo para que algunas personas con fines dolosos promuevan esquemas de inversión fraudulentos o para robar a las personas sus claves privadas y así apropiarse indebidamente de estos bienes digitales.
- Financiamiento del terrorismo: el mercado negro no es la excepción para el aprovechamiento de algunos grupos terroristas que han utilizado criptoactivos para recaudar fondos y realizar transacciones financieras ilegales para este tipo de operaciones que han costado vidas inocentes además de inestabilidad en los países que son objeto de estos ataques.
- Tráfico de drogas: el narcotráfico también ha sido fuente de financiamiento con criptoactivos para realizar transacciones ilegales con la negociación de estos estupefacientes.
- Hacking: los criptoactivos han sido objeto de ataques cibernéticos, como el robo de carteras digitales, información personal, chantaje y además la apropiación indebida de activos digitales.
De manera específica, los criptoactivos también han sido utilizados para distintos fraudes a personas determinadas con la finalidad de aprovecharse de sus fondos ilícitamente. Los fraudes por medio de criptomonedas se han convertido en uno de los delitos de preferencia de los delincuentes, quienes están aprovechando de la popularidad que genera la preferencia del uso de criptomonedas, entre estos métodos tenemos los siguientes:
- Ofertas de inversión fraudulentas: este mecanismo consiste en la creación de plataformas, sitios web falsos e incluso ICO (ofertas iniciales de monedas) que envían correos electrónicos promoviendo ofertas de inversión en criptoactivos que en realidad no existen y prometen rendimientos excesivamente altos o no cumplen con sus promesas.
- Robos de carteras digitales: esta operación consiste que, los estafadores tienen acceso no autorizado a las billeteras digitales (wallets) utilizando técnicas de hacking o mediante el uso de malware para descifrar la clave privada y así robar a los criptoactivos de determinados usuarios.
- Phishing: uno de los métodos más comunes de fraude, consiste en el envío de correos electrónicos, mensajes de texto a través del celular o aplicaciones como WhatsApp, Telegram, Facebook Messenger entre otros, que son falsos o la descarga de malware en los dispositivos electrónicos que parecen ser legítimos o provenientes de sitios web confiables solicitando a sus usuarios la revelación de sus claves privadas o realizar determinadas transacciones, con el fin de robar información personal y así tener acceso no autorizado para sustraer los criptoactivos.
- Esquemas piramidales: uno de los esquemas más antiguos que se han adaptado a las nuevas tecnologías, es un método en el cual se promueven inversiones que prometen rendimientos excesivamente altos en el corto plazo en el cual los usuarios pagan para unirse y luego reciben ganancias por atraer a otras personas, pero en realidad son un fraude, y después de lograr su objetivo, los promotores obtienen financiamiento a costa de terceros y luego desaparecen dejando en desamparo a los usuarios víctimas de este esquema.
Para evitar caer en fraudes o ser víctima de delitos con criptoactivos es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de emprender en la adquisición o inversión:
- Es necesario comprender el funcionamiento y el propósito de cualquier criptoactivo, para ello se debe investigar la solidez y la reputación de la empresa o el proyecto por detrás que lo promueve.
- Los criptoactivos son una inversión de alto riesgo y pueden fluctuar mucho en valor por lo que son volátiles, siempre es necesario comprender los riesgos para saber cuánto invertir para evitar tener una pérdida cuantiosa.
- Los criptoactivos se almacenan en billeteras virtuales (wallets), por lo que siempre es necesario verificar su procedencia, políticas, seguridades y legitimidad, con la finalidad de evitar sitios fraudulentos y así proteger los activos.
- De aun existir dudas, es necesario contar con la debida asesoría profesional, con la finalidad de tener una guía al respecto para evitar pérdidas cuantiosas de dinero y también la sustracción de información a través de plataformas fraudulentas.
- Siempre hay que cuestionar cada proyecto con criptoactivos hasta tener certeza de su veracidad e integridad para ser parte del mismo, la información del proyecto debe ser pública, accesible y concordante con el objeto de inversión.
- Evitar la desinformación o exceso de información provenientes de fuentes no confiables.
Procedimiento de identificación de criptoactivos en lavado de activos según el GAFI
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental fundado en 1989 por el G-7, es responsable de fijar estándares internacionales para combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Desde 2014, el GAFI ha emitido directrices específicas sobre criptoactivos, culminando con su guía actualizada de octubre de 2021 que establece un marco comprehensivo para la regulación de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
La Recomendación 15 del GAFI, fortalecida desde octubre de 2018, establece que los PSAV deben estar regulados, licenciados o registrados, y sujetos a supervisión efectiva. Sin embargo, datos de 2023 revelan que menos del 30% de las jurisdicciones globales han implementado regulación efectiva del sector, lo que representa un riesgo sistémico dado el carácter transnacional de los criptoactivos.
Travel Rule (Recomendación 16): Implementación y Desafíos
La Travel Rule, ampliada a criptoactivos en junio de 2019, constituye la piedra angular de la trazabilidad en transacciones con activos virtuales. Esta directiva exige que los PSAV recopilen, almacenen por mínimo cinco años y transmitan información del originador y beneficiario antes de completar cualquier transferencia. En la Unión Europea, esta normativa entró en plena vigencia el 30 de diciembre de 2024 bajo el Reglamento (UE) 2023/11137.
Información mínima requerida del remitente:
- Nombre completo
- Número de cuenta o identificador único de transacción (dirección de wallet)
- Dirección física, número de identidad oficial o fecha y lugar de nacimiento
- Nombre de la entidad legal si aplica
Información mínima del beneficiario:
- Nombre completo
- Número de cuenta o identificador único de transacción
Estado de implementación global: A marzo de 2022, sólo 29 de 98 jurisdicciones consultadas habían aprobado legislación relevante, y apenas 11 habían iniciado medidas de supervisión y cumplimiento efectivas. Para finales de 2023, estas cifras aumentaron a 35 jurisdicciones con legislación adoptada y 27 en proceso de implementación, evidenciando un progreso insuficiente que mantiene a los criptoactivos vulnerables al uso indebido.
Umbral de aplicación: Las jurisdicciones de la UE aplican la Travel Rule para transferencias superiores a 1,000 euros. Sin información KYC completa, los exchanges están autorizados a bloquear estas transacciones. Exchanges como Bitstamp, Bitvavo y Bit2me ya cumplen plenamente con estas normativas.
Procedimiento de Debida Diligencia del Cliente (DDC/KYC)
Los PSAV deben establecer programas robustos de Conoce a Tu Cliente (KYC) que incluyan:
- Identificación y verificación del cliente:
- Recopilar documentos oficiales de identificación con foto.
- Verificar autenticidad mediante sistemas biométricos o de validación documental.
- Confirmar domicilio mediante comprobantes recientes.
- Para entidades legales: verificar estructura de propiedad y beneficiarios finales.
- Evaluación y segmentación de riesgos:
La Recomendación 1 del GAFI establece que los países deben aplicar un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) proporcional a los riesgos identificados. Los PSAV deben segmentar clientes considerando:
- Riesgo jurisdiccional: clientes de países en lista gris o negra del GAFI.
- Riesgo del cliente: Personas Políticamente Expuestas (PEPs), entidades sancionadas.
- Riesgo del producto: tokens de privacidad (Monero, Zcash), servicios de mixing/tumbling.
- Volumen transaccional: patrones de alta frecuencia o montos inusuales.
- Canales de distribución: plataformas DeFi no custodiales, wallets anónimas.
- Debida diligencia reforzada:
Para clientes de alto riesgo, los PSAV deben:
- Obtener información adicional sobre el propósito y naturaleza de la relación comercial.
- Identificar la fuente de fondos y riqueza.
- Realizar actualizaciones de información más frecuentes.
- Aplicar monitoreo transaccional intensificado.
- Obtener aprobación de alta gerencia para establecer o continuar la relación.
- Monitoreo continuo:
- Revisión periódica de la información del cliente (anualmente para riesgo bajo, semestralmente para riesgo medio, trimestralmente para riesgo alto).
- Actualización del perfil de riesgo ante cambios en el comportamiento transaccional.
- Verificación de cambios en situación de PEPs o listas de sanciones.
Monitoreo Transaccional y Detección de Operaciones Sospechosas
Los PSAV deben implementar sistemas tecnológicos, incluyendo análisis de blockchain y herramientas de inteligencia artificial, que permitan:
- Señales de alerta (red flags):
- Estructuración (smurfing): múltiples transacciones justo debajo de umbrales de reporte.
- Patrones inusuales: actividad inconsistente con el perfil del cliente.
- Uso de servicios :anonimización: mixers, tumblers, exchanges descentralizados sin KYC.
- Transacciones con jurisdicciones de alto riesgo: países en lista negra del GAFI.
- Rapidez en conversión: depósito y retiro inmediato sin justificación económica.
- Múltiples wallets: transferencias rápidas entre numerosas direcciones sin propósito aparente.
- Obligaciones de reporte:
- Reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) operaciones sospechosas independientemente del monto.
- Para transacciones superiores a USD 1,000 con entidades financieras: aplicar Travel Rule.
- Mantener registros detallados por mínimo cinco años.
- No alertar al cliente sobre la presentación de reportes de operaciones sospechosas.
4.4. Análisis de Blockchain y Herramientas Tecnológicas
El GAFI reconoce que dada la naturaleza descentralizada de blockchain, los PSAV deben emplear herramientas especializadas como:
- Software de análisis de blockchain: TRM Labs, Chainalysis, Elliptic para rastrear flujos de criptoactivos
- Screening en tiempo real: verificación contra listas de sanciones, wallets asociadas a actividades ilícitas
- Soluciones de transmisión segura: protocolos de cifrado para intercambio de información Travel Rule entre PSAV
- Inteligencia artificial: detección de patrones complejos de lavado mediante machine learning
Enfoque Basado en Riesgo: Matriz de Evaluación
El GAFI promueve un enfoque flexible que permite a jurisdicciones y PSAV ajustar medidas según el nivel de riesgo:
- Factores de riesgo país/jurisdicción:
- Jurisdicciones de alto riesgo (lista negra): Corea del Norte, Irán, Myanmar (a junio 2025).
- Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado (lista gris): países con deficiencias estratégicas en regímenes ALA/CFT.
- Países sin regulación efectiva de PSAV: arbitraje regulatorio.
- Factores de riesgo cliente:
- Personas expuestas políticamente (PEP) nacionales e internacionales y sus familiares cercanos.
- Entidades en listas de sanciones (ONU, OFAC, UE).
- Clientes con historial de operaciones sospechosas.
- Empresas pantalla o estructuras offshore opacas.
- Factores de riesgo producto/servicio:
- Criptomonedas de privacidad que oscurecen información transaccional.
- Servicios DeFi sin identificación de usuarios.
- NFTs utilizados para transferir valor.
- Stablecoins sin respaldo verificable.
- Factores de riesgo transaccional:
- Montos significativos sin justificación económica aparente.
- Velocidad inusual en conversión fiat-cripto-fiat.
- Fragmentación sistemática de operaciones.
4.6. Supervisión y Sanciones
Las jurisdicciones deben designar autoridades supervisoras responsables de:
- Licenciar y registrar PSAV operando en su territorio.
- Realizar inspecciones periódicas basadas en riesgo.
- Identificar y sancionar PSAV operando sin licencia.
- Aplicar sanciones administrativas y penales proporcionales a infracciones.
- Cooperar con autoridades internacionales en investigaciones transnacionales.
El incumplimiento de las recomendaciones del GAFI puede resultar en inclusión de países en listas grises o negras, lo que conlleva aplicación de contramedidas como debida diligencia reforzada obligatoria y restricciones en relaciones de corresponsalía bancaria
Precedentes Jurisprudenciales
El mercado de criptoactivos continúa expandiéndose globalmente. Este tipo de activos ha sido definido por el Banco Central Europeo como: «representación digital de valor, no emitida por ninguna autoridad bancaria central, institución de crédito o emisor de dinero electrónico que, en ciertas ocasiones, puede ser utilizada como una alternativa al dinero».
No obstante, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Madrid, España, en su sentencia acerca de la responsabilidad civil y restitución potencial de bitcoins tras una estafa producida por el uso de estos activos digitales, determinó las siguientes cuestiones:
- La Sentencia analiza la naturaleza jurídica del Bitcoin a efectos de establecer responsabilidades civiles en el delito cometido dentro de la causa.
- Bitcoin legalmente no se considera dinero.
- Bitcoin es un activo patrimonial inmaterial en forma de unidad de cuenta.
- Bitcoin se lo define como una unidad de cuenta dentro de una red descentralizada a partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain.
- El valor de cada unidad de cuenta o su porción es el que derive de las transacciones conforme a la oferta y la demanda en la venta que el bitcóin genere dentro de este tipo de mercado.
- Bitcóin puede ser utilizado como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral siempre que las partes consientan en su aceptación.
- Bajo la premisa de “no retorno” de los bitcoins apropiados/estafados, la responsabilidad civil y reparación ha de ser en euros.
Esto significa que, bajo estos preceptos jurídicos, las criptomonedas no son considerados dinero por no cumplir las características esenciales que permitan catalogarlo como moneda, sin embargo, al ser activos con un valor de mercado, son susceptibles de ser intercambiados por productos o servicios.
El Caso de El Salvador
El Salvador se convirtió en septiembre de 2021 en el primer país del mundo en adoptar bitcoin como moneda de curso legal mediante Decreto Legislativo No. 57 del 8 de junio de 2021. Sin embargo, en diciembre de 2024, como parte de un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por 1,400 millones de dólares, el país modificó su Ley Bitcoin. Las principales reformas incluyen:
- La aceptación de bitcoin por el sector privado se volvió voluntaria en lugar de obligatoria.
- Se eliminó la palabra “moneda” de la legislación, convirtiéndolo en “moneda de curso legal voluntario”.
- Se prohibió el pago de impuestos y tarifas gubernamentales con BTC.
- Se limitó la participación del sector público en actividades relacionadas con la criptomoneda.
- La billetera gubernamental Chivo Wallet será descontinuada o vendida.
A pesar de estas modificaciones, El Salvador mantiene sus reservas de bitcoin y continúa siendo un referente en la adopción estatal de criptoactivos. Datos de enero de 2025 muestran que el 91.8% de los salvadoreños no utilizó bitcoin en 2024, evidenciando una adopción limitada entre la población.
En el otro extremo, China en 2017 prohibió las ofertas iniciales de monedas (ICO) y el comercio de criptoactivos en su territorio a tal punto que su tenencia o custodia por parte de usuarios particulares, es considerada una infracción punible. Sin embargo, China ha permitido el uso de la tecnología blockchain para fines no financieros.
Casos Relevantes en Estados Unidos
Adicionalmente, a raíz de la implementación de los criptoactivos, han existido ya precedentes jurisprudenciales de diversa índole que permiten delimitar ciertos aspectos de los criptoactivos, entre estos casos tenemos:
- United States v. Ulbricht (2015): este caso criminal se llevó a cabo en 2015, el imputado Ross Ulbricht, fue fundador de la plataforma de comercio ilegal en línea “Silk Road”, fue un mercado en línea oculto que utilizaba bitcóin para realizar transacciones ilegales, principalmente la venta de drogas. Ulbricht, fue arrestado en octubre de 2013 y se le confiscaron más de 173.000 bitcóin, que eran unos 144 millones de dólares en ese momento, fue acusado de conspiración para traficar drogas, hacer dinero falso, lavado de dinero y conspiración participación en un negocio ilegal. La Corte Federal de Distrito de Manhattan lo declaró culpable de todos los cargos y Ulbricht fue condenado a cadena perpetua sin libertad condicional. Este caso fue uno de los primeros grandes casos en el que se utilizaron criptoactivos como prueba en un juicio criminal y ayudó a establecer su legitimidad como medio de pago en el ámbito legal.
- SEC v. Telegram Group Inc. (2020): la Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos (SEC) demandó a Telegram Group Inc. en octubre de 2020 por su oferta de venta de tokens de criptoactivos en una ICO (oferta inicial de monedas) llamados “Grams”. La SEC argumentó que Telegram no había registrado la oferta y venta de Grams como un valor, incumpliendo con las regulaciones de valores de Estados Unidos. Telegram se defendió argumentando que Grams no eran valores, sino una moneda digital que se utilizaría en su plataforma de mensajería, y que la SEC no tenía jurisdicción sobre ellos. La compañía también argumentó que había recaudado 1.7 mil millones de dólares de inversores calificados y que no tenía la intención de vender Grams al público en general.
- SEC v. Ripple Labs Inc. (2020): la Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos (SEC) demandó a Ripple Labs Inc. en diciembre de 2020 por la venta ilegal de tokens de criptomoneda llamados “XRP” como valores. La SEC argumentó que Ripple había vendido más de 1.300 millones de dólares en XRP como valores sin registrarlos adecuadamente con la SEC, incumpliendo con las regulaciones de valores en Estados Unidos. Ripple se defendió argumentando que XRP no es un valor, sino una moneda digital que se utiliza para facilitar transacciones financieras también argumentó que la SEC no tenía jurisdicción sobre XRP porque se trataba de una moneda digital descentralizada y no estaba controlada por ninguna empresa o entidad.
Estos son solo algunos ejemplos de casos que han establecido precedentes jurisprudenciales en el ámbito de los criptoactivos. A medida que su uso, transacción y la tecnología blockchain siga creciendo, surgirán más casos que establezcan precedentes en el futuro.
Conclusiones
Los criptoactivos son una clase de activos digitales que utilizan tecnología blockchain para realizar transacciones seguras y descentralizadas, presentándose como una alternativa a la moneda bajo control de los entes centralizados y con diversas ventajas que han propiciado su crecimiento.
Sin embargo, los criptoactivos también han servido como un medio para actividades ilícitas, desnaturalizando su uso y funcionalidad, como medio de pago o como forma de ocultar la procedencia de los fondos, como el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el tráfico de drogas.
Además, los criptoactivos también se han convertido en un vehículo para la ejecución de fraudes para engañar a las personas, como esquemas piramidales, phishing, robos de carteras digitales y ofertas de información fraudulentas, siendo una preocupación creciente debido a la popularidad de estos activos digitales.
La implementación de las directrices del GAFI, incluyendo la Travel Rule y los procedimientos de debida diligencia, representa un avance significativo en la lucha contra el lavado de activos mediante criptomonedas. La colaboración internacional y la adopción de estándares comunes son fundamentales para mitigar los riesgos asociados al uso indebido de estos activos.
Aunque han sido utilizados en actividades ilegales, esto no es un reflejo de todos los criptoactivos ni de la tecnología blockchain subyacente, por eso es importante contar con la debida información o asesoría previo a emprender en la adquisición de estos activos digitales ya que como con cualquier inversión, es importante investigar cuidadosamente para evitar caer en engaños o fraudes.
Si bien hay opiniones diversas respecto del uso que los criptoactivos deberían tener además de su regulación, sus avances en distintas transacciones han favorecido a sus usuarios como una alternativa al dinero físico, y cada vez se sientan precedentes que coadyuven al correcto uso y transabilidad.
Autor: Mgtr. Dario Echeverría Muñoz, LL.M
Enlace: https://linktr.ee/darioecmunoz
REFERENCIAS
- Asociación Española de Banca. (25 de octubre de 2022). Conoce las estafas de inversiones en criptoactivos. Obtenido de https://www.aebanca.es/ciberseguridad/nuevos-fraudes-online/conoce-las-estafas-de-inversiones-en-criptoactivos/
- Banco Central Europeo. (febrero de 2015). Virtual currency schemes: A further analysis. Obtenido de https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/virtualcurrencyschemesen.pdf
- Dávalos, N. (25 de enero de 2022). Estafas con criptomonedas: qué son y cómo protegerse. Obtenido de PRIMICIAS.EC: https://www.primicias.ec/noticias/tecnologia/estafas-criptomonedas-como-protegerse/
- Echeverría Muñoz, D. (02 de noviembre de 2020). Blockchain y criptomonedas: mecanismos de negociación, ventajas y desventajas. Revista Digital El Derecho Informático, 39 – 44. Obtenido de https://latam.lejister.com/pop.php?option=articulo&Hash=763ddf93677196940542d90c9733077f&from_section=autor
- Echeverría Muñoz, D. (03 de septiembre de 2021). Las nuevas tecnologias y el comercio internacional. Síntesis Mundial. (D. Agüero Córdoba, & N. Greco, Entrevistadores) Recuperado el 28 de noviembre de 2021, de https://sintesismundial.wordpress.com/2021/09/03/las-nuevas-tecnologias-y-el-comercio-internacional/
- Echeverría Muñoz, D. (2022). Blockchain e Innovación Tecnológica. En P. M. Bernardi Coelho, C. Giolo Júnior, & F. Fernandes Neves Benfatti, Direito Digital e Proteção de Dados (Portuguese Edition) Kindle Edition (págs. 9 – 32). Belo Horizonte: Meraki. Obtenido de https://www.amazon.com/dp/B0BGCKL7RP
- El Salvador. (08 de junio de 2021). Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Obtenido de Ley Bitcoin: https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/dictamenes/27F0BD6F-3CEC-4F52-8287-432FB35AC475.pdf
- GAFI/FATF. (2019). Guidance for a Risk-Based Approach to Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers. Obtenido de https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/Guidance-rba-virtual-assets.html
- GAFI/FATF. (2024). Las 40 Recomendaciones – Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Obtenido de https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/Fatf-recommendations.html
- GAFI/FATF. (2025). Updated Guidance on Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers. Obtenido de https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/Guidance-rba-virtual-assets-2021.html
- González, G. (10 de octubre de 2022). Cómo son las estafas con bitcoin y otras criptomonedas. Obtenido de Criptonoticias: https://www.criptonoticias.com/criptopedia/como-estafas-bitcoin-otras-criptomonedas/
- Nakamoto, S. (2008). Bitcoin.org. Obtenido de Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer: https://bitcoin.org/files/bitcoin-paper/bitcoin_es.pdf
- Responsabilidad Civil y Restitución potencial de BITCOINS tras estafa., Sentencia núm. 326/2019 (Tribunal Supremo: Sala de lo Penal 20 de junio de 2019). Obtenido de https://www.maestreabogados.com/wp-content/uploads/2019/07/supremo-estafa-bitcoins.pdf
- Securities and Exchange Commission v. Ripple Labs Inc., 1:2020cv10832 – Document 103 (Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York 09 de abril de 2021). Obtenido de https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/new-york/nysdce/1:2020cv10832/551082/103/
- Securities and Exchange Commission v. Telegram Group Inc., 1:19-cv-09439-PKC (Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York 24 de marzo de 2020). Obtenido de https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/new-york/nysdce/1:2019cv09439/524448/227/
- United States v. Ulbricht (2015), Docket No. 15-1815 (Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York febrero de 2015). Obtenido de https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/ca2/15-1815/15-1815-2017-05-31.html













